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PLAN DIRECTOR EN PREVENC ÓN ( ( DE RIESGOS LABORALES de la Comunidad de Madrid 2002 - 2003 Comunidad de Madrid CONSEJERÍA DE TRABAJO Dirección General de Trabajo INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO UGT-MADRID SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE i nformativo b oletín N.º 3 • DICIEMBRE 2002 El acoso psicológico en el trabajo o “mobbing”

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Comunidad de MadridCONSEJERÍA DE TRABAJODirección General de Trabajo

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO UGT-MADRID

SECRETARÍA DESALUD LABORALYMEDIO AMBIENTE

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informativoboletín

N.º 3 • DICIEMBRE 2002

El acoso psicológico en el trabajo o “mobbing”

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� INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN ELTRABAJOMobbing, violencia física y acoso sexual. INSHT. Madrid. 2001

� INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN ELTRABAJOMobbing, violencia física y acoso sexual (NTP 476) Notas técnicas deprevención. INSHT. Madrid. 2001

� INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN ELTRABAJOPsicosociología del trabajo. INSHT. Madrid. 2001

� ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJOEnciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo.Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Madrid. 1999

� GONZÁLEZ DE RIVERA, J. L.El trastorno por mediocridad inoperante activa (Sindrome MIA).Psiquis. Madrid. 1997

� GONZÁLEZ DE RIVERA, J. L.El maltrato psicológico. Cómo defenderse del mobbing y otras formasde acoso.Espasa Calpe. Madrid. 2002

� HIRIGOYEN, M. F.El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana.Paidos. Barcelona. 1999

� PIÑUEL Y ZABALA, I.Mobbing. Como sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo.Sal Terrae. Santander. 2001

Direcciones de interésUGT-MADRIDSECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTEAvda. América, 25, planta baja • 28002 MadridTelf: 91 589 09 09 / 91 589 09 10 • Fax: 91 589 71 45E-mail: [email protected]

OFICINA TÉCNICA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSLABORALES DE UGT-MADRIDC/ Alcántara, 67, bajo dcha.Telf: 91 309 24 11 • Fax: 91 402 61 87E-Mail: [email protected]

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENEEN EL TRABAJOC/ Torrelaguna, 73 • 28027 MadridTelf: 91 363 41 00 • Fax: 91 363 43 27E-mail: [email protected]

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUDEN EL TRABAJOC/ Ventura Rodríguez, 7, 2ª pl. • 28008 MadridTelf: 91 420 58 05 • Fax: 91 420 58 08E-mail: [email protected]

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDE MADRIDC/ José Abascal, 39 • 28003 - Madrid • Telf: 91 347 70 00

COMARCA NORTEUGT-ZONA NORTEC/ Valdelaparra, 108 (28100 Alcobendas) • Telf: 91 662 08 75

COMARCA SURUGT-ARANJUEZC/ Concha, 2 (28300 Aranjuez) • Telf: 91 891 01 65

UGT-GETAFEAv. de los Angeles, 20 (28903 Getafe) • Telf:91 696 05 11

COMARCA ESTEUGT-ALCALA DE HENARESC/ Simón Gcia. de Pedro, 2 (28805 A. Henares) • Telf: 91 888 08 18

UGT-ARGANDA DEL REYC/ Silos, 27 (28500 Arganda del Rey) • Telf:91 871 34 50

UGT-TORREJÓN DE ARDOZAv. Constitución, 135 (28850 T. de Ardoz) • Telf:91 676 62 22

COMARCA OESTEUGT-FUENLABRADAC/ Huesca, 2 (28941 Fuenlabrada) • Telf:91 690 40 68

UGT-VILLALBAC/ Real, 60 (28400 Collado Villalba) • Telf:91 850 13 01

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Publicaciones

La siguiente sección está destinada a proporcionar unarelación de las publicaciones y bibliografía recomendadasobre el tema tratado en la ficha práctica.

