de la ocupación temporal

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Universidad de Carabobo Facultad de Ciencias Jurdicas y PolticasEscuela de DerechoCtedra: Derecho Minero, Petrolero y Ambiental

La Ocupacin Temporal

Martnez Carlos C.I. 9.485.491Martnez Ivana C.I: 22.558.879Matos Eduardo C.I. 11.807.499Medina Jos C.I.19.217.253Meja Carlos C.I: 22.210.852Melean Yvan C.I: 16.501.920Mendoza Jess C.I.22.508.094Mendoza Maryenys C.I. 18.468.959Michelena Renzo C.I. 16.241.098Morales Jos C.I: 16.580.596

4to. Noche-87Brbula, Junio 2014. Prof. Ftima Segovia ChvezOcupacin Temporal El ordenamiento jurdico venezolano, que abarca el uso, goce y disposicin de toda clase de bienes, no posee carcter absoluto; siendo posible su limitacin para la satisfaccin del inters general, utilidad pblica o social. Siempre y cuando tales limitaciones sean establecidas en actos con rango y forma de ley, en sintona con la reserva legal en materia de derechos y garantas constitucionales establecidas en la Carta Magna. En tal sentido, se encuentra que el artculo 52 de la Ley de Expropiacin por Causa de Utilidad Pblica o Social, contempla la figura de la ocupacin temporal que comporta una limitacin de la propiedad privada y que se deriva de la declaratoria de utilidad pblica de una obra, medida administrativa cuya finalidad es coadyuvar con el diseo y ejecucin de dicho tipo de obras. Para desarrollar la temtica de la ocupacin temporal, es menester abordar la conceptualizacin de la propiedad privada, la cual constituye un derecho contemplado en la mayora de las constituciones democrticas a nivel mundial y su evolucin ha estado ntimamente ligada a la de los Estados y sus transformaciones, as como a las ideologas imperantes en los pases en un momento determinado. En Venezuela, el derecho de propiedad constituye el ms importante de los derechos reales regulados en el Cdigo Civil Venezolano, segn el cual es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley. (Art, 545 C.C.V.). As como la Constitucin y el Cdigo Civil de Venezuela regula el derecho de propiedad, tambin existen otras leyes que abordan este tema; tal es el caso de la Ley de Expropiacin por Causa de Utilidad Pblica o Social (LEPCUS). No slo establece el procedimiento que debe seguirse para que proceda de forma definitiva la transferencia coactiva de la propiedad a favor del Estado; sino que igualmente consagra otras limitaciones al derecho de propiedad, algunas vinculadas al procedimiento expropiatorio, y otras, que no en todo guardan relacin directa con dicho procedimiento. Tales limitaciones se concretan a travs de la consagracin de dos tipos de ocupaciones, la ocupacin previa y la ocupacin temporal. Las cuales buscan facilitar la ejecucin de una obra de utilidad pblica y preparar una expropiacin futura o anticipar la expropiacin a travs de la toma de posesin del bien antes que culmine el proceso expropiatorio, segn sea la ocupacin respectivamente. A pesar de que dicha ocupaciones conllevan a la limitacin del derecho de propiedad, en su regulacin se manifiesta una vez ms la garanta de tal derecho, al sujetarse su procedencia a determinados supuestos y parmetros, incluso que conllevan a concretar la garanta patrimonial para aquellos propietarios que se vean afectados por dicho tipo de ocupaciones.

