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De reinos y subDelegacionesnuevos escenarios para un nuevo orden en la américa borbónica

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De reinos y subDelegacionesnuevos escenarios para un nuevo orden en la américa borbónica

rafael Diego-Fernández soteloMaría Pilar gutiérrez lorenzo

luis alberto arrioja Díaz Viruell coordinadores

el colegio de Michoacán

universidad de guadalajara

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© D. r. el colegio de Michoacán, a. c., 2014centro Público de investigaciónconacytMartínez de navarrete 505las Fuentes59699 Zamora, Michoacá[email protected]

© D. r. universidad de guadalajara, 2014 centro universitario de ciencias sociales y Humanidadesguanajuato 1045sector Hidalgo44260 guadalajara, Jalisco

impreso y hecho en MéxicoPrinted and made in México

ISBN 978-607-8257-86-7

ilustración de portada: archivo general de la nación/Mapas, planos e ilustraciones (280). Título: subdelegación de aguascalientes. aguascalientes. año: 1792. Volumen y soporte: Mapa en soporte papel ahulado de dimensiones de 41.2 x 40.7 cm. Productor: anónimo. alcance y contenido: Descripción de la subdelegación de aguascalientes; padrón de españoles, castizos y mestizos; relación de hombres útiles de 1ª clase, solteros y viudos; relación de hombres útiles de 2ª clase, casados sin hijos; relación de hombres de 3a clase, casados y viudos con hijos; relación de muchachos que se aproximan a 16 años. Padrón de mulatos y castas. número de pieza: 2810. clasificación: 978/1448. Fuente: Padrones, vol. 5, exp. 1, f. 7.

972.02 rei De reinos y subdelegaciones : nuevos escenarios para un nuevo orden en la américa borbónica / rafael Diego-

Fernández sotelo, María Pilar gutiérrez lorenzo y luis alberto arrioja Díaz Viruell, coordinadores. -- Zamora, Michoacán : el colegio de Michoacán : universidad de guadalajara : el colegio Mexiquense, © 2014418 páginas : ilustraciones ; 28 cm. -- (colección Debates)

isbn 978-607-8257-86-7

1.México – Historia – siglo XViii2.américa latina – Política y gobierno3.américa latina – Derecho y legislación

i.Diego-Fernández sotelo, rafael, coordinadorii.gutiérrez lorenzo, María Pilar, coordinadoraiii.arrioja Díaz Viruell, luis alberto, coordinador

© D. r. el colegio Mexiquense, 2014 ex Hacienda santa cruz de los Patos s/n col. cerro del Murciélago51350 Zinacantepec, México

Patrocinio deluaZ-sindicato del Personal académicoav. Preparatoria núm. 501Fracc. Progreso98060 Zacatecas, Zacatecas

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PresentaciónRafael Diego-Fernández Sotelo 11

Primera parteun nuevo orden

genealogía del proyecto borbónico. reflexiones en torno al tema de las subdelegacionesRafael Diego-Fernández Sotelo y María Pilar Gutiérrez Lorenzo 17 Planteamientos historiográficos 21 ordenanzas de intendentes 26 De escenarios y reformas 29 representación cartográfica del proyecto borbónico 34

retribución de los subdelegados en la nueva españa. acercamiento preliminar al estudio de los derechos de judicaturaVíctor Gayol 49 salarios, derechos y aranceles 51 ingresos de subdelegados, alcaldes mayores y corregidores en la nueva españa 54 Derechos de judicatura y los aranceles de 1784 58 aplicación de los aranceles 63 Derechos de judicatura en los ingresos de los subdelegados 66 coda 67

geografía de los partidos tributarios de la nueva españa. los subdelegados como recaudadores de los tributos, 1805-1810Martha Terán 73 administración de tributos por los subdelegados 77 la sociedad tributaria que atendía el subdelegado 82 geografía tributaria que cubría el subdelegado 86 el premio de los subdelegados y su conversión en un ingreso mensual desde 1810 88

ÍnDice

© D. r. el colegio Mexiquense, 2014 ex Hacienda santa cruz de los Patos s/n col. cerro del Murciélago51350 Zinacantepec, México

Patrocinio deluaZ-sindicato del Personal académicoav. Preparatoria núm. 501Fracc. Progreso98060 Zacatecas, Zacatecas

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normas, criterios y práctica. el papel de los subdelegados durante la vigencia de la constituciónde cádizJosé Luis Alcauter Guzmán 117 estructura de subdelegados 120 normas 124 criterios 129 Práctica 135 consideraciones finales 137

reformas borbónicas y gobierno local. orígen de las subdelegaciones en la intendencia de México, 1787-1792 Claudia Guarisco 139 si yo he de responder por la Provincia… 141 Quedan constituidos los subdelegados a dar una fianza por cada dos mil pesos… 145

segunda parte cambio de escenarios

intendente y subdelegados frente a las repúblicas de indios y españoles. Veracruz, 1788-1810Luis Juventino García Ruiz 165 Disciplina y gobierno de los pueblos 166 administración de bienes de comunidad 172 subdelegados y ayuntamientos 176 la difícil aceptación 181 conclusiones 183

subdelegaciones y subdelegados en la intendencia de arizpe, 1786-1821una visión panorámicaJosé Marcos Medina Bustos 187 las “jurisdicciones” de la intendencia de arizpe 187 características físicas, demográficas y socioeconómicas de las subdelegaciones de la intendencia de arizpe 196 los subdelegados 201 consideraciones finales 206

¿relajación del gobierno? Propuestas, nombramientos, renuncias y vacantes en Pánuco-Tampico y cosamaloapan, 1787-1820Magdalena Díaz Hernández 209 Funcionario por mérito. un modelo histórico 209 la renovación moral, el artículo 12 en la intendencia de Veracruz 213

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Propuestas, nombramientos, renuncias y vacantes. Pánuco-Tampico y cosamaloapan, 1787-1820 215 Pánuco-Tampico 217 cosamaloapan 221 a modo de conclusión ¿la relajación del gobierno? 224

“¡nos manifestamos leales al rey!”. subdelegación de sombrerete en la crisis política de la monarquíaMartín Escobedo Delgado 227 intendencia en Zacatecas, vicisitudes de su instalación 227 las minas de sombrerete 230 subdelegación de sombrerete en el inicio de la crisis monárquica 236

corregidores versus subdelegados. la gestión de los nuevos cargos en oruro (alto Perú), 1783-1810María Concepción Gavira Márquez 253 la fundación de la villa de san Felipe de austria, conocida como oruro 254 actividad minera 256 elite minera y la sublevación de 1781 258 corregidores versus subdelegados 261 Partido de oruro 264 nombramientos y gestión de los subdelegados de oruro 267 implicación de los subdelegados en la quiebra de la caja real de oruro, 1803 272 conclusiones 274

Tercera parterelevo de actores

laureados y castigados. elección de los primeros subdelegados de la intendencia de cuzco, 1784Román Flores Álvaro 279

subdelegados de la intendencia de oaxaca, 1787-1820. estudio prosopográficoSilke Hensel 289 Función de la administración distrital en la ordenanza de intendentes 290 subdelegaciones oaxaqueñas 292 Perfil social de los subdelegados en oaxaca 294 resumen final 304

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subdelegaciones de sierra alta y Tehuantepec. estudio comparativoLaura Machuca Gallegos 305 Población 307 subdelegados de yucatán 309 subdelegados de Tehuantepec 316 ejercicio comparativo 321

bernardino María bonavia y Zapata y el régimen subdelegacional. relaciones, intereses y funcionesLuis Alberto Arrioja Díaz Viruell 327 estirpe familiar y carrera de indias 328 relaciones individuales e intereses colectivos 332 régimen borbónico y prácticas ancestrales 334 los quehaceres diarios 339 comentario final 343

el papel de los subdelegados en la contrainsurgencia. guanajuato, 1810-1812Graciela Bernal Ruiz 347 guanajuato, nueva españa, septiembre de 1810 348 las estrategias de defensa y combate contra la insurgencia 353 subdelegado de león 356 una subdelegación provisional 360 reflexión final 362

repositorios documentales y bibliotecas 365

bibliografía 367

Índice de mapas, cuadros y gráficas 391

Índice onomástico 395

Índice toponímico 407

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Es efectivo y me consta cuanto expone este oficial Bernardino Bonavia. Tiene talento, expedición e inteligencia para el desempeño de cualquier encargo de consideración… Promete su mejor desempeño en el gobierno que solicita y será un efecto de la equitativa piedad de Vuestra Majestad el acordarle su gracia.

Manuel Ricardo Carrillo, Madrid, 1787.

Sumario: i. Estirpe familiar y carrera de Indias. ii. Relaciones individuales e intereses colectivos. iii. Régimen borbónico y prácticas ancestrales. iv. Los quehaceres diarios. v. Comentario final.

