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SUMARIO II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Medio Ambiente. Anuncio de información púbica en expediente del procedimiento de la prórroga del coto privado de caza VA-10286. Página 4 PRESIDENCIA. Secretaría General. Extracto de Acuerdos de la sesión ordinaria del Pleno de fecha 20 de julio de 2018. Página 5 PRESIDENCIA. Secretaría General. Extracto de acuerdos de la sesión extraordinaria de Pleno de 20 de julio de 2018 Página 13 AREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y SERVICIOS SOCIALES. SERVICIO FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Extracto de acuerdo nº 119/18 del acuerdo de pleno por el que se aprueban las bases reguladoras de convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de la provincia de Valladolid que concedan ayudas para la adquisición de material escolar 2018-2019. Página 15 ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN (REVAL). Convenio entre el organismo autónomo de recaudación y gestión de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid (REVAL) y la Comunidad de Regantes Sector IV Tierra de Campos. Página 18 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2018-151 Martes, 7 de agosto de 2018 Núm. 151 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2018-151 Núm. 151 Martes, 7 de agosto de 2018 Pág. 1

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SUMARIO

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deMedio Ambiente. Anuncio de información púbica en expediente delprocedimiento de la prórroga del coto privado de caza VA-10286. Página 4

PRESIDENCIA. Secretaría General. Extracto de Acuerdos de la sesiónordinaria del Pleno de fecha 20 de julio de 2018. Página 5

PRESIDENCIA. Secretaría General. Extracto de acuerdos de la sesiónextraordinaria de Pleno de 20 de julio de 2018 Página 13

AREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y SERVICIOS SOCIALES.SERVICIO FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Extracto deacuerdo nº 119/18 del acuerdo de pleno por el que se aprueban las basesreguladoras de convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de laprovincia de Valladolid que concedan ayudas para la adquisición dematerial escolar 2018-2019. Página 15

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN (REVAL).Convenio entre el organismo autónomo de recaudación y gestión de laExcma. Diputación Provincial de Valladolid (REVAL) y la Comunidad deRegantes Sector IV Tierra de Campos. Página 18

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID - FUNDACION MUNICIPAL DEDEPORTES

AYUNTAMIENTO DE FUENSALDAÑA

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE LA ORDEN

AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS

AYUNTAMIENTO DE TORRE DE PEÑAFIEL

CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD. Bases yconvocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimode lucro para la colaboración con el centro municipal de protección animaly para el desarrollo de actividades hasta el 30 de agosto de 2019 Página 22

CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓNECONÓMICA. Extracto del Acuerdo de fecha 1 de Agosto de 2018 de laJunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valladolid, por el que seconvocan subvenciones para el retorno del talento al municipio deValladolid 2018. Página 25

Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número 3 Página 28

Aprobación inicial del expediente de modificación de la base número 6 delas bases de ejecución del presupuesto general ejercicio 2018 Página 29

Extracto de la Resolución nº 681/18 de fecha 31 de julio de 2018 deAlcaldía, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria desubvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia decultura, deportes, juventud y servicios sociales Página 30

ALCALDIA. Emplazamiento a interesados en el procedimiento coto decaza VA-10253 Página 33

Secretaría. Convocatoria a celebración de prueba selectiva relativa a laprovisión de 2 plazas de auxiliar administrativo interinas. Página 34

Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria porcrédito extraordinario Página 47

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AYUNTAMIENTO DE VALORIA LA BUENA

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. MEDINA DELCAMPO NÚMERO 2

Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental paraactividad para ejercer la actividad de ganadería extensiva en parcela 5014del polígono 6. Página 48

Edicto de notificación en procedimiento ordinario número 96/2016 Página 49

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Medio Ambiente

En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la Prórroga del CotoPrivado de Caza VA-10286, denominado San Vicente, iniciado a instancia de CámaraAgraria Local de San Vicente del Palacio El objeto del referido expediente es elprocedimiento de Prórroga del coto de caza situado en el término municipal de San Vicentedel Palacio en la provincia de Valladolid, con una superficie de 2.453,07 hectáreas.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV “De losterrenos”, de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, haciendo constarque el referido expediente se encontrará a disposición de cualquier persona que deseeexaminarlo y, en su caso, formular alegaciones durante el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILESdesde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presenteanuncio, en las Oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente (Sección de VidaSilvestre), C/ Duque de la Victoria, 8, -47001 VALLADOLID, durante el horario de atenciónal público (9 a 14 horas, de lunes a viernes). En Valladolid, a 30 de Mayo de 2018.-La Jefede Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.- Fdo.: María Doloeres LuelmoMatesanz.

En Valladolid, a 9 de julio de de 2018.-La Jefe de Servicio Territorial de Medio Ambientede Valladolid.- Fdo.: María Dolores Luelmo Matesanz.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

PRESIDENCIASecretaría General

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 197 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto2.568/86, se adjunta para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolidextracto de acuerdos del borrador del acta correspondiente a la sesión ordinaria celebradapor el Pleno de esta Diputación Provincial el día 20 de julio de 2018.

En Valladolid, a 2 de agosto de 2018.- El Presidente.-Fdo.: Jesús Julio Carnero García.

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SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE 20 DE JULIO DE 2018

EXTRACTO DE ACUERDOS En el salón de Plenos de la sede oficial de la Diputación Provincial de Valladolid, el día veinte de julio de dos mil dieciocho se reúne el Pleno de la Corporación al objeto de celebrar sesión ordinaria y pública, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. D. Jesús Julio Carnero García, y con la asistencia de los siguientes señores Diputados:

Grupo Popular: Además del Ilmo. Sr. Presidente, D. Víctor David Alonso Monge, Dª Natividad Casares Puerta, D. Alberto Jesús Collantes Velasco, Dª. Noelia García González, Dª María del Henar González Salamanca, D. Guzmán Gómez Alonso, Dª. Lucía Heras González, D. Agapito Hernández Negro, D. Conrado Íscar Ordóñez, D. Alberto Magdaleno de la Viuda, D. Luis Mariano Minguela Muñoz y Dª María Inmaculada Toledano Flores.

Grupo Socialista-PSOE: Dª María del Carmen Aceves Gómez, Dª Virginia Almanza Badás, D. Javier González Trapote, Dª María Teresa López Martín, D. Carlos Mangas Nieto, Dª María Dolores Mayo Magaz, D. Pedro Pablo Santamaría Sáez, D. Mariano Suárez Colomo, D. Julio del Valle de Íscar y D. Félix Velasco Gómez.

Grupo Toma la Palabra-IU-EQUO: D. Salvador Arpa de la Fuente y Dª. Esther Mínguez González. Grupo Ciudadanos Valladolid: Dª. Pilar Vicente Tomás. Grupo Sí se Puede: D. Héctor Gallego Blanco. Asiste el Interventor, D. Miguel Ángel Calvo Pascuas, y da fe la Secretaria General Dª Carmen

Lucas Lucas.

El Pleno adoptó los siguientes acuerdos que se recogen en extracto, con la numeración correspondiente al orden del día: - Aprobar por unanimidad el borrador del acta correspondiente a la sesión ordinaria del Pleno de 15 de junio de 2018. N.º 1.- Por unanimidad, actuando por delegación de la Junta de Castilla y León (Decreto 256/90),

1º.-Tener por cumplido por parte del Ayuntamiento de Palazuelo de Vedija el trámite de dación de cuenta previsto en la legislación vigente a efectos de poder llevar a cabo la enajenación de casa, hoy en ruinas, propiedad de dicho Ayuntamiento y sita en la Calle Ancha, número 3, con superficie de 306 m2 de los que 135m2 corresponden a almacén en estado ruinoso, cuyos linderos y descripción catastral obran en el correspondiente dictamen de la Comisión de Hacienda, Personal y Nuevas Tecnologías.

2º.- Tener por cumplido por parte del Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban el trámite de dación de cuenta previsto en la legislación a efectos de poder llevar a cabo la enajenación de la parcela número dos, de uso industrial, de la Unidad de Ejecución número 10 de las Normas Subsidiarias de dicho Ayuntamiento, con superficie de 1.741 m2, cuya descripción registral, linderos y cargas se contienen en el expresado dictamen. (Referencia: Expedientes: 1.922/18 y 1.681/16. Acuerdo n.º 100/18). N.º 2.- La Corporación queda enterada de los estados de ejecución del Presupuesto y de la situación de tesorería de la Diputación Provincial y del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión REVAL, así como del Balance de comprobación de sumas y saldos de la Sociedad Provincial de Valladolid, SA SODEVA correspondientes al segundo trimestre de 2018. (Referencia: Expediente: 1.793/17. Acuerdo n.º 101/18). N.º 3.- La Corporación queda enterada de los informes emitidos por la Tesorería Provincial sobre cumplimiento de plazos de pago, previstos en la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, en relación con la Diputación Provincial y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión (REVAL) relativos al segundo trimestre del año 2018. (Referencia: Expedientes: 1.173/18 y 1.174/18. Acuerdo n.º 102/18).

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N.º 4.- Por unanimidad, emitir en sentido favorable el informe previsto en la legislación aplicable en relación con la modificación de Estatutos de la Mancomunidad Torozos, acordada por la Asamblea de Concejales en sesión de 11 de junio de 2018, relativa a la ampliación de los fines de carácter obligatorio de la misma. (Referencia: Expediente: 2.837/18. Acuerdo n.º 103/18). N.º 5.- Por unanimidad, tras aprobar igualmente por unanimidad una enmienda de la Portavoz del Grupo Socialista, modificar el acuerdo plenario n.º 110/15, adoptado en sesión extraordinaria de 6 de julio de 2015, por el que se determinan el número, características y retribuciones del personal eventual de los grupos políticos constituidos para la legislatura 2015-2019 en el sentido que el Grupo Provincial Socialista dispondrá de dos Secretarios Asesores Técnicos a tiempo completo y el Grupo Provincial Sí se Puede de dos Secretarios Asesores Técnicos a tiempo parcial. (Referencia: Expediente: 608/15. Acuerdo n.º 104/18). N.º 6.- Por unanimidad, aprobar -conforme obran los folios 2 a 7, ambos inclusive, del expediente administrativo- las Instrucciones del inventario de Bienes y Derechos de la Diputación Provincial de Valladolid, que entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación y de las que se dará traslado a todas las Áreas y Servicios de la Diputación, facultando al Presidente para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente acuerdo. (Referencia: Expediente: 2.330/18. Acuerdo n.º 105/18). N.º 7.- Por unanimidad, aceptar la encomienda de gestión en REVAL de la recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de los recursos de derecho público que le corresponden a la Comunidad de Regantes del Sector IV de Tierra de Campos, aprobando a tal fin el modelo del convenio de colaboración entre dicha Comunidad de Regantes y el organismo Autónomo de Recaudación y gestión (folios 40 al 42 del expediente, ambos inclusive). (Referencia: Expediente: 2.703/18. Acuerdo n.º 106/18). N.º 8.- Por unanimidad, tras aprobar igualmente por unanimidad una enmienda de la Portavoz del Grupo Socialista,

