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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIÓ DICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXI Morelia, Mich., Miércoles 31 de Diciembre de 2014 NUM. 10 Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Directora: Lic. María Salud Sesento García C O N T E N I D O Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TRIGÉSIMA OCTAVA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN TARIFAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo Dr. Salvador Jara Guerrero Secretario de Gobierno Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez Directora del Periódico Oficial Lic. María Salud Sesento García Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 24 páginas Precio por ejemplar: $ 18.00 del día $ 24.00 atrasado En sesión extraordinaria de fecha 30 treinta de diciembre del año 2014 dos mil catorce del Honorable Cabildo del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, aprobó las tarifas que se aplicarán durante el ejercicio fiscal 2015 por el aprovechamiento de los servicios que otorgan el Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia, así como por las Juntas Locales Municipales, en la demarcación de su competencia, mismas que se regirán conforme al siguiente acuerdo: DECRETO QUE ESTABLECE LAS TARIFAS PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE MORELIAY LAS JUNTAS LOCALES MUNICIPALES PARAEL EJERCICIO FISCALDELAÑO 2015. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Decreto es de observancia general, sus disposiciones son de orden público e interés social, tiene por objeto establecer las bases, cuotas, tasas y tarifas que se cobran por el aprovechamiento de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales que otorgan el Organismo Operador de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Morelia y las Juntas Locales Municipales debidamente constituidas por el Ayuntamiento de Morelia, así como sus términos, condiciones de pago, accesorios y demás servicios relacionados con los mismos para el ejercicio fiscal del año 2015. En cumplimiento del artículo 116 de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo las cuotas y tarifas autorizadas, toman en

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P E R I Ó D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXI Morelia, Mich., Miércoles 31 de Diciembre de 2014 NUM. 10

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Directora: Lic. María Salud Sesento García

C O N T E N I D O

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TRIGÉSIMA OCTAVA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

H. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DEMORELIA, MICHOACÁN

TARIFAS DE AGUA POTABLE , ALCANT ARILLADO Y SANEAMIENT O

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador del Estado

de Michoacán de Ocampo

Dr. Salvador Jara Guerrero

Secretario de Gobierno

Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez

Directora del Periódico Oficial

Lic. María Salud Sesento García

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 24 páginas

Precio por ejemplar:

$ 18.00 del día

$ 24.00 atrasado

En sesión extraordinaria de fecha 30 treinta de diciembre del año 2014 dos milcatorce del Honorable Cabildo del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, aprobólas tarifas que se aplicarán durante el ejercicio fiscal 2015 por el aprovechamientode los servicios que otorgan el Organismo Operador de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento de Morelia, así como por las Juntas LocalesMunicipales, en la demarcación de su competencia, mismas que se regiránconforme al siguiente acuerdo:

DECRETO QUE ESTABLECE LAS TARIFAS PARA EL COBRO DE LOSSERVICIOS QUE PRESTA EL ORGANISMO OPERADOR DE AGUAPOTABLE, ALCANT ARILLADO Y SANEAMIENT O DE MORELIA Y LASJUNTAS LOCALES MUNICIP ALES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO2015.

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente Decreto es de observancia general, susdisposiciones son de orden público e interés social, tiene por objeto establecerlas bases, cuotas, tasas y tarifas que se cobran por el aprovechamiento de losservicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición deaguas residuales que otorgan el Organismo Operador de Agua PotableAlcantarillado y Saneamiento de Morelia y las Juntas Locales Municipalesdebidamente constituidas por el Ayuntamiento de Morelia, así como sus términos,condiciones de pago, accesorios y demás servicios relacionados con los mismospara el ejercicio fiscal del año 2015.

En cumplimiento del artículo 116 de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para elEstado de Michoacán de Ocampo las cuotas y tarifas autorizadas, toman en

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consideración la capacidad de pago de los diferentes estratos de usuarios, aplicándose un subsidio cruzado que permite alos de menor capacidad económica acceder a los servicios.

Artículo 2. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por:

I. Agua en bloque. Volumen de agua suministrado a un predio o desarrollo inmobiliario no incorporado a la InfraestructuraHidráulica de los «Prestadores de Servicios»;

II. Agua Cruda. Agua sin tratar, tal y como se obtiene o extrae de la fuente de abastecimiento;

III. Agua potable. La suministrada para uso doméstico, comercial, industrial y otros usos que cumple con la Norma OficialMexicana NOM-127-SSA1-1994 y demás leyes aplicables en la materia;

IV. Agua residual. Es el agua de composición variada, proveniente de las descargas que por su uso en actividadesdomésticas, comerciales, industriales, de servicios y de cualquier otra actividad, contiene materia orgánica y otrassustancias químicas que alteran su calidad y composición original;

V. Alcantarillado. La red o sistema de conductos y dispositivos para recolectar y conducir las aguas residuales;

VI. Aprovechamiento por incorporación por agua potable. Es el importe que debe pagar el usuario o el fraccionador a los«Prestadores de Servicios», cuando solicita la incorporación de las redes de agua potable de predios ya urbanizados,fraccionamientos o colonias a las redes de distribución de agua potable de los «Prestadores de Servicios» o cuandosolicitan la incorporación al padrón de colonias o fraccionamientos operados por los «Prestadores de Servicios»;

VII. Aprovechamiento por incorporación por alcantarillado. Es el importe que debe pagar el usuario o el fraccionador alos «Prestadores de Servicios», cuando solicita la incorporación de las redes de alcantarillado sanitario de predios yaurbanizados, fraccionamientos o colonias a las redes de alcantarillado sanitario de los «Prestadores de Servicios» ocuando solicitan la incorporación al padrón de colonias o fraccionamientos operados por los «Prestadores deServicios»;

VIII. Aprovechamiento por uso de obras de cabeza por agua potable. Es el pago que deberá realizar el usuario o elfraccionador cuando, al solicitar la incorporación de un nuevo desarrollo urbano a la infraestructura hidráulica de los«Prestadores de Servicios», no proporcione la fuente de abastecimiento para agua potable;

IX. Aprovechamiento por uso de obras de cabeza por saneamiento. Es el pago que deberá de realizar el usuario o elfraccionador, cuando, al solicitar la incorporación de un nuevo desarrollo urbano a la infraestructura hidráulica de los«Prestadores de Servicios», no proporcione su propio sistema de tratamiento de aguas residuales;

X. Apr ovechamiento de volúmenes Titulados del Organismo Operador.- Es el pago que deberán realizar quienesaprovechen volúmenes de agua que originalmente fue autorizada por la Comisión Nacional del Agua a favor delOOAPAS, cuando este así lo autorice, siempre y cuando el usuario la aproveche con su propia infraestructura;

XI. Condiciones socioeconómicas. La medida combinada de la preparación laboral de una persona y de su posicióneconómica y social, individual y familiar en relación a otras personas, basada en sus ingresos, educación y empleo;

XII. Cuadro de medición.- Es la tubería instalada en la toma, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidaspor las normas vigentes y por los «Prestadores de Servicios», para la instalación del aparato medidor, el cual deberácolocarse al frente del predio, para que el personal de «los Prestadores de Servicios» tengan libre acceso al mismo;

XIII. Cuota estimada. Cantidad líquida que se cobra a los usuarios, de cuyo medidor no se ha podido obtener una lecturacierta, y que se determina presuntivamente considerando los datos estadísticos de las lecturas de los 12 mesesanteriores, en los términos de este Decreto de Tarifas;

XIV. Cuota fija. Cantidad líquida que se cobra a los usuarios que no tienen instalado medidor y que se establece para cada

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uso del agua suministrada;

XV. Cuota mínima. Cantidad líquida fija que se cobra a los usuarios cuando su consumo es igual o inferior al volumenmínimo determinado en este Decreto para cada uso, según corresponda;

XVI. Cuota de contratación. Es el importe de los costos administrativos del contrato, para la prestación de los servicios queotorgan los «Prestadores de Servicios»;

XVII. DBO. Es la Demanda Bioquímica de Oxígeno;

XVIII. Decreto Tarifario .- Es el Decreto que establece las tarifas para el cobro de los servicios que prestan el OrganismoOperador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia y las Juntas Locales Municipales para el ejerciciofiscal del año 2015;

XIX. Descarga Sanitaria Clandestina.- La conexión no autorizada por los «Prestadores de Servicios» a la infraestructurahidráulica de recolección de aguas residuales, de un predio que carece de contrato con los «Prestadores de Servicios»;

XX. Dir ector. El Director General del OOAPAS, con carácter de autoridad municipal en materia de agua, fiscal y dedesarrollo urbano, responsable de la operación y administración del OOAPAS;

XXI. Estructura tarifaria. Conjunto de tarifas que se establecen para cada uso de agua y rango de consumo;

XXII. Factibilidad. Acuerdo Administrativo en el cual se establece la viabilidad de otorgar la prestación de los servicios deagua potable, alcantarillado y saneamiento, definiendo las condiciones y monto de los Aprovechamientoscorrespondientes a cumplir para tal fin;

XXIII. Infraestructura hidráulica y sanitaria. Conjunto de tuberías, dispositivos y equipos cuya finalidad es extraer,potabilizar conducir y distribuir el agua potable, así como la recolección, desalojo y tratamiento, de las aguas residualespara su disposición final;

