de la mediaciÓn a la prevenciÓn · contra un menor, de entre catorce y dieciocho años,...
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DE LA MEDIACIÓN A LA PREVENCIÓN. UNA JUSTICIA RESTAURATIVA
Cristina Amante García Psicóloga forense de la Fiscalía de Menores de Alicante
INDICE:
I. Introducción.
II. Responsabilidades.
III. Propuesta de trabajo.
IV. ANEXOS.
Cristina Amante García. Psicóloga Forense de Fiscalía de Menores
I JORNADA DE PREVENCIÓN EN ADICCIONES. PROYECTO HOMBRE. Elche, a 21 de abril de 2010
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I. Introducción
El ámbito de Reforma, es competencia del Ministerio Fiscal en lo relativo a la
instrucción, y el Juzgado de Menores en lo relativo al enjuiciamiento de los hechos
presuntamente delictivos y la imposición de medidas, mientras que en lo relativo a su
ejecución de medidas es competencia de las Comunidades Autónomas.
El punto de partida de nuestra intervención siempre es la denuncia formulada
contra un menor, de entre catorce y dieciocho años, protagonista de una acción u
omisión de una conducta constitutiva de delito o falta.
Fase de Instrucción:
Esta denuncia llega a Fiscalía de menores. La instrucción (investigación de
los hechos, su autor y circunstancias personales, familiares y sociales del menor) es
competencia del Fiscal de Menores.
Incoado el Expediente de Reforma, el Fiscal siempre ha de solicitar al
Equipo Técnico (psicólogos, trabajadores sociales y técnicos medios especialistas
en menores) un informe sobre las circunstancias personales, educativas y sociales
del menor.
El Fiscal, atendiendo a la gravedad de los hechos, su repercusión y alarma
social, valorando siempre las circunstancias personales y sociales del menor, puede
pedir al Juez de Menores que se imponga al menor una MEDIDA CAUTELAR, para
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lo cual habrá siempre que oír al Equipo Técnico sobre la conveniencia de su
adopción. El Juez de Menores resolverá sobre dicha medida.
La atención preferente al interés del menor que se persigue en este proceso
hace necesario un informe sobre su situación personal, psicológica, familiar y social.
Es el Equipo Técnico quien lo realiza orientando la medida más adecuada.
Puede ocurrir también que no procede acordar ninguna medida cautelar
(escasa gravedad de los hechos desde el punto de vista jurídico penal; no estar
inicialmente acreditada la participación del menor, etc...) pero, sin embargo, ponerse
de manifiesto una evidente situación de riesgo que afecte al menor (entre ellas,
puede detectarse su grave deterioro del menor como consecuencia de su consumo
abusivo de drogas), que exija un urgente internamiento. En este caso, conforme al
art. 158 c.c. puede solicitarse del Juez de Menores la adopción de una medida de
protección conforme a la LO 1/96 (no confundir con las medidas establecidas por la
LO 5/2000 y que se imponen al menor como consecuencia de haber cometido un
delito o falta).
Los Equipos Técnicos están compuestos por las figuras profesionales de
Psicólogo, Trabajador Social y Educador, que son quienes van a aportar el
conocimiento de la realidad del menor y su entorno, así como dar una respuesta,
dentro del marco jurídico que ofrece la ley, cuyo objetivo último es la superación de
las dificultades o déficits en los procesos de socialización. El rol del E.T. con
respecto al Fiscal es el de asesor a lo largo de todo el procedimiento, mientras que
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con respecto al Juez es propiamente el de perito, respondiendo a las cuestiones
puntuales que se nos planteen.
Desde la línea de intervención psicoeducativa del ET, se pretende que el
menor asuma su responsabilidad en el hecho protagonizado, y se resuelva, en la
medida de lo posible, las causas que generaron la comisión del mismo. Con este
objeto, abogamos por las llamadas medidas alternativas, como son, tareas
socioeducativas, reparación de daños o conciliación con la víctima. Medidas estas
recogidas en la Ley que rige nuestra intervención.
