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oficial burgos diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BURGOS DepenDencia De inDustria y energía Información pública de la solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de modificación de los apoyos 2 y 11 de la línea eléctrica ST Puentelarrá-ST Trespaderne en los términos municipales de Bozoo y Santa Gadea del Cid 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE confeDeración HiDrográfica Del ebro comisaría de aguas Iniciación de expediente de extinción de concesión de aprovechamiento de aguas superficiales en Moneo - Medina de Pomar (Burgos) 6 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS gerencia Municipal De foMento Aprobación definitiva del proyecto de expropiación para la ampliación del Archivo Municipal de Castilfalé 7 gerencia Municipal De servicios sociales, JuventuD e igualDaD De oportuniDaDes Formalización del contrato para la gestión del programa de apoyo a las familias (PAF) 56 sección De contratación y patriMonio Departamento de contratación Convocatoria para la contratación de una póliza de seguro colectivo de accidentes del personal de este Ayuntamiento 57 C.V.E.: BOPBUR-2017-159 núm. 159 viernes, 25 de agosto de 2017 e de la provincia boletín sumario –1–

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oficialburgos

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BURGOSDepenDencia De inDustria y energía

Información pública de la solicitud de autorización administrativa de

construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de modificación

de los apoyos 2 y 11 de la línea eléctrica ST Puentelarrá-ST Trespaderne en

los términos municipales de Bozoo y Santa Gadea del Cid 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTEconfeDeración HiDrográfica Del ebro

comisaría de aguas

Iniciación de expediente de extinción de concesión de aprovechamiento de

aguas superficiales en Moneo - Medina de Pomar (Burgos) 6

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BURGOSgerencia Municipal De foMento

Aprobación definitiva del proyecto de expropiación para la ampliación

del Archivo Municipal de Castilfalé 7

gerencia Municipal De servicios sociales, JuventuD

e igualDaD De oportuniDaDes

Formalización del contrato para la gestión del programa de apoyo a las

familias (PAF) 56

sección De contratación y patriMonio

Departamento de contratación

Convocatoria para la contratación de una póliza de seguro colectivo de

accidentes del personal de este Ayuntamiento 57

C.V.E.: BOPBUR-2017-159

núm. 159 viernes, 25 de agosto de 2017ede la provincia

boletín

sumario

– 1 –

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AYUNTAMIENTO DE HUERTA DE REYAprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número

uno para el ejercicio de 2017 59

AYUNTAMIENTO DE HURONESAprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número

dos del ejercicio de 2017 60

AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBROConvocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos de

cooperación al desarrollo en el ejercicio 2017 61

negociaDo De inDustrial y MeDio aMbiente

Solicitud de licencia ambiental para academia de música 63

AYUNTAMIENTO DE VILLARCAYO DE MERINDADDE CASTILLA LA VIEJAAprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2017 64

Convocatoria para la adjudicación del contrato de obras del proyecto

de mejora de pavimentaciones de asfalto en las pedanías de Campo

y La Quintana de Rueda, así como en el vial existente entre las piscinas

municipales de Villarcayo y el frontón municipal 68

Convocatoria para la adjudicación del contrato de obras de pintura

y señalización horizontal de viales en Villarcayo 70

Convocatoria para la adjudicación del contrato de obras del proyecto de

mejora de pavimentaciones de hormigón en las pedanías de Bisjueces,

Quintanilla de los Adrianos, Céspedes, Mozares y La Quintana de Rueda 72

JUNTA VECINAL DE PIEDRAHITA DE JUARROSConcurso del arrendamiento del aprovechamiento agrícola de finca rústica

del polígono 509, parcela 5.356, conocida como Peladilla 74

Concurso del arrendamiento del aprovechamiento agrícola de finca rústica

del polígono 509, parcela 5.355, conocida como Carrascal 76

JUNTA VECINAL DE TOLBAÑOS DE ARRIBASubasta de aprovechamientos forestales del monte 271 Ahedo y Dehesa 78

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C.V.E.: BOPBUR-2017-04418

núm. 159 viernes, 25 de agosto de 2017e

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BURGOSDepenDencia De inDustria y energía

Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobiernoen Burgos, por el que se somete a información pública la solicitud de autorizaciónadministrativa previa, de autorización administrativa de construcción y declaración deutilidad pública del proyecto de «Modificación de los apoyos 2 y 11 de la línea eléctrica a132 kV, simple circuito, ST Puentelarrá-ST Trespaderne».

Se somete a información pública la solicitud señalada y que se detalla acontinuación, a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del SectorEléctrico; en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan lasactividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos deautorización de instalaciones de energía eléctrica; en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;en los artículos 17 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 yen el artículo 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957):

Peticionaria: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio social en Bilbao(Vizcaya), avenida San Adrián, n.º 48.

Objeto de la petición: Adecuar la línea eléctrica a las distancias reglamentarias.

Órgano competente para autorizar el proyecto: Dirección General de PolíticaEnergética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Términos municipales afectados: Lantarón (Álava) y Bozoo y Santa Gadea del Cid(Burgos).

Presupuesto: 70.781,16 euros.

Características del proyecto:

– Tensión nominal: 132 kV.

– Longitud de la línea:

- Tramo Ap.1-Ap.3: 422 m.

- Tramo Ap.12-ST Sobrón: 399 m.

- Tramo Ap.10-Ap.11: 303 m.

– Conductor: Para el tramo Ap.1-Ap.3, LA-180. Para el tramo Ap.10-Ap.12, CU-150(ST Sobrón-Ap.11) y Partridge (LA-160) (Ap.11-Ap.12).

– Apoyos: 1 nuevo apoyo metálico tipo 11THK/N.

– Aislamientos: Composite tipo U120AB132P.

La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 dela citada Ley 24/2013, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los

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bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a losefectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de lospropietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación seinserta al final de este anuncio, y también para las personas que siendo titulares dederechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados hayan sido omitidas.El proyecto se podrá examinar en la Dependencia de Industria y Energía de laSubdelegación del Gobierno en Burgos sita en calle Vitoria 34, 09004 Burgos. Además delproyecto, los planos parcelarios del proyecto citado podrán ser examinados en losAyuntamientos de Bozoo y Santa Gadea del Cid, en la provincia de Burgos y Lantarón, enla provincia de Álava. En esta Dependencia de Industria y Energía se podrán presentar,por triplicado, las alegaciones que se consideren oportunas, en el plazo de treinta (30) díasa partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.

En Burgos, a 21 de julio de 2017.

El Jefe de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos,

Íñigo de Sebastián Arnaiz

*    *    *

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A continuación se inserta la relación de bienes y derechos afectados por el proyectode «Modificación de los apoyos 2 y 11 de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, STPuentelarrá-ST Trespaderne», en los términos municipales de Bozoo y Santa Gadea delCid, provincia de Burgos.

TéRMINO MUNICIPAL DE SANTA GADEA DEL CID

TéRMINO MUNICIPAL DE BOzOO

Fincade

proyecto

Catastro

Titular Domicilio

Servidumbre

Ocupacióntemporal

(m2)Naturaleza

Vuelo conductoresApoyos y sistemade puesta a tierra

Pol. Par.Longitud

(m)Proyección

(m2)n.º m2

2 501 15.003Sociedad Agrícola Tejuela, S.L.

C/ Gran Vía Don Diego López 7448011 Bilbao (Bizkaia)

200Labor Montebajo

3 501 9.003Ayuntamiento de SantaGadea del Cid

Plaza de la Fuente,1 09219 SantaGadea del Cid (Burgos)

872,16Vía de dominiopúblico

6 501 5.003Gómez CadiñanosLópez Silanes, Elisa

C/ Rio Ebro 31, 11-C 09200 Miranda de Ebro (Burgos)

Ap.2Nuevo

82,44 1.178,86Labor Montebajo

Fincade

proyecto

Catastro

Titular Domicilio

Servidumbre

Ocupacióntemporal

(m2)Naturaleza

Vuelo conductoresApoyos y sistemade puesta a tierra

Pol. Par.Longitud

(m)Proyección

(m2)n.º m2

7 505 5.168Ministerio de Agricultura,Alimentación y MedioAmbiente

Ps. Infanta Isabel 1. 28014 Madrid 50 Monte bajo

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C.V.E.: BOPBUR-2017-04722

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

confeDeración HiDrográfica Del ebro

comisaría de aguas

Ref.: 2017-EXT-24.

Con fecha 12 de julio de 2017 se inició de oficio expediente de extinción del derechodel aprovechamiento cuyas circunstancias se señalan a continuación por renuncia delconcesionario.

Circunstancias. –

Solicitante: Bernabé García Martínez.

Objeto: Extinción de concesión de aprovechamiento de aguas superficiales.

Cauce: Rio Nela.

Municipio: Moneo - Medina de Pomar (Burgos).

Caudal medio equivalente mes máximo consumo: 1,417 l/s.

Título del derecho: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 16 dediciembre de 2009. Exp. 2004-A-302.

Datos de la inscripción: Hoja 27 del tomo 62 de la sección A del Registro de Aguas.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se considerenperjudicados por este procedimiento de extinción puedan presentar por escrito susreclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de veinticincodías hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán demanifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, paseo de Sagasta, 26-28, zaragoza,en horas hábiles de oficina.

En zaragoza, a 17 de julio de 2017.

El Comisario de Aguas, Antonio Coch Flotats

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C.V.E.: BOPBUR-2017-04692

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BURGOSgerencia Municipal De foMento

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 6 de julio de 2017 adoptó elacuerdo de aprobar definitivamente el «Proyecto de expropiación para la ampliación delArchivo Municipal de Castilfalé» y corregir la relación de bienes y derechos afectadosrespecto a lo aprobado inicialmente, quedando ésta como a continuación se describe.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podráinterponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación,recurso contencioso-administrativo, en aplicación del artículo 8.1, párrafo primero de la Ley29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, segúnredacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de laLey Orgánica del Poder Judicial, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Burgos,de conformidad con el artículo 46 de la citada Ley 29/1998, o potestativamente y concarácter previo podrá interponerse ante el mismo Órgano que dictó esta resolución, en el

Fincan.º

Referencia catastralSuperficie a expropiarRegistral/Edif. total m2

Titular

1 2182612VM4828S0002QA 38/17,12 Fernando Güemes Gordo

2 2182612VM4828S0003WS 55/39,88Carmen Varas ArauzoFélix Tamayo Collado

3 2182612VM4828S0004ED NO/34,22 Félix Pérez Santamaría

4 2182612VM4828S0005RF NO/39,24 M. Consuelo Delgado Arlanzón

5 2182612VM4828S0001MP NO/36,73Blanca Nieves Álvarez GuerreroValentín Ruiz Gutiérrez

6 2182612VM4828S0006TG 45,00/8,55 Agustina Chavalet Guzmán

7 2182618VM4828S0001IP NO/166,47

Óscar Sáez GonzálezGaspar Sáez GonzálezJuan Álvaro Sáez GonzálezHéctor Josué Sáez González

8abcde

2182614VM4828S0001KP2182614VM4828S0001KP2182614VM4828S0001KP2182614VM4828S0001KP2182614VM4828S0001KP

69,13/22,9035,40/11,8018,60/6,3277,80/25,5777,80/25,57

Óscar Sáez GonzálezGaspar Sáez GonzálezJuan Álvaro Sáez GonzálezHéctor Josué Sáez González

9 2182614VM4828S0002LA 17,52/25,27 Ignacio Antonio Cob Palacín

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plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, recurso de reposición,según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sinperjuicio de cualesquiera otras acciones que estime procedentes.

En Burgos, a 8 de agosto de 2017.

El Gerente Municipal de Fomento, Carlos J. Hervada de Castro

*    *    *

Relación de documentos que integran el Proyecto de Expropiación.

1. – MEMORIA.

1.1. – Introducción.

1.2. – Normativa de aplicación.

1.3. – Legitimación de la iniciativa.

1.4. – Modalidad de la expropiación.

1.5. – La Administración Pública como titular de bienes dentro del ámbito.

2. – CRITERIOS DE VALORACIÓN.

2.1. – Consideraciones generales.

2.2. – Valoración del suelo urbanizado no edificado o con edificación existente ilegalo ruina.

2.3. – Valoración del suelo urbanizado edificado o en curso de edificación.

2.4. – Valoración de otros derechos sobre inmuebles e indemnizaciones.

3. – RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS.

4. – JUSTIPRECIO.

4.1. – Hojas individualizadas de justiprecio.

5. – DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.

5.1. – Planos.

5.2. – Documentación fotográfica.

6. – ANEXOS.

6.1. – Anejo documentación registral y catastral.

6.2. – Anejo valoraciones.

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PROYECTO DE EXPROPIACIÓN SG EQ/ EQ-T-CAN-8 ARCHIVO MUNICIPAL

USO DOTACIONAL DE EQUIPAMIENTO CULTURAL

1. – MEMORIA1.1. – Introducción.

1.2. – Normativa de aplicación.

1.3. – Legitimación de la iniciativa.

1.4. – Modalidad de la expropiación.

1.5. – La Administración Pública como titular de bienes dentro del ámbito.

1.1. – Introducción.

Por Orden FYM/221/2014, de 28 de marzo, se aprueba definitivamente de formaparcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos,publicada en e Boletín Oficial de Castilla y León n.º 70 de 10 de abril de 2014. El citadodocumento en su «Memoria vinculante» establece de forma pormenorizada los usos queafectan a los terrenos clasificados como suelo urbano, y señala los terrenos calificadoscomo uso dotacional público y, a los efectos de su pormenorización y del establecimientode sus condiciones particulares, define entre otros el uso dotacional de equipamientocultural (código EQ-T), uso de equipamiento colectivo público dedicado a la producción,conservación y difusión de bienes culturales no comprendidos en el uso de enseñanza.

El citado documento en su “Memoria vinculante” e

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El PGOU establece la delimitación esquemática del suelo urbano consolidado enunidades urbanas (plano PO2-Estructura) y, dentro de las sistemas generales definidos ensuelo urbano, en la unidad urbana denominada Casco Norte (CAN), y recogido en elinventario de las dotaciones que se reflejan en el Plano de Ordenación PO-4, señala elSistema General de equipamiento SG-EQ-T-CAN-8 Archivo Municipal, de uso cultural(código EQ-T), uso de equipamiento colectivo, público o privado, dedicado a la producción,conservación y difusión de bienes culturales no comprendidos en el uso de enseñanza ydestinado a las actividades que atienden las necesidades sociales de cultura, en formapública, privada o colectiva, en el artículo 72 de su Normativa.

El ámbito objeto del proyecto forma parte del suelo dotacional delimitado por elPGOU como Sistema General denominado SG EQ/ EQ-T-CAN-8 Archivo Municipal.

1.2. – Normativa de aplicación.

La expropiación urbanística se regula con carácter general en el artículo 85 de la Leyde Expropiación Forzosa y en los artículos 101 a 103 del Reglamento de ExpropiaciónForzosa. El artículo 102 del Reglamento remite en cuanto a su régimen jurídico a lalegislación vigente en materia de Régimen de Suelo, siendo por tanto de aplicación el RealDecreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de

E

de 8 de abril, de Urbanismo, que

e

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la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en adelante TRLSyRU, y, por supuesto, lalegislación propia autonómica, en este caso la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo,que establece una remisión en su artículo 89.4, y la normativa de desarrollo.

El reciente TRLSyRU en su artículo 42 señala el régimen de las expropiaciones porrazón de la ordenación territorial y urbanística:

1.  La expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística puedeaplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación,de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Expropiación Forzosa.

2.  La aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística quedetermine su legislación reguladora conllevará la declaración de utilidad pública y lanecesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichosinstrumentos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación.

Dicha declaración se extenderá a los terrenos precisos para conectar la actuaciónde urbanización con las redes generales de servicios, cuando sean necesarios.

3.  La delimitación espacial de un ámbito para la realización de actuaciones sobreel medio urbano, sea conjunta o aislada, una vez firme en vía administrativa, comporta ladeclaración de la utilidad pública o, en su caso, el interés social, a los efectos de laaplicación de los regímenes de expropiación, venta y sustitución forzosas de los bienes yderechos necesarios para su ejecución, y su sujeción a los derechos de tanteo y retractoa favor de la Administración actuante, además de aquellos otros que expresamente sederiven de lo dispuesto en la legislación aplicable.