XXIV. Juntas Locales Municipales. Son los organismos constituidos por el Ayuntamiento para la prestación de los serviciosde agua potable, alcantarillado y saneamiento en las Tenencias, Encargaturas del Orden del Municipio o en aquellascomunidades que el Ayuntamiento determine, las cuales dependerán del OOAPAS;

XXV. Lectura. El dato que se obtiene del medidor y que representa el volumen de agua entregado al usuario en metroscúbicos;

XXVI. Ley. La Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo;

XXVII. Lote baldío. Fracción de terreno no edificado, y sin ningún tipo de infraestructura hidráulica, de tipo rústico ourbano, con barda perimetral o sin ella, que por sus características de ubicación, está confinado o colindante conáreas que cuentan con vialidades y accesos, toda o parte de la infraestructura y equipamiento suficiente para sudesarrollo;

XXVIII. Medidor. Aparato propiedad del «Prestador del Servicio» que se instala en el cuadro de medición de la tomadomiciliaria del usuario cuyo propósito es medir el volumen de agua entregada;

XXIX. mg/l. Miligramos por litro;

XXX. Nível. Parámetro para el otorgamiento del subsidio cruzado en las tarifas por la prestación de los servicios queotorguen los «Prestadores de Servicios»;

XXXI. Obras de cabeza. Corresponde a la infraestructura principal del sistema de abastecimiento de agua potable, alcantarilladoy saneamiento, tales como fuentes de abastecimiento y su equipamiento, líneas de conducción, plantas potabilizadoras,

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tanques de regulación y almacenamiento; por otra parte subcolectores, colectores, emisor y plantas de tratamiento deaguas residuales;

XXXII. OOAPAS. El Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia;

XXXIII. Prestadores de Servicios. El Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia y lasJuntas Locales Municipales debidamente constituidas por el Ayuntamiento de Morelia para la prestación de losservicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento en sus respectivas demarcaciones;

XXXIV. Rango de consumo. Es el intervalo en la escala de medición de volúmenes de agua comprendido entre un límiteinferior y en su caso, un límite superior, para el que se aplica la misma tarifa por metro cúbico;

XXXV. SST. Sólidos Suspendidos Totales;

XXXVI. Subsidio. El beneficio que reciba el usuario doméstico de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado ysaneamiento, respecto de la diferencia entre el precio real conforme al costo de producción del servicio incluidosgastos administrativos y la tarifa que se aplique de Decreto a las condiciones predominantes de la zona en que seencuentre el predio contratado o por contratarse, para la prestación de los servicios y los Rangos de Consumo, deconformidad con los niveles previstos en este Decreto;

XXXVII. Toma. La conexión contratada a la infraestructura de distribución de agua potable, para dar servicio al predio delusuario, la cual inicia con la conexión de la hidrotoma a la red principal operada por los Prestadores de Servicios;

XXXVIII. Toma clandestina. La conexión a la red principal de agua potable de un predio que carece de contrato con losPrestadores de Servicios;

XXXIX. Uso Consuntivo. La diferencia entre el volumen suministrado y el volumen descargado en la aplicación del agua auna actividad determinada; y,

XL. Usuario. Cada uno de los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o posesionarios a cualquier título, de prediosque en cualquier forma aprovechen los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento que otorguen los«Prestadores de Servicios». Así mismo, podrán tener el carácter de Usuario, los «Prestadores de Servicios», cuandoreciban de otro «Prestador de Servicios» servicios o autorizaciones de aprovechamientos.

Artículo 3. Contraprestación de los servicios. La contraprestación o pago de los servicios de agua potable, alcantarillado ysaneamiento se causan por mes, que no necesariamente corresponde al mes calendario.

Los «Prestadores de Servicios» podrán recuperar las lecturas de los medidores en periodos bimestrales. Para calcular elmonto de la contraprestación correspondiente, duplicarán los valores de los rangos de consumo.

La lectura se expresará en números enteros y todas las fracciones se reducirán a la unidad inmediata menor.

Cuando el consumo de metros cúbicos, exceda el consumo mínimo señalado en este Decreto, la contraprestación por elservicio de agua potable se calculara multiplicando la base, consistente en el total del volumen consumido expresado enmetros cúbicos, por la tarifa correspondiente al uso y rango de consumo que se establece en este Decreto, con excepción delo dispuesto para el uso mixto.

Para la determinación de la contraprestación por los servicios a que se refiere el presente Decreto, será obligatoria lainstalación del aparato medidor. En tanto los Prestadores de Servicios instalan el aparato medidor, la contraprestación por losservicios se cobrarán en cuotas fijas. Los «Prestadores de Servicios», llevarán a cabo programas permanentes de instalaciónde aparatos medidores. La oposición a la instalación del aparato medidor se castigará en los términos precisados en la Ley delAgua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo.

Los aparatos medidores siempre serán propiedad de los «Prestadores de Servicios». Los Usuarios estarán obligados a tomar

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las medidas necesarias para evitar su robo o daño y serán responsables de los aparatos medidores.

Artículo 4. Usos del agua. Se entiende por uso de agua la aplicación de ésta a una actividad específica y para el que se aplicauna tarifa diferenciada en razón del interés público. Son usos de agua:

I. Doméstico. Aquél que se presta a los inmuebles destinados al uso habitacional;

II. Comercial. Aquél que se presta a inmuebles dedicados a actividades mercantiles, o de prestación de servicios, nocatalogados como industriales;

III. Industrial. Aquél en que el agua suministrada se utiliza como insumo para la producción o la generación de valoragregado a bienes o servicios;

IV. Asistencial. Cuando el servicio se presta a inmuebles que sean utilizados para instituciones de asistencia o debeneficencia, ya sea por instituciones públicas, privadas o asociaciones religiosas;

V. Oficial. El que se presta a los inmuebles de las entidades y dependencias gubernamentales según su clasificación defederales, estatales y municipales; y,

VI. Mixto. Se considera servicio mixto, cuando además del uso doméstico, se le de uso comercial o industrial a la mismatoma.

Artículo 5. Servicio doméstico. Los servicios de agua potable, de alcantarillado y de saneamiento para uso domésticogozarán de un subsidio o apoyo gubernamental basado en el nivel socioeconómico de cada usuario. Cuando se haga usomixto del agua suministrada, para el cobro correspondiente se tomará en consideración el subsidio asignado para el serviciodoméstico del inmueble.

Respecto de los nuevos fraccionamientos y desarrollos que sean incorporados a la infraestructura hidráulica de los «Prestadoresde Servicios», se asignará el subsidio correspondiente, de conformidad con la clasificación del Nivel de la colonia en que seubique y con los criterios previstos en el presente Decreto.

El Director del OOAPAS podrá autorizar ajustes al nivel de subsidio, atendiendo a las condiciones socioeconómicas particularesdel usuario.

Artículo 6. Niveles de subsidio para servicio doméstico. El servicio domestico de agua potable, alcantarillado y saneamientogozará del subsidio o apoyo gubernamental atendiendo a las condiciones predominantes de la zona en que se encuentre elpredio contratado o por contratarse, para la prestación de los servicios de conformidad con los siguientes niveles:

a) Nivel 1.- Corresponde a aquellos predios de no mas de 90 metros cuadrados de superficie, que se encuentren ensectores o colonias que de manera general sus calles no estén pavimentadas, no cuenten con banquetas, el alumbradopúblico y red eléctrica no sea oculto y los predios que la componen tengan como máximo 40 metros cuadradosconstruidos con materiales básicos tales como madera, lámina de cartón, lámina galvanizada, lámina de asbesto uotros similares;

b) Nivel 2.- Corresponde a aquellos predios de no mas de 90 metros cuadrados de superficie, que se encuentren ensectores o colonias que de manera general sus calles cuentan con pavimento, y banquetas, el alumbrado público y redeléctrica no sea oculto y los predios que la componen tengan como máximo 50 metros cuadrados de construcción, conmateriales básicos tales como madera, lámina de cartón, lámina galvanizada, lámina de asbesto u otros materiales peroque en proceso de construcción no se siga un proyecto urbano definido;

c) Nivel 3.- Corresponde a aquellos predios de no mas de 110 metros cuadrados de superficie, que se encuentren ensectores o colonias que de manera general sus calles cuentan con pavimento, y banquetas, alumbrado público y redeléctrica, los que pueden ser ocultos y los predios que la componen tengan 51 metros cuadrados pero no más de 90metros cuadrados de construcción con materiales sólidos aptos para la construcción; y,

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d) Nivel 4.- Corresponde a aquellos predios que se encuentren en sectores o colonias que de manera general sus callescuentan con pavimento o adoquinado y banquetas, alumbrado público y red eléctrica los que pueden ser ocultos ylos predios que la componen tengan más de 111 metros cuadrados de construcción con materiales sólidos aptos parala construcción.

Cuando un predio clasificado en cualquiera de los 4 niveles de subsidio, no corresponda en sus condiciones particulares delnivel de subsidio asignado, previo procedimiento administrativo, el Director General podrá modificar el nivel de subsidio,para asignarle el que sea acorde a su condición real.