En el ámbito de la Justicia Juvenil, subyace por tanto, como en el conjunto de
las intervenciones a lo largo del procedimiento, el criterio pedagógico de la
responsabilización, ser consciente y responsable de los actos propios y de sus
consecuencias, para sí mismo y para los demás.
Haciendo valer dicho criterio, la Mediación es uno de los posibles sistemas de
resolución de conflictos, que permite la LO 5/2000, abogando por una justicia
Restaurativa.
JUSTICIA PENAL JUSTICIA RESTAURATIVA
Justicia REACTIVA
Justicia PREVENTIVA
Delito Delito
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VIOLACIÓN NORMA EXPRESIÓN CONFLICTO
Respuesta
RETRIBUTIVA
Respuesta
RESPONSABILIZADORA
CASTIGA COMPENSA, REPARA
IMPONE MEDIA
EXCLUYE REINTEGRA
PRINCIPIO LEGALIDAD
PRINCIPIO OPORTUNIDAD,
INTERVENCIÓN JUDICIAL MÍNIMA
“ La mediación y la reparación” .Josep Dapena
Mediación X 7 . González Capitel, C (coord.). Ed. Atelier.
Las condiciones generales para valorar la viabilidad de la mediación entre las
partes, son:
- Que el menor acepte la responsabilidad sobre su conducta en los
hechos que motivan la intervención
- Que el menor muestre su voluntariedad para participar en la solución del
conflicto
- Que el menor tenga la capacidad suficiente para ello
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- Que la víctima muestre su voluntariedad para participar en el proceso así
como interés en ser reparada y participar activamente en la solución del
conflicto
También es posible la mediación sin la participación de la víctima empleando
las formulas de:
REPARACIÓN: DIRECTA O INDIRECTA.
ACTIVIDAD EDUCATIVA.
La LORPM y el RLORPM encargan al Equipo Técnico de la Fiscalía y
Juzgados de Menores las funciones de mediación.
II. Responsabilidades.
Ya desde la Constitución Española o el Estatuto de Autonomía se le atribuye
a los Ayuntamientos la responsabilidad y funciones en cuanto a la reinserción
social y la intervención con menores, entre muchas otras.
Distintas leyes se desarrollan para dar cobertura, como por ejemplo, la Ley
7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, donde su art. 24
refleja que “ el Ayuntamiento tiene competencias en la prestación de Servicios
Sociales de promoción y reinserción social” o según el art. 22 de la Ley 5/97, de
25 de junio, por la que se regula el sistema de Servicios Sociales en el ámbito de
la Comunidad Valenciana, se articulará un sistema de servicios sociosanitarios
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para la prevención y tratamiento de todo tipo de drogodependencias y la
reinserción social.
Concretamente, a modo de ejemplo, en el ámbito de las drogodependencias,
según el Decreto 1/2003, 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y otros
Trastornos Adictivos, en su art. 2 g) la prevención es el conjunto diverso de
actuaciones encaminadas a eliminar o modificar los factores de riesgo asociados
al consumo de drogas o a otras conductas adictivas, con la finalidad de evitar que
éstas se produzcan, se retrase su inicio o bien, no se conviertan en un problema
para la persona o su entorno social. En su art. 3.1) señala, a su vez, como
principios rectores de la actuación en materia de drogodependencias, entre otros,
la responsabilidad pública y la coordinación institucional de actuaciones.
En su art. 4 define como medidas preventivas entre otras, informar sobre las
sustancias y conductas que pueden generar dependencia, sus efectos y las
consecuencias de su consumo; modificar actitudes y comportamientos, intervenir
en los factores de riesgo individuales familiares y sociales; educar a las personas
consumidoras.
En su art. 43 establece que son competencias de los Ayuntamientos, entre
otras: La aprobación y ejecución de un Plan Municipal sobre Drogodependencias,
elaborado en coordinación y de conformidad con los criterios establecidos en el
Plan Autonómico sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, que
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incluya programas de prevención e inserción social; la información, asesoramiento
y motivación de drogodependientes; y la coordinación de los programas
preventivos y de reinserción social que se desarrollen en su municipio.
