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Disponible en: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=170014942001 Redalyc Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Boersner, Adriana Significado de la representación política y el parlamentarismo social de calle en el marco de la Ley Habilitante de 2007 en Venezuela Politeia, vol. 32, núm. 42, enero-junio, 2009, pp. 1-30 Universidad Central de Venezuela Venezuela ¿Cómo citar? Número completo Más información del artículo Página de la revista Politeia ISSN (Versión impresa): 0303-9757 [email protected] Universidad Central de Venezuela Venezuela www.redalyc.org Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

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RedalycSistema de Información Científica

Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal

Boersner, Adriana

Significado de la representación política y el parlamentarismo social de calle en el

marco de la Ley Habilitante de 2007 en Venezuela

Politeia, vol. 32, núm. 42, enero-junio, 2009, pp. 1-30

Universidad Central de Venezuela

Venezuela

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Politeia

ISSN (Versión impresa): 0303-9757

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Revista Politeia, N° 42, vol. 32. iNstituto de estudios Políticos, ucv, 2009:1-30

Significado de la representación políticay el parlamentarismo social de calle

en el marco de la Ley Habilitantede 2007 en Venezuela

The meaning of political representation and social parliamentarism under theEnabling Law of 2007 in Venezuela

Adriana Boersner

Resumen

El trabajo que a continuación se presenta busca inqui-rir sobre las bases de la representación política que se vivió en Venezuela a través de la novedad al cual aludió el parlamentarismo de calle o parlamentarismo social de calle, que surge esencialmente a partir de las elecciones del 4 de diciembre de 2005 en Venezuela. Para ello se esbozará en la primera parte el concepto, origen y teoría que compone la representación políti-ca a través de los teóricos liberales como Emmanuel Sieyès, Benjamin Constant, John Locke, entre otros, así como también el aporte de algunos estudiosos de los principios de representación política y la participación en el siglo XX. Luego se ampliará en la segunda parte el concepto de representación política

Recibido: 25-10-2008Aprobado: 28-11-2008

Abstract

the following text delves into the basis of political representation existing in Venezuela through social parliamentarism basically arising from the elections held on December 4, 2005 in Venezuela. The first part of this analysis encompasses the concept, origin and theory of political representation through the work of liberal theorists, such as Emmanuel Sieyès, Benjamin Constant, John Locke and others, as well as insight from scholars on the principles of poli-tical representation in the twentieth century. In the second part, the concept of political representation and how it intertwines with participatory and direct democracy in the context of public participation throughout social parliamentarism in Venezuela as

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INTRODUCCIÓN

El siguiente ensayo busca inquirir sobre las bases de la representación política que se vivió en Venezuela a través de la novedad al cual aludió el parlamentarismo de calle o parlamentarismo social de calle, que surge esencialmente a partir de las elecciones del 4 de diciembre de 2005 en Venezuela.

En el contenido del primer segmento de este ensayo se desarrollará el con-cepto y el origen histórico de la representación política, apelando a la esencia del estudio de las contribuciones hechas por los teóricos liberales de Emmanuel Sieyès, Benjamin Constant, John Locke, entre otros, así como también el aporte de algunos estudiosos de los principios de representación política en el siglo XX. En un segundo momento de esta primera parte nos inclinaremos a ampliar el concepto de representación política y su vinculación con la democracia participativa en el contexto de la participación ciudadana.

Posteriormente nos pasearemos por los elementos que componen el parlamen-tarismo de calle y el esquema en el que se constituye como motor de cambio hacia una democracia más sustantiva y participativa, a la par del espacio deliberativo tradicional de la Asamblea Nacional venezolana. Para ello dividiremos su trata-miento en tres segmentos: el primero de ellos, el esquema normativo, contenido en la Constitución y otras normas que apunten sobre los alcances de lo que significa el parlamentarismo de calle y la participación ciudadana. En segunda instancia, el campo de actuación del parlamentarismo de calle y su significado y, por último, analizar la aplicabilidad y espacio concedido al parlamentarismo social de calle dentro del marco de la Ley Habilitante de 2007 en Venezuela.

y su correlación con la democracia participativa y directa para luego entrelazar la importancia del parlamentarismo social de calle como mecanismo de participación ciudadana en el marco de la sanción de la Ley Habilitante de 2007 en Venezuela.

Palabras clave

Representación política; Parlamentarismo de calle; Venezuela; Ley Habilitante

a means for citizen participation under the Enabling Law of 2007.

Key words

Political representation; Social parliamentarism; Venezuela; Enabling Law

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El objeto final de todo este ensayo es el de abordar el estudio de la represen-tación política, su compatibilidad o incompatibilidad con las democracias de tipo participativo y directo, a fin de entender la relevancia en Venezuela de la sanción de la Ley Habilitante de 2007 en un parlamentarismo social de calle.

SOBRE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA

Concepto y antecedes históricos de la representación política

El concepto de representación puede ser entendido a través de la conceptuali-zación claramente expresada por Francisco Javier Yanes en el Manual político del venezolano como “un mandato o delegación dada a un cierto número de hombres por la masa general del pueblo que quiere que sus intereses sean defendidos y que, sin embargo, no tiene siempre tiempo ni la posibilidad de defenderlos por sí mismo” (1959:38).

En este sentido, el pueblo delega sus intereses en personas que tendrán la posibilidad de defenderlos, ya que aquéllos pueden no tener la posibilidad, por el tiempo que supone, de defenderlos por sí mismos. Aun cuando la representación política se entiende como la relación social y política que existe entre un dominante (actuación del representante) y un dominado (representado) frente a la mediación y satisfacción de los intereses de éste, es necesario aclarar la importancia que supone el cumplimiento de las exigencias legales en un período determinado.

Es por ello que Juan Carlos Monedero expone que de alguna manera

la representación política está emparentada con la idea de control y de responsabi-lidad del representante. El representante lo es porque se somete a la fiscalización de sus representados. El elegido debe actuar con responsabilidad respecto de las exigencias de la ciudadanía que lo sostiene, debiendo lograr que se cumplan las exigencias normativas de esa sociedad, de manera que si no son satisfechas le será retirada la confianza (Monedero, 2002: http://www.ucm.es/)

En cuanto a cómo debe ser la elección de representantes, Aníbal Romero en su libro Aproximación a la política expone la imperiosa necesidad de que en so-ciedades tan numerosas la democracia sea conducida por representantes electos, no por todos los ciudadanos, aun cuando este sistema pueda devenir en un “gobierno

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de élites”, como apuntan ciertos teóricos. “La democracia no es una panacea, ni una varita mágica con poder para resolver definitivamente y para siempre los problemas de la política. Como muchas veces se ha señalado, la democracia es menos mala que las alternativas conocidas en el amplio rango de los regímenes políticos” (Romero, 1990:186-187).

