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REGLAMENTO DE LA IGLESIA LOCAL MENU PRINCIPAL - El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios A.R. México
REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/164/93 – Edición 2015 - pág. 1
REGLAMENTO
DE LA IGLESIA LOCAL
EL CONCILIO NACIONAL DE LAS
ASAMBLEAS DE DIOS, A.R
REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/164/93
Por el progreso de una institución divina,
compuesta por hombres redimidos.
EDICIÓN
2015
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REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/164/93 – Edición 2015 - pág. 2
INDICE
Declaración Constitucional Pag. 3
Artículo I Del Credo Pag. 3
Articulo II De los Miembros Pag. 10
Articulo III Del Modelo de Sociedades y Deptos Pag. 15
Articulo IV Del Modelo de Ministros Pag. 23
Articulo V Del Modelo de Células Pag. 31
Articulo VI De la combinación de Modelos Pag. 37
Articulo VII Principio de Responsabilidad Ins Pag. 37
Articulo VIII De las Finanzas Pag. 38
Articulo IX De las Normas Disciplinarias Pag 38
Articulo X De los Sacramentos Pag. 50
Articulo XI De las Ceremonias Pag. 52
Articulo XII Del nombre de los templos pag. 53
Articulo XIII Reformas pag 53
EL Pacto de Feligrés pag. 54
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REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/164/93 – Edición 2015 - pág. 3
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DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL
Considerando que la voluntad de Dios nos ha sido manifestada a través
de su santa Palabra, sacándonos de las tinieblas a su luz admirable y estando
en su plan formar con los redimidos un grupo especial, a los cuales nos ha
elevado a la categoría de hijos de Dios, Juan 1:12; integrando así un cuerpo,
del cual Cristo es la cabeza. Efesios 1:22 y 23.
Considerando el deber de organizamos para cumplir con la gran comisión, Mateo
28: 19, 20, y la preservación de la fe cristiana.
Nos constituimos en una hermandad de creyentes salvos, obedientes a las
enseñanzas de la palabra de Dios, dispuestos a agradar al Padre celestial, y
a conservar la armonía de la Iglesia. Salmos 133:1; Efesios 4: 13. Por lo
cual declaramos que nuestro sistema de gobierno es eminentemente
congregacional y representativo.
Esto es, que la asamblea local, Hechos 1:13-26; 6: 1—6, constituye la suprema
autoridad en cuanto a asuntos internos, pero sujeta a las disposiciones del
Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, A. R., Hechos 15: 1-4; 1 Corintios
5 y 7 y Tito 1:5, en cuanto al credo y a las normas de conducta. Y para
nuestro mejor funcionamiento convenimos en establecer modelos para su
administración que nos permitan cumplir eficazmente nuestra misión, cuyas
funciones se enuncian en este Reglamento.
Es entonces el propósito de este Reglamento fijar un mínimo de normas que
sirvan como base para la comunión y práctica entre los miembros de la iglesia
local, el pastor y la iglesia nacional.
ARTICULO I
DEL CREDO
La Biblia es nuestra única regla, toda suficiente, de fe y conducta. De esta
premisa deriva la siguiente DECLARACIÓN DE FE como fundamento de nuestro
Concilio. Hechos 2:42; 1 Corintios 1:10; Efesios 4: 13.
1. LA INSPIRACIÓN DE LAS ESCRITURAS
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La Biblia es la palabra inspirada de Dios; una revelación de él al hombre.
Nuestra regla infalible de fe y conducta, superior a la razón y a la
conciencia. 2 Timoteo 3: 15- l 6; 2 Pedro l:21 .
2. DIOS
El único y verdadero Dios se ha revelado como el YO SOY que existe eternamente
por sí mismo. Éxodo 3: 14. Pero en esta unidad esencial hay distinción de
personas, a saber: el
Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Deuteronomio 6:4; Isaías 43: 10-1 1;
Mateo 28: 19; Marcos 12:29. Dios es espíritu infinito, eterno e inescrutable
en su ser, sabiduría, poder, santidad, justicia, bondad y verdad.
2.1 LA SANTÍSIMA TRINIDAD
Los términos TRINIDAD Y PERSONAS en relación a la Divinidad son palabras
en armonía con las Sagradas Escrituras en cuanto al ser de Dios, para
distinguirle de muchos dioses y muchos señores. Por lo tanto, podemos
hablar con propiedad del Señor nuestro Dios como de un SEÑOR y como de
una TRINIDAD, y estar completa- mente de acuerdo con las Escrituras.
Génesis 1:26; 11:7; Isaías 6:8; Mateo 3: 16; Lucas 3:21; 2 Corintios 13:
14.
2.1.1 LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD EN LA TRINIDAD
Cristo enseñó 1a distinción de personas en la Divinidad en términos muy
específicos de relación entre ellos
Como Padre, Hijo y Espíritu Santo. Mateo 1 1:25-27; 28:19; Juan 14:16-
17.
Por esta razón vemos que en el Hijo está constituido el Hijo y no el
Padre, y que el Espíritu Santo constituye en sí el Espíritu Santo y no
el Padre ni el Hijo. Por lo tanto, el Padre es el que engendra, el Hijo
es el engendrado y el Espíritu Santo es el que procede de ambos, es
decir, del Padre y del Hijo. Sin embargo, las tres personas en la
Divinidad están en un estado de unidad. Hay solamente un nombre: EL
SEÑOR DIOS TODOPODEROSO. Zacarías 14:9; Juan 1:18; 15:26; 17:11-26;
Apocalipsis 15:3.
2.1.2 IDENTIDAD Y COOPERACIÓN DE LA DIVINIDAD
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El Padre, el Hijo y el Espíritu Santo nunca son idénticos como personas,
no se confunden en sus relaciones, no se dividen con respecto a la
Divinidad, ni se oponen a la cooperación. El Hijo está en el Padre y el
Padre en el Hijo en cuanto a sus relaciones. El Hijo está con el Padre
y el Padre con el Hijo en cuanto a compañerismo. El Padre no proviene
del Hijo, pero el Hijo sí proviene del Padre en cuanto a autoridad. En
cuanto a relación, cooperación y autoridad, el Espíritu Santo proviene
del Padre y del Hijo. De aquí que ninguna persona de la Divinidad puede
existir u obrar separada o independiente delas otras. Juan 5: 17-30; 8:
17-18; 1 Corintios 12:3-6.
2.2 DIOS PADRE
En la naturaleza espiritual de Dios, existe la persona del Padre. Eterno en
sentido propio y absoluto. Ejemplar, en cuanto a la obra creada. De adopción,
en cuanto al hombre redimido. Mateo 16:27; Lucas 10:22; Juan 1:12; Colosenses
2:9.
Como Padre, sus relaciones son cuádruples. La relación del Padre con el Hijo
es de paternidad; la relación del Hijo con el Padre es filial; la relación
del Padre y del Hijo con el Espíritu Santo es de procedencia y de envío; la
relación del Dios Trino respecto a la creación es de origen, preservación,
providencia y redención. Génesis 1:26; Juan 16:13-15; 17:21; Colosenses 1:15-
20.
El Señor Jesucristo enseñó que las funciones distintivas del Padre no son
operativas en la esencia divina, sino en las relaciones mutuas entre las
personas divinas, por lo cual, el Padre no es más eterno que el Hijo, el Hijo
no es menos eterno que el Padre, ni ambos son más eternos que el Espíritu
Santo. Ninguno tiene más o menos de la Deidad. Isaías 9:6; Mateo 3: 17; Juan
1: 1.
2.3. DIOS HIJO
2.3. 1 LA DIVINIDAD DEL SEÑOR JESUCRISTO
E1 Señor Jesucristo es el eterno Hijo de Dios. Las Escrituras declaran:
a) Su preexistencia. Colosenses 1:16.
b) Su nacimiento virginal. Mateo 1:23; Lucas 1:31, 35.
c) Su vida inmaculada. Hebreos 7:26; 1 Pedro 2:22.
d) Sus milagros. Hechos 2:22.
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e) Su obra sustitutiva en la cruz. 1 Corintios 15:3; 2 Corintios
5:21.
f) Su resurrección corporal de entre los muertos. Mateo 28:6; Lucas
24:39; 1 Corintios 15:4. g) Su exaltación a la diestra de Dios. Hechos 1:9-1 1; 2:33; Filipenses 2:9-1 l;
Hebreos 1:3
h) Su segunda venida. Mateo 24:30; Juan 14:2; Hechos 1:11.
2.3.2 EL SEÑOR JESUCRISTO
El nombre del Señor Jesucristo es un nombre propio que expresa su
soberanía, misión y exaltación. En el Nuevo Testamento nunca se aplica
al Padre o al Espíritu Santo, pertenece únicamente a Dios Hijo. Romanos
1:1-3,7; Filipenses 2:9-11; 2 Juan 3.
El Hijo de Dios, nuestro Señor Jesucristo, habiendo purgado
nuestros pecados, se sentó a la diestra de la majestad en lo alto. Los
ángeles, principados y poderes se sujetaron a él. Y habiendo sido hecho
Señor y Cristo, envió al Espíritu Santo para que nosotros en el nombre
de Jesús doblemos nuestras rodillas y confesemos que Jesús es el Señor,
para la gloria de Dios Padre, hasta que venga el fin, cuando el Hijo se
sujete al Padre y Dios sea todo en todos. Mateo 28: 18; Hechos 2:32-36;
Romanos 14:11; 1 Corintios 15:24—28; Efesios 1:21; Hebreos 1:3; 1 Pedro
3:22.
2.3.3. EMANUEL
El Señor Jesucristo en cuanto a su naturaleza humana es el único y
propiamente engendrado del Padre. Por lo tanto él es el Hijo del Hombre,
quien por ser Dios, es Emanuel: Dios con nosotros. Puesto que el nombre
de Emanuel comprende a Dios y al hombre en una sola persona, nuestro
Señor Jesucristo lleva el título HIJO DE DIOS, que describe su propia
deidad, y el título HIJO DEL HOMBRE, que describe su propia humanidad.
Por esta razón el título Hijo de Dios pertenece al orden eterno y el
título Hijo del Hombre al orden del tiempo. Mateo 1:23; Juan 3:8; Hebreos
7:3; 1 Juan 4:2, 10; 2 Juan 3; Apocalipsis 1:13, 17.
Por lo tanto es transgresión a la doctrina de Cristo decir que Jesucristo
derivó el título Hijo de Dios solamente por el hecho de la encarnación
o por causa de su relación con el plan de redención. Ne- gar que el
Padre es un Padre eterno y real, es una negación de la distinción y
relación en el ser de Dios, una negación del Padre y del Hijo y una
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transgresión de la verdad que Jesucristo es venido en came. Juan 121-2,
14,18, 29, 49; 8:57; Hebreos 12:2; 1 Juan 2:22-23; 4: 1-5; 2 Juan 9.
2.3.4 EL HONOR IGUAL PARA EL HIJO QUE PARA EL PADRE
Puesto que el Padre ha entregado todo el juicio al Hijo, no es
solamente el deber expreso en los cielos y en la tierra doblar las
rodillas ante él, sino también es un gozo indecible en el Espíritu
Santo. Se atribuyen al Hijo todos los atributos de la Dei- dad, para darle la honra y gloria contenidos en to- dos los nombres de la Divinidad. (Excepto
aquellos que expresan relación. Véanse los conceptos sobre la Santísima Trinidad en
los párrafos del punto 2.1).
2.4 DIOS ESPÍRITU SANTO
2.4.1 Creemos en el Espíritu Santo como una persona real, por poseer
todo aquello que constituye la personalidad, ya sea física o espiritual:
pensar, sentir y determinar. Hechos 1322-4, 7; Romanos 8:26; l Corintios
2: 10—13; 12:11; Efesios 4:30.
2.4.2 Creemos que el Espíritu Santo es una persona distinta del Padre y
del Hijo, ya que existen operaciones que lo distinguen de los mismos.
Por ejemplo: el Padre y el Hijo lo envían. Mateo 28: 19; Juan 14: 16,
26; 15:26; 2 Corintios 13: 13.
2.4.3 Creemos que el Espíritu Santo es una persona divina, a quien las
Escrituras le aplican los atributos de Dios: Eternidad, Hebreos 9:14;
omnisciencia, Juan 14:26; 16:12-13; omnipotencia, Lucas 1:35;
omnipresencia, Salmos 139:7-10; a quien se le confiere igualdad de
majestad y rango. Mateo 12:31; 28:19; Hechos 5:3; 1Cor1n'ti0512:2—6.
3. EL HOMBRE, SU CAÍDAY REDENCIÓN
3.1 Su origen. El hombre es creación divina e inmediata de Dios, en
estado de inocencia. Génesis 1:26; Salmos 100:3; Hechos 17 224-29.
3.2 Su caída. El hombre voluntariamente pecó, perdiendo así su estado
origln'al. Génesis 326-13; Isaías 53:6; Romanos 1:21-32; 3:23.