De forma específica el sistema de expropiación se regula por la legislaciónautonómica Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo, al disponer el artículo 89.4 que «concarácter general se aplicará el procedimiento de tasación conjunta, y si ello no fuera posibleo conveniente, el regulado en la legislación del Estado para la expropiación individual».Para el desarrollo de la actuación, además de lo previsto en la legislación del Estado encuanto a pago del justiprecio, efectos de la aprobación del Proyecto de Actuación,ocupación de los terrenos, adquisición libre de cargas e inscripción de los mismos en elRegistro de la Propiedad, derechos de terceros no tenidos en cuenta y supuestos dereversión, se aplicarán las disposiciones complementarias establecidas en los artículos 89a 92 relativos a la gestión por dicho sistema de expropiación.

Por lo expuesto, resultará de aplicación la siguiente normativa de legislación estataly autonómica:

– Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley deExpropiación Forzosa.

– Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en especial lo referido en el Título V.Valoraciones y Título VI. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.

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burgos

– Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamentode valoraciones de la Ley de Suelo.

– Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el ReglamentoHipotecario.

– Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normascomplementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripciónen el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

– Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL).

– Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento deUrbanismo de Castilla y León (RUCyL).

1.3. – Legitimación de la iniciativa.

La expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística queda reguladaen los artículo 42 a 48 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y conforme estasdeterminaciones es objeto del presente Proyecto de expropiación forzosa la delimitaciónespacial del ámbito para la ejecución aislada de expropiación, requerida en el art. 42 de lacitada Ley y artículos 223 a 227 del RUCyL.

Los artículos 66 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León(LUCyL) y 190 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamentode Urbanismo de Castilla y León (RUCyL) establecen las formas de obtención de lasdotaciones urbanísticas: por cesión gratuita, por expropiación forzosa y por ocupacióndirecta. El apartado b) del citado artículo 190 señala que los terrenos reservados en elplaneamiento urbanístico para la ejecución de sistemas generales y demás dotacionesurbanísticas públicas pueden ser obtenidos por expropiación forzosa, mediante losprocedimientos previstos en la legislación del Estado y de forma complementaria en losartículos 223 a 227 para las actuaciones aisladas y 277 a 283 para las actuacionesintegradas.

Los artículos 69 a 71 de la LUCyL y los artículos 210 a 232 del RUCyL regulan lasactuaciones aisladas distinguiendo distintos tipos de actuaciones aisladas según su objeto,modo de gestión y clase de suelo en que se ejecuten. De acuerdo con el artículo 210 b) 1.ºdel RUCyL, en cualquier clase de suelo y siempre que la gestión sea pública se puedenllevar a cabo actuaciones aisladas de expropiación, con el objeto de ejecutar sistemasgenerales, dotaciones urbanísticas públicas, ampliar patrimonios públicos de suelo osustituir a propietarios incumplidores.

Tanto el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana como elartículo 223.2 del RUCyL permiten que el justiprecio de los bienes y derechos expropiadosse determine mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasaciónconjunta. Por tanto y a pesar de que la LUCyL no contiene precepto análogo no hayinconveniente alguno para que las actuaciones aisladas de expropiación se desarrollenpor el procedimiento individual regulado en la legislación de expropiación forzosa o por el

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procedimiento de tasación conjunta regulado en el Reglamento de Urbanismo de Castillay León (RUCyL).

Las actuaciones aisladas de expropiación quedan reguladas en los artículos 223 a227 del RUCyL, estableciendo que la ejecución de las actuaciones aisladas de expropiaciónrequiere, conforme al artículo 224 del RUCyL:

1.  La ejecución de las actuaciones aisladas de expropiación requiere:

a)  Que su ámbito se delimite por un instrumento de planeamiento urbanístico, o ensu defecto por un proyecto de expropiación aprobado conforme al procedimiento delartículo 220, que se completará con las publicaciones previstas en la legislación sobreexpropiación forzosa.

b)  Que el instrumento citado en la letra anterior incluya la relación de propietariosy demás titulares afectados por la expropiación y la descripción de los bienes y derechosa expropiar.

c)  Que durante la tramitación del instrumento citado en la letra a) sean notificadasa los propietarios y demás titulares las correspondientes hojas de aprecio.

d)  En particular, cuando se trate de actuaciones que tengan por objeto ejecutar lossistemas generales u otras dotaciones urbanísticas públicas, que el instrumento citado enla letra a) las defina así y califique los terrenos necesarios con dicha finalidad.

2.  El acuerdo de aprobación definitiva del instrumento que cumpla lo dispuesto enel apartado anterior produce los efectos citados en el artículo 184, en cuanto no se derivendel planeamiento urbanístico previamente aprobado.

La aprobación definitiva del Proyecto de expropiación implica la declaración deutilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y en él se define la relaciónde propietarios y demás titulares afectados por la expropiación, la descripción de losbienes y derechos a expropiar, la determinación del justiprecio conforme a los criterios devaloración del Real Decreto Legislativo 7/2015 mediante expediente individualizado o porel procedimiento de tasación conjunta, siendo el beneficiario de la expropiación la entidadlocal para la ejecución de la dotación denominada en el PGOU de Burgos SG-EQ-T-CAN-2«Archivo Municipal».

El Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 225.4 del RUCyL, está habilitado parala ocupación de las fincas con el pago o depósito de la valoración establecida en elinstrumento que legitime la expropiación, por tanto, con la aprobación definitiva delinstrumento de planeamiento o del proyecto de expropiación, previo levantamiento deactas y produciéndose los efectos previstos en la legislación sobre expropiación forzosa,con independencia de que se continúe el trámite para la determinación definitiva deljustiprecio por la Comisión Territorial de Valoración.

1.4. – Modalidad de la expropiación.

Obtención de dotaciones públicas mediante el sistema de expropiación forzosa:Justificación del procedimiento de tasación conjunta.

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La Ley de Urbanismo de Castilla y León 5/1999, de 8 de abril de 1999, establece ensu artículo 89 que el sistema de expropiación podrá utilizarse a iniciativa del Ayuntamientoo de otra Administración Pública que ejerza la potestad expropiatoria y las característicasdel sistema de expropiación, señalando que con carácter general se aplicará elprocedimiento de tasación conjunta, y si ello no fuera posible o conveniente, el reguladoen la legislación del Estado para la expropiación individual.

El procedimiento de tasación conjunta, por el cual se ha optado, exige en primerlugar la elaboración del presente Proyecto de expropiación, y en base a lo regulado por elartículo 225 del RUCyL, la tramitación de este procedimiento del Sistema de Expropiaciónpor Tasación Conjunta será el siguiente:

1.  Mediante el procedimiento de tasación conjunta se fijan de manera razonada losprecios de los terrenos afectados por la actuación, según su clasificación y calificaciónurbanística, estableciendo las hojas de justiprecio individualizado para cada finca, en lasque se contendrán el valor del suelo y de las construcciones, instalaciones y plantacionesque sustente, y las hojas de justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones. 

2.  Una vez notificada la aprobación del instrumento que legitime la expropiaciónconforme al artículo anterior, si los afectados, dentro de los veinte días siguientes,manifiestan por escrito su disconformidad con la valoración contenida en su hoja deaprecio, la Administración expropiante debe trasladar el expediente a la Comisión Territorialde Valoración para que fije el justiprecio. En otro caso, el silencio del interesado seconsidera como aceptación de la valoración fijada en la hoja de aprecio, entendiéndosedeterminado definitivamente el justiprecio.

3.  El justiprecio de los bienes y derechos a expropiar puede satisfacerse, deacuerdo con el expropiado, mediante la adjudicación de terrenos o mediante la cesiónde aprovechamiento que corresponda a la Administración expropiante, en ambos casosde valor equivalente. 

4.  El pago o depósito de la valoración establecida en el instrumento que legitime laexpropiación, o en su caso la aprobación del documento de adjudicación de terrenos devalor equivalente a los propietarios expropiados, habilita a la Administración expropiantepara ocupar las fincas previo levantamiento de las correspondientes actas, y produce losefectos previstos en la legislación sobre expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúela tramitación de los procedimientos para la determinación definitiva del justiprecio ante laComisión Territorial de Valoración.

El procedimiento al que remite el artículo 220 establece que el Proyecto deexpropiación puede aprobarse y modificarse mediante el siguiente procedimiento,completado con las especialidades señaladas para cada sistema de actuación en susección correspondiente:

a)  Corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobrerégimen local, comprobado que el Proyecto reúne los requisitos exigidos, acordar suaprobación inicial tal como fue presentado o con las modificaciones que procedan, y laapertura de un periodo de información pública de un mes. Este acuerdo debe publicarse

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en el Boletín Oficial de Castilla y León y notificarse a los propietarios y titulares de derechosque consten en el Registro de la Propiedad.

b)  En caso de iniciativa particular o de otras Administraciones Públicas, elAyuntamiento debe notificar el acuerdo de aprobación inicial del Proyecto antes de tresmeses desde su presentación con su documentación completa, transcurridos los cualespuede promoverse la información pública y la notificación a los propietarios por iniciativaprivada conforme a los artículos 433 y 434.

c)  El acuerdo de aprobación inicial del Proyecto puede suspender el otorgamientode las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) y 1.º y2.º de la letra b) del artículo 288, en el ámbito de la unidad de actuación, hasta que seafirme en vía administrativa la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación, o en su casodel Proyecto de Reparcelación.

d)  Concluida la información pública, corresponde al órgano municipal competenteconforme a la legislación sobre régimen local la aprobación definitiva del Proyecto,señalando los cambios que procedan respecto de lo aprobado inicialmente, en su caso.Este acuerdo debe publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León y notificarse a laspersonas citadas en la letra a) y a quienes hayan presentado alegaciones.

e)  En caso de iniciativa particular o de otras Administraciones Públicas, elAyuntamiento debe notificar el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto antes deseis meses desde su aprobación inicial, transcurridos los cuales se entiende aprobadodefinitivamente por silencio, siempre que se hubiera realizado la información pública. Ental caso los promotores pueden realizar la publicación y las notificaciones citadas en elapartado anterior.

f)  No será preceptiva la aprobación definitiva expresa si no se presentan alegacioneso alternativas en la información pública ni se introducen cambios tras la aprobación inicial.En tal caso la aprobación inicial quedará elevada a definitiva y deberá notificarse ypublicarse como tal. Las notificaciones y publicaciones oficiales deben referirse a lacertificación del Secretario Municipal acreditativa de la aprobación definitiva sin resoluciónexpresa.

4.  En los sistemas de concierto y compensación, los Proyectos de Actuaciónpueden aprobarse y modificarse conjuntamente con el instrumento de planeamientourbanístico que establezca la ordenación detallada de la unidad de actuación, conformeal procedimiento aplicable al instrumento de planeamiento de que se trate, completado conla notificación de los acuerdos de aprobación inicial y definitiva a los propietarios y titularesde derechos que consten en el Registro de la Propiedad y con las especialidadesseñaladas para cada sistema de actuación en su sección correspondiente.

5.  Las mejoras que se ejecuten en el ámbito de la unidad de actuación conposterioridad a la aprobación inicial del Proyecto de Actuación en ningún caso otorganderechos superiores a los que se poseían antes de la misma.

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1.5. – La Administración Pública como titular de bienes dentro del ámbito.

En la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación sehan incluido bienes cuya titularidad corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Burgos.

Si bien se han incluido los bienes patrimoniales municipales existentes en la relaciónde los bienes delimitados por el ámbito objeto del proyecto de expropiación, dado queforman parte del suelo dotacional delimitado por el PGOU como Sistema Generaldenominado SG EQ/ EQ-T-CAN-8 Archivo Municipal, no se ha considerado oportuno incluirlas correspondientes hojas de aprecio dado que, aun cuando por tratarse de bienespatrimoniales como tales se hayan sujetos a las mismas reglas que los bienes de losparticulares, estando al artículo 8.4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de julio que dispone que la aprobacióndefinitiva de los planes de ordenación urbana produce la alteración automática de lacalificación jurídica de los bienes, supone la afectación de estos bienes municipales al usogeneral o al dominio público.

Se trata de las parcelas catastrales:

Titular catastral- Sup. suelo Sup.

Ref catastral % titular Dirección catastral afectada

ayuntamiento de burgos 100,00%2182619VM4828S0001JP Suelo Cl. Fernán González, 58 172,68 m2 124,00 m2

ayuntamiento de burgos 100,00%

2182613VM4828S0001OP Archivo Cl. Fernán González, 60 1.264 m2 44,82 m2

2. – CRITERIOS DE VALORACIÓN

2.1. – Consideraciones generales.

2.2. – Valoración del suelo urbanizado no edificado o con edificación existente ilegalo ruina.

2.3. – Valoración del suelo urbanizado edificado o en curso de edificación.

2.4. – Valoración de otros derechos sobre inmuebles e indemnizaciones.

2.1. – Consideraciones generales.

Los criterios de valoración del suelo de la presente expropiación son los previstosen el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que señala en su artículo 34.1.b):

Art. 34. – Ámbito del régimen de valoraciones.

1.  Las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones ylos derechos constituidos sobre o en relación con ellos se rigen por lo dispuesto en estaLey cuando tengan por objeto:

a)  La verificación de las operaciones de reparto de beneficios y cargas u otrasprecisas para la ejecución de la ordenación territorial y urbanística en las que la valoración

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determine el contenido patrimonial de facultades o deberes propios del derecho depropiedad, en defecto de acuerdo entre todos los sujetos afectados.

b)  La fijación del justiprecio en la expropiación, cualquiera que sea la finalidad deésta y la legislación que la motive.

c)  La fijación del precio a pagar al propietario en la venta o sustitución forzosas.

d)  La determinación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

2.  Las valoraciones se entienden referidas:

a)  Cuando se trate de las operaciones contempladas en la letra a) del apartadoanterior, a la fecha de iniciación del procedimiento de aprobación del instrumento que lasmotive.

b)  Cuando se aplique la expropiación forzosa, al momento de iniciación delexpediente de justiprecio individualizado o de exposición al público del proyecto deexpropiación si se sigue el procedimiento de tasación conjunta.

c)  Cuando se trate de la venta o sustitución forzosas, al momento de la iniciacióndel procedimiento de declaración del incumplimiento del deber que la motive.

d)  Cuando la valoración sea necesaria a los efectos de determinar la indemnizaciónpor responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, al momento de la entrada envigor de la disposición o del comienzo de la eficacia del acto causante de la lesión.

La fecha a la que han de entenderse referidas las valoraciones de los bienes yderechos afectados por la expropiación será la de exposición al público del presenteproyecto de expropiación, tal y como determina el artículo 34.2.b) del citado Real DecretoLegislativo 7/2015.

Los criterios generales para la valoración serán los establecidos en el artículo 35del citado texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana:

1.  El valor del suelo corresponde a su pleno dominio, libre de toda carga, gravameno derecho limitativo de la propiedad.

2.  El suelo se tasará en la forma establecida en los artículos siguientes, según susituación y con independencia de la causa de la valoración y el instrumento legal que lamotive.

Este criterio será también de aplicación a los suelos destinados a infraestructuras yservicios públicos de interés general supramunicipal, tanto si estuvieran previstos por laordenación territorial y urbanística como si fueran de nueva creación, cuya valoración sedeterminará según la situación básica de los terrenos en que se sitúan o por los quediscurren de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

3.  Las edificaciones, construcciones e instalaciones, los sembrados y lasplantaciones en el suelo rural se tasarán con independencia de los terrenos siempre quese ajusten a la legalidad al tiempo de la valoración, sean compatibles con el uso orendimiento considerado en la valoración del suelo y no hayan sido tenidos en cuenta endicha valoración por su carácter de mejoras permanentes.

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En el suelo urbanizado, las edificaciones, construcciones e instalaciones que seajusten a la legalidad se tasarán conjuntamente con el suelo en la forma prevista en elapartado 2 del artículo 37.

Se entiende que las edificaciones, construcciones e instalaciones se ajustan a lalegalidad al tiempo de su valoración cuando se realizaron de conformidad con laordenación urbanística y el acto administrativo legitimante que requiriesen, o han sidoposteriormente legalizadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística.

