de marzo de 2016 extremaduradoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · lunes, 21 de marzo de...

166
I DISPOSICIONES GENERALES Presidencia de la Junta Agricultura. Calidad Agroalimentaria. Ley 2/2016, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y de derogación parcial y modificación de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura .......................................................... 5866 Consejería de Hacienda y Administración Pública Relaciones de puestos de trabajo. Decreto 31/2016, de 15 de marzo, por el que se modi- fica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio .................................................................... 5876 Consejería de Economía e Infraestructuras Expropiaciones forzosas. Decreto 32/2016, de 15 de marzo, sobre declaración de urgen- cia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: EDAR y colectores en Berlanga .......................................................................................................... 5878 Expropiaciones forzosas. Decreto 33/2016, de 15 de marzo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: EDAR y colectores en Segura de León ............................................................................................................ 5880 LUNES, 21 de marzo de 2016 NÚMERO 55 DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA SUMARIO

Upload: others

Post on 15-Oct-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

I DISPOSICIONES GENERALES

Presidencia de la Junta

Agricultura. Calidad Agroalimentaria. Ley 2/2016, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y de derogación parcial y modificación de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura .......................................................... 5866

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Relaciones de puestos de trabajo. Decreto 31/2016, de 15 de marzo, por el que se modi-fica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio .................................................................... 5876

Consejería de Economía e Infraestructuras

Expropiaciones forzosas. Decreto 32/2016, de 15 de marzo, sobre declaración de urgen-cia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: EDAR y colectores en Berlanga .......................................................................................................... 5878

Expropiaciones forzosas. Decreto 33/2016, de 15 de marzo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: EDAR y colectores en Segura de León ............................................................................................................ 5880

LUNES, 21de marzo de 2016

NÚMERO 55DIARIO OFICIAL DE

EXTREMADURA

S U M A R I O

Page 2: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165864

NÚMERO 55

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Caza. Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética ........................ 5882

Árboles singulares. Decreto 35/2016, de 15 de marzo, por el que se declara un nuevo Árbol Singular en Extremadura y se descalifican otros ............................................. 5976

Consejería de Educación y Empleo

Prevención de Riesgos Laborales. Subvenciones. Decreto 37/2016, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura .......................................................................................... 5978

Consejería de Sanidad y Políticas Sociales

Comisión Regional de Viviendas. Decreto 38/2016, de 15 de marzo, por el que se modifi-ca el Decreto 157/2001, de 9 de octubre, por el que se regula la Comisión Regional de Vivienda ........................................................................................................... 6011

III OTRAS RESOLUCIONES

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Convenios. Resolución de 8 de marzo de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro Extremeño de Formación Deportiva y la Federación Extremeña de Ajedrez para la realización del Bloque común de carácter oficial establecido para las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decre-to 1363/2007, de 24 de octubre .......................................................................... 6013

Sentencias. Ejecución. Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Tributos, por la que se dispone la ejecución de sentencia n.º 51/2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso administrativo n.º 312/2015 .............................................................. 6019

Consejería de Economía e Infraestructuras

Instalaciones eléctricas. Resolución de 25 de febrero de 2016, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-4755-2 ............................................................................... 6020

Page 3: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165865

NÚMERO 55

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Sentencias. Ejecución. Resolución de 4 de marzo de 2016, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 565/2015, dictada por la Sala de lo Conten-cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso conten-cioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario n.º 157/2015 .............. 6021

V ANUNCIOS

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Información pública. Anuncio de 9 de febrero de 2016 sobre calificación urbanística de rehabilitación y ampliación de vivienda unifamiliar, casa de guardeses y usos asociados a explotación agropecuaria. Situación: parcela 1 del polígono 9. Promotora: Lauter Agrogana-dera, SL, en Alburquerque .................................................................................. 6022

Servicio Extremeño de Salud

Formalización. Resolución de 1 de marzo de 2016, de la Gerencia del Área de Salud de Badajoz, por la que se hace pública la formalización del contrato de suministro de “Adquisi-ción del medicamento exclusivo Menopur 1200 UI vial + jer. y Menopur 75/75 UI ampollas, con destino al Área de Salud de Badajoz”. Expte.: CS/01/C000000443/16/PNSP ........ 6022

Formalización. Resolución de 1 de marzo de 2016, de la Gerencia del Área de Salud de Badajoz, por la que se hace pública la formalización del contrato de suministro de “Adquisi-ción del medicamento exclusivo Caelyx 2 mg/ml vial, con destino al Área de Salud de Bada-joz”. Expte.: CS/01/C000000444/16/PNSP ............................................................ 6024

Ayuntamiento de Badajoz

Urbanismo. Anuncio de 19 de febrero de 2016 sobre aprobación inicial de Estudio de Detalle ....................................................................................................... 6025

Ayuntamiento de Cáceres

Planeamiento. Anuncio de 4 de marzo de 2016 sobre aprobación inicial de la modificación del Plan General Municipal del APE 28.02 para ampliación del Palacio de Justicia ......... 6025

Ayuntamiento de Gata

Pruebas selectivas. Edicto de 11 de marzo de 2016 sobre convocatoria para la provisión de una plaza de Administrativo por promoción interna ................................................. 6026

Page 4: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165866

NÚMERO 55

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

LEY 2/2016, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y de derogación parcial y modificación de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. (2016010002)

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Auto-nomía, vengo a promulgar la siguiente ley.

Con la firme voluntad de defender la importante labor que desarrollan los Consejos Regu-ladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas extremeñas de productos agroalimentarios, incluidos los vitícolas, y recogiendo su sentir, se modifica su régimen jurídico y su preceptiva conversión en entidades de gestión de derecho privado antes de finales de junio del año 2016, retornándose a su configuración como corporacio-nes de derecho público en los términos que se encontraban regulados en la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroali-mentaria de Extremadura.

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura: “Las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas son bienes de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no susceptibles de apro-piación individual, venta, enajenación o gravamen”. Igual declaración demanial figura en los artículos 3 de la todavía vigente Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y en el artículo 12 de la recién publicada Ley 6/2015, de 12 de mayo, de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

La importancia de dichas menciones de calidad superior de productos agroalimentarios de Extremadura para la identidad y la imagen, el desarrollo socioeconómico y la cohesión terri-torial de la Comunidad Autónoma, así como su derecho a utilización por todos los operadores justifica su naturaleza demanial y la exigencia de que sus entidades de gestión mantengan la naturaleza jurídica de corporaciones de derecho público, prevista en la Ley 4/2010, de Deno-minaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadu-ra, como instrumento jurídico adecuado para garantizar la tutela de los intereses de los sectores económicos y públicos concurrentes.

La Ley estatal 6/2015, de 12 de mayo, de denominaciones de origen e indicaciones geográfi-cas protegidas de ámbito territorial supraautonómico artículo 17 y la disposición adicional

Page 5: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165867

NÚMERO 55

primera (en cuyo apartado uno se crean como corporaciones de derecho público la gran mayoría de Consejos Reguladores de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de ámbito territorial suprautonómico), refrendan las modificaciones que se introducen.

Urge además la modificación pretendida, dado que a tenor de la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura sobre los Consejos Reguladores existentes a la entrada en vigor de la ley, resulta imperativo para dichas entidades convertirse en asociacio-nes de derecho privado antes del 26 de junio de 2016, con la prohibición absoluta en caso contrario de percibir subvenciones públicas, posibilidad de extinción de su personalidad y previsión de posibles multas coercitivas en caso de incumplimiento.

Por otra parte, el apartado 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territo-rial supraautonómico, procede a derogar toda la normativa básica estatal sobre denominacio-nes de origen e indicaciones geográficas de productos vitícolas, con lo que resulta convenien-te incluir también a los Consejos Reguladores de estas figuras en la modificación pretendida, lo que afecta a los regímenes transitorios previstos en la Ley 6/2015, Agraria de Extremadu-ra sobre la denominación de origen protegida “Ribera del Guadiana” y a la indicación geográ-fica protegida “Vino de la Tierra de Extremadura”.

Se procede en consecuencia a efectuar las correspondientes derogaciones y modificaciones de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura. También se modifica su artículo 66 sobre entidades de certificación, para subsanar la omisión por error de un apartado sobre exigencia de comunicación para el ejercicio de la actividad.

La Comunidad Autónoma actúa en ejercicio de las competencias exclusivas sobre especiali-dades del procedimiento administrativo, corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales; agricultura, ganadera e industrias agroalimentarios; y creación y regulación de denominaciones de origen y otras menciones de calidad (artículo 9 apartados 5, 11, 12 y 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura).

Artículo 1. Derogación parcial y modificación de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Uno. La Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura pasa a denominarse Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Cali-dad Agroalimentaria de Extremadura.

Dos. Los artículos 1 y 2.1 del Título Preliminar sobre objeto y ámbito y definiciones respecti-vamente quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 1. Objeto y ámbito.

Esta ley regula los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimenticios y de productos vitícolas, cuya demarcación territorial se encuentre comprendida íntegramente en Extremadura.

Page 6: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165868

NÚMERO 55

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de esta ley se entiende por:

A) Denominaciones de origen o indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimenti-cios: las menciones de calidad diferenciada vinculadas a un origen geográfico definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamen-to Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, así como los nombres asimilados a las deno-minaciones de origen en los términos recogidos en el artículo 5.3 del mismo Reglamen-to (UE) n.º 1151/2012.

B) Denominaciones de origen o indicaciones geográficas de productos vitícolas: las menciones de calidad diferenciadas vinculadas a un origen geográficos definidas en el artículo 93 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

C) Productos agrícolas y alimenticios: Productos agrícolas destinados a la alimentación humana contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Euro-pea, productos alimenticios y productos agrícolas contemplados en el Anexo I aparta-dos I y II del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

D) Productos vitícolas: los productos enumerados en el anexo VII, parte II, puntos 1, 3 a 6, 8, 9, 11, 15 y 16 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

E) Consejo Regulador: la entidad de gestión de la denominación de origen o indicación geográfica de productos agrícolas o alimenticios o de productos vitícolas”.

Tres. La letra p) del apartado 2 del artículo 16 sobre funciones de las entidades de gestión queda redactada en los términos siguientes:

“p) En su caso, establecer acuerdos de campaña sobre aspectos de coyuntura anual, con base en criterios de defensa y mejora de la calidad, y dentro de los límites fijados por el pliego de condiciones, por el reglamento de cada denominación y por el correspondiente manual de calidad, sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea y básica estatal que pudiera resultar de aplicación”.

Cuatro. El apartado 4 del artículo 39 queda redactado en los términos siguientes:

“4. La Dirección General competente designará un representante con derecho a asistir con voz y sin voto a las reuniones del Pleno o de cualesquiera órganos colegiados de gestión con funciones decisorias delegadas por aquél, para lo cual deberán recibirse en la sede

Page 7: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165869

NÚMERO 55

de dicho órgano directivo las convocatorias, por cualquier medio que permita tener cons-tancia de su recepción, así como de la fecha, la identidad y el contenido de lo notificado”.

Cinco. Quedan derogados el Título I sobre Régimen jurídico de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas y obligaciones generales; los artículos 5, 6, 8 y 9 del Títu-lo II sobre protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas; el Título III sobre normativa específica de cada denominación de origen o indicación geográfica; el Título VI sobre sistema de garantía del cumplimiento del pliego de condiciones; el artículo 40 sobre inspección y el artículo 41 sobre medidas de restauración de la legalidad de carác-ter no sancionador; el Título VIII sobre régimen sancionador; el Título X sobre fomento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas; la disposición adicional primera sobre indicaciones geográficas de bebidas espirituosas; la disposición adicional segunda sobre denominaciones de origen o indicaciones geográficas sujetas a un distinto régimen jurídico; la disposición adicional tercera sobre obligaciones aplicables a los organismos de inspección y a los laboratorios de ensayo; la disposición adicional quinta sobre certificación relativa a denominaciones de origen o indicaciones geográficas registradas o protegidas con modificaciones de pliegos de condiciones publicadas pendientes de tramitación; la disposición adicional sexta sobre aplicación de la legislación de defensa de los consumido-res y usuarios; la disposición adicional séptima sobre protección de otras denominaciones de origen o indicaciones geográficas; la disposición adicional octava sobre protección de las especialidades tradicionales garantizadas; la disposición transitoria primera sobre obliga-ción de los órganos de gestión existentes de presentar propuesta de reglamento y de esta-tutos de la denominación de origen o indicación geográfica adaptados a lo establecido en esta ley; la disposición transitoria segunda sobre obligaciones de los Consejos Reguladores existentes que opten por ser organismos de certificación; la disposición transitoria cuarta sobre solicitudes de registro o de protección de denominaciones de origen o indicaciones geográficas o de modificación de pliegos en tramitación; la disposición transitoria quinta sobre procedimientos sancionadores en tramitación; la disposición transitoria séptima sobre prórroga de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno de los Conse-jos Reguladores existentes; y la disposición transitoria octava sobre aplicación del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio; la letra b) del apartado 2 de la disposición derogatoria única; y la disposición final primera sobre aplicación de preceptos sobre medidas cautelares o previas y de restauración de legalidad a los fraudes agroalimentarios e infracciones sobre comercialización de productos pesqueros.

Seis. Cualesquiera menciones de artículos, incluidos sus títulos, que quedaren vigentes, que contengan la expresión de órganos de gestión deberán entenderse referidos a entidades de gestión.

Artículo 2. Modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Uno. El artículo 50 sobre régimen jurídico de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 50. Régimen jurídico.

1. Los productores o transformadores que quieran ampararse en una denominación de origen o una indicación geográfica, sin perjuicio de las demás normas aplicables, habrán de

Page 8: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165870

NÚMERO 55

cumplir con carácter fundamental lo establecido en el Reglamento (UE) del Consejo y del Parlamento Europeo 1151/2012, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o norma que lo sustituya, en particular en cuanto a los siguientes extremos esenciales:

a) Productos y alimentos que pueden ser diferenciados y protegidos con una denomina-ción de origen o indicación geográfica protegida;

b) Los requisitos que tienen que cumplir los nombres o denominaciones para poder ser reconocidos como denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas;

c) El contenido del pliego de condiciones;

d) El contenido de las solicitudes para que se reconozcan por la Unión Europea nuevas denominaciones o indicaciones de esta naturaleza;

e) El trámite para que se pueda formular oposición en el Estado miembro;

f) La decisión que puede adoptar el Estado miembro;

g) La posibilidad de conceder de forma transitoria y a escala nacional la protección de un nombre objeto de una solicitud de inscripción;

h) El trámite de oposición en el ámbito de la Unión Europea distinto del Estado que adoptó la decisión favorable;

i) La inscripción de la denominación de origen e indicación geográfica protegida en regis-tro de la Unión Europea;

j) Los símbolos de la Unión Europea, menciones y elementos que deben o pueden figurar en el etiquetado;

k) La protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas registradas;

l) Las relaciones entre denominaciones de origen e indicaciones geográficas y las marcas.

2. Cada denominación de origen o indicación geográfica se regirá por un reglamento aproba-do por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el que se estable-cerá al menos:

a) La naturaleza, régimen jurídico, finalidad y funciones de la entidad de gestión.

b) La constitución, composición, funciones y normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno y de administración, procedimientos de provisión, renovación, revocación y cese de sus miembros y causas de inelegibilidad o incompatibilidad.

c) El sistema de control y certificación.

d) Los registros de la denominación de origen o indicación geográfica, cuya inscripción carecerá de efectos habilitantes para su uso por los operadores.

Page 9: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165871

NÚMERO 55

e) En su caso, el régimen de declaraciones y de controles específicos mínimos para asegu-rar la calidad, el origen y la especificidad de los productos amparados.

f) Los derechos y obligaciones de los operadores.

g) El régimen presupuestario y contable.

h) Los recursos económicos de la entidad de gestión. En cuanto a las cuotas obligato-rias, deberán determinarse sus elementos o condiciones esenciales y el régimen de gestión.

3. Por Orden del titular de la Consejería competente, a propuesta de la agrupación solicitante o de la entidad de gestión, previo informe preceptivo de la Abogacía General, se aproba-rán los estatutos de cada denominación de origen o indicación geográfica, así como sus modificaciones.

En el caso de que se propongan por la agrupación solicitante, los estatutos se aprobarán con el carácter de provisionales.

Los estatutos contendrán normas complementarias sobre las actividades, relaciones con los operadores, organización y funcionamiento de la entidad”.

Dos. El artículo 51 sobre Consejos Reguladores queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 51. Consejos Reguladores.

1. Las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas serán regi-das por corporaciones de derecho público, denominadas Consejos Reguladores, en los términos establecidos en esta ley y en la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Regula-dores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimenta-ria de Extremadura.

2. Los Consejos Reguladores a los que se refiere este artículo serán la entidad de gestión común en Extremadura de la denominación de origen protegida o de la indicación geográ-fica protegida correspondiente, estando facultadas para adoptar acuerdos vinculantes respecto de todos los operadores interesados en el uso de dicha figura de calidad diferen-ciada, con respeto de las normas vigentes del ordenamiento jurídico, en especial de las que integran la política agraria común y las que regulan la libre competencia.

3. La Comunidad Autónoma de Extremadura delegará, siempre que concurran las condicio-nes requeridas por el ordenamiento jurídico, la verificación del pliego de condiciones de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas a los Consejos Regulado-res, los cuales estarán sujetos a las obligaciones y responsabilidades de las entidades de evaluación de la conformidad previstas en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles y de las medidas que la Administración autonómica tuviere que adoptar para hacer cumplir la legalidad, entre ellas la suspensión o revocación de la delegación.

4. Los Consejos Reguladores tendrán a los efectos de esta ley, incluido su régimen sancionador, la consideración de operadores, así como de agrupaciones de productores

Page 10: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165872

NÚMERO 55

o transformadores de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfi-ca protegida.

5. El término «Consejo Regulador» queda reservado a las entidades de gestión de las deno-minaciones de origen e indicaciones geográficas, sin perjuicio de lo establecido en las normas dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias”.

Tres. El artículo 52 sobre procedimiento para la inscripción o para la modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 52. Procedimiento para la inscripción o para la modificación del pliego de condicio-nes de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida.

1. El procedimiento para la inscripción o para la modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación de origen protegida, en lo que se refiere a los trámites que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra, se regulará por norma reglamentaria, con respeto de lo establecido en las normas de la Unión Europea y las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias.

2. Las solicitudes de registro o protección comunitarios de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas deberán contener una propuesta de reglamento provisional de la figura de calidad diferenciada, una propuesta de estatutos provisionales y la propuesta de designación de quienes fueran a desempeñar, inicial e interinamente, las funciones de Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes y demás miembros del Pleno de la entidad de gestión, en unión de su compromiso firmado de aceptar dichos cargos.

3. Las resoluciones relativas a la comprobación y publicidad de las solicitudes y las que deci-dieran el procedimiento de oposición que hubieran de ser dictadas en los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior se entenderán desestimadas cuando transcurra el plazo máximo sin que hubieran sido dictadas y notificadas”.

Cuatro. El artículo 66 sobre entidades de certificación queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 66. Entidades de certificación.

1. Las entidades de certificación deberán actuar con imparcialidad y llevar a cabo sus funciones con solvencia técnica, para lo cual deberán cumplir las siguientes condicio-nes y requisitos:

a) Ser acreditadas por una entidad de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.

b) Para ser acreditadas, las entidades de certificación deberán cumplir las normas técnicas que les sean de aplicación.

Page 11: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165873

NÚMERO 55

2. Las entidades de certificación, cuando inicien su actividad o radiquen sus instalaciones en Extremadura, deberán presentar una comunicación, en los términos que resulten del reglamento que desarrolle este artículo.

3. Con carácter general las entidades de certificación deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir en todo momento las condiciones que sirvieron de base a su acreditación, comunicando cualquier modificación de las mismas a la entidad que la concedió.

b) Desarrollar sus actividades de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos por las normas técnicas que les sean de aplicación.

c) Facilitar a la Administración autonómica la información y asistencia técnica que precise en materia de certificación.

4. Las entidades de certificación no podrán certificar empresas, productos, procesos o servi-cios, cuando hayan participado en las actividades de asesoría o consultoría previas relati-vas a tales certificaciones”.

Cinco. La disposición transitoria cuarta sobre Consejos Reguladores existentes a la entrada en vigor de la ley queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición transitoria cuarta. Consejos Reguladores existentes a la entrada en vigor de la ley.

1. Los Consejos Reguladores, existentes a la entrada en vigor de la presente ley, incluido el Consejo Regulador de la denominación de origen protegida Ribera del Guadiana, en el plazo de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, deberán estar regidos por reglamentos aprobados por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y estatutos aprobados por Orden de la persona titular de la Consejería competente.

2. Se prorroga el mandato de los miembros de los plenos de los Consejos Reguladores hasta la celebración de las próximas elecciones, las cuales podrán tener lugar excepcionalmente hasta el día 1 de junio de 2016, de conformidad con las disposiciones internas electorales que al efecto dicten los propios Consejos Reguladores y la supervisión de la Consejería competente.

3. Las normas reglamentarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura que regulan espe-cíficamente cada una de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extre-meñas mantendrán su vigencia hasta que se adopten los nuevos reglamentos que las sustituyan, en lo que no se oponga o sea incompatible a lo establecido en las normas con rango de ley aplicables.

4. Los Consejos Reguladores tendrán a los efectos de esta ley, incluido su régimen sancio-nador, la consideración de operadores, así como de agrupaciones de productores o transformadores de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfi-ca protegida”.

Page 12: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165874

NÚMERO 55

Seis. La disposición final primera sobre indicaciones geográficas de bebidas espirituosas queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición final primera. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos vitícolas e indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.

1. En tanto no se dicte normativa específica para las denominaciones de origen e indicacio-nes geográficas de productos vitícolas protegibles de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, serán aplicables esta ley y la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura en lo que no resulte incompatible con su naturaleza, con las normas de la Unión Europea aplicables o con las normas básicas estatales.

En tanto no se dicte la normativa específica con relación a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas del párrafo anterior, incluidas la denominación de origen prote-gida Ribera del Guadiana y la indicación geográfica protegida Vino de la Tierra, estarán sujetas al régimen sancionador previsto en la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en normas sancionadoras básicas estatales aplicables.

2. En tanto no se dicte normativa específica para las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas susceptibles de registro de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2008, se aplicará lo establecido en esta ley en lo que no resulte incompatible con su naturaleza, con las normas de la Unión Europea aplicables o con las normas básicas estatales”.

Siete. Se deroga la disposición final séptima sobre la denominación de origen protegida “Ribera del Guadiana”.

Ocho. La disposición final octava sobre la indicación geográfica protegida Vino de la Tierra de Extremadura queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición final octava. Indicación geográfica protegida Vino de la Tierra de Extremadura.

En el plazo de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, la indicación geográfica protegida Vino de la Tierra de Extremadura deberá estar regida por reglamento aprobados por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y estatutos aprobados por Orden de la persona titular de la Consejería competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2010, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. La omisión de las propuestas de reglamento y de estatutos conforme a la legalidad por los operadores de la indicación geográfica será suplida por la iniciativa de la Consejería competente.

La Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria podrá seguir desempeñando como autoridad competente el control oficial de la indicación geográfica protegida Vino de la Tierra de Extremadura”.

Page 13: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165875

NÚMERO 55

Disposición final primera. Delegación legislativa para la refundición de normas sobre Consejos Reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de calidad agroalimentaria de Extremadura.

Se autoriza a la Junta de Extremadura a aprobar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, un Decreto Legislativo, como texto único para refundir varios textos legales en los que se integren debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, las disposiciones legales sobre los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria establecidas en la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y en la presente ley que las modifica.

Disposición final segunda. De la entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 17 de marzo de 2016.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

Page 14: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165876

NÚMERO 55

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 31/2016, de 15 de marzo, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. (2016040036)

Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican y declaran la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios que tienen encomendados.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la deno-minación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

En este mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 26 que las relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

El 11 de septiembre de 2014, el Pleno de la Asamblea de Extremadura aprobó una Propuesta de Impulso instando a la Junta de Extremadura a la apertura del diálogo, y al desarrollo del Plan de Recursos Humanos recogido en el acuerdo de la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura de para la consecu-ción del reconocimiento de la categoría profesional de Bombero Forestal.

En base a ello, el día 21 de mayo de 2015, en el seno de la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, se alcanza un acuerdo cuyo conteni-do principal consistía: por un lado, en reconocer la categoría profesional de Bombero Fores-tal, por otro lado, en adaptar las categorías profesionales existentes a la nueva clasificación profesional, y, por último, en el establecimiento de un nuevo sistema de trabajo para las unidades en servicio de extinción.

Asimismo, en el citado acuerdo se procedía a la creación de una Comisión de Seguimiento y Desarrollo encargada de velar por su cumplimiento, correspondiendo a la misma la negocia-ción de todas las cuestiones derivadas del desarrollo y ejecución de su contenido, requisito imprescindible para la aplicación efectiva del acuerdo.

Esta Comisión de Seguimiento y Desarrollo se constituyó formalmente en fecha 27 de octu-bre de 2015, dándose inicio a un proceso de negociación y diálogo que debe culminar en la adecuada ejecución del acuerdo alcanzado, que evidentemente repercutirá en la estructura organizativa y condiciones de trabajo de este colectivo.

Page 15: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165877

NÚMERO 55

Es por ello que, en tanto en cuanto se sustancia este proceso, se hace necesario identificar en la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral con la clave “PR” (Pendiente de Reestructuración) a todos los puestos de trabajo adscritos al plan INFOEX, clave que desapa-recerá cuando se complete la ejecución del acuerdo con la consiguiente catalogación de los puestos de trabajo afectados.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resulta de aplicación el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios a seguir para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura. Igualmente, resulta de aplica-ción el Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, habiendo sido objeto de negociación en la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuesta-ria sobre el alcance económico de los cambios y, tras deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de marzo de 2016,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el sentido de identificar con la clave “PR” (Pendiente de Reestructuración), en la columna de “Observaciones”, todos los puestos de trabajo adscritos a la citada Consejería que pertenezcan a los Grupos, Categorías Profesiona-les y Especialidades que a continuación se relacionan:

Grupo Categoría Profesional Especialidad

II Titulado Grado Medio Coordinador de Zona.

IV Oficial de Primera Lucha contra Incendios.

IV Oficial de Segunda Lucha contra Incendios.

V Peón Especializado Lucha contra Incendios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 15 de marzo de 2016.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

Page 16: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165878

NÚMERO 55

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 32/2016, de 15 de marzo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: EDAR y colectores en Berlanga. (2016040037)

La Consejería de Economía e Infraestructuras tiene atribuidas las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales, en virtud del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 262/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la referida Consejería.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgen-cia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expro-piación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En relación con las obras de “Edar y Colectores en Berlanga”, el proyecto fue aprobado en fecha 6 de noviembre de 2015, habiéndose practicado información pública por Resolución de 4 de enero de 2016 (DOE n.º 8, de 14 de enero), no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo al efecto concedido.

La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata viene sufriendo graves problemas de saneamiento debido, fundamentalmente, a que los vertidos de aguas residuales urbanas y pluviométricas tienen su evacuación mediante colec-tores que vierten directamente al arroyo Culebras, ocasionando riesgos higiénico-sanitarios, siendo necesaria su modernización y mejora en cumplimiento de la Directiva Europea 91/271.

El proyecto a ejecutar resolverá tales problemas mediante la solución adoptada, que consis-te, en esencia, en la ejecución de diversas obras principales, colectores, emisarios, instala-ciones de pretratamiento y tratamiento biológico, línea de fangos, así como otras obras complementarias y accesorias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de marzo de 2016,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “Edar y Colectores en Berlanga”, con los efectos

Page 17: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165879

NÚMERO 55

y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

Mérida, 15 de marzo de 2016.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

El Consejero de Economía e Infraestructuras,

JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA

• • •

Page 18: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165880

NÚMERO 55

DECRETO 33/2016, de 15 de marzo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: EDAR y colectores en Segura de León. (2016040038)

La Consejería de Economía e Infraestructuras tiene atribuidas las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales, en virtud del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 262/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la referida Consejería.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgen-cia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expro-piación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En relación con las obras de “Edar y Colectores en Segura de León”, el proyecto fue aprobado en fecha 9 de noviembre de 2015, practicada información pública por Resolución de 4 de enero de 2016 (DOE n.º 8, de 14 de enero), habiéndose presentando alegaciones dentro del plazo al efecto concedido por el Servicio de Infraestructuras Rurales a efectos de toma en consideración de afección de vía pecuaria.

La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata viene sufriendo graves problemas de saneamiento debido, fundamentalmente, a que los vertidos de aguas residuales urbanas y pluviométricas tienen su evacuación mediante colectores que vierten directamente sin tratamiento alguno, ocasionando riesgos higiéni-co-sanitarios, siendo necesaria su modernización y mejora en cumplimiento de la Directi-va Europea 91/271.

El proyecto a ejecutar resolverá tales problemas mediante la solución adoptada, que consiste, en esencia, en la ejecución de diversas obras principales, colectores, emisarios, instalaciones de pretratamiento y tratamiento biológico, líneas de fango, así como otras obras complementarias y accesorias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras previa delibera-ción del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de marzo de 2016,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “Edar y Colectores en Segura de León ”, con los

Page 19: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165881

NÚMERO 55

efectos y alcance previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

Mérida, 15 de marzo de 2016.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

El Consejero de Economía e Infraestructuras,

JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA

Page 20: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165882

NÚMERO 55

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética. (2016040039)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1.14 otorga competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de caza y explotaciones cinegéticas.

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, en su disposición final cuarta habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

Fruto de esta habilitación se dictó el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza; y el Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión. Posteriormente se dicta la Orden de 29 de mayo de 2013, por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza y la Orden de 4 de diciembre de 2013, por la que se regula la obtención de la aptitud y conocimientos necesa-rios para la práctica de la caza, la acreditación como especialista en control de predadores y la acreditación como auxiliar de los agentes del medio natural.

Este desarrollo normativo, unido a la modificación de la Ley de Caza mediante Ley 12/2014, de 19 de diciembre, ha tenido como consecuencia que las materias reguladas mediante el primer Reglamento aprobado mediante el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, necesiten una profunda modificación con el fin de adaptarse a la nueva regulación. Teniendo en cuenta que esto supondría modificar casi en su totalidad el citado decreto, se ha optado por dictar un nuevo Reglamento adaptado a las nuevas circunstancias y que viene a sustituir al anterior.

De esta manera, el presente Reglamento constituye, junto con el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión, aprobado mediante Decreto 89/2013, de 28 de mayo, el desarrollo completo de la Ley de caza.

Este decreto en su artículo único recoge la aprobación del Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética. Incluye una disposición adicio-nal, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

En cuanto a las disposiciones finales debe destacarse que las tres primeras modifican, en este orden, el Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión; el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y repo-sición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura; y la Orden de 4 de diciembre de 2013 por la que se regula la obtención de la aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza, la acreditación como

Page 21: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165883

NÚMERO 55

especialista en control de predadores y la acreditación como auxiliar de los agentes del medio natural.

Por lo que respecta a la estructura, el Reglamento está compuesto por un título preliminar y siete títulos, con un total de 159 artículos.

El Título preliminar desarrolla las disposiciones generales, incluyendo el objeto y el ámbi-to de aplicación.

El Título I regula el ejercicio de la caza y se divide en ocho capítulos. El Capítulo I dedicado a las personas que cazan, regula lo relativo a la documentación y las licencias de caza. Cabe destacar como novedad la vuelta al régimen de expedición de licencias de caza que convivirá con el carné de cazador, así como la regulación de la licencia interautonómica. El Capítulo II dedicado a las modalidades de caza regula, por un lado, las modalidades de caza mayor, y por otro las modalidades de caza menor. Como novedad cabe destacar la regulación de la captura en vivo. El Capítulo III dedicado al régimen de autorizaciones y comunicaciones previas en función de la modalidad de caza. El Capítulo IV relativo a los medios para la caza, referido tanto a las armas y otros medios distintos de las armas, como a los perros y otros medios auxiliares que no sean piezas de caza, y a sus zonas de entrenamiento. El Capítulo V dedicado a la caza deportiva, incluye como novedad la regula-ción de las zonas específicas para la realización de competiciones deportivas en la modali-dad de liebre con galgos. El Capítulo VI regula las acciones por daños, regulando por primera vez un procedimiento de autorización independiente al de las acciones de caza en función de la modalidad. El Capítulo VII dedicado al control de predadores. Este capítulo constituye una novedad respecto a la regulación anterior ya que regula el procedimiento de autorización, el personal especializado para su control y se homologan los métodos de captura recogidos por las Directrices Técnicas para la Captura de Especies Cinegéticas Predadoras, aprobado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de 2011. El Capítulo VIII dedicado a las normas de seguridad y otras normas complementarias que han de observarse en el desarrollo de las acciones cinegéticas.

El Título II regula las especies cinegéticas y se divide en cuatro capítulos. El Capítulo I dedicado a la clasificación de las especies cinegéticas. El Capítulo II relativo a la introduc-ción, reintroducción y reforzamiento de especies cinegéticas, que tiene como novedad la posibilidad de introducción de piezas de caza mayor en zonas abiertas de terrenos cine-géticos a instancia de la administración. El Capítulo III dedicado a la tenencia de especies cinegéticas y a las granjas cinegéticas, cabe destacar como novedad que la tenencia de especies cinegéticas queda limitada a aquellas que son empleadas como medios auxilia-res para la caza. El Capítulo IV que regula el transporte de las piezas de caza y los talle-res de taxidermia, recoge con mayor precisión las formas de acreditar la procedencia de las piezas de caza así como las cuestiones relativas a las características, colocación y validez de los precintos.

El Título III dedicado a la gestión cinegética se divide en tres capítulos. El Capítulo I dedi-cado a los titulares de cotos de caza y gestores cinegéticos, el Capítulo II dedicado a las organizaciones profesionales de caza y el Capítulo III que regula la responsabilidad de cada uno de ellos en el desarrollo de las cacerías. Este título constituye una novedad respecto a

Page 22: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165884

NÚMERO 55

la regulación anterior ya que por primera vez se establece la distinción entre los gesto-res reconocidos por la administración, que son los titulares de los cotos y las organiza-ciones profesionales de caza, y otras personas que pueden llevar a cabo la gestión de un coto contratando de forma privada con el titular, y que quedan restringidos al ámbito estrictamente privado de relaciones entre el titular y el gestor, sin ser reconocidos por la administración.

El Título IV relativo a la planificación cinegética se divide en cuatro capítulos. El Capítulo I dedicado a la planificación de los recursos cinegéticos, incluye la regulación del Plan General de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los Planes Comarcales de Ordena-ción y Aprovechamiento Cinegético y de los Planes de Especies Cinegéticas. El Capítulo II relativo a la planificación de los cotos de caza introduce como novedad la regulación del procedimiento de regularización de superficie. El Capítulo III regula la Orden General de Vedas e incluye como novedad la posibilidad de modificar los días hábiles previstos en la planificación general.

El Título V dedicado al Consejo Extremeño de Caza consta de dos capítulos. El Capítulo I relativo a la composición y el Capítulo II que regula el régimen de funcionamiento.

El Título VI regula la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Extremadura, se divide en tres capítulos. El Capítulo I dedicado a la composición, el Capítulo II, al régimen de funcionamiento y el Capitulo III que regula el procedimiento de homologación de los trofeos.

El Título VII dedicado a la vigilancia de la actividad cinegética regula determinados aspectos relativos a los Agentes del Medio Natural, a los Auxiliares de los Agentes del Medio Natural y al personal que ejerce las funciones de vigilancia en los cotos. Este título, además, recoge algunas precisiones relativas al destino de las piezas de caza decomisadas como consecuen-cia de un procedimiento sancionador.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2016,

D I S P O N G O :

Artículo único. Aprobación del Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.

Se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y orde-nación cinegética, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional única. Tramitación telemática.

Los ciudadanos podrán optar por realizar de forma telemática los trámites relativos a los procedimientos regulados en este Reglamento, una vez habilitado el sistema.

Page 23: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165885

NÚMERO 55

Disposición transitoria primera. Nombramiento de los miembros del Consejo Extremeño de Caza y de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Extremadura.

Se mantiene el nombramiento de los miembros del Consejo Extremeño de Caza y de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza, hasta que se efectúe uno nuevo de conformi-dad con lo previsto en este decreto.