http://www.ugt.es(página principal de la Unión General de Trabajadores)http://www.mtas.es/insht/(página principal del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo)http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm(página principal de la Organización Internacional del Trabajo)http://www.europa.eu.int/index_es.htm(página principal de la Unión Europea)http://osha.eu.int/ew2002(información sobre cuestiones psicosociales relacionadas con el trabajo, incluidosel estrés y el acoso moral)http://www.mobbing.nu(artículos, noticias, publicaciones, foros,... sobre la materia)

páginas web de interés

INMIGRANTESMUJERES PRODUCTOSMETÁLICOS CONSTRUCCIÓN

TRANSPORTESSANEAMIENTO

PÚBLICO MADERA

PYMES LEGISLACIÓN ACOSO MORALSECTOR TRANSPORTES AUTOPROTECCIÓN

HOSTELERÍA YCOMERCIO

INDUSTRIAQUÍMICA Y TEXTIL

TRABAJADORESDE LA ENSEÑANZA

ALIMENTACIÓN YTRABAJADORES

DE LA TIERRAFEDERACIÓN DE

SERVICIOS

JÓVENES

FEDERACIÓN DESERVICIOS PÚBLICOS

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SECRETARÍA DESALUD LABORALYMEDIO AMBIENTE

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EDITORIAL

2.300.000 trabajadores sufrenacoso psicológico en su trabajo

L

El acoso psicológico,conocido tambiéncomo “mobbing”,

es un riesgo con unaincidencia mayor cada

vez y que afectaal 15% de la población

activa

S U M A R I O

� EDITORIAL3

� TEMA DEL MESSituación de la prevención deriesgos laborales en la Comuni-dad de Madrid.

4-5

� FICHAS Y NOTAS TECNICASEl acoso psicológico en el trabajoo “mobbing”

6-7-8

� CONSULTAS TÉCNICAS¿En qué consisten la auditoríaso evaluaciones externas y quéempresas están obligadas a so-meter su sistema de prevencióna este control?¿Tengo derecho a los reconoci-mientos médicos que realice laempresa para los trabajadores yestoy obligado a hacerlos?

9� NOTICIAS

El acoso psicológico en la prensa.Análisis de los datos de sinies-tralidad.

10� LEGISLACIÓN

Normativa general aplicable enmateria de seguridad y salud enlos casos de acoso psicológico.

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� PUBLICACIONESBibliografía sobre las publicacio-nes existentes en materia de saludlaboral.

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� DIRECCIONES DE INTERÉS2

� CONTRAPORTADAAvisos, programas, actividades.

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SECRETARÍA DE SALUD LABORALY MEDIO AMBIENTE

Avenida de América, 25, planta bajaTeléfonos: 91 589 09 09 / 10

Depósito Legal: M-45342-2002Imprime: Gráficas de Diego

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A Unión General de Trabajado-res de Madrid está constatandoa través de las 4.500 entrevistasque se han realizado como de-sarrollo del Plan Director enPrevención de Riesgos Labora-les, que los riesgos psicosocialesno se están contemplando enla mayoría de las evaluacionesde riesgos ni en la gestión dela prevención en las empresas.No se suelen considerar comoriesgos relacionados con el tra-bajo o no se les presta la aten-ción debida porque no generanaccidentes graves con repercu-siones inmediatas.Entre estos riesgos hay que des-tacar por su incidencia cada vezmayor, el acoso psicológico, tam-bién conocido por “mobbing”,un riesgo que afecta al 15% dela población activa. Esto significaque unos 2.300.000 trabajado-res en nuestro país pertenecientesa todos los sectores de actividadlaboral, están sufriendo violenciapsicológica en su trabajo conuna periodicidad de al menosuna vez a la semana durante losúltimos seis meses, lo que puedeproducirles depresiones, dolen-cias físicas y llevarles incluso alsuicidio.

Trabajadores de todos los sec-tores pueden estar sometidos amobbing, aunque se encuentradirectamente ligado al sectorterciario y a condiciones contrac-tuales de precariedad e insegu-ridad.

Las especiales característicasde este riesgo, hacen que nor-malmente se actúe sólo cuando

el mal ya está hecho, cuando eltrabajador ya está afectado ypresenta daños psíquicos y físicosde los que le va a ser muy difícilrecuperarse.

Además, las dificultades parademostrar el origen laboral delas enfermedades que estos tra-bajadores padecen, imposibilitanel tratamiento adecuado, es decirsu consideración como accidentelaboral, lo que agrava más aúnla situación de estas personas.

La relevancia que está teniendoeste riesgo, del cual ya existensentencias a favor de los traba-jadores afectados, ha llevado a

UGT-Madrid a dedicar un nú-mero especial del boletín infor-mativo para dar a conocer lascircunstancias en las que se pro-duce y la manera más efectivade prevenirlo, de reconocer elproblema y poder hacerle frente.

