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DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXXXIX - MES VII Caracas, martes 17 de abril de 2012 Número 39.904 SUMARIO Asamblea Nacional Acuerdo con motivo de cumplirse el Noveno Aniversario de la· Misión Barrio Adentro. Acuerdo mediante el cual se aprueba en todas y cada de sus partes la estimación de Población General al treinta y uno de diciembre de 2012, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar varios Créditos Adicionales a los Presupuestos de Gastos vigentes de los Ministerios que en ellos se mencionan, por las cantidades que en se indican. Presidencia de la República Decreto N° 8.879, mediante el cual se dicta el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero. Decreto N° 8.912, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios, pOr la cantidad que en él se señala, del Presupuesto de Gastos vigente del Consejo Federal de Gobierno. Decreto NO 8.913, mediante el cual se acuerda ura Crédito Adicional, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Decreto 8.914, mediante el cual se·acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se indica, imputado al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Decreto N° 8.915, mediante el cual se acuerda una Rectificación, por la cantidad que en él se especifica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Decreto 8.916, mediante el cual se acuerda una Rectificación, por la cantidad que en él se menciona. al Presupuesto de Gastos 2012 del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación. Decreto 8.917, mediante el cual se acuerda una Rectificación, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos 2012 del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia. Decreto 8.918, mediante el cual se adscribe al Ministerio del Poder Popular de Industrias la sociedad mercantil Canteras Cura, C.A. Decreto 8.919, mediante el cual se crea la Comisión Presidencial, con carácter permanente, bajo !a denominación de «Comisión Nacional Presidencial para la Televisión Digital Terrestre (TDT}». Miliisterio del Poder Popular de Planificación y Finanzas Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana María Victoria Sifontes Valero, como Directora General Ence_rgada de la Dirección General de Mediano Plazo, adscrita al uespacho del Viceministro de Planificación Estratégica de este Ministerio. Ministerio del Poder Popular para la Defensa . Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Coronel Douglas Andrés Vásquez Orellana, en su carácter de Director General del Servicio Autónomo de la Fuerza Aérea Venezolana (SAFAV}, la facultad de firmar los actos y documentos que en ella se especifican. Resoluciones mediante las cuales se designa a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se mencionan, como responsables de los manejos de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 402 y 403), que se giren a las Unidades Administradoras Desconcentradas que en ellas se indican, sin delegación de firma. Ministerio del Poder Popular de Industrias Resolución mediante la cual se corrige por error material la Resolución 058, de fecha 13/03/2012, en los términos que en ella se señalan. Acta. Ministerio del Poder Popular . para la Educación Universitaria mediante lq cual se designa al c;iudadano Luis FranciscO' Bonilla Malina, como Presidente de la Fundación «Centro Internacional Miranda». Resolución mediante la cual se determina como áreas prioritarias de formación del talento humano en los niveles de Pregrado y Postgrado, conducentes a grados académicos o certificados, para la tramitación de solicitudes de autorización de adquisición de divisas, destinadas al pago de actividades académicas en el exterior, ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), las cuales se indican en la misma. CNU Acuerdo mediante el cual se acredita por un lapso de tres (03) años el Programa de Postgrado conducente al grado académico de: Maestría en Ciencias Ambientales, mención: Gestión Ambiental, modalidad presencial de la Universidad Nacional Experimental de Guayana. Acuerdo mediante el cual se renueva la acreditación por un lapso de cinco (05) años el Programa de Postgrado conducente·al grado académico de: Maestría en Desarrollo Curricular, modali- dad presencial de la Universidad de Carabobo. Acuerdo· mediante el cual se emite opinión favorable para la aprobación y regularización del funcionamiento académico administrativo y de planta física del Núcleo Cojedes de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, con la oferta académica que en ella se señala. Acuerdos mediante los cuales se autoriza la creación y el funcionamiento de los Programas de Postgrados que en ellos se mencionan, en las Universidades que en ellos se especifican. Ministerio del Poder Popular para la Salud Fundación Misión Niño Jesús Providencias mediante las cuales se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, como Coordinadoras y Coordinadores Estadales de los estados que en ellas se especifican. Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social CONAPDIS Providencia mediante la cual se designa a los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan, Miembros Principales y Suplentes de este Consejo.

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DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXXXIX - MES VII Caracas, martes 17 de abril de 2012 Número 39.904

SUMARIO

Asamblea Nacional Acuerdo con motivo de cumplirse el Noveno Aniversario de la·

Misión Barrio Adentro.

Acuerdo mediante el cual se aprueba en todas y cada un~ de sus partes la estimación de Población General al treinta y uno de diciembre de 2012, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar varios Créditos Adicionales a los Presupuestos de Gastos vigentes de los Ministerios que en ellos se mencionan, por las cantidades que en ~llos se indican.

Presidencia de la República Decreto N° 8.879, mediante el cual se dicta el decreto con Rango,

Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero.

Decreto N° 8.912, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios, pOr la cantidad que en él se señala, del Presupuesto de Gastos vigente del Consejo Federal de Gobierno.

Decreto NO 8.913, mediante el cual se acuerda ura Crédito Adicional, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Decreto N° 8.914, mediante el cual se·acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se indica, imputado al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

Decreto N° 8.915, mediante el cual se acuerda una Rectificación, por la cantidad que en él se especifica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Decreto N° 8.916, mediante el cual se acuerda una Rectificación, por la cantidad que en él se menciona. al Presupuesto de Gastos 2012 del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación.

Decreto N° 8.917, mediante el cual se acuerda una Rectificación, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos 2012 del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia.

Decreto N° 8.918, mediante el cual se adscribe al Ministerio del Poder Popular de Industrias la sociedad mercantil Canteras Cura, C.A.

Decreto N° 8.919, mediante el cual se crea la Comisión Presidencial, con carácter permanente, bajo !a denominación de «Comisión Nacional Presidencial para la Televisión Digital Terrestre (TDT}».

Miliisterio del Poder Popular de Planificación y Finanzas Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana María

Victoria Sifontes Valero, como Directora General Ence_rgada de la Dirección General de Mediano Plazo, adscrita al uespacho del Viceministro de Planificación Estratégica de este Ministerio.

Ministerio del Poder Popular para la Defensa . Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Coronel

Douglas Andrés Vásquez Orellana, en su carácter de Director General del Servicio Autónomo de la Fuerza Aérea Venezolana (SAFAV}, la facultad de firmar los actos y documentos que en ella se especifican.

Resoluciones mediante las cuales se designa a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se mencionan, como responsables de los manejos de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 402 y 403), que se giren a las Unidades Administradoras Desconcentradas que en ellas se indican, sin delegación de firma.

Ministerio del Poder Popular de Industrias Resolución mediante la cual se corrige por error material la

Resolución N° 058, de fecha 13/03/2012, en los términos que en ella se señalan.

Acta.

Ministerio del Poder Popular . para la Educación Universitaria

.Re~olucióp mediante lq cual se designa al c;iudadano Luis FranciscO' Bonilla Malina, como Presidente de la Fundación «Centro Internacional Miranda».

Resolución mediante la cual se determina como áreas prioritarias de formación del talento humano en los niveles de Pregrado y Postgrado, conducentes a grados académicos o certificados, para la tramitación de solicitudes de autorización de adquisición de divisas, destinadas al pago de actividades académicas en el exterior, ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), las cuales se indican en la misma.

CNU Acuerdo mediante el cual se acredita por un lapso de tres (03)

años el Programa de Postgrado conducente al grado académico de: Maestría en Ciencias Ambientales, mención: Gestión Ambiental, modalidad presencial de la Universidad Nacional Experimental de Guayana.

Acuerdo mediante el cual se renueva la acreditación por un lapso de cinco (05) años el Programa de Postgrado conducente·al grado académico de: Maestría en Desarrollo Curricular, modali­dad presencial de la Universidad de Carabobo.

Acuerdo· mediante el cual se emite opinión favorable para la aprobación y regularización del funcionamiento académico administrativo y de planta física del Núcleo Cojedes de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, con la oferta académica que en ella se señala.

Acuerdos mediante los cuales se autoriza la creación y el funcionamiento de los Programas de Postgrados que en ellos se mencionan, en las Universidades que en ellos se especifican.

Ministerio del Poder Popular para la Salud Fundación Misión Niño Jesús

Providencias mediante las cuales se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, como Coordinadoras y Coordinadores Estadales de los estados que en ellas se especifican.

Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social

CONAPDIS Providencia mediante la cual se designa a los ciudadanos y

ciudadanas que en ella se mencionan, Miembros Principales y Suplentes de este Consejo.

392.768 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de abril de 2012

ASAMBLEA NACIONAL . ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA·

CtHfW Vocera tW P:blo Sobertuio 1

ACUERDO CON MOTIVO DE CVMPLIRSE EL NOVENO ~ ANIVERSARIO DE LA MISIÓN BARRIO ADENTRO • f

CONSIDERANDO.

·. .. '

Que la Constituci"o de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el aa:eso a una salud de calidad, universal y gratuita para el pueblo venezolano, consagrado como uo de~ fundamental de todos los seres humanos;

CONSIDERANDO

QUe la ~ión Barrio Adentro cumple nueve años como la misión vanguardia que nació con el objetivo de ganmtizar el acceso a los servicios de salud de la población que babia sido excluida durante los gobiernos anteriores a la Revolución ·Bolivariana, brindándole atención primaria al pueblo venezolano, gracias al compromiso de nuestro Comandante Presidente Hugo Chávez y a la voluntad firme de la hermana República de Cuba;

CONSIDERANDO

Que la Misión Barrio Adentro representa un cambio rotundo en las políticas mercantilistas que basta el año de 1999 se habían desarroUado en el área de salud, impulsando y ganmtizando uo modelo de asistencia y de prevención en las comunidades que requieran de atención primaria;

CONSIDERANDO

Que la Misión Barrio Adentro es un programa social de servicios gratuitos que cuenta con el apoyo de médicos cubanos y venezolanos, que se han desplegado por toda Venezuela p.-a ganmtizar el acceso a los servicios de salud de la población excluida, con lo cual se viene saldando una deuda histórica donde la mayoría de la población no tenia ganmtla de rectbir los programas de salud pública del Estado.

ACUERDA

Primero. Felicitar al Gobierno Bolivariano por hacer realidad y efectivo un derecho de todos los venezolanos y venezolanas, garantizando positivamente el acceso a los servicios de salud.

Segundo. Acompañar y defender junto al pueblo venezolano el mantenimiento y continuidad de esta loable Misión Social que a través de estos años ha contribuido a garantizar el derecho de los que siempre estuvieron excluidos del sistema de salud.

Tercero. Felicitar a los médicos venezolanos y cubanos que día a día asisten al pueblo venezolano, y quienes a través de su trabajo y esfuerzo humanitario llevan tanta salud a un pueblo salvando vidas, en esta gran operación de paz, amor y solidaridad que es Barrio Adentro.

Cuarto. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce. Año 201 o de la Independencia y 153° de la Federación.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales Y de conformidad con lo aprobado en la sesión ordinaria del día 17 de abnl de

2012.

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes la estimación de Población General al treinta y imo de diciembre de 2012, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

SEGUNDO: Comuníquese y publíquese.

DadJ~firmad~ y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la ~ lea ~aaonal; en Caracas, a los ~ecisiete días del mes de abril de dos mil d . Años 201 de la Independenaa y 153 • de la Federación. .

SegundliV :·

VÍCI'OR B ÁN So

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIV ARJANA DE VENEZUELA

VISTA, la solicitud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contenida en el oficio N" F-558 de fecha 17 de abril de 2012;

CUMPLIDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artículos 187, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente; y

OIDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional:

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos Vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 831.822.116,00), a la Acción Centralizada, Acción &pecífica, Partida y Sub-partida , de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA Acción Centralizado 260007000 "Protección y atención integral a

las familias y penonas en los refugios en caso de emer¡:encias o desastres"

Acción Especifica: 260007001 "Asignación y control de Jos

P;utida:

Subparrida' Gt.:nénc¡_¡, Especifice. y Sub· &pecífica:

4.07

recursos para la atención de las familias y personas en los refugios.,

"Transferencias y Donaciones'' -Otras Fuentes

01.02.01 "Donaciones corrientes a personas"

Bs. 831.822.116

831.822.116

83J.H22.116

8:li.H22.116

R31.822.116

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional y a la Contraloría General de la República.

Martes 17 de abril de 2012 GACETA OF1CIAL DE LA REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 392.769

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, oode de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los diecisiete dfaa del mes do abril de doo mil dooe. Anos 201• de la In~l"'l'inttr.nC':i.~t v 1 Cjl• ttr: l~t Frkndftn.

~~

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

VISTA, la solicitud del ciudadano Ministro del Poder Popular de Planificación Finanzas, contenida en el oficio N" F-533 de fecha 12 de abril de 2012;

CUMPLIDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artículos 187, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente;

OÍDO, el informe favorable de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional:

· ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar un Oédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUA'I"RO MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 264.050.000,00), al Proyecto, Acciones Específicas, Partidas, Sub-Partidas, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

Proyecto:

Acción Especifica:

Partida:

Subpartidas Gen~rica,

Específica y Sub-Específica:

Acción Especifica:

Partida:

Subpartidas Genérica, Especifica y Sub-Específica:

179999000 "Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados"

179999003 "Aportes y transferencias para financiar los proyectos del ente servu:to autónomo serv1c1os ambientales del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (SAMARN)"

4.07 "Transferencias y Donaciones" -Otras Fuentes de Financiamienlo

03.03.02 "Transferencias de capital a entes descentralizados sin fines empresariales u

A0069 Servicio autónomo servicios ambientales del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (SAMARN)

- Obras de culminación de la canalización del rio Mamo en el Estado Vargas

Acueducto de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa (construcción puente tubo sobre el río Guanare)

17999901 O "Aportes y transferencias para financiar los proyectos del ente C.A. Hidrológica de Venezuela (HIDRO VEN)"

4.07 "Transferencias y donaciones" -Otras Fuentes de Financiamiento

03.03.05 "Transferencias de capital a entes descentralizado~ con fines empresariales no petroleros"

A0606 C.A. Hidrológica de Venezuela (HlDROVEN) - Construcción de la planta potabilizadora el Mesón y nuevo sistema de captación eo el río Táchira

Bs. 264.050.000

264.050.000

154.000.000

154.QOQ.OOO

154.000.000

154.0QQ.OOO

145.000.000

9.000.000

110.050.000

110.050 000

110 050.000

5.000.000

- Construcción y equipamiento de nuevos pozos para el abastecimiento de agua potable en la población de Anaco, Estado Anzoétegui - Construcción de la planta potabilizadora y del . acueducto Naricual Pica del Neverí - Culminación del alimentador de agua potable barrio Sucre, Estado Anzoátegui - Acueducto de la Tastos - Perforación, equipamiento y puesta en marcha de 4 pozos en el sector de Sacamanteca, incluye la interconexión con la tubería de PEAD de D = 560 MM 22"

- Construcción del alimentador de PEAD, D = 400 MM, L = 4.000 M., desde la salida del estanque hasta la red de distribución de la zona sur de Carúpano" - Construcción de .estación de bombeo en el estanque de la planta potabilizadora, incluye conexión con el nuevo alimentador" - Construcción del acueducto del río Zuñiga - Construcción de la planta de tratamiento, estación de bombeo y empotramientos en el sistema de redes de cloacas en la población de la Guardia, municipio Dlaz, estado

· Nueva Esparta"

12.000.000

15.000.000

5.000.000 34.000.000

5.000.000

15.000.000

3.200.000

15.000.000

850.000

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional y a la Contraloría General de la República.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce. Años 201 o de la Independencia y 153 ° de la Federación.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE CREDITO PARA EL SECTOR MANUFACTURERO

EXPOSICION DE MOllVOS

El fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, fundamentada en el ideario Bolivariano, con valores de identidad, igualdad, justicia social y paz internacional, pasa por dotar a la República Bolivariana de Venezuela de una nueva base jurídica, cuyo contenido normativo, responda a la transformación y consolidación del nuevo modelo económico socioproductivo.

Dada la aspirac1on de construir un modelo industrial fundamentado en valores de solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, cooperación y bajo una visión de bien común, es fundamental contar con un instrumento jurídico para el financiamiento del sector manufacturero, que se corresponda con la nueva institucionalidad a través de la cual se promuevan, fortalezcan y consoliden los derechos económicos y sociales que la Constitución garantiía a todos los ciudadanos y ciudadanas. Es por ello, que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero coadyuvará en consolidar el sector industrial e impulsar el desarrollo sostenible de la producción nacional, cumpliendo el objetivo eStratégico de construir la soberanía de la Nación.

392.770 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de abril de 2012

En ese ~ti~o, incorpora los principios básicos que deben regir el financ1am1ento al sector manufacturero nacional, centrados en la justicia social, buscando promover la solidaridad corresponsabilidad, complementariedad, cooperación: transparencia, eficienda, eficacia así como la protección del medio ambiente, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna para la colectividad, dado que además del acceso oportuno al financiamiento, se asegura que las pe~nas que _red~,n finandamiento reciban el apoyo necesano para su e]ecuc1on, con el objeto de que mejoren las condidones producción, con una conciencia humaníStica, complementaria, solidaria y corresponsable, en plena armonía con el ambiente y su entorno.

IMPACTOS DE LA LEY DE CREDITO PARA EL SECTOR MANUFACTURERO:

l. Establecer los parámetros de financiamiento para el sector manufacturero, definidos por el Ministerio del Poder Popular con competenda en materia de Industrias ajustado a los planes de desarroUo, así como programas ; proyectos del sector industrial, mediante el direccionamiento del finandamiento de la Banca Pública y Privada.

2. Regular el finandamiento del sector manufacturero, así como a las operadones para adquisidón de insumos infraestructura, tecnología, transporte, bienes de capital; almacenamiento e intercambio y distribudón de productos y cualquier otro servido conexo al sector manufacturero. (Revisar Código OIU y otras dasificadones asociadas al sector)

3. Se hace obligatorio que el ideario bolivariano, basado en prindpios de justida, honestidad, responsabilidad, transparenda y del bien común, estén presentes de una manera continua y permanente, en los servidos prestados por la banca universal del sector público y privado al sector manufacturero.

4. lnddir en los factores y los medios de la producdón, a través del financiamiento oportuno y el apoyo necesario, para promover y desarrollar la práctica y el ejerddo diario del trabajo liberador y la valoradón del trabajo creativo no esclavizante, con condenda de deberes y derechos, basado en prindpios de solidaridad, complementariedad, corresponsabilidad, honestidad y del respeto a la dignidad humana, coadyuvando con el proceso de creación de una nueva cultura humanista y bolivariana.

S. Establecer la obligadón de los benefidarios de ley que reciban finandamiento, en el marco de la responsabilidad

social, que realicen una contraprestación en la comunidad donde desarrollen su actividad.

6. Promover el apoyo de la banca universal a la cultura ambiental, valores agroecológicos y la conservación ambiental, incorporándolos en su publiddad y en el mercadeo de sus productos y servicios.

7. Establecer la obligatoriedad a la banca universal de otorgar incentivos a los beneficiarios de los créditos que cumplan cabalmente con las obligadones financieras y no financieras derivadas de dichos finandamientos.

Los referidos incentivos podrán estar comprendidos en disminución de puntos de la tasa de interés para los futuros créditos, aprobación inmediata de nuevos créditos, otorgamiento de créditos sin garantía en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley o cualquier otro que la banca universal, del sector público y privado, consideren atractivos para la

continuidad de la reladón crediticia cuando esta haya resultado satisfactoria para ambas partes.

8. Se incorporan formalmente los Consejos Comunales, las Comunas y cualquier otra forma de organización en el diseño, formadón, ejecución y control de la cartera de Crédito del Sector Manufacturero. Igualmente, los Consejos Comunales podrán solicitar ante la Contraloría Social, al conferirle la facultad a los Consejos Comunales para que solidten ante el Comité de Seguimiento de la cartera de Crédito Manufacturero, el establecimiento de subsectores prioritarios que consideren necesarios, a fin de coadyuvar con el desarrollo del sector manufacturero del país.

En este sentido, la promulgación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, contribuiría con la implementadón de leyes relacionadas con el desarrollo manufacturero y la democratización de los recursos finanderos, al establecer lineamientos que permitan regular el finan~amiento al referido sector, estableciendo condicjones espeaficas que permitan un fácil acceso, para impulsar el desarrollo del sector manufacturero, coadyuvando al desarrollo nacional, regional y local, a través de proyectos de inversión a corto, mediano y largo plazo, incluyendo proyectos de infraestructura, innovadón, transferencia y desarrollo tecnológico.

Con la partidpadón protagónica de los dudadanos y las ciudadanas, a través de las comunidades organizadas, y bajo la rectoría del Estado se logrará alcanzar niveles de concienda del nuevo modelo económico y satisfacer las necesidades colectivas, de independencia económica, tecnológica y del bien común.

Se impone que las disposidones legales de la Ley tengan por objeto regular fundamentalmente el financiamiento, para . sustentar el desarrollo manufacturero nacional, estadal, munidpal y local y satisfacer los requerimientos del sector manufacturero, así como operadones de finandamiento para el transporte, almacenamiento, y cualquier otro servicio conexo a dicho sector, las cuales deben ser expeditas facilitando el acceso a las distintas fuentes de financiamiento, a aquella parte de la pobladón que a través de dicha actividad, requieran de recursos finanderos.

Decreto N° 8.879 27 de marzo de 2012

HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revol.udonaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ~jercicio de la atribudón que le confiere el numeral 8 del articulo 236 de lé! Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo estableado en los artículo 1 o numeral 5 literal a; y el artículo 3° de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros,

Martes 17 de abril de 2012 GACETA OFlCIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VIENEZUELA 392.771

DICTA

el siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE CREDITO PARA EL S~CTOR MANUFACTURERO

, Objeto Artícu_lo 1°. El presente De<Teto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto fijilr las bases que regulen el finandamiento otorgado por la banca universal al sector manufacturero, a fin de ce· -'·¡uvar al desarrollo del nuevo modelo SOCioproductivo de la ''ladón.

A los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se entiende por sector n c;.lufacturero, aquel encargado de la producdón de bienes a partir de procesos de transformadón de materia prima en produce :; manufacturados, destinados al consumo final o intermedio, así como la fabricación de bienes de cap~l. Esto abarca cualquier actividad dirigida a: obtendón, reparadón, mantenimiento transformación, reutilización, envasado, embalaje, ensamblaje, reddaje, aprovechamiento de residuos y/o cualquier otra actividad de transformadón industrial, así como otras actividades de apoyo a la actividad productiva.

Ámbito de aplicación Artículo 2°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se aplicará al sector manufacturero en materia de operadones de financiamiento para actividades vinculadas directamente al proceso proc!c~ctivo, tales como: adquisidón de insumes, infraestructura industrial, bienes de capital, tecnología, transporte, almacenamiento de productos manufacturados y cualquier otro servicio conexo que el Ministerio del Poder Popular con competenda en materia de industrias, como ente rector de la cartera de crédito Manufacturera, así lo defina.

Asimismo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias velará por el correcto uso, destino e inversión que hagan los ~neficiarios de los préstamos otorgados por la banca universal sobre la cartera de crédito manufacturera, conforme a los principios y reglas establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Principios Articulo 30, Los principios que rigen la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se fundamentan en la justicia social, solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, cooperación, impardalidad, transparencia, eficiencia y eficacia.

De las operaciones crediticias, los servicios financieros y no financieros

Articulo 40, A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los servidos prestados por la banca universal al sector manufacturero, contemplan las operadones creditidas, servidos financieros y no finandercs, que contribuyan con el desarrollo integral del sector. Estos servidos no financieros incluyen la formación para el manejo de las áreas administrativas y legales, propias del proyecto a ser financiado, así como, la asi~nda técnica en materia manufacturera.

Porcentaje obligatorio Articulo so. El Ejecutivo Naaqnal, por órgano de los Ministerios del Poder Popular con cpmpetenda en materias de finanzas e Industrias, fijará medi~nte Resoludón Conjunta,

previa opinión de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y el Banco Central de Venezuela, dentro del primer mes de cada año, los términos, condiciones, plazos y porcentajes mínimos obligatorios de la cartera de crédito, que la banca universal, destinará al sector manufacturero, el cual en ningún caso podrá ser menor del diez por ciento (10%) de su cartera de crédito bruta del año inmediatamente anterior. En todo caso, ellas solo serán exigibles a PC!rtir del momento en que las mismas sean publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Destino del Crédito Artículo 6°. El porcentaje obligatorio previsto en el artículo 5° deberá destinarse a operaciones de financiamiento dirigidas a actividades estrictamente relacionadas con la producción del sector manufacturero, las cuales serán determinadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias y publicadas.mediante resolución ministerial.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias podrá establecer los subsectores y tipos de beneficiarios prioritarios de acuerdo a los Planes Industriales que dicte el Ejecutivo Nacional.

Otras Operaciones Financieras Artículo 7°. El Ejecutivo Nacional~ por órgano de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materias de finanzas e • industrias, mediante Resolución Conjunta, previa opinión de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y el Banco Central de Venezuela, podrá autorizar a la banca universal a considerar otras operaciones financieras como parte del porcentaje mínimo obligatorio de la cartera de crédito manufacturera siempre y cuando se evidencie que dichos recursos se utilizarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Tasa de interés Artículo 8°. La tasa de interés máxima aplicable por la banca universal a las operaciones crediticias que destinen al sector manufacturero, será determinada y publicada por el Banco Central de Venezuela.

El Ejecutivo Nacional, por órgano de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materias de Finanzas e Industrias, podrá sugerir al Banco Central de Venezuela, una tasa de interés especial para aquellos subsectores y tipos de beneficiarios de acuerdo a los Planes Industriales que dicte el Ejecutivo Nacional.

Comité de Seguimiento Artículo go, Se crea el Comité de Seguimiento de la Cartera de Crédito Manufacturera, el cual estará conformado por un representante, con su respectivo suplente, de cada uno de los siguientes organismos:

l. Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias, quien lo presidirá y coordinará.

2. Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Rnanzas.

3. Ministerio de Estado para la Banca Pública.

4. Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Los integrantes de este comité y sus respectivos suplentes ser~n designados por la máxima autoridad de cada organismo y notificado por escrito al respectivo funcionario.

392.772 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martesl7 de abril de 20~2

Un ~epresentante de la Asociación Bancaria de Venezuela quien pa~C:1pará con voz, pero sin voto, a los efectos de las deas1ones y acuerdos que se adopten en el seno del Comité.

, Sesiones del Comité Articulo 10. El Comité de Seguimiento de la Cartera de Crédito Manufa~rera se reunirá al menos una {01) vez al mes y en ca.da ses1on ~ levantará un acta debidamente suscrita por los miembros as1stentes.

Se c?nsiderará válidamente constituido, y sus decisiones tendran pleno valor, ruando asistan el Presidente o su suplente y, al menos, dos (02) de sus restantes miembros o su~ respectivos suplentes. ' "

Las decisiones se tomarán por consenso. En caso de no haber consenso se someterá el asunto a votación, resultando aprobada la propuesta que obtenga la mayoría relativa de los votos. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto dirimente.

Atribuciones del Comité de Seguimiento de la Cartera de Crédito Manufacturero

Artículo 11. El Comité de Seguimiento de la Cartera de Crédito Manufacturero tendrá las siguientes atribuciones:

1. Revisar y estudiar la distribución y apoyo prestado a la cartera de créditos del sector manufacturero a los fines de garantizar que el destino de los recursos otorgados se adapt~n a la política industrial y a los proyectos que ~n la matena promueva el Ejecutivo Nacional.

2. Proponer y promover nuevos instrumentos financieros destinados a impulsar el desarrollo del sector manufacturero.

3. Solicitar a la Superintendencia de las Instituciones del ~or Bancario, información sobre las sanciones impuestas a la banca universal derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

4. Sugerir al ente rector la propuesta de fijación del porcentaje mínimo que sobre la cartera de crédito bruta total deberá aplicar la banca universal al sector manufacturero.

5. Recibir y evaluar las solicitudes y propuestas realizadas por los Consejos Comunales, y cualquier otra forma de organizaciones del poder popular, relativa a la materia que rige este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

6. Identificar los nudos críticos que se presenten para el cumplimiento de todo lo relativo al financiamiento del sector manufacturero, así como gestionar sus posibles soluciones ante los órganos competentes.

7. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno de funcionamiento.

Participación popular Articulo 12. Los Consejos Comunales, y cualquier otra forma de organización del poder popular, podrán presentar sus opiniones y propuestas, mediante escrito motivado, al Comité de Seguimiento de la Cartera de Crédito Manufacturera

Asimismo, dicho Comité podrá convocar a funcionarios de la Administración Pública o a representantes sectoriales yfo Comunales y demás especialistas, cuando se requiera la respectiva participación de éstos en sus sesiones. En tales casos, los mismos tendrán derecho a voz más no a voto.

Condiciones. de financiamiento·. Artículo 1.3. Para el otorgamiento de los créditos a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se deberán cumplir las normas que rigen el sector bancario.

El Ejecutivo. NacionaL, por órgano de los· Ministerios del Poder Popular con competenda en materias de Rnanzas e Industrias, podrá establecer condidones espedales para el otorgamiento de los créditos, de acuerdo a las características específicas que en cada momento presente determinado subsector manufacturero a finandar.

Incentivos Artículo 14. El Ejecutivo Nacional por órgano de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materias de finanzas e industrias, podrá establecer incentivos mediante Resoludón Conjunta y previa opinión del comité de Seguimiento de la Cartera de Crédito Manufacturero, los incentivos a ser otorgados por la banca universal a las personas que cumplan plenamente con las obligaciones financieras y de responsabilidad social derivadas de los créditos que le fueren aprobados como resultado de la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Financiamiento a PyMis Artículo 15. El Ejecutivo Nacional por órgano de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materias de Rnanzas e Industrias, fijarán mediante Resoh Jción Conjunta un porcentaje mínimo de la cartera de crédito manufacturera cuyos beneficiarios sean pequeñas y medianas industrias. Para tales fines, los solicitantes deberán consignar el Certificado PyMI establecido en la ley que rige la materia.

Seguimiento de los Créditos Otorgados Artículo 16. La banca universal deberá hacer seguimiento a la correcta ejecución de los créditos otorgados, con el objeto de verificar que efectivamente sean destinados a los fines previstos en los artículos 5 y 6 del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, para lo cual, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias, podrá ejercer el seguimiento a los créditos otorgados por los bancos, a fin de constatar el uso y destino del financiamiento otorgado a las unidades de producción manúfacturera.

A tales efectos, la banca universal deberá incluir dentro de su estructura organizativa una dependencia dedicada exclusivamente a cumplir con esta responsabilidad.

Si del seguimiento se evidenciara que tales recursos fueron destinados para fines distintos a los aprobados, el banco declarará el crédito de plazo vencido y los intereses causados desde el otorgamiento del crédito, cobrados o no, serán recalculados a la tasa de interés que aplique el banco a sus operaciones crediticias comerciales, todo lo cual deberá constar en el contrato de crédito en forma clara y precisa.

Publlddad Artículo 17. La banca universal deberá coadyuvar a la promoción y divulgación de los planes industriales ejecutados por el Ejecutivo Nacional, haciendo énfasis en los valores ecológicos y la conservación ambiental, a través de la publicidad y mercadeo de sus productos y servidos, de conformidad con los lineamientos establecidos por los Ministerios del Poder ~ular con competencia en materia de Industrias y de ambiente.

Apoyo técnico Artículo 18. La banca universal, deberá preStar apoyo en materia de formadón y capadtaclón a las personas que redban

Martes 17 de abril de 2012 GACETAOF1CIALDE LAREPÚBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA 392.773

finandamlento, a objeto de"garantizar la efidente utilizadón de los recursos otorgados en atención a su fin productivo.

Fonnadón y educación Articulo 19. El Ejecutivo Nadonal, por órgano de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materias de Industrias y Educadón, deberá asegurar que el Ideario Bolivariano, basado en la honestidad, induslón sodal, solidaridad, corresponsabilidad, transparenda y el bien común, estén presentes, de una manera continua y permanente, en los servidos no finanderos prestados por la banca universal en los créditos otorgados, conforme a la aplicadón del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Responsabilidad Social y Servidos a la comunidad

Articulo 20. La banca universal, deberá establecer en los contratos para el finandamiento a que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley, dáusulas de responsabilidad sodal para que el benefidario del finandamiento realice acciones que favorezcan en forma directa, a las comunidades donde desarrolle sus actividades productivas, conforme lo indicado en el plan de inversiones presentado para la solidtud del finandamiento.

El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competenda en materia de Industrias, velará por el cumplimiento de esta disposición.

Participación y contraloria social Articulo 21. La banca universal exigirá, entre los requisitos, que todo lo concerniente a la responsabilidad sodal sea avalado por el Consejo Comunal respectivo a través de la asamblea de ciudadanos o cualquier otra forma de organizadón popular.

Sanciones Artículo 22. La banca universal será sandonada conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de las Instituciones del Sector Bancario, es dedr con multa entre el cero coma dos por ciento (0,2%) y el dos por dento (2%) de su capital social cuando:

1. Incumpla los términos, condidones, plazos o porcentajes mínimos obligatorios de la cartera de crédito manufacturera estableddos por el Ejecutivo Nadonal.

2. Aplique a las colocaciones creditidas del sector manufacturero una tasa de interés superior a la establecida por el Banco Central de Venezuela.

3. Impute dentro de su porcentaje de cumplimiento de la cartera de crédito manufacturera obligatoria, montos que hubieren sido destinados al finandamiento de operaciones distintas a las manufactureras.

4. Incumpla con el otorgamiento de incentivos establecidos por el Ejecutivo Nacional para quienes cumplan con sus obligaciones financieras y no finanderas.

5. Incumpla con la obligación de hacer seguimie.lto a los créditos otorgados al sector manufacturero.

6. Incumpla con los lineamientos del Ejecutivo Nacional en materia de promoción y divulgadón de planes manufactureros, valores agroecológicos y conservación ambiental.

Imposición y liquidación de multas Artículo 23. La multa será impuesta por la Superintendencia de las Institudones del Sector Bancario, tomando en cuenta los

prindpios de legalidad, tlpiddad, radonalidad, propordonalldad e irretroactividad. La multa será en razón del monto del Incumplimiento y el capital pagado, y liquidada por le ministelio del poder popular con competenda en matelia de finanzas.

El acto administrativo que establezca la sandóo estipulada en el presente artículo, será publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivaliana de Venezuela.

DISPOSIOON DEROGATORIA

Únicá. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentalias que coliden con lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley~

DISPOSICONES TRANSITORIAS

Única. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, abarcará dentro de su ámbito de aplicadón a los Bancos Comerdales hasta tanto se transformen en Bancos Universales, de acuerdo a la Reforma de Ley de Institudones del Sector Bancario.

DISPOSICONES FINALES

Única. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigenda a partir de su publicadón en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en caracas, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce. Año 201° de la Independenda, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase, (L. S.)

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (L.S.)

Refrendado la Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Reladones Interiores y Justida (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Reladones Exteriores (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Rnanzas (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

EUAS JAUA MILANO

ERIKA DEL VAUE FARIAS PEÑA

TARECK EL AISSAMI

NICOLAS MADURO MOROS

JORGE GIORDANI

HENRY DE JESUS RANGEL SILVA

392.774 GACETA OFICIAL DE LA J:U;PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de abril de 2012

Refrendado . La Mlniltra del Poder Popular para el Coinerdo (LS.) .

• Refrendado 8 Ministro del Poder Popular de Indu5tl1as . (LS.)

Refrendado 8 Ministro del Poder Popular para el Turismo (LS.)

EDMEE BETANCOURT DE GAAOA

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

ALEJANDRO ANTONlO R.EMING CABRERA

Refrendado 8 Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agrtcultl.lra y Tierras (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación .(LS.)

EUAS JAUA MILANO

MARLENE YADIRA CORDOVA

MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para VIvienda y Hábitat (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (LS.)

Refrendado 8 Ministro del Poder Popular pa111 Oenda y Tecnología (LS.)

EUGENIA SADER CASTELlANOS

MARIA CRISTINA IGLESIAS

JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINTT

ELSA !LIANA GUTIERREZ GRAFFE

RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

RAFAEL DARlO RAMIREZ CARREÑO

AWANDRO HITCHER MARVALDI

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del Poder Papilar para la Comunicación y la Inbmadón (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Papilar para las Comunas y Protecci6n Social (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Papilar para la Alimentación (L.S.)

Refrendad<>~ El Ministro del Poder PUpular para la Cultl.lra (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder PUpular

ANDRES GUDl.ERMO lZARRA GAROA

-ISIS OCHOA CAÑlZALEZ .

CARLOS OSORIO ZAMBRANO

PEDRO CAI..ZADll.lA

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

NIOA MALOONAOO MALOONAOO

para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Juventud (L. S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servido Penitendario (L. S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Banca Pública (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado parc1 la Transformación Revokldonaria de la Gran Caracas (L. S.)

Decreto N° 8.912

NANCY PEREZ SIERRA

HECTOR NAVARRO DIAZ

MARIA PILAR HERNANDEZ DOMINGUEZ

MARIA IRIS VARELA RANGEI.

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

FRANCC~O DE ASIS SESTO NOVAS

17 de abril de 2012

HUGO CHAVEZ FRIAS Pn!sidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eticada política v calidad revolucionaria en la construcción del socialismo v el engrandecimiento del País, basado en los

Martes 17 de abril de 1012 GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 3,Z~77S

principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejerdáo de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el segundo aparte del Artículo 83 del Reglameuto NO 1 de la Ley Orgánica de la ~mlnistración Rnandera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, previa auiDrizadón concedida por la Asamblea Nacional, en fecha 27 de marzo de 2012, en Consejo de Ministros.

