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DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXXXVI - MES XI Caracas, miércoles 12 de agosto de 2009 Número 39.240 SUMARIO Asamblea Nacional Acuerdo en Conmemoración del Trigésimo Aniversario de la Revolución Sandinista de la hermana República de Nicaragua. Ley Orgánica de Procesos Electorqles.- (Véase 5.928 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). Presidencia de la República Decreto 6.723, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley Orgá- nica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Vicepresidencia de la República Resolución por la cual se designa a la ciudadana Indira Josefina Coronado Frontado, como Viceministra de Redes de Salud Colectiva, del Ministe- rio del Poder Popular para la Salud. Ministerio del Poder Popular para la Defensa Resoluciones por las cuales se efectúan los nombramientos que en ellas se señalan. Resoluciones por las cuales se delega en los Profesionales Militares que en ellas se mencionan, la facultad de firmar los actos y documentos que en ellas se especifican. . Resolución por la cual se designa al General de División Miguel AnQel García Bravo, como responsable del manejo de los Fondos de FunCIO- namiento que se Giren a la Unidad Administradora Desconcentrada con delegación de firma que en ella se indica. Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Resolución por la cual se designa la Comisión de Modernización y Trans- formación del Instituto Universitario de Tecnologia del Estado Portugue- sa, con sede en Acarigua, estado Portuguesa, la cual estará integrada por los ciudadanos que en ella se mencionan. <NJ Resoluciones por las cuales se refrendan los acuerdos aprobados e iden- tificados bajo los números que en ellas se especifican. Ministerio del Poder Popular para la Salud Resoluciones por las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se indican, en los cargos que en ellas se señalan. Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda Resolución por la cual se designa al ciudadano Pedro José Saavedra Gómez como Coordinador de la Comisión de Reversión por el Aeropuer- to Santa Bárbara y Aeropuerto de Oro Negro, en el estado Zulia. Acta. Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Resoluciones por las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se mencionan, en los cargos que en ellas se especifican. Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo Resolución por la cual se ordena la Reestructuración Organizativa Admi- nistrativa y Operacional de la empresa pública nacional Carbones de la Guajira SA Ministerio del Poder Popular para Ciencia, TecnOlogía e Industrias Intermedias Resolución por la cual se conforma la Comisión de Contrataciones de este Ministerio, de carácter permanente y estará integrada por los ciudada- nos que en ella se indican. Resoluciones por las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se señalan, en los cargos que en ellas se especifican. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información Acta. Ministerio del Poder Popular para la Alimentación Resolución por la cual se designa al ciudadano Carlos Antonio Franklin Celis, como Director General de Programas Socióeconómicos, adscrito al Viceministro de Gestión Socioeconómica, de este Ministerio. Ministerio del Poder Popular para la Cultura Resolución por la cual se designa a la ciudadana Carmen Alida Soto como Directora General del Órgano Desconcentrado Archivo Ge- neral de la Nación. Instituto del Patrimonio Cultural Providencia mediante la cual se impone multa por la cantidad que en ella se indica, al ciudadano Luis José Leiva Marcano. Providencia mediante la cual se ordena iniciar Procedimiento Administrativo en contra de la Alcaldía del Municipio El Callao del estado Bolívar y las personas que en ella se señalan, por la infracción del artículo 32 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural. Ministerio Público Resoluciones por las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se indican, en los cargos que en ellas se señalan. Resoluciones por las cuales se designa como Suplente y Fiscales Provisorios, a las ciudadanas que en ellas se especifican. ASAMBLEA NACIONAL LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMO VOCERA DEL PuEBLO SOBERANO ACUERDO EN CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN SANDINISTA EN LA HERMANA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIIJERANDO Que el 19 de julio de 2009 se conmemoró el trigésimo aniversario del triunfo de la Revolución Popular Sandinista en Nicaragua, la primera gestión de gobierno de los Sandinista, que puso fin a la larga y sangrienta dictadura de los Somoza, familia que gobernó a su leal juicio y criterios, los destinos, la economía y llevó a Nicaragua al desastre y a la intervención política y mílitar del imperialismo norteamericano en la tima de Sandino; CONSIDERANDO Que la ejemplar victoria del pueblo JÚcaragüense fue producto de una intensa y heroica lucha. que fue iniciada por Augusto César Sandino, el General de Hombres Libres, que enfrentó la intervención de los imperialistas estadounidenses y quien fue asesinado por el dictador Anastasio Somoza García. Seria el poeta Rigoberto López Pérez Y un grupo de luchadores revolucionarios quienes ajusticiarian lil tinmo, acción con la que el pueblo vuelve a la batalla, que años después sería dirigida polltica y militarmente por el Frente Sandinista de Libernción Nacional, fOljado y comandando por Carlos Fonseca Amador, quien murió combatiendo, armas en mimo, en la selva de Zinica, en noviembre de 1976; CONSIDERANDO Que la insunección popular comandada· por el Frente Sandinista contó con la solidaridad de todas las naciones de América Latina y el ClIribe y al instalarse el Gobierno de Reconstrucción Nacional, avanzaron en el desarrollo de una política exterior independiente, de una economía mixta y de un sistema político democrático, en el cual los sectores excluidos y dominados se convirtieron en protagonistas de una de las epopeyas más importantes de la historia latinoamericana; CONSIDERANDO Que el esfuerzo del pueblo niC8Illgilense por construir una sociedad justa y soberana fue atacado por todas las vías por el gobierno imperialista de Ronald Reagan, quien asfixió económícamente a Nicaragua, armó y dirigió a los grupos mercenarios de la contrarrevolución, los tristemente famosos denominados Contra, para someter a ese país a una cruenta guerra de desgaste Y empleó todo su poder en la arena política, mílitar y diplomática para arremeter y aislar a la Revolución Sandinista;

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DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXXXVI - MES XI Caracas, miércoles 12 de agosto de 2009 Número 39.240

SUMARIO Asamblea Nacional

Acuerdo en Conmemoración del Trigésimo Aniversario de la Revolución Sandinista de la hermana República de Nicaragua.

Ley Orgánica de Procesos Electorqles.- (Véase N° 5.928 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Presidencia de la República Decreto N° 6.723, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley Orgá­

nica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Vicepresidencia de la República Resolución por la cual se designa a la ciudadana Indira Josefina Coronado

Frontado, como Viceministra de Redes de Salud Colectiva, del Ministe­rio del Poder Popular para la Salud.

Ministerio del Poder Popular para la Defensa Resoluciones por las cuales se efectúan los nombramientos que en ellas

se señalan.

Resoluciones por las cuales se delega en los Profesionales Militares que en ellas se mencionan, la facultad de firmar los actos y documentos que en ellas se especifican. .

Resolución por la cual se designa al General de División Miguel AnQel García Bravo, como responsable del manejo de los Fondos de FunCIO­namiento que se Giren a la Unidad Administradora Desconcentrada con delegación de firma que en ella se indica.

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Resolución por la cual se designa la Comisión de Modernización y Trans­

formación del Instituto Universitario de Tecnologia del Estado Portugue­sa, con sede en Acarigua, estado Portuguesa, la cual estará integrada por los ciudadanos que en ella se mencionan.

<NJ Resoluciones por las cuales se refrendan los acuerdos aprobados e iden­

tificados bajo los números que en ellas se especifican.

Ministerio del Poder Popular para la Salud Resoluciones por las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se

indican, en los cargos que en ellas se señalan.

Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda

Resolución por la cual se designa al ciudadano Pedro José Saavedra Gómez como Coordinador de la Comisión de Reversión por el Aeropuer­to Santa Bárbara y Aeropuerto de Oro Negro, en el estado Zulia.

Acta.

Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Resoluciones por las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se

mencionan, en los cargos que en ellas se especifican.

Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo Resolución por la cual se ordena la Reestructuración Organizativa Admi­

nistrativa y Operacional de la empresa pública nacional Carbones de la Guajira SA

Ministerio del Poder Popular para Ciencia, TecnOlogía e Industrias Intermedias

Resolución por la cual se conforma la Comisión de Contrataciones de este Ministerio, de carácter permanente y estará integrada por los ciudada­nos que en ella se indican.

Resoluciones por las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se señalan, en los cargos que en ellas se especifican.

Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información

Acta.

Ministerio del Poder Popular para la Alimentación Resolución por la cual se designa al ciudadano Carlos Antonio Franklin

Celis, como Director General de Programas Socióeconómicos, adscrito al Viceministro de Gestión Socioeconómica, de este Ministerio.

Ministerio del Poder Popular para la Cultura Resolución por la cual se designa a la ciudadana Carmen Alida Soto

como Directora General del Órgano Desconcentrado Archivo Ge­neral de la Nación.

Instituto del Patrimonio Cultural Providencia mediante la cual se impone multa por la cantidad que en ella se

indica, al ciudadano Luis José Leiva Marcano.

Providencia mediante la cual se ordena iniciar Procedimiento Administrativo en contra de la Alcaldía del Municipio El Callao del estado Bolívar y las personas que en ella se señalan, por la infracción del artículo 32 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.

Ministerio Público Resoluciones por las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se

indican, en los cargos que en ellas se señalan.

Resoluciones por las cuales se designa como Suplente y Fiscales Provisorios, a las ciudadanas que en ellas se especifican.

ASAMBLEA NACIONAL

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COMO VOCERA DEL PuEBLO SOBERANO

ACUERDO EN CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN SANDINISTA EN LA HERMANA REPÚBLICA

DE NICARAGUA

CONSIIJERANDO

Que el 19 de julio de 2009 se conmemoró el trigésimo aniversario del triunfo de la Revolución Popular Sandinista en Nicaragua, la primera gestión de gobierno de los Sandinista, que puso fin a la larga y sangrienta dictadura de los Somoza, familia que gobernó a su leal juicio y criterios, los destinos, la economía y llevó a Nicaragua al desastre y a la intervención política y mílitar del imperialismo norteamericano en la tima de Sandino;

CONSIDERANDO

Que la ejemplar victoria del pueblo JÚcaragüense fue producto de una intensa y heroica lucha. que fue iniciada por Augusto César Sandino, el General de Hombres Libres, que enfrentó la intervención de los imperialistas estadounidenses y quien fue asesinado por el dictador Anastasio Somoza García. Seria el poeta Rigoberto López Pérez Y un grupo de luchadores revolucionarios quienes ajusticiarian lil tinmo, acción con la que el pueblo vuelve a la batalla, que años después sería dirigida polltica y militarmente por el Frente Sandinista de Libernción Nacional, fOljado y comandando por Carlos Fonseca Amador, quien murió combatiendo, armas en mimo, en la selva de Zinica, en noviembre de 1976;

CONSIDERANDO

Que la insunección popular comandada· por el Frente Sandinista contó con la solidaridad de todas las naciones de América Latina y el ClIribe y al instalarse el Gobierno de Reconstrucción Nacional, avanzaron en el desarrollo de una política exterior independiente, de una economía mixta y de un sistema político democrático, en el cual los sectores excluidos y dominados se convirtieron en protagonistas de una de las epopeyas más importantes de la historia latinoamericana;

CONSIDERANDO

Que el esfuerzo del pueblo niC8Illgilense por construir una sociedad justa y soberana fue atacado por todas las vías por el gobierno imperialista de Ronald Reagan, quien asfixió económícamente a Nicaragua, armó y dirigió a los grupos mercenarios de la contrarrevolución, los tristemente famosos denominados Contra, para someter a ese país a una cruenta guerra de desgaste Y empleó todo su poder en la arena política, mílitar y diplomática para arremeter y aislar a la Revolución Sandinista;

370.928 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 12 de agosto de 2009

CONSIDERANDO Que el pueblo de Nicaragua te levantó de la dura derruí» político que llevó al poder * grupos oligárquicos y neoliberales que condujeron a Nicaragua a una desesperante situación económica, «ocíal y política y que el Fíente Sandmista de Liberación Nacional, comandado por Daniel Ortega, logró la recuperación del movimiento popular y una nueva victoria electora], a partir de la cual se retoma el camino Sandmista de la democracia, de la justicia, de la unidad de los pueblos, del desarrollo económico y de la soberanía nacional;

CONSIDERANDO Que el pueblo de Nicaragua, al lado de todos los integrantes de Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), libra mu lucha heroica y solidaria con el pueblo hondureno, victima de una agresión planificada y dirigida por el imperialismo norteamericano y por un puñado de nucíalas que han usurpado el legítimo gobierno del Presidente losé Manuel 2elays Rosales, en Honduras. Los hijos de Bolívar, Sucre, San Martín, Artiga», Marti, Sandino, Fanbundo Marti, Benito Juárez y Francisco Morazan, estamos decididos a mantener el combate contra el régimen usurpador y dictatorial promovido por la banda facciosa que ha ocupado temporalmente el poder en Tegucigalpa.

A C U E R D A

PRIMERO: Enviar un mensaje de hermandad y solidaridad al-pueblo de Nicaragua y a su Presidente, el Comandante Daniel Ortega, al conmemorarse el trigésimo aniversario de la ejemplar victoria sandinitu del 19 de julio de 1979, hecho histórico que marcó uno de los momentos mis hmróiosas de la historia de América Latina.

SEGUNDO: Enviar copia del presente Acuerdo a la Embajada de la República de Nicaragua, asi como a la Asamblea Nacional de ese país.

TERCERO: Dar publicidad al

Dado, firmado y sellada en el J»«tSÍ;io FiJajtkLegislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los vcyjftiéj cUa> del (¡jfa de julio de dos mil nueve, Afios 199° de la Independencia y 1

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 6.723 26 de mayo de 2009

HUGO CHAVEZ FRÍAS Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros.

DECRETA

El siguiente,

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL

SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Objeto Articulo I o . E) presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios y disposiciones de la Ley Orgánica de la Contralona General de la República y del Sistema Nacional de Control Rscal, destinados a regular el ejercicio de las competencias en materia de control, vigilancia y fiscalización

de los ingresos, gastos y bienes públicos, el Sistema Nacional de Control Rscal y la participación de los ciudadanos en e! ejercicio de la fundón contralora.

Definiciones Artículo 2fl. A los efectos del presente Reglamento se definen* como:

1. Auto de inicio o de apertura: acto dictado por la autoridad competente que da ¡nido al procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.

2. Auto de proceder: acto dictado por la autoridad competente a través del cual se formaliza el ejercicio de la potestad de investigación.

3. Control de gestión: modalidad de control que se realiza en ejerddo del control interno con el objeto de verificar el cumplimiento o desempeño de las actividades, tareas y acciones ejecutadas por los órganos y entes, que permite medir e informar, oportunamente, a los responsables de \a toma de dedsiones sobre la efidenda, eficacia, economía, calidad e impacto de su gestión, con acatamiento de las normas que la regulan.

4. Control perceptivo: modalidad de control que permite captar la veraddad, exactitud y calidad de obras, bienes y servidos, entre otros, para comprobar ia sinceridad, y correcta reallzadón de las operadones y se aplica a través de la comprobadón in situ.

5. Indicador de gestión: reladón de variables que permite medir desempeño en un órgano o ente.

6. índice de rendimiento referendal: expresión numérica que indica la proporción entre variables escogidas para medir desempeño en un órgano o ente.

7. Informe de resultados: es el documento mediante el cual el fundonarío competente deja constanda de los resultados de las actuadones realizadas por el órgano de control fiscal en ejerddo de la potestad de investigación.

8. Proceso medular: conjunto de procedimientos ordenados de forma lógica que conducen a la producción de bienes o la prestación de servicios que son considerados de importancia estratégica para el órgano o enteque los ejecuta.

Sentido genérico de la referencia a personas o cargos

Artículo 3o . La mendón de personas o cargos en masculino tiene en las disposldones de este Reglamento un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.

Obligación de colaborar con los órganos de control fiscal

Artículo 4o . La obligación de colaborar que la Ley impone a los entes y organismos del sector público, los servidores públicos y los particulares, comprende la realización de todas aquellas actuadones necesarias para hacer posible o facilitar el cumplimiento de las funciones de tos órganos de control fiscal referidos en el artículo 26 de la Ley.

Imposibilidad de atender requerimientos Artículo 5o . Cuando el destinatario de un requerimiento de los árganos de control fiscal considere que está imposibilitado de -atenderlo, deberá exponer por escrito las razones que Justifiquen el incumplimiento, dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación. Si a juido del órgano de control fiscal las razones alegadas no justifican el incumplimiento, ratificará el requerimiento, el cual Jebera ser atendido.

Máxima autoridad jerárquica Artículo 6o. A los efectos de ta Ley, así como de este Reglamento, se considerará máxima autoridad jerárquica a

Miércoles 12 de agosto de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 370.929

quien corresponda la dirección y administración del órgano o entidad, de acuerdo con el régimen jurídico que le sea aplicable.

En caso de que el órgano o entidad respectiva tenga junta directiva, junta administradora, consejo directivo u órgano similar, serán éstos los que se considerarán máxima autoridad jerárquica.

CAPITULO I I DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL

Coordinación del control fiscal interno con el control fiscal extemo

Artículo 7o . El control fiscal interno de los órganos y entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley,

funcionará coordinadamente con el de control fiscal externo, de acuerdo con las normas e instrucciones que al efecto dicte la Contraloría General de la República en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Coordinación de las actuaciones de control fiscal por la Contraloría General de la República

Artículo 8o . La coordinación de las actuaciones de control fiscal entre la Contraloría General de la República y los demás órganos de control fiscal comprende todas las medidas que ésta adopte, en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y lograr la mayor economía, eficacia y eficiencia, así como la sujeción al ordenamiento jurídico en el ejercicio de las funciones de control fiscal.

Coordinación del control interno por la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna

Artículo 9o . La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna ejercerá la coordinación, supervisión y orientación del control interno en los distintos órganos y entes que conforman el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada Fundonalmente, sin que ello implique el ejercicio de funciones propias de los órganos de control fiscal, y está sujeta, en su condición de integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal, a las directrices, lincamientos e instrucciones que dicte la Contraloría General de la República como órgano rector de dicho Sistema.

Plan Operativo Anual de los órganos de control fiscal

Artículo 10, Los órganos de control fiscal deben realizar sus actuaciones conforme a un Plan Operativo Anual, en cuya elaboración aplicarán criterios de economía, objetividad, oportunidad y de relevancia material, y tomarán en consideración los aspectos siguientes'.

1) Los ljneamientos establecidos en los planes nacionales estratégicos y operativos de control.

2) Los resultados de la actividad de control desarrollada en ejercicios anteriores.

3) Los planes, programas, objetivos y metas a cumplir por el órgano o entidad en el respectivo ejercicio fiscal.

4) La situación administrativa, importancia, dimensión y áreas críticas del órgano o entidad.

5) Las solicitudes de actuaciones y los lincamientos que le formule la Contraloría General de la República, o cualquier órgano o entidad legalmente competente para ello.

6) Las denuncias recibidas. 7) Las recomendaciones que formulen los órganos de control

fiscal y las provenientes de auditores, consultores y profesionales independientes calificados y registrados por la Contraloría General de la República.

CAPITULO i n DEL CONTROL INTERNO

Sección I Control Interno

Sistema de control interno Artículo 11 . El sistema de control interno comprende el plan de organización, las políticas y normas, así como los métodos y procedimientos adoptados para la autorización, procesamiento, clasificación, registro, verificación, evaluación y seguridad de las operaciones y actividades atribuidas a los órganos y entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, y la protección de los recursos y bienes que integran el patrimonio público, incorporados en los procesos administrativos y operativos para alcanzar sus objetivos generales.

El sistema de control interno abarcará los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos; estará fundado en criterios de eficacia, eficiencia, economía y calidad de sus operaciones, y sometido a pruebas selectivas de cumplimiento y exactitud.

Objeto del Sistema Artículo 12. El sistema de control interno de cada organismo o entidad tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público; asegurar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa a fin de hacerla útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones; promover la eficiencia de las operaciones; garantizar el acatamiento de las decisiones adoptadas y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestos.

Objetivos del control Interno Artículo 13. Los objetivos del control interno deben ser establecidos para cada área o actividad del órgano o entidad y caracterizarse por ser aplicables, razonables y congruentes con los objetivos generales de la institución.

Responsabilidad de las máximas autoridades jerárquicas respecto al control Interno

Artículo 14. La máxima autoridad jerárquica de cada órgano o entidad de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, organizará, establecerá y mantendrá un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización, y será la responsable de velar por la aplicación de las normas, manuales de procedimientos y demás instrumentos o métodos específicos que regulen dicho sistema, las cuales se elaborarán en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República.

Normativa aplicable para la implantación del sistema de control interno

Artículo 15. A los fines de la implantación del sistema de control interno de los órganos y entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, serán de obligatoria consideración y aplicación, los "reglamentos, resoluciones, normas, manuales e instrucciones dictadas por la Contraloría General de la República, en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Control interno previo y posterior Artículo 16. Según la oportunidad de su ejecución el control interno es: previo o posterior.

El control interno previo comprende los mecanismos y procedimientos operativos y administrativos incorporados en el

370.930 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 12 de agosto de 2009

plan de la organización, en los reglamentos, manuales de procedimiento y demás instrumentos específicos, que deben ser aplicados antes de autorizar o ejecutar las operaciones o actividades asignadas a los órganos y entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, o de que sus actos causen efecto, por quienes tengan atribuida o encomendadas directamente tales operaciones o actividades, en el respectivo departamento, sección o cuadro organizativo específico, así como por sus supervisores inmediatos, con el propósito de establecer su legalidad, veracidad, oportunidad, eficiencia, economía y calidad.

El control interno previo que debe efectuarse antes de adquirir obligaciones que impliquen compromisos financieros, o antes de proceder a realizar pagos, debe garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley.

El control interno posterior comprende los procedimientos de control incorporados en el plan de la organización y en los reglamentos, manuales de procedimiento y demás instrumentos específicos de cada órgano o entidad, aplicables por los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo, sobre los resultados de las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y servidores bajo su directa supervisión, sin perjuicio de las competencias de las unidades de auditoría interna.

Costo del control interno Artículo 17. El costo del control interno, no debe exceder a la suma de los beneficios esperados.

Son beneficios esperados del control interno, en general, los que incrementan la protección del patrimonio público, minimizan los riesgos de daños contra el mismo e incrementen su eficiente utilización.

Deberes de los gerentes, Jefes o autoridades administrativas

• Artículo 18. Los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico, deben: 1) Vigilar permanentemente la actividad administrativa de las

unidades, programas, proyectos u operaciones que tienen a su cargo.

2) Adoptar oportunamente las medidas necesarias ante cualquier evidencia de desviación de los objetivos y metas programadas, detección de irregularidades o actuaciones contrarias a los principios de legalidad, economía, eficiencia y/o eficacia.

3) Asegurarse que los controles internos contribuyan al logro de los resultados esperados de la gestión.

4) Evaluar las observaciones y recomendaciones formuladas por los órganos y dependencias encargados del control fiscal interno y externo, y promover la aplicación de las respectivas medidas correctivas.

Sección I I Control Fiscal Interno

Obligación de todos los órganos y entidades de tener una unidad de auditoría interna propia

Artículo 19. Salvo en los casos autorizados por el Contralor General de la República, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 26 de la Ley, los órganos y entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, tendrán una unidad de auditoría interna la cual estará adscrita al máximo nivel jerárquico de la estructura organizativa que lo conforma y gozará del mayor grado de independencia dentro de la organización, sin participación en los actos típicamente administrativos u otros de índole similar.

La máxima autoridad jerárquica del órgano o entidad deberá dotar a la unidad de auditoría interna del personal idóneo y necesario, así como de razonables recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva evaluación del sistema de control interno de la organización y el ejercicio de sus funciones de control, vigilancia y fiscalización.

Del servido de auditoría Interna Artículo 20. La unidad de auditoría interna de cada órgano o entidad es ta encargada de prestar el servicio de auditoría interna en los términos establecidos en la Ley; que abarcará la evaluación del grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración e información gerencial y de los instrumentos de control interno incorporados en ellos y el examen de los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad, así como la evaluación de la eficiencia, eficacia, economía calidad e impacto de su gestión; sin perjuicio de las competencias que la Ley le atribuye en materia de potestades investigativas y de determinación de responsabilidades.

Autoridad competente para definir la organización de ia unidad de auditoría Interna

Artículo 2 1 . La organización y niveles de autoridad dentro de las unidades de auditoría interna, serán definidas por la máxima autoridad jerárquica del órgano o entidad, mediante instrumentos normativos que deberán atender lo previsto en el presente Reglamento y en las políticas, normas, manuales e instrucciones dictadas por la Contraloría General de la República.