A lo largo de este capítulo se examinan las posturas que desplegó el sargento mayor Bernardino María Bonavia y Zapata frente al régimen subdelegacional instaurado en la intendencia de Oaxaca entre 1790 y 1795. Con esto en mente, se analizan las relaciones de poder que se establecieron en torno de este personaje, la manera en que dichas relaciones condicionaron la instauración del nuevo régimen y las disputas políticas que se desprendieron de las mismas. Conviene decir que Bernardino Bonavia perteneció a ese contingente de funcionarios que –durante el último cuarto del siglo XVIII– llegó a Nueva España con el objeto de reformar el sistema colonial y –de paso– restarle poder a las corporaciones que antaño habían desafiado la autoridad real. Lo interesante del caso es que, a diferencia de aquellos burócratas cuyo pasa-porte a las Indias se acompañó de méritos militares, Bonavia cruzó el Atlántico amparado en una compleja red de intereses que beneficiaron directamente a una pléyade de funcionarios y comerciantes. La explicación de cómo ocurrió esto es compleja; no obstante, algunos especia-listas han planteado ciertos argumentos al respecto. La primera de ellas señala que, dentro del sistema colonial, las formas para optar por un cargo público en las Indias dependió de reglas –formales e informales– que establecieron los grupos de poder virreinal. Como guardianes de sus intereses, fomentaron la lealtad entre sus allegados y propiciaron que el ingreso a la

BERNARdINO MARíA BONAVIA y ZAPATA y EL RégIMEN suBdELEgACIONAL

Relaciones, intereses y funciones

Luis Alberto Arrioja díaz Viruell*

* El Colegio de Michoacán, Centro de Estudios Históricos.

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Luis Alberto Arrioja Díaz Viruell

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burocracia se sujetara a relaciones familiares, habilidades profesionales y filiaciones con ciertos sectores de la población.1 La segunda sugiere que, a lo largo del siglo XVIII, la Corona puso en práctica un proyecto para renovar las instituciones coloniales. Para esto, trasladó al Nuevo Mundo a una generación de funcionarios que –desde la perspectiva imperial– se consideraron versados en el servicio y capaces de reformar la estructura –administrativa y económica– de los virreinatos. Obviamente, este ideal distó mucho de la realidad, ya que en la práctica dichos burócratas se acompañaron de complejas redes que respondían a poderes facticos.2 de hecho, Bonavia fue uno de esos funcionarios que utilizaron estas relaciones para cruzar el Atlántico y valerse de las instituciones coloniales para satisfacer intereses diversos.

desafortunadamente son muy pocos los trabajos que abordan el tema de los subdele-gados en la América Borbónica y los pocos que existen suelen tratar este tópico desde la pers-pectiva general del reformismo, dejando de lado todo un entramado de relaciones, intereses y funciones que envolvieron estos cargos. Por suerte, en últimas fechas, algunos textos dedicados a Nueva España han ponderado los alcances de este ámbito de gobierno, las complejidades jurí-dicas que posibilitaron su existencia y los múltiples intereses que condicionaron su desarrollo.3 Este capítulo tiene la finalidad de sumarse al revisionismo crítico de las subdelegaciones. Para eso se examina el desempeño de Bernardino María Bonavia y Zapata, subdelegado de Villa Alta entre 1790 y 1795, con la intención de ponderar las relaciones que cimentaron su cargo y vislumbrar las formas en que se instauró este ámbito de gobierno en la intendencia de Oaxaca.

Estirpe familiar y carrera de Indias

Bernardino María Bonavia y Zapata nació en la villa de Toro, reino de León, el año de 1741. su padre fue Bonifacio María de la Cruz Ramón Bonavia y garcía, oriundo de Madrid y descendiente de una familia de comerciantes genoveses. Hasta donde puede apreciarse, Bonavia y garcía sirvió como capitán de caballería en el regimiento de Barcelona, se desem-peñó como coronel del ejército real y ostentó un hábito de caballero de la orden de santiago

1. Luis Navarro garcía, “Los intendentes de las provincias internas en Nueva España” en Temas Americanistas, núm. 19, 2007, pp. 73-76; Linda Arnold, Burocracia y burócratas en México, 1742-1835, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes/Editorial grijalbo, 1991, pp. 183-201; david A. Brading, Mineros y comerciantes en el México borbónico (1763-1810), México, Fondo de Cultura Económica, 1975, pp. 109-112; Brian R. Hamnett, Política y comercio en el sur de México, 1750-1821, México, Instituto Mexicano de Comercio Exterior, 1976, pp. 60-120.

2. silke Hensel, El desarrollo del federalismo en México. La élite política de Oaxaca entre ciudad, región y estado nacional, 1786-1835, México, universidad Autónoma Benito Juárez/El Colegio de Michoacán/El Colegio de san Luis, 2012, pp. 89-111; Thomas Calvo, “una guía para militares solicitantes en Corte. ‘Los gobiernos mejores de América’ (1715)” en Rafael diego-Fernández sotelo y Víctor gayol (coords.), El gobierno de la justicia. Conflictos jurisdiccionales en Nueva España (s. XVI-XIX), Zamora, El Colegio de Michoacán, 2012, pp. 51-80.

3. Para un balance sobre los trabajos dedicados al régimen de subdelegaciones, véase Rafael diego-Fernández sotelo y María Pilar gutiérrez Lorenzo en este volumen. sobre los nuevos horizontes historiográficos del citado régimen, véase José Luis Alcauter, “Régimen de subdelegaciones en la América borbónica. Autoridades intermedias en transición. Valladolid de Michoacán”, tesis de doctorado, El Colegio de Michoacán-Centro de Estudios de las Tradiciones, 2012.

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Bernardino María Bonavia y Zapata y el régimen subdelegacional

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(1739).4 su madre fue Ramona Zapata del Castillo Hurtado de Mendoza, nativa de Toro e hija legítima de los Marqueses de san Miguel de grox, Bernardo Zapata del Castillo y Teresa Hurtado de Mendoza.5 de la unión marital entre Bonifacio y Ramona nacieron ocho hijos: Bernardo (1740), dionisia (1748), Ángela (1749), Bernardino (1751), Justina (1756), Ricardo (1756), María de la Concepción (1761) y Pedro (1763). Los hombres tuvieron una carrera militar semejante, pues desde la adolescencia formaron parte de algunos regimientos, luego se enlistaron en las tropas que lucharon contra los ingleses y, posteriormente, destacaron como funcionarios en el virreinato de Nueva España. Tan sólo Bernardo, caballero de la orden de Alcántara, se graduó en la Academia Militar de Ávila, se desempeñó como coronel y capitán en el Regimiento de Infantería de galicia (1780), fungió como gobernador de Texas (1788), intendente y corregidor de México (1788-1793), gobernador intendente de durango (1796-1813) y comandante general de la Provincias Internas de Occidente (1813-1817).6 Como puede observarse, la ascendencia de los Bonavia y Zapata comprendió una serie de hombres que hicieron de la carrera militar una profesión y un negocio familiar. Es de advertir que, durante el siglo XVIII, existió la costumbre de que los linajes pudientes ofrecieron en cada generación uno o varios de sus vástagos al ejército con el objeto de recibir privilegios. Esto significó para las instituciones un ingreso permanente de voluntarios y para las familias ciertas prerrogativas.

Obviamente, las costumbres referidas se dieron en varios ámbitos. La familia Bonavia y Zapata, por ejemplo, tuvo presencia en todas las esferas de la estructura político-militar del imperio. Tan sólo el abuelo de Bernardino Bonavia –el genovés Juan Bautista Bonavia– se desempeñó como arrendatario y prestamista de la Corona bajo los reinados de Felipe V y Carlos III; asimismo, sacó provecho de las operaciones venales que se daban en la secretaría del despacho de guerra e invirtió sus caudales en provecho de la familia. Para su hijo Bonifacio adquirió una compañía de caballería en el Regimiento de Barcelona (1736) y –posteriormente– una coronelía con salario de capitán en la plaza de Madrid (1738), situaciones que en su con-junto le valieron para enlistarse en la orden de los Caballeros de santiago (1739). Para su hijo Juan Crisóstomo compró el cargo de contador mayor de cuentas en el Consejo de Indias (1732) por la suma de 120 000 reales, hecho que le sirvió para validar su estirpe noble y aspirar a un hábito de Caballero de santiago (1739). Para Francisco dionisio, hijo ilegítimo, destinó caudales que le permitieron fungir como guardia marino en la flota real y ascender a capitán del Regimiento de Infantería de Cantabria.7

4. “sobre Bonifacio María de la Cruz Bonavia y garcía (1739)”, Archivo general de simancas (en adelante Ags), Guerra Moderna, leg. 2462.

