de los delitos y de las penas

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DHCBMB/04-04-2015/PC-Home.-. ANALISIS / EXPOSICION DEL TRATADO: “DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS” de CESARE BONESANA, MARQUEZ DE BECCARIA YESID ANTONIO ALVARADO CERA MOISES DAVID ASIS MERCADO VICTOR RAUL CONSUEGRA MERCADO JUAN ALFONSO LOZANO DeAVILA Trabajo presentado a la Docente: Dra. MINELVA FLOR SIMANCA GALE, en la Asignatura de: DERECHOS HUMANOS UNIVERSIDAD AMERICANA FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES PROGRAMA DERECHO / CICLO V / GRUPO 5H

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Page 1: De Los Delitos y de Las Penas

DHCBMB/04-04-2015/PC-Home.-.

ANALISIS / EXPOSICION DEL TRATADO: “DE LOS DELITOS Y DE LAS

PENAS” de CESARE BONESANA, MARQUEZ DE BECCARIA

YESID ANTONIO ALVARADO CERA

MOISES DAVID ASIS MERCADO

VICTOR RAUL CONSUEGRA MERCADO

JUAN ALFONSO LOZANO DeAVILA

Trabajo presentado a la Docente: Dra. MINELVA FLOR SIMANCA GALE, en la

Asignatura de: DERECHOS HUMANOS

UNIVERSIDAD AMERICANA

FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

PROGRAMA DERECHO / CICLO V / GRUPO 5H

Barranquilla, Abril 11 de 2015.-.

Page 2: De Los Delitos y de Las Penas

DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS de CESARE BONESANA MARQUES DE

BECCARIA

INTRODUCCION

Hemos considerado oportuno y preciso manejar una antesala descriptiva con

respecto a la vida del autor en estudio y de la época en la cual le correspondió

vivir, en referencia a apartes de su biografía y del contexto histórico que lo

acompaña, para luego desatar el análisis sobre su obra en sí. Veamos:

CESARE BONESANA, Marqués de Beccaria, (1738-1794) ambos eventos tanto

nacimiento como fallecimiento en la ciudad de Milán (Italia); literato , filósofo,

jurista y economista italiano, ligado a los ambientes ilustrados milaneses formó

parte del círculo de los hermanos Pietro y Alessandro Verri colaborando con la

revista El Café; contribuyó con la fundación de la Academia de Los Puños

(Academia dei Pugni); el Divino Marqués como se le llamaba en pleno apogeo de

la Escuela Criminológica Clásica (véase Escuelas Criminológicas, TUTE CRUZ)

de la cual fue su principal exponente, acuerdo a datos históricos y entre siglos XVII

y XVIII, época en que empezarían a surgir cambios en la manera de pensar en

materia penal y en aquello de administrar castigos y penas y alcanzó UN AUGE la

Ciencia, en la búsqueda CIERTA de Normas Legales desplazando los

ERRONEOS PRESUPUESTOS de los caminos de Dios; búsqueda que permitió

acertar en la definición en cuánto a dejar de ser observado el Estado como una

entidad divina que hacía y deshacía a su antojo en materia de reglas y castigos

para todos los ciudadanos, exigiéndose por el contrario el DICTADO de la

RAZON. En la última mitad del S. XVIII aparece la Reforma Clásica en Inglaterra e

Italia, extendiéndose a la Europa Occidental y a los EE. UU. y de allí en adelante.

Se aduce que la Escuela Clásica (ECC) no existió como tal desde el punto de

VISTA HISTORICO; fue gracias a otro exponente insigne, ENRICO FERRI, que se

comenzó a llamar clásicos a los juristas prepositivistas y posteriores a Beccaria.

Page 3: De Los Delitos y de Las Penas

“….Podemos decir que gracias a la Escuela Clásica se dio la terminación de la

barbarie y la injusticia que el Derecho Penal representaba; procuró la

humanización por medio del respeto a la ley, del reconocimiento a las garantías

individuales y de la limitación al poder absoluto del Estado….”

Beccaria en 1764, escribió una obra con el nombre: De los Delitos y de Las

Penas, cuando contaba con tan solo 26 años de edad. Trataba de encontrar la

IGUALDAD de todos los ciudadanos ante la Ley (Derecho Fundamental

Constitucional ahora consagrado en el Art. 13 en la Carta Rectora Colombiana).