Es por ello que Mauricio Cotta, a los efectos de entender mejor la función representativa y el papel que deben asumir los representantes del pueblo para no caer en ese gobierno de élites, expone tres aspectos de importancia: la relación de delegación, en la cual el representante es un ejecutor pero al tiempo es carente de iniciativa; como relación fiduciaria, en que el representante sí posee una autonomía y el fin último de sus acciones es el interés de los representados; y la relación como espejo, en la cual el organismo representativo reproduce exactamente al cuerpo político.

Este modelo de democracia –el menos malo de las alternativas– con repre-sentación política supone una acometida frente al absolutismo para insertar rasgos constitucionales, liberales y democráticos, atendiendo a un sistema político de cambio que considera básicamente el sufragio universal, presencia de partidos, participación y relación de control entre gobernados y gobernantes, defensa de los derechos de las minorías, libertad, igualdad política, decisión a través de las elecciones, entre otros.

¿Se encuentra el origen de la representación política en las instituciones de la antigüedad?

Existe un primer grupo de teóricos que afirman que efectivamente el concepto de la representación política puede ser encontrado en los rasgos de las instituciones de la antigüedad, mientras otro grupo sostiene que esta técnica fue desconocida en su totalidad para ese entonces.

En el primero de los casos, los teóricos de la defensa de los principios de la representación política en la antigüedad apuntan a la interpretación de dicho concepto en el marco de la democracia ateniense, entendida como el gobierno de todos los ciudadanos. Las asambleas atenienses respondían a rasgos representati-vos mediante el consejo de los quinientos y la asamblea del pueblo o ecclesia, en donde la primera ejercía control sobre la segunda y actuaba como intermediario entre los funcionarios y la asamblea, y entre ésta y los ciudadanos. En cuanto a la

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asamblea del pueblo, ésta se realizaba al aire libre donde los hombres participaban (las mujeres, esclavos y extranjeros quedaban excluidos y excluidas) para discutir y aprobar las cuestiones que les presentaba el Consejo, no para sancionar leyes (término contemporáneo) sino para emitir decretos. Pero la participación política quedaba condicionada a ciertas circunstancias, como saber quiénes eran aquellos ciudadanos que vivían en el campo, la participación limitada en las asambleas según ciertos temas a discutir –la guerra–, el número excesivo de sesiones, entre otros, lo que hacía que hubiese días en que no existiera mayor participación y que la situación fuera aprovechada por quienes querían tomar decisiones favorables a sus intereses.

En el caso de Roma, las instituciones sí gozaron de características en mayor o menor medida de representación política, basada en las ideas principales de digni-tas (reconocimiento –de carácter honorario– que se le otorgaba a los romanos por su participación en el ámbito político o militar), libertas (no representa libertad de poder para los plebeyos, sino libertad de hacer lo que la ley y las costumbres fijaran), fides (realización de actos que revestían de interés general) y auctoritas (decisiva influencia moral sobre los demás), destacando que la natural disposición de los plebeyos en ser dominados y gobernados por los más hábiles (diestros en el manejo de la res publica y poderosos económicamente) hizo innecesaria una conceptualización de la representación.

Sobre la primera etapa de Roma se tiene desconocimiento del funcionamiento y los principios políticos que rigieron allí. Ciertos estudiosos especulan que la monarquía existente poseía poderes ilimitados, omnímodos en el ejercicio de su función; otros, sin embargo, tienden a descalificar este hecho.

El segundo grupo de teóricos que afirman la imposibilidad de que existiese el manejo del concepto de representación política en la antigüedad argumenta que la polis representaba el valor más grande de la civilización y sólo en su seno era viable que el hombre encontrara su realización plena. Debe tenerse en cuenta que el poder en el cual consiste la libertad individual en los antiguos no existía, ya que el poder absoluto residía en la polis.

“Los antiguos”, dice Coulanges, habían dado tal poder al Estado, que el día en que un tirano tomaba en sus manos esta omnipotencia, los hombres no tenían ya ninguna garantía contra él, y él era realmente el señor de su vida y de su fortuna (Alberdi, 1880: http://www.panarchy.org/)

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Aun cuando las raíces de las técnicas de representación no pueden, según Karl Loewenstein, ser definidas hoy día con toda claridad, su descubrimiento en el desarrollo político de Occidente y el mundo ha sido decisiva. Al respecto, el autor subraya que “cualquiera que haya sido el origen de la técnica de la representación fue en todo caso la condición previa e indispensable para distribuir el poder político entre diferentes detentadores del poder [...]” (1970:59).

El perfil de la institución de la representación política no se obtiene hasta entrada la Edad Media, aun cuando en la historia de la Grecia y Roma antigua existieron asomos de representación a través de la elección, tal como lo expresa Giovanni Sartori. Sin embargo, es difícil asegurar que los griegos y romanos co-nociesen el significado de la representación política moderna.

En los siglos XVII y XVIII se genera inquietud en Inglaterra –sobre todo a raíz de la guerra civil y la Revolución Gloriosa (nacimiento del liberalismo)– sobre las cuestiones fundamentales de la democracia y de la república. Los “nivelado-res” (1640, Inglaterra) elaboraron exigencias sobre la ampliación del sufragio a todo el pueblo, basado en la idea del conjunto de personas libres que comparten los mismos derechos fundamentales y en la defensa de un gobierno basado en el consentimiento de aquellos sobre los que manda, tendiendo a rendir cuentas al pueblo de sus acciones.

A partir de la demanda de tolerancia religiosa por parte de los protestantes que disentían de la Iglesia de aquella Inglaterra y la reivindicación del concepto de comunidad política, es que John Locke va a sistematizar sus ideas liberales a través de escritos como Cartas sobre la tolerancia, 1689, en el cual se manifiesta a favor de la tolerancia por parte de la Iglesia anglicana al considerar los llamados dissenters o protestantes de la época.

En cuanto al poder y la separación de poderes, Locke expondrá que

La separación de poderes en el Estado y, sobre todo, la subordinación de la actividad del Estado al respeto y garantía de los derechos de la vida, libertad y propiedad de los individuos, desemboca sin embargo, en la extensión del derecho de participación política a todos los hombres. La propiedad se convierte en el criterio decisivo y limitativo de participación política (Mellón, 2006:14).

Para esa misma época, el absolutismo político y monárquico se encontraba en Francia en la figura del rey Luis XIV y el discurso antiabsolutista de los nobles,

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quienes se oponían a la centralización política y al despotismo monárquico, que en sus perspectivas conducía a una revolución sangrienta, como estaba ocurriendo en la Inglaterra de aquella época.

Esa crítica al absolutismo monárquico y la condición de libertad política en Francia y en buena parte de Inglaterra, la vendría a tratar Charles Louis de Secon-dat, barón de Brède de Montesquieu en El espíritu de las leyes (1748), en donde desarrolla su famoso estudio sobre la división de los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no como medio para garantizar el equilibrio de la sociedad estamental, sino para ser distribuido entre los diferentes grupos sociales (monar-quía, nobleza y burguesía).