EUAS JAUA MILANO Vlcepresidena Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la Repúblca Hugo-Chávez Frías, según Decreto N° 8.328 de fecha 14 de julio de 2011, publicado en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.715

de fecha 18 de julio de 201L

DECRETA

Artículo 1°. Un Traspaso de Créditos Presupuestarios por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), del Presupuesto de gastos vigente del CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO, cuya imputaqón presupuestaria es la siguiente:

CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO ... 30.000

J. JMPIJTACON PRESUPUESTARIA:

DE LA ACCJON CENTRAUZAOA, ACCON ESPECIFICA, FW01I». Y SU&-PARllDA CEDEIITE DE CREOITOS:

630002000 "Geltlón Admf¡ ........ - ... 30.000

30.000

Partida:

99.01.00 "Otros Act!Yos Rmles" 30.000

A LA ACQON CENTRAUZAOA, ACCJON ESPECJFJCA, JlfiR11llf< Y SUB-PARTIDA RECEPTORA DE CREOITOS:

630002000 "Geltlón AdiNNolbilllw- ... 30.000

630002001 "Apoyo IrwtlbodoMI • .. Aa:lcli.- bpedlli:M • ... ~ ..... , • - 30.000

Partida:

Sub-Partida Genér1ca, Especifica y Sub-espedflca:

4.07 .,. .. - ....... y D E ...

01.02.01 'Donadooes CorTienles a resanas"

Articulo 2°. Los Ministros del Poder Popular de Plarificación y Rnanzas y el Presidente del Consejo Federal de Gobierno, quedan encargados de la ejecudón del presente Decreto.

30.000

Dado en Caracas a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce. Año 201 o de la Independenda, lSJO de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (L.S.)

EllAS JAUA MILANO

ERIKA Dfl VAllE FARIAS PEÑA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para RelaCiones Interiores y Justlda (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores {L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificadón y Rnanzas (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

TARECK B.. AISSAMI

NICOLAS MADURO MOROS

JORGE GIORDANI

HENRY DE JESUS RANGEL SILVA

EDMEE BETANCOURT DE GARCIA

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (L. S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación · (L.S.)

EllAS JAUA MILANO

MARLENE YADIRA CORDOVA

MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L. S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.)

EUGENIA SADER ~UANOS

MARIA CRISTINA IGLESIAS

JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINTT

ELSA !LIANA GUTIERREZ GRAFFE

392.776 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de abril de 2012

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular

RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

RAFAEL DARlO RAMIREZ CARREÑO

ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

para Oenda, Tecnología e Innovación (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la AJimentadón (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Juventud (L. S.)

ANDRES GUILLERMO IZARRA GAROA

ISIS OCHOA CAÑIZALEZ

CARLOS OSORIO ZAMBRANO

PEDRO CALZADILLA

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

NIOA MALDONADO MALDONADO

NANCY PEREZ SIERRA

HECTOR NAVARRO DIAl

MARIA PILAR HERNANDEZ DOMINGUEZ

Refrendado !_a Ministra del Poder Popular .·- " el Servicio Penitenciario (L.S.)

Refrendado El Minisuo de Estado para la Banca Pública (L. S.)

HARIA IRJS VAREU\ RANGEL

RODOLF0 CLEt•1ENl t: MAI(CO TORR'ó

Refrendado El Ministro de Estado para la T ransfonnación Revolu<;lonaria de la Gran caracas (LS.) .

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

Decreto N° 8.913 17 de abril de 2012

HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficada política ·y calidad revoludonaria en la construcdón del sodalismo y el engrandedmiento del País, basado en los principios humanistas y en las condidones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejerddo de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitudón de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de Administración Finandera del Sector Público y 3° de las Disposidones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorizadón concedida por la Asamblea Nadonal, en Consejo de Ministros.

ELIAS JAUA MILANO V'~eepresidente Ejecutivo de la República

Por delegadón del Presidente de la República Hugo Chávez Frias, según Decreto N° 8.328 de fecha 14 de julio de 2011, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.715

de fecha 18 de julio de 2011.

DECRETA

Artículo 1 o. Se acuerda un Crédito Adicional por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO DIECISEIS BOUVARES (Bs. 831.822.116), al presupuesto de gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, de acuerdo a la siguiente imputación presupuestaria:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JIJSTlCIA Bs. 831.822.116

Acdón Centroolluda: 260007000 "P1ub>Cdón y atenclóri Integral

a las '-lilas y personas en los ~M caso de emergencias o d-·

Aa:ión Espedtica:

Partida:

SutJ-P,rtíd• C->f:.nenca, Espeófica y

260007001

"AsignadÓn y oontrol de los recursos para la atendón de las familias y personas en los refugios"

4.07 "Transfl!rencias y donaciones' - Otras Fuentes

Su!> 8peo'flcd: 01.02.01 "Donadones oorrlentes a personas"

831.822.116

831 822 116

831 822.116

831.822.116

Ar'oi:ulo 1° o Los Ministros del Poder Popular de Planificación y Finanzas y del Poder Popular para Relaciones Interiores y Jus~icia 1 quedan encargados de la ejecución del presente Ot'Creto

Martes 17 de abril de 2012 GACETAOFICIALDELAREPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA 392.777

Dado en caracas, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce. Año 201 o· de la Independenda, 153° de la Federad~ Y 13° de la Revoludón Bolivariana.

Ejecútese, • (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (LS.)

Refrendado 8 Mlnlslro del Poder Popular para Reladones Interiores y Justida (LS.)

Refrendado 8 Ministro del Poder Popular para . Reladones Exteriores (LS.)

Refrendado El Mlnlst;ro del Poder Popular de Planlflcadón y Rnanzas (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comerdo (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (LS.)

EUAS JAUA MILANO

ERlKA DEL VALLE FARIAS PEÑA

TAREO< EL AISSAMI

NICOLAS MADURO MOROS

JORGE GIORDANI

HENRY DE JESUS RANGEL SILVA

EDMEE BETANCOURT DE GARCIA

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educadón

EllAS JAUA MILANO

MARLENE YADIRA CORDOVA

(L.S.) MARYANN DEl CARMEN HANSON FLORES

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Sodal (LS.)

EUGENIA SADER CASTELLANOS

MARIA CRISTINA IGLESIAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.)

Refrendado El i"inlstro del Poder Popular para Vlvlencia y Hábitat (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular

JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINTT

ELSA ILIANA GUTIERREZ GRAFFE

RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

RAFAEL DARlO RAMIREZ CARREÑO

ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

para Oenda, Tecnología e Innovadón (L. S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular

ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA

ISIS OCHOA CAÑIZALEZ

CARLOS OSORIO ZAMBRANO

PEDRO CALZADILLA

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

NICIA MALDONADO MALDONADO

para la Mujer y la Igualdad de Género (L. S.)

NANCY PEREZ SIERRA

Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L. S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Juventud (L.S.)

HECTOR NAVARRO DIAZ

MARIA PILAR HERNANDEZ DOMINGUEZ

392.778 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLIC~>A:!.B~O:!;L:!.IV:.:.;ARIAN:!!!~~A~D:!:E~VE~NE~ZUE~~L;:!A~-----...!.M::!:.ar:..:t;:;;es:=..l~7:....;d::.;e::;_a::.:b::.:r..::il:..;d~e:..;2_0_1_2

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARIA IRIS VARELA RANGEL

Refrendado El Ministro de Estado para la Banca Pública (L.S.)

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

Refrendado El Ministro de Estado paroa la Transformación Revolucionaria de la Gran caracas (L.S.)

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

Decreto N° 8.914 17 de abril de 2012

HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 236 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Orgánica de Administración Rnanciera del Sector PúblicG y 3° de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, y previa autorización concedida por la Asamblea Nacional, en Consejo de Ministros.

EllAS JAUA MILANO Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la República Hugo Chávez Frías, según Decreto N° 8.328 de fecha 14 de julio de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.715

de fecha 18 de julio de 2011.

DECRETA

Artículo 1°. Se acuerda un crédito adicional, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 264.050.000), imputados al Presupuesto de Gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, cuya imputación presupuestaria es la siguiente:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

Proyecto:

Acx:lón Espednca:

Partida:

179999000 • Aportes y Transferendas para Flnandar los Proyectos de loe Entu Descentralizados"

179999003 • Aportu y Transferendaa para Flnandar tos Proyectos del Ente Servido Autónomo 5ervldoe Ambientales del Mlnlalllrlo del Ambiente y de loe Recursos Naturales (SAMARN)"

4.07 "Transferencias y Donaciones"

-otras Fuentes de Anandamiento

Bs. l§4,050JHHI

264.050.000

154.000.000

154 OOQ.OOQ

SUbpartldas Genérlal, Específica y Sub-Específica:

Partida:

SUbpartldas Genérlal, Específica y

Sub-Específica:

03.03.02 "Transh!n!ndas de Capital a Entes DeSCI!i llrallzados Sin Rnes Empresarlilles"

A0069 5efvldo ~ SeMclos Ambient*s del Ministerio del Amblenb! y de los Recursos Naturales (SAMARN) - Obras de cukninadón de la canallzlldón del río Mamo en el Estado Varg¡os - Acueducto de Guanare, MunicipiO Guanare, Estado Portuguesa ( oonstrucdón puente tubo sobre el río Guanare)

179999010 "Aporta y Transr-.das para Rnanclar loe ~del Ente C.A. Hldnll6gk:a de Venezuela (HIDROYEN)"

4.07 "Transfen!:ndas y Donaciones"

-<ltras Fuo!nl!s de Anandamiento

03.03.05 "Transfen!:ndas de Capital a Entes Descentrllllzad Con Rnes Empresariales No Petroleros"

A0606 C.A. Hldrol6gica de Venezuela (HIDROVEN) - Construcdón de la planta potabillzadora el Mesón y nuevo sistema de captación en el río Táchlra - ConstJucdón y equipamiento de nuevos pozos para el abastecimiento de agua potlble en la población de AnlK», Estado Anzoátegul · Construcdón de la planta potablllzadora y del acueducto Naricual Pica del Neveri - CUlminación del alimentador de agua potlble ban1o Sucre, Estado Anzoá~ - Acueducto de la Tostos

- Perforacl6n, equipamiento y puesta en marcha de 4 pozos en el sector de Sacamanteca, Incluye la lnten:onexl6n con la tuberia de PEAD de O = 560 MM 22" • Construcdón del aUmentador de PEAO, D = 400 MM, L = 4.000 M., desde la salida del estanque hasta la red de dlstrlbud6n de la zona sur de Carúpano" - Construcdón de estación de bombeo en el estanque de la planta potablllzadora, Incluye cooexi6n con el nuevo alimentador" . ConstruiXI6n del acueducto del río Zuñlga - Construai6n de la planta de tratilmleniD, estact6n de bombeo y empotrarnlentD5 en el sistema de redes de doacas en la poblaciÓn de la Guardlll, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta"

154.000.000

154 ()()().000

145.000.000

9.000.000

110.050.000

uo,oso.ooo

110.050.000

110 OSO.OOQ

5.000.000

12.000.000

15.000.000

5.000.000

34.000.000

5.000.000

15.000.000

3.200.000

15.000.000

850.000

Artículo 2o. Los Ministros del Poder Popular de Planificación Y Finanzas y del Poder Popular para el Ambiente, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de abril de ~?s mil doce. Año 201 o de la Independencia, 153° de la Federac1on y 13° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Reladones Interiores y JustiCia (L.S.)

EllAS JAUA MILANO

ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA

TARECK EL AISSAMI

Martes 17 de abril de 2012 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 392.779

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Rnanzas (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L. S.)

NICOLAS MADURO MOROS

JORGE GIORDANI

HENRY DE JESUS RANGEL SILVA

EDMEE BETANCOURT DE GARCIA

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educadón (L.S.)

EUAS JAUA MILANO

MARLENE YADIRA CORDOVA

MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L. S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L. S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para VIvienda y Hábitat (L.S.)

EUGENIA SADER CASTELLANOS

MARIA CRISTINA IGLESIAS

JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINTT

B...SA IUANA GUTIERREZ GRAFFE

RICAROO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Oencia, Tecnología e Innovación (L. S.)

RAFAEL DARlO RAMIREZ CARREÑO

ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicadón y la Información (L. S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular

ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA

ISIS OCHOA CAÑIZALEZ

CARLOS OSORIO ZAMBRANO

PEDRO CALZADILLA

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

NICIA MALDONADO MALDONADO

para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

NANCY PEREZ SIERRA

Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L. S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Juventud (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Banca Pública (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.)

HECTOR NAVARRO DIAZ

MARIA PILAR HERNANDEZ DOMINGUEZ

MARIA IRIS VARELA RANGEL

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

FRANOSCO DE ASIS SESTO NOVAS

392.780 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de abril de 2012

DecretQ N° 8.915 17 de abril de 2012

HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficada política y calidad revolucionaria en la construcdón del ~alismo y el engrandecimiento del País, basado en los prindpios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercido de la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constltúdón de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 4 del artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Administradón Rnandera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

ELlAS JAUA MILANO Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegadón del Presidente de la República Hugo Chávez Frías, según Decreto N° 8.328 de fecha 14 de julio de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.715

· de fecha 18 de julio de 2011.

DECRETA

Artículo 1 o. Se acuerda una Rectificación por la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO &OLIVARES (Bs. 20.126.638), al Presupuesto de Gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, de ·acuerdo a la siguiente imputación presupuestaria:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELAOONES INTERIORES Y JUSTlaA

Partida:

Acd6n Espedtlca:

Partida:

Sub-ParUdas Genéricas, Espedtlcas y Sub-EspeCificas:

Partida:

Partida:

Sut>-ParUdas Genéricas, Espedtlcas y Sub-Especificas:

260096000 "Fortalecimiento del Sl.tema Integrado ele Pollda. •

260096001

4.03

09.01.00 18.01.00

260096002

4.01

01.18.00

4.02

01.01.00 03.02.00

4.03

01.01.00 02.02.00

09.01.00 09.02.00 10.07.00

"Asistir técnlcllmente la Instalación de protocolos para el efldente ejerCidO de las atribuciones"

"Servidos no personales"

"Wtloos y pasaJes dentro del pals" "Impuesto al valor agregado"

"Brindar Asistencia Técnica para el fortalecimiento de las jefaturas en los territoriOS objetos de despliegue nacional"

"Gastos de personal"

"RemuneradoAeS al personal oontratlldo"

"Materiales, suministros y mercandas"

"Alimentos y bebidas para personas" "Prendas de vestir"

"Se<vldos no personales"

"Alquileres de edltldos y locales" "Alquileres de equipos de transporte, tnK:d6n y elevación" "Wtlcos y pasa)es dentro del pals" "Wtloos y pasaJes fuera del país" "Servidos de capaclbdón y adiestramiento"

Bs. 20.126.638,00

20.126.638,00

327.860,00 39.343,20

3116 920 56

480.000,00

135.200,00 30.400,00

180.000,00

18.000,00 240.415,50 150.000,00

80.000,00

Aa:lón Espedflca:

Partida:

Sub-Partidas Genérlclls, Específicas y Sub-Espedfk:as:

Aa:lón Espedflca:

Partida:

Sub-Partidas Genéricas, Espec:íflcas Y Sub-Espedfk:as:

Partida:

Sub-Partidas Genéricas, Espedflcasy Sut>-Espedftcas:

Aa:lón Específica:

Partida:

Sub-Partidas Genérlclls, Espedflcas y Sub-Especfflcas:

Aa:lón Espedflca:

Partida:

Sub-Partidas Genéricas, Especfficas y 5ub-Especfficas:

Partida:

Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Especfflcas:

15.02.00 'Tasas y otros deredlos obligatorios"

18.01.00 "Impuesto al valor agregado" 99.01.00 "'tros servtdos no personales"

260096003 "formular Políticas Integrales que fadllten la estandartzadón de los cuerpos"

4.03

01.01.00 07.01.00 07.02.00 07.04.00 09.01.00 10.!1.00

10.99.00

18.01.00

260096004

4.02

01.01.00 03.01.00

4.03

01.01.00 02.02.00

09.01.00 10.07.00

10.!1.00

15.02.00

18.01.00 99.01.00

260096005

4.03

06.05.00

07.01.00 18.01.00

260096006

. 4.01

0!.18.00

4.02

01.01.00 03.0!.00 03.02.00 06.03.00 06.05.00 06.08.00 10.02.00

10.03.00 10.06.00

10.07.00

10.08.00

99.01.00

"SeMdos no personales"

"Alquileres de edltldos y locales" "Pubbicidad y propaganda" "Jmprenl:ll y reproducción" "Avisos" "VVátk:os y pasajes dentro del pals" "SeMdos para la elaboración y suministro de comida " "'tros servidos profesionales y téallcxls" "'mpuesto al valor agregado"

"Asistir técnlcllmente la constltudón de Comités Oudadanos de Control Policial'

"Mateliales, suministros y mercandas"

'Aimentos y bebidas para personas" 'Te>ctiles"

"Seevldos no personales" ,

"Alquileres de edificios y locales" "Alquileres de equipos de transporte, tracdón y elevación" "VVátlcos y pasajes dentro del pals" "Seevlclos de capadl:lldón y adiestramiento" "Seevldos para la elaboración y suministro de comida " 'Tasas y otros derechos obligatorios"

"Impuesto al valor agregado" "Otros servidos no personales"

"Garantizar un programa de Intercambio de lnformadón y canodmlento sobre el Nuevo Modelo Polldal"

"Servicios no personales"

"Seevlclos de protección en traslado de fondos y de mensajeria" "Publlddad y propaganda" "Impuesto al valor agr~o·

'Garantlzar despliegues del CGP en las reglones"

"Galitos de personal"

"R8nuneraclones al personal contratado"

"Materiales, suministros y mercandas"

• Almentos y bebidas para personas" 'Te>ctlles" "Prendas de vestir" "Tintas, pinturas y colorantes" "Productos de tocador" "Productos plásticos" "Materiales y útlles de limpieza y _,. "UUI!nssllos de cocina y comedor" "Condea>radones, ofrendas y slmlares" "Productos de seguridad en el tnlblljo" ._...,les para equipos de

~· "01105 materiales y suministros"

6.245,00 314.670,06

1.781.990,00

usn Z3t J6

1187273136

20.000,00 59.200,00

9.440.013,00 800.000,00 202.240,00

59.200,00

20.000,00 1.2n.o78,36

J 41896§08

22.060,00 15.000,00

1.381.90§.08

238.000,00

13.238,00 383.536,00

130.000,00

269.800,00

3.100,00

152.032,08 192.200,00

59.540,00 486.440,00

65.517,60

2 439 319 ?Q

80.000,00

145.000,00 12.520,00

112.600,00 110.000,00 25.000,00 40.500,00

50.000,00 7.800,00

24.000,00

6.600,00

42.n5,oo 4.800,00

Martes 17 de abril de 2012 GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 392.781

4.03

06.02.00 08.01.00 10.11.00

11.02.00

18.01.00

4.04

03.04.00

04.01.00 05.01.00 07.02.00

09.01.00 09.02.00 09.03.00

"Almacenaje" "Pr1mas y g..tDs de !iii9RS" "Servvcios P11R1 111 elllbanJd6n y 5ll11lnlstro de <DI1Idll • "ConseMMcc6n y ie¡&iKbltS mencns de equipos de IAnspoi1le, traa:lón y elevllclcln" "'mpuessn al valor agregado"

• Aálllos reales"

"MaquNrta y equipos de­¡pállals y reproducd6n" "Vehlculos a.....,_llenesCJes" "Equipos de ll!leallnunadon "Equipos de enseÑWa, clepoi12 y iecreadón" "Mobiliario y equipos de olldnll" "Equipos de CXli11pUbld6n" "Mobiliario y equipas de alojamiento"

Articulo 2°. Los Ministros del Poder Popular ~·Planificación y Ananzas y del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justida, quedan encargados de la ejecuci6n del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce. Año 201 o de la Independenda,·l53° de la ~ón y 13° de la Revoludón Bolivariana.

Ejecútese, (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presldenda (LS.)

EUAS JAUA MILANO

200.000,00 20.000,00

36.800,00

so.ooo,oo 252.784,20

1.218.140.00

1SO.OOO,OO 300.000,00

S3.140,00

24.000,00 376.SOO,OO 224.SOO,OO

90.000,00

ERIKA Da VALLE FARIAS PEÑA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planlflcadón y Ananzas (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo

TARECK EL AISSAMI

NICOLAS MADURO MOROS

JORGE GIORDANI

HENRY DE JESUS RANGEL SILVA

EDMEE BETANCOURT DE GAROA

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

(L.S.) ALEJANDRO ANTONIO FlEMING CABRERA

Refrendado El Encaigado del Ministerio del Poder Popular para la Agrlalltura y Tierras (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educadón Universitaria (LS.}

Refrendado La Mlnlstl'a del Poder Popular para la Educación (LS.)

EllAS JAUA MILANO

MARLENE YADIRA CORDOVA

MARYANN Da CARMEN HANSON R.ORES

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Sedal (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para VIVienda y Hábitat (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Mlneria (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular

EUGENIA SADER CASTELLANOS

MARIA CRISTINA IGLESIAS

JUAN DE JESUS GAROA TOUSSAINTT

ELSA ILIANA GUTIERREZ GRAFFE

RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

RAFAa DARlO RAMIREZ CARREÑO

ALEJANDRO HITOIER MARVALDI

para Oenda, Tecnologla e Innovadón (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunlcadón y la Informadón (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protecdón Sedal (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (LS.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

ANDRES GUIU.ERMO IZARRA GAROA

ISIS OCHOA CAÑIZALEZ

CARLOS OSORIO ZAMBRANO

PEDRO CALZADIUA

391.781 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de abril de 20U

Refrendado 8 Ministro del Poder Popular para el Deporte (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indfgenas (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular

HECTOR RODRIGUEZ CASffiO

NICIA MALDONADO MALDONADO

para la Mujer y la Igualdad de Género (LS.)

Refrendado 8 Ministro del Poder Popular Para la Energfa 8éctrica (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Juventud (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servido Penitenciario (LS.)

Refrendado 8 Ministro de Estado para la Banca Pública (LS.)

Refrendado 8 Ministro de Estado para la Transformadón Revoludonaria de la Gran Caracas (LS.)

Decreto N° 8.916

NANCY PEREZ SIERRA

HECTOR NAVARRO DIAZ

MARIA PILAR HERNANDEZ DOMINGUEZ

MARIA IRIS VARELA RANGEL

RODOLFO a.EMENTE MARCO TORRES

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

17 de abril de 2012

HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficada política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los prindpios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribudones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitudón de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Rnanciera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

EUAS JAUA MILANO Vlcepresldente Ejecutivo de la República

Por delegadón del Presidente de la República Hugo Chávez Frías, según Decreto N° 8.328 de fecha 14 de julio de 2011, publicado en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de 'v'enezuela W 39.715

del18 de julio de 2011.

DECRETA

Articuio 1o. Se acuerda una rectlficadón por la cantidad de OENTO NUEVE MILLONES CUARENTA Y ONCO MIL NOVEOENTOS aJARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00 /100 CTMS (Bs.l89.845.947,00), al Presupuesto de Gastos 2012 del Mlnislaio del Poder Popular para Cenda, Tecnología e ~ón, de acuerdo con la siguiente imputadón presupueslaria:

MI~ ...................... CiendiiT ........... e Innovad6n

Acdón Centr.l-:

ProyeciD:

Soi>-Partidas Genéricas ~y So ~>-Específicos:

Acdón Espedllao:

Partida:

5 -

-

5

OUB.IIl -

·--

"TiliRSferendas a>rTtenll!s a enb!s dtsi:ei lb allladas sin llnes Ol'l1pfesarlalo • "'.-m Venezolano de ltwestlgadones CJentllcas (MC)" "Fundación Centro de ltwestlgadones del Estado para la Produa:t6n ~~ (CJEPE)" "Fundación~ de Esludlos AWI!Illldos (IDEA)"

"Fundación 1-lUliano de ltwestlgadones Tecnológicas (INZIT· CCASI)" "Fundación Venezolana de lrNestlgadones Sismológicas (RJHVISIS)" "Fundación Centro de lrNestlgadones de Astronomía fnlndsa¡ Duarte (COA)" "Ftnladón Centro Nadonal de Tecnologia Quinlal (OITQ}" "Fundación Centro Nadonal de Desarrollo e IlMStlgadón en Telecomunlcadanes (CENOfD"

"Aportes y ~ ....... --~ ....... _ ---

"Aportes y Tranoferenc~M pwa

--~ .. __ V--ele

~­Cienlillcao (MC)"

"Transferencias Cll<rientes a enb!s dtsi:ei llnlllzados sin fkles empresariales • "'nssltuto Venezol<wlo de lrwestigadones Oenti'lals (MC)"

"Aportes y ~ ....... --~ dlll - FUndac:IG.., c..troc'-ItweollgMdoo- .. Estadopwalll Produa:k\n ~mental Agro!~ (ClEPE)"

"TiliRSferendas Cll<rientes a enb!s dtsi:ei lb allladas sin llnes empresariales • "fu~"adón Centro de Inc ;¡adones del Estado par' Produa:t6n E.xp< ~ Agrolndustrial (CE

... '"AMHZ•

35.2tLI21,H

u.pup.11

35.291.928,96

19.448.394,70

z.an.557,91

3.658.758,00

2.143.934,95

2.468.233,48

2.624.209,98

202.-167,50

1.868.372,+1

73.754.011,04

4&375.017,00

4Lp5.027.00

48.375.027,00

48.375.027,00

3.05!1.348,14

3.051.141!.24

3.059.348,24

3.059.348,24

Martes 17 de abril de 2012 GACETA OFICIAL DE LAREPÚBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA 392.783

hrtldll:

hrtldll:

hrtldll:

"AporWy TnMI'wendM ..... ............... .....,_ .... _............, lnltlba ZUiano ele 111 utlpclon• TecnaUgl:ae {IIIZII"· aCASI)"

~y ~--

01.03.02 '"Transr..endas ~a entes desoerotratzadts .. fines empresariales •

AIJ338 . "Fundad6n InstituiD lqlonD de lnYostlgadones Tecnológlc>os (INZIT­CCASI)"

5HtMOU "AporW y Tr•,.,.•dw...,. FlnMdar .... .....,_

.... - f'ulldMt6n V. a~l•nade ~ 'Pnal6gl:ae (I'UfMSIS)"

.,......,..,...y ~

01.03.02 '"Transfl!rendas ~a

-~­fines empresariales • A0363 "Fundadón Venezollna de

IIMStlgadones Slsmol6gitas (RJNVJS!S)"

569t9901t "AporW y T.....,..,... ..... FlnMdar .... ......,__

.... - Fundrlcl6n Centro ele

~· Altn>Mm!. francl8co ou.rte (aDA)"

4.07 "T~y

~--

01.03.02 '"Transferencias ~a entes desoentlalllados ... fines empresariales •

A0382 "Fundad6n C8ltro de lnvesllgadones de Astrcnomla Frandsa> Dla1le (COA)"

569t99021 • Aporte~ y T~pwa

Financiar-~ de1Entafundad6n Centro-de Tecnologi8Qulmka (CNTQ)"

4.07

01.03.02

All429

4.07

01.03.02

A03l3

'"Transterendas~a entes descentnllllados ... nnes empresariales • "Fundaclón Centro -de Tecnologla Qulmk:a (CNTQ)"

"Aporte~ y Tranaf..-.nclu pano Financiar 1M~ del fnta fundad6n IMtltub:> ele &tud"­A- (IDfA)"

"Tr~n~ndas c.orr1entes a entes descenln!llzados sln flrn:¡ empresanales •

~Fundación Instttuto de Estudios Av•nzados (IDEA)"

4.237.1112,84

t.237.112.H

4.237.182,84

4.237.182,84

1.254.111,51

1.251-116.51

8.254.816,51

8.254.816,51

2.417.031,57

2.417.031.57

2.417.0Ja,57

2.417.038,57

629.341,11

629.34§ u

629.348,88

629.348,88

6. 7111.256,00

G.7Sl256 00

r. 781.256,00

6.781.256,00

Articulo 2o. Los Ministros del Poder Popular de Planificaci?n y Finanzas y del Poder Popular para Oenda, Tecnologta e

Innovadón, quedan encargados de la ejecudón del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce. Año 201 o de la Independenda, 153° de la Federadón y 13° de la Revoludón Bolivariana. ·

Ejecútese, (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Reladones Interiores y Justlda (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Reladones Exteriores (L. S.)

EUAS JAUA MILANO

ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA

TARECK EL AISSAMI

Refrendado NICOLAS MADjJRO MOROS El Ministro del Poder Popular de Planiflcadón y Rnanzas (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comerdo (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

JORGE GIORDANI

HENRY DE JESUS RANGEL SILVA

EDMEE BETANCOURT DE GAROA

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación (LS.)

EUAS JAUA MILANO

MARLENE YADIRA CORDOVA

MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

Refrendado La Mi11istra del Poder Popular para la Salud (L. S.)

EUGENIA SADER CASTEl.UINOS

392.784 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de abril de 2012

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder PopCJiar para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular

MARIA CRISTINA IGLESIAS

JUAN DE JESUS GAROA TOUSSAINTT

ELSA !LIANA GUTIERREZ GRAFFE

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

RAFAEL DARlO RAMIREZ CARREÑO

ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

para Ciencia, Tecnología e Innovadón (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunlcadón y la Informadón (L.S.) ,

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protecdón Social (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentadón (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L. S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L. S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA

ISIS OCHOA CAÑIZALEZ

CARLOS OSORIO ZAMBRANO

PEDRO CALZADILLA

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

NICIA MALDONADO MALDONADO

para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

NANCY PEREZ SIERRA

Refrendado El Mlnlstrú del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)

HECTOR NAVARRO DIAZ

Refrendado la Ministra del Poder Popular para la Juventud (L.S.)

MARIA PILAR HERNANDEZ DOMINGUEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servido Penitendario (L.S.)

MARIA IRIS VARELA RANGEL

Refrendado El Ministro de Estado para la Banca Pública (L.S.)

RODOLFO O.EMENTE MARCO TORRES

Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revoludonaria de la Gran Caracas (L.S.)

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

Decreto N° 8.917 17 de abril de 2012

HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

EUAS JAUA MILANO Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la República Hugo Chávez Frías, según Decreto N° 8.328 de fecha 14 de julio de 2011, publicado en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.715

de fecha 18 de julio de 2011.

DECRETA

Artículo 1°. Se acuerda una rectificación por la cantidad de TRES MillONES NOVECIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOUVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.930.948,00), al Presupuesto de Gastos 2012 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE lA PRESrDENCIA

Proyecto:

.~.cción

Es p.ecífica:

ParUda:

370033000 "SerYido de Segundad, wstoc!Lil y Transporte Aéreo Preslclendal"

370033002 "Custodia Presldendal"

4.02 "Materiales, suministros y mercandas" - Ingresos Ordinarios

Bs. 3.930.948,00

3.930.948,00

"· 3.930.948,00

3.930.948.00

Martes 17 de abril de 2012 GACETAOF1CIALDE LAREPÚBUCABOlJVARIANADE VENEZlJELA

Sub-Partidas Genérlcll, Especifica y Sub-Especifica: 01.01.00 "Alimentos y bebidas para

personas• 3.930.948,00

Articulo 2°. Los Ministros del Poder Popular de Planificación y Finanzas y del Despacho de la Presidencia, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en caracas, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce. Año 201 o de la Independenda, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (LS.)

Refrendado B Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justlda (LS.)

Refrendado B Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (LS.)

Refrendado B Ministro del Poder Popular de Planificación y Rnanzas (LS.)

Refrendado B Ministro del Poder Popular para la Defensa (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (LS.)

Refrendado B Ministro del Poder Popular de Industrias (LS.)

Refrendado B Ministro del Poder Popular para el Turismo (LS.)

EUAS JAUA MILANO

ERIKA DEL VAUE FARIAS PEÑA

TAREO< EL AJSSAMI

NICOI.AS MADURO MOROS

JORGE GIORDANI

HENRY DE JESUS RANGEL SILVA

EDMEE BETANCOURT DE GARCIA

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

Refrendado B Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación

ELlAS JAUA MILANO

MARLENE YADIRA CORDOVA

(LS.) MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (LS.)

EUGENIA SAOER CASTELLANOS

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para

. Vivienda y Hábitat (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)

Refrendado B Ministro del Poder Popular

MARIA CRISTINA IGLESIAS

JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINTT

ELSA IUANA GUTIERREZ GRAFFE

RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

RAFAEL DARlO RAMIREZ CARREÑO

ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

para Cienda, Tecnología e Innovadón (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunlcadón y la Información (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L. S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular

ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA

ISIS OCHOA CAÑIZALEZ

CARLOS OSORIO ZAMBRANO

PEDRO CALZADIUA

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

NICIA MALDONADO MALDONADO

para la Mujer y la Igualdad de Género (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Juventud (L. S.)

NANCY PEREZ SIERRA

HECTOR NAVARRO DIAZ

MARIA PILAR HERNANDEZ DOMINGUEZ

392.785

392.786 GACETA OFlCIAL DE LA REPÚBLI(' A BOLJV ARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de abril de 2012

Refrendado La Ministra del Poder Popular para e! Seivlclo Penitenciario (LS.)

Refrendado B Ministro de Estado para la Banca Pública (LS.)

Refrendado 8 Ministro de Estado para la Transformación Revoludonaria de la Gran Caracas (LS.)

Decreto N° 8. 918

MARIA IRIS VARELA RANGEL

RODOLFO Q..EMENTE MARCO TORRES

~CISCODE~SSESTONOV~

17 de abril de 2012

HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundadón del Estado venezolano, basado en los prindpios humanistas, sustentado en condidones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejerddo de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los numerales 2 y 3 del artículo 117 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

EUAS JAUA MILANO Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la República Hugo Chávez Frías, según Decreto N° 8.328 de fecha 14 de julio de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela W 39.715

del 18 de julio de 2011.

CONSIDERANDO

Que para el cumplimiento de los fines del Estado, el Ejecutivo Nadonal debe adaptar su estructura organizativa a las nuevas directrices y políticas de orden social; para lo cual, se impone la necesidad de realizar cambios pertinente que procure la satisfacción de los intereses colectivos,

CONSIDERANDO

Que es potestad del Ejecutivo Nacional, determinar y variar la adscripción de los entes de la Administradón Pública Descentralizada Fundonalmente, atendiendo al principio de competenda y a los efectos del ejerddo del control correspondiente,

DECRETA

Artículo 1°. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular de Industrias, la sociedad mercantil CANTERAS CURA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1968, b21jo el N° 68, Tomo 44-A, siendo su última modificación estatutaria, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado de Carabobo, bajo el No 36, Tomo 99-A, de fecha 6 de noviembre de 2007, posteriormente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, según Decreto No 5.973, publicado en Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.900 de fecha 01 de abril de 2008 y posteriormente, según Decreto NO 7.513 de fecha 22 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de la misma fecha.

Artículo 2°. Como consecuencia de la adscripción prevista en el presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Industrias ejercerá el control accionarlo y la representación de la accion~ efectivamente propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, en la Asamblea de Accionistas de la sociedad mercantil CANTERAS CURA, C.A.

Artículo 3°. El Ministerio del Poder Popular de Industrias realizara los tramites necesarios para protocolizar la reforma deÍ Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad mercantil CANTE~ .cu~ C.~., a los fin~ de adecuar su adscripción Y composiCiOn ace~onana, y velara por su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4°. El Ministro del Poder Popular de Industrias, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Artículo so. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce. Año 201 o de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Ananzas (L.S.)

EUAS JAUA MILANO

ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA

TARECK EL AISSAMI

NICOLAS MADURO MOROS

JORGE GIORDANI

Martes 17 de abril de 2012 GACETAOFIOALDE LAREPÚBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA 392.787

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (l.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comerdo (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias ' (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L. S.)

HENRY DE JESUS RANGEL SILVA

• EDMEE BETANCOURT DE GARCIA

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tlerras (L. S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educadón (L.S.)

ELlAS JAUA MILANO

MARLENE YADIRA CORDOVA

MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L. S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular

EUGENIA SADER CASTELLANOS

MARIA CRISTINA IGLESIAS

JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINTT

ELSA !LIANA GLmERREZ GRAFFE

RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

RAFAEL DARlO RAMIREZ CARREÑO

ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

para Oenda, Tecnología e Innovadón (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunlcadón y la Infonnadón (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentadón (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular

ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA

ISIS OCHOA CAÑIZALEZ

CARLOS OSORIO ZAMBRANO

PEDRO CALZADILLA

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

NICIA MALDONADO MALDONADO

para la Mujer y la Igualdad de Género (L. S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctr1ca (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la JtNentud (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servido Penitenciario {l.S.)

Refrendado El MiniStro de Estado para la Banca Pública (l. S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Transforrnadón Revoludonaria de la Gran Caracas (L.S.)