Disposición transitoria segunda. Planes técnicos de caza.

Los planes técnicos aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto permanecerán vigentes durante el tiempo que reste de vigencia, sin perjuicio de las modifi-caciones que pudieran ser necesarias para adaptarlos a lo previsto en el mismo. Estas modi-ficaciones resultarán de aplicación desde el momento en que se aprueben, no resultando aplicable el plazo previsto en el artículo 121.5 de este Reglamento.

Disposición transitoria tercera. Autorizaciones y comunicaciones previas de accio-nes cinegéticas.

El régimen de las autorizaciones y comunicaciones previas de acciones cinegéticas previsto en este decreto será aplicable desde el momento en que entre en vigor, con independencia de la fecha de aprobación del plan técnico.

Disposición transitoria cuarta. Licencias de caza.

1. Las licencias de caza expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto permanecerán vigentes hasta su caducidad.

2. Se mantienen las equivalencias establecidas en el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

Disposición transitoria quinta. Carné de cazador.

Permanecerá vigente el modelo de carné de cazador aprobado mediante Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegéti-ca y el ejercicio de la caza.

Disposición transitoria sexta. Remisiones normativas.

Las remisiones efectuadas en la normativa al Decreto 91/2012, de 25 de mayo, se entende-rán realizadas al artículo correspondiente de este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Page 24: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165886

NÚMERO 55

a) Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

b) Decreto 82/1989, de 25 de julio, sobre la creación del modelo y clases de licencias de caza y pesca válidos para el territorio de Extremadura.

c) Decreto 48/1986, de 16 de julio, por el que se regula la caza en los terrenos de aprove-chamiento cinegético común de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

El Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el título del Decreto por el siguiente:

“Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regu-lan los terrenos cinegéticos y su gestión”.

Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. Las zonas de caza intensiva autorizadas en el plan técnico deberán señalizarse con seña-les de primer orden con la leyenda “Zona de caza intensiva”, debiendo expresar también la matrícula del coto. Estas señales deberán tener las características que para las señales de primer orden se establecen en el artículo 18.2, y deberán colocarse cada 250 metros y en los accesos”.

Tres. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 19, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) También se colocarán en los accesos de vías públicas”.

Cuatro. Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 19, quedando redactado de la siguiente manera:

“c) También se colocarán a lo largo de las autovías, autopistas y carreteras, cuando discurran por su interior; así como de otros terrenos no cinegéticos salvo que estén cerrados”.

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 19, quedando redactado de la siguiente manera:

“4. Todas las señales deberán situarse a una distancia del suelo comprendida entre un metro y veinte centímetros y dos metros, orientando su leyenda o dispositivo hacia el exterior del terreno objeto de la señalización. En ningún caso se grabarán sobre rocas y otros elementos naturales, ni se podrán clavar o sujetar en elementos vivos de la vegetación”.

Page 25: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165887

NÚMERO 55

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 36 que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Para poder solicitar la participación en el sorteo de la oferta pública de caza es necesario cumplir los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley de Caza y no haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa ejecutiva o resolución judicial firme por hechos relacionados con el medio ambiente”.

Siete. Se elimina la letra g) del apartado 2 del artículo 63.

Ocho. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 65, quedando redactada de la siguiente manera:

“c) Cuando surjan discrepancias en cuanto a la titularidad, en cualquier clase de procedi-miento, en tanto se resuelve el mismo”.

Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 67 quedando redactado de la siguiente manera:

“1. Únicamente se podrán realizar las modalidades de caza menor aprobadas en su plan técnico con las siguientes limitaciones:

a) Sueltas para su abatimiento inmediato. Se podrá realizar una por cada 200 hectáreas.

b) Cacerías de zorros. Se podrá realizar una por cada 200 hectáreas.

c) Perros en madriguera. Según lo establecido en su plan técnico y sin limitación de capturas.

d) Las restantes modalidades de caza. Según lo establecido en el plan técnico que deberá ser acorde con el número de capturas anual”.

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 73 quedando redactado de la siguiente manera:

“1. Únicamente se podrán realizar las modalidades de caza menor aprobadas en su plan técnico con las siguientes limitaciones:

a) Ojeos. Un ojeo por cada 200 hectáreas con la limitación de capturas establecida en su plan técnico.

b) Sueltas para su abatimiento inmediato. Se podrá realizar una suelta por cada 200 hectáreas.

c) Cacerías de zorros. Se podrá realizar una acción de esta modalidad por cada 200 hectáreas.

d) Perros en madriguera. Según lo establecido en su plan técnico y sin limitación de capturas.

e) Las restantes modalidades de caza. Según lo establecido en el plan técnico que deberá ser acorde con el número de capturas anual”.

Page 26: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165888

NÚMERO 55

Once. Se modifica el apartado 3 del artículo 74, quedando redactado de la siguiente manera:

“3. Las acciones por daños sólo se podrán realizar en la modalidad de rececho de hembras de ciervo u otras especies distintas del jabalí, la autorización se limitará a las zonas afec-tadas. Se podrán autorizar batidas de hembras de ciervo u otras especies distintas del jabalí siempre que se ajusten a lo previsto en el Plan General de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los Planes Comarcales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético”.

Doce. Se modifica el apartado 3 del artículo 75, quedando redactado de la siguiente manera:

“3. Las acciones por daños sólo se podrán realizar en la modalidad de rececho de hembras de ciervo u otras especies distintas del jabalí, la autorización se limitará a las zonas afec-tadas. Se podrán autorizar batidas de hembras de ciervo u otras especies distintas del jabalí siempre que se ajusten a lo previsto en el Plan General de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los Planes Comarcales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético. En aquellos cotos intensivos que no planifiquen el jabalí las acciones por daños sólo se podrán realizar en las modalidades de espera o aguardo”.

Trece. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 99, quedando redactada de la siguiente manera:

“d) Listado de cazadores sociales, indicando el nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad”.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la insta-lación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 6 incluyendo un apartado 5 que queda redactado como sigue:

“5. Se podrá autorizar la instalación de cerramientos para el establecimiento de zonas espe-cíficas para la realización de competiciones en la modalidad de liebre con galgos, en cual-quier clase de terreno cinegético, con sujeción a los siguientes requisitos:

a) El fin único será la realización de competiciones deportivas en la modalidad de liebre con galgos.

b) El cerramiento que impida la salida de la especie objetivo deberá tener una altura máxima de un metro.

c) La superficie a cerrar deberá ser como mínimo de 100 hectáreas.

d) La solicitud deberá efectuarla el propietario del terreno, o cuando se trate de un coto el titular del mismo con consentimiento expreso del propietario”.

Page 27: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165889

NÚMERO 55

Dos. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 17, quedando redactada de la siguien-te manera:

“b) Los cerramientos, ejecutados con malla ganadera, con una altura máxima que no supere los 1,40 metros y que la cuadrícula inferior efectiva de la malla sea igual o superior a 15 x 15 centímetros, siempre que su finalidad sea ganadera o de delimitación de la propie-dad y no tengan cable tensor u otros elementos de fijación o anclaje”.

Tres. La solicitud de autorización de cerramientos cinegéticos que aparece como Anexo I se sustituye por los Anexos III y IV de este Reglamento relativos a solicitud de autorización de cerramiento cinegético de gestión y solicitud de autorización de cerramiento cinegético de protección, respectivamente.

Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 4 de diciembre de 2013 por la que se regula la obtención de la aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza, la acreditación como especialista en control de depredadores y la acre-ditación como auxiliar de los agentes del medio natural.

La Orden de 4 de diciembre de 2013, por la que se regula la obtención de la aptitud y cono-cimientos necesarios para la práctica de la caza, la acreditación como especialista en control de depredadores y la acreditación como auxiliar de los agentes del medio natural, se modifi-ca en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el título de la orden por el siguiente:

“Orden de 4 de diciembre de 2013 por la que se regula la obtención de la aptitud y conoci-mientos necesarios para la práctica de la caza, la acreditación como especialista en control de predadores y la acreditación como auxiliar de los agentes del medio natural”.

Dos. Se modifica el artículo 7, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7. Otros sistemas homologados para la acreditación como especialista en control de predadores.

Podrán obtener la habilitación como especialista en control de predadores, sin necesidad de superación del examen en Extremadura, aquellas personas que lo tengan superado en otra Comunidad Autónoma, siempre que se inscriban en el Registro de Cazadores de Extremadura”.

Tres. Se modifica el listado de Comunidades Autónomas del Anexo III titulado “Comuni-dades Autónomas y países homologados para el reconocimiento de los requisitos de apti-tud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza”, quedando redactado de la siguiente manera:

“COMUNIDADES AUTÓNOMAS HOMOLOGADAS:

1. Andalucía

2. Asturias

Page 28: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165890

NÚMERO 55

3. Aragón

4. Baleares

5. Canarias

6. Castilla la Mancha

7. Castilla León

8. Galicia

9. La Rioja

10. Madrid

11. Murcia

12. Navarra

13. País Vasco

14. Valencia”.

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

Se habilita a quien ostente la titularidad de la Consejería con competencias en materia de caza para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, así como para la modificación de los anexos que lo acompañan.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de abril de 2016.

Mérida, 15 de marzo de 2016.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

Page 29: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165891

NÚMERO 55

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LA CAZA, LA PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN CINEGÉTICA.

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

TÍTULO I. EL EJERCICIO DE LA CAZA

CAPÍTULO I. LAS PERSONAS QUE CAZAN

SECCIÓN 1ª. DOCUMENTACIÓN

Artículo 3. Documentación necesaria para la práctica de la caza.

Artículo 4. Autorización del titular del aprovechamiento cinegético. El permiso de caza.

SECCIÓN 2ª. REGISTRO DE CAZADORES DE EXTREMADURA

Artículo 5. Definición y finalidad.

Artículo 6. Contenido del Registro.

Artículo 7. Inscripción, modificación de datos y baja del Registro.

Artículo 8. Comunicación con otros registros.

SECCIÓN 3ª. LICENCIA DE CAZA

Artículo 9. Licencia de Caza.

Artículo 10. Carné de cazador.

Artículo 11. Clases de licencias de caza y recargos.

Artículo 12. Vigencia de las licencias y recargos.

Artículo 13. Retirada de la licencia.

Artículo 14. Cazadores tutelados.

Artículo 15. Licencia interautonómica.

CAPÍTULO II. MODALIDADES DE CAZA

Artículo 16. Captura en vivo.

SECCIÓN 1ª. MODALIDADES DE CAZA MENOR

Artículo 17. Ojeo.

Page 30: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165892

NÚMERO 55

Artículo 18. Gancho de caza menor.

Artículo 19. Al salto o en mano.

Artículo 20. Puesto fijo.

Artículo 21. Perdiz con reclamo.

Artículo 22. Caza con galgos y otros perros de persecución.

Artículo 23. Perros en madriguera.

Artículo 24. Cacería de zorros.

Artículo 25. Cetrería.

Artículo 26. Suelta para su abatimiento inmediato.

Artículo 27. Disposiciones comunes a las modalidades de caza menor.

SECCIÓN 2ª. MODALIDADES DE CAZA MAYOR

Artículo 28. Montería.

Artículo 29. Batida.

Artículo 30. Gancho.

Artículo 31. Concepto de mancha y limitaciones.

Artículo 32. Rececho.

Artículo 33. Aguardo o espera.

Artículo 34. Ronda.

Artículo 35. Disposiciones comunes a las modalidades de caza mayor.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES Y COMUNICACIONES PREVIAS EN FUNCIÓN DE LA MODALIDAD DE CAZA

SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES DE ACCIONES CINEGÉTICAS

Artículo 36. Modalidades de caza sometidas al régimen de autorización expresa.

Artículo 37. Requisitos de la solicitud.

Artículo 38. Procedimiento de autorización.

SECCIÓN 2ª. RÉGIMEN DE LAS COMUNICACIONES PREVIAS DE ACCIONES CINEGÉTICAS

Artículo 39. Modalidades de caza sometidas al régimen de comunicación previa.

Artículo 40. Requisitos de la comunicación previa.

Page 31: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165893

NÚMERO 55

Artículo 41. Procedimiento de comunicación previa.

CAPÍTULO IV. MEDIOS PARA LA CAZA

Artículo 42. Armas y otros medios empleados para la caza.

Artículo 43. Perros y otros medios auxiliares para la caza.

Artículo 44. Zonas de adiestramiento, entrenamiento o campeo de perros y zonas de entre-namiento de aves de cetrería.

Artículo 45. Entrenamiento de aves de cetrería.

CAPÍTULO V. CAZA DEPORTIVA

Artículo 46. Concepto.

Artículo 47. Terrenos en los que se puede realizar.

Artículo 48. Procedimiento de autorización.

Artículo 49. Modalidades de caza deportiva.

Artículo 50. Obligaciones del organizador.

Artículo 51. Tutela de participantes sin licencia.

Artículo 52. Zonas específicas para la realización de competiciones en la modalidad de liebre con galgos.

CAPÍTULO VI. ACCIONES POR DAÑOS

Artículo 53. Procedimiento de autorización.

Artículo 54. Modalidades de caza y medios permitidos.

CAPÍTULO VII. CONTROL DE PREDADORES

Artículo 55. Procedimiento de autorización.

Artículo 56. Personal especializado para el control de los métodos homologados.

Artículo 57. Métodos para control de predadores.

CAPÍTULO VIII. SEGURIDAD Y NORMAS COMPLEMENTARIAS EN EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES CINEGÉTICAS

SECCIÓN 1ª. SEGURIDAD EN EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES CINEGÉTICAS

Artículo 58. Señalización de una acción cinegética.

Artículo 59. Seguridad en el uso de armas de fuego.

Artículo 60. Seguridad en los puestos y su colocación.

Page 32: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165894

NÚMERO 55

Artículo 61. Distintivos de seguridad.

Artículo 62. Condiciones de visibilidad.

Artículo 63. Otras medidas de seguridad.

SECCIÓN 2ª. NORMAS COMPLEMENTARIAS EN EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES CINEGÉTICAS

Artículo 64. Otras normas de obligado cumplimiento en el desarrollo de las acciones cinegéticas.

SECCIÓN 3ª. DORMIDEROS DE PALOMAS

Artículo 65. Los dormideros de palomas y las limitaciones al ejercicio de la caza.

TÍTULO II. ESPECIES CINEGÉTICAS

CAPÍTULO I. CLASIFICACIÓN DE LAS ESPECIES CINEGÉTICAS

Artículo 66. Las especies cinegéticas. Clasificación.

Artículo 67. Especies cinegéticas de carácter invasor.

Artículo 68. Las piezas de caza. Clasificación.

CAPÍTULO II. INTRODUCCIÓN, REINTRODUCCIÓN Y REFORZAMIENTO DE ESPECIES CINEGÉTICAS

Artículo 69. Concepto.

Artículo 70. Especies.

Artículo 71. Requisitos.

Artículo 72. Introducción, reintroducción o reforzamiento de ciervo y perdiz.

Artículo 73. Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos.

Artículo 74. Procedimiento de autorización.

Artículo 75. Introducción de especies de caza mayor en zonas abiertas.

CAPÍTULO III. TENENCIA DE ESPECIES CINEGÉTICAS

SECCIÓN 1ª. PIEZAS DE CAZA EN CAUTIVIDAD

Artículo 76. Tenencia en cautividad de piezas de caza.

Artículo 77. Especies de caza consideradas medios auxiliares.

Artículo 78. Procedencia de los medios auxiliares.

Artículo 79. Procedimiento de autorización para la tenencia en cautividad de especies de caza.

Page 33: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165895

NÚMERO 55

SECCIÓN 2ª. GRANJAS CINEGÉTICAS

Artículo 80. Granjas cinegéticas.

Artículo 81. Transporte y comercialización de piezas de caza muertas.

Artículo 82. Entrada y salida de piezas de caza vivas.

SECCÓN 3ª. RECOGIDA E INTRODUCCIÓN DE HUEVOS DE ESPECIES CINEGÉTICAS

Artículo 83. Recogida de huevos de especies cinegéticas.

Artículo 84. Introducción de huevos de especies cinegéticas.

CAPÍTULO IV. TRANSPORTE Y TAXIDERMIA

SECCIÓN 1ª TRANSPORTE DE LAS PIEZAS DE CAZA COBRADAS EN ACCIONES CINEGÉTICAS

Artículo 85. Requisitos para el transporte de las piezas de caza cobradas.

Artículo 86. Formas de acreditar la procedencia.

Artículo 87. Solicitud y entrega de precintos.

Artículo 88. Características y colocación de los precintos.

Artículo 89. Validez de los precintos.

SECCIÓN 2ª. TALLERES DE TAXIDERMIA

Artículo 90. Talleres de taxidermia.

Artículo 91. Entrega de trofeos.

Artículo 92. Libro de Registro de Trofeos de Caza.

Artículo 93. Registro de Talleres de Taxidermia de Extremadura.

TÍTULO III. GESTIÓN CINEGÉTICA

CAPÍTULO I. TITULARES DE COTOS DE CAZA Y GESTORES CINEGÉTICOS

Artículo 94. Titulares de cotos de caza.

Artículo 95. Tutela de cazadores sin licencia.

Artículo 96. Otros gestores de los aprovechamientos cinegéticos.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE CAZA

SECCIÓN 1ª. LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE CAZA

Artículo 97. Concepto.

Page 34: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165896

NÚMERO 55

Artículo 98. Requisitos.

Artículo 99. Tutela de cazadores sin licencia.

SECCIÓN 2ª. REGISTRO DE ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE CAZA

Artículo 100. Definición y finalidad.

Artículo 101. Contenido del Registro.

Artículo 102. Inscripción, modificación de datos y baja del Registro.

Artículo 103. Comunicación con otros registros.

CAPÍTULO III. RESPONSABILIDAD EN LAS CACERÍAS

Artículo 104. Responsabilidad de los organizadores de las cacerías.

Artículo 105. Responsabilidad de las personas cazadoras.

TÍTULO IV. PLANIFICACIÓN CINEGÉTICA

CAPÍTULO I. PLANIFICACIÓN DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS

SECCIÓN 1ª. PLAN GENERAL DE CAZA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Artículo 106. Contenido.

Artículo 107. Vigencia y actualización.

SECCIÓN 2ª. PLANES COMARCALES DE ORDENACIÓN Y APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO

Artículo 108. Contenido.

Artículo 109. Procedimiento de aprobación y modificación.

Artículo 110. Vigencia y actualización.

SECCIÓN 3ª. PLANES DE ESPECIES CINEGÉTICAS

Artículo 111. Contenido.

Artículo 112. Procedimiento de aprobación y modificación.

Artículo 113. Vigencia y actualización.

CAPÍTULO II. PLANIFICACIÓN DE LOS COTOS DE CAZA

SECCIÓN 1ª. PLANES TÉCNICOS DE CAZA

Artículo 114. Concepto.

Artículo 115. Modelo de plan técnico.

Page 35: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165897

NÚMERO 55

Artículo 116. Plan técnico de caza simplificado.

Artículo 117. Plan técnico agrupado.

Artículo 118. Contenido del plan técnico.

Artículo 119. Requisitos para suscribir planes técnicos.

Artículo 120. Procedimiento de aprobación o modificación del plan técnico.

Artículo 121. Presentación de nuevo plan o modificación del mismo.

Artículo 122. Vigencia del plan técnico.

Artículo 123. Procedimiento de regularización de superficie.

SECCIÓN 2ª. COMISIÓN DE VALORACIÓN DE PLANES TÉCNICOS

Artículo 124. Composición.

Artículo 125. Funciones.

Artículo 126. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos.

CAPÍTULO III. ORDEN GENERAL DE VEDAS

Artículo 127. Concepto.

Artículo 128. Vigencia.

Artículo 129. Excepciones a la planificación general.

CAPÍTULO IV. EMERGENCIA CINEGÉTICA

Artículo 130. Emergencia cinegética.

TÍTULO V. EL CONSEJO EXTREMEÑO DE CAZA

Artículo 131. Naturaleza.

Artículo 132. Funciones.

CAPÍTULO I. COMPOSICIÓN

Artículo 133. Composición.

Artículo 134. Nombramiento de los vocales.

Artículo 135. Sustitución y cese de los miembros del Consejo.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 136. Convocatoria y sesiones.

Artículo 137. Asistencia y adopción de acuerdos.

Page 36: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165898

NÚMERO 55

TÍTULO VI. LA COMISIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE TROFEOS DE CAZA DE EXTREMADURA

Artículo 138. Naturaleza y sede.

Artículo 139. Funciones.

CAPÍTULO I. COMPOSICIÓN

Artículo 140. Miembros.

Artículo 141. Presidente.

Artículo 142. Vicepresidente.

Artículo 143. Secretario.

Artículo 144. Vocales.

Artículo 145. Nombramiento y cese.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 146. Sesiones.

Artículo 147. Convocatoria y reuniones.

Artículo 148. Acuerdos y actas.

CAPÍTULO III. HOMOLOGACIÓN DE TROFEOS

Artículo 149. Concepto de trofeo.

Artículo 150. Solicitud de homologación.

Artículo 151. Recepción de trofeos.

Artículo 152. Criterios para la medición y homologación.

Artículo 153. Procedimiento de homologación.

Artículo 154. Certificados de homologación.

Artículo 155. Reclamaciones.

TÍTULO VII. VIGILANCIA DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA

Artículo 156. Agentes del Medio Natural.

Artículo 157. Personal que ejerce las funciones de vigilancia en los cotos de caza.

Artículo 158. Auxiliares de los Agentes del Medio Natural.

Artículo 159. Régimen sancionador.

Page 37: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165899

NÚMERO 55

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Son objetivos específicos de este Reglamento:

a) Regular el ejercicio de la caza en lo relativo a la documentación necesaria, las modalida-des y medios para la caza, la caza deportiva, acciones por daños y el control de predado-res, así como las normas de seguridad que han de observarse en el desarrollo de las acciones cinegéticas.

b) Regular las especies cinegéticas en cuanto a su clasificación, introducción, régimen de tenencia y transporte de las piezas cobradas en acciones cinegéticas.

c) Regular las granjas cinegéticas y los talleres de taxidermia.

d) Determinar la gestión cinegética en lo que respecta a los gestores de los cotos y a su responsabilidad en la gestión.

e) Regular la planificación cinegética general y la de los cotos de caza en particular.

f) Regular el Consejo Extremeño de Caza y la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Extremadura.

g) Regular determinados aspectos relacionados con la vigilancia de la actividad cinegética.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este Reglamento se circunscribe al ámbito de la actividad cinegéti-ca en el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo previsto para la licencia interautonómica.

TÍTULO I

El ejercicio de la caza

CAPÍTULO I

Las personas que cazan

SECCIÓN 1ª. DOCUMENTACIÓN

Artículo 3. Documentación necesaria para la práctica de la caza.

1. Según dispone el artículo 49 de la Ley de Caza la documentación necesaria para la prácti-ca de la caza es la siguiente:

a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducción.

b) Licencia de caza.

c) Autorización del titular del aprovechamiento cinegético.

Page 38: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165900

NÚMERO 55

d) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador en caso de portar armas.

e) Cualesquiera otros documentos que exija la Ley de Caza o la legislación aplicable.

f) Los menores de edad mayores de 14 años en el caso de utilizar armas de fuego o arcos, además, deberán ir acompañados por un cazador mayor de edad que controle su acción de caza.

2. Las personas que ejerciten la caza deberán portar y exhibir a requerimiento de los agen-tes de la autoridad la documentación especificada en el apartado anterior.

3. Quedan exentos de esta obligación los acompañantes y las personas que se consideran personal auxiliar del cazador según lo previsto en el artículo 48 de la Ley de Caza, por entenderse que no están practicando la caza.

Artículo 4. Autorización del titular del aprovechamiento cinegético. El permiso de caza.

1. Para el ejercicio de la caza en los cotos de caza será necesario disponer de un permiso escrito del titular del aprovechamiento. El permiso debe tener como contenido mínimo el siguiente:

a) Identificación del cazador o cazadores expresando su nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad o equivalente.

b) Identificación del titular del coto y de su representante legal, en su caso.

c) Identificación del coto en el que se desarrolla la acción cinegética.

d) Fecha de la acción cinegética o periodo autorizado.

e) Modalidad de caza y especies.

f) Firma del titular del coto o de su representante legal.

2. El permiso podrá ser individual o colectivo. En acciones cinegéticas colectivas podrá susti-tuirse por el listado de participantes previsto en el artículo 64.2.c)., siempre que, conte-niendo los datos anteriores, vaya firmado por el titular del coto o por su representante legal.

3. El permiso no será necesario en aquellas acciones cinegéticas en las que esté presente el titular del coto o su representante legal.

4. En las modalidades de caza con entrega de precinto este sustituirá al permiso.

SECCIÓN 2ª. REGISTRO DE CAZADORES DE EXTREMADURA

Artículo 5. Definición y finalidad.

1. El Registro de Cazadores de Extremadura es un registro administrativo de carácter público en el que se inscribirán todas aquellas personas que ostenten la aptitud y conocimiento necesarios para la práctica de la caza en Extremadura.

Page 39: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165901

NÚMERO 55

2. El Registro tendrá como finalidad la inscripción del carné del cazador y de las certificacio-nes de los datos contenidos en el mismo.

3. La inscripción en el Registro es requisito indispensable para la obtención del carné del cazador.

4. Se encuentra adscrito a la Dirección General competente en materia de caza, que será el órgano encargado de su organización y gestión.

Artículo 6. Contenido del Registro.

Se incorporarán al Registro los siguientes datos:

a) Número de incorporación al Registro. Este número se corresponderá con el número de carné de cazador.

b) Nombre y apellidos.

c) Número de documento de identificación.

d) Fecha de nacimiento.

e) Sexo. Este dato se incorpora a los solos efectos estadísticos.

f) Domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico, si tuviera.

g) Forma de acceso al Registro, con expresión de si el acceso se realiza a través del examen o curso, especificando fecha y lugar de realización, o a través de otro sistema homologa-do, especificando la fecha y procedencia.

h) Fecha de emisión y vigencia del carné de cazador.

i) Clases de licencias y recargos, especificando fechas de emisión y vigencia.

j) Inhabilitaciones y retiradas del carné. Se anotarán las inhabilitaciones o retiradas de carné derivadas de resolución sancionadora o judicial firme, especificando la fecha de retirada y de devolución.

Artículo 7. Inscripción, modificación de datos y baja del Registro.

1. La inscripción en el Registro deberá solicitarse por las personas interesadas. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la aptitud para la práctica de la caza de conformidad con los requisitos exigidos.

2. Los datos contenidos en el Registro podrán modificarse por solicitud de las personas inte-resadas o de oficio por causa justificada.

3. La baja del Registro se producirá por solicitud de la persona interesada, o de oficio cuando no se solicite la renovación en plazo.

Page 40: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165902

NÚMERO 55

Artículo 8. Comunicación con otros registros.

Las inscripciones y variaciones que se produzcan en los asientos del Registro serán remitidas a aquellos otros registros que en el ejercicio de sus competencias, requieran conocer algún dato relacionado con los mismos, en los casos y con las prevenciones legalmente estableci-das, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

SECCIÓN 3ª. LICENCIA DE CAZA

Artículo 9. Licencia de Caza.

1. Podrán solicitar la licencia de caza de Extremadura las personas inscritas en el Registro de Cazadores de Extremadura y aquellas que cuenten con documento equivalente al carné de cazador según lo previsto en el artículo 10.5. La solicitud deberá ir acompañada del resguardo acreditativo del abono de la tasa correspondiente, salvo en el caso de las personas que gocen de exención en el pago de la tasa, y de la documentación equivalente al carné de cazador cuando se trate de cazadores habilitados en una comunidad autónoma o país homologado.

2. Las licencias se expedirán de conformidad con las clases previstas en el artículo 11.

3. El carné de cazador o documento equivalente, junto con el resguardo acreditativo de la tasa correspondiente según el tipo de licencia, autoriza para la práctica de la caza durante tres meses desde la fecha del pago.

Artículo 10. Carné de cazador.

1. El carné de cazador acredita la posesión de los requisitos de aptitud y conocimientos para la práctica de la caza.

2. Podrán solicitar el carné de cazador las personas inscritas en el Registro de Cazadores de Extremadura.

3. El carné de cazador tendrá una vigencia de 10 años. En caso de no renovarse causará baja en el Registro de Cazadores de Extremadura.

4. Cada carné contará con un número compuesto por 13 dígitos: 3 correspondientes al códi-go del país, 2 a la provincia, 3 al municipio y 5 para el número de orden dentro de estos últimos. En el caso de extranjeros el código de país se corresponderá con el de origen y el resto de dígitos corresponderán al de su domicilio en España, o se sustituirán por ceros si no tienen domicilio en España.

5. Se considera documento equivalente al carné de cazador de Extremadura el expedido por una Comunidad Autónoma o país homologado.

Artículo 11. Clases de licencias de caza y recargos.

1. Las licencias de caza se clasifican en:

Page 41: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165903

NÚMERO 55

a) Clase A: autoriza para la caza con armas de fuego.

b) Clase B: autoriza para la caza con armas distintas de las anteriores y otros medios, distintos de los animales, previstos en el artículo 42.

c) Clase C: autoriza para la caza con animales en las modalidades de galgos y otros perros de persecución, conductor de rehalas, cetrería y reclamo de perdiz macho.

2. Se establecen los siguientes recargos en función de la clase de licencia:

a) Clase A: Será necesario el abono de un recargo para el ejercicio de la caza en la moda-lidad de caza mayor y ojeo de perdiz (Am). Los cazadores que no hayan abonado este recargo solo podrán abatir piezas de caza menor y no podrán portar rifles, balas o cartuchos bala.

b) Clase B: Será necesario el abono de un recargo para el empleo de métodos para control de predadores (Bt).

c) Clase C: se establecen las siguientes modalidades:

1º Cg: galgos y otros perros de persecución.

2º Cc: cetrería.

3º Cr: conductor de rehalas.

4º Cp: reclamo de perdiz macho.

3. La posesión de la licencia de caza de clase C no presupone la autorización para la tenencia o uso de los animales empleados que se regirá por lo previsto en su normativa específica y que deberá portarse junto con la licencia.

4. Para la práctica de perdiz con reclamo se deberá estar en posesión de la licencia de la clase Cp y de la licencia de la clase A o B en función del arma que se emplee.

Artículo 12. Vigencia de las licencias y recargos.

1. El periodo de validez de las licencias de caza será el establecido en el artículo 52.1 de la Ley de Caza.

2. La vigencia de los recargos será la misma que la de la licencia a la que se incorporen. En el caso de que durante la vigencia de la licencia se añada un recargo, el plazo máximo de vigencia del mismo será el que reste a la citada licencia.

Artículo 13. Retirada de la licencia.

La licencia podrá ser retirada en virtud de sentencia judicial firme o resolución administrativa ejecutiva. En estos casos el titular deberá entregar, a la Dirección General competente en materia de caza, la licencia de caza de Extremadura en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la notificación de la ejecutividad de la resolución administrativa, o en el que

Page 42: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165904

NÚMERO 55

se establezca en la resolución judicial. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a las infracciones previstas en la Ley de Caza. Una vez finalizado el periodo de inhabilitación el interesado podrá solicitar la devolución de la licencia.

Artículo 14. Cazadores tutelados.

1. Podrán cazar en Extremadura sin necesidad de licencia los cazadores tutelados por un titu-lar de coto privado o por una organización profesional de caza. Así mismo, los participan-tes en una prueba deportiva podrán ser tutelados por la entidad organizadora.

2. La tutela de cazadores sin licencia deberá llevarse a cabo con los requisitos y condiciones previstos en los artículos 51, 95 y 99.

Artículo 15. Licencia interautonómica.

1. La licencia interautonómica es el documento único que permite la práctica de la caza en todo el territorio de las Comunidades Autónomas que se adhieran a los convenios de cola-boración, acuerdos o protocolos de cooperación que se suscriban.

2. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley de Caza, para la obtención de la licencia interautonómica será necesario ostentar la aptitud y conoci-mientos necesarios para la práctica de la caza que se establezcan en el convenio correspondiente.

3. La solicitud, que se podrá efectuar en cualquiera de las Comunidades Autónomas integran-tes del convenio, deberá ir acompañada del resguardo acreditativo del abono de la tasa, que incluirá todas las modalidades, y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior. Las personas inscritas en el Registro de Cazadores de Extremadura no necesitarán acreditar la aptitud.

4. La validez y eficacia de las licencias interautonómicas expedidas por la Comunidad Autó-noma de Extremadura, se determinará de conformidad con lo establecido en el correspon-diente convenio.

CAPÍTULO II

Modalidades de caza

Artículo 16. Captura en vivo.

1. Modalidad de caza en la que se produce la captura de la especie en vivo.

2. Esta modalidad se puede realizar sobre cualquier especie, tanto de caza mayor como de caza menor.

3. La captura en vivo tendrá como finalidad una de las siguientes:

a) Suelta para su abatimiento inmediato, únicamente para la paloma bravía.

b) Introducción, reintroducción o reforzamiento, en los términos previstos en el Capítulo II del Título II.

Page 43: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165905

NÚMERO 55

c) Tenencia en cautividad de medios auxiliares para la caza, en los términos previstos en el Capítulo III del Título II.

d) Evitar daños producidos por especies cinegéticas, en los términos previstos en el Capí-tulo VI del Título I.

e) Por motivos de sanidad animal.

f) Por razones científicas.

4. Se permite el uso de hurones para la captura de conejos, siempre que se encuentre auto-rizada su posesión por el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza y se encuentren identificados en la forma prevista en su normativa reguladora.

5. Se podrá autorizar el uso de redes o mallas metálicas para la captura de conejos y liebres, de conformidad con lo previsto en el artículo 42. Estos dispositivos en ningún caso podrán colocarse de forma permanente.

6. Esta modalidad se encuentra sometida al régimen de autorización expresa en los casos previstos en el artículo 36.

SECCIÓN 1ª. MODALIDADES DE CAZA MENOR

Artículo 17. Ojeo.

1. El ojeo es una modalidad de caza en la que los cazadores, en puesto fijo, esperan las piezas que son conducidas hacia ellos por los ojeadores o batidores, que recorren el terre-no levantando y espantando las piezas hacia la línea de escopetas. El número máximo de puestos será de 15.

2. Esta modalidad de caza únicamente puede realizarse sobre la especie perdiz.

3. Esta modalidad de caza no está permitida en los cotos sociales.

4. Se permite el empleo de perros de cobro.

5. Esta modalidad se encuentra sometida al régimen de comunicación previa en los casos previstos en el artículo 39.

Artículo 18. Gancho de caza menor.

1. Gancho de caza menor es la modalidad de caza en la que un grupo de cazadores perma-nece apostado mientras que otro se dirige hacia el mismo batiendo el terreno con o sin perros pudiendo, al mismo tiempo, abatir las piezas que se levanten. Tanto el número de puestos como el de batidores no podrá ser superior a 10 y el número máximo de perros será de tres por cazador hasta un máximo de 15 por cuadrilla.

2. Esta modalidad puede realizarse sobre todas las especies de caza menor.

Page 44: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165906

NÚMERO 55

Artículo 19. Al salto o en mano.

1. Al salto es la modalidad de caza menor en la que un cazador, con o sin perro, transita una zona de terreno intentando abatir las piezas que se levantan a su paso.

2. En mano es la modalidad de caza menor en la cual varios cazadores avanzan en línea, con o sin perros, intentando abatir las piezas que se levantan.

3. Esta modalidad de caza puede realizarse sobre todas las especies de caza menor.

4. Se permite un máximo de tres perros por cazador hasta un máximo de 15 por cuadrilla.

Artículo 20. Puesto fijo.

1. Puesto fijo es la modalidad de caza menor en la que un cazador, oculto en su puesto, espera el paso o la llegada de las piezas para abatirlas. Se puede cazar tanto aprovechan-do los movimientos naturales de los animales como atrayéndolos con señuelos o cimbeles artificiales, o con reclamos.

2. La Orden General de Vedas determinará las especies que se pueden cazar en esta modalidad.

3. Se permite la utilización de un perro para el cobro que deberá permanecer en el puesto hasta ese momento.

Artículo 21. Perdiz con reclamo.

1. Modalidad de caza menor en la que el cazador desde puesto fijo y auxiliado por un recla-mo de perdiz roja macho enjaulado intenta abatir las perdices que son atraídas por su canto hasta la zona de tiro.