Estas mismas críticas de pensamiento antiabsolutistas se verán en Emmanuel Sieyès, a través de las ideas de libertad del ciudadano como fin de toda legislación, el establecimiento de una buena Constitución, la abolición de los privilegios, el rechazo al absolutismo, sistema representativo censitario en dos grados, idea de nación, propiedad e individualidad jurídica y ciudadanía (división en activa y pasiva).

En Benjamin Constant se encontrarán, conjuntamente, la profundización y sistematización del pensamiento liberal francés en sus obras Principios de polí-tica y Discurso sobre la libertad de los antiguos comparada con la libertad de los modernos. En estos escritos Constant desarrollará su visión sobre la libertad individual como la libertad del individuo y el disfrute de esa autonomía individual, así como la formulación de una división de poderes en el Estado para evitar que uno de ellos acumule el poder y ocurra un desequilibrio entre ellos.

Relativo al papel que jugará la representación en los intereses del conjunto de la sociedad, E. Sieyès, B. Constant, J. Locke y J. Stuart Mill señalarán que sería necesario que quienes desarrollaran empresas y fueran comerciantes, tuvieran tiempo libre para ocuparse de sus oficios, para así dejar a cargo de los expertos dedicados y los especialistas la representación de sus intereses y la política en general. A partir de esto se buscaría el voto más universal, en el cual esos repre-sentantes personificarían a la ciudadanía.

Es entonces cuando aparece el concepto de democracia representativa, en que el pueblo adquiriere el reconocimiento de sus derechos y su participación en la conducción de la nación y el poder político, pero sin tener efectivamente

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la posibilidad de gobernar, dado que una gran nación no puede congregarse ella misma todas las veces que los acontecimientos lo requieran. Es por ello menester que la nación confíe a representantes extraordinarios los poderes necesarios en esas ocasiones.

Con respecto al contenido de la elección de los representantes extraordinarios, Montesquieu en El espíritu de las leyes, basado en el ejemplo de Inglaterra, trata-ría el tema aludiendo que en un Estado de gran tamaño, como el inglés, resultaba imposible que los individuos se reunieran en un cuerpo legislativo, por lo cual era indispensable escoger representantes que hicieran lo que ellos no podían hacer por sí mismos. Sobre la escogencia de estos buenos representantes, Sieyès apuntaría que deben considerarse en el elector precisamente los requerimientos de capacidad y propiedad, en donde la primera predominará sobre la segunda pero sin eludirla. En este sentido “[…] se propondrá una base capacitaria para el ejercicio del sufra-gio, inscrita más en una cualidad intelectual del ciudadano que en un requisito de fortuna o censitario, pero sin soslayar esta última exigencia” (Noria, 1999:46).

Será sobre la base del requerimiento capacitario sobre el cual Sieyès funda-mentara la restricción del sufragio y la participación política, en orden a que esa participación se ajuste a la división del trabajo requerida para la inteligencia de la racionalidad de la representación política.

El representante político investido del poder que los ciudadanos le otorgan de ninguna manera debe transgredir la independencia y libertad individual y política en el ejercicio de sus funciones. Sobre este aspecto John Madison califica la asam-blea representativa como un espacio en miniatura del pueblo al que se representa y en donde no debe caerse en una representación ambigua, porque a su vez esto soportaría una representación defectuosa.

En El Federalista, Madison afirma que la representación tiene como con-secuencia “refinar y ampliar las visiones públicas pasándolas por un medio, un órgano elegido de ciudadanos, cuya sabiduría los capacita a discernir mejor los verdaderos intereses de su país […] haciendo menos probable sacrificar las deci-siones a los humores temporales o a consideraciones parciales” (Manin, 1998:11). El enfoque hace de la representación, conjuntamente con el tamaño y la extensión

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de las circunscripciones electorales, un remedio para los males característicos de las repúblicas populares sin desviarse de su centro principal.

Sobre la delegación de las decisiones políticas a los especialistas en la acti-vidad política antes expuesta, Benjamin Constant señalará en su discurso sobre la libertad de los antiguos comparada con la libertad de los modernos lo siguiente:

En el contexto de la sociedad comercial moderna, los individuos tienden a establecer relaciones nuevas con el poder político, que están muy distantes del modelo de vida pública de la antigüedad clásica. La dedicación a la produc-ción –a falta de la esclavitud– y las dimensiones de la población, separan a los ciudadanos modernos del centro de poder político. La esfera de las decisiones públicas se hace lejana y casi extraña. A ello coopera, además, la tecnificación de la actividad gobernante, que promueve la aparición del profesional de la po-lítica. En estas circunstancias, la delegación de las decisiones políticas en una minoría es una necesidad y una condición de la sociedad moderna. El sistema representativo, en conclusión, no es sino la expresión de una de las características centrales de la modernidad. Elegir representantes de la sociedad civil, para que se hagan cargo de los asuntos públicos por delegación, constituye un supuesto básico de la libertad de los modernos (Constant, citado en Godoy Arcaya, 1995: http://www.cepchile.cl/).

El sistema representativo, entonces, compone un invento moderno en que la tecnificación política es necesaria para el buen ejercicio de la toma de decisiones públicas en manos de los representantes, en la cual “la representación del pueblo por intermedio de los privilegiados como un droit de certaines changes ou offices pertenecientes a los nobles, configuraba una usurpación a la razón, a la equidad y a una falsa representación” (Noria, 1999:67).

Intrínsecamente, en la base de los fundamentos de la teoría de representación política nos tropezamos con tres conceptos importantes como el de ciudadano elector, refiriéndose al acto del sufragio en el seno de una sociedad dividida en estamentos jerárquicos de privilegios, que vendría a sustentarse en la superación de igualdades jurídicas; la propiedad privada, basada en el trabajo industrioso; y la división del trabajo, en que la ciudadanía es vista como un colectivo plural.

En el concepto del ciudadano elector vemos que el paso de un sufragio restringido a un sufragio universal supone la exigencia de unos derechos indivi-duales personales, por los cuales el elector se considera ciudadano. Los derechos

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individuales, a saber, son: la libertad religiosa, la integridad personal, la libertad de residencia y circulación, domicilio, reunión, etcétera. Respecto a los derechos fundamentales, el Estado tiene deberes fundamentalmente protectorales, pero en el ámbito de su actividad privada, el individuo es libre para ejercer el poder a placer.

Benjamin Constant presenta la idea sobre la independencia individual y el derecho individual como

la primera de las necesidades modernas. En consecuencia, jamás hay que pedir su sacrificio para establecer la libertad política. Ninguna de las numerosas y alabadas instituciones que en las repúblicas antiguas perturbaban la libertad individual, es admisible en los tiempos modernos (Constant, citado en Godoy Arcaya, 1995: http://www.cepchile.cl/).