Por otra parte, los BENEFICIOS que aporta este tipo de medidas:
Intervención inmediata en los asuntos judiciales de menores. Tanto
desde Justicia juvenil (mayores de 14), como en los casos cometidos
por menores de 14 años, cuando acompañan a mayores, en
colaboración con los Equipos Sociales de base (SS.SS.).
Disminución y eliminación de la sensación de indefensión en la
población en general.
Disminución y eliminación de la sensación de impunidad en la
población infanto-juvenil.
Responsabilización de nuestros jóvenes en los hechos cometidos.
Prevención de la violencia juvenil, tanto primaria como secundaria.
Optimización de recursos municipales.
Entre otros...
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III. Propuesta de trabajo.
Los casos en los que realmente existe una conducta violenta y tipificada como
delito, es ineludible la intervención judicial, imponiendo medida educativa al efecto, a
través de una sentencia.
Por otro lado existen una serie de denuncias que, si bien son delitos o faltas,
pero se aprecia en los menores las condiciones necesarias para poder llevar a cabo
actividades socioeducativas, reparación o conciliación.
Conciliación, reparación o actividad educativa. Art. 19.
También podrá el Ministerio Fiscal desistir de la continuación del expediente,
atendiendo a la gravedad y circunstancias de los hechos y del menor, de modo
particular a la falta de violencia o intimidación graves en la comisión de los hechos,
y a la circunstancia de que además el menor se haya conciliado con la víctima o
haya asumido el compromiso de reparar el daño causado a la víctima o al
perjudicado por el delito, o se haya comprometido a cumplir la actividad educativa
propuesta por el equipo técnico en su informe. (Artículo 19)
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En este tipo de casos, será necesaria una coordinación directa y conocimiento
completo de los recursos del municipio para adecuar las actividades educativas o las
reparaciones del daño causado a los casos concretos:
A modo de ejemplo podemos citar:
Actividades reparadoras con el grupo de policía local que para los fines
de semana a los menores que no llevan casco. Delito: desobediencia a
la autoridad: se fue a la fuga cuando lo pararon por ir sin caso. Las
funciones de este menor es explicarles a los que paran ¡porqué es tan
importante llevar el caso!.
Actividades reparadoras en el Equipo de limpieza de calles en el
municipio. Delito: daños en farolas y bancos del municipio.
Actividades reparadoras en un Centro de Anciano: paseo a ancianos
de la residencia de ancianos del municipio. Delito: robo de la paga a su
abuelo, junto a los amigos.
Limpieza de autobuses y paradas de autobús. Delito: romper un cristal
de un autobús.
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Actividad reparadora en una asociación de ayuda al drogodependiente.
Delito: entrar en una casa, al jardín, para robar plantas de marigüana.
Actividad reparadora en el servicio de urgencias del ambulatorio el
sábado por la noche. Delito: conducción bajo los efectos del alcohol.
Conducción temeraria.
Actividad reparadora en un Instituto donde se habían producido daños.
Los menores se encargan de recoger las hojas del jardín, ayudar a la
brigada de limpieza a borrar las pintadas realizadas y preparan una
charla sobre consecuencias de sus actos que imparten ante los
compañeros del Instituto.
Entre otros.
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Problemática detectada en la Fiscalía de Menores de Alicante.
Partimos de un caldo de cultivo muy concreto, en el que había que actuar con
urgencia y cuyos ingredientes eran:
• Incremento de conductas violentas de menores en todos los ámbitos de su vida: en el
escolar (compañeros y profesores), en el familiar (parejas y padres/hermanos), con el
grupo de iguales e inevitablemente de forma directa o indirecta, hacia sí mismo.
• Aumento de la violencia en los delitos1.