5. Vicente de Cadenas y Vicent, Caballeros de la Orden de Alcántara que efectuaron sus pruebas de ingreso durante el siglo XVIII, vol. I, Madrid, Instituto salazar y Castro/Hidalguía, 1991, pp. 103-106; Matías Fernández de garcía, Parroquías madrileñas de San Martín y San Pedro el Real: algunos personajes de su archivo, Madrid, Caparrós Editores, 1995, pp. 463-466.

6. “solicitud de ascenso de Bernardo Bonavia, (1782)”, Ags, Secretaría de Guerra, leg. 7046, exp. 2; Luis Navarro garcía, “Los inten-dentes de las provincias internas de Nueva España”, pp. 70-86; “La élite frente a la intendencia y el corregimiento de México” en Élites urbanas en Hispanoamérica (De la conquista a la independencia), sevilla, universidad de sevilla, 2005, pp. 163-173.

7. Francisco Andújar Castillo, El sonido del dinero. Monarquía, ejército y venalidad en la España del siglo XVIII, Madrid, Ediciones Marcial Pons, 2004, pp. 203-204; “Expediente de Juan Crisóstomo Bonavia, (1739)”, Archivo Histórico Nacional (en adelante

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En este contexto de promociones raudas, cabe preguntarse ¿Cómo fue la carrera militar de Bernardino Bonavia y cuáles fueron las redes que lo posicionaron en la burocracia virreinal? Ciertamente, las tradiciones y los intereses familiares desempeñaron un papel crucial en su formación. Hacia 1764 ingresó como cadete al Regimiento de Caballería de Algarve. Años después se desempeñó como piquete de caballería (1765) y carabinero distinguido (1766); luego como maestro de matemáticas en la Academia de Ocaña (1766-1772) y en la Real Academia Militar de Matemáticas y Fortificación de Barcelona (1772-1775); posteriormente, fue comisio-nado como alférez al Cuerpo de granaderos de Aragón y Cataluña (1776-1778). No obstante, la guerra contra Inglaterra lo obligó a participar en el sitio de gibraltar (1779-1783), hecho que le valió el ascenso a teniente (1779) y luego a capitán del Regimiento de Caballería de Algarve (1784). Todo parece apuntar a que una “afección ocular y cardiaca” lo distanció de esta responsabilidad y le permitió solicitar un despacho de capitán agregado en la plaza de Madrid (1787).8 Tengo la impresión de que esta “afección” fue crucial en su carrera y el tiempo lo probaría con creces, pues su traslado a la capital imperial le permitió relacionarse con la plana mayor del ejército y con las redes que saciaban la codicia de aquellos que aspiraban a convertirse en oficiales de alto rango. Así, no es casualidad que –entre 1787 y 1789– solicitara recurrentemente al Consejo de Indias un gobierno o una Compañía de dragones en Nueva España, Perú, Caracas o La Habana. Fue hasta 1789 cuando los buenos oficios de su her-mano –Bernardo– coadyuvaron para que recibiera el grado de sargento mayor del Batallón Provincial de Infantería de Valladolid de Michoacán.9

Así, Bernardino Bonavia llegó a Nueva España con 38 años de edad y en su haber sumaba algunos hechos militares, un par de ascensos dentro de la jerarquía castrense y nume-rosas relaciones con la plana mayor del ejército. sobre esto último, las fuentes revelan que –desde 1789– mantuvo vínculos con el virrey Juan Vicente de güemes Pacheco de Padilla y Horcasitas, segundo Conde de Revillagigedo; relaciones que le confirieron una comisión especial para desempeñarse como subdelegado de Villa Alta en la intendencia de Oaxaca. Lo llamativo del caso es que estos puestos eran designados –según la legislación de la época – por “los intendentes de cada provincia… y se darán en aquellos pueblos de indios que sean cabe-ceras de partido y en que hubiere habido teniente de gobernador, corregidor o alcalde mayor… para atender las cuatro causas…”.10 desde esta perspectiva, el caso de Bonavia confirma el

AHN), Órdenes militares, Caballeros de Santiago, exp. 1134; “Expediente de Bonifacio María Bonavia, (1739)”, AHN, Órdenes mili-tares, Caballeros de Santiago, exp. 1133.

8. “Hoja de servicios de Bernardino María Bonavia y Zapata, (1806)”, Archivo general de la Nación (en adelante AgN), Indiferente virreinal, caja 6703, exp. 30.

9. se sabe que Bernardino Bonavia y Zapata pasó a territorio novohispano con su mujer doña Clara de Torre y goytia. Véanse: “solicitudes del teniente Bernardino Bonavia, (1783-1787)”, Ags, Secretaria de Guerra, leg. 7307, exp. 1; “Licencia de Bernardino Bonavia para pasar a Nueva España, (1789)”, Archivo general de Indias (en adelante AgI), Casa de contratación, 5533.

10. “Notificación de Baltazar Ladrón de guevara al virrey sobre los procedimientos para nombrar subdelegados, (1792)”, AgN, Subdelegados, leg. 51, exp. 5. La Real Ordenanza de Intendentes citaba, en su artículo 12, que el nombramiento de los subdelegados “ha de hacerlo con título formal, y sin derechos, el Intendente de la Provincia por sí sólo, y por el tiempo de su voluntad…”. Véase Real Ordenanza para el establecimiento é instrucción de intendentes de exército y provincia en el reino de la Nueva España. Edición

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peso que llegaron a tener ciertas familias españolas para beneficiarse de cargos políticos y mili-tares en las Indias; familias con capacidades para ganarse las voluntades de la alta burocracia.

Pero ¿en qué momento llegó Bernardino Bonavia a territorio novohispano? si bien es cierto que la presencia del sargento mayor en Nueva España se explica a la luz de las influen-cias familiares, también es verdad que se dio en el marco de una reforma política que instru-mentaron los Borbones en las Indias; reforma que buscaba –entre otras cosas– centralizar el poder en unas cuantas manos, instituir un estado de derecho, racionalizar los mecanismos de gobierno y corregir los problemas que acarreaban las jurisdicciones existentes en los virrei-natos; tal es el caso de provincias que a menudo formaban parte de varias demarcaciones y alcaldías mayores cuyas fronteras eran difusas y generalmente cuestionadas.11 Ante esto, los gobernantes ilustrados recurrieron a sancionar un mapa ordenado y racional, para lo cual remplazaron las provincias por intendencias, suprimieron las alcaldías mayores y diseñaron en su lugar las subdelegaciones, y trataron de formalizar un mapa político-administrativo congruente con la ubicación de los principales centros políticos, económicos y sociales del virreinato. de esta manera, la Nueva España se dividió en 12 intendencias y 143 subdelega-ciones. En el caso de la antigua provincia de Oaxaca, se estableció una intendencia que –a su vez– agrupó 22 subdelegaciones.

Intendencia de Oaxaca (1793)12

Es importante subrayar que dicha reconfiguración se realizó bajo un contexto de críticas, reproches y cuestionamientos. Estos últimos desprendidos desde los secto-res que negaban el reformismo y respaldaban la continuidad de las alcaldías mayores. Así, la etapa inicial del régimen subdelegacional en Oaxaca se desarrolló bajo un horizonte competitivo entre nuevas y viejas formas de gobierno.

anotada de la Audiencia de Nueva Galicia, edición y estudios, Zamora, universidad de guadalajara/El Colegio de Michoacán/El Colegio de sonora, 2008, pp. 18-19.

11. Brian R. Hamnett, Política y comercio en el sur de México, 1750-1821, México, Instituto Mexicano de Comercio Exterior, 1976, pp. 60-120; yanna yannakakis, El arte de estar en medio. Intermediarios indígenas, identidad india y régimen local en la Oaxaca Colonial, México, universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca/El Colegio de Michoacán, 2012, pp. 235-237; silke Hensel, El desarro-llo del federalismo en Oaxaca, pp. 94-96.