Artículo 7. Estado de cuenta. Los «Prestadores de Servicios» podrán emitir a cada usuario un estado de cuenta en que le informaránel periodo de servicio, el volumen consumido y la cuota o tarifa mediante la que se determinó la cantidad líquida a pagar porconcepto de aprovechamientos correspondientes al periodo, así como los adeudos de los periodos anteriores y sus accesorios.

La falta de entrega del estado de cuenta, no exime al usuario de sus obligaciones de pago.

CAPÍTULO SEGUNDOPRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE

Ar tículo 8. Servicio de agua potable. Los Aprovechamientos por el servicio de agua potable, se calculan con base en losvolúmenes de agua entregada, rangos de consumo, usos, tarifas, tasas y cuotas, que establece este Decreto.

Quien no sea usuario del servicio de agua potable, pero descargue aguas residuales a la red de alcantarillado, pagará por losAprovechamientos de los servicios de alcantarillado y saneamiento con base en los volúmenes de agua descargada y lastarifas que establece el presente Decreto.

Ar tículo 9. Cuota fija. Los usuarios que no tengan un medidor en servicio instalado en la toma pagarán los Aprovechamientosde conformidad con las cuotas mensuales siguientes:

Artículo 10. Cuota mínima para uso doméstico con servicio medido. Los usuarios que consuman hasta 10 m3 mensuales deagua, pagarán:

Uso

Cuota Fija

Doméstico

Nivel 1 $62.30

Nivel 2 $114.50

Nivel 3 $176.00

Nivel 4 $392.50

Comercial $887.50

Industrial $968.00

Oficial $1,435.50

Asistencial $891.50

Nivel Cuota Mínima

1 $41.50

2 $78.50

3 $97.50

4 $198.50

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Ar tículo 11. Cuotas para uso doméstico con servicio medido. Los usuarios domésticos que consuman desde 11 m3 mensualesen adelante, pagarán la totalidad del volumen consumido de conformidad con el rango de consumo que se establece en lasiguiente tabla, aplicándose el subsidio en los términos siguientes:

Artículo 12. Estructura tarifaria para uso comercial. Los usuarios comerciales que consuman hasta 5 m3 mensualespagarán una cuota mínima de $113.50 pesos al mes. Los usuarios que consuman desde de 6 m3 mensuales pagarán la totalidaddel volumen consumido, a la tarifa por metro cúbico establecida, para su rango de consumo, en la tabla siguiente:

Artículo 13. Cuotas para uso industrial. Los usuarios industriales que consuman hasta 5 m3 mensuales pagarán una cuotamínima de $166.00 pesos al mes. Los usuarios que consuman desde de 6 m3 mensuales pagarán la totalidad del volumenconsumido, a la tarifa por metro cúbico establecida, para su rango de consumo, en la tabla siguiente:

Ar tículo 14. Tarifa de uso oficial. Los usuarios oficiales que consuman hasta 15 m3 mensuales pagarán una cuota mínima de$256.50 pesos al mes. Los usuarios que consuman desde 16 m3 mensuales en adelante, pagarán una tarifa de $17.08 pesos porcada metro cúbico consumido.

Rango de consumo en metros cúbicos Tarifa por metro cúbico por Nivel

Desde Hasta Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4

11 30 $4.51 $8.92 $10.17 $20.49

31 45 $8.00 $9.91 $10.67 $20.70

46 60 $12.34 $12.34 $12.80 $20.91

61 75 $12.54 $13.58 $14.09 $21.74

76 90 $14.28 $14.94 $17.36 $22.83

91 en adelante $15.59 $16.43 $19.09 $23.97

Rango de consumo en metros cúbicos

Tarifa por metro cúbico

Desde Hasta

6 10 $22.68

11 20 $24.36

21 45 $26.15

46 75 $27.95

76 en adelante $31.80

Rango de consumo en metros cúbicos

Tarifa por metro cúbico

Desde Hasta

6 20 $33.09

21 40 $34.75

41 60 $36.48

61 150 $38.29

151 en adelante $40.20

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Ar tículo 15. Tarifa de uso asistencial. Los usuarios clasificados como de uso asistencial que consuman hasta 15 m3

mensuales en adelante, pagarán una cuota mínima de $151.00 pesos al mes. Los usuarios que consuman desde 16 m3

mensuales o más, pagarán una tarifa de $10.07 pesos por cada metro cúbico consumido.

Artículo 16. Cuota estimada. Cuando del medidor de un usuario no se pueda obtener una lectura cierta, los servicios secobrarán considerando las siguientes reglas:

I. Cuando no se pueda obtener la lectura cierta por causas no imputables al usuario, las cuotas por los servicios secobrarán con base en el promedio de los importes de los doce meses inmediatos anteriores, o de los que hubierecubierto si su número es menor; y,

II. Cuando no se pueda obtener la lectura cierta, por causas imputables al usuario, las cuotas por los servicios secobrarán conforme a la fracción anterior, y se aplicará un cargo adicional de $664.00 pesos.

Cuando se tome la lectura correspondiente, se descontarán de ella los volúmenes cobrados en los términos de las fraccionesanteriores o, en su caso, se cobrarán los excedentes aplicando a la diferencia la tarifa correspondiente.

Ar tículo 17. Apr ovechamientos por uso mixto. Cuando en un predio o inmueble haya una sola vivienda y un soloestablecimiento comercial o industrial que se abastecen de la misma toma, los Aprovechamientos se causarán en la formasiguiente:

I. Cuando no exista medidor, los usuarios Mixtos Comerciales pagarán una cuota fija mensual de conformidad con laubicación del predio según el Nivel de Subsidio para el uso domestico aprobado, conforme a la siguiente tabla:

II. Cuando no exista medidor, los usuarios Mixtos Industriales pagarán una cuota fija mensual de conformidad con laubicación del predio según el Nivel de Subsidio para el uso domestico aprobado, conforme a la siguiente tabla:

III. Cuando exista medidor, los primeros 15 m3 mensuales entregados se pagarán como uso doméstico, los cuales gozarándel nivel de subsidio previsto en el artículo 11 del presente Decreto, y al volumen excedente se aplicará la tarifa delrango de consumo del uso comercial o industrial, según el giro del establecimiento.

IV. Cuando el servicio sea clasificado como mixto comercial por el uso de suelo que se le de al predio, y el comercio seapropiedad del titular del contrato o de un familiar en primer grado, se aplicará la tarifa del rango de consumo doméstico,conforme al artículo 11 del presente Decreto, cuando cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la toma instalada cuente con aparato medidor;

b) Acreditar ante los «Prestadores de Servicios», la condición del comercio con la licencia municipal vigente a

Nivel Cuota Fija

1 $250.00

2 $283.50

3 $307.00

4 $417.00

Nivel Cuota Fija

1 $407.00

2 $445.00

3 $464.50

4 $567.50

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nombre del titular del contrato o de un familiar directo en primer grado;

c) Que para el funcionamiento del comercio no se requiera mas de un empleado; y,

d) Acreditar ante los «Prestadores de Servicios», que el titular de la licencia municipal habita en el predio.

Artículo 18. Prorrateo. Cuando en un predio o inmueble haya más de una vivienda, más de un establecimiento comercial oindustrial o al menos una vivienda y más de dos establecimientos comerciales o industriales y éstos reciban los servicios através de una sola toma, los Aprovechamientos se causarán de la siguiente forma:

I. Cuando no exista medidor se cobrará la cuota fija correspondiente tantas veces como viviendas y establecimientoscomerciales o industriales se abastezcan de la toma;

II. Cuando exista medidor, el consumo será cobrado de conformidad con la lectura que arroje el aparato medidor.

Ar ticulo 19. Aprovechamientos por el servicio de agua potable en lotes baldíos. Los inmuebles catalogados como lotes baldíosque se encuentren en colonias incorporadas a los «Prestadores de Servicios» y tengan contratado el servicio de agua potable,pagarán mensualmente una cuota de $27.50 pesos. Estos usuarios no pagaran servicio de alcantarillado y saneamiento.

CAPÍTULO TERCEROPAGO DE APROVECHAMIENTOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

Ar tículo 20. Servicio de alcantarillado. Los Aprovechamientos que causa el servicio de alcantarillado se calculan aplicandola tasa del 17.5% (diecisiete punto cinco por ciento) al monto de los Aprovechamientos de agua potable, suministrada por los«Prestadores de Servicios», determinados según lo establecido en el artículo 8 de este Decreto.

Cuando se acredite que el consumo de agua del usuario es mayor al volumen suministrado por los «Prestadores de Servicios»,se cobrarán los volúmenes adicionales descargados conforme al presente artículo.

Ar tículo 21. Servicio de saneamiento. Los Aprovechamientos que causa el servicio de saneamiento se calculan aplicando latasa del 17.5% (diecisiete punto cinco por ciento) al monto de los Aprovechamientos de agua potable, suministrada por los«Prestadores de Servicios» determinados según lo establecido en el artículo 8 y 20 de este Decreto.

Cuando los usuarios acrediten ante los «Prestadores de Servicios» que el uso consuntivo del agua que les es entregada essuperior a los parámetros de consumo normalmente aceptados, los «Prestadores de Servicios» podrán autorizar un descuentode hasta la mitad de los Aprovechamientos de alcantarillado y saneamiento.