2. La Orden General de Vedas determinará el periodo autorizado para la caza de esta modali-dad en aquellos terrenos en los que su práctica sea tradicional y en las condiciones que aseguren la conservación de la especie.

Artículo 22. Caza con galgos y otros perros de persecución.

1. Modalidad de caza menor en la que el cazador, a pie o a caballo, recorre el terreno auxilia-do de perros de persecución que cuando salta la pieza la persiguen hasta su captura. Dentro de esta modalidad se incluyen la caza de liebre con galgos y la caza de conejo a diente con podencos.

2. Únicamente puede realizarse sobre las especies liebre y conejo.

3. En esta modalidad no se podrán utilizar o portar armas de fuego ni valerse de batidores o de cualquier otro elemento o método auxiliar para la captura.

4. Para practicar esta modalidad los cazadores deberán estar en posesión de licencia en vigor de la clase Cg.

Page 45: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165907

NÚMERO 55

5. Se consideran perros de persecución los de raza galgo, regalgo y podenco. Cuando se trate de galgos se permite un máximo de cuatro perros por cazador que deberán llevarse atados hasta el momento de la carrera pudiéndose soltar únicamente dos cada vez. Se permite el empleo de un perro de rastro y olfato por cuadrilla de raza distinta a las ante-riores y que podrá ir suelto durante el desarrollo de la acción.

6. Las personas mayores de 65 años o con una discapacidad física igual o superior al 33% podrán llevar dos galgos sueltos, siempre que no vayan auxiliados de un perro de levante, en este caso no se podrá soltar ningún otro perro. En el caso de que estos cazadores vayan con una cuadrilla podrán ir sueltos como máximo dos perros.

7. No estará permitido:

a) Soltar galgos de refresco a liebres que vengan perdidas de otra carrera.

b) Realizar la suelta antes de haber dado a la liebre cincuenta metros de traílla o ventaja en su carrera.

c) Realizar sueltas a lebratos, medias liebres o a especies distintas a la liebre.

8. En la caza de conejo a diente con podencos, toda la acción es realizada por los perros limi-tándose la función de los cazadores, que en ningún caso podrán portar armas, a la de meros observadores. El número máximo de perros a utilizar, independientemente del número de cazadores, se establece en ocho pudiéndose llevar todos sueltos. Los únicos perros permitidos son los de raza podenco.

Artículo 23. Perros en madriguera.

1. Modalidad de caza menor en la que los perros acosan al zorro en su refugio o madriguera hasta hacerlo salir, momento en que es abatido por los cazadores apostados en las bocas o salidas de las mismas. El número máximo de cazadores es de seis, y el número máximo de perros que se pueden introducir en la madriguera también es de seis.

2. Fuera del periodo hábil para la caza menor en general deberán llevarse los perros atados en el tránsito entre madrigueras y hasta la entrada en las mismas.

Artículo 24. Cacería de zorros.

1. Modalidad de caza menor en la que los batidores, sin ayuda de perros y sin armas, reco-rren el terreno dirigiendo los zorros hacia una línea de cazadores con escopeta que inten-tarán abatirlos. La munición de las escopetas deberá ser como máximo del doble cero.

2. Esta modalidad se encuentra sometida al régimen de comunicación previa de conformidad con lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo III del Título I.

Artículo 25. Cetrería.

1. La cetrería es la modalidad tradicional de caza en la que el cazador o cazadores emplean aves de presa adiestradas, para la captura de las piezas de caza.

Page 46: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165908

NÚMERO 55

2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma Extremadura se consideran aves de presa aptas para la práctica de la cetrería las autorizadas por el órgano competente en materia de conservación.

3. Podrán emplearse un máximo de tres perros por cetrero con un máximo de seis por grupo para encontrar y levantar las piezas de caza.

Artículo 26. Suelta para su abatimiento inmediato.

1. Modalidad de caza menor consistente en la suelta de piezas de caza menor hacia puestos fijos o hacia una línea de escopetas, o para su caza directa al salto o en mano.

2. Esta modalidad podrá practicarse sobre las especies perdiz, faisán, ánade, paloma y codorniz; que deberán proceder de una granja cinegética, salvo en el caso de la paloma que puede proceder tanto de una granja cinegética como de un coto autorizado de confor-midad con lo previsto en el artículo 16. En el caso de la codorniz únicamente se permite la suelta para su caza directa al salto o en mano.

3. Esta modalidad se encuentra sometida al régimen de comunicación previa en los casos previstos en el artículo 39.

Artículo 27. Disposiciones comunes a las modalidades de caza menor.

1. Únicamente podrán utilizarse batidores en las modalidades de ojeo y cacería de zorros. No se consideran batidores los secretarios u otros acompañantes que se encuentren a menos de tres metros del cazador.

2. No se permite la utilización de reclamos eléctricos o mecánicos, salvo para el zorro.

3. La caza de aves acuáticas no podrá realizarse desde embarcaciones.

4. Únicamente podrán doblarse puestos en las modalidades de suelta para su abatimiento inmediato hacia una línea de escopetas y en ojeo. Se entiende por doblar puestos el disparar simultáneamente o en el mismo lance dos cazadores situados en un mismo puesto.

5. En cuanto al número de jornadas por modalidad y otras limitaciones deberá estarse a lo previsto en el Decreto 89/2013, de 28 de mayo; y a lo aprobado en el correspondiente plan técnico. Todo ello sin perjuicio de lo que disponga la Orden General de Vedas para cada temporada.

6. Cuando se trate de cacerías de zorros deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 31.6.

7. Durante los periodos hábiles para la caza menor se podrá cazar el zorro en cualquier modalidad.

Page 47: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165909

NÚMERO 55

SECCIÓN 2ª. MODALIDADES DE CAZA MAYOR

Artículo 28. Montería.

1. Modalidad de caza mayor consistente en batir una superficie de terreno, denominada mancha, mediante recovas de perros y batidores que levantan las piezas para dirigirlas hacia los cazadores colocados en puesto fijo.

2. Las especies que se pueden cazar en esta modalidad son ciervo, jabalí, gamo, muflón y arruí según lo previsto en el plan técnico de caza del coto.

3. Esta modalidad se encuentra sometida al régimen de comunicación previa de conformidad con lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo III del Título I de este Reglamento, según dispone el artículo 59 de la Ley de Caza.

Artículo 29. Batida.

1. Modalidad de caza mayor similar a la montería en la que la única especie que se puede cazar es el jabalí, a excepción de lo establecido en el artículo 54.3 para acciones por daños.

2. Esta modalidad se encuentra sometida al régimen de comunicación previa de conformidad con lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo III del Título I de este Reglamento, según dispone el artículo 59 de la Ley de Caza.

Artículo 30. Gancho.

1. Modalidad de caza mayor similar a la montería en la que el número de puestos no podrá ser superior a quince y el de recovas a cuatro.

2. Las especies que se pueden cazar son las mismas que en la montería.

3. Esta modalidad se encuentra sometida al régimen de comunicación previa de conformidad con lo previsto en la sección 2ª del capítulo III del título I de este Reglamento, según dispone el artículo 59 de la Ley de Caza.

Artículo 31. Concepto de mancha y limitaciones.

1. Las manchas de caza son áreas o parajes ubicados en terrenos de sierra, ladera o llano que, por sus características, pueden dar cobijo a diversas especies de caza mayor. Entre esas características cabe destacar el relieve y la flora. El perímetro de la mancha debe estar perfectamente delimitado e identificado sobre el terreno, de forma natural o artifi-cial, de tal manera que permita la colocación de puestos en el mismo y resulte técnica-mente viable la realización de una acción cinegética de tipo montería, batida o gancho.

2. Las manchas se clasifican en dos grupos:

a) Cerradas, son aquellas que presentan una cobertura vegetal del suelo superior al 70%, es decir, los árboles, arbustos y matorral cubren el suelo en más del 70% de su superficie.

Page 48: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165910

NÚMERO 55

b) Abiertas, se consideran aquellas compuestas por árboles, arbustos, matorral, terrenos adehesados o desarbolados, con cobertura vegetal igual o inferior al 70%.

3. En una misma temporada y dentro de una misma mancha no está permitido realizar más de una acción cinegética colectiva que suponga batirla. Esta limitación no afecta a partes cerradas de cotos de caza.

4. El número máximo de puestos por mancha será de uno por cada diez hectáreas en manchas abiertas y de uno por cada seis hectáreas en manchas cerradas. En los planes técnicos de caza se deberá planificar el número de puestos, y cuando se trate de cotos sociales también el de recovas por mancha. Esta limitación no afecta a partes cerradas de cotos de caza.

5. No se podrán cazar en un mismo día dos manchas de un mismo coto salvo que ambas estén situadas en partes abiertas o ambas en partes cerradas.

6. En las manchas de caza no se podrán realizar cacerías de zorros.

Artículo 32. Rececho.

1. Modalidad de caza mayor en la que un cazador busca la pieza o la espera en un lugar determinado hasta tenerla a distancia de tiro. El rececho puede ser ordinario o de gestión.

2. Rececho ordinario es aquel cuyo objetivo es conseguir los trofeos de las piezas de caza. Se puede realizar sobre todas las especies de caza mayor. En el caso de las especies ciervo, corzo, gamo y muflón únicamente pueden cazarse machos.

3. Rececho de gestión es el que se realiza con la finalidad de control y mejora de la calidad de las poblaciones. Únicamente se puede realizar sobre las especies ciervo, gamo, muflón, arruí y corzo. En las partes abiertas de los cotos de caza únicamente se permite sobre hembras, pudiendo asistir un máximo de tres cazadores sin que esté permitido el uso de batidores. En las partes cerradas se pueden realizar recechos de gestión tanto de hembras como de machos, pudiendo asistir un máximo de cinco cazadores con un máximo de cinco batidores sin armas.

4. Las especies corzo y cabra montés únicamente pueden cazarse en esta modalidad.

5. Se permite la utilización de reclamos accionados por aire, no mecánicos, que imiten los sonidos que emiten las especies a cazar.

6. Esta modalidad no se podrá realizar en los siete días anteriores a la realización de una acción cinegética tipo montería, batida o gancho en un coto colindante, siempre que se haya informado al titular. En el caso de que la información al titular se realice en un plazo menor conforme a lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley de Caza, no se podrá reali-zar desde que se realice tal comunicación.

7. Esta modalidad se encuentra sometida al régimen de autorización expresa en los casos previstos en el artículo 36. La autorización se emitirá con una vigencia de diez días y deberá suspenderse automáticamente en el momento en que se realice la información prevista en el apartado anterior.

Page 49: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165911

NÚMERO 55

Artículo 33. Aguardo o espera.

1. Modalidad de caza en la que el cazador desde puesto fijo espera la entrada o paso de las especies a cazar.

2. La única especie que se permite cazar en esta modalidad es el jabalí, a excepción de lo establecido en el artículo 54.2 para acciones por daños.

Artículo 34. Ronda.

1. Modalidad de caza típicamente extremeña que se realiza de noche. El cazador, que podrá ir a pie o a caballo, remata el jabalí con arma blanca una vez producido el agarre por los perros.

2. La única especie que se permite cazar en esta modalidad es el jabalí.

3. El número máximo de cazadores permitidos será de tres, con un máximo de quince perros.

4. No se permite el uso de armas de fuego para esta modalidad.

5. La ronda únicamente podrá realizarse en superficies de gestión cerrada del jabalí.

6. Esta modalidad se encuentra sometida al régimen de autorización expresa previsto en la Sección 1ª del Capítulo III del Título I. No podrá autorizarse en los cinco días ante-riores a la realización de una acción de caza del tipo montería, batida o gancho en cotos colindantes.

Artículo 35. Disposiciones comunes a las modalidades de caza mayor.

1. No se permite, con carácter general, la caza de varetos que superen los 10 centímetros de cuerna, de horquillones (machos de ciervo que no cuentan con rosetas formadas en la base del cuerno), de hembras de jabalí acompañadas de los rayones y de los propios rayones. Estas limitaciones podrán modificarse mediante orden de la Consejería con competencias en materia de caza.

2. En las modalidades de rececho y aguardo únicamente se permite un cazador por cada precinto con un máximo de cinco cazadores por jornada, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 32.3 para los recechos de gestión.

3. Las limitaciones establecidas en los dos apartados anteriores no serán aplicables a las partes cerradas de los cotos de caza.

4. En las modalidades de montería, batida y gancho se permite un segundo cazador en el puesto, debiendo contar ambos con permiso de caza.

5. En ningún caso se podrán doblar puestos según la definición establecida en el artículo 27.4.

Page 50: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165912

NÚMERO 55

6. Durante el desarrollo de las modalidades de montería, batida, gancho, rececho y aguardo se podrán abatir zorros.

7. En las modalidades de caza mayor se podrá utilizar un perro de rastro para la búsqueda de las piezas heridas, debiendo permanecer atado hasta el momento del cobro.

8. Únicamente se permite la caza fuera del horario previsto en el artículo 37.b) de la Ley de Caza en las modalidades de rececho y aguardo de jabalí. Se podrá utilizar luz artificial, como medida de seguridad, únicamente en la modalidad de aguardo.

9. En cuanto al número de jornadas por modalidad y otras limitaciones deberá estarse a lo previsto en el Decreto 89/2013, de 28 de mayo, y a lo aprobado en el correspondiente plan técnico. Todo ello sin perjuicio de lo que disponga la Orden General de Vedas para cada temporada.

CAPÍTULO III

Régimen de las autorizaciones y comunicaciones previas en función de la modalidad de caza

SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES DE ACCIONES CINEGÉTICAS

Artículo 36. Modalidades de caza sometidas al régimen de autorización expresa.

Sin perjuicio de lo dispuesto para la caza deportiva en el capítulo V del título I y para las acciones por daños en el Capítulo VI del mismo título, requieren autorización expresa de la Dirección General competente en materia de caza las siguientes modalidades de caza:

a) Captura en vivo de piezas de caza mayor cuando salgan del coto, y en aquellos casos en que la captura se realice en partes abiertas de cotos de caza.

b) Captura en vivo de piezas de caza menor cuando salgan del coto, y en aquellos casos en que se empleen redes o mallas aunque no salgan del coto.

c) Rececho de gestión en partes abiertas de cotos de caza.

d) Ronda.

Artículo 37. Requisitos de la solicitud.

La solicitud deberá expresar los siguientes datos:

a) Identificación del coto.

b) Identificación del titular y del solicitante.

c) Identificación de la acción cinegética: modalidad, fecha, especie.

d) Cuando se trate de captura en vivo deberá indicarse el método empleado para la captura así como la finalidad de la misma según lo dispuesto en el artículo 16. Cuando tenga por

Page 51: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165913

NÚMERO 55

finalidad la suelta para su abatimiento inmediato o la introducción, reintroducción o refor-zamiento, deberá indicarse el destino de las piezas capturadas especificando la matrícula del coto, en su caso.

Artículo 38. Procedimiento de autorización.

1. La solicitud de autorización deberá efectuarse por el titular del coto, por una organización profesional de caza inscrita en el Registro de Organizaciones Profesionales de Caza o por representante acreditado.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, y el sentido del silencio será negativo de conformidad con lo previsto en el artículo 60.3 de la Ley de Caza.

3. En todo caso deberá ajustarse a lo previsto en los Capítulos III y IV del Título IV del Decreto 89/2013, de 28 de mayo, a lo previsto en la Orden General de Vedas para cada temporada y a lo aprobado en el correspondiente plan técnico.

SECCIÓN 2ª. RÉGIMEN DE LAS COMUNICACIONES PREVIAS DE ACCIONES CINEGÉTICAS

Artículo 39. Modalidades de caza sometidas al régimen de comunicación previa.

1. Las modalidades de caza sometidas al régimen de comunicación previa son las siguientes:

a) Montería, batida y gancho de caza mayor.

b) Cacerías de zorros.

c) Ojeos de perdiz en cotos de caza no intensivos.

d) Sueltas para su abatimiento inmediato en cotos de caza no intensivos.

2. Mediante orden de la Consejería con competencias en materia de caza se podrán incluir otras modalidades en el régimen de comunicación previa.

Artículo 40. Requisitos de la comunicación previa.

1. La comunicación previa deberá presentarse por el titular del coto, por una organización profesional de caza registrada o por representante acreditado.

2. Para que la comunicación previa sea válida deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Contenido mínimo exigido:

1º Identificación del coto.

2º Identificación del titular y del comunicante.

3º Identificación de la acción cinegética: modalidad, fecha y lugar de reunión. Cuando se trate de monterías, batidas o ganchos en partes abiertas de cotos de caza, además, deberá especificarse la mancha.

Page 52: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165914

NÚMERO 55

4º Cuando se trate de sueltas para su abatimiento inmediato deberá identificarse la granja o coto de procedencia.

5º Firma del comunicante.

b) Documentación que deberá entregarse junto con la comunicación previa:

1º En los casos afectados por la prohibición del artículo 38.i) de la Ley de Caza deberá aportarse acuerdo de colindancia.

2º En la modalidad de suelta deberá acreditarse la procedencia de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 82, según se trate de coto o de granja cinegética, respectivamente.

3. Los datos relativos a la acción cinegética deberán ajustarse a lo aprobado en los planes técnicos.

4. Deberá tenerse en cuenta la obligación, prevista en el artículo 59.2 de la Ley de Caza, de informar a los titulares de los cotos colindantes de la celebración de monterías, batidas y ganchos con una antelación mínima de dos días y de cinco en el caso de cotos sociales.

5. Cada comunicación previa podrá incluir una única acción cinegética, salvo cuando se trate de cacerías de zorros y ojeos, en cuyo caso se podrán incluir hasta cuatro fechas en una misma comunicación.

Artículo 41. Procedimiento de comunicación previa.

1. La comunicación previa deberá presentarse con una antelación mínima de cinco días natu-rales a la fecha de realización de la acción cinegética.

2. La presentación de la comunicación previa en plazo habilita para la realización de la acción cinegética, siempre que esté prevista en el plan técnico y reúna los requisitos exigidos en el artículo anterior. El órgano competente podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos y datos aportados junto con la comunicación previa así como el cumplimiento de los requisitos exigibles. A efectos de presentación se tendrá en cuenta el día de entrada en el registro administrativo de la unidad administrativa, pertene-ciente a la Dirección General competente en materia de caza, en la que se tramite el expediente del coto correspondiente.

3. No se admite la presentación de la comunicación previa con posterioridad a la realización de la acción cinegética, en este caso se entenderá como no presentada a efectos sancio-nadores.

4. En caso de que la comunicación previa no reúna los requisitos exigidos o no se ajuste a lo aprobado en el plan técnico, se dejará sin efecto mediante resolución de la Dirección General competente en materia de caza. Se procederá de igual manera en los casos de inexactitud o falsedad de los datos o de la documentación aportada con la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera

Page 53: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165915

NÚMERO 55

lugar. En todo caso se notificará esta resolución con anterioridad a la fecha de la acción cinegética cuando el interesado haya presentado la comunicación previa con un antelación mínima de un mes a dicha fecha, lo que posibilitará la presentación de una nueva comuni-cación previa.

5. La resolución por la que se deja sin efecto la comunicación previa podrá incluir la imposibi-lidad de presentar una nueva comunicación previa con el mismo objeto por el tiempo que reste de temporada.

6. En los casos de duplicidad se tendrá en cuenta la comunicación previa presentada en últi-mo lugar y con anterioridad a la fecha de realización de la acción cinegética.

7. Las comunicaciones previas efectuadas podrán ser modificadas a instancia de los interesa-dos, en cualquier momento, siempre anterior a la fecha de la acción cinegética. En estos casos, en cuanto a la prioridad en la elección de fechas, se tendrá en cuenta la fecha en la que se presente la modificación.

8. Si por causa de fuerza mayor o no imputable al interesado no pudiera llevarse a cabo una acción cinegética comunicada, se podrá comunicar un cambio de fecha con posterioridad, siempre que se acredite la no realización de la misma por cualquier medio que permita dejar constancia de la causa.

CAPÍTULO IV

Medios para la caza

Artículo 42. Armas y otros medios empleados para la caza.

1. Podrán emplearse para la caza las armas y municiones que no estén expresamente prohi-bidas en el artículo 36 de la Ley de Caza o en la normativa sectorial aplicable, pudiendo utilizarse armas blancas destinadas al remate de las piezas de caza mayor y para la modalidad de ronda.

2. Para la captura en vivo se permite el empleo de capturaderos, redes, mallas, trampas y otros métodos, de conformidad con lo previsto en el plan técnico. En caso de que se insta-len capturaderos u otras infraestructuras de carácter permanente, deberán figurar en el plan técnico. El empleo de estos medios para la caza requiere autorización en los casos y condiciones previstas en el articulo 65 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimo-nio Natural y Biodiversidad.

3. En relación con los métodos de control de predadores será aplicable lo previsto en el Capí-tulo VII del Título I.

Artículo 43. Perros y otros medios auxiliares para la caza.

1. Se consideran medios auxiliares para la caza aquellos animales que se emplean para la captura de las piezas de caza, en concreto: los perros, aves de cetrería, hurones y espe-cies cinegéticas empleadas como reclamo. Los propietarios de estos animales quedan obli-gados al cumplimiento de las normas dictadas por las autoridades competentes sobre tenencia, identificación, sanidad, bienestar y transporte.

Page 54: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165916

NÚMERO 55

2. Las personas que cacen acompañadas de perros serán responsables de las acciones de los mismos debiendo evitar que dañen o molesten a las especies de la fauna silvestre cinegé-tica que no se incluyan en la modalidad practicada o a las especies de fauna silvestre no cinegética. Esta obligación se extiende a todas las especies de fauna silvestre cuando se transite por terrenos no cinegéticos, o por cualquier tipo de terreno en época no hábil para la caza. Para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, los perros deberán ir en todo momento bajo control del cazador.

3. Las rehalas o recovas estarán compuestas por un número mínimo de 20 perros y máximo de 30 y deberán ir guiadas por un conductor o perrero que deberá tener licencia de la clase Cr.

4. En cuanto al empleo de especies cinegéticas como medios auxiliares para la caza, deberá estarse a lo previsto en la Sección 1ª del Capítulo III del Título II.

Artículo 44. Zonas de adiestramiento, entrenamiento o campeo de perros y zonas de entrenamiento de aves de cetrería.

1. El establecimiento de zonas de entrenamiento deberá estar autorizado en el plan técnico del coto y contar con el consentimiento del propietario de los terrenos. La superficie máxi-ma permitida por cada zona de entrenamiento será de 50 hectáreas.

2. Para evitar molestias a las piezas de caza o a la fauna silvestre estas zonas se situarán en terrenos de escaso valor cinegético y medioambiental. Deberán estar claramente delimita-das, señalizadas y separadas de la linde de otro coto de caza por una distancia mínima de 100 metros salvo permiso escrito del titular.

3. Las zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros deberán estar cerradas en todo su perímetro de forma que impidan la salida de los mismos. Las zonas dedicadas en exclusi-va al entrenamiento de aves de cetrería no necesitarán estar cerradas.

4. Cada coto de caza podrá contar con una única zona de entrenamiento. Podrá autorizarse una segunda zona en aquellos que tengan una superficie superior a 1.000 hectáreas o cuando la segunda se dedique exclusivamente al entrenamiento de aves de cetrería.

5. Las zonas de entrenamiento y adiestramiento autorizadas deberán contar con señales con la leyenda “zona de adiestramiento” o “zona de entrenamiento de aves de cetre-ría”, según corresponda. Estas señales deberán tener las mismas medidas que las de primer orden de los cotos, debiendo colocarse en los accesos y cada 100 metros a lo largo de su perímetro.

6. De forma excepcional, se podrán autorizar zonas de adiestramiento o entrenamiento en terrenos cinegéticos bajo gestión pública, en zonas de caza limitada y en zonas de seguri-dad; a un Ayuntamiento, a federaciones deportivas y a asociaciones relacionadas con la actividad siempre que cuenten con permiso del propietario de los terrenos. Junto con la solicitud deberá aportarse una memoria justificativa de la necesidad. En estas zonas podrá autorizarse el uso de piezas de escape siempre que se cumpla con lo previsto en este Reglamento para la suelta de piezas de caza.

Page 55: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165917

NÚMERO 55

7. En las zonas autorizadas se permite el entrenamiento durante todo el año con las limita-ciones previstas en el plan técnico y en la correspondiente Orden General de Vedas. En estas zonas se pueden soltar las especies que se especifiquen en la Orden General de Vedas y que deberán proceder de granjas cinegéticas.

8. En estas zonas queda prohibido el uso de armas. De forma excepcional se podrá autorizar el uso de armas cuando tenga por finalidad el entrenamiento para competiciones deporti-vas de ámbito nacional. Esta autorización será personal y requerirá certificado de la fede-ración deportiva competente.

Artículo 45. Entrenamiento de aves de cetrería.

1. El amansamiento y los vuelos con fiador, en los que la rapaz en ningún momento podrá estar suelta, podrán realizarse en cualquier época del año y en todo tipo de terrenos cine-géticos. En terrenos no cinegéticos únicamente se podrá realizar cuando no suponga molestia para las personas o bienes.

2. Las aves de cetrería podrán entrenarse durante todo el año en las zonas autorizadas para adiestramiento de perros previstas en el artículo anterior.

3. Cuando se realice en un coto de caza se deberá contar con permiso del titular.

CAPÍTULO V

Caza deportiva

Artículo 46. Concepto.

Se considera caza deportiva aquella acción concreta organizada o avalada por una federación relacionada con la actividad cinegética que se desarrolle con un fin de competición emplean-do especies cinegéticas. Las competiciones deportivas en las que no se empleen especies cinegéticas quedan fuera del ámbito de aplicación de la normativa en materia de caza, estan-do sometidas a la regulación que establezca la federación deportiva correspondiente.

Artículo 47. Terrenos en los que se puede realizar.

La caza deportiva se podrá realizar en cualquier clase de terreno cinegético siendo necesario permiso escrito del titular del aprovechamiento.

Artículo 48. Procedimiento de autorización.

1. La caza deportiva requiere autorización de la Dirección General competente en materia de caza.

2. Podrán solicitar autorización para la realización de competiciones deportivas tanto las federaciones deportivas relacionada con la modalidad concreta como otras personas o entidades avaladas por aquellas.

3. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

Page 56: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165918

NÚMERO 55

a) Resguardo de abono de la tasa correspondiente.

b) Permiso del titular del aprovechamiento.

c) Copia del seguro de responsabilidad civil.

d) Aval de la federación, en su caso.

4. De forma extraordinaria se podrá autorizar la realización de competiciones deportivas en días y fechas diferentes a los contemplados en la Orden General de Vedas cuando concu-rran razones que lo justifiquen.

5. La autorización incluirá un condicionado que será de obligado cumplimiento tanto para los cazadores como para la entidad organizadora.

6. El plazo máximo establecido para resolver será de tres meses, siendo el sentido del silen-cio positivo.

Artículo 49. Modalidades de caza deportiva.

1. Las modalidades de caza deportiva que pueden autorizarse son las siguientes:

a) Caza menor al salto con perro. Se autorizará un máximo de un perro por cazador y únicamente se podrán abatir las piezas de caza especificadas en la autorización.

b) Liebre con galgos. Se autorizará un máximo de dos perros por liebre, pudiendo utilizar-se únicamente perros de la raza galgo.

c) Caza de becadas. Únicamente podrá realizarse sobre becada y con un solo perro por cazador.

d) Cetrería. Se permite tanto sobre piezas que se encuentren en el terreno como sobre piezas que se suelten para su caza inmediata.

e) Perdiz con reclamo.

f) San Huberto y perros de muestra.

g) Perros en madriguera.

h) Caza al vuelo con arco.

i) Caza de conejo con podenco.

j) Prueba de trabajo con perros.

2. Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de caza se podrán autorizar otras modalidades.

3. Únicamente se autorizará una modalidad y jornada por solicitud.

Page 57: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165919

NÚMERO 55

Artículo 50. Obligaciones del organizador.

1. El organizador de la acción cinegética deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Señalizar las zonas de seguridad incluidas o colindantes, en la forma prevista en el artículo 58.

b) Suscribir un seguro de responsabilidad civil.

c) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad.

d) Respetar una distancia mínima de 500 metros respecto de las zonas en las que existan asentamientos de especies catalogadas.

2. Del incumplimiento de estas obligaciones será responsable el organizador de la prueba deportiva.

Artículo 51. Tutela de participantes sin licencia.

1. En las pruebas deportivas podrán participar aquellas personas que no tengan licencia de caza de Extremadura, tutelados por la entidad organizadora, previa autorización de la Dirección General competente en materia de caza.

2. La solicitud de tutela se efectuará, por la entidad organizadora, junto con la solicitud de autorización para la realización de la competición deportiva y deberá ir acompañada del listado de cazadores tutelados, indicando nombre, apellidos y documento nacional de identidad o equivalente; y del resguardo acreditativo del abono de la tasa correspondiente en función del número de cazadores tutelados.

3. Los participantes tutelados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No ser residentes en Extremadura.

b) No encontrarse inscritos en el Registro de Cazadores de Extremadura.

c) En el caso de utilizar armas deberán poseer el seguro obligatorio.

d) No encontrarse inhabilitado para la caza ni inscrito en el Registro Extremeño de Infrac-tores de Caza o en el Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.

4. La entidad organizadora será responsable de que los cazadores tutelados cumplan los requisitos previstos en el apartado anterior siendo responsable también de sus acciones según dispone el artículo 57.2 de la Ley de Caza.

Artículo 52. Zonas específicas para la realización de competiciones en la modalidad de liebre con galgos.

1. Se podrá autorizar la declaración de zonas para la realización de competiciones depor-tivas en la modalidad de liebre con galgos en toda clase de terrenos cinegéticos. Estas zonas deberán contar con una superficie mínima de 100 hectáreas. La autorización

Page 58: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165920

NÚMERO 55

deberá solicitarla el propietario del terreno o en caso de que esté incluida en un coto, el titular del mismo con consentimiento expreso del propietario. En caso de estar incluida en un coto deberá constar en el plan técnico. La autorización tendrá carácter indefinido siem-pre que se sigan dando los presupuestos de hecho y jurídicos existentes en el momento de su otorgamiento.

2. Estas zonas deberán contar con cerramiento cinegético de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condi-ciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos.

3. Para la realización de competiciones en las zonas declaradas será necesario contar con autorización de la Dirección General competente en materia de caza. La solicitud debe-rá realizarla una federación de caza que deberá contar con el consentimiento expreso del titular de la zona. En cuanto al procedimiento de autorización, obligaciones del organizador y tutela de participantes, resultará de aplicación lo previsto en los artícu-los 48, 50 y 51.

4. En estas zonas está prohibida la caza en todas sus modalidades, salvo la caza deportiva en la modalidad autorizada.

5. La zonas declaradas para la realización de competiciones en la modalidad de liebre con galgos deberán señalizarse con señales de primer orden con la leyenda “Zona de competi-ción. Liebre con galgos”. Estas señales deberán tener las mismas medidas que las de primer orden de los cotos, debiendo colocarse en los accesos y cada 100 metros a lo largo de su perímetro.

CAPÍTULO VI

Acciones por daños

Artículo 53. Procedimiento de autorización.

1. Las acciones cinegéticas encaminadas a evitar los daños a la agricultura, ganadería, fauna silvestre u otros bienes requieren autorización de la Dirección General competente en materia de caza.

2. La solicitud se efectuará por el titular del bien afectado, por el titular del terreno, o en caso de que se trate de un coto por el titular del mismo; deberá expresar, de la forma más precisa posible, la zona afectada, la especie y el método propuesto. Junto con la solicitud deberá aportarse el resguardo acreditativo del abono de la tasa correspondiente.

3. El daño deberá acreditarse por cualquier medio que sirva para justificar su existencia. En el caso de daños que se originen de forma recurrente, se podrán autorizar acciones cine-géticas encaminadas a evitar la aparición y los efectos del daño.

4. El plazo máximo para resolver será de un mes y el sentido del silencio será negativo según prevé el artículo 60 de la Ley de Caza.

Page 59: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165921

NÚMERO 55

5. La persona que realice la acción cinegética deberá llevar consigo la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza y la autorización original. Cuando se realice por persona distinta del solicitante, además, deberá portar el permiso del titular de la autori-zación.

6. La autorización incluirá un condicionado que será de obligado cumplimiento para la perso-na que realice la acción cinegética.

7. La Orden General de Vedas para cada temporada determinará el periodo en que se puedan realizar en función de la especie y de la modalidad de caza.

Artículo 54. Modalidades de caza y medios permitidos.

1. Se podrá autorizar cualquiera de las modalidades de caza previstas en el Capítulo II del Título I. Las acciones por daños en los cotos de caza deberán ajustarse a las limitaciones previstas en los Capítulos III y IV del Título IV del Decreto 89/2013, de 28 de mayo. La captura en vivo únicamente se autorizará para especies de caza menor.

2. En la modalidad de aguardo se podrán autorizar otras especies distintas al jabalí.

3. En la modalidad de batida se podrán autorizar hembras de ciervo o de otras especies distintas del jabalí, de conformidad con lo previsto en los artículos 74.3 y 75.3 del Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión.

4. En la modalidad de captura en vivo podrá emplearse cualquier medio de captura permiti-do. La resolución de autorización especificará el medio auxiliar a emplear. En caso de que se usen redes o mallas la autorización de daños incluirá la autorización para su empleo.

5. En las modalidades que se permiten fuera del horario establecido se podrá autorizar el empleo de luz artificial. Esta autorización se incluirá en la autorización de daños.

6. Las acciones por daños deberán señalizarse en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 58.

7. Se podrá autorizar el uso de aves de cetrería para el control de daños de especies cinegé-ticas en todo tipo de terrenos.

8. Podrán autorizarse otras acciones específicas cuando su realización sea la solución más adecuada como medida de control de daños a la agricultura, ganadería o especies de fauna silvestre, previa instrucción del correspondiente expediente.

CAPÍTULO VII

Control de predadores

Artículo 55. Procedimiento de autorización.

1. La Dirección General competente en materia de caza podrá autorizar el empleo de méto-dos extraordinarios de control de especies cinegéticas para evitar o prevenir perjuicios en

Page 60: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165922

NÚMERO 55

los cultivos, los bosques, la pesca o sobre otras especies silvestres o domésticas, cuando no exista otra solución satisfactoria.

2. La autorización se someterá a las limitaciones previstas en el artículo 65.3.g) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y al cumplimiento de los requisitos que se exponen a continuación:

a) Que se haya empleado previamente una modalidad de caza permitida.

b) Que se hayan adoptado otras medidas de recuperación de las especies afectadas cuan-do se trate de evitar o prevenir perjuicios sobre especies cinegéticas.

c) Que se constate la existencia de poblaciones de las especies afectadas, mediante los partes de resultados o mediante informe del personal adscrito a la Dirección General competente en materia de caza cuando se trate de evitar o prevenir perjuicios sobre especies cinegéticas.

d) Que se garantice el control de dichos métodos por personal especializado y acreditado para ejercer la actividad en Extremadura. El control de los métodos se llevará a cabo de la forma prevista en la orden a que hace referencia el apartado 2 del artículo 57.

3. La solicitud deberá especificar los siguientes extremos:

a) Especie que produce el daño.

b) Especie o bien afectado.

c) Justificación de la medida.

d) Método a emplear.

e) Identificación del personal especializado para su control. Especificando el nombre y apellidos, el número de documento de identidad y el número de acreditación como especialista en control de predadores.

f) Coordenadas UTM y Huso del lugar exacto en el que se ubicarán.

g) Expresión de las medidas alternativas adoptadas con anterioridad.

4. La solicitud deberá ir acompañada del resguardo acreditativo del abono de la tasa y debe-rá especificar los datos previstos en los apartados anteriores.

5. La revisión y control de los métodos deberá realizarse a diario.

6. La autorización será personal e intransferible debiendo indicar el nombre y DNI de la persona autorizada. Así mismo, deberá indicar su duración y los datos de la persona designada para el control de los métodos autorizados, indicando el número de acreditación como especialista en control de predadores. Esta autorización podrá dejarse sin efecto en caso de que se incumplan las condiciones impuestas en la misma o desaparezcan las circunstancias existentes en el momento de su otorgamiento.

Page 61: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165923

NÚMERO 55

7. El plazo máximo para resolver será de tres meses y el sentido del silencio será negativo, según prevé el artículo 60 de la Ley de Caza.