Escribir las Leyes para que pudiesen ser comprendidas por todos los individuos y

no solo por máximos juristas y sobre todo que la INTERPRETACION de éstas no

se pudiera dar de una forma desviada A LA MORAL por los juristas o jueces y por

último el de limitar el ámbito de las Leyes Penales al mínimo necesario para

MINIMIZAR el delito. Sus referentes e influyentes principales fueron: John Locke,

el Barón de Montesquieu, Claude-Adrien Helvetius, Etienne Bonnot de Condillac,

entre otros.

Por eso la Escuela Clásica maneja los siguientes POSTULADOS con los cuales,

por demás argumentarlo, convenía Beccaria:

Un respeto absoluto al Principio de Legalidad.

Sus bases filosóficas en el Derecho Natural.

Los locos y los niños, sin libre albedrío latente, excluidos del Derecho.

El Derecho a castigar es del Estado a título de Tutela Jurídica.

Aplicar las penas a los individuos moralmente responsables.

Las PENAS son sanciones aflictivas determinadas así: Ciertas, Ejemplares,

Proporcionadas; deben reunir los Requisitos de: Publicidad, Certeza,

Prontitud, Fraccionabilidad, Reparabilidad; en su Ejecución deben ser:

Correctivas, Inmutables e Improrrogables.

La Retribución debe ser exacta.

Page 4: De Los Delitos y de Las Penas

La Pena es la Retribución que se hace al Criminal por el mal causado.

La Finalidad de la pena es restablecer el Orden Social Externo que ha sido

roto por el Delincuente.

Se considera que el Método debe ser: Lógico, Abstracto, Silogístico y

Deductivo.

El D. Penal es garantía de libertad, puesto que procura por la Seguridad

Jurídica ante la Autoridad.

Maneja el Libre Albedrío.

Para culminar esta Introducción, definamos la PENA: (del Latín: poena = dolor,

connotación causada por un castigo), “….es la consecuencia jurídico / penal

prevista por el Legislador e impuesta por Tribunal competente, a los partícipes

imputables de una acción u omisión tipificada la cual implica la aflicción de uno o

más Derechos de los sancionados….”. Junto a tal definición sumamos los que los

Tratadistas han llamado Concepto de Pena: “….sanción jurídica que implica un

mal toda vez que afecta Derechos Fundamentales, consistente en la pérdida o

restricción de los mismos para quienes han delinquido, entendiéndose este mal

como la privación coercitiva de Derechos en razón al sentido que dispensa la Ley

por las valoraciones de las gentes frente a las medidas adoptadas….” De aquí que

el Derecho que regula los delitos se denomina Derecho Penal. En algunos países,

como Colombia por ejemplo, se busca que la Pena sirva para la rehabilitación del

criminal y por eso excluye la aplicación de las mismas en cuánto a contemplar la

Pena de Muerte y la Cadena Perpetua….

ANALISIS ESPECIFICO DEL TRATADO DE BECCARIA

El tal “ sistema normativo “ que se pretendía concebir como tal en pleno auge de la

Escuela Criminológica Clásica no era otra cosa que el acervo de sufrimientos,

injusticias, exabruptos cometidos en la antigüedad por quienes regentaban el

Poder…con los presupuestos de corrección con los cuales los acompañaban…

Page 5: De Los Delitos y de Las Penas

Pero en ese largo interregno Beccaria preguntaba: “…. Correcta para qué o para

quienes….?”. En su obra cumbre De los Delitos y de las Penas deja plasmado

como un pueblo, ciudad o país era sometido a crueles e inhumanos castigos por

aquellos que monopolizaban el poder imbuidos de la “inspiración divina”.

Cesare Beccaria contempló una época en la cual no existía justicia social tan solo

castigos orquestados por aquel quien imponía leyes en el nombre de Dios, por

supuesto en algo no fundamentado en un aparato normativo / legal sino en el

fuero arbitrario de los soberanos de la época.

Para Beccaria era necesario ponerle fin a este monstruoso montaje que no

impartía justicia; tan solo castigos desproporcionados que en la normatividad

actual constituirían DELITOS y que nos enfrentaría a pensar lo que sacudiría más:

si el delito cometido o la pena impuesta. En medio de tanto terror sistemático los

hombres llegaron a la conclusión de sacrificar una parte de su libertad para gozar

del resto con seguridad y tranquilidad; podemos concluir que fue la necesidad

reparadora la que impulsó a los hombres a ceder parte de su propia libertad en

una mínima proporción y exclusivamente necesaria, para procurar su propia

defensa. Para esto era imprescindible plasmar una Ley Escrita de tal suerte que

ya no era la voluntad de unos pocos sino la de un pueblo entero. Esto en aquella

época no excluía mucho el riesgo de que las mismas arbitrariedades se siguiesen

cometiendo.

