de la modificación y convalidación de actas

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Universidad Autnoma de Sinaloa

De la Modificacin y Convalidacin de Actas del Estado Civil Extemporneo.

Universidad Autnoma de Sinaloa.

Facultad de Derecho y Ciencia Poltica.

Licenciatura en Derecho.

De la Modificacin y Convalidacin de Actas de Estado Civil..

Por:Sal Ademir Ramrez Barraza.

Los Mochis, Sinaloa; A 06 de Abril de 2014.De la Modificacin y Convalidacin de Actas de Estado Civil.Este tipo de Juicio de Tramitacin Especial es regulado por los Artculos nmero 663 al nmero 668 de nuestro Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa. A continuacin se redacta el extracto de los preceptos antes mencionados, as como una breve interpretacin de su contenido:Artculo nmero 663 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el estado de Sinaloa:Es Juez competente para conocer de los juicios sobre convalidacin, reposicin y modificacin de actas del Registro Civil, el de primera instancia de la comprensin en que pas o debi de haber pasado el acta, y se tramitarn conforme a las disposiciones de este captulo.En este supuesto nos establece la competencia de la autoridad jurisdiccional que podr conocer de las modificaciones, reposiciones o bien, convalidaciones de actas expedidas por el Registro Civil. Artculo nmero 664 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el estado de Sinaloa:

En el escrito de demanda de modificacin de actas del estado civil, se ofrecern las pruebas y con el auto de admisin del mismo se dar vista al Ministerio Pblico y se correr traslado al Registro Civil por el trmino de cinco das para que produzca su contestacin.Para que los efectos de la demanda de modificacin de acta del estado civil sean admitidos, esta deber hacerse acompaar de las pruebas pertinentes, mismas que al ser admitidas, pasarn a ser del conocimiento tanto del Ministerio Pblico como del Registro Civil.

Se publicar un extracto de la demanda por dos veces, en un lapso de tres das, en el Peridico Oficial del Estado yen el Diario de mayor circulacin, a juicio del juez, llamando a los interesados a oponerse, quienes tendrn derecho a intervenir en el negocio, cualquiera que sea el estado del mismo, mientras no exista sentencia ejecutoria.En este caso el Juez resolver publicar en los diarios de mayor circulacin del estado, un extracto del asunto para que quienes tengan inters en el mismo puedan oponer contestacin a la misma en el trmino no mayor de cinco das.Artculo nmero 665 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el estado de Sinaloa:

Si transcurrido el trmino sealado en el artculo anterior, el oficial del Registro Civil no hubiere contestado la demanda se le tendr por contestada en sentido afirmativo.

Cuando el Oficial del Registro Civil no contesta la demanda en el trmino de cinco das, el Juez la tomar por contestada de forma afirmativa.Artculo nmero 666 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el estado de Sinaloa:

Una vez contestada la demanda o dada por contestada en los trminos prevenidos, se citar a las partes para el desahogo de pruebas y alegatos debiendo sealarse la audiencia en un plazo no mayor a diez das a partir del en que se tenga por contestada la demanda.Tras la contestacin de la demanda, se le cita a las partes interesadas para la prctica de las pruebas y si es el caso, para presentar sus alegatos en un plazo que no deber exceder de diez das contados a partir de la contestacin de la demanda.

Concluido el desahogo de las pruebas, se presentarn los alegatos en la misma audiencia y previa citacin de oficio, se pronunciar sentencia definitiva dentro del trmino de seis das, la cual ser apelable en ambos efectos.En una misma audiencia, se practica el desahogo de las pruebas y se ofrecen los alegatos correspondientes, esto tendr como resultado la citacin para conocer de la sentencia que emitir el Juez en un plazo no mayor de seis das a partir de la fecha en que se realiz la audiencia. Esta sentencia, cabe aclarar, podr de ser objeto de apelacin teniendo como resultados tanto efectos suspensivos como devolutivos.

Artculo nmero 667 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el estado de Sinaloa:

En los juicios de rectificacin de acta se enviar al Oficial del Registro Civil y al Archivo Estatal del Registro Civil copia certificada de la sentencia ejecutoriada para que efecte anotacin de la misma en el acta ya sea que se conceda o niegue la rectificacin.

Una vez dictada sentencia y en los casos que se traten de rectificacin, ser el Oficial del Registro Civil quien tras recibir la copia certificada de la sentencia ejecutoriada, realizar las anotaciones correspondientes en el acta, haciendo constar tanto si fue concedida o negada la rectificacin.

Del Registro Extemporneo de Actas de Nacimiento.Este tipo de tramitacin especial, tiene su mencin en el Artculo nmero 668 de nuestro Cdigo de Procedimientos Civiles para el estado de Sinaloa, que reza lo siguiente:Artculo nmero 668 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el estado de Sinaloa:

El registro de nacimiento efectuado despus de los plazos establecidos por este Cdigo se tramitarn ante las autoridades del Registro Civil, segn el procedimiento establecido en el Reglamento respectivo.Segn este Artculo, ser dentro de sus disposiciones en las que se contempla la existencia de los plazos para considerar esta figura, sin embargo no es dentro de las pginas del mismo donde se encuentra dicho precepto legal.Para configurar la procedencia o improcedencia de esta figura se atiende al Reglamento del Registro Civil para el estado de Sinaloa, expresando su letra lo siguiente:

Artculo nmero 40 del Reglamento del Registro Civil para el estado de Sinaloa:Ser registro extemporneo de nacimiento el efectuado despus de los plazos establecidos por el artculo 55 del Cdigo Civil con las excepciones de Ley.