3.3 Su redención. Su única esperanza de redención está en Jesucristo,
el Hijo de Dios. Lucas 19: 10; Juan 3:16; Hechos 4: 12.
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3.4 Su estado final. Vida eterna o condenación, dependiendo de su
aceptación o rechazo de la oferta de gracia dada por Dios por medio de
Cristo. Daniel 12:2; Marcos 16:16; Juan 5:28-29.
4. LA SALVACIÓN DEL HOMBRE
4.1 Es el plan de Dios desde la eternidad. Juan 3: 17; 1 Timoteo 2:4; 1
Pedro 1:18-20.
4.2 Las condiciones que Dios establece para ser salvos son: el
arrepentimiento de los pecados y la fe en Cristo. Marcos 1:15; Romanos
10:9.
4.3 La evidencia interna de la salvación es el testimonio di- recto del
Espíritu Santo. Romanos 8: 16. La evidencia externa es una vida
transformada y verdaderamente santa. 2 Corintios 5: 17; Gálatas 5: 16-
25; Efesios 4:22-24; Tito 2:12; 1 Pedro 1:16.
4.4 Es deber y responsabilidad del creyente conservar su sal- vación.
Filipenses 2: 12; Hebreos 2: 1-3.
5. LA SANTIFICACIÓN
La santificación es un estado de gracia al cual entra el creyente al aceptar
a Cristo. Su recepción es inmediata y su desarrollo progresivo.
5.1 Es la voluntad de Dios. 1 Tesalonicenses 4:3; l Pedro 1:15.
5.2 Es una necesidad y un deber del creyente. 1 Tesalonicenses 5:23; 1
Pedro 1:2.
5.3 Es un requisito para ver a Dios. Salmos 24:3-5; Hebreos 12:14; 1
Pedro 1:16.
6. EL BAUTISMO EN EL ESPÍRITU SANTO
Creemos que a todos los creyentes se les ha otorgado el privilegio de recibir
el bautismo en el Espíritu Santo. Joel 2:28; Mateo 3: 1 1; Lucas 24:49; Hechos
1:5; 2:39; con el propósito de investirles de poder y autoridad para ser
testigos por todo el mundo, Hechos 1:8; y capacitarles para desarrollar una
vida fructífera y virtuosa. Juan 16: 13; Hechos 6:1 1.
LA EVIDENCIA INICIAL. Hablar en otras lenguas, según el Espíritu da que se
hable. Hechos 2:4; 10:46; 19:6.
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7. LA SANIDAD DIVINA
7.1 Creemos en la sanidad divina física, mental y espiritual por el
poder de Dios y su palabra, en base a la muerte expiatoria de Cristo.
Salmos 107:20; Isaías 53:4—5; l Pedro 2:24.
7.2 Es promesa y privilegio para todos los creyentes. Mateo 10:8;
Marcos 16: 17-18.
7.3 Se recibe por la fe en el Señor Jesucristo. Hechos 4:10; Santiago
5:14-16.
8. LA IGLESIA
La Iglesia es el cuerpo místico de Cristo, la habitación de Dios en el
Espíritu. 1 Corintios 12:27; Efesios 2:19-22; 5:23.
8.1 Su origen. Cristo fundó la Iglesia durante su ministerio, bautizando
a los primeros creyentes en el Espíritu Santo en el día de Pentecostés.
Mateo 16:18; Hechos 2: 1-4, 41.
8.2 Sus componentes. Cada creyente en Cristo, nacido del Espíritu, cuyo
nombre está escrito en el libro de la vida. Juan 3:3; Hebreos 12:23.
8.3 Su ministerio. En un sentido amplio, todo creyente es un ministro.
1 Pedro 2:9. Todos los que somos salvos hemos sido llamados para servir,
testificar, interceder y contribuir. 1 Pedro 4:10. Un llamamiento divino
y ministerio escrituralmente ordenados, han sido provistos por el Señor
con diversos propósitos.
8.3.1 La adoración a Dios. Juan 4:23—24.
8.3.2 La evangelización del mundo. Mateo 28:18-20; Marcos 16:15-
18.
8.3.3 La edificación del cuerpo de Cristo. Marcos 16:15-20;
Efesios4:1 1, 13; Hebreos 12:23.
8.3.4 La obra social. Mateo 6:16; 25:35-40; Hechos 9:36; Gálatas
6:5-10.
9. MAYORDOMÍA FINANCIERA
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9.1 Reconocemos como un deber y un privilegio de los cristianos, en uso
de su libertad y como fieles mayordomos de Cristo, poder contribuir para
el sostenimiento de la obra del Señor con sus ofrendas y primicias, así
como con el pago de sus diezmos.
9.2 Los diezmos deben ser usados para el sostenimiento de los ministros,
no para beneficencia o construir templos. Todos los ministros deben ser
diezmadores, practicando lo que predican. Levítico 27:30; Nehemías
10:38; Mala- quías 3: 10; Mateo 23:23; Hechos 8:7.
10. EL ARREBATAMIENTO DE LA IGLESIA
Es la resurrección de los que hayan muerto en Cristo y su traslación
juntamente con aquéllos que hayan quedado hasta la venida del Señor, es decir
su Iglesia fiel.
Es temeridad fijar alguna fecha para la venida del Señor, ya sea en base a
Visiones, profecías o análisis personales. Mateo 24:36; Hechos 1:6-7; 2
Tesalonicenses 2: 1-4.
Así mismo creemos que la Iglesia no pasará por la gran tribulación. Romanos
8:23; 1 Corintios 15:52; l Tesalonicenses 4: 16- 1 7.
11. LA SEGUNDA VENIDA Y EL REINO MILENIAL DE CRISTO
Como promesa escritural y esperanza del mundo, el milenio tendrá lugar en
la tierra y será en las siguientes fases:
11.1 La revelación de Jesucristo en gloria con sus santos. J ere- mías
30:7; 1 Tesalonicenses 4: 13; Judas 14; Apocalipsis 6:12-17.
11.2 La salvación de Israel. Salmos 7221-8; Isaías 65:19-25; Romanos
11:26.
11.3 El establecimiento del reinado de Cristo sobre todas las
naciones, por mil años. Zacarías 14:3-5; Apocalipsis 19:15-16; 20:3.
12. EL JUICIO FINAL
Habrá un juicio final en el cual los impíos muertos serán resucitados y
juzgados según sus obras.
El diablo y sus ángeles, la bestia, el falso profeta y todo aquél que no sea
hallado en el libro de la vida, serán consignados a la perdición eterna en
el lago que arde con fuego y azufre, esto es la muerte segunda. Mateo 25:46;
Marcos 9:43-48; Apocalipsis 19:20; 20: 10-15; 21:8.
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13. CIELOS NUEVOS Y TIERRA NUEVA
Nosotros según sus promesas, esperamos cielos nuevos y tierra nueva, en los
cuales mora la justicia. 2 Pedro 3: 13; Apocalipsis 21:22.
14. EL BAUTISMO EN AGUA (SACRAMENTO)
Creemos en el bautismo en agua por inmersión en el nombre del Padre, y del
Hijo y del Espíritu Santo, como testimonio de una limpia conciencia,
resultado de haber aceptado a Jesucristo como Salvador personal. Mateo 28:
19; Marcos 16:16; Hechos 2:38.
15. LA SANTA CENA DEL SEÑOR (SACRAMENTO)
Creemos que es un sacramento u ordenanza de nuestro Señor Jesucristo. Mateo
26:26-28.
15.1 Se utilizan como elementos el pan sin levadura y el jugo de la Vid,
símbolos que expresan nuestra participación de la naturaleza divina de
nuestro Señor Jesucristo. Juan 6:53-56.
15.2 Es un memorial del sufrimiento y la muerte de Cristo. Lucas 22: 19-20.
15.3 Es una profecía de su segunda venida. Por tanto es un medio de comunión para
todos los creyentes hasta que él venga. 1 Corintios 11:24-31; 1 Juan 1:7.
16. DESAPROBACIÓN DE DOCTRINAS ERRÓNEAS
Se desaprueba todo credo herético que se oponga a la sana doctrina contenida
en la Biblia y que sea contrario a lo expresado en la presente Declaración
de Fe, por la confusión y división que causa en el pueblo del Señor. Gálatas
5:20; Tito 2:1, 3:10; 2 Pedro 2:1; 2 Juan 10.
Asimismo se desaprueba toda contienda respecto a las comidas. Aceptamos la
enseñanza de la Escritura, advirtiendo en contra de comer carne de animal
ahogado, sangre y lo sacrificado a los ídolos. Hechos 15:20; Romanos 14: 1-
23; Colosenses 2: 14-17.
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ARTICULO II
DE LOS MIEMBROS
1 - REQUISITOS PARA SER MIEMBROS
1.1. Haber experimentado la salvación por la fe en el Señor Jesucristo,
confesando el propósito de seguirle hasta el fin. Romanos 10: 9, 10.
1.2. Haber sido bautizado en agua por inmersión, según la fórmula dada
por el Señor Jesucristo. Mateo 28: 19; Romanos 6:3—5.
1.3. Estar legalmente casado. 1 Corintios 7:2, 10, ll; 1 Pedro 2: 13, 14;
Hebreos 13:4. Esta norma no se aplica a los solteros.
1.4. Haber aceptado cumplir en todas sus partes el presente Reglamento
después de estudiarlo con cuidado.
1.5. Ser recibido oficialmente en la ceremonia correspondiente, habiendo
firmado el Pacto del Feligrés, incluido al final del presente
Reglamento.
1.6. Ser recibido como miembro por carta de traslado.
1.7. Cuando un feligrés se ausentare por un período mayor de seis meses
injustificadamente, perderá su membresía y sólo podrá ser recibido
nuevamente como miembro si:
a) Presenta por escrito una solicitud al Cuerpo Ejecutivo de la
iglesia, quien considerará el caso.
b) Acata las órdenes que se le fijen.
1.8. Un feligrés expulsado de otra asamblea sólo será aceptado cuando
cumpla las condiciones que le señaló el Cuerpo Ejecutivo de la
iglesia de donde procede
1.9. Otros casos los decidirá el Cuerpo Ejecutivo de la iglesia.
2. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS
2.1 RESPONSABILIDADES ESPIRITUALES DE LOS MIEMBROS
2.1.1 Llevar una vida consagrada al Señor, conservándose sin mancha en
este mundo. Efesios 4:22-31; Santiago 1:27; 1 Pedro 1:14-18.
2.1.2 Conducir almas a Cristo. Proverbios 11:30; Hechos 8:4.
2.1.3 Colaborar decididamente con su pastor, honrándolo y respetándolo.
1 Tesalonicenses 5:12, 13; Hebreos 13:7, 17.
2.1.4 Sostener la obra de Dios con sus diezmos, ofrendas y primicias.
Malaquías 3: 10; 1 Corintios 9: 14; Gálatas 6:6; Hebreos 7:8.
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2.1.5 Asistir a todas las actividades con puntualidad y constancia.
Salmos 84; Lucas 24:53; Hechos 2:46; Hebreos 10:15.
2.1.6 Consagrar el día del Señor a su servicio. Génesis 2:2-3; Hechos
20:7.
2. 1 .7 Cultivar la Vida espiritual celebrando el altar familiar. Génesis
8: 1 8—20; Deuteronomio 6:5-7; Job 1:1-5; 1 Timoteo 5:8.
2. 1 .8 Observar y fomentar la debida reverencia en la casa de Dios.
Eclesiastés 5: 1; Habacuc 2:20; Mateo 21: 13.
2.1.9 Estudiar las Sagradas Escrituras para su propia edificación. Juan
5:39; Hechos 17: ll; 1 Pedro 2:2.
2.1.10 Buscar la plenitud del Espíritu Santo y mantenerse lleno. Lucas
11:13-24, 49; Hechos 1:8.
2.2 RESPONSABILIDADES CON LA IGLESIA LOCAL
2.2.1 Visitar a los enfermos, socorrer a los necesitados, consolar a los
tristes y esforzarse por guardar buena armonía entre todos. Mateo 25:35-
40; 1 Tesalonicenses 5:14; Hebreos 12: 14; Santiago 1:27.
2.2.2 Orar por los hermanos que hayan cometido una falta y ayudarlos a
ser restaurados, según la Palabra del Señor. Mateo 18: 15-19; Lucas
17:3; Gálatas 6:1; Santiago 5:19,20.
2.2.3 Perdonar al hermano de quien se haya recibido un agravio. Mateo
6: 14, 15; Efesios 4:32; Colosenses 3: 13.
2.2.4 Apartarse de todo aquel que está disciplinado por desacato o
rebeldía a la autoridad pastoral o de la iglesia local. Romanos 16:17;
2 Tesalonicenses 3:6,7,13, 15; Tito 3:10.
2.3 RESPONSABILIDADES CON LA SOCIEDAD
2.3.1 Llevar una vida fiel delante del mundo, presentando así eficaz
testimonio del poder de Cristo y de la gracia de Dios para regenerar al
pecador. Mateo 5: 13-16; 1 Tesalonicenses 5:22; l Pedro 2:9, 12, 15.
