de los delitos y de las penas
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DHCBMB/04-04-2015/PC-Home.-.
ANALISIS / EXPOSICION DEL TRATADO: “DE LOS DELITOS Y DE LAS
PENAS” de CESARE BONESANA, MARQUEZ DE BECCARIA
YESID ANTONIO ALVARADO CERA
MOISES DAVID ASIS MERCADO
VICTOR RAUL CONSUEGRA MERCADO
JUAN ALFONSO LOZANO DeAVILA
Trabajo presentado a la Docente: Dra. MINELVA FLOR SIMANCA GALE, en la
Asignatura de: DERECHOS HUMANOS
UNIVERSIDAD AMERICANA
FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
PROGRAMA DERECHO / CICLO V / GRUPO 5H
Barranquilla, Abril 11 de 2015.-.
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS de CESARE BONESANA MARQUES DE
BECCARIA
INTRODUCCION
Hemos considerado oportuno y preciso manejar una antesala descriptiva con
respecto a la vida del autor en estudio y de la época en la cual le correspondió
vivir, en referencia a apartes de su biografía y del contexto histórico que lo
acompaña, para luego desatar el análisis sobre su obra en sí. Veamos:
CESARE BONESANA, Marqués de Beccaria, (1738-1794) ambos eventos tanto
nacimiento como fallecimiento en la ciudad de Milán (Italia); literato , filósofo,
jurista y economista italiano, ligado a los ambientes ilustrados milaneses formó
parte del círculo de los hermanos Pietro y Alessandro Verri colaborando con la
revista El Café; contribuyó con la fundación de la Academia de Los Puños
(Academia dei Pugni); el Divino Marqués como se le llamaba en pleno apogeo de
la Escuela Criminológica Clásica (véase Escuelas Criminológicas, TUTE CRUZ)
de la cual fue su principal exponente, acuerdo a datos históricos y entre siglos XVII
y XVIII, época en que empezarían a surgir cambios en la manera de pensar en
materia penal y en aquello de administrar castigos y penas y alcanzó UN AUGE la
Ciencia, en la búsqueda CIERTA de Normas Legales desplazando los
ERRONEOS PRESUPUESTOS de los caminos de Dios; búsqueda que permitió
acertar en la definición en cuánto a dejar de ser observado el Estado como una
entidad divina que hacía y deshacía a su antojo en materia de reglas y castigos
para todos los ciudadanos, exigiéndose por el contrario el DICTADO de la
RAZON. En la última mitad del S. XVIII aparece la Reforma Clásica en Inglaterra e
Italia, extendiéndose a la Europa Occidental y a los EE. UU. y de allí en adelante.
Se aduce que la Escuela Clásica (ECC) no existió como tal desde el punto de
VISTA HISTORICO; fue gracias a otro exponente insigne, ENRICO FERRI, que se
comenzó a llamar clásicos a los juristas prepositivistas y posteriores a Beccaria.
“….Podemos decir que gracias a la Escuela Clásica se dio la terminación de la
barbarie y la injusticia que el Derecho Penal representaba; procuró la
humanización por medio del respeto a la ley, del reconocimiento a las garantías
individuales y de la limitación al poder absoluto del Estado….”
Beccaria en 1764, escribió una obra con el nombre: De los Delitos y de Las
Penas, cuando contaba con tan solo 26 años de edad. Trataba de encontrar la
IGUALDAD de todos los ciudadanos ante la Ley (Derecho Fundamental
Constitucional ahora consagrado en el Art. 13 en la Carta Rectora Colombiana).
Escribir las Leyes para que pudiesen ser comprendidas por todos los individuos y
no solo por máximos juristas y sobre todo que la INTERPRETACION de éstas no
se pudiera dar de una forma desviada A LA MORAL por los juristas o jueces y por
último el de limitar el ámbito de las Leyes Penales al mínimo necesario para
MINIMIZAR el delito. Sus referentes e influyentes principales fueron: John Locke,
el Barón de Montesquieu, Claude-Adrien Helvetius, Etienne Bonnot de Condillac,
entre otros.