12. Véase mapa amplificado al final.

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Relaciones individuales e intereses colectivos

Cuando Bernardino Bonavia llegó a Nueva España en 1789 disfrutaba del rango de sargento mayor de infantería y era reconocido como el hermano del intendente de México y como un hombre cercano al virrey Revillagigedo. Tan sólo nueve meses después de desembarcar en Veracruz fue nombrado subdelegado de Villa Alta (Oaxaca), menester que cumplió hasta diciembre de 1795. Tanto el nombramiento como el desempeño en dicho cargo bien pueden pasar inadvertidos en la historia, sin embargo al contextualizar lo que representaba la jurisdic-ción de Villa Alta en Nueva España y –sobretodo– vislumbrar las relaciones que afianzaron a Bonavia en esta empresa, cualquier lector podrá descubrir la trascendencia del hecho.

de entrada, Villa Alta fue una de las 22 subdelegaciones que surgieron en Oaxaca. dicha jurisdicción se distinguió por reunir el mayor número de pueblos indios de la intenden-cia y ser una de las más codiciadas entre los funcionarios peninsulares, ya sea por su numerosa población nativa o bien por la gran cantidad de recursos que se extraían de sus pueblos. Entre 1790 y 1795, esta subdelegación comprendió 110 pueblos de indios que –a su vez– servían de morada para 42 459 indígenas hablantes del zapoteco, mixe y chinanteco. dicha cifra repre-sentó 99 por ciento de la población. Tanto el contingente humano como la base material propiciaron que Villa Alta fuera una jurisdicción cuyas actividades económicas se orientaron a la producción y comercialización de grana cochinilla, mantas, algodón y vainilla. Estas con-diciones también provocaron que –desde una época muy temprana– los funcionarios penin-sulares buscaran beneficiarse de este horizonte para saciar sus intereses. Tan sólo, entre 1740 y 1750, los alcaldes mayores que sirvieron en la jurisdicción no dudaron en pagar más de 7 000 pesos por dicho empleo, casi el triple de lo que se pagó por las alcaldías de Chalco, Cholula, Pátzcuaro o Tlapa.13 Cuatro décadas después, Villa Alta continuaba siendo una jurisdicción con alicientes para la burocracia que buscaba una carrera en Indias, al grado que el intendente de Oaxaca –Antonio Mora y Peysal (1787-1808)– advertía al virrey Miguel grua Talamanca y Branciforte que en “Villalta se asigna de utilidades el subdelegado de este partido dos mil novecientos ochenta y tres pesos…, por regular la que le producen las mantas en mil ciento cuarenta y cinco pesos…, la de derechos que rinde el juzgado en seiscientos pesos y la de la recaudación de tributos en mil doscientos treinta y siete pesos”.14 Hacia la primera década del siglo XIX, el viajero inglés Tomás de Comyn señalaba que “en tiempos más pacíficos solían regresar de [Villa Alta] muy ricos los subdelegados… con solo cinco años de residencia, a favor de la impunidad con que defraudaban a los naturales del fruto de su trabajo… Precisando

13. “Relación de alcaldías mayores en Nueva España, (XVIII)”, Biblioteca Nacional de México (en adelante BNM), Fondo reservado, mss. 1385, f. 208.

14. “Extracto de las respuestas de los subdelegados sobre ganancias que obtienen en su jurisdicción, (1792)”, AgN, subdelegados, vol. 51, exp. 6.

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pues a todos sus súbditos a satisfacer el anual tributo en efectos fabricados o en producciones de la tierra, tasadas arbitrariamente y a precios ínfimos…”.15

Obviamente, los intereses que se desprendieron de esta subdelegación fueron controla-dos por funcionarios y comerciantes de la mayor jerarquía en Nueva España. de ahí, enton-ces, que cualquier subdelegado que llegara a Villa Alta estuviera obligado a negociar con ellos, ya sea para obtener el cargo público o bien para facilitar los trámites y recursos que implicaban este gobierno. Así, las relaciones que apuntalaron a Bonavia en dicha demarcación se cimentaron en vínculos familiares e intereses colectivos. Lo anterior se evidenció al tiempo en que Bonavia asumió el cargo y comenzó a reforzar sus redes mediante una redistribución de beneficios. En lo que respecta al ámbito familiar, destacaron las relaciones que entabló con su hermano mayor; relaciones que posibilitaron –por un lado– la permanencia de Bonavia en Oaxaca y –por otro lado– la participación del corregidor en los beneficios que se desprendían de la subdelegación. de hecho, estos vínculos quedaron plasmados en varios protocolos en los cuales Bonavia facultó a su hermano para utilizar todos los derechos y acciones que recaían en su persona “ya para comparecer ante los ministros, oficiales y tribunales reales como prin-cipal, de mancomún, fiador para el seguro del importe de los Reales Tributos de esta dicha jurisdicción… y para solicitar fiadores que fuesen necesarios, extendiendo las escrituras que se otorgasen con todas aquellas clausulas generales…”

de igual manera, le permitió fungir como representante del subdelegado en todos los tratos, comercios y repartos que realizara y –por ende– demandar y cobrar “a todas las perso-nas que le sean deudoras, cualesquiera cantidades que en oro, plata, perlas, joyas, frutos, escla-vos, bienes raíces, muebles o semovientes y que se encuentren debiendo por escritura, vales, cuentas, capitales, réditos, traspasos, legados y otras suertes… se le ofreciere…”.16

un análisis más atento permite sugerir que estas relaciones fueron más allá del círculo familiar inmediato y se extendieron a esferas de parientes colaterales. una prueba de esto es la relación de Bonavia con el mercader Francisco Antonio de goytia Bolucua, pariente de su esposa, doña Clara Torre de goytia. Este comerciante –de origen vasco– radicó en la ciudad de Antequera y se desempeñó como regidor y alcalde del ayuntamiento de Oaxaca, agente del consulado de México y de la casa yraeta en Oaxaca, así como fiador y apoderado legal de cinco subdelegados en Oaxaca.17

Respecto a los intereses colectivos que respaldaron a Bonavia, los más evidentes se encuentran en dos comerciantes cuya influencia se dejó sentir en el virreinato novohispano y la capitanía de guatemala. El primero de ellos fue Francisco Ignacio de yraeta, un mercader

15. Tomas de Comyn, “Apuntes de un viajero o cartas familiares escritas durante la insurrección del reino mexicano en 1811,12, 13 y 14” en Martha Poblett Miranda (comp.), Cien viajeros en Veracruz. Crónicas y relatos. Tomo II (1755-1816), Veracruz, gobierno del Estado de Veracruz, 1992.

16. “Protocolo a favor de Bernardo Bonavia, (1790)”, Archivo del Juzgado de Villa Alta (en adelante AJVA), Civil, leg. 29, exp. 4, ff. 1-1v.

17. Brian R. Hamnett, Política y comercio, pp. 156-157, 162-163, 247-252; “Protocolo a favor de Bernardo Bonavia, (1790)”, AJVA, Civil, leg. 29, exp. 4, ff. 8-8v.

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guipuzcuano –muy cercano al virrey Revillagigedo– que encabezó el consulado de México y dirigió una compañía comercial cuyo radio de acción iba desde Cádiz hasta Manila. Cabe advertir que yraeta sirvió como fiador de Bonavia para cubrir las libranzas tributarias y fomen-tar los repartimientos en Villa Alta, gestionar los intereses del subdelegado en las oficinas virrei-nales y defenderlo ante los tribunales, e incluso otorgarle préstamos para adquirir un hábito de la orden de Calatrava y algunas propiedades en la ciudad de Oaxaca.18 En guatemala, los intereses se fincaron en la figura de Juan Bautista Irisarri, quien además de ser uno de los principales mercaderes entre santiago de los Caballeros y México –con fuertes capitales inver-tidos en Oaxaca y Puebla– comerciaba la grana cochinilla, el añil y los textiles de algodón en espacios tan distantes como Chile, Perú y Filipinas. Ciertamente, los nexos con Irisarri revelan la importancia que los comerciantes le daban a las subdelegaciones ya sea como instituciones donde afianzaban su poder económico y multiplicaban sus redes al amparo de funcionarios –como Bonavia– que solapaban la persistencia de los repartimientos y fomentaban el cobro del tributo en especies ávidas en el mercado colonial.19

sea de ello lo que fuera, lo cierto es que las relaciones individuales y colectivas estableci-das por Bonavia fueron una condición para acceder al cargo público, aclimatar el nuevo régi-men en el ámbito provincial y preservar el legado patrimonialista de los gobiernos regionales.

Régimen borbónico y prácticas ancestrales

Con la publicación de la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de Intendentes… en 1786, la Corona española pretendió atender –entre otras cosas– dos situaciones que ame-nazaban la gobernabilidad de los territorios americanos: los confusos ordenamientos político-administrativos que existían en los virreinatos y la vigencia que tenían ciertas prácticas de gobierno que trastornaban el orden –político, económico y social– de las áreas rurales, tal es el caso de los repartimientos forzosos de mercancías. Para el primer caso se adoptó como medida preventiva la instauración del sistema de intendencias y para el segundo se promovió todo un corpus legal para sustituir a los alcaldes mayores por funcionarios subordinados a los intendentes que recibirían un salario decoroso y tendrían prohibido realizar repartimientos, usufructuar con los tributos reales e incurrir en cualquier práctica compulsiva y usurera de comercio. En apoyo a esta medida, la Real Ordenanza dispuso que las alcaldías se restituyeran en las intendencias y recibieran la denominación de subdelegaciones. En Oaxaca, la aplica-ción del nuevo código tropezó con algunos obstáculos ya que –entre 1786 y 1789–, salvo en

18. Cristina Torales Pacheco, “Vida y relaciones de Francisco Ignacio de yraeta” en La compañía de comercio de Francisco Ignacio de Yraeta (1767-1797). Cinco ensayos, México, Instituto Mexicano de Comercio Exterior, 1985, pp. 19-43. sobre la orden de Calatrava, véase “Orden para que Bernardino Bonavia reciba la orden de Calatrava, (1790)”, AgN, Reales cédulas originales, vol. 147, exp. 62.