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L pasado 5 de noviembre de 2002 laSecretaría de Salud Laboral y Medio Am-biente de UGT-Madrid celebró una jornadasobre la “Situación de la prevención deriesgos laborales en Madrid”. La jornada serealizó con el fin de dar a conocer los obje-tivos y actuaciones del Plan Director enPrevención de Riesgos Laborales y analizary debatir la situación preventiva actual ennuestra Comunidad.

La inauguración de la jornada corrió acargo de José Ricardo Martínez (SecretarioGeneral de UGT-Madrid), Marisa Rufino(Secretaria de Salud Laboral y Medio Am-biente de UGT-Madrid) y Luis Peral (Con-sejero de Trabajo de la Comunidad de Ma-drid); quienes ofrecieron una perspectivageneral de las condiciones existentes enmateria de seguridad y salud en el trabajoen la Comunidad de Madrid y de las actua-ciones en fase de desarrollo o proyectadasen este ámbito.

El programa se estructuró en torno a tresforos: una mesa técnica, otra jurídica y otrasindical. Tras la exposición de los ponentesen cada una de ellas se inició un brevecoloquio en el que los expertos respondierona las cuestiones planteadas por los asistentes.

I. MESA TÉCNICA. Plan Director enPrevención de Riesgos Laborales de la Co-munidad de Madrid 2002-2003. Actuacionesy desarrollo.

Contó con la presencia de los siguientesponentes:� Marisa Rufino (Secretaria de Salud La-

boral y Medio Ambiente de UGT-Madrid)

� Ana María García Lorente (Instituto re-gional de Seguridad y Salud en el Trabajo)

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temadelmes

Situación de la prevenciónde riesgos laboralesen la Comunidad de Madrid

E

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La Jornada sobre la situación de la prevención de riesgoslaborales en Madrid, celebrada el 5 de noviembre enMaldonado, 53, fue inugurada por José Ricardo Martínez,secretario general de UGT-Madrid; Marisa Rufino, secretariade Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT-Madrid, y LuisPeral, consejero de Trabajo de la Comunidad de Madrid

jornada

Se celebraron tres mesas de trabajo:

•MESA TÉCNICA. Plan Director en Prevención de RiesgosLaborales de la Comunidad de Madrid 2002-2003.Actuaciones y desarrollo.

•MESA JURÍDICA. Actuaciones legales en prevención deriesgos laborales.

•MESA SINDICAL. Actuaciones y punto de vista sindical.

La Mesa Técnica contó con la presencia (de izquierda a derecha) de Marisa Rufino (UGT), Javier Matesán (moderador), PabloGómez Albo (CEIM-CEOE), y Ana María García Lorente (Insituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo)

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� Pablo Gómez Albo (CEIM-Confe-deración Empresarial de Madrid-CEOE)

� Moderador: Javier Matesán (representan-te de FETE)En esta mesa se pudo constatar que,

aunque existen algunas bases comunes, lavaloración, enfoques y actuaciones en elcampo de la prevención de riesgos laboralesen las empresas de la Comunidad presentandiferencias desde la perspectiva de UGT ylas de la Administración Pública y la Patro-nal.

II. MESA JURÍDICA. Actuacioneslegales en prevención de riesgos laborales.

En ella intervinieron:� Antonio Camacho (Fiscal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid)

� Demetrio Vicente (Inspector de Trabajoy Seguridad Social)

� Fernando Luján (Abogado)� Moderador: Rafael Bris (representante

de FTCHTJ)En este foro se expusieron desde un

enfoque jurídico el tratamiento y la proble-mática de las responsabilidades administra-tivas, penales y civiles originadas por infrac-ciones en prevención de riesgos laborales.

III. MESA SINDICAL. Actuaciones ypunto de vista sindical.

Con la participación de:� Ángel Sánchez (representante de MCA)� Mª Luisa Cano (representante de FRTT-

CM)� Tomás Pascual (representante de FSP)� Carlos Peñacoba (representante de FIA)� Moderador: José Antonio Fernández (re-

presentante de FES)Desde la experiencia de los responsables

de las federaciones que agrupan a los sec-tores prioritarios en las actuaciones delPlan Director se trazó una panorámica delas cuestiones que afectan a cada uno deellos.

La clausura de la jornada correspondióa Marisa Rufino (Secretaria de Salud Laboraly Medio Ambiente de UGT-Madrid) y JavierVallejo (Director General de Trabajo de laComunidad de Madrid).

Algunas de las claves más relevantesexpuestas durante el desarrollo de la jornadafueron las siguientes:� El objetivo básico que orienta las actua-

ciones de UGT-Madrid en el Plan Direc-tor es la reducción de la siniestralidadlaboral y la mejora de las condicionesde trabajo en la Comunidad de Madrid,sin demagogia, con un trabajo coherentey eficaz integrado en el conjunto de laactividad sindical y de las políticas pú-blicas en este campo.