1º.- Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla presupuestaria para 2018, convirtiendo la plaza n.º 1780909 Secretario/a Asesor/a Técnico/a de grupo político en el Gabinete de Presidencia, que tiene una dotación de 42.153,72 euros en dos plazas de idéntica denominación y naturaleza, a tiempo parcial, media jornada, con dotación de 21.076,86 euros, y unificando las plazas 1780905 y 1780907, ambas de Secretario/a Asesor/a Técnico/a de grupo político en el Gabinete de Presidencia a tiempo parcial con dotación de 21.076,86 euros en una única plaza de idéntica denominación y naturaleza, a tiempo completo y con dotación de 42.153,72 euros.-

2º.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia la exposición pública del expediente por quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación, durante los cuales los interesados podrán examinarlo en la Secretaría General de la Diputación, sita en el Palacio de los Pimentel, calle Angustias nº 44 de Valladolid, para la presentación de reclamaciones. En el supuesto de que transcurrido dicho plazo no se presente ninguna reclamación, se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo. (Referencia: Expediente: 1.190/17. Acuerdo n.º 107/18). N.º 9.- Por mayoría de veintitrés votos a favor (Grupos Popular y Socialista) y cuatro abstenciones (Grupos Toma la Palabra-IU-EQUO, Ciudadanos Valladolid y Sí se Puede),

1º.- Prorrogar el contrato de suministro mediante arrendamiento (renting) de un vehículo con destino a la Presidencia de la Diputación de Valladolid con ALVEMACO RENTACAR, S.L., con efectos desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019, por el precio total de 13.099,68 euros, incluidos impuestos, conforme a las condiciones actuales que en síntesis son las siguientes:

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Importe mantenimiento y otros /mes

Importe seguro/mes

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Audi A6 3.0 TDI Quattro S Tronic

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Incluido

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Coste del kilómetro por exceso sobre los kilómetros previstos en el pliego: 0,000 € Coste del kilómetro por defecto sobre los kilómetros previstos en el pliego: 0,030 €, de los que

corresponden 0,005 € al IVA, al tipo del 21% 2º.- Aprobar el gasto que financia el servicio para el año 2018, por un importe de 3.274,92 euros,

con cargo a la partida 303.92000.20400 del vigente Presupuesto de gastos, y quedando el resto subordinado al crédito que se consigne en el Presupuesto del año 2019. (Referencia: Expediente: 235/14. Acuerdo n.º 108/18). N.º 10.- Por unanimidad, aprobar el expediente de modificación de créditos ESBT-4/2018, que asciende a 153.752,83 euros, incluido el Anexo de Inversión-Financiación una vez actualizado con la presente modificación. (Referencia: Expediente: 1.190/17. Acuerdo n.º 109/18). N.º 11.- Por unanimidad, resolviendo la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Valladolid para la realización de actividades turísticas y/o acciones promocionales turísticas, año 2018, LÍNEA 1. a).- Para actividades de promoción turística que pretendan acercar visitantes a sus municipios: 1º.- Conceder subvención con cargo a las partidas 203.432.00.462.05 y 203.432.00.468.00 del vigente Presupuesto a los Ayuntamientos que se relacionan en el apartado A) del correspondiente dictamen de la Comisión de Empleo y Desarrollo Económico y a las Entidades Locales Menores de San Bernardo y La Santa Espina, para las actividades y por los importes que se indican en el mismo. 2º.- Desestimar, por los motivos descritos en el dictamen, las solicitudes correspondientes a los Ayuntamientos de Brahojos de Medina, Castrillo de Duero y Villalbarba. b).- Para la promoción de recreaciones y fiestas históricas: 1º.- Conceder subvención con cargo a las partidas 203.432.00.462.03 y 203.432.00.468.02 del vigente Presupuesto a los Ayuntamientos que se relacionan en el apartado B) del mencionado dictamen y a la Entidad Local Menor de San Bernardo, para las recreaciones/fiestas históricas señaladas y por los importes que se indican en el mismo.

2º.- Desestimar, por los motivos descritos en el dictamen, las solicitudes correspondientes a los Ayuntamientos de Cogeces del Monte, Torrelobatón y Montemayor de Pililla. c).- Para la promoción de eventos gastronómicos: 1º.- Conceder subvención con cargo a las partidas 203.432.00.462.04 y 203.432.00.468.03 del vigente Presupuesto a los Ayuntamientos que se relacionan en el apartado C) del citado dictamen y a las Entidades Locales Menores de San Bernardo y La Santa Espina, para la promoción de los eventos gastronómicos señalados y por los importes que se indican en el mismo. 2º.- Desestimar, por los motivos descritos en el dictamen, las solicitudes correspondientes a los Ayuntamientos de Castronuño e Íscar y tener por desistidos de las suyas a los Ayuntamientos de Montemayor de Pililla y Villalbarba. LÍNEA 2.- Para la realización de material promocional turístico: 1º.- Conceder subvención con cargo a las partidas 203.432.00.462.06 y 203.432.00.468.04 del vigente Presupuesto a los Ayuntamientos que se relacionan bajo el epígrafe “Línea 2” del correspondiente dictamen de la Comisión de Empleo y Desarrollo Económico y a las Entidades Locales Menores de San Bernardo y La Santa Espina para la realización de actividades promocionales turísticas, por los importes que se indican en el mismo. 2º.- Tener por desistido de su solicitud al Ayuntamiento de Montemayor de Pililla. (Referencia: Expediente: 2.046/17. Acuerdo n.º 110/18). N.º 12.- Por unanimidad, resolviendo la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores para la mejora de caminos a Santiago, año 2018, conceder subvención con cargo a las partidas 203.432.00.762.03 y 203.432.00.768.03 del vigente Presupuesto a los Ayuntamientos que se

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relacionan en el apartado C) del dictamen de la Comisión de Empleo y Desarrollo Económico y a la Entidad Local Menor de La Santa Espina, ascendiendo el total subvencionado a 24.341,02 euros. (Referencia: Expediente: 1.400/18. Acuerdo n.º 111/18). N.º 13.- Por unanimidad,

1º.- Prorrogar para el año 2018 el Convenio de colaboración suscrito el 24 de febrero de 2015 con la Sociedad Mixta para la Promoción del Turismo de Valladolid S.L. y con la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León para la promoción e información turística de Valladolid, aprobando un gasto de 40.000 euros para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la prórroga del Convenio relativas a la contribución a los gastos corrientes y de mantenimiento de la Oficina de Turismo sita en el Pabellón de Cristal de la Acera de Recoletos de Valladolid, con cargo a la aplicación presupuestaria 203.432.01.469.00 del vigente Presupuesto.

2º.- Que por Presidente de la Diputación se reconozca y liquide una obligación de 40.000 euros a favor de la Sociedad Mixta para la Promoción del Turismo de Valladolid, con el carácter de “a justificar”, y con cargo a la aplicación presupuestaria indicada, Sociedad que deberá justificar la aportación correspondiente al año 2018 antes del 30 de enero de 2019, mediante la presentación de la documentación a la que alude la cláusula quinta del Convenio. (Referencia: Expediente: 1.557/14. Acuerdo n.º 112/18).

N.º 14.- Por mayoría de veintiséis votos a favor (Grupos Popular, Socialista, Toma la Palabra-IU-EQUO, y Sí se Puede) y una abstención (Grupo Ciudadanos Valladolid),

1º.- Prorrogar para el año 2018 el Convenio de colaboración, cuyo gasto y texto se aprobó por Acuerdo de Pleno nº 65/16, de 15 de abril y suscrito el 3 de agosto de 2016 con la “Sociedad Mixta para la Promoción del Turismo de Valladolid S.L.”, la Universidad de Valladolid, a través de la Fundación General de la Universidad, la Universidad Europea “Miguel de Cervantes” de Valladolid, la Cámara de Comercio e Industria de Valladolid y la Asociación de Centros de Enseñanzas del Español de Valladolid (ACEEVA), para la promoción de la enseñanza del idioma español para extranjeros en Valladolid, aprobando un gasto de 10.000 euros para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la prórroga del Convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 203.432.00.483.06 del vigente Presupuesto.

2º.- Que por el Presidente de la Diputación se reconozca y liquide una obligación de 10.000 € a favor de la Sociedad Mixta para la Promoción del Turismo de Valladolid S.L. con el carácter de “a justificar”, y con cargo a la aplicación presupuestaria indicada, Sociedad que deberá justificar la aportación correspondiente al año 2018, mediante la presentación de la documentación a que hace referencia la cláusula octava del Convenio y en el plazo que se indica en la misma.” (Referencia: Expediente: 497/16. Acuerdo n.º 113/18).

N.º 15.- Por unanimidad, resolviendo la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Valladolid menores de 300 habitantes para el apoyo al Comercio Rural Mínimo, año 2018, conceder las siguientes subvenciones destinadas a la financiación de obras de construcción y/o acondicionamiento de locales para ese fin:

Ayuntamiento de Velascálvaro 8.714,69 euros.

Ayuntamiento de Ventosa de la Cuesta 9.050,45 euros

Ayuntamiento de Trigueros del Valle 8,989,00 euros

(Referencia: Expediente: 1.801/18. Acuerdo n.º 114/18).

N.º 16.- Ratificar el decreto de la presidencia n.º 2.238/18, de 22 de junio, por el que se aprueba el Proyecto Meta#Empleo, destinado a realizar itinerarios integrados de inserción sociolaboral de los colectivos más vulnerables, solicitando a la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales una subvención por importe de 103.970,34 euros en el marco de la convocatoria de ayudas AP-POEFE del Fondo Social Europeo. (Referencia: Expediente: 2.501/18. Acuerdo n.º 115/18).

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N.º 17.- Por unanimidad, resolviendo la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos para la financiación de campeonatos o torneos de ámbito nacional o internacional, año 2018, 1º.- Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria 205.341.03.462.00 del vigente Presupuesto subvención a los once ayuntamientos relacionados en el apartado primero del correspondiente dictamen de la Comisión de Empleo y Desarrollo Económico, por los importes y para la actividad que allí se detalla. 2º.- Desestimar, por los motivos explicitados en el dictamen, las solicitudes formuladas por los Ayuntamientos de Aldeamayor de San Martín y Medina de Rioseco (triatlón), y tener por desistidos de las suyas a los Ayuntamientos de Medina de Rioseco (duatlón) y Valdestillas. (Referencia: Expediente: 1.871/17. Acuerdo n.º 116/18).

N.º 18.- Por unanimidad, en relación con el Programa de Fomento al Empleo Agrario, año 2017, 1.- Ajustar el importe de los materiales a justificar por el Ayuntamiento de Fresno el Viejo en la cantidad de 125.000,00 euros, una vez descontados los 63.572,54 euros de materiales correspondientes a la inversión de “Acondicionamiento Vega Verde”.

2.- Fijar en un 19,30 % el porcentaje de financiación de la Diputación para los materiales cuya cuantía exceda de 25.000 euros, manteniendo el 50% para los materiales cuya cuantía no exceda de 25.000 euros.