Decreto N° 8.919

NANCY PEREZ SIERRA

HECTOR NAVARRO DIAZ

MARIA PILAR HERNANDEZ DOMINGUEZ

MARIA IRIS VARELA RANGEL

RODOLFO a.EMENTE MARCO TORRES

FRANOSCO DE ASIS SESTO NOVAS

17 de abril de 2012

HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad ·de lograr la mayor eficacia política y calidad revoludonaria en la construcción del

392.788 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17.de abril de 2012

socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 110, 226 y 236, numerales 2, 11 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordanda con los artículos 46, 5"8 y 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administradón Pública, y la Disposición Rnal Décimo Novena de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional promover y estimular políticas dirigidas hacia el fortalecimiento de la actividad científica, tecnológca y de innovación, con el fin de fomentar la participación y · fesponsabilidad social de los actores e instituciones, para consolidar una cultura científica nacional,

CONSIDERANDO

Que la Televisión Digital Terrestre (TDT), representa un servicio de inclusión, debido a que permite a las ciudadanas y ciudadanos el acceso a los servicios de telecomunicaciones, en mejores condiciones de cobertura y eficiencia, garantizando de esta manera el derecho humano a la información,

CONSIDERANDO

Que el mayor aprovechamiento del ancho de banda, el mayor límite de calidad de imagen y sonido, el mayor número de emisiones de televisión y la mayor flexibilidad de las emisiones y servicios adicionales; son algunas de las prindpales características de la Televisión Digital Terrestre (TDT).

DECRETO

Artículo 1°. Se crea la Comisión Presidencial con carácter permanente, bajo la denominación de "Comisión Nadonal Presidencial para la Televisión Digital Terrestre (TDT)", lá cual será un órgano consultivo y asesor, multidisciplinario e interinstitucional de alto nivel, en materia de ciencia, tecnología e Innovación, orientada especialmente a la investigación, transferencia tecnológica, desarrollo e implementación de la Televisión Digital Terrestre (TDT), a escala nacional e internacional, generando políticas, planes, programas y proyectos en la materia; todo ello, en el marco del desarrollo social, científico y tecnológico de la Nación.

Artículo 2°. La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

• En la Coordinación: El Ministro o Ministra del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, quien la presidirá;

• En Contenido: El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Comunicación e Información;

• En Despliegue: El Viceministro o Viceministra para las Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Servicios Postales del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación;

• En Investigación y Desarrollo: El Presidente o Presidenta del Centro Nacional de Desarrollo e Investigadón en Telecomunicaciones (CENDIT);

• En Aplicaciones: El Presidente o Presidenta del Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI);

• En Indusbiallzación: El Ministro o Ministra del Poder Popular de Industrias;

• En Marco Regulatorio: El Presidente o Presidenta de la Comisión Nadonal de Telecomunicaciones (CONATEL);

Los integrantes de la Comisión podrán delegar su partidpadón en las personas que ellos designen, las cuales deberán ser funcionarios bajo su dependencia y tener amplia experienda y trayectoria en la materia.

Artículo 3°. La Comisión Nacional Presidencial para la Televisión Digital Terrestre (TDT), contará con una Secretaríá Ejecutiva, cuyo titular será designado ~r el Ministro o Ministra del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, en su carácter de Presidente de la Comisión.

Artículo 4°. El Secretario o Secretaria Ejecutiva será el encargado de procesar toda la información a que se refiere el presente Decreto, rendir cuentas periódicas a la Comisión, así como coordinar los Equipos de Trabajo conformados por la Comisión y ejercer las demás funciones que ésta le asigne.

Artículo 5°. La Comisión establecerá su estructura, organización, condiciones y mecanismos de funcionamiento, pudiendo constituir sub-comisiones, equipos y grupos de trabajo. -

Artículo 6° La Comisión podrá contar con la asesoría de todas aquellas instituciones públicas o privadas que considere conveniente. A tal efecto, podrá solicitar su participación mediante convocatoria y constituir equipos y grupos técnicos de trabajo para desarrollar temas específicos.

Artículo 7°. El Ministerio del Poder Popular para las Reladones Exteriores proporcionará a 1~ Comisión, el apoyo operativo permanente, gestionando con el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación,· las acciones necesarias en política exterior y el suministro de la informadón requerida por la Comisión.

Artículo 8°. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

l. Fortalecer la Televisión Digital Terrestre (TDT) en el país.

2. Proponer y coordinar el Plan Nacional de Televisión Digital Terrestre (TDT).

3. Elaborar y coordinar políticas, programas y proyectos de investigación científica y tecnológica, en el área de la Televisión Digital Terrestre (TDT).

4. Cooperar con los organismos e instituciones públicas y privadas que partidpan en el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre (TDT) del país.

5. Cooperar con el órgano rector en materia de política exterior sobre asuntos vinculados con la Televisión Digital Terrestre (TDT).

6. Impulsar vínculos efectivos entre el personal de investigación y el sector productivo.

Martes 17 de abril de 2012 GACETA OFICIAL DE LAREPÚBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA 392.789

7. Coordinar la red de informadón dentifica y tecnológica, en materia de Televisión Digital Terrestre (TDT).

8. · Promover la formadón de talento humano, así como, la aeaci~n o renovación de laboratorios . de investigadón y desarrollo, en dicha área.

9. Impulsar el uso y fortaledmiento de la Televisión Digital Terrestre (TDT), a nivel nadonal e intemadonal.

10. Emitir opiniones y recomendaciones técnicas, sobre los asuntos sometidos a su consideración.

11. Dict;ar su Reglam~nto Interno de func:ionamiento.

Artículo go. La Comisión Presidendal se instalará dentro del plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicadón en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 10. Los Ministros del Poder Popular para Oenda, Tecnología e Innovadón, para la Comunicadón e Información y de Indusbias, quedan encargados de la ejecudón del presente Deaeto.

Artículo 11. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicadón en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en caracas, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce. Año 201 o de la Independenda, 153° de la Federación y 13° de la Revoludón Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

Refrendo El VIcepresidente Ejecutivo (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Reladones Interiores y Justlda (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Reladones Exteriores (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Ananzas (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

EUAS JAUA MILANO

ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA

TARECK EL AISSAMI

NICOLAS MADURO MOROS

JORGE GIORDANI

HENRY DE JESUS RANGEL SILVA

EDMEE BETANCOURT DE GARCIA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L. S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y llerras (L. S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (L. S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educadón (L.S.)

EUAS JAUA MILANO

MARLENE YADIRA CORDOVA

MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para · el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.)

Retrenelaelo El Ministro del Poder Popular para VIvienda y Hábitat

EUGENIA SADER CASTELLANOS

MARIA CRISTINA IGLESIAS

JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINTT

ELSA !LIANA GUTIERREZ GRAFFE

(L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para aencia, Tecnologla e Innovación

RAFAEL DARlO RAMIREZ CARREÑO

ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

(L. S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunlcadón y la Informadón (L. S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (L.S.)

ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA

ISIS OCHOA CAÑIZALEZ

392.790 GACETA OFICIAL DE LAREPÚBUCABOLIVARIANADE VENEZUDA Martes 17 de abril de.:ZOU

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L. S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indfgenas (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular

CARLOS OSORIO ZAMBRANO

PEDRO CALZADILLA

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

NICIA MALDONADO MALDONADO

para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Juventud (L. S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario {L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Banca Pública (L. S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.)

NANCY PEREZ SIERRA

HECTOR NAVARRO DIAZ

MARIA PILAR HERNANDEZ DOMINGUEZ

MARIA IRIS VARELA RANGEL

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

REPUBUCA BOUVAPJANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFJCAOÓN Y FINANZAS

RESOLUOÓN

Resolución N" 3 1 9 4 11

Caracas, 1 7 ABR 2012

Afios 201° y 152°

De conformidad con lo previsto en el artículo S, numeral 2 de la Ley del Estatuto de la

Fundón Pública, se designa a la dudadana MARÍA VICTORIA SIFONTES VALERO,

tltular de la Cédula de Iden~dad N" V.- 14.705.428, como DIRECTORA GENERAL

ENCARGADA de la DIRECOÓN GENERAL DE MEDIANO PLAZO, adscrita al

Despactoo del Vlcemlnlstro de Planlflcadón Estrdtéglca de este Ministerio, a partir del 16

de abril de 2012.

Comuníquese y publlquese,

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

RE~ BOUVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

ean~cas, 16 ABR 201Z

RESOLUCIÓN N° 022.337 201° y 1530

8 Ministro del Podl!r Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA,. designado mediante Decreto N° 8.765 de fecha 06 de enero de 2012, public3do en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.839 de fecha 10 de enero de 2012, en ejercido de las atribuciones que le confil!l'en los artículos 34 y 77. numerales 19 y 26 del Decreto W 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 31 de julio de 2008, en concordada relación con lo establecido en el artículo 11 del Decreto CDI Rango, Valor y Fuet<a de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional eon-i;ina de fecha 09 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la RepúNc¡a Bolivariana de Venezuela Extraordinaria No 6.020 de fecha 21 de marzo de 2011 y lo señalado en el artículo 1 del Reglamento de Delegadón de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional de fecha 17 de septiembre de 1969, pulllicildo en Gaceta Oficial NO 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969,

RESUELVE

~: Delegar en el Coronel DOUGLAS ANDRÉS VÁSQUEZ ORELJ.ANA. C.!. N° 9.288.594, en su Gllilcter de Director General del Servido Autónomo de la Fuerza Aérea Venezolilnil (SAFAV), designado mediante Resolución No 021567 de fecha 13 de tebrero de 2012, la facultad de firmar los actos y documentO& que seguidamente se espedfiGJn:

l. La correspondencia emsna dirigida a organismos públicos y privados en fundón de su gestión.

2. Los actos motivados, CXIIItratos de obras, adqulsk:ión de bienes y sefVicios de carácter comercial, CXIIItratos de arrendamiento, contratos por seMclos básicos, así como la prestadón de servidos propios inherentes al citado Órgano Desconcentrado, a susaiblrse, entre este ministerio y las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cumpliendo para ello con las disposidones de la ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley de Contratadones Públicas, su Reglamento y las didadas por el comité de contrataciones del Sector Defensa para la selección de mntrat:istas, así como, las normas, manuales instructiVos y demás instrumentos de control interno vinculados con la materia, hasta por

un monto de TREINTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (30.000 U.T).

3. Los Contratos de carácter financiero, induyendo los de ejecución de fideicomisos, por un monto no mayor a TREINTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (30.0110 U.T).

4. Los pagos de nomina del personal civil o militar, que realicen actividades laborales en el órgano desalncentrado.

S. Los contratos de personal dvil a tiempo determinado o por obra dentro del dtado servido descoriCI!ritrad, así como su rescisión.

6. El ingreso, nombramiento y remoción del personal civil conforme a su estructura orgánica.

7. La autorización para la particlpadón del personal adscrito al órgano desconcentrado en ew!lltDs o comisiones lntemadonales vinculadas a su actividad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Delegadón de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, el referido ciudadano deberá rendir cuenta al Ministro de 1Ddos los actos y documentos que hubiere firmado en virtud de esta delegadón..

Queda a salvo lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejl!altivo Nacional, respecto a los actos y documentos, cuya firma no puede ser detegada.

El Ministro del Poder PoplJal' para la Defensa podrá discrecionalmente, firmar los actos y documentos delegados en la presente Resoludón.

5~: La presente Rf5olud6n entrará en vigencia, a partir de su publicación en la Gaeáa Ofidal de la Repítfica Bolivariana de Venez~

Comunlquese y ~"'~¡¡&.<! Por el Ejecutivo

Martes 17 de abril de 2012 GACETAOFlCIALDE LAREPÚBUCABOUVARIANADE VENEZUElA 392.791

REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA

MINJSTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

16 ABR 2012 RESOLUCIÓN N° 0223"'4

201° y 15)0

8 Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE HENRY DE

JESús RANGEl SILVA, designado mediante Decreto NO 8. 765 de fecha 06 de

enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivanana de

Venezuela N" 39.839 de fecha 10 de enero de 2012, en e¡ercido de las

atr1buc:lones que le confieren los artículos 34 y 77 l!lJillerales 19 y 26 del Decreto

N" 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública

de fecha 31 de julio de 2008, en concordada relación con lo dispuesto en el

artkulo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica ele la Fuerza

Armada Nacional Bolivariana de fecha 09 de marm de 2011, publicada en la

Gaceta Ofldal ele la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.020 de

fecha 21 de marzo de 2011 y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento

N" 1 de la Ley Orgánica ele la Adminlstradón Rnanciera del Sector Público sobre

el Sistema Presupuestario,

RESUELVE

JÍHKQ: Designar a partir del 17 ele febrero de 2012, al Contralmirante JORGE

MARTfN HERNÁNDEZ SALAZAR, C.I. N° 8.586.068, como responsable del

manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 402 y 403), que se giren a la

Unidad Admlnlstrcldora Desconcerltrada sin delegación de firma, JEFATURA DE

MANnNJMIENTO Y CONSTR.UCOÓN, Código N" 03606.

REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

c.aracas, 16 ABR 2012 201° y 1530

RESOLUOÓN N° 022336

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE HENRY DE

JESÚS RANGEL SILVA, designado mediante Decreto NO 8.765 de fecha 6 de enero

ele 2012, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N°

39.839 ele fecha 10 ele enero ele 2012, en ejerddo de las atribuciones que le

confieren los articulos 34 y 77 numerales 19 y 26 del Decreto W 6.217 con Rango,

Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 31 de JUlio de

2008, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto con

Rango, Valor y FuelLa de Ley Orgánica de la FuelLa Armada Naoonal Bol1vanana de

fecha 09 ele malLO de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la Republlca

Bolivariana ele Venezuela Extraordinaria N° 6.020 de fecha 21 de marzo de 2011 y

lo señalado en los artículos 47 y 51 del Re<¡lamento NO 1 de la Ley Org<Ín,ca de Id

Administradón Rnandera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestano,

RESUELVE

útill;;Q: Designar a partir del 17 de febrero de 2012, al Coronel EDWING JOS~ REYES MARTÍNEZ, C.!. NO 6.730.374, como responsable del maneJO de los

Fondos ele Fundonamiento (Partidas 402, 403 y 404), que se giren a la Unidad

Administradora Desconcentrada sin clelegadón de firma, OPERACIONES AÉREAS

DEL MPPD, Código NO 11334.

REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

i6 ABR 10\l Caracas, 201° y 1530

RESOLUCIÓN N° 022338

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE HENRY DE

JESÚS RANGEL SILVA, designado mediante Decreto N° 8. 765 de fecha 6 de enero

de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

N° 39.839 de fecha 10 de enero de 2012, en ejercicio de las atribuciones que le

confieren los artículos 34 y 77 numerales 19 y 26 del Decreto N° 6.217 con

Rango, Valor y FuelLa ele Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 31

de julio de 2008, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 11 del

Decreto con Rango, Valor y FuelLa de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana de fecha 09 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria No 6.020 de fecha 21 de marzo

de 2011 y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N° 1 de la Ley

Orgánica de la Administración Rnanciera del Sector Público sobre el Sistema

Presupuestario,

RESUELVE

llrill;Q: Designar a partir del 06 de enero de 2012, al General de Brigada

RICHARD JESÚS LÓPEZ VARGAS, C.!. N° 6.166.221, como responsable del

manejo de los Fondos ele Fundonamiento (Partidas 402 y 403), que se giren a la

Unidad Administradora Desconcentrada sin delegación de firma, COMANDO

REGIONAL N" 1, Código NO S 301.

Comuníquese y pu

Por el Ejecutivo N

RY DE JESÚS .UU..Glji.. SILVA General en Jet;

Ministro del Poder Popular para la Defensa

MINISTERIO DEL.PODER POPULAR DE INDUSTRIAS

REPÚBLICA BOLNARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS

DESPACHO DEL MINISTRO

FECHA: 26/03/2012 N':062

201• y 153•

RESOLUCIÓN

Por cuanto en la Resolución W 058 de fecha 13/03/2012, publicada en la Gaceta Oficial de la Repúbilla Bolivariana de Venezuela N'39.887 de fecha 20 de marzo de 2012. mediante la cual se crea el Sistema Integral de Gestión para las Industrias y el Comercio (SIGESIC). que establece los requisitos y mecanismos que deben cumplirse para el registro de todas aquellas personas naturales o jurldicas, públicas o privadas. que realicen cualquier tipo de actividad económica en el territorio nacion~l que implique la agregación de valor, enajenación de bienes, prt•stación Je ~ervicios con o sin fines de lucro: permitiendo contar con información confiable para la sustentación de trámites y la formulación de políticas que permitan Impulsar el desarrollo Industrial, se incurrió en el siguiente error material:

392.792 GACETAOFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de abril t!~

DONDE DICE: "De conl'onnidad con lo dispuesto en el Decreto Presidencial N• 8.610 de f&ha 22 de noVIembre de 2012, publicado en la Gaceta Ofidal de la Repúblic;; Bolivariana de \lenezue~ NO 6.0S8 Extraordinario de fecha 26 de noviembre de 2011 ( ... )"

DEBE DECIR: "De confonnl~d con lo dispuesto en el Decneto Presidencial N• 8.610 de f&ha 22 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 6.0S8 Extraordinario de f&ha 26 de noviembre de 2011 ( ... )".

Se procede en consecuenda, de conformidad con·lo dispuesto en el artf-:ulo 84 de la Ley Or9Anlca de Procedimientos Administrativos. en concordancia con el articulo 40 de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión. subsanando t!l ~rido error y manteniéndose el número. fecha del Decreto y demás datos a que hubiere lugar.

Comunfquese y Publfquese. Por el Ejecutivo Nacional,

RICARDO JOS~ MEN~NDEZ PRIETO MINISTltO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS

Decreto N• 8.610 del 22 de noviembre de 2011 Gaceta Ofldaf N• 6.0S8 del 26 de noviembre de 2011

REPOBUCA BOLNARIAHA DE VENEZUELA II .. ISTERIO DEL PODER POPUL..AR DE INDUSTRIAS

DESPACHO DEL IUCISTRO

FECHA.:13103n012 N"058

RESOWCIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Presidencial N• 8.610 de fecha 22 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 6.0S8 Extraordinario de fecha 26 de noviembre de 2011 y de conformidad con lo dispuesto en los articulas 11. 12 y 77 numerales 1. 12. y 19 d';l Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el articulo 2• numeral 1 del Decreto N" 8.609 de fecha 22 de noviembre de 2011. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 6.0S8 Extraordinario de fecha

26 de noviembre de 2011. mediante el cual crea el Ministerio del Poder Popular de Industrias.

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias. la formulación, regulación, ejecución y evaluación de las polfticas de los proyectos orientados a rescatar, ampliar. modernizar. reconvertir y desarrollar la Industria nacional de bienes de capital y de bienes Intermedios. en concatenación con las estrategias y lineamientos del Estado en materia de promoción y desarrollo de sector de las tecnoiogfas de la Información.

CONSIDERANDO

Que el Sistema Integral de Gestión para las Industrias y el Comercio (SIGESIC). constituye una herramienta tecnológica necesaria para implementar el registro de los Interesados con la finalidad de un Intercambio de información requerida por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias. con lo cual se busca promover los sistemas desarrollados en la República y asf simplificar los trámites necesarios creados por la Administración Pública, en el ejercicio de sus competencias.

CONSIDERANDO

Que el Sistema Integral de Gestión para las Industrias y el Comercio (SIGESIC}, tiene como objetivo principal desarrollar una plataforma que permita simplificar y agilizar los trámites para la producción para contribuir a mejorar la eficiencia del Estado y solventar un conjunto de necesidades y problemas en relación a la gestión de información del sector Industrial venezolano.

RESUELVE

ObJeto

Articulo 1.· La presente Resolución tiene por objeto crear y administrar el Sistema Integral de Gestión para las Industrias y el Comercio (SIGESIC). el cual establecerá los requisitos y mecanismos que deben cumplirse para el registro de todas aquellas personas naturales o jurfdlcas, públicas o privadas. que realicen cualquier tipo de actividad económica en el territorio nacional que Implique la agregación de valor, enajenación de bienes, prestación de servicio> con o sin fines de lucro; pennitiendo contar con información confiable para la sustentación de trámites y la formulación de polrticas que permitan impulsar el desarrollo

Industrial.

Deflnklones

Articulo 2.· A los efectos de la presente Resolución. se adoptan las siguientes

definiciones:

Slatema 1nte9ral de Gestión para la Industria y Comercio (SIGESIC): Es un Sistema que permite el Registro de la Información de las Unidades Económicas, Entes Gubernamentales. Cámaras. Organizaciones Gremiales y Personas

Naturales. que sera empleada como referencra válida para apoyar la toma de detisiones y la formulación de pollticas lndustnales. y poder servir de plataforma para la realización de trámites ante el Minlstprio del Poder Popular <Oil

competencla en Industrias.

Unidades Económku: Persona jurfdlca con capacidad. por derecho propio. de poS€.er activos. contraer pasivos y realizar actlvrdades económicas con otr,:¡s entidades cuya propiedad puede ser privada o publica.

Cámara u Organismos Gremiales: Organizaciones cuyas principales Incluyan:

activld<'tdes

Actividades de organizaciones cuyos miembros están Interesados principalmente en el desarrollo y la prosperidad de las empresas de una determinada rama de uctividad empresarial o comercial. incluido el sector agropecuario. o en la situación y el crecimiento económico de una determinada zona geográfica o subdivisión polltlca. Independientemente de la rama de actividad.

Actividades de federaciones de ese tipo de asociaciones. Actividades de cámaras de comercio, gremios y organizaciones similares. Difusión de información, establecimiento y fiscalización del cumplimiento de

normas profesionales. representación ante organismos públicos, relaciones públicas y negociaciones laborales de las asociaciones empresariales Y de empleadores.

Personas Naturales: Todo Individuo capaz de contraer en calidad de titular. compromisos económicos y jurfdlcos.

Declaración Jurada: Maniflrstaclón escrita. donde se asegura la veracidad de la información reportada bajo juramento ante autoridades administrativas.

Certificado de recepción de documentos: Comprobante emitido por el sistema donde se certifica la recepción de los datos y documentos requeridos para completar el registro industrial.

Amblto de Aplicación

Articulo 3· Quedan sujetos a la aplicación de la presente Resolución:

l. Las Unidades Económicas públicas o privadas. 2. Las Cámaras u Organismos Gremiales. 3. Las Personas Naturales. ~ 4. Entes Gubernamentales que realicen trámites ante el Ministerio del Poder

Popular con competencia en Industrias.

Obligatoriedad

Artículo 4.· La sujetos a los que se refiere el articulo l están obligados a suministrar la información solicitada én el SIGESIC se~alando:

Unidad Económica: Información general sobre la identificación de la Unidad Económica, domicilio fiscal, primer acta constitutiva y últimas modificaciones del Registro Mercantil si la hubiesen, socios, representante legal, personal ocupado administrativo y operativo. actlvidad(es) económica(s) que realizan, responsabilidades sociales que están cumpliendo actualmente, domicilio fiscal de la sede administrativa. planta(s ) productlva(s) y sucursal( es) si posee(n). últlma(s) declaraclón(es) del ISLR. bienes producidos e Insumas y/o materia primas requeridas en las plantas productivas. maquinaria(s) utlllzada(s) en las plantas productivas. proveedores de los insumas utilizados para la fabricación de algún bien, bienes que comercializa en la sede, planta(s) productlva(s) o sucursal(es), serviclo(s) que presta a los clientes, lista de las unidades económicas que son del mismo ramo y lista de las unidades económicas clientes.

Entes Gubernamentalea: Información general sobre la Identificación del Ente Gubernamental y domicilio fiscal.

Cámua u Organismos Gremiales: Información general sobre la Identificación de la Cámara u Organismo Gremial. domicilio fiscal, presidente de la Cámara u Organismo Gremial. responsabilidades sociales que han cumplido y que están cumpliendo actualmente. Información de a cuales sectores Industriales pertenecen y listado de unidades económicas que conforman la Cámara u Organismo Gremial.

Personas Naturales: Información general sobre la Identificación de la persona natural, domicilio fiscal y ultima declaración del ISLR.

Artículo 5.· Todas aquellas personas naturales o jurfdicas registradas en el SIGESIC, deben completar la información requerida y consignar en la taquilla del Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias. las copias fotostáticas simples en perfecto estado de legibilidad presentando además los ejemplares originales ad effectum vldendl, dentro de un plazo no mayor de quince (15) dfas

hábiles sigulent@s a la fecha· del registro de la solicitud en el SIGESIC, de la documentación se~alada a continuación:

l. Registro de Información Fiscal (R.I.F.). 2. Declaración jurada del Informante generada por SIGESIC. 3. Cédula de Identidad del representante legal del solicitante. 4. Registro Mercantil (Acta Constitutiva) y su última modificación (si la hubiere)

resaltando el capital social y representante legal. 5. Copla de la declaración del ISLR vigente. En caso contrario, consignar la

declaración del ISLR anexando un balance general o estado de ganancias y pérdidas del presente a~o (hasta l mes antes de la fecha actual) firmado por un Contador Público y visado por el Colegio de Contadores Públicos.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias. definirá cualquier otra Información o recaudo adicional que fuere necesario para verificar la información del registro, en documentos flslcos o en formatos electrónicos.

Mecanismos de comunicación

Articulo 6.- Las comunicaciones entre el solicitante y el Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias, se realizarán a través de una sesión electrónica Individual. para la cual el solicitante dispondrá de una clave de acceso confidencial. Intransferible y sólo para su uso personal. Las comunicaciones entre el Mlmsterlo Y el Usuario, se realizarán vfa correo electrónico.

Queda entendido que la Información suministrada por el Solicitante en el SIGESIC debe corresponder con los soportes flslcos presentados. y la misma tend~ carácter de declaración jurada. En consecuencia. todas aquellas discrepancias qu~ presente la mformac1ón, conlleva a la declaratoria de improcedente el registro.

Martes 17 de abril de 2012 GACETA OFICIAL DE LAREPÚBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA 392.793

llaqullle de Recepción de Docum.,.tos

Artículo 7.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias, creará las taquillas que considere necesarias, en la ubicación por él determinada. para la recepción de los documentos que sustenten la información registrada en el SIGESIC.

Artículo 8.-EI Ml~isterio del Poder Popular con competencia en Industrias, Informará al solicitante al momento de la recepción de documentos en taquilla acerca de la consistencia o Inconsistencia de datos del registro con los soportes flsicos. asl como cualquier falta observada en los documentos consignados.

Parágrafo Único: En caso de presentarse Inconsistencias o faltas, el solicitante deberá subsanar las mismas, a los fines de dar continuidad a la respectiva solicitud.

. Validación y Certificación de la Información

Articulo 9.- Una vez cc!mpletada la fase de registro y consignación de los documentos en taquilla. será emitido la correspondiente Constancia de Recepción de Recaudos. Indicando en su contenido:

l. La Identificación del solicitante. 2. La indicación de que los recaudos han sido recibidos satisfactoriamente y

han cumplido el proceso de verificación correspondiente.

En los casos en los cuales se declare la Improcedencia de la solicitud. el Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias. expedirá un comprobante de falta de recaudos y/o de inconsistencia de datos que contendrán la siguiente información:

l. La identificación del solicitante. 2. La Indicación de que los recaudos no han cumplido con el proceso de

verificación correspondiente, por lo que no han sido recibidos. 3. La descripción de los documentos faltantes o de la inconsistencia (según el

caso).

Articulo 10.- El Ministerio del. Poder Popular con competencia en Industrias, establecerá los mecanismos para comprobar la información suministrada y determinar la actividad Industrial de la unidad productiva de acuerdo al Código Industrias Internacional. o aquel que el Ente Rector del Sistema Estadistica Nacional defina, con lo cual podrá emitir la Certificación de Registro en el SIGESIC.

Los pronunciamientos serán suscritos por la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias, o por sus delegatarlos. en cuyo caso deberá Indicarse los datos del acto administrativo que delega la competencia o firma; y podrán reflejar otra información que por razones de eficacia. sea necesaria. La máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias. o sus de legatarios. podrán firmar electrónicamente el pronunciamiento. utilizando para erro, los medios electrónicos consagrados en la Ley.

VIgencia y Actualización del Certificado

Articulo 11.· El Certificado de Registro en el SIGESIC, tendrá una vigencia de un (01) año. siempre y cuando no varíen alguno de las siguientes variables:

l. Actividad económica declarada por la unidad. 2. Variación de más del 30% de la composición accionarla. 3. Variación de más del 30% de los trabajadores declarados. 4. Gambio de domicilio fiscal. S. Cambio en la ubicación de la(s) planta(s) productlva(s).

Estas variables del registro deberán mantenerse Inalterados para mantener la vigencia del certificado. en caso C:e modificación. el usuario debe actualizar la Información en el sistema y, en los casos que aplique. consignar los documentos que hayan sufrido modificación. La veracidad de la información suministrada sobre dichas variables. será verificada en visitas de inspección que realizará el Ministerio del Poder Popular con competencia en materias de Industrias.

Articulo 12.· Para actualizar el certificado, es obligatorio registrar las modificaciones que tuvieran lugar referidos a:

l. Identificación del solicitante. 2. Domicilio Asear. 3. Información del registro Mercantil. 4. Personas Asociadas. S. Sedes Administrativas. 6. Ubicación de plantas productivas. 7. Datos de la maquinaria. 8. Datos sobre la producción y utilización de lnsumos y materias primas. 9. Datos sobre los bienes comercializados.

El solicitante deberá en caso de modificación de los puntos se~alados en los literales del 1 al 9 suministrar la Información vla web y dirigirse a la taquilla dispuesta por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias, a fin de remitir copla de ros documentos que sufrieron modificación.

La periodicidad de actualización de las variables de medición del Registro. serán determinadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias. Los usuarios contarán con 90 dlas continuos para actualizar la Información una vez sea Informado según los mecanismos estipulados para ello.

lnteropereblllded

Articulo 13.· El Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias. podrá compartir la Información del SIGESIC, mediante la lnteroperabllldad con

t s sistemas con los demás entes y órganos de la Administración Publica ~:Clonar. actu~ndo bajo el respeto al principio del Secreto Estadlstlco.

Dudes o de Sltueclonu no Previstas

Articulo 14.- Las situaciones no previstas en la presente Resolución, a si como las dudas que se originen en su aplicación, serán resueltas por la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias.

Responsabilidades y Senclonu

Articulo 15.· El Incumplimiento de la presente Resolución estará sometida a las responsabilidades y sanciones a que haya lugar. de conformidad con las leyes que

( rigen la materia.

Vlgern::la de le Resolución

Artfculó 16.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comunlquese y Publfquese. Por el Ejecutivo Nacional,

RJCMDO'JDst MlNtNDEZ PRIETO MINISTJlO DEL Po"'DER-PoPULAR DE INDUSllUAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - IIJGSTEJOO DEL POOER POI'I.UA PAAA RaAClOIES IIITaaoRES Y JUSTIClo\ -

SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARlAS. REGISTRO MERCAIIlll SEGUNDO DEL ESTADO FAI.CON

Municipio Carirubana, 23 de Marzo del Alto 2012

RM No. 343 201' y 153'

Por presentado el anterior documento por su Fl RMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación. Hágase de confoonidad, y ARCHIVESE original. El anterior documento redactado por el Abogado JERRY DEL CARMEN RIVAS BERTORELLI IPSA N.: 81858, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 12, TOMO -13-A REGISTRO MERCANTIL 11 DEL ESTADO FALCON DEL MUNICIPIO CARIRUBANA Derechos pagados BS: 0,00 Según P1aniHa RM No. , Banco No. Por BS: 0,00. La

identificación se efectuó así: MARIOHR DEL CARMEN PACHECO SOTILLO. C.l:

V-15.980.190. Abogado Revisor: SORAYA CARUNA VIVAS TORO

La presente inscripción se anticipó por urgencia jurada conforme al artículo 28 de la Ley

del Registro Público y del Notariado.

ESTA PÁGINA PERTENECE A:

Reglatnodor Mercantil

FDO. Abogado AURIO JOSE LAGUNA GOMEZ

VENEZOLANA DE INDUSTRIA TECNOLOGICA (VIl), C.A Número de expediente: 41926 DIV

ACTA J;lE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA VENEZOLANA DE INDUSTRIA TECNOLOGICA, C.A. (VlT)

CELEBRADA EL OlA TRECE (13) DE MARZO DE 2012

En la sede de Corpivensa. EdifiCIO Cenlral. piso 2. ubicado en Caracas. Distnto Cap1tal.

esquina de !barras a Pelota. Avenida Urdaneta. siendo las 05:30 P M . del dia de hoy

martes trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), se encuentran reunidos los

ciudadanos YURI PIMENTEL. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de

la cédula de identidad N"V.-21.759.900. en su carácter de Presidente Encargado.

mediante Decreto N" 7 353. de fecha 06 de abnl de 2010. publicada en la Gaceta Ofic1al

de la República Bolivariana de Venezuela N" 39.401 de fecha 12 de abril de 2010, de la

CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA, S.A.

(CORPIVENSA); adscrita al Minrsterio del Poder Popular de lndustnas. según Decreto

N" 8.609. publicado en Gaceta Ofioal de la República Bolivariana de Venezuela

Extraordinaria N" 6.~ de fecha 26 áe noviembre de 2011, empresa del Estado

originalmente denominada Venezuela Industrial, S.A. (VENINSA), cuya creación fue

autofizada mediante Decreto N" 2.646. de fecha 07 de octubre de 2003, publicada en la

Gaceta Ofioal de la República Bolivariana de Venezuela N' 37 797. de fecha 15 de

octubre de 2003 y cuyo documento constitutivo estatutario se encuentra inscrito ante el

·Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Cap~al y Estado

·Miranda en fecha 02 de diciembre de 2003. anotado bajo el N" 36, Tomo 82-A Cto,

cuya modificación de sus estatutos sociales consta en el Acta de Asamblea General

Extraordinaria celebrada en fecha 22 de octubre de 2007. inscri!a ante la referida

Oficina de Registro Mercantil en fecha 25 de octubre de 2007, anotado bajo el N" 76.

Tomo 115 A Cto. Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Ñ" G-

392.794 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de abril de 2012

20005906~. representando el cincuenta y un por ciento (51%) del capttal suscnto. y

WANG ENDONG, de nactonahdad china y ltlular del pasaporte N' G-24211141. en

representación de la empresa LANGCHAO GROUP CO, LTD. representac1oo que

consta según sustituc16n de mandato con reserva de eJerciCIO. confendo por el

ciudadano SUN PISHU de nactonalidad china. mayor de edad. ltlular del pasaporte N'

P5860036. en su carácter de Gerente General. y actuando en representac1on de la

Empresa LANGCHAO GROUP, CO LTD. debidamente facultado según carta de

au1orización notariada. emanada del Prestdente de la Empresa LANGCHAO GROUP,

CO L TD. de fecha 24 de septiembre de 2009. sus!ltuc1on otorgada ante Notan a de ta

ciudad J~nan de Prov1nc1a Shandong de la RepUbl1ca Popular Ch1na. autent1cada el

25 de septiembre de 2009. ba¡o el N' (2009) J Q L z w z, N" o 17844. apostillado ante

la Embajada de la Repúbl1ca Popular Chtna en Venezuela. en lecha 23 de octubre de

2009: que representa el cuarenta y nueve por c1ento (49%) del cap1ta! suscnto un,cos

accionistas de la SOCiedad mercantil VENEZOLANA DE INDUSTRIAS

TECNOLOGICA, C.A. (VIT). con el fin de celebrar una Asamblea Extraordinana de

Accionistas. Por estar presente el c1en por ciento (100°/o) de los soc,os que en

consecuencia representan el c1en por c1ento (100%) del cap1ta1 50c,at. se obv1o la

convocatona a la m1sma de conformidad con lo prev1sto en la Clausula Déc1ma Qumta

de los Estatutos Soc1ales de la Em~resa Oe inmediato se declaro val1damente

constrtutda la Asamsrea para deliberar sobre los SigUientes puntos PUNTO UNO:

Aprobac1ón del Balance General y Estado de Resultados EJerciCIO Econom1co Año

2011. PUNTO DOS: Aprobactón del plan Operat1vo para el año 2012 PUNTO TRES.

Aprobación de la compra de matena pnma a la empresa Shandong lnspur lmport &

Ext>Ort Co . Ud. perteneciente al grupo Langchao Group L TD. para el segundo y tercer

trimestre del año 2012, por la cantidad de USO 68 973 320.00 PUNTO CUATRO:

Aprobación de Compra de Llcenctas a M1crosof1 Corporac1on para el año 20 1 2. por ta

cantidad de Bs. 55.722496.00. Segutdamente. et Pres1dente de la CORPORACION DE

INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA. S A \CORPIVENSA) YURI

PIMENTEL. somettó a consideración de los accionistas el punto uno de la ccnvocalona.

explicando que es una atnbución de la Asamblea de ACCIOniStas. la aprobac1ón de!

Balance General y Estado de Resultados E¡erClcio Económ1co Año 201 t S1endo

aprobado por la Junta Direct1va. el 08 de marzo de 2012. el cual se anexa ata presente

Acta. los acctomstas. después de constderar el PUNTO UNO: de la convocatona. y

con el voto favorable y unámme. se acordó· APROBAR el Balance General y Estado de

Resultados EJerCICIO Económico Ario 2011 Acto segu1d0 se pasa a constderar el

segundo punto del orden del dia. ~egUidamente toma la palabra el pres1dente de ta

C9RPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUeLA S A

(CORPIVENSA) YURI PIMENTEL. qUien somet1o a cons1derac1on de tos aCCIOnistas el

punto dos. para refenrse que s1endo aprobado por Junta D~rectiva en fecha 08 de marzo

de 2012. y cumpl1endo con la meta propuesta y establecida. de 240 000 equ1pos

ensamblados Los acc1ontstas. despues de cons1derar el PUNTO DOS: de la

convocatona. y con el voto favorable y unéin•me. se acorde APROBAR el plan

operativo y de produCCión para el año 2012.