LA ARBITRARIEDAD concebida en su sentido más estricto no viene de la norma

evidentemente….sino de la interpretación dada a ésta. En épocas pasadas los

soberanos administraban la tal JUSTICIA basándose en sus propios criterios. El

tratadista que estudiamos dedica el escrito de su obra a señalar como llegar a un

castigo y a una condena sin infringir la norma; sin ostentar graves decisiones

erradas y temerarias por parte del Juzgador y por parte de todos aquellos que

juegan algún papel dentro del proceso. Ponderando la posición de Beccaria la cual

coincide en que la mejor forma de impartir justicia es aquella que se ajusta a una

legislación sin atropellos, diríamos: “…la prisión es una pena que

necesariamente debe preceder a la declaración del delito…”

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

Page 6: De Los Delitos y de Las Penas

En el Tratado De los Delitos y de las Penas se exponen ideas que en la actualidad

se asocian con los Fundamentos de Derecho (el basamento normativo). Pero para

el ciclo histórico en que fue concebido son propuestas revolucionarias

absolutamente reformistas dentro del marco social y político expuesto a lo largo

del texto. La primera edición del Libro fue casi clandestina. Confrontamos

narraciones de la época y descubrimos que muchos maestros impresores

ocultaban sus imprentas fuera de la ciudad para trabajar sin acoso de autoridades;

cuando los ciudadanos lograban una copia la escondían en sitios secretos y los

fines de semana se reunían entre amigos de confianza para discutir los sólidos

argumentos de Beccaria.

En pocos años ya el impacto de la obra se consolidaba; empezaron los sectores

de derecha a rebatir las ideas del Tratadista con desuetos argumentos y lo que

consiguieron con esto fue una mayor demanda de la obra…La primera traducción

al español y su posterior edición se llevó a cabo en 1774. Cabe destacar algunas

de las ideas fundamentales de la obra, para lo cual se adelantaron verificaciones.

Son las siguientes:

Las penas las dictan las Leyes y en ningún caso corresponden con la

voluntad del Juez.

Las normas de convivencia deben forma parte del texto legal, de tal suerte

que cualquier persona puede saber de antemano si sus actos son

constitutivos de delito o no y las consecuencias de los mismos.

Las penas deben ser leves y humanas pues su fin no es causar daño, sino

impedir al delincuente la comisión de nuevos delitos y disuadir a los demás

de cometerlos.

Lo que disuade al ciudadano de violar la ley no es la exagerada gravedad

en lo punible, sino la inexorabilidad de la Justicia. No se deben aplicar

castigos inhumanos sino leves pero con toda seguridad.

Page 7: De Los Delitos y de Las Penas

La tortura debe abolirse pues perjudica al inocente débil y beneficia al

culpable fuerte.

Las penas deben ser PROPORCIONALES a la gravedad de los delitos. Si

tuviesen que ser igual de rigurosas, se empuja al delincuente siempre a

cometer el delito mayor.

Medida válida para calificar la gravedad de un delito consiste en evaluar el

grado de daño que causa a la sociedad.

Las penas deben aplicarse a todos los ciudadanos: nobles o plebeyos.

Debe haber separación de los Poderes Legislativo y Jurisdiccional.

La interpretación (entiéndase formación) de la Ley corresponde al

Legislador y no al Juez.

La pena y el delito debe ser correlativos en el tiempo, de tal suerte, que

aquella pueda cumplir su fin. Deben fijarse plazos mínimos aunque

suficientes para presentar pruebas, el juicio y la aplicación de la pena.

Terminamos esta exposición diciendo que el compendio becariano es un

ALEGATO contra la pena de muerte y contra las torturas. Es que es evidente que

cualquier inocente contra el trato brutal confiesa al Juez lo que a éste le convenga.

Y ante la eventualidad de la muerte el condenado “confiesa“ el supuesto crimen;

acto seguido pide perdón a Dios por los pecados cometidos. Por ambos motivos

Beccaría considera inútiles y perniciosas dichas penas…..

Page 8: De Los Delitos y de Las Penas

BIBLIOGRAFIA

es.wikipedia.org/wiki/cesare_beccaria

CRUZ Tute, Escuelas Criminológicas

BECCARIA Cesare, De los Delitos y de Las Penas, Editorial Skla, 1982.