Por eso la Escuela Clásica maneja los siguientes POSTULADOS con los cuales,
por demás argumentarlo, convenía Beccaria:
Un respeto absoluto al Principio de Legalidad.
Sus bases filosóficas en el Derecho Natural.
Los locos y los niños, sin libre albedrío latente, excluidos del Derecho.
El Derecho a castigar es del Estado a título de Tutela Jurídica.
Aplicar las penas a los individuos moralmente responsables.
Las PENAS son sanciones aflictivas determinadas así: Ciertas, Ejemplares,
Proporcionadas; deben reunir los Requisitos de: Publicidad, Certeza,
Prontitud, Fraccionabilidad, Reparabilidad; en su Ejecución deben ser:
Correctivas, Inmutables e Improrrogables.
La Retribución debe ser exacta.
La Pena es la Retribución que se hace al Criminal por el mal causado.
La Finalidad de la pena es restablecer el Orden Social Externo que ha sido
roto por el Delincuente.
Se considera que el Método debe ser: Lógico, Abstracto, Silogístico y
Deductivo.
El D. Penal es garantía de libertad, puesto que procura por la Seguridad
Jurídica ante la Autoridad.
Maneja el Libre Albedrío.
Para culminar esta Introducción, definamos la PENA: (del Latín: poena = dolor,
connotación causada por un castigo), “….es la consecuencia jurídico / penal
prevista por el Legislador e impuesta por Tribunal competente, a los partícipes
imputables de una acción u omisión tipificada la cual implica la aflicción de uno o
más Derechos de los sancionados….”. Junto a tal definición sumamos los que los
Tratadistas han llamado Concepto de Pena: “….sanción jurídica que implica un
mal toda vez que afecta Derechos Fundamentales, consistente en la pérdida o
restricción de los mismos para quienes han delinquido, entendiéndose este mal
como la privación coercitiva de Derechos en razón al sentido que dispensa la Ley
por las valoraciones de las gentes frente a las medidas adoptadas….” De aquí que
el Derecho que regula los delitos se denomina Derecho Penal. En algunos países,
como Colombia por ejemplo, se busca que la Pena sirva para la rehabilitación del
criminal y por eso excluye la aplicación de las mismas en cuánto a contemplar la
Pena de Muerte y la Cadena Perpetua….
ANALISIS ESPECIFICO DEL TRATADO DE BECCARIA
El tal “ sistema normativo “ que se pretendía concebir como tal en pleno auge de la
Escuela Criminológica Clásica no era otra cosa que el acervo de sufrimientos,
injusticias, exabruptos cometidos en la antigüedad por quienes regentaban el
Poder…con los presupuestos de corrección con los cuales los acompañaban…
Pero en ese largo interregno Beccaria preguntaba: “…. Correcta para qué o para
quienes….?”. En su obra cumbre De los Delitos y de las Penas deja plasmado
como un pueblo, ciudad o país era sometido a crueles e inhumanos castigos por
aquellos que monopolizaban el poder imbuidos de la “inspiración divina”.
Cesare Beccaria contempló una época en la cual no existía justicia social tan solo
castigos orquestados por aquel quien imponía leyes en el nombre de Dios, por
supuesto en algo no fundamentado en un aparato normativo / legal sino en el
fuero arbitrario de los soberanos de la época.
Para Beccaria era necesario ponerle fin a este monstruoso montaje que no
impartía justicia; tan solo castigos desproporcionados que en la normatividad
actual constituirían DELITOS y que nos enfrentaría a pensar lo que sacudiría más:
si el delito cometido o la pena impuesta. En medio de tanto terror sistemático los
hombres llegaron a la conclusión de sacrificar una parte de su libertad para gozar
del resto con seguridad y tranquilidad; podemos concluir que fue la necesidad
reparadora la que impulsó a los hombres a ceder parte de su propia libertad en
una mínima proporción y exclusivamente necesaria, para procurar su propia
defensa. Para esto era imprescindible plasmar una Ley Escrita de tal suerte que
ya no era la voluntad de unos pocos sino la de un pueblo entero. Esto en aquella
época no excluía mucho el riesgo de que las mismas arbitrariedades se siguiesen
cometiendo.
