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4546 JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA Consejería de Trabajo y Empleo DELEGACIÓN PROVINCIAL Fecha: 2 de octubre de 2007 Referencia: Convenios Colectivos Expediente: GU-40/2007 C.C.: 1900105. ASUNTO: REGISTRO CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA VISTO el texto del Convenio Colectivo de Construc- ción y Obras Públicas de la Provincia de Guadalajara, con Código de Convenio n°. 1900105, con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 31 de diciembre de 2007, así como las tablas salariales para 2007, recibido en esta Delegación Provincial de la Conse- jería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el día 27 de septiembre de 2007, sus- crito por las representaciones de los trabajadores y de la parte empresarial, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del R.D. 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95), en el Real Decre- to 1040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (B.O.E. n° 135, de 6/6) y en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 92/2004, de 11 de mayo, de la Consejería de Trabajo y Empleo, esta Delegación Provincial, ACUERDA: 1°.-Ordenar su inscripción en el registro de Conve- nios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provin- cial, con notificación a la Comisión Deliberadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación gene- ral sobre aquellas cláusulas que señalen condiciones in- feriores a ella. NUM. 123 VIERNES, 12 OCTUBRE 2007 VENTA DE EJEMPLARES EN LA ADMINISTRACION FRANQUEO CONCERTADO N.º 19/3 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL - Directora: Teresa de Jesús Tejedor de Pedro Se publica todos los Lunes, Miércoles y Viernes. Administración: Excma. Diputación Provincial, Pza. Moreno nº 10. Teléfonos: 949 88 75 72. Depósito Legal: GU-1-1958 EXTRACTO DE LA ORDENANZA REGULADORA La Administración anunciante formulará orden de inserción en la que expresará, en su caso, el precepto en que funde la exención, no admitiéndose invocación genérica a Ley o Reglamento, o los preceptos de la Ley 5/02, 4 de abril regula- dora de los B.O.P. o a los de la Ordenanza Reguladora. En este caso no se procederá a la publicación y se concederá plazo para subsanación, que transcurrido se archivará sin más trámites. Los particulares formularán solicitud de inserción. Las ordenes y solicitudes junto con la liquidación y justificante de ingreso, en su caso, se presentará en el registro general de la Diputación. SUSCRIPCIONES Anual Semestral T rimestral 45,17 26,36 15,05 INSERCIONES - Por cada línea o fracción: .................... 1,13 - Anuncios urgentes ................................ 2,26 VENTA DE EJEMPLARES Mes corriente: ........................................ 0,76 ejemplar Meses atrasados hasta un año................. 1,13 ejemplar Más de un año ........................................ 2,26 ejemplar

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4546

JUNTA DE COMUNIDADES DECASTILLA LA MANCHA

Consejería de Trabajo y Empleo

DELEGACIÓN PROVINCIAL

Fecha: 2 de octubre de 2007Referencia: Convenios Colectivos Expediente: GU-40/2007C.C.: 1900105.

ASUNTO: REGISTRO CONVENIO COLECTIVO DECONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA

PROVINCIA DE GUADALAJARA

VISTO el texto del Convenio Colectivo de Construc-ción y Obras Públicas de la Provincia de Guadalajara, conCódigo de Convenio n°. 1900105, con vigencia desde supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 31

de diciembre de 2007, así como las tablas salariales para2007, recibido en esta Delegación Provincial de la Conse-jería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha el día 27 de septiembre de 2007, sus-crito por las representaciones de los trabajadores y de laparte empresarial, y de conformidad con lo dispuesto en elart. 90, apartados 2 y 3 del R.D. 1/95 de 24 de marzo, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95), en el Real Decre-to 1040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito deConvenios Colectivos de Trabajo (B.O.E. n° 135, de 6/6) yen la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 92/2004, de11 de mayo, de la Consejería de Trabajo y Empleo, estaDelegación Provincial,

ACUERDA:

1°.-Ordenar su inscripción en el registro de Conve-nios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provin-cial, con notificación a la Comisión Deliberadora, quienqueda advertida de la prevalencia de la legislación gene-ral sobre aquellas cláusulas que señalen condiciones in-feriores a ella.

NUM. 123 VIERNES, 12 OCTUBRE 2007

VENTA DE EJEMPLARESEN LA ADMINISTRACION

FRANQUEO CONCERTADO N.º 19/3

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA

Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL - Directora: Teresa de Jesús Tejedor de Pedro

Se publica todos los Lunes, Miércoles y Viernes. Administración: Excma. Diputación Provincial, Pza. Moreno nº 10. Teléfonos: 949 88 75 72. Depósito Legal: GU-1-1958

EXTRACTO DE LA ORDENANZA REGULADORA

La Administración anunciante formulará orden de inserción en la que expresará, en su caso, el precepto en que fundela exención, no admitiéndose invocación genérica a Ley o Reglamento, o los preceptos de la Ley 5/02, 4 de abril regula-dora de los B.O.P. o a los de la Ordenanza Reguladora. En este caso no se procederá a la publicación y se concederá plazopara subsanación, que transcurrido se archivará sin más trámites.

Los particulares formularán solicitud de inserción.

Las ordenes y solicitudes junto con la liquidación y justificante de ingreso, en su caso, se presentará en el registrogeneral de la Diputación.

SUSCRIPCIONESAnual Semestral Trimestral45,17 € 26,36 € 15,05 €

INSERCIONES- Por cada línea o fracción: .................... 1,13 €

- Anuncios urgentes................................ 2,26 €

VENTA DE EJEMPLARESMes corriente: ........................................ 0,76 € ejemplarMeses atrasados hasta un año................. 1,13 € ejemplarMás de un año ........................................ 2,26 € ejemplar

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2°.-Disponer su publicación obligatoria y gratuita, enel Boletín Oficial de la Provincia, que preceptúa el art.90.3 de la referida Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El Delegado Provincial, José María Calvo Caballero.

CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓNY OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA

DE GUADALAJARA2007 – 2011

PREÁMBULO

En Guadalajara, siendo las diecisiete horas del día 24 deSeptiembre de dos mil siete, en la sede de la ConfederaciónProvincial de Empresarios de Guadalajara, C/ Molina deAragón, nº 3, se reúnen los señores reseñados al margen re-presentantes de la Asociación Provincial de Empresarios dela Construcción de Guadalajara (A.P.E.C), del SindicatoProvincial del Metal, Construcción y Afines de la UniónGeneral de Trabajadores (MCA – U.G.T.) y del SindicatoProvincial de Construcción, Madera y Afines de Comisio-nes Obreras (FECOMA – CC.OO.), después de un ampliadeliberación y previo reconocimiento recíproco de su legi-timidad, de acuerdo con la legislación vigente, han suscritoel presente Convenio de Construcción y Obras Públicas dela Provincia de Guadalajara, para el período comprendidoentre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2011,negociado por la Mesa formada al efecto. Con la represen-tación que se indica, todos ellos componentes de la Comi-sión Deliberadora del Convenio Colectivo Provincial de laConstrucción, se procede a la lectura del texto íntegro delAcuerdo a lo que los asistentes dan su aprobación, firmán-dola todos los presentes en el lugar y fecha indicado.

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito Personal y Funcional.- Que-dan obligados por las disposiciones del presente Conve-nio todas las organizaciones, asociaciones, entidades,empresas y trabajadores del Sector de la Construcción.Expresamente quedan comprendidas en el ámbito de esteacuerdo todas las actividades que figuran en el Anexo Idel Convenio General del Sector de la Construcción2007-2011.

Artículo 2º.- Vigencia y Duración.- El presente Con-venio entrará en vigor a todos los efectos a partir de supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No obs-tante, las tablas salariales pactadas tendrán efectos desdeel día 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de2007.

La duración del presente Convenio será hasta el 31 dediciembre de 2011.

Artículo 3º.- Prórroga.- Conforme a lo establecidoen el Convenio General del Sector de la Construcción,una vez terminada la vigencia inicial del presente Conve-

nio, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará ri-giendo, en su totalidad, tanto en su contenido normativo,como en el obligacional, hasta que sea sustituido porotro.

Artículo 4.- Incrementos Económicos y Cláusulade Garantía Salarial.- Para los años 2007, 2008, 2009,2010 y 2011, se aplicará un 1,5 por 100 de incrementosalarial sobre el IPC previsto en los Presupuestos Gene-rales del Estado para cada uno de los años anteriormentecitados, sobre los conceptos de salario base, gratificacio-nes extraordinarias, retribuciones de vacaciones y plusessalariales y extrasalariales.

Para los años de vigencia del Convenio, en el supues-to de que el Índice anual de Precios al Consumo (IPC) al31 de diciembre de los respectivos años supere al IPCprevisto para cada uno de ellos en los Presupuestos Ge-nerales del Estado, se efectuará una revisión económicaen el exceso del respectivo tanto por ciento con efectosdesde el día 1 de enero de cada uno de dichos años. Di-cha revisión afectará a los conceptos de salario base, gra-tificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones ypluses salariales y extrasalariales.

Artículo 5º.- Absorción y Compensación.- 1. Las percepciones económicas cuantificadas esta-

blecidas en este Convenio, tendrán el carácter de míni-mas en su ámbito de aplicación.

2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio o dis-posición legal aplicables, las empresas afectadas podránabsorber y compensar los aumentos o mejoras que aque-llos contengan, cuando las percepciones económicas re-almente abonadas a los trabajadores, cualquiera que seasu origen, sean superiores en su conjunto y cómputoanual.

3. La absorción y compensación sólo se podrán efec-tuar comparando globalmente conceptos de naturalezasalarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.

Artículo 6º.- Garantía Personal y Derechos Adqui-ridos.- Se respetarán las condiciones personales pactadasque superen lo establecido en el presente Convenio, encómputo anual.

Artículo 7º.- Garantías de las Condiciones Labora-les y Período de Prueba.- Una vez sellado el contratopor la Oficina de Empleo, las Empresas están obligadas aentregar al trabajador, en el plazo de ocho días, copia delmismo.

1. Podrá concertarse por escrito un período de pruebaque en ningún caso podrá exceder de:

a) Técnicos titulados superioresy medios: ..................................................6 meses

b) Empleados: Niveles III, excepto titulados medios, IV y V. ..........................................3 meses Niveles VI al X..........................................2 meses Resto de personal. ......................15 días naturales

c) Personal Operario: Encargados y Capataces................................1 mes Resto de Personal ........................15 días naturales

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2. Durante el período de prueba el trabajador tendrálos derechos y obligaciones correspondientes a su cate-goría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, co-mo si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la re-solución de la relación laboral, que podrá producirse ainstancia de cualquiera de las partes durante el transcur-so, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de laspartes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndosecomunicar el desistimiento por escrito.

3. Transcurrido el período de prueba sin que se hayaproducido el desistimiento, el contrato producirá plenosefectos, computándose el tiempo de los servicios presta-dos a efectos de permanencia en la empresa.