Dichos instrumentos deben propender a la coherencia y racionalidad en la organización y funcionamiento de las unidades de auditoría interna, tomando en cuenta las particularidades del respectivo órgano o entidad.

CAPITULO IV

DEL EJERCICIO DEL CONTROL PREVIO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Contenido de la Resolución que dispone el ejercido de cualquier tipo de control previo por la Contraloría

General de la República Artículo 22. La Contraloría General de la República podrá ejercer la potestad prevista en el artículo 124 de la Ley, mediante Resolución motivada del Contralor General de^a República que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y contendrá la identificación del órgano o entidad, de las actuaciones que serán sometidas a control previo, la vigenda de ia medida, el tipo de control previo y cualesquiera otros elementos necesarios para su ejercicio.

Aprobación u objeción de las operadoras. Artículo 23. La Contraloría General de la República manifestará formalmente su conformidad con las operaciones sujetas a su control en ejercido de la potestad prevista en «I. artículo 124 de la Ley. ,¿

En caso de que no se cumplan los extremos previstos en el artículo 38 de la Ley, objetará la operación y advertirá las violaciones que observare, con señalamiento expreso de las responsabilidades que podrían surgir si la misma se llevare a efecto sin subsanar tales inobservancias.

Miércoles 12 de agosío de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 370.931

CAPITULO V DEL CONTROL DE LOS GASTOS DE SEGURIDAD Y

DEFENSA DEL ESTADO

Sección I Gastos de seguridad y defensa del Estado

Gastos de seguridad y defensa del Estado Artículo 24. Se considerarán gastos destinados a la seguridad y defensa del Estado aquéllos que financien operaciones de inteligencia o actividades de protección fronteriza especiales, destinadas a enfrentar actores antagónicos, en razón de lo cual deben mantenerse en secreto, así como aquéllos que financien los movimientos de unidades militares para enfrentar las situaciones de conmoción interior o exterior, definidas en la Ley Orgánica que regule los estados de excepción, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Órganos competentes para realizar gastos de seguridad y defensa

Artículo 25. Los gastos destinados a la seguridad y defensa del Estado sólo podrán ser efectuados por los órganos del Poder Ejecutivo Nacional con competencia para realizar las actividades señaladas en el articulo 68 de la Ley.

Sección I I Control sobre los gastos de seguridad y defensa del

Estado

Sujeción de los gastos de seguridad y defensa al control interno

Artículo 26. Los gastos destinados a la seguridad y defensa del Estado estarán sujetos a las normas, procedimientos y métodos de control interno que sobre el particular dictaren los titulares de los Despachos del Poder Ejecutivo Nacional competentes para ordenar dichas erogaciones, quienes establecerán los mecanismos y procedimientos que sean necesarios con el propósito de asegurar el correcto manejo de los recursos destinados a atender dichos gastos; con sujeción a las disposiciones contenidas en e! artículo 37 de la Ley.

En materia de gastos de seguridad y defensa del Estado, sólo podrán girarse órdenes de pago a nombre de funcionarios pagadores cuando éstos hayan sido expresamente autorizados para recibir y distribuir el monto de las mismas y estuvieren registrados como tales ante la Oficina Nacional del Tesoro.

Las órdenes de pago emitidas a nombre de funcionarios pagadores, deberán contener indicación de tal circunstancia y se presentarán acompañadas de un pliego separado firmado por el funcionario ordenador, en el cual se expresará el tipo de gasto al que se destinarán los fondos, dentro de los especificados en el artículo 24 de este Reglamento.

Carácter secreto de los gastos de seguridad y defensa del Estado

Artículo 27. En la ordenación y ejecución de gastos destinados a la seguridad y defensa del Estado, así como en el ejercicio de las actividades de control sobre los mismos, deberá preservarse el carácter secreto de dichos gastos. A tal fin, los órganos respectivos ajustarán su actuación a lo que disponga la Ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto.

Control previo sobre los gastos de seguridad y defensa del Estado

Artículo 28. La Contraloría General de ia República podrá asumir cualquier tipo de control previo sobre los gastos

destinados a la seguridad y defensa del Estado, de conformidad con lo previsto en el 124 de la Ley.

Órgano competente para ejercer el control fiscal externo posterior sobre los gastos de seguridad y

defensa del Estado Artículo 29. El control fiscal externo posterior de los gastos destjpados a ía seguridad y defensa del Estado, corresponderá, exclusivamente, a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del presente Reglamento.

Obligación de los ordenadores de compromisos y pagos de gastos de seguridad y defensa del

Estado de dar cuenta Artículo 30. Los Ministros ordenadores de compromisos y pagos de gastos de seguridad y defensa def Estado darán

cuenta trimestralmente al Presidente de la República sobre tales gastos e informarán de ello a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Sin el cumplimiento de ambas obligaciones no podrán emitirse nuevas órdenes de pago por concepto de gastos destinados a la seguridad y defensa del Estado

Obligación de los funcionarios pagadores de dar cuenta de los gastos de seguridad

y defensa del Estado Artículo 3 1 . Los funcionarios pagadores de gastos destinados a la seguridad y defensa del Estado, darán cuenta al Ministro respectivo sobre la realización de tales pagos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que sean efectuados, sin perjuicio de que el titular del Despacho les solicite información acerca de dichas erogaciones, cuando lo estime pertinente.

CAPITULO VI DEL CONTROL DE LOS SUBSIDIOS, APORTES Y OTRAS

TRANSFERENCIAS

Obligaciones previas a la entrega de los subsidios, aportes y otras transferencias

Artículo 32. Las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, antes de la entrega de subsidios, aportes u otras transferencias, deberán verificar que el presupuesto de ingresos y gastos del órgano o entidad del sector público que los recibe, haya sido aprobado en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico que le sea aplicable y publicado en la Gaceta Oficial de ia República Bolivariana de Venezuela o del respectivo Estado, Distrito, Distrito Metropolitano o Municipio, según corresponda.

Obligación de celebrar convenios Artículo 33. La autoridad competente del órgano o entidad del sector público, previo al otorgamiento de subsidios, aportes, otras transferencias o incentivos fiscales, a las personas naturales o jurídicas a que se refiere el numeral 12 del artículo 9 de la Ley, deberá celebrar los respectivos convenios, contratos, negocios u otras operaciones, estableciendo, como mínimo: el destino de los recursos otorgados, la oportunidad, forma y autoridad ante la cual se informará sobre la utilización de dichos recursos y la obligación de manejarlos mediante instrumentos financieros separados de aquéllos utilizados para el manejo de los recursos propios y los provenientes de entes privados.

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Obligaciones de los sujetos que reciben subsidios, aportes u otras transferencias

Artículo 34. Quienes administren, manejen o custodien recursos de cualquier tipo afectados al cumplimiento de finalidades de interés público, provenientes de los órganos o entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, en la forma de subsidios, aportes u otras transferencias, están obligados a establecer un sistema de control interno que garantice el uso adecuado y transparente de dichos recursos.

Asimismo, están obligados a informar de manera pormenorizada a (a máxima autoridad jerárquica del órgano o entidad que las otorgó o a su delegatario, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su recepción, respecto de la utilización de tales recursos, sin perjuicio de que ésta solicite en cualquier momento, la información o documentación que estime pertinente.

Requisitos para hacer entregas subsiguientes Artículo 35. Las entregas subsiguientes de aportes, subsidios u otras transferencias, sólo podrán efectuarse previo cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 33 y 34 de este Reglamento, salvo aquéllas que deban ser realizadas a los órganos a quienes les incumbe el ejercicio del Poder Público en los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos y

Municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales que las regulan.

CAPITULO V I I OTRA^DISPOSICIONES DE CONTROL

Sección I El Control de Gestión y la Auditoría de gestión

Control de Gestión Artículo 36. El control de gestión está dirigido a verificar el cumplimiento o desempeño de las actividades, tareas y acciones ejecutadas y corresponde ejercerlo a los gerentes, Jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección b cuadro organizativo específico, en el ejercicio del conirol Interno de manera que permita medir e informar, oportunamente, a los responsables de la toma de decisiones sobre la eficiencia, eficada, economía, calidad e impacto de su gestión, con acatamiento de las normas que regulan su desempeño.

Órganos competentes para efectuar auditorías de gestión

Artículo 37. La Auditoría de gestión está orientada a evaluar tos planes y programas; el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales, así como el resultado de la acción administrativa y, en general, la eficacia con la que operan los órganos y entidades sujetos a control y corresponde realizaría sólo a los órganos de control fiscal, quienes, verificarán la implantación y aplicación de los mecanismos de control.

Utilización de los indicadores de gestión e índices de rendimiento

Artículo 38. Los órganos de control fiscal podrán utilizar los indicadores de gestión que haya diseñado el órgano o entidad, así como los índices de rendimiento referenciales que éstos elaboren o los de otros organismos similares. Cuando el órgano o entidad evaluado no haya establecido los indicadores, los órganos de control fiscal podrán elaborar, sólo con carácter evatuativo, tos indicadores que consideren necesarios para emitir opinión sobre el desempeño de la gestión de los mismos.

Sección I I El control perceptivo

Carácter posterior del control perceptivo Artículo 39. Los métodos de control perceptivo sólo podrán utilizarse en ejercicio del control posterior, a los efectos del artículo 64 de la Ley.

Sección III Remisión de documentos a los órganos de control fiscal extemo por los jueces, notarios, registradores y demás

funcionarios

Obligación de remitir documentos a los órganos de control fiscal externo

Artículo 40. La remisión de documentos que deben efectuar los jueces, notarios, registradores y demos funcionarios a los órganos de control fiscal externo, de conformidad con le dispuesto en el artículo 65 de la Ley, se deberá efectuar dentro de los diez (10) primeros días hábiles d^. cada mes, salvo que en el otorgamiento de dichos documentos hubiere intervenido un funcionario fiscal competente, quien será en tal caso el obligado a realizar la remisión.

Sección IV Actas fiscales

De las actas en las inspecciones o fiscalizaciones Artículo 4 1 . Los órganos de control fiscal podrán realizar visitas de inspección o fiscalización en el ámbito de su competencia, de conformidad con los artículos 41, 46, 66 y 67 de la Ley. En caso de ser necesario, se levantará acta que firmarán el o los funcionarios del órgano de control fiscal y el o tos funcionarios de la dependencia o el particular sometido a Inspección o fiscalización, según corresponda. Si alguno de estos últimos se negare a firmar el acta, el funcionario del órgano de control fiscal dejará constancia de ello. Una copla del acta se entregará al jefe de la dependencia sometida a inspección o al particular sometido a fiscalización.

Contenido del acta Artículo 42. El acta a que se refiere el artículo anterior, deberá contener, por lo menos, lo siguiente: 1) Identificación del funcionario actuante, con especificación

de la credencial que lo autoriza para realizar la actuación. 2) Identificación del funcionario o particular de la Oficina

sometida a inspección o fiscalización. 3) Objeto de la actuación. 4) Circunstancias de lugar y tiempo en que se produjo la

inspección o fiscalización, así como la descripción de lo acontecido durante la misma.

5) Observaciones que sobre el contenido del acta pudiese tener el funcionario o particular presente al momento de levantarse el acta.

Sección V Ajustes contables ordenados por la Contralorla General

de la República

Revisión de los ajustes contables Artículo 43. Cuando alguno de los órganos o entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, considere improcedente el ajuste en sus registros de contabilidad, ordenado por la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 73 de la Ley, manifestará por escrito, dentro de los

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quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, los fundamentos que a su juido justifican la improcedencia- del ajuste solicitado.

La Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de dicho escrito, adoptará la dedsión definitiva. En caso de ratificar el ajuste ordenado éste deberá ser acatado dentro del nuevo plazo que se fije.

Sección VI Recomendaciones formuladas por los órganos de

control fiscal

Solicitud de reconsideración de las recomendaciones vinculantes

Artículo 44. La máxima autoridad de los órganos y entidades a quienes vayan dirigidas las recomendaciones vinculantes a que se refiere el artículo 48 de la Ley, podrán solicitar dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los Informes que las contengan, mediante escrito razonado, la reconsideración de dichas recomendaciones y proponer su sustitución.

El Contralor General de la República o el titular del órgano de control fiscal extemo correspondiente, ratificará la recomendación inicial o dará su conformidad a la propuesta de sustitución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud Indicada en el presente artículo.

Recomendaciones de los órganos de control fiscal interno

Artículo 45. Las máximas autoridades jerárquicas de los organismos y entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, deberán manifestar por escrito a la respectiva unidad de auditoría interna, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los informes de auditoría o de cualquier actividad de tontrol que éstas realicen y que contengan recomendaciones, las razones que tuvieren para no acogerlas y proponer su sustitución.

La unidad de auditoría interna responderá dicho escrito •" ratificando la recomendación inicial o dando su conformidad a . la propuesta de sustitución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a ta fecha de su recepción.

CAPITULO VIII DE LA DESIGNACIÓN DE LOS TITULARES DE LOS

ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL

Designación por concurso público Artículo 46. Con excepción del Contralor General de la República, tocios los titulares de íes órganos de control fiscal de los organismos y entidades señalados en les numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, serán designados mediante concurso público, organizado y celebrado de conformidad con la reglamentación dictada al efecto por al Contraior General de l¿. República, aplicable en cada nivel territorial.

Lapso para la designación del representante de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna

Articulo 47. En los concursos públicos para le designación df los titulares de las unidades de auditoría interna de los órganos y entes que integran el Poder Ejecutivo Naciona1 a través de i¿ Administración Pública Central y Descentralizada Fundonalmente, la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna designará su representante en el jurado calificador,

dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de ia fecha en la cual fue notificada de ia convocatoria a concurso» Transcurrido dicho lapso sin que hiciere la designación de su representante, el órgano o ente convocante designará al otro miembro del jurado calificador y su suplente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso anterior.

cAprruLO ix DE LAS AUTORIZACIONES DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

Sección I Autorización que exime a los órganos o entidades del funcionamiento de una Unidad de Auditoría Interna

propia

Supuestos de excepción Artículo 48. En caso de órganos o entidades de los señalados en los numerales 1 al 11 del articulo 9 de la Ley, cuya estructura, número, tipo de operaciones o monto de los recursos administrados, no justifique el funcionamiento de una unidad de auditoría interna propia, las máximas autoridades jerárquicas de los órganos de adscripción conjuntamente con las máximas autoridades jerárquicas del órgano o entidad adscrita, solicitarán a ia Contraloría General de la República autorización para que las fundones de control fiscal en dicho órgano o entidad sean ejercidas por la unidad de auditoria interna del órgano de adscripción.

Requisitos de la solicitud Artículo 49. La solicitud de autorización deberá cumplir los requisitos siguientes: 1) Estar suscrita por las máximas autoridades jerárquicas

tanto del órgano de adscripción como del órgano o entidad adscrita.

2) Acompañarse de un Informe detallado con sus respectivos documentos probatorios, en el cual se expongan los fundamentos conforme a los cuales no se justifica el funcionamiento de una unidad de auditoría interna propia en el órgano o la entidad adscrita, así como la capacidad de la unidad de auditoría interna del órgano de adscripción para asumir las funciones de control fiscal de dicho órgano o entidad.

3) Opinión de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, cuando se trate de órganos o entes del Poder Ejecutivo Nacional a través de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada Fundonalmente.

La Contraloría General de la República sólo admitirá las solicitudes que cumplan los requisitos señalados en el presente artículo.

Contenido del informe Artículo 50. El informe a que se refiere el artículo anterior deberá especificar lo siguiente: 1) Del órgano o entidad adscrita:

a) Estructura organizativa: organizadón y niveles jerárquicos.

b) Tipo de operadones: procesos medulares o actividad príndpal y el número de operaciones.

c) Monto de los recursos administrados: ejecudón física y finandera del presupuesto, correspondiente a los dos (2) últimos años.

d) Los objetivos del Plan Estratégico u Operativo Anual de los dos (2) últimos años, y porcentaje (%) de cumplimiento de los mismos.

e) Informadón referente a los sistemas administrativo, presupuestario y financiero.

0 Informadón referente a la admlnlstradón del recurso humano.

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g) Evaluación del sistema de control Interno realizada por la unidad de auditoría interna, si la hubiere, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley.

2) Del órgano de adscripción: a) Estructura organizativa: organización y niveles

jerárquicos. b) Número de órganos y entidades adscritas. c) Tipo de operaciones: procesos medulares o actividad

principal, y el número de operaciones. d) Evaluación del sistema de control Interno elaborada

por la unidad de auditoría interna, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley.

3) De las unidades de auditoria Interna del órgano de adscripción y del órgano o entidad adscrita, si la hubiere:

a) Estructura Organizativa: organización y niveles jerárquicos.

b) Actuaciones de control realizadas en los dos (2) últimos años: número, tipo y dependencia donde se realizaron.

c) Relación de todos los expedientes tramitados en los dos (2) últimos años en ejercido de las potestades de investigación y de los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades.

d) Información sobre el recurso humano: cantidad, distribución y espedalizadón.

e) Los objetivos del Plan Operativo Anual de los dos (2) últimos años y su porcentaje (%) de ejecudón.

Lapso para tramitar y resolver la solicitud Artículo 51. La Contrataría General de la República tramitará y resolverá la solldtud de autorizadón, en un lapso que no excederá de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su recepdón. De igual manera se procederá en los casos que se solicite la revocatoria de la autorizadón.

Supresión de la Unidad de Auditoria Interna Artículo 52. B Contralor General de la República en la Resoludón mediante la cual autorice que tas fundones de la unidad de auditoría Interna del órgano o entidad adscrita sean asumidas por la unidad de auditoría interna del órgano de adscripción, autorizará, además, la remodón del titular de la unidad de auditoría interna cuyo fundonamiento no se justifica.

Revocatoria de la autorización Artículo 53. La revocatoria de la autorizadón procederá cuando cesen las drcunstancias que la originaron y así lo dedare la Contraloría General de la República de ofido o a solldtud de la máxima autoridad jerárquica del órgano de adscripción y del órgano o entidad adscrita.

Tanto la autorizadón como su revocatoria se publicarán en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Sección n Autorización para remover o destituir a los titulares de

los órganos de control fiscal

Solicitud de autorización para la remoción o destitución

Artículo 54. Para la remodón o destitudón de los titulares de los órganos de control fiscal de los organismos y entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9o de la Ley, designados mediante concurso público, se requerirá la autorizadón previa del Contralor General de la República, para cuyo otorgamiento debe mediar solldtud formal y motivada de la autoridad competente requiriendo la autorizadón.

En el supuesto de que la autoridad competente sea una junta directiva u órgano similar, deberá acompañarse el acta en que conste haberse acordado efectuar la solicitud en referencia.

Contenido del Expediente Artículo 55. La solldtud a que se refiere el artículo anterior se acompañará de un expediente que deberá contener lo siguiente: 1) Solicitud formal y motivada de la autoridad competente. 2) Informe en el cual se precisen los hechos Irregulares o las

faltas en que haya Incurrido el titular del órgano de control fiscal, así como las normas legales en las que se tipifiquen tales hechos o faltas, si fuere el caso.

3) Los elementos probatorios de los hechos irregulares o las faltas en referencia.

4) Toda la documentación donde consten las actuadones de las autoridades competentes realizadas para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso del titular del órgano de control fiscal.

5) Toda la documentación donde consten las actuadones que hubiere realizado el titular del órgano de control fiscal, en su defensa.

6) Cualquier otra documentación o información adidonal que se estime conveniente o sea requerida por la Contraloría General de la República.

Los documentos que conformen el expediente deberán constar en original o copia debidamente certificada.

Lapso para tramitar y resolver la solldtud Artículo 56. La solldtud de autorizadón para la remodón o destitudón de los titulares de los órganos de control fiscal, se tramitará y resolverá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepdón del expedienta respectivo. Cuando la Contraloría General de la República suscite documentadón o informadón adidonal el dtado lapso comenzará a contarse una vez que ésta sea recibida.

Se entenderá que la remodón o destitución ha sido autorizada, si la dedsión no es emitida dentro del plazo indicado.

CAPITULO X DE LA INTERVENCIÓN DE LOS ÓRGANOS

DE CONTROL FISCAL

Procedencia de la medida Artículo 57. El Contralor General de la República podrá intervenir los órganos de control fiscal de los órganos y entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 dé la Ley, cuando de las evaluaciones practicadas surgieren graves irregularidades en el ejercido de sus fundones.

Graves Irregularidades Artículo 58. A los efectos de la Intervendón de los órganos de control fiscal, se consideran como graves irregularidades: 1) La falta absoluta de ptartfkación de sus actividades. 2) La omisión absoluta e injustificada de la práctica de

auditorías sobre los óiganos y entidades sujetos a su control, durante un ejauuo fiscal.

3) La reiterada falta de acciones de seguimiento respecto a sus propias observaciones y recomendadones.

4) No haber inidado, sin causa justificada, ninguna investigadón o procedimiento administrativo para la determlnadón de responsabilidad durante un ejerdcto fiscal, cuando el propio órgano de control fiscal hubiere detectado la ocurrencia de actos, hechos u omisiones presumiblemente irregulares o evidentemente haya lugar a ello.

5) No haber remitido al HWsterio Público, las actuaciones que hubiere realizado, de las que surjan indicios de

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responsabilidad penal o de responsabilidad dvil cuando no sea procedente la formulación de reparo.

6) El incumplimiento reiterado' e injustificado dé las observaciones y recomendaciones formuladas por la Contraloría General de la República.

7) Cualquier otro acto, hecho u omisión -que afecte gravemente la legalidad, la efectividad, la eñdenda y economía de sus operaciones administrativas o que viole los principios que rigen el Sistema Nacional de Gontrol Fiscal, establecidos en el articulo 25 de la Ley.

Notificación y publicación de la medida Artículo 59. La medida de Intervención será adoptada por el Contralor General de la República, mediante Resolución motivada que será notificada al interesado, comunicada a las autoridades competentes, y publicada en ta Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela.

Efectos de la intervención Artículo 60. El Contralor General de la República, en la Resolución que decida la intervención designará con carácter provisional a un funcionario para que actúe como interventor del órgano de control fiscal correspondiente, quien deberá cumplir los mismos requisitos exigidos para ser titular, previstos en las disposiciones que sean aplicables; suspenderá al titular del órgano de control fiscal Intervenido e Instará a la autoridad competente a: 1) Iniciar el procedimiento correspondiente para la

destitución del titular del órgano de control fiscal intervenido.

2) Convocar a concurso público para la designación de un nuevo titular, una vez autorizada la destitución.

Duración de la medida de intervención Artículo 6 1 . La medida de intervención podrá tener una duración de hasta noventa (90) días hábiles, contados a partir de la designación del funcionario interventor, prorrogables hasta por un lapso igual, por una sola vez, sin perjuicio de que pueda cesar antes, con motivo de la designación, mediante concurso público, del nuevo titular del órgano de control fiscal intervenido.

El funcionario interventor se mantendrá en el cargo hasta la fecha en que ocurra la designación por concurso público del nuevo titular.

Obligaciones d d funcionario interventor Artículo 62. El funcionario interventor estará obligado a presentar al Contralor General de la República y al órgano o autoridad a quien corresponda la designación de un nuevo titular del órgano de control fiscal intervenido, lo siguiente: 1) El plan de acciones conectivas que haya elaborado para

implementar las recomendaciones contenidas en el informe respectivo, en un lapso que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de su designación.

2) Los informes mensuales de su gestión. 3) Un informe sobre los resultados de su gestión, dentro de

los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de la Intervención.

CAPITULO XI DE LAS POTESTADES DE INVESTIGACIÓN,

DE LAS RESPONSABILIDADES Y DE LAS SANCTOIWS

Sección I Disposiciones comunes

Sujeción del ejercido de las potestades al principio de legalidad

Artículo 63. Las potestades de investigación, sandonatorías y resartitorias de los órganos de control fiscal, serán ejercidas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República

Bolivaríana de Venezuela, en la Ley y en el presente Reglamento.

Facultad de la Contralona General de la República para asumir investigaciones y procedimientos administrativos para la determinación de

responsabilidades Artículo 64. La Contraloría General de la República, cuando lo juzgue conveniente, podrá asumir las imestigadories y los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades iniciados por los demás órganos de .control fiscal. A tal fin los titulares de dichos órganos deberán partidparie las investigaciones o procedimientos que iniciaren, remitiéndole copla certificada del auto de proceder o de Inicio, según corresponda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.