Ar tículo 22. Tarifa de alcantarillado y saneamiento. Los usuarios que no reciban de los «Prestadores de Servicios» elservicio de agua potable pero realicen descargas de aguas residuales a la red de alcantarillado pagarán Aprovechamientospor estos conceptos a la tarifa de $13.90 pesos por cada metro cúbico de agua residual descargada.

Cuando el usuario no cuente con aparato medidor de descarga de aguas residuales, los «Prestadores de Servicios» tomaráncomo base los reportes de consumo de agua del usuario, extraída o suministrada por diferentes medios, comprendidos en unperiodo de 12 meses, determinando un promedio mensual de agua descargada a razón del 80% de volumen consumido.

Si el usuario no acredita su consumo de agua, los «Prestadores de Servicios» determinará los volúmenes de descargamediante los sistemas de medición directos o indirectos, y el volumen que se determine será pagado conforme a lo establecidoen el presente artículo.

CAPÍTULO CUARTOCONTRATACIÓN E INCORPORACIÓN

Articulo 23. Para otorgar los servicios de agua potable y alcantarillado a los predios urbanos, estos deberán ser incorporados

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ante los «Prestadores de Servicios», debiendo pagar los Aprovechamientos de incorporación y contratación.

Artículo 24. Contratación de servicios. Es obligación de los propietarios de predios incorporados a las redes municipales deagua potable y alcantarillado, contratar los servicios, para lo cual pagaran lo siguiente:

I. Cuando por las condiciones de la zona en que se ubique el predio, no sea posible contratar ambos servicios, pero sialguno de ellos se pagará lo siguiente:

a) Por la contratación del servicio de Agua Potable para uso Doméstico $870.00;b) Por la contratación del servicio de Alcantarillado y Saneamiento para uso Doméstico $630.00;c) Por la contratación del servicio de Agua Potable para uso diferente al Doméstico $1,500.00; yd) Por la contratación del servicio de Alcantarillado y Saneamiento para uso diferente al Doméstico $1,000.00.

II. Los mismos costos se pagarán, cuando se requiera separar una toma que abastece a más de una vivienda oestablecimiento comercial o industrial.

El usuario pagará adicionalmente el costo de los materiales requeridos para la colocación de la toma, la válvula limitadora, elmedidor y en su caso el cuadro.

Los usuarios domésticos o mixtos que cambien el uso de los servicios que se le otorgan por los «Prestadores de Servicios»,a cualquier otro, deberán realizar el pago por la diferencia de los costos de contratación que se precisan en este artículo.

Artículo 25. Dictamen de factibilidad. Quienes soliciten a los «Prestadores de Servicios» el dictamen de factibilidad deprestación de servicios pagarán los siguientes conceptos:

Artículo 26. Costo por incorporación de agua potable y alcantarillado. Pagarán por la incorporación los fraccionadores depredios o desarrolladores inmobiliarios con base en la superficie total vendible ya sea horizontal o vertical, a razón de $12.88por agua potable y $7.29 por alcantarillado, por cada metro cuadrado de superficie vendible. Para el cálculo de la Superficiese tomara en cuenta las áreas de donación al Gobierno del Estado y al Ayuntamiento, pero no se incluirán la superficiedestinada para áreas verdes. No se cobrará incorporación cuando el predio se localice dentro de una colonia ya incorporada.

Artículo 27. Incorporación de fraccionamientos irregulares. Cuando existan asentamientos humanos habitacionales noregularizados ante las diferentes instancias de gobierno, los propietarios y/o poseedores de los lotes ubicados en el mismo,pagarán por la Incorporación el 50% de los costos previstos en el artículo anterior.

Artículo 28. Uso de obras de cabeza de agua potable. El fraccionamiento que al ser incorporado no cuente con fuente deabastecimiento de agua potable, pagará Aprovechamientos por $775,000.00 pesos por cada litro por segundo de gasto mediodiario que requiera.

El cálculo del gasto medio diario de agua potable para uso doméstico, se obtiene en base a una dotación de agua media de150 litros por habitante en un día, tomando como base un nivel de hacinamiento de 3.8 habitantes por vivienda, de conformidadcon los datos publicados por el Consejo Nacional de Población.

El gasto medio diario de agua potable para otros usos, se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 30 delpresente Decreto.

Uso Costo

Doméstico $1,500.00

Diferente al Doméstico $2,500.00

I. Fraccionamientos. $1,450.00 II. Subdivisiones. $240.00 III. Comercios. $240.00

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Artículo 29. Uso de obras de cabeza de saneamiento. El fraccionamiento que no cuente con la infraestructura para sanear susaguas residuales, pagará $610,000.00 pesos por cada litro por segundo de gasto medio diario de agua residual que requieradescargar a la red municipal, el cual corresponde al 80% del gasto medio diario de agua potable requerido, salvo los usuariosindustriales que por las características particulares proyecten un uso consuntivo mayor del agua potable suministrada.

Ar tículo 30. Aumento de demanda y/o cambio de uso en predios incorporados. Los predios incorporados que solicitenservicios para nuevos usuarios mediante la subdivisión o construcción de condominios, o incrementen la demandade servicios, pagarán por uso de obras de cabeza de agua potable y saneamiento en los términos del presenteDecreto.

Aquellos usuarios que sin ser desarrolladores inmobiliarios o fraccionadores, subdividan un predio en no más de tresfracciones, de no más de 200 metros cuadrados cada una y que ya cuenten con contrato de servicios con una antigüedadigual o mayor a 5 cinco años, pagarán el 50% de los Aprovechamientos por uso de obras de cabeza de agua potable ysaneamiento.

Los usuarios domésticos o mixtos que cambien el uso de los servicios a cualquier otro, y que requieran un mayor gasto deagua potable, deberán realizar el pago por la diferencia de los Aprovechamientos de uso de obras de cabeza por agua potabley saneamiento, de entre el gasto autorizado para uso doméstico, contra el nuevo gasto que requiera el comercio o industriade que se trate. De igual manera pagará la diferencia del costo del contrato entre el doméstico y el de otros usos.

El cálculo del gasto de agua potable o el volumen de descarga de aguas residuales del comercio o industria de que se trate,se calculara conforme a los parámetros publicados por la Comisión Nacional del Agua.

Artículo 31. Entrega de desarrollos. Los constructores de conjuntos habitacionales o desarrollos comerciales o industriales,deberán construir por su cuenta las instalaciones y conexiones de agua potable, alcantarillado y saneamiento necesarias yestarán obligados a tramitar ante los «Prestadores de Servicios» la revisión y autorización de los proyectos respectivos.Dichas obras se integrarán al patrimonio de los «Prestadores de Servicios», una vez que estén en operación.

Artículo 32. Revisión de proyectos y supervisión de obra. Los «Prestadores de Servicios» realizarán la revisión de losproyectos de: Red de distribución de agua potable, red de alcantarillado sanitario, de equipamiento electromecánico decárcamos de bombeo de agua potable, de equipamiento electromecánico de pozos profundos de agua, de alcantarilladopluvial, de colectores sanitarios, de colectores pluviales, de plantas de tratamiento de aguas residuales y, en su caso deplantas potabilizadoras, por medio del personal que comisione al efecto, debiendo pagar por una sola ocasión $760.00 por laRevisión de Proyectos.

La supervisión de la ejecución de las obras de infraestructura hidráulica es obligatoria, y consiste en la inspección yvigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, que realizará personal designado por los «Prestadores deServicios» durante la ejecución de las obras conforme al proyecto autorizado.

La supervisión se llevará a cabo desde el inicio y hasta la entrega de la infraestructura hidráulica a los «Prestadores deServicios». Por dicha supervisión, el desarrollador del complejo inmobiliario pagara $57.00 pesos por lote.

Cuando el fraccionador hubiere omitido dar el aviso correspondiente a los «Prestadores de Servicios», del inicio de las obrasde alcantarillado sanitario o pluvial, previo a la entrega recepción de las redes hidráulicas a los «Prestadores de Servicios»deberá pagar los costos por servicios de VIDEO INSPECCIÓN de las redes de alcantarillado sanitario y pluvial, debiendopagar $52.72 pesos por metro lineal de tubería.

CAPÍTULO QUINTODE LOS DESCUENTOS Y BENEFICIOS EN EL PAGO DE LOS APROVECHAMIENTOS

Artículo 33. Subsidio en la cuota por contratación. Se otorgará un subsidio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de lacuota de Aprovechamientos de contratación a los usuarios domésticos de fraccionamientos que cuenten con las característicasdel nivel 1 de subsidio, señalado en el artículo 6 del presente Decreto, cuando simultáneamente paguen los costos deIncorporación.

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Ar tículo 34. Incentivo por pronto pago. Cuando un usuario pague el total de los Aprovechamientos por los servicios de aguapotable, alcantarillado y saneamiento, antes de la fecha limite de pago, recibirá una bonificación por el equivalente al 1% (unopor ciento) del total de los Aprovechamientos pagados, lo que se reflejará en su siguiente periodo de facturación.