4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Cons-trucción, expedida por la Fundación Laboral de la Cons-trucción, con contrato de fijo de obra o de otra modali-dad de contrato temporal, estarán exentos del período deprueba para los trabajos de su categoría profesional,siempre que conste en la Tarjeta Profesional haber acre-ditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.

Artículo 8º.- Finiquitos.-1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre

empresa y trabajador, para que surta plenos efectos libe-ratorios, deberá ser conforme al modelo que figura comoAnexo I de este Convenio.

2. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese,deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en elmodelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no se-rá preciso cumplimentar la parte que figura después de lafecha y lugar.

3. El recibo de finiquito será expedido por la Organi-zación Patronal correspondiente, numerado, sellado y fe-chado y tendrá validez únicamente dentro de los quincedías naturales siguientes a la fecha en que fue expedido.La Organización Patronal que lo expida vendrá obligadaa llevar un registro que contenga los datos anteriormenteexpresados.

4. Una vez firmado por el trabajador, el recibo de fini-quito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

5. En los supuestos de extinción de contrato por vo-luntad del trabajador, no serán de aplicación los aparta-dos 2 y 3 de este artículo.

6. El trabajador podrá estar asistido por un represen-tante de los trabajadores o, en su defecto, por un repre-sentante sindical de los sindicatos firmantes del presenteConvenio, en el acto de la firma del recibo del finiquito.

Artículo 9º.- Puntualidad.- Se entiende por puntuali-dad, a los efectos del presente Convenio, la presencia delpersonal en el Centro de Trabajo, preparado para poderdesarrollar sus cometidos al inicio de la jornada laboral,con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonodel trabajo, antes de la finalización de dicha jornada.

La puntualidad es de necesaria observancia y se exigi-rá a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito deeste Convenio. El mismo criterio se aplicará respecto decualquier interrupción legal o pactada que se produzcadurante la jornada laboral.

Artículo 10º.- Prevención de Riesgos Laborales.- Aeste respecto se dará cumplimiento a lo dispuesto en laLey 31/1995 de 8 de noviembre, y a lo establecido en elLibro II del Convenio General del Sector de la Construc-ción 2007-2011.

Artículo 11º.- Repercusión en Precios.- Las mejoraspactadas en el presente Convenio suponen un incrementode precios en la construcción, reservándose las empresasen las revisiones de obras contratadas, tanto oficiales co-mo particulares, el derecho a las posibles compensacio-nes económicas que esta incidencia en los costes puedesuponer.

Artículo 12º.- Vinculación a la Totalidad.- Las con-diciones pactadas forman un todo orgánico e indivisibley, a efectos de su interpretación y aplicación práctica, se-rán consideradas globalmente en cómputo anual.

Artículo 13º.- Normas Supletorias.- En todo lo noprevisto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en elConvenio General del Sector de la Construcción y demásnormativa aplicable.

Artículo 14º.- Contratación.- El ingreso al trabajo–que podrá realizarse de conformidad con cualquiera delas modalidades de contratación reguladas en el TextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,disposiciones complementarias y en el presente Conve-nio– será para un puesto de trabajo concreto. Éste vienedeterminado por las tareas o funciones que desempeñe eltrabajador, la categoría profesional que le correspondadentro de la clasificación vigente y por el centro de tra-bajo donde se desempeñe la actividad, de manera quecualquier modificación en alguno de los factores anterio-res constituye un cambio de puesto de trabajo.

Artículo 15º.- Contrato de Fijo de Plantilla.- Estecontrato es el que conciertan empresario y trabajador pa-ra la prestación laboral de éste en la empresa por tiempoindefinido. Esta será la modalidad normal de contrata-ción a realizar por empresarios y trabajadores en todoslos centros de trabajo de carácter permanente.

Artículo 16º.- Contrato para Trabajo fijo deObra.-

1. Según lo previsto en el Art. 15.1.a) del Texto Re-fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y con-forme a lo establecido en la Disposición Adicional Terce-ra de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de laSubcontratación en el Sector de la Construcción, estecontrato tiene por objeto la realización de una obra o tra-bajo determinados, y se formalizará siempre por escrito.

2. Este contrato se concierta con carácter general parauna sola obra, con independencia de su duración, y ter-minará cuando finalicen los trabajos del oficio y catego-ría del trabajador en dicha obra.

3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un úni-co contrato, el personal fijo de obra sin perder dicha con-dición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una mis-ma empresa en distintos centros de trabajo en una mismaprovincia siempre que exista acuerdo expreso para cadauno de los distintos centros sucesivos, durante un perío-

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do máximo de tres años consecutivos, salvo que los tra-bajos de su especialidad en la última obra se prolonguenmás allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto elcorrespondiente documento según el modelo que figuraen el Anexo II y devengando los conceptos compensato-rios que correspondan por sus desplazamientos.

4. El cese de los trabajadores deberá producirse cuan-do la realización paulatina de las correspondientes unida-des de obra hagan innecesario el número de los contrata-dos para su ejecución, debiendo reducirse éste deacuerdo con la disminución real del volumen de obra re-alizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al tra-bajador con una antelación de quince días naturales. Noobstante el empresario podrá sustituir este preaviso poruna indemnización equivalente a la cantidad correspon-diente a los días de preaviso omitidos calculada sobre losconceptos salariales de las tablas del convenio aplicable,todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese.La citada indemnización deberá incluirse en el recibo desalario con la liquidación correspondiente al cese.

5. Si se produjera la paralización temporal de unaobra por causa imprevisible para el empresario y ajenaa su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la re-presentación de los trabajadores del centro o, en su de-fecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán laterminación de obra y cese previsto en el apartado pre-cedente, a excepción del preaviso. La representaciónde los trabajadores del centro o, en su defecto, la Co-misión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, deun plazo máximo improrrogable de una semana para suconstatación a contar desde la notificación. El empre-sario contrae también la obligación de ofrecer de nue-vo un empleo al trabajador cuando las causas de parali-zación de la obra hubieran desaparecido. Dichaobligación se entenderá extinguida cuando la paraliza-ción se convierta en definitiva. Previo acuerdo entrelas partes, el personal afectado por esta terminación deobra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 deeste artículo. Este supuesto no será de aplicación en ca-sos de paralización por conflicto laboral.

6. En todos los supuestos regulados en los apartadosanteriores, y según lo previsto en el Art. 49.1.c) del TextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, seestablece una indemnización por cese del 7 por 100 cal-culada sobre los conceptos salariales de las tablas delpresente convenio devengados durante la vigencia delcontrato.

7. Según la Disposición Transitoria Segunda del Con-venio General del Sector de la Construcción, los contra-tos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor delpresente Convenio, mantendrán la indemnización vigenteen el momento de su celebración hasta la fecha de su en-trada en vigor, momento a partir del cual les será de apli-cación el régimen de indemnización por finalización decontrato establecido en el presente Convenio, de maneraque se establecen dos regímenes distintos para cada node los periodos.

Artículo 17º.- Otras Modalidades de Contratación.1. Los trabajadores que formalicen contratos de dura-

ción determinada, por circunstancias de la producción opor interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado elcontrato correspondiente por expiración del tiempo con-venido, a percibir una indemnización de carácter no sala-rial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptossalariales de las tablas del presente convenio devengadosdurante la vigencia del contrato.

2. También podrá concertarse el contrato de duracióndeterminada previsto en el apartado 1.b) del Art. 15 delTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado-res, contrato cuya duración máxima será de doce mesesen un periodo de dieciocho meses, computándose dichaduración desde que se produzca la causa que justifica sucelebración. En tal supuesto, se considerará que se pro-duce la causa que justifica la celebración del citado con-trato cuando se incremente el volumen de trabajo o seconsidere necesario aumentar el número de personas querealicen un determinado trabajo o presten un servicio.

3. Las empresas afectadas por este Convenio, cuandoutilicen los servicios de trabajadores con contratos depuesta a disposición, aplicarán las condiciones pactadasen las tablas salariales del presente convenio.

4. El contrato para la formación viene reglado por lassiguientes disposiciones:

a. El Sector reconoce la importancia que el contratopara la formación puede tener para la incorporación, conadecuada preparación, de determinados colectivos de jó-venes. Esta preparación debe recoger tanto el aspectopráctico de cada oficio como el conocimiento y adecua-ción al sistema educativo general. A este respecto, laspartes firmantes manifiestan su interés en que la forma-ción, teórica y práctica correspondiente a los contratospara la formación se lleve a cabo a través de las institu-ciones formativas de que se ha dotado el sector.

b. El contrato para la formación tendrá como objeto laadquisición de la formación teórica y práctica necesariapara el adecuado desempeño de un oficio o puesto de tra-bajo cualificado en el sector de la construcción.

c. El contrato para la formación se podrá celebrarcon trabajadores mayores de dieciséis años y menoresde veintiún años que no tengan la titulación requeridapara formalizar un contrato en prácticas en el oficio opuesto objeto de formación. Cuando el contrato se con-cierte con desempleados que se incorporen como alum-nos-trabajadores a los programas de escuelas taller ycasas de oficio, el límite máximo de edad será de vein-ticuatro años.

d. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la for-mación, sin aplicación del límite máximo de edad ante-riormente señalado, cuando se concierte con desemplea-dos que se incorporen como alumnos-trabajadores a losprogramas de talleres de empleo o se trate de personascon discapacidad.

e. No podrán ser contratados bajo esta modalidad porrazón de edad, los menores de dieciocho años para los

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oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellastareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sidodeclarados como especialmente tóxicos, penosos, peli-grosos e insalubres.

f. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador enformación estará directamente relacionado con las tareaspropias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajoobjeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las la-bores de limpieza y mantenimiento de los utensilios yherramientas empleados en la labor conjunta con la dili-gencia correspondiente a su aptitud y conocimientos pro-fesionales.

g. La duración del contrato no podrá ser inferior a seismeses ni exceder de tres años para los contratos a los quese refieren los apartados c) y e) precedente, ni de dosaños para los colectivos a que se refiere la letra d) de esteartículo. Cuando se celebre por un plazo inferior al máxi-mo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarseantes de su terminación por acuerdo entre las partes, unao más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sinque el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas,pueda exceder del referido plazo máximo.

Cuando su duración sea superior a un año, la parteque formule la denuncia del mismo está obligada a noti-ficar a la otra su terminación con una antelación mínimade quince días.

Expirada la duración máxima del contrato para laformación, el trabajador no podrá ser contratado bajoesta modalidad por la misma o distinta empresa. A es-tos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Pú-blico de Empleo certificación en la que conste el tiem-po que el trabajador ha estado contratado para laformación con anterioridad a la contratación que sepretende realizar.

h. Para la impartición de la enseñanza teórica, seadoptará como modalidad la de acumulación de horas enun día de la semana o bien el necesario para completaruna semana entera de formación. En el contrato se debe-rá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, laformación teórica de los contratos para la formación, asícomo la certificación de la formación recibida se ajusta-rán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23de marzo, por el que se regula el subsistema de forma-ción profesional para el empleo.