De aquí emanará la independencia del ciudadano común para liberarlo de las preocupaciones de lo público mediante la existencia de un cuerpo de personas de-dicadas a la política. Esta separación abre, en palabras de Constant, una separación en la noción de ciudadanía y separación para el mejor desarrollo de los asuntos privados.

El derecho al voto, tal como lo ha expresado Benjamin Constant, debe respon-der a una libertad política sin someter a juicio la formación o fortuna, preceptos indispensables para E. Sieyès, de ejercitar la autonomía de la voluntad propia. Para el autor, esta voluntad debe basarse en las exigencias de formación o intelectuali-dad para comprender el proceso global del carácter general y la independencia de cualquier lazo de obediencia externa al sujeto.

La representación política, vista desde la contemporaneidad, supone necesa-riamente la sustitución de los ciudadanos por los representantes en el ejercicio del poder, tal como lo señala Bernard Manin. “Bajo dicha perspectiva la representación política ‘nunca’ podría ser equivalente al gobierno del pueblo en un sentido mate-rial” (Manin, citado por Mella Polanco, 2005:4), sino más bien una conquista de avanzar a una mayor identidad o identificación entre gobernantes y gobernados, superando la democracia tout court..

De todo lo anteriormente expuesto se puede concluir que la evolución de la representación política pasó por varios momentos en los cuales (1) Inglaterra

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instauró el concepto de representación como contraprestación de la monarquía a la clase burguesa en el surgimiento del Parlamento británico, (2) en Norteamérica se develó este concepto a través de la declaración de independencia como forma de afirmar el derecho de los colonos norteamericanos frente a la Corona británica en el intento de asignar impuestos y (3) en Francia cobró vida la idea de repre-sentación política a través de la discusión suscitada entre el tercer Estado, como lo llamó Emmanuel Sièyes, y la nobleza y el clero del Antiguo Régimen, del cual resultaría en 1791 con la Constitución adoptada en Francia, el concepto de repre-sentación política moderna, detonando el principio representativo en la mayoría de las constituciones de todo el mundo.

Con respecto a América Latina, los orígenes de la representación política los encontraremos después de las ideas liberales de la revolución inglesa, nor-teamericana y francesa en el incipiente movimiento de las cortes generales y extraordinarias constituidas en la Asamblea General en el año de 1810 en Cádiz, las cuales tendrían su ordenación en la Constitución de Cádiz de 1812. En estas cortes se daba la reunión de españoles que se encontraban en los territorios del Imperio español, para discutir la solución política de reformar la monarquía y para informar públicamente los problemas que se estaban presentando a nivel local y regional. Además de ello, las cortes de Cádiz comprendieron el espacio ideal para que concurrieran las corrientes ideológicas de aquel entonces –constitucionalismo y liberalismo. En cuanto a la representatividad, es necesario acotar que la represen-tación americana estaba en desventaja con respecto a la peninsular. Los problemas que surgían en América Latina en reacción a la monarquía y otros aspectos, no podían ser tratados en aquellos espacios públicos, dados los problemas de lejanía, transporte y comunicación existentes para aquella época.

Representación política. ¿Compatible con la democracia participativa?

Por lo demás, la democracia representativa nació también de la convicción de que los representantes elegidos por los ciudadanos son capaces de juzgar cuáles son los intereses generales mejor que los ciudadanos, demasiado cerrados en la contemplación de sus intereses particulares (Bobbio, 2006:36).

El funcionamiento de la democracia no tiene que basarse sobre la falsa se-paración de democracia representativa y democracia participativa, dado que la participación y la representación no son excluyentes, ya que engloban cualidades

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intrínsecamente ligadas y hasta inseparables que abren espacio a la ciudadanía de incidir en los eventos de la República frente a todas las instancias que conforman el modelo democrático. Sobre el modelo de democracia se puede decir que combina tres aspectos o características trascendentales para su funcionamiento como son: a) la separación e independencia de los poderes públicos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; b) participación directa o semidirecta de los ciudadanos; y c) la presencia de entes públicos representativos.

El caso de la democracia participativa se puede entender como un sistema de gobierno en el cual los ciudadanos pasan a ser sujetos activos de su propio des-tino, garantizando que de alguna manera la labor de los poderes públicos esté a su servicio. En este sistema se obvia el sistema de partidos, sustituyéndolo por la participación protagónica de la misma ciudadanía. La democracia representativa y la democracia participativa aparecen así como dos conceptos reconciliables, oponiéndose a aquellas ideas de fuerzas políticas que califican a la primera de burguesa. Ambas nociones son complementarias e involucran al ciudadano en el proceso político.

El pueblo debe ser consultado para resolver cuestiones legislativas y asuntos que los afecten directa e indirectamente, “de ahí que sale la propuesta de implantar el principio democrático de toma de decisiones no sólo en el fórum público, sino también en el lugar de trabajo, la familia y las restantes instituciones de la sociedad civil” (Wolff, 2001:116).

El carácter político y democrático de la participación ciudadana en este modelo de democracia participativa refiere entonces a la posibilidad de elegir a miembros de los distintos poderes del Estado, ya sea Ejecutivo –presidente, vicepresidente, gobernadores y alcaldes–, Legislativo –senadores, diputados, concejales–, Judicial –magistrados–, y en el caso de Venezuela, los rectores del poder electoral, el de-fensor, contralor y fiscal del Poder Ciudadano. Esta participación política también implicaría el derecho a convocar y realizar consultas refrendarias, constitucionales, revocatorias e iniciativas legislativas –en el caso de Venezuela–, por parte de los ciudadanos en las distintas instancias legislativas que posea la República.

La idea de una política participativa envuelve, entonces, conceptos de igualdad y libertad real para todos los ciudadanos implicados activa y democráticamente en la toma de decisiones que estructuran la esfera de la vida pública.

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En este aspecto, Rousseau sugirió ciertos límites que el sistema mismo contem-pla a la hora de hacer más participativa la elaboración de leyes y la reconciliación entre libertad y autoridad. La primera de ellas refiere a que una política participativa es difícil de imaginar, ya que si un grupo desea que sus iniciativas y sus propuestas se implementen es necesario encausarlas en la delegación de un solo individuo. Es mejor la deliberación de un grupo pequeño, elegido por los ciudadanos, en que es probable que se llegue a mejores argumentos y acuerdos que en grupos grandes en los que pueda reinar el ruido y la confusión.

En segundo lugar, se hace evidente la preocupación de una política participa-tiva que se guíe por una agenda nombrada por una persona gubernamental. En este aspecto se hace vano y utópico pensar que es el mismo pueblo quien establece el control de los asuntos sobre los cuales votar y es por ello que a la hora de decidir la agenda del día se hace impensable concebir que una política participativa lle-gue a todos los niveles. La opinión de Rousseau sobre la solución a este aspecto es el de “que una sociedad funcionará mejor cuando el pueblo deba tomar pocas decisiones, así empezará a ser más y más atractiva” (Wolff, 2001:118).