3.- Ajustar el Plan de Subvenciones para costear los materiales empleados dentro del Programa de Fomento de Empleo Agrario de 2017 para los municipios que han justificado o tienen aprobados materiales por importe superior a 25.000 euros, conforme al Anexo I que consta en el expediente. (Referencia: Expediente: 79/18. Acuerdo n.º 117/18).

N.º 19.- Por mayoría de veintiséis votos a favor (Grupos Popular, Socialista, Toma la Palabra-IU-EQUO y Ciudadanos Valladolid) y un voto en contra (Grupo Sí se Puede), en relación con la convocatoria excepcional para la concesión de ayudas a los municipios y entidades locales menores de la provincia para la conservación y reparación de iglesias y ermitas, ejercicio 2018,

1º.- Excluir a los solicitantes que se relacionan en Anexo I que obra en el expediente, por los motivos que para cada caso se indican en referido anexo.

2º.- Aprobar el “Plan Excepcional de actuaciones de Conservación y Reparación de Iglesias y Ermitas de la Provincia de Valladolid, 2018”, que figura como Anexo II en el expediente, por un importe total de 157.825,00 €, conforme a la financiación que se detalla en el aparado segundo del correspondiente dictamen de la Comisión de Asistencia y Cooperación a Municipios, ascendiendo el total del Plan a 157.825,00 euros, de los que la Diputación aporta 72.148,57.

3º.- Entender desestimadas las solicitudes relacionadas en el Anexo III que obra en el expediente, por aplicación de los criterios de priorización de solicitudes establecidos en la Base 11ª de la Convocatoria, y al haberse agotado la dotación presupuestaria prevista en la misma.

4º.- Fijar, de conformidad con lo previsto en la Base 15ª de la Convocatoria Excepcional para la concesión de ayudas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Valladolid para la Conservación y Reparación de Iglesias y Ermitas ejercicio 2018, el 2 de julio de 2019 como fecha límite para ejecutar las obras incluidas en el Plan Excepcional 2018 y remitir a la Diputación Provincial de Valladolid la documentación a que se refiere la Base 17ª y facultar al Sr. Presidente para resolver los cambios de obras que, sin variación del importe de la subvención, se soliciten por los Ayuntamientos beneficiarios, previa conformidad del Arzobispado de Valladolid. (Referencia: Expediente: 1.234/18. Acuerdo n.º 118/18).

N.º 20.- Por unanimidad, aprobar -conforme a las Bases contenidas en el expediente administrativo (folios 3 a 11, ambos inclusive)- la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Valladolid que concedan ayudas para la adquisición de material escolar al alumnado matriculado en el segundo ciclo de Educación Infantil durante el curso escolar 2018-2019, aprobando para ello un gasto por importe de 200.000 euros con cargo a la partida 503.231.01.462.01 del vigente Presupuesto y facultando al Presidente de la Corporación, para la resolución de cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria. (Referencia: Expediente: 2.569/18. Acuerdo n.º 119/18).

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N.º 21.- Por unanimidad, resolviendo la Convocatoria de Subvenciones para la eliminación de barreras arquitectónicas y mejora de la Accesibilidad en edificios de titularidad municipal en municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia, año 2018, 1º.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el apartado primero del correspondiente dictamen de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Servicios Sociales, por no cumplir lo señalado en la Base Primera, relativa al objeto de la convocatoria. 2º.- Estimar en su totalidad (salvo en el caso de Matapozuelos, cuya estimación en este apartado es parcial) las solicitudes de los Ayuntamientos relacionados en el apartado segundo del expresado dictamen, concediéndoles y abonándoles con el carácter de “a justificar” las subvenciones que en dicho apartado se indican con cargo a la bolsa de vinculación de las partidas 502.23119.76200 y 502.23119.76800 del vigente Presupuesto, para las finalidades que allí se mencionan. 3º.- Ampliar, previa aprobación de la correspondiente modificación presupuestaria, el crédito disponible en la presente convocatoria, a efectos de hacer efectiva la cuantía adicional de 100.000 euros prevista en la Base Tercera de la convocatoria, y publicar posteriormente la declaración de créditos disponibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.5 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, facultando al Presidente de la Corporación para resolver la concesión definitiva de las solicitudes susceptibles de subvención que quedarían en lista de espera, que son las relacionadas en el apartado tercero del dictamen 4º.-Desestimar, por rebasarse la cuantía máxima del crédito del crédito fijado en la convocatoria, las solicitudes de los Ayuntamientos relacionados en el apartado cuarto del expresado dictamen. 5º.- Modificar en el sentido recogido en el apartado quinto del dictamen de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Servicios Sociales las Bases Quinta (gastos subvencionables) y Decimoséptima (Pago y Justificación). (Referencia: Expediente: 2.016/17. Acuerdo n.º 120/18). N.º 22.- Por unanimidad, conceder a la entidad FUNDACIÓN CAUCE una subvención de 10.000,00 euros, en el marco de la convocatoria de subvenciones a ONGD para la financiación de proyectos de cooperación al desarrollo, años 2018 y 2019, para el desarrollo del proyecto de emergencia denominado “Respuesta de emergencia para paliar los daños producidos por la catástrofe tras la erupción del Volcán de Fuego: Dotación de Estufas y Filtros ecológicos para personas damnificadas con escasos recursos”, abonando anticipadamente a dicha ONGD el 100 % de la subvención concedida, con cargo a la partida 502.231.03.490.00 del vigente Presupuesto. (Referencia: Expediente: 236/18. Acuerdo n.º 121/18). N.º 23.- Por mayoría de veintiséis votos a favor (Grupos Popular, Socialista, Toma la Palabra-IU-EQUO y Ciudadanos Valladolid) y una abstención (Grupo Sí se Puede), aprobando una proposición del Portavoz del Grupo Popular titulada “Solicitud al Gobierno de la nación para que cubra las vacantes de los catálogos de puestos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en la provincia de Valladolid”, solicitar el Pleno de la Diputación Provincial de Valladolid al Gobierno de España que cubra con carácter de urgencia las vacantes de los catálogos de puestos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en la provincia de Valladolid. (Referencia: Expediente: El de la sesión. Acuerdo n.º 122/18).

N.º 24.- Por mayoría de veintitrés votos a favor (Grupos Popular y Socialista), tres abstenciones (Grupos Toma la Palabra-IU-EQUO y Ciudadanos Valladolid) y un voto en contra (Grupo Sí se Puede), aprobando una proposición de la Portavoz del Grupo Socialista titulada “En apoyo al sector hostelero en el medio rural, por una reglamentación horaria del sector atendiendo las peculiaridades de los municipios de menos de 2.500 habitantes”, instar el Pleno de la Diputación Provincial de Valladolid a la Junta de Castilla y León a modificar la normativa en horarios de apertura y cierre y otras cuestiones en los negocios de hostelería de los municipios del medio rural menores de 2.500 habitantes para ayudar a su pervivencia. (Referencia: Expediente: El de la sesión. Acuerdo n.º 122/18).

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N.º 25.- Por mayoría de catorce votos a favor (Grupos Socialista, Toma la Palabra-IU-EQUO, Ciudadanos Valladolid y Sí se Puede) y trece votos en contra (Grupo Popular), aprobando una proposición del Portavoz del Grupo Toma la Palabra-IU-EQUO titulada “Para que no se cierren camas en los hospitales de la provincia” con una modificación formulada por la Portavoz del Grupo Ciudadanos Valladolid aceptada por el Portavoz proponente, 1º.- La Diputación de Valladolid insta a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León a que renuncie a cerrar las camas hospitalarias anunciadas para nuestra provincia y a la vez a que invierta los recursos económicos necesarios para no paralizar ni incrementar las listas de personas que esperan una intervención quirúrgica, una primera consulta o una prueba diagnóstica. 2º.- Solicitar a Junta de Castilla y León que tome las medidas oportunas para la consolidación del personal sanitario interino, aprovechando la experiencia del personal médico, ofreciendo las condiciones adecuadas para que no tengan que emigrar a otro sistema de salud. (Referencia: Expediente: El de la sesión. Acuerdo n.º 122/18).

N.º 26.- Por unanimidad, aprobando una proposición de la Portavoz del Grupo Ciudadanos Valladolid titulada “Por un encuentro provincial juvenil contra la despoblación” con una modificación formulada por el Portavoz del Grupo Sí se Puede aceptada por la Portavoz proponente, la Diputación Provincial de Valladolid promoverá un encuentro anual de jóvenes contra la despoblación, en colaboración con el Consejo Provincial de la Juventud abierto para todos ellas/as ya sean o no asociados/as, tratando de que al menos asista un representante de cada municipio y pedanía, con el fin de tratar propuestas y debatir sobre iniciativas dirigidas al asentamiento poblacional y a la dinamización del medio rural. (Referencia: Expediente: El de la sesión. Acuerdo n.º 122/18).

N.º 27.- Por mayoría de catorce votos a favor (Grupos Socialista, Toma la Palabra-IU-EQUO, Ciudadanos Valladolid y Sí se Puede) y trece abstenciones (Grupo Popular), aprobando una proposición del Portavoz del Grupo Sí se Puede titulada “Propuesta para la defensa del patrimonio de la provincia de Valladolid”,

1º.- Creación de una Oficina Virtual del Patrimonio provincial que facilite el acceso de información sobre el estado actual del patrimonio; que contemple la legislación vigente y ámbito de competencias interinstitucionales; las subvenciones y ayudas convocadas, así como las inversiones realizadas o previstas en materia de conservación y mejora y cualquier otro tipo de información del interés del patrimonio para los ayuntamientos de la provincia.

2º.-Esta oficina servirá para centralizar, canalizar y coordinar de forma transversal toda la información y trabajo realizado por las distintas áreas de la Diputación Provincial en materia de patrimonio, ofreciendo apoyo a los pequeños municipios.

3º.- La elaboración de un listado del patrimonio provincial (natural, cultural, industrial e inmaterial), indicando si la titularidad del bien es pública o privada.

4º.- La Diputación de Valladolid insta a la Junta de Castilla y León a la creación del Instituto de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y a reglamentar el 1% cultural recogido en el art. 71 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Referencia: Expediente: El de la sesión. Acuerdo n.º 122/18).

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

PRESIDENCIASecretaría General

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 197 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto2.568/86, se adjunta para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolidextracto de acuerdos del borrador del acta correspondiente a la sesión extraordinariacelebrada por el Pleno de esta Diputación Provincial el día 20 de julio de 2018.

En Valladolid, a 2 de agosto de 2018.- El Presidente.-Fdo.: Jesús Julio Carnero García.

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SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE 20 DE JULIO DE 2018.