El empresario, en el contrato de trabajo, viene obliga-do a designar la persona que actuará como tutor del tra-bajador en formación, que deberá ser aquella que por suoficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxi-liada por éste y que cuente con la cualificación o expe-riencia profesional adecuada. El propio empresario podráasumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividadprofesional en la misma obra que el trabajador en forma-ción.

i. La retribución de los contratados para la formaciónse ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al sala-rio del Nivel IX de las tablas del Convenio y referidos auna jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo:

- Colectivos de la letra c) y e) de este artículo: 1er año. .................................... 60 por 100 2º año ........................................70 por 100 3er año. .................................... 85 por 100

- Colectivos de las letras d) de este artículo: 1er año. .................................... 95 por 100 2º año. ......................................100 por 100

En caso de que a la entrada en vigor del presenteConvenio se tenga una retribución salarial superior a losporcentajes del primer párrafo de este punto, la manten-drán como condición más beneficiosa hasta ser alcanza-do por éste, quedando en consecuencia congelados di-chos salarios hasta su equiparación

j. Los contratados en formación tendrán derecho, asi-mismo, a los pluses extrasalariales que, en su caso, se es-tablezcan en cada Convenio colectivo de ámbito inferior,en igual cuantía que el señalado para el resto de los tra-bajadores.

k. Con carácter general, la suspensión del contrato envirtud de las causas previstas en los Art. 45 y 46 del Tex-to Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresno comportará la ampliación de su duración, salvo pactoen contrario.

No obstante, la situación de incapacidad temporal delcontratado para la formación inferior a seis meses, com-portará la ampliación de la duración del contrato porigual tiempo al que el contrato haya estado suspendidopor esta causa.

l. Si concluido el contrato, el contratado para la for-mación no continuase en la empresa, ésta le entregaráun certificado acreditativo del tiempo trabajado con re-ferencia al oficio objeto de la formación y del aprove-chamiento que, a su juicio, ha obtenido en su forma-ción práctica.

La Fundación Laboral de la Construcción a través desus centros propios o colaboradores, dará la calificacióna través de las pruebas correspondientes, previamentehomologadas, tanto del aprovechamiento teórico comopráctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

m. Asimismo, el trabajador contratado para la forma-ción tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5por 100 calculado sobre los conceptos salariales de lastablas del Convenio devengados durante la vigencia delcontrato, calculados conforme a los criterios establecidosen la letra i) de este artículo.

5. Según la Disposición Transitoria Segunda del Con-venio General del Sector de la Construcción, los contra-tos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor delpresente Convenio, mantendrán la indemnización vigenteen el momento de su celebración hasta la fecha de su en-trada en vigor, momento a partir del cual les será de apli-cación el régimen de indemnización por finalización decontrato establecido en el presente Convenio, de maneraque se establecen dos regímenes distintos para cada node los periodos.

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Artículo 18º.-Subcontratación.-1. Las empresas que subcontraten con otras del sector

la ejecución de obras o servicios responderán en los tér-minos establecidos en el Art. 42 del Texto Refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontra-tación en el Sector de la Construcción.

2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la in-demnización de naturaleza no salarial por muerte, graninvalidez, incapacidad permanente absoluta o total deri-vadas de accidente de trabajo o enfermedad profesionalpactada en el Art. 42 del presente Convenio, quedando li-mitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamen-te respecto de los trabajadores de las empresas subcon-tratadas obligadas por este Convenio.

Artículo 19º.-Subrogación de personal en contra-tas de mantenimiento de carreteras o vías férreas.-

1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio deestabilidad en el empleo de los trabajadores empleadospor empresas y entidades de derecho público que se su-cedan mediante cualquier modalidad contractual, total oparcialmente, en cualquier contrata de conservación y/omantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o víasférreas a que se refiere el Art. 3, apartado b) y el Anexo l,apartado b) del Convenio Colectivo General, se estable-ce, con carácter exclusivo para tales actividades, la obli-gación de subrogación del personal entre las empresassaliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme alos requisitos y condiciones que se detallan en el presen-te artículo.

En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con ca-rácter genérico cualquier modalidad de contratación pú-blica, referida a las actividades anteriormente descritas,que pasa a ser desempeñada, de modo parcial o total, poruna determinada empresa, sociedad, organismo público uotro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica queadopten.

2. En todos los supuestos de finalización, pérdida,rescisión o cesión de una contrata, así como respecto decualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitu-ción entre entidades, personas físicas o jurídicas que lle-ven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadoresde la empresa saliente adscritos a dicha contrata pasarána adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a re-alizar la actividad objeto de la contrata, respetando éstalos derechos y obligaciones que disfruten en la empresasustituida.

Dado el carácter de mejora de la legislación vigenteque supone la subrogación prevista en este artículo, seestablece expresamente que tales derechos y obligacio-nes quedarán limitados exclusivamente a los generadospor el último contrato suscrito por el trabajador con laempresa saliente de la contrata, sin que la empresa en-trante se encuentre vinculada por cualquier contrato opacto anterior a aquel, particularmente a efectos de añosde servicio, indemnizaciones por despido y cualesquieraotros conceptos que tomen en consideración el tiempo de

prestación de servicios, a menos que ya tuviera reconoci-do el trabajador tales derechos mediante sentencia judi-cial firme con anterioridad a producirse la subrogación yle hubieran sido comunicados a la empresa entrante en elplazo y forma regulados en este artículo.

3. Será requisito necesario para tal subrogación quelos trabajadores lleven prestando sus servicios en lacontrata que cambia de titular, al menos cuatro mesesantes de la fecha de finalización efectiva de la misma,sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo,con independencia de que, con anterioridad al citadoperíodo de cuatro meses, hubieran trabajado en otracontrata. El personal o trabajadores que no reúnan es-tos requisitos y condiciones no tendrán derecho a sersubrogados.

También se producirá la mencionada subrogación delpersonal en cualquiera de los siguientes supuestos:

a. Trabajadores, con derecho a reserva de puesto detrabajo, que en el momento de la finalización efectiva dela contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro me-ses en la misma y se encuentre en situación de suspen-sión de su contrato de trabajo por alguna de las causasestablecidas en el Art. 45 del Texto Refundido de la Leydel Estatuto de los Trabajadores.

b. Trabajadores con contrato de interinidad que susti-tuyan a alguno de los trabajadores mencionados en elapartado anterior, con independencia de su antigüedad ymientras dure su contrato.

c. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigenciadel cliente se hayan incorporado a la contrata como con-secuencia de una ampliación que perdure en la siguientecontrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüe-dad.

d. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen,de forma parcial o total, dentro de los últimos cuatro me-ses anteriores a la finalización efectiva de la contrata.

4. Al objeto de garantizar la transparencia en el proce-so de licitación, la empresa o entidad en la que se extingao concluya el contrato, en el momento de iniciarse elprocedimiento estará obligada a tener a disposición delas empresas licitadoras la relación de todo el personalobjeto de la posible subrogación en la que se especifique,nombre y apellidos, documento nacional de identidad,número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad,jornada y horario, modalidad de contratación, fecha dedisfrute de vacaciones y retribuciones que, por cuales-quiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando losmismos y sus importes.

5. Asimismo, será requisito imprescindible para queopere esta subrogación que la empresa a la que se le ex-tinga o concluya el contrato, notifique por escrito la obli-gación de subrogación a la nueva empresa adjudicatariao entidad que asuma la contrata en el término improrro-gable de quince días naturales anteriores a la fecha efec-tiva de finalización de la contrata, o de quince días a par-tir de la fecha de comunicación fehaciente del cese,facilitándole al mismo tiempo los siguientes documentos:

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a. Certificado del organismo competente de estar alcorriente de pago de la Seguridad Social y primas de ac-cidentes de trabajo de todos los trabajadores cuya subro-gación se pretende o corresponda.

b. Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibosde salarios mensuales de los trabajadores afectados por lasubrogación.

c. Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Se-guridad Social de los últimos cuatro meses, en los que fi-guren los trabajadores afectados.

d. Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Socialde los trabajadores afectados.

e. Relación de todo el personal objeto de la subroga-ción, en la que se especifique nombre y apellidos, docu-mento nacional de identidad, número de afiliación a laSeguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modali-dad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y re-tribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieranpercibiendo, especificando los mismos y sus importes.

f. Fotocopia de los contratos de trabajo que tengansuscritos los trabajadores afectados.

g. Toda la documentación relativa a la prevención deriesgos laborales.

h. En su caso, documentación acreditativa de las si-tuaciones a que se refiere el apartado 3, párrafos a, b, c yd del presente artículo.

Asimismo, será necesario que la empresa salienteacredite documentalmente a la entrante, antes de pro-ducirse la subrogación, mediante copia de documentodiligenciado por cada trabajador afectado, que éste harecibido de la empresa saliente su liquidación de partesproporcionales de sus retribuciones hasta el momentode la subrogación, no quedando pendiente cantidad al-guna. A estos efectos, los trabajadores que no hubierandisfrutado de sus vacaciones reglamentarias al produ-cirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adju-dicataria del servicio, que sólo deberá abonar la parteproporcional del período que a ella corresponda, yaque el abono del otro período corresponde al anterioradjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspon-diente liquidación.

6. En el supuesto de que una o varias contratas cuyaactividad viene siendo desempeñada por una o distintasempresas o entidades se fragmenten o dividan en distin-tas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior ad-judicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titularaquellos trabajadores que cumplan con los requisitos pre-vistos en el apartado 3 de este artículo referidos a la ante-rior contrata, y respecto de los que la empresa o empre-sas salientes hubieran cumplido con las obligacionesestablecidas en el apartado 5 del mismo.

7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zo-nas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias,la subrogación de personal operará respecto de todosaquellos trabajadores que cumplan con los requisitos pre-vistos en el apartado 3 de este artículo referidos a algunade las anteriores contratas, y respecto de los que la em-

presa o empresas salientes hubieran cumplido con lasobligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.

8. La aplicación de este artículo será de obligadocumplimiento para las partes a que vincula, empresa oentidad cesante, nueva adjudicataria y trabajador, por loque, cumplidos los requisitos establecidos en los aparta-dos 3, 4 y 5 del presente artículo, operará en todos los su-puestos de sustitución de contratas, partes o zonas de lasmismas que resulten de la fragmentación o división delas mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllaspuedan efectuarse, aun tratándose de las normales susti-tuciones que se produzcan entre empresas o entidadesque lleven a cabo la correspondiente actividad. Todo ellocon independencia de los supuestos de sucesión de em-presa en los que se estará a lo dispuesto en el Art. 44 delTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado-res.