8. En el plazo de un mes desde la finalización de la vigencia de la autorización, el interesado deberá remitir a la Dirección General con competencias en materia de caza el parte de resultados de las capturas realizadas. El cumplimiento de esta obligación será requisito necesario para la concesión de futuras autorizaciones.

Artículo 56. Personal especializado para el control de los métodos homologados.

1. Los métodos de captura de predadores autorizados deberán ser instalados y controlados por personal especializado que cuente con la acreditación como especialista en control de predadores, expedida por la Consejería con competencias en materia de caza.

2. Los especialistas en el control de predadores, para el ejercicio de su actividad, deberán contar con licencia de caza en vigor de la clase Bt.

3. Los métodos empleados deberán contar con una placa identificativa en la que figure el número de acreditación del controlador.

Artículo 57. Métodos para control de predadores.

1. Se homologan los siguientes métodos para control de predadores:

a) Lazo tipo collarum.

b) Caja metálica para urracas.

c) Lazo con tope y cierre libre dispuesto en alar.

d) Lazo tipo wisconsin dispuesto en alar.

e) Lazo tipo wisconsin dispuesto al paso.

f) Trampa tipo belisle selectivo.

g) Caja selectiva para gato asilvestrado.

2. Mediante orden de la Consejería competente en materia de caza se establecerán las pres-cripciones técnicas y normas de uso de cada método, pudiéndose incluir otros métodos que se homologuen por el órgano competente.

CAPÍTULO VIII

Seguridad y normas complementarias en el desarrollo de las acciones cinegéticas

SECCIÓN 1ª. SEGURIDAD EN EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES CINEGÉTICAS

Artículo 58. Señalización de una acción cinegética.

1. Los terrenos en los que se desarrollen acciones cinegéticas de tipo montería, batida, gancho y cacerías de zorros, deberán señalizarse cuando se encuentre incluida o colindante una

Page 62: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165924

NÚMERO 55

zona de seguridad. La señalización se situará en los accesos de caminos públicos, vías pecuarias y dominio público hidráulico y sus márgenes.

2. Las señales tendrán el formato que se determina en el Anexo II y no podrán colocarse en elementos vivos de la vegetación. Se colocarán al inicio de la acción cinegética y se retira-rán una vez finalizada.

Artículo 59. Seguridad en el uso de armas de fuego.

1. En el desarrollo de la acción cinegética se comenzará a disparar y se finalizará en el momento indicado por el organizador.

2. Está prohibido disparar en dirección a las zonas de seguridad y hacia objetivos no identifi-cados, así como hacia los visos y terrenos rasos siempre que no se tenga la certeza de enterrar la munición.

3. En las acciones cinegéticas en puesto fijo las armas permanecerán enfundadas y descar-gadas hasta el momento de llegar al puesto y cuando se proceda a abandonarlo.

Artículo 60. Seguridad en los puestos y su colocación.

1. En las modalidades de caza menor deberán respetarse las siguientes distancias en la colo-cación de los puestos:

a) Para la modalidad de puesto fijo la distancia entre puestos deberá ser como mínimo de 50 metros.

b) En la modalidad de ojeo se podrán colocar los puestos a menos de 50 metros siempre que estén protegidos por pantallas laterales.

c) En la modalidad de perdiz con reclamo la distancia entre puestos deberá ser como míni-mo de 250 metros.

d) En la modalidad de ojeo los puestos deberán colocarse a una distancia mínima de 100 metros de la linde de otro terreno cinegético, salvo que exista acuerdo expreso del titu-lar. En la modalidad de perdiz con reclamo esta distancia será como mínimo de 250 metros.

2. En las modalidades de caza mayor deberán respetarse las siguientes distancias en la colo-cación de los puestos:

a) En las modalidades de montería, batida y gancho los puestos se colocarán de forma que queden siempre desenfilados o protegidos de los disparos del resto de cazadores procurando aprovechar los accidentes del terreno. En su defecto, deberá respetarse una distancia mínima entre puestos de 150 metros.

b) En la modalidad de aguardo o espera deberá respetarse una distancia mínima de 200 metros de la linde de otro terreno cinegético, salvo acuerdo expreso y por escrito del titular.

Page 63: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165925

NÚMERO 55

3. Una vez iniciada la acción cinegética no podrá abandonarse el puesto, salvo que se realice con conocimiento del organizador y se asegure de que no existe riesgo para el propio cazador o para el resto de participantes. En caso de que sea necesario abandonar el pues-to para rematar con arma blanca la pieza herida, deberá advertirse previamente a los ocupantes de los puestos cercanos.

4. Antes de empezar las cacerías cada postor deberá indicar a todos los cazadores el campo de tiro permitido. A estos efectos cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición.

Artículo 61. Distintivos de seguridad.

1. Todos los participantes en una acción cinegética colectiva de caza mayor deberán llevar un distintivo de color llamativo, visible, colocado en la parte superior del cuerpo de tal forma que permita que su presencia sea advertida. Esta obligación afecta tanto a los cazadores como al personal auxiliar y a los acompañantes, y abarca desde el inicio de la acción hasta su fin.

2. Los participantes en una acción cinegética colectiva de caza menor deberán llevar el distintivo de seguridad únicamente cuando salgan del puesto para realizar el cobro. Esta obligación afecta tanto a los cazadores como al personal auxiliar y a los acompañantes.

Artículo 62. Condiciones de visibilidad.

1. Deberá suspenderse la acción cinegética cuando por las condiciones meteorológicas o por otras causas se vea reducida la visibilidad de tal forma que pueda suponer peligro para las personas o bienes.

2. Se considera que se dan condiciones de visibilidad reducida, que pueden suponer peligro, en los siguientes casos:

a) En las modalidades de caza mayor la visibilidad debe alcanzar al menos una distancia de 150 metros desde el lugar en que se encuentre el cazador.

b) En las modalidades de caza menor cuando no se distinga con claridad una persona a 100 metros.

Artículo 63. Otras medidas de seguridad.

La Consejería con competencias en materia de caza queda habilitada para establecer las medidas complementarias de seguridad que deban aplicarse a las distintas modalidades de caza.

Page 64: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165926

NÚMERO 55

SECCIÓN 2ª. NORMAS COMPLEMENTARIAS EN EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES CINEGÉTICAS

Artículo 64. Otras normas de obligado cumplimiento en el desarrollo de las accio-nes cinegéticas.

1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, las personas que participen en acciones cinegéticas están obligadas al cumplimiento de las siguientes normas:

a) Tomar las medidas oportunas para garantizar que los animales objeto de caza sean abatidos o capturados en las condiciones menos cruentas y dolorosas posibles.

b) Disparar sólo cuando sea reconocida la especie, el sexo y la edad en su caso.

c) Cumplir las normas de desarrollo de la actividad cinegética establecidas por el organizador.

d) Eliminar los residuos producidos de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, estando prohibido el abandono de las vainas de los cartuchos o cualquier otro residuo no orgánico.

2. En las acciones cinegéticas colectivas el titular, el representante o la organización profesional de caza deberán tener a disposición de los agentes de la autoridad la siguiente documentación:

a) Una copia de la resolución de aprobación del plan técnico cuando se trate de montería, batida, gancho y cacerías de zorros.

b) El plano de la mancha, con la ubicación de los puestos, cuando se trate de montería, batida y gancho, salvo cuando se realicen en partes cerradas de cotos de caza.

c) El listado de participantes en las acciones de tipo montería, batida, gancho, ojeo y suel-ta. Este listado deberá tener como contenido mínimo la fecha o fechas, la identificación del coto y la relación de cazadores debidamente identificados con su nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o equivalente. En el caso de que un mismo puesto esté ocupado por dos cazadores de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4. en el listado deberán figurar ambos.

d) Copia registrada de la comunicación previa o autorización, en su caso.

3. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, el titular, el representante o la orga-nización profesional de caza, durante el desarrollo de una acción cinegética, están obliga-dos a:

a) Informar previamente a las personas que participen en la acción cinegética de las condiciones de desarrollo de la misma, medidas de seguridad, colocación y condiciones de los puestos y cuantas instrucciones sean convenientes para el buen desarrollo de la cacería.

b) Adoptar las medidas de seguridad correspondientes y hacerlas cumplir por las personas participantes en la acción cinegética.

Page 65: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165927

NÚMERO 55

c) Informar a las personas autorizadas sobre las limitaciones o condiciones que imponga el correspondiente plan técnico aprobado.

SECCIÓN 3ª. DORMIDEROS DE PALOMAS

Artículo 65. Los dormideros de palomas y las limitaciones al ejercicio de la caza.

1. Se considera dormidero a la formación forestal en la que se recogen con regularidad las palomas torcaces para dormir a lo largo de la invernada en condiciones atmosféricas no excepcionales. Para la consideración de una zona concreta como dormidero se tiene en cuenta la querencia de la especie por esa zona tanto a lo largo de diferentes años como en los distintos meses que abarca la invernada y el grado de gregarismo que presenta la especie en la zona.

2. Mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de caza se deli-mitarán los dormideros de palomas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma. Los cotos en los que se sitúen estos dormideros y su franja de protección tendrán la consideración de terrenos con certificación de calidad a efectos impositivos.

3. La resolución que declare los dormideros determinará la forma de señalizarlos y los límites de la franja de protección.

4. Se establecen las siguientes limitaciones a la caza en las zonas en las que existan dormi-deros declarados y en su franja de protección:

a) La caza de migratorias está permanentemente prohibida.

b) El resto de acciones de caza menor podrá realizarse en el horario comprendido entre las 9 y las 16 horas.

c) Las modalidades de montería, batida y gancho podrán realizarse en el horario compren-dido entre las 9 y las 17 horas. En ningún caso podrán colocarse los puestos antes de las 9 horas ni encontrarse cazadores en los mismos pasadas las 17 horas.

5. La realización de actividades forestales en dormideros declarados requerirá informe favo-rable del Servicio con competencias en materia de caza.

TÍTULO IIEspecies cinegéticas

CAPÍTULO IClasificación de las especies cinegéticas

Artículo 66. Las especies cinegéticas. Clasificación.

1. Se consideran especies cinegéticas aquellas que pueden ser objeto de caza según estable-ce la Ley de Caza.

2. Las especies cinegéticas se clasifican de la siguiente manera:

a) Especies cinegéticas principales.

Page 66: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165928

NÚMERO 55

b) Especies cinegéticas migratorias.

c) Otras especies cinegéticas.

d) Especies cinegéticas de carácter invasor.

3. Especies cinegéticas principales son aquellas con un alto interés cinegético y marcada representatividad en Extremadura, y aquellas que cuentan con poblaciones naturales de importancia en los ecosistemas de la Comunidad Autónoma. El fomento y mejora de sus poblaciones se concretará a través del Plan General de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los Planes Comarcales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético y, especialmente, a través de los Planes de Especies Cinegéticas.

4. Especies cinegéticas migratorias son aquellas que no desarrollan su ciclo biológico de forma íntegra en el territorio de la Comunidad Autónoma.

5. La relación de especies pertenecientes a cada una de las categorías anteriores aparece reflejada en el Anexo I. La modificación de la clasificación así como la inclusión de otras especies deberá aprobarse mediante orden de la Consejería con competencias en materia de caza, previa consulta al Consejo Extremeño de Caza.

Artículo 67. Especies cinegéticas de carácter invasor.

1. Se consideran especies de carácter invasor las incluidas en el Catálogo Español de Espe-cies Exóticas Invasoras.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el artículo 10.5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras; se permitirá la caza como método de control, gestión y erradicación de las especies cuya introducción se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Artículo 68. Las piezas de caza. Clasificación.

1. Las piezas de caza se clasifican en caza mayor y caza menor.

2. Se consideran especies de caza mayor las siguientes:

a) Capra pyrenaica victoriae (cabra montés, subesp. Gredos)

b) Capreolus capreolus (corzo)

c) Cervus elaphus hispanicus (ciervo ibérico)

d) Sus scrofa (jabalí)

e) Ovis musimon (muflón)

f) Dama dama (gamo)

Page 67: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165929

NÚMERO 55

g) Ammotragus lervia (arruí)

h) Otras que sean declaradas por la Consejería con competencias en materia de caza.

3. Se consideran especies de caza menor las siguientes:

a) Alectoris rufa (perdiz roja)

b) Oryctolagus cuniculus (conejo)

c) Lepus granatensis (liebre)

d) Coturnix coturnix (codorniz)

e) Columba palumbus (paloma torcaz)

f) Columba livia (paloma bravía)

g) Columba oneas (paloma zurita)

h) Streptopelia turtur (tórtola común)

i) Turdus philomelos (zorzal común)

j) Turdus iliacus (zorzal alirrojo)

k) Turdus viscivorus (zorzal charlo)

l) Turdus pilaris (zorzal real)

m) Scolopax rusticola (becada, chocha o pitorra)

n) Sturnus vulgaris (estornino pinto)

o) Vanelus vanelus (avefría)

p) Anas platyrynchos (ánade real o pato azulón)

q) Anas crecca (cerceta común)

r) Anas clypeata (pato cuchara)

s) Fulica atra (focha común)

t) Gallinago gallinago (agachadiza común)

u) Corvus monedula (grajilla)

v) Phasianus colchicus (faisán)

w) Pica pica (urraca)

x) Vulpes vulpes (zorro)

Page 68: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165930

NÚMERO 55

y) Otras que sean declaradas por orden de la Consejería con competencias en materia de caza.

CAPÍTULO II

Introducción, reintroducción y reforzamiento de especies cinegéticas

Artículo 69. Concepto.

1. La introducción consiste en la liberación en un coto de caza, de especies cinegéticas procedentes de otro coto o de una granja cinegética, con fines de gestión.

2. No se considerará introducción el traslado de una especie a otra zona del mismo coto. No está permitido el traslado de una parte abierta a otra cerrada.

3. La introducción de especies cinegéticas necesita autorización de la Dirección General con competencias en materia de caza.

Artículo 70. Especies.

1. Las especies de caza mayor que pueden ser objeto de introducción son el corzo, el ciervo, el jabalí, el gamo, el muflón en los términos previstos en el artículo 71.5, y la cabra montés en el caso del artículo 75.

2. Las especies de caza menor que pueden ser objeto de introducción son la perdiz roja, el conejo y la liebre.

Artículo 71. Requisitos.

1. La introducción de especies de caza mayor únicamente se podrá llevar a cabo en partes cerradas de cotos de caza y siempre que se garantice la impermeabilidad para la especie concreta, salvo lo previsto en el artículo 75 de este Reglamento.

2. Las especies a introducir deberán proceder de un coto o de una granja cinegética y debe-rán contar, sin perjuicio de la autorización para la introducción, con autorización de captu-ra en el primer caso o comunicación previa de salida en el segundo; según el régimen previsto en los artículos 16 y 82.

3. La introducción deberá estar prevista en el plan técnico y adecuarse a lo establecido en él, siendo requisito para su aprobación la previa comprobación de que la especie a introducir no pueda desplazar o competir por el hábitat con las especies silvestres naturales, alterar su pureza genética o los equilibrios biológicos, salvo cuando se trate de reforzamiento de poblaciones preexistentes.

4. Se prohíbe la introducción de especies alóctonas salvo lo previsto en el apartado siguien-te; y de especies exóticas invasoras.

5. En el caso del muflón únicamente se permite la introducción con fines de reforzamiento de poblaciones legalmente introducidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Page 69: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165931

NÚMERO 55

Artículo 72. Introducción, reintroducción o reforzamiento de ciervo y perdiz.

1. La introducción de las especies ciervo y perdiz requiere certificado de pureza genética o de no hibridación que deberá acreditar el genotipo en el grado de pureza genética de, al menos, el 90 por ciento. Este certificado deberá especificar la institución o laboratorio que ha realizado el análisis.

2. Mediante orden de la Consejería con competencias en materia de caza se determinarán otras especies para las que sea necesario certificado de pureza genética.

Artículo 73. Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos.

1. Los conejos objeto de introducción deberán proceder de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando procedan de granjas cinegéticas únicamente podrá autorizarse la introducción cuando las granjas se dediquen en exclusiva a la cría de conejo de campo para repoblación o cuando estén perfectamente diferenciadas las instalaciones.

2. Se podrá autorizar la introducción de conejos que procedan de otra Comunidad Autónoma mediante orden de la Consejería con competencias en materia de caza que especificará los requisitos y limitaciones.

Artículo 74. Procedimiento de autorización.

1. La solicitud deberá realizarla el titular del coto y deberá incluir los siguientes datos:

a) Identificación del coto.

b) Identificación del titular.

c) Identificación de la especie y número de ejemplares.

d) Identificación del coto o granja cinegética de procedencia.

e) Fecha y lugar concreto de la introducción, en su caso.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia de la documentación correspondiente para la captura o para la salida de la gran-ja, cuando las especies procedan de otra Comunidad Autónoma.

b) Certificado de pureza genética o no hibridación, cuando se trate de las especies ciervo y perdiz.

c) Cuando se trate de conejo procedente de granja cinegética, acreditación de dedicación exclusiva o de instalaciones delimitadas.

d) Resguardo acreditativo del abono de la tasa correspondiente.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, la falta de notificación en plazo faculta al interesado para entender estimada la solicitud.

Page 70: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165932

NÚMERO 55

4. La autorización podrá dejarse sin efecto en caso de que se incumplan las condiciones impuestas en la misma o desaparezcan las circunstancias existentes en el momento de su otorgamiento.

5. En el momento de la introducción deberá portarse la autorización así como la documenta-ción correspondiente en materia de sanidad animal.

6. No se autorizará la introducción de especies procedentes del extranjero.

Artículo 75. Introducción de especies de caza mayor en zonas abiertas.

Únicamente se permite la introducción de especies de caza mayor en zonas abiertas de terrenos cinegéticos a instancia de la Administración mediante resolución de la Dirección General competente en materia de caza, previo informe técnico favorable y una vez oído el Consejo Extremeño de Caza. Es necesario el consentimiento de los titulares de los terrenos. Las especies que se pueden introducir son el corzo, el ciervo, el jabalí, el gamo y la cabra montés.

CAPÍTULO III

Tenencia de especies cinegéticas

SECCIÓN 1ª. PIEZAS DE CAZA EN CAUTIVIDAD

Artículo 76. Tenencia en cautividad de piezas de caza.

1. Únicamente se permite la tenencia en cautividad de aquellas piezas de caza consideradas medios auxiliares.

2. Se consideran medios auxiliares para la caza los ejemplares de especies cinegéticas que sirven para auxiliar al cazador en las acciones cinegéticas, en particular, los reclamos, los cimbeles y otros señuelos vivos.

3. También se podrá autorizar a federaciones deportivas de caza la tenencia de la especie zorro, únicamente para competiciones deportivas.

Artículo 77. Especies de caza consideradas medios auxiliares.

1. Las únicas especies de caza que pueden emplearse como medios auxiliares son los machos de perdiz roja, la paloma torcaz, la paloma bravía y la urraca. En ningún caso podrán dedicarse estos ejemplares a la reproducción y cría, salvo lo dispuesto para las granjas cinegéticas.

2. La tenencia de la especie urraca requiere autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de caza.

Artículo 78. Procedencia de los medios auxiliares.

Las especies cinegéticas que se empleen como medios auxiliares deberán proceder de granja cinegética o terreno cinegético, salvo la perdiz que deberá proceder necesariamente de una

Page 71: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165933

NÚMERO 55

granja cinegética. En los casos de procedencia de terreno cinegético será necesario contar con autorización de captura de conformidad con lo previsto en el artículo 16.

Artículo 79. Procedimiento de autorización para la tenencia en cautividad de espe-cies de caza.

1. Será necesario contar con autorización expresa de la Dirección General competente en materia de caza para la tenencia en cautividad de las especies urraca y zorro.

2. La solicitud deberá expresar los datos del solicitante, edad, marcas o señales identificati-vas del animal, así como el lugar de procedencia, y deberá ir acompañada del resguardo de abono de la tasa correspondiente y de la copia de la autorización de captura o de la autorización para el empleo de métodos homologados, cuando procedan de otra Comuni-dad Autónoma.

3. En el caso de la urraca se puede autorizar la tenencia de un máximo de seis ejemplares.

4. En el caso del zorro únicamente se autorizará la tenencia de un máximo de tres ejempla-res del mismo sexo, a una federación deportiva de caza y para la modalidad deportiva de perros en madriguera. La autorización contendrá un condicionado en el que se incluirán las normas de tenencia establecidas en la normativa sectorial.

5. El transcurso del plazo máximo de tres meses sin haberse dictado y notificado la resolu-ción faculta al interesado para entender estimada la misma.

6. La autorización tendrá validez durante la vida del animal pudiendo ser dejada sin efecto cuando se incumplan las condiciones establecidas en la misma o desaparezcan las circuns-tancias que motivaron su otorgamiento.

SECCIÓN 2ª. GRANJAS CINEGÉTICAS

Artículo 80. Granjas cinegéticas.

Se consideran granjas cinegéticas las explotaciones que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley de Caza, se dediquen a la producción de especies cinegéticas.

Artículo 81. Transporte y comercialización de piezas de caza muertas.

1. Para el transporte de las piezas de caza mayor muertas o partes de las mismas es necesa-rio que vayan marcadas o precintadas identificando la explotación de origen.

2. El transporte y comercialización de piezas de caza destinadas al consumo humano se ajus-tará a lo previsto en la normativa sectorial.

Artículo 82. Entrada y salida de piezas de caza vivas.

1. Tanto para la entrada como para la salida de las piezas de caza de una granja cinegética es necesario efectuar una comunicación previa a la Dirección General con competencias

Page 72: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165934

NÚMERO 55

en materia de caza. La comunicación previa de entrada deberá efectuarse con una antela-ción mínima de diez días a la fecha de la entrada, la de salida podrá efectuarse hasta el mismo día de la salida.

2. La comunicación previa deberá tener el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de la granja comunicante.

b) Identificación de las piezas: especie, número de ejemplares, sexo.

c) Identificación de la granja o coto de procedencia o de destino, según el caso.

d) Cuando se trate de una salida deberá especificar la finalidad, que podrá ser para intro-ducción, para suelta para abatimiento inmediato, para el empleo como medio auxiliar o para abastecimiento de otra granja.

e) Fechas de entrada y salida, así como de la recepción en destino.

3. Cuando la salida tenga como destino la tenencia en cautividad para el empleo como medios auxiliares, no será necesario efectuar la comunicación previa cuando el número de ejemplares de la misma especie no supere los cinco.

SECCÓN 3ª. RECOGIDA E INTRODUCCIÓN DE HUEVOS DE ESPECIES CINEGÉTICAS

Artículo 83. Recogida de huevos de especies cinegéticas.

1. La recogida de huevos de especies cinegéticas en terrenos cinegéticos requerirá autoriza-ción expresa de la Dirección General con competencias en materia de caza. La recogida de huevos en terrenos no cinegéticos se podrá autorizar de forma excepcional en casos debi-damente justificados.

2. Cuando la recogida se realice en un coto de caza deberá estar prevista en el plan técnico.

3. El destino de los huevos será un coto de caza o una granja cinegética. La solicitud deberá efectuarla el titular del terreno cinegético y deberá especificar la especie, el número de ejemplares, la fecha de recogida y el destino. El procedimiento de autorización se ajustará a lo previsto en los artículos 68 a 101 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La autorización especificará las condiciones y requisitos que deberán cumplirse tanto en la recogida como en la conservación y transporte, pudiendo ser dejada sin efecto en caso de incumplimiento o cuando desaparezcan las circunstancias concurrentes en el momento de su otorgamiento.

5. Cada partida de huevos se identificará mediante un código que se facilitará con la autori-zación y que estará compuesto por un número correspondiente al coto o terreno de proce-dencia y el número correspondiente a la partida concreta.

6. La autorización deberá acompañar a la partida de huevos en todo momento y estar dispo-nible a requerimiento de los agentes de la autoridad, desde la recogida hasta su destino.

Page 73: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165935

NÚMERO 55

Artículo 84. Introducción de huevos de especies cinegéticas.

1. La introducción de huevos de especies cinegéticas en terrenos cinegéticos y granjas debe-rá ser notificada mediante comunicación previa, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de llegada, a la Dirección General con competencias en materia de caza especifican-do el lugar de procedencia, código de identificación cuando procedan de terreno cinegéti-co, destino, fecha y hora aproximada de llegada.

2. Únicamente se permite la introducción de huevos de perdiz debiendo acompañarse a la comunicación previa el certificado de pureza genética.

3. Los huevos deben proceder de granja o terreno cinegético autorizado. Cuando procedan de otra Comunidad Autónoma junto con la comunicación previa de introducción deberá acompañarse la documentación correspondiente a la recogida de los huevos o a la salida de la granja.

4. Cuando el destino sea un coto de caza, deberá estar previsto en el plan técnico.

CAPÍTULO IV

Transporte y taxidermia

SECCIÓN 1ª. TRANSPORTE DE LAS PIEZAS DE CAZA COBRADAS EN ACCIONES CINEGÉTICAS

Artículo 85. Requisitos para el transporte de las piezas de caza cobradas.

1. El transporte de las piezas de caza mayor requiere, en todo caso, la acreditación de su procedencia en la forma prevista en los artículos siguientes.

2. En caso de que el destino de las piezas tanto de caza mayor como de caza menor sea el consumo humano se ajustará al régimen previsto en la normativa sectorial.

3. El transporte de piezas de caza y trofeos preparados por un taller de taxidermia no preci-sará acreditación de la procedencia.

Artículo 86. Formas de acreditar la procedencia.

1. Con carácter general la procedencia de las piezas de caza mayor se acreditará mediante los precintos expedidos por la Dirección General con competencias en materia de caza, entregados al inicio de la temporada a los titulares de los cotos.

2. La procedencia de las piezas de caza mayor procedentes de acciones cinegéticas en las que, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial, se requiera designación de veterinario oficial, se acreditará mediante el precinto entregado por el veterinario o docu-mento expedido por los servicios veterinarios.

3. Cuando se trate de acciones por daños la procedencia se acreditará mediante la autoriza-ción original de la acción cinegética, a la que deberá unirse el permiso del titular en caso de que la acción la realice otra persona, hasta la entrada en el taller de taxidermia.

Page 74: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165936

NÚMERO 55

4. Los trofeos de piezas de caza mayor procedentes de otra Comunidad Autónoma o país deberán disponer de la acreditación de su origen en la forma establecida en la normativa que le corresponda.

Artículo 87. Solicitud y entrega de precintos.

1. Los precintos expedidos por la Dirección General con competencia en materia de caza se entregarán, previa solicitud, a los titulares de los cotos caza o a sus representantes, al inicio de la temporada. Se entregará el número de precintos correspondiente según el cupo aprobado en el plan técnico.

2. La solicitud de entrega de precintos deberá ir acompañada del resguardo acreditativo del abono de la tasa correspondiente.

3. No se efectuará la entrega de los precintos a aquellos cotos que en la fecha de la solicitud no hayan aportado el parte global de capturas o no se encuentren al corriente en el pago del impuesto cinegético.

4. El titular del coto será el responsable de la custodia y del buen uso de los precintos salvo que se pueda comprobar que la responsabilidad corresponde a un tercero.

5. En ningún caso se emitirán duplicados de los precintos extraviados o inutilizados.

Artículo 88. Características y colocación de los precintos.

1. Cada precinto numerado identificará la temporada, la especie a abatir y el coto o parte del mismo.

2. En los recechos ordinarios el cazador deberá portar el precinto durante el desarrollo de la acción de caza y colocarlo en la pieza una vez abatida. La pieza abatida no podrá trasla-darse hasta no tener colocado el precinto, para ello se deberá ajustar la brida al máximo, de forma que no sea posible su retirada sin la rotura del mismo, y troquelar la fecha de captura.

3. La colocación de los precintos se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) Para las especies ciervo y gamo se colocará en una cuerna por debajo de la corona o palma.

b) Para la especie corzo se colocará bajo la luchadera.

c) Para las especies cabra montés, arruí y jabalí se colocará perforando una oreja del animal o en la lengua, o en el caso del jabalí también se podrá colocar rodeando la jeta.

4. En recechos de gestión sin designación de veterinario, que se realicen en partes cerradas de cotos, cuando se pretendan sacar los trofeos del coto el precintado se llevará a cabo por personal dependiente de la Dirección General con competencias en materia de caza, previa solicitud.

Page 75: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165937

NÚMERO 55

5. Salvo lo dispuesto en el apartado anterior, el precinto deberá permanecer en el animal abatido desde el lugar de abatimiento hasta el lugar de su preparación donde deberá conservarse, hasta su salida, para el caso de que sea requerido por parte de la Dirección General con competencias en materia de caza o de los Agentes del Medio Natural.

Artículo 89. Validez de los precintos.

1. Los precintos entregados a los cotos de caza tendrán validez para la temporada cinegética reflejada en los mismos. En ningún caso servirán para acreditar la procedencia a partir del 31 de marzo de la temporada correspondiente.

2. Los precintos entregados podrán dejarse sin validez o requerirse su devolución en caso de que se constate que el coto no se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales o cuando se suspenda el aprovechamiento cinegético.

SECCIÓN 2ª. TALLERES DE TAXIDERMIA

Artículo 90. Talleres de taxidermia.

1. A efectos cinegéticos, se entiende por talleres de taxidermia aquellos establecimientos dedicados a la preparación de trofeos de caza y naturalización de especies cinegéticas.

2. Para poder ejercer la actividad de forma legal en Extremadura los talleres de taxidermia deberán estar inscritos en el Registro de Talleres de Taxidermia de Extremadura.

Artículo 91. Entrega de trofeos.

1. El titular del taller de taxidermia deberá comprobar la procedencia legal del trofeo o pieza de caza que se entrega, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 86. Los precintos permanecerán en la pieza cuando sea posible, o en el caso de sea nece-sario retirarlo del animal se conservará junto al mismo de forma inseparable. La docu-mentación acreditativa de la procedencia quedará en poder del taller de taxidermia hasta su salida. En el caso de acciones por daños esta acreditación se realizará mediante copia de la autorización.

2. Los titulares de talleres de taxidermia deberán abstenerse de recibir y preparar cualquier trofeo o pieza de caza cuando no se acredite su procedencia.

3. Una vez recibido el trofeo o pieza se marcará de forma que pueda identificarse cada pieza y se anotará en el libro de registro.

4. En acciones de caza con designación de veterinario, cuando se entreguen los trofeos a talleres de taxidermia, el veterinario quedará obligado a comprobar previamente que los trofeos son retirados por un taller de taxidermia registrado y en la guía deberá hacer constar el número de registro.

Page 76: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165938

NÚMERO 55

Artículo 92. Libro de Registro de Trofeos de Caza.

1. Los talleres de taxidermia deberán disponer de un libro de registro de trofeos de caza en el que se anotarán los datos de todos los trofeos que tengan entrada en el taller identifi-cando fecha de entrada, fecha de captura, lugar de procedencia o coto indicando el núme-ro de matrícula, especies, nombre y apellidos del propietario, fecha de salida y número de precinto o de autorización, en su caso.

2. El libro de registro deberá estar diligenciado, para ello se remitirá bianualmente a la Direc-ción General con competencias en materia de caza que una vez verificado que el taller de taxidermia se encuentra inscrito en el registro y previa comprobación de las anotaciones de los años anteriores, procederá a sellar todas las hojas.

Artículo 93. Registro de Talleres de Taxidermia de Extremadura.

1. Se crea la sección “Registro de Talleres de Taxidermia de Extremadura” dentro del Registro de Taxidermistas y Peleteros previsto en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura. En dicha sección se inscribirán los establecimientos que se dediquen a la preparación de trofeos de caza y a la naturalización de especies cinegéticas.

2. En esta Sección se incluirán los siguientes datos:

a) Datos del taller: nombre y domicilio.

b) Datos del titular: nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o equivalente, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico.

c) Visados del libro de registro y las anotaciones efectuadas.

d) Suspensión de la actividad con indicación de las fechas de inicio y fin.

3. La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Libro de registro de trofeos de caza para ser diligenciado.

b) Resguardo acreditativo del abono de la tasa de inscripción.

c) Copia del alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe correspondiente a los talleres de taxidermia.

d) Copia del permiso de apertura del establecimiento.

Page 77: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165939

NÚMERO 55

TÍTULO III

Gestión cinegética

CAPÍTULO I

Titulares de cotos de caza y gestores cinegéticos

Artículo 94. Titulares de cotos de caza.

1. Se considera titular de un coto de caza a la persona física, jurídica o agrupación de estas que, ostentando la titularidad de los aprovechamientos cinegéticos sobre un terreno, tiene autorizado a su nombre un coto de caza sobre el mismo.

2. En el caso de los Cotos Sociales la titularidad la ostenta una Sociedad Local de Cazadores.

Artículo 95. Tutela de cazadores sin licencia.

Los titulares de cotos de caza podrán tutelar cazadores sin licencia únicamente para cazar en su propio coto, siempre que se inscriban en el Registro de Organizaciones Profesionales de Caza y cumplan los requisitos previstos para éstas en el artículo 99 de este Reglamento. Una vez inscritos en el Registro tendrán la consideración de organización profesional de caza en lo que respecta a la tutela.

Artículo 96. Otros gestores de los aprovechamientos cinegéticos.

Las organizaciones profesionales de caza son las únicas entidades reconocidas por la Ley de Caza a las que los titulares de cotos podrán ceder la gestión de un coto o de una acción cine-gética concreta. Cualquier otra figura o contrato privado celebrado con idéntico fin entre el titular del coto y otra persona o entidad que no esté registrada como organización profesio-nal de caza, quedará fuera del ámbito de aplicación de la normativa en materia de caza, resultándole aplicable su normativa específica.

CAPÍTULO II

Organizaciones profesionales de caza

SECCIÓN 1ª. LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE CAZA

Artículo 97. Concepto.

1. Según define el artículo 72 de la Ley de Caza, las organizaciones profesionales de caza son aquellas personas físicas o jurídicas que mediante contrato o acuerdo desarrollan con carácter general la gestión cinegética de los cotos privados de caza o la organización o desarrollo de acciones cinegéticas concretas.

2. Quedan excluidas las entidades sin personalidad jurídica y las entidades sin ánimo de lucro.

Page 78: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165940

NÚMERO 55

Artículo 98. Requisitos.

1. Las organizaciones profesionales de caza para poder actuar ante la Consejería con compe-tencias en materia de caza y para la tutela de cazadores sin licencia deberán inscribirse en el Registro de Organizaciones Profesionales de Caza dependiente de la Consejería con competencias en materia de caza.

2. Es requisito indispensable para la inscripción en el Registro de Organizaciones Profesiona-les de Caza la realización de una actividad económica relacionada con la caza, salvo cuan-do se trate de titulares de cotos. Este requisito deberá acreditarse, en el momento de la solicitud de inscripción, mediante certificado de actividades económicas o certificado de inscripción censal, expedidos por la Agencia Tributaria. Cuando se trate de personas jurídi-cas, además, deberán acreditar que el objeto social de la empresa está relacionado con la caza.

Artículo 99. Tutela de cazadores sin licencia.

1. Para la tutela de cazadores sin licencia la organización deberá contar con autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de caza. La autorización de tutela tendrá validez para toda la temporada cinegética.

2. La solicitud de autorización de tutela deberá ir acompañada del resguardo acreditativo de la tasa correspondiente y del parte de resultados de la temporada anterior identificando las modalidades de caza, en su caso. Cuando se trate de titulares, además, deberá identi-ficar el coto o cotos.

3. Los cazadores tutelados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No ser residentes en Extremadura.

b) No encontrarse inscritos en el Registro de Cazadores de Extremadura.

c) En caso de cazar con armas deberán tener el seguro obligatorio.

d) No encontrarse inscritos en el Registro Extremeño de Infractores de Caza o en el Regis-tro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.

4. Previamente al inicio de la acción cinegética correspondiente deberá abonarse la tasa correspondiente por acción y cazador, especificando en el detalle del concepto el nombre del cazador.

5. La organización profesional será responsable de que los cazadores tutelados cumplan los requisitos previstos en el apartado anterior siendo responsable también de sus acciones de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 de la Ley de Caza.

6. Los cazadores tutelados, durante el desarrollo de la acción, deberán portar el permiso expedido por la organización profesional que tendrá como contenido mínimo el siguiente:

a) Datos de la organización profesional de caza: nombre y apellidos o razón social, y número de inscripción en el Registro.