Plan de Produc~lón 2012 ____ _]

Primer Tnmestre =r= 55 000 ¡

~~~~d;~~~~~~~e_ j ~~ :!:~~ i,

~arto Tnmestre---~t--:~-~ oooj 1 Total Ai\o 2012 24o.oo-oi L-------- --- ---. _.,___ -·· -- ;

Acto segu1d0 sepas~ cons1derar el ter'ter punto del orden del d1a seguidamente toma

la palabra el preSidente de la CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE

VENEZUELA. S A (CORPIVENSA) YURI PI MENTE L. qu1en somet1ó a cons1derac•on

de los acclomstas. el punto tres. para refenrse que a la necesana aprobac1ón de la

procura a la empresa Shandong lnspur lmport & Expon Co Lid pertenec1ente al grupo

Langchao Group, la compra de la malerta pnma para ensamblar la cantidad de 14 1 000

equ1poa de computac1ón. por un monto de USO 68 973 320.00 Con la ftnal1da(1 de

garantizar la conttnutdad de las operaciOnes de VIT. para el segundo y tercer tr1mestre.

lo que nos perrmtlrá operar la planta durante los meses de Abo! a sepl1embre del 2012

Loa eccioniataa. despu6s de conSiderar el PUNTO TRES: y con el voto lavorable y

unánime. se acordó: APROBAR la au1ortzación al ciudadano JORGE EMILIO

MICHINAUX HENRIQUEZ. t~ular de la cédula de idenhdad N"V~.966.723. en su

carácter de Presidente de VIT, para efectuar la compra a la empresa Shandong tnspur

lmport & Export Co .. Ltd. perteneciente al grupo tangchao Group. la compra de la

materia pnma para ensamblar la cantidad de 141.000 equipos de computación. por un

monto de USO 68.973 320,00; para el segundo y tercer tnmestre del 20J2 Acto

segUido se pasa a considerar el cuarto punto del orden del dia, seguodamente toma l.a

patabra et prestdente de la CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE

VENEZUELA, S.A (CORPIVENSA) YURI PIMENTEL. qUien somettó a canstderación

de los acc1ontstas. el punto cuatro. destacando con la finalidad de garanttzar la

cont1nu1dad de las operaciones de VIT durante el año 2012 y sattsfacer los

requenm1entos de CANTV. el cual extge que la totalidad de los equtpos entregados

cuenten con licencta de Wíndows 7, se hace necesario la procura de 205.000 licencias

de Windows 7 Home Basic. a un prec1o unitano de Bs 263.3. para un tctal anual de

53 771.500 Otros 1¡nportantes clientes de VIT. como es el caso de PDVSA. extgen que

sus equipos sean entregados con hcenctas de Wrndows 7 Profestonal. par-a lo cual se

requiere la compra de 3.800 de estas ltcenctas a un precio unrtano de Bs. 513,42. para

un total de Bs. 1.950.996. Los accionistas. después de considerar el PUNTO CUATRO:

Y con el voto favorable y unánime. se acordó APROBAR la au1onzaClón al ctudadano

JORGE EMILIO MICHINAUX HENRiqUEZ. htutar de la cédula de tdentidad WV-..1>"

6.966.723. en su carácter de Presidente de VIT. para efectuar la compra a la empresa

Mtcrosoft Licensing, GP de 205.000 licencias de Wíndows 7 Home Basic y 3.800

hcenctas de Wíndows 7 Profesional. por un monto total de Bs 55 722496. la cual se

realizará med1ante órdenes de compra mensuales segUn la plamf1cac1on de producc1ón

Conclutdas las dehberactones. se autonza a la ctudadana: MARIOHR DEL CARMEN

PACHECO SOTILLO, venezolana. mayor de edad. so~era, trtular de la cédula de

identidad N' V.-15.980.190. abogada mscnta en el lnstrtuto de Prevtsión Social del

Abogado ba¡o el N' 112.341. domic11iada en la ctudad de Punto Fijo. Estado Falcón.

para que realice los trámites de protocolizactón de la presente Acta de Asamblea

General Extraordmaria, ante la oficina de Registro· Mercantil Correspondiente. No

habiendo otro punto que tratar se declaró tenminada la A5!'mblea y estando todos

conformes finnan ---------------------------------------------

:'-" ~d~~ WANGENDONG

CORPIVENSA LANGCHAO GROUP CO. L TD

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DESPACHO DE LA MINISTRA 1 7 ABR 201Z

RESOLUCIÓN N' .:31 Lj Y, CARACAS,

AÑOS 201 • Y 153"

De conformidad con lo previsto en el articulo 4 del Decreto N" 3.818 de fecha 08 de agosto de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N'38.245 de la misma fecha, en concordancia con lo dispuesto en las cláusulas Novei1a y Décima del Acta Constitutiva de la Fundación "Centro Internacional Miranda".

POR CUANTO

El supremo compromiso, la mayor eficacia poHtica y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo y la refundación de la República Bolivariana de Venezuela, basados en principios humanistas, sustentado en condtciones morales y éticas que persiguen el desarrollo de la patria Y del colectivo.

POR CUANTO

Compete al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, la regulación, formulación y seguimiento de polfticas, planificación Y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de

Martes 17 de abril de 2012 GACETAOF1CIALDE LAREPÚBUCABOLNARIANADE VENEZUELA 392.795

Educación Universitaria, lo ~ual comprende la orientación, programación, desarrollo, promoc1ón, coordinación, supervisión, control y evaluación,

RESUELVE

• Artículo l •. Se designa al ciudadano LUIS FRANCISCO BONILLA MOLINA. titular de la cédula de identidad N•5.742.307, como Presidente de· la Fundación ·centro Internacional Miranda", para el periodo 2012-2014,

Artículo 2. Designar como miembros Principales del Consejo Directivo de la Fundación "Centro Internacional Miranda", a los ciudadanos y ciudadanas. RUBif:N REINOSO RAT)ES, titular de la cédula de identidad N."4.576.118; VICTOR ROGELIO ÁLVAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N•S.761.796; TRINA ARACELIS MANRIQUE DE LANZ, titular de la cédula de identidad N•2.744.414 y GONZALO GÓMEZ FREIRE, titular 'de la cédula de identidad N'4.256.854; y a los ciudadlnos MIGUEL ANGEL PEREZ PIRELA, titular de la cédula de identidad N" U.931.097; VLADIMIR ACOSTA RAMOS, titular de la cédula de identidad N"l.722.03S; PEDRO LUIS GONZÁLEZ REQUENA, titular de ·la cédula de identidad N'l2.202.469 y RAFAEL GUSTAVO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N'1.033.000, como miembros suplentes.

Artículo 3. Los miembros Principales y Suplentes designados en el presente acto, en el ejercicio de sus cargos. tendrán las atribuciones que le confieren el Acta Constitutiva y Estatutos de la Fundación "Centro Internacional Miranda·.

Articulo 4. Los funcionarios designados mediante la presente Resolución, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán prestar juramento de cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República, los deberes inherentes al cargo y rendir cuentas del mismo en los términos y condiciones que determina la Ley.

Articulo S. Esta Resolución entra en vigencia, a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuniques; y~\.

MAR~oJ~I::,(Wp.Q\(A;·• Ministra del Poder Popular para 1~a:e'16ri'umvers1tar1a

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACÓN UNIVERSITARIA DESPACHO DE LA MINISTRA

RESOLUCÓN No 314 'f.. CARACAS, l ¡ ABR 2Dl2

AÑOS 201o Y 153o

En conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 77.19 del Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, 15 del Decreto NO 7.732 de fecha 2 de junio de 2009, sobre Organización y Funcionamiento de la Administradón Pública Nadonal, en concordanda con el artículo 42 del Decreto No 6.076, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior,

POR CUANTO

El Estado, a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, ejerce la rectoría en todo lo referido a la orientación, programadón, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control y evaluación del Subsistema de Educadón Universitaria, y vista la recomendadón de los Despachos de los Viceministros de Desarrollo Académico, Planificación Estratégica y Políticas Estudiantiles, como Instancias tknlcas y especializadas con competencia para analizar las necesidades y definir las áreas de formadón del talento humano del Poder Popular en Venezuela,

POR CUANTO

Es Imperativo para el órgano con competencia en Educación Universitaria dlctitr lineamientos en el ámbito de sus potestades y facultades que permitan determinar las áreas y sub-áreas de conocimiento prioritarias de formación, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, aplicable a las solicitudes de autorización de adquisición de dMsas destinadas al pago de actividades académicas a

' i

cursar en el exterior de conformidad con la Providencia Administrativa que a tales efectos dicte la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI},

RESUELVE

Artículo 1. Determinar como áreas prioritarias de formadón del talento humano en los niveles de Pregrado y Postgrado, conducentes a grados académicos o certificados, para la tramitad.ón de solicitudes de autorizadón de adquisidón de divisas, destinadas al pago de actividades académicas en el exterior, ante la Comisión de Administración de Divisas (CADM}, las siguientes:

,---- Áraoa

~del Conoclmlo~to Sub-ireu de Conocimiento

1 CIENCIAS BAS~CAS-

1

- Blologfa - Ffslca - Matemática - Qufmlca

EIKtrónlea. llec.iniCI y llantltnlndento: - lngenlerfa AeroNutlca - Ingeniería Blom~lca - tngenler!a de Administración de Obras -lngenlerfa de Mantenimiento - lngenlerla El~ca - lngenlerfa Electrónica - lngenlerfa Marftlma - lngenlerfa Mec~nlca • Ingeniería Naval OiHfto CMI, Teldfl e lnduttrtal: ·Arquitectura - Dlset'lo Industrial • lngenlerfa Civil

1

, - Dlset\o Tex:tll - Tecnoloofa textil ... bN'talee:

IINGENIERIA, ARQUITECTURA 1: ~~~;~~~: 1~,~~~~:1es lndustdales

! Y TECNOLOGIA ;.:'ca lndustnal

' · lngenlefia de Gas

Áreao del Conocimiento

• lngenlerfa de Petróleo - lngenlerfa Petroqufmica - Tecnoloofa Petrolera liatemn: · Informática · lngenlerfa de Sistemas - lngenlerfa de Telecomunicaciones - lngenlerfa de Materiales - Tecnologfa de los Materiales - Redes y Comunicaciones Ouknka, lnduettta y Producción: - Procesos qufmlcos - Geoqufmlca - lngenlerla de Procesos lndustrtales - lngenlerfa de Producción - lngenlerfa Industrial - lngenlerfa Qufmlca -Control di!' Calldl'ct Suelo e Hldrometeorologla - Geoclencia - Geolog!a - lngenlerfa de Minas - lngenlerfa Geod61ca 1

lngcnlcrl;) Gcológlc;) _ ~~ lngenlerfa Hldrometeorológlca

¡ Sub-áre~~ de ¿;,n-ocl,;;¡;nt_o ____ l 1

Agronómica, Agrfcola, Agropecuaria y Finca - AQroecologla

1

- Economfa Agrfcola - Gerencia Agrolndustrlal - lngenler/a Agrfcola - lngenlerfa Agrolndustrlal - lngenlerfa Agronómica - lngenlerfa Agronómica de Producción Animal - lngenlerla Agronómica de Producción Vegetal - lngenlerfa de Producción Agropecuaria - Agroahmentaclón

Producción Agropecuaria Ambiente

¡- Ciencias Ambientales

- lngenlerla Ambiental

1

- Estudios Ambientales - Gestión Ambiental

:CIENCIAS DEL AGRO y DEL l: :~~=~::;:: ~=1 ~~~~~~t~ en Agroecoslstemas

; MAR 1 · Tecnologla de Conservación de los Recursos

Ár•a• del Conocimiento

l. ~:,t~~~~~a R~;~~:~~~ursos Naturales

1

Renovables ,Alimento•~ j Ciencia y Cultura de la Alimentación

1

- Ingeniería de Alimentos - Tecnologla de Alimentos roreatal · Economla de la Industria Forestal

, · lngenlerla en Industria Forestal - lngenlerla Forestal Veterinaria · Medicina Veterinaria - TecnoiOQia Pecuaria Peaquera y Marina

Af"I!Af"llltllfll Blologla Marina

-Pesquera

1

Sub-•ra•• do Conocimiento

Admlnlatraclón de la Salud: - Administración de Salud y Hospitales -Administración de Servicios de Salud · Gerencia de Procesos Hospitalarios · Inspección SanUarla

Salud: - Cltotecnologfa - Electromedfclna - lmaoenologla

Radlologla e lmagenoiOQia

letENCIAS DE LA SALUD - Rehabilitación mención Terapia Ocupacional . Salud Bucal: Higiene Bucal

1 - Salud Bucal: Mec,nlca Dental - Tecnoloola Cardlopulmonar . Terapia del Lenguaje

Ciencia• d• la Salud . Bloanallsls - Cltotecnologla - Enfermerla . Farmacia · Flsloter apla

392.796 GACETAOFIOALDELAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Martes 17 de abril de 2012

- Hlstotecnoloofa -Nutrición y Oletetlca - Odontoloofa l. Gerontoi<>Qia

,------------,-------',--- ~---- ------~---Árus

del Conocimiento Sub-áreaa de Conocimiento

ll'slca y Media Educación Mención: -Matemática y Ffslca - Blologfa - Blologfa y Qufmica - Ciencias Biológicas - Ciencias Ffslco Naturales - Ciencias PedaQóglcas - Ffslca - Ffslca y Matemática -Matemática - Qufmlca

Especialidad - Ciencias de la Tierra - Qufmlca - Blologla - Ffslca -Idiomas - Matemática

CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Educación bpeclal - Educación Especial

l_ A reos

dol Conocimiento

CIENCIAS DEL DEPORTE

1 Aro;;---1 dol Conocimiento

¡-

1

1 1

i

1 CIENCIAS SOCIALES

Áreaa del Conocimiento

HUMANIDADES, LETRAS Y ARTES

- Educación Especial en Oeflclenclas Auditivas - Educación Especial en Retardo Mental - Educación Especial en Dificultades del AprendizaJe

- Impedimentos - Autlsmo - Sordo ceguera

Educ•dón en el ámbito da Instituciones de Educ•clón Superior Educedón: · Industrial mención Electricidad - Industrial mención Mecánica - Mención Agropecuaria - Mención Idiomas Modernos · Mención Inglés -Mención Música - Mención l!cnlca Industrial - Mención Educación Ffslca y Deportes - Mención Educación Comparada

Especl•lld•d: - Agropecuaria - Artes Esc~nlcas - Educación Musical -Francés ·

Sub-llreaa de Conocimiento

Actividad Flslca y Salud - Ciencias del Deportl" - Entrenamiento Deportivo - Gestión Tecnol69lca del Deporte -Educación Flslca. Deportes y Recreanón para

Personas con Necesidades Especiales

--~- ---S-ub:_.-:-,.-:-:.-:-:, 7de--=c-:-:on-oc--:-lm---:le-nc-to-------,

Administración y Ge,..ncle: - Economfa Social -Administración de Sistemas de Mantenimiento · Comercio Internacional -Administración del Transporte (Técnica) ·Administración mención lt"ansporte y Distribución de Bienes

Estlldfstlc• y Seguros: -Administración de Desastres -Ciencias Estadlstlcas -Estadistica - Loglstlca Industrial

Derecho y Panltancl•rla: - Ciencias Policiales - Crlmlnallstlca - Crlmlnologla - Crlmlnallstlca (Técnica) · Penltenclarlsmo

Socl.cj•d y Comunkadón: - Antropoloofa Social y Cultural - Desarrollo Humano - Geoorafla

1\Jrlsmo: -Gestión de la Hospitalidad - Ecoturlsmo - Gerencia Hotelera

Gestión Hotelera - Gestión Hotelera y Turfstlca - Recreación - Servicios de la Hospitalidad - TUrismo y Hotelerla

Sub-áreu do Conocimiento

Arte: - Artes Audiovisuales -Música -Teatro - Artes Escénicas mención Danza - Conservación y Restauración de Bienes

Muebles - Medios Audiovisuales - Ciencias Audiovisuales y Fotoorafla

L•tr••: j- Idiomas Modernos

Art(culo 2. Las dudas y controversias que surjan de la ejecución de la

presente Resoludón serán resueltas por la Ministra o Ministro del Poder

Popular para la Educadón Universitaria.

Articulo 3. La presente Resoludón entrará en vigenda a partir de su

publicadón en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela.

AOOPSU/K

REPÚBUCA BOUVARIANA J:tE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNlVfRSIDADES

SECRETARIADO PE~ENTE N° 008, caracas, 09 de atlril de 2012

El Consejo Nacional de Universidades en sesión ordinaria del 29 de marzo de 2012, en ejerddo de las atribudones previstas en los ordinales 1 o y 3° del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gace1;a Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nadonal de Postgrado.

ACUERDA

Acreditar por un lapso de tres (03) años el Programa de Postgrado conducente al grado académico de: Maestría en Ciencias Ambientales, mención: Gestión Ambiental, modalidad presencial de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, sede: Urbanización Chilemex, calle Olile, Puerto Ordaz, estado Bolívar

REPÚBUCA BOI.JIYARIANA ~VENEZUELA CONSEJO NACiciiNAL DE UNJYERSIDADES

SECRETAIUADO PERMANENTE N° 009, ca~, 09 de abrtl de 2012

El Consejo Nacional de Universidacles en sesión~naria del 29 de marzo de 2012, en ejerddo de las a3'bud es previstas los ordinales 1° y 3° del artículo 20 de la Ley de un· , de con idad con lo estableódo en los artículos 41, 42 y 43, de la N tiVa General los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutoj¡ debidamente autorizados por el Consejo Nadonal de Universidades, publ~ en Gaceta Oficial N" 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Coo$ultlvo Nacional de Postgrado.

Martes 17 de abril de 2012 GACEIAOFlOALDE LAREPÍJBUCABOUVARIANADE VENEZUELA 392.797

ACUERDA

Renovar la aaeditación por un lapso de dnco (05) años el Programa de Postgrado conducente al grado académico de: Maestría en Desarrollo Curricular, modalidad presendal de la Universidad de Carabobo, sede: Avenida Salvador Allende, edifido Nuevo, Facultad de Ciencias de la Educación, piso 3, Campus Bárbula, Municipio Naguanagua, estado Carabobo.

enta del Consejo

~

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COfii5DO NAaONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N• 025, ~ 09 de ablil de 2012

B Consejo Nacional de UrWersidades en su sesiÓn ordinaria de/29 de marzo de 2012, de conformidad coo lo cispuesto en el oomenJI 4 del artíaJio 20 de la Ley de Univer5idi1des, en crmcoroanoa con el alticulo 12 del reg/amentD de la Ley ejusdem y con el instnx:üvv publicado en la Gaceta Offaal N° 36.847, de fecha 09 de didembre de 1999 y vis/IJ el informe presentado por la Oirecd6n de la Offana de Planificación del Sector l.Jniversitario y en atenciÓn a la solicitud que elevat71 al cuerpo la Unit.'fYSidad Nacional Experimental Politéarica de la Fuenil Armada Bolilfariana.

ACUERDA

Emitir opinión fa-..ble par.ola apr<>badón y regularización del funáonamiento académico administratlw y de planta fisica del Núcleo Cojedes de la Univefsidad Nadonai Experimental Politéc:nic:a de la Fuerza Armada Bolivariana, sede: Tinaquillo, estado Cojedes, con la sigtóente oferta académica, Ingeniería Agronómica, Ingeniería Civil, Ingeniería Mecánica, lngenieria de Telecomunicadones, Ucenciatura en Admlnistradón y Gestión Munidpal, Ucenciatura en Emnonúa SOcial y Téalico Superior en Enfermería y Téallco Superior Universitario en Turismo. úmplídos las requisitas establecidos en el instructwo vigente para la tramitación de proyectos. Igualmente se autortza a la ~ UIWersidad a otorgar a sus egresados los títulos de Ingeniero Agronómim, Ingeniero Ovi, Ingeniero Mecánico, Ingeniero en Telecomunicadones, Ucendado en Administradón y Gestión Munkipal, Ucendado en Economía Social, Térnico Superior Universitario en Enfermería y Témico Superior lJniver!itario en Turismo. Asim1smo se recorrienda a la Instituc:ión atender las recomendaciones de Planta Física contenidas en el informe. La Ofidna de Planifkación del Sector Universitario realizaR! visitas de seguimiento durante el primer ddo académico - aOOlinistrativo, de lo rual rendirá informes ~1llill~>-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAl DE U~IVERSIDADES

SECRETARIADO PEJU/IANENTE N° 010, Caracas, 09 de ~bril de 2012

B Consejo Nacional de Universidades en su $ión ordinaria del 29 de marzo de 2012, en ejercido de las atriouciones prEivistas en los ordinales 1 o y 3° del artículo 20 de la ley de Universidades, del conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normat1va General de los Estudios de Postg-ado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nadonal de Universidades, publicada en Gal!eta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

'

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamientq del Programa de Postgrado: Especialización en Urgencia y Eme~ncia Pediátrica, modalidad Presencial de la Universidad del Zulia, sede: Hospital Universitano de Maracaibo, Avenida Guajira, Maracaibo, estado Zulia.

REPÚBLICA BOliVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAl DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 011, Caracas, 09 de abril de 2012

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 29 de marzo de 2012, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales 1 o y 3° del artículo 20 de la Ley de Universidades, de;conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaoeta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especialización en Medicina Interna, modalidad Presencial de la Universidad del Zulia, sede: Hospital Dr. Adolfo Pons, avenida Fuerzas Armadas, Maracafbo, estado Zulia.

--

Presidenta del Consejo

[ GASS. anente

REPÚBliCA BOliVARIANA BE VENEZUELA CONSEJO NACIONAl DE UNiJ;vERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 012, Caracas, 09 de abril de 2012

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 29 de marzo de 2012, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales 1 o y 3° del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial W 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especialización en Medicina Interna, modalidad Presencial de la Universidad del Zulia, sede: Hospital Dr. Manuel Noriega Trigo, Barrio El Manzanillo, Municipio San Francisco, Maracaibo Zulia.

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392.798 GACETAOFICIALDELAREPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA Martes 17 de abril de 2012

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 013, Caracas, 09 de abril de 2012

.fl Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 29 de marzo de 40~2, en ejerddo de las atribuciones previstas en los ordinales 1 o y 3° del arti~lo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Normativa General de los Estudios ve Postgrado para las . Universldad_es e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Umversidades, publicada en Gaceta Oficial NO 37.328 de fecha 20.11.01 Y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el fundonamiento del Programa de Postgrado: Espedatización en Puericultura y PediabÍa, modalidad Presencial de la Universidad del Zulia, sede: Hospital Dr. Adolfo Pons, avenida Fuerzas Armadas, Maracaibo, estado Zulia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 014, Caracas, 09 de abril de 2012

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 29 de marzo de 20~2, en ejercicio de las atribuciones preVistas en los ordinales 1 o y 3° del articulo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de Jos Estudios de Postgrado para las Umvers1dades e Institutos debidamente autorizados pcr el Conse¡o Naaona/ de Universidades, publicada en Gaceta Oficial NO 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 015, Caracas, 09 de abril de 2012

El Consejo Nacional de Un1versidades en su ses1on urd11 '·"'¿¡ dc•l 29 d~> rnJJ/0 de 2012, en ejerciCio de las atribuciones pJevJsta·> en lo·, 0rrJ,ndles ¡o y 3" del artículo 20 de la Ley de Universidades, de confonn1dad e 0n lo e'>tablec1do en el artículo 13 de la Normat1va G•:ncral de l•x, Estudie"; de Post<:rado par<J las Universidades e Institutos deb1dam(•ntc Jutomados por el Conse¡o Nacional de UmversJdades, publ1cadd en GJcr:t.J Ofic•al W' 27.3/8 de fec:.a 20.11.01 y de acuerdo al 1nfoune dél ,~.on·.e¡o Con uli;vo r·JiKional de

Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especialización en Puericultura y PediabÍa, modalidad Presencial de la Universidad del Zulia, sede: Hospital Dr. Pedro García Clara, sector Barrio Obrero, Ciudad Ojeda, estado Zulia .

~~~

versidades

REPÚBLICA BOLIVARIANA I>E VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMAI'dNTE N° 016, Caracas, 09 de abril de 2012

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 29 de marzo de 2012, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales 1° y 3° del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de Jos Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados pcr el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial NO 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

.P;4 MARL Y f/p_,"'?"' del Co•~Jo No

~~S. eiJ;~;;nte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 017, Caracas, 09 de abril de 2012

ti ConseJO Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 29 de marzo •i>' 20!2. en e¡erc1c•o de las atribuciones previstas en Jos ordinales 1° y 3° del &tlculo 20 de/~ Ley de Universidades, de conformidad con Jo establecido el • el articulo U de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para le>'i UnJve,sidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo ,,l.,uc•nal cie Un1versJdaJes, publicada en Gaceta Oficial NO 37.328 de fecha '0.11 01 y dP acuerdo al mforme del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

Martes 17 de abril de 2012 GACETAOFlOAL DE LA IU~PlJIU J( 'A BolJVARIAl"'IA m: VI-:N[Zl li-lA 392.799

ACUERDA

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 018, caracas, 09 de abril de 2012

8 Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria d~l 29 de marzo de 2012, en ejerddo de las atribudones previstas en los ordinale:; 1 o y 3° del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el art:Pllo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postg-ado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial ND 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Na:ional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizilr la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especialización en Gestión de Tributos Nacionales, modalidad Presendal de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Publ1ca, sede: Urbanización La Urbina, calle 11, edificio de Investigación y Postgrado Municipio Sucre, estado Miranda.

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 019, caracas, 09 de abril de 2012

ida des

8 Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 29 de marzo de 2012, en ejercido de las atribuciones previstas en los ordinales 1 o y 3° del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el ConseJo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial ND 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autoriz.ar la crcac1on y el funcoonam1ento del Programa de Postgrado. Especialización en Control de la Gestión Pública, modalic1ad Presencldl dé' la Escuela Nac1onal de Adm1ntstraoón y Hac1enda Pública, s.ede: Urban12Jc,on L~ Urbma, calle 11, ed1floo de lnvest1gaoon y Postgrado !"-1unH_ lpto ".uue. e~t.3do f'.'1nilnda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 020, Caracas, 09 de abril de 2012

El Conse¡o Naoonal de Umvers1dades en su ses1ón ordmana del 29 de mar<o de 2012, en ejeTCicio de las atnbuciones prev1stas en los ord1nales 1 o y 3° del artículo 20 de la Ley de Untversidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normat1va General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Inst1tutos debidamente autonzados por el Conse¡o NaCional de Universidades, publicada en Gaceta Ofioal N" 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consult1vo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Maestría en Gestión de Riesgos Socio-Naturales, modalidad Presenoal de la Un1versidad de Los Andes, sede: Avemda Pnncipal Chorros de Milla, Conjunta Forestal, Instituto de Geografía y ConservaciÓn de los Recursos Naturales, Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales, Ménda, estado Mér:da

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 021, Caracas, 09 de abril de 2012

El Consejo Naoonal de Universidades en su ses1ón ord1nana del 29 de mar<o de 2012, en ejercicio de las atnbuc1ones previstas en los ordinales 1 o y 3° del articulo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Umversidades, publlcdda en Gaceta Oficial W 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

392.800 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de abril de 2012

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: MaesbÍa en Ciendas Administrativas, mendón: Finanzas, modalidad Presencial de la Universidad de Oriente, sede: Núcleo Nueva Esparta, avenida 31 de julio1 edificio Biblioteca Sonia Quijada, P.B., sector Guatamare Municipio García, La Asundón, estado Nueva Esparta. '

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 022, Caracas, 09 de abril de 2012

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 29 de marzo de 2012, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales 1° y 3° del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N" 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Maestría en Gerencia e Innovación Educativa, modalidad Presencial de la Universidad Dr. José Gregorio Hernández, sede: Avenida 15, con calle 898, Delicias, edificio Facultad de Ingeniería, Maracaibo, estado Zulla.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 023, Caracas, 09 de abril de 2012

ida des

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 29 de marzo de 2012, en ejercicio de las atribuciones prEjvistas en los ordinales 1 o y 3° del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Maestría en Economia Política Latinoamericana, modalidad Presencial de la Universidad Latinoamericana y del Caribe, sede: Paseo Enrique Eraso, Torre La Noria, piso 1, Sector San Román, U ' Las Mercedes, estado Miranda. . · ~~'\<'

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UrtiVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 024, Caracas, 09 de abril de 2012

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 29 de marzo de 2012, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales 1 o y 3° del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

FUNDACIÓN MISIÓN NIÑO JESÚS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N" 001

CARACAS, 16 DE FEBRERO DE 2012 AÑOS 201' y 153'

EUGENIA SADER CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de

odentidad N' V-4 088 520, en su carácter de Pnesidenta de la FUNDACIÓN "MISIÓN

NIÑO JESÚS", designada por Decneto Presidencial N' 8.076, de fecha 01 de marzo de

2011. publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 39.626 de

techa 01 de marzo de 2011. en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 13

rle la Cláusula Décima Cuarta del Acta Const~utiva de los Estatutos Sociales de la

Fundación "Misión Nino Jesús". creada mediante Decneto N' 7.139 de fecha 23 de

dtctembre de 2009, publicada, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela W 39.334 de la misma fecha, cuyos Estatutos fueron debidamente

Registrados ante al Registro Público del Tercer Circu~o del Municipio Libertador del

LJtstrito Capital. en fecha 24 de marzo de 2010, bajo el Número 11, Tomo 11 del Protocolo

eJe Transcripción y neformados por la misma Oficina de Registro Público, en fecha 15 de

abril de 2010. bajo el N' 40, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción y 17 de junio de

2010. registrada bajo el N' 37, Tomo 24 del Protocolo de Transcripción, en concordancia

Martes 17 de abril de 2012 GACETAOFlCIALDE LAREPÚBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA 392.801

con el articulo 5 numeral 2 y artlculos 11, 18 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de

!a Función Pública, y artlculos 51 y 52 del Reglamento N" 1 de la Ley OrgániCa de la

Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en

e1ecuci6n de la decisión del Consejo Directivo de la Fundación, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Artículo 1. Designar a la ciudadana SORIANA BETZAIDA CARBALLO VARELA, trtular

de la Cédula de Identidad N" V· 111.478.568, para ocupar el cargo de libre nombramierrto

y remoción como COORDINADORA ESTADAL DEL ESTADO NUEVA ESPAR

adscrita a la Gerencia Nacional de Operaciones de la Fundación Mialón NUlo J ~0~( partir del18 de t.brwo de 2012. ! 11!'

~3 Articulo 2. La ciudadana SORIANA BETZAJDA CARBALLO VARELA, antli!S identificada "

en su carácter de COORDINADORA ESTADAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA,

deberá cumplir fiel y cabalmente las funciones que a continuación se mencionan:

1. Realizar el Plan Operativo Anual en conjunto a la Gerencia Nac1onal de

Operaciones y las gerencias rectoras. en lo que respecta a la ejecución de planes

para el Fortalecimiento de la Salud Sexual y Reproductiva, apoyo a la Red de

Servicios Materno Infantil, asl como las actividades de control de las Casas de

Abrigo y la red de transporte médico en la entidad.

2. Remitir mensualmente a la Gerencia Nacional de Operaciones el Informe de

Actividades ejecu1adas por la Dirección, así como las desviaciones encontradas

con respecto al Plan y las sugerencias correspondientes.

3. Ejecurtar las actividades establecidas en los Manuales Administrativos, a fin de

cumplir de manera eficiente con los objetivos y metas establecidas.

4. Cumplir con las pollticas y lineamientos establecidos por el Nivel Superior, las

Gerencias Sustantivas y la Gerencia de adscripción. que permrta la ejecución

estandarizada de las actividades de la coordinación.

Coordinar y ejecuta! las actividades establecidas en los planes de Salud Sexual y

Reproductiva, de acuerdo a las pollticas generadas por la Gerencia de Gestión

para el Apoyo a la Red de Servicio Materno Infantil, en conjunto con las

coordinaciones regionales de salud, consejos comunales, entre otros.

6. Mantener una estrecha relación con los Consejos Comunales y los Comrtés de

Salud, que permrta la ejecución de actividades para la promoción y prevención de

la salud sexual y reproductiva, en conjunto con la Dirección de Programas de Salud

del Ministerio del Poder Popular para la Salud en la entidad.

7. Realizar 1nspecciones en los servicios de atención Materno Infantil. a fin de

detectar necesidades de insumos, matenal y equ1pos méd1co quirúrgicos, con el

ob¡eto de realizar el requerim.ento correspondiente para la adqUisición de ~

mismos. _ _ _ ;tJ:~ 8. Mantener un estncto control de los Inventarios de los 1nsumos. material y eqUJpol ~

'' medico quirúrgicos. asl como la recepción de los mismos en las coordinaciones &_ regionales o en los centros de salud.

9. Realizar el control perceptivo de los insumes, materiales y equipos médico

quirúrgico, adquindos y recibidos en las coordinaciones o directamente en los

centros de salud y remrtir los docurr~entos soportes a la sede central para su

proceso correapondiente.

10. Planificar las actividades correspondientes para la coordinación y supervisión de

las casas de abrigo maternales y de transporte de pacientes materno infantil

asignada por la Fundación.

11. Coordinar con las Casas de Abrigo Maternales, la detección de necesidades de

bienes y servicios, con el ob¡eto que sean solici1ada su adquisición a través de la

Gerencia Nacional de Operaciones, a fin de garant1zar el efic1ente func1onam1ento

de las Casas de Abrigo

12.Consolidar las estadlslicas identificadas para segUimiento, rnonrtoreo y evaluación

de los scvicios hospitalarios de atención Materno Infantil, asl como, de las casas

de abrigo maternales y remrti~as a la Gerencia Nacional de Operaciones para su

respectivo procesamiento

13. Supervisar al correcto uso de las ambulancias asignadas por la Fundación a los

Centros de Salud, e informar a la Gerencia Nacional de Operaciones las

deaviacionés encontradas en dicha utilización.

14. Planificar y Coordinar con la Gerencia Nacional de Operaciones y la Gerencia de

Infraestructura, la supervisión e inspeCCiones de condiciones en la infraestructura

flsica de los centros de salud Materno Infantil y las Casas de Abrigos Maternales

de la entidad, a fin de determinar deficiencias, que permita la planificación de la

refacción de las mismas y en los casos de construcciones iniciadas, solicitar

evaluación del cumplimiento de la normativa vigente.

liS

15.Remitir ala Gerencia Nacional de Operaciones, la información correspondient~ ,QRIA

administración de personal de la coordinación de la entidad. '' ·

16. Cumplir con las Normas y Procedimientos establecidos a fin de garantizar el

cumplimiento del sistema de control interno de la fundación.

17. Llevar un eatricto control de los elementos del sistema de calidad estableCido en la

Funidaci6n, y garantizar el cumplimiento de dichos elerr~entos

18 Cualquier otra función que le sea asignada por la Gerencia Nacional de

Operaciones.

Articulo 3. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO QEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

FUNDACIÓN MISIÓN NIÑO JESÚS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N' 002

CARACAS, 16 DE FEBRERO DE 2012 AÑOS 201' y 153'

EUGENIA SADER CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, y trtular de la cédula de

•dentidad N" V-4 088.520, en su carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN "MISIÓN

NIÑO JESÚS". designada por Decreto Presidencial N" 8.076. de fecha 01 de marzo de

2011. publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 39.626 de

fecha 01 de marzo de 2011, en ejercicio de las atribuc~nes conferidas en el numeral 13

de la Cláusula Déc1ma Cuarta del Acta Constrtutiva de los Estatutos Sociales de la

Fundac1ón "Mis;ón Nino Jesús", creada med1ante Decreto N" 7.139 de lecha 23 de

d1c1embre de 2009. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N" 39.334 de la m1sma fecha, cuyos Estatutos fueron debidamente

Reg1strados ante al Reg1stro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del

D1stnto Capital, en fecha 24 de marzo de 2010, bajo el Número 11. Tomo 11 del Protocolo

de Transcripción y reformados por la misma Oficina de Registro Público, en fecha 15 de

abnl de 2010, bajo el N" 40, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción y 17 de junio de

2010. registrada bajo el N' 37, Tomo 24 del Protocolo de Transcripción, en concordancia

con el artículo 5 numeral 2 y artículos 17, 18 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de

la Func16n Pública, y artículos 51 y 52 del Reglamento N" 1 de la Ley Orgánica de la

Admm1strac1ón Fmanc1era del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en

ejeCUCión de la decisión del Consejo Directivo de la Fundación, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Articulo 1. Des1gnar al ciudadano VÍCTOR JOSÉ URBINA MORENO, titular de la Cédula

de Identidad N' V· 13.893.587. para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción

como COORDINADOR ESTADAL DEL ESTADO MÉRIDA, adscrito a la Ger~eci

Nac1onal de Operac1ones de la Fundación Misión Nll\o Jesús, a partir del16 de feb ~ de 2012. v ~:

!\ \:<. ~

Articulo 2. El c1udadano VÍCTOR JOSÉ URBINA MORENO, antes identificado e~·-.-;, carácter de COORDINADOR ESTADAL DEL ESTADO MÉRIDA, deberá cumplir fiel y

cabalmente las funciones que a contmuac1ón se menc1onan

Realizar el Plan Operat1vo Anual en conjunto a la Gerencia Nacional de

Operaciones y las gerencias rectoras, en lo que respecta a la e¡ecución de planes

para el F ortalec1m1ento de la Salud Sexual y Reproductiva, apoyo a la Red de

ServiCIOS Materno lnfant1l. asi como las actividades de control de las Casas de

Abngo y la red de transporte médiCO en la entidad.