� La valoración realizada por parte de losrepresentantes de las administracionesPúblicas de las actuaciones desarrolladaspor UGT-Madrid en el marco del PlanDirector (más de 3.500 empresas visita-das a 31 de octubre de 2002) ha sidoexcelente.

� En la base del problema se encuentra laactividad empresarial existente en elentorno competitivo presente en muchossectores productivos y manifestado encuestiones como el incumplimiento dela normativa, la precariedad en el empleo,la subcontratación en cadena, la prolon-gación de jornadas, los ritmos de trabajo

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abusivos y, en general, el deterioro en lacalidad de vida laboral.

� Todas las partes presentes en la jornadacoinciden sobre el déficit general decultura preventiva en todo el tejido pro-ductivo de Madrid.

� Es imprescindible desarrollar cauces decoordinación efectiva y real entre lasdiferentes administraciones públicascompetentes en este campo.

� La normativa sobre prevención de riesgoslaborales configura un entramado com-plejo de derechos, obligaciones y respon-sabilidades que debe aplicarse en la em-presa en su conjunto.

� Los representantes de las federacionesproponen, teniendo en cuenta las necesi-dades, características y peculiaridadesde cada sector, enfoques que permitanunas actuaciones ágiles y dinámicasadaptadas a la estructura y conformacióndel sistema productivo de la Comunidadde Madrid.

El objetivo básicoque orienta

las actuacionesde UGT-Madrid

en el Plan Directores la reducción

de la siniestralidadlaboral

y la mejora de lascondicionesde trabajo

en laComunidadde Madrid

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El acoso psicológico en eltrabajo o “mobbing” puede

definirse como la situa-ción en la que una

persona, o en rarasocasiones un grupode personas, ejerceuna violencia psi-

cológica extrema, deforma sistemática y recu-

rrente (como media una vez por semana) ydurante un tiempo prolongado (como mediaunos 6 meses) sobre otra persona o personasen el lugar de trabajo, con la finalidad dedestruir las redes de comunicación de lavíctima o víctimas, destruir su reputación,perturbar el ejercicio de sus labores y lograrque finalmente esa persona o personas aca-ben abandonando el lugar de trabajo. (HeinzLeymann. NTP 476. INSHT).

La solución de los problemas de acosopsicológico en el trabajo debe partir de laobligación que impone la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales a todas las empresasde identificar y evaluar los riesgos de origenpsicosocial para disponer posteriormentelas medidas preventivas oportunas.

En ocasiones puede resultar complejodiferenciar entre la situación de acoso y laexistencia de conflictos interpersonales enel entorno laboral. Lo más complicado enun caso de mobbing es detectar cuándocomienza y por qué. Por regla general lavíctima comienza a percibir agresiones deforma sutil y espaciada, de forma que no esconsciente de la situación de hostigamientoy empieza a sentirse culpable. Llega unmomento en que el acoso ya es continuado,produciéndose un proceso lento de desgasteque consigue, finalmente, el quebranto psi-cológico del trabajador afectado.

Llegado ese momento es más probableque la víctima cometa errores en su trabajoo aumente su absentismo, elementos queserán utilizados por el acosador para conti-nuar calumniando, desestabilizando y ais-lando del grupo a la víctima, ya que lo quese persigue en última instancia es su auto-exclusión o el abandono del puesto de tra-bajo.

El acoso psicológico en el trabajo se

caracteriza por ser una práctica que se apoyaen el silencio de los compañeros de la víc-tima, que en algunos casos son conscientesde la injusticia pero mantienen conductaspasivas y se abstienen de intervenir, ya seapor complicidad con el acosador, para evitarrepresalias,… Suele producirse por dos tiposde circunstancias:

1) El origen se encuentra en un conflictointerpersonal previo que ha ido en aumento.

2) No existe implicación en un conflictoprevio. La víctima se encuentra accidental-mente en una situación en la que el acosadorrealiza sus actos de agresión y es utilizadocomo "chivo expiatorio".

Entre los factores que incrementan laprobabilidad de acoso psicológico en eltrabajo pueden incluirse los siguientes:

� Cultura organizativa que aprueba elcomportamiento de acoso o no lo reconocecomo problema.

� Cambio repentino en la organización.� Empleo inseguro.� Malas relaciones entre el personal y

la dirección, y bajos niveles de satisfaccióncon la dirección.