• Incremento desmesurado de denuncias y, en particular, de lesiones, de acoso (tratos
degradantes) y de maltrato (familiar y de género). Estaban llegando denuncias
“preventivas” de hechos puntuales, pero que, por miedo de los padres a que se
trasformaran en agresiones continuadas, “por si pudiera convertirse en algo habitual”,
lo denunciaban.
• Delegación de responsabilidades. La cultura de la denuncia refuerza esta conducta y es
aprendida a través de los medios de comunicación, “todo se resuelve en los
Tribunales”. La primera opción de los padres es la denuncia, lejos de plantearse
enseñar a sus hijos a resolver los conflictos mediando, o en los casos de violencia
intrafamiliar, asumir la parte de responsabilidad que también les corresponde, en vez
de delegarla en un tercero, el juez.
• Las víctimas se convierten en infractores, al entender que no existen consecuencias
negativas.
• La sensación de impunidad que presentan nuestros menores. Esto genera
consecuencias cada vez peores. La modificación de la LORPM, la Ley Orgánica
8/2006 responde, en parte, a la “alarma social” que han producido los incidentes
protagonizados por menores en los últimos tiempos y por la “sensación de impunidad”
que presentan ante sus conductas antisociales.
• En este momento lo que se trasmite es el individualismo, consumismo y la pasividad2.
Dichos valores son aprendidos en los distintos contextos sociales y a través de los
medios de comunicación, por ser trasmisores de la ideología dominante que refleja
1 Diaz Aguado, Mª J. Royo, P. Segura, Mª D. Andrés, Mª J. Programas de educación para la tolerancia y prevención de la violencia en los jóvenes. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto de la Juventud. Madrid. 1999.
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valores y actitudes. Existe en los menores un gran conformismo, una falta de espíritu
reivindicativo.
• La sensación de indefensión de la población en general, está fomentando la psicosis
con respecto a los jóvenes y responsabilizando “al otro” de lo que está pasando en la
sociedad, abogando por la no-asunción de responsabilidades.
• Congestión de la Fiscalía y los Juzgados de Menores, así como saturación en los
Equipos Técnicos. Todo ello desencadena la sobrecarga de los Equipos de Medio
Abierto y aumento de medidas de internamiento y saturación de los Centros de
cumplimiento.
• Prescripción de expedientes “leves”. Al no actuar en estos asuntos de forma inmediata,
de tal manera que no prescriban antes de ser juzgados, la sensación de “impunidad de
las infracciones más cotidianas y frecuentes cometidas por estos menores”3 aumenta,
reforzando la reincidencia.
2 Lipovetzky, Pilles. “La era del vacío”. Anagrama. Barcelona.1995. 3 Exposición de motivos de la modificación de la LORPM, L.O. 8/2006, de 4 de diciembre.
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Cuando hablamos de conductas violentas y menores hablamos de:
Violencia en la calle (violencia en el ocio).
Violencia en la escuela (acoso escolar o bullying).
Violencia en la casa (maltrato familiar).
Violencia con la pareja.
“Tal como revelan la mayor parte de encuestas… en los jóvenes, lo extraño no es la
transgresión sino su ausencia”4
4 Josep Dapena
PRESCRIPCIÓN DE EXPEDIENTES CARENCIAS DE RECURSOS / PRIORIZAR LOS GRAVES
REINCIDENCIA MAYOR HISTORIAL DELICTIVO
MODIFICACIÓN DE LA LORPM, LA LEY ORGÁNICA 8/2006
LIBERTAD VIGILADA CON LISTA DE ESPERA
MEDIDAS REPRESIVAS (INTERNAMIENTOS ATENDIENDO A
LA REINCIDENCIA) (CRONICIDAD DEL PROBLEMA)
REFUERZO DE LA SENSACIÓN DE IMPUNIDAD
CREENCIA INTERIORIZADA
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6. PLANTEAMIENTO DE TRABAJO.