Rem1tlr mensualmente a la Gerenc1a Nacional de Operaciones el Informe de

Act1v1dades ejecutadas por la Dirección, asl como las desviaciones encontradas

con respecto al Plan y las sugerencias correspondientes

E¡ecutar las actividades establecidas en los Manuales Administrativos, a fin de

cumplir de manera eficiente con los objetivos y metas establecidas.

4 Cumplir con las pollt1cas y lineamientos establecidos por el Nivel Superior, las

Gerencias Sustant1vas y la Gerencia de adscnpción, que permita la ejecución

estandarizada de las actividades de la coordinación

Coordinar y ejecutar las act1v1dades establecidas en los planes de Salud Sexual y

Reproductiva, de acuerdo a las pollticas generadas por la Gerencia de Gestión

para el Apoyo a la Red de Serv1cio Materno Infantil, en conjunto con las

coordmactones reg1onales de salud, consejos comunales, entre otros.

6 Mantener una estrecha relación con los Consejos Comunales y los Comrtés de

Salud. que permita la e¡ecución de actividades para la promoción y prevención de

la salud sexual y reproductiva, en con¡unto con la Dirección de Programas de Salud

del Mimsterio del Poder Popular para la Salud en la entidad.

392.802 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de abril de 2012

7 Realizar inspecciones en los servicios de atención Materno Infantil, a fin de

detectar necesidades de insumas, material y equipos médico quirúrgicos, con el

objeto de realizar el requerimiento correspondiente para la adquisición de los

mismos.

8. Mantener un estricto control de los inventarios de los insumos, material y equipos "' ;~

medico quirúrgicos. asl como la recepción de los mismos en las coordinaciones ~~

regionales o en los centros de salud.

9. Realizar el control perceptivo de los insumas, materiales y equipos médico

quinJrgico, adquiridos y recibidos en las coortiinaciones o directamente en los

centros de salud y remitir l~s documentos soportes a la sede central para su

proceso correspondien,te.

10. Planificar las actividades correspondientes para la coordinación y supervisión de

las casas de abrigo maternales y de transporte de pacientes materno infantil

asignada por la Fundación.

11. Coordinar con las Casas de Abrigo Maternales, la detección de necesidades de

bienes y servicios, con el objeto que sean solicitada su adquisición a través de la

Gerencia Nacional de Operaciones, a fin de garantizar el eficiente funcionamiento

de las Casas de Abrigo.

12.Consolidar las estadlsticas identificadas para seguimiento, monitoreo y evaluación

de los servicios hospitalarios de atención Materno Infantil, asl como, de las casas

de abrigo maternales y remitirlas a la Gerencia Nacional de Operaciones para su

respectivo procesamiento.

13. Supervisar el correcto uso de las ambulancias asignadas por la Fundación a los

Centros de Salud, e informar a la Gerencia Nacional de Operaciones las

desviaciones encontradas en dicha utilización.

14. Planificar y Coordinar con la Gerencia Nacional de Operaciones y la Gerencia de

Infraestructura, la supervisión e inspecciones de condiciones en la infraestructura

fisica de los centros de salud Materno Infantil y las Casas de Abrigos Maternales

de la entidad, a fin de determinar deficiencias, que permrta la planificación de la

refacción de las mismas y en los casos de construcciones iniciadas, solicitar

evaluación del cumplimiento de la normativa vigente.

15. Remitir a la Gerencia Nacional de Operaciones, la información correspondien~ administración de personal de la coordinación de la entidad. (///~

16. Cumplir con las Normas y Procedimientos establecidos a fin de garantizar el

cumplimiento del sistema de control interno de la fundación.

17. Llevar un estricto control de los elementos del sistema de calidad establecido en la

Fundación, y garantizar el cumplimiento de dichos elementos.

18.Cualquier otra función que le sea asignada por la Gerencia Nacional de

oP.,raciones

Articulo 3. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Co~e y Publlquese,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

FUNDACIÓN MISIÓN NINO JESÚS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N" 003

CARACAS, 16 DE FEBRERO DE 2012 ANOS 201' y 153'

EUGENIA SADER CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, y trtular de la cédula de

1dent1dad N' V-4.088.520, en su carécter de Presidenta de la FUNDACIÓN "MISIÓN

NINO JESÚS". designada por Decreto Presidencial N' 8.076, de fecha 01 de marzo de

2011. publicado en Gaceta Ofic1al de la República Bolivanana de Venezuela N' 39.626 de

lecha 01 de marzo de 2011, en ejercicio de las atnbuciones conferidas en el numeral 13

de la Cláusula Décima Cuarta del Acta Constitutiva de los Estatutos Sociales de la

~undación "Misión Nino Jesús", creada mediante Decreto N' 7.139 de fecha 23 de

dlcl9mbre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N' 39.334 de la misma fecha, cuyos Estatutos fueron debidamente

Registrados ante al Registro Público del Tercer Circurto del Municipio Libertador del

D1strrto Capital, en fecha 24 de marzo de 2010. bajo el Número 11, Tomo 11 del Protocolo

de Transcripción y reformados por la m1sma Oficina de Registro Público, en fecha 15 de

abnl de 2010, bajo el N' 40, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción y 17 de junio de

2010, registrada bajo el N' 37, Tomo 24 del Protocolo de Transaipción, en concordancia

con el articulo 5 numeral 2 y artlculos 11, 18 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de

la Función Pública, y articulas 51 y 52 del Reglamento N" 1 de la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario. en

e1ecución de la decisión del Consejo Directivo de la Fundación, dicta la siguienle:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Articulo 1. Designar al ciudadano XAVIER FERRER MARTINEZ. titular de la Cédula de

Identidad N" V- 16.644.822, para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción

como COORDINADOR ESTAOAL DEL ESTADO PORTUGUESA, adscrito a la~ Ge. . "',t)lll

Nacional de Operaciones de la Fundación Misión Nifto Jeaúa, a partir del 16 de

de~~ u4 h~

Articulo 2. El ciudadano XAVIER FERRER MARTINEZ. antes identificado en su carácter

de COORDINADOR ESTADAL DEL ESTADO PORTUGUESA, deberá cumplir fiel Y

caoalrnente las funciones que a continuación se mencionan:

1. Realizar el Plan Operativo Anual en conjunto a la Gerencia Nacional de

Operaciones y las gerencias rectoras, en lo que respecta a la ejea.Jción de planes

para el Fortalecimiento de la Salud Sexual y Reproductiva. apoyo a la Red de

Servicios Materno Infantil, asl como las actividades de control de las Casas de

Abrigo y la red de transporte médico en la entidad.

2. Remitir mensualmente a la Gerencia Nacional de Operaciones el Informe de

Actividades ejecutadas por la Direcclón, asl como las desviaciones encontradas

con respecto al Plan y las sugerencias correspondientes.

3. Ejecutar las actividades establecidas en los Manuales Administrativos, a fin de

cumplir de manera eficiente con los objetivos y metas establecidas.

4. Cumplir con las pollticas y lineamientos establecidos por el Nivel Superior. las

Gerencias Sustantivas y la Gerencia de adscripción, que permita la ejecución

estandarizada de las actividades de la coordinación.

S. Coordinar y ejecutar las actividades establecidas en los planes de Salud Sexual y

Reproductiva, de acuerdo a las pollticas generadas por la Gerencia de Gestión

para el Apoyo a la Red de Servicio Materno Infantil, en conjunto con las

coordinaciones regionales de salud, consejos comunales, entre otros.

6. Mantener una estrecha relación con los Consejos Comunales y los Comités de

Salud, que permita la ejecución de actividades para la promoción y prevención de

la salud sexual y reproductiva, en conjunto con la Direcci6n die Programas de Salud

del Ministerio del Poder Popular para la Salud en la entidad.

7. Realizar inspecciones en los servicios de atención Materno Infantil, a fin de

detectar necesidades de insumos, material y equipos médico quirúrgicos, con el

objeto de realizar el requerimiento correspondiente para la adquisición de los

mismos. ~ 8. Mantener un estricto control de los inventarios de los insumes, material y. equipos :

medico quirúrgicos, asl como la recepción de los mismos en las coordinaciones

regionales o en los centros de salud.

9. Realizar el control perceptivo de los insumes, materiales y equipos médico

quirúrgico, adquiridos y recibidos en las coordinaciones o directamenlll en los

centros de salud y remitir los documentos soportes a la sede central para su

proceso correspondiente.

10. Planificar las actividades correspondientes para la coordinación y supeMsión de

las casas de abrigo maternales y de transporte de pacientes materno infantil

asignada por la Fundación.

11. Coordinar con las Casas de Abrigo Maternales, la detección de necesidades de

bienes y servicios, con el objeto que sean solicitada su adquisición a través de la

Gerencia Nacional de Operaciones, a fin de garantizar el eficiente funcionamiento

de las Casas de Abrigo.

12. Consolidar las estadlsticas identificadas para seguimiento, monitoreo y evaluación

de los servidos hosprtalarios de atención Materno Infantil, asl como, de las casas

de abrigo maternales y remitirlas a la Gerencia Nacional de Opef8Ciones para su

respectivo procesamiento.

13. Supervisar el correcto uso de las ambulancias asignadas por la Fundaci6n a los

Centros de Salud, e informar a la Gerencia Nacional de Operaciones las

desviaciones encontradas en dicha utilización.

14. Planificar y Coordinar con la Gerencia Nacional die OperacioMI y la Gerencia de

Infraestructura, la supervisión e inspecciones de concf~ en la infraMtructura

fisica de los centros de salud Materno Infantil y IU Casas die Abrigos Matemalea

de la entidad, a fin de determinar deficiencias. que pennita la planific:ación de la

refacción de las mismas y en los casos de conatruc:cionM iniciadas, aolicitar

evaluación del cumplimiento de la normativa vigenle.

15. Remitir a la Gerencia Nacional de Operaciones, la informeci6n ~ienle~

administración de personal de la coordinación de la entidad. ·

16.Cumplir con las Normas y Procedimientos establecidos a fin de garantizar e1

cumplimiento del sistema de control interno de la fundación.

Martes 17 de abril de 2012 GACETAOFlCIALDE LAREPÚBUCABOUVARIANADE VENEZUELA 392.803

17 Llevar un estricto control de los elementos del sistema de calidad establec1do en la

Fundación, y garantizar el cumplimiento de dichos elementos.

18.Cualquier otra función que le sea asignada por la Gerencia Nacional de

Operaciones.

Articulo 3. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la

Gaceta Ofic1al de la República Bolivariana de Venezuela.

~se y Publíquese.

u~~\~~~ CASTELLANO .1clón Mft.lón Nlfto Jeslis

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

FUNDACIÓN MISIÓN NIÑO JESÚS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N' 004

CARACAS, 16 DE FEBRERO DE 2012 AÑOS 201' y 153"

EUGENIA SADER CASTELLANOS, venezolana. mayor de edad. y t~ular de la cédula de

tdentldad N' V-4.088.520, en su carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN "MISIÓN

NIÑO JESÚS". designada por Decreto Presidencial N' 8.076, de fecha 01 de marzo de

2011. publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 39.626 de

~ , fecha O 1 de marzo de 2011. en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 13 ° de la Cláusula Décima Cuarta del Acta Const~utiva de los Estatutos Sociales de la

Fundación "Misión Nillo Jesús". creaída mediante Decreto N' 7.139 de fecha 23 de

dtc•embre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N' 39.334 de la misma fecha. cuyos Estatutos fueron debidamente

Reg1strados ante al Registro Público del Tercer Circurto del Municipio Libertador del

Distnto CapMI, en fecha 24 de marzo de 2010. bajo el Número 11. Tomo 11 del Protocolo

de Transcripción y refonmados por la misma Oficina de Registro Público. en fecha 15 de

abril de 2010, bajo el N' 40. Tomo 13 del Protocolo de Transcripción y 17 de junio de

2010, registrada bajo el N' 37, Tomo 24 del Protocolo de Transcripción. en concordanCia

con el articulo 5 numeral 2 y artículos 17. 18 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de

la Función Pública. y artículos 51 y 52 del Reglamento N' 1 de la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario. en

e¡ecuciOn de la decisión del Consejo Directivo de la Fundación. dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Articulo 1. Designar a la ciudadana NAIL YN COROMOTO CARBALLO PEREZ, Wular de

la Cédula de Identidad N' v. 16.634.559, para ocupar el cargo de libre nombramiento y

remoción como COORDINADORA ESTADAL DEL ESTADO APURE, adscrita a

GerenCia Nacional de Operaciones de la Fundación Misión Niño Jesús. a partir d

de lebrero de 2012.

Articulo 2. La ciudadana NAIL YN COROMOTO CARBALLO PEREZ, antes identificada

en su carácter de COORDINADORA ESTADAL DEL ESTADO APURE, deberá cumplir

f~el y cabalmente las funciones que a continuación se mencionan:

1. Realizar el Plan Operativo Anual en conjunto a la Gerencia Nacional de

Operaciones y las gerencias rectoras. en lo que respecta a la ejecución de planes

para el Fortalecimiento de la Salud Sexual y Reproductiva. apoyo a la Red de

Servicios Materno Infantil, asi como las actividades de control de las Casas de

Abrigo y la red de transporte médico en la entidad.

2 Remrtir mensualmente a la Gerencia Nacional de Operaciones el lnfonme de

ActiVidades ejecutadas por la Dirección, asi como las desviaciones encontradas

con respecto al Plan y las sugerencias correspondientes.

EjecuMr las actividades establecidas en los Manuales Administrativos. a fin de

cumplir de manera eficiente con los objetivos y metas establecidas.

4 Cumplir con las poHticas y lineamientos establecidos por el Nivel Superior. las

Gerencias Sustantivas y la Gerencia de adscripción, que penmita la ejecución

estandarizada de las actividades de la coordinación.

Coordinar y ejecutar las actividades establecidas en los planes de Salud Sexual y

Reproductiva. de acuerdo a las politices generadas por la Gerencia de Gestión

para el Apoyo a la Reíd de Servicio Materno Infantil. en conjunto con las

coordinaciones regionales de salud, consejos comunales. entre otros.

6. Mantener una estrecha relación con los Consejos Comunales y los Comrtés de

Salud. que penmM la ejecución de actividades para la promoción y prevención de

la salud sexual y reproductiva. en conjunto con la Dirección. de Programas de Salud

del Ministeno del Poder Popular para la Salud en la entidad.

Realizar inspecciones en los servicios de atención Materno Infantil. a fin de

·delectar necesidades de lnsumos. material y equipos médico quirúrgicos. con el

objeto de reahzar el requenm1ento correspondiente para la adqussic16n de los

m1smos ~ !ll'/:..

8 Mantener un estncto control de los mventanos de los 1nsumos. material y equipos ~ med1co quirúrgicos. asi como la recepción de los mismos en las coordinaciones ~ reg1onales o en los centros de salud.

9 Realizar el control perceptivo de los insumas, materiales y equipos médico

QU1rúrg1co. adquindos y recibidos en las coordinaciones o directamente en los

centros de salud y remrtir los documentos soportes a la sede central para su

proceso correc;pondiente .

10. Planñicar las actividades correspondientes para la coordinación y supervisión de

las casas de abrigo maternales y de transporte de pacientes materno infantil

asignada por la Fundación

11 Coordinar con las Casas de Abrigo Maternales. la detección de necesidades de

b•enes y servicios. con el objeto que sean solicitada su adquisición a través de la

Gerencia Nacional de Operaciones. a fin de garantizar el eficiente funcionamiento

de las Casas de Abrigo.

12. Consolidar las estadlsticas identificadas para seguimiento, mon~oreo y evaluación

de los servicios hosp~alarios de atención Materno Infantil, as! como, de las casas

de abrigo maternales y rem~irlas a la Gerencia Nacional de Operaciones para su

respectivo procesamiento.

13. Supervisar el correcto uso de las ambulancias asignadas por la Fundación a los .

Centros de Salud. e infonmar a la Gerencia Nacional de Operaciones las

desv•aciones encontradas en dicha utilización.

14 Planificar y Coordinar con la Gerencia Nacional de Operaciones y la Gerencia de

Infraestructura. la supervisión e inspecciones de condiciones en la infraestructura

fis1ca de los centros de salud Materno Infantil y las Casas de Abrigos Maternales

de la entidad. a fin de detenminar deficiencias, que penmM la planificación de la

refacción de las mismas y en los casos de construcciones iniciadas, solicitar

evaluación del cumplimiento de la nonmativa vigente.

15.Remrtir a la Gerencia Nacional de Operaciones. la infonmación correspondiente · ,o• administración de personal de la coordinación de la entidad. .¡¡~: ..

16 Cumplir con las Nonmas y Procedimientos establecidos a fin de garantizar. el ~

cumplimiento del sistema de control interno de la fundación. n 17 Llevar un estricto control de los elementos del sistema de calidad establecido en la

Fundación, y garantizar el cumplimiento de dichos ¡¡lementos.

18. CualqUier otra función que le sea asignada por la Gerencia Nacional de

Operaciones.

Articulo 3. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

FUNDACIÓN MISIÓN NIÑO JESÚS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N' 005

CARACAS, 16 DE FEBRERO DE 2012 AÑOS 201' y 153•

EUGENIA SADER CASTELLANOS, venezolana. mayor de edad. y Wular de la cédula de

•denhdad W V-4 088.520. en su carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN "MISIÓN

NIÑO JESÚS". designada por Decreto Presidencial W 8.076, de lecha 01 de marzo de

2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 39.626 de

lecha 01 de marzo de 2011, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 13

de la Cláusula Décima Cuarta del Acta ConsWutiva de los EstaMos Sociales de la

Fundación "Misión Nillo Jesús", creada mediante Decreto N" 7.13g de lecha 23 de

diciembre de 2009. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N' 39.334 de la misma fecha, cuyos Estatutos fueron debidamente

Registrados ante al Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del

392.804 GACETA OFlCIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZlJELA Martes 17 de abril de 2012

Dostrito Capital, en lecha 24 de marzo de 2010, bajo el Número 11, Tomo 11 del Protocolo

de TranScripción Y reformados por' la misma Oficina de Registro Público, en fecha 15 de

abril de 2010,. bajo ~ti N' 40, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción y 17 de ¡unio de

2010, registrada bajo.el N' 37, Tomo 24 del Protocolo de Transcripción, en <09ncordanc<a

con el articulo~ numeral 2 y articulas 17, 18 y 19 último aparte de la Ley del Estatu1o de

la Función Pública, y articulas 51 y 52 del Reglamento N" 1 de la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en

1!j8CUCión de la decisión del Consejo Directivo de la Fundación, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRA TN A

Artículo 1. Oeaignar a la ciudadana UNNY URILMAR LÓPEZ CALDERÓN, titular de la

Cédula de Identidad N" V· 17.960.419, para ocupar el cargo de libre nombramiento y

rémoción como COORDINADORA ESTADAL DEL ESTADO VARGAS, ~scrita a la

Gerencia Nacional de Operaciones de la Funcüoelón Mlalón Nll\o J .. ús, a partir deu~. • ,,o

de feb,.ro de 2012. 71/l;.-.. Artieulá2. La ciudadana LINNY URILMAR LÓPEZ CALDERÓN, antes identificada en su ~ carácter de COORDINADORA ESTADAL DEL ESTADO VARGAS, deberá cumplir fiel y •r

cabalmente las funciones que a continuación se mencionan:

1. Realizar el Plan Operativo Anual en conjunto a la Gerencia Nacional de

Operac:iones Y las gerencias rectoras, en lo que respecta a la ejecudón de planes

para el Fortalecimiento de la Salud Sexual y Reproductiva, apoyo a la Red de

Servicios Ma1emo Infantil, asl como las actividades de control de las Casas de

Abrigo y la red de transporte médico en la entidad.

2. Remitir mensualmente a la Gerencia Nacional de Operaciones el Informe de

Jl.ctividades ejecutadas por la Dirección, asl oomo las desviaciones encontradas

con respecto al Plan y las sugerencias correspondientes.

3. Ejecutar las actividades establecidas en los Manuales Administrativos, a fin de

cumplir de manera J'ficiente oon los objetivos y metas establecidas.

4. Cumplir con las pollticas y lineamientos establecidos por el Nivel Superior, las

Gerencias Sustantivas y la Gerencia de adscripción, que permita la ejecución

estandarizada de las actividades de la coordinación.

5. Coordinar y ejecutar las actividades establecidas en los planes de Salud Sexual y

Reproductiva, de acuerdo a las pollticas generadas por la Gerencia de Gestión

para el Apoyo ~ la Red de Servicio Materno Infantil, en conjunto con las

coordinaciones regionales de salud, conse¡os comunales, entre otros.

6. Mantener una estrecha relación con los Consejos Comunales y los Comités de

Salud, que permita la ejecución de actividades para la promoción y prevención de

la salud sexual y reproductiva, en con¡unto con la Dirección de Programas de Salud

del Ministerio del Poder Popular para la Salud en la entidad

7. Realizar inspecciones en los servicios de atención Materno Infantil. a fin de

detectar necesidades de insumos, material y equipos médico quirúrgicos. con el

objeto de realizar el requerimiento correspondiente para la adquisición de los

mismos. tfij 8. Mantener un estricto control de los inventarios de los insumos, material y equipos t'

~

9

medico quirúrgicos. asl como la recepción de los mismos en las coordinaciones v

regionales o en los centros de salud

Realizar el control perceptiVO de los insumos, materiales y equipos médico

quirúrgico, adquiridos y recibidos en las coordinaciones o directamente en los

centros de salud y remitir los documentos soportes a la sede central para su

proceso correspondiente

1 O. Planificar las actividades correspondientes para la coordinación y supervisoón de

las casas de abrigo maternales y de transporte de pacientes materno infantil

asignada por la Fundación.

11. Coordinar con las Casas de Abrigo Maternales, la detección de necesidades de

bienes y servicios. con el objeto que sean solicitada su adquisición a través de la

Gerencia Nacional de Operaciones. a fin de garantizar el eficiente fundonamiento

de las Casas de Abrigo.

12. Consolidar las estadlsticas identificadas para seguimiento. mon~oreo y evaluación

de los servicios hosp~alarios de atención Materno Infantil. asl como, de las casas

de abrigo maternales y remitirtas a la Gerencia Nacional de Operacoones para su

respectivo procesamiento.

13. Supervisar el correcto uso de las ambulandas asignadas por la Fundación a los

Centros de Salud, e informar a la Gerencia Nacoonal de Operaciones las

desviaciones encontradas en dicha u1ilización

14. Planifocar y Coordinar con la Gerencia Nacional de Operaciones y la Gerencia de

Infraestructura. la supervisión e inspecciones de condiciones en la infraestructura

flsica de los centros de salud Materno Infantil y las Casas de Abrigos Maternales

de la entidad, a fin de determinar deficiencias. que permrta la planificacoón de la

refacción de las mismas y en los casos de construcciones iniciadas. sclic1tar

evaluación del cumplimiento de la normatova vogente

administración de personal de la coordonación de la entidad. ~ 15. Remitir a la Gerencia Nacional de Operaciones, la onforrnación correspondoente/A;I

r¡¡¡~:":

16. Cumplir con las Normas y Procedimientos establecidos a fin de garantizar el

cumplimiento del sistema de control Interno de la fundación

17 Lievar un estncto control de los elementos del sistema de calidad establecido en la

Fundación, y garantizar el cumplim~nto de dichos elementos.

18 Cualquier otra función que le sea asignada por la Gerencia Nacional de

Operaciones.

Articulo 3. la presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

~se y Publlquese, ··?:i~·~~JO~~~

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

FUNDACIÓN MISIÓN NIÑO JESÚS PROVIDENCIA ADMINISTRATNA N" 006

CARACAS, 16 DE FEBRERO DE 2012 AÑOS 201' y 153'

EUGENIA SADER CASTELLANOS, venezolana, may"' de eded, y titular de la cédula de

•dentidad N" V-4.088.520. en su carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN "MISIÓN

NIÑO JESÚS".,designada por Decreto Presidencial N' 8.076, de fecha 01 de marzo de

2011. publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 39.626 de

fecha O 1 de marzo de 2011 , en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 13

de la Clausula Décima Cuarta del Acta Const~u1iva de loa Estatu1os Socialas de la

Fundación "Misión Nino Jesús", creada mediante Decreto N' 7.139 de fecha 23 de

d•ciembre de 2009. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N' 39.334 de la misma fecha, cuyos Estatu1os fueron debidamente

Registrados ante al Registro Público del Tercer Circu~o del Municipio libertador del

D•stroto Capital, en fecha 24 de marzo de 201 O, bajo el Número 11, Tomo 11 del Protocolo

de Transcripción y reformados por la misma Ofidna de Registro Público, en fecha 15 de

abrol de 2010. bajo el N' 40, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción y 17 de junio de

2010, registrada bajo el N' 37, Tomo 24 del Protocolo de Transcripción, en concordanda

con el articulo 5 numeral 2 y articulas 17, 18 y 19 último aparte de la Ley del EstaMo de

la Función Pública, y artlculos 51 y 52 del Reglamento N• 1 de la Ley Orgánica de la

Admonistración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en

ejecución de la decosión del Consejo Directivo de la Fundación, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Articulo 1. Designar a la ciudadana LORENA YOSAIDA BRITO JAIMES, tHular de la

Cédula de Identidad N• V- 17.982.439, para ocupar el cargo de libre nombramiento y

remoción como COORDINADORA ESTADAL DEL ESTADO TÁCHIRA, adscrita a ,.;; . . ~O"'

Gerencia Nacoonal de Operaciones de la Fundación Misión Nlfto Jeeúa, a partir d rN r-do febrero de 2012. 18 (9

~ \~ -

Articulo 2. la ciudadana LORENA YOSAIDA BRITO JAIMES, antes identificada en su

carácter de COORDINADORA ESTADAL DEL ESTADO TÁCHIRA, deberá cumplir foel y

cabalmente las tuñciones que a Continuación se mencionan:

Realizar el Plan Operativo Anual en conjunto a la Gerencia Nacional de

Operaciones y las gerencias rectoras, en lo que respecta a la ejecución de planes

para el Fortalecimiento de la Salud Sexual y Reproductiva, apoyo a la Red de

Servicios Materno Infantil, asl como las actividades de control de las Casas de

Abrigo y la red de transporte médico en la entidad.

Remitir mensualmente a la Gerencoa Nacional de Operaciones el Informe de

Act1v1dades ejecutadas por la Dirección, asl como las desv1ac1ones encontradas

con respecto al Plan y las sugerencias correspondoentes.

E¡ecutar las actovidades establecidas en los Manuales Administrativos, a fin de

cumplir de manera efidente con los objetivos y metas establecidas.

e umplir con las pollticas y lineamientos establecidos por el Nivel Superior, las

Gerencias Sustantivas y la Gerencia de adscripción, que permrta la ejecución

estandanzada de las actividades de la coordinación.

Coordinar y ejecutar las actividades establecidas en los planes de Salud Sexual y

Reproductiva, de acuerdo a las pollticas generadas por la Gerencia de Gestión

para el Apoyo a la Red de Servicio Materno Infantil, en conjunto con las

coordinacoones regionales de salud, consejos comunales, entre otros.

Martes 17 de abril de 2012 GACETAOFlOALDElAREPÚBUCABOLIVARIANADEVENEZlJElA 392.805

6 Mantener una estrecha relación con los Consejos Comunales y los Comrtés de

Salud, que permita la ejecución de actividades para la promoción y prevención de

la salud sexual y reproductiva, en conjunto con la Dirección de Programas de Salud

del Ministerio del Poder Popular para la Salud en la entidad .

7. Realizar inspecciones en los servicios de atención Materno Infantil, a fin de

detectar necesidaáes de insumos, material y equipos medico qUirúrgicos, con el

objeto de realizar el requerimiento correspondiente para la adquisición de los

mismos. ~ ¡f.:O>,';o"(

8 Mantener un estricto control de los inventarios de los insumos. material y equipos ~ medico quirúrgicos, asl como la recepción de los rf!ismos en las coordinaciones

regionales o en los centros de salud.

9. Realizar el control perceptivo de los insumos, materiales y equipos medico

quirúrgico, adquiridos y retibidos en las coordinaciones o directamente en' los

centros de salud y remrtir los documentos soportes a la sede central para su

proceso correspondiente.

10. Planificar las actividades correspondientes para la coordinación y supervisión de

las casas de abrigo maternales y de transporte de pacientes materno infantil

asignada por la Fundación.

11. Coordinar con las Casas de Abrigo Maternales. la detección de necesidades de

bienes y servicios, con el objeto que sean solicitada su adquisición a través de la

Gerencia Nacional de Operaciones, a fin de garantizar el eficiente funcionamiento

de las Casas de Abrigo.

12.Consolidar las estadlsticas identificadas para seguimiento, monrtoreo y evaluación

de los servicios hosprtalarios de atención Materno Infantil, asl como, de las casas

de abrigo maternales y remrtirlas a la Gerencia Nacional de Operaciones para su

respectivo procesamiento.

13. Supervisar el correcto uso de las ambulancias asignadas por la Fundación a los

Centros de Salud, e informar a la Gerencia Nacional de Operaciones las

desviaciones encontradas en dicha utilización.

14. Planificar y Coordinar con la Gerencia Nacional de Operaciones y la Gerencia de

Infraestructura. la supervisión e inspecciones de condiciones en la infraestructura

fisica de los centros de salud Materno Infantil y las Casas de Abrigos Maternales

de la entidad, a fin de determinar deficiencias, que permrta la planificación de la

refacción de las mismas y en los casos de construcciones iniciadas. solicrtar

evaluación del cumplimiento de la normativa vigente.

15. Remitir a la Gerencia Nacional de Operaciones, la información correspondiente a.~ 1~

administración de personal de la coordinación de la entidad. $1/"':.. .. ·~

16 Cumplir con las Normas y Procedimientos establecidos a fin de garantizar el f; cumrhmiento del sistema de control interno de la fundación.

17. Llevar un estncto control de los elementos del sistema de calidad establecido en la

Fundación, y garantizar el cumplimiento de dichos elementos.

18 Cualquier otra función que le sea asignada por la Gerencia Nacional de

Operaciones

Articulo 3. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

~se y Publlquese.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

FUNDACIÓN MISIÓN NIÑO JESÚS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N' 007

CARACAS, 16 DE FEBRERO DE 2012 AÑOS 201' y 153'

EUGENIA SADER CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de

•denildad W V-4.088.520. en su carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN "MISIÓN

NIÑO JESÚS". designada por Decreto Presidencial N' 8.076, de fecha 01 de marzo de

2011. publicad• en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 39.626 de

lecha 01 de marzo de 2011, en ejercicio de !as atribuciones conferidas en el numera113

eJe la Cláusula Décima Cuarta del Acta Constitutiva de los Estatutos Sociales de la

f-undación "Misión Ni~o Jesús", creada mediante Decreto N' 7.139 de fecha 23 de

diciembre de 2009, publicada en la Gaceto Oficial de la República Bolivariana do

Venezuela w 39.334 de la misma íecha, cuyos Estatutos fueron debidamente

Registrados ante al Registro Público del Tercer Cirwrto del Municipio libertadO< del

D1strrto Caprtal, en fecha 24 de marzo de 2010, bajo el Número 11, Tomo 11 del Protocolo

de Transcripción y refonnados por la misma Oficina de Registro Público, en ted,a 15 de

dbril de 2010. bajo el N" 40, Tomo 13 del Protocolo de. Transcripci6n y 17 de junio de

2010, registrada baJO el N' 37, Tomo 24 del Protocolo de Transcripci6n, en concordancia

con el articulo 5 nuCMral 2 y articulas 17, 18 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de

la FunCIÓn Pública, y articulas 51 y 52 del Reglamento N' 1 de la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en

e¡ecución de la decisión del Consejo Directivo de la Fundación, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRA TlV A

Articulo 1. Designar a la ciudadana LOURDES NACARY ABREU REGALADO, titular de

la Cédula de Identidad N' V- 17.612.959, para ocupar el cargo de libre nombramiento y

1emoción como COORDINADORA ESTAOAL DEL ESTADO YARACUY. adscrita~

Gerencia Nacional de Operaciones de la Fundación Misión Nlllo Jeaúa, a partir ~

de labrero de 2012. !'

Articulo 2. La ciudadana LOURDES NACARY ABREU R,EGALADO, antes identificada

en su carácter de COORDINADORA ESTADAL DEL ESTADO YARACUY, deberá

cumplir ftel y cabalmente las funciones que a continuación se mencionan:

1. Realizar el Plan Operativo Anual en conjunto a la Gerencia Nacional de

Operaciones y las gerencias rectoras, en lo que respecta a la ejecución de planes

para el Fortalecimiento de la Salud Sexual y Reproductiva, apoyo a la Red de

Servicios Materno Infantil, asl como las actividades de control de las Casas de

Abrigo y la red de transporte médico en la entidad.

Remrtir mensualmente a la Gerencia Nacional de Operaciones el Informe de

Actividades ejecutadas por la Dirección, asl como las desviaciones encontradas

con respecto al Plan y las sugerencias correspondientes.

Ejecutar las actividades establecidas en los Manuales Administrativos, a fin de

cumplir de manera eficiente con los objetivos y metas establecidas.

4. Cumplir con las pollticas y lineamientos establecidos por el Nivel Superior, las

Gerencias Sustantivas y la Gerencia de adscripción, que pennrta la ejecución

estandarizada de las actividades de la coordinación.

5. Coordinar y ejecutar las actividades establecidas en los planes de Salud Sexual Y

Reproductiva, de acuerdo a las pollticas generadas por la Gerencia de Gestión

para el Apoyo a la Red de Servicio Materno Infantil, en conjunto con las

coordinaciones regionales de salud, consejos comunales, entre otros.

6 Mantener una estrecha relación con los Consejos Comunales y los Comttés de

Salud, que permrta la ejecución de actividades para la promoción y prevención de

la salud sexual y reproductiva. en conjunto con la Dirección de Programas de Salud

del Ministerio del Poder Popular para la Salud en la entidad.

7. Realizar inspecciones en los servicios de atención Materno Infantil, a fin de

detectar necesidades de insumos, material y equipos médico quirúrgicos, con el

objeto de realizar el requerimiento correspondiente para la adquisición de~~ ~ ;¡.-:_

m~os. ~

8. Mantener un estricto control de los inventarios de los insumos, material y equipos

medico quirúrgicos. asl como la recepción de los mismos en las coordinaciones

regionales o en los centros de salud.

9. Realizar el control perceptivo de los insumos, materiales y equipos médico

quirúrgico, adquiridos y recibidos en las coordinaciones o directamente en los

centros de salud y remrtir los documentos soportes a la sede central para su

proceso correspondiente.

10. Planificar las actividades correspondientes para la coordinación y supervisión de

las casas de abrigo maternales y de transporte de pacientes materno infantil

asignada por la Fundación.

11 Coordinar con las Casas de Abrigo Maternales, la detección de necesidades de

bienes y servicios. con el objeto que sean solicrtada su adquisición a través de la

Gerencia Nacional de Operaciones. a fin de garantizar el eficiente funcionamiento

de las Casas de Abrigo.

12. Consolidar las estadlst1cas identificadas para seguimiento, monrtoreo y evaluación

de los servic1os hospitalarios de atención Materno Infantil, asl como, de las casas

de abngo maternales y remitirlas a la Gerencia Nacional de Operaciones para su

respectivo procesamiento.

13. Supervisar el correcto uso de las ambulancias asignadas por la Fundación a los

Centros de Salud, e informar a la Gerencia Nacional de Operaciones las

desviaciones encontradas en dicha utilización

14 Planificar y Coordinar corí la Gerencia Nacional de Operaciones y la Gerencia de

Infraestructura, la supervisión e Inspecciones de condiciones en la infraestructura

fls1ca de los centros de salud Materno Infantil y las Casas de Abrigos Maternales

de la entidad, a fin de determinar deficiencias, que permita la planificación de la

refacción de las mismas y en los casos de construcciones' iniciadas, solicitar

evaluación del cumplimiento de la normativa vigente.

392.806 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de abril de 2012

15. Rem~ir a la Gerencia Nacional de Operaciones, la información correspondiente~

administración de personal de la coordinación de la entidad. ~~~~ 16. Cumplir con las Normas y Procedimientos establecidos a fin de garantizar el

cumplimiento del sistema de control interno de la fundación.

17.Lievar un estricto control de los elementos del sistema de calidad ostablecidoen la

Fundación, y garantizar el cumplimiento de dichos els,...,ntos.

18.CualqUier otra función que le sea asignada por 'a Gerenc1~ Nacional de

Operaciones.