Es claro que el legislador no previ que la reciente reforma realizada a nuestro Cdigo Civil para el estado de Sinaloa, en la cual se Derogaron poco ms de 700 Artculos, referentes a las personas, a la familia y de los asuntos que de ella se derivan, ocasion la necesidad no satisfecha de revisar a conciencia las deposiciones especiales que de esta emanasen.Es as, que de forma correcta supliremos el referente antes mencionado con el precepto que hoy a derecho es aplicable. Este precepto lo encontramos en el Cdigo Familiar para el estado de Sinaloa, mismo que en su letra reza lo siguiente:

Artculo nmero 1124 del Cdigo Familiar para el estado de Sinaloa:

Tienen la obligacin de declarar el nacimiento, el padre o la madre, o cualquiera de ellos; a falta de stos los abuelos paternos o maternos sin preferencia, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurri aqul.

Con esto entendemos cuando se considerar el registro de nacimiento como ordinario y cuando se considerar extemporneo, siendo este ltimo cuando se exceda del plazo de seis meses a partir de la fecha del alumbramiento. Mismo que se llevar a cabo bajo los siguientes supuestos:

Artculo nmero 41 del Reglamento del Registro Civil para el estado de Sinaloa:

Los registros de menores hasta de siete aos de edad, sern autorizados por los Oficiales de Registro quienes se cerciorarn bajo su responsabilidad de la identidad de los interesados, de la vecindad de los mismos en territorios de su jurisdiccin as como del no registro del menor.Sern competentes para conocer de esta tramitacin especial, cuando se trate del registro de menores de hasta siete aos de edad los Oficiales del Registro Civil que correspondan a la jurisdiccin de donde se encuentren asentados los interesados. Los efectos del procedimiento corrern bajo revisin y responsabilidad de estos funcionarios.Artculo nmero 42 del Reglamento del Registro Civil para el estado de Sinaloa:

Para conocer de las solicitudes de registro extemporneo de nacimiento, de personas mayores de siete aos, y pedir autorizacin correspondiente, son competentes la Direccin del Registro Civil, la Oficiala A nmero 09 en Mazatln y la Oficiala A nmero 03 en Los Mochis, en las circunscripciones territoriales sealadas en el artculo 36 de este Reglamento.Como se aprecia en los preceptos antes sealados, ser deber directo de la Direccin del Registro Civil, por conducto de tanto la Oficiala A, nmero 09 de Mazatln y nmero 03 de Los Mochis, resolver y autorizar las inscripciones extemporneas de nacimientos en los supuestos, de personas mayores de siete aos de edad.Los requisitos para la autorizacin del registro de nacimiento extemporneo, tratndose de personas mayores de siete aos, se encuentran reglamentados a su vez de la siguiente forma:Artculo nmero 43 del Reglamento del Registro Civil para el estado de Sinaloa:

Los registros Extemporneos de las personas mayores de siete aos, se autorizarn siempre y cuando la solicitud correspondiente se acompae de los siguientes documentos: I. Constancia que acredite el nacimiento del interesado; II. Constancia de inexistencia del registro; III. Constancia de identificacin personal con fotografa; IV. Constancia de vecindado nacimiento expedida por la autoridad municipal, ejidal, comunal, autoridad tradicional, indgena o cualquier otro documento equivalente; V. Fe de bautismo o alguno de los siguientes documentos: a) Acta de matrimonio de los padres; b) Acta de nacimiento de los padres; c) Acta de nacimiento de un hermano de padre y madre; d) Certificados de estudios primarios, cuando al terminar stos la edad del interesado haya sido entre los 12 y 14 aos, y e) Cartilla de servicio militar nacional.Una vez autorizada, las actas de nacimiento expedidas de forma extempornea debern configurarse conforme a lo siguiente:

Artculo nmero 44 del Reglamento del Registro Civil para el estado de Sinaloa:

Las actas correspondientes a los registros extemporneos de nacimiento debern contener los datos previstos por la ley, y a su apndice se agregarn los documentos con ellas relacionadas.

Esto se refiere a que cada uno de los documentos antes expuestos formar parte del registro de nacimiento.

Para finalizar, esperamos que esta informacin pueda ser til y sirva al propsito de fungir a su vez como material de apoyo a exposicin del tema anteriormente desarrollado, cumpliendo con las expectativas planteadas para su evaluacin. Bibliografa:

Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa.

Cdigo Familiar para el Estado de Sinaloa.

Reglamento del Registro Civil para el Estado de Sinaloa.6