Funcionarlos de alto nivel Artículo 65. A los fines de la remisión de los expedientes a la Contraloría General de la República, prevista en d artículo 97 de la Ley, se consideran funcionarios de alto nivel a los titulares, máximas autoridades Jerárquicas e integrantes de los cuerpos colegiados o deliberantes de: 1) Los órganos a los que incumbe'el ejercicio del Poder

Público Nacional. 2) Los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder

Público en los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos, Municipios y Territorios Federales.

3) Los Institutos Autónomos Nacionales. 4) El Banco Central de Venezuela. 5) Las Universidades Públicas Nacionales. 6) Las demás personas jurídicas de Derecho Público

Nacionales. 7) Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las

personas a que se refieren los numerales 1 y del 3 al 8, del presente artículo, tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.

6) Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos Nacionales, o aue sean dirigidas por las.personas a que se refiere los numerales 1 y del 3 al 8 del presente articulo, o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren dichos numerales representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

Remisión de expedientes a la Contraloría General de la República

Artículo 66. Cuando de las investigaciones o actuaciones de control que practiquen los órganos de control fiscal extemo y tas unidades de auditoría interna de los órganos y entidades señalados en el articuló 65 de este Reglamento, surgieren elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparo, determinación de responsabilidad administrativa o imposición de multa a funcionarios calificados como de alto nivel a los fines de dicho artículo, que se encuentren en ejercido de sus cargos, remitirán el expediente respectivo a la Contraloría General de la República.

Remisión de expedientes a órganos de control fiscal extemo distintos de la Contraloría General de la

República Artículo 67. Cuando de las investigaciones o actuaciones de contfoi qué practiquen las unidades de auditoría interna de ios órganos y entidades a quienes les incumbe el ejercicio del Poder Público en los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos y Munldptos, surgieren elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparo, determinación de responsabilidad administrativa o Imposición de multa a los titulares o máximas autoridades jerárquicas de dichos órganos

370.936 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 12 de agosto de 2009

o entidades, que se encuentren en ejerddo de sus cargos, y no estén calificados como fundonarios de alto nivel a los fines de la remisión del expediente a la Contraloría General de la República, en el artículo 65 de este Reglamento, remitirán el expediente a las Contralorías de tos Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos y Municipios, según corresponda con su ámbito de competencia.

Contenido del expediente Artículo 68. El expediente a que se refieren los artículos 66 y 67 de este Reglamento, deberá contener al menos lo siguiente: 1) Un informe en el que se reladonen los actos, hechos u

omisiones presumiblemente irregulares en que habrían incurrido fundonarios de alto nivel que se encuentren en ejerddo de sus cargos, con expresión de las respectivas circunstandas de lugar y tiempo.

2) Los elementos de convicdón o prueba de los actos, hechos u omisiones a que se refiere el numeral anterior.

Los documentos que conformen el expediente deberán constar en original o copia debidamente certificada.

lapso para emitir el auto motivado Artículo 69. Los órganos de control fiscal extemo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepdón del expediente deberán dictar el auto motivado a través del cual acuerden continuar la ¡nvestigadón, deddan el archivo de las actuadones realizadas o el inldo del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.

Sección I I De la Potestad de Investigación

Carácter inmanente de la potestad ínvestígativa Artículo 70. El ejerddo de la potestad ínvestígativa es inmanente a todas las actuadones de control que llevan a cabo los órganos de control fiscal.

Ejercicio de la potestad de investigación por la Contraloría General de la República o por otro órgano

de control fiscal por orden de ésta Artículo 7 1 . Cuando la Contraloría General de la República considere que existen méritos sufidentes para el ejercido de la potestad de ¡nvestigadón prevista en el artículo 77 de la Ley, podrá optar entre:

1) Realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedenda de acciones fiscales.

2) Ordenar a la unidad de auditoría interna del respectivo órgano o entidad, o bien a otro órgano de control fiscal extemo competente, que realice las actuadones a que se refiere el numeral anterior; le informe los correspondientes resultados, dentro del plazo que acuerde a tal fin; e inide, siempre que existan indidos suficientes para ello, el procedimiento correspondiente para hacer efectivas las responsabilidades a que hubiere lugar.

Ejercicio de la potestad de investigación por otro órgano de control fiscal extemo, o por una Unidad de

Auditoría Interna por orden de éste Artículo 72. Cuando un órgano de control fiscal extemo, distinto a la Contraloría General de la República, considere que existen méritos sufldentes para el ejerddo de la potestad de investigación prevista en el artículo 77 de la Ley, podrá optar entre: 1) Realizar las actuadones que sean necesarias, a fin de

verificar la ocurrenda de actos, hechos j omisiones

contrarios a una norma legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedenda de acciones fiscales.

2) Ordenar a la unidad de auditoría interna del respectivo órgano o entidad, que realice las actuadones a que se refiere el numeral anterior; le informe los correspondientes resultados, dentro del plazo que acuerde a tal fin; e inide, siempre que existan indidos sufldentes para ello, el procedimiento correspondiente para hacer efectivas las responsabilidades a que hubiere lugar, notificando lo conducente a la Contraloría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley.

Contenido del auto de proceder Artículo 73. Cuando un órgano de control fiscal considere que existenjnéritos suficientes que permitan presumir la ocurrenda de actos, hechos u omisiones contrarios a una dlsposidón legal o sublegal; que se ha causado daño al patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedenda de acciones fiscales relativas a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la formulación de reparos, dictará un auto de proceder que encabezara el expediente que formará al efecto y deberá contener, al menos, lo siguiente: 1) La identificadón del órgano de control fiscal, así como de

la dependenda del mismo que efectuó o se encuentra efectuando la respectiva actuadón de control, con tndicadón expresa del alcance de la misma y de las dlsposldones legales y reglamentarlas que fundamenten su competencia.

2) La identificadón del órgano o entidad objeto de la actuadón de control fiscal.

3) La descripdón de los actos, hechos u omisiones presumiblemente contrarios a una norma legal o sublegal, con expresión de la fecha de ocurrenda de los mismos; deí monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, y de la vinculadón de tales actos, hechos u omisiones con personas específicas, quienes en esta etapa y durante la ¡nvestigadón tendrán el carácter de interesados legítimos.

4) La Indicación de todos los elementos probatorios recabados durante la respectiva actuadón de control fiscal.

5) La orden de que se practiquen todas las diligencias necesarias a fin de verificar la ocurrencia de los actos, hechos u omisiones presumiblemente irregulares y se forme el correspondiente expediente, en el cual se Insertarán en original o copia debidamente certificada, todos los documentos que se recaben con ocasión de la Investigación.

6) La orden de que sean notificados los interesados legítimos, con indicadón de los lapsos siguientes: diez (10) días hábiles, más el término de la distancia cuando corresponda, para exponer sus argumentos y promover pruebas, y quince (15) días hábiles para evacuarlas.

7) La indicación expresa en la notificación del auto de proceder, que los interesados legítimos quedarán a derecho para todos los efectos de la investigación.

El auto de proceder será emitido y suscrito por el fundonario competente del respectivo órgano de control fiscal.

Formación del expediente Artículo 74. Cada expediente que se forme con ocasión del ejercicio de la potestad de investigación se identificará con un número y los documentos que lo integren deberán estar foliados, en orden numérico ascendente, a partir del folio uno

(1).

Dichos expedientes podrán estar compuestos de varias piezas, las cuales cambien se identificarán en orden numérico ascendente, a partir de la pieza número uno (1), y estarán integradas cada una con un número no mayor de doscientos dncuenta (250) folios.

Miércoles 12 de agosto de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA

Los documentos consignados por los interesados legítimos o sus apoderados, serán incorporados al expediente mediante un -ayfc&que deberá expresar: el nombre, apellido y número de la c e w a - de identidad de la persona que consigna la documentación, número de folios de la documentación consignada y la orden de incorporación de dicha documentación al expediente.

En caso de errores en la foliatura de dichos expedientes, se deberá estampar un auto ordenando la corrección e indicando a partir de cuál folio se hace la misma.

Interesados legítimos Artículo 75. A los efectos de las notificaciones a que se refiere el artículo 79 de la Ley, las personas directamente vinculadas a los actos, hechos u omisiones a que se contraen las investigaciones serán consideradas como interesados legítimos.

Contenido de las notificaciones Artículo 76. Las notificaciones que hayan de realizarse con ocasión del ejercicio de la potestad de investigación, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

El oficio de notificación deberá contener, además, lo Siguiente: 1) El número del expediente. 2) La dependencia en que se encuentra, con su dirección

exacta y el horario de atención al público. 3) El señalamiento expreso a los interesados legítimos o sus

representantes legales que a partir de la fecha de notificación tendrán acceso al expediente y quedarán a derecho para todos los efectos dei procedimiento.

4) La indicación que del resultado de la Investigación se dejará constancia en el informe previsto en el artículo 81 déla Ley.

A los fines del cabal ejercido del derecho a la defensa se concederá al interesado legítimo un lapso de diez (10) días

. hábiles contados a partir de la notificación, más el término de la distancia cuando corresponda, para exponer sus argumentos y promover pruebas, y quince (15) días hábiles para evacuarlas.

Contenido del Informe de resultados Artículo 77. El informe de resultados previsto en el artículo 81 dt¡ 'a Lev deberá contener: 1) Identificación del órgano de control fiscal, así como de la

dependencia que realizó la Investigación, con indicación expresa de su alcance.

2) Identificación del órgano o entidad objeto de la investigación.

3) Fecha de su elaboración y el número del expediente al que corresponde.

4) Descripción de los actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, el daño al patrimonio público, si fuere el caso, con indicación expresa de los elementos probatorios de los mismos que consten en el expediente.

5) Exposición de las razones de hecho y de derecho argumentadas por los interesados legítimos, con indicación expresa de los elementos probatorios aportados por ellos.

6) Conclusiones. 7) Rrma del funcionarlo competente para elaborarlo.

Naturaleza del Informe de resultados Artículo 78. B informe de resultados constituye un acto de mero trámite cuyo contenido no implica pronunciamiento alguno que prejuzgue sobre la culpabilidad de los interesados legítimos.

Lapso para la elaboración del Informe de resultados

Articulo 79. B informe de resultados mencionado en el artículo 81 de la Ley será elaborado por la dependencia

competente del órgano de control fiscal, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la conclusión del lapso probatorio previsto en el artículo 76 de este Reglamento y se enviará junto con el expediente del caso a la dependencia encargada de la determinación de responsabilidades

SI se trata de varios interesados, el lapso de quince (15) días hábiles a que se refiere esta disposición, se computará a partir del vencimiento del lapso probatorio concedido al último de los notificados.

Del llamado a comparecer Artículo 80. Cuando el órgano de control fiscal, en el curso de las Investigaciones que realice, necesite tomar declaración a cualquier persona, ordenará su comparecencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, más el término de la distancia. El llamado a comparecer no tendrá el carácter de interesado legítimo, salvo que hubiese sido notificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley, en cuyo caso su declaración deberá ser rendida sin juramento y previa lectura del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sección I I I De las potestades sancionatoria y resarcitoria

Procedimiento aplicable para el ejercicio de las potestades sancionatorias y resarcitorias

Artículo 8 1 . El ejercicio de las potestades sancionatorias y resarcitorias se efectuará siguiendo el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades establecido en el Capítulo IV Título I I I de la Ley.

Para la Imposición de las multas por los supuestos establecidos en el artículo 94 de la Ley no será necesaria la aplicación de lo dispuesto en la sección segunda del Capítulo XI de este Reglamento.

Potestad resarcitoria Artículo 82. La potestad resarcitoria comprende la facultad para formular reparo, en los términos establecidos en los artículos 58 y 85 de la Ley.

Reparo por omisión de comprobantes justif icativos de la inversión de los recursos

Artículo 83. A los efectos de la formulación de reparos se considerará que existe daño al patrimonio público, salvo prueba en contrario, cuando quienes administren, manejen o custodien los recursos a que se refieren los artículos 51 y 52 de la Ley, omitan presentar los comprobantes de la Inversión de tales recursos a los órganos de control fiscal competentes.

Las personas que ejerzan las fundones a que se refiere el párrafo anterior, antes de la separación del cargo, elaborarán una relación detallada de todos los comprobantes que demuestren la inversión de los mentionados recursos durante su gestión, conservarán una copia certificada de dicha relación y entregarán el original a quien deba sustituirlo en el ejercicio de sus funciones. SI se demuestra que los comprobantes omitidos fueron entregados al sustituto, el reparo se formulará a cargo de este último.

Sección IV De las Responsabilidades

Determinación de responsabilidades Artículo 84. A los efectos de la formulación de reparos, la declaratoria de responsabilidad administrativa y la imposición de multas, los órganos de control fiscal determinarán en un

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mismo procedimiento todas las responsabilidades a que haya lugar, en tomo a los hechos Investigados.

Modos de proceder Artículo 85. El procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades podrá iniciarse como consecuencia: 1) Del ejercicio de las funciones de control. 2) Del ejercido de la potestad de investigación. 3) Por denuncia de particulares. 4) A solidtud de cualquier organismo o empleado público.

A los efectos de inidar este procedimiento se requerirán elementos de convicdón o prueba que permitan presumir fundadamente la responsabilidad de personas determinadas.

Auto de archivo de las actuaciones, de inicio o apertura del procedimiento para la determinación de

responsabilidades Artículo 86. La dependenda del órgano de control fiscal encargada de la determinación de responsabilidades, luego de valorar el Informe de resultados y el expediente respectivo, a que se refiere el artículo 79 de este Reglamento, dictará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepdón, el auto motivado mediante el cual ordenará el archivo de las actuadones realizadas o el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.

El procedimiento para la determinadón de responsabilidades se iniciará cuando surgieren elementos de convicdón o prueba que pudieran dan lugar a la dedaratoria de responsabilidad administrativa, la formulación de reparos o imposición de multa.

El archivo de las actuadones se ordenará: 1) Cuando los hechos investigados no constituyan supuestos

que conforme a las Leyes pudieran dar lugar a la declaratoria de responsabilidad administrativa, formuladón de reparo o Imposición de multa.

2) Cuando de las pruebas recabadas por el órgano- de control fiscal o de las aportadas durante el procedimiento investigativo por los interesados legítimos, quedaren plenamente desvirtuados los actos, hechos u omisiones presuntamente irregulares o la partidpadón de las personas directamente vinculadas con los mismos.

3) Cuando se verifique la exlstenda de alguno de los supuestos que hacen procedente el sobreseimiento

4) Cuando existan otros motivos legales que lo justifiquen.

Solicitud de practicar actuaciones Artículo 87. Cuando la dependencia encargada de la determinadón de responsabilidades, a los fines de dictar el auto motivado a que se refiere el artículo 81 de la Ley, requiera esdarecer alguna clrcunstanda vinculada con la investigación, evacuar nuevas pruebas o ampliar las ya existentes, podrá solicitar a las dependendas del órgano de control fiscal que practiquen las actuadones que estime necesarias.

Igualmente, si evidenciare la participación de personas directamente vinculadas con los actos, hechos u omisiones investigados, distintas de las indicadas en el informe de resultados, solidtará se practiquen las notificaciones correspondientes, se garantice el ejerddo de su derecho a la defensa conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y se elabore un alcance al informe de resultados sobre este aspecto.

Contenido del auto de Inicio o apertura Artículo 88. Cuando la dependenda encargada de la determinadón de responsabilidades ordene el inldo o apertura del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, dictará un auto motivado que deberá contener lo siguiente:

1) La identificadón del órgano de control fiscal, así como de la dependenda encargada de la determinación de responsabilidades, con indicadón expresa de las disposiciones legales y reglamentarias que fundamenten su competenda.

2) La identificadón del órgano o entidad donde ocurrieron los actos, hechos u omisiones.

3) Descripdón de los actos, hechos u omisiones Imputados. 4) Identificadón de los sujetos presuntamente responsables. 5) Indicadón de los correspondientes elementos probatorios

y las razones que comprometen, presumiblemente, su responsabilidad.

6) La orden de que sean notificados los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones.

7) La indicadón expresa en la notificación del auto de inicio o apertura, que tos sujetos presuntamente responsables quedarán a derecho para todos los efectos del procedimiento administrativo para la determinadón de responsabilidades.

Incorporación del auto de Inldo o apertura en el expediente

Artículo 89. La dependenda del órgano de control fiscal encargada de la determinadón de responsabilidades, Incorporará el auto de ¡nido o apertura en el expediente a que se refiere el articulo 79 de este Reglamento. Asimismo, identificará el expediente con el número que le corresponda de acuerdo con la nomenclatura de esa dependenda y en su tramitadón aplicará lo dispuesto en el artículo 74 de este Reglamento.

Contenido de la notificación del auto de Inldo o apertura

Artículo 90. El auto de Inldo o apertura se notificará a los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones investigados o a sus representantes legales si los hubiere designado, mediante ofido que deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

1) Identificadón de los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones investigados.

2) El número del expediente. 3) La dependencia en que se encuentra, con su dirección

exacta y el horario de atendón al público. 4) Señalamiento del lapso dentro del cuai podrán los sujetos

presuntamente responsables de tos hechos investigados o sus representantes legales indicar todas las pruebas, y consignar en el expediente los medios de prueba documentales de que dispongan, que a su juido desvirtúen los elementos de prueba o convicdón a que se refiere el artículo 96 de la Ley.

5) Indicadón del lapso para la admisión de las pruebas y señalamiento expreso de que en caso de ser admitidas, podrán evacuarse, de ser necesario, antes del acto oral y público a que se refiere el artículo 101 de la Ley.

6) Indicadón de que la dependencia encargada de la determinadón de responsabilidades por auto expreso fijará el día y la hora en que tendrá lugar el acto oral y público a que se refiere el artículo 101 de la Ley

7) Señalamiento expreso a los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones o sus representantes legales, que a partir de la fecha de notíficadón quedarán a derecho para toctos los efectos del procedimiento.

Lapso probatorio Artículo 9 1 . Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notíficadón del auto motivado a que se refiere ei artículo 96 de la Ley, los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones o sus representantes legales, podrán indicar todas las pruebas que a su juicio le favorezcan,

Miércoles 12 de agosto de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 370.939

las cuales, de ser procedentes, serán admitidas por la dependencia encargada de la determinación de responsabilidades, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes; y podrán evacuarse, de ser necesario, antes del acto oral y público a que se refiere el artículo 101 de la Ley, en cuyo caso deberá notificarse a los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones o a sus representantes legales.

Dentro del mismo plazo de quince (15) días los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones o sus representantes legales consignarán en el respectivo expediente, los medios de prueba documentales de que dispongan.

Formalidades del acto oral y público Artículo 92. En el día y hora fijados para que tenga lugar el acto oral y público a que se refiere el artículo 101 de la Ley, el titular del respectivo órgano de control fiscal o su delegatarío, se constituirá en el tugar destinado para tal fin; verificará la presencia de el o los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones; declarará iniciado el acto y advertirá a los presentes sobre las normas que regirán dicho acto, las cuales serán prescritas por el respectivo órgano de control fiscal tomando en cuenta lo siguiente: 1) El titular del órgano de control fiscal o su delegatario

ordenará las lecturas necesarias; recibirá los juramentos y declaraciones; moderará la discusión, Impidiendo intervenciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por ello el ejercicio del derecho a la defensa; ejercerá el poder de disciplina y con tal carácter podrá ordenar el desalojo de las personas cuya presencia no sea necesaria; designará un funcionario para que funja durante el acto como Secretario, a fin de prestarte asistencia en el mantenimiento del orden durante la realización del acto oral y público, así como la ejecución de las demás funciones que le asignen.

2) Se advertirá a los asistentes al acto que deberán comportarse de manera respetuosa y permanecer en silencio, mientras no estén autorizados para exponer o responder a las preguntas que se les formulen.

3) Se prohibirá el ingreso de armas u otros objetos aptos para incomodar u ofender, así como adoptar conductas intimidatorias, provocativas o producir disturbios que alteren la realización del acto.

4) Sólo con la autorización previa del titular del órgano de control fiscal o su delegatario las empresas de radiodifusión, televisión o prensa podrán, antes del inicio del acto oral y público, Instalar en el lugar donde éste se realizará, aparatos de grabación, fotografía, radiofonía, filmación u otros. En todo caso la presencia de las referidas empresas y de las personas que actúen en su nombre no podrá afectar el normal desarrollo del' acto, ni generar Interrupciones o alteraciones de ningún tipo.' El titular del órgano de control o su delegatario señalará, en cada caso, las condiciones en que se ejercerán esas facultades. Podrá, sin embargo, prohibirse por resolución motivada la instalación de los referidos equipos. Asimismo, cuando el imputado o alguna persona que deba rendir declaración solicite expresamente que aquellas empresas no graben ni su voz ni su imagen, se hará respetar su derecho.

5) No se permitirá el ingreso de menores de edad al acto. 6) Atendiendo a la capacidad del lugar donde se realiza el

acto'podrá limitarse el ingreso a un determinado número de personas.

7) Las intervenciones de las personas que participen en el acto se harán de forma oral. El tiempo del uso de la palabra a quienes intervengan en el acto podrá restringirse fijando límites máximos igualitarios para todos los imputados o sus representantes legales. Asimismo, el titular del órgano de control fiscal o su delegatarío podrá

interrumpir a cualesquiera de estos cuando haga uso manifiestamente abusivo de su facultad.

8) El acto será público, no obstante, el titular del órgano de control fiscal o su delegatario podrá resolver por auto motivado que se realice total o parcialmente en forma privada, cuando: a) Se afecte directamente, la vida privada o la integridad

física de alguno de los intervlrilentes, por la trascendencia de los actos, hechos u omisiones investigados.

b) Se obstruya el ejercido de las funciones de control por estar vinculados con otros actos, hechos u omisiones que aún se encuentran en etapa de investigación.

c) Peligre un secreto oficial, particular, comercial o Industrial, cuya revelación Indebida sea punible.

d) Cualquier otro caso previsto en el ordenamiento jurídico o cuando la divulgación de los actos, hechos u omisiones irregulares pudiere afectar qravemente el ejercicio de las funciones de control o ei interés público.

9) El titular del órgano de control fiscal o su delegatario podrá imponer a las personas que intervienen en el acto el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron.

10) De lo ocurrido en el acto se efectuará de ser posible registro preciso, daro y drcunstandado de lo acontecido, a través de medios de grabación de voz, video grabadón o cualquier otro medio de reproducdón similar en el cual se hará constar el lugar, fecha y hora en que se ha producido el acto, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo. Del registro efectuado se dejará constancia en un acta que firmarán el titular del órgano de control fiscal o su delegatarío y los imputados y sus representantes legales. E! medio de reproducdón utilizado, si fuere el caso, estará a disposición del imputado o sus representantes legales, sólo dentro de la dependencia del órgano de control fiscal.

11) De la realización del acto se dejará constanda a través de un acta que sólo hará prueba respecto al modo como se desarrolló, la observanda de las formalidades previstas, las personas que intervinieron y los actos que se llevaron a cabo, dicha acta se leerá ante los comparecientes con lo que quedará notificada.

Duración del acto oral y público Artículo 93. El acto oral y público a que se refiere el artículo 101 de la Ley, se considerará realizado en una sola y única audienda, aun cuando su duradón pueda extenderse por días y horas habilitados para ello mediante auto expreso, debidamente motivado, dictado por el titular del respectivo órgano de control fiscal o su delegatarío.

Desarrollo del acto oral y público Artículo 94. Inidado el acto oral y público a que se refiere el artículo 101 de la Ley, se expondrán oral y brevemente los antecedentes del procedimiento administrativo, los actos, hechos u omisiones que se imputan, los elementos probatorios de que se disponga, los presuntos responsables y las. razones que comprometen presumiblemente la responsabilidad de quienes son objeto de imputadón.

En aquellos casos que por el contenido técnico de los hechos que se imputan, sea necesaria la intervención del fundonario que estuvo a cargo de la actuadón de control que dio origen al procedimiento, el titular del órgano de control fiscal o su delegatario, lo hará comparecer al acto oral y público y le concederá el derecho de palabra, a objeto de que exponga al respecto.

Derecho de palabra Artículo 95. El titular del órgano de control fiscal o su delegatario concederán el derecho de palabra a los sujetos

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presuntamente responsables de los actos, hechpj$u omisiones y a sus representantes legales, a fin de que'expongan tos correspondientes argumentos de defensa.