Junta General ordinaria de SODEVA

EXTRACTO DE ACUERDOS

En el salón de Plenos de la sede oficial de la Diputación Provincial de Valladolid, el día veinte de julio de dos mil dieciocho se reúne el Pleno de la Corporación, en su condición de Junta General de la Sociedad Provincial de Desarrollo de Valladolid, S.A. (SODEVA) al objeto de celebrar sesión extraordinaria y pública, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Ilmo. D. Jesús Julio Carnero García, y con la asistencia de los siguientes señores Diputados:

Grupo Popular: Además del Ilmo. Sr. Presidente, D. Víctor Alonso Monge, Dª Natividad Casares Puerta, D. Alberto Jesús Collantes Velasco, Dª. Noelia García González, Dª María del Henar González Salamanca, D. Guzmán Gómez Alonso, Dª. Lucía Heras González, D. Agapito Hernández Negro, D. Conrado Íscar Ordóñez, D. Alberto Magdaleno de la Viuda, D. Luis Mariano Minguela Muñoz y Dª María Inmaculada Toledano Flores.

Grupo Socialista-PSOE: Dª María del Carmen Aceves Gómez, Dª Virginia Almanza Badás, D. Javier González Trapote, Dª María Teresa López Martín, D. Carlos Mangas Nieto, Dª María Dolores Mayo Magaz, D. Pedro Pablo Santamaría Sáez, D. Mariano Suárez Colomo, D. Julio del Valle de Íscar y D. Félix Velasco Gómez.

Grupo Toma la Palabra-IU-EQUO: D. Salvador Arpa de la Fuente y Dª. Esther Mínguez González.

Grupo Ciudadanos Valladolid: Dª. Pilar Vicente Tomás. Grupo Sí se Puede: D. Héctor Gallego Blanco.

Asiste el Interventor, D. Miguel Ángel Calvo Pascuas, y da fe la Secretaria General Dª

Carmen Lucas Lucas. El Pleno -en su condición de Junta General de la citada Sociedad reunida en sesión ordinaria- adoptó el siguiente acuerdo:

ÚNICO.- APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES DE LA SOCIEDAD PROVINCIAL DE DESARROLLO DE VALLADOLID, SA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2017: 1º.- Aprobar las Cuentas Anuales de la Sociedad Provincial de Desarrollo de Valladolid, S.A. (SODEVA) correspondientes al ejercicio 2017, comprensivas de Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Memoria, formuladas por el Consejo de Administración con fecha 28 de marzo de 2018 y firmadas por todos sus miembros, que constan de 37 folios, numerados del 2 al 38, ambos incluidos, del expediente administrativo. 2º.- Aprobar la no distribución de resultados, al haber obtenido SODEVA un resultado de pérdidas en el ejercicio 2017. (Referencia: Expediente: 3.026/18. Acuerdo n.º 1-S/18).

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y SERVICIOS SOCIALES

SERVICIO FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EXTRACTO DE ACUERDO Nº 119/18 DE 20 DE JULIO DE 2018 DEL ACUERDO DEPLENO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DECONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DEVALLADOLID QUE CONCEDAN AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALESCOLAR AL ALUMNADO MATRICULADO EN EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓNINFANTIL DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2018-2019.

BDNS:410895

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvencioneshttp://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Primero. Beneficiarios.

Podrán solicitar esta subvención los Ayuntamientos de la provincia de Valladolid conpoblación inferior a 20.000 habitantes de acuerdo con el último padrón municipal dehabitantes publicado en el BOE a la fecha de finalización del plazo de presentación desolicitudes.

Para la concesión de la subvención será imprescindible que se cumplan los siguientesrequisitos:

Que se destine a financiar parte de las ayudas concedidas para la adquisición de materialescolar. Que los alumnos estén matriculados en el segundo ciclo de Educación Infantildurante el curso escolar 2018-2019 (edad de 3 a 5 años), a fecha de finalización del plazode presentación de solicitudes. Que los alumnos estén matriculados/as en un CentroPúblico o Concertado de la provincia de Valladolid, sito en municipio de menos de 20.000habitantes. No obstante quedan exceptuados de este requisito: Los alumnos de educaciónespecial que, por las especiales características que requiera su atención, no tenganposibilidad de ser atendidos en su municipio y deban matricularse en un centro ubicado enun municipio de más de 20.000 habitantes de la provincia de Valladolid, o a un centroeducativo de fuera de nuestra provincia, siempre que se acompañe informe de laAdministración educativa competente acreditativo de la referida circunstancia. Los alumnosque acudan a un centro público o concertado de un municipio de más de 20.000 habitantesde la provincia de Valladolid, o a un centro público o concertado de fuera de nuestraprovincia, siempre que se acompañe informe de la Administración educativa competenteacreditativo de la referida circunstancia. Que los alumnos estén empadronados en elmunicipio solicitante a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para

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distribuir entre el alumnado la cantidad que les conceda la Diputación Provincial enaplicación de lo dispuesto en la Base Tercera, los ayuntamientos beneficiarios podránestablecer los criterios de reparto que consideren oportunos, teniendo en cuenta la rentadisponible de las unidades familiares beneficiarias, de modo que, a mayor renta disponiblepor la unidad familiar, corresponderá una menor cuantía de la subvención a conceder.

Los Ayuntamientos beneficiarios, al conceder las ayudas para la adquisición de materialescolar, deberán dejar constancia de que parte de las mismas han sido financiadas por laDiputación Provincial de Valladolid.

Segundo. Objeto.

Subvenciones para financiar la adquisición de material escolar por parte del alumnadomatriculado en el segundo ciclo de Educación Infantil en el medio rural, para el cursoescolar 2018-2019

Tercero. Bases Reguladoras.

Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de Valladolidde 6 de marzo de 2006)

Cuarto. Cuantía.

La cuantía total de las subvenciones: 200.000 euros.

La cuantía de subvención que concederá la Diputación a cada ayuntamiento solicitanteserá la resultante de dividir la cuantía total establecida en esta cláusula (200.000 euros)entre el número total de alumnos que sean susceptibles de ser beneficiarios de la ayudapor cumplir los requisitos establecidos en la Base Cuarta, siempre que sus respectivosayuntamientos hayan solicitado la presente subvención en tiempo y forma.

Para que los Ayuntamientos solicitantes puedan recibir la subvención será imprescindibleque asuman el compromiso de financiar la adquisición de material escolar aportando, almenos, la mitad de la cantidad concedida por alumno por la Diputación de Valladolid.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 21 de septiembre de 2018, inclusive.

Sexto. Otros datos de interés.

Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a lanaturaleza de la actividad subvencionada y se realicen para el curso escolar 2018-2019hasta el 30 de abril de 2019.

Compatibilidad: sí.

Solicitudes:

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial deValladolid, conforme al modelo que se incluye como Anexo I, y se presentarándirectamente en el Registro General de la Diputación Provincial o por cualquiera de losBO

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directamente en el Registro General de la Diputación Provincial o por cualquiera de losmedios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

En sede electrónica podrán presentarse, asimismo, otros documentos o peticionesrelacionados con la presente convocatoria, siempre que esté habilitada esta opción.

Documentación: Modelo Anexo I

Declaración, suscrita por el Alcalde o Alcaldesa donde conste que los alumnos que serelacionan con nombre y apellidos están empadronados en el municipio correspondiente.La relación deberá presentarse numerada y por orden alfabético de apellidos.

Dicha relación deberá remitirse en formato EXCEL al siguiente correo electrónico:

[email protected]

Declaración, suscrita por el Director/a del Centro de Enseñanza, donde conste que losalumnos que se relacionan con nombre y apellidos, y municipio de domicilio, estánmatriculados en el segundo ciclo de Educación Infantil durante el curso escolar 2018-2019en el centro correspondiente. La relación deberá presentarse numerada y por ordenalfabético de apellidos.

Cuando dicha relación sea superior a 20 alumnos, deberá remitirse en formato EXCEL alsiguiente correo electrónico: [email protected].

En caso de alumnos que deben matricularse en un centro ubicado en un municipio de másde 20.000 habitantes de la provincia de Valladolid, o en un centro educativo de fuera denuestra provincia se acompañará, además, informe de la Administración educativaacreditativo de la referida circunstancia.

Serán excluidos aquellos niños/as que figurando en la relación de empadronados no figurenen la relación de matriculados, o los que figurando en la relación de matriculados no figurenen la relación de empadronados.

Forma de Pago: Anticipadamente, con el carácter de “a justificar”.

Forma de justificación: en los términos previstos en la base decimoctava de la convocatoria

Plazo de justificación: en un plazo máximo que finalizará el 30 de abril de 2019.

En Valladolid, a uno de agosto de dos mil dieciocho.-El Presidente.-Fdo.: Jesús JulioCarnero García.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN (REVAL)

Por el Consejo de Administración de REVAL, en sesión extraordinaria de fecha 11 de juliode 2018 y por el Pleno de la Diputación Provincial de Valladolid en sesión ordinaria de 20de julio de 2018, en virtud del artículo 11 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, ha sidoaprobado el siguiente convenio de encomienda de gestión entre este Organismo y laComunidad de Regantes Sector IV de Tierra de Campos:

CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN DELA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID (REVAL) Y LA COMUNIDADDE REGANTES SECTOR IV TIERRA DE CAMPOS

En la ciudad de Valladolid, a

REUNIDOS:

De una parte D. Guzmán Gómez Alonso con documento nacional de identidad número12332072-R, como Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión (enadelante REVAL) de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid.

Y de otra, D. José Luis Antón del Rey con documento nacional de identidad número09309057-Z, en su calidad de Presidente de la Comunidad de Regantes Sector IV Tierrade Campos (en adelante la Comunidad de Regantes), cuya sede se encuentra en Herrínde Campos (Valladolid), ostentando el cargo en virtud del acuerdo de la Asamblea dedicha Comunidad, en sesión celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil dieciocho yfacultado expresamente por la Junta de Gobierno de la Comunidad para la firma delpresente convenio.

EXPONEN:

PRIMERO. La Comunidad de Regantes Sector IV de Tierra de Campos, está interesadaen concertar con la Diputación Provincial de Valladolid, a través de su Organismo deRecaudación (REVAL) la recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de los recursos dederecho público que le corresponden.

SEGUNDO. Que se considera conforme a derecho dicha encomienda de gestión, alamparo del artº. 11 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, en suapartado 1 dice: “La realización de actividades de carácter material o técnico de lacompetencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podráser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o dedistinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, porrazones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para sudesempeño”, y especifica en la letra b) de su apartado 2 : “Cuando la encomienda degestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas

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Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellasque deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Estado , en el Boletín oficial de laComunidad Autónoma o en el de la Provincia , según la Administración a que pertenezca elórgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de lasComunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos oConsejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local”.

TERCERO. REVAL tiene por objeto realizar de forma descentralizada las facultades quecorresponden a la Diputación en materia de gestión y recaudación tributaria, y cuenta conlos medios adecuados para realizar la función encomendada.

Los comparecientes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria parasuscribir el presente convenio y lo llevan a efecto conforme a las siguientes

CLÁUSULAS:

PRIMERA. La Comunidad de Regantes encomienda a la Diputación Provincial deValladolid, para que a través de su Organismo de Recaudación (REVAL) lleve a cabo larecaudación en periodo voluntario y ejecutivo de los recursos de derecho público que lecorresponden.