Sobre el último problema se plantea que, a la vez que nos vamos involucrando en el proceso de participación y discusión política, al mismo tiempo nos vamos interesando en otras cosas, que al final irían restando mucho tiempo –días y no-ches– en cosas que valoramos como la familia, el trabajo, actividades de recreación, etcétera.

Sobre este punto, John Stuart Mill, a diferencia de Rousseau, trató en su texto Sobre el gobierno representativo, la defensa de la representación, tomando en consideración el grado de cultura que posee la comunidad para debatir temas de la nación y los límites de la población por encima de los valores y el tiempo escatimado para tales fines. Para ello, “puesto que en toda comunidad que exceda los límites de una pequeña población nadie puede participar personalmente sino una porción muy pequeña sobre los asuntos públicos, el tipo ideal de un gobierno perfecto es el gobierno representativo” (Mill, 1985:43).

De aquí se desprende, en primera instancia, que el pueblo en todo su conjunto no puede llevar a cabo la misión de tomar decisiones de todos los temas que com-pete a la vida pública y que para ello es necesario hacer uso de administradores o representantes que en cualquier modo se le debe dar muy poco poder, para el resto ser reservado al pueblo. Este pueblo, en la visión de Rousseau, en todo caso elige

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a sus representantes para que éstos hagan las leyes y las ejecuten. En John Stuart Mill, la idea de democracia se define como la elección de unos representantes por parte del pueblo, y luego éstos hacen las leyes y las ejecutan.

En segunda instancia, el grado de cultura de la comunidad puede referirnos a la idea de capacidad en Sieyès, basada en la cualidad intelectual que debe tener el representante para, en el ejercicio de sus funciones, cumplir con la defensa de los intereses y las necesidades que el pueblo tiene y que ha delegado en él.

Sin embargo, esto no debe significar de ninguna forma la formación de un Estado parlamentario, tal como lo señala Norberto Bobbio cuando nos esgrime su concepto de democracia representativa. Por ello formula que “la expresión de de-mocracia representativa quiere decir que las deliberaciones colectivas, es decir, las deliberaciones que involucran a toda la colectividad, no son tomadas directamente por quienes forman parte de ella, sino por personas elegidas para este fin” (Bobbio, 2005:51). En el Estado parlamentario, las decisiones colectivas fundamentales salen del órgano central (el Estado), mientras que en el Estado representativo “las prin-cipales deliberaciones políticas son realizadas por los representantes elegidos –no importa si los órganos donde se efectúan tales deliberaciones sean el Parlamento, el presidente de la República, el Parlamento junto con los parlamentos locales o consejos regionales, etc.” (p. 52).

PARLAMENTARISMO DE CALLE O PARLAMENTO SOCIALDE CALLE

Concepto y esquema del parlamento social de calle o parlamentarismode calle

Dentro del esquema y conceptualización de este ensayo, la participación sugiere y refiere, dentro del espacio político, una voluntariosa necesidad de los ciudadanos por involucrarse de forma reflexiva en los procesos que les atañen directa o indirectamente.

La referencia de estas necesidades dentro del concepto de participación y más aún en el ámbito político, aduce a la demostración de la gente asistiendo a reuniones, cuando existe un ciudadano consciente de los asuntos políticos y públicos y sale a manifestar ya sea a favor o en contra de algo a través del ejercicio del sufragio o

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cualquier otro mecanismo. Pero la principal forma yace en la participación en la toma de decisiones que le afecten e involucren a otros y en el control de la ejecución y mantenimiento en el tiempo de las medidas adoptadas. Así, la participación se con-vierte en una herramienta para someter la excepcionalidad en el ejercicio político.

Sobre este aspecto el presidente Hugo Chávez Frías acotó en una oportunidad frente a la Asamblea Nacional, lo siguiente:

En verdad clamo por que rompamos el esquema clásico de la democracia liberal de los tres poderes. Eso no tiene por qué ser así para siempre… No basta con hablar de democracia participativa como si ese fuera el fin… El objetivo tiene que ir más allá y por eso hablamos de la democracia participativa y protagónica como un solo concepto. El protagonismo popular es un concepto bolivariano, democrático y eminentemente revolucionario y se acerca a los mecanismos de una democracia que hoy no puede ser, lo entendemos, exacta y absolutamente directa, pero que sí tiene que ser protagónica… (1999:13).

Desde la configuración que se lleva a cabo en los asuntos públicos de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela, la participación ha abierto teóricamente espacios de encuentro entre los ciudadanos y sus gobiernos, ya sean municipales, estadales o Gobierno central, posibilitando el desarrollo de políticas públicas altamente relacionadas con las expectativas y necesidades de la gente.

Es por esto que en el marco de la democracia participativa y protagónica, la participación se ha constituido como una práctica que debe estar presente en todos los procesos de toma de decisiones en los asuntos de interés público.

La participación del pueblo en la República Bolivariana de Venezuela se ha traducido dentro del marco de la Constitución como “La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo” (1999: art. 62).

A raíz de esta premisa y a partir de las elecciones parlamentarias de diciembre de 2005 surge la idea de implementar el parlamentarismo social de calle, tal como lo señala Margarita López Maya.

El parlamentarismo de calle surgió cuando la oposición se retiró de las elecciones y amanecimos con una Asamblea roja, rojita. Los diputados, ante la debilidad

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democrática que esto conllevó, inventaron esta propuesta. Es un mecanismo in-teresante para informar y recoger ideas y opiniones de quienes desean participar voluntariamente en la formulación de leyes o políticas (López Maya, Últimas Noticias, 2007).

En ese sentido, el mecanismo de participación social de calle se creó para responder a la idea de construir ciertos canales que permitiesen a los represen-tantes recoger la opinión de la ciudadanía en relación con las leyes que discute la Asamblea Nacional, tratando de edificar un nuevo modelo de Estado de justicia y equidad en la construcción de una democracia participativa y protagónica, tal como ha sido concebido en el marco normativo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela –CRBV (1999).

La Asamblea Nacional inició así las consultas populares en enero de 2006 con tres proyectos de reforma legal: la Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP), la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (Fides) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), dando como resultado para fines del año 2006, la realización de 11 jornadas de parlamentarismo social, representando el 21% de las sanciones de las 46 leyes sancionadas dentro del recinto del palacio legislativo.

El Parlamentarismo de Calle o Parlamento Social de Calle como salto revolu-cionario expuesto para estos fines por la Asamblea Nacional se define como “la forma de superar el ejercicio de democracia representativa, por la participativa y protagónica, donde el diputado se convierte en el promotor para dar respuestas a la demanda de la sociedad y el Estado en función de la construcción del poder popular y de una sociedad de justicia y equidad (2006: http://www.asamblea-nacional.gov.ve/)

Las líneas de acción que se han planteado los representantes o el ente parlamen-tario van dirigidas a establecer una agenda legislativa participativa y protagónica de prioridades sociales, políticas, económicas y ambientales que atañen al pueblo venezolano para consecutivamente crear el espacio para la construcción de leyes, control social de las políticas públicas y el debate de los temas fundamentales del país en manos de los propios ciudadanos.

Algunos diputados de la Asamblea Nacional han manifestado que el proceso revolucionario en Venezuela pide una nueva dinámica con saltos de fondo en la cual la Asamblea debe ser el intermediario y articulador de las necesidades de la

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población. Debido a ello, la Asamblea Nacional inició el parlamentarismo social en la calle, pregonando que

el Parlamento, junto con la gente, están obligados a construir la nueva sociedad que requiere el proceso revolucionario, lo cual es responsabilidad de los diputados que integran la nueva Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional está tratando de construir los canales para la participación protagónica de la población mediante el Parlamentarismo social en la calle, donde se dé atención a todos los sectores políticos del país (Asamblea Nacional, 2007).

El Gobierno busca difundir así el rol de una Asamblea Nacional que acelere las exigencias del pueblo, convirtiéndose en un articulador de las necesidades de la población que funja como ente del fortalecimiento de las relaciones para la ac-ción legislativa, promoviendo, además, el poder popular y el protagonismo de los ciudadanos en la discusión y elaboración de las leyes para el enriquecimiento de la toma de decisiones legislativas a través del parlamentarismo social de calle.

Se destaca en este sentido que el parlamentarismo de calle no es otra cosa que los diputados dejen de dedicarse a dar sus discursos en foros y salgan a la calle a parlamentar con sus representados, en todos los rincones del país.

Las leyes que se engloban en este proyecto y que se discuten en la calle, tales como las leyes concernientes a las misiones, la Ley de Participación Popular, Ley Antimonopolio, Ley para Personas con Discapacidad, proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2007, etcétera, que tiene previsto sancionar la Asamblea Nacional, persiguen demoler o debilitar las barreras de representación para dar paso a la construcción de la democracia participativa y protagónica.

Ahora cabe preguntarse si la idea de discutir la ley del presupuesto para el ejercicio fiscal del año en curso o una ley sobre educación nacional en una plaza, abarcando las opiniones, las ideas y comentarios de la mayoría de la población venezolana, será posible y viable. La idea de Margarita López Maya de creer que “poniendo unos quioscos y mesas en parques o plazas públicas los fines de semana, para discutir, por ejemplo, el presupuesto de 2007, con el pueblo que se acerque, tengamos una democracia más sustantiva que en el espacio deliberativo de la Asamblea, electa con el voto universal y directo de todos” (Últimas Noticias, 2007) nos hace pensar que esta idea se hace poco practicable.

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El parlamentarismo de calle, entonces, en el contexto de una democracia más sustantiva y protagónica no sustituye de forma alguna la representación política, sino más bien la complementa.

Aun cuando las grandes asambleas aparecen como el espacio ideal de partici-pación para mucha gente, no necesariamente lo son. Por el contrario, reuniones con una gran asistencia y falta de preparación pueden ser el lugar propicio para que líderes inescrupulosos manipulen a los asistentes a través de discursos muy floridos pero con escaso contenido. Los politiqueros con discurso radical, sin inserción social concreta, suelen defender el asambleísmo porque esto les per-mite capitalizar las reuniones sin que ello implique un real compromiso con el seguimiento de los acuerdos que de ella emanen” (El troudi y otros, 2005).

Sin embargo, hay quienes comparan las propuesta de democracia participativa con la democracia delegativa definida por Guillermo O’Donnell, la cual llega

a concentrar del poder en un líder y su grupo cercano de colaboradores, que delega en el gobernante la interpretación de esa voluntad del pueblo y no ejerce su poder por medio de organizaciones políticas o sociales, ni de las instituciones, sino principalmente mediante el referéndum, que, en la práctica, se transforma en plebiscitos (Álvarez, tomado de Gamus, 2006:114).

En este sentido y para el caso venezolano, Álvarez señala que de alguna manera bajo el gobierno de Chávez, la democracia representativa vivida entre los años 1958-1998 han dado paso en los últimos 10 años a liderazgos con lealtades personales en la figura del presidente.

Entre las observaciones que cabría hacer sobre el parlamentarismo de calle tenemos:

a) En primera instancia tendríamos que evaluar hasta qué punto el evento parla-mentario ofrece a la ciudadanía que participa en el parlamentarismo social de calle, información legal completa, de forma que se dé una discusión amplia para la trascendencia de las leyes analizadas.

b) El carácter vinculante o no vinculante de las opiniones vertidas sobre cada tema abordado en las jornadas consultivas. Según la práctica, el carácter vin-culante de las jornadas hasta ahora transcurridas no ha sido informado a los participantes. Nada se supo sobre la forma como serían tratadas, analizadas y totalizadas las opiniones recibidas de cada evento consultivo.

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c) La participación ciudadana en la formulación de las políticas públicas implica necesariamente un marco legal que lo sustente, definir los actos administra-tivos que han de ser sujetos a consulta como las leyes, reglamentos, planes, programas, entre otros; establecer las condiciones, los procedimientos y la duración de cada consulta pública respectiva; el financiamiento necesario por parte del Gobierno nacional para la adecuación de los espacios y la obtención de recursos que se precisan para este tipo de actos parlamentarios; programas dirigidos a elevar las capacidades de formación cívico-participativas de los ciudadanos y ciudadanas.

Aspecto normativo del parlamentarismo social de calle

Las bases del parlamentarismo de calle, como se ha apuntado anteriormente, derivan de la idea contemplada en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual

todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica (CRBV: art. 62).

De aquí que los artículos específicos de la Constitución referidos a los derechos políticos del ciudadano se hayan hecho extensivos a través de la Ley Orgánica de la Administración Pública del 17 de octubre de 2001 y la Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular, aprobada en primera discusión el 22 de noviembre de 2001 a través de los cuales se abre el canal de participación ciudadana y protagónica contenido en el funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública, la Asamblea de Ciudadanos y recientemente el parlamentarismo social de calle –este último no posee una ley que rija las bases para soportar su funcionamiento.

La idea de participación contenida en las bases mismas del parlamentarismo social de calle la podemos encontrar, sin embargo, en el artículo 6 de la Consti-tución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999 (CRBV), el cual señala que, “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades

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políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.

Los asuntos públicos son tratados mediante la participación libre de todos los ciudadanos mediante sus representantes o directamente a través de

la elección de cargos públicos el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el ca-bildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad (CRBV: art. 70).

La participación ciudadana, protagónica y corresponsable se concibe además en la Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular en su artículo tercero como “la disposición consciente de las personas a involucrarse de manera colectiva o individual en la formulación, proyección, ejecución, control social y evaluación del Estado democrático y social de derecho y de justicia en el marco de la refun-dación de la patria establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, en donde el poder popular se constituye como

la participación amplísima del pueblo que se traduce en su organización desde su diversidad para derrotar la exclusión política abrir espacio de encuentro ente el poder constituyente y el poder constitutivo y tiene como propósito configurar su participación, tomar decisiones y ejercer el control social permanente a través de los diversos instrumentos de participación creados para tal fin en el ejercicio intransferible de su soberanía (CRBV, 1999: art. 4).

La participación se regirá por los principios de soberanía popular, corresponsa-bilidad, universalidad, voluntariedad, transparencia, equidad, eficiencia, solidaridad, información, pluralidad, humanismo, igualdad, protagonismo, tolerancia, gratuidad e igualdad de género y tendrá como fin reconocer, promover y consolidar el proceso de participación directa protagónica en la gestión de los asuntos públicos; conso-lidar una sociedad democrática, participativa, protagónica, pluralista, deliberativa, solidaria; diseñar un sistema de participación protagónica en todos los ámbitos; promover y fortalecer la cultura de la participación para garantizar el ejercicio de la soberanía nacional; implementar la participación ciudadana como una política de Estado; profundizar el carácter corresponsable de la participación y cogestión.

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En cuanto a la promoción de la participación ciudadana, la Ley Orgánica de la Administración Pública de 2001 contempla que

las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión de los órganos y entes de la Administración Pública. A los efectos de su participación en la consulta sobre políticas y normas para la regulación del sector respectivo, cada órgano o ente público llevará un registro de las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales cuyo objeto se refiera al sector y que soliciten libremente su inscripción (2001: art. 135).

De todo lo expuesto anteriormente cabe concluir que la participación y el protagonismo ciudadano se rigen básicamente por lo contemplado en la Cons-titución en el capítulo IV “Sobre los derechos políticos y el referendo popular”, la Ley Orgánica de la Administración Pública de 2001 y la Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular de ese mismo año, sin extensión de un marco normativo que exhiba los basamentos y el esquema de funcionalidad del parlamentarismo de calle como camino, junto a los consejos comunales, de hacer más sustantiva la democracia participativa.

El parlamentarismo de calle como motor de participación frente a la Ley Habilitante de 2007 en Venezuela

Resulta difícil imaginarse que el pueblo, la ciudadanía misma en el ejercicio de sus poderes políticos, ejerza un verdadero control sobre las leyes de la República al discutir una ley habilitante que enviste de poder a una sola persona –el presidente–, para que dicte con rango de fuerza de ley todas las promulgaciones y decretos.

Lo único que resulta paradójicamente participativo en este contexto es el hecho de que la ley mediante la cual se autoriza al Presidente de estas bondades fue discutida y considerada en un parlamentarismo social de calle, aun cuando no se sabe exactamente qué proporción de la población total venezolana estuvo allí presente y qué fracciones políticas, que incluyese a todas las tendencias ideológicas del país, hayan discutido dicha ley.

En este sentido, la Asamblea Nacional (AN) aprobó por unanimidad a finales de enero de 2007 en segunda discusión, el proyecto de Ley Habilitante, confiriéndole

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poderes especiales al Presidente de la República para dictar decretos con valor, rango y fuerza de ley en distintas materias de interés nacional, dejándolo para la discusión y sólo a consideración por un lapso de dos semanas, a los ciudadanos presentes en el parlamentarismo social de calle convocado para tal fin, según informaciones dadas por la presidenta de la Asamblea Nacional, Cilia Flores.

Los poderes otorgados y con los que se invistió durante 18 meses al Presidente de la República a través de la Ley Habilitante de 2007 implican que

pretende delegar en el Presidente de la República la legislación en todos los ámbitos de la Nación, eliminándose completamente todo el sentido de la sepa-ración de poderes y de la necesidad de que en un Estado de derecho, las leyes emanen de la representación popular, conforme a un procedimiento de formación prescrito en la Constitución, rodeado de transparencia y consulta popular. Por otra parte, la delegación legislativa que se pretende se ha redactado de tal forma general que materialmente no encuentra límite alguno (Brewer Carías, 2007: http://www.analitica.com).

Con esta ley se delegó en la figura del Presidente de la República la ejecución de leyes y políticas en todos los ámbitos de la nación, eliminándose la necesidad de que las leyes emanen de la representación política popular, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La inconveniencia que hay entre la Ley Habilitante de 2007 y su relación con la figura del parlamentarismo de calle y la actividad participativa y protagónica del pueblo, que se contempla en el quinto motor constituyente, se encuentra en la violación de la consulta popular como requisito irrevocable e integrante del carácter constitucional para la formación de las leyes bajo el esquema de una habilitante.

Según la Constitución, en el capítulo IV, “De los derechos políticos y del referendo popular”, “los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos o elegidas (1999: art. 62) mediante la consulta popular” (1999: art. 70).

En consecuencia, el Presidente de la República no puede esquivar el cum-plimiento de esta obligación constitucional de consulta popular en el proceso de elaboración de los decretos-leyes que se deriven de la Ley Habilitante, ya que incurriría en un procedimiento inconstitucional.

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La potestad legislativa que puede delegarse al Presidente de la República, ade-más, tiene otros límites impuestos en la Constitución para garantizar la participación política, que no sólo es uno de los valores fundamentales del texto constitucional, sino uno de los derechos constitucionales más destacados previstos en el mismo.

En la Ley Orgánica de la Administración Pública del 17 de octubre de 2001, existe un apartado sobre la participación social en la gestión pública en el cual se establece, así mismo, la promoción de la participación ciudadana en la gestión pública, en la cual las personas pueden presentar propuestas y formular opiniones en este plano.

En cuanto a la estipulación de toma de decisiones y decretos en casos de fuerza o emergencia manifiesta,

el Presidente o Presidenta de la República, gobernador o gobernadora, alcalde o alcaldesa, según corresponda, podrán autorizar la aprobación de normas sin la consulta previa. En este caso, las normas aprobadas serán consultadas se-guidamente bajo el mismo procedimiento a las comunidades organizadas y a las organizaciones públicas no estatales; el resultado de la consulta deberá ser considerado por la instancia que aprobó la norma y ésta podrá ratificarla, modi-ficarla o eliminarla. Es obligación de informar a la población de las actividades, servicios, procedimientos y organización de la Administración Pública (Ley Orgánica de la Administración Pública, 2001).

De todos los artículos mencionados anteriormente, se desprende que indepen-dientemente del órgano que dicte la ley, el compromiso de convocar a consulta pública se hace prioritario bajo los efectos del procedimiento constitucional para la formación de las leyes.

Como resultado, la delegación con la cual se ha investido al Presidente de la República a través de la Ley Habilitante, no elude o excluye de forma alguna el cumplimiento de esta obligación constitucional de consulta en el proceso de elaboración de los decretos con fuerza de ley.

CONCLUSIONES

En la historia de la democracia directa en América Latina, las herramientas de referéndum revocatorio y la iniciativa popular han sido de suma importancia

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para la participación de la sociedad, dado que el impacto en el ciudadano en adoptar decisiones ha traído como consecuencia un efecto psicológico y educativo importante. La condición principal del gobierno representativo que distingue la democracia directa de la absoluta, lo dispone la Constitución, la cual limita el poder represen-tativo, organizándolo, formándolo y dictando los atributos y modos correctos de proceder, fijando de manera explícita los intereses sociales.

Es así como el impulso de crear una asamblea de calle en una plaza no respon-de en modo alguno a un poder popular y a los intereses de la sociedad, en que el ciudadano pueda verdaderamente adoptar decisiones relevantes para la comunidad política, si no se cimenta, por otro lado, la real importancia de elegir delegados a nivel local (municipios) hasta llegar a la Asamblea Nacional, nutridos de la máxima representación del país, compuestos por trabajadores, indígenas, maestros, jóve-nes, entre otros, además de la justa representación de género y actores políticos y sociales que hacen vida en el país.

La estructura operativa de desarrollo actual de una asamblea de calle tiene que poseer un plan de formación para los ciudadanos que los potencie y les dé el conocimiento necesario para el ejercicio de gestión pública que están realizando. El autogobierno como expresión del poder popular, tal como lo ha catalogado el propio gobierno de Hugo Chávez, no es algo que debe comprometer la reunión de unas pocas personas que al final no representan a los diversos sectores y tendencias del país, sino más bien debe ser un canal de participación para toda la nación que cuente además con el apoyo de los representantes.

En este sentido, tanto el sistema representativo como participativo poseen una correlación que en modo alguno los hace incompatibles, ya que idealmente se entiende que la mejor forma de gobierno es aquella en que la soberanía se deposita en la totalidad de la comunidad, en donde cada ciudadano tiene voz a través de su representante y además es llamado para ser consultado sobre los asuntos relevantes para la nación.

La participación no se limita a que las personas ejerzan el derecho al voto sobre determinados asuntos y listo, sino que implica, además, ocupar ciertas funciones, como lo sugiere la democracia directa.

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El caso de la representación supone, por otro lado, un elemento necesario para ciertas funciones y espacios de la democracia, pero no como la finalidad de ésta. Se entiende, por ende, que de existir una real política democrática es imprescindible de una sociedad participativa, en la que todo el proceso de socialización pueda generarse a través de la participación.

En cierta forma, ambas democracias –representativa y participativa– no tienen por qué trabajar por separado o una contra la otra. La democracia participativa fortalece la democracia representativa en la medida que (1) exista dentro del sistema político democratizado, una participación que a su vez eduque a las personas, (2) defienda la adopción de las decisiones políticas por parte de cada ciudadano en el cual recae además una fracción de la soberanía y (3) permita que la igualdad política sea efectiva en la asamblea en que se toman las decisiones.

En el caso de Venezuela, el mecanismo de parlamentarismo de calle no debe en modo alguno ser el canal para recoger la opinión del pueblo sobre los asuntos vitales del país. Esto debe quedar en manos de aquellos representantes elegidos a través del voto popular que, además, son los envestidos de poder para poder abrir mecanismos participativos a través de los cuales se conozca mejor los problemas que atañen a la comunidad a nivel nacional y local, sin desfavorecer el valor de la representación. El Gobierno busca difundir, así, el rol de una Asamblea Nacional que acelere las exigencias del pueblo, convirtiéndose en un articulador de las necesidades de la población que funja como ente del fortalecimiento de las relaciones para la ac-ción legislativa, promoviendo, además, el poder popular y el protagonismo de los ciudadanos en la discusión y elaboración de las leyes para el enriquecimiento de la toma de decisiones legislativas a través del parlamentarismo social de calle.

El Poder Popular, a través de interesantes organizaciones populares, puede abrir espacios de discusión política que permitan también al ciudadano involu-crarse aún más con la realidad del país, sin embargo, reunir 200-300 personas en un lugar público, sin conocer el sistema operativo de escogencia de las personas, su afiliación política, el temario a discutir, la vinculación o no de los resultados de la asamblea popular, supliendo a la Asamblea Nacional, a los representantes municipales y estadales, puede tener el riesgo de construir una estructura clientelar, tal como ya se ha venido señalando.

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La participación del pueblo sin representación no es democracia real, ya que sólo los canales de participación como los consejos comunales, el parlamentarismo, las juntas parroquiales o las asambleas de vecinos están lejos de crear un ciudadano con poder real frente al cada vez más empoderado Estado venezolano.

En efecto, los diputados pueden convertirse en promotores frente a las asam-bleas de calle para dar respuestas a las demandas de la población, pero en modo alguno esto reemplaza y declina la figura del representante para favorecer una de-mocracia mucho más participativa, como se ha hecho creer. Lo que, sin embargo, ha derrotado los mecanismos de participación de la sociedad por 18 meses ha sido la Habilitante otorgada al Presidente, ya que independientemente del órgano que dictase leyes en ese período, el compromiso de convocar a consulta pública todo lo que fuese materia prioritaria para la nación ha sido desechado completamente.

El debate sobre la Ley Habilitante de 2007-2008 en un parlamentarismo de calle no fue vinculante, sino más bien consultivo, ya que sólo se discutieron los ámbitos que se incorporarían dentro del proyecto de Ley. El 30 de enero de 2007, en segunda discusión de la Asamblea Nacional, se le otorgó el poder absoluto al presidente Hugo Rafael Chávez Frías para que en el plazo de 18 meses dictara decretos con fuerza de ley, sancionando la decisión en las adyacencia de la plaza Bolívar de Caracas, tratando de subrayar, así, el carácter excepcional y resaltar un respaldo unánime del pueblo en las personas que se dieron cita.

Algunos diputados han manifestado que la Asamblea Nacional debe ser el intermediario y articulador de las necesidades de la población y que, por otro lado, sea el poder popular que impulsa el Gobierno venezolano actual, el que consiga construir la nueva sociedad, la participación protagónica de la población y la democracia sustantiva que se requiere para el proceso revolucionario. Esta idea nos permite claramente acentuar lo dicho durante el desarrollo de este trabajo. Estamos de acuerdo que los representantes ante el Poder Legislativo deben ser un intermediario y articulador entre la población y el Estado, teniendo claro que ambas democracias pueden convivir, a pesar de que el presidente de la República defienda teóricamente un proyecto de democracia participativa, ya que la otra, la representativa, no permite la libre y completa expresión popular, según sus preceptos de lo que debe ser una democracia sustantiva.

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