Situaciones de fuerza mayor en el acto oral y público

Artículo 96. El acto oral y público a que se refiere el artículo 101 de la Ley sólo podrá suspenderse por un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, por razones de fuerza mayor, si ocurre alguna situación inesperada que produzca alteraciones sustanciales que impidan su realización o continuación.

Et titular del órgano de control fiscal o su delegatario decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora para que tenga lugar el acto, ello valdrá como citación para todos los comparecientes. El acto continuará el día y hora señalados.

Decisión Artículo 97. Concluida la exposición de los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones o sus representantes legales, et titular del órgano de control riscal o su delegatario decidirá el mismo día o al día siguiente si formula el reparo, dedara la responsabilidad administrativa, impone la multa, absuelve de dichas responsabilidades o pronuncia el sobreseimiento, sin perjuicio de dictar un auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley, cuando estime necesaria la obtención de nuevas pruebas o la ampliación de las existentes, con el fin de esclarecer los hechos y las responsabilidades.

Contenido de la decisión Artículo 98. La decisión deberá contener; 1) Identificación del órgano de control riscal y fecha en que

se dicta 2) Identificación completa del o los imputados. 3) Descripción de los actos, hechos u omisiones imputados. 4) Indicación de las pruebas promovidas y evacuadas con

señalamiento de las razones para su desestimación, si fuere el caso.

5) Resultado de las pruebas evacuadas. 6) Análisis de los alegatos opuestos por los imputados o sus

representantes legales. 7) Expresión de las razones de hecho y de derecho en que se

fundamente la decisión. 8) Pronunciamiento expreso sobre la declaratoria de

responsabilidad administrativa; imposición de multa, formulación de reparo, la absolución o el sobreseimiento, según corresponda.

9) Indicación de los recursos que proceden y del lapso para su interposición

10) Firma del titular del órgano de control fiscal o su delegatario.

11) Cuando el funcionario que dicta la decisión actué por delegación del titular del órgano de control fiscal, hará constar dicha circunstancia expresamente en el texto de la decisión con indicación del acto administrativo* donde conste la delegación y los datos de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o del respectivo Estado, Distrito, Distrito Metropolitano o Municipio, según corresponda.

Supuestos para declarar el sobreseimiento Artículo 99. S titular del órgano de control fiscal o su delegatario declarará el sobreseimiento en los casos siguientes:

1) Cuando al momento de iniciarse el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades se constatare que las acciones que pudieran derivarse de los actos, hechos u omisiones que le dieron origen están prescritas.

2) Cuando haya fallecido el sujeto presuntamente responsable de los actos, hechos u omisiones.

3) Cuando los actos, hechos u omisiones investigados no revistan carácter Irregular a la luz de lo previsto en las Leyes que regulan la materia.

4) Cuando existan otros motivos legales que justifiquen no proseguir el procedimiento.

Inicio del plazo para Interponer los recursos Artículo 100. A los fines del ejercicio del recurso de reconsideración previsto en el artículo 107 de la Ley se entenderá pronunciada la decisión cuando conste por escrito en el expediente.

Publicidad de la decisión que declare la responsabilidad administrativa

Artículo 101. La decisión que declare la responsabilidad administrativa, una vez firme en vía administrativa, se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o del respectivo Estado, Distrito, Distrito Metropolitano o Municipio, según corresponda.

Sección V De las Medidas Preventivas

Medidas preventivas Artículo 102. Las medidas preventivas a s<^ adoptadas por los órganos de control fiscal en el curso de las investigaciones o del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades cuando exista riesgo manifiesto de daño al patrimonio público o de quedar ilusoria la ejecución de la decisión, deberán ser autorizadas por el Contralor General de la República y mantendrán su vigencia hasta el momento en que cesen las causas o motivos que la originaron.

Requisitos de admisibilidad de la solicitud de autorización de las medidas preventivas

Artículo 103. A los fines de expedir la autorización de las medidas preventivas previstas en los artículos 80 y 112 de la Ley, la Contraloría General de la República sólo admitirá las solicitudes que cumplan los requisitos siguientes: 1) Identificación plena del sujeto sobre quien recaería la

medida. 2) Cargo que ocupa o razón social. 3) Supuestos de hecho que hacen inminente la aplicación de

la medida. 4) Base legal en que se consagra la medida que se pretende

aplicar.

La solicitud deberá acompañarse de los elementos probatorios que a juicio del solicitante justifiquen la procedencia de la medida.

Plazo para emitir pronunciamiento Artículo 104. Recibida la solicitud que cumpla con los requisitos previstos en el artículo anterior, el Contralor General de la República, deberá pronunciarse acerca de la autorización en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles.

Contenido del acto motivado que acuerda la medida preventiva

Artículo 105. El acto motivado en que se adopten las medidas preventivas a que se refiere el artículo 103 de este Reglamento deberá contener, al menos, lo siguiente:

1) Señalamiento expreso del titular del órgano que adopta la medida.

2) Identificación del sujeto sobre quien recaería la medida.

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3) Razones de hecho y fundamentos de derecho que justifican su procedencia.

4) Señalamiento del acto mediante el cual el Contralor General de la República autorizó la medida.

Plazo para la ejecución de la medida Artículo 106. Las medidas preventivas acordadas deberán ser ejecutadas por las autoridades competentes, en un plazo que no excederá dé tres (3) días hábiles y participadas al órgano de control fiscal correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su ejecución.

Sección VI De las sanciones pecuniarias

Circunstancias agravantes Artículo 107. Se consideran circunstancias agravantes, a los fines de la imposición de las multas previstas en la Ley, las siguientes: 1) La reincidencia y la reiteración. 2) La condición de funcionario público. 3) La resistencia o reticencia del infractor para esclarecer tos

hechos. 4) La gravedad del acto, hecho u omisión que comprometió la

responsabilidad del imputado. 5) La magnitud del perjuicio causado al patrimonio público. 6) El haber sido advertido acerca de la irregularidad del acto,

hecho u omisión por el que se comprometió su responsabilidad.

7) Ser funcionario de un órgano de control fiscal. 8) Ser funcionario electo por votación popular

Habrá reincidencia cuando el imputado, después que ha quedado firme la decisión que le haya impuesto alguna de las sanciones previstas en la Ley, incurra en alguno de los supuestos que generan dichas sanciones, dentro del término de cinco (5) años contados a partir de dicha firmeza.

Habrá reiteración cuando el Imputado cometiere una nueva falta de la misma índole, dentro del término de cinco (5) años después de la anterior, sin que exista decisión firme.

Circunstancias atenuantes Artículo 108. Se consideran circunstancias atenuantes, a los fines de la imposición de las multas previstas en la Ley, las siguientes: 1) No haber sido objeto de alguna de tas sanciones

establecidas en la Ley. 2) El estado mental del imputado que no excluya totalmente

la responsabilidad. 3) Las demás atenuantes que resultaren, a juicio del

respectivo titular del órgano de control fiscal o su delegatorio.

Apreciación de las agravantes y ias atenuantes Artículo ¿09. Las circunstancias atenuantes y agravantes serán apreciadas en cada caso, por ios titulares de los órganos de control íiscai o sus delegatarios, encargado? de importe le sanción.

En el caso de la multa que ose:-; entre de • límites y >x concurran atenuantes ni agravantes. ••?. misma s-_ aplicará en su término medio, debiendo compensé: sdas cuarto las haya de una u otra especie. Si hubiese sólo atenuantes se aplicara por debajo de! término medio y si concr-iesen sóic agravantes se aplicará por encima deí término mede,

Liquidación de las sancionas pecuniariar Artículo 110. La liquidación de las sanciones pecunia .a: impuestas por los órganos de control fiscal estará a cargo de U

Hacienda Pública respectiva. El órgano de control fiscal competente le solicitará la expedición de la planilla de liquidación y ésta deberá ejercer de forma inmediata las acciones de cobro correspondientes.

Sección V I I De las sanciones previstas en el artículo 105 de la Ley

Sanciones accesorias a la declaratoria de responsabilidad administrativa

Artículo 111. Los titulares de los órganos de control fiscal o sus delegatarios, remitirán al Contralor General de la República copia certificada de la decisión que declare la responsabilidad administrativa, del auto que declare la firmeza de la decisión o de la resolución que resuelva el recurso de reconsideración, a fin de que éste imponga las sanciones que le corresponde acordar de manera, exclusiva y excluyente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley. Tal remisión se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento dei lapso establecido para el ejercicio del recurso de reconsideración previsto en el artículo 107 de la Ley, sin que e! mismo se hubiere interpuesto, o dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la decisión que lo desestime.

A los efectos previstos en el presente artículo, los órganos de control fiscal deberán informar a la Contraloría General de la República, si el funcionarlo al cual le fue declarada responsabilidad administrativa se encuentra o no prestando servicios en el órgano o entidad respectivo.

Igualmente, los titulares de los órganos de control fiscal deberán informar a la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su emisión, las decisiones de absolución o sobreseimiento.

Valoración de las sanciones accesorias dei artículo 105 de ia Ley

Artículo 112. Para acordar la suspensión en el ejercicio del cargo sin goce de sueldo o la destitución del cargo, e imponer la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como sanciones accesorias a la declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley, el Contralor General de la República tomará en consideración la entidad o_gravedad del ¡lícito o irregularidad administrativa que dio lugar a la declaratoria de dicha responsabilidad.

En todo caso, para la graduación de la sanción tendrá en cuenta las circunstancias siguientes: 1) La magnitud del perjuicio causado al patrimonio público. 2) El número de ilícitos generadores de responsabilidad en

que haya incurrido el declarado responsable. 3) La gravedad o trascendencia de las consecuencias

económicas, sociales o de cualquier otra naturaleza derivadas de la conducta infractora

4) La cuantía del beneficio ilícito obtenido por el declarado responsable, debidamente comprobado.

5) Si el acto, hecho u omisión afectó gravemente la legalidad, ¡a efectividad, la eficiencia y economía de las operaciones administrativas del órgano o entidad donde ocurrieron.

6) Violación de los principios que rigen el Sistema Nacional de Control Fiscal,, establecidos en el artículo 25 de la Ley, cuando se trate de actos, hechos u omisiones vinculados al ejercicio de las funciones de ios órganos de control fiscal.

7) La reparación totai del daño causado. 8) Las demás circunstancias que resultaren aplicables a juicio

de! Contralor General de la República.

La apreciación de las circunstancias señaladas, determinará la aplicación de la sanción de suspensión en e¡ ejercicio del cargo o la inhabilitación para el ejercicio de la función pública por

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debajo de los límites previstos en el artículo 105 de la Ley, de manera que la sanción sea proporcional a (a entidad de la irregularidad administrativa cometida.

Notificación de las decisiones a que se refiere el artículo 105 de la Ley

Artículo 113. La decisión por la cual el Contralor General de la República acuerde, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley, la suspensión del cargo sin goce de sueldo, la destitución o la inhabilitación para el ejercido de fundones públicas, será debidamente notificada al interesado; informada a la máxima autoridad jerárquica del órgano o entidad respectivo o al órgano encargado de su designación, a los fines de su ejecución; así como a cualquier otro organismo que se estime pertinente y se publicará en la Gaceta Ofiriai de la República Bolivariana de Venezuela.

Recursos procedentes contra las sanciones previstas en el artículo 105 de la Ley

Artículo 114. Contra la decisión por ta cual el Contralor General de la República acuerde la imposidón de las sanciones previstas en el artículo 105 de la Ley, se podrá interponer el recurso administrativo de reconsideradón conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o el recurso jurisdlcdonal de nulidad conforme a lo estableado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justida.

CAPITULO xn DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria Única. Se deroga el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, dictado mediante Decreto N° 1.663 del 27 de diciembre de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5,128 extraordinario, del 30 de didembre de 1996 y su reforma parda!, dictada mediante Decreto N° 1.263 del 29 de marzo de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.169 del 29 de marzo de 2001, y cualquiera otra disposición reglamentaria o normativa de rango sublegal que colida con lo dispuesto en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia, 150° de ia Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

HUGO CHAVEZ FRÍAS

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (LS.)

RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO

Refrendado B Ministro del Poder Popular del Despacho de ia Presidencia (LS.)

LUIS RAMÓN REYES REYES

Refrendado B Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Jugada (LS.)

TARECKELAISSAMI

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas (LS.)

AU RODRÍGUEZ ARAQUE

Refrendado B Encargado del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa 0-S.)

RAMÓN ALONZO CARREALEZ RENGIFO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (LS.)

EDUARDO SAMAN

Refrendado B Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (US.)

RODOLFO EDUARDO SANZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (LS.)

Í-EDRO MOREJON CARRILLO

Refrendado 9 Ministro del Poder Popular para (a Agricultura y Tierras (LS.)

ELIAS JAUA MILANO

Refrendado £1 Ministro del Poder Popular para ,a Educación Superior C-S.)

LUIS ACUNA CEDENO

Refrendado 3 Ministro del Poder Popular para ia Educación (LS.)

HÉCTOR NAVARRO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para ia Salud y Protección Social 'L.S.j

1FS-: 3 MAÍUA MANTILLA OLIVEROS

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (LS.)

MARÍA CRISTINA IGLESIAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Las Ooras Públicas y Vivienda

•;Í-.S.) :J .ÓSDADO CABELLO RONDÓN

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popula; ,:-.rs !a Energía y Petróleo (LS.)

MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ

Miércoles 12 de agosto de 2009 GACETA OFICIAL DE LAREPUBUCA BOLIVAMANADE VENEZUELA 370.943

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Ambiente (LS.)

Refrendado El Ministro de) Poder Popular para la Planificación y Desarrollo (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Genda, Tecnología e Industrias Intermedias (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas (LS.)

YUVIRI ORTEGA LOVWA

JORGE GIORDANI

JESSE CHACÓN ESCAMILLO

BLANCA EEKHOLTT

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Deporte (LS)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos indígenas (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (LS.)

ERIKA DEL VALLE PARIAS PEÑA

FEUX RAMÓN OSORIO GUZMAN

HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS

VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA

MOA MALDONADO MALDONADO

MARÍA LEÓN

VICEPRES1DENCIA DE LA REPÚBLICA

REPÚBUCABOUVARIANADE VENEZUELA

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO. DGCJ NÚMERO: 088 CARACAS, 12 DE AGOSTO DE 2009

199° y1S0°

En ejercicio de la atribución conferida por el ciudadano Presidente de la República mediante delegación contenida en el Decreto N° 6.345 de fecha 21 de agosto de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N° 38.999 del 21 de agosto de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 10 del artículo 48, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública.

RESUELVE

Artículo I o . Designar a la ciudadana INDIRA JOSEFINA CORADO FRONTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.782.168, como Vlceministra de Redes de Salud Colectiva, del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Artículo 2o. Delego en el Ministro del Poder Popular para la Salud, la Juramentación de la referida ciudadana.

Artículo 3o. La anterior designación tendrá vigencia a partir de «rptrollcadón en la Gaceta Ofidal de la República Bollvariana de Venezuela. _ _ _

[uníquese y publíquese [I Ejecutivo nacional,

TtAjWMBALpHfO ^RRJXALEZ RENGIFO 4§¡¡pcppflBsIdente Ejecutivo

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas^! JUL 2009

RESOLUCIÓN N° ° 1 1 6 1 6

199° y 150°

Por disposición del Ciudadano Presidente de la República Bolivarlana de

Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nadonal Bolivarlana, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 31 de Julio de 2008

y en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Decreto con Rango,

Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nadonal Bolivarlana, de

fecha 31 de Julio de 2008,

RESUELVE:

ÚmCQ: Efectuar el siguiente nombramiento:

CONSUlTORfAJÜWfnirA

Teniente Coronel NORKA MARGARITA QUINTANA SIFONTES, C.I. N° 6.017.456, Consultora JüeAíaj-e/v.

Comuniqúese

Por el Ejecutí

RAMÓN ALONZp OBlSZALEZ RENGIFO Ministro Idel Poder Popular

para la Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, -j Q /̂ QQ 2009 199° y 150°

RESOLUCIÓN N» ° 1 1 6 9 9

Por disposición del Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bollvariana, de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 6 del artículo 326 de la Constitución de la República Boliviriana de Venezuela, en concordancia con lo estipulado en los artículos 34, 37 y en los numerales Io, 2o, 12°, 16a, 22° y 26° del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 31 de juliode 2008, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nadonal Bollvariana, de fecha 31 de julio de 2008 y lo señalado en el artículo 1 del Decreto N° 140 de fecha 17 de septiemore de 1969, sobre Delegación de firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta Ofidal N° 29.025 de fe<tha 18 de septiembre de 1969,

370.944 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 12 de agosto de 2009

RESUELVE:

EBIMJjRQ.: Delegar en e) dudadano Capítárr de Navio MAURICIO PIETROBON SANZONE, C I . N° 8.143.101, en su carácter de Director de la Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegadón (OCHINA), nombrado según «^solución N° 011199 de fecha 27 de Julio de 2009, la facultad de firmar los aít£sr9 documentos que seguidamente se especifican:

1.- La correspondencia extema dirigida a organismos públicos y privados en fundón de su gestión.

2.- Los acto motivados, contratos de obras, adquisición de bienes y servidos de carácter comercial o financiero, Incluyendo los de ejecudón de fideicomisos, contratos de arrendamiento, contratos por servidos básteos, así como de prestación deservidos propios Inherentes ai citado

^ ' Órgano Desconcentrado, a suscribirse, entre este Ministerio y las personas naturales o jun'dlcas, nadonales o extranjeras, cumpliendo para ello con las dtsposkJones de la Ley Orgánica de la Comialoría General de la República y de! Sistema Nadonal de Control Rscal, la Ley de Contrataciones Públicas, su Reglamento y las dictadas por el comité de contrataciones del Sector Defensa para la selecdón de contratistas, así como, las normas, manuales Instructivos y demás instrumentos de control Interno vinculados con la materia, hasta por un monto de VENTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (20.000 U.T.).

3.- Los pagos de nómina del personal dvil o militar, que realicen actividades laborales en el órgano desconcentrado.

4.- La selección y contratación de! personal dvil a tiempo determinado o por obra dentro del atado servido desconcentrado, as/ como su resdston.

5.- La autorizadón para la parbapadón del personal adscrito al órgano desconcentrado en eventos o comisiones Internacionales vinculadas con su actividad.

De conformidad con lo estableddo en ef artículo 6 del Reglamento de Delegación de Rima de los Ministros del Ejecutivo Nadonal, el referido dudadano deberá rendir cuenta al Ministro de todos los actos y documentos que hubiere firmado en virtud de esta delegación.

Queda a salvo lo estableddo en el artículo 3 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nadonal, respecto a los actos y documentos, cuya firma no puede ser delegada.

Los actos y documentos firmados de acuerdo con lo estableddo en la presente Resoludón, deberán indicar Inmediatamente, bajo la firma del dudadano delegado, la fecha y numero de la Resoludón y Gaceta Ofidal en la cual haya sido publicada, según lo establece el artículo 40 del Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admlnlstradón Pública.

B Ministro del Poder Popular para la Defensa podrá dlscredonalmente, Armar los actos y documentos referidos a la presente Resoludón.

Resoludón entrará en vlgenda a partir de su publicación «pública Bollvarlana de Venezuela.

íese.

RAMÓN AL0*tZO£AK$IZALEZ RENGIFO Ministro del Poder Popular

para la Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

or»c*», 1 o AGO 2009

RESOLUCIÓN N° 011700

199" y 150°

Por disposfdón del Ciudadano Presidente de la República Bollvarlana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nadonal Bollvarlana, de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 6 del artículo 326 de la Constitudón de la República Bollvarlana de Venezuela, en concordanda con lo estipulado en los artículos 34, 37 y en los numerales 1<>, 2o, 12°, 16°, 22° y 26° del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 31 de Julio de 2008, en concordada reladón con b dispuesto en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nadonal BoDvariana, de fecha 31 de Julio de 2008 y lo señalado en el artículo 1 del Decreto N° 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, sobre Delegadón de firma de los Ministros del Ejecutivo Nadonal, publicado en Gaceta Ofidal N° 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969,

RESUELVE:

PjjjMSJQ: Delegar en el dudadano Capitán de Navio JOSÉ JESÚS VILLAFAÑA VALDIVIESO, C I . N° 6.911.668, en su carácter de Director de la Ofldna

Coordinadora de Apoyo Marítimo (OCAMAR), nombrado según Resoludón N° 0U199 de fedia 27 de Julio de 2009, la facultad de firmar los actos y documentos que seguidamente se espedflcan:

1.- La oorrespondenda externa dirigida a organismos públicos y privados en función de su gestión.

2.- Los actos motivados, contratos de obras, adquisición de bienes y servidos de carácter comerdal o financiero, Induyendo los de ejecución de fideicomisos, contratos de arrendamiento, contratos por servidos básicos, así como de prestación de servidos propios Inherentes al citado Órgano Desconcentrado, a suscribirse, entre este Ministerio y las personas naturales o jurídicas, nadonales o extranjeras, cumpliendo para ello .con las disposldones de la Ley Orgánica de la Contrataría General de la República y del Sistema Nadonal de Control Rscal, la Ley de Contratadones Públicas, su Reglamento y las dictadas por el comité de contrataciones del Sector Defensa para la selección de contratistas, as! como, las normas, manuales InstrudWos y demás Instrumentos de control Interno vinculados con la materia, hasta por un monto de VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (20.000 U.T.).

3.- Los pagos de nómina del personal dvil o militar, que realicen actividades laborales en el órgano desconcentrado.

4.- La selección y contratadón del personal dvit a tiempo determinado o por obra dentro del dtado servido desconcentrado, así como su resdslón.

5.- La autorizadón para la partidpadón del personal adscrito al órgano desconcentrado en eventos o comisiones intemadonales vinculadas con su actividad.

De conformidad con lo estableddo en el artículo 6 del Reglamento de Delegadón de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nadonal, el referido dudadano deberá rendir cuenta al Ministro de todos los actos y documentos que hubiere firmado en virtud de esta delegadón.

Queda a salvo lo estableddo en el artículo 3 del Reglamento de Delegadón de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nadonal, respecto a los actos y documentos, cuya firma no puede ser delegada.

Los actos y documentos firmados de acuerdo con lo estableddo en la presente Resoludón, deberán Indicar Inmediatamente, bajo la firma del dudadano delegado, la fecha y numero de la Resoludón y Gaceta Ofidal en la cual haya sido publicada, según lo establece el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admlnlstradón Pública.

El Ministro del Poder Popular para la Defensa podrá dlscredonalmente, firmar los actos y documentos referidos a la presente Resoludón.

SEGUNDO: La presente Resoludón entrará en vlgenda a partir de su publlcadón en la Gaceta Ofidal de la República Bollvarlana de Venezuela.

pese.

RAMÓN AlJBÑZffSERIZÁLEZ RENGIFO Ministro del Poder Popular

' para la Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, -| Q AGO 2009 199° y 150°

R E S O L U C I Ó N N ° 0 1 1 7 0 1

Por dlsposldón del Ciudadano Presidente de la República Bollvarlana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nadonal Bollvarlana, de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales S y 6 del artículo 326 de la Constitudón de la República Bollvarlana de Venezuela, en concordanda con lo estipulado en los artículos 34, 37 y en los numerales Io , 2o, 12°, 16°, 22° y 26° del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admlnlstradón Pública, de fecha 31 de Julio de 2008, en concordada reladón con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánlcs de la Fuerza Armada Nadonal Bollvarlana, de fecha 31 de Julio de 2008 y lo señalado en el artículo I del Decreto N° 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, sobre Delegadón de firma de los Ministros del Ejecutivo Nadonal, publicado en Gaceta Ofidal N° 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969,

RESUELVE:

PRIMERO: Delegar en ei dudadano Capitán de Navio JOSÉ LUIS SABELU PÉREZ, CI . N° 6.855.575, en su carácter de Director de la Unidad Coordinadora de Carenado de la Armada (UCOCAR), nombrado según Resoludón N° 011199 de fecha 27 de julio da 2009, la facultad de firmar los actos y documentos que seguidamente se espedfican:

1,- La correspondenúa externa dirigida a organismos públicos y privados en fundón de su gestión.