19. Para una semblanza de Irrisarri, véase Carlos sánchez silva, Indios, comerciantes y burocracia en la Oaxaca poscolonial, 1786-1860, México, universidad Autónoma Benito Juárez/Instituto Oaxaqueño de la Cultura, 1998, pp. 179-180.

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las alcaldías de Huajuapan y Teposcolula, los nuevos subdelegados no encontraron fiadores para asumir sus cargos. En el resto de la intendencia, los mismos funcionarios que habían sido alcaldes mayores fueron nombrados subdelegados y se dieron a la tarea de promover la transi-ción hacia el nuevo régimen.20

En el plano regional, la aplicación de la Real Ordenanza no corrió con mejor suerte. En Villa Alta coincidió con un momento en el que la vida política y económica de los pueblos enfrentaba una crisis profunda. Por cierto, algunos funcionarios y comerciantes aprovecharon esta circunstancia para afirmar que estas contrariedades eran fruto del nuevo código y, espe-cialmente, de las restricciones económicas que se desprendían del artículo 12. debido a esto, no es casualidad que los viejos alcaldes mayores –ahora convertidos en subdelegados– pre-sionaran al Virrey Revillagigedo (1789-1794) para revertir la aplicación de la Real Ordenanza, postergar la vigencia de las alcaldías mayores y posibilitar la permisión de los repartimientos de mercancías. Lo interesante es que mientras se canalizaban dichas presiones, los nuevos subdelegados no perdieron el tiempo y siguieron realizando sus repartimientos con la misma intensidad que antes. durante esos años, el subdelegado de Villa Alta –Pablo de Ortega– repartió dinero para la producción de algodón y mantas, y distribuyó ganado entre los indios; asimismo, controló dos tiendas –una en san Ildefonso Villa Alta (cabecera subdelegacional) y otra en santiago Choapam– que favorecieron el desarrollo de sus tratos.21

Ante esta situación, ¿qué medidas desplegó el gobierno virreinal para abatir dichas prácticas y aplicar las acciones reformistas? La primera tuvo como punto de partida una circu-lar que dirigió el Virrey Revillagigedo al intendente de Oaxaca solicitándole noticias sobre los obstáculos que impedían la aplicación de la Ordenanza y sobre los funcionarios que practica-ban los repartimientos.22 Al respecto, el intendente Antonio Mora y Peysal (1787-1808) respon-dió que desde su llegada a Oaxaca distinguió que los principales infractores del nuevo código eran funcionarios que, sujetos a la voluntad de sus fiadores, desobedecían los mandatos reales y sólo pensaban en los medios para postergar el antiguo régimen. de igual manera, reconoció que dichos burócratas eran responsables de los repartimientos realizados entre 1786 y 1789, así como de las “presiones a que fueron reducidos los indios en 1788 para sufragar sus deudas de los años anteriores”. Por si esto no bastara, el intendente lanzó una crítica contra los nuevos subdelegados y propuso deponerlos de su cargo en caso de continuar realizando estos tratos.23

20. María de los Ángeles Romero Frizzi, “Introducción” en Lecturas históricas del estado de Oaxaca. Vol. III, Siglo XIX, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia/gobierno del Estado de Oaxaca, 1990, pp. 15-23; silke Hensel, El desarrollo del federalismo en Oaxaca, pp. 94-96.

21. “Entre la república de santa María Tonaguia y Miguel de Arazena, sagüiche del barrio de Analco, sobre pesos, (1787)”, AJVA, Civil, leg. 26, exp. 9; “Para que el alcalde mayor de Villa Alta administre justicia a Raimundo Manuel, del barrio de Analco, para que liquide sus deudas, (1787)”, AgN, Indios, vol. 67, exp. 186; “La república de santiago Choapan contra el teniente José gordón de urquijo por excesos, (1789)”, AgN, Clero regular y secular, vol. 188.

22. “Orden para que el intendente de Oaxaca informe sobre los avances de la reforma, (1789)”, AgN, Reales cédulas originales, vol. 144, exp. 77.

23. “Informe reservado de Antonio Mora y Peysal, intendente de Oaxaca, al virrey Revillagigedo, (1790)”, AgN, Subdelegados, vol. 35, ff. 23v-24.

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debe advertirse que este informe fue –aparentemente– bien recibido en el gobierno superior; sin embargo, en el ámbito regional, causó malestar; más aún, entre los funcionarios que bajo el amparo de Revillagigedo se habían beneficiado de una subdelegación; tal es el caso de Bernardino Bonavia en Villa Alta, Manuel López Chacón en Teotitlán del Camino y Francisco de Corres en Miahuatlán. Al centrar la atención en Bonavia, salta a la vista que –tan pronto tuvo oportunidad– se dirigió a Revillagigedo para expresarle los estragos que causaba la prohibición de los repartimientos en la economía regional.24 Al respecto, señaló que –desde 1786 hasta 1790– disminuyeron de manera considerable los recursos destinados a la producción de algodón, grana, vainilla y mantas. Tan sólo en los ramos de mantas y algodón, Bonavia calculó una pérdida de noventa mil pesos anuales. Incluso, retrató una situación semejante en los ramos de tributos y alcabalas. sobre los tributos subrayó que era un error obligar a los indios a liquidarlos en metálico, pues además de que carecían del circulante se prestaba a que muchos de ellos incurrieran en mentiras para desatender sus obligaciones fiscales; incluso, acusó al intendente Mora de alentar medidas reformistas sin conocer la realidad de Villa Alta, pues “los males de cualquiera especie que sean siempre son más conocidos por los observado-res que se hallan a donde se padecen que por los que juzgan por relaciones, aunque todos dis-curran con igual fin directo…, no es mi ánimo jamás convencer por la utilidad que me resulte por ser impropio al carácter que me asiste, y si por el bien de dios que Vuestra Excelencia se sirvió poner a mi cargo, el que espero llenar con su protección constante…”.25 En lo que respecta a las alcabalas, señaló que la jurisdicción estaba perdiendo alrededor de 7 000 pesos por el comercio de ganado; 3 000 pesos por el tabaco que consumían los indios; 9 400 pesos por las mantas que se remitían a México y 1 152 pesos por la grana que se aforaba en Veracruz; situaciones que –en su conjunto– perjudicaban la economía. Ante esto, Bonavía sugirió pre-servar los repartimientos de mercancías y eliminar el artículo 12 de la Real Ordenanza “si de ello resulta benéfico al soberano y al pueblo, pero con daño probado como en esta jurisdicción se demuestra, sólo el capricho o falta de instrucción puede hacer permanecer en tal error”.26

Contrariamente a estos argumentos, el intendente se dio a la tarea de invalidar los señalamientos del subdelegado. Para ello, argumentó que el descenso en la recaudación de alcabalas era una farsa, pues los productos de Villa Alta continuaban aforándose en las adua-nas de México, Veracruz, Oaxaca, Zacatecas y guanajuato; también señaló que el deterioro comercial en Villa Alta era producto de la misma administración de Bonavia, ya que impedía el libre comercio en la jurisdicción y acaparaba la producción mercantil con sus repartimien-tos. sobre esto último, el intendente opinó que dichos tratos se realizaban en términos “usu-reros y sin considerar el beneficio de los naturales”: por ejemplo, el subdelegado adelantaba a los indios seis reales por cada carga de algodón que cultivaban, cuando el precio corriente era

24. “Carta del subdelegado de Villa Alta al virrey Revillagigedo, (1790)”, AgN, Subdelegados, vol. 35, f. 197; “Carta del subdelegado de Villa Alta al virrey Revillagigedo, (1790)”, AgN, Subdelegados, vol. 35, ff. 211-214.

25. Ídem, f. 197.26. Ídem, ff. 211-213.