Adicionalmente, los «Prestadores de Servicios» podrán implementar diferentes esquemas de incentivos para los usuariosque cumplan en tiempo y forma con sus pagos.

Artículo 35. Subsidio a adultos mayores y discapacitados. Los usuarios domésticos mayores de 65 años de edad, losjubilados o pensionados, así como las personas afectadas por alguna discapacidad permanente, recibirán un subsidioequivalente a la mitad de los costos por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento causados en el inmuebleen que habite, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que la toma contratada cuente con aparato medidor;

II. Que acredite ante los «Prestadores de Servicios» su domicilio y la condición que le da derecho al subsidio por unadependencia oficial;

III. En su caso, acreditar ante los «Prestadores de Servicios» el entroncamiento entre la persona que se encuentra en lasituación prevista en este artículo y el titular del contrato, que podrá ser su cónyuge o su pariente consanguíneo enprimer grado; y,

IV. No tener ningún adeudo con los «Prestadores de Servicios», al solicitar el beneficio.

El subsidio únicamente se aplicara sobre los primeros 16 m3 dieciséis metros cúbicos mensuales consumidos, y la diferenciase pagará al costo del rango de consumo por metro cúbico que corresponda de conformidad con el presente Decreto.

Será obligación del usuario beneficiado con este descuento, renovar cada año su derecho, acudiendo personalmente a lasoficinas de los «Prestadores de Servicios». Cuando por las condiciones físicas del beneficiario, no pueda trasladarsepersonalmente a las oficinas de los «Prestares de Servicios para revalidar su beneficio, solicitara la visita domiciliaria ante losmismos.

Ar tículo 36. Pagos recibidos anticipadamente. Los «Prestadores de Servicios» podrán recibir el pago de los Aprovechamientosde servicios por adelantado, a cuota fija, y en el caso de los usuarios que cuenten con medidor, a cuota estimada, al valor delas tarifas vigentes.

I. A los usuarios de cuota fija que sin tener adeudos, paguen en forma anticipada el servicio de agua potable, alcantarilladoy saneamiento comprendidos en este artículo y posteriormente se les instale medidor, se ajustará su facturación deacuerdo a la medición de los consumos. De resultar insuficiente el pago anticipado, se facturará el importe que resultede acuerdo a la tarifa que le corresponda, debiendo pagar el usuario las diferencias en los bimestres siguientes a aquelen que se agote el pago anticipado, y en caso contrario se aplicará al pago de los servicios subsecuentes; y,

II. A los usuarios de servicio medido que sin tener adeudos, paguen el servicio de agua potable, alcantarillado ysaneamiento estimado en forma anticipada, el cálculo se hará con base en el promedio de los consumos registradosdurante el ejercicio inmediato anterior de que se trate y se continuará tomando lectura de los consumos al usuario. Encaso de que el consumo medido exceda al estimado, se facturará la diferencia de acuerdo a la tarifa que le corresponda,debiendo pagar el usuario el importe dentro del plazo que se especifique en el estado de cuenta que se emita para elefecto.

CAPÍTULO SEXTOMULTAS, RECARGOS E INTERESES

Artículo 37. Servicios obtenidos en forma clandestina. Los inmuebles que estén conectados a la red de agua potable o dealcantarillado sin haber contratado los servicios, deberán pagar los costos de cancelación de la toma clandestina, además dela contraprestación por los servicios no facturados a la tarifa de cuota fija que corresponda a la zona y uso del inmueble por

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un máximo retroactivo de hasta 5 años, salvo que el usuario demuestre fehacientemente que el aprovechamiento de losservicios a sido por menor tiempo, en este caso el cobro se ajustará a lo demostrado. Lo anterior sin perjuicio de aplicar lasmultas que establecen los artículos 129 y 130 de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán deOcampo por conexiones clandestinas, y las acciones penales que pudieran corresponder de conformidad con el CódigoPenal del Estado.

Ar tículo 38. Accesorios. Cuando transcurridos sesenta días naturales de que se causen los Aprovechamientos, no se recibael pago correspondiente se cobrará:

I. Actualización del adeudo en los términos del Código Fiscal Municipal;

II. Recargos a razón del 1.5% (uno punto cinco por ciento) mensual sobre el pago incumplido; y,

III. En su caso, los cargos por notificación de pago, por reducción o restricción del servicio y por gastos de ejecución.

Artículo 39. Convenio de pago. Los usuarios podrán solicitar se autorice el pago de su adeudo en parcialidades, para lo cualse suscribirá el convenio de pago correspondiente. Sobre los saldos insolutos convenidos no se causarán actualizacionesni recargos, mientras el usuario cumpla con los pagos comprometidos. Los «Prestadores de Servicios» cobrarán una tasa deinterés mensual del 0.75% (cero punto setenta y cinco por ciento) sobre el saldo insoluto.

En caso de incumplimiento de uno de los pagos convenidos, el convenio se rescindirá unilateralmente por los «Prestadoresde Servicios», y el adeudo así como sus accesorios, serán exigibles de inmediato.

CAPÍTULO SÉPTIMOCUOTAS POR OTROS SERVICIOS

Artículo 40. Suspensión temporal. Los Usuarios podrán solicitar la desconexión temporal de los servicios de agua potabley alcantarillado, manifestando por escrito no requerirlos, siempre y cuando se encuentren al corriente con el pago de losservicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, y el predio no se encuentre habitado o con actividad comercial,debiendo pagar el usuario una cuota por desconexión de los servicios de $270.00 pesos. A partir de dicha suspensión, elusuario pagará una cuota por concepto de aportación para la conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulicade $35.00 pesos mensuales. Sobre esta cuota no se cobrarán tarifas de alcantarillado y saneamiento.

La suspensión tendrá una vigencia de un año, estando además el usuario obligado a renovarla al vencimiento de la misma,de lo contrario los «Prestadores de Servicios» podrán reinstalar los servicios suspendidos aplicando los costos poraprovechamiento de los servicios de acuerdo al uso y nivel de subsidio correspondientes.

Artículo 41.- Cancelación definitiva. Los Usuarios podrán solicitar la cancelación definitiva del contrato de una toma deagua o de una descarga sanitaria, independientemente de las hipótesis ya contempladas en la Ley, en los siguientes casos:

I. Cuando se fusionen dos o mas predios en uno solo;

II. En caso de existir dos contratos respecto del mismo predio, ya sea para uso doméstico o cualquier otro; y,

III. Cuando se acredite que concluyó la causa que la originó.

La solicitud a que se refiere este articulo, será resuelta por los «Prestadores de Servicios» previa liquidación de los adeudosexistentes. Para la cancelación definitiva, el usuario cubrirá la cuota única equivalente a $300.00. Una vez autorizada lacancelación de un contrato, para prestar nuevamente los servicios al mismo predio, deberán pagarse los costos por contrataciónque establece este Decreto.

Ar tículo 42. Pago de servicio por toma reducida o cortada por falta de pago. Aquellos usuarios cuya toma de agua potablesea reducida o cortada por falta de pago en los términos de la Ley, pagarán la tarifa establecida en el artículo 40 del presenteDecreto por agua potable. Para el cobro de los servicios de alcantarillado y saneamiento, cuando este no hubiere sido

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restringido, se tomará como base el promedio de los últimos 12 meses previos a la fecha de corte o reducción del servicio deagua potable, salvo que el usuario acredite que no ha tenido descargas a la red sanitaria, en cuyo caso se le cobraráúnicamente la cuota señalado en el artículo 40 de este Decreto.

Artículo 43. Servicios complementarios. Los «Prestadores de Servicios» cobrarán por los servicios que preste de formacomplementaria a los de agua potable, alcantarillado y saneamiento las cuotas siguientes:

I. Cuando se solicite la contratación de los servicios de agua potable, y el predio no cuente con la toma ya instalada,pagarán por concepto de materiales para la instalación de la toma, sin contar el cuadro de medición, lo siguiente:

a) Por Materiales para la instalación de toma de agua potable:

Los costos arriba señalados aplicarán solo para los predios que se ubiquen a una distancia no mayor a 6metros de distancia de la línea general de distribución de agua potable, por lo que en caso de presentar unadistancia mayor, se cobrará por cada metro adicional $320.00 pesos.

b) Por Instalación de medidores de agua potable:

II. En relación con el servicio de alcantarillado se pagarán las siguientes cuotas:

Concepto Importe

Para tomas de ½ pulgada $500.00

Para tomas de ½ pulgada, cuando se requiera

romper y reponer pavimento. $1,950.00

Ruptura y reposición de pavimento $1,450.00

Suministro y colocación del cuadro para

instalación del medidor. $1,250.00

Concepto Importe

Para tomas de ½ pulgada $330.00

Para toma de ¾ pulgada $890.00

Para tomas de 1 pulgada $1,550.00

Para tomas de 1 ½ pulgada $2,500.00

Concepto Importe

Por servicio de Sondeo con varilla a descargas sanitarias

$634.00

Por servicios de Sondeo a presión de agua a descargas sanitarias $1,126.00

Vaciado de fosa séptica por m3

$582.00

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III. Por otros servicios se pagarán las cuotas siguientes:

Artículo 44. Suministro de agua potable en carro cisterna. Los usuarios que sean abastecidos mediante carro cisterna porlos «Prestadores de Servicios» pagarán Aprovechamientos a razón de las siguientes tarifas:

Ar tículo 45. Agua en bloque para uso público urbano. Los usuarios distintos a los «Prestadores de Servicios» que aprovechenpara uso público urbano, volúmenes de agua que le sean entregados en bloque a través de la infraestructura del OOAPAS,pagarán $19.09 pesos por cada metro cúbico de agua aprovechada, los cuales se causarán por periodos bimestrales:

Ar ticulo 46. Autorización para la explotación de volúmenes. Cuando el OOAPAS autorice a las Juntas Locales Municipales,el aprovechamiento de volúmenes de agua titulados por la Comisión Nacional del Agua a favor del OOAPAS y/o delAyuntamiento de Morelia, sin que se utilice infraestructura del OOAPAS para su explotación o aprovechamiento, pagaránpor cada metro cúbico autorizado para su explotación, independientemente del volumen realmente aprovechado, la tarifa quese determine en la Ley Federal de Derechos por metro cúbico para servicio público urbano en la zona correspondiente aMorelia, Michoacán, mas el 40% cuarenta por ciento de su importe. En ningún caso podrán aprovecharse bajo este esquemavolúmenes mayores que los autorizados por el OOAPAS.