9. No desaparece el carácter vinculante de la subroga-ción prevista en este artículo en el caso de que el organis-mo público que adjudica la contrata suspendiese la acti-vidad objeto de la misma por un período no superior adoce meses.

CAPÍTULO II

JORNADA, HORARIO, VACACIONES Y FIESTAS

Artículo 20º.- Jornada Laboral.- La jornada laboralqueda establecida en 40 horas semanales de trabajo efec-tivo, repartidas de lunes a viernes, salvo pacto en contra-rio.

La duración de la jornada ordinaria máxima inicialdurante el período de vigencia del presente convenioquedará establecida con las siguientes horas de trabajoefectivo:

Año 2007……..1.746 horas Año 2008……..1.746 horas Año 2009……..1.738 horas Año 2010……..1.738 horas Año 2011……..1.738 horas

distribuidas de conformidad con el Calendario Labo-ral y cuadro Horario que con carácter orientativo se reali-zará para cada uno de los períodos señalados y que figu-rará como Anexo III al presente Convenio.

Se entiende por trabajo efectivo, la presencia del tra-bajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. Nose computará a estos efectos como trabajo efectivo, los15 minutos llamados “tiempo de bocadillo”.

Se podrá establecer por acuerdo expreso entre cadaempresa y los representantes de sus trabajadores, un ho-rario específico para la estación invernal a fin de aprove-char al máximo las escasas horas de luz solar existentesdurante esos meses. A tal fin se procederá a efectuar lasoportunas modificaciones de horario, calendario y orga-nización para conseguir una mayor productividad. La

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distribución variable de la jornada ordinaria máximaanual se podrá establecer en cada empresa entre sus re-presentantes y los de los trabajadores, sin que en ningúncaso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de tra-bajo efectivo.

Las empresas que, de acuerdo con la representaciónlegal de los trabajadores, establezcan un calendario dis-tribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 30 deenero de cada año, en los centros estables y en las obras,con objeto de coordinar las actividades en las empresas,se regirán por el mismo. En dicho calendario se estable-cerán los días laborables y las horas diarias, que no po-drán ser más de nueve.

En ausencia de calendario pactado en los centros detrabajo en los plazos previstos, se observará el calendarioestablecido en este Convenio Provincial.

Dentro de la jornada de mañana, entre las 9 horas y30 minutos y las 10 horas y 30 minutos, y fuera del perí-odo de 40 horas de trabajo efectivo a la semana, el traba-jador tendrá derecho a un descanso de 15 minutos paratomar el bocadillo, sin abandonar el puesto de trabajo, ala hora que determine el Jefe de Obra, según las necesi-dades del trabajo, previo acuerdo con el representante delos trabajadores donde lo hubiere.

El cómputo anual de la jornada para el período de vi-gencia del presente Convenio será el expresado anterior-mente para cada año, y si por cualquier causa ajena a laempresa y a los trabajadores de la misma se dejase de re-alizar alguna hora, ésta se recuperaría de mutuo acuerdoentre la empresa y trabajadores.

En cada centro de trabajo, la empresa expondrá en lu-gar visible el calendario laboral pactado en este Conve-nio o el establecido entre empresa y trabajadores para ca-da centro de trabajo, en su caso.

Artículo 21º.- Prolongación de la Jornada.- La jor-nada de los trabajadores con funciones de mantenimientoy reparación de instalaciones o maquinaria necesarias pa-ra la reanudación o continuidad del proceso productivo,así como del personal que ponga en marcha o cierre eltrabajo de los demás, podrá ampliarse por el tiempo pre-ciso sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se com-pute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, co-mo mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinariade trabajo.

Artículo 22º.- Turnos de Trabajo.- 1. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo

por razones económicas, técnicas, organizativas o de pro-ducción, de conformidad con el Art. 41 del Texto Refun-dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Las empresas que, por las características de su acti-vidad, necesiten establecer jornada ininterrumpida duran-te las veinticuatro horas del día, organizarán los turnosde tal modo que, salvo adscripción voluntaria, cada tra-bajador no podrá permanecer en el turno de noche másde dos semanas consecutivas.

3. En las empresas en que se realice actividad laboralpor equipos de trabajo en régimen de turnos, se podrá

computar por períodos de hasta cuatro semanas el mediodía de descanso semanal previsto en el apartado 1 delArt. 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores y en los términos que establezca la vigentenormativa al respecto.

4. En las empresas que tengan establecidos sistemasde turnos, el trabajador viene obligado a permanecer ensu puesto de trabajo hasta la llegada del relevo. El tiem-po trabajado durante la espera, sin perjuicio de su abonoa prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo,no se computará como jornada extraordinaria.

Artículo 23º.- Recuperación de Horas No Trabaja-das.- El 70 por 100 de las horas no trabajadas por inte-rrupción de la actividad debido a causa de fuerza mayor,accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, faltade suministros o cualquier otra causa no imputable a laempresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en losdías laborables siguientes, previa comunicación a los tra-bajadores afectados y, en su caso, a sus representantes le-gales en el centro de trabajo.

En el supuesto de que la referida interrupción alcanceun período de tiempo superior a veinticuatro horas efecti-vas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de sus-pensión del contrato por causa de fuerza mayor en elConvenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 24º.- Jornadas Especiales.- Se exceptúande la aplicación del régimen de jornada ordinaria de tra-bajo previsto con carácter general en el presente Conve-nio Colectivo, las actividades siguientes:

a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, seráde 72 horas semanales, remunerándose a prorrata de su sa-lario base las que excedan de la jornada ordinaria estableci-da, con carácter general, en el presente Convenio.

b) En la realización de trabajos subterráneos en queconcurran circunstancias de especial penosidad derivadasde condiciones anormales de temperatura, humedad o co-mo consecuencia del esfuerzo suplementario debido a laposición inhabitual del cuerpo al trabajar, la jornada ordi-naria semanal de trabajo no podrá ser superior a 35 horassin que su distribución diaria pueda, en ningún caso, ex-ceder de seis horas.

c) Los trabajos en los denominados “cajones de airecomprimido” tendrán la duración que señala la normati-va específica al respecto.

d) Las empresas que estén abonando compensacioneseconómicas por trabajos excepcionalmente tóxicos, pe-nosos o peligrosos, podrán pactar su sustitución por re-ducciones de jornada en los términos que, en cada caso,se establezcan.

Artículo 25º.- Fiestas Laborales.- Tendrán la consi-deración de Fiestas Laborales abonables y no recupera-bles, a los efectos del presente Convenio, las doce fiestasnacionales y las dos locales, según establece el Art. 37del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Traba-jadores.

Las fiestas laborales se abonarán de acuerdo con elsalario base, más el complemento personal de antigüe-

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dad, si correspondiese, que para cada nivel, figuran en lastablas salariales anexas devengándose en la forma que esta-blece el párrafo último del Art. 29 de este Convenio.

Con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en elArt. 20 de este Convenio, anualmente, cuando correspon-da, se ordenará el Cuadro Horario correspondiente a cadaejercicio, con distribución de las horas de trabajo, díasfestivos y posibles días no laborables por adaptación dela jornada anual, Cuadro Horario que figurará como Ane-xo III de este Convenio.

El pago de los días no laborables, si existiesen, se rea-lizará considerando los salarios base más el plus de asis-tencia y actividad, más el complemento personal de anti-güedad, correspondiente, que para cada categoría seespecifica en las tablas salariales anexas.

Artículo 26º.- Vacaciones.-1. El personal afectado por el presente Convenio, sea

cual fuere su modalidad de contratación laboral tendráderecho al disfrute de un período de vacaciones anualesretribuidas de 30 días naturales de duración, de los cualesveintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose dis-tribuir éstos en períodos de, al menos, diez días labora-bles e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en díalaborable que no sea viernes.

2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. Elprimer año de prestación de servicios en la empresa sólose tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional co-rrespondiente al tiempo realmente trabajado durante di-cho año.

3. El derecho a vacaciones no es susceptible de com-pensación económica. No obstante, el personal que cesedurante el transcurso del año, tendrá derecho al abonodel salario correspondiente a la parte de vacaciones de-vengadas y no disfrutadas, como concepto integrante dela liquidación por su baja en la empresa.

4. A efectos del devengo de vacaciones, se considera-rá como tiempo efectivamente trabajado el correspon-diente a la situación de incapacidad temporal, sea cualfuere su causa.

No obstante, con carácter general, dado que el dere-cho al disfrute de vacaciones caduca con el transcursodel año natural, se perderá el mismo si al vencimiento deéste el trabajador continuase de baja, aunque mantendráel derecho a percibir la diferencia que pudiera existir en-tre la retribución de vacaciones y la prestación de incapa-cidad temporal.

5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calen-dario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempocon una incapacidad temporal derivada del embarazo, elparto o la lactancia natural o con el período de suspen-sión del contrato de trabajo previsto en el Art. 48.4 delTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado-res, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fechadistinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrutedel permiso que por aplicación de dicho precepto le co-rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aun-que haya terminado el año natural a que corresponda.

6. Una vez iniciado el disfrute del período reglamen-tario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapa-cidad temporal, la duración de la misma se computarácomo días de vacación, sin perjuicio del derecho del tra-bajador a percibir la diferencia que pudiera existir entrela retribución correspondiente a vacaciones y la presta-ción de incapacidad temporal.

Si la incapacidad temporal se produjera después depactada la fecha de inicio para el disfrute individual delas vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajadormantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta eltranscurso del año natural, acordándose un nuevo perío-do de disfrute después de producida el alta de la incapa-cidad temporal.

El párrafo anterior no será de aplicación en los su-puestos de vacaciones colectivas de todo un centro detrabajo.

7. El disfrute de las vacaciones, como norma generaly salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpi-do.

8. La retribución de vacaciones consistirá en la canti-dad fija establecida en las tablas salariales de este Con-venio.

Artículo 27º.- Permisos y Licencias.- 1. El trabajador, previo aviso de, al menos, cuarenta y

ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificaciónposterior, se encuentra facultado para ausentarse del tra-bajo, manteniendo el derecho a la percepción de todosaquellos conceptos retributivos que no se encuentren vin-culados de forma expresa a la prestación efectiva de laactividad laboral, por alguno de los motivos y por eltiempo siguiente:

a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.b) Dos días naturales –de los cuales al menos uno de-

berá ser laborable-, por nacimiento o adopción de un hi-jo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comuni-tarios de países no colindantes con España el permisoserá, siempre que acrediten efectivamente la realizacióndel desplazamiento a su país de origen, de cinco días na-turales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el con-sentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamenteretribuidos los cinco días antes señalados.

c) Un día, por matrimonio de hijo.d) Tres días naturales, por fallecimiento del cónyuge

y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad oafinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios ocomunitarios de países no colindantes con España el per-miso será, siempre que acrediten efectivamente la reali-zación del desplazamiento a su país de origen, de seis dí-as naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con elconsentimiento de la empresa, pero siendo exclusiva-mente retribuidos los seis días antes señalados.

e) Dos días naturales, por enfermedad, accidente, hos-pitalización o intervención quirúrgica sin hospitalizaciónque precise reposo domiciliario del cónyuge y parienteshasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

f) Un día, por traslado del domicilio habitual.