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de 20 reales; igualmente, distribuía toros y mulas a un costo de 28 pesos, mientras que en el mercado se cotizaban a 14 pesos. El intendente amplió sus objeciones asegurando que Bonavia despachaba impositivamente estos tratos, al punto de “mantener a los infelices indios… en la miseria y opresión, bajo el manto del rey más piadoso y leyes más benignas, y estar sufriendo los efectos de una tiranía…”.27

Cabe destacar que esta réplica causó molestia en el gobierno superior, al grado que Revillagigedo se dirigió a Bonavia para exigirle que cumpliera puntualmente la Real Ordenanza so pena de castigarlo. Ante el extrañamiento, el subdelegado acusó al intendente de calum-niar su autoridad y gobierno. Para ello, hizo notar que las acusaciones sobre repartimientos eran infundadas, ya que todo el comercio que se realizaba en Villa Alta era “venta de fiado a los indios por particulares”; también reveló que estos tratos eran bien vistos entre los indios y que dicha anuencia radicaba en el discurso que el régimen colonial había construido sobre ellos, “suponiendo que solo el interés de los justicias puede sacar de ellos partido, que solo su autoridad puede hacerles pagar [a los indios] lo que se les fía para sus labores y que sin este se abandonarían al ocio y a la embriaguez y se arruinaría la agricultura…”. Además, declaró que los repartimientos también justificaban su existencia en aquella alocución imperial que mostraba a los indios como menores de edad, necesitados de tutores y urgidos de recursos. En este orden, Bonavia cuestionó al Virrey: “¿Es conveniente que sean menores de edad? ¿Por qué lo son? ¿Cuándo dejarán de serlo? ¿Cómo puede convenir que la mayor parte de la nación se mantenga en la infancia?”; asimismo, le sugirió no gastar tiempo en validar o refutar estas ideas, pues los indios eran considerados “menores por Constitución, pues por naturaleza son como todos los hombres… Las mismas leyes y providencias que se establecieron… hace 269 años… se han convertido en su daño…”. En esta perspectiva, recalcó que la abolición de los repartimientos no podía plantearse únicamente estableciendo leyes, sino transformando esta idea utilitaria que la Corona tenía sobre sus súbditos, cosa que no se vislumbraba fácil y mucho menos inmediata.28

Mientras el gobierno superior investigaba lo sucedido en Villa Alta, Bonavia continuó con sus tratos ilícitos; prueba de esto es la denuncia que promovió en su contra el pueblo de san Cristóbal Lachirioag por las excesos cometidos en los repartimientos. Incluso, dichos reclamos también se canalizaron por medio de voces no indias: Juan Pío Álvarez, cura de san Ildefonso Villa Alta, denunció a Bonavia por mantener a los pueblos de la jurisdicción sumidos en su “despótico y dominante estilo, demasiada soberbia, altanería y majestuoso orgullo que…, como otro luzbel,… quiere controlar todo…”; José Antonio de Ortega, administrador de alca-balas en Villa Alta, denunció al subdelegado por la “mala conducta” y el “genio caviloso que despliega contra los súbditos de la Corona” a la vez de cobrar los tributos y repartimientos.29

27. Carta del intendente de Oaxaca al virrey Revillagigedo sobre los repartimientos en la provincia de Villa Alta, (1790)”, AgN, Subdelegados, vol. 35, ff. 218-219.

28. “Carta de Bernardino Bonavia al Virrey Revillagigedo, (1790)”, AgN, Subdelegados, vol. 35, ff. 16-21.29. “El pueblo de san Cristóbal Lachirioag contra el subdelegado de Villa Alta por repartimientos, (1790)”, AgEO, Real intendencia,

leg. 18, exp. 8; “Queja de Juan Pío Álvarez, cura de Villa Alta, contra Bernardino Bonavia (1793)”, AgN, Clero regular y secular, vol.

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se sabe que estos reclamos llegaron a manos del Virrey, quien en un hecho insólito reprendió a Bonavia y le exigió rembolsar las utilidades de sus repartos.30 No obstante, al tiempo de formular la amonestación, Revillegigedo volvió a España y su lugar fue ocupado por el Virrey Miguel de la grúa Talamanca y Branciforte (1794-1798). si bien este cambio neu-tralizó las sanciones contra Bonavia, también puso en otra tesitura las discusiones sobre repar-timientos. de hecho, el nuevo Virrey consideró que –ante la imposibilidad de incrementar los salarios de los subdelegados– debían regularse los repartimientos. En este mismo sentido, la Junta superior de Real Hacienda respaldó la iniciativa e incluso argumentó que “si los reparti-mientos eran necesarios para que subsistan los subdelegados, no lo son menos para los indios y pobres, porque de otra suerte no se pueden proveer y se hace mayor su miseria careciendo de las cosas más necesarias para su subsistencia…”.31 Así, el 28 de noviembre de 1794, la Junta superior sugirió levantar la prohibición de los repartimientos y facultar a los subdelegados para realizarlos entre los indios, siempre y cuando estos últimos los recibieran voluntariamen-te.32 Lo más interesante del hecho es que el Virrey Branciforte aceptó la sugerencia y la turnó a la Real Audiencia de México con el propósito de que validaran esta iniciativa.

una vez levantada la proscripción, el gobierno novohispano recibió una serie de censu-ras. Prueba de esto fue la postura de la Corona, que instó al Virrey a respetar la Real Ordenanza y castigar a los magistrados que incurrieran en los repartimientos; del mismo sentir fue la opi-nión del Consejo de Indias, que sugirió el restablecimiento del artículo 12 del nuevo código.33 En el ámbito provincial, esta decisión también generó controversias. En Oaxaca, el intendente Mora y Peysal señaló que esta medida daba lugar para que los subdelegados creyeran que se les había absuelto de los artículos 12 y 61 de la Real Ordenanza, y que se les concedía autori-zación para ejercer sus monopolios comerciales. En este sentido, Mora censuró básicamente al subdelegado Bonavia por seguir repartiendo compulsivamente dinero, ganado y bienes de consumo en los pueblos.34

Puestas las cosas en esta perspectiva ¿qué acciones tomó Branciforte para calmar los ánimos de sus críticos? simplemente, formuló dos medidas provisorias: la primera tuvo como punto de partida una representación que envió a los intendentes solicitándoles información sobre sus subordinados, en vista de que incurrían en prácticas ilícitas para contratar con los

188, exp. 12, ff. 196-213; “Queja de José Antonio de Ortega, administrador de alcabalas en Villa Alta, contra Bernardino Bonavia, (1791)”, AgN, Subdelegados, vol. 17, exp. 6, ff. 101-101v; “Queja de Bernardino Bonavia, subdelegado de Villa Alta, contra José Antonio de Ortega, (1791)”, AgN, Subdelegados, 1791, vol. 17, exp. 6, ff. 93-94.

30. “Carta reservada del intendente de Oaxaca al virrey Revillagigedo, (1791)”, AgN, Historia, vol. 132, exp. 14, ff. 7-7v, 24-24v.31. “declaración del fiscal Lorenzo Hernández de Alba sobre los repartimientos, (1794)”, AgN, Subdelegados, vol. 51, ff. 93-104v. un

documento que reproduce el mismo discurso es: “declaración del regente Baltasar Ladrón de guevara sobre los repartimientos, (1794)”, AgN, Subdelegados, vol. 51, ff. 107-121v.

32. “Recomendación de la Junta superior de Real hacienda para levantar la prohibición del repartimiento, (1794)”, AgN, Subdelegados, vol. 51, ff. 147-151v.

33. david Brading, Mineros y comerciantes, pp. 126-127; Brian R. Hamnett, Política y comercio en el sur de México, p. 134.34. Para Puebla, “Informe del intendente Flon al virrey Branciforte, (1795)”, AgN, Intendencias, vol. 48, ff. 77-80; para Oaxaca, “Los

pueblos cajonos contra el subdelegado de Villa Alta por las cargas que impone, (1776-1796)”, AgN, Civil, vol. 217, exp. 1; “Queja de la república de Valle Real contra el subdelegado de Teutila, (1794-1795)”, AgEO, Real intendencia, leg. 4, exp. 56.

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indios;35 la segunda medida estuvo dirigida a los subdelegados y consistió en reiterarles que la permisión de 1794 no consideraba el monopolio comercial ni el repartimiento forzoso de mer-cancías. Como era de esperarse Bonavia atendió formalmente estas disposiciones, aunque en la práctica siguió conduciéndose bajo el amparo de las relaciones e intereses que respaldaban su cargo.

Los quehaceres diarios

A pesar de los reproches y extrañamientos que enfrentó Bernardino Bonavia, lo cierto es que su trabajo como “funcionario de las cuatro causas” no sólo fue complejo sino extremadamente diligente. Esto se explica en el entendido de que los subdelegados conocieron todos los proble-mas que rebasaron la jurisdicción de las repúblicas de indios, atendieron los delitos conside-rados graves –como homicidios, violaciones, robos y lesiones mayores– y castigaron las faltas que involucraban a corporaciones, haciendas, ranchos, minas, “gente de razón” y religiosos.36 Comprensiblemente, la información sobre estos quehaceres resulta muy abundante. Tan sólo una revisión de 100 expedientes criminales –entre 1790 y 1793– evidencia la diversidad de pro-blemas que atendía este subdelegado: 34% de los casos correspondieron a muertes accidentales; 28% a lesiones graves; 20% a homicidios; 7% a concubinatos; 6% a robos; 3% a rebeliones; y 2% a injurias. Pese a la parcialidad de estas cifras, conviene preguntarse: ¿Qué relación tienen estos expedientes con el régimen subdelegacional y qué explicaciones –de orden político y social– pueden desprenderse de ellos?