2.3.2 Orar por las autoridades constituidas. 1 Timoteo 2:1-3; 1 Pedro
2:1 1-17.
2.3.3 Cumplir con los deberes ciudadanos. Romanos 13:1-6.
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2.3.4 Pagar puntualmente las deudas contraídas. Roma- nos 13:7, 8.
2.3.5 Ser honesto en los negocios. Amós 8:5.
2.3.6 Amar a los enemigos. Mateo 5:43-48.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS
3.1 CATECÚMENOS: Los recién convertidos que necesitan ser instruidos
para su crecimiento en el Señor y que deben estudiar el presente
Reglamento.
3.2 HONORARIOS:
3.2.1 Niños y adolescentes que asisten con regularidad a la iglesia.
3.2.2 Hermanos de asistencia transitoria que son miembros de otra
asamblea.
3.2.3 Personas salvas, aún no bautizadas en agua.
3.3 PASIVOS:
3.3.1 Creyentes bautizados en agua que no cumplen con las
disposiciones de este Reglamento.
3.3.2 Hermanos procedentes de otra iglesia, que no pre- sentan la
carta de traslado correspondiente.
3.4 ACTIVOS:
3.4.1 Bautizados en agua mayores de 14 años pero menores de 18, que
cumplen con lo establecido en este Reglamento.
3.4.2 Personas recasadas y su cónyuge, bautizados en agua, que
cumplen con las disposiciones de este Reglamento, excepto en el
caso de las personas cuyo recasamiento ocurrió antes de su
conversión y bautismo en agua, y sus cónyuges.
3.5 PLENA COMUNIÓN:
3.5.1 Creyentes bautizados en agua mayores de 18 años, que
cumplen con las disposiciones de este Reglamento.
3.5.2 Personas recasadas y su cónyuge, bautizadas en agua,
mayores de 18 años, cuyo recasamiento ocurrió antes de su
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conversión y bautismo en agua, que cumplen con las disposiciones
de este Reglamento.
4. PRIVILEGIOS DE LOS MIEMBROS
4.1 CATECUMENOS:
4.1.1 Ser ministrados con la palabra de Dios. Hechos 20:20-28.
4.1.2 Ser Visitados regularmente.
4.1.3 Ser instruidos en las verdades fundamentales de la Biblia y
de la Iglesia en forma sistemática.
4.2 HONORARIOS:
4.2.1 Los mismos privilegios de los catecúmenos.
4.2.2 Participar en los programas de la iglesia.
4.2.3 Hermanos que asisten transitoriamente a la iglesia:
participar en la Santa Cena y en los programas de la iglesia.
4.2.4 Personas salvas aun no bautizadas en agua: Sus privilegios
los decidirá el Cuerpo Ejecutivo de la iglesia.
4.3 PASIVOS:
Todos los privilegios de los catecúmenos, además de la participación
en la Santa Cena.
4.4 ACTIVOS:
4.4.1 Los mismos privilegios de los anteriores.
4.4.2 Bautizados mayores de 14 años: Participar en los programas
de la iglesia, pudiendo ser candidatos a directivos en su propio
departamento.
4.4.3 Personas recasadas y sus cónyuges bautizados en agua:
Podrán ser ministrados con la Santa Cena y participar en los
programas de la iglesia, pero no podrán predicar, enseñar ni
ocupar puestos directivos.
4.4.4 Recibir anualmente credencial de miembro.
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4.5 PLENA COMUNIÓN:
4.5.1 Todos los privilegios señalados en los puntos ante- riores.
4.5.2 Contar con voz y voto en las asambleas plenarias de la
iglesia.
4.5.3 Ser nominado a todos los puestos de la iglesia.
4.5.4 Poder ser nombrado delegado a las distintas reuniones del
Concilio.
4.5.5 Recibir anualmente credencial de miembro.
5. ÉTICA DE LOS MIEMBROS
5.1 Todo creyente debe ser atento, considerado y respetuoso con su pastor
y sus hermanos en la fe. 1 Tesalonicenses 5:12, 13; Hebreos 13:7,17; 1
Pedro 2:17.
5.2 Es deber y privilegio de cada creyente mantener al corriente su
membresía con la iglesia, renovando anualmente su credencial que lo
acredite como tal y haciendo debido uso de la misma.
5.3 Todo creyente tiene el privilegio de iniciar una nueva misión,
siempre bajo la autorización del pastor. Se espera que éste muestre
simpatía hacia nuevas proyecciones de la obra.
5.4 Ningún miembro tiene derecho a convocar a sesiones de negocios
extraoficiales o a cultos especiales sin previa autorización.
5.5 Todo creyente debe conducirse con absoluta prudencia y discreción
en el trato de los asuntos de la iglesia. Levítico 19:16; Proverbios l
1:13; Romanos 12:10.
5.6 Ningún feligrés debe inquietar a otro, para que se haga miembro de
la iglesia a la que él pertenece.
5.7 Cuando un miembro tenga necesidad de visitar una asamblea o
trasladarse a otra ciudad, pedirá carta de recomendación de su iglesia.
5.8 Ningún miembro debe Visitar frecuentemente otra asamblea sin el
consentimiento de su pastor.
5.9 Cuando un hermano, miembro de otra asamblea, esté asistiendo con
regularidad a la iglesia por el período de dos meses, se le llamará para
que explique su actitud y defina su situación.
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ARTÍCULO III
DEL MODELO DE SOCIEDADES Y DEPARTAMENTOS
1. JUNTA ADMINISTRATIVA DE GOBIERNO
1.1 CONSTITUCIÓN La Junta Administrativa de Gobierno de la iglesia
local, se constituye por:
1.1.1 Cuerpo Ejecutivo: Perteneciendo a éste el pastor, el pastor
o pastores asociados, la diaconía, el secretario general y el
tesorero general. Filipenses 1:1; 1 Tesalonicenses 5:12, 13.
1.1.2 Los feligreses que en la iglesia ocupen un cargo en las
directivas de las sociedades y departamentos. A saber: Sociedad de
Damas, Sociedad Varones, Sociedad de Jóvenes, Sociedad de
Misioneritas, Sociedad de Exploradores del Rey, Sociedad Infantil,
Asociación Cristiana de Universitarios, Profesionistas,
Universitarios y Hombres de Negocios; Departamento de Misiones,
Departamento de Evangelismo, Departamento de Educación Cristiana,
Oficiales y Maestros de la Escuela Dominical que el Cuerpo Ejecutivo
decida.
1.2 FACULTADES
1.2.1 Velar por el buen funcionamiento de todas las actividades de
la iglesia.
1.2.2 Fomentar el desarrollo espiritual. Efesios 4:11- 16.
1 .2.3 Proveer el lugar y útiles necesarios para la práctica del
culto.
1.3 RESPONSABILIDADES
1.3.1 Del Cuerpo Ejecutivo.
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a) Examinar y resolver los problemas que afecten la buena marcha
de la iglesia.
b) Tratándose de la conducta del pastor u otro ministro del
Concilio, turnar el caso a las autoridades eclesiásticas
correspondientes.
c) Enseñar sistemáticamente el Reglamento de la Iglesia Local.
d) Dar cumplimiento a los acuerdos y programas oficiales del
movimiento.
e) Vigilar que se le dé cumplimiento a las resoluciones, en los
casos de juicio, alentando y restaurando en su tiempo a las personas
involucradas.
f) Formular y revisar periódicamente los presupuestos sobre:
1ro. Evangelismo y Misiones.
2do. Asistencia social.
3ro. Los deberes con la organización.
4to. Adquisición y conservación de propiedades.
5to. La promoción y organización de la celebración del día
del pastor y la ayuda que le pueda ser proporcionada para
asistir al Concilio y a la Convención de Distrito, así como
para disfrutar de sus vacaciones. También se procurará su
inscripción en el Seguro Social, en los casos donde sea
posible.
6to. El cumplimiento de las responsabilidades fiscales.
7mo. Las obligaciones que se deriven de la relación entre la
asociación religiosa y sus ministros locales.
- Hospitalidad
- Gastos imprevistos
8o. Las obligaciones que se deriven de la relación entre la
iglesia local y los ministros invitados.
1.3.2 De la Junta Administrativa de Gobierno:
a) Colaborar en la elaboración del programa anual de
actividades.
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b) Aprobar y participar en el establecimiento de nuevas
iglesias y su respectiva supervisión.
c) Aprobar la periodicidad de los informes de los diferentes
directivos así como del pastor.
2. REUNIONES
2.1 El Cuerpo Ejecutivo: Se reunirá mensualmente y cuando lo amerite
el caso.
2.2 La Junta Administrativa de Gobierno: Se reunirá cada tres meses en
forma alternada a las reuniones del Cuerpo Ejecutivo.
2.3 La iglesia se reunirá en sesión plenaria cada seis meses, y en los
casos necesarios cuando sea convocados por la Junta Administrativa de
Gobierno.
3. OFICIALES EJECUTIVOS
3.1 EL PASTOR
3.1.1 FACULTADES
a) Ser presidente de la Junta Administrativa de Gobierno y de
la asamblea plenaria de la iglesia. 1 Tesalonicenses 5:15;
Hebreos 13: 17.
b) Ser miembro ex-oficio de todos los comités y departamentos.
c) Dar aprobación previa a toda persona que se le invite a
predicar.
d) d) En su ausencia delegar responsabilidades al pastor o
pastores asociados u oficiales, según el caso.
3.1.2 RESPONSABILIDADES
a) Ser responsable de la buena marcha de la iglesia.
b) Mantener buenas relaciones con el Distrito y el Concilio.
c) Firmar todo documento relacionado con la iglesia.
d) Ejecutar decisiones de la iglesia, Distrito y Concilio.
e) Supervisar los libros de la iglesia.
f) Rendir informes a la iglesia, Distrito y Concilio según se
establezca.
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g) Turnar al Secretario toda correspondencia dirigida a la
iglesia.
3.2 PASTOR ASOCIADO NOMBRAMIENTO
3.2.1 NOMBRAMIENTO
a) Cuando el pastor titular considere necesaria la colaboración
de otro u otros ministros, en uso de sus facultades sea él
quien los designe, informando inmediatamente al Cuerpo
Ejecutivo de la iglesia local, para que éste dé su aval u
objeción e informe posteriormente a la iglesia.
b) Los candidatos al cargo de pastor asociado deberán ser
ministros del Concilio, al corriente en los deberes con su
Distrito.
c) Es facultad exclusiva del pastor titular prescindir de los
servicios ministeriales de su pastor asociado.
d) Todo nombramiento o remoción de pastor asociado deberá ser
notificado por escrito por el pastor titular al
Superintendente de Distrito.
e) La consagración del pastor asociado será realizada por algún
oficial del Distrito.
f) La compensación económica será responsabilidad del pastor
titular, procurando que sea digna y decorosa.
- En el caso de que exista el sistema de alfolí, será el
Cuerpo Ejecutivo quien determine dicha compensación.
- En el caso de que el pastor asociado sea de tiempo
parcial, la compensación será de acuerdo a las finanzas
disponibles.
3.2.2 FACULTADES
a) Ser miembro de la Junta Administrativa.
b) Ser miembro ex-oficio de todos los departamentos, comités y
sociedades.
c) Presidir reuniones que se le encomienden.
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3.2.3 RESPONSABILIDADES
a) Trabajará en armonía con el pastor e iglesia.
b) Será responsable juntamente con el pastor del avance del trabajo.
c) En ausencia del pastor, cumplir con lo que se le encomiende.
d) Acatará las encomiendas del pastor titular.
e) Rendirá informes de sus funciones al pastor titular cuando éste
lo requiera.
3.3 DIACONIÁ
3.3.1. REQUISITOS
a) Ser miembro en plena comunión por lo menos dos años.
b) Bautizado en el Espíritu Santo.
c) Un buen testimonio.
d) Con una vida cristiana que manifieste el fruto del Espíritu y
la sabiduría necesaria en todo liderazgo espiritual.
e) Asimismo las cualidades que la Escritura establece en 1 Timoteo
3:8-13.
3.3.2. RESPONSABILIDADES
a) Asistir a las reuniones de negocios correspondientes.
b) Cumplir con las comisiones que se le encomienden.
c) Vigilar el fiel cumplimiento de este reglamento.
d) Esforzarse por mantener la unidad y la paz en la iglesia, y en
caso de conflictos interpersonales entre feligreses informar
oportunamente al pastor.
3.4 SECRETARIO GENERAL
3.4.1 REQUISITOS
a) Básicamente los mismos que se señalan para la diaconía.
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b) Ser apto para este cargo.
3.4.2 RESPONSABILIDADES
a) Cumplir con los incisos a, b y c de responsabilidades de la
diaconía.
b) Mantener al corriente archivo, inventario, actas y libros de la
iglesia.
c) Enterar a la iglesia de la correspondencia que le competa.
d) Firmar los documentos correspondientes.
e) Proporcionar a la iglesia, Distrito y Concilio los informes que
se requieran.