Page 79: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165941

NÚMERO 55

b) Datos del cazador: nombre y apellidos, DNI o pasaporte y número de talón de cargo del modelo 50 abonado en el que figure el nombre del cazador.

c) Datos de la acción cinegética: fecha, matrícula y denominación del coto, y modalidad de caza.

d) Condicionado y cualquier otra observación establecida en la autorización de tutela o por la organización profesional.

7. La persona que represente a la organización profesional, durante el desarrollo de la acción, deberá portar la autorización de tutela, el resguardo de abono de las tasas corres-pondientes a los cazadores tutelados y el listado de participantes en los casos en los que sea obligatorio.

8. La autorización de tutela podrá ser dejada sin efectos en caso de incumplimiento o cuando dejen de darse los requisitos concurrentes en el momento de su otorgamiento.

9. El plazo máximo para resolver será de tres meses y el sentido del silencio será positivo.

SECCIÓN 2ª. REGISTRO DE ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE CAZA

Artículo 100. Definición y finalidad.

1. El Registro de Organizaciones Profesionales de Caza es un registro administrativo de carácter público en el que se inscribirán aquellas empresas y profesionales relacionados con el sector cinegético que, mediante contrato o acuerdo con el titular, lleven a cabo la gestión de cotos privados o la realización de una acción cinegética concreta según lo previsto en el artículo 72 de la Ley de Caza.

2. La inscripción en el Registro es requisito indispensable para que la organización profesio-nal de caza pueda actuar ante la Consejería competente en materia de caza y para obte-ner la autorización para tutelar cazadores sin licencia de Extremadura.

3. Los titulares de cotos de caza que deseen obtener autorización para la tutela de cazadores sin licencia deberán inscribirse en este Registro.

4. El Registro tiene como finalidad la vigilancia y control de que la actividad cinegética se lleve a cabo por profesionales del sector, sirviendo también para delimitar el régimen de responsabilidades previsto en la Ley de Caza. Así mismo, tiene como finalidad la obtención de la autorización para la tutela de cazadores no inscritos en el Registro de Cazadores de Extremadura y la expedición de las certificaciones y consultas de los datos contenidos en el mismo.

5. Se encuentra adscrito a la Dirección General competente en materia de caza, que será el órgano encargado de su organización y gestión.

Artículo 101. Contenido del Registro.

El Registro se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección I. Datos de la Organización. En esta Sección se inscribirán los siguientes datos:

Page 80: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165942

NÚMERO 55

1º Número de Registro, que estará compuesto por el código de la provincia en la que radi-que el domicilio o el coto, cuando se trate de titulares de cotos; seguido del número correlativo de incorporación al Registro.

2º Nombre y apellidos o razón social, NIF, domicilio, número de teléfono y datos persona-les del representante legal cuando se trate de personas jurídicas.

3º Datos de la actividad principal relacionada con la caza.

4º Fecha de incorporación al Registro.

b) Sección II. Autorizaciones. En esta Sección se inscribirán los siguientes datos:

1º Matrícula y denominación del coto o cotos gestionados.

2º Autorizaciones expedidas y las temporadas a que se refieren, especificando la fecha de expedición.

c) Sección III. Suspensiones. En esta Sección se inscribirán los siguientes datos:

1º Suspensiones como consecuencia de un procedimiento sancionador, especificando el número de expediente y la fecha de finalización de la suspensión.

2º Suspensiones como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa, especificando la fecha de finalización de la suspensión.

Artículo 102. Inscripción, modificación de datos y baja del Registro.

1. La inscripción en el Registro deberá solicitarse por las personas interesadas. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la realización de una actividad económica relacionada con la caza, mediante certificado de actividades económicas o certificado de inscripción censal, expedidos por la Agencia Tributaria. Los titulares de cotos no deberá acreditar esta circunstancia. Las personas jurídicas deberán además acreditar que el objeto social de la empresa está relacionado con la caza.

2. Los datos contenidos en el Registro podrán modificarse por solicitud de las personas inte-resadas o de oficio por causa justificada.

3. La baja del Registro se producirá bien por solicitud de la persona interesada o de oficio por causa justificada.

Artículo 103. Comunicación con otros registros.

Las inscripciones y variaciones que se produzcan en los asientos del Registro serán remitidas a aquellos otros Registros que, en el ejercicio de sus competencias, requieran conocer algún dato relacionado con los mismos en los casos y con las prevenciones legalmente estableci-das, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Page 81: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165943

NÚMERO 55

CAPÍTULO III

Responsabilidad en las cacerías

Artículo 104. Responsabilidad de los organizadores de las cacerías.

1. La responsabilidad en el desarrollo de las acciones cinegéticas corresponderá al titular o a la organización profesional de caza que lleve a cabo la acción.

2. Cuando no sea posible acreditar la cesión de la acción cinegética concreta o en los casos en que la cesión no se haya realizado a favor de una organización profesional de caza legalmente inscrita, la responsabilidad corresponderá al titular del coto.

3. La responsabilidad de las organizaciones profesionales de caza por las infracciones cometi-das en acciones organizadas por ellas, se ejercerá de forma solidaria con los titulares de los cotos correspondientes.

Artículo 105. Responsabilidad de las personas cazadoras.

1. Las personas cazadoras serán responsables de sus actos individuales. Cuando no sea posi-ble determinar el grado de participación en una acción colectiva, la responsabilidad será solidaria entre todas las personas que hubieran intervenido.

2. De las acciones cometidas por los menores de edad serán responsables subsidiarios los cazadores que los acompañen controlando su acción de caza.

TÍTULO IVPlanificación cinegética

CAPÍTULO IPlanificación de los recursos cinegéticos

SECCIÓN 1ª. PLAN GENERAL DE CAZA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Artículo 106. Contenido.

El Plan General de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulado en los aparta-dos 1 y 2 del artículo 42 de la Ley de Caza, deberá tener el siguiente contenido mínimo:

a) Diagnóstico de la actividad cinegética en Extremadura, a través del análisis de la situación de las poblaciones de las especies cinegéticas y sus hábitats mediante la división del terri-torio de la Comunidad Autónoma en comarcas cinegéticas homogéneas, estableciendo así los criterios para la planificación cinegética en su conjunto.

b) Medidas y actuaciones prioritarias de carácter general.

c) Seguimiento y evaluación del Plan.

d) Identificación del ámbito territorial de cada Plan Comarcal de Ordenación y Aprovecha-miento Cinegético.

Page 82: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165944

NÚMERO 55

Artículo 107. Vigencia y actualización.

1. La vigencia del Plan General de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura será indefinida mientras no se disponga otra cosa en el.

2. El plan se podrá actualizar cuando sea necesario por producirse una modificación sustan-cial de las poblaciones o sus hábitats en una comarca concreta o en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Para la actualización del plan se seguirá el mismo procedimiento seguido para su aprobación, aprobándose mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

SECCIÓN 2ª. PLANES COMARCALES DE ORDENACIÓN Y APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO

Artículo 108. Contenido.

Los Planes Comarcales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético, regulados en el artículo 42.3 de la Ley de Caza, deberán tener el siguiente contenido mínimo:

a) Evaluación y diagnóstico de los recursos cinegéticos existentes en la comarca.

b) Zonificación de la comarca y objetivos para cada zona.

c) Ordenación de los usos a efectos cinegéticos para cada una de las zonas.

d) Medidas para el fomento de los recursos y de la actividad cinegética en las correspondien-tes comarcas.

e) Directrices y criterios orientadores para la gestión cinegética en la comarca a los que deberán ajustarse los planes técnicos de caza, en particular en lo referente a manejo de poblaciones y hábitats, con especial atención a aquellos cotos que pretendan obtener la certificación de calidad cinegética “Caza Natural de Extremadura”.

f) Evaluación y seguimiento del plan.

Artículo 109. Procedimiento de aprobación y modificación.

La elaboración y la propuesta de modificación de los Planes Comarcales corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de caza y su aprobación se realizará median-te orden de la Consejería competente, previa consulta al Consejo Extremeño de Caza.

Artículo 110. Vigencia y actualización.

La vigencia de los Planes Comarcales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético será de diez años, para su actualización se seguirá el mismo procedimiento seguido para su aprobación.

SECCIÓN 3ª. PLANES DE ESPECIES CINEGÉTICAS

Artículo 111. Contenido.

Los Planes de Especies Cinegéticas, regulados en el artículo 42.4 de la Ley de Caza, deberán tener el siguiente contenido mínimo:

Page 83: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165945

NÚMERO 55

a) Análisis y diagnóstico por comarcas, de la especie desde el punto de vista de su interés cinegético, ecológico, económico y social.

b) Estrategia para la conservación y el fomento de las poblaciones, en particular las actuacio-nes dirigidas al conocimiento de los hábitats y corredores ecológicos, evaluación de impac-tos en las poblaciones y medidas correctoras, determinación de protocolos de conserva-ción y repoblación en su caso.

c) Medidas de sensibilización y divulgación sobre la gestión de la especie en la Comunidad Autónoma.

d) Evaluación y seguimiento del plan.

Artículo 112. Procedimiento de aprobación y modificación.

Los Planes de Especies seguirán el mismo procedimiento de aprobación y modificación que los Planes Comarcales, regulado en el artículo 109.

Artículo 113. Vigencia y actualización.

La vigencia de los Planes de Especies será de diez años, para su actualización se seguirá el mismo procedimiento seguido para su aprobación.

CAPÍTULO IIPlanificación de los cotos de caza

SECCIÓN 1ª. PLANES TÉCNICOS DE CAZA

Artículo 114. Concepto.

1. El plan técnico de caza es el instrumento de gestión de los cotos de caza, cuyo objetivo es asegurar el aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos cinegéticos, y compa-tible con la conservación de la fauna silvestre y sus ecosistemas.

2. Para poder realizar el aprovechamiento cinegético los cotos de caza deberán contar con un plan técnico aprobado por la Dirección General con competencias en materia de caza.

3. No se podrá mantener la vigencia de un coto durante más de una temporada si no cuenta con plan técnico aprobado, en este caso procederá la baja del coto. Quedan exceptuados los cotos que se encuentren incursos en un procedimiento de regulariza-ción de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.

Artículo 115. Modelo de plan técnico.

El modelo oficial de plan técnico será el aprobado mediante orden de la Consejería con competencias en materia de caza.

Page 84: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165946

NÚMERO 55

Artículo 116. Plan técnico de caza simplificado.

Los cotos sociales que únicamente planifiquen la caza menor podrán presentar un plan técni-co de caza simplificado.

Artículo 117. Plan técnico agrupado.

1. Se podrá presentar un único plan técnico para la gestión conjunta de varios cotos sociales cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la titularidad de todos los cotos la ostente la misma sociedad de cazadores.

b) Que todos los cotos tengan el mismo aprovechamiento principal.

2. Se podrá presentar un único plan técnico para la gestión conjunta de varios cotos privados cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los cotos sean colindantes.

b) Que los cotos pertenezcan a la misma clase, tipo y subtipo según la clasificación previs-ta en el artículo 8 del Decreto 89/2013, de 28 de mayo.

Artículo 118. Contenido del plan técnico.

Con carácter general, el contenido de los planes técnicos se estructurará de la siguiente manera:

a) Datos generales del coto.

b) Granjas cinegéticas incluidas.

c) Enclaves.

d) Descripción del medio: físico, hidrografía y puntos de agua, vegetación, afección por espa-cios o especies regulados por normas de conservación de la naturaleza, otros aprovecha-mientos.

e) Estado cinegético: superficies de gestión, infraestructuras, capturas de temporadas ante-riores y estimación de poblaciones.

f) Planificación de la caza: planificación de la caza menor y mayor en su caso, métodos de control de predadores, introducciones, zonificación por modalidades, zonificación de los aprovechamientos intensivos, zonas de adiestramiento o entrenamiento de medios auxilia-res, infraestructuras, cerramientos cinegéticos y manchas de caza.

g) Zonas de seguridad incluidas en la planificación.

h) Mejoras.

i) Cartografía.

Page 85: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165947

NÚMERO 55

Artículo 119. Requisitos para suscribir planes técnicos.

1. Se consideran técnicos competentes para suscribir planes técnicos aquellas personas con titulación universitaria que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tres créditos europeos o equivalente, en materias relacionadas con la gestión de espe-cies cinegéticas,

b) Tres créditos europeos o equivalente, en materias relacionadas con la gestión del terri-torio y la fauna,

c) Tres créditos europeos o equivalente, en cartografía, y

d) Que tengan facultad reconocida para realizar y firmar planos como documento inte-grante de un proyecto técnico.

2. Las personas que se encuentren habilitadas conforme a la normativa anterior no necesita-rán acreditar los requisitos anteriores.

Artículo 120. Procedimiento de aprobación o modificación del plan técnico.

1. La solicitud de aprobación o modificación del plan técnico se deberá presentar de confor-midad con lo previsto en el artículo siguiente. Deberá ir acompañada del resguardo acredi-tativo del abono de la tasa correspondiente y del plan, o parte del mismo correspondiente a la modificación, según el modelo de plan técnico aprobado.

2. Los planes técnicos y sus modificaciones deberán ajustarse al modelo oficial de plan técni-co y deberán ir suscritos por un técnico competente y por el titular del coto.

3. Se considera requisito indispensable que el plan se ajuste a la realidad física del coto. En caso de que durante la tramitación del procedimiento se constate la existencia de diver-gencias, se concederá al interesado un plazo máximo de 15 días para ajustarlo, al término del cual se podrá denegar la solicitud o aprobar el plan de forma parcial, en su caso. En aquellos casos en que la divergencia consiste en que no coincide la superficie del plan con la superficie administrativa del coto, se abrirá procedimiento de regularización de confor-midad con lo previsto en el artículo 123, quedando suspendido el procedimiento de apro-bación del plan técnico.

4. Mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de caza se apro-bará el plan técnico o su modificación. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses y el sentido del silencio estimatorio.

Artículo 121. Presentación de nuevo plan o modificación del mismo.

1. Será necesario presentar una modificación del plan técnico cuando venga previsto en alguna norma o cuando se realice un cambio en cualquiera de los aspectos recogidos en el artículo 118. La modificación se llevará a cabo de oficio cuando se produzca como conse-cuencia de una actuación que requiera autorización previa, en el resto de casos se reque-rirá por la Dirección General competente en materia de caza. En dicho requerimiento se especificará el plazo de presentación y los efectos de la no presentación en plazo.

Page 86: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165948

NÚMERO 55

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior será necesaria la presentación de un nuevo plan técnico en los siguientes casos:

a) Cuando se haya autorizado la constitución de un nuevo coto.

b) Cuando se hayan autorizado modificaciones en la superficie del coto que afecten a más del 25% de la superficie total, a más de 200 hectáreas o afecten sustancialmente al aprovechamiento autorizado.

c) Cuando se autorice un cambio de clasificación del coto, en los casos previstos en el artí-culo 59.2 del Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión.

d) Cuando se realicen cerramientos cinegéticos que afecten a una superficie superior a 50 hectáreas.

e) Por caducidad del anterior.

3. El plazo de presentación en los casos de las letras a), b) y c) será de un mes desde la notificación de la autorización correspondiente; en el caso de la letra d) será de tres meses desde la finalización del cerramiento; y en el caso de la letra e), el plan deberá presentarse con anterioridad a la caducidad del anterior.

4. En caso de que no se presente el plan en plazo o no sea aprobado producirá las siguientes consecuencias:

a) En los casos previstos en la letra a) conllevará la revocación de la autorización de cons-titución del coto.

b) En los casos previstos en la letra b) conllevará la revocación de la autorización corres-pondiente, salvo que se trate de una segregación solicitada a instancia del propietario del terreno que no sea titular del coto, en cuyo caso no se podrán realizar los aprove-chamientos cinegéticos en el coto matriz hasta que cuente con plan técnico aprobado.

c) En el resto de casos, la no presentación del plan en plazo supondrá que no se podrán realizar los aprovechamientos cinegéticos.

5. Las modificaciones del plan a instancia del titular que supongan una modificación de los aprovechamientos sin que impliquen un cambio en la clasificación del coto, para que sean efectivas para la temporada vigente, deberán presentarse con anterioridad al 31 de mayo. Las presentadas con posterioridad serán aplicables a la siguiente temporada.

6. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General con competencias en materia de caza puede requerir la aportación de un nuevo plan o la modificación del vigente por modifica-ción sustancial de las condiciones biológicas, técnicas, jurídicas o económicas, o por desviaciones significativas respecto de lo autorizado. El requerimiento dirigido al efecto especificará el plazo de presentación así como la planificación aplicable en tanto se aprue-ba el nuevo plan o su modificación. La no presentación del plan en el plazo concedido supondrá que no se puedan realizar los aprovechamientos cinegéticos.

Page 87: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165949

NÚMERO 55

Artículo 122. Vigencia del plan técnico.

1. El periodo de vigencia de los planes técnicos será de 6 temporadas para aquellos cotos que planifiquen la caza mayor distinta del jabalí y de 10 temporadas para el resto de cotos. Con carácter general, en caso de estar iniciada la temporada cuando se apruebe el plan, ésta se considerará como completa. No obstante, en la resolución aprobatoria se podrá determinar el inicio de vigencia para la temporada siguiente cuando se considere necesario para la correcta gestión del coto.

2. La Dirección General con competencias en materia de caza, de oficio, podrá prorrogar la vigencia de un plan técnico, mediante resolución motivada, en aquellos casos en los que resulte necesario por razones de conservación de las especies silvestres o sus hábitats; o por razones técnicas. La resolución de prórroga determinará la duración de la misma.

3. En los casos en los que resulta obligatoria la presentación de un nuevo plan, la presenta-ción dentro de los plazos previstos en el artículo anterior supondrá que se entienda prorrogado el plan anterior durante la tramitación del procedimiento de aprobación del nuevo plan. En caso contrario, el coto no tendrá plan y por tanto no podrá realizar el apro-vechamiento cinegético hasta que se apruebe el nuevo.

Artículo 123. Procedimiento de regularización de superficie.

1. El procedimiento de regularización se iniciará de oficio una vez constatado que la superfi-cie del coto no coincide con la planificada en el nuevo plan técnico presentado para su aprobación.

2. Durante la tramitación del procedimiento de regularización se entenderá prorrogado el plan anterior. La Dirección General competente en materia de caza, mediante resolución motivada, podrá actualizar aquellos aspectos del plan prorrogado que considere necesario en atención a razones de índole técnico, de conservación; o para adaptarlo a una adecua-da gestión cinegética.

3. Iniciado el procedimiento de regularización, el interesado deberá aportar el listado de parcelas que constituyen el coto, para ello se le concederá un plazo de 15 días a contar desde la notificación del requerimiento. En caso de que no se aporte el listado en plazo, se dictará resolución de la Dirección General competente en materia de caza declarando que no procede la regularización, lo que implicará la denegación del plan técnico por no ajus-tarse a la superficie del coto. La finalización del procedimiento de regularización producirá la pérdida de vigencia del plan prorrogado.

4. Durante el procedimiento de regularización se podrán realizar ampliaciones o segregacio-nes de conformidad con lo previsto en los artículos 56 a 58 del Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión, con el fin de ajustar la superficie del coto a la planificación.

5. En el caso de aquellos cotos que, a consecuencia de un procedimiento de regularización, se ponga de manifiesto que no cuentan con la superficie mínima requerida, será aplicable

Page 88: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165950

NÚMERO 55

lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Durante este plazo podrán realizar las ampliaciones que estimen conve-nientes con el fin de alcanzar la superficie requerida.

6. El plazo máximo para resolver será de tres meses.

SECCIÓN 2ª. COMISIÓN DE VALORACIÓN DE PLANES TÉCNICOS

Artículo 124. Composición.

1. La Comisión de Valoración de Planes Técnicos se compondrá de un Presidente y dos Vocales designados entre el personal dependiente del Servicio con competencias en materia de caza.

2. La Presidencia de la comisión la ostentará la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de caza, que será el que designe a los dos Vocales entre el personal dependiente de su Servicio. Uno de estos Vocales ejercerá las funciones de Secretario.

3. En los casos de ausencia de los miembros el Presidente designará a su sustituto así como a las personas que deban sustituir a los Vocales.

4. La designación como miembro de la comisión no dará derecho a la percepción de dietas ni haberes de ningún tipo.

5. Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 125. Funciones.

Corresponde a la Comisión de Valoración de Planes Técnicos las siguientes funciones:

a) Emitir informe vinculante en la modificación de plan técnico a instancia del titular que no implique cambio de clasificación.

b) Emitir informe vinculante en la modificación de planes técnicos cuando afecten de forma sustancial al aprovechamiento. No será necesario este informe cuando la modificación se deba a un cambio en la normativa o a pérdida sobrevenida de los recursos cinegéticos por causa de fuerza mayor.

c) Emitir informe no vinculante de aquellas cuestiones para las que sea requerida por la Dirección General con competencias en materia de caza o a solicitud del Consejo Extreme-ño de Caza.

Artículo 126. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos.

1. La Comisión de Valoración se reunirá por decisión de su Presidente, y las decisiones se adoptarán por mayoría de sus miembros.

Page 89: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165951

NÚMERO 55

2. La Comisión de Valoración podrá requerir cuanta información considere necesaria de los titulares de cotos o de otros órganos de la Administración, pudiendo contar con la presen-cia de aquellos o de expertos, a instancia del Presidente.

CAPÍTULO IIIOrden General de Vedas

Artículo 127. Concepto.

La Orden General de Vedas es el instrumento mediante el que se establecen los periodos hábiles de caza para las distintas especies y modalidades de caza, las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada, los medios y modalidades de caza permitidas, las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control, así como otras normas complementarias de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 44 de la Ley de Caza.

Artículo 128. Vigencia.

Con carácter general, la Orden General de Vedas tendrá una vigencia de una temporada cinegética pudiendo prorrogarse por la Consejería con competencias en materia de caza. La temporada cinegética abarca desde el día 1 de abril de cada año hasta el día 31 de marzo del año siguiente.

Artículo 129. Excepciones a la planificación general.

1. Los titulares de los cotos de caza, las organizaciones profesionales de caza o sus repre-sentantes, podrán solicitar permutas en los días hábiles previstos con carácter general siempre que se establezca esta posibilidad en la correspondiente Orden General de Vedas y con las condiciones y requisitos previstos en ella.

2. La Dirección General con competencias en materia de caza, una vez analizada la solicitud, dictará resolución concediendo la permuta de los días hábiles previstos en la Orden Gene-ral de Vedas con carácter general.

CAPÍTULO IVEmergencia cinegética

Artículo 130. Emergencia cinegética.

Cuando se produzcan circunstancias de orden meteorológico, biológico, sanitario o ecológico que puedan suponer un riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, para la conserva-ción o protección del medio natural o para preservar la seguridad pública, así como para evitar la transmisión de zoonosis; la Dirección General con competencias en materia de caza, mediante resolución motivada, podrá adoptar medidas cinegéticas especiales. Esta resolución determinará las zonas en las que se aplicará, las especies y modalidades a las que afectará, pudiendo establecer las acciones de carácter extraordinario que se ejecutarán así como otras medidas de carácter excepcional.

Page 90: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165952

NÚMERO 55

TÍTULO V

El Consejo Extremeño de Caza

Artículo 131. Naturaleza.

1. El Consejo Extremeño de Caza es el órgano consultivo en materia de caza, adscrito a la Consejería con competencias en materia de caza. En él estarán representadas las institu-ciones, entidades, asociaciones y colectivos relacionados con la actividad cinegética en Extremadura.

2. En todo lo no previsto en este título será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 132. Funciones.

1. El Consejo Extremeño de Caza ejercerá funciones de consulta, emisión de informes y elaboración de propuestas. Con carácter general, las consultas e informes no tendrán carácter vinculante.

2. Deberá ser consultado sobre las siguientes cuestiones:

a) Orden de la Consejería con competencias en materia de caza para la declaración de otros terrenos como no cinegéticos.

b) Orden de la Consejería con competencias en materia de caza para la declaración o modificación de Cotos Regionales de Caza.

c) Resolución de la Dirección General con competencias en materia de caza por la que se reserva la gestión de una Zona de Caza Limitada.

d) Planes Comarcales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético y Planes de Especies Cinegéticas.

e) Modificación de la Orden General de Vedas.

f) Orden de la Consejería con competencias en materia de caza para la modificación de la clasificación de las especies cinegéticas.

g) Resoluciones u órdenes de la Consejería competente en materia de caza que afecten a la actividad cinegética.

3. Deberá emitir informe con carácter previo a la aprobación del Plan General de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Deberá ser oído para la aprobación de la Orden General de Vedas.

5. El Consejo Extremeño de Caza, asimismo, deberá emitir informes o realizar propuestas sobre otros asuntos que, relacionados con la actividad cinegética, someta a su considera-ción el Presidente por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros, así como cualquier otra función que le sea atribuida.

Page 91: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165953

NÚMERO 55

CAPÍTULO I

Composición

Artículo 133. Composición.

1. El Consejo Extremeño de caza se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y veintidós Vocales.

2. Ejercerá las funciones de Presidente la persona titular de la Consejería con competencias en materia de caza.

3. Ejercerá las funciones de Vicepresidente la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de caza.

4. Se nombrará un Secretario, con voz pero sin voto, entre los empleados públicos adscritos a la Dirección General con competencias en materia de caza.

5. Vocales:

a) La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de caza.

b) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías, a propuesta de sus Conse-jeros:

1º Consejería con competencias en materia de conservación de la naturaleza.

2º Consejería con competencias en materia de salud pública.

3º Consejería con competencias en materia de sanidad animal.

4º Consejería con competencias en materia turismo.

c) El Presidente y dos delegados provinciales de la Federación Extremeña de Caza.

d) Un representante de otras federaciones deportivas relacionadas con la caza, distintas de la Federación Extremeña de Caza, elegido por ellas. En caso de no existir acuerdo en la elección decidirá la federación con mayor número de socios.

e) Un representante de la Universidad de Extremadura, de un área relacionada con la materia, nombrado por el Rector de la Universidad de Extremadura.

f) Un representante de las Sociedades Locales de Cazadores, elegido por ellas. En caso de que no haya acuerdo lo elegirá la sociedad con mayor número de socios.

g) Dos representantes de las organizaciones profesionales de caza, uno dedicado a la caza mayor y otro a la caza menor, elegido por ellas.

h) Un representante de las empresas distribuidoras o comercializadoras de carne de caza en la Comunidad Autónoma, elegidos por ellas.

i) Dos titulares de cotos privados de caza, uno de caza mayor y otro de menor, elegidos por las asociaciones de propietarios o titulares de cotos de caza.

Page 92: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165954

NÚMERO 55

j) Un representante de las organizaciones de ámbito autonómico que promuevan la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, elegido por ellas.

k) Un representante de las organizaciones profesionales agrarias, elegido por ellas.

l) Un representante de las asociaciones juveniles de cazadores, designado por ellas. En caso de no existir acuerdo en la elección decidirá la asociación con mayor número de socios.

m) Dos representantes de la Delegación del Gobierno relacionados con el sector, uno por cada provincia.

n) Un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

Artículo 134. Nombramiento de los vocales.

1. Los Vocales y sus suplentes serán nombrados por las Consejerías o entidades correspon-dientes, de entre sus miembros, por un periodo de cuatro años prorrogables.

2. Los nombramientos deberán comunicarse a la Secretaría del consejo con una antelación de diez días a la primera sesión ordinaria que se celebre, que será la de constitución. Las modificaciones en los nombramientos deberán ser comunicadas con una antelación de diez días a la siguiente sesión que se celebre.

3. En ningún caso podrán formar parte del Consejo Extremeño de Caza aquellas personas inhabilitadas para la obtención de la licencia de caza o suspendidas en su actividad mediante resolución administrativa ejecutiva.

Artículo 135. Sustitución y cese de los miembros del Consejo.

1. En los casos de ausencia o vacante, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, que asumirá todas sus atribuciones. El resto de miembros serán sustituidos por sus suplentes.

2. Los miembros del Consejo cesarán por pérdida de la condición de miembro de la entidad que lo nombró o por decisión de la misma.

CAPÍTULO II

Régimen de funcionamiento

Artículo 136. Convocatoria y sesiones.

1. Para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia del Presidente, el Secreta-rio y al menos la mitad de los Vocales.

2. El Consejo se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año para valorar los resultados de la temporada pasada y las expectativas futuras, así como para la consulta de la Orden General de Vedas, en su caso. A petición de su Presidente o de un tercio de los miembros, se podrá reunir en sesiones extraordinarias.

Page 93: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165955

NÚMERO 55

3. La convocatoria de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias deberá efectuarse con una antelación mínima de siete días y deberá incluir en todo caso el orden del día.

Artículo 137. Asistencia y adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos siendo dirimente el voto del Presidente.

2. Podrán asistir con voz pero sin voto en calidad de asesores y previa invitación del Presi-dente aquellas personas que se juzguen expertas en los asuntos concretos que figuren en el orden del día de la reunión.

3. La asistencia y funciones en el consejo será a título gratuito y no dará derecho a la percepción de haberes públicos de ningún tipo, sin perjuicio de la percepción de dietas de desplazamiento o de manutención en su caso.

TÍTULO VI

La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Extremadura

Artículo 138. Naturaleza y sede.

1. La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza es el órgano adscrito a la Consejería con competencias en materia de caza encargado de llevar a cabo la catalogación, homologa-ción y archivo de trofeos de caza; así como las funciones relacionadas en el artículo 139.

2. La sede para la homologación de los trofeos será la sede en Mérida de la Dirección General con competencias en materia de caza.

3. La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza actuará como representante de la Junta Nacional de Homologación en Extremadura en cuanto a homologación a nivel nacional.

4. En todo lo no previsto en este título será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 139. Funciones.

Las funciones de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Extremadura son las siguientes:

a) La homologación oficial de trofeos de caza de Extremadura o de otras Comunidades Autó-nomas aplicando las fórmulas y tomando como base los baremos y procedimientos que establezca la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza.

b) Expedición de certificados a los propietarios de trofeos merecedores de medalla, de acuer-do con la valoración practicada por la Comisión, y la expedición de las medallas de confor-midad con lo previsto en el artículo 154.2.

c) La custodia del material de homologación, así como el archivo de las mediciones efectua-das para su control estadístico.

Page 94: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165956

NÚMERO 55

d) Informar a la Dirección General competente en materia de caza sobre cuestiones relacio-nadas con la caza mayor tanto a petición de aquella como por iniciativa propia, y proponer las medidas que estime pertinentes relacionadas con dicha materia.

e) La participación y colaboración en exposiciones o exhibiciones de caza mayor.

f) Mantener relación con los demás organismos encargados de cometidos similares a los de esta comisión.

g) Proponer a la Dirección General competente en materia de caza la renovación de sus miembros, cuando las circunstancias lo requieran, así como el nombramiento de asesores.

h) Informar a la Dirección General competente en materia de caza de las actividades desa-rrolladas durante el año anterior en cuanto se refiere al número de mediciones efectuadas y a la evolución comparativa de la calidad de los trofeos. En dicho informe se sugerirán cuantas medidas se estimen necesarias en beneficio de la caza mayor.

i) Confeccionar los catálogos de trofeos de caza, en los que se recogerán los trofeos homolo-gados y cuantos datos se consideren necesarios con el fin de resaltar la evolución y desa-rrollo de las distintas especies.

j) Aquellas otras que, relacionadas con la caza mayor, le sean encomendadas por la Dirección General competente en materia de caza.

CAPÍTULO I

Composición

Artículo 140. Miembros.

1. La comisión estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y siete Vocales.

2. La asistencia y funciones en la comisión será a título gratuito, y no dará derecho a la percepción de haberes públicos de ningún tipo, sin perjuicio de la percepción de dietas de desplazamiento o de manutención, en su caso.

3. A los miembros de la comisión les serán aplicables las causas de abstención y recusa-ción establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El miembro de la comisión que sea titular, propietario o gestor de un coto se abstendrá de homologar trofeos que procedan del mismo.

5. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la comisión podrá proponer a la Dirección General competente en materia de caza el nombramiento de asesores que colaborarán con el órgano colegiado en aquellas materias que requieran una especial cualificación o conocimientos.

Page 95: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165957

NÚMERO 55

Artículo 141. Presidente.

1. El Presidente ostenta la representación de la comisión, convoca y preside las sesiones y dirime los empates. Será nombrado por el Director General con competencias en materia de caza a propuesta del Jefe de Servicio competente en materia de caza.

2. En los casos de ausencia o vacante el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Artículo 142. Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos de ausencia o vacante. Será nombrado por el Director General competente en materia de caza.

Artículo 143. Secretario.

1. Ejercerá las funciones de Secretario un empleado público, nombrado por el Director General con competencias en materia de caza, que tendrá la condición de miembro de la comisión.

2. Son funciones del Secretario las siguientes:

a) Llevar el libro de actas y sus certificaciones.

b) Formalizar la convocatoria de las reuniones.

c) Expedir los Certificados de Homologación.

d) Custodiar el material de homologación.

e) Confeccionar los presupuestos de la comisión.

Artículo 144. Vocales.

1. La comisión estará compuesta por los siguientes Vocales:

a) Dos empleados públicos adscritos a la Dirección General con competencias en materia de caza.

b) El resto de los Vocales, hasta siete, serán personas con conocimientos en temas de caza mayor y de homologación de trofeos nombrados por el Director General con competencias en materia de caza, a propuesta del Jefe de Servicio.

2. A los Vocales les corresponderán las funciones de medición de los trofeos así como las de auxiliar, aconsejar e informar a la comisión en todas aquellas cuestiones que sean necesarias.

3. En los casos de ausencia o vacante, los Vocales serán sustituidos por la persona que designe la Dirección General competente en materia de caza, a iniciativa propia o a propuesta de la comisión.

Page 96: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165958

NÚMERO 55

Artículo 145. Nombramiento y cese.

1. El nombramiento de los miembros de la comisión y de sus suplentes, que tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por iguales periodos, se realizará mediante resolu-ción de la Dirección General con competencias en materia de caza y deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El cese se producirá por renuncia, por transcurso del plazo para el que fueron nombrados, por falta de diligencia o dejación en el ejercicio de sus funciones o por las ausencias previstas en el apartado 4.

3. En todos los casos previstos en el apartado anterior la decisión se adoptará por la comi-sión en la forma prevista en el artículo 148.

4. En los casos de ausencia, que deberá estar justificada, se podrá delegar la representación en otro miembro de la Comisión. Se podrá acordar el cese de un miembro de la comisión cuando concurran tres ausencias consecutivas o cinco sin justificar.

CAPÍTULO II

Régimen de funcionamiento

Artículo. 146. Sesiones.

1. La comisión se reunirá en sesión, de carácter ordinario, una vez al año preferentemente en el segundo trimestre del año, con el fin de conocer el desarrollo de la temporada cine-gética del año anterior y de informar a la Dirección General competente en materia de caza y a la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza de los resultados obteni-dos con el fin de mejorar la valoración de la riqueza cinegética regional y su desarrollo.

2. Podrá reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Presidente y, en todo caso, para la homologación de aquellos trofeos que, en términos absolutos, puedan ser clasificados entre los tres primeros de cada especie tanto a nivel regional como nacional.

Artículo 147. Convocatoria y reuniones.

1. La convocatoria deberá ser efectuada con una antelación mínima de siete días e incluirá el orden del día.

2. La asistencia a las sesiones de la comisión tendrá carácter obligatorio para los miembros.

Artículo 148. Acuerdos y actas.

1. De todas las sesiones que celebre la comisión se levantará acta y una vez inserta en el libro correspondiente será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto del Presidente.

3. Para la válida constitución a efectos de adoptar acuerdos será necesaria la presencia del Presidente, el Secretario, o quienes les sustituyan y, al menos, cinco vocales. En segunda

Page 97: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165959

NÚMERO 55

convocatoria se considerará válidamente constituida con la presencia de la mayoría de sus miembros, siempre que esté presente el Presidente o el Vicepresidente, y el Secretario.

4. Cuando se vaya a debatir sobre la renovación o cese de los asesores o de los miembros del consejo, será necesario, para que se considere válidamente constituida la comisión, la presencia del Presidente, el Secretario y al menos, cuatro vocales.

CAPÍTULO III

Homologación de trofeos

Artículo 149. Concepto de trofeo.