SEGUNDA. Las funciones encomendadas comprenden:

A).Referidas a la recaudación en vía voluntaria.

Tratamiento informático de los datos precisos para la confección de los instrumentos decobro.

Emisión de listados en base a los datos indicados en el apartado anterior, así como losinstrumentos de cobro correspondientes.

Información directa al público durante el periodo recaudatorio voluntario.

Tramitación de las domiciliaciones bancarias.

Control de la recaudación.

Emisión de listados compresivos de los deudores que no han solventado la deuda enperiodo voluntario. Asimismo deberán facilitarse otros listados de carácter informativoreferentes a la recaudación cuya entrega se verificará en el plazo de dos meses a contardesde la finalización del periodo voluntario de ingreso.

B).En el período ejecutivo.

Confección de los instrumentos de cobro.

Elaboración y entrega de notificación.

Recaudar las cantidades adeudadas y seguir los trámites necesarios para iniciar y culminarla vía de apremio.

Entrega final del listado informatizado de deudores.

REVAL vendrá obligada a realizar los servicios citados, así como a facilitar las relacionesBO

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de deudores a fin de verificar las actuaciones antes descritas.

TERCERA. Para la confección de los instrumentos de cobro referenciado en la cláusulaanterior, la Comunidad de Regantes, estará obligada:

1.-A remitir a REVAL en el soporte informático que este indique, relación de cadacontribuyente en la que figure: Apellidos y Nombre, Dirección, N.I.F Sujeto Pasivo,Dirección del Objeto, Referencia única del Objeto, Periodo de liquidación, Concepto, eImporte a Liquidar, por la Comunidad de Regantes, en cada uno de los periodos de cobro,con una antelación mínima de un mes del primer día de inicio del cobro por REVAL.

2.-A facilitar a REVAL cuanta documentación sea precisa para llevar a buen fin las tareasademás del asesoramiento preciso cuando sea solicitado.

CUARTA. Correrán por cuenta de REVAL todos los costes originados para la eficazrealización de los trabajos objeto del convenio, tales como gastos de material,retribuciones de personal y otros.

En compensación por la prestación de los servicios citados, REVAL recibirá las cantidadesque a continuación se indican:

a).Las tasas por la prestación del servicio de gestión recaudatoria, tanto en periodovoluntario como ejecutivo, establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

b).Además, en el caso de las notificaciones individuales realizadas formalmente y conconocimiento del obligado al pago en el período voluntario, se facturaría a la Comunidadde Regantes el coste que ocasionase su remisión por correo u otro medio. Para lafacturación de dicho gasto se deberá justificar la realización de las actuaciones.

QUINTA. Las cantidades recaudadas se ingresarán en las cuentas del OrganoRecaudador para posteriormente ser transferidas a las cuentas de la Comunidad deRegantes, una vez deducidas las compensaciones estipuladas en la cláusula anterior.

SEXTA. Será competencia de la Comunidad de Regantes:

a).La formalización de la providencia de apremio.

b).La resolución de los recursos, tanto los interpuestos contra la liquidación como contra laprovidencia de apremio.

c).La tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

SÉPTIMA.Una vez aprobado por el Consejo de Administración de REVAL, se remitirá a laDiputación Provincial para su aceptación por el Pleno, y entrará en vigor una vez publicadoen el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma.

OCTAVA.La duración del convenio será de un año, prorrogable por años naturales hasta elmáximo permitido por Ley, en caso de no ser denunciado por cualquiera de las partes conuna antelación mínima de un mes al término de cada año de vigencia.

Los criterios sentados en este convenio serán de aplicación en cuanto sea posible para lagestión y recaudación de los recursos del ejercicio 2.018.

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NOVENA.Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

-Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

-Por mutuo acuerdo de las partes firmantes.

-Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de laspartes, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015.

-Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

-Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Los criterios sentados en este convenio serán de aplicación en cuanto sea posible para lagestión y recaudación de los recursos del ejercicio 2.018.

Y en prueba, de la conformidad con las determinaciones contenidas en el presenteconvenio, lo firman y rubrican las partes interesadas en el lugar y fecha arriba indicados.

Lo que se hace público para general conocimiento

En Valladolid, a 3 de agosto de 2018.- El Presidente de REVAL.-Fdo.: Guzmán GómezAlonso.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

Convocatoria pública subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para lacolaboración con el centro municipal de protección animal y para el desarrollo deactividades hasta el 30 de agosto de 2019

BDNS(Identif.):410007

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA

Extracto del Acuerdo de fecha 25 de julio de 2018 de la Junta de Gobierno Local delAyuntamiento de Valladolid, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo delucro para la colaboración con el Centro Municipal de Protección Animal y para eldesarrollo de actividades hasta el 30 de agosto de 2019

(Descripción de la convocatoria):

Acuerdo de fecha 25 de julio de 2018 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento deValladolid, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para lacolaboración con el Centro Municipal de Protección Animal y para el desarrollo deactividades hasta el 30 de agosto de 2019.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b) y 20.8. a) de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Asociaciones de protección y defensa de los animales de compañía que tengan sede odelegación abierta en el municipio de Valladolid y que desarrollen proyectos en lossectores o áreas de intervención objeto de la convocatoria.

Segundo. Objeto:

1.-Gestionar colonias de gatos asilvestrados de nuestro municipio.

2.-Fomentar las adopciones y el bienestar de los animales albergados en el CentroMunicipal de Protección Animal.

3.-Fomentar las actividades de protección y bienestar animal en el término municipal deValladolid.

4.-Facilitar la adopción de animales del Centro Municipal de Protección Animal de difícilsalida, evitando su saturación.

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Tercero. Bases Reguladoras:

Las bases reguladoras de la convocatoria están publicadas en la sede electrónica delAyuntamiento de Valladolid (https://www.valladolid.gob.es/es/tablon-oficial/ayuntamiento-valladolid/ayudas-subvenciones)

Cuarto. Cuantía:

El importe total de la convocatoria es de 32.378 €. De esa cantidad, 26.189 € son para elaño 2018 y 6.189 € para el año 2019.

De las cantidad asignada para el año 2018, 20.000 € son para el desarrollo de lasactividades contempladas en el punto 1º, 2º y 3º especificados en el objeto de lasubvención, que se repartirán de forma proporcional entre todas las solicitudespresentadas, que se consideren subvencionables, en función de la puntuación obtenidasegún el baremo establecido en la convocatoria.

La cuantía máxima solicitada de la subvención no podrá superar el 80% del proyecto alque se aplique, financiando el 20% restante la entidad solicitante (con fondos propios omediante otras subvenciones públicas).

Los 6.189 € restantes del año 2018 y los del año 2019 son para la adopción de animalesdel Centro Municipal de Protección Animal de difícil salida, evitando su saturaciónestableciéndose una ayuda distinta en función de la categoría de animal adoptado.

La concesión de todas estas subvenciones será compatible con otras subvencionespúblicas o privadas concedidas para el mismo fin siempre que la cuantía total de lasayudas no supere el 100% del coste de la actividad de que se trate.

Quinto. Presentación de solicitudes:

La solicitud figura en el Anexo I de la convocatoria donde se incluye el resto dedocumentación a presentar junto con la misma.

El Anexo II (apartados a y b según la línea de subvención a la que se opte) de dichaconvocatoria incluye una síntesis del desarrollo del proyecto.

El Anexo III de dicha convocatoria incluye una certificación del secretario de la entidad delacuerdo del órgano competente de presentar una solicitud de subvención.

El Anexo IV de dicha convocatoria incluye una declaración responsable de no estar incursoen las prohibiciones recogidas en los apartados 2º y 3º del artículo 13 de la Ley 38/2003,General de Subvenciones.

El Anexo V incluye una memoria del proyecto presentado.

El Anexo VI incluye la cuenta justificativa de la subvención.

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguientea la fecha de publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de laProvincia de Valladolid.

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Séptimo.- Justificación de la subvención y pago:

El plazo máximo para justificar la subvención será hasta el 31 de diciembre de 2019 parael desarrollo de las actividades contempladas en el punto 1º, 2º y 3º especificados en elobjeto de la subvención cumplimentado adecuadamente la cuenta justificativa subvencionesque figura como Anexo V de esta convocatoria.

El pago, mediante transferencia bancaria, será anticipado al 100%.

Las actividades contempladas en el punto 4º no necesitan justificación al ser deconocimiento directo por el Ayuntamiento de Valladolid.

El pago se realizará mensualmente una vez anotadas y comprobadas todas las recogidasde animales de las distintas categorías del Centro Municipal de Protección Animalrealizadas en el mes anterior.

En Valladolid, a 26 de julio de 2018.-La Concejala Delegada General del Área de MedioAmbiente y Sostenibilidad.-Fdo.: María Sánchez Esteban

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓNECONÓMICA

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL RETORNO DEL TALENTO ALMUNICIPIO DE VALLADOLID 2018

BDNS 410919

Extracto del Acuerdo de fecha 1 de Agosto de 2018 de la Junta de Gobierno Local delAyuntamiento de Valladolid, por el que se convocan subvenciones para el retorno deltalento al municipio de Valladolid 2018.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria Públicade Concesión de Subvenciones para el Retorno del Talento al Municipio de Valladolid 2018, Acuerdo de Junta de Gobierno de 1 de Agosto de 2018 cuyo texto completo puedeconsultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.-Beneficiarios.

Instituciones de Investigación y Desarrollo, empresas y emprendedores con domicilio socialo centro de trabajo en el municipio de Valladolid, que a través de nuevos proyectos ,líneas de negocio o ampliación de las existentes, promuevan el desarrollo económico,social y productivo del municipio a través de la contratación de profesionales concualificación ,vinculados con el municipio de Valladolid ,que se encuentren en el extranjero ofuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Personas promotoras de nuevos proyectos empresariales que estén vinculadas almunicipio de Valladolid, que se encuentren en el extranjero o fuera de la ComunidadAutónoma de Castilla y León.

Segundo.-Objeto.

Regular la concesión de ayudas a fondo perdido para apoyar el retorno al municipio deValladolid de personas vinculadas a la ciudad y que actualmente residan en el extranjero ofuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León .Se divide en tres líneas:

Línea I: Apoyo a la contratación por cuenta ajena de personas vinculadas con el municipiode Valladolid y que actualmente residan en el extranjero o fuera de la ComunidadAutónoma.

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Línea II: Apoyo al emprendimiento. Promoción de proyectos emprendedores de personasvinculadas con el municipio de Valladolid y que actualmente residan en el extranjero o fuerade la Comunidad Autónoma.

Línea III : Ayudas asociadas al retorno. Subvención parcial de los gastos ocasionados porel retorno al municipio de Valladolid

Tercero.-Bases reguladoras:

Las bases reguladoras de la convocatoria están publicadas en la sede electrónica delAyuntamiento de Valladolid (https://www.valladolid.gob.es/es/tablon-oficial )

Cuarto.-Cuantía.