Esta información permite corroborar –por un lado– la presencia que tenían las institu-ciones emanadas del reformismo borbónico en los espacios rurales del virreinato y –por otro lado– el papel que desempeñó la justicia en la consolidación del régimen colonial. sobre esto último, cabe decir que la justicia configuró la construcción de lazos sociales y renovó pactos entre los indios y la Corona. Me refiero específicamente a lo que Tristan Platt y Jacques Poloni han denominado “el pacto colonial”; es decir, el proceso en el cual la Corona reconoció la existencia de los indios –como súbditos–, las formas de organización política indígena, el régimen comunitario nativo y la existencia de una legislación que ratificaba y protegía estas condiciones. A cambio los indios reconocieron el régimen colonial, juraron lealtad al rey, pagaron sus tributos, validaron los mecanismos que alentaban el comercio indígena –como los repartimientos de mercancías– y respetaron las instituciones del gobierno hispano.37 Otro

35. “Orden superior del virrey Branciforte para supervisar los contratos de los subdelegados, (1795)”, AgN, Subdelegados, vol. 51, f. 292.36. Rodolfo Pastor, Campesinos y reformas: La mixteca, 1700-1856, México, El Colegio de México, 1987, pp. 214-216; Luis Alberto

Arrioja díaz Viruell, Pueblos de indios y tierras comunales. Villa Alta, Oaxaca: 1742-1856, Zamora, El Colegio de Michoacán/Fideicomiso Felipe Teixeidor y Montserrat Alfau de Teixeidor, 2011, cap. I.

37. Tristan Platt, Estado boliviano y Ayllu andino. Tierra y tributo en el norte de Potosí, Lima, Instituto de Estudios Peruanos, 1982; Jacques Poloni, “Los indios ante la justicia. El pleito como parte de la consolidación de la sociedad colonial” en Bernard Lavallé, Máscaras, tretas y rodeos del discurso colonial en los Andes, Lima, Instituto Francés de Estudios Andinos, 2005, pp. 177-188.

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hecho que corrobora este pacto tiene que ver con la instrumentación de leyes. Como se sabe, el régimen colonial ofreció a los naturales un espacio jurídico que ellos aceptaron, aprovecharon y legitimaron con sus acciones judiciales. Estos hechos también los vincularon directamente a la Corona; rehusarse a esta situación era convertirse en indio rebelde, perder prebendas jurídicas y distanciarse del componente de indianidad. y fue en eso, tal vez, donde se explica por qué los indios –como súbditos menores de la Corona– apelaron a la justicia del subdele-gado para denunciar los abusos que padecían a manos de españoles, para formular demandas contra otros naturales y para resolver los problemas que rebasaban a las autoridades indígenas.

A continuación se examinan algunos expedientes criminales que atendió Bernardino Bonavia, con el objeto de conocer las expresiones de su gobierno y las relaciones que tejió con los naturales al tiempo de aplicar la ley. Antes de entrar en materia, debe recordarse que –hacia el siglo XVIII– la legislación indiana estipuló que todo proceso judicial debía integrarse con pruebas concretas, fundamentos apegados al derecho, la doctrina y la costumbre, así como veredictos que castigaran ejemplarmente a los infractores y remediaran los daños cometidos; obviamente, todo esto hizo de la justicia una acción disciplinaria y ejemplar.38

Ahora bien, los expedientes examinados revelan una serie de procedimientos que per-miten conocer el horizonte general y los elementos particulares de la justicia novohispana. El homicidio de Benito Velasco, natural de santa María Temascalapa, es una prueba de eso.39 dicho expediente se integró en 1791 por el cuadro criminal, el acto delictuoso, los datos del agresor y la víctima, las pesquisas de las autoridades, los argumentos de los jurisconsultos, los alegatos de defensa y el fallo del juez. Para compilar esta información el subdelegado Bonavia tuvo que seguir una serie de pasos en los cuales intervinieron numerosos actores. Es decir, fue necesario que: 1) la república de indios de santa María Temascalapa elaborara el informe del crimen y lo turnara al juzgado del subdelegado; 2) tan pronto Bonavia conoció el informe, giró instrucciones para realizar una diligencia y recabar información al respecto; dicha dili-gencia fue practicada por el intérprete del juzgado y los sagüiches que radicaban en la cabecera subdelegacional;40 3) luego, los comisionados prepararon el informe de la diligencia; 4) algunas misiones implicaron el traslado de infractores, víctimas y pruebas hasta el juzgado; 5) tras revi-sar estos elementos, el subdelegado solicitó al párroco de Villa Alta una anuencia para sepultar a la víctima: 6) posteriormente, promovió un auto para encarcelar a los homicidas mientras se completaba el proceso; 7) asimismo, tomó las declaraciones de los testigos; 8) luego dictó un auto para que las partes involucradas nombraran a sus defensores y prepararan la descarga de pruebas; 9) en seguida recogió la confesión de los reos y certificó las pruebas del homicidio;

38. Woodrow Borah, El Juzgado General de Indios en la Nueva España, México, Fondo de Cultura Económica, 1996, pp. 225-226; William B. Taylor, Embriaguez, homicidio y rebelión en las poblaciones coloniales mexicanas, México, Fondo de Cultura Económica, 1987, pp. 116-120.

39. “Averiguación de la muerte de Benito Velasco de Temascalapa, (1791)”, AJVA, Criminal, leg. 19, exp. 12.40. Me refiero a los indios naborios de origen tlaxcalteca que radicaban en el Barrio de Analco, ubicado en la porción oriental de la

cabecera subdelegacional. Es de advertir que, desde el siglo XVII, estos indios tejieron alianzas con las autoridades españolas para compeler a la población zapoteca, mixe y chinanteca que radicaba en los 110 pueblos de Villa Alta.

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10) llegado a este punto, remitió el expediente al juez letrado de la intendencia –también conocido como “abogado de la Real Audiencia de México que reside en Antequera”– con el objeto de analizar su contenido y elaborar un parecer; 11) en caso de que el parecer exigiera más elementos probatorios, el subdelegado estuvo obligado a recabarlos y turnar el expediente de nueva cuenta al jurisconsulto; 12) con el parecer completo, el subdelegado dictó la sen-tencia y con ella los autos de conformidad o adecuación; 13) cuando la sentencia era impug-nada, el expediente se remitía directamente a la Real Audiencia de México para su revisión y consideración.

En lo referente a las sentencias dictadas por Bonavia, las fuentes advierten que no sólo fueron diversas sino también circunstanciales. Con esta perspectiva, no es casualidad que la conducta criminal se vislumbrara como un acto de excesos y se penalizara según los actores e intereses involucrados.41 Algunos ejemplos permiten ilustrar estas ideas. Ocasionalmente, cuando el delincuente fue de una calidad superior a la víctima, el subdelegado trató de atenuar el agravio y –por ende– juzgar con menor rigor. Lo anterior puede observarse claramente en la causa promovida contra el español Florentino Joseph –en 1792– por atacar con un cuchillo a Andrés gonzález, natural de san Andrés solaga, y causarle heridas de gravedad. Habrá que decir que ese ataque se argumentó y validó como una defensa en contra de un indio ebrio. Ante esto, Bonavia se limitó a repudiar la violencia y obligar al victimario a cubrir la dieta y curación del herido por tres meses.42 En contraste, dos años atrás, un indio de santa María Temascalapa fue acusado de lesionar a un comerciante español bajo circunstancias semejantes: en defensa propia y en contra de un hombre ebrio. A diferencia del primer caso, Bonavia con-sideró que la violencia del indio había sido excesiva contra un “pobre ebrio”, situación por la cual solicitó al juez letrado que condenara al indio a dos años de trabajo en las fortificaciones de Veracruz.

Otros sentencias fueron reformadas en virtud de contextos o circunstancias atenuan-tes, como la muerte del citado Benito Velasco a manos de un indio principal que se encontraba cazando en terrenos despoblados, o el indio que agredió violentamente a su esposa –hasta dejarla lisiada– por encontrarla en el petate con otro hombre o las autoridades indígenas que azotaron indiscriminadamente a varios naturales que se negaban a liquidar los tributos y colaborar en el trabajo comunitario.43 debe señalarse que estos ajustes se limitaron a condenar públicamente a los victimarios, encarcelarlos y someterlos a escarmientos físicos.