Miércoles 12 de agosto de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 370.945

2.- Los actos motivados, contratos de obras, adquisición de bienes y servidos de carácter comercial o financiero, incluyendo los de ejecudón de fideicomisos, contratos de arrendamiento, contratos por servidos básicos, así como de prestadón de servidos propios Inherentes al atado Órgano Descbncentrado, a suscribirse, entre este Ministerio y las personas naturales o jurídicas, nadonales o extranjeras, cumpliendo para ello con las.disposidones de la Ley Orgánica de la Contrataría General de la República y del Sistema Nadonal de Control Fiscal, la Ley de Contratadones Públicas, su Reglamento y las dictadas por el comité de contrataciones del Sector Defensa para la setecdón de contratistas, asf como, las normas, manuales instructivos y demás instrumentos de control interno vinculados con la materia, hasta por un monto de VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (20.000 U.T.).

3.- Los pagos de nómina del personal dvil o militar, que realicen actividades laborales en el órgano desconcentrado.

4.- La selección y contratación del personal dvil a tiempo determinado o por obra dentro del dtado servido desconcentrado, así como su resdsión.

5.- La autorizadón para la partidpadón del personal adscrito al órgano desconcentrado en eventos o comisiones internacionales vinculadas con su actividad.

De conformidad can lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Delegadón de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nadonal, el referido dudadano deberá rendir cuenta al Ministro de todos los actos y documentos que hubiere firmado en virtud de esta delegadón.

Queda a salvo lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Delegadón de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, respecto a los actos y documentos, cuya firma no puede ser delegada.

Los actos y documentos firmados de acuerdo con lo estableado en la presente Resoludón, deberán Indicar Inmediatamente, bajo la firma del dudadano delegado, la fecha y numero de la Resolución y Gaceta Ofitíal en la cual haya sido publicada, según lo establece el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admlnlstradón Pública.

El Ministro del Poder Popular para la Defensa podrá dlscredonalmente, firmar los actos y documentos referidos a la presente Resoludón.

SEGUNDO: ^ presente Resoludón entrará en vigencia a partir de su publlcadón en la Gacet2L£8d&fcd«Ja República Bolivariana de Venezuela.

RAMÓN ALfi f lz^arttSlZALEZRENGIFO Mlnfctro del Poder Popular

f parala Defensa 1

giren a la Unidad Administradora Desconcentrada con delegación de firma

"SEGURIDAD", Código N° 06102, con sede en Caracas, Distrito Capital.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

M I N I S T E R I O DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MIN ISTRO

Caracas, 1 1 A 6 0 2009 199° y 150°

RESOLUCIÓN No 011719

Por disposición del Ciudadano Presidente de la República Bolivariana

de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 de/ Decreto

con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administradón Pública de

fecha 31 de ju/io de 2008, actuando de conformidad con lo establecido en e/

artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la

Fuerza Armada Nacional Bolivariana de fecha 31 de julio de 2008, en

concordada reladón con lo dispuesto en el artículo N° 47 del Reglamento N°

1 de ia Ley Orgánica de la Administración Finandera del Sector Público sobre

e! Sistema Presupuestarlo,

RESUELVE:

ÚiíI£Q_: Designar a partir del 27 de julio de 2009, al General de División

MIGUEL ÁNGEL GARCÍA BRAVO, C I . N° 6.521.241, como responsable

del manejo de los Fondos de funcionamiento (Partidas 402 y 403) que se

"MBKltra&Kj&ibliquese.

ional,

RAMÓN ALONZÍTcJkftRTZÁLEZ RENGIFO MlnistrofdeJ Poder Popular

para la Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 1 1 AGO 2089

I990 y 1500

RESOLUCIÓN NQ° 1 1 7 2 0

Por disposldón del Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de

Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nadonal Bolivariana de

conformidad con el artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Orgánica de la Admlnlstradón Pública de fecha 31 de Julio de 2008, en

concordanda con lo estableddo en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley Orgánica de }a Fuerza Armada Nadonal Bolrvariana, de fecha 31

de Julio de 2008,

RESUELVE:

ÚiüCQ: Efectuar el siguiente nombramiento:

GUARDIA DE HONOR PRESÍDENOS DIVISIÓN DE GESTIÓN AOMINI,STRAT^A

- Coronel DOMINGO ANTONIO HERNÁNDEZ LAREZ, C I , N° 6 .133476, Jefe, e/r del Coronel CARLOS JULIO RODRÍGUEZ RABAN, C I . N° 7.539.823.

Comuniqúese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nadonal,

RAMÓN ALONB^PAftRIZALEZ RENGIFO Mlnlr t j f j del Poder Popular

para la Defensa

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACIÓN SUPERIOR DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN N° 3 ! * B CARACAS, n t u m

AÑOS 199° Y 1 5 0 °

En conformidad con lo estableado en los artículos 62 del Decreto N* 6.217,

con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administradón Pública, 5

numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública; 15 del Decreto N°

6.732 de 02 de Junio de 2009 sobre Organizadón y Funcionamiento de la

Administradón Pública Nacional, en concordanda con el artículo 4 del

Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios,

CONSIDERANDO

Que son competencias del Ministerio del Poder Popular para la Educación

Superior la reguladón, formulación y seguimiento de políticas, planificación y

realización de las actividades del Ejecutivo Nadonal en materia de Educación-

Superior, k> cual comprende la orientación, programadón, desarrollo,

promoción, coordinación, supervisión, control y evaluadón del s.stema

educacional de ese nivel,

370.946 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miért^.cs 12 de agosto de 2009

CONSIDERANDO

Que el titular del Despacho es la máxima autoridad jerárquica de los

Institutos y Colegios Universitarios, como unidades dependientes de este

Ministerio,

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1: Se designa la Comisión de Modernización y

Transformación del "INSTITUTO UNIVERSITARIO DE

TECNOLOGÍA DEL ESTADO PORTUGUESA", con sede

en Acarigua, estado Portuguesa, la cual estará integrada

por los siguientes ciudadanos (as): MATILDE MELENDEZ

SANTANA, titular de la cédula de identidad N°

4.608.035, quien ejercerá las funciones de Coordinadora;

EMILIO USANDRO MEJÍAS, titular de la cédula de

identidad N" 5.94O.077, quien ejercerá las funciones de

Sub-Director Administrativo y WILLIAM RAFAEL

ROMERO PEÑA, titular de la cédula de identidad N°

4.793.190, quien ejercerá las fundones de Sub-Director

Académico. Asimismo formarán parte de ésta Comisión un

(1) representante de los profesores y un (1) representante

de la comunidad estudiantil, elegidos dentro del seno de la

comunidad del Instituto, los cuales tendrán derecho a voz

y a voto.

ARTÍCULO 2: La Comisión de Modernización y Transformación del

"INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL

ESTADO PORTUGUESA", tendrá las siguientes

funciones:

1. Adoptar las medidas administrativas y académicas

que resulten procedentes en virtud de su

competencia y proyectar las reformas técnicas y

administrativas que sean convenientes para la

Institución y elevados a la consideración de la

vlceministro de Desarrollo Académico.

2. Analizar la estructura organizativa y proyectar una

nueva, acorde con los requerimientos

institucionales, revisar y reformular los manuales de

organización y procedimientos y el cuerpo de

normas Internas del Instituto Universitario,

tendentes a redefmír la situación institucional y

elevarlos a la consideración de la Vtcerninistro de

Desarrollo Académico.

3. Revisar los planes, carreras, programas y horarios

de estudio y, de resultar necesario, recomendar las

reformas técnicas y administrativas, de acuerdo con

los objetivos del Instituto Universitario, así como las

exigencias y demandas del Estado pertinentes para

la adaptación. De Igual manera, realizará la

reorganización académica, con fundamento en el

análisis de curricula, de la carga académica

disponible y de los méritos de los miembros del

personal docente y de investigación y elévanos a la consideración de la Vicemiriistro de Desarrollo

Académico.

4. Analizar la nómina y movimientos del personal del

Instituto Universitario, los méritos de sus miembros,

las disponibilidades presupuestarlas y proponer al

Ministro del Poder Popular para la Educación

Superior las recomendaciones que fueren

pertinentes a los fines de las rectificaciones que se

hagan menester, de conformidad con las leyes y

reglamentos que rigen la materia, así como,

establecer un sistema idóneo de control interno que

incluya los elementos fundamentales de control,

supervisión y seguimiento de la actuación dei

personal, evaluaciones y rotaciones periódicas y

cumplimiento de las normativas y directrices.

5. Verificar y examinar la planificación, estructura de

gastos y la ejecución presupuestaria institucional e

implementar los correctivos que se requieran previa

consulta al Ministro del Poder Popular para la

Educación Superior, tendentes a la uniformidad del

registro y control de los ingresos y egresos.

6. Revisar los Convenios institucionales y su ejecución

y elevar a la consideración del Ministro del Poder

Popular para la Educación Superior las

observaciones dd caso.

7. Presentar informes al Ministro del Poder Popular

para la Educación Superior, cada treinta (30) días o

cuando éste así lo requiera.

8. Designar las Subcomisiones que estime necesarias

para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 3: La Coordinadora de la Comisión tiene las siguientes

atribuciones:

1. Representar administrativamente al "INSTITUTO

UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL

ESTADO PORTUGUESA".

2. Supervisar las actividades de la Comisión,

subcomisiones y de todo el personal docente,

administrativo y obrero dé la institución.

3. Someter a la consideración y aprobación de la

Viceministro de Desarrollo Académico el Plan Rector.

4. Gestionar los recursos financieros para d

funcjonarriiento del "INSTITUTO

UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL

ESTADO PORTUGUESA", ante el Ministerio del

Poder Popular para la Educación Superior, a través

de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

5. Administrar y ejecutar el presupuesto de gastos del

"INSTITUTO UNIVERSITARIO DE

TECNOLOGÍA DEL ESTADO PORTUGUESA*, así

como tramitar la adquisición de bienes y servíaos

para su funcionamiento, ante la Oficina de Gestión

AdmlnisJraüva del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.

6. Someter a la consideración dei Ministro del Poder

Popular para la Educación Superior, a través de la

Oficina de Recursos Humanos, la contratación del

personal, justificado en el Han Rector.

7. Expedir las copias certificadas de los documentos

que reposan en los archivos del Instituto, a solicitud

de los interesados legítimos o de las autoridades

competentes en los términos establecidos en la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos y ef

Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Orgánica de Ja Administración Pública.

Miércoles 12 de agosto de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA 370.947

8. Presentar informes al Ministro del Poder Popular

para la Educación Superior, cada treinta (30) días o

cuando éste así lo requiera.

ARTÍCULO 4: Los gastos que ocasionare el Proceso de Modernización y

Transformación del "INSTITUTO UNIVERSITARIO DE

TECNOLOGÍA DEL ESTADO PORTUGUESA", serán

imputados a las partidas correspondientes del presupuesto

del mencionado Instituto.

ARTÍCULO 5: La presente Comisión de Modernización y Transformación,

ejercerá sus funciones hasta tanto se promulgue la nueva

Ley Orgánica de Educación, no obstante, el ciudadano

Ministro, podrá sustituir a cualquier miembro de la

Comisión, cuando así lo considere pertinente.

ARTICULO 6:

ARTICULO 7:

Lo no previsto en esta Resolución, será resuelto por ei

Ministro del Poder Popular para la Educación Superior.

A partir de la publicación de la presente Resolución, se

deja sin efecto la Resolución N° 2.022 de fecha 26 de

febrero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N° 38.632 de la

misma fectia.

uesa y|Publipaese,

Mini L<Wp\HSf&TO AjCUNA CEDEÑO

to4ej"podj^rapular qara la Educación Superior

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

SUPERIOR CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

RESOLUCIÓN N° J ' * 5 CARACAS, 1 I tfl ZJB

AÑOS 199° Y 150°

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, artículos 19 de la Ley de Universidades y 15 del Decreto N° 6.732 de 02 de junio de 2009, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en concordancia con el artículo 88 del Decreto 6.076 de 14 de mayo de 2008 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior,

CONSIDERANDO

Que en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Universidades de fecha 09 de julio de 2009, se acordó lo siguiente:

o Dictar las Pautas Complementarias para el Sistema Nacional de Ingreso a ¡a Educación Superior 2009, relacionadas con la equiparación de oportunidades de ingreso a las personas con discapacidad, a las Instituciones de Educación Superior.

R E S U E L V E Refrendar el acuerdo aprobado e identificado bajo el N° 112 de fecha 03 de agosto de 2009, adjunto a la

LUÍ! Ministro del Pi

Presidente del

blíquese,

IÑA CEDEÑO ra la Educación Superior

acional de Universidades

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 142, Caracas, 03 de agosto de 2009

El Consejo Nacional de Universidades de conformidad con lo dispuesto en tos artículos 81, 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de . Venezuela y en uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 20, numeral 6 de la Ley de Universidades, en sesión ordinaria realizada el 09 de julio de 2009.

ACUERDA

Con el objeto de materializar una política pública relativa a la inclusión de las personas con dlscapacidad a la Educación Superior, y en virtud de que resulta urgente la creación de medidas de 'acción afirmativas que permitan la equiparación de oportunidades de ingreso de las personas con óiscapaóóad, a las Instituciones de Educación Superior, se acuerda: dictar las siguientes Pautas Complementarias a la contemplada en el articulo 12, de las Pautas para el Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Superior 2009, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.190 del 01 de Junio de 2009, Resolución N° 3.669:

1. Las Instituciones de Educación Superior (ÍES) oficiales, deberán reservar una cuota mínima equivalente al 1% del total de sus plazas en cada carrera o Programa Macional de Formación para el Ingreso de personas con discapacidad. Esta medida aplica a todas las modalidades de ingreso existentes en las ÍES.

2. Cada año se evaluará esta cuota a los fines de ajustaría a las necesidades de inclusión de personas con discapaodad.

3. Las personas con dlscapacidad que deseen ingresar a la Educación Superior, a través de ésta medida de acción afirmativa, deberán presentar ante ios entes correspondientes la documentación que les certifique como persona con díscapacidatí emitida por el Consejo Nacional de Universidades para Personas con Dlscapacidad o el organismo con competencia en la materia.

4. La Oficina de Planificación del Sector Universitario, deberé garantizar el cumplimiento de la cuota para las personas con dlscapacidad en los procesos de asignación de plazas universitarias a tTavés del Registro Único del Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Superior.

5. Cada Institución de Educación Supenor oficial reportara anualmente a la Oficina de Planificación del Sector Universitario, de acuerdo a los formatos que ésta Oficina establezca, los listados de personas con dlscapacidad, admitidos a través de sus mecanismos internos de ingreso en cumplimiento de esta resolución.

6. Las Instituciones de Educación Superior Privadas reportarán anualmente a la Oficina de Planificación del Sector Universitario, los listados de personas con dlscapacidad admitidas,

7. Las Universidades presentarán en sus proyectos de presupuesto las respectivas partidas para la creación de unidades y servicios de atención a las personas con discapacidad.

8. Solicitarle a! Ejecutivo Nacional la reserva de las partidas presupuestarias correspondientes a proyectos que contemplen la creación de unidades y servicios de atención a las personas con discapacidad en las instituciones ae Educación Superior del Pais.

'onat de Universidades

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

SUPERIOR CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

RESOLUCIÓN NO 3 7 * S CARACAS, I t AEC. US

AÑOS 1S9° V 150°

En conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, artículos 19 de la Ley de Universidades y 15 del Decreto N° 6.732 de 02 de junio de 2009, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en concordancia con el articulo 88 del Decreto 6.076 de 14 dé mayo de 2008 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior,

CONSIDERANDO

Que en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Universidades de fecha 09 de julio de 2009, se resolvió acreditar, renovar la acreditación por los lapsos indicados y autorizar la creación y funcionamiento de los Programas de Postgrados de las Universidades: De Oriente (U.D.O.), De Carabobo (U.C.), Central de Venezuela (U.C.V.), Cent/occidental üsandro Alvarado (U.C.L.A.), Nacional Experimenta/ Simón Rodríguez (U.N.E.S.R.), Pedagógica Experimental Libertador (U.P.E.L.), Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (U.N.E.F.A.), Santa María (U.S.M.), Metropolitana (U.M.), Latinoamericana y del Caribe (U.L.A.C), De Los Andes (U.L.A.), Nacional Experimental Francisco de Miranda (U.N.E.F.M.), Nacional Experimental de Los Uanos Occidentales Ezequiel Zamora (U.N.E.L.L.E.Z.); v la Escuela Superior del Ejército "Libertador Simón Bolívar",

R E S U E L V E

Refrendar los acuerdos aprobados e identificados bajo los M° 103, 104, i05, 106, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132 y 133, de fecha 14 de julio de 2009, adjuntos a la presente.

O LUlStAU

Ministro del P<w„pó] Presidente d

blíquese,

IA CEDEÑO la Educación Superior

nal de Universidades

370.948 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA Miércoles 12 de agosto de 2009

REPÚBLICA BOLTVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 103, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesvón ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales I o y 3o del articulo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 ! , 42 y 43, de la Normativa General de tos Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Acreditar por un lapso de tres (03) años el Programa de Postgrado conducente al grado académico de: Especialista en Medicina Familiar, modalidad presencial de la Universidad de Oriente, sede: Ambulatorio Urbano, tipo I I , La Sabanita, Ciudad Bolivar, estado Bolívar.

COMÍ

ÁSAUA R; VENENAS S. Secretaria f/érj^ianente

DENO de Universidades

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 104, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atnOuciones previstas en los ordinales I o y 3° del articulo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.326 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Acreditar por un lapso de tres (03) años el Programa de Postgrado conducente al grado académico de: Magister en Ciencias Biomédicas, mención; Bioquímica y Biología Molecular, modalidad presencial de la Universidad de Carabobo, sede: Instituto de Investigaciones Biomédicas, avenida Principal de las Delicias, Maracay, estado Aragua.

N Presidente

Y//

SASRLÍA H A N E G A S S.

PUBLIQUESE,

CEDENO onal de Universidades

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SeCRETARIADO PERMANENTE N« 105, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales 1° y 3° del articulo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo estableado en ios artículos 41, 42 y 43, de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Renovar la acreditación por un lapso de anco (05) años el Programa de Postgrado conducente al grado académico de: Magister en Física, mcdai-dad

presencial de la Universidad de Oriente, sede: Cerro el Medio, casa N° 8, Cumaná, estado Sucre.

UBLTQUESE,

r

Presidente

VASALIA R. VCTEGAS S. Secretaria.Permanente

CEDEÑO ¡onal de Universidades

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N« 106, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales 1° v 3o

del articulo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especializacion en Cirugía Pediátrica, modalidad presencial de la Universidad Central de Venezuela, sede: Hospital Pediátrico, Dr. Elias Toro, calle Colombia, Catia, Caracas.

COM

(•.Presidente de'

BLJQUESE,

DENO I de Universidades

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 108, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales I o y 3o

del articulo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11,01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especializacion en Ingeniería Estructural, modalidad presencial de la Universidad Central de Venezuela, sede: Instituto de Materiales y Modelos Estructurales, (IMME), edificio Sur, piso 1, S-2003, Facultad de Ingeniería, Caracas.

BLIQUESE,

CEDENO onal de Universidades

«SALÍA R. VÉNEtfAS'S Secretaba Perrnénente

Miércoles 12 de agosto de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA 370.949

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 109, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales I o y 3° del articulo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para ías Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especializacíón en Psiquiatría Infantil y Juvenil, modalidad presencial de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, sede: Avenida Libertador, Decanato de Medicina, Barquisimeto, estado Lara.

pBLÍÍJUESE, r*

EDENO de Universidades

^seciieé^al \ss

g á n e n t e

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 110, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales I o y 3o

del articulo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especializacíón en Higiene Mental del Desarrollo Infantil y Juvenil, modalidad presencial de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, sede: Avenida Libertador, Decanato de Medicina, Barquisimeto, estado Lara.

UBLÍÍJUESE, r-

EDENO de Universidades

ASALTA Secretaba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 111, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atnbuciones previstas en los ordinales 1° Y 3O

del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar !a creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especializacíón en Educación Inicial, modalidad presencial de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, sede: Núcleo Regional de Postgrado, avenida Francisco Solano López, cruce con .calle Pascual Navarro, edificio Pilona, Urbanización Sabana Grande, Caracas

UBLIQUESE,

ASARÍA'tt/VENEG. SecVfttajjía Permanente

CEDENO tonal de Universidades

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 112, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de tas atribuciones previstas en los ordinales i ° y 3o

del articulo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el articulo L3 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especialización en Finanzas, modalidad presencial de la Universidad Nadonai Experimental Simón Rodríguez, sede: Comando de las Escuelas del Ejército, Fuerte Tiuna, Caracas.

BUQUESE,

EDENO nal de Universidades

SBCfeíé(&; REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA •CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 113, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales 1° y 3o

del articulo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 déla Normativa General de tos Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especialización en Educación Inicial, modalidad presencial de la Universidad Pedagógica Experimenta! Libertador, sede: Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, núcleo sede Central, avenida Rómulo Gallegos, edificio UPEL, Los Dos Caminos, Caracas.

BUQUESE,

DEÑO íal de Universidades

370.950 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 12 de agosto de 2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 114, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales I o y 3o

del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con !o establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especialización en Educación Inicial, modalidad presencial de fa Universidad Pedagógica Experimental Libertador, sede: Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, avenida 30, entre calles 29 y 30, Acarigua, estado Portuguesa.

COM

'esidente del

LÍQUESE,

EN O de Universidades

GASS. imánente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 115, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales I o y 3o

del articulo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37,328 de fecha. 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especializaron en Educación para la Gestión Comunitaria, modalidad presencial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, sede: Avenida Páez, urbanización El Paraíso, Caracas,^-.

COM

'esidente del

LÍQUESE,

ENO de Universidades

'Ssí í f^ir i l^j írmanente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 116, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales 1° y 3° del articulo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.1101 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especialización en Educación para la Gestión Comunitaria, modalidad

presencial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, sede; Central, avenida Rómulo Gallegos con segunda de Montecristo, edificio UPEL-1MPM, estado Miranda-

PUáÜQUESE,

CEOEÑO . ¡onal de Universidades

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 117, Caracas, 14 de julio de Z009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales 1° y 3o

del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para •as universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especialización en Educación para la Gestión Comunitaria, modalidad presencial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, sede: Instituto Pedagógico de Miranda "José Manuel Siso Martínez", calle 1, edificio Mirage, final avenida Principal de La Urbina, estado Miranda.

PUBfjQUESE,

EDENO nal de Universidades

AS ALIA R. llENESAj Secretaria Pfermapcnte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 118, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales I o y 3" del articulo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especialización en Educación para la Gestión Comunitaria, modalidad presencial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, sede; Instituto Pedagógico de Maracay "Rafael Alberto Escobar Lara", antiguo parque Las Ferias, Las Delicias, Maracay, estado Aragua.

QUESE,

ENO de Universidades

Míéreoles 12 de agosto de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA 370.951

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N11 119, Caretas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales I o y 3° del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N» 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al Informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especiallzacíón en Educación para la Gestión Comunitaria, modalidad presencial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, sede: Instituto Pedagógico de Miranda José Mantel Siso Martínez, urbanización San Martín, Cúa, estado Miranda.

LÍQUESE,

;DEÑO ial de Universidades

SefitfRa ríav'iterrrtónente

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N 9 120, Caracas, 14 de julio de 2009

E: Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio ie 2009, e.- ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales 1" y 3° deí a'tículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido ¿r si a-tículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para :as Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de •>ostgrado.

ACUERDA

A-torizar la creación y el funcionamiento de! Programa de Postgrado; Especializaron en Educación para la Gestión Comunitaria, modalidad presencial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, sede; Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, núcleo Académico Carabobo, avenida Cuatricentenaria, La Manguita, ler, Edificio, Valencia, estado Carabobo.

Ptfesldente

SALÍA R. V E ¥ E Í Á S S. Secretaria P^'phiatiente

PUBCIQUESE,

EDENO al de Universidades

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 121, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009. en ejercido de las atribuciones previstas en los ordinales 1° y 3o

del articulo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funóonamlento del Programa de Postgrado: Espedalización en Educación para la Gestión Comunitaria, modalidad presencial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, sede: Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, avenida 30, entre calles 29 y 30, Acarigua, estado Portuguesa.

BUQUESE,

EDENO nal de Universidades

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 122, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales I o y 3 o

del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de \a Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar ia creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Espedalización en Educación para la Gestión Comunitaria, modalidad presencial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, sede: Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, avenida Sucre, entre carrera 06 - 07, Guanare, estado Portugue

QUESE,

EDENO de Universidades

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 123, Caracas, 14 de julio de 2009

el Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales Io y 3o

del articulo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecFdo en el articulo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para ías Universidades e institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Poslgrado: Especializaron en Educación para la Gestión Comunitaria, modalidad presencial de la universidad Pedagógica Experimental Libertador, sede: Instituto Pedagógico de Maturín, avenida Boulevard del Sur, Carretera Sur, Maturín, estado Monagas.