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g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exáme-nes, como consecuencia de los estudios que esté reali-zando en centros de enseñanza, universitarios o de for-mación profesional de carácter público o privado,reconocidos.

Cuando por los motivos expresados en los apartadosb), c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplaza-miento al efecto, los plazos señalados en los mismos seincrementarán en dos días naturales, salvo los trabajado-res no comunitarios o comunitarios no colindantes conEspaña que se acojan a lo dispuesto en los últimos inci-sos de los apartados b) y d).

2. Los supuestos contemplados en los apartados pre-cedentes –cuando concurran las circunstancias previstasen los mismos- se extenderán asimismo a las parejas dehecho siempre que consten inscritas en el registro corres-pondiente.

3. En las mismas condiciones que las previstas en elapartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá au-sentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cum-plimiento de un deber inexcusable de carácter público ypersonal, comprendido el ejercicio de sufragio activo.Cuando conste en una norma legal un período determina-do de ausencia, se estará a lo que ésta disponga en cuantoa su duración y compensación económica.

En el supuesto de que, por el cumplimiento del debero desempeño del cargo público, el trabajador perciba unacompensación económica, cualquiera que sea su denomi-nación, se descontará el importe de la misma de la retri-bución a que tuviera derecho en la empresa.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido, su-ponga la imposibilidad de prestación de trabajo en másdel veinticinco por ciento de las horas laborables en unperíodo de tres meses, la empresa se encuentra facultadapara decidir el paso del trabajador afectado a la situaciónde excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes ala misma.

4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor denueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de re-tribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, quepodrán dividir en dos fracciones. La duración del permi-so se incrementará proporcionalmente en los casos departo múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmentesin pérdida de retribución, podrá sustituir este derechopor una reducción de su jornada laboral en media horadiaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadascompletas, conforme al acuerdo a que llegue con la em-presa. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre encaso de que ambos trabajen, siempre que quede acredita-do mediante certificación de la empresa en que trabaje lamadre que ésta no ha ejercitado en la misma este dere-cho.

5. El trabajador que, por razones de guarda legal, ten-ga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o auna persona con discapacidad física, psíquica o sensorialque no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho auna reducción de la jornada de trabajo, con la disminu-

ción proporcional del salario, entre al menos un octavo yun máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse delcuidado directo de un familiar hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, ac-cidentes o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo yque no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presenteapartado constituye un derecho individual de los trabaja-dores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más tra-bajadores de la misma empresa generasen este derechopor el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitarsu ejercicio simultáneo por razones justificadas de fun-cionamiento de la empresa.

CAPÍTULO III

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 28º.- Conceptos retributivos e indemniza-torios.- Los conceptos retributivos que se regulan en elpresente Convenio son los siguientes:

A) Conceptos Retributivos: a) Salario Base. b) Complementos: 1) Antigüedad 2) Plus de asistencia y actividad 3) Horas extraordinarias 4) Gratificaciones extraordinarias 5) Complemento personal voluntarioB) Conceptos Indemnizatorios: a) Plus Extrasalarial b) Plus de distancia c) Ropa de trabajo d) DietasArtículo 29º.- Salario Base.- El salario base de los

trabajadores dentro del ámbito de aplicación de este Con-venio, es el que se especifica para cada uno de los nive-les, en las tablas salariales anexas.

Según que la jornada laboral esté distribuida de lunesa viernes o de lunes a sábados, por cada día de trabajoefectivo en jornada normal, se devengarán las partes pro-porcionales del salario base correspondiente a los sába-dos, domingos y festivos o solamente a los domingos yfestivos, respectivamente.

Artículo 30º.- Antigüedad Consolidada.- Comoconsecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la cons-trucción sobre el concepto económico de antigüedad fir-mado el 18 de Octubre de 1996 (BOE de 21 de Noviem-bre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes lossiguientes compromisos:

a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán losimportes a los que tuvieran derecho, por el comple-mento personal de antigüedad el 21 de Noviembre de1996.

Al importe anterior así determinado se adicionará, ensu caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo al-

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guna cuantía por este concepto, el importe equivalente ala parte proporcional de antigüedad que el trabajador tu-viera devengada y no cobrada al 21 de Noviembre de1996, calculándose por defecto o por exceso, por añoscompletos. Para el cálculo de los importes de esta partede antigüedad devengada y no cobrada se tendrán encuenta los importes que para cada categoría y nivel figu-ran en las tablas anexas a este Convenio (Anexos IV yV).

b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previstoen la letra a) se mantendrán invariables y por tiempo in-definido como un complemento retributivo “ad Perso-nam”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningúnsentido y por ninguna causa extinguiéndose juntamentecon la extinción del contrato del trabajador afectado consu empresa. Dicho complemento retributivo “ad Perso-nam”, se reflejará en los recibos oficiales de salarios conla denominación de “antigüedad consolidada”.

Artículo 31º.- Plus de Asistencia y Actividad.- Elcomplemento denominado “Plus de asistencia y activi-dad” se devengará proporcionalmente por cada hora odía efectivamente trabajado en jornada normal con rendi-miento normal y correcto definido en el Art. 58 del pre-sente Convenio, y en la cuantía que para cada nivel figu-ra en las tablas salariales anexas, o en su cuantíaproporcional.

Con objeto de combatir el absentismo se estableceque aquel trabajador que no justifique debidamente suausencia al trabajo se le aplicará, en todo su contenido, elcapítulo de Faltas y Sanciones de este Convenio.

Artículo 32º.- Horas Extraordinarias.:a) Realización de Horas Extraordinarias.- Las horas

extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, seránvoluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes,excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.

b) Límite de Horas Extraordinarias:1. Se consideran horas extraordinarias, además de las

que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas porpedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas,cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción,o por cualquier circunstancia de carácter estructural quealtere el proceso normal de producción.

2. El número de horas extraordinarias que realice ca-da trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, noexcederá de 80 horas al año.

c) Retribución de las Horas Extraordinarias:1. Los importes de las horas extraordinarias para cada

una de las categorías o niveles, serán los determinados enlas tablas salariales anexas a este Convenio.

2. Las empresas siempre y cuando no se perturbe elnormal proceso productivo, podrán compensar la retribu-ción de las horas extraordinarias por tiempos equivalen-tes de descanso.

3. En el supuesto de que se realizara la compensaciónprevista en el párrafo anterior, las horas extraordinariascompensadas no se computarán a los efectos de los lími-tes fijados para los mismos en el artículo anterior.

Artículo 33º.- Gratificaciones Extraordinarias.-1. Las gratificaciones extraordinarias de Junio y Navi-

dad son las que figuran, para cada uno de los niveles, enlas tablas salariales anexas. Al importe de cada una deellas se adicionará, en su caso, el premio de antigüedadcorrespondiente a 30 días, o la parte proporcional en sucaso. Estas pagas se devengarán semestrales y día a día ysu abono se producirá no más tarde de los días 30 de Ju-nio y 20 de Diciembre, respectivamente.

2. La cuantía de las pagas extraordinarias de junio ydiciembre se determinará, para cada uno de los niveles ycategorías, en las tablas salariales anexas, sea cual fuerela cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajoprestado.

3. Dichas pagas extraordinarias no se devengaránmientras dure cualquiera de las causas de suspensión delcontrato previstas en el Art. 45 del Texto Refundido de laLey del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 34º.- Prohibición del Prorrateo y Propor-cionalidad en el Devengo de las Pagas Extraordina-rias.-

1. Se prohibe para los nuevos contratos el prorrateode las pagas extraordinarias y de la indemnización por fi-nalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con ca-rácter general, el pacto por salario global. El prorrateo delas pagas extraordinarias o el de la indemnización por fi-nalización de contrato se considerarán como salario ordi-nario correspondiente al período en que indebidamentese haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo esta-blecido en el párrafo siguiente.

2. El importe de las pagas extraordinarias para el per-sonal que, en razón de su permanencia, no tenga derechoa la totalidad de su cuantía, será abonado proporcional-mente conforme a los siguientes criterios:

a. El personal que ingrese o cese en el transcurso decada semestre natural, devengará la paga en proporciónal tiempo de permanencia en la empresa durante el mis-mo.

b. Al personal que cese en el semestre respectivo, sele hará efectiva la parte proporcional de la gratificaciónen el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

c. El personal que preste sus servicios en jornada re-ducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordi-narias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 35º.- Complemento Personal Voluntario.-Las cantidades que las empresas abonen, libre y volunta-riamente a sus trabajadores en concepto de complementopersonal voluntario, podrán ser suprimidas en cualquiermomento.

Este complemento estará sujeto a cotización en el Ré-gimen General de la Seguridad Social y Accidentes deTrabajo. No se computará en la base de los conceptoseconómicos establecidos en el presente Convenio, ni enlas restantes disposiciones de aplicación.

Artículo 36º.- Plus Extrasalarial.- Con el fin decompensar los gastos que se producen a los trabajadorespara acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta

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la movilidad de los mismos, que constituye una caracte-rística de este Sector, y cualquiera que sea la distancia arecorrer, se establece un plus extrasalarial, calculado pordía efectivo de trabajo que, de igual cuantía para todoslos grupos y categorías, se determinará en la tabla anexaa este Convenio.

Artículo 37º.- Locomoción.:1. Serán de cuenta de la empresa los gastos de loco-

moción que se originen como consecuencia de la situa-ción de desplazamiento ordenado por la empresa, ya seaponiendo los medios propios a disposición del trabajador,o bien abonándoles la compensación correspondiente.

2. Cuando el personal desplazado, que pueda volver apernoctar a su residencia habitual, hubiera de emplear,como consecuencia del desplazamiento, más de una horaen cada uno de los viajes de ida y vuelta al lugar de tra-bajo, desde el centro de trabajo correspondiente, utilizan-do los medios ordinarios del transporte, el exceso se leabonará a prorrata del salario del Convenio.

Artículo 38º.- Ropa de Trabajo.- Las empresas afec-tadas por este Convenio entregarán al personal a su ser-vicio monos o buzos de buena calidad, cuyo uso seráobligatorio, a partir del primer día de trabajo. El segundomono o buzo, se entregará a los cuatro meses de la entre-ga anterior, así sucesivamente cada cuatro meses.

Cuando la Ley lo disponga, las empresas estarán obli-gadas a dotar a los trabajadores de botas con plantillasprotectoras anticlavos y/o guantes protectores homologa-dos.