Concepto Cuota

Por reducción del servicio de agua potable a usuarios domésticos en cuadro de medición o en válvula de banqueta.

$225.50

Por corte del servicio de agua potable a usuarios no domésticos en cuadro de medición o en válvula de banqueta.

$376.00

Por cancelación de toma clandestina $301.00

Por notificación $75.50

Por gastos de ejecución 3% sobre el crédito

fiscal Por reducciones o cortes de servicios en banqueta con rompimiento y reposición de concreto.

$977.00

Por corte o cancelación de descarga sanitaria $3,007.50

Por instalación de válvula limitadora

$230.50 Instalación de válvula de banqueta a solicitud del fraccionador o usuario. $675.00

Reubicación de toma a solicitud del usuario. $1,945.50

Inspección para detección de fugas solicitada por el usuario. $329.50

Constancias $59.50

Por copias certificadas, por hoja $18.00

Histórico de estado de cuenta $30.00

Servicio

Tarifa por metro cúbico

Agua para uso doméstico en colonias incorporadas $44.00

Agua para uso no doméstico $84.50

Agua en bloque cargada en garza $21.00

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Los «Prestadores de Servicios» podrán celebrar convenios entre si para el suministro de agua en bloque, en cuyo caso, elcosto por metro cúbico suministrado se determinará de común acuerdo, tomando en consideración el costo de los Derechoso Aprovechamientos pagados por metro cúbico, así como los costos directos e indirectos que intervengan en el proceso desuministro. La celebración de tales convenios de ninguna manera representará la pérdida de las facultades del OOAPAS, encuanto órgano rector en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en el Municipio deMorelia, Michoacán.

CAPÍTULO OCT AVOATRIBUCIONES ADICIONALES DEL DIRECTOR

Ar tículo 47. Atribuciones adicionales del Director. Son facultades del Director del OOAPAS:

I. Ordenar las inspecciones de las tomas y medidores para determinar su correcto funcionamiento y en su caso realizarajustes a los volúmenes causados por los usuarios;

II. Previo análisis, bonificar hasta el 25% de los Aprovechamientos causados a los usuarios que residan en zonas dondeel servicio haya sido notoriamente irregular e insuficiente; y,

III. Expedir constancias de los hechos que conforme a sus facultades le consten.

TRANSITORIOS

Primero. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucionaldel Estado de Michoacán de Ocampo.

Segundo. Pagos recibidos anticipadamente. Los usuarios que durante el mes de diciembre del año 2014 y enero del año 2015,hayan anticipado el pago por servicios que recibirán en el año 2015, conforme a las tarifas vigentes en el año 2014, tendránpleno derecho a los servicios y sólo pagarán las diferencias del volumen consumido en exceso a lo pagado, de conformidada lo dispuesto en este Decreto. Si hubiera un excedente pagado respecto del volumen consumido, la diferencia en dinero secontabilizará a favor del usuario en su cuenta corriente.

Tercero. Para el caso de los usuarios o desarrolladores que construyan infraestructura para el agua potable, alcantarilladosanitario, alcantarillado pluvial y saneamiento sin autorización por parte de los «Prestadores de Servicios», se hará acreedora las sanciones que establece el Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán.

Cuarto. Con excepción del suministro de agua potable para uso doméstico, en el cobro de las tarifas y cuotas que seestablecen en este Decreto tarifario se aplicará el Impuesto al Valor Agregado de conformidad con el artículo 2° A fracción IIinciso h de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Quinto. Los niveles de subsidio para cada sector o colonia de la ciudad de Morelia, que se establecen en el artículo 6° delpresente Decreto, se otorgaran conforme a la siguiente lista:

I. NIVEL 1COLONIAS:

12 DE DICIEMBRE14 DE FEBRERO18 DE MAYO18 DE MAYO AMPL.2 DE DICIEMBRE20 DE NOVIEMBRE20 DE NOVIEMBRE AMPL.23 DE MARZO26 DE JULIO

ADOLFO LOPEZ MATEOSAGUSTIN ARRIAGA RIVERAALTOS DE TORREONAMP.DOS DE DICIEMBRE ( BELLA VISTA )AMP.DOS DE DICIEMBRE(SITIO DE CUAUTLA)AMPLIACION DIVISION DEL NORTEAMPLIACION LA ESPERANZAAMPLIACION LA SOLEDADANTONIO ALZATE

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AQUILES SERDANAQUILES SERDAN AMPL.AQUILES SERDAN IIIARBOLEDAS DEL RIO GRANDEARTICULO 27 CONSTITUCIONALBALCONES DE QUINCEOBALCONES DE SANTA MARIA AMPL.BARRIO ALTOBARRIO ALTO AMPLBELLO HORIZONTEBELLO HORIZONTE AMPL.BELLO HORIZONTE SURBICENTENARIOBOSQUES DEL QUINCEOBUENOS AIRES DEL SURCAMINO DE LA VIRGENCAMINO DE LA VIRGEN AMPL.CAMINO REALCANTERA REAL IIICAPULACARLOS RIVAS LARRAURICARLOS SALAZARCARLOS SALAZAR AMPL.CAYETANO ANDRADE AMPL.CD. JARDIN AMP.R. FLORES MAGONCENTENARIOCENTENARIO COL.CIUDAD JARDINCIUDAD SATELITECLARA CORDOBACOLINAS DEL SURCOMUNIDAD NAHUATLCONSTITUYENTES DE QUERETAROCRUZ DEL BARRENOCUATRO DE MARZOCUMBRES DEL QUINCEODEL VALLE,SAN LUIS POTOSIDIEGO DE BASALENQUEDIVISION DEL NORTEEDUARDO RUIZEDUARDO RUIZ (NORTE)EDUARDO RUIZ AMPL.EJIDAL TRES PUENTESEL ARQUITOEL ARQUITO AMPLIACIONEL DURAZNOEL MALPAISEL PARIAM AMPLIACIONEL REALITOEL REALITO AMPL.EL RESUMIDEROELIAS PEREZ AVALOSEMILIANO ZAPATAEMILIANO ZAPATA DEL SUR

ESTHER TAPIAEUCALIPTOSEX-HACIENDA DEL RINCON (PUNHUAFALDAS DEL PUNHUATOFELIPE CARRILLO PUERTOFELIPE SANDOVALFELIX ARREGUINFELIX ARREGUIN AMPL.FRANCISCO I. MADERO DEL SURFRANCISCO I. MADERO ORIENTEFRANCISCO JAVIER CLAVIJEROFRANCISCO JAVIER MINAFRAY ANTONIO DE LISBOAFUERZA TARASCA/LA TORRECILLAGERTRUDIS SAN.I Y II AMPL.GERTRUDIS SAN.III AMPL.GERTRUDIS SAN.IV ETAP.AMPLGERTRUDIS SAN.IV ETAPAGERTRUDIS SAN.V ETAPAGERTRUDIS SAN.V ETAPA AMPLGUADALUPE VICTORIAGUADALUPE VICTORIA(TANGANXOAN)HERMANOS LOPEZ RAYONHERMENEGILDO GALEANAHERMOSA PROVINCIAHEROES DE BAJAN YO SJ.CERRITOHEROES DE LA NACION(AMP.Z.MOR)HEROES DE MEXICOHEROES INSURGENTES (Z.SARH)HOMBRES ILUSTRESHOSPITALES DE DON VASCOHUERTOS DE ATAPANEOIGNACIO LOPEZ RAYONIGNACIO LOPEZ RAYON AMPL.IGNACIO ZARAGOZAILUSTRES NOVOHISPANOSINDECO LA HUERTAISAAC ARRIAGA AMPL.JAIME NUNOJARDINES DE LA AURORAJARDINES DE MORELIAJARDINES DE SANTIAGUITO 1 ETAPJARDINES DEL DURAZNOJARDINES DEL SURJARDINES DEL SUR AMP.JAUJILLAJESUS ROMERO FLORES PROFESORJOAQUIN AMAROJOSE MA. ARTEAGA EX-HADA DEL REALJOSE MA. PINO SUAREZJOSE MARIA DE CABRERA(REY TAC)JOSE MARIA MORELOSJOSEFA OCAMPO DE MATAJOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ

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JUAN JOSE CODALLOSJULIAN BONAVITLA CAMELINALA CEJALA CHARCALA CHARCA AMPL.LA ESPERANZA «ZIRAHUEN AC.»LA ESPERANZA ( CIUDAD JARDIN )LA ESPERANZA IIILA ESPERANZA LANCASTERLA ESPUELALA ESTACION (NVA. VALLADOLID)LA ESTANCIALA HUERTITALA MORALA MORITALA MORITA 2A ETAPALA PALMALA PALMA 1LA PALMA AMPLIACIONLA PALMA SEXTA ETAPALA PRIMAVERALA QUEMADA PRIMERA AMPL.LA SOLEDADLA SOLEDAD NORTE AMPL.LAGO ILAGO IIILAGO I AMPLIACIONLAGO IILAS AGUILASLAS TORRECILLASLAS TORRECILLASLEANDRO VALLELOMA BLANCALOMA BONITALOMA BONITA AMPL.LOMA BONITA DEL SURLOMA BONITA DEL SUR AMP.LOMA DE CHAPULTEPECLOMA DE LA VIRGENLOMA DE SANTA CECILIALOMA DEL SALTOLOMA DORADA DEL SURLOMA LARGALOMA LIBRELOMAS DE LA ALDEALOMAS DE QUINCEOLOMAS DE SAN JUANLOMAS DE TORREONLOMAS DEL DURAZNOLOMAS DEL PEDREGALLOMAS DEL PUNHUATOLOMAS DEL PUNHUATO AMP.LOS ALAMOS

LOS ALAMOS IILOS ANGELESLOS ARGOSLOS CORRALESLOS EJIDOSLOS ENCINOSLOS GIGANTESLOS LLANOSLOS SAUCESLOS SAUCES AMPL.LOS SIN TIERRALOS TUCANES AMP. LOMA LAGALOS VOLCANESLUIS CORDOVA REYESMANANTIALES IIMANANTIALES PONIENTE (MANT. LA QUEMADA II)MANUEL GARCIA PUEBLITAMARIANO ESCOBEDOMARIANO ESCOBEDO AMPL.MARTIN CASTREJONMARTIRES DE URUAPANMEDALLISTAS OLIMPICOSMEDALLISTAS OLIMPICOS AMP.MERCADO EMILIANO ZAPATAMIL CUMBRES COL.MIRADOR DEL ANGELMIRADOR DEL PONIENTEMIRADOR DEL VALLEMIRAVALLENICOLAS BRAVONICOLAS ROMERO INICOLAS ROMERO IINICOLAS ROMERO IIINICOLAS ROMERO IVNICOLAS ROMERO VNIÑOS HEROES AMPLIACIONNIÑOS HEROES(POR EST.MORELOS)NUEVA ESPERANZANUEVA UNIONNUEVO AMANECERPABLO GALEANAPARAISO DE SUR IIPARAISO MONARCA 3PARAISO MONARCA IPATRIOTAS REPUBLICANOSPEDRO MA. ANAYA GENERALPIEDRA LISAPLAN EMERGENTE (CIUDAD JARDIN)PLAN EMERGENTE (CIUDAD JARDIN)POBLADO GERTRUDIZ SANCHEZPOBLADO QUINCEOPOPULARPOPULAR PROGRESOPORTALES DE MORELIA

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II. NIVEL 2COLONIAS:

PRADERAS DE LA LOMAPRADERAS DEL QUINCEOPRADERAS DEL SURPRADERAS DEL SUR AMPL.PRADERAS PARAISOPRECURSORES DE LA REVOLUCIONPRIMO TAPIA OTEPRIMO TAPIA PONIENTEPROGRESOPROGRESO DEL SURPUERTA BLANCAPUERTO DE BUENA VISTARAFAEL DAVALOS (PGSO DEL SUR AMPL.)RANCHO DE LAS CANTERASRECTOR DIAZ RUBIORICARDO FLORES MAGONRINCON DEL PUNHUATORINCONADA DEL SURRINCONADA DEL TEPEYACROSAS DE GUADALUPESALVADOR ALCARAZ ROMEROSALVADOR ESCALANTESAN ISIDRO ITZICUAROSAN ISIDRO PONIENTESAN JOSE DEL CERRITOSAN JOSE ITZICUAROSAN JUANITO ITZICUAROSAN LORENZO ITZICUARO ZONA 2SAN PASCUAL AMP.SANTA CECILIASANTA CECILIA AMPL.SANTA ELENA DE LA CRUZSEDESOLSINDURIOSINDURIO SARTSOCIALISTASOLIDARIDADSOLIDARIDAD AMPL.TENENCIA MORELOSTENENCIA MORELOSTLALPUJAHUATORRECILLAS DEL SURTORREON NUEVOTORREON NUEVO AMPL.TRES DE AGOSTOTRINCHERAS DE MORELOS AMPL.TZINDURIO NORTEUNIDAD SATELITEUNIDOS SANTA CRUZUNION DE TABIQUEROSUNION DE TABIQUEROS AMPL.UNION EJIDAL ISAAC ARRIAGAUNION POPULAR SOLIDARIAVALERIO TRUJANO YO SN J.CRRTO

VALLE DE LAS FLORESVALLE DE MIL CUMBRESVALLE DEL DURAZNOVALLE DEL DURAZNO 2DA ETAPAVALLE DEL PUNHUATOVALLE DEL REALVALLE DORADO DEL SURVALLE EL ROSARIOVALLE PRIMAVERA DEL SURVICENTE GUERREROVICENTE LOMBARDO TOLEDANO (ETNIAS DEMEXICO)VICENTE RIVA PALACIO (EVA SMNOVICENTE RIVA PALACIO GENERALVICTOR MANUEL TINOCO RUBI LICVILLA MARIAVILLAS DE CUPATITZIOVILLAS DEL PARIAM (EL ZAPOTE)VILLAS DEL REAL (PONIENTE)VIRREY ANTONIO DE MENDOZAWENCESLAO VICTORIAZIMPANIO NORTE

ADOLFO LOPEZ MATEOS INFONAVITARIO 1815BENITO JUAREZ INFONAVITCEPAMISA INFONAVITEJERCITO DE MORELOSFOVISSSTE ACUEDUCTOHOGARES FERROCARRILESINDECOINDECO EXPROPIACION PETROLERAINDECO SANTIAGUITOINFONAVIT LA QUEMADAJARDINES DE TZINDURIO INF.JUANA PAVON INFONAVITJUSTO MENDOZA INFONAVITLA COLINA INFONAVITLA HUERTA FOVISSSTELAS CAMELINAS INFONAVITLOMA BONITA INFONAVITLOMAS DE HIDALGO INFONAVITLOMAS DE MORELIALOMAS DEL VALLE INFONAVITLOS MANANTIALES INFONAVITMANUEL VILLALONGIN INFONAVITPLAN DE AYALA INFONAVITPRADOS VERDES INFONAVITRAFAEL CARRILLO INFONAVITSANTA TERESA INFONAVITVILLA UNIVERSIDAD INFONAVIT

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 20 Miércoles 31 de Diciembre de 2014. 38a. Secc.

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III. NIVEL 3COLONIAS:

ERENDIRAESCRITOR DE LA INDEPENDENCIAETNIAS DE MEXICO SOLEAR ORIENTEEX.HAC.DE S.DE LA HUEX.HACIENDA DE QUINCEOEX-EJIDO EMILIANO ZAPATAEX-HACIENDA LA HUERTAFELICITAS DEL RIOFELIX IRETAFRANCISCA XAVIERA VILLEGASFRANCISCO J. MUJICAFRANCISCO ZARCO LOS LAURELESFRAY ANTONIO DE SAN MIGUELFUENTES DE MORELIAGILDARDO MAGAÑA GOBERNADORGRANJAS DEL MAESTROGUADALUPEGUSTAVO DIAZ ORDAZHACIENDA DE LA HUERTAHACIENDA DE SAN DIEGOHACIENDA DE TINIJAROHACIENDA LOS VIÑEDOSHACIENDA SAN JOSEHEROES REPUBLICANOSIGNACIO RAMIREZINDALECIO ALLENDEINDECO EL VIVERO Y/O (VIVEROS)INDEPENDENCIAINDUSTRIALINSURGENTESINSURGENTES DE VALLADOLIDIRRIGACIONISAAC ARRIAGAJACARANDASJARDINES DE GUADALUPEJARDINES DE LA CANTERASJARDINES DE LA LOMAJARDINES DE QUINCEOJARDINES DEL RINCONJOSE MA. GARCIA OBESOJOSE TRINIDAD SALGADOJUAN ALVAREZ (ARKO SAN JUAN)JUAREZLA AURORALA CAMPIÑALA FLORESTA MICHOACANALA FLORESTA OCOLUSENLA HACIENDALA HUERTALA HUERTA AMPL.LA HUERTA IILA INSURGENCIALA JOYALA LUZ