3.5 TESORERO GENERAL
3.5.1 REQUISITOS
a) Básicamente los mismos que se señalan para la diaconía.
b) Ser apto para este cargo, siendo de preferencia contador
público o privado.
3.5.2 RESPONSABILIDADES
a) Cumplir con los incisos a, b y c de responsabilidades de los
diáconos.
b) Llevar al corriente la contabilidad de la iglesia en libros
oficiales.
c) Expedir y solicitar recibos del dinero que maneja.
d) Depositar en cuenta mancomunada con el pastor las finanzas de
la iglesia.
e) Rendir los informes que la iglesia señale, cumpliendo con las
obligaciones fiscales.
f) Contar las ofrendas, talentos y donativos en compañía de otro
oficial designado por el Cuerpo Ejecutivo.
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g) Enviar sistemáticamente las aportaciones señaladas por el
Concilio a donde corresponda.
4. OFICIALES DE SOCIEDADES Y DEPARTAMENTOS
4.1 REQUISITOS
4.1.1 Ser miembros en plena comunión, o miembros activos en el caso
de la Sociedad de Jóvenes.
4.1.2 Ser electo en su Sociedad o Departamento por mayoría simple.
4.1.3 Tener aptitudes para los cargos a que son nominados.
4.1.4 Tomar el curso de adiestramiento para oficiales impartido por la iglesia.
4.1.5 Preferentemente el presidente debe ser bautizado en el
Espíritu Santo.
4.2 RESPONSABILIDADES
4.2.1 PRESIDENTES
a) Presentar un plan de trabajo ante el Cuerpo Ejecutivo.
b) Reportar los problemas de su sociedad o departamento a
quien corresponda.
c) Presidir las sesiones respectivas tomando en cuenta al
pastor.
d) Promover la vida espiritual de su sociedad o departamento.
e) Fomentar el compañerismo de su grupo.
f) Impulsar los programas locales, distritales y nacionales.
g) Atender indicaciones del pastor y Cuerpo Ejecutivo.
h) Trabajar en armonía con la directiva correspondiente.
4.2.2 VICEPRESIDENTES
a) En ausencia del presidente, desempeñar sus funciones.
b) Presidir el Comité de Visitas de su sociedad o departamento.
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c) Cumplir con las comisiones que se le asignen.
d) Cooperar en la buena marcha de su grupo.
4.2.3 SECRETARIOS
a) Llevar un libro de actas de sus propias sesiones.
b) Archivar la correspondencia.
c) Procurar estadísticas exactas de su grupo.
d) Cumplir con las funciones usuales de un Secretario.
4.2.4 TESOREROS
a) Tener al corriente el registro de los ingresos de su
sociedad o departamento.
b) Rendir informes según lo establezca la iglesia, y su
departamento o sociedad.
c) Entregar mensualmente al tesorero general de la iglesia los
ingresos del mes.
d) Enviar sistemáticamente las aportaciones respectivas.
e) Cumplir con las funciones usuales de un tesorero.
4.2.5 SUPERINTENDENTE DE LA ESCUELA DOMINICAL
a) Las mismas responsabilidades señaladas a los presidentes
de sociedades o departamentos.
b) Elaborar el programa semanal de la escuela dominical.
c) Planear cursos de capacitación de maestros, junto con el
pastor.
d) Proveer facilidades y equipos adecuados para el buen
funcionamiento de la escuela dominical.
e) Dirigir la clase normal semanal.
f) Aplicar anualmente un plan de crecimiento, tomando en
cuenta las indicaciones del Departamento de Educación
Cristiana de la iglesia local, E1 Plan de Avance y las
sugerencias del pastor.
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4.2.6 VICESUPERINTENDENTE DE LA ESCUELA DOMINICAL
Las mismas responsabilidades señaladas a los Vicepresidentes
de sociedades o departamentos.
4.2.7 SECRETARIO DE LA ESCUELA DOMINICAL
a) Mantener un registro de todos los alumnos de la escuela
dominical.
b) Guardar registros de la asistencia y ofrendas.
c) Llevar un libro de actas.
d) Encargarse de pedir la literatura que se va a necesitar.
e) Proporcionar los informes anuales a los departamentos
distritales y nacionales.
4.2.8 TESORERO DE LA ESCUELADOMINICAL
Las mismas responsabilidades señaladas a los tesoreros de
sociedades y departamentos.
4.2.9 MAESTROS
a) REQUISITOS
- Ser miembros en plena comunión o activos, sin restricción
matrimonial, preferentemente bautizados en el Espíritu Santo.
- Tomar los cursos de capacitación y asistir a la clase
normal semanal.
5. ELECCIONES
5.1 Diáconos, Secretario General y Tesorero General.
5.1.1 Son electos por mayoría en asamblea plenaria, previa
selección nominativa del Cuerpo Ejecutivo.
5.1.2 Respecto a los diáconos su número lo determina cada
iglesia.
5.1.3 El tiempo de duración en los cargos lo determinará cada
iglesia.
5.1.4 Pueden ser reelectos.
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5.2 Oficiales de Sociedades y Departamentos
5.2.1 Por mayoría simple, son electos cada año en su respectivo
departamento o sociedad bajo la dirección del pastor, previa
selección nominativa del Cuerpo Ejecutivo.
5.2.2 Pueden ser reelectos.
5.2.3 Los miembros de las directivas de las sociedades y
departamentos no deben ser familiares entre sí.
5.3 El Cuerpo Ejecutivo de la Iglesia puede remover de sus cargos a
diáconos y oficiales por causa del todo justificadas.
6. DEL FONDO DE RETIRO PASTORAL
Cada iglesia obligatoriamente según su capacidad y cultura propia establezca
el fondo de retiro pastoral, conforme los acuerdos distritales, considerando
los siguientes aspectos:
a) Que dicho fondo se alimente:
- Con el 1% del ingreso del pastor como mínimo
- Con ofrendas de la iglesia de una manera sistemática
- Con ofrendas voluntarias de hermanos a favor de su pastor
b) Cada iglesia local se ajustará ineludiblemente a lo que su Distrito
acuerde respecto a los principios pertinentes para la administración
de este fondo, tales como beneficiarios, préstamos de emergencia,
traslado de Distrito, cancelación de credenciales, entre otros.
ARTICULO IV
DEL MODELO DE MINISTERIOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DE GOBIERNO
1.1 CONSTITUCIÓN
La Junta Administrativa de Gobierno de la iglesia local, se constituye
por:
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MENU PRINCIPAL
1.1.1 Cuerpo Ejecutivo: Perteneciendo a éste el pastor, el pastor
o pastores asociados, la diaconía, el secretario general y el
tesorero general. Filipenses 1:1; 1 Tesalonicenses 5:12, 13.
1.1.2 Los feligreses que en la iglesia ocupen un liderazgo principal
en los ministerios. A saber, misiones, evangelismo, visitación,
labor social, educación, alabanza, oración, finanzas,
administración, actividades especiales y los que la iglesia
considere convenientes.
1.2 FACULTADES
1.2.1 Velar por el buen funcionamiento de todas las actividades de
la iglesia.
1.2.2 Fomentar el desarrollo espiritual. Efesios 4:11- 16.
1.2.3 Proveer el lugar y útiles necesarios para el funcionamiento
y desarrollo de los diversos ministerios.
1.3 RESPONSABILIDADES
l.3.l Del Cuerpo Ejecutivo.
a) Examinar y resolver los problemas que afecten la buena
marcha de la iglesia.
b) Tratándose de la conducta del pastor u otro ministro del
Concilio, turnar el caso a las autoridades eclesiásticas
correspondientes.
c) Enseñar sistemáticamente el Reglamento de la Iglesia Local.
d) Dar cumplimiento a los acuerdos y programas oficiales del
movimiento.
e) Vigilar que se le dé cumplimiento a las resoluciones, en
los casos de juicio, alentando y restaurando en su tiempo a
las personas involucradas.
f) Formular y revisar periódicamente los presupuestos sobre:
1o. Cada ministerio.
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2o. Los deberes con la organización.
3o. Adquisición y conservación de propiedades.
4o. La promoción y organización de la celebración del día
del pastor y la ayuda que le pueda ser proporcionada para
asistir al Concilio y a la Convención de Distrito, así
como para disfrutar de sus vacaciones. También se
procurará su inscripción en el Seguro Social, en los
casos donde sea posible.
5o. El cumplimiento de las responsabilidades fiscales.
6o. Las obligaciones que se deriven de la relación
entre la asociación religiosa y sus ministros locales.
- Hospitalidad
- Gastos imprevistos
7o. Las obligaciones que se deriven de la relación
entre la iglesia local y los ministros invitados.
1.3.2 De la Junta Administrativa de Gobierno.
a) Colaborar en la elaboración del programa anual de
actividades.
b) Aprobar y participar en el establecimiento de nuevas
iglesias y su respectiva supervisión.
c) Aprobar la periodicidad de los informes de los ministerios
así como del pastor.
2. REUNIONES
2.1 El Cuerpo Ejecutivo: Se reunirá mensualmente y cuando lo amerite
el caso.
2.2 La Junta Administrativa de Gobierno: Se reunirá cada tres meses
en forma alternada a las reuniones del Cuerpo Ejecutivo.
2.3 El pastor y los líderes de ministerios se reunirán
sistemáticamente, según el plan de trabajo aprobado, para evaluar.
OFICIALES EJECUTIVOS
3.1 EL PASTOR
3.1.1 FACULTADES
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a) Ser presidente de la Junta Administrativa de Gobierno y de
la asamblea plenaria de la iglesia. 1 Tesalonicenses 5:15;
Hebreos 13: 17.
b) Ser miembro ex-oficio de todos los comités y departamentos.
c) Dar aprobación previa a toda persona que se le invite a
predicar.
d) En su ausencia, delegar responsabilidades al pastor o
pastores asociados u oficiales, según sea el caso.
3.1.2 RESPONSABILIDADES
a) Ser responsable de la buena marcha de la iglesia.
b) Mantener buenas relaciones con el Distrito y el Concilio.
c) Firmar todo documento relacionado con la iglesia.
d) Ejecutar decisiones de la iglesia, Distrito y Concilio.
e) Supervisar los libros de la iglesia.
f) Rendir informes a la iglesia, Distrito y Con- cilio según
se establezca.
g) Turnar al Secretario toda correspondencia dirigida a la
iglesia.
3.2 PASTOR ASOCIADO
3.2.1 NOMBRAMIENTO
a) Cuando el pastor titular considere necesaria la
colaboración de otro u otros ministros, en uso de sus
facultades sea él quien los designe, informando inmediatamente
al Cuerpo Ejecutivo de la iglesia local, para que éste dé su
aval u objeción e informe posteriormente a la iglesia.
b) Los candidatos al cargo de pastor asociado deberán ser
ministros del Concilio, al corriente en los deberes con su
Distrito.
c) Es facultad exclusiva del pastor titular prescindir de los
servicios ministeriales de su pastor asociado.
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d) Todo nombramiento o remoción de pastor asociado deberá ser
notificado por escrito por el pastor titular al
Superintendente de Distrito.
e) La consagración del pastor asociado será realizada por
algún oficial del Distrito.
f) La compensación económica será responsabilidad del pastor
titular, procurando que sea digna y decorosa.
En el caso de que exista el sistema de alfolí, será el Cuerpo
Ejecutivo quien determine dicha compensación.
En el caso de que el pastor asociado sea de tiempo parcial,
la compensación será de acuerdo a las finanzas disponibles.
3.2.2 FACULTADES
a) Ser miembro de la Junta Administrativa.
b) Ser miembro ex-oficio de todos los comités y ministerios.
c) Presidir reuniones que se le encomienden.
3.2.3 RESPONSABILIDADES
a) Trabajará en armonía con el pastor e iglesia.
b) Será responsable juntamente con el pastor del avance del trabajo.
c) En ausencia del pastor, cumplir con lo que se le encomiende.
d) Acatará las encomiendas del pastor titular.
e) Rendirá informes de sus funciones al pastor titular cuando éste
lo requiera.
3.3 DIACONÍA
3.3.1 REQUISITOS
a) Ser miembro en plena comunión por lo menos dos años
b) Bautizado en el Espíritu Santo
c) Un buen testimonio
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d) Con una Vida cristiana que manifieste el fruto del Espíritu y
la sabiduría necesaria en todo liderazgo espiritual.
e) Asimismo las cualidades que la Escritura establece en 1 Timoteo
3:8-1 3.
3.3.2 RESPONSABILIDADES
a) Asistir a las reuniones de negocios correspondientes.
b) Cumplir con las comisiones que se le encomienden.
c) Vigilar el fiel cumplimiento de este reglamento.
d) Esforzarse por mantenerla unidad y la paz en la iglesia, y en
caso de conflictos interpersonales entre feligreses informar
oportunamente al pastor.
3.4 SECRETARIO
3.4.1 REQUISITOS
a) Básicamente los mismos que se señalan para la diaconía.
b) Ser apto para este cargo.