Tienen la consideración de trofeos de caza las cuernas adheridas al cráneo de rebeco (Rupi-capra rupicapra parva), sarrio (Rupicapra rupicapra pyrenaica), cabra montés (Capra pyre-naica), ciervo (Cervus elaphus), gamo (Dama dama), corzo (Capreolus capreolus), muflón (Ovis musimon) y arrui (Anmotragus lervia); los colmillos y amoladeras de jabalí (Sus scro-fa) o cualquier trofeo de otra especie de la fauna cinegética española que sea abatida en la comunidad autónoma de origen de forma legal.

Artículo 150. Solicitud de homologación.

La solicitud de homologación deberá presentarse por escrito utilizando los modelos oficiales establecidos por la comisión y deberá expresar los datos de identificación del propietario y del trofeo, indicando su procedencia.

Artículo 151. Recepción de trofeos.

1. Los propietarios de los trofeos deberán presentarlos en la sede de la comisión o ante sus miembros junto con la solicitud de homologación.

2. Los trofeos se presentarán de la siguiente manera:

a) Con cráneo o hueso frontal, salvo para el jabalí.

b) Los que tengan que ser pesados (ciervo, gamo y corzo) se presentarán sin tabla.

c) Los trofeos de jabalí se presentarán sin fijación a tabla ni casquillos en su base.

d) Deberán estar totalmente limpios, es decir, sin restos de naturaleza distinta a lo esta-blecido en los apartados anteriores.

e) Deberán haber transcurrido, desde la fecha de abatimiento, los plazos previstos para cada especie conforme a lo establecido por la Junta Nacional de Homologación.

3. La comisión podrá exigir cuantos datos e informes considere necesarios para comprobar la realidad de los antecedentes, lugar y fecha de la captura; así como la identidad de su propietario. Podrán ser rechazados los trofeos cuando no se acrediten tales circunstancias, así como, cuando el trofeo se haya sido obtenido de forma ilícita o con incumplimiento de la legislación cinegética, o en aquellos casos en los que figuren incompletos los datos de la solicitud.

Page 98: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165960

NÚMERO 55

Artículo 152. Criterios para la medición y homologación.

1. La homologación implica una serie de actos y mediciones que persiguen otorgar al trofeo una determinada puntuación y baremación de conformidad con las normas que determine la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza.

2. No se homologarán trofeos correspondientes a subespecies o variedades no originarias de la península ibérica ni a trofeos de jabalí con síntomas de hibridación con cerdo doméstico o que no procedan de terrenos cinegéticos, a juicio de la comisión. En caso de trofeos de venado, o de aquellas otras especies que se determinen por la comisión, cuando arrojen una puntuación igual o superior a la puntuación que determine la comisión, mediante acuerdo, deberán ir acompañados del certificado de pureza genética.

3. Procederá la anulación de la medición en los siguientes casos:

a) Si con fecha posterior a la medición se obtiene información que arroje dudas sobre la veracidad de los datos que se han hecho constar en el impreso de solicitud, y así lo decide la comisión de forma motivada.

b) Cuando el trofeo no se facilite a la comisión en aquellos casos en los que sea requerido.

c) Los trofeos con mayor puntuación anuales cuando las medidas tomadas en la revisión del trofeo no coincidan con los de la ficha de homologación.

d) Los trofeos de venado, o de las especies que se determinen mediante acuerdo de la Comisión, que requieran prueba de ADN y que una vez transcurridos tres meses desde su homologación no hayan sido sometidos al test de pureza genética o cuando el resul-tado del test indique que no se corresponde con subespecies o variedades autóctonas de la península ibérica.

4. Los trofeos, con base en la puntuación alcanzada al aplicar la fórmula de valoración espe-cífica (CIC), serán calificados conforme a las siguientes categorías:

(1) No homologable.

(2) Bronce.

(3) Plata.

(4) Oro.

5. El trofeo de cualquier especie cinegética de las incluidas en el artículo 149 que una vez medido no alcance la puntuación mínima necesaria para ser acreedor de medalla de bron-ce, será considerado «no homologable» y devuelto al interesado sin su ficha de valora-ción. A solicitud del interesado se podrá expedir certificación de tal circunstancia, que deberá ir firmada por dos miembros de la comisión.

Artículo 153. Procedimiento de homologación.

1. El procedimiento de homologación seguirá las instrucciones dadas por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza.

Page 99: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165961

NÚMERO 55

2. El Vocal encargado de efectuar la medición deberá rellenar la ficha de homologación con los datos del impreso de solicitud. La medición se realizará aplicando la normativa especí-fica de las fórmulas de valoración adoptadas por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza. Una vez rellenas las fichas de homologación por los Vocales se las entre-garán al Secretario, que las validará y archivará. La medición tendrá carácter provisional en tanto no sea validada por el Secretario.

3. La comisión podrá comprobar y solicitar la ampliación de los datos reflejados en la solici-tud de homologación, y si se considera que lo declarado no se ajusta a la realidad no otor-gará el carácter definitivo a la valoración del trofeo.

4. Cuando el trofeo pueda estar incluido entre los tres mejores, en términos absolutos en la Comunidad Autónoma, la homologación se acordará por la comisión. En este caso las mediciones se realizarán de forma independiente por dos parejas de miembros de la comi-sión haciendo promedio de cada medida que no sea coincidente para obtener la homolo-gación final. En este caso se dejarán transcurrir, desde la fecha de la captura, al menos tres meses para cérvidos y un mes para el resto de especies. Si se encuentra entre los cinco mejores a nivel nacional, se enviará el trofeo a la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza para su verificación y ratificación de acuerdo con sus procedimientos.

5. La comisión podrá exigir para su catalogación cuantos datos e informes considere necesa-rios para comprobar la veracidad de la captura, lugar y fecha, así como la identidad del cazador.

6. Cuando el solicitante no acredite en forma fehaciente los extremos a los que extiende su declaración, la medición del trofeo podrá ser anulada.

7. Un trofeo oficialmente homologado no podrá ser medido de nuevo por otro miembro de la comisión, salvo en aquellos casos en que se solicite la revisión de forma razonada.

Artículo 154. Certificados de homologación.

1. Una vez validado el trofeo por el Secretario en la forma prevista en el artículo 153.2, se expedirá el certificado con la puntuación alcanzada. El certificado determinará la validez de la medición efectuada y el trofeo podrá ser registrado.

2. Siempre que exista crédito suficiente y únicamente para trofeos abatidos en Extrema-dura, la comisión podrá decidir que se expidan medallas correspondientes a la califica-ción obtenida conforme al artículo 152.4. La medalla se remitirá al propietario del trofeo junto con el certificado de la puntuación obtenida y un adhesivo resumen de los datos de la homologación.

3. El Secretario archivará las fichas de homologación y hará constar sus datos en el registro de trofeos de caza de Extremadura remitiendo a la Junta Nacional de Homologación los datos de la ficha de homologación.

4. Los certificados que emita la comisión expresarán la calidad, la puntuación de los trofeos y calificación conforme a las normas dictadas por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza.

Page 100: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165962

NÚMERO 55

Artículo 155. Reclamaciones.

1. En caso de que el propietario del trofeo no esté conforme con la medición podrá solicitar razonadamente su revisión en el plazo de diez días contados desde que se realizó.

2. La revisión de la homologación se realizará en el plazo de un mes por dos miembros distintos de los que efectuaron la primera medición, en presencia del Presidente, o del Vicepresidente, y del Secretario de la comisión. La puntuación resultante de esta segunda medición tendrá carácter definitivo dejando a salvo la facultad de solicitar su revisión ante la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los trofeos que opten a récord anual pueden ser objeto de revisión de la medición completa del trofeo o de mediciones parciales de algunos paráme-tros en caso de que el trofeo se encuentre naturalizado o fijado a una tabla. Estas medi-ciones serán realizadas por un miembro de la comisión diferente al que ha firmado la ficha y se realizarán en presencia del Secretario y del Presidente.

TÍTULO VII

Vigilancia de la actividad cinegética

Artículo 156. Agentes del Medio Natural.

1. La vigilancia, inspección, protección y control de la actividad cinegética y de los terrenos en los que se desarrolla, corresponde a la Consejería con competencias en materia de caza a través de los Agentes del Medio Natural, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

2. Durante el desarrollo de las acciones cinegéticas los Agentes del Medio Natural velarán por el cumplimiento de lo previsto en la Ley de Caza y en los Reglamentos de desarrollo, para ello podrán requerir al organizador o a los cazadores la documentación obligatoria.

Artículo 157. Personal que ejerce las funciones de vigilancia en los cotos de caza.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 74.2 de la Ley de Caza, los cotos de caza podrán contar con personal contratado para realizar las funciones de vigilancia, manejo y cuidado de la caza. Estos guardas deberán velar por el cumplimiento de la Ley de Caza y sus disposiciones complementarias en el interior del coto, donde así mismo podrán ser requeridos por los agentes de la autoridad de la Consejería competente en materia de caza, en casos de necesidad, para colaborar con los mismos en los servicios de vigilancia de la caza.

2. Este personal podrá tener la condición de auxiliar de los Agentes del Medio Natural mediante acreditación de la Dirección General con competencias en materia de caza.

Artículo 158. Auxiliares de los Agentes del Medio Natural.

1. Para obtener la acreditación como auxiliar de los Agentes del Medio Natural será necesario ostentar los conocimientos o formación en la materia y cumplir los siguientes requisitos:

Page 101: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165963

NÚMERO 55

a) Ser mayor de edad.

b) Estar inscrito en el Registro de Cazadores de Extremadura.

c) No haber sido sancionado por infracción a la Ley de Caza en los últimos cinco años.

2. Se considera que ostentan los conocimientos y formación en la materia aquellas personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener experiencia demostrable de, al menos, un año realizando las labores de vigilancia de coto o similar.

b) Tener formación demostrable en materia de caza o equivalente, al menos, a la mitad del temario del examen de especialista en control de predadores, obtenida mediante créditos universitarios, cursos o similar.

c) Tener superado el examen de especialista en control de predadores en Extremadura o en otra comunidad autónoma.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de los conocimientos y formación en la materia. Las personas que posean la habilitación como guarda de campo en la modalidad de guarda de caza expedida por el Ministerio del Interior, o la titulación de técnico medio en trabajos forestales y conservación del medio natural o equivalente, o superior; únicamente deberán acreditar esta circunstancia.

Artículo 159. Régimen sancionador.

1. El incumplimiento de lo previsto en este Reglamento será sancionado conforme a lo previsto en el título VIII de la Ley de Caza.

2. A efectos de lo previsto en el apartado 4 del artículo 91 de la Ley de Caza, las piezas de caza muertas o partes de estas se entregarán, cumpliendo la normativa sanitaria y mediante recibo, en un centro benéfico o asistencial sin ánimo de lucro o, en su defecto, en el Ayuntamiento que corresponda, con un fin benéfico. En ambos casos se tendrá en cuenta la cercanía al lugar de captura.

3. De los trofeos decomisados se hará cargo la Dirección General con competencias en mate-ria de caza.

4. En cuanto al decomiso o intervención de armas de caza, deberá estarse a lo dispuesto en la normativa estatal.

Page 102: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165964

NÚMERO 55

ANEXO I.

CUADRO DE ESPECIES CINEGÉTICAS

CUADRO DE ESPECIES DE CAZA CAZA MAYOR CAZA MENOR PRINCIPALES Cabra montés Perdiz roja

Corzo Conejo Ciervo Liebre Jabalí

MIGRATORIAS Codorniz Paloma (torcaz, bravía y zurita) Tórtola común Becada Zorzal (común, alirrojo, charlo y real) Estornino pinto Avefría, Ánade real Focha común Agachadiza común Cerceta común Pato cuchara

OTRAS ESPECIES muflón Grajilla Faisán

gamo Urraca Zorro

CARÁCTER INVASOR arruí, restringido a la Sierra de Pela y a los cotos EX–591-007-P denominado Ribera Baja, del término municipal de Zarza la Mayor; y EX–063-007-P, denominado Majada Vieja, del término municipal de Fuenlabrada de los Montes.

Page 103: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165965

NÚMERO 55

ANEXO II

MODELO DE SEÑAL DE ACCIÓN CINEGÉTICA

PELIGRO

ACCIÓN DE CAZA

Material : chapa u otro material que garantice su resistencia y duración.

Dimensiones de la chapa: 33x50 cm.

Altura de colocación desde el suelo: mínima 1,2 y máxima 2,4 m.

Colores: letras negras, (serie pantone Black, 2 2X) sobre fondo rojo, (serie pantone Red 032).

Dimensiones de las letras: 8 cm. de altura y 1 cm. de ancho de grosor de línea.

Leyenda : PELIGRO ACCIÓN DE CAZA.

Page 104: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165966

NÚMERO 55

ANEXO III.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CERRAMIENTO CINEGÉTICO DE GESTIÓN

1. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos o razón social del titular del coto. (Cotitular ________de________)

DNI o CIF

Domicilio

Código Postal Localidad

Provincia

Teléfono Correo electrónico

2. DATOS DEL REPRESENTANTE

Nombre y apellidos

DNI

Domicilio

Código Postal Localidad

Provincia Teléfono Correo electrónico

Lugar y fecha de presentación del documento acreditativo de la representación:

3. ACTUACIÓN SOLICITADA

INSTALACIÓN MODIFICACIÓN REPOSICIÓN

LEGALIZACIÓN

4. CERRAMIENTO SOLICITADO

CERRAMIENTO PERIMETRAL CERRAMIENTOS INTERIORES DE MANEJO DE ESPECIES DE CAZA MAYOR CERRAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE ESPECIES DE CAZA MENOR

ESPECIE / S A GESTIONAR :________________________________________________________________________________

5. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL CERRAMIENTO

AFECTA AL TOTAL DE UNA SUPERFICIE LINEAL. NO AFECTA AL TOTAL DE UNA SUPERFICIE

LONGITUD (m)

SUPERFICIE A CERRAR CON EL CERRAMIENTO SOLICITADO (ha)

TIPO DE MALLA _______________________________ ALTURA TOTAL____________________________________________ Nº DE HILOS HORIZONTALES____________________DISTANCIA ENTRE HILOS VERTICALES________________________

TIPO POSTES: METÁLICOS MADERA

DISTANCIA ENTRE POSTES (m)

ELEMENTOS FIJACIÓN AL SUELO DIFERENTES A LOS POSTES:

SI (especificar) PIQUETAS ENTRE POSTES. NÚMERO ____________________TIPO ______________________

CABLE TENSOR. DIÁMETRO _______________________________________________________ NO

OTRAS CARACTERISTICAS COMPLEMENTARIAS DEL CERRAMIENTO

Solicitud cerramiento cinegético de gestión. Pag. 1 de _________

RE

GIS

TRO

A

DM

INIS

TRA

TIV

O

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Page 105: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165967

NÚMERO 55

6. ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS Y OBRAS AUXILIARES

APERTURA FAJA AUXILIAR

REPASO FAJA AUXILIAR

LONGITUD (m) ___________ ANCHURA (m) ____________

MANUAL (especificar, _______________________________)

MECANIZADA (especificar, __________________________)

PASOS DE AGUA NUMERO (especificar, _____)CARACTERÍSTICAS

PASOS CANADIENSES NUMERO (especificar, _____)CARACTERÍSTICAS

7. DATOS DEL COTO

Denominación

Matrícula

Término municipal

Superficie

Clasificación

8. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA

PLANO/S: Número:___________, Escala_________________

RESGUARDO ABONO DE LA TASA (modelo 50)

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PROPIEDAD DEL TERRENO

OTROS: ___________________________________________

9. SOLICITUD, AUTORIZACIONES PARA CONSULTA DE DATOS Y CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

La persona abajo firmante declara, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud y solicita la AUTORIZACIÓN del cerramiento cinegético con las características detalladas en la presente solicitud.

Autoriza al órgano instructor para la consulta de los datos catastrales, a fin de conocer la titularidad y superficie de los terrenos afectados.

Autoriza al órgano instructor para la consulta de los datos personales, de domicilio o residencia de conformidad con lo previsto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos se emplearán exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias de esta Administración Pública. El interesado, en todo caso, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Avda. Luis Ramallo, S/N. CP 06800. Mérida (Badajoz).

En ______________________, a __________ de ________ de 20___ EL/LA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

Fdo.: _____________________________________

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Avda. Luis Ramallo s/n. 06800 Mérida

Solicitud cerramiento cinegético de gestión. Pag. 2 de _________

Page 106: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165968

NÚMERO 55

10. REFERENCIA CATASTRAL SUPERFICIES A CERRAR.

PROVINCIA MUNICIPIO POLÍGONO PARCELA SUPERFICIE AFECTADA

11. PROPIETARIO DE LOS TERRENOS. PROPIETARIO _______ DE _______

Nombre / Razón social

DNI / CIF

Domicilio

Teléfonos

Fax Correo Electrónico

Con la firma de este documento manifiesta que conoce y consiente la instalación, modificación o reposición de cerramiento cinegético de gestión en terrenos de su propiedad.

Autoriza al órgano instructor para la consulta de los datos catastrales, a fin de conocer la titularidad y superficie de los terrenos afectados.

Autoriza al órgano instructor para la consulta de los datos personales, de domicilio o residencia de conformidad con lo previsto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En ____________a _______ de_______de 20_______ CONFORME, EL/LA PROPIETARIO/A DEL TERRENO

Fdo.: _____________________________________

Solicitud cerramiento cinegético de gestión. Pag. 3 de _________

Page 107: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165969

NÚMERO 55

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD Este modelo de solicitud se utilizará únicamente cuando el cerramiento se instale para evitar el paso de especies cinegéticas, en terrenos cinegéticos, con la finalidad de gestionar las mismas. 1. Datos del solicitante. Deberán indicarse los datos de la persona que solicita el cerramiento que deberá ser titular del coto.

En los casos de cotitularidad deberá presentarse una solicitud por cada cotitular debiendo expresar el número que ocupa cada uno dentro del total de cotitulares. Esto no será necesario en los casos en los que se haya designado un representante, en los que se rellenará el apartado 2.

El domicilio que se especifique será el designado a efectos de notificaciones.

2. Datos del representante. Este apartado se rellenará cuando el solicitante actúe a través de representante. En el caso de que el titular del coto sea una persona jurídica necesariamente deberá actuar a través de representante. En estos casos deberá acreditarse la representación, salvo cuando ya conste acreditada en otro procedimiento tramitado con anterioridad ante la Dirección General, en cuyo caso deberá especificarse el lugar y fecha en que se entregó la documentación acreditativa, en la casilla correspondiente.

En los casos de cotitularidad con designación de representante no será necesario rellenar los datos de todos los cotitulares en el apartado 1, ya que el documento por el que se otorga la representación debe recoger el nombre y firma de todos ellos.

Cuando se actúe a través de representante el domicilio de este será el designado a efectos de notificaciones.

Formas de acreditar la representación:

- Representación legal de personas jurídicas: escritura de nombramiento de representante.

- Representación de personas físicas: poder notarial, documento privado autorizado por fedatario público o mediante comparecencia personal del interesado en las oficinas del órgano competente.

3. Actuación solicitada. Deberá marcarse la casilla que corresponda.

Deberá hacerse una solicitud para cada cerramiento. En los casos en los que se trate de distintos tramos de un mismo cerramiento se podrá solicitar autorización para todos ellos en una única solicitud.

4. Cerramiento solicitado. Deberá marcarse la casilla correspondiente en función de los tipos de cerramiento previstos en el artículo 6 del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre.

Los cerramientos para la gestión de especies de caza menor que cumplan los requisitos previstos en apartado 4 del citado artículo no están sujetos a autorización.

Los cerramientos para zonas intensivas de caza menor se autorizan a través del plan técnico.

5. Características técnicas del cerramiento. Deberán especificarse las características técnicas del cerramiento rellenándose todos los apartados.

Cuando sea necesario se detallarán otras características complementarias del cerramiento, tales como voladizo, enterrado de la malla u otras, justificando su instalación.

6. Actuaciones complementarias y obras auxiliares. En este apartado se indicarán las características de apertura o repaso de faja auxiliar y de los pasos de agua y pasos canadienses, cuando sean necesarias.

7. Datos del coto. Se indicarán los datos del coto.

8. Documentación que se acompaña. Deberá expresarse la documentación que se acompaña junto con la solicitud.

Page 108: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165970

NÚMERO 55

En lo que se refiere al plano deberá especificarse el número de planos que se aportan y la escala. El plano deberá reflejar la ubicación y trazado del cerramiento cinegético solicitado, de los cerramientos existentes, si los hubiera, y de las obras auxiliares que se pretenden ejecutar, en especial la faja auxiliar, si es preciso; y se realizará en una escala gráfica y numérica adecuada que permita su interpretación.

La tasa deberá abonarse a través del modelo 50, número de código: 12068-0.

La documentación acreditativa de la propiedad deberá entregarse en caso de que no se autorice el acceso a los datos de catastro (apartados 9 y 11) o en el caso de que estos no estén actualizados.

En los casos en los que sea necesario acreditar la representación o cualquier otra circunstancia, se marcará la casilla “otros” y se especificará la documentación que se entrega.

9. Solicitud, autorizaciones para consulta de datos y cláusula de protección de datos. La casilla para autorizar la consulta de datos catastrales se marcará en caso de que el titular del coto sea también el propietario de los terrenos en los que ubicará el cerramiento, en caso contrario se rellenará el apartado 11. Si no se marca esta casilla deberá entregarse la documentación acreditativa de la propiedad.

10. Referencia catastral superficies a cerrar. Se rellenarán los datos de las parcelas en las que se instalará el cerramiento. En el apartado superficie total se especificará la superficie total de la parcela, en el apartado superficie afectada se indicará únicamente la superficie de la parcela que se verá afectada por el cerramiento.

En caso de que existan varios propietarios se rellenará una hoja nº 3 por cada uno de ellos, debiendo ir todas firmadas.

11. Propietario de los terrenos. Este apartado únicamente se rellenará cuando el titular del coto y el propietario de los terrenos en los que se ubicará el cerramiento, no sean la misma persona; en cuyo caso es necesario el consentimiento de este último.

Deberá indicarse el número de propietarios que existen y entregarse una hoja número 3 por cada uno de ellos.

En el caso de que no se marque la casilla que autoriza al órgano instructor para la consulta de los datos catastrales, se deberá entregar la documentación acreditativa de la propiedad.

Plan técnico. En caso de que el cerramiento afecte a una superficie superior a 50 hectáreas deberá presentarse un nuevo plan técnico en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del cerramiento.

Numeración de las hojas. Con el fin de facilitar la tramitación de la solicitud, en el pie de página se indicará el número de hojas totales que la componen incluyendo los planos y documentación adjunta.

Los ciudadanos pueden acceder a la información administrativa y de interés general a través del portal de ciudadano http://ciudadano.gobex.es.

Page 109: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165971

NÚMERO 55

ANEXO IV. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CERRAMIENTO CINEGÉTICO DE PROTECCIÓN

1. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos o razón social del titular del bien afectado.

DNI o CIF

Domicilio

Código Postal Localidad

Provincia

Teléfono Correo electrónico

2. DATOS DEL REPRESENTANTE

Nombre y apellidos

DNI

Domicilio

Código Postal Localidad

Provincia Teléfono Correo electrónico

Lugar y fecha de presentación del documento acreditativo de la representación:

3. ACTUACIÓN SOLICITADA

INSTALACIÓN MODIFICACIÓN REPOSICIÓN

LEGALIZACIÓN

4. BIEN A PROTEGER

CULTIVO GANADO FORESTACIÓN

REFORESTACIÓN

CUBIERTAS VEGETALES NATURALES

OTRAS: _________________________________________

INFRAESTRUCTURAS VIALES:

Tipo:_______________________________________________

Numeración: ________________________________________

Tramo o punto kilométrico: _____________________________

ESPECIE CINEGÉTICA CAUSANTE DE LOS DAÑOS:____________________________________________________________

5. UBICACIÓN DEL CERRAMIENTO

Finca o paraje: Término municipal:

Se encuentra incluido en un coto de caza: Si No

Datos del coto:

Nombre:

Matrícula:

Nombre o razón social del titular::

6. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL CERRAMIENTO

AFECTA AL TOTAL DE UNA SUPERFICIE LINEAL. NO AFECTA AL TOTAL DE UNA SUPERFICIE

LONGITUD (m)

SUPERFICIE A CERRAR CON EL CERRAMIENTO SOLICITADO (ha)

Solicitud cerramiento cinegético de protección. Pag. 1 de _________

RE

GIS

TRO

A

DM

INIS

TRA

TIV

O

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Page 110: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165972

NÚMERO 55

TIPO DE MALLA _______________________________ ALTURA TOTAL____________________________________________ Nº DE HILOS HORIZONTALES____________________DISTANCIA ENTRE HILOS VERTICALES________________________

TIPO POSTES: METÁLICOS MADERA

DISTANCIA ENTRE POSTES (m)

ELEMENTOS FIJACIÓN AL SUELO DIFERENTES A LOS POSTES:

SI (especificar) PIQUETAS ENTRE POSTES. NÚMERO ____________________TIPO ______________________

CABLE TENSOR. DIÁMETRO _______________________________________________________ NO

OTRAS CARACTERISTICAS COMPLEMENTARIAS DEL CERRAMIENTO

7. ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS Y OBRAS AUXILIARES

APERTURA FAJA AUXILIAR

REPASO FAJA AUXILIAR

LONGITUD (m) ___________ ANCHURA (m) ____________

MANUAL (especificar, _______________________________)

MECANIZADA (especificar, __________________________)

PASOS DE AGUA NUMERO (especificar, _____)CARACTERÍSTICAS

PASOS CANADIENSES NUMERO (especificar, _____)CARACTERÍSTICAS

8. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA

PLANO/S: Número:___________, Escala_________________

RESGUARDO ABONO DE LA TASA (modelo 50)

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA TITULARIDAD DEL BIEN A PROTEGER. (REA, REGA, cambio cultivo, etc...)

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PROPIEDAD DEL TERRENO

OTROS: ___________________________________________

9. SOLICITUD, AUTORIZACIONES PARA CONSULTA DE DATOS Y CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

La persona abajo firmante declara, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud y solicita la AUTORIZACIÓN del cerramiento cinegético con las características detalladas en la presente solicitud.

Autoriza al órgano instructor para la consulta de los datos catastrales, a fin de conocer la titularidad y superficie de los terrenos afectados.

Autoriza al órgano instructor para la consulta de los datos personales, de domicilio o residencia de conformidad con lo previsto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos se emplearán exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias de esta Administración Pública. El interesado, en todo caso, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Avda. Luis Ramallo, S/N. CP 06800. Mérida (Badajoz).

En ______________________, a __________ de ________ de 20___ EL/LA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

Fdo.: _____________________________________ A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

Avda. Luis Ramallo s/n. 06800 Mérida Solicitud cerramiento cinegético de protección. Pag. 2 de _________

Page 111: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165973

NÚMERO 55

10. REFERENCIA CATASTRAL SUPERFICIES A CERRAR.

PROVINCIA MUNICIPIO POLÍGONO PARCELA SUPERFICIE AFECTADA

11. PROPIETARIO DE LOS TERRENOS. PROPIETARIO _______ DE _______

Nombre / Razón social

DNI / CIF

Domicilio

Teléfonos

Fax Correo Electrónico

Con la firma de este documento manifiesta que conoce y consiente la instalación, modificación o reposición de cerramiento cinegético de protección en terrenos de su propiedad.

Autoriza al órgano instructor para la consulta de los datos catastrales, a fin de conocer la titularidad y superficie de los terrenos afectados.

Autoriza al órgano instructor para la consulta de los datos personales, de domicilio o residencia de conformidad con lo previsto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En ____________a _______ de_______de 20_______ CONFORME, EL/LA PROPIETARIO/A DEL TERRENO

Fdo.: _____________________________________

Solicitud cerramiento cinegético de protección. Pag. 3 de _________

Page 112: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165974

NÚMERO 55

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD Este modelo de solicitud se utilizará únicamente cuando el cerramiento se instale para evitar el paso de especies cinegéticas, en terrenos cinegéticos, con la finalidad de proteger determinados bienes. 1. Datos del solicitante. Deberán indicarse los datos de la persona que solicita el cerramiento que deberá ser el titular del bien que se trata de proteger, salvo cuando se trate de proteger infraestructuras viales, en cuyo caso podrá solicitar la autorización el propietario de los terrenos o el titular del coto en caso de que sobre esos terrenos esté constituido un coto de caza.

El domicilio que se especifique será el designado a efectos de notificaciones.

2. Datos del representante. Este apartado se rellenará cuando el solicitante actúe a través de representante. En el caso de que el titular del bien sea una persona jurídica necesariamente deberá actuar a través de representante. En estos casos deberá acreditarse la representación, salvo cuando ya conste acreditada en otro procedimiento tramitado con anterioridad ante la Dirección General, en cuyo caso deberá especificarse el lugar y fecha en que se entregó la documentación acreditativa, en la casilla correspondiente.

En los casos de cotitularidad con designación de representante no será necesario rellenar los datos de todos los cotitulares en el apartado 1, ya que el documento por el que se otorga la representación debe recoger el nombre y firma de todos ellos.

Cuando se actúe a través de representante el domicilio de este será el designado a efectos de notificaciones.

Formas de acreditar la representación:

- Representación legal de personas jurídicas: escritura de nombramiento de representante.

- Representación de personas físicas: poder notarial, documento privado autorizado por fedatario público o mediante comparecencia personal del interesado en las oficinas del órgano competente.

3. Actuación solicitada. Deberá marcarse la casilla que corresponda.

Deberá hacerse una solicitud para cada cerramiento. En los casos en los que se trate de distintos tramos de un mismo cerramiento se podrá solicitar autorización para todos ellos en una única solicitud.

4. Bien a proteger. Deberá marcarse la casilla correspondiente en función del bien que se pretende proteger con el cerramiento.

Cuando se trate de infraestructuras viales deberá indicarse el tipo: carretera, autovía o autopista; y el número de vía, especificando el punto kilométrico concreto o el tramo afectado.

En el apartado “especie cinegética causante” se especificará la especie o especies cinegéticas que causan el daño o de las que se pretende proteger el bien concreto.

5. Ubicación del cerramiento. Se especificará la finca o paraje en la que se instalará el cerramiento y el término municipal al que pertenece.

En caso de que el cerramiento pretenda instalarse en el interior de un coto deberán especificarse los datos de este en lo referente al nombre del coto, matrícula y titular.

6. Características técnicas. Deberán especificarse las características técnicas del cerramiento rellenándose todos los apartados.

Cuando sea necesario se detallarán otras características complementarias del cerramiento tales como voladizo, enterrado de la malla u otras, justificando su instalación.

7. Actuaciones complementarias y obras auxiliares. En este apartado se indicarán las características de apertura o repaso de faja auxiliar y de los pasos de agua y pasos canadienses, cuando sean necesarias.

8. Documentación que se acompaña. Deberá expresarse la documentación que se acompaña junto con la solicitud.

Page 113: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165975

NÚMERO 55

En lo que se refiere al plano deberá especificarse el número de planos que se aportan y la escala. El plano deberá reflejar la ubicación y trazado del cerramiento cinegético solicitado, de los cerramientos existentes, si los hubiera, y de las obras auxiliares que se pretenden ejecutar, en especial la faja auxiliar, si es preciso; y se realizará en una escala gráfica y numérica adecuada que permita su interpretación.

La tasa deberá abonarse a través del modelo 50, número de código: 12068-0.

La titularidad del bien a proteger se acreditará mediante los siguientes documentos según corresponda:

- alta en el Registro de Explotaciones Agrícolas (R.E.A.) o ganaderas (R.E.G.A.)

- autorización de cambio de cultivo.

Cuando se pretenda proteger una infraestructura vial no será necesario acreditar los extremos anteriores. La solicitud se valorará teniendo en cuenta la distancia del terreno del solicitante a la vía y la posible efectividad del cerramiento solicitado.

La documentación acreditativa de la propiedad deberá entregarse en caso de que no se autorice el acceso a los datos de catastro (apartados 9 y 11) o en el caso de que estos no estén actualizados.

En los casos en los que sea necesario acreditar la representación o cualquier otra circunstancia, se marcará la casilla “otros” y se especificará la documentación que se entrega.

9. Solicitud, autorizaciones para consulta de datos y cláusula de protección de datos. Cuando el solicitante y el propietario del terreno sean la misma persona se podrá autorizar el acceso a los datos de catastro en este apartado, marcando la casilla correspondiente. Si no se marca esta casilla deberá acreditarse la propiedad de los terrenos sobre los que se instalará el cerramiento.

10. Referencia catastral superficies a cerrar. Se rellenarán los datos de las parcelas en las que se instalará el cerramiento, en el apartado superficie total se especificará la superficie total de la parcela, en el apartado superficie afectada se indicará únicamente la superficie de la parcela que se verá afectada por el cerramiento.

En caso de que existan varios propietarios se rellenará una hoja nº 3 por cada uno de ellos, debiendo ir todas firmadas.

11. Propietario de los terrenos. Este apartado únicamente se rellenará cuando el solicitante y el propietario de los terrenos en los que se ubicará el cerramiento, no sean la misma persona, en cuyo caso se requiere el consentimiento de este último.

Deberá indicarse el número de propietarios que existen y entregarse una hoja número 3 por cada uno de ellos.

En el caso de que no se marque la casilla que autoriza al órgano instructor para la consulta de los datos catastrales, se deberá acreditar la propiedad de los terrenos.

Plan técnico únicamente cuando se trate de cerramientos incluidos en un coto. En caso de que el cerramiento afecte a una superficie superior a 50 hectáreas deberá presentarse un nuevo plan técnico en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del cerramiento.

Numeración de las hojas. Con el fin de facilitar la tramitación de la solicitud, en el pie de página se indicará el número de hojas totales que la componen incluyendo los planos y documentación adjunta.

Los ciudadanos pueden acceder a la información administrativa y de interés general a través del portal de ciudadano http://ciudadano.gobex.es.

• • •

Page 114: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165976

NÚMERO 55

DECRETO 35/2016, de 15 de marzo, por el que se declara un nuevo Árbol Singular en Extremadura y se descalifican otros. (2016040040)

La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura establece que recibirán la declaración de árboles singulares los ejemplares o agrupaciones concretas de árboles, autóctonos o no, en atención a sus características singu-lares o destacables que los hacen especialmente representativos, atendiendo a su edad, tamaño, historia o valor cultural, belleza, ubicación u otras características análogas.

En desarrollo de la ley se dictó el Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de árboles singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura que establece los criterios y el procedimiento a seguir para la declaración de árboles singulares.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de árboles singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el presente decreto se declara un nuevo árbol singular en Extremadura justificado en los crite-rios de singularidad, de sus valores biométricos. Se trata del Alcornoque de la Dehesa Boyal de Mirabel que posee una altura total de 16,5 m y un diámetro máximo de copa de 22,50 m.

Asimismo, se modifica el Decreto 63/2014, de 29 de abril, por el que se declaran 17 nuevos árboles singulares en Extremadura y se descalifican otros, procediendo a la descalificación del Carballo Grande de la Garganta como Árbol Singular de Extremadura.

La declaración del Carballo Grande de la Garganta, situado en Garganta la Olla, como Árbol Singular de Extremadura se justificó en el hecho de ser singular por su biometría y rareza siendo, posiblemente, el carballo más grande de Extremadura, con una altura de 26, 60 m y un diámetro de copa de 25 m.

Realizados los informes preceptivos se detecta que el árbol ha muerto al desprenderse sus raíces de la inestable ladera donde se encontraba, cayendo a la Garganta Mayor. En estas circunstancias se considera necesaria la descalificación del Carballo Grande de la Garganta dado que han desaparecido las causas que motivaron su declaración.

Igualmente se modifica el Decreto 5/2006, de 10 de enero, por el que se declaran cinco nuevos árboles singulares en Extremadura, procediendo a la descalificación del Castaño de los Realengos como Árbol Singular de Extremadura.

Este ejemplar, situado en el término municipal de Casas del Castañar y cuya declaración se realizó en atención a su monumentalidad con 25 m del altura y un perímetro de tronco de 6 m, resultó afectado en un incendio que quemó su tronco por completo. Aunque han rebrota-do algunos renuevos alrededor del árbol, las ramas principales no han podido rebrotar. En estas circunstancias se considera necesaria la descalificación del Castaño de los Realengos dado que han desaparecido las causas que motivaron su declaración.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 15 de marzo de 2016,

Page 115: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165977

NÚMERO 55

D I S P O N G O :

Artículo 1. Declaración.