ADOLFO LOPEZ MATEOS AMPL.AGUA CLARAAGUA NUEVAALBERTO OVIEDO MOTAALFONSO GARCIA ROBLESANA MARIA GALLAGAANA MARIA GALLAGA AMPL.ANA SOFIAANDRES QUINTANA ROOANTIGUO RANCHO LOS EJIDOSARBOLEDAS VALLADOLIDARCOIRISARKO SAN ANTONIOARKO SAN MATEOARKO SAN MATEO IIBALCONES DE MORELIABATALLA DE MORELIABOCANEGRABOSQUES DEL ORIENTEBUENA VISTA IBUENA VISTA IICAMPESTRE DEL VERGEL AMPL.CAMPESTRE EL VERGEL I, II, III IV y IV ETAPASCAMPESTRE LOS MANANTIALESCAMPO REALCAMPO BELLOCENTRAL DE ABASTOSCENTROCERRO VERDECINCO DE MAYOCOLONIAL UNIVERSIDADCONDOMINIO SAN GABRIELCONGRESO CONST.DE MICHOACANCONJUNTO HABITAC VILLA MAGNACONSTITU.DE APATZINGAN DE 1814CONSTITUCION DE 1857 (INF.QUINCOSMOSCUITZILLO IV POLIGONODEFENSORES DE LA REPUBLICADEFENSORES DE LA REPUBLICA IIDEFENSORES DE PUEBLADEL BOSQUEDIEGO RIVERAEJIDAL FRANCISCO VILLAEJIDAL OCOLUSENEL DORADOEL PIPILA INFONAVITEL PORVENIREL PORVENIR AMPL.EL RETAJOENRIQUE RAMIREZ

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LA MAESTRANZALA PRADERALA QUEMADALANCASTERLAS ACACIASLAS FLORESLAS HIGUERASLAS JACARANDAS CONJUNTO HABITALAS MAGNOLIASLAS MARGARITASLAS MARGARITAS AMPL.LAZARO CARDENASLEON GUZMANLEONA VICARIOLIBERTADLINDA VISTALOMA DE LOS VIÑEDOSLOMA DORADALOMA LARGA FRACC. (BONANZA)LOMA LOS PIÑONESLOMA REALLOMASLOMAS ARCOS DEL VALLELOMAS DE GUAYANGAREOLOMAS DE HIDALGOLOMAS DE LA HUERTALOMAS DE LA JOYALOMAS DE LA MAESTRANZALOMAS DE SANTIAGUITOLOMAS DEL SUR 1 ERA ETAPALOMAS DEL SUR 2 ETAPALOMAS DEL SUR 4 ETAPALOMAS DEL SUR FRACC.LOMAS DEL SUR III ETAPALOMAS DEL TECNOLOGICOLOMAS DEL VALLELOS DURAZNOSLOS MANANTIALESLOS NARANJOSLOS PINOSLOS PIRULESMARIANO ABASOLOMARIANO JIMENEZMARIANO JIMENEZ AMPLIACIONMARIANO MICHELENAMARIANO ONTIVEROS (RES.ORQUID)MARTIRES DE LA PLAZAMATAMOROSMAXIMO BRAVOMELCHOR OCAMPOMERCADO DE ABASTOS AMPL.MERCADO DE ABASTOS E. ZAPATAMIGUEL SILVA GONZALEZMIL CUMBRES

MIRADOR DEL PUNHUATOMIRADOR QUINCEOMIRADOR DE LA CANTERAMISION DE SAN DIEGOMISION DEL VALLEMISION DEL VALLE IVMOLINO DE PARRASMORELIA 450MORELOSNICOLAITAS ILUSTRESNICOLAS DE REGULESNIÑO ARTILLERONIÑOS HEROES(HACIENDA LA TRININUEVA VALLADOLIDOBRERAPASCUAL ORTIZ AYALAPASEO DE LAS LOMASPASEO ESMERALDAPASEO LOS ENCINOSPASEOS DE LA HACIENDAPEÑA BLANCAPERIODISTASPINAR DEL RIOPLAN DE LA GARITAPOBLADO DE OCOLUSENPOTRERO EL TANQUEPOTRERO LA LUZPRADERASPRADERAS DE MORELIAPRADERAS LA HUERTAPRADOS VERDESPUERTA NOGALPUERTAS DEL SURPUERTO BANUSPUREMBEQUINTA DEL SOLREAL HACIENDA LA TRINIDADREAL SAN DIEGOREAL SANTA RITA FRACC.REAL TULIPANESREAL UNIVERSIDADREAL VALLADOLIDRECTOR HIDALGOREFORMAREFORMA II ETAPARESIDENCIAL DEL SURRESIDENCIAL QUINCEORESIDENCIAL TINIJARORESIDENCIAL TORREON NUEVORINCON DE LA ORTIGARINCON DE LA SANTA CRUZRINCON DE LA TRINIDADRINCON DE LOS MANANTIALESRINCON DE OCOLUSEN

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RINCON DEL ANGELRINCON LOS FRESNOSRINCON SANTA SOFIARINCON TARASCORINCONADA DE MORELIARINCONADA DEL QUINCEORINCONADA LA HUERTASAN LORENZO ITZICUARO( EL POTRERO)SAN MIGUELSAN RAFAELSANTA ANITASANTA MARIA DE GUIDOSANTA MARTHASANTIAGUITOSANTIAGUITO FOVISSSTESANTILLAN LA HUERTASEBASTIAN LERDO DE TEJADASENTIMIENTOS DE LA NACIONSERVANDO TERESA DE MIER Y SU AMPLIACIONSITIO DE CUAUTLAFUENTES DE VALLADOLIDSOLEAR TORREMOLINOSTERRAZASTORRES DEL TEPEYACTRES PUENTESUNIDAD DEPORTIVA CUAHUTEMOC CARDENASVALENTIN GOMEZ FARIASVALLADOLIDVALLE DE LOS REYESVASCO DE QUIROGAVENTURA PUENTEVILLA MAGNAVILLA MAGNA III Y IVVILLA UNIVERSIDADVILLAS DE FATIMAVILLAS DE LA LOMAVILLAS DE LA LOMA IIVILLAS DE LA LOMA IIIVILLAS DE LANCASTERVILLAS DE VALLADOLIDVILLAS DEL PARIANVILLAS DEL PEDREGAL IVILLAS DEL PEDREGAL IIVILLAS DEL PEDREGAL IIIVILLAS DEL REALVILLAS DEL SOLVILLAS DEL SURVILLAS INSURGENTESVILLAS MORELIANASVIRREYESVISTA BELLAVISTA HERMOSAVISTA HERMOSA II ETAPAXANGARI

III. NIVEL 4COLONIAS:

AMERICAS BRITANIAARBOLEDASARBOLEDAS LA HUERTABALCONES DE SANTA MARIABOSQUE CAMELINASBOSQUES DE LA HUERTACARLOS MARIA BUSTAMANTECHAPULTEPEC NORTECHAPULTEPEC ORIENTECHAPULTEPEC SURCINCO DE DICIEMBRECLUB CAMPESTRECONJUNTO HABITAC. CAMELINASCONJUNTO HABITACIONAL VISTA CAMELINASCUAUHTEMOCCUMBRES DE MORELIADEL EMPLEADODESARROLLO MONTAÑA MONARCAELECTRICISTASFRESAHACIENDA DEL VALLEHERMENEGILDO GALEANAJARDINES DE TORREMOLINOSJARDINES DE TORREMOLINOS AMPLJARDINES DE VISTA BELLAJARDINES DEL TOREOJARDINES DEL TOREO AMPL.LA LOMALA RINCONADALAS AMERICASLAS CAMELINASLOMA DE LA FLORESTALOMAS DE LAS AMERICASLOMAS DE SANTA MARIALOMAS DE VISTA BELLALOS FRESNOSLOS FRESNOS AMPL.LOS VIVEROSMANUEL GUTIERREZ NAJERAMIRADOR DE LA MONTAÑAMONTAÑA MONARCANUEVA CHAPULTEPECNUEVA JACARANDASPARQUE SURPASEO DE LA CASTELLANAPRADOS DE LA HUERTAPRADOS DEL CAMPESTREPUNTA ALBAPUNTA TERRAVERDERANCHO DEL CHARROREAL MIL CUMBRES

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RESIDENCIAL ACUEDUCTORESIDENCIAL BOSQUESRESIDENCIAL BUGAMBILIASRESIDENCIAL REY CHIMALPOPOCARESIDENCIAL SAN JOSE LA HUERTARESIDENCIAL SANTA MARIAREY TARIACURI LOS EUCALIPTOSRINCON DEL PARAISORINCON QUIETO

RINCONADA CUMBRESRIVIERA NORTESAN CARLOS RESIDENCIALSAN FRANCISCOTERRAZAS DEL CAMPESTRETRES MARIASVALLE QUIETOVALLE VERDEVILLAS CIPRES (POBLADO OCOLUSEN

Sexto. Las colonias de nueva creación que se incorporen a las redes municipales, serán ubicadas en el nivel de subsidio quele corresponda, atendiendo a los lineamientos previstos en el artículo 6° del presente Decreto.

H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.

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Miércoles 31 de D

iciembre de 2014. 38a. S

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