� Escasas relaciones entre compañeros.� Niveles extremos de exigencia laboral.� Deficiencias en la política de personal

y falta de valores comunes.� Niveles generalmente elevados de

estrés relacionado con el trabajo.� Conflictos de rol.

(Continúa en la página siguiente)

fichasy notastécnicas

El acoso psicológico en eltrabajo o “mobbing”

Nota

técnica

Lo más complicadoen un caso de mobbing

es detectar cuándocomienza y por qué

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El acoso psicológico enel trabajo no es un

fenómeno nuevo,son las condicioneslaborales actualeslas que favorecen

estas situaciones:precariedad en el empleo,

mayor competitividad, ausencia de valo-res,… Lo importante no es el término quese utilice para denominarlo (“mobbing”,acoso psicológico, acoso moral, hostiga-miento psicológico,...) sino la situación realque describe.

Los daños para la salud que pueden sufrirlas víctimas del acoso psicológico afectana la triple vertiente de la salud: física, mentaly social. Los síntomas físicos, mentales ypsicosomáticos son bastante evidentes: es-trés, depresión, falta de autoestima, senti-mientos de culpabilidad, cansancio, fobias,trastornos del sueño, problemas digestivosy musculoesqueléticos. El trastorno delestrés postraumático, parecido a los síntomasque aparecen después de otras experienciastraumáticas, como desastres y agresiones,suele ser habitual entre las víctimas delacoso y pueden durar años después de losincidentes. Otras consecuencias pueden serel aislamiento social, problemas familiaresy económicos a causa del absentismo laboral

o el despido. En cuanto a la organización,las consecuencias del acoso psicológicopueden desembocar en un mayor absentismoy rotación del personal, en la pérdida deefectividad y productividad, no sólo conrespecto a las víctimas, sino también a otroscompañeros que sufren el clima psicosocialnegativo en el trabajo.

La prevención del acoso psicológico enel trabajo es un elemento clave para mejorarla calidad de vida laboral y evitar los dañospara la salud que producen este tipo desituaciones. El establecimiento de una es-trategia de actuación eficaz, integral e inte-grada, implica la participación de todos lostrabajadores y sus representantes y la defi-nición de dos niveles de intervención:

• Actuaciones concretas contra situacionesespecíficas de acoso: intervenciones precisasorientadas a la identificación del alcancedel problema, detección precoz, tratamientoy eliminación de cada posible situación deacoso que pueda producirse, asistencia yapoyo a las víctimas,...

• Mejora general del entorno psicosocialen el trabajo: establecimiento de una culturaorganizativa basada en normas y valores derespeto al trabajador (definición de políticas,funciones y responsabilidades, mejorar los

(Continúa en la página siguiente)

Ficha

técnica

(Viene de la página anterior)

Además, el acoso psicológico puede agra-varse debido a factores individuales y desituación, como la discriminación, la into-lerancia, problemas personales, el consumode drogas o alcohol, etc.

El acosador utiliza diversos métodos paradesestabilizar a la víctima, lo fundamentales realizar el ataque de forma encubierta,indirecta y sutil, ya que cuando la agresiónes abierta y clara es posible la defensa. Otrosmétodos y fases posteriores se traducen enun trato hostil, vejatorio, degradante, rechazocontinuado y despectivo de criterios y opi-niones, desprecio y menoscabo de las capa-cidades profesionales, amenazas veladas,falsos rumores sobre la salud o la vida pri-vada y aislamiento social.

El trabajador acosado soporta actuacionesconsistentes en negativa de comunicacióne información profesionales por parte dejefes y compañeros, crítica reiterada a sutrabajo, comentarios despectivos sobre suscreencias, su salud o vida privada, amenazas,asignación de tareas de categoría inferior ohumillantes, aislamiento físico o falta deocupación efectiva prolongada, atribuciónde problemas psicológicos o falsas enferme-dades, ridiculización de su aspecto físico,...

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UGT propone:

Las consecuenciasdel acoso psicológicopueden desembocar

en un mayor absentismoy rotación del personal, en la

pérdida de efectividady productividad, no sólo

con respecto a las víctimas

� Realización de campañas in-formativas-preventivas para sercapaces de detectar y hacerfrente al fenómeno del acosopsicológico.

� Modificaciones legislativas:

• Código Penal: tipificar comodelito el acoso psicológico.