Se declara Árbol Singular de Extremadura, en atención a sus valores biológicos especialmen-te representativos, el Alcornoque de la Dehesa Boyal de Mirabel.

El árbol está situado en el Monte de Utilidad Pública n.º 132 “Dehesa Boyal de Mirabel“, en la parcela 64, polígono 12 del término municipal de Mirabel (Cáceres). Se trata de un alcorno-que que destaca por sus espectaculares dimensiones: posee una altura total de 16,5 m. y un diámetro medio de copa de 22,50 m. Tiene un perímetro del tronco a 1,30 m de 6,48 m, con varios contrafuertes que se insertan en la tierra. Tiene chupones de gran diámetro en la parte interna de la copa.

Se le estima una edad en torno a los 350 años.

Artículo 2. Acceso del público.

El acceso del público al lugar en el que se ubica el Árbol Singular declarado en el presente decreto requerirá autorización del propietario.

Disposición adicional única.

Modificación del Decreto 63/2014, de 29 de abril, por el que se declaran 17 nuevos árboles singulares en Extremadura y se descalifican otros y del Decreto 5/2006, de 10 de enero, por el que se declaran cinco nuevos árboles singulares en Extremadura:

1. Se suprime el número 6, el Carballo Grande de la Garganta, del Anexo del Decreto 63/2014, de 29 de abril, por el que se declaran 17 nuevos árboles singulares en Extrema-dura y se descalifican otros.

2. Se suprime el número 3, Castaño de los Realengos, del Anexo del Decreto 5/2006, de 10 de enero, por el que se declaran cinco nuevos árboles singulares en Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 15 de marzo de 2016.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

Page 116: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165978

NÚMERO 55

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 37/2016, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040042)

El artículo 149.1.7 de la Constitución Española atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunida-des Autónomas. Del mismo modo, el artículo 40.2 del texto constitucional encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Como consecuencia de este mandato constitucional, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se erige en el pilar fundamental para el desarrollo de una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de riesgos laborales.

Así, en su artículo 5 establece que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. Del mismo modo, continúa seña-lando el citado precepto en su párrafo tercero, que las Administraciones Públicas fomentarán aquellas actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.

La norma prevé para ello la adopción de programas específicos dirigidos a promover la mejo-ra del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección.

El encuadre competencial de esta materia para nuestra Comunidad Autónoma, se ubica en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atribuye competencias de ejecución en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Mediante Decreto 264/2015, de 7 de agosto, se establece la estructura orgánica de la Conse-jería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo. El apartado VII de su artículo primero dispone que a la Dirección General de Trabajo le corresponde, bajo la supe-rior dirección de la Secretaría General de Empleo, en el ámbito de las atribuciones del artícu-lo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura, la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.

Con el Decreto 257/2014, de 25 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de

Page 117: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165979

NÚMERO 55

la Comunidad Autónoma de Extremadura, como parte del desarrollo de las medidas adopta-das por el anterior Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015).

La reciente firma del nuevo VII Plan de Actuación para la Prevención de Riesgos Laborales en Extremadura para el periodo 2016-2019, y la necesidad de perfilar determinados aspectos de la propia gestión de estas ayudas, justifican la necesidad de abordar un nuevo Decreto de bases reguladoras de estas subvenciones, con la finalidad fundamental de contribuir a una más eficiente gestión de las ayudas y garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos con el otorgamiento de las mismas, así como para incluir nuevas actuaciones y gastos subvencionables, alineándose con los objetivos y finalidades del nuevo Plan de Prevención, con la finalidad de alcanzar el objetivo de mejo-ra de la seguridad y salud en el trabajo de las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante su consolidación en los próximos años y con los esperados efec-tos prolongados en el tiempo.

Por todo ello, se modifican, respecto a la normativa reguladora anterior, los requisitos para ser beneficiario, ajustando los mismos a la realidad empresarial extremeña, elevando a 50 el número máximo de trabajadores que ha de tener las entidades beneficiarias, a fin de que puedan optar a estas ayudas un mayor número de empresas que son las principales destinatarias de estas subvenciones, sin que se exceda del concepto de pequeña y mediana empresa.

De igual manera, se amplían las actuaciones subvencionables introduciendo tres modalidades nuevas a fin de dar cobertura a un mayor número de necesidades en materia de seguridad y prevención de riesgos derivados del trabajo, especialmente para los colectivos con un nivel más elevado de exposición al riesgo o a agentes nocivos y contaminantes, a la vez que se precisan las actividades excluidas. Todo eso se completa introduciendo dos criterios nuevos de valoración respecto a los exigidos en la normativa anterior reguladora de estas subvencio-nes, a fin de fomentar las empresas con la calificación de socialmente responsables en Extre-madura, y las que no alcanzan el número de 26 trabajadores, para estimular su crecimiento y competitividad.

Asimismo, en el articulado se simplifica y actualiza la documentación a presentar por las entidades solicitantes, y su correspondiente reflejo en los anexos, evitando así la exigencia de trámites superfluos o que han resultado ser innecesarios para acreditar los requisitos exigidos, y se añaden otros que, al contrario, se consideran imprescindibles para acreditar la actividad objeto de subvención o los requisitos para ostentar la condición de beneficiario.

Se trata, en definitiva, de continuar manteniendo las medidas de fomento de la seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con actuaciones preventivas en las empresas en las que la seguridad laboral constituya un objetivo primordial, incentivan-do así la mejora de las condiciones de trabajo, e incrementando la responsabilidad social empresarial de las empresas extremeñas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad

Page 118: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165980

NÚMERO 55

Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de marzo de 2016.

D I S P O N G O :

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económi-ca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones objeto de subvención conforme a lo establecido en el presente Decreto en centros de trabajo situados en Extremadura.

Asimismo podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos enumerados en el artículo 3 de este decreto y puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.

2. No podrán ostentar la condición de beneficiarios:

a) Las empresas que desarrollen la actividad de minería ya sean explotaciones y/o esta-blecimientos de beneficio, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

b) Las Administraciones Públicas y entidades del sector público, sea cual sea su ámbito territorial, así como cualquier empresa participada por cualquier ente, organismo o entidad que forme parte del sector público. A estos efectos, se entenderá que forman parte del sector público los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) No podrán concurrir en una misma convocatoria empresas del mismo grupo, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de que empresas de un mismo grupo presenten solicitud, el órgano competente para la tramitación de la subvención atenderá a la solicitud que tengan entrada con anterioridad en el Registro Único de la Junta de Extremadura, quedando excluidas el resto.

Page 119: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165981

NÚMERO 55

3. Las prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los solicitantes deberán reunir en la fecha de publicación de cada convocatoria de las subvenciones en el DOE, los siguientes requisitos para acceder a la subvención:

a) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución, cuando se trate de empresas y agrupaciones de empresas. Las personas físicas podrán ser beneficiarias siempre que sean trabajadores autónomos que tengan contratados trabajadores por cuen-ta ajena.

b) Cuando se trate de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídi-ca, deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cual-quier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Ejercer una actividad económica así como tener centro de trabajo o realizar trabajos como contratista de obras de construcción en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Estar inscritos en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de Extre-madura, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 del mismo texto legal.

f) Tener contratados trabajadores por cuenta ajena, con un mínimo de al menos un trabaja-dor y en un número no superior a 50 en todo el territorio nacional, en la fecha de la publi-cación de cada convocatoria de las subvenciones reguladas en el presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

g) No haber sido sancionada, con carácter firme, por infracciones muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infrac-ciones y Sanciones en el Orden Social, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de cada convocatoria de las subvenciones reguladas en el presente decreto.

h) Disponer de organización preventiva adecuada a la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales, que incluya todas las disciplinas o especialidades preventivas:

Page 120: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165982

NÚMERO 55

Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medi-cina del Trabajo.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Son subvencionables con cargo a las subvenciones establecidas en el presente decreto, la realización de las siguientes inversiones:

a) Adquisición de plataformas de trabajo elevadoras móviles de personal, para la realiza-ción de trabajos en altura, que dispongan de plataforma de trabajo, estructura extensi-ble y chasis.

b) Sustitución de andamios de trabajo por sistemas de andamios modulares, certificados según normas europeas, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los andamios sustituidos.

c) Instalaciones y sistemas para el control en el origen de agentes químicos peligrosos y agentes cancerígenos o mutágenos en los centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención. Los agentes referidos serán los incluidos en las definiciones establecidas en los Reales Decretos 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y segu-ridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

d) Sustitución de máquinas instaladas en centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención, en los que sea de aplicación el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los luga-res de trabajo, con una antigüedad superior a diez años desde la fecha de fabricación, por máquinas nuevas que se utilicen para realizar operaciones similares, con destruc-ción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de las máquinas sustituidas.

e) Sustitución por deterioro o para conseguir una mejora en las condiciones de seguridad en el trabajo, de recipientes a presión y/o depósitos de almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos peligrosos, siempre que se trate de instalaciones fijas existentes en el centro de trabajo, excluidos equipos o elementos transportables, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los elementos o equipos sustituidos.

f) Las inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

g) Inversiones que se realicen para la mejora de las condiciones de trabajo de trabajado-ras embarazadas o en período de lactancia.

h) Adquisición de equipos que cuya función sea evitar o reducir la manipulación manual de cargas por los trabajadores, según la definición establecida en el artículo 2 del Real

Page 121: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165983

NÚMERO 55

Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

i) Retirada de materiales con amianto existentes en los centros de trabajo en los que la empresa solicitante desarrolle habitualmente su actividad, siempre que dichos materiales no sean residuos generados en los procesos que se realicen en la empre-sa y la actividad de la empresa no incluya la retirada de este tipo de materiales, su transporte, gestión y/o almacenamiento, cumpliendo en la retirada lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposicio-nes mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, con retirada y gestión de los residuos generados según la normativa vigente.

2. No serán objeto de subvención:

a) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.

b) Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o elimi-nación de los bienes y equipos.

c) La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.

d) La adquisición de cualquier tipo de vehículo y sus repuestos. A los efectos del presente decreto se entenderá vehículo cualquier equipo móvil que disponga de asiento para el conductor. Cuando se solicite la subvención para la adquisición de un equipo que se instale en un vehículo, no se incluirá en la subvención el importe correspondiente al vehículo.

e) La adquisición de equipos informáticos, de maquinaria portátil y de “pequeña herra-mienta o herramienta manual”, así como de sus elementos o accesorios, con la excep-ción de las inversiones incluidas en los apartados f), g) y h) del apartado 1.

f) La instalación y transporte de la maquinaria o equipos adquiridos, salvo que se realice por la empresa proveedora.

g) Los gastos correspondientes a la elaboración de proyectos, estudios, memorias, planes y otros documentos requeridos para la ejecución de la actividad subvencionada, así como los correspondientes a la dirección facultativa de obras e instalaciones, certifica-ciones, verificaciones e inspecciones y otras actividades de supervisión y control que deban realizarse por técnicos o entidades competentes, según lo establecido en la normativa de aplicación.

h) La adquisición de equipos usados y/o la compra a particulares o a entidades que no estén autorizadas para la venta de los equipos subvencionados.

i) La adquisición de equipos que no se correspondan con la actividad desarrollada por la empresa, con el número de trabajadores contratados que puedan utilizarlos o para su utilización en operaciones no permitidas por el fabricante.

Page 122: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165984

NÚMERO 55

j) Los equipos o máquinas cuya función principal no sea evitar o reducir la manipulación manual de cargas por los trabajadores, dentro del supuesto de adquisición de equipos incluidos en el artículo 4.1 h).

k) Los equipos o máquinas que sirvan de soporte o sobre los que se instalen aquellos objeto de subvención.

3. Los equipos e instalaciones objeto de la subvención, adquiridos por la empresa, deberán cumplir en su comercialización y utilización, cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.

4. Las inversiones objeto de subvención, enumeradas en el apartado 1 de este artículo, deberán realizarse dentro del ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria, a partir de la publicación de la misma en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 9 de este decreto, y como máximo hasta la fecha que se indique de finalización del plazo de justificación, que se extenderá como máximo hasta el 30 de septiembre de cada ejercicio correspondiente a cada convocatoria.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el artículo anterior, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán ser objeto de subvención:

a) Las cantidades abonadas a las empresas proveedoras por el transporte y la instalación de los equipos nuevos instalados en el centro de trabajo.

b) Los gastos derivados de la destrucción o achatarramiento de los equipos o elementos sustituidos, incluyendo el desmontaje, transporte y depósito en las instalaciones del gestor autorizado de residuos y los costes de gestión de los residuos peligrosos exis-tentes en los mismos y los gastos derivados de la eliminación de materiales con amian-to en los centros de trabajo, incluyendo el transporte y la gestión de los residuos por gestor autorizado.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerarán gastos subvencionables los directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionada, excluido el IVA, tomando como referencia los precios establecidos en la base de precios de la construcción de la Junta de Extrema-dura en vigor, o en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legisla-ción de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a

Page 123: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165985

NÚMERO 55

contraer el compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justi-ficarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante cinco años a partir de la resolución de concesión, debien-do ajustarse a las reglas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra. En el caso de que la actuación subvencionable consista en la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad, deberá mantenerse durante al menos 2 años los contratos de trabajo con las personas con discapacidad que han requerido la adaptación de los puestos.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

La cuantía de las subvenciones será como máximo del 50 % del coste de la inversión subvencionable, con un límite de 4.000 euros por beneficiario, para la totalidad de las inver-siones subvencionables realizadas y justificadas.

Artículo 7. Carácter de minimis de las ayudas.

Las ayudas a reguladas en las presentes bases están sujetas al régimen de minimis, confor-me al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad 200.000 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, no pudiendo ser acumulable a otros regímenes de minimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.

TÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria de la subvención.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se trami-tará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los térmi-nos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 12 y se adjudicará, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Page 124: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165986

NÚMERO 55

Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden de la Consejería de Educación y Empleo, debiendo publicarse en el Diario Oficial de Extremadura tanto dicha orden como el extracto de la misma oportunamente tramitado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Además, la convocatoria se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Solicitud, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, suscritas por las personas físicas, directamente o por medio de represen-tante, en su caso, o el representante legal de las entidades, en el caso de las personas jurídicas, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Trabajo dependiente de la Consejería de Educación y Empleo, y podrán ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que implan-ta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

1º. Cualquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas oficinas como oficinas de registro de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2º. Los órganos de la Administración General del Estado.

3º. Los órganos de cualquier otra Administración autonómica.

4º. Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspon-diente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de servicios postales en desa-rrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro órgano que indique una norma específica.

Page 125: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165987

NÚMERO 55

2. La solicitud para la obtención de la subvención regulada en el presente decreto se formali-zará mediante el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I y deberá ir acompa-ñada de la siguiente documentación:

a) Datos identificativos del solicitante:

1º. Para personas físicas, fotocopia del documento de identificación (NIF/Pasaporte/Tarjeta de Residencia).

2º. Para personas jurídicas, fotocopia de la tarjeta de Número de Identificación Fiscal (NIF), escritura de constitución de la sociedad, poder del representante legal y DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del mismo.

3º. Para comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica contempla-das en el artículo 2 de este decreto, fotocopia del NIF de la comunidad de bienes así como fotocopia del NIF pasaporte o tarjeta de residencia de cada uno de los comuneros o integrantes de la entidad, o de su representante legal, en su caso.

No obstante, el interesado o representante legal de la entidad podrá otorgar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas, pueda recabar de oficio sus datos de identidad personal de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacien-da y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), así como los datos de identidad de la persona jurídica a través del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos. (DEHESA), debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Sin embargo, en el supuesto de que el interesado o en su caso, el representante legal, no prestara su consentimiento, éste quedará obligado a aportar la referida documentación.

4º. Asimismo, en el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, se debe presentar declaración firmada por todos los integrantes de la entidad donde se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupa-ción así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

b) Declaración responsable de las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante el ejercicio fiscal de la solicitud y los dos ejercicios fiscales anterio-res. Para ello deberán formalizar el Anexo II que acompaña al presente decreto.

Page 126: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165988

NÚMERO 55

c) Memoria, cumplimentando el modelo recogido en el Anexo III, donde se recojan los siguientes aspectos:

1º. Descripción de los equipos de trabajo, medios o instalaciones cuya adquisición fundamenta la solicitud de la subvención y, en su caso, de los equipos o materiales que se van a eliminar, adjuntando a la memoria, cuando proceda, la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos sobre certificación y comercializa-ción exigidos en el presente decreto y fotografías de los equipos, elementos o materiales que van a ser sustituidos o retirados. En el caso de sustitución de máquinas, justificación de que la antigüedad de las mismas es superior a diez años desde la fecha de fabricación.

2º. Justificación de la inversión prevista en base a las mejoras en seguridad y salud laboral producidas como consecuencia de la inversión.

3º. Importe pormenorizado e individualizado de las inversiones para las que se solicita la subvención, sin incluir el IVA.

d) En inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, identificación de los puestos y descripción de las adaptacio-nes previstas.

e) Acreditación de la organización preventiva establecida en la empresa en todas las disci-plinas o especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y/o Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo. Si tiene concierto/s con servicio/s de prevención ajeno/s deberá aportarse certificado/s emitido/s por dicho/s servicio/s, indi-cando las especialidades preventivas concertadas. En caso de que la empresa haya organizado la prevención mediante medios propios, deberá aportar declaración respon-sable firmada por el empresario que incluya la descripción de la organización preventi-va adoptada para el desarrollo de las especialidades preventivas.

f) Informe del servicio de prevención de la empresa o, en su caso, de la persona que asuma la actividad preventiva en la misma, en el que se justifique que la inversión prevista cumple con los requisitos establecidos en el presente decreto y su realización supone la mejora las condiciones de seguridad y salud laboral en la empresa.

g) Certificados acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimien-to de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica, pudiendo autorizar a la Dirección General de Trabajo para que ésta lo compruebe de oficio, mediante el modelo de auto-rización recogido en el Anexo I. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupa-ciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.

h) Vida laboral de empresa en la que se indique el número de trabajadores contratados por la empresa en la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de cada convocatoria de las subvenciones. No obstante, el interesado o representante legal de la entidad podrá otorgar consentimiento para que el órgano instructor del

Page 127: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165989

NÚMERO 55

procedimiento de concesión de estas ayudas, pueda recabar de oficio de la Seguridad Social los datos del número de trabajadores contratados por la empresa solicitante.

i) Declaración responsable del representante legal de la empresa sobre las sanciones firmes y la siniestralidad laboral de la entidad solicitante, en los dos años inmediata-mente anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, incluida en el Anexo I, a los efectos de la valoración de la solicitud conforme a los criterios descritos en el artículo 12 del presente decreto.

j) Alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, o en su caso, copia de la misma si ya se ha efectuado este trámite con anterioridad.

k) Comunicación a la autoridad laboral de apertura de centros de trabajo de la empresa ubicados en Extremadura, según se establece en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo. Cuando la empresa realice actividades en centros de trabajo no permanentes, deberá presentar la comunicación de apertura referida a la del último centro de trabajo comunicado a la autoridad laboral en Extremadura.

3. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de 20 días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de cada convocatoria de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura.

4. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condi-ción de beneficiario conforme al artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de reunir los requisitos esta-blecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable contenida en la propia solicitud de subven-ción, conforme al modelo incluido como Anexo I.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corres-ponderá al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración.

La competencia para resolver corresponde a la Consejera de Educación y Empleo, confor-me al artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.

Page 128: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165990

NÚMERO 55

En la resolución de concesión de la subvención se especificará el beneficiario, el objeto de la subvención, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumpli-miento de las mismas. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además deberá hacerse constar expresamente en la resolu-ción el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

2. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmen-te a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extre-madura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en el Portal de Subvencio-nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma establecida en los artícu-los 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con el artí-culo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos en cada convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria, serán evalua-das por una Comisión de Valoración constituida al efecto. La Comisión de Valoración esta-rá compuesta por los siguientes miembros, nombrados por la Consejera de Educación y Empleo:

a) La persona titular de la Dirección General de Trabajo, que actuará como Presidente.

b) Dos técnicos/as en prevención de la Dirección General de Trabajo, que actuarán en condición de vocales.

Page 129: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165991

NÚMERO 55

c) Un funcionario/a de la Dirección General de Trabajo de la especialidad jurídica, que actuará como Secretario de la comisión, con voz pero sin voto.

2. Se emitirá informe por la Comisión de Valoración, en el que se recogerá el resultado de la evaluación efectuada.

3. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La Comisión de Valoración procederá a evaluar las solicitudes, determinando el orden de prelación entre ellas. Para la valoración de los proyectos solicitados se utilizarán los crite-rios de valoración que se indican a continuación, siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto de 70 puntos, conforme a la siguiente ponderación:

a) Por sanciones con carácter firme impuestas a la empresa por infracciones como conse-cuencia del incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agos-to, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en los dos años anteriores a la fecha de la publicación de cada convo-catoria en el DOE, según el siguiente baremo, en función de la graduación de la sanción y del número de sanciones:

1. Sin sanciones: 20 puntos.

2. Una sanción leve, sin sanciones graves: 15 puntos.

3. Más de una sanción leve, sin sanciones graves: 10 puntos.

4. Una sanción grave: 5 puntos.

5. Más de una sanción grave: 0 puntos.

b) Por la siniestralidad laboral, en función de los accidentes de trabajo con baja que se hayan producido en la empresa solicitante, en los dos años anteriores a la fecha de la publicación de cada convocatoria en el DOE:

1. Sin declaración de accidentes: 20 puntos.

2. Un accidente leve, sin declarar accidentes graves, muy graves o mortales: 15 puntos.

3. Más de un accidente leve, sin declarar accidentes graves, muy graves o mortales: 10 puntos.

4. Un accidente grave: 5 puntos.

Page 130: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165992

NÚMERO 55

5. Más de un accidente grave o declaración de uno o más accidentes muy graves o mortales: 0 puntos.

c) Inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

— Puestos para trabajadores con discapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 10 puntos.

— Puestos para trabajadores con discapacidad no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 5 puntos.

d) Empresas inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extrema-dura: 15 puntos.

e) Empresas con menos de 26 trabajadores contratados: 5 puntos.

Para tener derecho a la subvención regulada en el presente decreto, la entidad solicitante deberá obtener un mínimo de 30 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo.

2. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo procederá al estudio del expediente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La asignación presupuestaria prevista para la concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto se distribuirá entre los solicitantes de mayor a menor puntuación obteni-da, según el orden de prelación resultante de la valoración realizada conforme a lo esta-blecido en este artículo. En caso de empate en la puntuación, se tendrá en cuenta el importe total de la inversión subvencionable, obteniendo la posición superior la solicitud en la que se presente la inversión de mayor valor en euros, sin incluir el IVA.

TÍTULO III

Procedimiento de justificación y pago

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el presente decreto y en la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Page 131: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165993

NÚMERO 55

c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario, así como las que se produz-can en relación a la documentación del expediente de ayuda, como son los cambios de titularidad de las empresas, retrasos en la ejecución del proyecto o la variación del importe de la inversión subvencionable, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista, o eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado, que afecte a su realización.

d) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Trabajo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cual-quier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumpli-miento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda autonómica. Al objeto de la citada acre-ditación se estará a lo dispuesto en el artículo 9.2.g) del presente decreto, debiendo aportarse los certificados de estar al corriente emitidos por los órganos competentes o bien, prestar expresamente el consentimiento para la comprobación de oficio.

h) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente Decreto.

i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 19 de este decreto.

j) Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al menos durante 4 años desde la finalización del plazo de justificación de cada convoca-toria, a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.

k) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en rela-ción con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garanti-zar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Page 132: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165994

NÚMERO 55

Artículo 14. Justificación y abono de la subvención.

1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, que se extenderá hasta el 30 de septiembre de cada ejercicio correspondiente a cada convocatoria. La justificación de la adecuada reali-zación de la actividad objeto de la subvención, deberá realizarse mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de solicitud de abono conforme al Anexo IV, acompa-ñado de la documentación descrita en el apartado 3 de este artículo.

2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya remitido tal justi-ficación, se iniciará por la Dirección General de Trabajo el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del interesado, sin perjui-cio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El abono de la subvención concedida se realizará una vez que haya quedado totalmente justificado por el beneficiario de la subvención la realización total de la acción subvencio-nable y que los gastos y pagos han sido efectivamente realizados en los plazos estableci-dos en este decreto, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud de abono de la subvención mediante la presentación del modelo que se inclu-ye como Anexo IV, acompañada de la documentación acreditativa de la justificación de las inversiones realizadas, y en particular la siguiente:

1º Copia compulsada de las facturas acreditativas del coste total de las acciones subvencionables, así como copia de los documentos justificativos del pago material del importe íntegro de las mismas.

En caso de pago por transferencia, cheque, talón nominativo o pagaré, se adjuntará copia de los mismos y copia compulsada del extracto bancario que refleje el pago material.

En caso de pago en efectivo, y sólo para facturas cuyo importe no supere los 300 euros, se adjuntará certificación de la empresa suministradora acreditativa de la cuantía cobrada en efectivo, con indicación de la factura objeto del cobro. No se admitirá en ningún caso el pago en efectivo de facturas cuyo importe supere los 300 euros.

No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago descritos.

2º Certificado de destrucción o achatarramiento de los equipos o elementos sustitui-dos, emitidos por gestor de residuos autorizado por la Administración competente según la normativa medioambiental, en el que se incluirá una lista detallada de los equipos o elementos destruidos En el caso de retirada de materiales con amianto, certificado de aceptación y gestión de los residuos emitido por gestor de residuos autorizado.

Page 133: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165995

NÚMERO 55

3º En el caso de inversiones que consistan en la adquisición de equipos de trabajo o instalaciones, informe del servicio de prevención de la empresa o, en su caso, de la persona que asuma la actividad preventiva en la misma, indicando que los equipos o instalaciones adquiridos cumplen con los requisitos establecidos en el presente decreto, se han tenido en cuenta en la evaluación de riesgos laborales de la empresa y se ha facilitado a los trabajadores la formación e información exigida por la norma-tiva sobre prevención de riesgos laborales, en relación con los riesgos derivados de la utilización de los mismos en el desarrollo del trabajo.

4º Justificación documental de realización de la inversión subvencionada, mediante fotografías de los trabajos realizados y/o de los equipos o elementos adquiridos, que acrediten su realización o instalación en la empresa beneficiaria.

b) Para el pago de la subvención deberá indicarse la cuenta bancaria en la que se ha de ingresar el importe de la subvención, que debe estar dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

c) Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad esta-blecidas en el artículo 19 del presente decreto.

Artículo 15. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas por el presente decreto serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que para las mismas finalidades hayan sido concedidas por las Administracio-nes públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 16. Alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión.

Las incidencias producidas con posterioridad a la resolución de concesión de la subven-ción, que alteren las condiciones que fueron tenidas en cuenta al efecto, relacionadas en el artículo 13.1,c) del presente decreto, siempre y cuando dichos cambios no dieran lugar a una puntuación total inferior a la última de las solicitudes que haya obtenido subvención en la convocatoria a la que hubieran concurrido, se resolverán por la Direc-ción General de Trabajo, que podrá dictar, en su caso, una resolución de modificación de la resolución de concesión conforme a las nuevas condiciones. No obstante, la resolución de modificación nunca podrá reconocer un importe de la subvención superior al inicial-mente concedido.

Artículo 17. Control de las acciones subvencionables.

La Dirección General de Trabajo realizará el adecuado control y seguimiento en la ejecución por el beneficiario de la subvención de las inversiones subvencionables, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas, a través de los funciona-rios del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Centro Extremeño de Seguridad y Salud Laboral (CESSLA) y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Page 134: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165996

NÚMERO 55

TÍTULO IV

Revocación y reintegro

Artículo 18. Incumplimientos, revocación y reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en las convocatorias y reso-luciones individuales de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la declaración de incumplimiento y revocación de la subvención concedida y, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de proce-dencia del reintegro.

2. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

Para la aplicación del cálculo de proporcionalidad en la declaración de pérdida del derecho a la subvención o de reducción de la cuantía, en el caso de que los gastos justificados fueran de cuantía inferior al importe de la actividad subvencionada, se procederá a la disminución proporcional de la subvención concedida, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

No obstante, se considerará incumplimiento total y en consecuencia procederá el reintegro de la totalidad de la subvención, cuando el porcentaje de la inversión subvencionable ejecutada, excluido IVA, sea inferior al 60% de la correspondiente a la actividad subven-cionada. Cuando el porcentaje de ejecución sea igual o superior al 60%, se aplicarán los criterios de proporcionalidad en el reintegro parcial de la subvención, reduciendo la cuan-tía concedida atendiendo al porcentaje de ejecución no justificado.

3. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se rige por lo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afecta-do. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispo-ne la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al rein-tegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

Page 135: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165997

NÚMERO 55

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa. La liquida-ción de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la proce-dencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el esta-blecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven-ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

TÍTULO V

Publicidad y financiación

Artículo 19. Publicidad.

1. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto.

2. Las subvenciones concedidas en base a este decreto serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento de lo esta-blecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación, de conformi-dad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Conce-sión de Subvenciones.

Page 136: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165998

NÚMERO 55

A tales efectos, se utilizará instalación de placa o cartel informativo en la proporción de dos unidades de alto por una y media de ancho, con la superficie mínima de 0,4 m2 y en el que se indicará la siguiente leyenda:

Inversión cofinanciada por la Junta de Extremadura.

Consejería de Educación y Empleo.

Definición del Proyecto:

Entidad beneficiaria:

Actividad:

Inversión:

Logotipos:

Las medidas establecidas anteriormente se ubicarán en el lugar en el que se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda de la Junta de Extremadura en sitio visible al público.

La instalación de las medidas de publicidad establecidas en el presente artículo deberá ser acreditada por la empresa solicitante con la documentación aportada para la justificación de la subvención concedida.

Artículo 20. Financiación.

1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, de acuerdo con la partida presupuestaria que a tal efecto se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y sufi-ciente en cada anualidad.

2. Con arreglo a lo establecido en la letra h) del apartado 2 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía de los créditos fijados en las convocatorias podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incre-mento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de crédi-tos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin nece-sidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 257/2014, de 25 de noviembre, se establecen las bases regula-doras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.

Las subvenciones convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por la normativa vigente en la fecha de la correspondiente convocatoria, y con base a

Page 137: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20165999

NÚMERO 55

los créditos existentes a la fecha de la misma, siendo aplicable lo dispuesto en el presente decreto únicamente a las convocatorias que se efectúen a partir de su publicación y entrada en vigor.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final segunda. Normas aplicables.

Las subvenciones a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990 y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 15 de marzo de 2016.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Consejera de Educación y Empleo,

MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

Page 138: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166000

NÚMERO 55

ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 37/2016, de 15 de marzo,)

EXPEDIENTE:____________/20__

A.- SOLICITANTE

Razón social (nombre y apellidos, si es persona física): NIF/CIF: Nº ASS/NISS:

Domicilio social: Código postal:

Localidad: Provincia:

Teléfono: Fax: Correo electrónico:

En comunidades de bienes o agrupaciones sin personalidad jurídica propia (miembros):

Nombre y apellidos: NIF:

B.- REPRESENTANTE LEGAL

Nombre y apellidos:

NIF:

Domicilio:

Código postal: Localidad: Provincia:

Teléfono: Fax: Correo electrónico:

Page 139: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166001

NÚMERO 55

C.- CENTRO/S DE TRABAJO PARA EL/LOS QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN

CENTRO 1: Descripción del centro de trabajo:

Actividad: CNAE-2009:

Domicilio: Código postal: Localidad: Provincia:

CENTRO 2: Descripción del centro de trabajo:

Actividad: CNAE-2009:

Domicilio: Código postal: Localidad: Provincia:

CENTRO 3: Descripción del centro de trabajo:

Actividad: CNAE-2009:

Domicilio: Código postal: Localidad: Provincia:

Page 140: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166002

NÚMERO 55

D.- DECLARACIÓN RESPONSABLE

1.- El que suscribe conoce y acepta las bases reguladoras de esta subvención, establecidas por el Decreto 37/2016, de 15 de marzo, por el que se establecen subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la comunidad autónoma de Extremadura, y efectúa la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE:

La empresa _____________________________________________, a la que represento:

a) Se compromete a realizar, en su totalidad, la inversión subvencionable, en los plazos establecidos y cumpliendo íntegramente las condiciones establecidas en la convocatoria.

b) Se encuentra inscrita en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

c) No ha sido sancionada por la comisión de faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el DOE de cada convocatoria de las subvenciones.

d) Tiene contratados por cuenta ajena _____ trabajadores, en la fecha de publicación de la convocatoria en el DOE.

e) Tiene capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones relacionadas en el apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumple las obligaciones previstas en el artículo 13 de la citada ley.

f) Se compromete para el caso de que una vez concedida la subvención, el solicitante decida no realizar la inversión prevista, a comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Trabajo, desistiendo de su solicitud.

g) Garantiza, para los casos en que se solicite la subvención para la sustitución de máquinas en el centro de trabajo, que las máquinas sustituidas tienen más de diez años desde la fecha de fabricación.

h) El número de sanciones impuestas a la empresa con carácter firme por infracciones como consecuencia del incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de cada convocatoria en el DOE son:

Sanciones leves:_____ Sanciones graves:______

i) El número de accidentes de trabajo ocurridos en la empresa en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de cada convocatoria en el DOE son:

Acc. leves:_____ Acc. graves:______ Acc. muy graves:______ Acc. Mortales:_____

j) En el caso de solicitar subvención para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad:

La discapacidad se ha producido por causa de accidente laboral o enfermedad profesional: Sí No k) Sí No está inscrita en el en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura

2. Todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces, comprometiéndose la entidad solicitante a aportar los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran para la comprobación de lo declarado. Asimismo, se reintegrarán, en su caso, las cantidades recibidas, con los intereses legales correspondientes, en caso de que se declare el incumplimiento de las obligaciones adquiridas o los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para su concesión.

Page 141: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166003

NÚMERO 55

E.- AUTORIZACIONES

Marcar las casillas correspondientes para autorizar a la Dirección General de Trabajo a obtener los datos que se indican. En el caso de no autorizar la obtención de datos a la Dirección General de Trabajo, el solicitante deberá entregar los certificados correspondientes de los organismos citados.

Autorizo a la Dirección General de Trabajo a obtener los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.

Autorizo a la Dirección General de Trabajo a obtener los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Autorizo a la Dirección General de Trabajo a obtener los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Autorizo a la Dirección General de Trabajo para que mis datos de identidad personal sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

Autorizo a la Dirección General de Trabajo para que los datos de identidad de persona jurídica sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos así como los datos de identidad de la persona jurídica a través del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA).

Autorizo a la Dirección General de Trabajo para que consulte los datos que constan en la Seguridad Social sobre la vida laboral de la empresa y el número de trabajadores contratados por la empresa solicitante.

Por tanto, SOLICITA, junto a la documentación que se acompaña, que sea admitida su solicitud en tiempo y forma y, previos los trámites y comprobaciones oportunas, le sea concedida la subvención que proceda (*).

En _________________________________, a ___ de _________________ de ________.