Artículo 3. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

~e y Publlquese, ~~~~

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

FUNDACIÓN MISIÓN NIÑO JESÚS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N" 008

CARACAS, 16 DE FEBRERO DE 2012 AÑOS 201" y 153'

EUGENIA SADER CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, y mular de la cédula de

1dent1dad N" V-4.088.520, en su carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN "MISIÓN

NIÑO JESÚS". designada por Decreto Presidencial N' 8.076, de fecha 01 de marzo de

2011. publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 39.626 de

lecha 01 de marzo de 2011. en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 13

je la Cláusula Décima Cuarta del Acta Constrtutiva de los EstaMos Sociales de la

f-undación "Mis16n NiM Jesús". creada mediante Decreto N' 7.139 de fecha 23 de

d1c1embre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N' 39.334 de la misma fecha, cuyos Estatutos fueron debidamente

Reg1strados ante al Registro Público del Tercer Circurto del Municipio Libertador del

D1stríto Capital, en fecha 24 de marzo de 2010, bajo el Número 11. Tomo 11 del Protocolo

de Transcripción y reformados por la misma Oficina de Registro Público, en fecha 15 de

abnl de 2010, bajo el N' 40, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción y 17 de junio de

2010, registrada bajo el N' 37, Tomo 24 del Protocolo de Transcripción, en concordancia

con el articulo 5 numeral 2 y articules 17, 18 y 19 último aparte de la Ley del EstaMo de

1a Func1ón Pública. y articules 51 y 52 del Reglamento N" 1 de la Ley Orgánica de la

Adm1mstracíón Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en

e1ecucíón de la decisión del Consejo Directivo de la Fundación, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Articulo 1. Designar al ciudadano LUIS MANUEL BRAVO ATENCIO, titular de la Cédula

de Identidad N" V- 17.682.967, para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción

como COORDINADOR ESTADAL DEL ESTADO FALCÓN, adscnto a la Geren ,--'" ,(j-"'0"'

Nacional de Operaciones de la Fundación Misión Niño Jesús, a partir del 16 de fe 8

""~

de 2012. • ~.~~ ' :1

Articulo 2. El c1udadano LUIS MANUEL BRAVO ATENCIO, antes Identificado en su s·

carácter de COORDINADOR ESTADAL DEL ESTADO FALCÓN, deberá cumplir fiel y

cabalmente las funciones que a continuación se mencionan·

Real1zar el Plan Operativo Anual en con¡unto a la Gerencia Nacional de

Operac1ones y las gerencias rectoras, en lo que resper::ta a la e¡ecuc1ón de planes

para el Fortalecimiento de la Salud Sexual v Reprodt•~tiva. apoyo a la Red de

ServiCIOS Materno Infantil, asl como las act1v1dades de control de las Casas de

Abngo y la red de transporte méd1co en la entidad

Rem1t1r mensualmente a la Gerenc1a Nac1onal de Operac1ones 1?1 lnfom1e de

Act1v1dades e¡ecuradas por la D1recc1ón, asl como las deSVIétCiones encontradas

con respecto al Pl2.n y las sugerenc1as correspondientes

E¡er.:utar las 8Cllvldades 0stablecrdas e11 los J·Jianuales .~dm1nístratívos a íin de

cumplir de manera efic1ente con los ob¡et1vos y metas establecidas

Cumplir con las políticas y lineamtentos establecidos po1 el 1'J1vel SupP.rior, las

Gerencias Sustantivas y la Gerencia de adscnpc1ón, que f3tTmta I<J e¡Ecuc1ón

estandanzada de las act1v1dades de la coorcttnación

Coordtnar y ejecutar las actividades establectdas tn los planes ele Salud Sexual y

Reproductiva, de acuerdo a las pollttcas generadas por la GereliCia de Gestu:)n

para el Apoyo a la Red de SeMcio Materno Infantil, en c:onjiM*I con t.

coordinaciones regionales de salud, consejos comunales, entre oiJ'os_

6. Mantener una estrecha relación con los Consejos Comunales 'y los Comil6s de

Salud. que perrn~ la ejecuci6n de actividades para la promoci6n y prevaiCi6rl de

la salud sexual y reprOductiva, en conjunto con la Direc:ci6n de Programa de Salud

del Ministerio del Poder Popular para la Salud en la entidad.

7. Realizar inspecciones en los servicios de atención Materno Infantil, a fin de

detectar necesidades de insurnM, material y equipos médico quiúrgicoa,. con el

objeto de realizar el requerimiento correspondiente para la adquisiciOn de los

mismos. &_ k~

Mantener un estricto control de los inventarios de los insumos, material y equipoa ~

medico quirúrgicos, asi como la recepción de los mismos en las cooodii&Ciol- :::

reg1onales o en los centros de salud.

9. Realizar el control perceptivo de los insumos. materiales y equipos mlldioo

quirúrgico, adquiridos y recibidos en las coordinac:ioMs o d._,_. en los

centros de salud y remitir los documentos sopof1es a la sede central para su

proceso correspondiente.

10. Planificar las actividades comespondientes para la coordinación y supenrisi6n de

las casas de abrigo maternales y de transporte de pacienlas ma111m0 infantil

asignada por la Fundación.

11. Coordinar con las Casas de Abrigo Maternales. la delección de nec:eV!ades de

bienes y servicios, con el objeto que sean solicitada su adquisici6n a través de la

Gerencia Nacional de Operaciones, a fin de garantizar el eficienle funcionamiento

de las Casas de Abrigo.

12. Consolidar las estadísticas identificadas para seguimiento, moniloreo y evaluación

de los servicios hosp~larios de atención Materno Infantil, asl como, de las casas

de abrigo maternales y remitirlas a la Gerencia Nacional de O~ para su

respectivo procesamiento.

13. Supervisar el correcto uso de las ambulancias asignadas por la Fundación a los

Centros de Salud, e informar a la Gerencia Nacional de ~ las

desviaciones encontradas en dicha utilización_

14 Planificar y Coordinar con la Gerencia Nacional de ()peracioMs y la Ge<encia de

1 nfraestructurá, la supervisión e inspecciones de condiciones en la infraestructura

física de los centros de salud Materno Infantil y las Casas de Abrigos Matlllmales

de la entidad, a fin de determinar deficiencias, que perm~ la p1anificac:iói., de la.

refacción de las mismas y en los casos de construcciones iniciadas, solicitar

evaluací90 del cumplimiento de la normativa vigente.

15. Remitir a la Gerencia Nacional de Operaciones, la información correspondiente~

administración de personal de la coordinación de la ~· ~~ 16. Cumplir con las Normas y Procedimientos establecidos a fin de garantizar el

cumplimiento del sistema de control interno de la fundación.

17. Llevar un estricto control de los elementos del sistema de calidad establecido en la

Fundación, y garantizar el cumplimiento de dichos elementos.

18. Cualquier otra función que le sea asignada por la Gerencia Nacional de

Operaciones.

Articulo 3. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación. en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

~y Publlquese.

,/~(1~"1"' N- -

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

FUNDACIÓN MISIÓN NIÑO JESÚS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N" 009

CARACAS, 16 DE FEBRERO DE 2012 AÑOS Z01' y 153'

EUGENIA SADER CASTELLANOS. venezolana. mayor de edad, y titular de la cédula de

odent1dad W V-4 068.520. en su carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN .,.ISIÓN

hiiÑO JESÚS". des1gnada por Decreto Presidencial N' 8.076, de fecha 01 de marzo de

,:011. publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N' 39.626 de

lecha 01 de marzo de 2011, en ejercicio de ias atribuciones conferidas en el numeral 13

de la Cláusula Déc1ma Cuarta del Acta Constitutiva de los EstaMos Sociales de la

Fundación "M1s1ón NiM Jesús", creada mediante Decreto N' 7.139 de fecha 23 de

Martes 17 de abril de 2012 GACETA OFICIAL DE IAREPÚBUCABOUVARIANADE VENEZUELA 392.807

d1ciembre de 2009, publicada en la Ga<eta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N" 39.334 de la misma fecha, cuyos Estatutos fueron debidamente

Registrados ante al Registro Público del Tercer Circuito del Municipio l.ibertaclor del

Distrito Capital, en fecha 24 de marzo de 201 O. bajo el Número 11, Tomo 11 del Protocolo

de Transcripción y reformados por la misma Oficina de Registro Público, en fecha 15 de

abril de 2010, bajo el N" 40, Tomo 13 del Protocolo de Transcr1>ción y 17 de junio de

2010, registrada bajo el N"· 37, Tomo 24 del Protocolo de Tra~. en con<:ordancia

con el articulo 5 numeral 2 y articulos 17. 18 y 19 último aparte de la Ley del Esta lulo de

la Función Pública, y artlculos 51 y 52 del Reglamento N• 1 de la Ley Orgánica de la

,>,dministración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario. en

e¡acución de la decisión del Consejo Directivo de la Fundación, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Articulo 1. DeSignar a la ciudadana MARIANGELICA CARRERA RIVERA. lilular de la

Cédula de Identidad N" y. 16.698.621, para ocupar el cargo de libre nornbramierito y

remoción corno COORDINADORA ESTADAL DEL ESTADO MONAGAS, adscrita~!

Gerencia Nacional de Operaciones de la Fundación Mlaión Nlfto Jeaúa. a partir ;

de febrero da 2012. ~

Articulo 2. La ciudadana MARIANGEUCA CARRERA RIVERA. arites identificada en su

carácter de COORDINADORA ESTADAL DEL ESTADO MONAGAS, deberá cumplir fiel ~ v cabalmente las funciones que a continuación se mencionan:

1. Realizar el Plan Operativo Anual en conjunto a la Gerencia Nacional de

Operaciones y las gerencias rectoras, en lo que respecta a la ejecución de planes

para el Fortalecimiento de la Salud Sexual y Reproductiva, apoyo a la Red de

Servicios Materno Infantil. asl como las actividades de control de las Casas de

Abrigo y la red de transporte médico en la entidad.

2. Remitir mensualmente a la Gerencia Nacional de Operaciones el Informe de

Actividades ejecutadas por la Dirección, asl como las desviaciones encontradas

con respecto al Plan y las sugerencias correspondientes.

3. Ejecutar las actividades establecidas en los Manuales Administrativos. a fin de

cumplir de manera eficiente con los objetivos y metas establecidas.

4. Cumplir con las pollticas y lineamientos establecidos por el Nivel Superior, las

Gerencias Sustantivas y la Gerencia de adscripción, que permita la ejecución

estandarizada de las actividades de la coordinación.

5. Coordinar y ejecutar las actividades establecidas en los planes de Salud Sexual y

Reproductiva, de acuerdo a las políticas generadas por la Gerencia de Gestión

para el Apoyo a la Red de Servicio Materno Infantil, en conjunto con las

coordinaciones regionales de salud. consejos comunales. entre otros.

6. Mantener una estrecha relación con los Consejos Comunales y los Comités de

Salud. que permita la ejecución de actividades para la promoción y prevención de

la salud sexual y reproductiva, en conjunto con la Dirección de Programas de Salud

del Ministerio del Poder Popular para la Salud en la entidad.

7. Realizar inspecciones en los servicios de atención Materno Infantil, a fin de

detectar necesidades de insumos, material y equipos médico quirúrgicos. con el

objeto de realizar el requerimiento correspondiente para la adqu1sición de los

mismos. ~ ""' 'fltfi~

8. Mantener un estricto control de los inventarios de k>s insumes, material y equipos l&~ medico quirúrgicos, así como la recepción de los mismos en las coordinaaones

regionales o en los centros de salud.

9. Realizar el control perceptivo de los insumes. materiales y equipos méd1co

quirúrgico, adquiridos y recibidos en las coordinaciones o directamente en los

centros de salud y remitir los documentos soportes a la sede central para su

proceso correspondiente.

10. Planificar las actividades correspondientes para la coordinaciÓn y supervisión de

las casas de abrigo maternales y de transporte de pacientes materno 1nfantil

asignada por la Fundación.

11. Coordinar con las Casas de Abrigo Maternales. la detección de necesidades de

bienes y servicios, con el objeto que sean solicitada su adquisición a través de la

Gerencla Nacional de Operaciones, a fin de garantizar el efte1ente funcionamiento

de las Casas de Abrigo

12.Consolidar las estadisticas identificadas para seguimiento. momtoreo y evaluación

de los servicios hospitalarios de atenc1ón Materno Infantil. asi como, de las casas

de abrigo maternales y remitirlas a la GerenCla Nacional de Operaciones para su

respectivo procesamiento.

13.Supervisar el correcto uso de las ambulancias asignadas por lo Fundación a los

Centros de Salud, e informar a la Gerencia Nacional de Operaciones las

desviaciones encontradas en dicha utilización.

14. Planificar y Coordinar con la Gerencia Nacional de Operaciones y la Gerencia de

Infraestructura, la supervisión e inspecc..iones de condiciones eo la lnfraestrudura

fisica de los centros de salud Materno Infantil y las Casas de Abngos Maternales

de la entidad, a fin de determinar deficiencias. que pem1ita la planificación de la

refacción de las mismas y en los casos de construcciones iniciadas, IOiicilar

evaluación del cumplimiento de la normativa vigente.

is. Remitir a la Gerencia Nacional de Qperacionea· la información correspondiente • ~ administración de personal de la coordinación de la entidad. ¡('.,~

16. Cumplir con las Normas y Procedimieritoa establecidos a fin de garantizar el ~ "" cumplimiento del sistema de control interno dé la fundación.

17. Llevar un estricto control de los elementos del sistema de calidad establecido en la

Fund•ción. y garantizar el cumplimiento de dichos elementos.

16 Cualquier otra función que le sea asignada por la Gerencia NAcional de

Operaciones.

Articulo 3. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL POOER POPULAR PARA LA SALUD

FUNDACIÓN MISIÓN NIÑO JESÚS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N" 010

CARACAS,16 DE FEBRERO DE 2012 AÑOS 201' y 153'

EUGENIA SADER CASTELLANOS. venezolana. mayor de edad, y titular de la cédula de

•dentidad N" V-4.066.520. en su carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN "IIIISIÓN

NIÑO JESÚS". designada por Decreto Presidencial N' 6.076, de fecha 01 de marzo de

2011. publicado eri Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 39.626 de

techa 01 de marzo de 2011, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 13

de la Cláusula Décima Cuarta del Acta Constitutiva de los Estatutos Social8s de 18 f'undación "Misión Nino Jesús", creada mediante Decreto N' 7.139 de fecha 23 de

diCiembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N' 39.334 de la misma fecha, cuyos Estatulos fueron debidamente

Registrados ante al Registro Público del Tercer Circu~o del Municipio Libertador del

D1strito Capital. en fecha 24 de marzo de 201 O, bajo el Número 11, Tomo 11 del Protocolo

de Transcripción y reformados por la misma Oficina de Registro Público, en fecha 15 de

abril de 2010. bajo el N' 40. Tomo 13 del Protocolo de Transcripción y 17 de junio de

2010. registrada bajo el N' 37. Tomo 24 del Protocolo de Transcripción. en concordancia

con el articulo 5 numeral 2 y articules 17, 18 y 19 último aparte de la Ley del Estatulo de

la Func1ón Pública. y artlculos 51 y 52 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en

e1ecución de la decisión del Consejo Directivo de la Fundación, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Articulo 1. Des1gnar a la ciudadana MAYRA OVIEDO DE MÉNDEZ, titular de la Cédula

de Identidad N" v. 14.361.269, para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción

como COORDINADORA ESTADAL DEL ESTADO MIRANDA, adscrita a la Gere~cia Nacional de Operaciones de la Fundación Miaió~ Nifto Jesús. a partir del 16 de feb 'l~

~~~ f Articulo 2. La ciudadana MAYRA OVIEDO DE MÉNDEZ, antes identificada en su ~

caracter de COORDINADORA ESTADAL DEL ESTADO MIRANDA, deberá cumplir fiel y

cabalmente las funciones que a continuación se mencionan:

Realizar el Plan Operativo Anual en conjunto a la Gerencia Nacional de

Operac!ones y las gerencias rectoras. en lo que respecta a la ejecución de planes

para el Fortalecimiento de la Salud Sexual y Reproductiva, apoyQ a la Red de

Servic1os Materno Infantil. asl como las actividades do control de las Casas de

Abrigo y la red de transporte médico en la entidad.

2 Rem1t1r mensualmente a la Gerencia Nacional de Operaciones el Informe de

Actividades ejecutadas por la Dirección, as! como las desviaciones encontradas

con respecto al Plan y las sugerencias correspondientes.

Ejecutar las actividades establecidas en los Manuales Administrativos, a fin de

cumplir de manera eficiente con los objetivos y metas establecidas.

4 Cumplir con las politices y lineamientos establecidos por el, Nivel Superior, las

Gerencias Sustantivas y la Gerencia de adscripción, que permita la ejecución

estandanzada de las actividades de la coordinación.

392.808 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de abril de 2012

5. Coordinar y ejecutar las actividades establecidas en los planes de Salud Sexual y

Reproductiva, de acuerdo a las pollticas generadas por la Gerencia de Gestión

para el Apoyo a la Red de Servicio Materno Infantil, en conjunto con las

ooordinaciones regionales de salud, consejos comunales, entre otros.

6. Mantener una estrecha relación con los Consejos Comunales y los Com~és de

Salud, que permita la ejecución de actividades para la promoción y prevención de

la salud sexual y reproductiva, en conjunto con la Dirección de Programas de Salud

del Ministerio del Poder Popular para la Salud en la entidad.

7. Realizar inspecciones en los servicios de atención Materno Infantil, a fin de

detectar necesidades de lnsumos, material y equipos médico quirúrgicos, con el

objeto de realizar el requerimiento correspondiente para la adquisición de los

mismos. t&. 8. Mantener un estricto conlrol de los inventarios de los insumos, material y eQuipos

medico quirúrgicos, asl como la recepción de los mismos en las coordinaciones

regionales o en los centros de salud.

9. Realizar el control perceptivo de los insumos, materiales y equipos médico

quirúrgico, adquiridos y recibidos en las ooordinaciones o directamente en los

centros de salud y remttir los documentos soportes a la sede central para su

proceso correspondiente.

10. Planificar las actividades correspondientes para la ooordinación y supervisión de

las casas de abrigo maternales y de transporte de pacientes materno infantil

asignada por la Fundación.

11. Coordinar con las Casas de Abrigo Maternales, la detección de necesidades de

bienes y servicios, con el objeto que sean solicitada su adquisición a través de la

Gerencia Nacional de Operaciones. a fin de garantizar el eficiente funcionamiento

de las Casas de Abrigo.

12. Consolidar las estadlsticas identificadas para seguimiento. monttoreo y evaluación

de los servicios hospitalarios de atención Materno Infantil, asl como, de las casas

de abrigo maternales y remttirlas a la Gerencia Nacional de 0Peracionea para su

respectivo procesamiento.

13.Supervisar el correcto uso de las ambulancias asignadas por la Fundación a los

Centros de Salud, e informar a la Gerencia Nacional de Operaciones las

desviaciones encontradas en dicha utilización.

14. Planificar y Coordinar con la Gerencia Nacional de Operaciones y la Gerencia de

Infraestructura, la supervisión e inspecciones de condiciones en la infraestructura

flsica de los centros de salud Materno Infantil y las Casas de Abrigos Maternales

de la entidad, a fin de determinar deficiencias, que permita la planificación de la

refacción de las mismas y en los casos de construcciones iniciadas. solicttar

evaluación del cumplimiento de la normativa vigente.

15. Remitir a la Gerencia Nacional de Operaciones, la información correspond~· . ~~~ ''

administración de personal de la coordinación de la entidad. .;~···,.~ ... ,., 1' • _ ... ,.

16. Cumplir con las Normas y Procedimientos establecidos a fin de garantizar el J

cumplimiento del sistema de control interno de la fundación.

17. Llevar un estricto control de los elementos del sistema de calidad establecido en la

Fundación, y garantizar el cumplimiento de dichos elementos.

18. Cualquier otra función que le sea asignada por la Gerencia Nacional de

Operaciones.

Articulo 3. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

,~se y Publlquese. /'·'·

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

FUNDACIÓN MISIÓN NIÑO JESÚS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N• 011

CARACAS, 18 DE FEBRERO DE 2012 AÑOS 201" y 153'

EUGENIA SADER CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, y trtul3r de la cédula de

1dentidad N' V-4.088.520. en su carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN "MISIÓN

NIÑO JESÚS". designada por Decreto Presidencial N' 8.078. de fecha 01 de marzo de

2011. publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 39.626 de

lecha o1 de marzo de 2011. en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral13

de la Cláusula Décima Cuarta del Acta Conatilutiva de loa EatatuiDe Soci111ea de 111

Fundación 'Misión Nino Jesús', creada mediante Decrelo N' 7.139 de fecha 23 de

diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República · Bolvariana de

Venezuela N" 39.334 de la misma fecha, cuyos EatatuiDe fueron ~

Registrados ante al Registro Público del Tercer cirCuito del Municipio lblrtador del

Distrito Capital, en fecha 24 de marzo de 2010, bajo el Número 11, Tomo 11 del ProiDcolo

de Transcripción y reformados por la misma Oficina de Regiltro Púbico, en fecha 15 de

abril de 2010, bajo el N" 40, Tomo 13 del Protocolo de T~ y 17 de junio de

2010, registrada bajo el N" 37, Tomo 24 del Protocolo de T1'8118aipc:i6n, en ooucordancia

con el articulo 5 numenol 2 y artlculoa 17, 11 y 11 úftimo apal1ll de la Ley del Estatukl de

la Función Pública, y artlculoa 51 y 52 del Reglamento N" 1 de la Ley Org6nlca de la

Administración Financiera del Sector Públco eoiHw el Siáema ~. en

ejecución de. la decisión del Consejo Dinlctivo de la Fundacl6n, dlcla laliguiente:

PROVIDENCIA ADIIINISTRAT1V A

Articulo 1. Designar al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARTINO GONZÁLEZ, titular de la

Cédula de Identidad N" V· 18.n5.531, para ocupar el cargo de libre nombnlmiento Y

remoción como COORDINADOR ESTADAL DEL ES.TADO COJEDES. adsailo a la

Gerencia Nacional de óperaciones de la Fundación llial6n Millo Jeeúa, a partir del4 de febrero de 2012. {(ff1

Articulo 2. El ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARTINO GONZÁLEZ, antes identificado en

su caracter de COORDINADOR ESTADAL DÉL ESTADO COJEDES, deben11 cumplir fiel

v cabalmente las funciones que a continuación se mencionan:

1. Realizar el Plan Operativo Anual en conjunto a la Gerencia Nacional de

Operaciones y las gerencias rectoras, en lo que respecta a la ejecución de planes

para el Fortalecimiento de la Salud Sexual y Reproductiva, apoyo a la Red de

Servicios Materno Infantil, asl como lás actividades de control de las Casas de

Abrigo y la red de transporte médico en la entidad.

2. Remitir mensualmente a la Gerencia Nacional de Operaciones el Informe de

Actividades ejecutadas por la Dirección, asl como las desviaciones encontradas

con respecto al Plan y las sugerencias correspondientes.

3. Ejecutar las· actividades establecidas en los Manuales Administrativos, a fin de

cumplir de manera eficiente con los objetivos y metas establecidas.

4. Cumplir con las pollticas y lineamientos establecidos por el Nivel Superior, las

Gerencias Sustantivas y la Gerencia de adscripción, que permita la ejecución

estandarizada de las actividades de la ooordinación.

5. Coordinar y ejecutar las actividades establecidas en los planes de Salud Sexual Y

Reproductiva. de acuerdo a las pollticas generadas por la Gerencia de Gestión

para el Apoyo a la Red de SeiVicio Materno Infantil, en conjunto con las

coordinaciones regionales de salud, consejos comunales, entre otros .

6. Mantener una estrecha relación con los Consejos Comunales y los Comités de

Salud, que permtta la ejecución de actividades para la pi'OI'IIOCión y prevención de

la salud sexual y reproductiva, en conjunto con la Dirección de Programas de Salud

del Ministerio del Poder Popular para la Salud en la entidad.

7. Realizar inspecciones en los servicios de atención Materno Infantil, a fin de

detectar necesidades de insumos, material y. equipos médico quirúrgicos, con el

objeto de realizar el requerimiento correspondiente pera la adquisición de loa

mismos. q{~;

e. Mantener un estricto control de los inventarios de los insumos, material Y equipos

;,edico quirúrgicos, asl como la recepción de los mismos en las ooordlnac:ioMI

regionales o en los centros de salud.

9. Realizar el control perceptivo de los lnsumos, materiales Y equipos m6dlco

quirúrgico. adquiridos y recibidos en las coordinacioMs o directamenta en loa

centros de salud y remitir los documentos soportes a la sede central para su

proceso correspondiente.

1 o. Planificar las actividades correspondientes para la ooordinación y supeMsión de

las casas de abrigo maternales y de transporte de pacientes materno infantil

asignada por la Fundación.

11.Coordinar con las Casas de Abrigo Maternales, la detacción de_,_idades de

bienes y servicios, con el objeto que sean solicit8da su adqulalción a través de la

Gerencia Nacional de Operaciones, a fin de garantizar el eficiente funcionamiento

de las Casas de Abrigo.

12. Consolidar las estadlstlcas identificadas para seguimiento, monllofeo Y evaluación

de los servicios hosp~alarios de atención Materno Infantil, asl como, de las c:aaas de abrigo maternales y remitirlas a la Gerencia Nacional de Operac:iona para su

respectivo procesamiento.

13.Supervisar el correcto uso de las ambulancias asignadas por la Fundaci6n a loa

Centros de Salud, e Informar a la Gerencia Nacional de Operac:iona las

desviaciones encontradas en dicha utilización.

14. Planificar y Coordinar con la Gerencia Nacional de Opera~ Y la Gerencia de

Infraestructura, la supervisión e inspecciones de condk:ionea en la infnleatructunl

Martes 17 de abril de 2012 GACETAOFlOALDE LAREPÚBI.JCABOUVARIANADE VENEZUELA 392.809

flsica de los centros de salud Materno Infantil y las Casas de Abrigos Maternales

de la entidad, a fin de determiNir deficiencias. que pennita la planificación de la

ntfacci6n de las mismas y en los casos de construcciones iniciadss. solicitar

eY.iuación del cum.plirniento de la normativa Vigente.

. 15 .. Remitir a la Gerencia Nacional de Operaciones la información correspond1}@' w

· administracióri de personal de la coordinación~ la entidad. '/:~ ~ ....... ¡

16. CÚmplir con las Normas y Procedimientos establecidos a fin de garantizar el

cumplimiento del sistema de control interno de la fundación.

17.Lie\lllr un estricto control de los elementos del sistema de calidad establecido en la

Fundación, y ganwltizar el cumplimiento de dichos elementos.

16. Cualquier otra función que le sea asignada por la Gerencia Nacional de

~-

A111culo 3. La prMente Providencia entrara en vigencia a partir de su publicación en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. . . ~lquese y Publlquese,

:~

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

FUNDACIÓN MISIÓN NIÑO JESÚS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N" 012

CARACAS, 16 DE FEBRERO DE 2012 AÑOS 201' y 153'

EUGENIA SADER CASTELLANOS. venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de

odentidad N" V-4.088.520. en su carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN "MISIÓN

NIÑO JESÚS". designada por Decreto Presidencial N"_ 8.076, de fecha 01 de marzo de

2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 39.626 de

fecha 01 de marzo de 2011, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral13

de la Cláusula Décima Cuarta del Acta Constitutiva de los Estatutos Sociales de la

Fundación "Misión Nino Jesús". creada mediante Decreto N" 7.139 de fecha 23 de

dociembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N' 39.334 de la misma fecha, cuyos Estatutos fueron debidamente

Registrados ante al Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del

DIStrito Capital, en fecha 24 de marzo de 2010, bajo el Número 11. Tomo 11 del Protocolo

de Transcripción y refonnados por la misma Oficina de Registro Público, en fecha 15 de

abnl de 2010, bajo el N" 40, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción y 17 de junio de

2010, registrada bajo el N" 37, Tomo 24 del Protocolo de Transcripción, en concordancia

con el articulo 5 numeral 2 y articulas 17, 18 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de

la Función Pública, y articulas 51 y 52 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en

e¡ecución de la decisión del Consejo Directivo de la Fundación, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRA TI VA

Articulo 1. Designar a la ciudadana MIRNA JOSEFINA MEJIAS BRACHO, titular de la

Cédula de Identidad N" V· 17.336.0&2, para ocupar el cargo de libre nombramiento y

:::. ==n~~':;r::: d:s,::~:~.:~~ ~~~:~~l:oA~~:::·aa:::7:e~i da feb,.ro da 2012. ((fl> Articulo 2. La ciudadana MIRNA JOSEFINA MEJIAS BRACHO, antes identificada en su ~; caricter de COORDINADORA ESTADAL DEL ESTADO BARINAS, deberá cumplir fiel y

cabalmente las funciones que a continuación se menc1onan

Realizar el Plan Operativo Anual en conjunto a la Gerencia Nacional de

Operaciones y las gerencias rectoras. en lo que respecta a la ejecución de planes

para el Fortalecimiento de la Salud Sexual y Reproductiva. apoyo a la Red de

Servicios Materno Infantil, asl como las actividades de control de las Casas de

Abrigo y la red de transporte médico en la entidad.

2 Remitir mensualmente a la Gerencia Nacional de OperacJOnes el lnfonne de

Actividades ejecutadas por la Dirección, asl como las desviaciones encontradas

con ~o al Plan y las sugerencias correspondientes.

3. Ejec:IJWr las actividades establecidas en los Manuales Administrativos, a fin de

cumplir de m•nera eficiente con los objetivos y metas astablecidas.

4 Cumplir con las pollticas y lineamientos establecidos por el Nivel Superior, las

Gerencias Sustantivas y la Gerencia de adscripción, que pennita la ejecución

estandarizada de las actividades de la coordinación.

Coordinar y ejecutar las actividades establecidas en los planes de Salud Sexual y

Reproductiva, de acuerdo a las pollticas generadas por la Gerencia de Gestión

para el Apoyo a la Red de Servicio Materno Infantil, en conjunto con las

coordinaciones regionales de salud, consejos comunales, entre otros.

6 Ma~tener una estrecha relación con los Consejos Comunales y los Com~és de

Salud, que perrnrta la ejecución de actividades para la promoción y prevención de

la salud sexual y reproductiva. en conjunto con la Dirección de Programas de Salud

del Ministerio del Poder Popular para la Salud en la entidad.

Realizar inepecciones en los servicios de atención Materno Infantil, a fin de

detectar necesidades de insumas, material y equipos médico quirúrgicos, con el

obJeto de realizar el requenm~ento correspcnd1ente para la adquisiCión de los

onosmos ~ 6. Mantener un estncto control de los 1nventanos de los tnsumos. matenal y equtpos "1l

medico quirúrgicos, asf como la recepción de los mismos en las coordinaciones ~~ regionales o en los centros de salud. 115

9 Realizar el control perceptivo de los insumas. materiales y equipos médico :::0:. = quirúrgico, adquiridos y recibidos en las coordinaciones o directamente en los

centros de salud y rem~ir los documentos soportes a la sede central para su

proceso correspondiente.

1 O. Planificar las actividades correspondientes para la coordinación y supervisión de

las casas de abrigo maternales y de transporte de pacientes materno infantil

asignada por la Fundación.

11. Coordinar con las Casas de Abrigo Maternales, la detección de necesidades de

bienes y servicios. con el objeto que sean solicitada su adquisición a través de la

Gerencia Nacional de Operaciones, a fin de garantilar el eficiente funcionamiento

de las Casas de Abrigo

12 Consolidar las estadlsticas identificadas para seguimiento, monitoreo y evaluación

de los servicios hosp~alarios de atención Materno Infantil, asl como, de las casas

de abrigo maternales y remitirlas a la Gerencia Nacional de Operaciones para su

respectivo procesamiento.

13 Supervisar el correcto uso de las ambulancias asignadas por la Fundación a los

Centros de Salud, e infonnar a la Gerencia Nacional de Operaciones las

desviaciones encontradas en dicha utilización.

14 Planificar y Coordinar con la Gerencia Nacional de Operaciones y la Gerencia de

Infraestructura, la supervisión e inspecciones de condiciones en la infraestructura

flsica de los centros de salud Materno Infantil y las Casas de Abrigos Maternales

de la entidad, a fin de detenninar deficiencias, que pennita la planificación de la

refacción de las mismas y en los casos de construcciones iniciadas. solicitar

evaluación del cumplimiento de la nonnativa vigente.

1 ~ Rem~ir a la Gerencia Nacional de Operaciones. la infonnación correspondien~e ,o"f-admtnistración de personal de la coordinación de la entidad. 'S:l 1\

16 Cumplir con las Normas y Procedimientos establecidos a fin de garantizar el •1 fl cumplimiento del sistema de control mterno de la fundación.

17 Llevar un estncto control de los elementos del sistema de calidad establecido en la _ .... Fundación, y garantizar el cumplimiento de dichos elementos. =

18 Cualquier otra función que le sea asignada por la Gerencia Nacional de

Operaciones

Articulo 3. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la

Gaceta Ofocial de la República Bolivariana de Venezuela.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

FUNDACIÓN MISIÓN NIÑO JESÚS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N' 013

CARACAS,18 DE FEBRERO DE 2012 AÑOS 201' y 153'

EUGENIA SADER CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad. y titular de la cédula de

•dentodad W V-4.088.520, en su caracter de Presidenta de la FUNDACIÓN "MISIÓN

NIÑO JESÚS". designada por Decreto Presidencial N' 8.076, de fecha 01 de marzo de

2011. pubhcado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 39.626 de

lecha 01 de marzo de 2011. en ejercicio de las atribuciones conferldas en el numeral 13

de la Cláusula Décima Cuarta del Acta Constitutiva de los Estatutos Sociales de la

392.810 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 11 de abril de 2012

~ undación "Misión Nino Jesús". creada mediante Decreto N" 7. 139 de fecha 23 de

d1c1embre de 2009. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezueia N" 39.334 de la misma fecha, cuyos Estatutos fueron debidamente

Registrados ante al Registro Pubhco del Tercer Circurto del Municipio Libertador del

D1stnto Caprtal, en fecha 24 de marzo de 201 O, bajo el Numero 11. Tomo 11 del Protocolo

de Transcripción y reformados por la misma Oficina de Registro Publico, en fecha 15 de

abnl de 2010, bajo el N" 40, Tomo 13 del Protocolo de TranscripCIÓn y 17 de junio de

2010, registrada bajo el N" 37. Tomo 24 del Protocolo de Transcripción, en concordancia

con el articulo 5 numeral 2 y articulas 17, 18 y 19 unimo aparte de la Ley ele! Estatuto de

la Función Pública, y articulas 51 y 52 del Reglamento N" 1 de la Ley Org~nica de la

Administración Financiera del Sector Público sobre _el Sistema Presupuestarte. en

e¡ecución de la decisión del Consejo Directivo de la Fundación. dicta la siguiente·

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Articulo 1. Designar al ciudadano RAFAEL JESÚS GONZALEZ LOZADA, titular de la

Cédula de Identidad N" V- 15.55-4.886, para ocupar el cargo de libre nombramiento y

remoción como COORDINADOR ESTADAL DEL ESTADO SUCRE. adscrrto a la -­

Gerencia Nacional de Operaciones de la Fundación Misión Niño Jesús. a partJr d~ev;~-­de febrero de 2012. lf 8 ¡~

:_ ~ Articulo 2. El ciudadano RAFAEL JESÚS GONZALEZ LOZADA, antes idenbficado en su vi~ carácter de COORDINADOR ESTADAL DEL ESTADO SUCRE, debera cumplir fiel y

cabalmente las funciones que a continuación se mencionan

Reaii.Z.ar el Plan Operativo Anual en COnJunto a la Gerencia Nac1onal de

Operaciones y las gerencias rectoras. en lo que respecta a la e¡ecución de planes

para el Fortalecimiento de la Salud Sexual y Reproductiva. apoyo a la Red de

Servicios Materno Infantil. asi como las actividades de control de las Casas de

Abrigo y la red de transporte médico en la entidad.

2 Remitir mensualmente a la Gerencia Nacional de Operaciones el Informe de

ActMdades ejecutadas por la Dirección, asi como las desviaciones encontradas

con respecto al Plan y las sugerencras correspondientes.

Ejecutar las act1vidades estableCidas en los Manuales Administrativos. a fin de

cumplir de manera eficiente con los ob¡etivos y metas establecidas.

4 Cumplir con las pollticas y lineamrentos establecidos por el Nivel Superior, las

Gerencias Sustantivas y la Gerencia de adscripción. que permrta la e1ecuci0n

estandarizada de las actividades de la coordinación.

5 Coordinar y ejecutar las actividades establecidas en los planes de Salud Sexual y

Reproductiva. de acuerdo a las políticas generadas por la Gerenc1a de Gestrón

para el Apoyo a la Red de Servicio Materno lnfantrl. en conjunto con las

coordinaOOnes regtona~ de salud. consejos comunales. entre otros.

6 Mantener una estrecha relación con los Consejos Comunales y los Comités de

Salud. que permrta la ejecución de actividades para la promoción y prevenc1ón de

la salud sexual y reproductiva, en conjunto con la DireCCIÓn de Programas de Salud

del Ministerio del Poder Popular para la Salud en la entidad

7 Realtzar inspecetones en los serviCIOS de atención Materno Infantil. a fin de

detectar necesidades de 1nsumos. material y equipos médico quirúrgiCOS, con el

ob¡eto de realizar el requenmrento correspondtente para la adqu1sición de los

mismos

8 Mantener un estncto control de los Inventarios de los .nsumos. matenal y equ1pos

medtco quinJrgKX>$, asl como la recepción de los m1smos en las coord1nac1ones

regtona~ o en los centros de salud

9 Realizar el control perceptrvo de los 1nsumos. matenales y equipos méd1co

quinJrgiCO. adqutndos y reCibidos en las coordinaciones o directamente en los

centros de salud y remitir los documentos soportes a la sede central para su

proceso correspondiente.

t O Planificar las actrvidades correspondl.,ntes para la coordinac1ón y superv1s1ón de

las casas de abngo maternales y de transporte de pac1entes materno mfant1l

aSignada por la Fundación

11 Coordinar con las Casas de Abngo Maternales. la detecc1ón de neces1dades de

b~enes y servictos. con el obJeto que sean sol•citada su adqu1sic16n a través de la

Gerencia Naaonal de Operaciones, a fin de garanhzar el eficiente func1onam1ento

de las Casas de Abrigo

12 Consolidar las estadlst1cas idenbficadas para segu1mrento. monrtoreo y evaluación

de los servrcios hosprtalanos de atención Materno Infantil, asl como. de las casas

de abngo matemaiM y remrtirtas a la Gerenda Nacional de Operaciones para su

respectivo procesamiento

13 Supe<VIS8r el correcto uso de las ambulancras asignadas por la Fundación a los

Centros de Salud. e informar a la Gerencia Nacional de Operaciontes las

desVlBCIOnM encontradas en dicha ut1hzación.

1• Planificar y Coordinar con la Gerencia Nacional de Operacionres y la Gerencra de

Infraestructura. la supervtsión e 1nspecctones de condic1ones en la Infraestructura

flsica de los centros de salud Materno lnfanbl y las Casas de Abngos Maternales

de la entidad' a fin de determinar deficiencias, que permita ra planificación de la

refacción de las mismas y en los casos de construcciones iniciadas, solicitar

ev~luación del cumplimiento de la normativa vigente.

15 Remitir a la Gerencia Nacional de Operaciones, la información correspond~nte a~."

administración de personal de la coordinación de la entidad. flj7 í

16 Cumplir con las Normas y Procedimientos establecidos a fin de garantizar el

cumplimiento del sistema de control interno de la fundación.

17 Llevar un estricto control de los elementos del sistema de calidad establecido en la

Fundación. y garantizar el cumplimiento de dichos elementos.

18 Cualqu1er otra función que le sea asignada por la Gerencia Nacional de

Operaciones.

Articulo 3. La presente Prov1dencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la

Gaceta Oficial de la Repúbhca Bolivariana de Venezuela.

Comunlquese y Publlquese.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

FUNDACIÓN MISIÓN NIÑO JESÚS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N" 014

CARACAS, 16 DE FEBRERO DE 2012 AÑOS 201• y 153"

EUGENIA SADER CASTELLANOS. venezolana. mayor de edad. y titular de la cédula de

1denltdad N" V-4.088.520, en su carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN "MISIÓN

NIÑO JESÚS". designada por Decreto Presidencial N" 8.076. de fecha 01 de marzo de

201 1. pubhcado err Gaceta Ofic1al de la República Bolivariana de Venezuela N" 39.626 de

fecha 01 de marzo de 2011. en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 13

de la Cláusula Déc1ma Cuarta del Acta Constitutiva de los 'Estatutos Sociales de la

Fundación "Misión Nino Jesús". creada mediante Decreto N" 7.139 de fecha 23 de

d1c1embre de 2009. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N" 39.334 de la misma fecha. cuyos Estatutos fueron debidamente

Reg1strados ante al Registro Público del Tercer Circurto del Municipio Libertador del

O>Strrto Caprtal. en fecha 24 de marzo de 2010. bajo el Número 11. Tomo 11 del Protocolo

de Transcnpc1ón y reformados por la misma Oficina de Registro Público, en fecha 15 de

abnl de 2010. ba1o el N" 40. Tomo 13 del Protocolo de Transcripción y 17 de junio de

2010. reg1strada bajo el N" 37. Tomo 24 del Protocolo de Transcripción. en concordancia

con el articulo 5 numeral 2 y articulos 17. 18 y 19 ultimo aparte die la Ley del Estatuto de

la F unc1ón Pública. y articulas 51 y 52 del Reglamento N• 1 de la Ley Orgánica de la

Adm1n1stración F1nanciera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario. en

e1ecuc1ón de la decisión del Consejo Directr,;o de la Fundación. dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Articulo 1. Des1gnar a la c1~dadana LAURA INÉS PABóN GONZÁLEZ, titular de la

Cédula de Identidad N" V- 14.100.152, para o~upar el cargo de libre nombramiento y

remoc1ón como COORDINADORA ESTADAL DEL ESTADO ARAGUA, adscrita a la

Gerenc1a Nac1onal de Operaciones de la Fundación Misión NU\o Jesús, a partir d~~~~.·:.­de febrero de 2012. r¡t (

b~ Articulo 2. La ciudadana LAURA INÉS PABÓN GONZÁLEZ, antes identificada en su V

~. car~cter de COORDINADORA ESTADAL DEL ESTADO ARAGUA, deberá cumplir fiel y

cabalmente las funciones que a continuación se mencionan:

Realizar el Plan Operativo Anual en conjunto a la Gerencia Nacional de

Operacionres y las gerencias rectoras. en lo que respecta a la ejecución de planes

para el Fortalecimiento de la Salud Sexual y Reproductiva. apoyo a la Red de

Servicios Materno Infantil. asl como las actividades de control de las Casas de

Abngo y la red de transporte médico en la entidad.

2 Remrtrr mensualmente a la Gerencia Nacional de Operaciones el Informe de

Actividades ejecutadas por la Dirección, asl como las desviaciones encontradas

con respecto al Plan y las sugerencias correspondientes.

Martes 17 de abril de 2012 GACETAOFlCJALDE LAREPÚBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA 392.811

3. Ejecutar las actividades establecidas en los Manuales Administrativos, a fin de

cumplir de manera eficiente con los objetivos y metas establecidas.

4 Cumplir con las pollticas y lineamientos establecidos por el Nivel Superior, las

Gerencias Sustantivas y la Gerencia de adscripción, que penmita la ejecución

estandarizada d!> las actividades de la coordinación.

5. Coordinar y ejecutar las actividades establecidas en los planes de Salud Sexual y

Reproductiva, de acuerdo a las pollticas generadas por la Gerencia de Gestión

para el Apoyo a la Red de Servicio Materno Infantil, en conjunto con l~s

coordinaciones regionales de salud, consejos comunales. entre otros.

6. Mantener una estrecha relación con los ConsejQs Comunales y los Comrtés de

Salud, que penmrta la ejecución de actividades para la promoción y preveneión de

la salud sexual y reproductiva, én conjunto con la Dirección de Programas d~ Salud

del Ministerio del Poder Popular para la Salud en la entidad

Realizar inspecciones en los servicios de atención Materno Infantil, a fin de

detectar necesidades de insumas, material y equipos médico quirúrgicos, con el

objeto de realizar el requerimiento correspondiente para la adquisición de los

mismos.

8. Mantener un estricto control de los inventarios de los insumas, material y equipos

medico quirúrgicos, asl como la recepclón de los mismos en las coordinaciones

regionales o en los centros de salud.

9. Realizar el control perceptivo de los insumas, materiales y eqUipos médico

quirúrgico, adquiridos y recibidos en las coordinaciones o directamente en los

centros de salud y remrtir los documentos soportes a la sede central para su

proceso correspondiente.

1 O. Planificar las actividades correspondientes para la coordinación y supervisión de

las casas de abrigo maternales y de transporte de pacientes materno infantil

asignada por la Fundación.

11. Coordinar con las Casas de Abrigo Maternales. la detección de necesidades de

bienes y servicios, con el objeto que sean solicrtada su adquisición a través de la

Gerencia Nacional de Operaciones, a fin de garantizar el efioente funcionamiento

de las Casas de Abrigo.

12. Consolidar las estadlsticas identificadas para seguimiento. monrtoreo Y evaluación

de Jos servicios hospitalarios de atención Materno Infantil, asl como, de las casas

de abngo maternales y remrtirtas a la Gerencia Nacional de Operaciones para su

respectivo procesamiento.

13. Supervisar el correcto uso de las ambulancias asignadas por la Fundación a los

Centros de Salud. e infonmar a la Gerencia Nacional de Operaciones las

desv1aciones encontradas en dicha utilización.

14 Planificar y Coordinar con la Gerencia Nacional de Operaciones y la Gerenc1a de

Infraestructura. la superv1s16n e inspecciones de condiciones en la infraestructura

fis1ca de los centros de salud Materno Infantil y las Casas de Abrigos Maternales

de la ent•dad. a fin de detenminar deficienc1as, que penmrta la planificación de la

refacción de las mismas y en los casos de construcciones iniciadas. solicitar

evaluac16n del cump\im1ento de la normativa v1gente.

15 Remrt1r a la Gerencia Nactonal de Operactones, la información correspondiente 1 .. ._p.¡.¡.

admtntslración de personal de la coordinación de la entidad. ~~l ¡::, ··~~: h ~,_~ :s.\\.VIS

16 CuQ1p!tr con las Normas y Procedtm!Sntos establectdos a fin de garantizar el

cumpltmtento del sistema de controltntemo de la fundación

17 Llevar un estncto control de los elementos del sistema de caltdad establecido en la

Fundactón. y garanttzar el cumphmtento de dtchos elementos

18 Cualqu1er otra functón que le sea astgnada por la Gerencta Nactonal de

Operactones

Artículo 3. La presente Provtdencta entrara en vigencta a partir de su publicación en la

Gaceta Oficial de la República BoiJvanana de Venezuela

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

FUNDACIÓN MISIÓN NIÑO JESÚS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N" 015

CARACAS, 16 DE FEBRERO DE 2012 AÑOS 201• y 153"

EUGENIA SADER CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de

Identidad N" V-4.088.520, en su carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN "MISIÓN

NIÑO JESÚS", designada por Decreto Presidencial N" 8.076, de fecha 01 de marzo de

2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 39.626 de

lecha 01 de marzo de 2011, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 13

de la Cláusula Décima Cuarta del Acta Constitutiva de los Estatutos Sociales de la

Fundación ''Misión Nino Jesús", creada mediante Decreto N" 7.139 de fecha 23 de

diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N" 39.334 de la misma fecha, cuyos EstaMos fueron debidamente

Registrados ante al Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Li:lertador del

Distrito Capital, en fecha 24 de marzo de 2010, bajo el Número 11, Tomo 11 del Protocolo

de Transcripción y refonmados por la misma Oficina de. Registro Público, en lecha 15 de

abnl de 2010, bajo el N" 40, Tomo 13 del Protocolo de Trans~ón y 17 de junio de

2010, registrada bajo el N" 37, Tomo 24 del Protocolo de Transcripción, en concordancia

con el articulo 5 numeral 2 y artlculos 17, 18 y 19 úttimo aparte de la Ley del Estatuto de

la Función Pública, y artlculos 51 y 52 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en

ejecución de la decisión del Consejo Directivo de la Fundación, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Articulo 1. Designar a la ciudadana LILIANA GEORGINA TORRES CASERES, titular de

la Cédula d~ Identidad N" V· 14.800.088, para ocupar el cargo de libre nombramiento y

remoc1ón como COORDINADORA ESTADAL DEL. ESTADO TRWIUO, adscrita~& la

Gerencia Nacional de Operaciones de la Fundación Mlal6n NUlo Jesús, a partir ~

de febrero de 2012. (

~\V Articulo 2. La ciudadana LILIANA GEORGINA TORRES CASERES, antes identificada

en su carácter de COORDINADORA ESTADAL DEL ESTADO TRUJIUO, deberá

cumplir fiel y cabalmente las funciones que a continuación se mencionan:

1. Realizar el Plan Operativo Anual en conjunto a la Gerencia Nacional de

Operaciones y las gerencias rectoras, en Jo que respecta a la ejecución de planes

para el Fortalecimiento de la Salud Sexual y Reproductiva, apoyo a la Red de

Servicios Materno Infantil, asl como las actividades de control de las Casas de

Abrigo y la red de transporte médico en la entidad.

2. Remitir mensualmente a la Gerencia Nacional de Operaciones el Informe de

Actividades ejecutadas por la Dirección, asl como las desviaciones encontradas

con respecto al Plan y las sugerencias correspondientes.

3. Ejecutar las actividades establecidas en Jos Manuales Administrativos, a fin de

cumplir de manera eficiente con los objetivos y metas establecidas.

4 Cumplir con las pollticas y lineamientos establecidos por el Nivel Superior, las

Gerencias Sustantivas y la Gerencia de adscripción, que permita la ejecución

estandarizada de las. actividades de la coordinación.

Coordinar y ejecutar las actividades establecidas en los planes de Salud Sexual Y

Reproductiva, de acuerdo a las pollticas generadas por la Gerencia de Gestión

para el Apoyo a la Red de Servicio Materno Infantil, en conjunto con las

coordinaciones reg1onales de salud, consejos comunates, entre otros.

6 Mantener una estrecha relación con Jos Consejos Comunales Y los Comités de

Salud. que permita la ejecución de actividades para la promoción y prevención de

la salud sexual y reproductiva, en conjunto con la Dirección de Programas de Salud

del Ministeno del Poder Popular para la Salud en la entidad.

Real1zar Inspecciones en los servicios de atención Materno Infantil, a fin de

detectar necesidades de insumos, material y equipos médico quinirgicos, con el

~:::· "'""' " '~"~ ..... 00""""""- .... '""""'" .. ~

8 Mantener un estricto control de los inventarios de los insumos, material Y equipos

med1co quirúrgicos, asl como la recepción de los mismos en las coordinaciones

regionales o en los centros de salud.

Realizar el control perceptivo de los insumos, materiales y equipos médico

quirúrgico. adquiridos y recibidos en las coordinaciones o directamente en los

centros de salud y rem~ir loa documentos soportes a la sede central para au

proceso correspondiente.

10. Planificar las actividades correspondientes para la coordinación ·y auparvisi6n de

las casas de abrigo maternales y de transporte de pacientes materno infantil

asignada por la Fundación.

392.812 GACETA OF1CIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de abril de 2012

11. Coordinar con las Casas de Abrigo Maternales. la detección de nec&idad.,; de

bienes Y servicios, con el objeto que sean solicitada su adquisición a través de la

Gerencia Nacional de Operaciones, a fin de garantizar el eficiente funcionamiento

de las c.;... de Abrigo.

12. Conaolidar las estadlaticaa identilicaclaa para seguimiento, monítoreo y evaluación

de los aenriaos oo.pitalarios de atención Matemt> Infantil, asl como, de las C1lS8S

. de abrigo maternales y remitirlas a la Gerencia Nacional de Operaciones para •u

l'88peCtivo p!'OOell8miento.

13.Superviaar el corracto uso de laa ambulancias asignadas pot' la Fundación a los

Centros de Salud, e infonnar a la Gerencia Nacional de Operaciones las

dea~ encontradas en dicha utilización.

14. Planificar y Coordinar con la Gerencia Nacional de Operaciones y la r:,.,rer,cia de

lnfrMstruc:tura. la supervisión e inspecciones de cond~ en la infraeWuctura

ffsica de los oentroa de salud Materno Infantil y las Casas de Abrigos Maternales

de la entidad. a fin de determinar deficiencias. que pennita la planificación de la

reflb:ión de las miamas y en los casca de construcciones iniciadas, solicitar

evaluación del cumplimiento de la nonnativa vigente.

15. Remitir a la Gerencia Nacional de Operaciones, la infonnación correspondiente

adnmistración de peraonal de la coordinación de 1a entidad. r.¡~~

f8t~ 16. Cumplir con las Normas y Procedimientos establecidos a fin de garantizar el ~

cumplimiento del sistema de control interno de la fundación. ;"t. 17. Llevar un Mtricto control de los elementos del sistema de calidad establecido en la

Fundación. y garantizar el cumplimiento de dichos elementos.

18.Cualquier otra función que le sea asignada por la Gerencia Nacional de

Operaciones,

Artlc:ulo 3. La presente Providencia entrará en vigencia a par!Jr de su publicación en la

Gaceta Oficial de la Repilbl~ Bolivariana de Venezuela.

~uese y Publlquese. ~··~~ .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

FUNDACIÓN MISIÓN NIÑO JESÚS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N" 016

CARACAS, 16 DE FEBRERO DE 2012 AÑOS 201" y 153"

EUGENIA SADER CASTELLANOS. venezolana. mayor de edad. y trtular de la cédula de

odenbdad N" V_., 088.520. en su caracter de Presidenta de la FUNDACIÓN "MISIÓN

NIÑO JESÚS", designada por Decreto Presidencial N" 8 076, de fecha 01 de marzo de

2011. publicado en Gaceta Ofic1al de la República Bolivariana de Venezuela N" 39.626 de

lecha 01 de marzo de 2011. en eJercicio de las atribuc1onea conferidas en el numeral 13

de la Clausula Décima Cuarta del Acta Constrtutiva de los Estatutos Sociales de la

Fundación "M1s1ón Nino Jesús". creada mediante Decreto N" 7.139 de fecha 23 de

diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N" 39.334 de la m1sma fecha. cuyos Estatutos fueron debidamente

Regtstrados ante al Registro Público del Tercer Circurto del Municipio Libertador del

D1atrrto Caprtal. en fecha 2<4 de marzo de 2010, bajo el Número 11, Tomo 11 del Protocolo

de Transcripción y reformados por la misma Ofic<na de Registro Púbhco. en fecha 15 de

abnl de 2010. ba¡o el N" <40. Tomo 13 del Protocolo de Transcnpc1ón y 17 de ¡umo de

2010. reg1strada ba1o el N" 37. Tomo 24 del Protocolo de Transcnpc1ón. en concordancia

con el articulo 5 numeral 2 y articulas 17. 18 y 19 u~1mo aparte de la Ley del Estatuto de

la Functón Public., y artlculos 51 y 52 del Reglamento N" 1 de la Ley Orgánica de la

Adm1mstraclón F1nanc~era del Sector Públ•co sobre el Si~tema Presupuestano. en

eJecución de la decisión del ConseJO Directivo de la Fundación, dicta la Siguiente.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Artlc:ulo 1. Designar al Ciudadano JAVIER CALDERÓN MARTINEZ, titular de la Cédula

de Identidad N" v. 17.008.268, para ocupar el cargo do hbre nombramiento y remoc•ón

como COORDINADOR ESTAOAL DEL ESTADO AMAZONAS, adscrrto a la Gere~c1~

NaCIOnal de Operaciones de la Fundación Mla16n Nlno J•eua, a part1r del 16 de t.b ) 0'

d• 2012. u .~ ~~

~\ vui

Articulo 2. El ciudadano JAVIER CALDERÓN MARTINEZ, antes identificado en su

caracter de COORDINADOR ESTADAL DEL ESTADO AMAZONAS, deberé cumplir fiel

y cabalmente las funciones que a continuación se mencionan:

Realizar el Plan Operativo Anual en conjunto a la Gerencia Nacional de

Operaciones y las gerencias rectoras. en lo que respecta a la ejecución de planes

para el Fortalecimiento de la Salud Sexual y Reproductiva, apoyo a la Red de

Servicios Materno Infantil, asl como las actividades de control de las Casas de

Abrigo y la red de transporte médico en la entidad.

2 Remrtir mens~almente a la Gerencia Nacional de Operaciones el Informe de

Actividanes ejecutadas por la Dirección, asl como laa desviaciones encontrad ..

con respecto al Plan y las sugerencias correspondientes.

3 Ejecutar las actividades establecidas en los Manuales Administrativos, a fin de

cumplir de manera eficiente con los objetivos y metas establecidas.

4. Cumplir con las politices y lineamientos establecidos po• el Nivel Superior, las

Gerencias Sustantivas y la Gerencia de adscripción, que permrta la ejecución

estandarizada de las actividades de la coordinación.

5. Coordinar y ejecutar las actividades establecidas en los planes de Salud Sexual y

Reproductiva, de acuerdo· a las pollticas generadas por la Gerencia de Gestión

para el Apoyo a la Red de Servicio Materno Infantil, en conjunto con las

coordinaciones regionales de salud, consejos comunales, entre otros.

6 Mantener una estrecha relación con los Consejos Comunales y los Comités de

Salud. que permrta la ejecución de actividades para la promoción y prevención de

la salud sexual y reproductiva, en conjunto con la Dirección de Programas de Selud

del Ministerio del Poder Popular para la Salud en la entidad.

7. Realizar inspecciones en los servicios de atención Materno Infantil, a fin de

detectar necesidades de insumos. material y eq'4pos médico quirúrgicos, con el

objeto de realizar el requerimiento correspondiente para la adquisición de loa

mismos.

8 Mantener t!n estricto control de los inventarios de los insumos, material y equipos

medico quirúrgicos, asl como la recepción de los mismos en las coordinaciones

reg1onales o en los centros de salud:

9 Realizar el control perceptivo de los insumos, materiales y equipos médioo

quirúrgico. adquiridos y recibidos en las coordinaciones o directamente en los

centros de salud y remitir los documentos soportes a la sede central para su

proceso correspondiente.

1 O Planificar las actividades correspondientes para la coordinación y supervisión de

las casas de abrigo maternales y de transporte de pacientes materno Infantil

asignada por la Fundación.

11. Coordinar con las Casas de Abrigo Maternales, la detección de necesidades de

b1enes y servicios. con el ob¡eto que sean solicitada su adquisición a través de la

Gerencia Nac1onal de Operaciones. a fin de garantizar el eficiente funcionamiento

de las Casas de Abrigo

12. Consolidar las estadlst1cas iderrtificadas para seguimiento, monrtoreo y evalu,.•·~n

de los servicios hosprtalarios de atención Materno Infantil, asl como, de las casas

de abrigo maternales y remitirlas a la Gerencia Nacional de Operaciones para su

respectivo procesamiento

13 Supervisar el correcto uso de las ambulancias asignadas por la Fundación a los

Centros de Salud. e informar a la Gerencia Nacional de Operaciones las

desviaCIOnes encontradas en dicha utilización.

14 Planificar y Coordinar con la Gerencia Nacional de Operaciones y la Gerencia de

Infraestructura. la superv1sión e inspecciones de condiciones en la infraestructura

fls1ca de los centros de salud Materno Infantil y las Casas de Abrigos Maternales

de la entidad, a fin de determinar deficiencias. que permita la planificación de la

refacción de .las mtamaa y_ en los casos de construcciones iniciadas, solicitar

evaluación del cumplimiento de la normativa vigente.

15 Rem_itir a la Gerenc1a Nacional de Operaciones. la información correspondiente§je 'h'I.O)~t;)W.~

administración de personal de la coordinación de la entidad. """ -1

16 Cumplir con las Normas y Procedimientos establecidos a fin de garantizar el

cumplimiento del sistema de control interno de la fundación

17 Llevar un estricto control de los elementos del sistema de calidad establecido en la

Fundación. y garant1zar el cumplimiento de dichos elementos.

18 CualqUier otra función que le sea asignada por la Gerencia Nacional de

Operaciones

Articulo 3. La presente Providencia entrara en vigencia a partir de su publicación en la

Gaceta Ofic1al de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Comunlquese y Publlquese. ~

Martes 17 de abril de 2012 GACETAOFlCIALDE LAREPUBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA 392.813

REPúBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO OEL..POOER POPULAR PARA LA SALUD

FUNDACIÓN MISIÓN NIÑO JESÚS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N" 017

CARACAS, 18 DE FEBRERO DE 2012 AÑOS 201" y 153"

EUGENIA SADER CASTEU..ANOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de

Identidad N" V-4.088.520, en su caráctar de Presidenta de la FUNDACIÓN "MISIÓN

'NIIiío JESÚS", designada por Decreto Presidencial N" 8.076, de fecha 01 de marzo de

2011. publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 39.626 de

techa 01 de marzo de 2011, en ejercicio de las ~ conferidas en el numeral 13

de la Clausula D6cma Cuarta del Acta Conatitutiva de los Estatutos Sociales de la

Fundaci6n "Miaión Nifto Jesús", aealda mediante Decteto N" 7.139 de techa 23 de

diCiembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

V~· N" 39.334 de 1¡1 misma fecha, cuyos EstaMos fueron debidamente

Registracloa ante al Registro Público del Tercer Circurto del Municipio Libertador del

Distrito~. en techa 24 de marzo de 2010, bajo el Número 11, Tomo 11 del Protocolo

de Transcripci6n y reformados por la misma Oficina de Registro Públieo, en fecha 15 de

abril de 2010, bajo el N" 40, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción y 17 de junio de

2010, registrada bajo el N" 37, Tomo 24 del Protocolo de Transcripci6n, en concordancia

con el articulo 5 numeral2 y articulo& 17, 18 y 19 último aparte de la Ley del EstaMo de

la Función Pública, y articulo& 51 y 52 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la

Administraci6n Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en

e,ecuci6n de la decisión del Consejo Directivo de la Fundación, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Articulo 1. Designar al ciudadano GREVI JOSÉ GUEDEZ NARANJO, trtular de la Cédula

de Identidad N" y. 13.518.tll, para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción

como COORDINADOR ESTADAL DEL ESTADO CARABOBO, adscrito a la Gerencia .... •O' Nacional de Operaciones • la Fundación Mlalón Nlllo Jnúa, a partir del16 de feb

de 2012. l'-'1 ,, t' "~

~\ v~& .t.rticulo 2. El ciudadano GREVI JOSÉ GUEDEZ NARANJO, antes identificado en su

caracter de COORDINADOR ESTADAL DEL ESTADO CARABOBO, deberá cumplir f¡el

v cabalmente las funciones que a continuación se mencionan

Realizar el Plan Operativo Anual en conjunto a la Gerencia Nacional de

Operaciones y las gerencias rectoras, en lo que respecta a la ejecución de planes

para el Fortalecimiento de la Salud Sexual y Reproductiva, apoyo a la Red de

Servicios Materno Infantil, asl como las actividades de control de las Casas de

Abrigo y la red de transporte médico en la entidad.

2. Remitir mensualmente a la Gerencia Nacional de Operaciones el Informe de

Actividades ejecutadas por la Dirección, asl como las desviaciones encontradas

con respecto al Plan y las sugerencias correspondientes.

3. Ejecutar las actividades establecidas en los Manuales Administrativos. a fin de