LA ARBITRARIEDAD concebida en su sentido más estricto no viene de la norma
evidentemente….sino de la interpretación dada a ésta. En épocas pasadas los
soberanos administraban la tal JUSTICIA basándose en sus propios criterios. El
tratadista que estudiamos dedica el escrito de su obra a señalar como llegar a un
castigo y a una condena sin infringir la norma; sin ostentar graves decisiones
erradas y temerarias por parte del Juzgador y por parte de todos aquellos que
juegan algún papel dentro del proceso. Ponderando la posición de Beccaria la cual
coincide en que la mejor forma de impartir justicia es aquella que se ajusta a una
legislación sin atropellos, diríamos: “…la prisión es una pena que
necesariamente debe preceder a la declaración del delito…”
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
En el Tratado De los Delitos y de las Penas se exponen ideas que en la actualidad
se asocian con los Fundamentos de Derecho (el basamento normativo). Pero para
el ciclo histórico en que fue concebido son propuestas revolucionarias
absolutamente reformistas dentro del marco social y político expuesto a lo largo
del texto. La primera edición del Libro fue casi clandestina. Confrontamos
narraciones de la época y descubrimos que muchos maestros impresores
ocultaban sus imprentas fuera de la ciudad para trabajar sin acoso de autoridades;
cuando los ciudadanos lograban una copia la escondían en sitios secretos y los
fines de semana se reunían entre amigos de confianza para discutir los sólidos
argumentos de Beccaria.
En pocos años ya el impacto de la obra se consolidaba; empezaron los sectores
de derecha a rebatir las ideas del Tratadista con desuetos argumentos y lo que
consiguieron con esto fue una mayor demanda de la obra…La primera traducción
al español y su posterior edición se llevó a cabo en 1774. Cabe destacar algunas
de las ideas fundamentales de la obra, para lo cual se adelantaron verificaciones.
Son las siguientes:
Las penas las dictan las Leyes y en ningún caso corresponden con la
voluntad del Juez.
Las normas de convivencia deben forma parte del texto legal, de tal suerte
que cualquier persona puede saber de antemano si sus actos son
constitutivos de delito o no y las consecuencias de los mismos.
Las penas deben ser leves y humanas pues su fin no es causar daño, sino
impedir al delincuente la comisión de nuevos delitos y disuadir a los demás
de cometerlos.
Lo que disuade al ciudadano de violar la ley no es la exagerada gravedad
en lo punible, sino la inexorabilidad de la Justicia. No se deben aplicar
castigos inhumanos sino leves pero con toda seguridad.
La tortura debe abolirse pues perjudica al inocente débil y beneficia al
culpable fuerte.
Las penas deben ser PROPORCIONALES a la gravedad de los delitos. Si
tuviesen que ser igual de rigurosas, se empuja al delincuente siempre a
cometer el delito mayor.
Medida válida para calificar la gravedad de un delito consiste en evaluar el
grado de daño que causa a la sociedad.
Las penas deben aplicarse a todos los ciudadanos: nobles o plebeyos.
Debe haber separación de los Poderes Legislativo y Jurisdiccional.
La interpretación (entiéndase formación) de la Ley corresponde al
Legislador y no al Juez.
La pena y el delito debe ser correlativos en el tiempo, de tal suerte, que
aquella pueda cumplir su fin. Deben fijarse plazos mínimos aunque
suficientes para presentar pruebas, el juicio y la aplicación de la pena.
Terminamos esta exposición diciendo que el compendio becariano es un
ALEGATO contra la pena de muerte y contra las torturas. Es que es evidente que
cualquier inocente contra el trato brutal confiesa al Juez lo que a éste le convenga.
Y ante la eventualidad de la muerte el condenado “confiesa“ el supuesto crimen;
acto seguido pide perdón a Dios por los pecados cometidos. Por ambos motivos
Beccaría considera inútiles y perniciosas dichas penas…..
BIBLIOGRAFIA
es.wikipedia.org/wiki/cesare_beccaria
CRUZ Tute, Escuelas Criminológicas
BECCARIA Cesare, De los Delitos y de Las Penas, Editorial Skla, 1982.