• Ley de Prevención de Ries-gos Laborales: exigir porparte de los Delegados dePrevención que las Evalua-ciones de Riesgos contem-plen los factores psicosocia-les, y en caso de incumpli-miento, sanciones impor-tantes.

• Ley de Seguridad Social: re-conocimiento como Enfer-medad Profesional y Acci-dente de Trabajo.

• Estatuto de los Trabajadores:

legislar el acoso psicológicocomo vulneración de un dere-cho fundamental.

• Ley de Procedimiento Laboral:procedimiento especial tenien-do en cuenta la dificultad deobtener pruebas, así como me-didas cautelares para evitarrepresalias.

� Negociación Colectiva: puedeconstituirse en un elemento fun-damental en este tipo de conflic-tos, articulándose elementos deprotección de las personas some-tidas a acoso. Importante la di-vulgación y sensibilización delproblema.

� Dirección de la empresa y repre-sentación de los trabajadores:elaborar un documento en el quese contemple claramente que enla empresa no se aceptará nin-

gún tipo de comportamientoque suponga o pueda suponerinducir al resto de los trabaja-dores a cualquier tipo de acoso,estableciéndose los procedi-mientos correctores, mediado-res y sancionadores.

(Viene de la página anterior)

cauces de comunicación e información,desarrollar estilos de dirección, potenciarla formación, sensibilización e implicaciónde todos los trabajadores,…).Las pautas de comportamiento ante unasituación de acoso psicológico en el trabajopueden ser las siguientes:

� No sentirse culpable de nada.� Identificar el problema y ponerlo en

conocimiento de compañeros y responsables.� Mantener la calma. No reaccionar en

ningún caso como espera el hostigador,explotando de ira.

� Buscar apoyo y solicitar ayuda a losrepresentantes sindicales y delegados deprevención o comité de seguridad y saluden la empresa.

� Ir documentando todas las situacionesde acoso que vive, buscar testimonios parapoder ejercitar la defensa jurídica, peritajepsiquiátrico, informes médicos.

� Tratamiento médico, acudir al médicode empresa y solicitar la baja por Accidente

de Trabajo, pedir tratamiento psicológico ytratamiento por secuelas físicas.

� Denuncia ante la Inspección de Trabajoy Seguridad Social.

� Demanda ante los Tribunales ( laboral,civil y penal).

Ante el acoso psicológico en el trabajo yteniendo en cuenta la falta de una regulaciónespecífica sobre este riesgo en nuestra legis-lación de Seguridad y Salud en el trabajo,desde UGT-Madrid se reivindica:

� A los poderes públicos la protecciónde los derechos fundamentales en el puestode trabajo.

� La solidaridad de todos los ciudadanoscon los trabajadores que sufren el acosopsicológico en el trabajo.

� La responsabilidad de las Administra-ciones públicas para erradicar el grave pro-blema que supone el acoso psicológico.

� Tratamiento integral de los trabajadoresque sufren acoso psicológico.

� Debate en profundidad sobre los mé-todos de organización, dirección y produc-ción de las empresas.

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¿En qué consisten las auditorias o evalua-ciones externas y qué empresas están obli-gadas a someter su sistema de prevencióna este control?Según lo establecido en el Reglamento de losServicios de Prevención las empresas que nohubieran concertado el servicio de prevencióncon una entidad especializada ajena a la em-presa, deberán someter su sistema de preven-ción al control de una auditoría o evaluaciónexterna. Dicha auditoría deberá ser repetidacada cinco años, o cuando así lo requiera laAutoridad laboral a la vista de los datos desiniestralidad o de otras circunstancias quepongan de manifiesto la necesidad de revisarlos resultados de la última auditoría.

La auditoría es un instrumento de gestiónque ha de incluir una evaluación sistemática,documentada y objetiva de la eficacia delsistema de prevención. Deberá ser realizadateniendo en cuenta la información recibidade los trabajadores, y tendrá como objetivos:

� Comprobar cómo se ha realizado laevaluación inicial y periódica de losriesgos, analizar sus resultados y veri-ficarlos, en caso de duda.

� Comprobar que el tipo y planificaciónde las actividades preventivas se ajustaa lo dispuesto en la normativa general,así como a la normativa sobre riesgosespecíficos que sea de aplicación, te-niendo en cuenta los resultados de laevaluación.

� Analizar la adecuación entre los pro-cedimientos y medios requeridos pararealizar las actividades preventivas ylos recursos de que dispone el empre-sario, propios o concertados, teniendoen cuenta, además, el modo en que estánorganizados o coordinados, en su caso.