cumplir de manera eficiente con los objetivos y metas establecidas.

4 Cumplir con las pollticas y lineamientos establecidos por el Nivel Superior, las

Gerencias Sustantivas y la Gerencia de adscripción. que permita la ejecución

estandarizada de las actividades de la coordinación.

5 Coordinar y ejecutar las actividades establecidas en loa planes de Salud Sexual y

Reproductiva, de acuerdo a las pollt1caa generadas por la Gerencia de Gestión

para el Apoyo a la Red de Servicio Materno Infantil, en conjunto con las

coordinaciones regionales de salud. consejos comunales. entre otros.

6 Mantener una estrecha relación con los Consejos Comunales y los Comrtés de

Salud, que permrta la ejecución de actividades para la promoción y prevención de

la salud sexual y reproductiva, en conjunto con la Dirección de Programas de Salud

del Ministerio del Poder Popular para la Salud en la entidad.

Realizar inspecc1ones en los servicios de atención Materno Infantil, a f1n de

detectar necesidades de insumos, material y equipos médico quirurg,cos, con el

objeto de realizar el requerimiento correspondiente para la adquisición de los

mtsmos

8 Mantener un estricto control de los mventarios de los tnsumos, matenal y equipos

mediCO quirúrgicos. asl como la recepción de los mismos en las coord1nactones

regionales o en los centros de salud.

9 Realizar el control perceptivo de los msumos. materiales y eqUipos médico

qUirúrgtco. adqutridos y recibidos en las coordinaciones o directamente en los

centros d• salud y remitir los documentos soportes a la sede central paréi su

pror.eso OJrrespondiente

10 Plenificar las actividades correspondientes para la coordinaCión y supervisión de

las casas de abrigo maternales y de tra¡nsporte de pactantes materno rnfanttl

t~3ignada por IJ Fundact6n

11 Coordinar con las C~sas de Abrigo Malernales. la detección de necesidades de

b"::Hl<:~.:s y s'3rvic.os, con al objeto qu& soan solicitada su adquis.idón a tmvés de la

Gerenoa Nactonal de Operaciones, a fin de garantizar el eficiente funcionamiento

de las Casas de Abngo.

12. Consolidar las estadlsticas identificadas para seguimiento, monrtoreo y evaluación

de los 5ervlcios hosprtalarios de atención Materno Infantil, asl como, de las casas

de abrigo maternales y remrtirtas a la Gerencia Nacional de Operaciones para su

respectivo procesamiento

13. Supervisar el correcto uso de las ambulancias asignadas por la Fundación a los

Centros de Salud, e informar a la Gerencia N·acional de Operaciones las

desviaciones encontradas en dicha utilización.

14. Planificar y· Coordinar con la Gerencia Nacional de Operaciones y la Gerencia de

Infraestructura, la supervisión e inspecciones de condiciones en la infraestructura

fisica de los centros de salud Materno Infantil y las Casas de Abrigos Maternales

de la entidad, a fin de determinar deficiencias, que permrta la planificación de la

refacción de las mismas y en los casos de construcciones iniciadas, solicrtar

evaluación del cumplimiento de la normativa vigente.

15. Remitir a la Gerencia Nacional de Operaciones, la información correspondiente a4;· administración de personal de la coordinación de la entidad. rf' t

16. Cumplir con las Normas y Procedimientos establecidos a fin de garantizar el '•

cumplimiento del sistema de control interno de la fundación. ~ 17 Llevar un estricto control de los elementos del sistema de calidad establecido en la

Fundación, y garantizar el cumplimiento de dichos elementos.

18. Cualquier otra función que le sea asignada por la Gerencia Nacional de

Operaciones.

Articulo 3. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Comunlquese y Publlquese,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

FUNDACIÓN MISIÓN NIÑO JESÚS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N' 018

CARACAS, 16 DE FEBRERO DE 2012 AÑOS 201' y 153'

EUGENIA SADER CASTELlANOS, venezolana. mayor de edad, y titular de la cédula de

oc entidad N' V-4 088 520, en su caracter de Presidenta de la FUNDACIÓN "MISIÓN

NIÑO JESÚS", designada por Decreto Presidencial N' 8 076, de fecha 01 de marzo de

1011. publicado en Gacela OfiCial de la República Bolivariana de Venezuela N' 39 626 de

lecha 01 de rnarzq de 2011. en ~jercic10 de las atribuciones conferidas en el numeral 13

c~e la Cláusula Décima Cuarta del Acta Constitutiva de los Estatutos Sociales de la

r undac1ón "M1sión N1no Jesús", creada mediante Decreto N' 7.139 de fecha 23 de

liCiembre de 2009. publicada en la Gaceta Ofic1al de la República Bolivariana de

venezuela N' 39.334 de la misma fecha. cuyos Estatutos fueron debidamente

keg1strados ante al Regrstro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del

LJ1stn1o Capital, en fecha 24 de marzo de 201 O, ba¡o el Numero 11, Tomo 11 del Protocolo

'le Transcnpc1ón y reformados por la m1sma Oficina de Registro Público. en fecha 15 de

dbril de 2010. ba¡o el N' 40. Tomo 13 del Protocolo de Transcripción y 17 de junio de

?010 registrada ba¡o el N' 37, Tomo 24 del Protocolo de Transcripción. en concordancia

'on el articulo 5 numeral 2 y articules 17, 18 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de

'" Fune~ón Pública. y articules 51 y 52 del Reglamento N' 1 de la Ley Organice de la

rJ..d'IHniStl·ac:ón F1nanc1era del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario. en

e¡ecuc:16n de 1~~ decisión del Conse¡o Directivo de la Fundacrón, dicta la sigUiente

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

~.;·[!.:uln ~ DeSigner al Ciudadano ERICf(~ ST!:WART GONZALEZ, t1tular de la Cédula

ne 1,ienl1d¿.J rJ" v. 18.368.849, para ocupar el cargo de libre nombram1ento y remoc1ón

como COOP.DINADOR ESTADAL DEL ESTADO LARA, adscrito a la Gerencia Nacional

de O pe raCione' de la Fundoclón Mlolón Nlfto Jegús. a partir del16 d0 febrero de 20~5 _,,.;"i'\ ¡)';' )<$

392.814 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de abril de 2012

Articulo 2. El ciudadano ERICKS STEWART GONZALEZ, antes identificado en su

carécter de COORDINADOR ESTADAL DEL ESTADO LARA, deberé cumplir fiel y

cabalmente las funciones que a continuación se mencionan:

1. Realizar el Plan Operativo Anual en conjunto a la G&<a!1cia Nacional de

Operaciones y las gerencias rectoras, en lo que respecta a 1;. "jecución de p1aMs

para el Fortalecimiento de la Salud Sexual y Reproductiva. apoyo a la Red de

Servicios Materno Infantil. asl como las actividades de control de las Casas de

Abrigo y la red de transporte médico en la entidad.

2. Remitir mensualmente a la Gerencia Nacional de Operaciones el Informe de

Actividades ejecutadas por fa Dirección, asl como las desviaciones encontradas

con respecto al Plan x las sugerencias correspondientes

3. Ejecutar las actividades establecidas en los Manuales Administrativos. a fin ae

cumplir de manera eficiente con los objetivos y metas establecidas.

4. Cumplir con las pollticas y lineamientos establecidos por el Nivel Superior, las

Gerencias Sustantivas y la Gerencia de adscripción, que permita la ejecución

estandarizada de las actividades de la coordinación.

Coordinar y ejecutar las actividades establecidas en los planes de Salud Sexual y

Reproductiva, de acuerdo a las pollticas generadas por la Gerencia de Gestión

para el Apoyo a la Red de Servicio Materno Infantil, en conjunto con las

coordinaciones regionales de salud, consejos comunales, entre otros.

6. Mantener una estrecha relación con los Consejos Comunales y los Comités de

Salud, que permrta la ejecución de actividades para la promoción y prevención de

la salud sexual y reproductiva, en conjunto con la Dirección de Programas de Salud

del Ministerio del Poder Popvlar para la Salud en la entidad.

7. Realizar inspecciones en los servicios de atención Materno Infantil, a fin de

detectar necesidades de insumes, material y equipos médico quirúrgicos, con el

objeto de realizar el requerimiento correspondiente para lá adquisición de los

m1smos. .&.. ojo·

8. Mantener un estncto control de los inventarios de los insumes, material y equipos

medico quirúrgicos, asl como la recepción de los mismos en las coordinaciones

regionales o en los centros de salud.

Realizar el control perceptivo de los insumes, materiales y equipos médico

quirúrgico, adqUiridos y recibidos en las coordinaciones o dinectamente en los

centros de salud y remitir los documentos soportes a la sede central para su

proceso correspondiente.

10. Planificar las actividades correspondientes para la coordinación y supervisión de

l~s casas de abrigo maternales y de transporte de pacientes ma!Brno infantil

asignada por la Fundación.

11 Coordinar con las Casas de Abrigo Maternales. la detección de necesidades de

bienes y servicios, con el ob¡eto que sean solicitada su adquisición a través de la

Gerencia Nacional de Operaciones, a fin de garantizar el eficiente funcionamiento

de las Casas de Abrigo.

12 Consolidar las estadlsticas identificadas para seguimiento, monrtoreo y evaluación

de los serv1cios hospitalarios de atención Materno Infantil, asl como, de las casas

de abngo maternales y remitirlas a la Gerencia Nacional de Operaciones para su

respectivo procesamiento

13 Superv<sar el correcto uso de las ambulancias as1gnadas por la FundaciÓn a los

Centros de Salud. e 1nformar a la Gerencia Nactonal de Operaciones las

desvtaciones encontradas en dtcha utilización.

14 Plantftcar y Coordtnar con la Gerenc~ Nac1onal de Operaciones y la Gerencia de

Infraestructura, la supervtsJón e Jnspecctones de condiciones en la infraestructura

fis<ca de los centros de salud Materno Infantil y las Casas de Abrigos Maternales

de la enlidad. a f10 de deterrmnar defic1enc1as. que perrnrta la planificaetón de la

refacctón de las mtsmas y en los casos de construcctones mtciadas. solicrtar

evaluactón del cumphmtento de la normativa vtgente

15 Remttr"r a la Gerencta Nactonal de Operactones. la mform. ac1ón correspondien~, /¡ <O"\'{

admtntstracrón de personal de la coordtnactón de la entidad ¡¡.,Jl:P.;;.'- ~\

16 Cumpltr con las Normas y Procedtmtentos establectdos a fin de garantizar el J

cumpllmtento del ststema de controlmtemo de la fundactón

17 Uevar un estncto control de los elementos del s1stema de cal1dad estab~ido en la

Fundación. y garantizar el cumpl1m1ento de d1chos elementos

18 Cualqwer otra función que le sea as1gnada por la Gerenc1a Nacional de

Operaciones

Articulo 3. La presente Providencia entrará en v¡genc1a a pamr rle -su publtr.ación en la

Gaceta Ofic1al de la Repúbl1ca Bolivanana de Venezuela

Comunlquese y Publlque38,

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA IIIHISTEJUQ DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

FUNDACIÓN MISIÓN MM> JESÚS PROVIDENCIA ADIIIHISTRATIVA N" 011

CARACAS, 11 DE FEBRERO DE 2012 AÑOS 201" y 153"

EUGENIA SADER CASTEU.AHOS, venezolana. mayor de edad, y tilular de la ~de

tdentidad N" V-4.088.520, en su canlcler de Presidenta de la FuNDACIÓN -...óN NIÑO JESúS", designada por Decreto Presidencial N" 8.078, de fecha 01 de marzo de

2011. publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 39.626 de

fecha 01 de marzo de 2011, en ejercicio de las atribuciones conferidaa en el numeral 13

de la Cláusula DécO'na Cuarta del Acta Constitutiva de los Estatutos ~ de la

Funda.-.ióri "Misión Nitlo Jesús", CAlada mediante Decreto N" 7.139 de fecha 23 de

diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Repúblia. Bolivariana de

Venezuela N" 39.334 de la misma fecha, cuyos Estatutos fueron ~

Registrados ante al Registro Público del Tercer Circu~o del Municipio Li>ertador del

Distrito Capital, en fecha 24 de marzo de 2010, bajo el Número 11, Tomo 11 del Protocolo

de T ranscripci6n y reformados por la misma Oficina de Registro· Público, en fecha 15 de

abril de 2010. bajo el N" 40, Tomo 13 del Protocolo de Tra~ y 17 de junio de

2010, registrada bajo el N" 37. Tomo 24 del Protocolo de Transcripción, en conconlancia

con el articulo 5 numeral 2 y articulas 17, 111 y 11 último aparte de la Ley del Estatuto de

la Función Pública, y articules 51 y 52 del Reglamento N" 1 de la Ley Orpnica de la

Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en

e¡ecución de la decisión del Consejo Directivo de la Fundación, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Articulo 1. Designar a la ciudadana EMIUS ROSANGEL BARRIOS MORENO, titular de

la Cédula de Identidad N" V- 17.053.953, para ocupar el cargo de libre nombramiento y

remoción como COORDINADORA ESTADAL DEL ESTADO DELTA AMACU;

adscnta a la Gerencia Nacional de Operaciones de la Fundación Mlaión Nllio .1M· .,y;; oartir del 16 de febrero da 2012. ~u ~

Articulo 2. La ciudadana EMILIS ROSANGEL BARRIOS MORENO, antes identificada en

su carácter de COORDINADORA ESTADAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, deberé

cumplir fiel y cabalmente las funciones que a continuación se mencionan:

Realizar el Plan Operativo Anual en conjunto a la Gerencia Nacional de

Operaciones y las gerencias rectoras, en lo que respecta a la ejecución de planes

para el Fortalecimiento de la Salud Sexual y Reproductiva, apoyo a la Red de

Servicios Materno Infantil, asl como las actividades de control de las Gasas de

Abrigo y la red de transporte médico en la entidad.

2. Remitir mensualmente a la Gerencia Nacional de Operaciones el Informe de

Actividades ejecutadas por la Dirección, asl como las desviaciones encontradas

con nespecto al Plan y las sugerencias correspondientes.

Ejecutar las actividades establecidas en los Manuales Administrativos, a fin de

cumplir de manera eficiente con los objetivos y metas establecidas.

4 Cumplir con las politices y lineamientos establecidos por el Nivel Superior, las

Gerencias Sustantivas y la Gerencia de adscripción, que permita la ejecución

estandarizada de las actividades de la coordinación.

Coordinar y ejecutar las actividades establecidas en los planes de Salud Sexual y

Reproductiva, de acuerdo a las politices generadas por la Gerencia de Gestión

para el Apoyo a la Red de Servicio Materno Infantil, en conjunto con las

coordinaciones regionales de salud, consejos comunales, entre otros.

6 Mantener una estrecha relación con los Consejos Comunales y los Comit6s de

Salud, que perm~a la ejecución de actividades para la promoción y prevención de

la salud sexual y reproductiva, en eanjunto con la Dirección de Programas de Salud

del Ministerio del Poder Popular para la Salud en la entidad.

7 Realizar inspecciones en los servicios de atención Materno Infantil, a fin de

detectar necesidades de insumes. material y equipos médico quirúrgicos. con el

:~:::5de realizar el requerimiento correspondiente para la adquisición de~

Mantener un estricto control de los inventarios de los insumes, material y equipos

medico qu~rúrgtcos, asl como la recepción de los mismos en las coordinaciones

reg1onales o en los centros de salud.

9. Realizar el control perceptivo de los insumes, materiales y equipos médico

quirúrgico. adqUiridos y recibidos en las coordinaciones o directamente en los

centros de salud y remrti~ los documentos soportes a la sede ~ntral para au

proceso correspondiente.

1 o Planificar las actividades correspondientes para la coordinación Y supervisión de

las casas de abrigo maternales y de transporte de pacientes materno Infantil

as¡gnada por la Fundación.

11. Coordinar con las Casas de Abrigo Maternales, la detecciOn de ,_¡,¡awe. de

btenes y servicios, con el objeto q~ sean solicitada su adquiaición • ~ de la

Martes 17 de abril de 2012 GACETAOF1CIALDE LAREPÚBUCABOUVARIANADE VENEZUELA 392.815

Gerencia Nacional de Operaciones, a fin de garantizar el efiCiente funcionamiento

de las Caaaa de Abrigo.

12.Conaolidar las estadlsticaa idenlificadaa para seguimiento. monrtoreo y evaluación

de q ~ ~ de atención Materno Infantil, asl como, de las casas

de abrigo ..-nales y remitirlas a la Gerencia Nacional de Operaciones para su

respectivo procesamiento.

13.Superviur el correcto uso de las ambulancias asignadas por la Fundación a los

Centros de Salud. e informar a la Gerencia Nacional de Operaciones las

~ encontradas en dicha utilización.

14. Planificar y Coordinar con la Gerencia Nacional"de Operaciones y la Gerencia de

1~. la supervisión e inspecciones de condiciones en la infraestructura

fisica de q centros de salud Mat.erno Infantil y las Casas de Abrigos Maternales

de la entidad, a fin de determinar deficiencias. que permrta la planifiCación de la

refacción de las mismas y en los casos de construcciones iniciadas. solicrtar

evaluación del cumptiniento de la noonativa vigente.

15. Remitir a la Gerencia Nacional de Operaciones. la información correspondiente a la

administración de personal de la coordinación de la entidad. ~ 1/l;'"'"·\

16.Cumplir con las Normas y Procedinientos establecidos a fin de garantizar el

cumplimiento del sistema de control interno de la fundación.

17. Llevar un -.::to control de los elementos del sistema de calidad establecido en la

Fundaci6n. y garantizar el CUITlplWniento de dichos elementos.

18.C~Iquier otra función que le sea asigna;da por la Gerencia Nacional de Opjora9o¡ __

Articulo 3. la prMenle Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la

Gacela Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comunlquese y Publlquese.

REPÚBliCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA IIINISTERJO DEL POOER POPULAR PARA LA SALUD

FUNDACIÓN MISIÓN NIÑO JESÚS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N" 020

CARACAS,16 DE FEBRERO DE 2012 AÑOS 201• y 153•

EUGENIA SADER CASTELLANOS. venezolana. mayor de edad, y btular de la cédula de

Identidad N" V-4.088.520, en su carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN "MISIÓN

NIÑO JESÚS", designada por Decreto Presidencial W 8.076, de fecha 01 de marzo de

2011. pubfocado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela W 39.626 de

fecha 01 de marzo de 2011, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 13

de la Cláusula Décima Cuarta del Acta ConstitutiVa de los Estatutos Sociales de !a

Fundación "Misión Nii\o Jesús", creada mediante Decreto W 7.139 de fecha 23 de

diCiembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolrvariana de

Venezuela N" 39.334 de la mrsma fecha. cuyos Estatutos fueron debidamente

Registrados ante al Registro Público del Tercer Circurto del Municipro Libertador del

Drstrrto Caprtal. en fecha 24 de marzo de 2010. b~¡o el Número 11. Tomo 11 del Protocolo

de Transcripción y refOffilados por la misma Ofrcrr'" de Registro Público. en fecha 15 de

abnl de 2010, bajo el N" 40, Tomo 13 del Protocolo de Transcnpción y 17 de ¡unio de

2010, registrada bajo el N" 37, Tomo 24 del Protocolo de Transcripción, en concordancra

con el articulo 5 numeral 2 y articulas 17. 18 y 19 útllmo aparte de la Ley del Estatuto de

la Función PUblica, y artlculos 51 y 52 del Reglamerrto N' 1 de la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sect0< Público sobre el Sistema Presupuestano. en

etecuci6n de la decisión del Consejo DirectiVo de la Fundación, dicta la siguiente:

PROVID€NCIA ADMINISTRATIVA

Articulo 1. Designar al ciudadano ALEXIS ROORIGUEZ ZAPATA, trtular de la Cédula de

ldenlidad N" V- 15.504.402, para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción

como COORDINADOR ESTADAL DEL DiSTRITO CAPITAL, adscnto a la Geren

Nacional de~ de la Fundaciót• Mialón Nl~o Jesua, a partir del16 de fe

de 2012.

Articulo 2. El ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ ZAPATA, antes identifiCado en su

carácter de COORDINAOOR ESTADAL DEL DISTRITO CAPITAL. deberá cumplir fiel y

cabalmente las funciones que a continuación se mencionan:

1. Realizar el Plan Operativo Anual en conjunto a la Gensncia Nacional de

Operaciones y las gerencias rectoras, en lo que respecta a la ejecución de planes

para el Fortalecimiento de la Salud Sexual y ReproduCtiva, apoyo a la Red de

Servicios Materno Infantil. asl como las actividades de control de las c.sas de

Abrigo y la red de transporte médico en la entidad.

2 Remrtir mensualmente a la Gerencia Nacional de Operaciones el Informe de

Actividades ejecutadas por la Dirección, asl como las desviaciones encontradas

con respecto al Plan y las sugerencias correspondientes.

3. E¡ecutar las actividades establecidas en los Manuales Administrativos, a fin de

cumplir de manera eficiente con los objetivos y metas establecidas.

4 Cumplir con las políticas y lineamientos establecidos por el Nivel Superior, las

Gerencias Sustantivas y la Gerencia de adscripción. que permrta la ejecución

estandarizada de las actividades de la coordinación.

Coordinar y ejecutar las actividades establecidas en los planes de Salud Sexual y

Reproductrva. de acuerdo a las pollticas generadas por la Gerencia de Gestión

para el Apoyo a la Red de Servicio Materno Infantil, en conjunto con las

coordinaciones regionales de salud. consejos comunales. entra otros.

6 Mantener una estrecha relación con los Consejos Comunales y los Comités de

Salud. que permrta la ejecución de actividades para la promoción y prevención de

la salud sexual y reproductiva, en conjunto con la Dirección de Programas de Salud

del Ministerio del Poder Popular para la Salud en la entidad.

Realizar inspecciones en los servicios de atención Materno Infantil, a fin de

detectar necesidades de insumas. material y equipos médico quinJrgicos, con el

objeto de realizar el requerimiento correspondiente para la adquisición de~

. -mrsmos. 'fj¡"" ~ L'

8. Mantener un estricto control de los inventarios de los insumas, material y equipos ~

medico quirúrgicos. as/ como la recepción de los mismos en las coordinaciones VI

9

regionales o en los centros de salud.

Realizar el control perceptivo de los insumas, materiales y equipos médico

quirúrgico. adquiridos y recibidos en las'COOrdinaciones o directamente en los

centros de salud y remitir los documentos soportes a la sede central para su

proceso correspondiente.

10. Planificar las actividades correspondientes para la coordinación y supervisión de

las casas de abrigo maternales y de transporte de pacientes materno infantil.

asrgnada por la Fundación.

11. Coordrnar con las Casas de Abrigo Maternales, la detección de necesidades de

bienes y servicios. con el objeto que sean solicitada su adq¡Jisicjón a través de la

Gerencia Nacional de Operaciones. a fin de garantizar el efic>ente funcionamiento

de las Casas de Abrigo

12. Consolidar las estadisbcas identificadas para seguimiento, rnon~oreo y evaluación

de los servicios hospitalarios de atención Materno Infantil, asl como, de las casas

de abngo maternales y remitirlas a la Gerencia Nacional de Operaciones para su

respectivo procesamiento.

13. Supervisar el correcto uso de las ambulancias asignadas por la Fundación a los

Centros de Salud. e informar a la Gerencia Nacional de Operaciones las

desviaciones encontradas en dicha utilización.

14. Planrficar y Coordinar con la Gerencia Nacional de Operaciones y la Gerencia de

Infraestructura, la supervisión e inspecciones d~ condiciones en ia infraestructura

fisica de los centros de salud Materno Infantil y las Casas de Abrigos Maternales

de la enlidad, a fin de determinar deficiencias. que permrta la planificación de la

refaccrón de las mismas y en los casos de construcciones iniciadas, solicitar

evaluac1ón del cumplimiento de la nonnativa vigente.

15. Remitir a la Gerencia Nacional de Operaciones, la información correspond' ~

admm1stración de personal de la coordinación de la entidad. .'rfl-s,_ 16. Cumplir con las Normas y Procedimientos establecidos a fin de garantizar el

cumplimiento del sistema de control interno de la fundación. > 17. Llevar un estricto control de los elementos del Sistema de calidad establecido en la 1

~ Fundación, y garantizar el cumplimiento de dichos elementos.

18 Cua/qurer otra función que le sea asignada por la Gerencia Nacional de

Operaciones.

Articulo 3. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la

Gacela Oficial de la República Bolivanana de Venezuela.

Comunlquese y Publlquese, ...-=-

392.816 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de abril de 2012

REPÚBUCA BOlN ARIANA DE VENEZUELA MlfiiSTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

FUNDACIÓN MISIÓN NIÑO JESÚS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N" 021

CARACAS,18 DE FEBRERO DE 2012 AÑOS 201" y 153"

EUGENIA SADER CASTELLANOS. venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de

<!entidad N" V-4.088.520. en su carécter de Presidenta de la FUNDACIÓN "MISIÓN

NIÑO .JESÚS". designada por Decreto Presidencial N" 8.076. de fecha 01 de marzo de

1011. publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 39.626 de

techa 01 de marzo de 2011. en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 13

de la Cláusula 06cima Cuarta del Ada Constitutiva de los Estatutos Socialés de la

F undaciOn ~ Nillo Jeaua•. creada mediante Decreto N" 7.139 ·de fecha 23 de

diCiembre de 2009. publicada eri la Gaceta Oficial de la· República Bolivariana de

Venezuela ,.. 39.334 de la misma fecha. cuyos Eatatutos fueron debidamente

Registrados ante al Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del

Dostrito Capital, en fecha 24 de marzo de 201 O. bajo el Número 11, Tomo 11 del Protocolo

de Transcripci6n y reformados por la misma Oficina de Registro Público. en fecha 15 de

abril de 2010. bajo el N" 40. Tomo 13 del Protocolo de Transcripción y 17 de junio de

2010. registrada bajo el N" 37. Tomo 24 del Protocolo de Tranacripción, en concordancia

con el articulo 5 numeral 2 y artlculoa 17. 18 y 19 ultimo aparte de la Ley del EstaMo de

la Función Pública. y artlculos 51 y 52 del Reglamento N" 1 de la Ley Orgáni~.a de la

Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario. en

e¡ecución de la decisión del Consejo Directivo de la Fundación. dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRA T1V A

Articulo 1. Designar a la ciudadana ARIADNA JOSEFA ARIAS GOVIN, trtular de la

Cédula de Identidad N" V- ~8.486.758, para ocupar el cargo de libre nombramiento y

remoción como COORDINADORA ESTADAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, adscri1a a .::-<:

Gerencia Nacional de Operaciones de la Fundación Mialón Nlllo J"úa. a partir , ~~: de labrero de 2012. '/ ~\

v ~.[·JÍ \- ~3!

Articulo 2. La Ciudadana ARIADNA JOSEFA ARIAS GOVIN, antes identificada en su

carácter de COORDINADORA ESTADAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, deberá cumplir

~~el y cabalmente las funciones que a continuación se menc1onan·

RealiZar el Plan OperatiVO Anual en con¡unto a la Gerencia Nacional de

Operacoones y las gerencias rectoras. en lo que respecta a la ejecución de planes

para el Fortalec1mtento de la Salud Sexual y Reproduct1va. apoyo a la Red de

Serv1cios Materno Infantil. así como las actividades de control de las Casas de

Abr¡go y la red de transporte méd1co en la entidad.

Remitir mensualmente a ta GerenCia Nacional de Operaciones el Informe de

Actividades ejecutadas por la Dirección. asl como las desviaciones encontradas

con respecto al Plan y las sugerencias correspondtentes

Ejecutar las actiVidades establecidas en loa Manuales Administrativos. a fin de

cumplir de manera eficiente con los objetivos y metas estableCidas

4 Cumplir con las pollticas y lineamientos establecidos por el Nivel Superior. las

Gerencias Sustantivas y la Gerencia de adscnpción. que permrta la ejecución

estandanzada de las activ1dades de la coordinación

Coordinar y ejecutar las actividades establecidas en tos planes de Salud Sexual y

Reproductiva. de acuerdo a las pollticas generadas por la Gerencia de Gestión

para el Apoyo a la Red de Servicio Materno Infantil, en con¡unto con las

coordtnac10nes regtona~s de salud, consejos comunales, entre otros

6 Mantener una estrecha relac1ón con tos Conse¡os Comunales y tos Comrtés de

Salud, que permrta la ejecución de actiVidades para la promOCión y prevención de

la salud sexual y reproductiva. en con¡unto con la D~recc1ón de Programas de Salud

del Ministeno del Poder Popular para la Salud en la entidad

RealiZar tnspecctones en los servtc1os de atenc1ón Materno Infantil, a fin de

detectar necesidades de tnsumos. matenal y equ1pos médico QUirurgicos. con el

obJeto de reahzar el requenm1ento correspondiente para la adquistc16n

Mantener un estncto control de los mventanos de los msuinos, materral y equipos

med1co qu¡rurgtcos. asl como la recepción de los mrsmos on las coordinaciones

reg1ona~s o en los centros de salud

Realizar el control perceptivo de los msumos, materiales y equ1pos médtco

qu1rúrg1co. adqUindos y rec1b1dos en las coordinaciones o directamente en loe.

centros de salud y remrt1r los documentos soportes a la sede central para su

proceso correspond.ente

1 O Planificar las actJvtdades correspond.entes para la coordmac16n y superv1s16n de

las casas de abrlgo maternales y de transporte de pacientes materno 1nfantil

as¡gnaóa por la F undac1ón

1 1 Coord1nar con las Casas de Abngo Maternales. la detecc1ón de necesidades de

b111ne1 y servicios. con el objeto que sean solicrtada su adquisición a ~-avés de la

Gerencia Nacional de Operaciones, a fin de garantizar el eficiente funcionamiento

de las Casas de Abrigo.

12. Consolidar las estedlsticas identificadas para seguimiento, monitoreo y evaluación

de los servicios hospitalarios de atención Materno Infantil, asl como. de las cases

de abrigo maternales y remitirlas a la Gerencia Nacional de Operaciones para su

respectivo procesamiento.

13.Supervisar el correcto uso de les ambulancias eslgnadaa por la Fundación a los

Centros de Salud, e informar a la Gerencia Nacional de Operaciones tes·

desviaciones encontradas en dicha utilización.

14. Planificar y Coordinar con la Gerencia Nacional de Operaciones y la Gerencia de

Infraestructura, la supervisión e inspecciones de condiciones en la infraestructura

fisica de los centros de salud Materno Infantil y las Casas de Abrigos Maternales

de la entidad, a fin de determinar deficiencias, que permita la planificación de la

refacción de las mismas y en loa casos de construcciones iniciadas. solicitar

evaluación del cumplimiento de la normativa vigente.

15. Remitir a la Gerencia Nacional de Operaciones, la información correspondiente a ,

administración de personal de la coordinación de la entidad. ~,0

e "' u~;

16. Cumplir con las Normas y Procedimientos establecidos a fin de garantizar el '

cumplimiento del sistema de control interno de la fundación.

17. Llevar un estricto control de los elementos del sistema de calidad establecido en la

Fundación, y garantizar el cumplimiento de dichos elementos.

18. Cualquier otra función que le sea asignada por la Gerencia Nacional de

Operac1ones.

Articulo 3. La presente Providencia entrará en vigencia a.Partir de su publicación en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

~uese y Publlquese,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

FUNDACIÓN MISIÓN NIÑO JESÚS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 022

CARACAS, 16 DE FEBRERO DE 2012 AÑOS 201" y 153"

EUGENIA SADER CASTELLANOS. venezolana. mayor de edad. y trtular de la cédula de

•denlldad N" V-4 088 520. en su carécter de Presidenta de la FUNDACIÓN "MISIÓN

NIÑO JESÚS". des1gnada por Decreto Presidencial N" 8.076, de fecha 01 de marzo de

201 1. publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 39.626 de

lecha 01 de marzo de 2011. en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral13

eJe ta Cláusula Décima Cuarta del Acta Constrtutiva de tos Estatutos Sociales de la

f undac1ón "M1sión N 1M Jesús". creada mediante Decreto N" 7.139 de fecha 23 de

d1c1embre de 2009. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N" 39.334 de la misma fecha. cuyos Estatutos fueron debidamente

Reg1strados ante al Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del

llrstnto Cap1tat. en fecha 24 de marzo de 2010. bajo el Número 11, Tomo 11 del Protocolo

le Transcnpción y reformados por la misma Oficina de Registro Público. en fecha 15 de

,Jbnl de 2010. ba¡o el N" 40. Tomo 13 del Protocolo de Transcripción y 17 de junio de

'010. reg1strada ba¡o el N" 37. Tomo 24 del Protocolo de Transcripción, en concordancia

on el articulo 5 numeral 2 y artlculos 17. 18 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de

'·' Func1ón Pública. y artlculos 51 y 52 del Reglamento N" 1 de la Ley Orgénica de la

"dm1111stración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en

e¡ecuc16n de la decisión del Consejo Directivo de la Fundación. dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Articulo 1. DeSignar a la ciudadana DANIELA CAROLINA PAREDES BRACHO, trtular

de la Cédula de Identidad N" V- 17.833.949, para ocupar el cargo de libre nombramiento

v remoción como COORDINADORA ESTADAL DEL ESTADO ZULlA, adscrita ~1

<~erencia Nac1onal de Operaciones de la Fundación Mlalón Nlllo Jeaúa, a partir d~e de febrero de 2012. . s'

h~

Martes 17 de abril de 2012 GACETAOFlCIALDE LAREPÚBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA 392.817

Articulo 2. La ciudadana DANIELA CAROLINA PAREDES BRACHO, antes identificada

en su carácter de COORDINADORA ESTADAL DEL ESTADO ZULlA, deberá cumplir fiel

y cabalmente las fundones que a continuación se mencionan:

1. Realizar el Plan Operativo Anual en conjunto a la Gerencia Nacional de

Operaciones y las gerencias rectoras. en lo que respecta a la ejecución de pbnes

para el Fortalecimiento de la Salud Sexual y Reproductiva. apoyo a la Red de

Serv1cios Materno Infantil, asl como las actividades de control de las Cas85 de

Abrigo y la red de transporte médico en la entidad

2. Remitir mensualmente a la Gerencia Nacional d~ Operaciones el Informa de

Actividades ejecutadas por la Dirección, asl como las desviaciones encontradas

con respecto al Plan y las ougerencias correspondientes.

Ejecutar las actividades establecidas en los Manuales Administrativos, a fin de

cumplir de manera eficiente con los objetivos y metas estableckfas

4 Cumplir con las políticas y lineamientos establecidos por el Nivel Supenor. las

Gerencias Sustantivas y la Gerencia de adscripción, que permita la ejecución

estandarizada de las actividades de la coordinación

Coordinar y ejecutar las actividades establecidas en los planes de Salud Sexual y

Reproduct1va. de acuerdo a las pollt1cas generadas por la Gerencia dE> Gestión

para el Apoyo a la Red de Servicio Materno Infantil. en conjunto con las

coordinaciones regionales de salud, consejos comunales, entre otros.

6 Mantener una estrecha relaCión con los Consejos Comunales y los Comités ds

Salud, que permita la ejecución de actividades para la promoción y prevención de

la salud sexual y reproductiva, en conjunto con la Dirección de Programas de Salud

del Ministerio del Poder Popular para la Salud en la entidad.

7 Realizar mspecciones en los servictos de atención Materno Infantil. a fin de

detectar necesidades de insumes, material y eqwpos médico quirúrgicos. con el

ob¡eto de realizar el requerimiento correspondiente para la adquisición de¡j<>''

mtsmos v:"'\.~ '$'i!'.

8 Mantener un estricto control de los inventarios de los 1nsumos. matenal y equipos

medico qu1rúrgicos. asl como la recepción de los mismos en las coordinaciones

reg1onales o en los centros de salud

9 Real1zar el control perceptivo de los insumas. materiales y equipos médico

qU1rúrg1co. adquiridos y recibidos en las coordmaciones o directamente en los

centros de salud y remitir los documentos soportes a la sede central para su

proceso correspondiente

1 O Planrficar las act1vidades correspondientes para la coordinación y supervisión de

las casas de abngo maternales y de transporte de pacientes materno infantil

as1~nada por la Fundación

11 Coordinar con las Casas de Abrigo Maternales, la detección de necesidades de

b1enes y serv1cíos. con el objeto que sean solicitada su adquisición a través de la

Gerencia Nacional de Operaciones, a fin de garantizar el eficiente funcionamtento

de las Casas de Abngo

12. Consolidar las estadlsticas identificadas para seguimiento. monrtoreo y evaluación

de los serv1c1os hospitalarios de atenc1ón Materno Infantil. asl como, de las casas

de abrigo maternales y rem1t1rlas a la Gerenc1a Nacional de Operac1ones para su

respect1vo procesamiento

13 Supervisar el correcto uso de las ambulancias as¡gnadas por la Fundac1ón a los

Centros de Salud. e mformar a la Gerencia Nac1onal de Operaciones las

desviaCIOnes encontradas en d1cha utilización

14 Plan1ficar y Coordinar con la Gerencia Nac1ona1 de Operac1ones y la Gerenc1a de

Infraestructura, la supervisión e inspecc1ones de condtc1ones en la Infraestructura

fls1ca de los centros de salud Materno Infantil y las Casas de Abrigos Maternales

de !a entidad. a fin de deterrmnar deficiencias. que perm1ta la planfficac,ón de la

refacc16n de las m1smas y en los casos de construcciones 1n1C1adas. soi1C1tar

evaluac16n del cumplimiento de la normattva vigente

15 Remittr a la.Gerenc1a Nacional de Operaciones. la tnformac16n correspond1entee¡j;~·~ ¡i'

admtnlstractón de personal de la coord1naci6n de la entidad 8 4"':

16 Cumpl1r con las Normas y Proced1m1entos establectdos a fin de garant1zar el

cumpl1m1ento del s1stema de control 1nterno de la fundac1ón

17 Llevar un estncto control de los elementos del 'lis tema de cahdad estableado en la

Fundactón, y garanttzar el cumplimiento de d1rhos elementos

18 Cualqu1er otra función que ~e sea as1gnadf. f)Or la Gerenc1a Nac1ona! de

Operactones

Articulo 3. La presente Provtdenc1a entraré en vtgencta a partir de su publicactón er1 la

Gaceta 011cial de la República Bolivariana de Venezuela

~uese;t Publlquese. /~ :~·>' ,.

ci;ASTELLANO •clón ,. .. ~ Hll\o J"ú•

;>5;;;i0;,;¡¡,....,.7e 01 cM man:o da- 2011 o.c.t•Oftcilil,..,.l~tl del01de"*'lode;t011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

FUNDACIÓN MISIÓN NIÑO JESÚS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N" 023

CARACAS, 16 DE FEBRERO DE 2012 AÑOS 201• y 153•

EUGENIA SAOER CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la c6dula de

1dent1dacl W \1-4.088.520, en su carácter de Presiden1a de la FUNDACIÓN "MISIÓN

NIÑO JESÚS", designada por Decreto Presidencial N" 8.076, de fecha 01 de marzo de

2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 39,626 de

techa 01 de marzo de 2011, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral13

.Je la Clausula Décima Cuarta del Acta Constitu1iva de los Estatutos Sociales de la

"undación "Misión Nino Jesús", creada mediante Decreto N" 7.139 de fecha 23 de

d1c1embre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivar1ana de

Venezuela W 39.334 de la misma fecha. cuyos Estatutos fueron debidamente

Reg1strados an1e al Registro Público del Tercer Circurto del Municipio Libertador del

D1stnto Capital, en fecha 24 de marzo de 2010. bajo el Número 11, Tomo 11 del Protocolo

de Transcripción y reformados por la misma Oficina de Registro Público, en fecha 15 de

abnl de 2010, ba¡o el W 40. Tomo 13 del Protocolo de Transcripción y 17 de junio de

2010. reg1strada bajo el N' 37, Tomo 24 del Protocolo de Transcripción, en concordancia

con el articulo 5 numeral 2 y articulas 17, 18 y 19 último aperte de la Ley del Estatuto de

la F•Jnc1ón Pública. y articulas 51 y 52 del Reglamento NO 1 de la Ley Orgánica de la

Administración Fmanciera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en

e1ecución de la decisión del Consejo Directivo de la Fundación, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRA T1V A

Articulo 1, Des1gnar a la ciudadana DAYANA YOELY RODRIGUEZ DiAz. titular de la

Cedula de Identidad N' V- 16.877.4S3, para ocupar el cargo de libre nombramiento y

•emoc1ón como COORDINADORA ESTADAL DEL 'ESTADO BOLfvAR, adscrita~

Gerenc1a Nacional de Operaciones de la Fundación Misión NUlo Jeaúa. a partir d ',

de febrero de 2012. ~ ! Articulo 2. La ciudadana DA YANA YOEL Y RODRIGUEZ DIAZ. antes identficada en su

caracter de COORDINADORA ESTAOAL DEL ESTADO BOLIVAR, deberá cumplir fiel y

cabalmente las functones que a continuacfón se mencionan:

Realizar el Plan Operativo Anual en conjunto a la Gerencia Nacional de

Operaciones y las gerencias rectoras, en lo que respecta a la ejecución de planes

para el Fortalecimiento de la Salud Sexual y Reproductiva. apoyo a la Red de

Servicios Materno Infantil, asl como las actividades de control de las Casas de

Abrigo y la red de transporte médico en la entidad.

2. Remrtir mensualmente a la Gerencia Nacional de Operaciones el lnfonne de

Actividades ejecu1adas por la Dinección, asl como las desviaciones encontradas

con respecto al Plan y las sugerencias correspondientes.

E¡ecutar las actividades establecidas en los Manuales Administrativos, a fin de

cumplir de manera eficiente con los objetivos y metas establecidas.

Cumplir con las pollticas y lineamientos establecidos por el Nivel Superior, las

Gerencias Sustantivas y la Gerencia de adscripción, que permrta la ejecución

estandarizada de las actividades de la coordinación.

Coordinar y ejecutar las actividades establecidas en los planes de Salud Sexual y

Reproductiva, de acuerdo a las pollticas generadas por la Gerencia de Gestión

para el Apoyo a la Red de Servicio Materno Infantil, en conjunto con las

coordinaciones regionales de salud, consejos comunales. entre otros.

Mantener una estrecha relación con los Consejos Comunales y los Comrtés de

Salud. que pennita la e¡ecución de actividades para la promoción y prevención de

la salud sexual y reproductiva. en conjunto con la Dirección de Programas de Salud

del M1nisteno del Poder Popular para la Salud en la entidad.

Realizar inspecciones en los servicios de atención Materno Infantil, a fin ele

detectat necesidades de insumas, material y equipos médico quirúrgtcos, con el

ob¡eto de realizar el requerimiento correspondiente para la adquisición de los

mismos ¡¿ Mantener un estncto control de los Inventarios de los insumas, material y equipos

rned1co quirúrg1cos. asl como la recepción de los mismos en las coordinaciones

regionales o en los ctmtros de salud

Realtzar el control perceptivo de los 1nsumos, materiales y equipos médico

qu~rurgico, adqUindos y recibidos en las coordinaciones o directamente en loe

centros de salud y rem111; los documentos soportas a la sede central para su

procec:o carrespondiente.

1 O P!amfccar las actividades correspondientes para la coordinación y supervisión de

las casas de abrigo maternales y de transporte de paciente& ma1emo infantil

asignada por la Fundación

11. Coordinar con las Casas de Abrigo Maternales, la detección de ,_idades de

b1enes y servicios, con el objeto que sean solicitada au adqulak:i6n a travta de •

392.818 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de abril de 2012

Gerencia Nacional de Operaciones, a fin de garantizar el eficiente funclOnamlento

de las Casas de Abrigo.

12.Consolidar las estadísticas identificadas para seguimiento, monitoreo y evaluación

de los servicios hospitalarios de atención Materno Infantil, asl como, de las casas

de abrigo maternales y remrtirlas a la Gerenc1a Nacional de Operaciones para su

resp8ctivo procesamiento

13. Supervisar el correcto uso de las ambulancias as1gnadas por la Funrlación a los

Centros de Salud, e informar a la Gerencia Nacional de Operac1ones las

desviaciones encontradas en dicha utilización

14. Planificar y Coordinar con la Gerencia Nac1onal de Operac1ones y la Gerenc1a de

Infraestructura. la supervistón e inspecciones de condtciones en la Infraestructura

fis1ca de los centros de salud Materno Infantil y las Casas de Abngos Matsrnales

de la enttdad, a fin de determinar deficiencias, que permtta la planificación de la

refacción de las mismas y en los casos de construcciones mictadas, solicitar

evaluación del cumplimiento de la normat1va vigente.

15. Remitir a la Gerencia Nacional de Operaciones, la información correspondient .,

administración de personal de la coordmación de la entidad ~- ",:011f

¡i_{+:~ ;

16. Cumplir con las Normas y Procedimientos establecidos a fin de garantizar el

cumplimiento del sistema de control in1erno de la fundación

17 llevar un estricto control de los elementos del sistema de calidad establecido en la

Fundación, y garantizar el cumplimiento de dichos elementos

18. Cualquier otra función que le sea asignada por la Gerencia Nacional de

Operaciones.

Articulo 3. La presente Providencia entrará en vigencia a parlir de su publicación en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

~uese Y(\,..ublíquese,

MINISTERIO DEL PODER P'OPULAR PARA LAS COMUNAS

Y PROTECCIÓN SOCIAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL

CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

O Yo) PRE- -2012

Caracas, 22 de marzo de 2012 701' y 1 é3"

PROVIDf:NCIA ADMINISTRATIVA

Quien suscribe, EDGAR ALEXANDER ARAUJO MARTINEZ, venezolano. mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N" 14 15·1 272, Pres1dente del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONA~'OIS). en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 56 d<> la Ley pdra las Personas con DIScapacidad designo a los Ciudadanos y crudadanos Maria Gabnela Vega Sosa (por discapacidad flslco-motora). Soma Katiuska Castellanos de Sano~ (por diScapacidad múltiple), Juan Ramón Pérez Pérez (por discapacidad visual), Lisbeth del Valle Chirinos Anas ¡por discapacidad auditiva) y Mirlerun Elena Aponte Acosta (por discapacidad intelectual) , trtulares de las cédulas de identidad Nros V-9.463 027, V-6.749.773, V-16 787.646, V-17 003 865 y V-12 951 647 respectivamente, corno m1ernbros principales del Conse¡o D~rectivo del Consejo Nac1onal para las Personas con Discapacidad y a los ciudadanos Y ciudadanas Lws Orlando Parra Sosa (por discapacidad físico motora), Carmen Mirella Gonzalez de Astudillo (por discapaadad múltiple), José Rafael Sei¡as (por discapacidad visual), Marcial José Pérez Esparragoza (por discapacidad auditiva) y. Franklin Benjamín Bello (por discapacidad intelectual), titulares de las cédulas de identidad V-3.410 346, V-5.072.641, V-5.153.861, V-3.658.230 y V-13.641.546 respectivamente corno miembros suplentes del Consejo Directivo del Conse¡o Nacional para las Personas con Discapacidad, a partir de la fecha de publicación de la presente Providencia Administrativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. .---- · ~ ·-

Comuníquese y Publiquese

EDGAR ALEXAND~;lfl~~EZ PreSidente de Conseto Nacionai-~~~·~~·Ü.scapacldad

Gacela Ofiaal N' 39.666 Fechd 0410512011 Decreto W 8 114 fecha 21/0312011

A LA VENTA

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LEY del'**'~ c~eVIVIENDA

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LEY ORGANicA EDUCACÓN

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Martes 17 de abril de 2012 GACETAOFlaALDElAREPÚBUCABOUVARIANADEVENEZUELA 392.819

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LEY ORGÁNICA ,___..-,.,........., de EDUCACIÓN

GACETA OFICIAL Dr. U RUÓ'IUCA IOUV.W.OO. D! VINEl.tl!U

392.820 GACETA OFlCIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Otros:

LEY d41~ PMadriNI

c~eVIVlENDA ITAT

Martes 17 de abril de ~012

LEY ORGANICA

Ley de Creación, Estimulo, Promoción y DesaiToUo del Sistema~ Ley Orgánica. de Telecomunicaciones Compendio (Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del.Sistema Microfinandero, Ley especial de ASociaciones Coo'Ferativas) Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Ley Or¡áxiica de Hidrocarburos

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i Martes 17 de abril de 2012 GACETAOFICIALDELAREPÚBUCABOLIVARIANADEVENEZUELA 392.821 i-~~~~~~-~

A LA VENTA en las taquillas de la Gaceta Oficial

LEY ORGÁNICA __ ___,de EDUCACIÓN

GACETA OFICIAL Dt U WÓ'IUCA IOUY.W.W. D! vrza:ztll.U

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLI\ARL\~A

DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF 1

AÑO CXXXIX - !\lES\ 11 :\úmrro _W.'IO~ Caracas, martt.·s 1 7 de abril dt· 2012

Esquina 1 'rapa/, edificio DimtHt', ra Can.:,·lartu Caraca_,.- ~en<":ut'/a

Tarifa sujeta a public-.1dón de fecha 14 dt• no,it•rnt>n· ,~¡- ~00.1 en la <;aceta Oficial N" J7.818

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Esta Gaceta contiene 56 Págs. costo equivalente a 22,85% valor Unidad Tributaria

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