Si la empresa incumpliere los plazos previstos para laentrega de la ropa de trabajo, se faculta al trabajador parareclamar la entrega de la misma o su equivalente en me-tálico según precio de mercado.

Artículo 39º.- Dietas.-1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza

indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular,que tiene como finalidad el resarcimiento o compensa-ción de los gastos de manutención y alojamiento del tra-bajador, ocasionados como consecuencia de la situacióndel desplazamiento.

2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, co-mo consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctaren su residencia habitual. Se devengará siempre por díanatural.

3. Cuando el empresario organice y costee la manu-tención y alojamiento del personal desplazado, siempreque reúna las condiciones exigibles y suficientes, sola-mente satisfará el 20% de la dieta completa.

4. Se devengará media dieta cuando, como conse-cuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenganecesidad de realizar la comida fuera de su residenciahabitual, no le fuera suministrada por la empresa y puedapernoctar en la citada residencia. La media dieta se de-vengará por día efectivo trabajado.

5. Las dietas o medias dietas se percibirán siemprecon independencia de la retribución del trabajador y enlas mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos

de más de una semana de duración, aquél podrá solicitaranticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre lasmencionadas dietas.

6. El importe de la dieta completa y de la media dietaserá el que figura, en cada caso, en el Anexo VIII de esteConvenio.

7. La dieta completa no se devengará en los casos desuspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los ca-sos de Incapacidad Temporal en los que la empresa man-tenga el desplazamiento.

Artículo 40º.- Retribuciones de las vacaciones.- Laretribución de las vacaciones será la que corresponda (to-tal o parte proporcional) conforme a la cuantía indicadapara cada nivel en las tablas anexas de este Convenio.Además se abonará la parte de antigüedad que a cada tra-bajador le corresponda, en su caso.

El abono o anticipo de las mismas se efectuará el díahábil anterior a su disfrute.

Artículo 41º.- Indemnización por incapacidad tem-poral.- En caso de Incapacidad Temporal y respecto delos trabajadores: fijos de plantilla, fijos de obra, tempora-les e interinos, incluidos en el ámbito del presente Con-venio, se establece una indemnización complementariade la correspondiente prestación de la Seguridad Social,en los siguientes términos:

1) I.T. Derivada de enfermedad común o accidente nolaboral:

a) Transcurrido los primeros quince días de baja porenfermedad común o accidente no laboral la empresaabonará al trabajador afectado un 25% de la base de coti-zación que le corresponda.

b) Si el trabajador requiere hospitalización, la empre-sa abonará desde el primer día de la misma el 25 % de labase de cotización a que se ha hecho mención en el apar-tado anterior.

2) I.T. Derivada de accidente de trabajo o enfermedadprofesional.- Desde el primer día de baja por accidentede trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonaráal trabajador afectado el 25% de la base de cotizaciónpor accidente de trabajo que le corresponda.

3) Reglas generales:a) Las indemnizaciones a cargo de la empresa estable-

cidas en los apartados anteriores, cesarán por alta de lostrabajadores afectados, por extinción de la relación labo-ral existente entre éstos y las empresas correspondientesy cuando cese el derecho a las prestaciones de la Seguri-dad Social complementadas por aquéllas.

b) Para tener derecho a percibir las indemnizacionescomplementarias de la Seguridad Social reguladas en es-te artículo, los trabajadores afectados deberán facilitar elcontrol de su situación de baja por el médico de la em-presa; de no existir éste, por el médico ayudante, Técnicosanitario o persona competente que la empresa designe.

c) En ningún caso, las indemnizaciones establecidasen el presente artículo podrán determinar que los trabaja-dores afectados perciban prestaciones superiores al 100por 100 de las bases de cotización correspondientes. En

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caso de que esto pudiera producirse, se disminuirá lacuantía hasta el límite en que sumadas a las prestacionesa cargo de la Seguridad Social den como resultado el 100por 100 de las bases respectivas.

Artículo 42º.- Indemnización por muerte o incapa-cidad absoluta derivada de accidente de trabajo o en-fermedad profesional y socorro por fallecimiento.-

1) Se establecen las siguientes indemnizaciones paratodos los trabajadores afectados por este convenio:

a) En caso de muerte derivada de enfermedad comúno accidente no laboral, el importe de una mensualidad detodos los conceptos de las tablas del convenio aplicableen todo momento.

b) En caso de muerte, incapacidad permanente abso-luta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo oenfermedad profesional:

En el año 2007.............................43.000 euros En el año 2008.............................44.000 euros En el año 2009.............................45.000 euros En el año 2010.............................46.000 euros En el año 2011.............................47.000 eurosc) En caso de incapacidad permanente total derivada

de accidente de trabajo o enfermedad profesional:En el año 2007.............................25.000 euros En el año 2008.............................25.000 euros En el año 2009.............................26.000 euros En el año 2010.............................27.000 euros En el año 2011.............................28.000 euros2) Salvo designación expresa de beneficiarios por el

asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabaja-dor accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herede-ros legales del trabajador.

3) A efectos de aplicación práctica de las indemniza-ciones mencionadas en las letras anteriores se estará a lodispuesto en los puntos 3 y 4 del Art. 62 del CGSC.

4) Estas indemnizaciones empezarán a aplicarse res-pecto de aquellas situaciones que se produzcan a partirdel 16 de Septiembre de 2007, momento a partir del cual,las empresas deberán actualizar el riesgo asumido.

Artículo 43º.- Jubilación.- Se reconocen dos clasesdistintas de jubilación como medidas para fomentar elempleo:

A. Jubilación forzosa: Como política de fomento delempleo y por necesidades del mercado de trabajo en elSector, se establece la jubilación forzosa a los sesenta ycinco años de edad, salvo pacto individual en contrario,de los trabajadores que tengan cubierto el período míni-mo legal de carencia para tenerla.

B. Jubilación anticipada y parcial: Se estará a lo dis-puesto al respecto, en la legislación vigente en cada mo-mento.

Artículo 44º.- Trabajos excepcionalmente penoso,tóxicos y peligrosos.-

1. A los trabajadores que tengan que realizar laboresque resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peli-grosas, deberá abonárseles un incremento del 20% sobresu salario base. Si estas funciones se efectuaran durante

la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del10%.

2. Las cantidades iguales o superiores al plus fijadoen el artículo que estén establecidas o se establezcan porlas empresas, serán respetadas siempre que hayan sidoconcedidas por los conceptos de excepcional penosidad,toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible elabono de los incrementos fijados en este artículo. Tam-poco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumen-tos, aquellas empresas que los tengan incluidos, en igualo superior cuantía, en el salario de calificación del puestode trabajo.

3. Si por cualquier causa desaparecieran las condicio-nes de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad,dejarán de abonarse los indicados incrementos, no te-niendo por tanto carácter consolidable.

4. En caso de discrepancia entre las partes sobre si undeterminado trabajo, labor o actividad debe calificarsecomo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, co-rresponde a la Jurisdicción Social competente, resolverlo procedente.

Los incrementos económicos que, en su caso, se deri-ven de la citada resolución surtirán efecto a partir de lafecha en que la misma fuese notificada, salvo que la re-solución disponga otra fecha.

Artículo 45º.- Trabajos Nocturnos.-1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y

las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo noctur-no equivalente al 25 por 100 del salario base de su cate-goría.

2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fueseinferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempotrabajado efectivamente. Si las horas nocturnas excedende cuatro, se abonará el complemento correspondiente atoda la jornada trabajada.

3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellosse trabaje solamente una hora del período nocturno, noserá abonada ésta con complemento de nocturnidad.

Artículo 46º.- Preaviso por cese.- Tanto las empre-sas como los trabajadores afectados por el presente Con-venio, para la extinción de su relación laboral en losContratos Temporales de más de un año de duración, es-tarán obligados a comunicar el preaviso de cese, al me-nos con quince días de antelación.

En los Contratos Fijos de Obra de menos de un añode duración, para la extinción de la relación laboral,los empresarios comunicarán el preaviso de cese conquince días de antelación y los trabajadores con sietedías.

Para el resto de Contratos Temporales de menos de unaño de duración, las empresas y los trabajadores podrándesistir unilateralmente de la relación laboral, sin más re-quisitos que el preaviso a la empresa o al trabajador de,al menos siete días.

En todos los casos, la empresa podrá sustituir estepreaviso por una indemnización equivalente a la cantidadcorrespondiente a los días de preaviso omitidos, calcula-

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da sobre los conceptos salariales de las tablas del presen-te Convenio.

El incumplimiento de esta obligación por parte de lostrabajadores, será penalizado con la pérdida del SalarioBase más el Plus de Asistencia y Actividad por los díasomitidos, calculados de acuerdo con las tablas del pre-sente Convenio.

CAPÍTULO IV

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 47º.- Faltas y Sanciones.- La empresa po-drá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisio-nes de los trabajadores que se produzcan con ocasión ocomo consecuencia de la relación laboral y que suponganuna infracción o incumplimiento contractual de sus debe-res laborales, de acuerdo con la tipificación y graduaciónde las faltas establecidas en el presente capítulo o enotras normas laborales o sociales.

Artículo 48º.- Clases de faltas.- Las faltas cometidaspor los trabajadores al servicio de las empresas del sec-tor, se clasificarán atendiendo a su importancia y, en sucaso, a su reincidencia, en leves, graves, y muy graves,de conformidad con lo que se dispone en los artículos si-guientes.

Artículo 49º.- Faltas leves.- Se considerarán faltasleves las siguientes:

a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin mo-tivo justificado.

b) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas co-mo mínimo de antelación, de cualquier falta de asistenciaal trabajo por causas justificadas, a no ser que se acreditela imposibilidad de hacerlo.

c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sincausa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siem-pre que dicho abandono no fuera perjudicial para el des-arrollo de la actividad productiva de la empresa o causade daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, enque podrá ser considerada como grave o muy grave.

d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justifica-da.

e) La falta de atención y diligencia debidas en el des-arrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando nocause perjuicio de consideración a la empresa o a suscompañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser con-siderada como grave o muy grave.

f) Pequeños descuidos en la conservación del mate-rial.

g) No comunicar a la empresa cualquier variación desu situación que tenga incidencia en lo laboral, como elcambio de su residencia habitual.

h) La falta ocasional de aseo o limpieza personal,cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus com-pañeros o jefes.

i) Las faltas de respeto, de escasa consideración, a suscompañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la

empresa o centro de actividad, siempre que ello se pro-duzca con motivo u ocasión del trabajo.

j) Permanecer en zonas o lugares distintos de aquéllosen que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifi-que, o sin estar autorizado para ello.

k) Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización,fuera de la jornada laboral.

l) La inobservancia de las normas en materia de pre-vención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo gra-ve para el trabajador, ni para sus compañeros o terceraspersonas.

m) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajodurante la jornada laboral. Si tales discusiones produje-sen graves escándalos o alborotos, podrán ser considera-das como faltas graves o muy graves.

n) Distraer a sus compañeros durante el tiempo de tra-bajo y prolongar las ausencias breves y justificadas porel tiempo superior al necesario.