El crédito asignado a la presente Convocatoria asciende a un importe global máximode730.000€

Línea I y II: 690.000€

Línea III : 40.000€

En línea I, se subvencionará hasta un máximo de 50.000€ por contratación .Los gastos subvencionables serán los costes salariales y de Seguridad Social, excepto retribucionesen especie, dietas y gastos de locomoción. La ayuda se distribuirá de la siguiente forma:

El primer año de contrato, hasta el 70% del gasto subvencionable , con un límite máximode 35.000€

El segundo año, hasta el 30% del gasto subvencionable, con un límite máximo de 15.000€.

En la línea II, se subvencionarán hasta un máximo del 60% de los costes necesarios parala puesta en marcha del proyecto empresarial, con un cuantía máxima de 100.000€.

No serán subvencionables las cantidades devengadas en concepto de tasas e impuestos.

En la línea III, se subvencionarán los siguientes gastos con los límites establecidos:

a) Los gastos de desplazamiento y mudanza podrán ser subvencionados con un límitemáximo de 5.000 € por ambos conceptos.

b) Los gastos de alojamiento podrán ser subvencionados con un límite máximo de 7.200 €por un periodo de 12 meses o parte proporcional.

c) Los gastos de aprendizaje o perfeccionamiento del idioma castellano se podránsubvencionar con un máximo de 1200€ con el límite máximo de 200 €/mes.

Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de su publicación enB.O.P y finalizará el 31 de Octubre de 2018.

Sexto.-Otros datos de interés.

Se entiende por persona vinculada a Valladolid aquellas que cumplen alguno de los

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siguientes requisitos:

Haber nacido en Valladolid

Haber estado empadronada en Valladolid un mínimo de cinco años.

Haber obtenido una titulación oficial en alguna de las facultades y/o escuelas universitariaso centros de formación ubicados en Valladolid.

Parentesco en primer grado de consanguinidad o afinidad con la persona que cumpla algún requisito de los anteriores.

En Valladolid a dos de agosto de dos mil dieciocho- El Concejal de Hacienda, FunciónPública y promoción Económica.- Fdo.: Juan Antonio Gato Casado.

En Valladolid a dos de agosto de dos mil dieciocho- El Concejal de Hacienda, FunciónPública y promoción Económica.- Fdo.: Juan Antonio Gato Casado.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES

En la Oficina Presupuestaria de la Fundación Municipal de Deportes, estará expuesto alpúblico, a efectos de reclamaciones, durante el plazo de 15 días hábiles, contados a partirdel siguiente, también hábil, de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, el expediente de modificación presupuestaria número 3, formado dentro delPresupuesto de la Fundación Municipal de Deportes actual.

Valladolid, a 1 de agosto de 2018 - Fdo. P.D.: D. Manuel Saravia Madrigal - PresidenteDelegado Acctal. de la Fundación Municipal de Deportes - (Decreto Delegación nº 4949 de27 de julio de 2018).

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FUENSALDAÑA

Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Entidad el acuerdo de modificación de la Base6ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto General para el ejercicio 2018, en sesióncelebrada el día 31 de julio de 2018, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2.004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al públicodurante el plazo de quince días, contados partir del siguiente al de la inserción de ésteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, el expediente completo a fin de que durantedicho plazo pueda ser examinado y presentarse ante el Pleno las reclamaciones que seestimen procedentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública, no se presentasen reclamaciones,el acuerdo de modificación se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad deacuerdo expreso.

Fuensaldaña, a 1 de agosto de 2018.-El Alcalde.-Fdo.:Víctor Manuel Sanz de Diego

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

Extracto de la Resolución nº 681/18 de fecha 31 de julio de 2018 de Alcaldía, por la que seaprueban las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones en régimen deconcurrencia competitiva en materia de cultura, deportes, juventud y servicios sociales, año2018.

BDNS 410524

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 denoviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamientode Medina de Rioseco (http://medinaderioseco.sedelectronica.es/transparency/).

PRIMERO. Beneficiarios.

Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede social en elMunicipio, que desarrollen sus actividades principalmente en el mismo y estén inscritas enel Registro Municipal de Asociaciones.

SEGUNDO. Objeto.

Las subvenciones tienen por finalidad fomentar la realización de actividades referidas a lasáreas de cultura, deportes, juventud y servicios sociales que se realicen durante el año2018.

TERCERO. Régimen jurídico.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones(RGS) y por el resto de legislación que resulte aplicable.

Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Medina de Rioseco (B.O.P. dela Provincia de Valladolid nº 222, de 25 de septiembre de 2008).

CUARTO. Cuantía.

La cuantía total de las subvenciones no podrá exceder del crédito disponible en la partida924/489.00 del Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio 2018 (7.000,00 €).

El importe máximo de subvención por cada solicitante es de 500,00 €.

El importe de las subvenciones no podrá superar el 70% del coste de la actividadsubvencionada.

QUINTO. Plazo de presentación de solitudes.

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Desde la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de laProvincia hasta el día 20 de agosto de 2018.

SEXTO. Otros datos de interés.

Solicitudes: Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Medina deRioseco o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,según lo establecido en la Base 6ª de la convocatoria (Anexo I).

Gastos subvencionables: Según el área de actuación:

Área de cultura: Actividades culturales programadas relacionadas con las artes, ciencias,letras y especialmente las de animación socio-cultural destinadas al fomento de lacreatividad de artistas locales y de la participación de la comunidad vecinal. Programasculturales o educativos de, al menos, un mes de duración. Organización y/o participaciónen semanas culturales. Actividades o programas culturales y/o educativos puntuales que sedesarrollen en nuestra localidad. Organización y/o participación en actividades culturales enotras poblaciones de ámbito nacional o internacional que se ajusten estrictamente a laactividad subvencionada. Viajes y excursiones lúdico-culturales.

Área de deportes: Las actividades y los gastos derivados de la organización y realizaciónde eventos y actividades deportivas excepcionales o de gran trascendencia o tradición. Laorganización de competiciones y campeonatos al margen de las federaciones deportivas.La promoción y fomento de programas de actividad física e iniciación deportiva. Laorganización y/o ejecución de actividades deportivas destinadas a la infancia. Lasactividades dirigidas a colectivos de discapacitados físicos y/o psíquicos y colectivos detercera edad. La adquisición de material deportivo para los equipos inscritos encompeticiones oficiales.

Área de juventud y animación sociocultural: Actividades de información juvenil. Actividadesrelacionadas con la promoción del empleo juvenil y el cooperativismo. Actividades de ocio ytiempo libre destinadas a los jóvenes, especialmente aquellas que promuevan elacercamiento de los jóvenes a la naturaleza y protección del medio ambiente. Actividadesde fomento de la creatividad entre los jóvenes en las distintas artes. Actividades depromoción y difusión entre los jóvenes del patrimonio y tradiciones locales. Actividades depromoción del asociacionismo y voluntariado juvenil. Actividades encaminadas a fomentarla promoción e igualdad de la mujer. Actividades de prevención de la marginación, elracismo y la xenofobia. Actividades de prevención del alcoholismo, el tabaquismo y otrastoxicomanías. Encuentros de juventud. Animación en centros de enseñanza. Elaboración deestudios dirigidos al mundo juvenil. Participación en congresos, simposios, jornadas y otrasactividades de naturaleza análoga, siempre que no sean las derivadas del funcionamientoordinario de la asociación. Concursos, exposiciones y otras actividades de animación.

Área de servicios sociales: Actividades preventivas, rehabilitadoras o asistencialesencaminadas a la atención y a la promoción del bienestar de: la familia, la infancia, laadolescencia, la vejez, las personas con disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales.Actividades para la prevención de toda clase de drogodependencias y la reinserción socialde los afectados. Actividades para la asistencia a personas en situación de emergenciasocial. Actividades relacionadas con programas de formación para el empleo. Actividadesque fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

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Forma de pago y justificación: La subvención se abonará una vez sea justificada en lostérminos previstos en la Base 11ª de la convocatoria (Anexo II).

Plazo de justificación: En un plazo máximo que finalizará el 16 de noviembre de 2018.

Medina de Rioseco a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.- El Alcalde.-Fdo.: DavidEsteban Rodríguez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE POZUELO DE LA ORDEN

ALCALDIA

Se va a proceder a la prórroga del coto de caza VA-10253, de Pozuelo de la Orden(Valladolid), por lo que mediante el presente anuncio se notifica a los propietariosdesconocidos, con domicilios desconocidos, o con los que no ha podido contactarse, quesus parcelas se incorporarán en el coto de caza si en el plazo de veinte días hábiles desdela publicación de este anuncio no se oponen a ello por escrito dirigiéndose por escrito a :Coto Santo Tomás, C/ Santa Ana nº5, C.P. 47831 de Pozuelo de la Orden (Valladolid).

Pozuelo de la Orden a 12 de junio de 2017.-El Alcalde.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SIMANCAS

Secretaría

Por Decreto de Alcaldía de fecha 31 de julio de 2018 se ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante Decreto de Alcaldía nº 2018/177, de 13 de junio de 2018, seprocedió a aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2018.El contenido de la misma se establece en:

DENOMINACIÓN CLASIFICACIÓN SUBGRUPO TURNO Nª VACANTES

Auxiliar administrativo Escala: Administración General C2 Libre 2

Subescala: Auxiliar

SEGUNDO.- Dicha Oferta de Empleo Público fue publicada en el Boletín Oficial de laProvincia de Valladolid nº 114, de fecha 15 de junio de 2018.

TERCERO.- El 12 de julio de 2018 se dicta providencia de Alcaldía incoandoprocedimiento para convocar proceso de selección al objeto de proveer, de manerainterina las 2 plazas de auxiliar administrativo correspondientes a la Oferta de EmpleoPúblico de 2018 y formación de bolsa de empleo.

CUARTO.- Se ha procedido a redactar desde la Secretaría municipal las basesreguladoras del proceso de selección conforme a lo establecido en la providencia deAlcaldía mencionada.

QUINTO.- El 25 de julio de 2018, las bases reguladoras del proceso de selección han sidotrasladadas al Delegado del personal funcionario del Ayuntamiento, al objeto de queplantee las alegaciones que tenga por necesario o conveniente. El 27 de julio, el Delegadode Personal a través de escrito firmado por él, manifiesta que no va a hacer alegaciones adichas bases.

SEXTO.- El 27 de junio de 2018 se eleva informe-propuesta por el Secretario al objeto deproceder a la aprobación de las bases y la convocatoria indicada.

SÉPTIMO.- El 30 de julio de 2018 se realiza la retención de crédito necesaria y se emitepor la Intervención municipal informe de fiscalización favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La legislación aplicable al procedimiento de convocatoria del proceso deselección es la siguiente:

Artículos 21.1.g) y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local

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Artículos 128.2 y 136.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el quese aprueba el Texto Refundido sobre Disposiciones Legales Vigentes en materia deRégimen Local, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Públicoaprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Disposición AdicionalPrimera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglasbásicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección delos funcionarios de Administración Local, el Reglamento General de Ingreso del Personal alServicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo yPromoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estadoaprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Acuerdo de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Simancas.

SEGUNDO.- Se ha observado en la tramitación del procedimiento de selección lanormativa de aplicación antes indicada.