LIQUESE,

l¡ Presidente

J A L I A R . % N É 0 A S S . Secretaria Permanente

EDENO nal de Universidades

370.952 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 12 de agosto de 2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 124, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales I o y 3o

del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado.para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especialización Técnica en Defensa Aérea, modalidad presencial de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, sede: Núdeo Aragua, carretera Nacional Maracay, Marlara, sector Tapa Tapa, Maracay, estado Aragua.

presidente'

Secretaria Permanente

PUBJ3QUESE,

CEDENO lona) de Universidades

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 136, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejerddo de las atribuciones previstas en los ordinales Io y 3o

del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Ppstgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37,328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al Informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especialización en Estrategias Didácticas, modalidad semipresencial de la Escuela Superior del Ejército Libertador Simón Bolívar, sede: Final avenida de las Escuelas, al lado del Hospitalito, Fuerte Tlurja, El Valle, Caracas.

UBLIQUESE,

CEDENO nal de Universidades

Secretaria •Rermafnente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N» 126, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercido de las atribuciones previstas en los ordinales 1° y 3° del artículo 20 de la Ley de universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especialización en Auditoria Forense, modalidad presencial de la Universidad Santa María, sede: Avenida Páez, frente a la Plaza Madariaga, urbanización El Paraíso, Caracas.

PUBklQUESE,

CEDENO onal de Universidades

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N> 127, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales Io y 3o

del artículo 20 de la Ley de Universidades, de confomiidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especialización en Gestión Ambiental Empresarial, modalidad presencial de la Universidad Metropolitana, sede: Edlfido de Postgrado, urbanización Terrazas del Ávila, Distribuidor Petare - Guarenas, estado Miranda.

UBtíQUESE,

EDENO de Universidades

A'SALIA R. Secretarjpffli

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 128, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atnbudones previstas en ios ordinales I o y 3o

del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N" 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el fundonamiento deí Programa de Postgraac: Especialización en Gobernabilidad y Desarrollo Institucional, modalidad presencial de la Universidad Latinoamericana y del Caribe, sede: Urbanización Las Mercedes, edificio La Noria, piso 1, sector San Román, estado Miranda,

Presidente

UBIQÚESE,

CEDENO fonal de Universidades

ASALIA R. VEWESAS S. Secretar^ Pentjanente

Miércoles 12 de agosto de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA 370.953

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N" 129, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales 1° y 3° del artículo 20 de la Ley de Universidades, de confprmldad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Maestría en Telecomunicaciones, modalidad presencial de la Universidad de Los Andes, sede: Avenida Tullo Febres Cordero, Facultad de Ingeniería Escuela de Ingeniería Eléctrica, Mérida, estado Mérida.

QUESE,

CEDENO fonal de Universidades

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N s 130, Caracas, 14 de julio de 2009

El' Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales 1° y 3o

del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar (a creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Maestría en Atesoramiento y Desarrollo Humano, modalidad presencial de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, sede; Avenida Francisco Solano, cruce con calle Pascual Navarro, edificio Pilona, Sabana Grande, Caracas.

BJáQUESE,

r

DEÑO Tonal de Universidades

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 1 3 1 , Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercido de las atribuciones previstas en los ordinales I o y 3° del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial Nc 37.328 de fecha 20.1101 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Maestría en Ciencias Administrativas, mención: Gerencia Estratégica, modalidad presencial de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, sede: Avenida Francisco Solano, cruce con calle Pascual Navarro, edificio Pilona, Sabana Grande, Caracas.

PUBLÍQUESE,

CEDENO onal de Universidades

JASS. Secreta ^ajperrrianente

REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 132, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales 1° y 3o

del artículo 20 de !a Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades,'publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Maestría en Sanidad Animal, modalidad presencial de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, sede: Complejo Docente "José R. Bastidas", Decanato de Ciencias del Agro y del Mar, La Vela de Coro, Municipio Colina, estado Falcón.

PUBLÍQUESE,

CEDENO ional de Universidades

REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 133, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de Julia de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales 1° y 3° del articulo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Post grado.

ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Maestría en Gerencia Pública, modalidad presencial de la Universidad Nacional Experimental de Los Uanos occidentales Ezequiel Zamora, sede: Final de la avenida Principal de la Urbanización Cantaclaro, San Carlos, estado Cojedes.

CQ»jÍ9ft¥QÜ*ɧj& ^UBLÍQUESE,

CEDENO líonal de Universidades

. Secretatff>fei

370*»54 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA Miércoles 12 de agosto de 2009

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

SUPERIOR CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

RESOLUCIÓN N° 37 4 7 CARACAS, 1 1 «CO. 20B

AÑOS 199° Y 150°

En oonformldad con lo dispuesto en el artículo 92 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, artículos 19 de la Ley de Universidades y 15 del Decreto N° 6.732 de 02 de junio de 2009, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en concordancia con el artículo 88 del Decreto 6.076 de 14 de mayo de 2008 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior,

CONSIDERANDO

Que en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Universidades de fecha 09 de julio de 2009, se acordó lo siguiente:

No autorizar la creación y funcionamiento del Programa de Postgrado: Especlalloación en Derecho Ecológico, de la Universidad Latinoamericana y del Caribe.

No autorizar la creación y funcionamiento del Programa de Postgrado: Doctorado en Óendas de la Educación, mención: Administración Educativa, de la Universidad Nacional Abierta.

Emitir opinión favorable para la aprobación del Informe sobre la situación académica, administrativa y de planta física de la Extensión Calcara del Orinoco de la Universidad Nacional Experimental de Guayaría.

• Emitir opinión favorable para la aprobación del estudio de Factibilidad y estudio Académico del Proyecto de creación de la carrera de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, sede: San Juan de Los Morros, estado Guárico.

Emitir opinión favorable para la aprobación del estudio de Factibilidad y estudio Académico del Proyecto de creación de la carrera de Ingeniería en Hidrocarburos, mención Petróleo y mención Gas de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, sede: San luán de Los Morros, estado Guaneo. Emitir opinión favorable para !a aprobación del estudio de Factibilidad y estudio Académico del Proyecto de creación de la carrera de Ingeniería Química de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, sede: Caracas. Emitir opinión favorable para la aprobación y regularlzadón del funcionamiento académico administrativo de la extensión Zaraza, núcleo Guárico, de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nadonal, sede: Zaraza, estado Guárico.

i Aprobar el informe presentado por la Secretaría Permanente, sobre el Proyecto de la propuesta de Reforma Cwricular de la Licenciatura en Artes Plásticas de la Universidad Centroccidental Lisandro Arvarado, sede: Barquisimeto, estado Lara,

R E S U E L V E Refrendar los acuerdos aprobados e identificados bajo los N° 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 141 de fecha^H de julio de 2009, adjuntos a la presente.

Publíquese,

Ministro ' Presidente'

[CUÑA CEDEÑO ara la Educación Superior

ladonal de Universidades

REPÚBLICA BOLIVAR1ANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 134, Caracas, 14 julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales Io y 3°, del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

No autorizar la creadón y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especialización en Derecho Ecológico,, de la Universidad Latinoamericana y del Caribe, sede: Urbanización Las Mercedes, edlfido La Noria, piso 1, sector San Román, Caracas.

BUQUESE,

DENO de Universidades

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 135, Caracas, 14 julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercido de las atribuciones previstas en los ordinales I o y 3o, del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Ofidal N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ACUERDA

No autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Doctorado en Ciencias de la Educación, mención: Administración Educativa, de la Universidad Nacional Abierta, sede: Avenida Los Calvani, San Berna rdino, Caracas.

COM

Presidente del

LfQUESE,

ENO de Universidades

ASALIA rtl VENI Secretaria Permanente

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL OE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N'13S, Caracas, 14 de Julia de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 20 de la Ley de Universidades, en concordancia con el articulo 12 del reglamento de la Ley ejusdem y con el Instructivo publicado en la Gaceta Oficial N° 36.817, de fecha 09 de diciembre de 1999 y visto ei informe presentado por el Pirector de la Oficina de Planificación del Sector Universitario Dr. Antonio Castejón y en atención a la solicitud que elevara al cuerpo la Universidad Nacional Experimental de Guayana.

ACUERDA

Emitir opinión favorable para la aprobación del Informe sobre la situación Académica, Administrativa y de Planta Física de la extensión Cateara del Orinoco de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, sede: Municipio General Manuel Cederlo, Estado Bolívar y autorizar el inicio de las actividades Académicas y Administrativas de las carreras de Licenciatura en Educación Integral y Licenciatura en Administración de Empresas. La Oficina de Planificación del Sector Universitario dará continuidad al proceso de seguimiento académico administrativo, a objeto de dejar constancia de la situación de avance de) Proyecto de Desarrollo, tanto de las instalaciones provisionales, como de la propuesta de sede definijlvavde lo cual rendirá informes

COMUNJ30ESE> BÜI&ÚJÍIESE, al Cuerpo.

esidente del EÑO Universidades

ASALJA -Secretara

Miércoles 12 de agosto de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 370.955

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N"137, Caracas, 14 de Julio de 2009

B Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 20 de la Ley de Universidades, en concordancia con el artículo 12 del reglamento de la Ley ejusdemy con el Instructivo publicado en la Gaceta Oficial N° 36.847, de fecha 09 de diciembre de 1999 y visto el informe presentado por el Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario Dr. Antonio Castejón y en atención a la solicitud que elevara al cuerpo la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos.

ACUERDA

Emitir opinión favorable para la aprobación del estudio de Factibilidad y estudio Académico del proyecto de creación de la carrera de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional Experimental de los Danos Centrales Rómulo Gallegos, sede: San Juan de Los Horros, estado Guárlco, La matrícula Inicial ha sido estimada en 100 estudiantes. Cumplidos los requisitos establecidos en el instructivo vigente para 'a tramitación de proyectos. Asimismo se autoriza a la referida Universidad a otorgar a sus egresados et título de Ingeniero Ovil. La Oficina de Planificación del Sector Universitario dará continuidad al proceso de seguimiento académico administrativo, durante el primer ciclo académico administrativo, de lo cual rendirá informes al Cuerr~

COMÍ

residente del

UQUESE,

DENO de Universidades

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N" 138, Caracas, 14 de Julio de 2009

4 ,

El consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 20 de la Ley de Universidades, en concordancia con el artículo 12 del reglamento de la Ley ejusdemy con el instructivo publicado en la Gaceta Oficial N° 36.847, de fecha 09 de diciembre de 1999 y visto el informe presentado por el Director de la Oficina de Planificación del Sector universitario Dr. Antonio Castejón y en atención a la solicitud Que elevara al cuerpo la Universidad Nacional Experimental de los Líanos Centrales Rómulo Gallegos.

ACUERDA

Emitir opinión favorable para la aprobación del estudio de Factibilidad y estudio Académico del proyecto de creación de la carrera de Ingeniería en Hidrocarburos, mención Petróleo y mención Gas de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, sede: San Juan de Los Horros, estado Guárlco. La matrícula inicial ha sido estimada en 340 estudiantes. Cumplidos los requisitos establecidos en el instructivo vigente para la tramitación de proyectos. Asimismo se autoriza a la referida Universidad a otorgar a sus egresados el titulo de Ingeniero en Hidrocarburos, mención; Petróleo e Ingeniero en Hidrocarburos, mención Gas. La Oficina de Planificación del Sector Universitario dará continuidad al proceso de seguimiento académico administrativo, durante el primer ciclo académico administrativo, de !o cual rendirá informes al Cuerpo.

BÜQUESE,

V CEDEÑO al de Universidades

HEPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N°139, Caracas, 14 de Julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 20 de la Ley de Universidades, en concordancia con el articulo 12 del reglamento de la Ley ejusdem y con el instructivo publicado en la Gaceta Oficial N° 36.847, de techa 09 úe üiciembre de 1999 y visto el Informe presentado por el Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario Dr. 'Antonio Castejón y en atención a la solicitud que elevara al cuerpo la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Nacional.

ACUERDA

Emitir opinión favorable para la aprobación del estudio de factibilidad y estudio académico del proyecto de creación de la carrera de Ingeniería Química de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, sede; Caracas. Cumplidos los requisitos establecidas en el instructivo vigente para la tramitación de proyectos. Asimismo se autoriza a la referida Universidad a otorgar a sus egresados el título de Ingeniero Químico. Igualmente se recomienda a la Institución atender las recomendaciones de Planta Física contenidas en el Informe. La Oficina de Planificación del Sector Universitario realizará visitas de seguimiento durante el primer ciclo académico - administrativo, de lo cual rendirá informes al cuerpo.

COM

'esidente del

LÍQUESE,

ENO de Universidades

:GÁSS. rmanente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N"140, Caracas, 14 de Julio de 2009

El Q)Bsejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 20 de la Ley de Universidades, en concordancia con el articulo 12 del reglamento de la Ley ejusdemy con el instructivo publicado en la Gaceta Oficial N° 36.847, de fecha 09 de diciembre de 1999 y visto el informe presentado por el Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario Dr. Antonio Castejón y en atención a la solicitud que elevara al cuerpo la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Nacional.

ACUERDA

Emitir opinión favorable para la aprobación y regularización del funcionamiento académico administrativo de la extensión Zaraza, núcleo Guárlco de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, sede: Zaraza, estado Guárlco, con la siguiente oferta académica, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Agrónoma, Licenciatura en Administración y Gestión Municipal, Licenciatura en Contaduría Pública y Licenciatura en Economía Social, Técnico Superior Universitario en Análisis y Diseño de Sistema, Técnico Superior Universitario en Turismo y Técnico Superior Universitario en Agronomía. Cumplidos los requisitos establecidos en el instructivo vigente para la tramitación de proyectos. Igualmente se autoría a la referida Universidad a otorgar a sus egresados los títulos de Ingeniero de Sistemas, Ingeniero Electricista, Ingeniero Agrónomo, Licenciado en Administración y Gestión Municipal, Licenciado en Contaduría Pública, Licenciado en Economía Social, Técnico Superior Universitario en Análisis y Diseño de Sistemas, Técnico Superior Universitario en Turismo y Técnico Superior Universitario en Agronomía. Asimismo se recomienda a la Institución atender las recomendaciones de Planta Física contenidas en el Informe. La Oficina de Planificación del Sector Universitario realizará visitas de seguimiento durante el primer ciclo académico - administrab'vo,__de lo cual rendirá informes al cuerpo.

COM

esidente del

UQUESE,

ENO de Universidades

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N" 141, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 20 de la Ley de Universidades, en concordancia con el articulo 12 del reglamento de la Ley ejusdem y con el instructivo publicado en la Gaceta Oficial N° 36.847, de fecha 09 de diciembre de 1999 y visto el informe presentado por la Secretaría Permanente y en atención a la solicitud que elevara al cuerpo la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.

370.956 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 12 de agosto de 2009

ACUERDA

Aprobar el informe presentado por la Secretaria Permanente, sobre el Proyecte de la Propuesta de Reforma Cumcular de la Licenciatura en Artes Plásticas de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, sede: Barquisimeto, estado Lara, se concluye que dicha solicitud no implica cambio en la denominación de lo: títulos a otorgar, ni en la estructura organizativa, por lo tanto considérese est¿ materia como un punto de información al Consejo Na6(onal de Universidades.

COMUNI;

dente del Col

ASAUA a. VfimfASS. Secretaria Pehhanente

LÍQIJESE,

ENO e Universidades

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

NÚMERO2 0 5 J 0 DE AGO. DE 2009 I S ^ y l S O '

RESOLUCIÓN

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N* 6.840 de fecna 31 de Julio de 2009, publicado en la Gacela Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 39.232 de la misma fecha y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 15 y 19 del articulo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, asi como el articulo 48 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, artículos 161 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, 51 y 52 del Reglamento número 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestarlo, en concordancia con los artículos 6, 7 y 23 de la Ley Contra la Corrupción; este Despacho Ministerial,

RESUELVE

Artículo 1. Designar al ciudadano WILMER JOSÉ GREGORIO BAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.115.624, para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción como Director del Hospital General del Oeste "Dr. José Gregorio Hernández'1 Los Magallanes, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud,

Articulo 2. Se autoriza al ciudadano WILMER JOSÉ GREGORIO BAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.115.624. en su carácter de Director del Hospital General del Oeste "Dr. José Gregorio Hernández" Los Magallanes,, para que actúe como Cuentadante.

Articulo 3. La Presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

No^fic uese y PuBKguese, f

o n w t r t

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

NÚMERO»2 0 6 • 1 2 DE AGO. DE 2009 199° y 1 SO-

RESOLUCIÓN

de< 3 I d a ¡uño « 2 0 0 9

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N" 6.840 de fecha 31 de Julio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República bolivariana de Venezuela Ns 39.232 de la misma fecha y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 15 y 19 del articulo 77 del Decreto .-. ¿ango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, asi como el articulo 48 dei Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, '¡líenlos 161 de ¡a Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, 51 y 52 del Reglamento número 1 de la Ley Orgánica de : Í Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con los artículos 6, 7 y 23 de la Ley Contra la Corrupción; este Despacho Ministerial,

RESUELVE

Artículo 1. Designar a la ciudadana MARÍA GRAZZIA CARRERO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.584.659, para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción como Directora General de Consultarla Jurídica, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Articulo 2. De conformidad con lo establecido en el Articulo 34 del Gecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, delego en la mencionada ciudadana las atribuciones y firma de ios actos que a continuación se indican:

1.- Tramitar asuntos concernientes a las querellas judiciales incoadas contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud, por ante los órganos jurisdiccionales competentes; asi como la firma de los documentos derivados de dichas actuaciones.

2.- Certificar los documentos correspondientes a la Dirección a su cargo.

Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Notii

CARLC Ministro!

Doasto N* 6.840 del 31 da Julio l

iffqtí^s^ y^bqjiquejse, '

¡kQTlONDARO CtOVfA [£pj>ujarparajw¿alud £»celB <2kaaW^Í 232 dgl 31 de Julo da 2009

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS

Y VIVIENDA

REPÚBLICA B0ÜVARJANA DE VENEZUELA

M I N I S T E R I O DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y V I V I E N D A

DESPACHO DEL MINISTRO. CONSULTORA JURÍDICA NÚMERO: 148. CARACAS, 11 DE AGOSTO DE 2009

1990 y1504

RESOLUCIÓN

En ejercicio de las atribuciones que me confieren ¡os artículos 62, 77 numerales 2 y 19, 119 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor.y Puerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en la Resolución N" S9 de fecha 25 de ruarse de 2009,'^ublicade en la Gaceta Oficial N" 39.147 de la misrriavfecha; este Despacho Ministerial,

RESUELVE

Articulo 1. Designar al ciudadano PEDRO JOSÉ SAAVEDRA feÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N* V-5.149.610, como

Miércoles 12 de agosto de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOUVAJRJAJVA DE VENEZUELA 370.957

COORDINADOR de iá COMISIÓN DE REVERSIÓN por el AEROPUERTO SANTA BARBARA y AEROPUERTO DE ORO NEGRO, en el estado Zulla; en sustitución del ciudadano LUIS MANUEL JATAR MEDINA, titular de la cédula fle identidad N° v -7 .315.200,

Art ícu lo 2. La designación cga¿e£¡da en la oresente Resolución sera ejercida por ei p renombrad í í j t f i i r ^^o a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

DIOSCADjJfflWnrTOONDON "ó, MTrílStroo//

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA

^SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS

'"'¿^Y AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS, S.A., (CONVÍASA)

. " ¡ "-• ' -. •• « V Í ^ Í > ií J s -¿ • •%£?*'

_ E(rMat<5uetía1 Estado Vargas, siendo las nueve de la mañana {910ff-o.rrQ del día

SteWroéJ 14) Ue mayo de 2009, reunidos en la sede de la sodedad los dudadanos

DIOSDADO CABELLO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la

Cédula be Identidad N° V-8.370.82S, Ministro del Poder Popular para las Obras

Públicas y Vivienda según Decreto Presidencial ND 6.627 de fecha 03 de marzo de

2009, publicado en la Gaceta Ofldal de la República Bollvarlana de Venezuela

N° 39.130 de la misma fecha, quien representa el octienta por ciento (80%) del

Capital Sodal que posee la República Bollvarlana de Venezuela en ia empresa, y la

\judadana ZAIDA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y

^titular de la Cédula de Identidad N° V-3.18S.839, en su carácter de Presidenta

del Instituto Nadonal de Turismo (INATUR), designada mediante Resolución

N° 023 de fecha 06 de mano de 2009, publicada en la Gaceta Ofldal de la

República Bollvarlana de Venezuela N" 39.133 de la misma fecha, quien representa

el Veinte por Ciento ;20%) del Capital Sodal, deciden constituirse en Asamblea

ErtraVonaría de Accionistas del Concordo Venezolano de Industrias

Aeronáuticas y Servidos Aireos, S.A. (CONVÍASA), sodedad mercantil

da en la Avenida Intercomunal Aeropuerto internacional de Malquetia,

> Sectas 6.3, Zona estratégica, lado Este del Aeropuerto, Malquetía, Estado

(s, e Inscrita.' en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judldal del

> Capital y Estado Miranda, bajo el N° 86, Tomo 931 A-Qto., en fecha 01 de

julkj del 2004, expediente U° 499676 y modificados sus Estatutos Seriales

mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha veinticinco (25)

de abril de 2006, registrada bajo el N° 64, Tomo 1310 A; mediante Asamblea

General Extraordinaria de Acdonlstas celebrada en fecha once (11) de septiembre

'de 2006, registrada bajo el N<> 33, Tomo 1416 A Qto., v posteriormente, mediante

Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha siete (07) de mayo de

2008, registrada oajo el N°76, Tomo 1817» y mediante Asamblea General

Extraordinaria de Accionistas de fecha veinte (20) o> marzo de 2009, registrada

bajo el N° 23, Tomo 112-A. Se hace constar Igualmente que se encuentra presente

la ciudadana NORIS NEGRÓN RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de

la Cédula de Identidad N° V-10.149.718, en su condición de Presiden!

Encargada del Consorcio venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servil

S.A. (CONVÍASA), designada mediante Resoludón N" 027, dlctai

Vicepresidente Ejecutivo de la República Bollvarlana de Venezuela en

septiembre de 2008, publicada en ia Gaceta Ofldal N" 39.025 de U

septiembre de 2008. Presidió la Asamblea el ciudadano DIOSDADO

RONDÓN, plenamente identificado, quien la declaró Instalada, por exIsuY^I

quorum requerido para la validez de la misma, por encontrarse representada fa

totalidad del capital sodal, por lo que se prescindió de la formalidad de la

convocatoria. Seguidamente, se desarrollo la Asamblea con el siguiente orden dai

día: PRIMERO: Designación de! ciudadano CARMINE DELLA POLLA MAR1NC

como VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSORCIO: SEGUNDO Deslgnadón de la dudadana ZAIDA CARRILLO, titular de la Cédula de Idenliaar.

H° V~3.IB5.839, como DIRECTORA PRINCIPAL de la Junta Directiva de

Concordo Venezolano de Industrias Aeronáutica* y Servidos Aéreos, SA

(CONVÍASA), en sustitución íel ciudadano JORGt AMILCAR GONZALS2

VÁSQUEZ, titular de ia Cédula de ¡denudad N° V-7.5iS.627.

Sometido a ia ccnslcteractán ;' 3prob;oón da :a As^moiea Generai txtraordli

de Acdonlstas tíei Consorcio Venezolano ¿a W u s t r i a s Aeraftauj

Servidos Aéreos, 5.A. (CCNVIASA) los Puntos Je Agenda, los rnlSj

aprobados por unanimidad, ordenándose en consecu£.'>cia la modlfli

azi 71

Disposición Transitoria Segunda de los Estatutos, quedando red;

términos siguientes: 'Segunda: Se designa al dudadano CARMIi

POLLA MARINO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5,890.