6.1. Organización en Equipos Fiscales.
Desde la Fiscalía de Menores debe adoptarse como medida ante esta situación, la
reestructuración del trabajo en Equipos Fiscales. Esto significa un cambio radical en el
funcionamiento, tanto de la Fiscalía de Menores como de los Equipos Técnicos. Dicho
cambio implica que cada Fiscal cuenta, a lo largo de todo el proceso judicial, con su Equipo
Técnico, siempre el mismo, compuesto por un psicólogo, un trabajador social y un educador.
Es decir, cada Fiscal comparte con su Equipo Técnico las guardias y unifican sus agendas.
Esto posibilita:
INCREMENTO DE CONDUCTAS VIOLENTAS
AUMENTO DE LA VIOLENCIA EN LOS DELITOS
En la ESCUELA hacia profesores y alumnos
En sus CASAS hacia padres / hermanos y
parejas
En la CALLE hacia sus iguales
Hacia ELLOS MISMOS
INCREMENTO DESMESURADO DE APARICIÓN DE DENUNCIAS
Las VÍCTIMAS se convierten en AGRESORES
¿LES ESTÁBAMOS ENSEÑANDO ALGO A LAS VÍCTIMAS?, ¿Y A LOS AGRESORES?
RESPUESTA: Judicialización de asuntos + Carencias de recursos + Sensación de impunidad
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a) Un trabajo en Equipo5: Partimos de un trabajo interdisciplinar y multiprofesional, no
sólo porque los ETs estén compuestos por Psicólogos, Trabajadores Sociales y/o
Educadores, sino también porque intervienen otras figuras profesionales, al unísono,
como son el Ministerio Fiscal y los funcionarios asignados al Equipo Fiscal.
b) La definición de funciones, la diferenciación de criterios, jurídicos y educativos, y la
unificación de filosofía de intervención y metodología de trabajo. Es necesario seguir
la misma filosofía en la intervención, para no generar actuaciones contradictorias e
incoherentes que faciliten una involución en el cambio del menor.
c) Una intervención inmediata: la posibilidad de ser asistido permanentemente el Fiscal
durante la guardia posibilita una respuesta inmediata al hecho delictivo, no sólo en los
casos urgentes, por la gravedad de los hechos (medidas cautelares), sino también en
los casos leves que por su pronta prescripción requieren de dicha intervención. Esta
forma de trabajo se ve beneficiada si las guardias son de 24 horas, ya que se citan en
esa semana todo lo que en ese día se registra. El mismo día de la cita se explora y se
realiza el informe del art. 27.1 o se inicia el proceso de mediación.
Es importante hacer referencia a la actitud de los profesionales ante el problema que se
plantea, porque “lo que pensamos condiciona lo que hacemos”. En este sentido, partimos de
dos premisas. La primera es que creemos en el carácter educativo6 de la ley, en la línea de
intervención psicoeducativa, es decir, que el menor llegue a asumir su responsabilidad en el
hecho protagonizado, y que se resuelva, en la medida de lo posible, las causas que generaron
la comisión del mismo. Con este objeto, abogamos por las llamadas medidas alternativas,
como son, actividades educativas, reparación del daño o conciliación con la víctima. Medidas
estas recogidas en la Ley que rige nuestra intervención. La segunda premisa es que creemos
que la educación es el medio para conseguir cambios. La educación basada en la asunción de
responsabilidades, educación no sólo para los chavales, sino también para el resto de la
sociedad, incluidos todos nosotros: profesores, padres, profesionales y políticos...
6.2. Metodología.
La reorganización en Equipos Fiscales nos permite actuar de forma inmediata al
conflicto-delito, es decir, atender las faltas y delitos más leves y valorar entonces las
5 Anderson, Tom. “El equipo reflexivo”. Gedisa. Barcelona, 1994. 6 Delors, Jaques. “Educación: Hay un tesoro escondido dentro”. –UNESCO. 1996.