A pesar de que el cautiverio fue una medida que precedió a las sentencias, lo cierto es que caer en las mazmorras de la subdelegación fue el inicio de una condena. La cárcel de Villa Alta fue un espacio insalubre, oscuro, húmedo y expuesto a las arbitrariedades de los funcio-narios reales; incluso, estas condiciones se agravaron conforme el cautiverio se prolongó en el

41. William B. Taylor, Embriaguez, homicidio, pp. 149-162.42. “Contra el español Florentino y socios por heridas (1792)”, AJVA, Criminal, leg. 20, exp. 4. 43. “Contra Manuel Pascual de san Francisco Cajonos por heridas, (1792)”, AJVA, Criminal, leg. 19, exp. 16; “Contra los justicias de

yohuiche por azotes, (1792)”, AJVA, Criminal, leg. 20, exp. 8.

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tiempo, al grado que varios procesos se resolvieron con sentencias de compurgación. Por si esto no fuera suficiente, los encierros se acompañaron de castigos que iban desde azotes hasta tra-bajos forzados. sobre esto último, el intendente de Oaxaca señaló que el subdelegado Bonavia tenía la costumbre de ocupar a los reos en la limpieza e hilado del algodón que luego distribuía entre las indias prisioneras para que tejieran mantas tributarias.44

sin lugar a dudas, la pena más severa recayó sobre los homicidas más mordaces y con-sistió en la muerte; pena que fue cruel y pública. El expediente de un hombre que asesinó una doncella ilustra estos hechos con claridad:

yo Bernardino María Bonavia y Zapata, sargento Mayor de los Reales Ejércitos y subdelegado de esta jurisdicción, certifico que hoy día de la fecha, a las once de él, don Joseph Mariano de Medina, oficial de este juzgado, por comisión de mi conferida, sacó en forma de justicia a la persona de gerónimo Caravantes, indio natural del pueblo de san Juan yalalag, de esta cárcel, caballero en bestia de albarda a son de trompeta y por medio de Francisco del Rosario, verdugo, y pregoneros llevó por las calles públicas de esta dicha villa hasta llegar a la plaza de ella y le hizo colgar del pescuezo con una soga en la horca que destinada para el efecto y habiendo fallecido se dio el último pregón…45

Como se mencionó arriba, buena parte de estas sentencias llegaron a manos del subde-legado luego de someterse a largas revisiones en las oficinas de los jueces letrados y abogados de la Real Audiencia de México. de hecho, estos controles exhaustivos fueron más recurrentes con los delitos considerados graves, los cuales se hicieron acompañar de penas severas. Todo lo contrario sucedió con los delitos menores, tales como robo, golpes, injurias, insultos y adulte-rio. Normalmente, estas resoluciones fueron expeditas y –casi siempre– quedaron en manos del subdelegado; de ahí, entonces, que gran parte de ellas se tradujeran en encierros, azotes, trabajos forzados y multas económicas.

Al hacer un balance, puede afirmarse que tanto los procedimientos como los castigos instrumentados por Bernardino Bonavia fueron variables y circunstanciales, y le ocuparon el mayor tiempo y esfuerzo de su gestión. Resulta evidente que su modo de tratar un delito se hizo con apego a leyes, doctrinas y costumbres, mientras que su postura para proponer y eje-cutar fallos se realizó en función de los delitos, los daños generados y los actores involucrados. Pese a esto, llama la atención que durante su administración no existieron protestas sobre las formas en que atendía las causas criminales. Muy probablemente esto se relacionó con dos hechos: por un lado, con la vieja tradición que heredaron los subdelegados de fungir en ciertos procesos como jueces y partes, situación que les permitió evadir responsabilidades y disuadir protestas en su contra; por otro lado, con el papel desempeñado por la justicia colonial en la

44. “Informe de don Antonio de Mora y Peysal, intendente de Oaxaca, sobre estado de los repartimientos en el partido de Villa Alta, (1790)”, AgN, Subdelegados, vol. 35, ff. 21-26

45. “Testimonio de sentencia contra Manuel Caravantes natural de yalalag, (1794)”, AJVA, Criminal, leg. 19, exp. 8.

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Bernardino María Bonavia y Zapata y el régimen subdelegacional

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construcción de lazos sociales y en la legitimidad de las instituciones de gobierno, factores que –en su conjunto– garantizaron la paz social.

Comentario final

A lo largo del capítulo se ha tratado de demostrar que Bernardino María Bonavia y Zapata fue un individuo que nació y creció en el seno de una familia estrechamente articulada con los intereses del imperio español, factor que le permitió enlistarse en las fuerzas armadas, relacio-narse con la plana mayor de la burocracia y relacionarse con los grupos que instrumentaron el reformismo borbónico en Nueva España. Por si esto no fuera suficiente, fue un fiel repre-sentante de los linajes que visualizaron a las instituciones de gobierno como una vía de acceso a los escenarios de poder, a los estamentos sociales y a los beneficios que se desprendían del erario público. de hecho, este horizonte coadyuvó para que Bonavia cruzara el Atlántico, se instalara en el virreinato y se desempeñara como subdelegado de Villa Alta entre 1790 y 1795.

si bien el entorno familiar fue decisivo para que Bonavia participara en este régimen, también es verdad que las gestiones desplegadas por los miembros del Consulado de México y la sociedad de Amigos del País de guatemala fueron determinantes para que fungiera como justicia en una de las demarcaciones más valoradas por los funcionarios coloniales. Lo más sig-nificativo de esto radica, primeramente, en el papel que desempeñaron las corporaciones mer-cantiles en la instauración y validación de las subdelegaciones en Nueva España; en segundo lugar, en las funciones que cumplieron los subdelegados para que se adaptara este ámbito de gobierno y –sobretodo– para fungir como detractores de aquellos elementos reformistas que atentaban contra los intereses corporativos. sea de ello lo que fuera, la verdad es que la gestión de Bonavia puso de manifiesto todo un entramado de intereses que apostaron por la simbiosis entre el régimen subdelegacional y la tradición patrimonialista de gobernar.

Pese a que la designación de Bonavia fue un hecho respaldado por sectores influyentes, las fuentes revelan que esta condición no lo excluyó de protagonizar numerosos problemas; por el contrario, lo enfrentó con el intendente de Oaxaca y con el Virrey de Nueva España. se debe mencionar que estas hostilidades derivaron de las posturas que asumieron los comer-ciantes para controlar y extraer las riquezas nativas de Villa Alta, tales como algodón, mantas, vainilla y grana cochinilla; posturas que el mismo Bonavia apoyó y pugnó por su permanen-cia. si a esto se suma su inclinación para que los indios continuaran pagando los tributos con mantas, entonces se cae en la cuenta de que el mismo subdelegado fue un elemento crucial para que estos disensos se precipitaran al máximo.

dejando de lado las relaciones y al centrarse en las funciones diarias de Bonavia, no cabe la menor duda de que la impartición de justicia fue una tarea que absorbió gran parte de su tiempo. sobre esto, resulta evidente que su desempeño repercutió directamente en la consolidación del régimen colonial y secundó la construcción de un espacio común donde la

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autoridad recibió y resolvió numerosos problemas. desde esta perspectiva, la existencia de una subdelegación en Villa Alta permitió que los naturales accedieran a la justicia, mantuvieran su condición de súbditos y legitimaran un modelo de protección legal que reconocía sus costum-bres milenarias a cambio de jurar lealtad a la Corona.

sólo resta señalar que –hacia finales de 1795– Bernardino Bonavia fue relevado de su cargo como subdelegado, situación que lo llevó a reincorporarse en el regimiento de caballería de Valladolid (Michoacán); no obstante, la muerte de su padre y las relaciones con la buro-cracia imperial lo condujeron a Madrid durante el trienio 1797-1799. Posteriormente, retornó a Nueva España en calidad de comandante de la séptima Brigada con sede en Antequera de Oaxaca. desde esta posición, continuó lanzando diatribas contra el régimen borbónico, apo-yando a los grupos de comerciantes y –llegado el momento– pugnando para que Fernando VII restaurara el régimen de alcaldías mayores. Para su suerte, la guerra contra los insurgentes lo obligó a tomar las armas y defender la plaza de Oaxaca. sin embargo, al paso de unos meses cayó prisionero. Así, en noviembre de 1812, José María Morelos y Pavón instruyó a un pelotón de fusilamiento para terminar con su vida.

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Intendencia de Oaxaca (1793)

Elaboró: José Luis Alcauter.

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gs·o·o"w

Puebla

Huajuapan

Xicayan

Simbología

@ Oaxaca, capital de la intendencia

Cabecera de subdelegación

Ducado de Atlixco

.._ Marquesado del Valle

D Antequera

- Cuatro Villas

D Nochistlán

- Zimatlán

gs·o·o"w

97°0'0"W 96°0'0"W

Teutila

Océano Pacífico

97°0'0"W 96°0'0"W

95°0'0"W

Tehuantepec

O+E S

25 50 100 km

95°0'0"W

94°0'0"W

Golfo de México

Vera cruz

94°0'0"W

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