Vicepresidente Ejecutivo del Consorcio:

Dado el nombramiento efectuado, la composición de la Junta Directiva

Consorcio Venezolano do Industrias Aeronáuticas y Servidos Aéreos,

(CONVÍASA) & la siguiente: PRESIDENTA (E}. NORIS NEGRÓN RANGEl

titular de la Cédula de Identidad N° V-10.149.71S; VICEPRESIDEi

EJECUTIVO: CARMINE DELLA POLLA MARINO titular de la Cédula

Identidad N" V-s.8S0.10Z

bfRECTORES PRINCIPALES: ELSA GUTIÉRREZ GRAFFE,

de Identidad N° v-7.227.72S; ZAIDA CARRILLO, titula,

•Identidad H° V-3.18S.839; JOSÉ DAVID CABELLO ROÍ

Cédula de Identidad N° v-10.300.22S; EXJSTACIO AGUIi

Cédula de Identidad N° V-8J43.69S; SOLANGER D. GÓMEZ

¡¡c&a Cédula de Identidad N° V-io.920.274.

pRES SUPLENTES. DOUGLAS VÁSQUEZ ORELLANA, titular de la

\ Identidad N° V-9.288.S94; IBSEN HERRERA, titular de la Cédula de

N° V-11.182.S44; MARIO FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de

N° V-4.8SS.S15; CÉSAR FE8RES CABELLO, titular de la Cédula de

:*S¿t0r>tidad N° V-9.900.S44; VÍCTOR HUGO MATUTE, titular de la Cédula de

Identidad N" V-7.056^40. >'.-

Agotada la materia del orden del día y no habiendo nada más que tratar, se da por

concluida la reunión, facultándose suficientemente a la abogadas MIRIAM DEL

ROSARIO GONZÁLEZ, RILMAR CAROLINA CASTRO LEÓN, CARMEN V.

BISUP N. y MARIANA BHDARIC, titulares de las Cédulas de Identidad

Números V-3,610.314, V-12.624.002, V-1S.S96.237 V V-H.73S.421, para

que conjunta o separadamente realicen la correspondiente participación al Registro

de Comercio correspondiente, a los fines legales pertinentes y que, luego de su

Inscripción y rijadon de la partldpadón, sea publicada en la Gaceta OfMal de la

República Bollvarlana de Venezuela.

se leyó y conformes

•írMjtflISTRO DEL PODER

•¿y?

ZAIDA CAÍ

PRESIDENTA i)E IWtYíH

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

Número! ! • / 1^9 Caracas, 12 ACC 2533 199° Y 150

RESOLUCIÓN

En ejercicio de la atribución que me confiere el Artículo 5, Ordinal 2" de la Ley del Estatuto de la Punción Pública, designo a partir del 17 /08 /2009 al 0 4 / 0 9 / 1 0 0 9 , al ciudadano ERV1N JOSÉ RTVERO SEGURA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.678.833, como DIRECTOR ESTADA!. AMBIENTAL ENCARGADO MIRAN DA de este Organis mo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Reforma Parcial de ;a Ley Orgánica de la Administración Pública en concordancia con lo dispuesto en el articulo 77, ordinal 26 ejusdem, publicado en ¡a Gacela Oficial de la República Bolívariana de Venezuela Extraordinaria N° 5890 de fecha 31-07-2008. « le autoriza para firmar los actos y documentos en las materias concernientes ^ las atribuciones y actividades de esa Dirección.

A tenor de lo dispuesto en el articulo 9 del Capitulo I! del Reglamento N° 1 de U Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre ei sistema presupuestario, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario ie la República Boíii'ariana de Venezuela N" 5.781 de fecha ¡2-08-2005, Decreto N° 3.776 del 18-07-2005, en concordancia con la Resolución N° 281 de faciía 03-01-2007, pulseada en la Gaceta Oficial de la República Bolívariana de Venezuela N" 38.602

370.958 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA Miércoles 12 de agosto de 2009

del 11-01-2007. se le autoriza para que actué como Cuentadante Responsable de la Unidad Administrador! Deseoocentiada: Dirección Estadal Ambiental Miranda, Código N° 00752 .

Comuniqúese y PubUquese Por el Ejecutivo Nacional,

DÍG. Y U V R I ORTEGA LOVERA Ministra

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

Núrfeft» '50 1 2 AGOZ0C9 199° Y 150o

RESOLUCIÓN

En ejercicio de la atribución que me confiere el Articulo 5, Ordinal 2° de la ley del Estatuto de la Función Publica, designo a partir del 01 /07 /2009 , al ciudadano LEONARDO ALBERTO GIL MORA, titular de la Cédula de Identidad N« 5-446.621, como DIRECTOR GENERAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL, adscrito a este Organismo.

De conformidad oon lo previsto en el articulo 34 de la Reforma Parcial de la ley Orgánica de la Administración Pública en concordancia con lo dispuesto en el articulo 77, ordinal 26 ejusdem, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 569O de fecha 31-07-2008, se le autoriza para firmar los actos y documentóse en las materias concernientes a las atribuciones y actividades de esa Dirección.

Comuniqúese y PubUquese Por el Ejecutivo Nacional,

ING. YUV1RI <MUj7E*JA LOVERA Ministra

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN

Y DESARROLLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

N"053

11 of -gostode ¿rl>\! '95* y l i .

Do conformidad con lo previsto en los artículos 18, 32, 42, 45, 77 numeral i3, . numerales i, 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia cor. lo previsto en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

CONSIDERANDO

Que ei furtcionarniento de la Administración Publica propenderá a la utilización adecuada y racional de los recursos rumanos, materiales y presupuéstanos y, en consecuencia, la dimensión, y la estructura de os órganos ríe la Administración Pública, serán proporciónalos y consistentes con los linas y propósitos que le han sido asignados, Indo ello en atención a ios principios constitucionales que nejen el funcionamiento de >a Administración Pública, establecidos en el artículo 141 de le Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los previsto en el árticos '•(: ir '' •-'. Orgánica de la Administración Pública;

CONSIDERANDO

Que de corttorrnxtad con io establecida en el articulo 29 de la Ley Orgánica de r. Administración Pública, tas sociedades mercantiles públicas del Poder N8C.c:;&., b.ms> parte de la Administración Pública Nacional, calificadas como entes descertralizadot funoorarmente con formas de derecho privado, aplicándoseles por consecuencia, la sene de principios y varetes que rigen al funcionamiento de la misma, y estando sometidos poi consecuencia a los Uneemientos. directrices, e instrucciones que en ai marco de las políticas y planificación centralizada emanen de los órganos y autoridades superiores de la Administración Pública National;

CONSIDERANDO

Que et Estado venezolano ha implementedo una política de plena soberanía sobre sus recursos naturales, que ha llevado a la recuperación de sectores considerados estratégicos para el desarrollo nacional, dentro de las cuales se encuentra la actividad de explotación y aprovechamiento de yacimientos minerales, que ha conllevado ai establecimiento de empresas de absoluta propiedad estatal, dedicadas a la explotación de bienes del dominio público que aseguren al Estado o una entidad de su propiedad, el control de ruchas actividades productivas:

CONSIDERAN K>

Que CARBONES DE LA GUAJIRA. S A , constituye una empresa cuyo objeto es la exploración y explotación de minerales y sus derivados en diversas formas, realizada de

manera sustentable y eooiógicamenta equilibrada en ka yacimientos carboníferos os Mna Norte, localizados en los Municipios Mará y Páez del Estado Zulla, cuya producción as destinada a la venta en los mercados nacional e Internacional;

CONSIDERANDO

Que en al marco de esa política da plana soberanía sobre los recursos naturales, y por instrucciones precisas del Ejecutivo Nackmat, en fecha 03 de Julio de 2009, la empresa CARBONES DE LA GUAJIRA S A , pasó de ser una empresa con capital accionario mbtto oon participación privada, a una empresa con accionista publico único, resultando ia empresa pública Carbonea del Zulie S A (CARBOZUUA), la Mular de la totalidad del capital accionario de la misma.

CONSIDERANDO

Que en virtud de la nueva composición accionaria de la empresa CARBONES DE LA GUAJIRA S A , se heos necesario que la misma sea adaptada, en cuanto a su organización y funcionamiento, a su nuevo carácter de EMPRESA PÚBLICA SOCIALISTA con accionista único de carácter publico,

CONSIDERANDO

Que en virtud de la actual situación económica, operativa, funcional y administrativa de CARBONES DE LA GUAJIRA S A . se hace necesario la implementadón de una reestructuración que permita emplear de manera racional los recursos materiales, financiaras y humanos que dispona la referida empresa, asi como también emprender un proceso de recuperación de la misma destinado a su normalización operativa, funcional y administrativa y a la regularización de sus niveles de producción;

CONSIDERANDO

Qua de conformidad con la ley, resulta potestad y competencia de los Ministerios girar instruedones, directrices y lincamientos a sus entes adscritos en el ¿rea o materia de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley, en atención a ka satisfacción de las políticas nacionales determinadas por el Ejecutivo Nacional;

RESUELVE

Articulo 1 Se ordena la Reestructuración Organizativa, Administrativa y Oparacionel de la empresa pública nacional CARBONES DE LA GUAJIRA S A , la cual deberá realizarse conforme a lo establecido en las políticas y programas nacionales de la Administración Pública, y a los términos e instrucciones emanadas por el Ejecutivo Nacional.

Artículo 2. Le Reestructuración ordenada en la presente Resolución tendré una vigencia de sesenta días (60) días contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la présenle Resolución Ministenal.

Articulo 3. Se instruye que la Reestructuración Organizativa, Administrativa y Operedonal de la empresa pública nacional CARBONES DE LA GUAJIRA S A , ordenado en la presente Resolución, sea ejecutada por la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZUL1A), a través de su empresa publica CARBONES DEi. ZULIA S A (CARBOZULlA1., en su condición de única acoonisla en CARBONES DE LA GUAJIRA S A

Articulo 4. La reestructuración ordenada en la présenle Resolución abarcara toda la serie de actos, actuaciones y procedimientos que de acuerdo a la ley, sean necesarios para adecuar y normalizar las actividades y laboree operativas y administrativas de la empresa CARBONES DE LA GUAJIRA S A , an base a una concepción de empresa socialtste, en plena adecuación a las eolíticas determinadas por al Ejecutivo Nacional, debiendo ser realizada de menera inmediata y con carácter de urgencia,

En especial pero sin que signrfiqua limitación alguna a todas las actuaciones que resurten recesanas para el cumplimiento del objeto de ia presente Resolución. ia reestructuración

ordenada comcrender* las siguientes áreas:

' .-Ortjanizativo: Área que comportará la retormulación de los estatutos sociales, sus estrinduras >• órganos operativos, y demás normativa Interna de 0 empresa, a ios fine» de aderxaila a una concepción de empresa socialista con accionista único ce carácter aúbüco

2-Adminisoativa: Ares que comportar* toda la relormuiacion y ¡eorganizaoón administrativa y de los recursos humanos de la empresa que resulten necesarios para su adecuación a su nueva estructura y a su condiciór) de empresa socialista con accionista único de carácter púMco, asi como también a los fines de normalizar las relaciones labores de la misma con la tuerza trabajadora, en atención a las necesidades operativa» da la empresa, salvaguardando el pierio respeto de los derechos laborales de le generalidad del personal que labora en la misma.

3 Operativa y Funcional. Área que compenara toda la sene ce actos. e a j a ó c e s ) procedimientos que sean necesarios, en atención a las circunstancias de la empresa, ¿aia ia normalización operativa de sus actividades, incluyendo la elaborado- í i , piar operativo de normalización inmediata de sus actividades y niveles de producción, as :omo el aprovisionamiento y adquisición de los recursos técnicos maquinaria* y demés equipos que resultan requeridos para la regulsf zación urgente e in-nediate oe los niveles de producción y operación de CARBONES DE LA GUAJIRA S A

Articulo 5. El proceso de reorganización organizativa, administrativa y funcional de le empresa CARBONES DE LA GUAJIRA S A , no impedirá el desarrollo de sus acuvidaoes.

Articulo 6 Se instruye a los funcionarios adscritos a las diversas dependencias de este Ministerio, colaborar en todo cuanto sea necesario para el desarrollo del proceso ordenado a través de la presante Resolución.

Articulo 7. Se exhorta a todos ios funcionarlos de los demás órganos y entes de la Administración Pública, a colaborar en todo cuanto sean necesario, de acuerde * su* competencias y atnbuciones, en el desarrollo del proceso ordenado a través de le presente Resolución.

Comuniqúese y Publiques* Por el Ejecutivo Nacional,

JORGE A^GrORD, Ministro del Poder P<

pera la Planificación y iftr >J-rroilo .

Miércoles 12 de agosto de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 370.9S9

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INDUSTRIAS INTERMEDIAS REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOQlA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS

DESPACHO DEL MINISTRO

FECHA: 1WOSOM) H*0T*

1 W y 1 W

RESOLUCIÓN

En «jámelo da la» atribuctonea que me condón) al Decreto H* 6 .6M da lacha 15 da abrí de 2009.

publicado an la Gacata Oficial de la República Bolrvarfana de Venezuela W 39 158 de la miaña

fecha; da conformidad con lo estableado an al edículo 77, numerales 2 y 19 del Decreto H* 9.217 oon

Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admlnatracion Pública, ptAicado en la Gaceta Ofoal

de la República Bollvarvena de Venezuela N- 5.880 da lecha 31 de julo de 2009; an concordancia con

lo oftabieeido an el articulo 10 de la Ley de Reforma Parcial dal Decreto NT 5.92». con Rango. Valor y

Fuerza de Ley de Contratadonea Públicaa, publicada an la Gacela Oficial da la República Boanriana

de Venezuela M* 3e.1SS. da lacha 2 * de abril de 2000. csnjumairwnie oon lo atttbamao an el

articulo 15 dal Reglamento de la Ley de Conrmadonaa Públicaa, puNiredo an la Gacela Oficial da la

República Bolivariana H* 39,1 BI de feetia 19 de mayo de 2009.

RESUELVE

Articulo i . Conformar la Comreién de Corrtra*actonee del Minutario del Podar Popular para Oenda,

Tecnología e Industrias Intermedia», con carácter permanente para atender todo lo relacionado oon

loa prooeaoe de lelección de ccntratstas de sala Minkrdend para la ejecución de obrar., adqunMrtori da

btenee muoblea y la prestación da aervicioe de conformidad oon lo estaMecido an la Lay da

Contrataoonei Púbecaa, en loa términoe prevlaloa en la praaenla Reaoiución.

Articulo 2. La Cornlalón de Conuataoonet altera conformada por traa (3) miembroa príncipalaa oon

sus respectivo* supientei, aal como también por un Secretarlo con derecho a voz, me* no a voló en

loe proceíoa de aelecoon de contrabata» y altara integrada por la* ilgulentes personas:

Ama ~r Mambro Prlndsal

Oarardo Heneada «Jar d i la ofcWa oa tdenMad N" V-1*2S«.eB7

PJuara Leandro Varga» Rincón, EconcmiccJF^anciera í t-íiiar oa ta cédula de idenadad N*

. /.11,41X.S*«

Directoría) General da la OAdna .Bqurema del bien, obra o servicio a

I conueter

Miembro Suplante

Doryl Uaria Romero Yaoaz. tapiar da la cattulí de Idantdad N" V-14.XH.H1

Ahdry Ramón Lanza Rhnw, btiiaf da la cédula d i Ictonrldad N* V-U.OSÍJ11

La persona designad» por al Díreetorta) General 4a la Otoña reourenre del bien, obra o «anudo a contratar / $ "

¿,-ucuio '•!• 5a designa como Secretario Principal da la Comisión de Contratacionea al ciudadano

j ^ j n Carloi Cnacon Tocuyo, titular de la cédula de identidad N' V-1J.7M.1M y a la ciudadana

Anny Angele Vandola, titular de la cédula de identidad N" V-1a.427.SU, como Secretaria Súplanla

£l Secretario Pnnopal de la Comisión, o su Suplente, tendrán derecho a voz pero no a vota en lar

-„rionel.

R E P U B U C A B O U V A M A M A 0 E VENEZUELA M M 3 T B T C L ^ P C I O E R I > O P U I J I A P A R A C ! E } * a A ,

T K h * O L C K ^ E i a D U S T R l A S a H T E R J I E D t A a DESPACHO DEL MaWSTRO

Factiav 11 /WZD09 K 1 0 7 5

utryíar

RESOLUCIÓN

En etsrooo da tes atrfcurJonea que i ra onrinere el Decreto N* 6.666, da fecha 15 da abrí da

misma fecha, en concordancia con b estableado an el articulo 77. numera»» 2, 12 y 19 dal

Dacrak) oon Rango. Valor y Fuerza da Lay Orgánica da MrrinUraddn Pútaica, pgrafcado an

Gacata Of icH da la Rapúbtca Botvartana de Venezuela N* 5 690. Extraordinario, de fecha 31

de julo fe 2008, y en el la-tfcub S, ntaiaaral 2 , artfctio 19 an su úmrno aparte y 20 da la Lay dal

Estatuto da la Fundón Publica, asta Despacho,

RESUELVE

Articulo 1 . Designar como Directora General da la Dirección General de Prospectiva Oantfftca,

Tecmiógica e Industria del M i a s t e » del Popular para Ciencia. Tecnología a InrJuatras

Intermedias, a la ciudadana (WUSEL T R M B M D ROMERO H I L L E R nutar da la oedula da

idwibslad N* V-tUKT.028.

Articulo 2. La pretérita Reaoiución entran) an vigencia i

Oflctai da la Rapuhlca BcJrveriana da Venezuela.

Comuniqúese y pizolrquese.

Por al Ejecutivo Itactorial.

partir de su r ia l l rar ion an la Gaceta

ivejgfitpuqCiH ÉscAjBLLo j ¡ ,¡ ~^^ »^afc^A«»rC*rcÍ«íTÍCtiOLOuJ* /

DCVanEBlaEDUíS ' - •'// , i r a i « » . d . l « ^ l J a ^ » ^ M í » v ^ . / v IT ».15a. O» tache 19 da Aü^SOr •?

M I Í C U J O 4. El Auditor interno asistirá en calidad de observador, con derecho a voz pero no a voto,

unto a lai reuniones de la Comuión de Contralaciopas, como a ¡oí Actos Pubwooi que »e celebran

dotante los procaaos de contratación. La» taltal temporales del ALditor Interno aeran aupadas por el

funcionare que el mismo designe a tal efedo, previa participación cor aserto a la Comisión de

Contrataciones.

Articulo 5. La Cornisón de Contrataciones para mejor oumplimienlo de sus fundones podra requerir

el üsesoramienlo técnico que considere pertinente, asi como nombrar lai sorjcomiatones de trabajo

con funcionartos del Miniilerio qua estime necesarias, según la naturaleza y compteadad de la

contratación de la cual se trata, si l como incorporar loa asosoret qjs considere neceaarioa, para

aquellai contrataclonei y adrudicadanei que a i l lo requieren, loa cuahu tendrán derecho a voz pero

*m voío. estas subcomiikmei o aaeiores deberán ser designado* previamente al Inicio del proceso

de la contratación respectiva.

Articuiu «i, Se deroga la Reeolucion N' 061 de fecha 2o do rumo ce 2009, pubácade en la Gaceta

Oficial de Ja República Bolivariana de Venezuela N' 39.207 oe la mama fecha

Comuniqúese y Putrliouese

Por al Ejecutivo Nacional.

Ing. JE l i s r CHAC^NES£A«ULLO •íiMunra OEL fK>bearn}»ubi»rfqoffciEHciiOr%CHoi.aoi*

Í IHDIJSTRiAS IfrrErrWEDfAS 'Decreto tr 6.SSS. d . f.ct.i 1 í d . íbril d . 30M

Oacet» Oficia] N" 3V.15S. da lacha 14 da 4brtl d * 2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA.

TECNOLOGÍA E IrsOUSTRIAS INTERMEDIAS DESPACHO DEL MINISTRO

Fecha: 11/01/2009 i r 076

1»8*y1S<r

RESOLUCIÓN

En ejercicio de las atribuciones que me conhere el Decrofo N° 6.666, de fecha 15 de arxi! de

2009, publicado en Gaceta Ohdal de la Ftatpúbftca Bolivanana de Venezuela N° 39.1S8, de esa

misma fecha, en concordancia con to establecido en el articulo 77, numerales 2. 12 y 19 del

Decrolo con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administracjon Pública, publicado en

fiaceta Oficial do la Roputsiea Bolivanana de Venezuela N° 5.890, Extraordinario, de fecha 31

de julio de 2008, y en ef articulo 5, numeral 2. articulo 19 ort su útbmo aparte y 20 de la Ley del

Estatuto de la Función Pública, este Despacho.

RESUELVE

Articulo 1 . Designar como Directora General de La erección General de Formulación de

Polibcas, Planas y Estrategias en Ciencia, TocrwiogLa e Industria del Ministerio del Popular

para Ciencia, Tocrutogla e Industrias Intermedias, a la ciudadana TATIANA YUDITM

LAMANNA COPPOLA. titular de la oedula de «Jenlxlsd N° V-12.6S7.144.

Articulo 2. La présenle Rosotudon entrara en vigenoa a partir de su publicación en la Gaceta

Oficial de la República Bolivanana de Venezuela.

Comuniqúese y pubiiquese.

Por el Etecubvo Nacional,

Ing. JE UMSTRODELE

Oacn» ST ( . « a . da lacha t J da abrí a \ M , . Gacata CMcial IT Se.tS», da Tacha IS * • «Brtl da ÍpO»

370.960 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 12 de agosto de 2009

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN

Y LA INFORMACIÓN

ACTA •JL Asambtoa Extraordinafla ds> Antonbtaa de la SocWdmd Mercantil

RAMO MUNDIAL, C X. / Caraca», 07 d« aposto da 2009 / /

En ti dli de hoy viernes ticte (07) de 1(0910 de doi mí! nueve (2009), siendo les 11 00 i.m,

díi 1 hora fijados para que tanga lugar la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de li

Sociedad Msrcanril "Radio MsjadiaT CA. (YVKE MUNDIAL 550 KHZ), originalmente

inscrita ame el Registro Murinril Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito

Capia] y Estado Minada en fecha 14 de abril de 1975. bajo el N* 17. Tomo 29-A, cuyos

Estatuios Sociales fueron reformados según documento inscrito ante el mencionado

Registro Mercantil, en fecha 30 de marzo de 2000, bajo el K° 31, Tomo 73-A-Sgdo;

habiéndose efectuado la publicación el di» 31 de julio de 2009, es el Diario "Últimas

Noticias", a tenor de lo que dispone el articulo 13.1 del Capitulo III "ASAMBLEAS" de la

última reforma estatutaria de la empresa, se deja constancia que se encontraba presente en

el Despacho de la ciudadana Ministra del Poder Popular pan la Comunicación y la

Información, abitado en el piso 10 de la Tone Ministerial, esquina El Chorro, Av.