(Firma y sello de la entidad solicitante) ______________________________________________ N.I.F._____________________

(NOMBRE Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL)

(*)PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Educación y Empleo le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento van a ser incorporados para su tratamiento, en un fichero automatizado. La Dirección General de Trabajo asegurará el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en este formulario, y el adecuado uso de los mismos. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, y conforme al procedimiento establecido, sobre los datos suministrados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos los interesados. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Paseo de Roma s/n, 06800 Mérida (Badajoz)

Page 142: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166004

NÚMERO 55

DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA CON LA SOLICITUD 1.- Copia compulsada del N.I.F. del solicitante, si es persona física o jurídica (*). 2.- Copia compulsada de la escritura de constitución de persona jurídica (*). 3.- Si se actúa mediante representación, copia compulsada del NIF (*) y documento que acredite la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda. 4.- Para comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, copia compulsada del NIF de la comunidad de bienes y del NIF pasaporte o tarjeta de residencia de cada uno de los comuneros o integrantes de la entidad, o de su representante legal, en su caso (*). 5.- En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, declaración firmada por todos los integrantes de la entidad donde se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. 6.- Memoria, cumplimentando el modelo recogido en el Anexo III y aportando los documentos requeridos. 7.-En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que, en los supuestos de coste por ejecución de obras, suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores: - Copia compulsada de las ofertas de diferentes proveedores (mínimo tres), con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten. - Memoria justificativa de la elección entre las ofertas presentadas, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 8.- Acreditación de la organización preventiva establecida en la empresa en todas las disciplinas o especialidades (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y/o Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo). Si tiene concierto/s con servicio/s de prevención ajeno/s deberá aportarse certificado emitido por dicho/s servicio/s, indicando las especialidades preventivas concertadas. En caso de que la empresa haya organizado la prevención mediante medios propios, deberá aportar declaración responsable firmada por el empresario, que incluya la descripción de la organización preventiva adoptada para el desarrollo de las especialidades preventivas. 9.- Declaración responsable de las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante el ejercicio fiscal de la solicitud y los dos ejercicios fiscales anteriores acogidas al régimen de minimis. Para ello deberán formalizar el Anexo II que acompaña al presente decreto. 10.- Certificados acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica. (*) 11.- Vida laboral de empresa con los datos del número de trabajadores contratados a la fecha de publicación en el DOE de cada convocatoria (*). 12.- Alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, o en su caso, copia de la misma si ya se ha efectuado este trámite con anterioridad. 13.- Informe del servicio de prevención de la empresa o, en su caso, de la persona que asuma la actividad preventiva en la misma, en el que se justifique que la inversión prevista cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 37/2016 de 15 de marzo, y su realización supone la mejora las condiciones de seguridad y salud laboral en la empresa. 14.- En inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, identificación de los puestos y descripción de las adaptaciones previstas. (*) Si procede, salvo autorización expresa para la comprobación de oficio por parte de la Administración en el apartado E del Anexo I, conforme a lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 37/2016, de 15 de marzo.

Page 143: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166005

NÚMERO 55

AN

EXO

II

DEC

LAR

AC

IÓN

DE

SUB

VEN

CIO

NES

U O

TRA

S A

YUD

AS

PÚB

LIC

AS

SOLI

CIT

AD

AS

O R

ECIB

IDA

S PO

R E

L SO

LIC

ITA

NTE

, AC

OG

IDA

S A

L R

ÉGIM

EN D

E M

INIM

IS

D./D

ª……

……

……

……

……

……

……

……

……

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

con

D.N

.I. n

º……

……

……

……

.. ,

en

calid

ad

de

……

..….…

……

……

......

......

......

..,

com

pare

zco

en

repr

esen

taci

ón

de

la

empr

esa/

asoc

iaci

ón/e

ntid

ad/in

stitu

ción

(1

) ……

……

……

……

……

……

……

……

…...

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

......

..., c

on N

.I.F.

nº …

……

……

……

……

……

Y

dec

laro

que

la m

ism

a ha

sol

icita

do o

reci

bido

las

ayud

as y

sub

venc

ione

s qu

e se

men

cion

an a

con

tinua

ción

dur

ante

los

últim

os tr

es a

ños

fisca

les

para

ést

e o

cual

quie

r otro

régi

men

, aco

gido

a la

nor

mat

iva

de m

inim

is:

O

rgan

ism

o (1

) C

onvo

cato

ria(2

)C

ódig

o de

Exp

edie

nte

(3)

S/C

(4)

Fech

a(5)

Im

porte

(en

euro

s)

1.

Mar

car l

o qu

e pr

oced

a 2.

In

dica

r la

Ord

en d

e co

nvoc

ator

ia d

e la

ayu

da o

sub

venc

ión

para

la c

ual s

e ha

sol

icita

do y

/o re

cibi

do a

yuda

s de

otro

s or

gani

smos

. 3.

D

e no

con

ocer

se e

l cód

igo

de e

xped

ient

e, n

o cu

mpl

imen

tar.

4.

Indi

car l

a si

tuac

ión

actu

al d

e la

ayu

da: S

(sol

icita

da),

C (c

once

dida

). 5.

Fe

cha

de la

sol

icitu

d o

Res

oluc

ión

de c

once

sión

, en

su c

aso.

A

sim

ism

o, m

e co

mpr

omet

o a

com

unic

ar a

la C

onse

jería

de

Edu

caci

ón y

Em

pleo

cua

lqui

er n

ueva

sol

icitu

d o

conc

esió

n qu

e se

pro

duzc

a co

n po

ster

iorid

ad a

la

pres

ente

dec

lara

ción

. Ig

ualm

ente

dec

laro

que

el

solic

itant

e no

est

á in

curs

o en

nin

guna

cla

se d

e in

habi

litac

ión

para

la

obte

nció

n de

sub

venc

ione

s pú

blic

as.

Y p

ara

que

cons

te, a

los

efec

tos

opor

tuno

s, fi

rmo

la p

rese

nte

decl

arac

ión

y co

mpr

omis

o en

……

……

….,

a …

... d

e …

……

… d

e …

(F

irma)

C

ON

SEJE

RÍA

DE

EDU

CA

CIÓ

N Y

EM

PLEO

D

IREC

CIO

N G

ENER

AL

DE

TRA

BA

JO

Pas

eo d

e R

oma

s/n,

068

00 M

érid

a (B

adaj

oz)

Page 144: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166006

NÚMERO 55

ANEXO III. MEMORIA

EXPEDIENTE:____________/20__

A.- EMPRESA SOLICITANTE

Razón social (nombre y apellidos, si es persona física): NIF:

Domicilio social: Código postal:

Localidad: Provincia:

Teléfono: Fax: Correo electrónico:

B.- DESCRIPCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO, MEDIOS O INSTALACIONES CUYA ADQUISICIÓN FUNDAMENTA LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN Y, EN SU CASO, DE LOS EQUIPOS O MATERIALES QUE SE VAN A ELIMINAR, ADJUNTANDO A LA MEMORIA, CUANDO PROCEDA, LA DOCUMENTACIÓN QUE JUSTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SOBRE CERTIFICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EXIGIDOS EN EL DECRETO 37/2016, DE 15 DE MARZO Y FOTOGRAFÍAS DE LOS EQUIPOS, ELEMENTOS O MATERIALES QUE VAN A SER SUSTITUIDOS O RETIRADOS. EN EL CASO DE SUSTITUCIÓN DE MÁQUINAS, JUSTIFICACIÓN DE QUE LA ANTIGÜEDAD DE LAS MISMAS ES SUPERIOR A DIEZ AÑOS DESDE LA FECHA DE FABRICACIÓN.

Page 145: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166007

NÚMERO 55

C.- JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN PREVISTA EN BASE A LAS MEJORAS EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL PRODUCIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA INVERSIÓN

D.- IMPORTE PORMENORIZADO E INDIVIDUALIZADO DE LAS INVERSIONES PARA LAS QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN (SIN INCLUIR IVA).

En ______________________________, a ___ de _________________ de ________

(Firma y sello de la entidad solicitante) ______________________________________________ N.I.F._____________________

(NOMBRE Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL)

DIRECCION GENERAL DE TRABAJO CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Paseo de Roma s/n, 06800 Mérida (Badajoz)

Page 146: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166008

NÚMERO 55

ANEXO IV. SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y ABONO

EXPEDIENTE:____________/20__

A.- EMPRESA SOLICITANTE

Razón social o nombre y apellidos, si es persona física: NIF:

Domicilio social: Código postal:

Localidad: Provincia:

Teléfono: Fax: Correo electrónico:

B.- DECLARACIÓN DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE

D/Dª. _____________________________________NIF.:___________________, en nombre y representación de la empresa beneficiaria de la subvención con expediente nº _________/20__ de esa Dirección General de Trabajo, DECLARA: - Que la actuación subvencionada indicada ha sido finalizada y ejecutada de conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2016, de 15 de marzo.

C.- AUTORIZACIONES

Marcar las casillas correspondientes para autorizar a la Dirección General de Trabajo a obtener los datos que se indican. En el caso de no autorizar la obtención de datos a la Dirección General de Trabajo, el solicitante deberá entregar los certificados correspondientes de los organismos citados.

Autorizo a la Dirección General de Trabajo a obtener los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.

Autorizo a la Dirección General de Trabajo a obtener los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Autorizo a la Dirección General de Trabajo a obtener los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Page 147: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166009

NÚMERO 55

D.- DOCUMENTACIÓN APORTADA

La empresa beneficiaria presenta, para la justificación de la ejecución de la actuación subvencionada, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto XX/2016, de 15 de marzo, la siguiente documentación (original o copia compulsada): (marcar la/s que proceda).

Factura/s desglosada/s. Justificante/s del pago del gasto. En caso de no haberse autorizado por el beneficiario, a la Dirección General de Trabajo,

para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán aportarse certificados en vigor de los citados organismos.

Certificado/s del gestor autorizado de residuos donde conste la destrucción o achatarramiento de los equipos o elementos sustituidos, con descripción o lista detallada de los mismos. En el caso de retirada de materiales de amianto, certificado de aceptación y gestión de los residuos emitido por gestor de residuos autorizado.

En el caso de inversiones que consistan en la adquisición de equipos de trabajo o instalaciones, informe del servicio de prevención de la empresa o, en su caso, de la persona que asuma la actividad preventiva en la misma, indicando que los equipos o instalaciones adquiridos cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto XX/2016, de 15 de marzo, se han tenido en cuenta en la evaluación de riesgos laborales de la empresa y se ha facilitado a los trabajadores la formación e información exigida por la normativa sobre prevención de riesgos laborales, en relación con los riesgos derivados de la utilización de los mismos en el desarrollo del trabajo.

Justificación documental que constate la realización de la inversión subvencionada, mediante fotografías de los trabajos realizados y/o de los equipos o elementos adquiridos, que acrediten su realización o instalación en la empresa beneficiaria.

Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en el artículo 19 del Decreto XX/2016, de 15 de marzo. Otros documentos:

E.- SOLICITUD DE ABONO La empresa beneficiaria, una vez realizados los trámites oportunos, SOLICITA que se proceda a liquidar la subvención que tiene concedida y le sea abonado su importe en la cuenta de la entidad siguiente:

Page 148: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166010

NÚMERO 55

La cuenta abajo indicada debe estar dada de alta en el Subsistema de Terceros del Gobierno de Extremadura.

IBAN Entidad Sucursal DG Nº Cuenta

(*)PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Educación y Empleo le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento van a ser incorporados para su tratamiento, en un fichero automatizado. La Dirección General de Trabajo asegurará el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en este formulario, y el adecuado uso de los mismos. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, y conforme al procedimiento establecido, sobre los datos suministrados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos los interesados.

En ________________________________, a ___ de _________________ de ________.

(Firma y sello de la entidad solicitante) _____________________________________________ N.I.F._____________________

(NOMBRE Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL)

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Paseo de Roma s/n, 06800 Mérida (Badajoz)

Page 149: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166011

NÚMERO 55

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 38/2016, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 157/2001, de 9 de octubre, por el que se regula la Comisión Regional de Vivienda. (2016040043)

La Comisión Regional de Vivienda de Extremadura se encuentra regulada por Decreto 157/2001, de 9 de octubre (DOE núm. 119, de 13 de octubre), cuyo artículo 2 establece la composición de la misma.

En aras de una mayor garantía de objetividad y transparencia en los procedimientos de adju-dicación de vivienda de promoción publica regulados en la Ley de 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, en los que participa la Comi-sión, se incorporan a su composición representantes de los distintos grupos políticos que han conseguido representación en la Asamblea de Extremadura y dos representantes de las orga-nizaciones empresariales más representativas de Extremadura. Y ello como consecuencia de la transparencia en la actividad administrativa que ha de impregnar todos los ámbitos de actuación de la Administración de conformidad con la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobier-no Abierto de Extremadura.

El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de “Urbanis-mo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conserva-ción del patrimonio urbano tradicional”.

Así mismo, corresponde a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales el ejercicio de las competen-cias en las materias de vivienda y arquitectura, con especial incidencia en medidas de intermediación bancaria, programas y prestaciones en materia de vivienda, con especial dedicación al cumplimiento del derecho constitucional en relación con la vivienda digna y políticas de consumo, en virtud del artículo 5 del Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 15 de marzo de 2016,

Page 150: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166012

NÚMERO 55

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 157/2001, de 9 de octubre, por el que se regula la Comisión Regional de Vivienda.

Se modifica el Decreto 157/2001, de 9 de octubre, por el que se regula la Comisión Regional de Vivienda, que quedará redactado en los siguientes términos:

Único. Se añaden las letras k) y l) en el artículo 2 que tendrá la siguiente redacción:

“k) Un portavoz de cada grupo político con representación en la Asamblea de Extremadura.

l) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de Extremadura”.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 15 de marzo de 2016.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

El Consejero de Sanidad y Políticas Sociales,

JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA

Page 151: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166013

NÚMERO 55

III OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro Extremeño de Formación Deportiva y la Federación Extremeña de Ajedrez para la realización del Bloque común de carácter oficial establecido para las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. (2016060382)

Habiéndose firmado el día 19 de enero de 2016, Convenio de Colaboración entre el Centro Extremeño de Formación Deportiva y la Federación Extremeña de Ajedrez para la realización del Bloque común de carácter oficial establecido para las enseñanzas deporti-vas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

Mérida, 8 de marzo de 2016.

La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación, (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

Page 152: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166014

NÚMERO 55

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO EXTREMEÑO DE FORMACIÓN DEPORTIVA Y LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE AJEDREZ PARA LA REALIZACIÓN DEL BLOQUE COMÚN DE CARÁCTER OFICIAL ESTABLECIDO PARA LAS ENSEÑANZAS

DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL REGULADAS POR EL REAL DECRETO 1363/2007, DE 24 DE OCTUBRE

En Mérida, a 19 de enero de 2016.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María Esther Gutiérrez Morán, Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial Extremadura n.º 129, de 7 de julio de 2015).

Y de otra, el Sr. D. Miguel Llanes Hurtado, en nombre y representación de la Federación Extremeña de Ajedrez, con CIF: V 06122709 en su calidad de Presidente, en ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa vigente.

Reconociéndose las partes con capacidad y legitimación suficiente para la suscripción del presente Convenio,

MANIFIESTAN

Primero. Que con arreglo a la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, el Centro Extremeño de Formación Deportiva (en adelante, CEXFOD) es el instrumento de la Junta de Extremadura competente para la promoción de la formación deportiva en coordina-ción con las Federaciones Deportivas Extremeñas y, en su caso, con la Federación Española correspondiente; a tales efectos, incluye en su Plan Anual de Actividades Formativas la reali-zación del Bloque común de la Formación recogido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas régimen especial.

Por Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denomina-ción, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se dispone, en su artículo segundo: “Que la Consejería de Educación y Empleo ejercerá las competencias en materia de deporte ante-riormente ejercidas por la Presidencia de la Junta de Extremadura”. Éstas son desempe-ñadas a través de la Dirección General de Deportes, órgano al que está adscrito el CEXFOD, de conformidad con el Decreto 264/2015, de 7 de agosto, por el que se estable-ce la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Page 153: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166015

NÚMERO 55

El ámbito funcional del CEXFOD se establece en el Decreto 138/2004, de 2 de septiembre, en el que se determina la organización, estructura, competencias y funcionamiento del Centro Extremeño de Formación Deportiva, y en el mismo se recoge como funciones del centro, la del desarrollo de la formación deportiva, hoy regulada en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y en la Orden ECD/158/2014 de 5 de febrero.

El CEXFOD está autorizado por Resolución del 6 de febrero de 2012 de la Secretaria General de Educación para la impartición del bloque común de actividades de formación deportiva del periodo transitorio, de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Segundo. Que entre las funciones y competencias que recogen los Estatutos de la Federación Extremeña de Ajedrez figura la de colaborar con la Administración competente en la elabora-ción y ejecución, en su caso, de los planes de formación de técnicos deportivos.

Tercero. Que la Federación Extremeña de Ajedrez inscrita en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, ha presentado al CEXFOD la correspondiente declaración responsable establecida en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero para promover la activi-dad de formación deportiva para monitor de ajedrez de Nivel I.

Cuarto. Que además de la citada declaración responsable, es necesario, según dispone la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, antes citada, que la Federación promotora acompañe a dicha declaración un convenio firmado entre dicha Federación y el centro autorizado para impartir el bloque común de la formación en régimen presencial o a distancia, en el que se especifique la reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común.

Quinto. Que, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, ambas partes manifiestan su interés para actuar de manera coordinada para la promoción de la formación deportiva en sus diferentes áreas y niveles y, concreta-mente, para colaborar en la realización de la actividad de formación deportiva para Monitor ajedrez de Nivel I, con arreglo a las siguentes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el régimen de colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo y la Federación Extremeña de Ajedrez para la impartición por el CEXFOD, en el marco del Plan Anual de Actividades Formativas de este centro, del Bloque común de la actividad de formación deportiva para Monitor de ajedrez de Nivel I, actividad que promueve la Federación Extremeña de Ajedrez, para la que dicha Federación tiene solici-tada la pertinente autorización, todo ello con arreglo a lo contemplado por la Orden ECD/158/2014 de 5 de febrero.

SEGUNDA. Actuaciones a desarrollar.

La Consejería de Educación y Empleo a través del CEXFOD, impartirá el Bloque común de la actividad de formación deportiva para monitor de ajedrez de Nivel I. Dicho bloque común

Page 154: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166016

NÚMERO 55

tiene carácter de enseñanza oficial y, por lo tanto, se encuadra dentro de lo establecido para las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas del bloque común serán los establecidos en cualquiera de los reales decretos que desarrollen títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al ser enseñanzas comunes a todas las modalidades o especialidades deportivas, según se estable-ce en artículo 10.2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

El Bloque común, cuya impartición por la Consejería de Educación y Empleo a través del CEXFOD constituye el objeto del presente convenio, es una de las partes (las otras son: el Bloque específico y el Período de prácticas) en las que está organizada la actividad de forma-ción deportiva para Monitor de ajedrez de Nivel I, promovida por la Federación Extremeña de ajedrez.

El número de alumnos máximo será de 30 alumnos y se celebrará desde el 14 de noviembre hasta el 28 de noviembre en sesiones presenciales con un horario de 8:30 de la mañana a 15:00 horas. El resto del curso que se celebrará de forma online y para lo cual se impartirá a través de la plataforma cuya dirección es educarex.cexfod.es y que estará a disposición de los alumnos desde el día 14 de noviembre hasta la celebración de los exámenes en convoca-toria ordinaria.

TERCERA. Compromisos de la Consejería de Educación y Empleo.

1. La Consejería de Educación y Empleo a través de el CEXFOD se compromete al desarrollo del Bloque Común de la actividad formativa para monitor de ajedrez de Nivel I y a prestar la asistencia técnica necesaria, facilitando el personal técnico para impartir la actividad formativa así como los medios necesarios para la resolución de cuantas incidencias puedan surgir en relación con la misma actividad formativa.

2. La Dirección General de Deportes, órgano directivo al que está adscrito el CEXFOD, nombrará a una persona responsable de la actividad formativa para la dirección y admi-nistración de contenidos y usuarios, que desarrollará sus funciones junto con el profesora-do designado en el marco de la Orden de 7 de enero de 2009, por la que se regulan y aprueban los baremos retributivos por colaboración, de carácter no permanente ni habi-tual (DOE nº 10, de 16 de enero de 2009) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3. La Consejería de Educación y Empleo a través del CEXFOD se compromete a facilitar los trámites precisos para el acceso y realización del Bloque común por parte de los matricu-lados en la actividad formativa para monitor de ajedrez de Nivel I, de la que es promotora la Federación Extremeña de Ajedrez.

4. La Consejería de Educación y Empleo a través del CEXFOD confeccionará los documentos de evaluación del Bloque Común y extenderá, en su caso, el certificado individual de haber superado el mencionado bloque.

Page 155: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166017

NÚMERO 55

CUARTA. Compromisos de la Federación Extremeña de Ajedrez.

La Federación extremeña de Ajedrez, se compromete a realizar la actividad de formación deportiva para monitor de ajedrez de Nivel I, exigiendo, e incorporando al expediente correspondiente, la acreditación por los alumnos de los requisitos generales y específicos de acceso a la formación, realizando a su costa: La Prueba de acceso o, en su caso, veri-ficando la acreditación del mérito deportivo; la impartición del Bloque específico, el desa-rrollo del período de prácticas, y cuantas obligaciones le vienen exigidas por su condición de única entidad promotora de la formación, conforme a la resolución que le otorga tal carácter, y en virtud de cuanto le viene exigido al respecto por la Orden ECD/158/2014 de 5 de Febrero.

QUINTA. Financiación.

La realización del Bloque común de la actividad formativa para Monitor de ajedrez de Nivel I, objeto del presente convenio, se financiará con cargo a las correspondientes partidas presu-puestarias de la Dirección General de Deportes establecidas para el Plan Anual de Actividades Formativas del CEXFOD.

SEXTA. Órgano colegiado de seguimiento e interpretación del Convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación que tendrá atribui-das competencias en orden al control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente Convenio, facilitar su interpretación e impulsar el cumplimiento del objeto del mismo.

La Comisión de Seguimiento y Evaluación estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes. Por parte de la Administración, los dos miembros de la Comisión serán designados por la Directora General de Deportes; por parte de Federación, los dos representantes serán nombrados por el/la Presidente/a de la misma.

La Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación se reunirá cuando así lo solicite alguna de las dos partes.

Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes, y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula novena.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación serán las siguientes:

a) Interpretar el presente Convenio durante su ejecución e impulsar el cumplimiento del objeto del mismo y de los demás extremos que figuran en las cláusulas precedentes.

b) Analizar y evaluar las actividades realizadas en cumplimiento del Convenio.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento, Interpre-tación y Evaluación se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Page 156: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166018

NÚMERO 55

SÉPTIMO. Vigencia.

El presente Convenio tendrá carácter retroactivo desde el día 1 de noviembre de 2015, extin-guiéndose con el cumplimiento de su objeto.

OCTAVO. Causas de extinción

El presente convenio se extinguirá por denuncia en caso de incumplimiento imputable a una de las partes, cumplimiento del objeto del mismo, por mutuo acuerdo de las partes, por fuer-za mayor o por la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del convenio.

Si se produjere el incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, la parte cumpli-dora, una vez acreditado dicho incumplimiento, se encontrará facultada para denunciar el incumplimiento e instar la resolución del Convenio, dándolo por finalizado y procediendo a la liquidación del mismo, viniendo la parte incumplidora obligada a indemnizar los daños y perjuicios causados.

La eventual resolución del Convenio no afectará a las actuaciones que se encontrasen en proceso de realización.

NOVENA. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa celebrándose al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y Procedimiento Administrativo Común, viniendo excluido de la aplicación del Real Decre-to Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de su artículo 4.1. d) y m) y resultando compe-tente el orden jurisdiccional contencioso administrativo para resolver los eventuales litigios que pudieran derivarse del mismo,

Y en prueba de conformidad, lo firman por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la Federación extremeña de Ajedrez LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

Fdo.: Miguel Llanes Hurtados Fdo.: María Esther Gutiérrez Durán

Page 157: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166019

NÚMERO 55

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Tributos, por la que se dispone la ejecución de sentencia n.º 51/2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso administrativo n.º 312/2015. (2016060398)

Ha recaído sentencia firme n.º 51 de 16 de febrero de 2016 por la que se resuelve el recurso contencioso-administrativo n.º 312 de 2015 promovido por el Procurador Sr. Crespo Candela, en nombre y representación de don Antonio Asenjo Fajardo, don Antonio Asenjo Gutiérrez y doña Paloma Asenjo Gutiérrez, siendo demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada la Junta de Extremadura representada por el Letrado de la Junta. El recurso se ha interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura en expediente 06/598/2013 contra impuesto sobre sucesiones y donaciones.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, esta Dirección General de Tributos, de acuerdo con la Resolución de 10 de agosto de 2015, de la Consejera, sobre delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

R E S U E L V E :

Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 51 de 16 de febrero de 2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 312/2015, llevando a puro y debido efecto el fallo cuya parte dispositiva dice:

“Que en atención a lo expuesto debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Antonio Asenjo Fajardo, Antonio Asenjo Gutiérrez y Paloma Asenjo Gutiérrez, contra la resolución del Tear de 29/05/2015 a que se refieren los presen-tes autos, y en su virtud la debemos ratificar y ratificamos por ser conforme a Derecho, salvo en el extremo referido a la prescripción que ha de estimarse también, de manera que la Administración no pueda legalmente iniciar un procedimiento de liquidación por el hecho imponible al que se refiere, y todo ello con expresa condena en cuanto a costas para las Administraciones demandadas“.

Mérida, 9 de marzo de 2016.

La Directora General de Tributos,

ANTONIA CERRATO RODRÍGUEZ

Page 158: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166020

NÚMERO 55

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2016, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-4755-2. (2016060414)

Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres a petición de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, solicitando autorización administrativa y cumplidos los trámites reglamen-tarios ordenados en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), así como lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,

Este Servicio ha resuelto:

Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, el establecimiento de la instalación eléctri-ca, cuyas características son las siguientes:

Línea eléctrica:

Origen: Nueva celda de línea a instalar en el CT camino Los Veratos.

Final: Empalmes a realizar con línea subterránea de media tensión existente en esquina de la c/ San Marcos.

Término municipal afectado: Talayuela.

Tipo de línea: Subterránea.

Tensión de servicio en kV: 20.

Longitud línea subterránea en km: 0,342.

Longitud total en km: 0,342.

Emplazamiento de la línea: C/ San Marcos.

Finalidad: Mejora de la infraestructura eléctrica.

Referencia del expediente: 10/AT-4755-2.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el Acta de Puesta en servicio previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado RD 1955/2000, de 1 de diciembre.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interpo-nerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de dicha norma legal.

Cáceres, 25 de febrero de 2016.

El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres,

ARTURO DURÁN GARCÍA

Page 159: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166021

NÚMERO 55

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2016, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 565/2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario n.º 157/2015. (2016060410)

En el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario n.º 157/2015, en el que han sido partes, como recurrente, DGD Agraria Turística y Patrimonial, SL, representada por el Procurador Sr. Leal López y como demandada la Junta de Extrema-dura, representada y asistida por su letrado, recurso que versa sobre Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de 16/01/2015, dicta-da en expediente OL-06786909, ha recaído sentencia firme dictada el 20 de octubre de 2015 por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órga-no competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

R E S U E L V O :

Proceder a la ejecución del Fallo de la Sentencia n.º 565 de 20 de octubre de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el procedimiento ordinario número 157/2015, llevando a puro y debido efecto el fallo que es del siguiente tenor:

“Que en atención a lo expuesto debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-admi-nistrativo interpuesto por el procurador Sr. Leal López en nombre y representación de DGD Agraria Turística y Patrimonial, SL, contra la resolución de la Consejería de Agricultura referi-da en el primer fundamento de esta sentencia y en su virtud la debemos anular y anulamos, declarando sin efecto la reducción aplicada. Se imponen las costas a la demandada”.

Mérida, 4 de marzo de 2016.

El Secretario General, (PD Resolución de la Consejera de 16 de septiembre de 2015, DOE n.º 184 de 23 de septiembre de 2015),

FRANCISCO JAVIER GASPAR NIETO

Page 160: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166022

NÚMERO 55

V ANUNCIOS

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ANUNCIO de 9 de febrero de 2016 sobre calificación urbanística de rehabilitación y ampliación de vivienda unifamiliar, casa de guardeses y usos asociados a explotación agropecuaria. Situación: parcela 1 del polígono 9. Promotora: Lauter Agroganadera, SL, en Alburquerque. (2016080247)

La Directora General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3.º y 7.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002) y de lo previsto en el artículo 6.2 apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º 127, de 3 de noviembre) somete a información pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto:

Calificación urbanística de rehabilitación y ampliación de vivienda unifamiliar, casa de guardeses y usos asociados a explotación agropecuaria. Situación: parcela 1 (Ref.ª cat. 06006a009000010000hy) del polígono 9. Promotora: Lauter Agroganadera, SL, en Alburquerque.

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio sita en avda. de las Comunidades, s/n., en Mérida.

Mérida, 9 de febrero de 2016. El Jefe de Servicio de Urbanismo, JUAN ATILANO PEROMINGO GAMINO.

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2016, de la Gerencia del Área de Salud de Badajoz, por la que se hace pública la formalización del contrato de suministro de “Adquisición del medicamento exclusivo Menopur 1200 UI vial + jer. y Menopur 75/75 UI ampollas, con destino al Área de Salud de Badajoz”. Expte.: CS/01/C000000443/16/PNSP. (2016060412)

1. ENTIDAD ADJUDICATARIA:

a) Organismo: SES Gerencia del Área de Salud de Badajoz.

Page 161: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166023

NÚMERO 55

b) Dependencia que tramita el expediente: Gerencia del Área de Salud de Badajoz. Unidad de Contratación Administrativa.

c) Número de expediente: CS/01/C000000443/16/PNSP.

d) Dirección del Perfil del Contratante: https://contratacion.gobex.es//

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo de Contrato:Suministros.

b) Descripción del objeto: Adquisición del medicamento exclusivo Menopur 1200 UI Vial + Jer y Menopur 75/75 UI Ampollas con destino al Área de Salud de Badajoz.

c) Lote (en su caso):

d) CPV: 33600000-6

e) Acuerdo Marco (si procede):

f) Medio de publicación del anuncio de licitación: No procede.

g) Fecha de publicación del anuncio de licitación: No procede.

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.

4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:

136.851,92 €

5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe Neto: 68.425,96 euros.

Importe Total: 71.163,00 euros.

6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

a) Fecha de adjudicación: 11 de febrero de 2016.

b) Fecha de formalización del contrato: 1 de marzo de 2016.

c) Contratista: Ferring, SAU.

d) Importe Adjudicación o canon:

Importe Neto: 68.425,96 euros.

Importe Total: 71.163,00 euros.

e) Ventajas de la oferta adjudicataria:

Badajoz, 1 de marzo de 2016. El Gerente del Área de Salud de Badajoz, PD Resolución 1/12/2015 (DOE nº 234 de 4/12/2015), DÁMASO VILLA MÍNGUEZ.

• • •

Page 162: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166024

NÚMERO 55

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2016, de la Gerencia del Área de Salud de Badajoz, por la que se hace pública la formalización del contrato de suministro de “Adquisición del medicamento exclusivo Caelyx 2 mg/ml vial, con destino al Área de Salud de Badajoz”. Expte.: CS/01/C000000444/16/PNSP. (2016060415)

1. ENTIDAD ADJUDICATARIA:

a) Organismo: SES. Gerencia del Área de Salud de Badajoz.

b) Dependencia que tramita el expediente: Gerencia del Área de Salud de Badajoz. Unidad de Contratación Administrativa.

c) Número de expediente: CS/01/C000000444/16/PNSP.

d) Dirección del Perfil del Contratante: https://contratacion.gobex.es//

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo de Contrato: Suministros.

b) Descripción del objeto: Adquisición del medicamento exclusivo Caelyx 2 mg/ml vial con destino al Área de Salud de Badajoz.

c) Lote (en su caso):

d) CPV: 33600000-6.

e) Acuerdo Marco (si procede):

f) Medio de publicación del anuncio de licitación: No procede.

g) Fecha de publicación del anuncio de licitación: No procede.

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.

4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:

133.283,84 €

5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe Neto: 66.641,92 euros.

Importe Total: 69.307,60 euros.

6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

a) Fecha de adjudicación: 11 de febrero de 2016.

b) Fecha de formalización del contrato: 1 de marzo de 2016.

c) Contratista: JANSSEN CILAG, SA.

Page 163: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166025

NÚMERO 55

d) Importe Adjudicación o canon:

Importe Neto: 66.641,92 euros.

Importe Total: 69.307,60 euros.

e) Ventajas de la oferta adjudicataria:

Badajoz, 1 de marzo de 2016. El Gerente del Área de Salud de Badajoz, PD Resolución 1/12/2015 (DOE n.º 234 de 4/12/2015), DÁMASO VILLA MÍNGUEZ.

AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

ANUNCIO de 19 de febrero de 2016 sobre aprobación inicial de Estudio de Detalle. (2016080298)

Por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 18 de febrero de 2016, se ha adoptado acuerdo aprobando Inicialmente el Estudio de Detalle presentado por D. Antonio Luna Martínez, en representación de Urbanizadora Badajoz SA., y redactado por el Arquitecto D. José Luis Montón Rosáenz, teniendo como finalidad la ordenación de la Submanzana V-12A del Sector SUB-CC-5.2.1 del Plan General Municipal de Badajoz, a efecto de modificar las condiciones de ocupación de la edificación en la parcela. Asimismo, acordó su sometimiento a Informa-ción Pública por un plazo de un mes, para que pueda ser examinado el expediente y formu-larse cuantas alegaciones se estimen pertinentes, significándose que dicho Estudio de Deta-lle, debidamente diligenciado, se encuentra depositado en el Servicio de Urbanismo para su consulta pública.

Badajoz, 19 de febrero de 2016. El Alcalde PD, CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA.

AYUNTAMIENTO DE CÁCERES

ANUNCIO de 4 de marzo de 2016 sobre aprobación inicial de la modificación del Plan General Municipal del APE 28.02 para ampliación del Palacio de Justicia. (2016080349)

El Excmo. Ayuntamiento en Pleno de esta capital, en sesión mensual ordinaria celebrada en primera convocatoria el día dieciocho de febrero de dos mil dieciséis acordó aprobar inicialmente la Modificación puntual del Plan General Municipal del APE 28.02 para ampliación del Palacio de Justicia cuyo objeto es el cambio de calificación urbanística de

Page 164: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166026

NÚMERO 55

una zona verde de 5.206,57 m2 de extensión (integrada en el sistema general de zonas verdes) a fin de proceder a la calificación de uso dotacional administrativo institucional para albergar el nuevo instituto de Medicina Legal, ampliación de las instalaciones de la Fiscalía y la Gerencia de Justica de Cáceres (integrada en el Sistema General de dota-ciones públicas) y por otra, la calificación de zonas verdes y espacios libres en el entor-no de la Rivera de Marco de 5.313 m2 de extensión (para integrarla en el sistema gene-ral de zonas verdes) a los efectos de adecuar la configuración de los terrenos a la demanda innovadora y facilitar de esta manera la gestión urbanística de los ámbitos implicados.

El documento aprobado inicialmente se somete a información publica por plazo de un mes, en virtud de lo establecido al efecto en los artículos 77,2,2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y 121.2 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento de Extre-madura, periodo durante el cual podrán presentarse cuantas alegaciones se estimen pertinentes.

La documentación aprobada inicialmente podrá ser consultada durante el periodo de información pública en la Sección de Planeamiento y Gestión de este Excmo. Ayuntamien-to, así como en la siguiente dirección de la pagina web de este Excmo. Ayuntamiento (www.ayto-caceres.es/ciudad/destacados/plan-general-municipal-de-caceres).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cáceres, 4 de marzo de 2016. El Secretario General, JUAN MIGUEL GONZÁLEZ PALACIOS.

AYUNTAMIENTO DE GATA

EDICTO de 11 de marzo de 2016 sobre convocatoria para la provisión de una plaza de Administrativo por promoción interna. (2016ED0042)

Por Resolución de Alcaldía n.º 44, de fecha 2 de marzo de 2016, se aprobaron las bases y convocatoria para cubrir una plaza de administrativo, funcionario de carrera, del Ayunta-miento de Gata, mediante el sistema de concurso- oposición, por promoción interna.

En el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres n.º 48, de fecha 10 de marzo de 2016, aparecen íntegramente publicadas las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad, de una plaza de administrativo, vacante en la plantilla municipal, en turno de promoción interna.

Esta plaza tiene las siguientes características:

Page 165: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Lunes, 21 de marzo de 20166027

NÚMERO 55

— Grupo: C; Subgrupo: C1; Clasificación: Escala de Administración General; Subescala: Administrativo; Número de vacantes: 01; Denominación: Administrativo Informático-Conta-ble y de Apoyo a la Secretaría General.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Gata, 11 de marzo de 2016. El Alcalde, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CAYETANO.

Page 166: de marzo de 2016 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/550o/550o.pdf · Lunes, 21 de marzo de 2016 5865 NÚMERO 55 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

GOBIERNO DE EXTREMADURAConsejería de Hacienda y Administración PúblicaSecretaría General

Avda. Valhondo, s/n. 06800 MéridaTeléfono: 924 005 012 - 924 005 114e-mail: [email protected]