Las empresas de hasta 6 trabajadores enlas que el empresario haya asumido perso-nalmente las funciones de prevención o hayadesignado a uno o más trabajadores parallevarlas a cabo y en las que la eficacia del

sistema preventivo resulte evidente sin ne-cesidad de recurrir a una auditoría por ellimitado número de trabajadores y la escasacomplejidad de las actividades preventivas,no están obligadas a cumplir este requisito.En lugar de la auditoría deben cumplimentary remitir a la autoridad laboral una notifica-ción (según el modelo establecido en elpropio Reglamento) detallando la concurren-cia de las condiciones existentes en materiade seguridad y salud laboral que hacen queno sea necesario recurrir a dicha auditoria.

Los resultados de la auditoría deberánquedar reflejados en un informe que la em-presa auditada deberá mantener a disposiciónde la autoridad laboral competente y de losrepresentantes de los trabajadores.

La auditoría deberá ser realizada por per-sonas o instituciones que cuenten con laautorización de la autoridad laboral y queposean, además, un conocimiento suficientede las materias y aspectos técnicos objetode la misma y cuenten con los medios ade-cuados para ello. Las personas o institucionesque realicen la auditoría del sistema de pre-vención de una empresa no podrán mantenercon la misma vinculaciones comerciales,financieras o de cualquier otro tipo, distintasa las propias de su actuación como auditoras,que puedan afectar a su independencia oinfluir en el resultado de sus actividades.

¿Tengo derecho a los reconocimientosmédicos que realice la empresa para lostrabajadores y estoy obligado a hacerlos?El artículo 22 de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales establece que el empre-sario debe garantizar a todos los trabajadoresa su servicio la vigilancia periódica de suestado de salud en función de los riesgosinherentes al trabajo. (En algunos supuestos,la vigilancia de la salud deberá prolongarse

más allá de la finalización de la relaciónlaboral).Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabocuando el trabajador preste su consentimien-to. Del carácter voluntario sólo se exceptua-rán, previo informe de los representantes delos trabajadores, los supuestos en los que larealización de los reconocimientos sea im-prescindible para:

� Evaluar los efectos de las condicionesde trabajo sobre la salud de los traba-jadores.

� O verificar si el estado de salud deltrabajador puede constituir un peligropara él mismo, para los demás trabaja-dores o para otras personas relaciona-das con la empresa.

� O cuando así esté establecido en unadisposición legal en relación con laprotección de riesgos específicos yactividades de especial peligrosidad.

Las medidas de vigilancia y control de lasalud de los trabajadores se llevarán a cabopor personal sanitario con competencia técni-ca, formación y capacidad acreditada, respe-tando siempre el derecho a la intimidad y ala dignidad de la persona del trabajador y laconfidencialidad de toda la información rela-cionada con su estado de salud, optando porla realización de aquellos reconocimientos opruebas que causen las menores molestias altrabajador y que sean proporcionales al riesgo.Los resultados serán comunicados a lostrabajadores afectados y no podrán ser usadoscon fines discriminatorios ni en perjuiciodel trabajador. El acceso a la informaciónmédica de carácter personal se limitará alpersonal médico y a las autoridades sanitariasque lleven a cabo la vigilancia de la saludde los trabajadores, sin que pueda facilitarseal empresario o a otras personas sin consen-timiento expreso del trabajador.Al empresario y a los responsables en materiade prevención únicamente se les informaráde las conclusiones que se deriven de losreconocimientos en relación con la aptituddel trabajador para el desempeño del puestode trabajo o para introducir o mejorar medi-das de protección y prevención para lostrabajadores.

consultastécnicas

REMITE TUS CONSULTAS A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN:UGT- MADRID

SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTEAvda. América, 25 - planta baja

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En este apartado contestaremosa las consultas que nos hagáisllegar relacionadas con la saludlaboral

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PLAN DIRECTOR EN

PREVENC ÓN( (DE RIESGOS LABORALESde la Comunidad de Madrid

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noticias El acoso psicológicoen la prensa

La Fiscalía General del Estado asegura queel número real de accidentes laborales essuperior al que reflejan las estadísticasoficiales que ofrece el Ministerio de Trabajoy Asuntos Sociales. “Así se nos ha expuestoreiteradamente en los encuentros que hemostenido con los profesionales de lainspección” asegura el Fiscal General delEstado, Jesús Cardenal, en la MemoriaAnual del año 2001.