Universidad, Caracas, Distrito Capital; el acdooista mayoritario, Ministerio del Poder

Popular para la Coetniaeióo y la InforaacUn, fnrargarln de ejercer la representación

de Novecientas Sesenta y Ocho (96S) acciones pertenecientes,* la República, las cuales

reportan el Noventa y Seis coma Ochenta por ciento (94,80%) del Capital Social de Radio

Mundial, según consta de la Transferencia de activos realizada por el Fondo de Garantías

de Depósitos y Protección Bencina (FOOADE) a la República Bolivariana de Venezuela,

conforme se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo de

la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 59. Tomo

2-C Segundo de fecha 09 de mayo de 2008, y de lo previsto en el cardinal 6 de la

Disposición Transitoria VfgVsimanoveaa del Decreto N* 6.470 sobre Organización y_

Funcionamiento de la Administración Pública Nacional de fecha 22 de abril de 2009,

publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 39.164 de fecha

23 de abril de 2009, mediante el cual se adscribe dicha del Estado al Ministerio del

Poder Popular para la Comunicación y la Información, representado en este acto por la

ciudadana BLANCA EEXHOUT. venezolana, mayor de edSd, titular de ¡a cédula de

identidad N* V- S.t5*.*97, en su condición de Ministra del Poder Popular para la

Comunicación y la Información, carácter que consta en designación hecha por el ciudadano

Presidente de la República Hugo Chava Frías, mediante Decreto N° 6.667 de fecha 15 de

abril de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N"

39.158 de la misma fecha, y en las atribuciones establecidas en los numerales 13 y 14 del

articulo 77 de! Decreto cen Rugo, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración

Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890

Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008; verificado el quorum reglamentario conforme

a lo estipulado en el articulo 14 de los Estatutos de la empresa, se declaró instilada la

sesión para la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, por el único

accionista asistente al representar el 96,80% del capital social, se designó como Seerciario

Accidental de la misma al ciudadano FERNANDO JAVIER BELLO SALAS, mayor'áe

edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-13.983,879. de

inmediato se procedió a dar inicio a la Asamblea a objeto de tratar como PUNTO ÚNICO;''

L* Designación del Presidente y demás mlembroi de la Junta Directiva y determinar

su asignación ecoo«BÍe». El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la

Información en virtud de su participación mayoritaria en la empresa (96,80% del capital

social) propuso ia designación del ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO

AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad H° V.- 9.333.183,

de este domicilio, como Presídante de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil

RADIO MUNDIAL, C.A, con la misma asignación económica percibida por la anterior

Presidenta de la empresa. Igualmente, la Asamblea Extraordinaria de Accionistas acuerda

la Designación de los demás Directores Principales y sus respectivos Suplentes a le Junta

Directiva de manara diferida por parte de la ciudadana Ministra del Poder Popular para la

Coraimicacion y ta Información como Accionista mayoritaria. La representación del

Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información conforme a la

postulación prescnotda, procedió a garantizar el deposito de una acción en nombre del

Presidente designado, que se compromete a realizar «m ocasión a lo previsto en el articulo

16.4 del Documento Constitutivo y Estatutario de la sociedad mercantil. —

Se autoriza al ciudadano LUIS CARLOS OSIO DELGADO, mayor de edad, venezolano,

mular de la cédula de identidad N° V I6J364.664, de este domicilio, pera efectuar la

participación de Ley al Registro Mercantil competente. No habiendo más nada que tratar en

la Asamblea, se levanto la sesión, se redactó el Acta, la cual fue bailada conforme por la

accionista mayoritaria de la empresa y única asistente, siendo las 12:00 p.ra.. del día siete

(07) de agosto del anos dos mil nueve (2009)— BLANCA EEKHOUT (falo). -¿-

Quien suscribe BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ, venezolana, mayor de edad,

titular de la cédula de identidad' N* V- 8.(59.997. en su condlclón'de Ministra del Poder

Popular para la Comunicación y la Información, certifico que la anterior Acta de Asamblea

Extraordinaria es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en el Libro de Actas/

de Accionistas de la sociedad anónima. En Caracas a la fecha de su protocolización,

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN

DESPACHO DEL MINISTRO DM/N° Q£tCñ

Caracas, 05 de agosto de 2009

RESOLUCIÓN 199° y 150<>

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, designado mediante Decreto N° 5.792 de fecha 4 de enero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.643 de esa misma fecha, conforme con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 5 y numeral 6 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública;

RESUELVE

PRIMERO: Designar al ciudadano CARLOS ANTONIO FRANKLIN CELIS, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.115.066, como Director General de Programas Socioeconómicos adscrito al viceministro de Gestión Socioeconómica del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. ^ - • • ^ ^

SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vtgenCTrJ^ 'partt^^» su publicación en la Gaceta Oficial de la ReD¡J^a-r3cilrv^rlajjJp|e Vej3£Zue%\\

Tcnel. (EJNB.) f ELIX RAMÓN OSOKttOSUZMAN Ministro del Pofler Popular para la Alimentación

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALA CULTURA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

DESPACHO DEL MINISTRO

CARACAS, 07 DI" AGOSTO DE 2009 NÚMERO 3/6

199» Y 150»

RESOLUCIÓN

En ejercicio de las atribuciones que me confien; el Decreto N" 6.1SS de {echa Ití

de junio de 200S, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N" 38 955 de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el

articulo 4 del Decreto N" 6.713 de fecha 19 de mayo de 2009, publicado en !a

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 39.199 de fecha 12 de

junio de 2009. en concordancia con lo dispuesto en ol numoral 19 del articulo 77

del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración

Pública, de fecha 15 de julio de 2008. publicado en la Gaceta Oficial dt la

República Bolivariana de Venezuela N* 5.890 Extraordinario de fecha. 31 de julio

de 2008. v el articulo 16 da la Ley Orgánica de Precedí míen tus Administrativos.

Miércoles 12 de agosto de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 370.961

RESUELVE

Articulo 1. Dosignar a la ciudadana CARMEN AL1DA SOTO, titular do la cédula

de identidad N' V-4.356,568, como DIRECTORA GENERAL del Órgano

Desconcentrodo Archivo General de la Nación, a partir del trece (13) de junio da

2009.

Comuniqúese y Pul

HÉCTOR ENRIQUE SÍSfO iStejTELLA?» Ministro del Poder Popular ]>S*¡fe!»<<

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 012^09

CARACAS, 21 DE JULIO DE 2009 199°y 150°

I ANTECEDENTES

Se inicia el présenle procedimiento, de forma oficiosa, mediante previa inspección realizada por este Instituto o la ciudad de Rio Caribe, entre los dias 7, 8, 19 y 20 ci-mayo de los corrientes, por la Lie. Alcsia Martlnev, Directora IPC Región Oriente. ETI dicha inspección se constató, la demolición de una casa tradicional y construcción de locales comerciales por el señor Luis José Leiva Marcano, en un inmueble declarad.-como Bien de ínteres Cultural, ubicado en la calle Marino, cruce con calle Rivero N° 52

En vista de la anterior, en fecha 11 de junio de los corrientes, se inicia mediante auto de apertura, procedimiento administrativo por este Instituto contra dicho ciudadano por lo. trabajos de demolición inconsultos.

Finalmente, riela el folio número 22, escrito de descargos, presentado por el ciudadan' Luis José Leiva Marcano, en fecha 7 de julio de 2009.

ALEGATOS Y DESCARGOS DEL CIUDADANO LUIS JOSÉ LEIVA MARCANO , PROPIETARIO DEL BIEN AFECTADO

2.1 Que la casa N" 52, ubicada en la calle Marino cruce con calle Rivero N* 52 drl Centro Histórico de Río Caribe del estado Sucre, ya se encontraba en condiciones i--demolición para el momento de su declaratoria como Bien de Interés Cultural, en fecha 20 de febrero de 2005. A tal efecto promovió las siguientes pruebas: - Riela el folio 21, marcado "A", copia simple de orden de paralización de obras, emitida por la autoridad municipal en julio de 2003. orden de paralización que obedeció a que el encausado incumplió con lo establecido en el articulo 12 de la ORDENANZA DF PROCEDIMIENTO, para edificaciones en PARCELAS DEL MUNICIPIO AR1SMENDI. - Consta a los folios 17 y siguientes, marcado "B", copia simple del acta de inspecciÓL ocular, realizada por el juzgado del municipio Arismendi de la Circunscripción del estado Sucre, en fecha 10 de junio de 2003 a la casa ubicada en la calle Rivero, N" 52, del municipio Arismendi del estado Sucre.

ID CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

3.1 Resulta improcedente el alegato del encausado, por cuanto no es objeto del presente procedimiento las demoliciones efectuadas tiempo atrás en la usa N* 52, ubicada en la calle Marino cruce con calle Rivero N* 52 del Centro Histórico de Rio Caribe del estado Sucre, siso que el presente tiene por objeto la determinación de responsabilidades por la edificación de locales comerciales en el inmueble protegido durante el año en curso, sin la respectiva autorización de este Instituto. En efecto, el articulo 32 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural reza textualmente:

"Artículo 32. Los trabajos de reconstrucción, reparación y conservación y las construcciones nuevas a realizarse en una población, sitio o Centro histórico de los que trata este Capitulo, requerirán la autorización previa del Instituto del Patrimonio Cultural. A los efectos de la autorización a que se refiere esta disposición , los interesados deberán acompañar la correspondiente solicitud de los planos y especificaciones del proyecto de la obra que se piense efectuar. Si en la ejecución de la obra autorizada no se llenaren las condiciones señaladas, el instituto del Patrimonio cultura] tendrá facultad para exigir que se modifique la misma o se restituya al estado anterior'1.

De la norma anteriormente citada, se desprende la obligación que tenia el encausado de solicitar autorización a este Instituto antes de intervenir el bien protegido por encontrarse en el Centro Histórico de Rio Caribe, área declarada en su totalidad como Bien de Interés Cultural, mediante Resolución N* 012-2000 de 28 de marzo de 2000, emanada de cate Instituto. Por tanto, se tiene que tal intervención inconsulta resulta violatoria de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, lo cual da lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en ésta. Asi se declara.

3. 2 Respecto de la aplicación de 1* sanción El articulo 47 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, sanciona las infracciones cometidas contra dicha Ley, can penas comprendidas entre dos limites, es decir, de cisco mil (5.000) a diez mil (10.000) dias de salario mínimo urbano, que en

razón de la Ley que Establece el Factor Calculo de Contribuciones, Garantías, Sanciones, Beneficios Procesales o de Otra Naturaleza en Leyes Vigentes, equivalen de quinientas (500) a mil (1.000) imúiarliHi tributarias. Ahora bien, por aplicación analógica del articulo 7 del Código Penal en concordancia con los artículos 37 ejusdem y 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, para el presente caso se aplica el termino mínimo de la pena, ésto es, la suma de quinientas (500) unidades tributarias. Ello en razón de que existen méritos suficientes para atenuar la pena, vista la modesta dimensión de las intervenciones realizadas sobre el Bien de Interés Cultural protegido, sin la autorización previa de este Instituto. Asi se declara.

VI DECISIÓN

Vistas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho este Despacho procede en consecuencia, en virtud de lo cual:

4,1 Se impone multa por. la cantidad de quinientas (500) Unidades Tributarias, equivalentes a veintiocho mil Bolívares Fuertes, (Bs. F. 23.000), al ciudadano LUIS JOSÉ LEIVA MARCANO. titular de la cédula de identidad N» 5.858.558, por los trabajos de intervención efectuados sin la autorización de este Instituto en la casa N° 52, ubicada en la calle Marino cruce con calle Rivero N* 52 del Centro Histórico de Río Caribe del estado Sucre. Igualmente, se acuerda solicitar al Ministerio de! Poder Popular para la Economía y las Finanzas, una vez que el presenta acto cause estado, la emisión de las planillas de liquidación de la multa impuesta por la presente Providencia Administrativa al ciudadano LUIS JOSÉ LEIVA MARCANO, multa a que se refiere el artículo 47 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, a causa de los trabajos, no autorizados por este Instituto, de intervención de la casa N° 52, ubicada en la calle Marino cruce con calle Rivero N° 52 del Centro Histórico de Río Caribe del estado Sucre., declarado Centro Histórico conforme el articulo 31 la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, ello en franca contravención del artículo 32 ciusdem.

Notiñquesc a los interesados de la presente decisión, de conformidad con los artículos 73 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Contra la presente decisión podrá interponerse recurso de reconsideración en el plazo de quince (15) dias siguientes a su notificación, conforme el articulo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Publiqucse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

«éiW] L RODRÍGUEZ (ENCARGADO)

'ATRJMONIO CULTURAL MMárfatlO DEL P<*ER POPULAR PARA LA CULTURA

PRt¡tésolMclgDrf° 062 del ío/01/09, publicad» en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela K° 39.104 de 22/01/09

ajflÍBLICA BOUVAJUANA DE VENEZUELA MuHDTntUO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

.' INSTITUTO DELPATRTMOrno CULTURAL CARACAS, 17 DE MAYO DE Mff»

ASOSIWYI»"

Vuu li denuncia realizad! por lis ciudadanas CHANEL BR1CEÑO Y LAURERNIS

LEZAMA, dirigida • los funcionarios de este Instituto, sobre la dcmolkidn del Bien de interés Cultural

canecido popularmente orneo la Caá de la Negra Isidora, ubicada' en una parcela de propiedad

municipal en la eille Roscio, frente a la Pina Bolívar, del municipio El Callao del citado Bolívar, en

Tedia 14 de agosto de 2008, donde se alega la demolición del Bien de Inicias Cultural protegido, sin

VinguD tipo de plan o proyecto, y menos aún con la autorización previa de este Instituto del Patrimonio

Cultural,

Considerando, que este bien inmueble se encuentra protegido al baber sido declarado Bien de

ínteres Cultural por este Instituto del Patrimonio Cultural, mediante Resolución N* 003-05 de fecha 20

de febrero de 2005, publicada en Gacela Oficial N' 38.23* de fecha 22/07Í05.

Asimismo, en atención a que el municipio El Callao, debí velar por el estricto cumplimieaio det

control urbano en ni jurisdicción y con» quiera que la decuuiaoria de Bien de intenta Qihural

constituye una de las variables urbanas rundar&e&tales, la cual rrnpiki una vez declarada, que se

requiera la auunzaciAa expresa pe* partí de este instituto,, coafonoe el articulo 32 de la Lev de

Prolección y Defensa del Pabünonio Cultural, vis» que'Ve. vienen ejecutando trabajo' demolición sin

la referirla autorización, y ante la posible resporiSs&jndad .en que por acciones u omisiones de sus

funciones conforme el articulo 5(6 numeral 2 crdjnal,''i" de Le Ley Orgánica del Poder Publico

Municipal, incurre la Alcaldía de} Municipio El CaUlatO: ,W por lo que se ordena iniciar un

procedimiento aonünisrrauvo en contra de la Alcaldía del municipio El Callao, del Alcalde del

Municipio El Callao del estado Bolívar, ciudadano JESÚS COROMOTO LUGO LARREAL, del

Sindico Procurador Municipal del municipio El Callao del estado Bolívar, del propietario de dicho bien

inmueble y del Director o Directora de Control Urbano de dicho Municipio, • efectos de determinas su

responsabilidad adnúnistraávi por la presuma ejecución do ios trabajos de demolición de la casa sin la

autorización de este laan'tulo, aaf cono por la conducta permisiva por paste de tas aianrirlarlr»

municipales respecto del desarrollo de dichas obras.

En el mismo orden de ideas, se solíala a la Alcaldía de] trasudo» El Callao te orna rofonnar

sobre la dirección o domicilio actual del propietario de la menaonada Casa, declarada por ene mahutn

como Bien de ínteres Culrural

370.962 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 12 de agosto de 2009

Por otra paite, por cuanto se hace necesario proteger cuanto quede en pie del comentado Bien de

Intetés Cultural, ante el Temor de que puedan seguirse causando lesiones graves o de difícil reparación,

cale TnsLiiuio en eJ ejercicio de las facultades que le impone la Constitución de !• República Bolivariana

de Venezuela y la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio CultunJ, dicta tomo medida provisional

mientras se sustancia y tramita el el procedimiento administrativo, y ORDENA )• no demolición o

ejecución de intervención alguna en la Casa de la Nigra Isidora, por cuanto dicho bien inmueble se

encuentra protegido al haber sido declarado Bien de Inlfanéj Cultural por «te Instituto del Patrimonio

Cultural, mediante Resolución N° 003-03 de Techa 20 de febrero de 2005. publicada en Gaceta Oficial

N° 38.234 de fecha 22/07/05.

Se le informa al propietario de la Caía de 1* Negra Isidora, que contra dicha medida provisiona]

podra oponerse dentro del lapso de tres (3) días hábiles contados •. partir de la notificación que se haga

del presente, informándole que pan dicho puocadimicDio incidcniaJ se seguirán bu pautas del artículo

607 de Código de Prooedinüeaio Civil, en resguardo al debido proceso y derecho a la defensa que

Asiste a los administrados.

Asimismo, se encomienda a la Consultorfa Jurídica dol Instituto del Patrimonio Cultural, la

formación, instrucción y suslanciación del presente procedimiento adnrüitistrarivo y la incorporación al

míame de las actuaciones relacionadas con la presente investigación.

Notifiquese de la apertura del presente procedimiento a la Alcaldía del Municipio El Callao del

estado Bolívar, al Alcalde del Municipio El Callao del estado Bolívar, ciudadano JESÚS COR O MOTO

LUGO LARREA!, al Síndico Procurador Municipal del municipio El Callao del estado Bolívar,

ciudadano, al Ministro del Poder Popular para la Cultura, a la Defenioria del Pueblo y al ciudadano (a)

propietario (a) del biso inmueble en cuestión, todo ello de conformidad con los artículos 73 y

siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Finalmente, se acuerda oficiar a la Fiscal Genera] de la República, a loa fines de la

determinación de la presunta responsabilidad penal, sí la hubiere, par hechos cometido} contra el

patrimonio cultural,

Cúmplase y líbrense oficios

I US5riS«l I delpatilmonlo

C ú M u toitol

JOS¿ MAjMtóL RODRÍGUEZ PRESIDENTE (ENCARGADO)

friSTITUTO DEÍBÍfCTUMONIO CULTURAL ERIO DEL POSER POPULAR PARA LA CULTURA plttc * > W 063 <UT i M) I !W. poH XMÍM m * Qfcaou (Vk jü 6m

MINISTERIO PUBLICO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 07 de julio de 2009

Años 199° y 150°

RESOLUCIÓN N» 6 3 1

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en Jos

numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem.

B££UELy£:

UJUCQ: Designar a la ciudadana MARJTTZA CLAUDIA

PARABABI VACCARINI, titular de la cédula de Identidad N° 6.822.413,

ARQUITECTO en la División de Arquitectura, de la Dirección de

Infraestructura y Edificación, adscrita a la Vice Fiscalía General de la República,

cargo de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo previsto en el

único aparte del articulo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público,

actualmente vacante.

El presente nombramiento, tendrá efectos administrativos a partir

del 01 de agosto de 2009.

Regt5trB^$(pdimuese y Publiques*.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 08 de julo de 2009

Años 199° y 150"

RESOLUCIÓN N» «32

LUISA ORTEGA DÍAZ

Rscal General da la RapúHka

En ejercido de la facultad conferida por d artículo 6 de la Ley Orgánica

del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3

del articulo 25 elusdem.

RESUELVE:

0JUCG: Designar af dudadano JESÚS GERMÁN ARELLANO MORENO,

titular de la cédula de identidad N° 15.639.823, TÉCNICO DE SEGURIDAD Y

RESGUARDO I en la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Orairsatpdon

Judicial del Estado Apure, con sede en San Femando de Apure, cargo de Ubn

nombramiento y remoción, de conformidad con lo previsto en el unto aparte del

artículo 3 del Estatuto de Personal de) Ministerio Público, actualmente vacante.

EJ presente nombramiento, tendrá efeoos administrativos a partir del 01

de agosto de 2009.

Regístrase,

REPÚBLICA BOLIVARIANA OE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de ¡a Fiscal General de la República Caracas, 15 de julio de 2009

Años 199" y 150°

RESOLUCIÓN H» 655

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General da la República

En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley Orgánica

del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3

del articulo 25 eiusdem.

RESUELVE:

UMICOj Designar al ciudadano JJAIRO HARQUINEZIBANEZ, titular de

la cédula de identidad N° 13.156,291, TÉCNICO DE SEGURIDAD Y RESGUARDO

I I I , en la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del

Estado Lara, con sede en BarquIsJmeto, cargo de Ubre nombramiento y remoción, de

conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal

del Ministerio Público. El referido ciudadano se viene desempeñando como Técnico de

Seguridad y Resguardo m en la Dirección de Seguridad y Transporte, adscrito a la

Vice Fiscalía General de la República.

El presente nombramiento, tendrá efectos administrativos a partir del 01

de agosto de 2009.

Regís rji

Miércoles 12 de agosto de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 370.963

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 27 de julio de 2009

Años 199° y ISO" RESOLUCIÓN N« 686

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del articulo 25 elusdem.

RESUELVE;

, UNlfiQ: Designar al ciudadano Ingeniero WKEHAN JHONNY

GOHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nc il.666,720, JEFE DEL

DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO en la Coordinación de Servicios

Generales de la Dirección de Infraestructura y Edificación, adscrita a la Vlce

Fiscalía General de la República, cargo de libre nombramiento y remoción, de

conformidad con lo previsto en el único aparte del articulo 3 del mencionado

Estatuto, actualmente vacante.

El presente nombramiento tendrá efectos administrativos a partir

del 01-06-2009.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PUBLICO Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 05 de agosto de 2009 Años 199° y 150»

RESOLUCIÓN NO 721

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley Orgánica

del Ministerio Público, en uso de las atríbutíones establecidas en los numerales 1 y 3

del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

UJUCQ:. Designar a la ciudadana Abogada ANGELA MARÍA RAUSSEO

BEMAVENTE, titular de la cédula de ¡denudad N° 3.607.512, DIRECTORA DE

PROYECTOS ESPECIALES, adscrita a la vlce Fiscalía General de la República, cargo

de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo dispuesto en el único

aparte del articulo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público, actualmente

vacante. La telenda ciudadana se viene desempeñando como Fiscal Provisorio en la

Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia Penal Tributarla y Aduanera

a Nivel Nacional.

Igualmente, conforme a lo establecido en los numerales 12 y 20 del

artículo 25 de la citada Ley Orgánica, la nombrada ciudadana podrá Intervenir como

representante del Ministerio Público en los asuntos de la Institución, en cualquier lugar

del territorio nacional. Asimismo, le delego la firma de los asuntos rutinarios o de

mera tramitación.

La presente designación tendré efectos administrativos a partir del 06-08-2009.

Regístrese,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 13 de julio de 2009

Años 199" y 150°

RESOLUCIÓN N° 643

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica

del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3

del articulo 25 ejusdem.

RESUELVE;

ÚNICO: Designar con carácter de SUPLENTE a la ciudadana Abogada

KATHERINE COMISSO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°

13.595.055, en la FISCALÍA SUPERIOR del Ministerio Público de la Circunscripción

Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a los fines de cubrir la falta

temporal producida por la Fiscal Superior ciudadana Abogada Nelly Meneses Ortíí,

quien hará uso de sus vacaciones. La referida ciudadana Kalherine Comisso

Mendoza, se desempeña como Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Décima Sexta del

Ministerio Público del Segundo Circuito de la citada Circunscripción Judicial.

La presente designación tendrá erectos administrativos a partir del 17-

08-2009.

Regístrese,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 23 de julio de 2009

Años 199° y 150" RESOLUCIÓN NO 680

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

UiüCQj Designar FISCAL PROVISORIO a la ciudadana

Abogada MARÍA ELENA MARCANO GONZÁLEZ, titular de la cédula de

identidad N° 6.291.875, en la FISCALÍA TERCERA del Ministerio Público de la

Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe y

competencia plena, cargo vacante, La referida ciudadana se viene

desempeñando como Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Decima del Ministerio

Público de la citada Circunscripción Judicial,

La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del

01 de agosto de 2009 y hasta nuevas iretruoáenet rigesta Superioridad.

370.964 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 12 de agosto de 2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PUGUCO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 05 de agosto ríe 2009

Años 199° y 150"

RESOLUCIÓN N° 723

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de la^ atnbudones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

BfSUfLXf:

ÚNICO: Designar FTS.'kí. PROVISORIO a la ciudadana

Abogada YURIMA ELENA GIL TRIAS, titular de !a cédula de identidad N°

14,071.346, en La FISCALÍA del Mitvtterio <*J.-\\ZQ con competencia en materia

Penal Tributaria y Aduanera a Nivel Nacional, on sustitución de la dudadana

Abogada Angela María Rausseo Benavente, cirien pasará a otra destino. La

referida dudadana Yurlma Elena Gil Trias, se viene desempeñando como Fiscal

Auxiliar Interino en la citada Fiscalía.

La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del

06 de agosto de 2009 y basta nuevas ¡nslrucdones de esta Superioridad.

Miércoles 12 de agosto de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARI ANA DE VENEZUELA 370.965

GACETA OFICIAL O E LA R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A

D E V E N E Z U E L A D E P O S I T O L E G A L ppo I8 7207DF1

AÑO CXXXVI MES XI Número 39.240

Caracas, miércoles 12 de agosto de 2009

w vv w , g a c e l a o f i c i a I ,go v. ve San I.á/aro a Pueníe Victoria ¡V 89

CARACAS - VENEZUELA Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003

en la Gaceta Oficial N° 37.S18

Esta Gaceta contiene 40 Págs. costo equivalente a 16,45% valor Unidad Tributaria

LEY DEL 22 DE JULIO DE 1941

Art. 11.- La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.

Art. 12.- La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENE­ZUELA, se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y debe­rla insertarse en ella sin relardo los actos oficiales que hayan de publicarse.

Parágrafo Único.- Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFI­CIAL tendrán una numeración especial

Ari. 13.- En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENE­ZUELA, se publicaran los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquéllos cuva inclusión sea conveniente por el Ejecutivo Nacional.

Art. 14.- Las Leyes, Decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en IB GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VEN EZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.

El DIRECTOR GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA advierte, que esta publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Conse­jo de Ministros, originados en los diferentes Despachos deja Administración Pública y que por consiguiente, sus trabajadores gráficos no son responsables de inserciones cuyos originales lleguen en forma defectuosa.