3.4.2 RESPONSABILIDADES
a) Cumplir con los incisos a, b y c de responsabilidades de la
diaconía.
b) Mantener al corriente archivo, inventario, actas y libros de la
iglesia.
c) Enterar a la iglesia de la correspondencia que le competa.
d) Firmar los documentos correspondientes.
e) Proporcionar a la iglesia, Distrito y Concilio los informes que
se requieran.
3.5 TESORERO
3.5.1 REQUISITOS
a) Básicamente los mismos que se señalan para la diaconía.
b) Ser apto para este cargo, Siendo de preferencia contador público
o privado.
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3.5.2 RESPONSABILIDADES
a) Cumplir con los incisos a, b y c de responsabilidades de los
diáconos.
b) Llevar al corriente la contabilidad de la iglesia en libros
oficiales.
c) Expedir y solicitar recibos del dinero que maneja.
d) Administrar las finanzas según las disposiciones de la iglesia.
e) Rendir los informes que la iglesia señale, cumpliendo con las
obligaciones fiscales.
f) Contar las ofrendas, talentos y donativos en compañía de otro
oficial designado por el Cuerpo Ejecutivo.
g) Depositar en cuenta bancaria mancomunada con el pastor, las
finanzas de la iglesia.
h) Enviar sistemáticamente las aportaciones señaladas por el
Concilio a donde corresponda.
4. LÍDERES DE MINISTERIOS
4.1 PRESIDENTE
4.1.1 REQUISITOS
a) Ser miembro en plena comunión
b) Ser apto para desarrollar su ministerio.
c) Tener disposición para recibir capacitación y
adiestramientos necesarios para desempeñar su ministerio.
d) Preferentemente que sea bautizado en el Espíritu Santo.
4.1.2 RESPONSABILIDADES
a) Presentar un plan de trabajo ante el Cuerpo Ejecutivo.
b) Reportar los problemas de su ministerio a quien
corresponda.
c) Presidir las reuniones respectivas tomando en cuenta al
pastor.
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d) Promover la Vida espiritual de su ministerio. e) Fomentar
el compañerismo de su ministerio.
Í) Impulsar los programas locales, distritales y nacionales
que estén directamente Vinculados con su ministerio.
g) Atender indicaciones del pastor y Cuerpo Ejecutivo.
h) Trabajar en armonía con su equipo correspondiente.
4.2 SECRETARIO TESORERO
4.2.1 REQUISITOS
a) Ser miembro en plena comunión o activos excepto en los
casos de los recasados.
b) Ser apto para desarrollar su ministerio.
c) Tener disposición para recibir la capacitación y
adiestramiento necesarios para desempeñar su ministerio.
d) Preferentemente que sea bautizado en el Espíritu Santo.
4.2.2 RESPONSABILIDADES
a) Llevar un libro de actas de sus propias sesiones.
b) Archivar la correspondencia.
c) Procurar estadísticas exactas de sus propias sesiones.
d) Cumplir con las funciones usuales de un Secretario.
e) Tener al corriente el registro de ingresos de su
ministerio.
f) Rendir informes según lo establezca la iglesia.
g) Cumplir con las funciones usuales de un tesorero.
5. ELECCIONES
5.1 Diáconos, Secretario General y Tesorero General.
5.1.1 Son electos por mayoría en asamblea plenaria, previa
selección nominativa del Cuerpo Ejecutivo.
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5.1.2 Respecto a los diáconos su número lo determina cada iglesia.
5.1.3 El tiempo de duración en los cargos lo determinará cada
iglesia.
5.1.4 Pueden ser reelectos.
5.2 Líderes de Ministerios
5.2.1 Deben ser seleccionados por el pastor, aprobados por el Cuerpo
Ejecutivo y ratificados por la iglesia.
5.2.2 Pueden ser reelectos.
5.3 El Cuerpo Ejecutivo de la iglesia puede remover de sus cargos a
diáconos y líderes de ministerios por causas del todo justificadas.
6. DEL FONDO DE RETIRO PASTORAL
Cada iglesia obligatoriamente según su capacidad y cultura propia
establezca el fondo de retiro pastoral, conforme los acuerdos
distritales, considerando los siguientes aspectos:
a) Que dicho fondo se alimente:
- Con el 1% del ingreso del pastor como mínimo
- Con ofrendas de la iglesia de una manera sistemática
- Con ofrendas voluntarias de hermanos a favor de su pastor.
b) Cada iglesia local se ajustará ineludiblemente a lo que su Distrito
acuerde respecto a los principios pertinentes para la administración
de este fondo, tales como beneficiarios, préstamos de emergencia,
traslado de Distrito, cancelación de credenciales, entre otros.
ARTICULO V
DEL MODELO DE CÉLULAS
1. JUNTA ADMINISTRATIVA DE GOBIERNO
1.1. CONSTITUCIÓN
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La Junta Administrativa de Gobierno de la iglesia local, se constituye
por:
1.1.1 Cuerpo Ejecutivo: Perteneciendo a éste el pastor, el pastor o
pastores asociados, la diaconía, el secretario general, el
tesorero general, y el o los coordinadores generales del
modelo de células. Filipenses 1:1; 1 Tesalonicenses 5:12, 13.
1.1.2 Los líderes de células que el Cuerpo Ejecutivo determine.
1.2. FACULTADES
1.2.1 Velar por el buen funcionamiento de todas las actividades de
la iglesia.
1.2.2 Fomentar el desarrollo espiritual. Efesios 4:11- 16.
1.2.3 Proveer el lugar y útiles necesarios para el funcionamiento
y desarrollo de los diversos ministerios.
1.3 RESPONSABILIDADES
1.3.1 Del Cuerpo Ejecutivo.
a) Examinar y resolver los problemas que afecten la buena marcha
de la iglesia.
b) Tratándose de la conducta del pastor u otro ministro del
Concilio, turnar el caso a las autoridades eclesiásticas
correspondientes.
c) Enseñar sistemáticamente el Reglamento de la Iglesia Local.
d) Dar cumplimiento a los acuerdos y programas oficiales del
movimiento.
e) Vigilar que se le dé cumplimiento a las resoluciones, en los
casos de juicio, alentando y restaurando en su tiempo a las personas
involucradas.
f) Formular y revisar periódicamente los pre- supuestos sobre:
- 1o. Cada proyecto.
- 2o. Los deberes con la organización.
- 3o. Adquisición y conservación de propiedades.
- 4o. La promoción y organización de la celebración del día del
pastor y la ayuda que le pueda ser proporcionada para asistir al
Concilio y a la Convención de Distrito, así como para disfrutar
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de sus vacaciones. También se procurará su inscripción en el
Seguro Social, en los casos donde sea posible.
- 5o. El cumplimiento de las responsabilidades fiscales.
- 6o. Las obligaciones que se deriven de la relación entre la
asociación religiosa y sus ministros locales.
- Hospitalidad
- Gastos imprevistos
- 7o. Las obligaciones que se deriven de la relación entre la
iglesia local y los ministros invitados.
1.3.2 De la Junta Administrativa de Gobierno.
a) Colaborar en la elaboración del programa anual de
actividades.
b) Aprobar y participar en el establecimiento de nuevas
iglesias y su respectiva supervisión.
c) Aprobar la periodicidad de los informes de las células así
como del pastor.
2. REUNIONES
2.1 El Cuerpo Ejecutivo: Se reunirá mensualmente y cuando lo amerite
el caso.
2.2 La Junta Administrativa de Gobierno: Se reunirá cada tres meses en
forma alternada a las reuniones del Cuerpo Ejecutivo.
2.3 El pastor y los líderes del modelo de células se reunirán
sistemáticamente, según el plan de trabajo aprobado, para evaluar.
3. OFICIALES EJECUTIVOS
3.1 EL PASTOR
3.1.1 FACULTADES
a) Ser presidente de la Junta Administrativa de Gobierno y
de la asamblea plenaria de la iglesia. 1 Tesalonicenses 5:
15; Hebreos 13: 17.
b) Ser miembro ex-oficio de todos los comités y
departamentos.
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c) Dar aprobación previa a toda persona que se le invite a
predicar.
d) En su ausencia, delegar responsabilidades al pastor o
pastores asociados u oficiales, según el caso.
3.1.2 RESPONSABILIDADES
a) Ser responsable de la buena marcha de la iglesia.
b) Mantener buenas relaciones con el Distrito y el Concilio.
c) Firmar todo documento relacionado con la iglesia.
d) Ejecutar decisiones de la iglesia, Distrito y Concilio.
e) Supervisar los libros de la iglesia.
f) Rendir informes a la iglesia, Distrito y Con- cilio según
se establezca.
g) Turnar al Secretario toda correspondencia dirigida a la
iglesia.
3.2 PASTOR ASOCIADO
3.2.1 NOMBRAMIENTO
a) Cuando el pastor titular considere necesaria la
colaboración de otro u otros ministros, en uso de sus
facultades sea él quien los designe, informando
inmediatamente al Cuerpo Ejecutivo de la iglesia local, para
que éste dé su aval u objeción e informe posteriormente a
la iglesia.
b) Los candidatos al cargo de pastor asociado deberán ser
ministros del Concilio, al corriente en los deberes con su
Distrito.
c) Es facultad exclusiva del pastor titular prescindir de los
servicios ministeriales de su pastor asociado.
d) Todo nombramiento o remoción de pastor asociado deberá ser
notificado por escrito por el pastor titular al
Superintendente de Distrito.
e) La consagración del pastor asociado será realizada por algún
oficial del Distrito.
f) La compensación económica será responsabilidad del pastor
titular, procurando que sea digna y decorosa.
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- En el caso de que exista el sistema de alfolí, será el
Cuerpo Ejecutivo quien determine dicha compensación.
- En el caso de que el pastor asociado sea de tiempo
parcial, la compensación será de acuerdo a las finanzas
disponibles.
3.2.2 FACULTADES
a) Ser miembro de la Junta Administrativa.
b) Ser miembro ex-oficio de todos los comités.
c) Presidir reuniones que se le encomienden.
3.2.3 RESPONSABILIDADES
a) Trabajará en armonía con el pastor e iglesia.
b) Será responsable juntamente con el pastor del avance del
trabajo.
c) En ausencia del pastor, cumplir con lo que se le
encomiende.
d) Acatará las encomiendas del pastor titular.
e) Rendirá informes de sus funciones al pastor titular cuando
éste lo requiera.
3.3 DIACONÍA
3.3.1 REQUISITOS
a) Ser miembro en plena comunión por lo menos dos años
b) Bautizado en el Espíritu Santo
c) Un buen testimonio
d) Con una vida cristiana que manifieste el fruto del Espíritu y
la sabiduría necesaria en todo liderazgo espiritual.
e) Asimismo las cualidades que la Escritura establece en 1
Timoteo 328-13.
3.3.2 RESPONSABILIDADES
a) Asistir a las reuniones de negocios correspondientes.
b) Cumplir con las comisiones que se le encomienden.
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c) Vigilar el fiel cumplimiento de este reglamento.
d) Esforzarse por mantener la unidad y la paz en la iglesia, y en
caso de conflictos interpersonales entre feligreses informar
oportunamente al pastor.
3.4 SECRETARIO
3.4.1 REQUISITOS
a) Básicamente los mismos que se señalan para la diaconía
b) Ser apto para este cargo.
3.4.2 RESPONSABILIDADES
a) Cumplir con los incisos a, b y c de responsabilidades de la
diaconía.
b) Mantener al corriente archivo, inventario, actas y libros de
la iglesia.
c) Enterar a la iglesia de la correspondencia que le competa.
d) Firmar los documentos correspondientes.
e) Proporcionar a la iglesia, Distrito y Concilio los informes
que se requieran.
3.5 TESORERO
3.5.1. REQUISITOS
a) Básicamente los mismos que se señalan para la diaconía.
b) Ser apto para este cargo, siendo de preferencia contador público
o privado.
3.5.2. RESPONSABILIDADES
a) Cumplir con los incisos a, b y c de responsabilidades de los
diáconos.
b) Llevar al corriente la contabilidad de la iglesia en libros
oficiales.
c) Expedir y solicitar recibos del dinero que maneja.
d) Administrar las finanzas según las disposiciones de la iglesia.
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e) Rendir los informes que la iglesia señale, cumpliendo con las
obligaciones fiscales.
f) Contar las ofrendas, talentos y donativos en compañía de otro
oficial designado por el Cuerpo Ejecutivo.
g) Depositar en cuenta bancaria mancomunada con el pastor, las
finanzas de la iglesia.
h) Enviar sistemáticamente las aportaciones señaladas por el
Concilio a donde corresponda.
4. LÍDERES DE CÉLULAS
4.1 PRESIDENTE
4.1.1 REQUISITOS
a) Ser miembro en plena comunión.
b) Ser apto para desarrollar el ministerio.
c) Tener disposición para recibir capacitación y
adiestramientos necesarios para desempeñar su ministerio.
d) Preferentemente que sea bautizado en el Espíritu Santo.
4.1.2 RESPONSABILIDADES
a) Presentar un plan de trabajo ante el Cuerpo Ejecutivo.
b) Reportar los problemas de su célula a quien corresponda.
c) Presidir las reuniones respectivas tomando en cuenta al
pastor.
d) Promover la Vida espiritual de su célula.
e) Fomentar el compañerismo de su célula
f) Impulsar los programas locales, distritales y nacionales
que estén directamente vincula- dos con su célula.
g) Atender indicaciones del Pastor y Cuerpo Ejecutivo.
h) Trabajar en armonía con su equipo correspondiente
4.2 SECRETARIO TESORERO
4.2.1 REQUISITOS
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a) Ser miembro en plena comunión o activos excepto en los
casos de los recasados.
b) Ser apto para desarrollar su ministerio.
c) Tener disposición para recibir la capacitación y
adiestramiento necesarios para desempeñar su ministerio.
d) Preferentemente que sea bautizado en el Espíritu Santo.
4.2.2 RESPONSABILIDADES
a) Llevar un libro de actas de sus propias sesiones.
b) Archivar la correspondencia.
c) Procurar estadísticas exactas de sus propias sesiones.
d) Cumplir con las funciones usuales de un Secretario.
e) Tener al corriente el registro de ingresos de su
ministerio.
f) Rendir informes según lo establezca la iglesia.
g) Cumplir con las funciones usuales de un tesorero.
5. ELECCIONES
5.1 Diáconos, Secretario General y Tesorero General.
5.1.1 Son electos por mayoría en asamblea plenaria, previa
selección nominativa del Cuerpo Ejecutivo.
5.1.2 Respecto a los diáconos su número lo determina cada iglesia.
5.1.3 El tiempo de duración en los cargos lo determinará cada
iglesia.
5.1.4 Pueden ser reelectos.
5.2 Líderes de Células
5.2.1 Deben ser seleccionados por el pastor, aprobados por el
Cuerpo Ejecutivo y ratificados por la iglesia.
5.2.2 Pueden ser reelectos.
5.3 El Cuerpo Ejecutivo de la iglesia puede remover de sus cargos a
diáconos y líderes de células por causas del todo justificadas.
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6. DEL FONDO DE RETIRO PASTORAL
Cada iglesia obligatoriamente según su capacidad y cultura propia establezca
el fondo de retiro pastoral, conforme los acuerdos distritales, considerando
los siguientes aspectos:
a) Que dicho fondo se alimente:
- Con el 1% del ingreso del pastor como mínimo
- Con ofrendas de la iglesia de una manera sistemática
- Con ofrendas voluntarias de hermanos a favor de su Pastor
b) Cada iglesia local se ajustará ineludiblemente a lo que su Distrito
acuerde respecto a los principios pertinentes para la administración de
este fondo, tales como beneficiarios, préstamos de emergencia, traslado
de Distrito, cancelación de credenciales, entre otros.
ARTICULO VI
DE LA COMBINACIÓN DE MODELOS
Los modelos de administración pueden combinarse de acuerdo a la necesidad
de cada iglesia local. Cualquiera que sea el modelo que la iglesia local
escoja, deberá comunicarlo a la Directiva de su Distrito.
ARTICULO VII
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
Cualquiera que sea el modelo que la iglesia local escoja, asumirá su
compromiso con los oficiales nacionales y distritales de participar en las
actividades respectivas, así como de respetar nuestro sistema de Gobierno
eminentemente congregacional y representativo para la iglesia local.
ARTICULO VIII
DE LAS FINANZAS
1. Se reconoce como deber y privilegio del cristiano aportar de sus ingresos
para el sostenimiento de la obra de Dios en general, siguiendo el plan
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bíblico de diezmos y ofrendas. 1 Crónicas 29:14; Lucas 6:38; Mateo 3:8-
1 1; Mateo 23:23; Hechos 20:35; l Corintios 16:12; 2 Corintios 8:20,
21; 9:8, 10, 11; Gálatas 6:6; Hebreos 7:8.
2. Todos los ingresos de la iglesia local, como son las ofrendas,
talentos y donativos, incluyendo los de las sociedades y departamentos
se centralizarán en la tesorería general para una precisa
contabilidad.
3. El pastor en armonía con el tesorero general determinará la mecánica
de recepción y registro de ingresos de los diezmos.
4. Los informes de control interno de la tesorería general se ofrecerán a
la iglesia en el tiempo y forma que la Junta Administrativa determine.
5. Cada iglesia será responsable del fiel cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
ARTICULO IX
DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS
1. RAZON DE LA DISCIPLINA
En Vista de que Dios es Dios de orden, de amor, justo y santo, cuando
acontezca que un miembro de la iglesia fuere acusado de algo que por su
naturaleza afecte las santas normas que la iglesia se esfuerza por
mantener, el hermano en cuestión será llamado ante el Cuerpo Ejecutivo,
juzgándose su caso en forma particular. 1 Corintios 6: 1-4; Gálatas 6:1; 2
Timoteo 3:16; 1 Pedro 1:16.
2. OBJETIVOS DE LA DISCIPLINA
2.1 Corregir la falta. 2 Corintios 7:8,9.
2.2 Restaurar al infractor. Mateo 6:15; Hechos 10:15; Gálatas 6: 1.
2.3 Guardar el testimonio de la asamblea. 1 Timoteo 3:7; 5:20.
2.4 Proteger a los demás miembros de la corrupción. 1 Corintios 5:5,
7; Hebreos 12:13-15.
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2.5 Conservar la sana doctrina. 1 Corintios 1:10; 1 Timoteo 4:16; 2
Juan 9-1 1.
2.6 Preservar la unidad de la iglesia. Juan 17.
3. PRINCIPIOS GENERALES
3.1 Todo acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
3.2 Todo involucrado en un proceso de juicio tiene derecho a ser
representado.
3.3 Nadie debe ser juzgado dos veces por el mismo asunto.
3.4 Nadie puede recibir por regla general una sanción sino ha sido
juzgado y declarado culpable previamente.
3.5 Las sanciones deben ser apegadas a lo establecido, por lo tanto,
no deben ser discrecionales.
3.6 Los procedimientos relativos a la disciplina no se aplicarán
retroactivamente en perjuicio de persona alguna.
3.7 El objeto de toda disciplina es restaurar al responsable.
3.8 Nadie está obligado contra su voluntad a declarar o intervenir en
un proceso de juicio que se sigue a otra persona si es su cónyuge,
o tiene con ella parentesco consanguíneo en línea recta sin
limitación de grado, o por consanguinidad colateralmente hasta el
tercer grado, o por afinidad colateralmente hasta tercer grado.
3.9 Nadie puede ser juez y parte en un proceso.
3.10 Toda persona involucrada por las evidencias de cualquier tipo, en
cualquier caso de disciplina está impedida para intervenir en el
proceso, y puede ser citada a comparecencia por la autoridad.
4. DE LAS CAUSALES
4.1 Son causales de la disciplina:
4.1.1 Difamación de honor y calumnias.
4.1.2 Faltas a la ética cristiana tales como:
Uso de lenguaje vulgar y obsceno.
Relajamiento moral en el noviazgo.
Intervenir en asuntos de otra iglesia.
Visitar frecuentemente otras iglesias sin la autorización
del pastor.
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Diezmar en otra iglesia o a otro ministro.
Difundir asuntos privados de un proceso de disciplina.
Utilizar vestuario indecoroso o inadecuado.
4.1.3 Encubrimiento de culpables.
4.1.4 Falseamiento de la verdad en un proceso.
4.1.5 Persistir en doctrinas contrarias a nuestros principios de
fe.
4.1.6 Despojo del patrimonio conciliar.
4.1.7 La costumbre o hábito de contraer deudas y no pagarlas.
4.1.8 Contravenir la legislación mexicana en materia religiosa.
4.1.9 Desacato o rebeldía a la autoridad pastoral o de la iglesia
local.
4.1.10 Incumplimiento de una sanción disciplinaria.
4.1.1l Renuncia a la membresía cuando se está sujeto a una
investigación o un proceso disciplinario.
4.1.12 Acoso sexual.
4.1.13 Fornicación o adulterio.
4.1.14 Violación.
4.1.15 Perversión sexual.
4.1.16 Violencia intrafamiliar.
4.1.17 Fraude.
4.1.18 Obstrucción de la justicia.
4.1.19 Alcoholismo o drogadicción.
4.1.20 Realizar cultos o reuniones de negocios sin autorización.
4.1.21 Arrogarse indebidamente representación oficial.
4.1.22 Actitudes y conducta cismática y divisionista.
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4.2 La causal número 1 se persigue a instancia de la parte dañada.
4.3 Las causales del número 2 al 22, se persiguen a instancia de la
parte dañada o por oficio; incluso mediante petición por escrito del
Pastor, del Secretario y del Tesorero Gene- ral de la iglesia, sin que
esto los descalifique para intervenir en el proceso.
4.4 Prescribirá después de transcurrido un año, la acción para
denunciar las causales 1-4, 7-1 l, 17-22. Prescribirá después de
transcurridos 5 años, la acción para denunciar las causales 12 a la
16. No prescriben en el tiempo las causa- les 5 y 6.
5. DE LA ACUSACIÓN
5.1 Toda acusación en contra de un miembro deberá presentarse por escrito
ante el H. Cuerpo Ejecutivo, por conducto del pastor, quienes tomarán
conocimiento de la misma.
5.2 Toda acusación deberá ser firmada y entregada en original y copia.
En caso de ser menor de edad, los denunciantes serán representados y
asistidos en todo momento por uno de los padres, el tutor o quien actúe
con calidad de tal.
5.3 La acusación deberá contener los tres siguientes elementos
expresados claramente:
5.3.1 Una narración clara y precisa de los acontecimientos que
originan la acusación.
5.3.2 Las pruebas disponibles que amparen la veracidad de las
declaraciones.
5.3.3 La causal en que presuntamente incurrió el acusa- do para ser
objeto de un proceso de juicio. Si la acusación en este caso fuere
deficiente, ésta podrá ser subsanada durante el procedimiento por
la autoridad.
5.4 A partir de este momento procesal, la acusación queda fir- me, en
el entendido de que cualquier retractación puede dar lugar a cargos por
difamación de honor y calumnias.
6. DEL INCIDENTE DE TERMINACIÓN INMEDIATA DEL PROCESO
6.1 Procede que el Cuerpo Ejecutivo ordene la terminación inmediata del
proceso en los siguientes casos.
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6.1.1 Cuando al ser presentada una acusación, el acusa- do se
declare responsable.
6.1.2 Cuando en cualquier momento del procedimiento el acusado
acepte su responsabilidad.
6.1.3 Cuando al ser emplazado a contestar una acusación, ésta no
sea contestada por el acusado o se niegue a participar en el proceso
en cualquiera de sus fases.
6.2 Por análisis del expediente, el Cuerpo Ejecutivo resolverá, de
conformidad con el capítulo de Sanciones, la que corresponde aplicar y
se dará por concluido el caso.
7 DEL PROCESO DE JUICIO
En el caso de que el acusado no acepte su responsabilidad, se dará inicio a
un proceso de juicio, para lo cual se aplicará el siguiente procedimiento.
7.1 DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
7.1.1 El Cuerpo Ejecutivo nombrará una Comisión de Honor y Justicia,
misma que estará integrada por tres miembros con clasificación de
plena comunión que no sean miembros del Cuerpo Ejecutivo y
determinará quién será el Presidente, el Secretario y el Vocal.
7.1.2 Cuando se reciba una acusación, el Cuerpo Ejecutivo la turnará
a la Comisión de Honor y Justicia, en un plazo no mayor a los
siguientes 10 días naturales después de celebrar la reunión del
Cuerpo Ejecutivo que nombró dicha Comisión.
7.1.3 El Secretario de esta Comisión deberá elaborar, de inmediato,
las actas respectivas del proceso para que obren en el expediente.
7.1.4 Para que las sesiones y resoluciones de esta Comisión sean
válidas, deberán asistir sus tres integrantes y todos ellos firmar
en original cada acta o notificación que efectúen.
7.2 DEL CONOCIMIENTO DE LACAUSA
7.2.1 El Cuerpo Ejecutivo, en una sesión que se denominará de
conocimiento de la causa, analizará la acusación y emitirá dictamen
si es procedente o no la misma.
7.2.2 En caso de que no proceda, el Cuerpo Ejecutivo resolverá
declarar sin materia la acusación y lo comunicará a las partes.
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7.2.3 Si la acusación es procedente, se turnará a la Comisión de
Honor y Justicia, quien sesionará y notificará de la causa en su
contra al acusado, entregándole copia de la acusación y
emplazándolo para que a más tarde en un plazo de 1O días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la notificación, presente
su escrito de contestación de la demanda. En este momento procesal
la Comisión de Honor y Justicia dictaminará la causal si la demanda
fuere deficiente en ese sentido.
7.2.4 En esa misma sesión se fijará una fecha, que notificará a
ambas partes, para la celebración de una junta de avenencia, que
será posterior al plazo del punto anterior pero no después de 15
días naturales, contados de igual manera.
7.2.5 No procederá celebrar 1a junta de avenencia cuando la causal
se persiga de oficio o cuando cualquiera de las partes así lo
manifieste por escrito, dejando a salvo sus derechos para la
realización del Juicio.
7.3 DE LA JUNTA DE AVENENCIA
7.3.1 Esta junta será presidida por la Comisión de Honor y Justicia
y tendrá por finalidad, mediante un diálogo directo, llegar a un
arreglo satisfactorio entre las partes.
7.3.2 Una vez reunidas las partes, serán informadas del motivo de
la reunión.
7.3.3 Se les dará un tiempo razonable para que a solas y sin la
Comisión de Honor y Justicia lleven a cabo el diálogo
correspondiente.
7.3.4 Una vez agotado el tiempo, las partes informaran a la
Comisión de Honor y Justicia el resultado de la junta.
- En caso de que se haya llegado a un arreglo se procederá a
levantar un acta, en la que consten los términos del mismo, la
cual será firmada por los asistentes.
7.3.5. En caso de no llegar a un arreglo, la Comisión de Honor y
Justicia instruirá a las partes, de la fecha de la celebración de
la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas.
7.3.6. La Comisión de Honor y Justicia informará por escrito al
Cuerpo Ejecutivo de lo que resulte.
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7.4 DE LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS
7.4.1 La audiencia se llevará a cabo por la Comisión de Honor y
Justicia, dirigida por el Presidente.
7.4.2. A la audiencia asistirán el acusador y su representante, el
acusado y su representante, si los hubieran nombrado.
7.4.3. Una vez abierta la audiencia, se procederá a recibir las
pruebas de la parte acusadora y posteriormente las de la parte
acusada, estando ambas partes presentes.
7.4.4. Las pruebas documentales se recibirán para analizarse
posteriormente y deberán ser presentadas en original y copia, en
caso de que lo soliciten las partes se les entregará copia de la
documentación.
7.4.5. La prueba testimonial se presentará en esta audiencia,
recibiéndose en el acto a los testigos ofrecidos quienes declaran
de viva voz. Una vez que se haya efectuado el desahogo, los testigos
firmarán su declaración. Para esta prueba la parte que la ofrece o
su representante presentará un cuestionario por escrito, aunque una
vez efectuadas las preguntas, la Comisión de Honor y Justicia podrá
hacer las preguntas que considere necesarias al testigo declarante.
7.4.6. La prueba confesional consiste en escuchar la declaración
de las partes, para lo cual se entregarán cuestionarios por escrito,
con las preguntas que quieren hacerse. Esta prueba podrá ser
ofrecida por cualquiera de las partes. Una vez efectuadas las
preguntas, la Comisión podrá hacer las preguntas necesarias al
declarante. Cuando se haya efectuado el desahogo, el declarante
firmará la actuación.
7.5 DE LA AUDIENCIA DE ALEGATOS
7.5.1. Una vez que se haya efectuado el desahogo de todas las
pruebas, la Comisión de Honor y Justicia acordará y comunicará a
las partes la fecha de la celebración de la audiencia de alegatos,
que deberá realizarse antes de 10 días naturales, lo mismo que al
Cuerpo Ejecutivo.
7.5.2. Los alegatos se efectuarán de acuerdo a las pruebas ofrecidas
y serán alternadamente, iniciando la parte acusadora, luego la
acusada, hasta por las veces que sean necesarios.
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7.5.3. Efectuando lo anterior, el presidente dará por concluida la
audiencia firmando el acta los integrantes de la Comisión de Honor
y Justicia, el acusador y su representante, el acusado y su
representante.
7.5.4. Si a criterio de la Comisión de Honor y Justicia, hubieran
elementos por agregar o aspectos por clarificar, podrá investigar
lo conducente, incluso efectuando careos entre las partes o
Visitando el lugar de los hechos para una inspección ocular.
7.6 DE LA VALORACIÓN DE PRUEBAS
Después de la audiencia de alegatos, todas las pruebas ofrecidas serán
valoradas por la Comisión de Honor y Justicia en su conjunto, con
imparcialidad objetiva y con absoluta honestidad intelectual.
7.7 DE LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
7.7.1 Las resoluciones de la Comisión de Honor y Justicia pueden
ser absolutorias o condenatorias y deberán comunicarse al Cuerpo
Ejecutivo y este a las partes.
7.7.2 Para que las resoluciones causen sanciones, tendrán que ser
turnadas al Cuerpo Ejecutivo, quien actuará con apego al capítulo
de Sanciones.
7.7.3 Las resoluciones absolutorias ordenarán la exoneración del
acusado.
7.7.4 Las resoluciones condenatorias incluirán la sanción
correspondiente de entre las que se encuentran en el presente
artículo.
7.8 DEL SOBRESEÍMIENTO, DEL DESISTIMIENTO Y DE LA CONTRADEMANDA
7.8.1 El sobreseimiento es el acto de autoridad mediante el cual
se pone fin al proceso dejando las cosas como estaban antes de
iniciarlo. Procede en los siguientes casos.
a) Cuando en cualquier momento del procedimiento se decida
legalmente que no existe causa que perseguir.
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b) Cuando el acusador se desista de su acusación. Desde luego
el sobreseimiento no pro- cede en el caso de las causales que
se persiguen de oficio, entre tanto subsistan.
c) Podrá ser resuelto en el momento en que se presente
cualquiera de las causas anteriores.
7.8.2 El acusador, en cualquier momento del proceso, podrá
desistirse por escrito de la demanda. La Comisión de Honor y
Justicia acordará el sobreseimiento del procedimiento comunicándolo
por escrito a las partes y Cuerpo Ejecutivo.
7.8.3 La contrademanda procede en cualquier momento como resultado
de que el acusador haya actuado de mala fe o con falsedad,
intentando afectar el testimonio y la reputación del acusado. Será
presentada ante el Cuerpo Ejecutivo, por medio del Pastor, quien
le dará el curso previsto en los términos de una acusación.
7.9 DE LOS REPRESENTANTES
Los involucrados en el juicio tendrán derecho a ser representados. La
representación se ajustará a los siguientes principios:
7.9.1. Los representantes serán exclusivamente miembros con la
clasificación de plena comunión, pertenecientes a la misma iglesia.
7.9.2. En caso de rebeldía o desacato a este precepto, el Cuerpo
Ejecutivo determinará la sanción aplicable al caso.
7.9.3 No podrán ser representantes en un procedimiento los
integrantes del Cuerpo Ejecutivo, ni quien en dicho procedimiento
sea o haya sido integrante de la Comisión de Honor y Justicia.
7.9.4. Una vez resuelta la instauración del juicio y las partes
hayan recibido la notificación correspondiente, éstas podrán
nombrar su representante notificándolo por escrito a la Comisión
de Honor y Justicia. Los representantes pueden ser nombrados hasta
ante de la realización de la audiencia de alegatos.
7.9.5 Un representante puede renunciar en cualquier momento a dicho
carácter notificándolo por escrito a su representado con copia a
la Comisión. Después de esto dicho representado podrá nombrar otro
representante, al tenor de los incisos precedentes.
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7.9.6 Las partes pueden prescindir del servicio de sus
representantes en cualquier momento notificándolo por escrito a la
Comisión, con copia a los representantes.
8. DE LOS RECURSOS
Los recursos son medios que las partes en conflicto tienen para defenderse
de resoluciones o actos que afecten sus derechos durante los procesos
disciplinarios.
No se podrá acudir a la instancia superior, si no se agota previamente la
instancia correspondiente.
8.1 Revocación. Procede este recurso cuando se hayan cometido
irregularidades en el procedimiento. El afectado lo interpondrá por
escrito ante la Comisión de Honor y Justicia en un plazo no mayor de 10
días naturales, que empezarán a correr desde el día siguiente a la
notificación del acto reclamado por el que se incurre en violación al
procedimiento. Dicha Comisión dispondrá de 10 días para resolver el
recurso. Entre tanto se resuelve el recurso, el procedimiento queda en
suspenso. Si el recurso de revocación es resuelto favorablemente, la
Comisión hará las rectificaciones procedimentales correspondientes. Si
el recurso se rechaza, el procedimiento seguirá su curso normalmente.
8.2 Revisión. Será materia de recurso de revisión las resoluciones
absolutorias o condenatorias que emite la Comisión de Honor y Justicia
que ponen fin a un procedimiento de disciplina. Se interpondrá por
escrito ante el Cuerpo Ejecutivo, contándose para ello con un plazo no
mayor de 10 días naturales que empezarán a correr el día siguiente de
la notificación de la resolución reclamada. La Comisión de Honor y
Justicia enviará al Cuerpo Ejecutivo el expediente para que este Cuerpo
conozca el recurso y lo resuelva en un plazo máximo de 15 días. Entre
tanto se resuelve el recurso, el procedimiento queda en suspenso. Si el
recurso de revisión es resuelto favorablemente el Cuerpo Ejecutivo
revocará la resolución recurrida y emitirá en su lugar una nueva
resolución conforme a derecho. Si el recurso se rechaza la resolución
recurrida queda firme.
8.3. Apelación. Procede este recurso en contra de las resoluciones del
Cuerpo Ejecutivo. Se interpondrá por escrito ante la Junta
Administrativa de Gobierno de la iglesia local, contándose para ello con
un plazo no mayor de 10 días naturales, que empezarán a correr desde el
día siguiente de la notificación de la resolución reclamada. El Cuerpo
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Ejecutivo enviará a la Junta Admirativa de Gobierno de la iglesia local,
vía el Pastor de la iglesia, copia de la constancia y actas del
expediente, para que este Cuerpo conozca el recurso en su reunión
ordinaria siguiente, y lo resuelva en un plazo no mayor de 15 días
naturales. Al efecto la Junta Administrativa de Gobierno de la iglesia
local podrá asistirse de una Comisión nombrada ex-profeso.
Entre tanto se resuelve el recurso, el procedimiento queda en suspenso.
Si el recurso de apelación es resuelto favorablemente revocará la
resolución recurrida y emitirá en su lugar una nueva resolución conforme
a derecho. Si el recurso se rechaza la resolución recurrida queda firme.
8.4. La resolución que emita la Junta Administrativa de Gobierno de la
iglesia local será inapelable y definitiva.
9. DE LAS SANCIONES
9.1 DEFINICIONES Y TÉRMINOS
Procede la aplicación de las siguientes sanciones única y exclusivamente
cuando se dicta una resolución condenatoria, emitida como consecuencia
del incidente de terminación del proceso o al término del proceso de
juicio. Estas serán emitidas en primera instancia por la Comisión de
Honor y Justicia, en caso de revisión por el Cuerpo Ejecutivo, o en caso
de apelación por la Junta Administrativa de Gobierno de la iglesia local.
9.1.1 Apercibimiento por escrito. Consiste en el envío de una carta
dirigida al responsable, firmada por la Comisión de Honor y Justicia
en la que se le expresará un apercibimiento y se le conminará a no
reincidir.
9.1.2. Suspensión. Consiste en que el responsable que dará inactivo
de todo ministerio o actividad que desempeñe. No podrá predicar,
ni enseñar, ni dirigir en ningún servicio de su iglesia, ni en
ninguna otra iglesia, ni ocupar puestos oficiales. No será menor
de tres meses, ni mayor de un año. Al finalizar la disciplina la
persona reasume plenamente sus derechos y deberes que corresponda
a su clasificación como miembro de la iglesia.
9.1.3. Remoción de un cargo eclesial. Consiste en que el responsable
sea removido del cargo o cargos que ocupe en la iglesia local.
9.1.4. Expulsión. Consiste en la cancelación de su credencial de
membresía. No se le otorgará carta de traslado para ninguna iglesia.
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Deberá entregar inmediatamente los cargos que estén bajo su
responsabilidad, a la autoridad correspondiente.
9.1.5. Reparación de daños. Se procederá cuando de la sanción se
desprenda que el responsable incurrió en daños al patrimonio de
otras personas, de la iglesia, del Distrito o del Concilio.
9.1.6. Reembolso. Se procederá a aplicar esta sanción cuando de la
resolución se desprenda que el responsable malversó fondos
pertenecientes a la iglesia local o a los afectados, los cuales
deberán ser devueltos de acuerdo al valor presente.
9.1.7. Restitución. Se procederá a aplicar esta sanción cuando de
la resolución se desprenda que el responsable tiene en su poder
bienes inmuebles, muebles que no le pertenecen, los cuales deberá
restituir en buenas condiciones y de la misma manera como le fue
entregado.
9.1.8. Indemnización. Es la aplicación de una pena económica fijada
por la autoridad correspondiente, cuando la reparación no es
posible, para resarcir a los afectados por las pérdidas sufridas
por daños y perjuicios.
9.2 DE LOS PRINCIPIOS DE LA SANCIÓN
9.2.1 Dependiendo de la gravedad y la naturaleza de la causal, en
una resolución podrán aplicarse al responsable una o más sanciones.
9.2.2. El Cuerpo Ejecutivo será el encargado de aplicar la sanción
o las sanciones correspondientes.
9.2.3. Las sanciones serán aplicadas con discreción, no se deberá
comunicar a la iglesia excepto en los casos de expulsión.
9.2.4. El incumplimiento de las sanciones constituirá la causal de
incumplimiento de una sanción.
9.2.5. La sanción del responsable deja en todo momento a salvo los
derechos del Concilio de recurrir ante el fuero de las autoridades
civiles correspondientes cuando el caso lo amerite.
9.3 DE LA DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES
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En caso de encontrarse responsable al inculpado se aplicarán las
siguientes sanciones.
9.3.1 Por las causales de difamación de honor y calumnias, faltas
a la ética cristiana, procede se aplique la sanción de
apercibimiento por escrito. En caso de reincidencia se aplicará la
suspensión de acuerdo a la gravedad del asunto.
9.3.2. Por las causales de encubrimiento de culpables, falseamiento
de la verdad en un proceso, irresponsabilidad en el cumplimiento
de obligaciones con su iglesia, contravenir la legislación mexica-
na en materia religiosa, desacato o rebeldía a la autoridad pastoral
o de la iglesia local, fraude, obstrucción de la justicia, acoso
sexual, fornicación o adulterio, violación, perversión sexual,
violencia intrafamiliar, alcoholismo o drogadicción, realizar
cultos o reuniones de negocios sin autorización, arrogarse
indebidamente representación oficial, actitudes y conducta
cismática y divisionista procede se aplique la suspensión. Esta no
será menor de tres meses ni mayor de un año, dependiendo de la
gravedad e implicaciones del caso. La duración de la suspensión
será fijada por el Cuerpo Ejecutivo respectivo.
9.3.3. En caso de reincidencia en cualquiera de estas causales y
luego de aplicarse el presente procedimiento de disciplina, se
procederá a aplicar la expulsión.
9.3.4. Por las causales de: visitar otras iglesias sin la
autorización del pastor, persistir en doctrinas contrarias a
nuestros principios de fe, despojo del patrimonio conciliar,
incumplimiento de una sanción disciplinaria, renuncia a la
membresía cuando se está sujeto a una investigación o un proceso
judicial, procede se aplique la expulsión.
9.3.5 Por las causales de despojo del patrimonio conciliar y fraude,
además de las sanciones de expulsión y suspensión respectivamente,
la costumbre de contraer deudas y no pagarlas y por las faltas a
la ética cristiana, diezmar en otra iglesia o a otro ministro, y
además del apercibimiento por escrito, procede se aplique según
corresponda, la reparación de daños, reembolso, restitución o
indemnización.
9.3.6 En el caso de intento probado de cualquier causal, el Cuerpo
Ejecutivo determinará la sanción.
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1O. DE LA RESTAURACIÓN DE LOS MIEMBROS DISCIPLINADOS
10.1 Cada Cuerpo Ejecutivo determinará un programa de restauración a los
miembros disciplinados, que incluya: ministración, consejería, pastoreo,
recomendaciones y cuando el caso lo amerite reducción de la sanción.
10.2 Cuando la restauración de un creyente disciplinado se logre de una
manera sana y rápida, el interesado podrá solicitar por escrito al Cuerpo
Ejecutivo, por conducto del Pastor, la reducción de su sanción. Esta
reducción no se aplica para sanciones de causales de índole sexual.
ll. DE LOS GASTOS QUE OCASIONE EL PROCESO
11.1 Los gastos en que incurra la Comisión de Honor y Justicia tales
como copias, gastos propios de transportación, hospedaje y alimentación,
correrán por cuenta de la Tesorería de la iglesia respectiva.
11.2 Los gastos en que incurran las partes, como traslado propio de
testigos, copias, alimentación y hospedaje correrán a sus propias
expensas.
12. DE LA ASESORÍA
Cuando el Cuerpo Ejecutivo de una iglesia tenga necesidad de asesoría para
aplicar el presente procedimiento, se comunicará con el Presbítero de su
Región, quien en consulta con el Superintendente del Distrito les nombrará
un asesor.
ARTICULO X
DE LOS SACRAMENTOS
1. BAUTISMO EN AGUA
1.1. Para ser bautizado, se requiere del candidato un testimonio claro
y sincero de la fe en el Señor Jesucristo. Hechos 8:26-38; Colosenses
2:12.
1.2. Tomando en cuenta la orden enfática de Cristo contenida en Mateo
28: 19-20, se requiere que el candidato reciba enseñanza bíblica previa
y posterior, estudiando el presente Reglamento de la Iglesia Local.
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1.3. Con anticipación se notificará a la iglesia los nombres de los
candidatos próximos a bautizarse, para que si hubiera objeciones en
relación a alguno, haya tiempo de hacer las investigaciones
correspondientes.
1.4. Después del bautismo habrá de efectuarse la ceremonia de recepción
de miembros, entregándoseles los certificados correspondientes y
asentando su nombre en el libro de membresía. Podrán ser ministrados a
continuación con la Santa Cena.
1.5. En virtud de que los problemas de divorcio y recasamiento afectan
la vida de algunos de nuestros hermanos en el Señor, y siendo que no
tenemos una amplia luz y satisfacción bíblica para definir estas
dificultades, resolvemos que para ministrarles el bautismo tengamos por
normas los siguientes principios:
1.5.1. El matrimonio es una institución divina establecida como un
vínculo integral y exclusivo entre un hombre y una mujer (Gn. 1:27-
28; 2:18, 24).
1.5.2. La naturaleza de esta unión matrimonial es de un pacto
efectuado ante Dios y diseñado para conservarse y honrarse durante
toda la Vida de los contra- yentes (Pr. 2: l7; Mal. 2: 14; Mt.
1924-6).
1.5.3. Como en todo pacto, en el matrimonio las partes deben tener
la intención de mantenerlo vigente, sin poderlo quebrantar (Gál 3:
15). Según el ideal bíblico la muerte de uno de los consortes
extingue la vigencia del pacto (1 Co. 7:39; Ro. 7:2). Entonces el
cónyuge viudo queda en libertad de contraer nuevas nupcias, si así
lo desea.
1.5.4. No obstante, el pecado lleva al ser humano a apartarse del
plan de Dios y a diseñarse un proyecto de vida egoísta (Gn. 8:21).
Es así como el matrimonio es afectado y aparece la sombra del
divorcio como fracaso matrimonial que contraviene el designio del
Creador (Mt. 19: 7-8).
1.5.5. El divorcio es contrario a la voluntad de Dios (Mal. 2:14-
16; Mt. 5:31-32; 19:3-12; Mr. 10:11- 12; l Co. 7: 10). Sin embargo,
este fenómeno atañe directamente a la iglesia. Pues ésta recibe a
personas que vienen a Cristo en tal estado civil.
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1.5.6. Que a los hermanos que en su vida de inconversos se
divorciaron y volvieron a casarse, no se les in- quiete con disolver
sus hogares actuales, sino que se reconozca como legal su estado
civil en que llegan al Señor, aceptándoles como miembros en la
iglesia. 1 Corintios 7:20—24, 27.
1.5.7. Que los hermanos que en el pecado se divorciaron y vienen
al Señor viviendo ilegalmente con otro cónyuge, se les inste a que
legalicen su situación civil, casándose a la mayor brevedad posible
con su cónyuge actual, para que su condición de amasiato sea
ordenada ante la sociedad y puedan por consecuencia ser bautizados
y recibidos como miembros de la iglesia.
1.5.8. Que las personas que vienen al Señor divorciadas y que
pretendan formar un nuevo hogar, sean aconsejadas, orientadas y
ayudadas a reconciliarse con el cónyuge abandonado.
1.5.9. Que todos los casos mencionados anteriormente y otros más
sean analizados en forma exhaustiva previamente por el Cuerpo
Ejecutivo de la iglesia.
1.5.10 Casos extremadamente difíciles podrán ser consultados con
el Presbítero de Región y la Directiva de Distrito.
2. SANTA CENA
2.1. Es privilegio y deber de todo creyente tomar parte en la celebración
de la Santa Cena, porque implica la participación de la naturaleza divina
de Cristo. Juan 6:53-56; 2 Pedro 1:4.
2.2. El creyente que se juzgue indigno de participar en la celebración
de la Santa Cena deberá buscar el perdón del Señor. Habiendo renovado
su consagración, podrá tomarla con toda la iglesia.
2.3 La Santa Cena es un medio de mantener en alto la vida espiritual de
la iglesia. 1 Corintios l 1:23-32.
2.4 Esta ordenanza sagrada será ministrada hasta donde sea posible
mensualmente, utilizando los siguientes elementos: pan sin levadura y
jugo de uva.
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ARTICULO XI
DE LAS CEREMONIAS
l. MATRIMONIOS
1.1 Los interesados deben manifestar al pastor con la mayor anticipación
posible, su deseo de ser ministrados en esta ceremonia.
1.2 Los contrayentes asistirán, según se les cite, a las pláticas previas
de orientación.
1.3 Se debe presentar al secretario general de la iglesia con
anticipación oportuna, el acta de matrimonio, expedida por el Registro
Civil.
1.4 El ideal cristiano y bíblico según l Corintios 7:33, 34, 39; 2
Corintios 6: 14- l 6, es que en nuestros templos se verifiquen
matrimonios exclusivamente entre un hombre y una mujer cristianos, pero
siendo que la iglesia se enfrenta a problemas de diversos tipos y que
por consecuencia se realizan matrimonios mixtos en cuanto a la fe, el
Cuerpo Ejecutivo de la iglesia definirá lo conducente en tales
situaciones.
1.5 Si los contrayentes desean invitar a otro ministro para que oficie
en su ceremonia, deben consultar previamente a su pastor, esperándose
criterio amplio de éste.
2. PRESENTACIÓN DE NIÑOS
2.1 En esta ceremonia los padres traen a sus niños de tierna edad a la
iglesia para presentarlos al Señor en un acto de gratitud y consagración.
Marcos 10:13-16; Lucas 2:22- 24; 18:15-17.
2.2 Los padres manifiestan el deseo de que sus hijos crezcan bajo la
instrucción cristiana, y que al llegar a la edad adecuada se entreguen
al Señor.
2.3 Los padres ofrecen mantener sus vidas en una alta norma de fidelidad
al Señor para ejemplo de sus hijos.
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2.4 Se le debe comunicar al pastor con anticipación que se desea celebrar
esta ceremonia, para que se les instruya y se redacte el acta respectiva.
2.5 Se debe presentar con anticipación el documento que compruebe que
se ha registrado al niño ante las autoridades civiles.
2.6 Los problemas morales de los padres no deben ser obstáculo para
presentar a los niños. Otros casos serán decididos por el Cuerpo
Ejecutivo.
2.7 En el acto de presentación se requieren dos personas que sirvan como
testigos en la ceremonia, mayores de 18 años, cuya función será además
firmar el certificado y el acta correspondiente.
3. LAVATORIO DE PIES
Cada asamblea local decidirá lo que convenga a esta práctica.
4. OTRAS CEREMONIAS
4.1 Otras ceremonias como aniversarios de bodas, dedicación de
quinceañeras, y otras, podrán celebrarse previa solicitud al pastor de
la iglesia.
4.2 Los miembros de la iglesia que lo deseen, llamarán a su pastor para
que éste celebre un acto de acción de gracias por las propiedades que
adquieran, tales como casas, terrenos, automóviles, siembras, entre
otros, revelando que desean ser fieles administradores de Dios. 1
Corintios 4:1,2.
ARTICULO XII
DEL NOMBRE DE LOS TEMPLOS
Nuestros templos se identificarán con el nombre propio con que hayan sido
fundados o registrados, agregándoles invariablemente la terminación de El
Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, A. R.
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ARTICULO XIII
REFORMAS
1. Todas las iglesias tienen el derecho de ofrecer por escrito reformas a
este reglamento por medio del Presbiterio General, quien las turnará al
Concilio, de ser lo conducente.
2. Toda iglesia tiene el derecho de ampliar este reglamento según sus
necesidades, sin violar las disposiciones del Distrito o del Concilio.
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PACTO DEL FELIGRÉS
1. Prometo orar y trabajar constantemente por la edificación y desarrollo de
mi iglesia.
2. Prometo contribuir al crecimiento de mi iglesia, ayudando a sostener su
culto y promoviendo sus actividades.
3. Prometo vivir en el amor de Dios y en la comunión cristiana.
4. Prometo evitar siempre, con el auxilio divino, toda conformidad pecaminosa
con el mundo, según me lo señalan las Sagradas Escrituras.
5. Prometo gozoso en los términos de la alianza que hoy hago con Dios y su
Iglesia, vivir y creer fielmente todos los mandamientos y ordenanzas de
nuestro Señor y Salvador Jesucristo.
6. Prometo cumplir en todas sus partes el presente Reglamento dela Iglesia
Local.
Lo prometo solemnemente
Fecha: ______ __________ Nombre y Firma del Creyente