La Fiscalía cree que el hecho de que sereflejen menos accidentes de los que real-mente se producen obedece a dos causasprincipalmente: “por un lado porque quiensufre el accidente está inserto en relacioneslaborales no convenientemente regularizadas,por lo que no tiene expectativas ciertas deacceder a las prestaciones legalmente previs-tas. A esto se une que el trabajador sientereserva hacia las consecuencias negativasque indudablemente pueden subvenir por elconflicto que pueda generarse con elempleador”. La segunda razón que aduce laFiscalía es que “no hay indiciaria responsa-bilidad de terceras personas en la produccióndel evento lesivo, por lo que no se consideraque lo sucedido haya que darle ningunatrascendencia hacia el exterior”.

Es por esto que la Fiscalía reitera a laAdministración sanitaria la necesidad deque se extreme el celo a la hora de poneren conocimiento de la Autoridad Judicialcualquier acto de asistencia respecto al cualexista la mínima sospecha de que la lesiónha tenido lugar en el curso de una actividadlaboral.

Así mismo la Fiscalía General del Estadoconsidera que la falta “de una relaciónfluida” entre el Ministerio Fiscal y las Au-toridades de la Inspección laboral dificultansu actuación en la prevención y persecuciónde este tipo de delitos e incumplimientos.

Los medios de comunicación llevan tiem-po haciéndose eco de las cuestiones re-lativas al acoso psicológico en el trabajo.Sirvan como ejemplo estas referenciasdel diario “El País”:13/04/01: “La lenta y silenciosa alternativa al despido”13/04/01: “Las cuatro etapas”13/04/01: “Víctima y hostigador”15/05/01: “La UE define el acoso moral en el trabajo y proyecta su regulación”02/06/01: “El PSOE exige que el acoso moral sea catalogado como enfermedad laboral”04/06/01: “Más de millón y medio de españoles son víctimas de acoso moral en el

trabajo”20/07/01: “Los acosos”21/09/01: “UGT reclama que el acoso moral se tipifique como delito”25/03/02: “www.mobbing.nu”26/05/02: “Acciones por mob-

bing”10/06/02: “Un grupo de exper-

tos elabora un infor-me sobre acoso moralen la Administración”

14/07/02: “Mobbing, patatacaliente”

10/09/02: “Un juez instruye porprimera vez en Es-paña un caso de acosoen el trabajo por la víapenal”

13/09/02: “Admitida la primeradenuncia penal por unsupuesto caso demobbing”

10/11/02: “Las denuncias poracoso moral se hancuadriplicado en unaño”

Análisisde los datosdesiniestralidad

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SECRETARÍA DESALUD LABORALYMEDIO AMBIENTE

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• Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.

• Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio de1994 por el que se aprueba el texto refundido de laLey General de la Seguridad Social.

• Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, deCódigo Penal.

• Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzopor el que se aprueba el texto refundido de la Leydel Estatuto de los Trabajadores.

• Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención deRiesgos Laborales.

• RD 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba elReglamento de Los Servicios de Prevención.

• RD 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposicionesmínimas de seguridad y salud en el trabajo en elámbito de las empresas de trabajo temporal.

• Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,por el que se aprueba el texto refundido de la Leysobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

legislación

legisla

ción

NORMATIVA GENERAL APLICABLEEN MATERIA DE SEGURIDAD

Y SALUD EN LOS CASOSDE ACOSO PSICOLÓGICO

INMIGRANTESMUJERES PRODUCTOSMETÁLICOS CONSTRUCCIÓN

TRANSPORTESSANEAMIENTO

PÚBLICO MADERA

PYMES LEGISLACIÓN ACOSO MORALSECTOR TRANSPORTES AUTOPROTECCIÓN

HOSTELERÍA YCOMERCIO

INDUSTRIAQUÍMICA Y TEXTIL

TRABAJADORESDE LA ENSEÑANZA

ALIMENTACIÓN YTRABAJADORES

DE LA TIERRAFEDERACIÓN DE

SERVICIOS

JÓVENES

FEDERACIÓN DESERVICIOS PÚBLICOS

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JORNADA: “SITUACIÓN DE LA PREVENCIÓN DERIESGOS LABORALES EN LOS JÓVENES DE MADRID”

4 de diciembre de 2002Avda. América, 25, 5ª Planta (Sala 5E)28002-Madrid

CURSOS DEL INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO

Seminario:"Estrés relacionado con el trabajo" (4 de diciembre de 2002)Curso:"Seguridad en el trabajo" (9 al 20 de diciembre de 2002)

ib

Avisos

DICIEMBRE 2002