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condiciones generales para la viabilidad de una mediación. Estamos hablando de mediación
presentencial que se sitúa en el momento en el cual el Fiscal ha decidido abrir un expediente
al menor por la infracción cometida y es el Equipo Técnico quién valora, a lo largo de la
primera entrevista, si existen las condiciones necesarias y viabilidad para poder llevar a cabo
una mediación o se realiza el informe 27.1.
SENTENCIA
DENUNCIA
DILIGENCIAS PRELIMINARES
EXPEDIENTES DE REFORMA
AUDIENCIAFISCALÍA EQUIPO TÉCNICO JUZGADOS
CORRECCIÓN ÁMBITO
EDUCATIVO / SOCIOFAMILIAR
ARCHIVO EXPEDIENTE
COMUNIDAD
CONCILIACIÓN / REPARACIÓN DIRECTA
RESOLUCIÓN POSITIVA
REPARACIÓN INDIRECTA
ACTIVIDAD EDUCATIVA
MEDIACIÓN CON PARTICIPACIÓN DE LA
VÍCTIMA
MEDIACIÓN SIN PARTICIPACIÓN DE LA
VÍCTIMA
1 2 3
RESOLUCIÓN NEGATIVASE DESISTE DEL
EXPEDIENTE
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CONCLUSIONES:
¿Es el momento de pensar en JUZGADOS JUVENILES DE
DROGODEPENDENCIAS?
Sería posible plantear que los equipos de valoración forense del Juzgado Juvenil de
Drogodependencias, seleccionaran casos con unos criterios de admisión concretos
(asunción del problema o motivación al cambio) con posibilidad de no pasar por todo
el procedimiento judicial si voluntariamente acude a tratamiento, realizando un
seguimiento continuado.
También sería interesante recuperar para este Juzgado a los menores que a través del
trabajo con los educadores de medio abierto reúnan los criterios de admisión (casos
postsentenciales).
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IV. ANEXOS.
Esquema de procedimiento
Posibilidades del art. 19
Referencias bibliográficas.
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ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO
Mº FISCAL (INSTRUCCIÓN)
DENUNCIA (DELITO O FALTA)
ART. 19 (MEDIACIÓN)
JUZGADO MENORES (AUDIENCIA)
CONTINUACIÓN PROCEDIMIENTO
SENTENCIA
MEDIDA CAUTELAR
Internamiento: - Régimen Abierto - Régimen Semiabierto - Regimen Cerrado - Régimen Terapéutico (Pisos Tutelados) Libertad Vigilada - Centro de día - Tratamiento Ambulatorio
Internamiento: - Régimen Abierto - Régimen Semiabierto - Regimen Cerrado - Régimen Terapéutico (Pisos Tutelados) Convivencia Grupo Educativo Libertad Vigilada Centro de día Tratamiento Ambulatorio P.S.B.C. Tarea Socio-Educativa
Conciliación Reparación Reparación Indirecta Actividad Educativa
INTERVENCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE FISCALIA Y JUZGADOS DE MENORES
RECURSOS DEL MUNICIPIO
DERIVACIÓN
C. AUTÓNOMA ENTIDAD PÚBLICA(EJECUCIÓN MEDIDAS)
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POSIBILIDADES DEL ART. 19
RECURSOS NECESARIOS DESDE LOS
AYUNTAMIENTOS
ACTIVIDADES EDUCATIVAS
/ REPARACIÓN DIRECTA/INDIRECTA
DERIVACIONES DEL EQUIPO TÉCNICO DE FISCALÍA DE MENORES
CONVENIOS CON RECURSOS DE
LOS MUNICIPIOS
POLIDEPORTIVO
POLICÍA LOCAL
CENTRO JUVENIL
BRIGADA DE LIMPIEZA
EMPRESAS QUE QUIERAN
COLABORAR …
ASOCIACIONES QUE QUIERAN COLABORAR
…
BRIGADA DE PARQUES Y JARDINES
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REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS.
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Cristina Amante García.
I JORNADA DE PREVENCIÓN EN ADICCIONES. PROYECTO HOMBRE. Elche, a 21 de abril de 2010
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