TERCERO.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el órgano competente para laaprobación de las bases reguladoras de proceso de selección, así como para convocar elmismo es el Alcalde.

Por la presente, en uso de las facultades que me son conferidas como Alcalde-Presidentede esta Villa de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril,reguladora de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 dediciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; art. 24 del R.D.Legislativo 781/86, de 18 de Abril; y art. 41 del R.D. 2.568/86, de 28 de Noviembre,

R E S U E L V O:

PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de proceso de selección alobjeto de proveer, de manera interina, 2 plazas de auxiliar administrativo funcionario,correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018 y formación de bolsa de empleoen los términos en que figuran en el expediente y que se reproducen a continuación de lapresente resolución.

SEGUNDO. Convocar proceso de selección al objeto de proveer, de manera interina, 2plazas de auxiliar administrativo funcionario, correspondientes a la Oferta de EmpleoPúblico de 2018 y formación de bolsa de empleo

TERCERO. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivasen el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, en el Tablón de Anuncios municipal y enla sede electrónica de este Ayuntamiento.

Simancas, 31 de julio de 2018.-El Alcalde.- Fdo.: Alberto Plaza Martín.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE

SELECCIÓN PARA CUBRIR, CON CARÁCTER INTERINO, DOS PLAZAS DE

AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, PERSONAL FUNCIONARIO, DEL

AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO

PÚBLICO PARA EL AÑO 2018.

Primera. – Plazas convocadas

Se convoca proceso selectivo para cubrir, en propiedad, como funcionario interino, dos plazas

de Auxiliar de Administración General, escala Administración General, subescala Auxiliar,

grupo C2, del Ayuntamiento de Simancas (Valladolid), correspondiente a la Oferta de Empleo

Público del año 2018 de la Corporación Municipal.

La extensión de la duración de la interinidad se prolongará en tanto duren los procesos

selectivos de acuerdo con la normativa específica de la Administración Pública, o bien se

produzca la amortización de la plaza.

Segunda. – Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo los aspirantes deberán

reunir los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional

de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los

aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la

función pública.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,

Formación profesional Básica o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que

finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el

extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y se

adjuntará al título su traducción jurada.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven

del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud

o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado

con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la

correspondiente profesión.

2.2.- Los requisitos establecidos deben poseerse en el día de finalización del plazo de

presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera. – Solicitudes.

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3.1.- Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en la

solicitud que dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Simancas, cuyo

modelo que encuentra disponible en las oficinas del Ayuntamiento de Simancas, así como en

la dirección web http://simancas.sedelectronica.es.

3.2.- Junto con la instancia se deberá presentar:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o de otra documentación acreditativa de la

identidad admitida en derecho. Los aspirantes extranjeros deberán presentar, junto con la

solicitud, documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al

que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados

por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los

anteriores que tengan derecho a participar en el proceso selectivo conforme a la normativa

aplicable, deberán presentar fotocopia compulsada de un documento que acredite el vínculo

de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a sus expensas.

b) Justificante de haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen.

c) Declaración responsable de que reúnen los requisitos generales y específicos exigidos para

tomar parte en el proceso selectivo (ya incorporada al modelo de solicitud).

3.3.- Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.

3.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del

día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la

Provincia de Valladolid». Igualmente, la convocatoria se publicará en el Tablón de anuncios

municipal (físico y electrónico)

3.3.2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Simancas (sede

física y sede electrónica) así como en los lugares a los que se refiere, y en la forma prevista,

el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos

antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

3.3.3. Aquellos aspirantes con algún tipo de discapacidad que precisen adaptaciones para

poder realizar los ejercicios, deberán indicarlo en el impreso de participación, pudiendo

solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren

oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán

constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas

selectivas.

3.3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo

únicamente promover su modificación mediante escrito motivado presentado en el plazo de

presentación de solicitudes.

3.3.5. El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de

notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su

consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

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Cuarta. – Tasa por derechos de examen

4.1.- El importe de los derechos de examen, que asciende a 7,10 €, deberá ser satisfecho

mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta ES25 2108 2256 8300 30000003,

indicando el nombre y apellidos del aspirante y expresando en el apartado “concepto” de la

transferencia bancaria lo siguiente: «Tasa Auxiliar OEP 2018».

4.2.- El abono deberá efectuarse el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes, en la

forma y lugar mencionado.

4.3.- La falta de pago de la tasa en el plazo señalado determinará la inadmisión del aspirante

a las pruebas selectivas. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de

examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

4.4.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa

que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe

correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

Quinta. - Admisión de aspirantes.

5.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará Decreto que se

publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal

(http://simancas.sedelectronica.es/board), aprobando las listas provisionales de admitidos y

excluidos, con expresión del nombre, apellidos, DNI, e indicando, en su caso, la causa de

exclusión.

5.2.- Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día

siguiente al de la publicación de la Resolución citada en el punto anterior, para presentar

reclamaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

5.3.- Las reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán

mediante Decreto del Alcalde en el momento que apruebe las listas definitivas de admitidos

y excluidos. Dicha Resolución deberá ser publicada en el Tablón de Anuncios del

Ayuntamiento, así como en la página web municipal (http://simancas.sedelectronica.es/board)

con una antelación mínima de 5 días naturales a la celebración del ejercicio.

5.4.- Contra dicha Resolución, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el

Alcalde, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo

dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. – Tribunal.

6.1.- El Tribunal calificador del proceso, titular y suplente, estará configurado de la siguiente

manera: un Presidente, un Secretario con voz y sin voto y tres Vocales, así como sus

correspondientes suplentes.

Los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, deberán poseer un nivel de titulación igual

o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trata.

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6.2.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir en el proceso

selectivo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen

Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 24 de la norma mencionada

6.3.- La composición nominal del Tribunal Calificador que juzgue las pruebas selectivas, será

publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal

(http://simancas.sedelectronica.es/board) simultáneamente con el anuncio en el que se haga

pública la lista definitiva de admitidos y excluidos. En el mismo anuncio se indicará lugar, día

y hora para la realización del primer ejercicio de la oposición.

6.4.- Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá las dudas que pudieran

surgir en la aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos.

Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico

del Sector público, en lo referente al funcionamiento de órganos colegiados.

6.5.- El Tribunal podrá decidir el nombramiento e incorporación de aquel personal

colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores

especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.

6.6.- Corresponde al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su

calificación, conforme a estas bases, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para

garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.

Séptima.- Sistema de selección

7.1.- El procedimiento de selección de los aspirantes, será el de oposición libre:

7.2.- El sistema de selección constará de dos fases, cuyo orden se especifica a continuación:

1ª fase: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas de respuesta

múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como anexo a la presente

convocatoria. Para cada pregunta se propondrán cuatro diversas respuestas, siendo sólo una

de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en la correspondiente hoja de

examen. Por cada respuesta correcta se otorgará 0,20 puntos. Las respuestas incorrectas

restarán 0,05 puntos. La no respuesta no restará puntuación. La duración máxima de esta

prueba será de noventa minutos.

La prueba se valorará sobre 6 puntos. Para entender superado el ejercicio será necesario

obtener al menos 3 puntos en el total del ejercicio. Sólo aquellos aspirantes que superen el

ejercicio pasarán a la siguiente fase.

2ª fase: Ejercicio práctico relativo a las funciones propias del puesto a desempeñar. El ejercicio

será redactado por la Comisión de selección inmediatamente antes de la celebración de la

prueba. La duración máxima de la prueba será de noventa minutos. En la corrección del

ejercicio se valorará la amplitud, precisión y rigor técnico de las respuestas, su adaptación a

las cuestiones planteadas, así como la claridad y orden de las ideas y razonamientos.

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El Tribunal podrá decidir que el ejercicio sea leído por los aspirantes o bien que sea leído por

aquél, en cuyo caso se garantizará el anonimato de los aspirantes.

La puntuación máxima a obtener será de 4 puntos. Para entender superado el ejercicio será

necesario obtener al menos 2 puntos en el total del ejercicio.

7.3.- La calificación global vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos

fases del procedimiento por los aspirantes que hayan obtenido al menos la puntuación mínima

exigida en cada prueba realizada, y que se concreta en los párrafos anteriores.

7.4.- El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo I de la

presente Resolución

Octava. – Desarrollo del proceso selectivo.

8.1.- El procedimiento de selección se desarrollará a través del sistema de oposición libre. Las

pruebas a celebrar tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirán en la realización

de los ejercicios descritos en la base anterior, desarrollándose con arreglo al siguiente

calendario:

8.1.1. La fecha, hora y lugar para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición,

se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal

(http://simancas.sedelectronica.es/board) con ocasión de la publicación de la Resolución por

la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al proceso

selectivo. El plazo que transcurra desde el día siguiente al de finalización del plazo de

presentación de instancias, hasta el día fijado para la realización del ejercicio de la oposición,

en ningún caso, será inferior a 10 días hábiles.

8.1.2. La Resolución del Tribunal que determine la relación de aspirantes que han superado el

primer ejercicio se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la

página web municipal (http://simancas.sedelectronica.es/board).

8.1.3. La fecha, hora y lugar para la realización del segundo ejercicio de la fase de oposición,

se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal

(http://simancas.sedelectronica.es/board) con ocasión de la publicación de la Resolución por

la que se apruebe la relación de aspirantes que han aprobado el primer ejercicio.

8.2.- El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de que

consta la oposición que no sean leídos se corrijan sin que se conozca la identidad de los

aspirantes. Aquellos opositores en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier

otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidos del proceso selectivo.

8.3.- El Tribunal calificador establecerá para las personas con algún tipo de discapacidad que

previamente lo hayan solicitado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la

realización del ejercicio de forma que dispongan de igualdad de oportunidades con los demás

participantes.

8.4.- El Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad en cualquier

momento.

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8.5.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, quedando decaídos en su

derecho quienes no comparezcan a realizarlo, salvo causa justificada, sometida a apreciación

del Tribunal.

Novena. – Relaciones de aprobados.

9.1.- La calificación global vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos

pruebas realizadas por los aspirantes que hayan obtenido al menos la puntuación mínima en

la prueba realizada. El Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del

Ayuntamiento de Simancas, el nombre de los aspirantes aprobados por el orden de puntuación

alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en cada ejercicio, así como la puntuación

final.

9.2.- Determinada la calificación final conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el

Tribunal elevará al Órgano convocante propuesta con la relación de aspirantes que han

superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, reflejando las calificaciones

obtenidas. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor

puntuación obtenida en el primero de los ejercicios.

9.3.- En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un

número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, con el fin de

asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes

seleccionados, tanto tácitas como expresas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el

órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los

aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento para la

plaza.

9.4.- La relación de aprobados, será publicada en la web del Ayuntamiento y en el Tablón de

Edictos del Ayuntamiento, por Decreto del Alcalde.