ñ) Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos,mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntosparticulares, sin la debida autorización.

Artículo 50º.- Faltas graves.- Se considerarán faltasgraves las siguientes:

a) Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hastatres cuando el retraso sea superior a 15 minutos, en cadauna de ellas, durante dicho período, sin causa justificada.

b) Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causaque lo justifique.

c) No prestar la diligencia o la atención debidas en eltrabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjui-cio de cierta consideración para el propio trabajador, suscompañeros, la empresa o terceros.

d) La simulación de supuestos de incapacidad tempo-ral o accidente.

e) El incumplimiento de las órdenes o la inobservan-cia de las normas en materia de prevención de riesgos la-borales, cuando las mismas supongan riesgo grave parael trabajador, sus compañeros o terceros, así como negar-se al uso de los medios de seguridad facilitados por laempresa.

f) La desobediencia a los superiores en cualquiermateria de trabajo, siempre que la orden no impliquecondición vejatoria par el trabajador o entrañe riesgopara la vida o salud, tanto de él como de otros trabaja-dores.

g) Cualquier alteración o falsificación de datos perso-nales o laborales relativos al propio trabajador o a suscompañeros.

h) La negligencia o imprudencia graves en el desarro-llo de la actividad encomendada.

i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particu-lares en la obra, o centro de trabajo, así como utilizar pa-ra usos propios herramientas de la empresa, tanto dentrocomo fuera de los locales de trabajo, a no ser que secuente con la oportuna autorización.

j) La disminución voluntaria y ocasional en el rendi-miento de trabajo.

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k) Proporcionar datos reservados o información de laobra o centro de trabajo o de la empresa, o de personasde la misma, sin la debida autorización para ello.

l) La ocultación de cualquier hecho o falta que el tra-bajador hubiese presenciado y que podría causar perjui-cio grave de cualquier índole para la empresa, para suscompañeros de trabajo o para terceros.

m) No advertir inmediatamente a sus jefes, al empre-sario o a quien lo represente, de cualquier anomalía, ave-ría o accidente que observe en las instalaciones, maqui-naria o locales.

n) Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo apersonas no autorizadas.

ñ) La negligencia grave en la conservación o en lalimpieza de materiales y máquinas que el trabajador ten-ga a su cargo.

o) La reincidencia en cualquier falta leve, dentro delmismo trimestre, cuando haya mediado sanción por es-crito de la empresa.

p) Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquiersustancia estupefaciente que repercuta negativamente enel trabajo.

Artículo 51º.- Faltas muy graves.- Se consideraránfaltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas de puntualidad no justificadas,cometidas en el período de tres meses, o de veinte duran-te seis meses.

b) Faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa omotivo que lo justifique.

c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza enel trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto yel robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o acualquier persona que se halle en el centro de trabajo ofuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad la-boral.

d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causardesperfectos en cualquier material, herramientas, máqui-nas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documen-tos, libros o vehículos de la empresa o del centro de tra-bajo.

e) La embriaguez habitual o la toxicomanía si reper-cuten negativamente en el trabajo.

f) La revelación de cualquier información de reservaobligada.

g) La competencia desleal. h) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves

de respeto y consideración a los superiores, compañeroso subordinados.

i) El incumplimiento o inobservancia de las normasde prevención de riesgos laborales, cuando sean cau-santes de accidente laboral grave, perjuicios graves asus compañeros o a terceros, o daños graves a la em-presa.

j) El abuso de autoridad por parte de quien la ostente. k) La disminución voluntaria y reiterada o continua-

da, en el rendimiento normal del trabajo. l) La desobediencia continuada o persistente.

m) Los actos desarrollados en el centro de trabajo ofuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomenda-do, que puedan ser constitutivos de delito.

n) La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusa-ble, de noticias o información falsa referente a la empre-sa o centro de trabajo.

ñ) El abandono del puesto o del trabajo sin justifica-ción, especialmente en puestos de mando o responsabili-dad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para laempresa o pueda llegar a ser causa de accidente para eltrabajador, sus compañeros o terceros.

o) La imprudencia o negligencia en el desempeño deltrabajo enmendado, o cuando la forma de realizarlo im-plique riesgo de accidente o peligro grave de avería paralas instalaciones o maquinaria de la empresa.

p) La reincidencia en falta grave, aunque sea de dis-tinta naturaleza, dentro del mismo semestre que haya si-do objeto de sanción por escrito.

Artículo 52º.- Sanciones. Aplicación.1. Las sanciones que las empresa pueden aplicar, se-

gún la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas,serán las siguientes:

a) Faltas Leves:- Amonestación verbal.- Amonestación por escrito.b) Faltas Graves:- Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince dí-

as.c) Faltas Muy Graves:- Suspensión de empleo y suelo de dieciséis a noventa

días.- Despido.2. Para la aplicación y graduación de las sanciones

que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta:a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que

comete la falta. b) La categoría profesional del mismo. c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores

y en la empresa.3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas

graves o muy graves a los trabajadores que ostenten lacondición de representante legal o sindical, les será ins-truido expediente contradictorio por parte de la empresa,en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantesmiembros de la representación a que éste perteneciera, silos hubiere.

La obligación de instruir el expediente contradictorioaludido anteriormente, se extiende hasta el año siguientea la cesación en el cargo representativo.

4. En aquellos supuestos en los que la empresa pre-tenda imponer una sanción a aquellos trabajadores de losque tenga constancia que están afiliados a un sindicato,deberá, con carácter previo a la imposición de tal medi-da, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubie-re.

Artículo 53º.- Otros efectos de las sanciones.- Lasempresas anotarán en los expedientes laborales de sus

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trabajadores las sanciones que, por falta grave o muygrave, se les imponga, consignando también la reinciden-cia en las faltas leves.

CAPÍTULO V

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES YCOMISIÓN PARITARIA

Artículo 54º.- Representantes de los trabajadores.-Las funciones y garantías de los órganos de representa-ción en el seno de las empresas, serán las establecidas enfunción de lo determinado por los Arts. 101, 102 y 103del CGSC.

Artículo 55.- Comisión paritaria del convenio.- Seconstituirá una Comisión Paritaria del Convenio a partirde la entrada en vigor del mismo con las funciones quese especifican en el Art. 56 del presente Convenio.

Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera delas partes, convocándose por escrito con al menos tres dí-as de antelación, debiéndose incluir en esta citación, ne-cesariamente, el Orden del Día.

Esta Comisión estará compuesta de la siguiente for-ma:

Dos vocales representantes de los trabajadores (unopor U.G.T. y uno por CC.OO.), y dos vocales represen-tantes por las empresas (A.P.E.C.), designados represen-tantes de entre las personas que formaron parte como ti-tulares o suplentes de la Comisión Negociadora delConvenio. Cada uno de ellos con voz y voto. Actuará deSecretario un Vocal de la Comisión, que será nombradopor cada reunión, teniendo en cuenta que el cargo recaeráuna vez entre los representantes de los trabajadores yotra entre los representantes de los empresarios.

La Comisión estará presidida por la persona que lapropia Comisión designe, mediante acuerdo.

Asesores.- Podrán asistir a las reuniones de la Comi-sión Paritaria cuatro asesores, de los que dos serán desig-nados por los trabajadores y dos por las empresas. Ten-drán voz, pero no voto.

Los acuerdos de esta Comisión requerirán para su va-lidez la conformidad de tres vocales, como mínimo.

Artículo 56º.- Funciones de la comisión paritaria.-Las funciones de la Comisión Paritaria, de conformidadcon la normativa vigente, son las siguientes:

a) Interpretación del presente Convenio por vía gene-ral, que podrán pedir cuantos tengan interés directo enello.

b) Decidir acerca de las cuestiones derivadas de laaplicación de este Convenio, para lo que están legitima-dos quienes hayan sido elegidos como vocales de la Co-misión Deliberadora del Convenio.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado, sin per-juicio de la competencia que a este respecto correspondaa la Inspección del Trabajo.

d) Cualquier otra actividad que tienda a dar mayoreficacia y respeto de lo convenido.

Estas funciones se entienden sin menoscabo, impedi-mento u obstrucción de las que corresponden a las Auto-ridades Administrativas y Jurisdiccionales conforme a lodispuesto en el Art. 91 del Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo1/1995 de 24 de marzo).

Ambas partes convienen en acudir a la Comisión Pa-ritaria del Convenio, para resolver cuantas dudas, discre-pancias y cuestiones se presenten respecto de la interpre-tación y la aplicación del mismo, con prioridad acualquier otro medio de que pudieran valerse y sin per-juicio de ningún derecho irrenunciable.

Artículo 57º.- Procedimiento de la Comisión Pari-taria.- La Comisión Paritaria del Convenio, se ajustaráen su actuación a lo dispuesto en el Real Decreto 1/1995de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás nor-mas legales de aplicación que se vayan publicando a esterespecto en el B.O.E.

CAPÍTULO VI

RENDIMIENTOS

Artículo 58º.- Rendimientos normales de producti-vidad.- Las retribuciones pactadas en el vigente Conve-nio, se han establecido sobre la base, y como contrapres-tación de un rendimiento, que es el que figura en lasunidades de Rendimientos que se incluyen en el presenteConvenio.

En todos los demás supuestos no previstos en dichasunidades se estará al cumplimiento de lo establecido enla vigente Legislación Laboral, es decir, se estará al ren-dimiento mínimo y normal que para que cada actividadhan venido desarrollando los trabajadores del sector de laConstrucción y Obras Públicas de la provincia de Guada-lajara, sin que el citado rendimiento pueda ser inferior alque figura, en su caso y en lo no previsto por las actualesunidades de rendimiento, en la Tabla de RendimientosMínimos en la Construcción y Obras Públicas aprobadospor Orden del Ministerio de Trabajo de 19 de noviembrede 1948.

Artículo 59º.- Condiciones de aplicación.- Las Uni-dades de Rendimiento se aplicarán en los centros de tra-bajo que tengan Comité de Seguridad e Higiene (o en sudefecto vigilantes de seguridad) y representantes de lostrabajadores, siempre que la Ley determine la existenciade ambos órganos.

En aquellas empresas o centros de trabajo en donde laLey no establezca la posibilidad de la elección de repre-sentantes de los trabajadores por no reunir el mínimo deplantilla requerida, y para las discrepancias para la apli-cación de las Unidades de Rendimiento, será competentela Comisión Paritaria del Convenio, a la cual las partesen litigio se someten a su decisión.