Por tanto, se puede entender por ocupacin temporal, un acto en el cual la secretaria de economa, como ente del poder ejecutivo, quien por solicitud del titular de la concesin o asignacin minera y por medio del pago de una indemnizacin por ao al cargo del mismo, se autoriza la ocupacin y el uso, como bien lo dice la palabra temporal, por un tiempo determinado, en el terreno que sea indispensable para la realizacin de trabajos de minera y de obras, para el depsito de productos que se generen de esta actividad, para hacer estudios o para realizar operaciones facultativas, de corta duracin, que tengan como objetivo recoger datos para la formacin del proyecto o para el replanteo de la obra, por las aplicaciones de que es susceptible, por las necesidades que mediante ella pueden satisfacerse, la ocupacin tempornea es una figura jurdica de obvia importancia institucional. Por tanto se diferencia de la expropiacin minera, en la cual la propiedad pasa a manos del concesionario, en cambio en el caso de la ocupacin temporal el dueo de la superficie nunca deja de ser el propietario, sino que se ve privado de usarla de manera temporal, mientras recibe una cantidad de dinero anualmente, al culminar la ocupacin temporal declarada por la autoridad, la posesin jurdica y material, total y pacfica, debe regresar al propietario del terreno. Las indemnizaciones por concepto de ocupacin temporal, deben cubrirse anualmente, dentro de los 30 das siguientes en que surta efectos la notificacin de la resolucin y, posteriormente, en cada aniversario de la misma, dentro del plazo sealado. El monto de las indemnizaciones anuales, se actualizara en la fecha de cada aniversario, de acuerdo con la variacin que sufra el ndice Nacional de Precios al Consumidor, en los doce (12) meses anteriores. Todo esto para satisfacer un requerimiento de utilidad pblica. Las diferencias entre la ocupacin temporal y la servidumbre administrativa son 1 la ocupacin temporal tiene, desde un comienzo, una duracin limitada; la servidumbre no apareja esta caracterstica en cuanto su vigencia, ya que tanto puede ser perpetua como temporaria. 2 La ocupacin temporal puede implicar una privacin total del uso y goce de la cosa mientras est impuesta, las servidumbres slo implican una privacin parcial del uso y goce.Naturaleza JurdicaRespecto a la doctrina, no es uniforme, algunos consideran que la ocupacin temporal implica un derecho real que, sin identificarse con las figuras del derecho privado de uso y de usufructo, hace parte de las servidumbres personales, criterio no aceptable, ya que entre estas existen notables diferencias. Otros niegan que se trate de un derecho real; hay quien pretende que se trata de un arrendamiento forzado, criterio hoy abandonado porque ubica la cuestin en el mbito del derecho privado, correspondiendo la ocupacin temporal al derecho pblico; Cul es entonces la Naturaleza Jurdica de la ocupacin Temporal? No es posible desconocer que ella se traduce en una potestad del Estado sobre el bien o cosa objeto de la ocupacin, potestad referida al uso y goce de ese bien o cosa. Tratase un derecho real del Estado sobre el bien o cosa que se ocupa. Pero dado el mbito jurdico en que se producen o desarrollan los hechos o actos, como as dada la finalidad de stos, ese derecho real es de evidente carcter pblico; por tanto es un derecho real administrativo. En general, segn la doctrina, la ocupacin temporal cosiste en:() la privacin del uso y goce del inmueble de un particular dispuesta a favor de otro sujeto de derecho, que puede ser un particular o la misma administracin, por razones de utilidad pblica o necesidad y urgencia y por tiempo limitado. De tal definicin se derivan los elementos medulares de la figura de la ocupacin temporal, que en nuestro pas, pueden extraerse a travs del anlisis de la regulacin contenida en la Ley de Expropiacin por causa de utilidad pblica o social, y de los aportes realizados por la doctrina y la jurisprudencia. En tal sentido, la norma rectora en lo que a ocupacin temporal se refiere la encontramos en el artculo 52 de dicha ley, que establece lo siguiente:Toda obra declarada de utilidad pblica lleva consigo el derecho a la ocupacin temporal de las propiedades ajenas por parte del que las ejecute, en los casos siguientes:1. Hacer estudios o practicar operaciones facultativas, de corta duracin, que tengan por objeto recoger datos para la formacin del proyecto o para el replanteo de la obra.2. Para el establecimiento provisional de estaciones de trabajo, caminos, talleres, almacenes o depsitos de materiales, y cualquiera otra que requiera la obra para su construccin o reparacin.La ocupacin durar tan slo el tiempo absolutamente indispensable, no debiendo, en ningn caso, concederse por un trmino mayor de seis (6) meses. Sin embargo, podr prorrogarse por igual trmino, y por una sola vez, por causa debidamente justificada.De los requisitos para la ocupacin temporalEn este sentido debe reiterarse que la ocupacin temporal puede ser acordada por los rganos de la administracin competentes para ello, siguiendo el procedimiento y los requisitos establecidos en la ley, a saber: Declaratoria previa d utilidad pblica de una obra; resolucin motivada del gobernador o alcalde, segn sea el caso, publicacin de dicha resolucin en la oficina de registro correspondiente y; notificacin escrita al propietario u ocupantes don diez (10) das de anticipacin. Ntese que son pocos los requisitos exigidos para la procedencia de la medida antes referida y, el procedimiento que debe seguirse es simplificado, en comparacin con el procedimiento ordinario contemplado en la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.Finalizada la investigacin, podemos sealar como conclusin general que la ocupacin temporal constituye una figura autnoma que comprende, por un lado, la potestad administrativa de ocupacin y a su vez, una medida limitativa de la propiedad privada en lo que respecta a los atributos de posesin y uso; que se deriva de la declaratoria de utilidad pblica de una obra, y procede sobre la propiedad ajena distinta a bienes objeto de expropiacin, en los supuestos taxativamente establecidos por la ley.

Bibliografa Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela Ley de expropiacin por causa de utilidad pblica o social. (1era edic.) Caracas, editorial Jurdica Venezolana Diccionario Jurdico Elemental. Buenos Aires, editorial Heliasta S.R.L Consideraciones sobre el aprovechamiento de los Hidrocarburos gaseoso en Venezuela. Ramn Jos Bahri Pinto. ANUARIO N 32 (2009) ISSN: 1316-5852