La valoración de las edificaciones o construcciones tendrá en cuenta su antigüedady su estado de conservación. Si han quedado incursas en la situación de fuera deordenación, su valor se reducirá en proporción al tiempo transcurrido de su vida útil.

4.  La valoración de las concesiones administrativas y de los derechos reales sobreinmuebles, a los efectos de su constitución, modificación o extinción, se efectuará conarreglo a las disposiciones sobre expropiación que específicamente determinen eljustiprecio de los mismos; y subsidiariamente, según las normas del derechoadministrativo, civil o fiscal que resulten de aplicación.

Al expropiar una finca gravada con cargas, la Administración que la efectúe podráelegir entre fijar el justiprecio de cada uno de los derechos que concurren con el dominio, paradistribuirlo entre los titulares de cada uno de ellos, o bien valorar el inmueble en su conjuntoy consignar su importe en poder del órgano judicial, para que éste fije y distribuya, por eltrámite de los incidentes, la proporción que corresponda a los respectivos interesados.

2.2. – Valoración del suelo urbanizado o con edificación existente ilegal o ruina.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 deoctubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y RehabilitaciónUrbana, en su artículo 37.1. Valoración en el suelo urbanizado:

1.  Para la valoración del suelo urbanizado que no está edificado, o en que la edificaciónexistente o en curso de ejecución es ilegal o se encuentra en situación de ruina física:

a)  Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcelapor la ordenación urbanística, incluido en su caso el de vivienda sujeta a algún régimen deprotección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler.

Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenaciónurbanística, se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacialhomogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido.

b)  Se aplicará a dicha edificabilidad el valor de repercusión del suelo según el usocorrespondiente, determinado por el método residual estático.

c)  De la cantidad resultante de la letra anterior se descontará, en su caso, el valorde los deberes y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista.

Por lo tanto, para determinar el valor del suelo urbanizado no edificado (o conedificación ilegal o en situación de ruina física) y siendo que los terrenos no tienen asignadaedificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística, se les atribuirá la edificabilidadmedia y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologíasla ordenación urbanística los haya incluido.

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Se aplicará a la edificabilidad media obtenida para el ámbito espacial homogéneoconsiderado, en este caso se está a la unidad urbana denominada Casco Norte (CAN), encuyo ámbito y conforme el Plano de Ordenación PO-4 se incluye el Sistema General deequipamiento SG-EQ-T-CAN-8 Archivo Municipal, el valor de repercusión del suelo segúnel uso correspondiente, determinado por el método residual estático, descontándose deese valor, en su caso, los deberes y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidadprevista.

Conforme establece la memoria del PGOU de Burgos vigente:

3.1.2.1. – El suelo urbano consolidado.

El suelo urbano consolidado se ha delimitado por aplicación del artículo 25 delRUCyL.

El artículo 85 del RUCyL establece la obligatoriedad de división del suelo urbanoconsolidado en Unidades Urbanas como determinación con rango de ordenación general,con el objeto de analizar y controlar la ejecución de las determinaciones del Plan, laadecuación de las dotaciones urbanísticas y la influencia de las modificaciones que sepropongan y de las demás circunstancias no previstas en el propio Plan General. Estosupone un avance en cuanto al control de la coherencia de la ordenación al ir más allá dela mera exigencia de zonificación de los criterios de uso y construcción, pues es una basepara introducir criterios de calidad urbana.

La tabla incluida a continuación refleja el estado de dotaciones de las unidadesurbanas. Se han considerado las determinaciones de la normativa para el cálculo de laedificabilidad materializable en las normas zonales presentes en cada unidad urbana; elcálculo de las viviendas posibles en la edificabilidad remanente en dichas normas zonales(calculada restando a la materializable la ya existente según fuentes catastrales) se harealizado de forma aproximativa, considerando que las nuevas viviendas tendrían untamaño medio de 100 m. En muchas unidades actualmente existe aproximadamente unamedia de 1 vivienda por cada 170 m2 construidos, por lo que se entiende que este valorpuede cubrir las lógicas variaciones de tamaño, máxime teniendo en cuenta que lasnormas zonales no especifican limitaciones en cuanto al número de viviendas. Se incluyecomo anexo a la presente memoria una relación pormenorizada de todas las dotacionesgrafiadas en el Plan General.

y conforme el

P

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Resulta así de los datos obrantes en la Memoria vinculante del PGOU que, para launidad urbana CAN, ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías laordenación urbanística ha incluido el suelo del Sistema General SG EQ/ EQ-T-CAN-8Archivo Municipal, de uso rotacional de equipamiento cultural, y a efectos del artículo94.4 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento deUrbanismo de Castilla y León (RUCyL) y conforme al artículo 86 bis:

Para la superficie del ámbito de 684.402 m2 resulta un límite de 1.005.210 m2

edificables por hectárea y estando a la aplicación por el PGOU del artículo 94.4:

4.  En las unidades urbanas donde estén previstas, conforme al planeamiento antesvigente, más de 100 viviendas por hectárea o más de 15.000 metros cuadrados edificablesen usos privados por hectárea, la calificación urbanística debe establecerse de forma queno se produzca un incremento de la edificabilidad ni de la densidad de población totalesde la unidad urbana, si bien se aplicarán las reglas señaladas en los apartados 2 y 3 delartículo 86 bis.

Se obtiene una superficie neta sin sistemas generales de:

1.005.210,00 m2 / (15.000 m2/ha) = 67,014 ha

Siendo la edificabilidad máxima permitida por el PGOU para la unidad urbana CANde 996.073,00 m2 en el supuesto de ocupación total, resulta una edificabilidad media porcada 10.00,00 m2 de suelo:

996.073,00 m2 / 67,014 ha = 14.863,65 m2/hacomo edificabilidad máxima permitida por el PGOU

Resulta una edificabilidad máxima permitida por el planeamiento, por m2 de suelo:

E = 1.486365 m2/m2s

Se aplicará a esta edificabilidad el valor de repercusión del suelo según el usocorrespondiente, determinado por el método residual estático.

art. 94.4 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se

a

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2.3. – Valoración del suelo urbanizado edificado o en curso de edificación.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 deoctubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y RehabilitaciónUrbana, en su artículo 37.2. Valoración en el suelo urbanizado:

Cuando se trate de suelo edificado o en curso de edificación, el valor de la tasaciónserá el superior de los siguientes:

a)  El determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente quese ajuste a la legalidad, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a losusos de la edificación existente o la construcción ya realizada.

b)  El determinado por el método residual del apartado 1 de este artículo, aplicadoexclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción yarealizada.

3.  Cuando se trate de suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma orenovación de la urbanización, el método residual a que se refieren los apartados anterioresconsiderará los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación deorigen.

Estando al artículo 185.1 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se apruebael Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL). Régimen de los usos fuera deordenación:

1.  En los terrenos que sustenten construcciones, instalaciones u otros usos delsuelo que, siendo anteriores a la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamientourbanístico, resulten disconformes con las determinaciones de los mismos y seandeclarados fuera de ordenación de forma expresa por el instrumento de planeamientourbanístico que establezca la ordenación detallada, no puede autorizarse ninguna obra,salvo las necesarias para la ejecución del planeamiento urbanístico.

Existe en el ámbito que delimita el Proyecto de expropiación para la ejecución delSG EQ/ EQ-T-CAN-8 Archivo Municipal construcciones anteriores a la aprobación definitivadel PGOU, que resultan disconformes con las determinaciones del planeamiento para esteámbito pero que no ha sido declarados fuera de ordenación de forma expresa por esteinstrumento de planeamiento urbanístico. No obstante lo anterior se entiende queconforme al artículo 11 del Plan General de Burgos vigente:

Artículo 11. – Incidencia del Plan General sobre los usos existentes.

Se declaran expresamente usos fuera de ordenación, con el contenido definido enla legislación vigente, con sus construcciones e instalaciones vinculadas, los siguientesusos:

1)  Plaza Guadalajara-Edificio en parcela catastral 2674018VM4827S.

2)  Todos los usos incluidos en actuaciones aisladas de expropiación.

Se considera que la delimitación de la actuación aislada de expropiación conllevala declaración expresa de uso fuera de ordenación con sus construcciones e instalaciones

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vinculadas a la parcela catastral 2182614VM4828S, Pozo Seco 2, incluida en ladelimitación del ámbito y se valorará considerando que la edificación existente ha quedadofuera de ordenación, y atendiendo, una vez obtenido el valor por comparación, a suantigüedad y su estado de conservación, reduciendo éste en proporción al tiempotranscurrido de su vida útil, de conformidad con lo indicado en el artículo 6.5 del RealDecreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento deValoraciones de la Ley del Suelo (RVLS).

Se calculará el coeficiente corrector por antigüedad y estado de conservación delinmueble conforme establece el artículo 18.4 del RVLS, dicho coeficiente corrector β, porantigüedad y estado de conservación, será el recogido en la tabla que figura en el Anexo IIdel citado Reglamento:

y se valorará

c

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El tiempo de vida útil máxima de un edificio de uso industrial-almacén está fijado en35 años según el Anexo II del RVLS, el inmueble objeto de valoración fue construido en1960 según figura en la documentación catastral adjunta, sin que haya otros datosoficiales, por lo que a la fecha de justiprecio (2016) han transcurrido 56 años, superandoen 21 años su vida útil máxima.

El porcentaje transcurrido de la vida útil del edificio es superior al 100%, por lo queel coeficiente por antigüedad es = 0, lo que supone una edificación en estado de ruinaque no se considera en la valoración.

E

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2.5. – Valoración de otros derechos reales sobre inmuebles, arrendamiento e

indemnizaciones.

Otros derechos reales. –

En este caso, la referencia a las disposiciones sobre expropiación debe entenderserealizada al artículo 42 de la LEF, que establece lo siguiente:

«La determinación del justo precio de los derechos reales sobre bienes inmueblesse practicará con arreglo a las normas de valoración señaladas por la vigente legislacióndel impuesto sobre derechos reales».

De esta forma, la normativa en materia de expropiación forzosa se remite paravalorar los derechos reales sobre inmuebles a las normas de valoración establecidas porla legislación vigente del impuesto sobre derechos reales, Transmisiones Patrimoniales.

Por tanto, a las reglas de valoración de los derechos reales sobre inmuebles lasquedan establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados, cuyo artículo 10 establece las siguientes fórmulas devaloración:

«1.  La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o delderecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas quedisminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas conprenda o hipoteca.

2.  En particular, serán de aplicación las normas contenidas en los apartadossiguientes:

a)  El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de losbienes, en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100.

E I

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En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valorde los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medidaque aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más con ellímite mínimo del 10 por 100 del valor total.

El usufructo constituido a favor de una persona jurídica si se estableciera por elplazo superior a treinta años o por tiempo indeterminado se considerará fiscalmente comotransmisión de plena propiedad sujeta a condición resolutoria.

El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valordel usufructo y el valor total de los bienes. En los usufructos vitalicios que, a su vez, seantemporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella quele atribuya menor valor.

b)  El valor de los derechos reales de uso y habitación será el que resulte de aplicaral 75 por 100 del valor de los bienes sobre los que fueron impuestos las reglascorrespondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos.

c)  Las hipotecas, prendas, anticresis se valorarán en el importe de la obligación ocapital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses,indemnizaciones, penas por incumplimiento u otro concepto análogo.

d)  Los derechos reales no incluidos en apartados anteriores se imputarán por elcapital, precio o valor que las partes hubiesen pactado al constituirlos, si fuere igual omayor del que resulte de la capitalización al interés básico del Banco de España de larenta o pensión anual, o éste si aquél fuere menor».

Arrendamientos. –

De conformidad al articulo 3 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de ExpropiaciónForzosa (LEF), no consta la existencia de arrendatarios.

Indemnizaciones. –

La valoración de la indemnización de la facultad de participar en actuaciones denueva urbanización recogida en el artículo no procede en esta actuación aislada deexpropiación, dado que no es un supuesto de actuación de nueva urbanización.

Entendiendo, a efectos de esta Ley, por actuaciones de transformación urbanística:

a)  Las actuaciones de urbanización, que incluyen:

1.  Las de nueva urbanización, que suponen el paso de un ámbito de suelo de lasituación de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondientesinfraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o usoindependiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por laordenación territorial y urbanística.

2.  Las que tengan por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito desuelo urbanizado, en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior.

b)  Las actuaciones de dotación, considerando como tales las que tengan por objetoincrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su

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proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en laordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma orenovación de la urbanización de éste.

Por lo que no procederá valorar la facultad de participar en la ejecución de unaactuación de nueva urbanización en el proyecto de expropiación.

3. – RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS

El objeto del proyecto de expropiación mediante el que la Administración Municipaldesarrolla una actuación aislada de expropiación en suelo urbano, con la finalidad deejecutar el Sistema General denominado SG EQ/ EQ-T-CAN-8 Archivo Municipal es ladelimitación del ámbito objeto del expediente de «Expropiación de bienes afectados en elPGOU de Burgos a la ejecución del SG-EQ-T-CAN-2 Archivo Municipal» con el fin deestablecer la relación concreta de bienes, derechos, propietarios y demás titularesafectados.

Conforme al artículo 42. Régimen de las expropiaciones por razón de laordenación territorial y urbanística del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, «ladelimitación espacial de un ámbito para la realización de actuaciones sobre el mediourbano, una vez firme en vía administrativa, comporta la declaración de la utilidad públicao, en su caso, el interés social, a los efectos de la aplicación de los regímenes deexpropiación, venta y sustitución forzosas de los bienes y derechos necesarios para suejecución, y su sujeción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administraciónactuante, además de aquellos otros que expresamente se deriven de lo dispuesto en lalegislación aplicable».

Se trata de una expropiación urbanística por el procedimiento de tasación conjunta,en la cual la Administración actuante ha de ajustarse al R.D. 1093/1997, aplicable a lasexpropiaciones urbanísticas, al Reglamento Hipotecario en el procedimiento de tasaciónconjunta, que prevé la necesidad de solicitud y expedición de la certificación registral y ala Ley de Expropiación Forzosa de 1954, por lo que se solicitará petición de certificaciónregistral y práctica de la nota marginal.

Se definen los límites de esta expropiación, dado que la superposición del planoparcelario sobre el que se ha de realizar la actuación de expropiación y el ámbito delimitadocomo Sistema General de equipamiento SG-EQ-T-CAN-2 Archivo Municipal del PlanGeneral de Ordenación Urbana de Burgos no es coincidente en su trazado; así, conformePlano 6 del Anexo de Documentación Gráfica, la delimitación que se desarrolla sobre unárea interior a la señalada por el PGOU para el SG-EQ-T-CAN-2 afecta en parte ototalmente a la superficie de las parcelas siguientes:

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Referencia catastral Situación Titular

c/ fernán gonzález, 54

2182612VM4828S0001MP Cl. Fernán González, 54 Suelo Blanca Nieves Álvarez GuerreroRuiz Gutiérrez Valentín

2182612VM4828S0002QA Cl. Fernán González, 54 Suelo Guemes Gordo Fernando

2182612VM4828S0003WS Cl. Fernán González, 54 Suelo Tamayo Collado Félix Carmen Varas Arauzo

2182612VM4828S0004ED Cl. Fernán González, 54 Suelo Pérez Santamaría Félix

2182612VM4828S0005RF Cl. Fernán González, 54 Suelo Delgado Arlanzón M. Consuelo

2182612VM4828S0006TG Cl. Fernán González, 54 Suelo Chavalet Guzmán Agustina

c/ fernán gonzález, 60

2182613VM4828S0001OP Cl. Fernán González, 60 Suelo Ayuntamiento de Burgos

c/ pozo seco, 2

2182614VM4828S0001KP Cl. Pozo Seco, 2 [D] Sáez González, ÓscarA/B/C/D/E Sáez González, Gaspar

Sáez González, Juan ÁlvaroSáez González, Hector Josué

2182614VM4828S0002LA Cl. Pozo Seco, 2 [D] Cob Palacín, Ignacio Antonio

c/ fernán gonzález, 56

2182618VM4828S0001IP Cl. Fernán González, 56 Suelo Sáez González, ÓscarSáez González, GasparSáez González, Juan ÁlvaroSáez González, Hector Josué

c/ fernán gonzález, 58

2182619VM4828S0001JP Cl. Fernán González, 58 Suelo Ayuntamiento de Burgos

En la documentación y los planos que se acompañan en este documento se incluyela relación de parcelas afectadas por la expropiación y los titulares de las mismas, en basea la documentación obrante en el expediente administrativo y con el objeto de cumplir loseñalado para la delimitación en el informe jurídico que en él obra.

De la documentación obrante en el expediente administrativo resulta la siguienterelación de bienes y derechos:

Datos del bien inmueble titular catastral Dirección catastralsup.

catastral

sup.

registral

sup.

afectada

FERNÁN GONzÁLEz, 54Parcela con varios inmuebles (división horizontal)

2182612VM4828S0002QA Güemes Gordo, FernandoCl. Fernán González, 54Suelo PB

45 m2 38,00 m2 38,00 m2

2182612VM4828S0003WSVaras Arauzo, CarmenTamayo Collado, Félix

Cl. Fernán González, 54Suelo PL1

50 m2 55,00 m2 55,00 m2

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Datos del bien inmueble titular catastral Dirección catastralsup.

catastral

sup.

registral

sup.

afectada

2182612VM4828S0004ED Pérez Santamaría, FélixCl. Fernán González, 54Suelo PL2

50 m2No

consta

2182612VM4828S0005RFDelgado Arlanzón, María Consuelo

Cl. Fernán González, 54Suelo PL3

50 m2No

consta

2182612VM4828S0001MPÁlvarez Guerrero, Blanca NievesRuiz Gutiérrez, Valentín

Cl. Fernán González, 54Suelo PL4

50 m2No

consta

2182612VM4828S0006TG Chavalet Guzmán, AgustinaCl. Fernán González, 54Suelo Bajocubierta

45,00 m2 45,00 m2

Datos del bien inmueble titular catastral Dirección catastralsup.

catastral

sup.

registral

sup.

afectada

FERNÁN GONzÁLEz, 56Suelo sin edificar

2182618VM4828S0001IP

Sáez González, ÓscarSáez González, GasparSáez González, Juan ÁlvaroSáez González, Héctor Josué

Cl. Fernán González, 56 112 m2No

consta112 m2

Datos del bien inmueble titular catastral Dirección catastralsup.

catastral

sup.

registral

sup.

afectada

FERNÁN GONzÁLEz, 58Suelo sin edificar

2182619VM4828S0001JP Ayuntamiento de BurgosCl. Fernán González, 58Suelo

172,68 m2 124,00 m2

Datos del bien inmueble titular catastral Dirección catastralsup.

catastral

sup.

registral

sup.

afectada

FERNÁN GONzÁLEz, 60Parcela construida sin división horizontal - Archivo Municipal

2182613VM4828S0001OP Ayuntamiento de BurgosCl. Fernán González, 60Suelo

1.264 m2 Archivo 44,82 m2

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Datos del bien inmueble titular catastral Dirección catastralsup.

catastral

sup.

registral

sup.

afectada

POzO SECO, 2Parcela con varios inmuebles (división horizontal)60 m2

2182614VM4828S0001KPA/B/C/D/E

Sáez González, ÓscarSáez González, GasparSáez González, Juan ÁlvaroSáez González, Héctor Josué

Cl. Pozo Seco, 2 62 m2 62 m2

2182614VM4828S0002LA Cob López, Ignacio Cl. Pozo Seco, 2 18 m2 17,52 m2 17,52 m2

4. – JUSTIPRECIO

Conforme al artículo 43 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, eljustiprecio de los bienes y derechos expropiados se fija conforme a los criterios devaloración de esta Ley por el procedimiento de tasación conjunta.

Las actuaciones del expediente expropiatorio se seguirán con quienes figuren comointeresados en el proyecto de delimitación o acrediten, en legal forma, ser los verdaderostitulares de los bienes o derechos en contra de lo que diga el proyecto. En el procedimientode tasación conjunta, los errores no denunciados y justificados en la fase de informaciónpública no darán lugar a nulidad o reposición de actuaciones, conservando, no obstante,los interesados su derecho a ser indemnizados en la forma que corresponda.

Llegado el momento del pago del justiprecio, sólo se procederá a hacerlo efectivo,consignándose en caso contrario a aquellos interesados que aporten certificación registrala su favor, en la que conste haberse extendido la nota del artículo 32 del ReglamentoHipotecario o, en su defecto, los títulos justificativos de su derecho, completados concertificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidas a la misma finca descritaen los títulos. Si existiesen cargas deberán comparecer los titulares de las mismas.

Cuando existan pronunciamientos registrales contrarios a la realidad, podrá pagarseel justiprecio a quienes los hayan rectificado o desvirtuado mediante cualquiera de losmedios señalados en la legislación hipotecaria o con acta de notoriedad tramitadaconforme al artículo 209 del Reglamento Notarial.

Se estará a lo señalado en los artículos 44 y 45 en lo referente a la ocupación einscripción en el Registro de la Propiedad y a la adquisición libre de cargas de las fincascomprendidas en el expediente. La Administración será mantenida en la posesión de lasfincas, una vez inscrito su derecho, sin que quepa ejercitar ninguna acción real o interdictalcontra la misma. Si con posterioridad a la finalización del expediente, una vez levantadael acta de ocupación e inscritas las fincas o derechos en favor de la Administración,aparecieren terceros interesados no tenidos en cuenta en el expediente, éstos conservarán

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y podrán ejercitar cuantas acciones personales pudieren corresponderles para percibir eljustiprecio o las indemnizaciones expropiatorias y discutir su cuantía.

En el supuesto de que, una vez finalizado totalmente el expediente, aparecierenfincas o derechos anteriormente inscritos no tenidos en cuenta, la Administraciónexpropiante, de oficio o a instancia de parte interesada o del propio registrador, solicitaráde éste que practique la cancelación correspondiente. Los titulares de tales fincas oderechos deberán ser compensados por la Administración expropiante, que formulará unexpediente complementario con las correspondientes hojas de aprecio, tramitándosesegún el procedimiento que se haya seguido para el resto de las fincas, sin perjuicio de quetales titulares puedan ejercitar cualquier otro tipo de acción que pudiera corresponderles.

4.1. – Hojas individualizadas de justiprecio.

Relación de bienes y derechos:

– FINCA 01.

Fernán González, 54.

2182612VM4828S0002QA.

Güemes Gordo, Fernando.

– FINCA 02.

Fernán González, 54.

2182612VM4828S0003WS.

Varas Arauzo, Carmen.

Tamayo Collado, Félix.

– FINCA 03.

Fernán González, 54.

2182612VM4828S0004ED.

Pérez Santamaría, Félix.

– FINCA 04.

Fernán González, 54.

2182612VM4828S0005RF.

Delgado Arlanzón, M. Consuelo.

– FINCA 05.

Fernán González, 54.

2182612VM4828S0001MP.

Álvarez Guerrero, Blanca Nieves.

Ruiz Gutiérrez, Valentín.

– FINCA 06.

Fernán González, 54.

2182612VM4828S0006TG.

Chavalet Guzmán, Agustina.

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– FINCA 07.

Fernán González, 56.

2182618VM4828S0001IP.

Sáez González, Óscar.

Sáez González, Gaspar.

Sáez González, Juan Álvaro.

Sáez González, Héctor Josué.

– FINCA 08.

Pozo Seco, 2. Parcela con varios inmuebles (división horizontal).

2182614VM4828S0001KP.

Sáez González, Óscar.

Sáez González, Gaspar.

Sáez González, Juan Álvaro.

Sáez González, Héctor Josué.

8a. - Semisótano.

8b. - PB Izq.

8c. - PB Dch.

8d. - P1.

8e. - P2.

– FINCA 09.

Pozo Seco, 2.

2182614VM4828S0002LA.

Cob Palacín, Ignacio Antonio.

– FINCAS TITULARIDAD MUNICIPAL - NO PRECISAN HOJA DE JUSTIPRECIO.

Fernán González, 58.

2182619VM4828S0001JP.

Ayuntamiento de Burgos.

Fernán González, 60.

Parcela construida sin división horizontal - Archivo Municipal.

2182613VM4828S0001OP.

Ayuntamiento de Burgos.

4.1. – Hojas individuales de justiprecio.

– finca 01.

Fernán González, 54.

2182612VM4828S0002QA.

Güemes Gordo, Fernando.

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Datos registrales. –

Registro de la Propiedad n.º 1 de Burgos.

Datos de la finca. –

Finca de Burgos n.º 27.877. IDUFIR: 09013000307759.

Número de la Propiedad Horizontal: 0. Urbana: Local. Vía pública: Calle FernánGonzález, número 54, planta baja. Consta de un almacén y parte del portal general antiguo,de tal forma que queda de paso para los vecinos de la casa el sitio indispensable o sea laanchura de la escalera y puerta de la calle: Almacen+portal. Con una superficie del terrenode treinta y ocho metros cuadrados. Linda: Frente, dicha calle; fondo, patio de la casa;derecha, casa (47) hoy 52 de Lorenzo Medina; izquierda, trasera que da a Pozo Seco.Referencia catastral: No consta.

Titularidades. –

Nombre titular NIF Tomo Libro Folio Alta

Güemes Gordo, Fernando 13.106.766-D 3.575 321 89 1

100% del pleno dominio con carácter ganancial por título de compraventa.

Formalizada en escritura de fecha 12/07/84, autorizado en Burgos, por don JoséMaría Martín Álvarez, n.º de protocolo 1.777/1984.

Cargas. –

No hay cargas registradas.

Sin más cargas, a excepción de las afecciones que puedan constar al margen de losasientos existentes en dicha finca, al pago de las liquidaciones complementarias quepuedan girarse por los impuestos de trasmisiones patrimoniales, actos jurídicosdocumentados, y sucesiones y donaciones.

Calificación urbanística: Suelo urbano consolidado SG EQ/ EQ-T-CAN-8.

Naturaleza: Suelo urbanizado no edificado.

Valoración del bien. –

a)  Valoración del suelo urbanizado o con edificación existente ilegal o ruina.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 37.1. Valoración en el suelourbanizado:

Valor por comparación:

Valor medioVm = €Vi/N 1.544,88 €/m2

Desviación tipica €n = 366,21

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Reglamento valoraciones:

Vv (Vv*1/K) (Vv x 1/K)-Vc

VRS RESIDENCIAL 1509.43 1071.16 384.55

k 1,4

Vc 693.61

Adoptada Registral Catastral Topográfica

Superficie de suelo 11,52 38,00 9.22 % (125) 9.22 % (104)

Edificabilidad ámbito homogéneo: 1,486365.

Edificabilidad total m2: 17,12.

Valor del suelo urbanizado y libre de cargas. –

100

Coeficiente de participación 0,920800

Edificabilidad conforme % 15,77

Valor de repercusión 384,55

Valor total 6.064,35

Valor del bien 6.064,35

Premio de afección 5% 303,22

Valor justiprecio 6.367,57

El valor del justiprecio asciende a seis mil trescientos sesenta y siete euros concincuenta y siete céntimos (6.367,57 euros).

– finca 02.

Fernán González, 54.

2182612VM4828S0003WS.

Varas Arauzo, Carmen.

Tamayo Collado, Félix.

Datos registrales. –

Registro de la Propiedad n.º 1 de Burgos.

Datos de la finca. –

Finca de Burgos n.º 17.759. IDUFIR: 09013000197534.

Número de la Propiedad Horizontal: 0. Urbana: Local. Vía pública: Calle FernánGonzález, número 54, planta 1. Con una superficie del terreno de cincuenta y cinco metroscuadrados. Linda: Frente, en línea de 4,21 m con calle de su situación; fondo, en línea de4,40 m con patio de la casa que se deslinda y este patio con la trasera que da a PozoSeco; derecha, en línea de unos 13,20 m con la casa n.º 47 de Lorenzo Medina; izquierda,

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casa n.º 51 propiedad de los herederos de Pascual Escudero. Referencia catastral: Noconsta.

Titularidades. –

Nombre titular NIF Tomo Libro Folio Alta

Varas Arauzo, Carmen 3.575 321 89 1

Tamayo Collado, Félix 50.142.927-Y

100% del pleno dominio con carácter ganancial por título de compraventa.

Formalizada en escritura de fecha 14/09/78, autorizado en Burgos, por Sr. SanEustaquio, n.º de protocolo 1.561/1978.

Cargas. –

Hipoteca a favor de Caja de Ahorros Municipal de Burgos, según la inscripción 5 de04/05/1979; por un principal de 4.417,44 euros, de 1.457,75 euros de interesesremuneratorios, de 0 euros de intereses moratorios, de 883,49 euros de costas y gastos,y de 0 euros para prestaciones accesorias. Tasada a efectos de subasta en 7.509,65 euros.

Formalizada en escritura autorizada por el/la Notario de Burgos, don Rafael SanEustaquio Miguel, con número de protocolo 1.562, el día 14/09/78. Constituida en lainscripción 5.ª al folio 1 del libro 222, tomo 3.280, con fecha 4 de mayo de 1979.

Sin más cargas, a excepción de las afecciones que puedan constar al margen de losasientos existentes en dicha finca, al pago de las liquidaciones complementarias quepuedan girarse por los impuestos de trasmisiones patrimoniales, actos jurídicosdocumentados, y sucesiones y donaciones.

Calificación urbanística: Suelo urbano consolidado SG EQ/ EQ-T-CAN-8.

Naturaleza: Suelo urbanizado no edificado.

Valoración del bien. –

a)  Valoración del suelo urbanizado o con edificación existente ilegal o ruina.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 37.1. Valoración en el suelourbanizado:

Valor por comparación:

Valor medioVm = €Vi/N 1.544,88

Desviación típica €n = 366,21

Reglamento valoraciones:

Vv (Vv*1/K) (Vv x 1/K)-Vc

VRS RESIDENCIAL 1509.43 1071.16 384.55

k 1,4

Vc 693.61

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diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

Adoptada Registral Catastral Topográfica

Superficie de suelo 26,83 55,00 21,47% (125) 21,47% (104)

Edificabilidad ámbito homogéneo: 1,486365.

Edificabilidad total: 39,88.

Valor del suelo urbanizado y libre de cargas. –

100

Coeficiente de participación 0,920800

Edificabilidad conforme % 36,72

Valor de repercusión 384,55

Valor total 14.120,96

Valor del bien 14.120,96

Premio de afección 5% 706,05

Valor justiprecio 14.827,01

El valor del justiprecio asciende a catorce mil ochocientos veintisiete euros con uncéntimos (14.827,01 euros).

Se expropia libre de la carga: Hipoteca a favor de Caja de Ahorros Municipal deBurgos, según la inscripción 5 de 04/05/1979; por un principal de 4.417,44 euros, de1.457,75 euros de intereses remuneratorios, de 0 euros de intereses moratorios, de 883,49euros de costas y gastos, y de 0 euros para prestaciones accesorias. Tasada a efectos desubasta en 7.509,65 euros.

Formalizada en escritura autorizada por el/la Notario de Burgos, don Rafael SanEustaquio Miguel, con número de protocolo 1.562, el día 14/09/78. Constituida en lainscripción 5.ª al folio 1 del libro 222, tomo 3.280, con fecha 4 de mayo de 1979.

– finca 03.

Fernán González, 54.

2182612VM4828S0004ED.

Pérez Santamaría, Félix.

Datos registrales. –

No constan.

Datos catastrales. –

Fernán González, 54 Pl Segunda.

Datos del bien inmueble: 2182612VM4828S0004ED.

Titular catastral: Pérez Santamaría, Félix.

Calificación urbanística: Suelo urbano consolidado SG EQ/ EQ-T-CAN-8.

Naturaleza: Suelo urbanizado no edificado.

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burgos

Valoración del bien. –

a)  Valoración del suelo urbanizado o con edificación existente ilegal o ruina.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 37.1. Valoración en el suelourbanizado:

Valor por comparación:

Valor medioVm = €Vi/N 1.544,88

Desviación típica €n = 366,21

Reglamento valoraciones:

Vv (Vv*1/K) (Vv x 1/K)-Vc

VRS RESIDENCIAL 1509.43 1071.16 384.55

k 1,4

Vc 693.61

Adoptada Registral Catastral Topográfica

Superficie de suelo 25,00 No consta 20,00% (125) 20,00% (104)

Edificabilidad ámbito homogéneo: 1,486365.

Edificabilidad total: 34,22.

Valor del suelo urbanizado y libre de cargas.–

100

Coeficiente de participación 0,920800

Edificabilidad conforme % 31,51

Valor de repercusión 384,55

Valor total 12.115,71

Valor del bien 12.115,71

Premio de afección 5% 605,79

Valor justiprecio 12.721,50

El valor del justiprecio asciende a doce mil setecientos veintiún euros con cincuentacéntimos (12.721,50 euros).

– finca 04.

Fernán González, 54.

2182612VM4828S0005RF.

Delgado Arlanzón, M. Consuelo.

Datos registrales. –

No constan.

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burgos

Datos catastrales. –

Fernán González, 54 Pl Tercera.

Datos del bien inmueble: Fernán González, 54. 2182612VM4828S0005RF.

Titular catastral: Delgado Arlanzón, M. Consuelo.

Calificación urbanística: Suelo urbano consolidado SG EQ/ EQ-T-CAN-8.

Naturaleza: Suelo urbanizado no edificado.

Valoración del bien. –

a)  Valoración del suelo urbanizado o con edificación existente ilegal o ruina.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 37.1. Valoración en el suelourbanizado:

Valor por comparación:

Valor medioVm = €Vi/N 1.544,88

Desviación típica €n = 366,21

Reglamento valoraciones:

Vv (Vv*1/K) (Vv x 1/K)-Vc

VRS RESIDENCIAL 1509.43 1071.16 384.55

k 1,4

Vc 693.61

Adoptada Registral Catastral Topográfica

Superficie de suelo 28,67 No consta 22,94% (125) 22,94% (104)

Edificabilidad ámbito homogéneo: 1,486365.

Edificabilidad total: 39,24.

Valor del suelo urbanizado y libre de cargas. –

100

Coeficiente de participación 0,920800

Edificabilidad conforme % 36,13

Valor de repercusión 384,55

Valor total 13.894,30

Valor del bien 13.894,30

Premio de afección 5% 694,71

Valor justiprecio 14.589,01

El valor del justiprecio asciende a catorce mil quinientos ochenta y nueve euros conun céntimo (14.589,01 euros).

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burgos

– finca 05.

Fernán González, 54.

2182612VM4828S0001MP.

Álvarez Guerrero, Blanca Nieves.

Ruiz Gutiérrez, Valentín.

Datos registrales. –

Registro de la Propiedad n.º 1 de Burgos.

Datos de la finca. –

Finca de Burgos n.º 15.591. IDUFIR: 09013000015050.

Urbana: Vivienda. Vía pública: Calle Fernán González, número 54. Planta 4.Referencia Catastral: No consta.

Titularidades. –

Nombre titular Tomo Libro Folio Alta

Álvarez Guerrero, Blanca Nieves 2.173 229 16 3

Ruiz Gutiérrez, Valentín

100% del pleno dominio con carácter ganancial por título de compraventa.

Formalizada en escritura de fecha 10/01/68, autorizado en Burgos, por don ManuelAlbertos Gonzalo.

Cargas. –

No hay cargas registradas.

Sin más cargas, a excepción de las afecciones que puedan constar al margen de losasientos existentes en dicha finca, al pago de las liquidaciones complementarias quepuedan girarse por los impuestos de trasmisiones patrimoniales, actos jurídicosdocumentados, y sucesiones y donaciones.

Calificación urbanística: Suelo urbano consolidado SG EQ/ EQ-T-CAN-8.

Naturaleza: Suelo urbanizado no edificado.

Valoración del bien. –

a)  Valoración del suelo urbanizado o con edificación existente ilegal o ruina.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 37.1. Valoración en el suelourbanizado:

Valor por comparación:

Valor medioVm = €Vi/N 1.544,88

Desviación típica €n = 366,21

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burgos

Reglamento valoraciones:

Vv (Vv*1/K) (Vv x 1/K)-Vc

VRS RESIDENCIAL 1509.43 1071.16 384.55

k 1,4

Vc 693.61

Adoptada Registral Catastral Topográfica

Superficie de suelo 26,84 No consta 21,47% (125) 21,47% (104)

Edificabilidad ámbito homogéneo: 1,486365.

Edificabilidad total: 36,73.

Valor del suelo urbanizado y libre de cargas. –

100

Coeficiente de participación 0,920800

Edificabilidad conforme % 33,83

Valor de repercusión 384,55

Valor total 13.007,43

Valor del bien 13.007,43

Premio de afección 5% 650,37

Valor justiprecio 13.657,80

El valor del justiprecio asciende a trece mil seiscientos cincuenta y siete euros conochenta céntimos (13.657,80 euros).

– finca 06.

Fernán González, 54.

2182612VM4828S0006TG.

Chavalet Guzmán, Agustina.

Datos registrales. –

Registro de la Propiedad n.º 1 de Burgos.

Datos de la finca. –

Finca de Burgos n.º 10.309. IDUFIR: 09013000197534.

Número de la Propiedad Horizontal: 0. Urbana: Vivienda. No es obra nueva. Víapública: Calle Fernán González, número 54. Planta BUH. Buhardilla con una superficiedel terreno de cuarenta y cinco metros cuadrados. Linda: Frente, calle Fernán González;fondo, patio de la casa; este, calle de Pozo Seco; derecha, Pilar Tudanca Díez e hijos;izquierda, Fulgencio López. Referencia catastral: No consta.

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burgos

Titularidades. –

Nombre titular Tomo Libro Folio Alta

Guzmán Polo, Jacinta 2.617 124 177 2

Chavalet Palacios, Ceferino

100% del pleno dominio con carácter ganancial por título de compraventa.

Formalizada en escritura de fecha 24/09/79, autorizado en Burgos, por don GermánCabrero Gallego n.º de protocolo 2.759/1979.

Cargas. –

No hay cargas registradas.

Sin más cargas, a excepción de las afecciones que puedan constar al margen de losasientos existentes en dicha finca, al pago de las liquidaciones complementarias quepuedan girarse por los impuestos de trasmisiones patrimoniales, actos jurídicosdocumentados, y sucesiones y donaciones.

Calificación urbanística: Suelo urbano consolidado SG EQ/ EQ-T-CAN-8.

Naturaleza: Suelo urbanizado no edificado.

Valoración del bien. –

a)  Valoración del suelo urbanizado o con edificación existente ilegal o ruina.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 37.1. Valoración en el suelourbanizado:

Valor por comparación:

Valor medioVm = €Vi/N 1.544,88

Desviación típica €n = 366,21

Reglamento valoraciones:

Vv (Vv*1/K) (Vv x 1/K)-Vc

VRS RESIDENCIAL 1509.43 1071.16 384.55

k 1,4

Vc 693.61

Adoptada Registral Catastral Topográfica

Superficie de suelo 6,25 45,00 4,90% (125) 4,90% (104)

Edificabilidad ámbito homogéneo: 1,486365.

Edificabilidad total: 8,55.

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burgos

Valor del suelo urbanizado y libre de cargas. –

100

Coeficiente de participación 0,920800

Edificabilidad conforme % 7,88

Valor de repercusión 384,55

Valor total 3.028,93

Valor del bien 3.028,93

Premio de afección 5% 151,45

Valor justiprecio 3.180,37

El valor del justiprecio asciende a tres mil ciento ochenta euros con treinta y sietecéntimos (3.180,37 euros).

– finca 07.

Fernán González, 56.

2182618VM4828S0001IP.

Sáez González, Óscar.

Sáez González, Gaspar.

Sáez González, Juan Álvaro.

Sáez González, Héctor Josué.

Datos registrales. –

No consta.

Datos catastrales. –

Fernán González, 56 Suelo.

Titularidad. –

Datos del bien inmueble Titular catastral %

FERNÁN GONzÁLEz 56 Suelo sin edificar

2182618VM4828S0001IP Sáez González, Óscar 100,00%

Sáez González, Gaspar

Sáez González, Juan Álvaro

Sáez González, Héctor Josué

Calificación urbanística: Suelo urbano consolidado SG EQ/ EQ-T-CAN-8.

Naturaleza: Suelo urbanizado no edificado.

Valoración del bien. –

a)  Valoración del suelo urbanizado o con edificación existente ilegal o ruina.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 37.1. Valoración en el suelourbanizado:

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– 42 –

núm. 159 viernes, 25 de agosto de 2017e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

Valor por comparación:

Valor medioVm = €Vi/N 1.544,88

Desviación típica €n = 366,21

Reglamento valoraciones:

Vv (Vv*1/K) (Vv x 1/K)-Vc

VRS RESIDENCIAL 1509.43 1071.16 384.55

k 1,4

Vc 693.61

Adoptada Registral Catastral Topográfica

Superficie de suelo 112,00 No consta 112,00 112,00

Edificabilidad ámbito homogéneo: 1,486365.

Edificabilidad total: 166,47.

Valor del suelo urbanizado y libre de cargas. –

100

Coeficiente de participación 1,000000

Edificabilidad conforme % 166,47

Valor de repercusión 384,55

Valor total 64.017,15

Valor del bien 64.017,15

Premio de afección 5% 3.200,86

Valor justiprecio 67.218,00

El valor del justiprecio asciende a sesenta y siete mil doscientos dieciocho euros(67.218,00 euros).

– finca 08 a.

Pozo Seco, 2.

Parcela con varios inmuebles (división horizontal).

2182614VM4828S0001KP.

Titulares en escritura sin registrar.

Óscar Sáez González.

Gaspar Sáez González.

Juan Álvaro Sáez González.

Héctor Josué Sáez González.

Datos registrales. –

Registro de la Propiedad n.º 1 de Burgos.

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burgos

Datos de la finca. –

Finca de Burgos n.º 7.134. IDUFIR: 09013000095915.

Número de la Propiedad Horizontal: 1. Urbana: Local. Vía pública: Calle Pozo Seco,número 2, planta SOT. Semisótano. Con una superficie construida de sesenta y nuevemetros, trece decímetros cuadrados. Cuota: Veinticuatro enteros, ochenta y seiscentésimas por ciento. Linda: Norte, en línea recta de 11,50 m con Plaza de Pozo Seco;sur, en linea de 5,70 m con pared medianera; este, en línea recta de 5,80 m con patiopropiedad de Antonio Santamaría Belorado y terreno solar de la misma propiedad; oeste,en línea recta de 11,40 m con pared medianera con casa de D. Fernando Dancausa.Referencia catastral: No consta.

Titularidades no actualizadas. –

Nombre titular NIF Tomo Libro Folio Alta

Puente Santidrián, Pablo 01.467.212-L 2.522 98 62 3

½ del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa.

Formalizada en escritura de fecha 21/07/73, autorizado en Burgos, por donManuel Albertos Gonzalo,

Puente Santidrián, Bonifacia 00.208.456-F 2.522 98 62 3

½ del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa.

Formalizada en escritura de fecha 21/07/73, autorizado en Burgos, por donManuel Albertos Gonzalo.

Cargas. –

Sin más cargas, a excepción de las afecciones que puedan constar al margen de losasientos existentes en dicha finca, al pago de las liquidaciones complementarias quepuedan girarse por los impuestos de trasmisiones patrimoniales, actos jurídicosdocumentados, y sucesiones y donaciones.

Calificación urbanística: Suelo urbano consolidado SG EQ/ EQ-T-CAN-8.

Naturaleza: Suelo urbanizado edificado. Semisótano. Almacén. Uso industrial. Añoconstrucción 1960, antigüedad mayor a la vida útil del uso industrial (35 años). No se valorala edificación.

Valoración del bien. –

a)  Valoración del suelo urbanizado o con edificación existente ilegal o ruina.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 37.1. Valoración en el suelourbanizado:

Valor por comparación:

Valor medioVm = €Vi/N 1.544,88

Desviación típica €n = 366,21

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núm. 159 viernes, 25 de agosto de 2017e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

Reglamento valoraciones:

Vv (Vv*1/K) (Vv x 1/K)-Vc

VRS RESIDENCIAL 1509.43 1071.16 384.55

k 1,4

Vc 693.61

Adoptada Registral Catastral Topográfica

Superficie de suelo 15,41 69,00 58,00 0,25% (62,00)

Edificabilidad ámbito homogéneo: 1,486365.

Edificabilidad total: 22,90.

Valor del suelo urbanizado y libre de cargas. –

100

Coeficiente de participación 1,000000

Edificabilidad conforme % 22,90

Valor de repercusión 384,55

Valor total 8.808,07

Valor del bien 8.808,07

Premio de afección 5% 440,40

Valor justiprecio 9.248,48

El valor del justiprecio asciende a nueve mil doscientos cuarenta y ocho euros concuarenta y ocho céntimos (9.248,48 euros).

– finca 08 b.

Pozo Seco, 2.

Parcela con varios inmuebles (división horizontal).

2182614VM4828S0001KP.

Titulares en escritura sin registrar.

Óscar Sáez González.

Gaspar Sáez González.

Juan Álvaro Sáez González.

Héctor Josué Sáez González.

Datos registrales. –

Registro de la Propiedad n.º 1 de Burgos.

Datos de la finca. –

Finca de Burgos n.º 7.138. IDUFIR: 09013000095953.

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burgos

Número de la Propiedad Horizontal: 3. Urbana: Local. Vía pública: Calle Pozo Seco,número 2, planta baja, puerta izq. Con una superficie construida de treinta y cinco metros,cuarenta decímetros cuadrados. Cuota: Doce enteros, ocho décimas por ciento. Linda:Frente, en línea de 3,10 m con plaza Pozo Seco; fondo, en línea de 3,10 m con paredmedianera de la casa de D. Francisco Dancausa; derecha, en línea de 5,80 m con tabiquemedianero del local derecho de la misma planta; izquierda, en línea de 5,60 m con tabiquedivisorio con portal y escaleras de acceso al semisótano y plantas superiores. Referenciacatastral: No consta.

Titularidades no actualizadas. –

Nombre titular NIF Tomo Libro Folio Alta

Puente Santidrián, Pablo 01.467.212-L 2.522 98 67 3½ del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa.Formalizada en escritura de fecha 21/07/73, autorizado en Burgos, por donManuel Albertos Gonzalo.

Puente Santidrián, Bonifacia 00.208.456-F 2.522 98 67 3½ del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa.Formalizada en escritura de fecha 21/07/73, autorizado en Burgos, por donManuel Albertos Gonzalo.

Cargas. –

Sin más cargas, a excepción de las afecciones que puedan constar al margen de losasientos existentes en dicha finca, al pago de las liquidaciones complementarias quepuedan girarse por los impuestos de trasmisiones patrimoniales, actos jurídicosdocumentados, y sucesiones y donaciones.

Calificación urbanística: Suelo urbano consolidado SG EQ/ EQ-T-CAN-8.

Naturaleza: Suelo urbanizado edificado. PB IzQ. Uso industrial. Año construcción1960, antigüedad mayor a la vida útil del uso industrial (35 años). No se valora laedificación.

Valoración del bien:

a)  Valoración del suelo urbanizado o con edificación existente ilegal o ruina.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 37.1. Valoración en el suelourbanizado:

Valor por comparación:

Valor medioVm = €Vi/N 1.544,88

Desviación típica €n = 366,21

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núm. 159 viernes, 25 de agosto de 2017e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

Reglamento valoraciones:

Vv (Vv*1/K) (Vv x 1/K)-Vc

VRS RESIDENCIAL 1509.43 1071.16 384.55

k 1,4

Vc 693.61

Adoptada Registral Catastral Topográfica

12,8% (62,00)

Superficie de suelo 7,94 35,40 58,00 7,94

Edificabilidad ámbito homogéneo: 1,486365.

Edificabilidad total: 11,80.

Valor del suelo urbanizado y libre de cargas. –

100

Coeficiente de participación 1,000000

Edificabilidad conforme % 11,80

Valor de repercusión 384,55

Valor total 4.538,36

Valor del bien 4.538,36

Premio de afección 5% 226,92

Valor justiprecio 4.765,28

El valor del justiprecio asciende a cuatro mil setecientos sesenta y cinco euros conveintiocho céntimos (4.765,28 euros).

– finca 08 c.

Pozo Seco, 2.

Parcela con varios inmuebles (división horizontal).

2182614VM4828S0001KP.

Titulares en escritura sin registrar.

Óscar Sáez González.

Gaspar Sáez González.

Juan Álvaro Sáez González.

Héctor Josué Sáez González.

Datos registrales. –

Registro de la Propiedad n.º 1 de Burgos.

Datos de la finca. –

Finca de Burgos n.º 7.136. IDUFIR: 09013000095939.

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burgos

Número de la Propiedad Horizontal: 2. Urbana: Local. Vía pública: Calle Pozo Seco,número 2, planta baja puerta dch. Con una superficie construida de dieciocho metros,sesenta decímetros cuadrados. Cuota: Seis enteros, ochenta y seis centésimas por ciento.Linda: Frente, en línea de 3,10 m con plaza Pozo Seco; fondo, en línea de 3,10 m conpared medianera con la casa de Fernando Dancausa; derecha, en línea de 5,80 m conpatio de D. Antonio Santamaría Belorado; izquierda, con bloque medianero con el localizquierdo de la misma planta. Referencia catastral: No consta.

Titularidades no actualizadas. –

Nombre titular NIF Tomo Libro Folio Alta

Puente Santidrián, Pablo 01.467.212-L 2.522 98 64 3½ del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa.Formalizada en escritura de fecha 21/07/73, autorizado en Burgos, por donManuel Albertos Gonzalo.

Puente Santidrián, Bonifacia 00.208.456-F 2.522 98 64 3½ del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa.Formalizada en escritura de fecha 21/07/73, autorizado en Burgos, por donManuel Albertos Gonzalo.

Cargas. –

Sin más cargas, a excepción de las afecciones que puedan constar al margen de losasientos existentes en dicha finca, al pago de las liquidaciones complementarias quepuedan girarse por los impuestos de trasmisiones patrimoniales, actos jurídicosdocumentados, y sucesiones y donaciones.

Calificación urbanística: Suelo urbano consolidado SG EQ/ EQ-T-CAN-8.

Naturaleza: Suelo urbanizado edificado. PB DRCHA. Uso industrial. Año deconstrucción 1960, antigüedad mayor a la vida útil del uso industrial (35 años). No sevalora la edificación.

Valoración del bien. –

a)  Valoración del suelo urbanizado o con edificación existente ilegal o ruina.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 37.1. Valoración en el suelourbanizado:

Valor por comparación:

Valor medioVm = €Vi/N 1.544,88

Desviación tipica €n = 366,21

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boletín oficial de la provincia

– 48 –

núm. 159 viernes, 25 de agosto de 2017e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

Reglamento valoraciones:

Vv (Vv*1/K) (Vv x 1/K)-Vc

VRS RESIDENCIAL 1509.43 1071.16 384.55

k 1,4

Vc 693.61

Adoptada Registral Catastral Topográfica

6,86% (62,00)

Superficie de suelo 4,25 18,00 58,00 4,25

Edificabilidad ámbito homogéneo: 1,486365.

Edificabilidad total: 6,32.

Valor del suelo urbanizado y libre de cargas. –

100

Coeficiente de participación 1,000000

Edificabilidad conforme % 6,32

Valor de repercusión 384,55

Valor total 2.429,22

Valor del bien 2.429,22

Premio de afección 5% 121,46

Valor justiprecio 2.550,68

El valor del justiprecio asciende a dos mil quinientos cincuenta euros con sesenta yocho céntimos (2.550,68 euros).

– finca 08 d.

Pozo Seco, 2.

Parcela con varios inmuebles (división horizontal).

Titulares en escritura sin registrar.

Óscar Sáez González.

Gaspar Sáez González.

Juan Álvaro Sáez González.

Héctor Josué Sáez González.

Datos registrales. –

Registro de la Propiedad n.º 1 de Burgos.

Datos de la finca. –

Finca de Burgos n.º 7.140. IDUFIR: 09013000095977.

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– 49 –

núm. 159 viernes, 25 de agosto de 2017e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

Número de la Propiedad Horizontal: 4. Urbana: Vivienda. Vía pública: Calle PozoSeco, número 2, planta 1. Con una superficie construida de setenta y siete metros, ochodecímetros cuadrados. Cuota: Veintisiete enteros, setenta y cuatro centésimas por ciento.Linda: Frente, plaza de Pozo Seco; fondo, con casa de Fernando Dancausa; derecha, concasa propiedad de Antonio Santamaría Belorado y terreno solar de la misma propiedad;izquierda, con pared medianera, con casa de Pedro Moral. Referencia catastral: No consta.

Titularidades no actualizadas. –

Nombre titular NIF Tomo Libro Folio Alta

Puente Santidrián, Pablo 01.467.212-L 2.522 98 70 3½ del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa.Formalizada en escritura de fecha 21/07/73, autorizado en Burgos, porSr. Albertos Gonzalo.

Puente Santidrián, Bonifacia 00.208.456-F 2.522 98 70 3½ del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa.Formalizada en escritura de fecha 21/07/73, autorizado en Burgos, porSr. Albertos Gonzalo.

Cargas. –

Sin más cargas, a excepción de las afecciones que puedan constar al margen de losasientos existentes en dicha finca, al pago de las liquidaciones complementarias quepuedan girarse por los impuestos de trasmisiones patrimoniales, actos jurídicosdocumentados, y sucesiones y donaciones.

Calificación urbanística: Suelo urbano consolidado SG EQ/ EQ-T-CAN-8.

Naturaleza: Suelo urbanizado edificado. P1. No consta la edificación.

Valoración del bien. –

a)  Valoración del suelo urbanizado o con edificación existente ilegal o ruina.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 37.1. Valoración en el suelourbanizado:

Valor por comparación:

Valor medioVm = €Vi/N 1.544,88

Desviación típica €n = 366,21

Reglamento valoraciones:

Vv (Vv*1/K) (Vv x 1/K)-Vc

VRS RESIDENCIAL 1509.43 1071.16 384.55

k 1,4

Vc 693.61

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– 50 –

núm. 159 viernes, 25 de agosto de 2017e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

Adoptada Registral Catastral Topográfica

27,74% (62)

Superficie de suelo 17,20 77,00 16,00 17,20

Edificabilidad ámbito homogéneo: 1,486365.

Edificabilidad total: 25,57.

Valor del suelo urbanizado y libre de cargas. –

100

Coeficiente de participación 1,000000

Edificabilidad conforme % 25,57

Valor de repercusión 384,55

Valor total 9.831,20

Valor del bien 9.831,20

Premio de afección 5% 491,56

Valor justiprecio 10.322,76

El valor del justiprecio asciende a diez mil trescientos veintidós euros con sesentay seis céntimos (10.322,76 euros).

– finca 08 e.

Pozo Seco, 2.

Parcela con varios inmuebles (división horizontal).

Titulares en escritura sin registrar.

Óscar Sáez González.

Gaspar Sáez González.

Juan Álvaro Sáez González.

Héctor Josué Sáez González.

Datos registrales. –

Registro de la Propiedad n.º 1 de Burgos.

Datos de la finca. –

Finca de Burgos n.º 7.142. IDUFIR: 09013000095991.

Número de la Propiedad Horizontal: 5. Urbana: Vivienda. Vía pública: Calle PozoSeco, número 2, planta 2. Con una superficie construida de setenta y siete metros, ochodecímetros cuadrados. Cuota: Veintisiete enteros, setenta y cuatro centésimas por ciento.Linda: Frente, plaza de Pozo Seco; fondo, con casa de Fernando Dancausa; derecha, concasa propiedad de Antonio Santamaría Belorado y terreno solar de la misma propiedad;izquierda, con pared medianera, con casa de Pedro Moral. Referencia catastral: No consta.

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– 51 –

núm. 159 viernes, 25 de agosto de 2017e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

Titularidades no actualizadas. –

Nombre titular NIF Tomo Libro Folio Alta

Puente Santidrián, Pablo 01.467.212-L 2.522 98 73 3½ del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa.Formalizada en escritura de fecha 21/07/73, autorizado en Burgos, porSr. Albertos Gonzalo.

Puente Santidrián, Bonifacia 00.208.456-F 2.522 98 73 3½ del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa.Formalizada en escritura de fecha 21/07/73, autorizado en Burgos, porSr. Albertos Gonzalo.

Cargas. –

Sin más cargas, a excepción de las afecciones que puedan constar al margen de losasientos existentes en dicha finca, al pago de las liquidaciones complementarias quepuedan girarse por los impuestos de trasmisiones patrimoniales, actos jurídicosdocumentados, y sucesiones y donaciones.

Calificación urbanística: Suelo urbano consolidado SG EQ/ EQ-T-CAN-8.

Naturaleza: Suelo urbanizado edificado. P2. No consta la edificación.

Valoración del bien. –

a)  Valoración del suelo urbanizado o con edificación existente ilegal o ruina.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 37.1. Valoración en el suelourbanizado:

Valor por comparación:

Valor medioVm = €Vi/N 1.544,88

Desviación típica €n = 366,21

Reglamento valoraciones:

Vv (Vv*1/K) (Vv x 1/K)-Vc

VRS RESIDENCIAL 1509.43 1071.16 384.55

k 1,4

Vc 693.61

Adoptada Registral Catastral Topográfica

27,74% (62)

Superficie de suelo 17,20 77,00 16,00 17,20

Edificabilidad ámbito homogéneo: 1,486365.

Edificabilidad total: 25,57.

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diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

Valor del suelo urbanizado y libre de cargas. –

100

Coeficiente de participación 1,000000

Edificabilidad conforme % 25,57

Valor de repercusión 384,55

Valor total 9.831,20

Valor del bien 9.831,20

Premio de afección 5% 491,56

Valor justiprecio 10.322,76

El valor del justiprecio asciende a diez mil trescientos veintidós euros con setenta yseis céntimos (10.322,76 euros).

– finca 09.

Pozo Seco, 2.

2182614VM4828S0002LA.

Cob Palacín, Ignacio Antonio.

Datos registrales. –

Registro de la Propiedad n.º 1 de Burgos.

Datos de la finca. –

Finca de Burgos n.º 13.188. IDUFIR: 09013000156043.

Número de la Propiedad Horizontal: 0. Urbana: Solar. Vía pública: Calle Pozo Seco,número 2 A. Con una superficie del terreno de diecisiete metros, cincuenta y dosdecímetros cuadrados. Linda: Frente, plaza de Pozo Seco; fondo, patio propiedad de lacomunidad de propietarios de la casa numero 54 de la calle de Fernán González; derecha,parcela segregada; izquierda, casa n.º 2 de la plaza del Pozo Seco propiedad de don PabloPuente Santidrián. Referencia catastral: 2182614VM4828S0002LA.

Titularidades no actualizadas. –

Nombre titular NIF Tomo Libro Folio Alta

Cob López, Ignacio 2.691 158 185 3½ del pleno dominio con carácter privativo por título de herencia.Formalizada en escritura de fecha 19/09/02, autorizado en Burgos, por donJosé María Gómez-Oliveros Sánchez de Rivera, n.º de protocolo 3.375/2002

Cob López, Ignacio 2.691 158 185 3½ del usufructo con carácter privativo por título de herencia.Formalizada en escritura de fecha 19/09/02, autorizado en Burgos, por donJosé María Gómez-Oliveros Sánchez de Rivera, n.º de protocolo 3.375/2002

Cob Palacín, María Encarnación 2.691 158 185 3¼ de la nuda propiedad con carácter privativo por título de herencia.Formalizada en escritura de fecha 19/09/02, autorizado en Burgos, por donJosé María Gómez-Oliveros Sánchez de Rivera, n.º de protocolo 3.375/2002

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núm. 159 viernes, 25 de agosto de 2017e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

Nombre titular NIF Tomo Libro Folio Alta

Cob Palacín, Ignacio Antonio 13.059.373-L 2.691 158 185 3¼ de la nuda propiedad con carácter privativo por título de herencia.Formalizada en escritura de fecha 19/09/02, autorizado en Burgos, por donJosé María Gómez-Oliveros Sánchez de Rivera, n.º de protocolo 3.375/2002

Cargas. –

Sin más cargas, a excepción de las afecciones que puedan constar al margen de losasientos existentes en dicha finca, al pago de las liquidaciones complementarias quepuedan girarse por los impuestos de trasmisiones patrimoniales, actos jurídicosdocumentados, y sucesiones y donaciones.

Calificación urbanística: Suelo urbano consolidado SG EQ/ EQ-T-CAN-8.

Naturaleza: Suelo urbanizado edificado. PL 00 PTA 2. Uso industrial. Año deconstrucción 1960, antigüedad mayor a la vida útil del uso industrial (35 años). No se valorala edificación.

Valoración del bien. –

a)  Valoración del suelo urbanizado o con edificación existente ilegal o ruina.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 37.1. Valoración en el suelourbanizado:

Valor por comparación:

Valor medioVm = €Vi/N 1.544,88

Desviación típica €n = 366,21

Reglamento valoraciones:

Vv (Vv*1/K) (Vv x 1/K)-Vc

VRS RESIDENCIAL 1509.43 1071.16 384.55

k 1,4

Vc 693.61

Adoptada Registral Catastral Topográfica

Superficie de suelo 17,00 17,00 16,00

Edificabilidad ámbito homogéneo: 1,486365.

Edificabilidad total: 25,27.

Valor del suelo urbanizado y libre de cargas. –

100

Coeficiente de participación 1,000000

Edificabilidad conforme % 25,27

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burgos

Valor de repercusión 384,55

Valor total 9.716,89

Valor del bien 9.716,89

Premio de afección 5% 485,84

Valor justiprecio 10.202,73

El valor del justiprecio asciende a diez mil doscientos dos euros con setenta y trescéntimos (10.202,73 euros).

RESUMEN

Datos del bien inmueble Titular Justiprecio (€)

– finca: fernán gonZáleZ, 54. Parcela con varios inmuebles (división horizontal).

01 2182612VM4828S0002QA Güemes Gordo, FernandoCl. Fernán González, 54 Suelo PB 6.367,57

02 2182612VM4828S0003WS Varas Arauzo, CarmenTamayo Collado, FélixCl. Fernán González, 54 Suelo PL 1 14.827,01

03 2182612VM4828S0004ED Pérez Santamaría, FélixCl. Fernán González, 54 Suelo PL 2 12.721,50

04 2182612VM4828S0005RF Delgado Arlanzón, M. ConsueloCl. Fernán González, 54 Suelo PL 3 14.589,01

05 2182612VM4828S0001MP Álvarez Guerrero, Blanca NievesRuiz Gutiérrez, ValentínCl. Fernán González, 54 Suelo PL 4 13.657,80

06 2182612VM4828S0006TG Chavalet Guzmán, AgustinaCl. Fernán González, 54 Suelo Bajocubierta 3.180,37

– fernán gonZáleZ, 56. Suelo sin edificar

07 2182618VM4828S0001IP Óscar Sáez GonzálezGaspar Sáez GonzálezJuan Álvaro Sáez GonzálezHéctor Josué Sáez GonzálezCl. Fernán González, 56 67.218,00

– poZo seco, 2.

08 2182614VM4828S0001KP Parcela con varios inmuebles (división horizontal).

08a Óscar Sáez GonzálezGaspar Sáez GonzálezJuan Álvaro Sáez GonzálezHéctor Josué Sáez GonzálezCl. Pozo Seco, 2 (D). Es: E. Pl: Semisótano 9.248,48

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núm. 159 viernes, 25 de agosto de 2017e

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burgos

Datos del bien inmueble Titular Justiprecio (€)

08b Óscar Sáez GonzálezGaspar Sáez GonzálezJuan Álvaro Sáez GonzálezHéctor Josué Sáez GonzálezCl. Pozo Seco, 2 (D). Es: E. Pl: Baj. Izq. 4.765,28

08c Óscar Sáez GonzálezGaspar Sáez GonzálezJuan Álvaro Sáez GonzálezHéctor Josué Sáez GonzálezCl. Pozo Seco, 2 (D). Es: E. Pl: Baj. Dch. 2.550,68

08d Óscar Sáez GonzálezGaspar Sáez GonzálezJuan Álvaro Sáez GonzálezHéctor Josué Sáez GonzálezCl. Pozo Seco, 2 (D). Es: E. Pl: 1 10.322,76

08e Óscar Sáez GonzálezGaspar Sáez GonzálezJuan Álvaro Sáez GonzálezHéctor Josué Sáez GonzálezCl. Pozo Seco, 2 (D). Es: E. Pl: 2 10.322,76

09 2182614VM4828S0002LA Cob Palacín, Ignacio AntonioCl. Pozo Seco, 2 (D). Es: E. Pl: 00. Pt: 02 10.202,73

total 179.973,95

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C.V.E.: BOPBUR-2017-04714

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burgos

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BURGOSgerencia Municipal De servicios sociales, JuventuD

e igualDaD De oportuniDaDes

Formalización del contrato para la gestión del programa

de «Apoyo a las familias (PAF)»

1. – Entidad adjudicadora:

a)  Organismo: Ayuntamiento de Burgos.

b)  Dependencia que tramita el expediente: Gerencia Municipal de Servicios Sociales.

c)  Número de expediente: 73/2016-con-acc Acción Social.

d)  Dirección de Internet del perfil del contratante: www.aytoburgos.es

2. – Objeto del contrato:

a)  Tipo: Gestión de servicios públicos.

b)  Descripción: Servicio «Programa municipal de apoyo a las familias (PAF)».

c)  Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia deBurgos y perfil del contratante.

d)  Fecha de publicación del anuncio de licitación: 4 de mayo de 2017.

3. – Tramitación y procedimiento:

a)  Tramitación: Ordinaria.

b)  Procedimiento: Abierto.

4. – Valor estimado del contrato: 1.035.512,20 euros.

5. – Presupuesto base de licitación: Importe neto: 517.756,10 euros/año (IVA 0%).

6. – Formalización del contrato:

a)  Fecha de adjudicación: 24 de julio de 2017.

b)  Fecha de formalización del contrato: 28 de julio de 2017.

c)  Contratista: Fundación Lesmes (G-09316878).

En Burgos, a 8 de agosto de 2017.

La Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Servicios Sociales,

Gema Conde Martínez

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C.V.E.: BOPBUR-2017-04713136,00

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burgos

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BURGOSsección De contratación y patriMonio

Departamento de contratación

Resolución del Ayuntamiento de Burgos por la que se hace pública la convocatoriadel procedimiento abierto, a través de varios criterios, trámite ordinario, para lacontratación de una póliza de seguro colectivo de accidentes del personal delAyuntamiento de Burgos.

1. – Entidad adjudicadora:

a)  Organismo: Ayuntamiento de Burgos.

b)  Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación.

c)  Obtención de información:

1.  Dependencia: Departamento de Contratación.

2.  Domicilio: Plaza Mayor, 1-3.ª planta.

3.  Localidad y código postal: Burgos, 09071.

4.  Teléfono: 947 288 825.

5.  Telefax: 947 288 832.

6.  Correo electrónico: [email protected]

Obtención de documentación:

7.  Dirección de Internet del perfil del contratante: www.aytoburgos.es/perfil-del-contratante

8.  Fecha límite de obtención de documentación: Hasta la fecha de finalización depresentación de ofertas.

d)  Número de expediente: 105/16 pri (Contratación).

2. – Objeto del contrato:

a)  Tipo: Privado.

b)  Descripción: Contratación de una póliza de seguro colectivo de accidentes delpersonal del Ayuntamiento de Burgos.

c)  Plazo de duración: Dos años desde las 00:00 horas del día 1 de enero de 2018hasta las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2019. El contrato podrá ser prorrogadomediante acuerdo expreso de las dos partes por un año más. No obstante este plazo, yen tanto en cuanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, laentidad aseguradora vendrá obligada a prorrogar el contrato en vigor por un periodo de 8meses, si el tomador así lo solicitara.

d)  CPV (referencia de nomenclatura): 66512100-3 Servicios de seguros deaccidentes.

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boletín oficial de la provincia

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núm. 159 viernes, 25 de agosto de 2017e

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burgos

3. – Tramitación y procedimiento:

a)  Tramitación: Ordinaria.

b)  Procedimiento: Abierto.

c)  Criterios de adjudicación: Mejor oferta económica hasta 85 puntos, mejora en elporcentaje de participación en beneficios (PB) en función de la siniestralidad hasta 15 puntos.

4. – Valor estimado del contrato: 55.733,30 euros.

5. – Presupuesto máximo de licitación del contrato: Prima total anual máxima de15.200 euros donde se entienden incluidos todos los impuestos, cargas, recargos ygravámenes que puedan ser aplicables, en especial la aportación al Consorcio deCompensación de Seguros y los gastos de mediación.

6. – Garantías exigidas:

a)  Provisional: 608 euros.

b)  Definitiva: 5% del precio de adjudicación, que se calculará sobre la prima anualofrecida por la oferta económicamente más ventajosa y duración del contrato.

7. – Requisitos específicos del contratista:

a)  Solvencia económica o financiera y solvencia técnica y profesional: Ver pliego.

8. – Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

a)  Fecha límite de presentación: Hasta las trece horas del decimoquinto día naturala contar desde el siguiente al que aparezca publicado el anuncio en el Boletín Oficial dela Provincia.

b)  Modalidad de presentación: Manual en sobre cerrado.

c)  Lugar de presentación:

1.  Dependencia: Departamento de Contratación.

2.  Domicilio: Plaza Mayor, 1-3.ª planta.

3.  Localidad y código postal: Burgos, 09071.

d)  Admisión de variantes: No.

e)  Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses.

9. – Apertura de ofertas:

a)  Descripción: Calificación de la documentación administrativa (sobre A) conpronunciamiento expreso sobre los admitidos y rechazados a la licitación y, en su caso,apertura del sobre «C». Descrito en el pliego.

b)  Dirección: Salón de Usos Múltiples. Plaza Mayor, 1, planta -1.

c)  Localidad y código postal: Burgos, 09071.

d)  Fecha y hora: En acto público, a las trece horas del tercer día hábil siguiente a lafinalización del plazo para la presentación de proposiciones.

10. – Gastos de publicidad: Por cuenta del adjudicatario.

En Burgos, a 8 de agosto de 2017.

La Alcaldesa en funciones,Ana Isabel Bernabé García

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C.V.E.: BOPBUR-2017-04725

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burgos

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUERTA DE REY

Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria

número 1/2017 para el ejercicio de 2017

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2017, haaprobado inicialmente el expediente 1/2017 de modificación presupuestaria delAyuntamiento de Huerta de Rey para el ejercicio 2017.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince díashábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expuesto no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.

En Huerta de Rey, a 7 de agosto de 2017.

El Alcalde,Antonio Muñoz Cámara

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C.V.E.: BOPBUR-2017-04717

núm. 159 viernes, 25 de agosto de 2017e

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burgos

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HURONES

Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria

número 2 del ejercicio de 2017

El expediente 2 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento de Hurones parael ejercicio de 2017 queda aprobado definitivamente en vista de lo cual, de conformidadcon el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dichamodificación del presupuesto resumida por capítulos.

El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:

AUMENTOS DE GASTOS

Cap. Denominación Importe

6. Inversiones reales 3.421,50

Total aumentos 3.421,50

El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:

DISMINUCIONES DE GASTOS

Cap. Denominación Importe

6. Inversiones reales -3.421,50

Total disminuciones -3.421,50

Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponersedirectamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen lanormativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En Hurones, a 1 de agosto de 2017.

El Alcalde,José Antonio Ibeas Ibeas

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C.V.E.: BOPBUR-2017-04724

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burgos

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO

Extracto de la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos

de cooperación al desarrollo en el ejercicio 2017

BDNS (identif.): 359386.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoriacuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. – Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo delucro que cumplan los requisitos señalados en el artículo 23 de la Ley 9/2006 y losestablecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

Si el proyecto solicitado es compartido por varias entidades, todas ellas deberáncumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cada entidad únicamente podrá presentar un proyecto por modalidad decooperación. Se eliminarán las solicitudes de las organizaciones que no cumplan tal criterio.

Segundo. – Objeto:

La financiación de proyectos de cooperación al desarrollo dirigidos a aumentar lacalidad de vida de los países menos desarrollados y de los sectores de población másdesfavorecidos. La subvención municipal se destinará exclusivamente para inversionesrelacionadas con el desarrollo de infraestructuras y adquisición de equipos en áreas desalud, educación, urbanismo y productivas. En las modalidades de cooperacióneconómica y acción humanitaria.

Tercero. – Bases reguladoras:

Para regular las condiciones de las intervenciones de cooperación al desarrollo afinanciar por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, la Junta de Gobierno Local, en sesiónde 30 de mayo de 2017, aprobó, en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones,las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones publicadas en el BoletínOficial de la Provincia de Burgos el 23 de junio de 2017 con una corrección de errorespublicada en el mismo Diario Oficial el 11 de julio de 2017.

Cuarto. – Cuantía:

El crédito global destinado a la convocatoria es de 99.000 euros. De ese importe80.000 euros serán destinados a la modalidad de cooperación económica y 19.000 eurosa la modalidad de acción humanitaria.

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El importe de la subvención no excederá del 80% del coste total del proyecto y seanticipará el 100%. La entidad deberá aportar el 20% restante con fondos propios ofinanciación de terceros, siempre que no sean fondos públicos.

Se financiarán los proyectos que, obteniendo una puntuación mínima de 65 puntos,tengan cabida en la consignación presupuestaria. Se desestimarán aquellos que, aunlogrando esa cifra, no obtengan la puntuación mínima establecida para criterio devaloración: La entidad solicitante (10 puntos sobre 15), la organización local (13 puntossobre 18) y la formulación técnica (42 puntos sobre 67).

Quinto. – Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicaciónde este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. Las solicitudes, junto conla documentación que se acompañe, se presentarán en el Registro del Servicio de AtenciónCiudadana de Miranda de Ebro.

Sexto. – Otros datos:

La solicitud de subvención deberá ir acompañada de un formulario de identificaciónde proyectos de cooperación al desarrollo basado en el marco lógico.

Las intervenciones incluirán el Enfoque de Género en Desarrollo (GED), el Enfoquebasado en Derechos Humanos (EBDH) y aspectos medioambientales.

Toda la documentación deberá presentarse en español. Los documentos emitidosoriginalmente en otro idioma deberán acompañar su traducción.

Los proyectos deberán ser viables y sostenibles económica, social yadministrativamente, de modo que su continuidad quede garantizada cuando finalice laayuda.

En Miranda de Ebro, a 9 de agosto de 2017.

La Alcaldesa-Presidenta,Aitana Hernando Ruiz

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C.V.E.: BOPBUR-2017-04545

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBROnegociaDo De inDustrial y MeDio aMbiente

Don Juan Antonio López Hernando y doña Jenifer Arranz Catediano solicitan delExcmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro licencia ambiental para academia de música,a situar en calle Vicente Aleixandre, número 7 de esta ciudad, y dando cumplimiento a lodispuesto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, yen el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, se abre una información pública por término deveinte días, a contar de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, para que quienes se consideren afectados por la actividad que se pretendeestablecer puedan formular las alegaciones o exposiciones que consideren pertinentes, acuyo efecto se hace saber que el expediente se halla de manifiesto en el Negociado deIndustrial de este Ayuntamiento, donde podrá ser examinado, durante las horas de oficina,en el plazo indicado.

En Miranda de Ebro, a 28 de julio de 2017.

La Concejala Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, P.D.,Noelia Manrique Ruiz

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C.V.E.: BOPBUR-2017-04779144,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLARCAYO DE MERINDADDE CASTILLA LA VIEJA

Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2017

El Pleno del Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja en sesiónordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2017, acordó aprobar inicialmente el presupuestogeneral de la Entidad junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y susanexos y documentación complementaria, para el ejercicio de 2017, que fueron expuestosal público por plazo de quince días hábiles, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficialde Provincia de Burgos número 92, de fecha 17 de mayo de 2017.

Una vez concluido el plazo de exposición pública y resueltas las alegaciones que sehan presentado por el Pleno en sesión ordinaria el 23 de junio de 2017, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queaprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se considera definitivamenteaprobado el presupuesto municipal para el ejercicio de 2017, que entrará en vigor en elejercicio a que se refiere una vez publicado en el Boletín Oficial de Provincia de Burgos.

A N E X O I

RESUMEN POR CAPÍTULOS

Cap. Denominación capítulo Previsión ingresos

1. Impuestos directos 2.273.700,00

2. Impuestos indirectos 100.000,00

3. Tasas y otros ingresos 1.734.000,00

4. Transferencias corrientes 1.642.000,00

5. Ingresos patrimoniales 114.100,00

6. Enajenación de inversiones reales 100.000,00

7. Transferencias de capital 948.000,00

9. Pasivos financieros 1.000,00

Total ingresos 6.912.800,00

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Cap. Denominación capítulo Previsión gastos

1. Gastos de personal 2.347.500,00

2. Gastos en bienes corrientes y servicios 1.596.000,00

3. Gastos financieros 11.000,00

4. Transferencias corrientes 345.200,00

5. Fondo de contingencia y otros imprevistos 7.000,00

6. Inversiones reales 2.356.000,00

7. Transferencias de capital 120.000,00

8. Activos financieros 100,00

9. Pasivos financieros 130.000,00

Total gastos 6.912.800,00

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Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y171 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen lasnormas de dicha Jurisdicción.

En Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja, a 18 de agosto de 2017.

El Alcalde-Presidente,Adrián Serna del Pozo

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C.V.E.: BOPBUR-2017-04780208,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLARCAYO DE MERINDADDE CASTILLA LA VIEJA

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinariacelebrada el 18 de agosto de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa laconvocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente másventajosa, tramitación urgente, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicacióndel contrato de obras del proyecto de mejora de pavimentaciones de hormigón enpedanías de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja, conforme a los siguientes datos:

1. – Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la

información:

Información en: Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja, PlazaMayor, número 1, 09550 Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos). Teléfono947 131 004.

Fecha límite de obtención de documentación e información: El plazo de solicitud esde 13 días naturales.

Número expediente: 451/2017.

2. – Objeto del contrato: Tipo: Obras.

Descripción del objeto: Realización de las obras de mejora de pavimentaciones deasfalto en las pedanías de Campo y La Quintana de Rueda, así como en el vial existenteentre las piscinas municipales de Villarcayo y el frontón municipal.

Lugar de ejecución y entrega: En las pedanías de Campo y La Quintana de Rueda,así como en el vial existente entre las piscinas municipales de Villarcayo y el frontónmunicipal del Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja.

CPV: 45200000.

3. – Plazo de ejecución/entrega: 1 mes a partir del acta de comprobación y replanteo.

4. – Tramitación y procedimiento: Procedimiento: Contrato de obras porprocedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios deadjudicación. Tramitación: Urgente.

5. – Criterios de adjudicación: Para la valoración de las proposiciones y ladeterminación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criteriosde adjudicación:

Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:

– Metros lineales a mayores de la partida actuación superficial en camino de asfalto.

Se valorarán de forma proporcional a los metros totales ofertados. Máximo 10puntos.

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diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

– Plazo de ejecución inferior al máximo fijado.

Se valorarán a razón de 0,34 por día inferior al plazo máximo fijado en la cláusulacuarta. Máximo 5 puntos.

6. – Presupuesto base de licitación: Precio.

El importe del presente contrato asciende a la cuantía de cuarenta y dos milquinientos cincuenta y dos euros con cuarenta y dos céntimos (42.592,42) al que seadicionará el impuesto sobre el valor añadido por valor de ocho mil novecientos cuarentay cuatro euros con cuarenta y un céntimos (8.944,41), lo que supone un total de cincuentay un mil quinientos treinta y seis euros con ochenta y tres céntimos (51.536,83).

7. – Garantía provisional: Los licitadores deberán constituir una garantía provisionalpor importe de mil doscientos ochenta euros (1.280) que responderá del mantenimiento desus ofertas hasta la adjudicación del contrato.

8. – Garantía definitiva: El licitador que hubiera presentado la oferta económicamentemás ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe deadjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

9. – Requisitos específicos del contratista: Solvencia económica y financiera, ysolvencia técnica y profesional conforme a la cláusula sexta del pliego.

En Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja, a 21 de agosto de 2017.

El Alcalde-Presidente accidental,José Antonio Varona Diego

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boletín oficial de la provincia

– 70 –

C.V.E.: BOPBUR-2017-04781208,00

núm. 159 viernes, 25 de agosto de 2017e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLARCAYO DE MERINDADDE CASTILLA LA VIEJA

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinariacelebrada el 18 de agosto de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa laconvocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente másventajosa, tramitación urgente, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicacióndel contrato de obras del proyecto de mejora de pavimentaciones de hormigón enpedanías de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja, conforme a los siguientes datos:

1. – Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la

información:

Información en: Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja, PlazaMayor, número 1, 09550 Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos). Teléfono947 131 004.

Fecha límite de obtención de documentación e información: El plazo de solicitud esde 13 días naturales.

Numero expediente: 452/2017.

2. – Objeto del contrato: Tipo: Obras.

Descripción del objeto: Realización de las obras de pintura y señalización horizontalde viales en Villarcayo.

Lugar de ejecución y entrega: Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja.

CPV: 45233140-2.

3. – Plazo de ejecución/entrega: 1 mes a partir del acta de comprobación y replanteo.

4. – Tramitación y procedimiento: Procedimiento: Contrato de obras porprocedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios deadjudicación. Tramitación: Urgente.

5. – Criterios de adjudicación: Para la valoración de las proposiciones y ladeterminación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criteriosde adjudicación:

Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:

– Metros lineales a mayores de la partida m.vial acrílica acuosa 10 cm.

Se valorarán de forma proporcional a los metros totales ofertados. Máximo 10 puntos.

– Plazo de ejecución inferior al máximo fijado.

Se valorarán a razón de 0,34 por día inferior al plazo máximo fijado en la cláusulacuarta. Máximo 5 puntos.

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núm. 159 viernes, 25 de agosto de 2017e

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burgos

6. – Presupuesto base de licitación: Precio.

El importe del presente contrato asciende a la cuantía de setenta y cuatro mil cientonoventa y siete euros con veintiún céntimos (74.197,21) al que se adicionará el impuestosobre el valor añadido por valor de quince mil quinientos ochenta y un euros con cuarentay un céntimos (15.581,41), lo que supone un total de ochenta y nueve mil setecientossetenta y ocho euros con sesenta y dos céntimos (89.778,62).

7. – Garantía provisional: Los licitadores deberán constituir una garantía provisionalpor importe de dos mil doscientos veintiséis euros (2.226) que responderá delmantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.

8. – Garantía definitiva: El licitador que hubiera presentado la oferta económicamentemás ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe deadjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

9. – Requisitos específicos del contratista: Solvencia económica y financiera, ysolvencia técnica y profesional conforme a la cláusula sexta del pliego.

En Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja, a 21 de agosto de 2017.

El Alcalde-Presidente accidental,José Antonio Varona Diego

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C.V.E.: BOPBUR-2017-04782208,00

núm. 159 viernes, 25 de agosto de 2017e

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burgos

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLARCAYO DE MERINDADDE CASTILLA LA VIEJA

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinariacelebrada el 18 de agosto de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa laconvocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente másventajosa, tramitación urgente, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicacióndel contrato de obras del proyecto de mejora de pavimentaciones de hormigón enpedanías de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja, conforme a los siguientes datos:

1. – Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la

información:

Información en: Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja, PlazaMayor, número 1, 09550 Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos). Teléfono947 131 004.

Fecha límite de obtención de documentación e información: El plazo de solicitud esde 13 días naturales.

Número expediente: 450/2017.

2. – Objeto del contrato: Tipo: Obras.

Descripción del objeto: Realización de las obras de mejora de pavimentaciones dehormigón en las pedanías de Bisjueces, Quintanilla de los Adrianos, Céspedes, Mozaresy La Quintana de Rueda.

Lugar de ejecución y entrega: En las pedanías de Bisjueces, Quintanilla de losAdrianos, Céspedes, Mozares y La Quintana de Rueda del Ayuntamiento de Villarcayo deMerindad de Castilla la Vieja.

CPV: 45200000.

3. – Plazo de ejecución/entrega: 2 meses a partir del acta de comprobación yreplanteo.

4. – Tramitación y procedimiento: Procedimiento: Contrato de obras porprocedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios deadjudicación. Tramitación: Urgente.

5. – Criterios de adjudicación: Para la valoración de las proposiciones y ladeterminación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criteriosde adjudicación:

Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:

– Metros a mayores de la partida m2 pavimento continuo hormigón fratasado manoe=15 cm.

Se valorarán de forma proporcional a los metros totales ofertados. Máximo 10 puntos.

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boletín oficial de la provincia

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– Plazo de ejecución inferior al máximo fijado.

Se valorarán a razón de 0,17 por día inferior al plazo máximo fijado en la cláusulacuarta. Máximo 5 puntos.

6. – Presupuesto base de licitación: Precio.

El importe del presente contrato asciende a la cuantía de noventa y nueve milsetecientos sesenta y nueve euros con cinco céntimos (99.769,05) al que se adicionará elimpuesto sobre el valor añadido por valor de veinte mil novecientos cincuenta y un euroscon cincuenta céntimos (20.951,50), lo que supone un total de ciento veinte mil setecientosveinte euros con cincuenta y cinco céntimos (120.720,55).

7. – Garantía provisional: Los licitadores deberán constituir una garantía provisionalpor importe de dos mil novecientos euros (2.900) que responderá del mantenimiento de susofertas hasta la adjudicación del contrato.

8. – Garantía definitiva: El licitador que hubiera presentado la oferta económicamentemás ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe deadjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

9. – Requisitos específicos del contratista: Solvencia económica y financiera, ysolvencia técnica y profesional conforme a la cláusula sexta del pliego.

En Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja, a 21 de agosto de 2017.

El Alcalde-Presidente accidental,José Antonio Varona Diego

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C.V.E.: BOPBUR-2017-04700

núm. 159 viernes, 25 de agosto de 2017e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE PIEDRAHITA DE JUARROS

Arrendamiento del aprovechamiento agrícola de finca rústica del polígono 509,

parcela 5.356, conocida como Peladilla, de la Entidad Local Menor

de Piedrahita de Juarros (Burgos)

Por acuerdo adoptado en sesión ordinaria de la Junta Vecinal de Piedrahita deJuarros, de fecha 21 de julio de 2017, ha sido aprobado el pliego de cláusulasadministrativas particulares que ha de regir en el contrato de arrendamiento delaprovechamiento agrícola de la finca rústica del polígono 509, parcela 5.356, conocidacomo Peladilla de titularidad de la Entidad Local Menor de Piedrahita de Juarros,tramitación ordinaria, por procedimiento abierto mediante concurso.

El citado pliego es objeto de exposición pública, a efectos de examen y reclamacionesque se estimen pertinentes, contados a partir del siguiente al de la inserción de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. Simultáneamente se anuncialicitación, si bien se aplazará cuando resulte necesario.

1. – Entidad adjudicadora:

a)  Organismo: Entidad Local Menor de Piedrahita de Juarros.

b)  Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Municipal.

2. – Objeto del contrato:

a)  Descripción del objeto: El objeto del contrato es el arrendamiento, medianteconcurso, del aprovechamiento agrícola de la finca rústica conocida como Peladilla detitularidad de la Entidad Local Menor de Piedrahita de Juarros, del polígono 509, parcela5.356 y una superficie de 63,0339 hectáreas, para el periodo comprendido desde latemporada 2017/2018 hasta la temporada 2021/2022.

3. – Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a)  Tramitación: Ordinaria.

b)  Procedimiento: Abierto.

c)  Forma: Concurso, varios criterios de adjudicación.

Precio.

Currículum vitae y acreditación de la condición de agricultor a título principal.

Compromiso de dejar la paja 1 semana a contar desde la apertura de la veda de caza.

4. – Presupuesto base de licitación: Importe total 11.365,00 euros anuales.

5. – Garantías:

a)  Provisional: 1.000,00 euros.

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núm. 159 viernes, 25 de agosto de 2017e

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burgos

6. – Duración del contrato:

La duración del contrato de arrendamiento se fija en cinco años o campañas agrícolasimprorrogables.

7. – Obtención de documentación e información:

a)  Entidad: Entidad Local Menor de Piedrahita de Juarros, plaza de la Fuente, n.º 1,Piedrahita de Juarros (Burgos).

b)  https://contratante.burgos.es

Una vez en esta página situarse a la izquierda y pinchar en Entidades Menores ybuscar Junta Vecinal de Piedrahita de Juarros.

c)  Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta las 13:00 horasdel día señalado para la presentación de ofertas.

8. – Presentación de ofertas:

a)  Fecha límite de presentación: Hasta las 13:00 horas del día 6 de octubre de2017.

b)  Documentación a presentar: Ver pliego de condiciones.

c)  Lugar de presentación: Secretaría de la Entidad Local Menor de Piedrahita deJuarros (Burgos).

d)  Domicilio: Plaza de la Fuente, n.º 1 de Piedrahita de Juarros.

9. – Apertura de las ofertas:

a)  Entidad: Casa Consistorial de la Entidad Local Menor de Piedrahita de Juarros.

b)  Domicilio: Plaza de la Fuente, n.º 1 de Piedrahita de Juarros.

c)  Fecha: El día 6 de octubre de 2017.

d)  Hora: A las 13:30 horas.

10. – Gastos de anuncios: A costa del arrendatario.

11. – Modelo de proposición: Ver pliego de condiciones.

12. – Resto de condiciones: Según pliego aprobado.

En Piedrahita de Juarros, a 21 de julio de 2017.

El Alcalde Pedáneo, David Gutiérrez Ruiz

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C.V.E.: BOPBUR-2017-04702

núm. 159 viernes, 25 de agosto de 2017e

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burgos

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE PIEDRAHITA DE JUARROS

Arrendamiento del aprovechamiento agrícola de finca rústica del polígono 509,

parcela 5.355, conocida como Carrascal, de la Entidad Local Menor

de Piedrahita de Juarros (Burgos)

Por acuerdo adoptado en sesión ordinaria de la Junta Vecinal de Piedrahita deJuarros, de fecha 21 de julio de 2017, ha sido aprobado el pliego de cláusulasadministrativas particulares que ha de regir en el contrato de arrendamiento delaprovechamiento agrícola de la finca rústica del polígono 509, parcela 5.355, conocidacomo Carrascal de titularidad de la Entidad Local Menor de Piedrahita de Juarros,tramitación ordinaria, por procedimiento abierto mediante concurso.

El citado pliego es objeto de exposición pública, a efectos de examen y reclamacionesque se estimen pertinentes, contados a partir del siguiente al de la inserción de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. Simultáneamente se anuncialicitación, si bien se aplazará cuando resulte necesario.

1. – Entidad adjudicadora:

a)  Organismo: Entidad Local Menor de Piedrahita de Juarros.

b)  Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Municipal.

2. – Objeto del contrato:

a)  Descripción del objeto: El objeto del contrato es el arrendamiento, medianteconcurso, del aprovechamiento agrícola de la finca rústica conocida como Carrascal detitularidad de la Entidad Local Menor de Piedrahita de Juarros, del polígono 509, parcela5.355 y una superficie de 32,4367 hectáreas, para el periodo comprendido desde latemporada 2017/2018 hasta la temporada 2021/2022.

3. – Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a)  Tramitación: Ordinaria.

b)  Procedimiento: Abierto.

c)  Forma: Concurso, varios criterios de adjudicación.

Precio: 1 punto.

Currículum vitae y acreditación de la condición de agricultor a título principal.

Compromiso de dejar la paja 1 semana a contar desde la apertura de la veda de caza.

4. – Presupuesto base de licitación: Importe total 5.848,33 euros anuales.

5. – Garantías:

a)  Provisional: 1.000,00 euros.

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núm. 159 viernes, 25 de agosto de 2017e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

6. – Duración del contrato:

La duración del contrato de arrendamiento se fija en cinco años o campañas agrícolasimprorrogables.

7. – Obtención de documentación e información:

a)  Entidad: Entidad Local Menor de Piedrahita de Juarros, plaza de la Fuente, n.º 1,Piedrahita de Juarros (Burgos).

b)  https://contratante.burgos.es

Una vez en esta página situarse a la izquierda y pinchar en Entidades Menores ybuscar Junta Vecinal de Piedrahita de Juarros.

c)  Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta las 13:00 horasdel día señalado para la presentación de ofertas.

8. – Presentación de ofertas:

a)  Fecha límite de presentación: Hasta las 13:00 horas del día 6 de octubre de2017.

b)  Documentación a presentar: Ver pliego de condiciones.

c)  Lugar de presentación: Secretaría de la Entidad Local Menor de Piedrahita deJuarros (Burgos).

d)  Domicilio: Plaza de la Fuente, n.º 1 de Piedrahita de Juarros.

9. – Apertura de las ofertas:

a)  Entidad: Casa Consistorial de la Entidad Local Menor de Piedrahita de Juarros.

b)  Domicilio: Plaza de la Fuente, n.º 1 de Piedrahita de Juarros.

c)  Fecha: El día 6 de octubre de 2017.

d)  Hora: A las 13:30 horas.

10. – Gastos de anuncios: A costa del arrendatario.

11. – Modelo de proposición: Ver pliego de condiciones.

12. – Resto de condiciones: Según pliego aprobado.

En Piedrahita de Juarros, a 21 de julio de 2017.

El Alcalde Pedáneo, David Gutiérrez Ruiz

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boletín oficial de la provincia

– 78 –

C.V.E.: BOPBUR-2017-04783

núm. 159 viernes, 25 de agosto de 2017e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE TOLBAÑOS DE ARRIBA

Debidamente autorizados por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta deCastilla y León y por así haberlo acordado esta Junta Vecinal de Tolbaños de Arriba, sesaca a pública subasta los siguientes aprovechamientos forestales del monte 271 Ahedoy Dehesa de la pertenencia de esta Junta Vecinal y con carácter de urgencia:

– Lote 1 (MA/271/E/C/2017/04): 592 pinos silvestres con 469,76 m3 de madera,siendo el precio de tasación 38 euros/m3 y 337 varas a 1,50 euros unidad, el precio detasación total al alza es de 18.356,38 euros. Ubicado en el paraje de «Torneros». Subrodal23h. Al precio de tasación se le incrementará la cantidad de 779,63 euros en concepto degastos de señalamiento.

– Lote 2 (MA/271/E/C/2017/05): 1.576 pinos silvestres con 1.040,04 m3 de maderasiendo el precio de tasación al alza de 38 euros/m3 y 1.212 varas a 1,50 euros unidad, elprecio de tasación total al alza es de 41.339,52 euros. Ubicados en el paraje «Torneros».Subrodales 23k, 32c, 14f y 14g. Al precio de tasación se le incrementará la cantidad de2.041,88 euros en concepto de gastos de señalamiento.

– Lote 3 (MA/271/E/C/2017/06): 1.343 pinos silvestres con 1.132,55 m3 de madera,siendo el precio de tasación al alza de 38 euros/m3 y 204 varas a 1,50 euros siendo elprecio de tasación total al alza de 43.342,90 euros. Ubicados en el paraje «Cerro La Tejera».Subrodal 22d. Al precio de tasación se le incrementará la cantidad de 1.225,13 euros enconcepto de gastos de señalamiento.

El IVA será el del 12%.

Tipo de liquidación de los lotes es a riesgo y ventura.

Plazo de ejecución 18 meses.

En la citada subasta regirá el pliego de condiciones facultativas redactado, el primeropor el ICONA y el segundo por el Servicio de Medio Natural de la Consejería de MedioAmbiente de la Junta de Castilla y León, así como el pliego de condiciones económico-administrativo, redactado por esta Junta Vecinal, el cual está a disposición de losinteresados en la Casa Consistorial de esta localidad, y por espacio de ocho días hábiles,contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia, pudiendo presentar reclamaciones o alegaciones contra el mismo ante laCorporación de esta Junta Vecinal.

Fecha, hora y lugar de celebración de la subasta. El próximo día 16 de septiembredel año 2017 a las 13:00 horas y en la Casa Consistorial de la Junta Vecinal de Tolbañosde Arriba, pudiéndose presentar plicas en sobre cerrado hasta ese mismo momento, laapertura de las mismas se realizará inmediatamente después. La fianza provisional será del3% del precio de tasación y del 5% del precio de adjudicación.

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núm. 159 viernes, 25 de agosto de 2017e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

De quedar desiertos todos o algunos de los lotes, se repetirá en segundaconvocatoria el próximo día 23 de septiembre de 2017, en las mismas condiciones.

En Tolbaños de Arriba, a 18 de agosto del 2017.

El Alcalde, David Segura Izquierdo