Décima.- Documentación a presentar por el aspirante propuesto

10.1.- El aspirante propuesto que figure en la misma, presentar ante la Unidad de Personal del

Ayuntamiento de Simancas, en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente

al de su publicación, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para la admisión al proceso

selectivo según lo dispuesto en la base 2.1. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones

homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se

reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal

sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro

órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados,

deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente

disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria,

ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le

imposibiliten para el ejercicio de sus funciones.

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d) Los aspirantes que tuvieran la condición de persona con discapacidad deberán acreditar su

capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria,

mediante certificación de los órganos competentes. Los aspirantes que tengan reconocida tal

condición en la Comunidad de Castilla y León estarán exentos de aportar dicha acreditación.

10.2.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados

anteriormente podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria

mediante cualquier prueba admisible en derecho.

10.3.- Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran esta documentación en plazo o

si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser

nombrados para la plaza, quedando anuladas todas sus actuaciones y sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

Undécima. – Nombramiento y Toma de posesión del Personal Funcionario.

11.1.-Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el

cumplimiento de los requisitos exigidos, el aspirante que hubiera superado el proceso

selectivo será nombrado personal funcionario interino del Ayuntamiento de Simancas,

notificándole a tal efecto.

11.2- El aspirante nombrado funcionario dispondrá del plazo de cinco días para incorporarse

a la plaza adjudicada interinamente y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo

se iniciará el día siguiente al de la notificación a que se refiere el apartado anterior, decayendo

en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad

acreditada y así apreciada por el Órgano Convocante.

Duodécima. – Constitución de la bolsa de empleo.

12.1.- Se constituirá la bolsa de empleo de la categoría de Auxiliar de Administración General

en la que se integrarán los aspirantes que, habiendo superado el primer ejercicio de la fase de

oposición, no hubieran alcanzado la puntuación suficiente para obtener la plaza interina

convocada.

12.2.- El orden de prelación de los aspirantes que constituyan la bolsa de empleo, así como la

gestión y funcionamiento de la bolsa de empleo se ajustará a lo dispuesto en las disposiciones

dictadas al respecto por el Ayuntamiento de Simancas, aplicándose supletoriamente la

normativa autonómica existente al respecto.

13.3.-Los aspirantes que no deseen acceder a la bolsa de empleo que se constituirá conforme

al presente proceso selectivo deberán indicarlo expresamente en la solicitud presentada.

Decimotercera. – Norma final.

13.1.- La presente convocatoria se regirá por las Bases mencionadas, que vincularán a la

Administración convocante, al Tribunal encargado de juzgar la oposición y a quienes

participen en el mismo.

13.2.- Asimismo serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del

Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley

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30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985,

de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las

Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,

aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de

diciembre, por el que se regula el Acceso al Empleo Público y la Provisión de Puestos de

Trabajo de las Personas con Discapacidad; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que

se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los

Funcionarios de Administración Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre de

Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que sean de aplicación.

ANEXO I

PROGRAMA

Tema 1.– La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes

fundamentales. Su garantía y suspensión.

Tema 2..– La Constitución Española de 1978: Derechos y deberes fundamentales. Su garantía

y suspensión.

Tema 3.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector

Público. Estructura

Tema 4.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas (I): los interesados en el procedimiento administrativo: La

capacidad de obrar y el concepto de interesado. Representación. Identificación y firma de los

interesados. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo

Tema 5.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas (II): El funcionamiento electrónico del sector público. Derecho y

obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, registros y

archivo electrónico.

Tema 6.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas (III): Lengua de los procedimientos. Registros. Colaboración y

comparecencia de las personas.

Tema 7.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas (IV): obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y

plazos.

Tema 8.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas (V): Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación,

forma y eficacia de los actos administrativos.

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Tema 9.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas (VI): Notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad. La

revisión de oficio.

Tema 10.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas (VII): Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación,

ordenación, instrucción y finalización. La ejecución de los actos y resoluciones

administrativas. El procedimiento simplificado.

Tema 11.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas (VIII): Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso

de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.

Tema 12.– Los empleados públicos. Concepto y clases. Nacimiento y extensión de la relación

funcionarial. Contenido de la relación funcionarial. Deberes y derechos de los funcionarios.

Tema 13.– El Municipio (I): Elementos. Competencias propias y delegadas. Competencias

distintas de las propias y delegadas.

Tema 14.– El Municipio (II): Organización. Órganos unipersonales y órganos colegiados.

Régimen de distribución de las competencias municipales.

Tema 15.– El Municipio (III) Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados. El

funcionamiento del Pleno. Actas, certificaciones, comunicaciones y publicidad de los

acuerdos y del propio funcionamiento. La utilización de medios telemáticos.

Tema 16.– Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de

aprobación. Las autorizaciones administrativas municipales: sus clases. Especial referencia a

las comunicaciones previas y declaraciones responsables.

Tema 17.- Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Tasas y

Contribuciones Especiales. Los Precios Públicos.

Tema 18.– El Régimen impositivo local. Impuestos obligatorios para todos los municipios.

Impuestos voluntarios.

Tema 19.- La Ofimática. Tratamiento de textos, Bases de Datos y Hojas de cálculo.

Tema 20.- La informática en la Administración Local. Paquete ofimático Microsoft Office

2016.

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SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO

DATOS DEL SOLICITANTE:

Nombre: Primer Apellido: Segundo Apellido:

N.I.F.: Domicilio a efecto de

notificaciones Municipio:

Provincia: Código Postal: Teléfono:

Dirección de Correo Electrónico:

DATOS DE LA CONVOCATORIA:

Denominación del puesto:

Fecha de publicación en B.O.P.:

TITULACIÓN REQUERIDA: CENTRO DE EXPEDICIÓN:

DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA:

Copia Documento Nacional de Identidad

Justificante de abono de la tasa por derecho de examen

SOLICITA:

Ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente solicitud.

Declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas

para el ingreso en la Administración Pública y las señaladas en la convocatoria.

En Simancas a _______________de______________de 2018

Firmado

Los datos por Vd. facilitados serán incluidos en un fichero titularidad del Ayuntamiento de

Simancas, cuya finalidad es gestionar las petición/es manifestada/s en el presente

documento. Asimismo, informamos que sus datos no serán cedidos a terceros, salvo que

sean comunicados a las entidades públicas, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder

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éstos para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos, según Ley.

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter

Personal, Vd. puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso,

oposición, bien enviando una solicitud por escrito, acompañada de una fotocopia de su

D.N.I., Pasaporte, NIE u otro documento de identificación equivalente, dirigida al Registro

de Entrada del Ayuntamiento de Simancas, o bien mediante la entrega personal de la

solicitud ante la citada oficina del Ayuntamiento, con la exhibición del D.N.I original o

documento equivalente

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE

SIMANCAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley

Reguladora de las Bases de Régimen Local se hace público a través del Boletín Oficial de la

provincia de Valladolid para general conocimiento.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORRE DE PEÑAFIEL

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 12 de julio de 2018,se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porCréditos Extraordinarios.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichoexpediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos deque los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobaciónprovisional una vez que se haya publicado íntegramente.

En Torre de Peñafiel, a 23 de julio de 2018.- El Alcalde.-Fdo.:Justo de la Fuente Arranz

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALORIA LA BUENA

D. Julio Esteban del Olmo, ha solicitado de esta Alcaldía Licencia Ambiental para ejercer laactividad de "GANADERIA EXTENSIVA PARA 10 ANIMALES VACUNOS Y TRESEQUINOS" en Parcela 5014 del Polígono 6º de este término Municipal.

Conforme a la Documentación Técnica redacta a por el Ingeniero Sr. García Duque yvisada por su colegio profesional con fecha 22/03/2018.

En cumplimiento del artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, seabre un periodo de información pública de diez días hábiles a contar desde el siguiente a lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que todo el que seconsidere afectado por la actividad que se pretende ejercer, pueda formular lasobservaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en laSecretaría de este Ayuntamiento.

Valoria la Buena a 23 de Julio de 2018 –El Alcalde.-Fdo.: Javier Calvo Rueda

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN.

MEDINA DEL CAMPO NÚMERO 2

N.I.G.47085 41 1 2016 0000164Procedimiento Ordinario 96/2016Procedimiento origen: /Sobre Otras MateriasDemandante: Miguel Ángel Fernández MartínProcuradora: Ana Isabel Fernández Marcos.Abogado del Estado. Herencia yacente y herederos desconocidos de Doña Petra LorenzoGarcía.

Edicto.

D. Francisco Javier Gil Manzanedo, Letrado de la Administración de Justicia, del juzgadode primera instancia e instrucción número dos de Medina del Campo, por el presente

Anuncio:

En el presente procedimiento ordinario 96/2016 seguido a instancia de Miguel ÁngelFernández Martín, frente la herencia yacente y herederos desconocidos de Doña PetraLorenzo Garcia, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literalsiguiente:

Sentencia.

En Medina del Campo, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Señora Doña Marta Gómez Giralda, Magistrado- Juez de refuerzo de esteJuzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Medina del Campo y su partido,los presenta autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 96/16, ejercitandoacción declarativa de dominio, en los que han sido parte como demandante Don MiguelÁngel Fernández Martín, representado por el Procurador señora Fernández Marcos, bajola asistencia del Letrado señor Cuadra Toquero, y como demandada la herencia yacente yherederos desconocidos de doña Petra Lorenzo García, declarada en rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de DonMiguel Ángel Fernández Martín, contra la herencia yacente y herederos desconocidos dedoña Petra Lorenzo Garcia, debo declarar y declaro:

1.- Que el actor ha adquirido por usucapión la propiedad y dominio de las siguientes fincas:

Finca 153, polígono 3 tomo1362, libro 159, folio 45, alta 1, rústica en Medina del Campo alparaje Caballas, con una superficie de terrero de 1 hectárea, 2 áreas y 3 centiáreas.

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Finca 633, polígono 5 tomo1392, libro 54, folio 193, alta 1, rústica en Pozal de Gallinas alparaje de los Nuevos, con una superficie de 3 hectáreas y 32 centiáreas.

Finca 402, polígono 3 tomo1392, libro 54, folio 192, alta 1, rústica en Pozal de Gallinas alparaje de Salgueral, con una superficie de 1 hectárea y 95áreas.

2.-Se condena a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

3.-Se permite el acceso de dicha adquisición al Registro de la Propiedad mandandocancelar y cancelando cualquier inscripción registral contradictoria con lo determinado en lapresente resolución.

4.- No se hace expresa imposición de costas.

Líbrese testimonio de la presente, el cual llevará a los autos de su razón quedando eloriginal en el presente libro.

Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia que contra la misma cabeformular recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en la plazo de veintedías a contar desde su notificación, del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial(artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso de apelación, debe ir acompañada de documentación queacredite haber efectuado la consignación en la cuenta de este Juzgado conforma a ladispuesto en la LO 1/09 de 3-11-09, y por importe de 50 €.

Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio,mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado herencia yacente y herederos desconocidos de doñaPetra Lorenzo Garcia, en paradero desconocido, se expide la presente a fin de que sirvade notificación en forma al mismo.

Medina del Campo a veinte de febrero de dos mil dieciocho.-El Letrado de laAdministración de Justicia.

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