Artículo 60º.- Normas de aplicación.- Cuando sedecida obtener verificación del cumplimiento de las Uni-

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dades de Rendimiento a que se hacen referencia en elpresente Convenio, la empresa deberá entregar al trabaja-dor sujeto a tal verificación, el parte del trabajo -segúnmodelo incorporado como anexo al presente Convenio-en el que figurará el nombre de dicho trabajador, la fe-cha, la especificación de la unidad, y en su caso, el nú-mero de trabajadores implicados en la ejecución de losmismos, así como sus categorías y un apartado para ob-servaciones.

Con carácter general -salvo acuerdo individual encontrario- y dentro de la jornada laboral, el parte de tra-bajo será cumplimentado por el mando intermedio y fir-mado por el trabajador en caso de conformidad, facilitán-dole copia de dicho parte.

En el caso de discrepancia respecto a la aplicación decualquiera de las unidades contenidas en este Convenio,de disconformidad por error aritmético en la medición ofalta de las condiciones objetivas en que deba realizarse,se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El trabajador directa y personalmente podrá formu-lar alegaciones ante el propio jefe receptor del parte, enel mismo momento en que suscite la discrepancia o alinicio de la jornada siguiente.

De no plantearse la reclamación en el citado plazose entenderá habida conformidad tácita entre ambaspartes

b) De mantenerse la discrepancia, el trabajador podrá,acompañado de su representante de los trabajadores siestuviere en el centro de trabajo, y junto con el mandointermedio, acudir al mando superior; en este caso, elparte podrá ser firmado por el representante de los traba-jadores, pudiendo hacer ambas partes las alegaciones uobservaciones que consideren oportunas. El plazo máxi-mo para hacer ambas reclamaciones no podrá exceder enningún caso del término de la jornada laboral inmediata-mente siguiente. De no plantearse reclamación alguna enese plazo, se presumirá la conformidad del trabajadorcon lo consignado en el parte, siempre y cuando tengacopia del mismo.

Artículo 61º.- Vigencia.- Durante la vigencia del pre-sente Convenio, se establecen las siguientes unidades deRendimientos Normales de Productividad:

a) Se mantienen las unidades establecidas en el Con-venio de 1 de mayo de 1980.

b) Independientemente de las unidades de rendimien-to que ya figuran en este Convenio, se incluirán las nue-vas unidades que se había previsto incluir en el Acta deRenegociación de las condiciones pactadas en el artículo2 del Convenio de fecha 7 de mayo de 1981, y que sonlas que se detallan como nuevas en el apartado: “Unida-des de Rendimiento”.

Artículo 62º.- Cómputo.- El cómputo de la mediciónserá semanal y referido a cada día laborable.

Artículo 63º.- Notificación.- Las empresas notifica-rán previamente a los representantes de los trabajadoresde cada centro de trabajo, con una semana de antelación,la puesta en práctica de las unidades de rendimientos.

Artículo 64º.- Revisión.- Las unidades publicadas só-lo podrán ser objeto de revisión cuando se produzcan va-riaciones de las condiciones o medios operativos con quese hayan calculado.

Artículo 65º.- Con independencia de lo estipulado enlos Arts. 58 a 64 ambos inclusive referentes a los rendi-mientos normales de productividad, condiciones y nor-mas de aplicación, las partes acuerdan:

Constituir una comisión técnica compuesta por exper-tos de las partes signatarios de este Convenio para actua-lizar adecuadamente las tablas de rendimientos vigentes,las condiciones y normas de aplicación de las mismas asícomo cualquier otra medida encaminada a una mejora dela productividad en consonancia con lo estipulado en elConvenio General del Sector.

Esta Comisión debe constituirse en tiempo y formaadecuados para que a la fecha de extinción de este Con-venio se haya completado el estudio sobre rendimientosen el punto anterior y queden imprescindiblemente incor-porados al Convenio próximo.

Artículo 66º.- Solución extrajudicial de conflictos.-Las partes firmantes del presente Convenio General asu-men el contenido íntegro del III Acuerdo sobre SoluciónExtrajudicial de Conflictos Colectivos (ASEC III), sus-crito por las organizaciones empresariales CEOE YCEPYME y las Confederaciones Sindicales de UGT yCC.OO, publicado en el BOE de 29 de enero de 2005,que desarrollará sus efectos en el ámbito del Conveniode Construcción para la provincia de Guadalajara, con elalcance previsto en el propio ASEC III.

Artículo 67º.- Formación continua.- Para aquellostrabajadores que asistan a acciones formativas presen-ciales, correspondientes a las convocatorias de la Fun-dación Tripartita para la Formación en el Empleo, du-rante los años de vigencia del presente Acuerdo,gestionadas por la Fundación Laboral de la Construc-ción, el 50% de las horas que precise esa acción serádentro de la jornada laboral, o se deducirán de la mis-ma en dicho porcentaje, siempre que se den las si-guientes condiciones:

a) La empresa podrá denegar la asistencia de un tra-bajador a una acción formativa, mediante resolución mo-tivada, por razones técnicas, organizativas o de produc-ción. En caso de denegación, el trabajador podrá recurrirante la Comisión Territorial de la Fundación Laboral dela Construcción.

b) Los trabajadores que puedan asistir a las accionesformativas contempladas en este artículo, no superaránanualmente el 10% de las plantillas, ni, en aquellos cen-tros de trabajo con menos de 10 trabajadores podrá con-currir más de uno.

c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supon-drá un máximo anual de 20 horas por trabajador, pudien-do distribuirse en una o varias acciones formativas.

d) El trabajador solicitante deberá haber superado elperíodo de prueba y tener, en todo caso, una antigüedadmínima de un mes en la empresa.

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e) Durante las horas formativas a cargo de la empresael trabajador tendrá derecho al salario que le correspon-dería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

f) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa laasistencia a la correspondiente acción formativa.

g) Los permisos individuales de formación recogidosen el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua, seregirán por lo dispuesto en el mismo.

NIVELES SALARIALES

En tanto no se produzca la incorporación al presenteConvenio del nuevo modelo de clasificación profesionalpropuesto por la Fundación Laboral de la Construcción,se aplicará la siguiente tabla de niveles salariales.

Personal que se rige por tablas de retribuciones diarias

Nivel VI.- Encargado o Jefe de Taller. EncargadoSecc. Laboratorio. Escultor de piedra o mármol.

Nivel VII.- Capataz. Auxiliar técnico de obra. Espe-cialista de Oficio.

Nivel VIII.- Oficial primera de oficio. Nivel IX.- Auxiliar administrativo de obra. Oficial se-

gunda de oficio. Nivel X.- Listero. Ayte. de oficio. Especialista de pri-

mera. Nivel XI.- Especialista de segunda. Peón especializa-

do. Nivel XII.- Peón ordinario.

Personal que se rige por tablasde retribuciones mensuales

Nivel II.- Personal titulado superior. Nivel III.- Personal titulado medio. Jefe administrati-

vo de primera. Nivel IV.- Jefe de personal. Ayudante de obra. Encar-

gado general de fábrica. Nivel V.- Jefe administrativo de segunda. Delineante

superior. Encargado general de obra. Jefe de secc. Org.C. segunda. Jefe de compras.

Nivel VI.- Oficial administrativo primera. Delineanteprimera. Técnico organización primera.

Nivel VII.- Técnico organización segunda. Delineantesegunda Topógrafo segunda. Analista primera. Viajante.

Nivel VIII.- Oficial administrativo segunda. Analistasegunda. Corredor T. De Control y Señalización.

Nivel IX.- Auxiliar administrativo. Ayudante topógra-fo. Auxiliar de Org. Conserje. Vendedor. Calcador.

Nivel X.- Auxiliar de laboratorio. Vigilante. Almace-nero. Enfermero. Guarda jurado. Cobrador.

Nivel XI.- Especialista de segunda. Peón especializa-do.

Nivel XII.- Peón ordinario y Limpiadora.

ANEXO I

Modelo de recibo de finiquito de la relación laboral

Nº.....................................

RECIBO DE FINIQUITO

D...............................................que ha trabajado en laEmpresa .................. desde.............................has-ta………......,con la categoría de ………... declaro quehe recibido de ésta, la cantidad de .............. Euros, enconcepto de liquidación total por mi baja en la Empresa.

Quedo así indemnizado y liquidado, por todos losconceptos que pudieran derivarse de la relación laboralque unía a las partes y queda extinguida, manifestandoexpresamente que nada más tengo que reclamar, estandode acuerdo en ello con la empresa.

En .................., a.......... de,.................. de..........

El Trabajador

El trabajador (1)..............usa de su derecho a que estéen la firma un representante legal suyo en la empresa, oen su defecto un representante sindical de los sindicatosfirmantes del presente Convenio.

(1) SI o NOEste documento tiene una validez de quince días natu-

rales a contar desde la fecha de su expedición.Expedido por.................................................................Fecha de Expedición.....................................................

Sello y firmaEste recibo no tendrá validez sin sello y firma de la

organización empresarial correspondiente o si se formali-za en fotocopia u otro medio de reproducción.

ANEXO II

Modelo de Renovación de Contrato Fijo de Obra

Empresa........................................................................Trabajado......................................................................Categoría.......................................................................

De conformidad con lo estipulado en el Art. 16 delConvenio de Construcción y Obras Públicas de la pro-vincia de Guadalajara vigente, suscrito con fecha 24 sep-tiembre de 2007, de común acuerdo con la empre-sa..............................., el trabajador acepta prestar susservicios en el centro de trabajo “..................................”a partir del día .............. de ............. de 20 .......

Y para que así conste, ambas parte firman el presenteacuerdo en ................, a ........de...............de 20........

El trabajador, rubricado. La empresa, rubricado.

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4606

TESORERIA GENERAL DE LASEGURIDAD SOCIAL

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA

EDICTO DE NOTIFICACION DERECLAMACIONES DE DEUDA

La Jefa de Sección de Notificaciones, de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-

mún (B.O.E. 27/11/92), a los sujetos responsables del pa-go de deudas comprendidos en la relación de documen-tos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Ré-gimen de la Seguridad Social en el que se encuentraninscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignoradoparadero o rehusado, de comunicarles las reclamacionespor descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emiti-dos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación delo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de la Se-guridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E.29/06/94), según la redacción dada al mismo por el artí-culo 5.seis de la ley 52/2003, de disposiciones específi-cas en materia de Seguridad Social (B.O.E. 11/12/03), enlos plazos indicados a continuación, desde la presentenotificación, podrán acreditar ante la Administración co-rrespondiente de la Seguridad Social, que han ingresadolas cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de do-cumentos ), 9 (Reclamación acumulada de deuda) y 10(Reclamación de deuda por derivación de responsabili-dad):

a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, des-de aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediatohábil posterior, en su caso.

b) Notificación entre los días 16 y último de cadames, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o elinmediato hábil posterior, en su caso.

Respecto de las cuotas y otros recursos reclamadosmediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4

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ANEXO VIII

Dietas

La cuantía de las dietas será la siguiente: