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TPIl3L 1 L AR131 TR L Arbitraje de Derecho Consorcio EUREKA Gobierno P eginnal de Saa rarn l liquidacin final de la Obra Instalacin del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Pinto Recodo LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante CONSORCIO EUREKA CONSORCIO CONTRATISTA DEMANDAN˝Ej Demandado GOBIERNO REGIONAL DE SA MARTIN ENTIDAD DEMANDADA Tribunal Arbitral Dr Daniel Henostroza De la Cruz Presidente Dr Luis Fernando Pebe Romero `rbitro Dr Jesœs IvÆn Galindo Tipacti `rbitro Secretara Arbitral Colegio de Ingenieros del Perœ CD Lima Srta Fabiola Sotelo Soto Resolucin N 12 VISTOS I ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA Como consecuencia del Proceso de Seleccin N 001 2007 GRSM convocada por el Gobierno Regional de San Martn para la Instalacin del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Pinto Recodo con fecha 26 de diciembre de 2007 la ENTIDAD v el Consorcio EUREKA suscribieron el Contrato N 025 2007 GRSM If CONVENIO ARBITRAL En la ClÆusula DØcima Octava del Contrato N 025 2007 GRSM se estipul que En ejecucin del contrato toda controversia serÆ resuelta pnr Cnnrili ricn y da par al r a r por un Arbitraje de Derecho e Institucional conforme a lo previsto en el Artculo 274 in fine del Reglamento

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TPIl3L1LAR131TRL

Arbitraje de Derecho Consorcio EUREKA GobiernoPeginnal de Saaríarín

l

liquidación final de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Pinto Recodo

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Demandante CONSORCIO EUREKA CONSORCIO CONTRATISTA

DEMANDAN˝Ej

Demandado GOBIERNO REGIONAL DE SAÑ MARTIN ENTIDAD

DEMANDADA

Tribunal Arbitral Dr Daniel Henostroza De la Cruz Presidente

Dr Luis Fernando Pebe Romero `rbitro

Dr Jesœs IvÆn Galindo Tipacti `rbitroSecretaría Arbitral Colegio de Ingenieros del Perœ CD Lima

Srta Fabiola Sotelo Soto

Resolución N 12

VISTOS

I ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA

Como consecuencia del Proceso de Selección N 0012007GRSM convocada por el

Gobierno Regional de San Martín para la Instalación del Sistema de Alcantarillado en la

localidad de Pinto Recodo con fecha 26 de diciembre de 2007 la ENTIDAD v el

Consorcio EUREKA suscribieron el Contrato N0252007GRSM

If CONVENIO ARBITRAL

En la ClÆusula DØcima Octava del Contrato N 0252007GRSM se estipuló que En

ejecución del contrato toda controversia serÆ resuelta pnr Cnnriliricín y da par alrar

por un Arbitraje de Derecho e Institucional conforme a lo previsto en el Artículo 274 in

fine del Reglamento

1RIBUIVAL ARBITPAL

Arbitraje de Derecho Consorcio EUREKA Gobierno Regional de San Martín

Liquidación final de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Pinto Recodo

III DESIGNACION E INSTALACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL

La Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral se Ifevó a cabo el 07 de abril del 2010

en la sede del Tribunal Arbitral contando con la asistencia del representante del

Gobierno Regional de San Martín dejÆndose constancia de la inasistencia del

representante del demandante Asimismo en el Acta de la citada Audiencia se consignóque el Tribunal Arbitral había sido designado de conformidad con el convenio arbitral

celebrado entre las partes se fijaron principalmente las reglas del proceso y las normas

legales y reglamentarias aplicables y se declaró instalado el Tribunal Arbitral abiertas

las actuaciones arbitrales y se concedió al Consorcio el plazo de veinte días para la

presentación de su demanda para lo cual se le notificó copia del acta respectiva

IV DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES

1 Con fecha 06 de mayo de 2010 el Consorcio EUREKA interpuso ante el Tribunal Arbitral

una demanda solicitando se declare i Consentida la liquidación elaborada por el

contratista y en consecuencia se ordene al Gobierno Regional de San Martín pagar al

Consorcio EUREKA el monto deS89480056 mÆs los impuestos del Ley intereses y

reajustes hasta la fecha efectiva de pago ii Se declare la nulidad de la Resolución

Ejecutiva Regional N889GRSMPGR iii Se proceda a la devolución de la Garantía

de Fiel Cumplimiento iv Que la ENTIDAD pague todos los gastos arbitrales que se

irroguen en el presente proceso

2 Mediante Resolución N 01 de fecha 13 de Mayo de 2010 se ordenó notificar al Gobierno

Regional de San Martín con la demanda interpuesta por el Consorcio EUREKA y se le

otorgó un plazo de veinte días para que la conteste y en su caso proceda a formular su

pretensión Asimismo mediante Resolución N 02 de fecha 24 de mayo de 2010 se tuvo

por efectuado el pago de los honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaría Arbitral

en la parte correspondiente al Consorcio EUREKA

TRIBUNAL ARBITRAL

Arbitraje de Derecho Consorcio EUREKA Gobierno Regional de San14artín

Liquidación final de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Pinto Recodo

3 Con fecha 14 de Junio de 2010 el Gobierno Regional de San Martín presentó su

Contestación de Demanda solicitando que Østa sea declarada Infundada en todos sus

extremos En tal sentido mediante Resolución N 03 de fecha 17 de junio de 2010 se

ordenó notificarla Contestación de la Demanda al Consorcio EUREKA

4 Mediante Resolución N 04 de fecha 23 de julio de 2010 se tuvo por cumplido el pago

de los honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaría Arbitral en la partecorrespondiente al Gobierno Regional de San Martín Asimismo en la referida

Resolución N 04 se seæaló fecha para la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos

Controvertidos

5 Con fecha 12 de agosto de 2010 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación y Fijaciónde Puntos Controvertidos contando con la asistencia de los representantes de las dos

partes quipes seæalaron que no era posible llegar a un Acuerdo Conciliatorio En tal

sentido se procedió a fijar los siguientes puntos controvertidos

Determinar si corresponde o no declarar consentida la liquidación elaborada por

el Contratista y en consecuencia ordenar al Gobierno Regional de San Martín

pagar al Consorcio EUREKA el monto deS89480056 mÆs los impuestos de

Ley intereses y reajustes hasta la fecha efectiva de pago

Determinar si corresponde o no declarar la nulidad de la Resolución Ejecutiva

Regional N8892009GRSMPGR

Determinar si corresponde o no la devolución de la Garantía de Fiel

Cumplimiento al Contratista demandante

Determinar a cuÆl de las partes corresponde asumir las costas y costos del

presente arbitraje

6 Asimismo en la misma Audiencia se efectuó la calificación de los medios probatoriosofrecidos por las partes siendo admitiendo todos los ofrecidos

7 Mediante Resolución N 05 de fecha 08 de setiembre del 2010 se citó a las partes a una

Audiencia de Sustentación de Puntos Controvertidos para el 29 de setiembre del 2010

I

TRIBUNAL ARBITRAL

Arbitraje de Derecho Consorcio EUREKA GobiernoPegional de San Martín

Liquidación final de a Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Pinto Recodo

Siendo así en dicha fecha el Tribunal Arbitral ante la ausencia y solicitud escrita del

DEMANDADO reprogramó la fecha de la audiencia para el 21 de octubre del 2010 la

cual tuvo que ser reprogramada con Resolución N06 de fecha 18 de Octubre del 2010

para el 12 de Noviembre del 2010

8 Mediante Resolución N O7 de fecha 15 de noviembre del 2010 se reprogramó la

Audiencia de Sustentación de Puntos Controvertidos para el día 30 de noviembre del

2010 Siendo así en dicha fecha asistieron los representantes de ambas partes y el

Tribunal se reservó el derecho de solicitar pruebas documentales adicionales

9 Mediante Resolución N 08 de fecha 01 de diciembre del 2010 el Tribunal solicitó a

ambas partes que cumplan con presentar la siguiente documentación

Hoja de ruta del trÆmite de la documentación de la Carta 0432009 del Consorcio

EUREKA de fecha 18 de setiembre del 2009 y los memorandos que se

hubiesen emitido al respecto

Copias de las Bases en la pÆrte referida a la modalidad contractual

Copias de todas las solicitudes de ampliación de plazo y los documentos que

las resuelven

Documentos que acrediten el estado actual de la denuncia presentada por la

Entidad en contra de los representantes del CONSORCIO

Copia del comprobante de pago al Notario Alfonso GonzÆles Villavicencio por la

legalización de los anexos de la Carta 0432009 de fecha 18 de setiembre de

2009

Copia de la Carta 0432009y sus 223 folios completos de anexos

Copia de la solicitud del adelanto directo y acreditación del mismo y cualquierotro documento en relación con la Audiencia de Sustentación de Puntos

Controvertidos

10 Mediante escrito ingresado el 28 de diciembre de 2010 el Gobierno Regional de San

Martín presentó los siguientes documentos a Copias de las bases en la parte referida a

TPIBUNALAPBITTAL

Arbitraje de Derrcho ConsorcioLURIKA Gobierno Kegional de San Martín

Liquidación Einal de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Pinto Recodo

la modalidad contractual b Documentos que acreditan el estado actual de la denuncia

presentada por la Entidad en contra de los representantes del CONSORCIO c Copiadel comprobante de pago al Notario Alfonso GonzÆles Villavicencio por la legalización de

los anexos de la Carta 0432009 de fecha 18 de setiembre de 2009 d Copia de la Carta

0432009 y sus 223 folios completos de anexos

11 Mediante Resolución N 09 de fecha 10 de enero del 2011 se tuvo por cumplido

parcialmente el mandato de exhibición otorgando cinco días para que las partes

cumplan con presentarla totalidad de los documentos solicitados

12 Mediante Resolución N 10 de fecha 25 de enero del 2011 se tuvo por cumplido el

mandato de exhibición contenido en la Resolución N 09 En tales circunstancias

mediante Resolución N 11 de fecha 09 de febrero del 2011 se citó para Audiencia de

Informes Orales para el 04 de marzo del 2011 llevÆndose a cabo Østa con normalidad y

quedando el expediente listo para la emisión del laudo arbitral

v DE LA DEMANDA DEL CON50RCi0 EUREKA

El Consorcio EUREICA mediante escrito ingresado el 06 de mayo de 2010 interpuso Demanda

contra el Gobierno Regional de San Martín pretendiendo lo siguiente

VI Pretensión Principal

Que el Tribunal Arbitral declare lo siguiente

i Que se declare consentida la liquidación elaborada por el Contratista yen

consecuencia se ordene al Gobiemo Regional de San Martín pagar al Consorcio

EUREKA el monto tleS89480056 mÆs los impuestos del Ley intereses y reajusteshasta la fecha efectiva de oaao

i Que se declare la nulidad tle la Resolución Ejecutiva Regional N889GRSMPGR

TRIBUIALAPBITRAL

Arbitraje de Derecho Consorcio EUREKA Gobierno Regional de San Martín

Liquidación final de la Obra Instalatión del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Pinto Recodo

iii Que se proceda a la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento

iv Que la ENTIDAD pague todos los gastos arbitrales que se irroguen en el presente

proceso

VII Argumentos de la Demanda

El Consorcio EUREKA afirma en su demanda lo siguiente

1 Que con fecha 26 de diciembre de 2007 suscribió el Contrato N 0252007GRSM

derivado del Proceso Especial de Selección N 0012007GRSM con el objeto de

ejecutar la obra Instalación del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Pinto

Recodo bajo el Sistema de Suma Alzada considerando un plazo de 120 días

calendarios para la ejecución de la obra por el monto ofertado total de Sl131188429

Nuevos Soles con precios al mes de setiembre del 2007

2 Que el Adelanto Directo fue solicitado el 08 de enero del 2008 y cancelado por la

Entidad el 17 de abril del 2008 con excesivo atraso segœn lo establecido en el artículo

240 del Reglamento El terreno fue entregado el 17 de enero del 2008 en

consecuencia el inicio del plazo contractual se fijó el 18 de abril del 2008

3 Que durante la ejecución contractual ocurrieron diferentes eventos que modificaron el

proyecto inicial y desfasaron el tØrmino contractual ampliÆndose el plazo programado

por demora en aprobación de adicionales por lluvias paralizaciones de obra por falta de

pago de valorizaciones generÆndose gastos generales por estos conceptos

4 Que adicionalmente a lo descrito existieron otras circunstancias como la falta de

pronunciamiento por parte de la Entidad respecto a modificaciones de nroyrto referidas

a mayores prestaciones de metrados ejecutados en el emisor efluyente y planta de

tratamiento segœn los asientos 7 8 10 11 86 95 106 171 175 177 181 183 218

7RIF3Li14LRBI1RAL

Arbitraje de Derecho Consorcio EUREKA Gobierno Regional de San1lartín

Liquidación final de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Pinto Recado

220 226 230 237 239 241 243 249 250 252 257 300 y 354 del Cuaderno de Obra

destacÆndose que era necesaria la ejecución de tales obras para el mejoramiento del

proyecto al estar prevista como meta contractual la construcción del Emisor Efluente y

Planta de Tratamiento habiØndose generado mayores prestaciones en metrados para

lograr tal fin

5 Que el Consorcio culminó los trabajos el 8 de julio del 2009 segœn asiento N 515 del

Cuaderno de Obra oportunidad que se dieron a conocer los metrados finales

consignados en la valorización del mes de julio solicitando el trÆmite para su pago

ascendente aS7862642 En respuesta a ello la Supervisión en el Asiento N 516 da

su conformidad indicando que se han cumplido con las metas físicas y EspecificacionesTØcnicas contenidas en el expediente contractual incluyendo los adicionales aprobados

por la Entidad para finalmente recomendar a la Entidad designar el ComitØ de

Recepción

6 Que el 29 de agosto del 2009 se llevó a cabo la recepción de la obra oportunidad en la

que elComitØ de Recepción nombrado mediante Resolución Gerencia General RegionalN0732009GRSMGGRccnsideró que al encontrarse la obra concluida de acuerdo al

expediente tØcnico y las normas vigentes cumpliendo con la meta establecida en el

contrato salvo vicios ocultos cuya responsabilidad serÆ del contratista en consecuencia

se procede a la recepción de la obra ejecutada

7 Que el 18 de setiembre del 2009 mediante Carta N0432009CONSORCIO EUREKA

dirigida a la Gerencia Regional de Infraestructura de la Entidad el Consorcio entregó la

Liquidación Final del Contrato de obra en referencia de conformidad a lo dispuesto en

los artículo 268 y 269 del Reglamento adjuntando como se acredita con el contenido

de la misma carta todos los documentos y cÆlculos detallados pertinentes arrojando un

saldo a favor del Contratista deS89480056 Este monto es el resultante de considerar

los siguientes conceptos 11 vÆlnriatinnQs Ælltnriaragy narradas 2 tnaynrpc

metrados 3 el resarcimiento de daæos y perjuicios segœn el art 240 del reglamento

por demora en la cancelación del adelanto directo 4 los intereses por mora en el pago

TPLBUNALAR3ITItAL

Arbitraje de Derecho Cœnsorcio EUREKA Gobierno Regional de San14artín

Liquidación final de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Pinto Recodo

de valorizaciones 5 el reconocimiento por mayores gastos generales derivados de

ampliación de plazo solicitada y paralización de obra y 6 pagos pendientesvalorización final del mes de julio 2009 Adicional a los 223 folios que contiene el

sustento tle la liquidación se adjuntaron los 03 Cuadernos de Obra

8 Que no habiØndose pronunciado la Entidad dentro del plazo legal establecido en el

artículo 269 del Reglamento el 27 de octubre del 200 el Consorcio remitió a la Entidad

la Carta Notarial N 382 indicÆndole que su liquidación había quedado consentida y

aprobada para todo efecto legal estando a lo prescrito en el artículo 43 de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado por lo que solicitó se proceda dentro de los

siguientes siete días œtiles al pago del monto ascendente a S 89480056 lo que no ha

cumplido hasta la fecha el Gobierno Regional de San Martín

9 Que con Carta Notarial N0232009GRSMGGRdel 11 de noviembre 2008 la Entidad

a travØs de su Gerencia General fuera de todo plÆzo y haciendo falsas imputaciones

respecto a la correcta remisión de la üquiaación por parte del contratista notifica la

liquidación del contrato elaborada por el Gobierno Regional N8892009GRSMPGRde

la misma fecha 11 de noviembre del 2008 luego de haberse vencido el plazo que

GORESAM tenía para pronunciarse sobre la liquidación del contrato con el agregado de

no haber alcanzado documentación aguna que justifique los montos en ella careciendo

por tanto de la debida motivación la cual conforme al ordenamiento legal vicia tle

nulidad insalvable tal acto administrativo resolutivo al haber sido expedida y notificada

fuera del plazo reglamentario no obstante ello con Carta 431 el Consorcio fijó posición

respecto a las afirmaciones calumniosas de la Entidad sobre la tramitación de la

1 liquidación declarando la ratificación de la plena validez de nuestra liquidación y

t observando la liquidación elaborada por la entidad a travØs de Carta Notarial N 026

2009GRSMGGR

N

i

TRIBUNAL ARBITRAL

Arbitraje de Derecho Cunsurcio EUREKA Gobierno Regional de San Martín

Liquidación final de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Pinto Recodo

VIII Medios Probatoríbs de la Demanda

El Consorcio ofrece en calidad de medios probatorios lo siguiente

1 Copia del DNI del representante del Consorcio

2 Copia del Contrato Privado del Consorcio

3 Copia de Carta N 0432009CONSORCIO EUREKA del 18 de setiembre de 2009

alcanzando a la Gerencia Regional de Infraestructura la Liquidación de Obra incluyendocontrato de obra actas memoria descriptiva valorizada especificaciones tØcnicas

anÆlisis de los costos unitarios planos y documentos sustentatorios tramitados como

ampliación de plazo y mayores gastos generales incluyendo Hoja de Ruta de trÆmite

documentarlo

4 Carta Notarial N 382 del 26 de octubre del 2009 del Consorcio EUREKA mediante la

cual se requiere a la Entidad para el pago del monto de la Liquidación al haber quedado

aprobada para todo efecto legal por falta de pronunciamiento5 Carta Notarial N 0232009GRSMGGR de la Entidad alcanzando la Resolución

Ejecutiva Regional t8892009GI25NVfGR

6 Carta Notarial N 431 del 23 de noviembre del 2009 del Consorcio EUREKA

7 Carta Notarial N0262009GRSMGGRde la Entidad

VI DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Mediante Escrito recibido en la Secretaría del Tribunal Arbitral el 14 de junio de 2010 dentro del

plazo concedido el Gobierno Regional de San Martín procedió a contestar la Demanda

interpuesta por el Consorcio EUREKA

lVI1 Pretensión de la Contestación

El Gobierno Regional de San Martín solicitó que se desestime en todos sus extremos la primera

pretensión principal invocada por la contratista la cual se encuentra referida a que se declare

I

TIIBUITALARBITRAL

Arbitraje de Derecho Consorcio EUREKA Gobierno Regional de San Dlartín

Liquidación final de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Pinto Recodo

consentida la liquidación elaborada por Østa y en consecuencia se ordene a la ENTIDAD pagar

a su favor el monto de S 89480056 mÆs los impuestos de ley intereses y reajustes hasta la

fecha efectiva de pago asi como se declare la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N

8892009GRSMPGR y se proceda a la devolución de la garantía tle Fiel Cumplimiento y

tambiØn que se desestime la segunda pretensión principal referida a que la ENTIDAD asuma los

gastos que demande el presente proceso arbitral

VI2 Los argumentos de la Contestación de la Demanda

AI respecto LA ENTIDAD seæala lo siguiente1 Que de acuerdo a lo sostenido por el Contratista en su escrito de demanda la

liquidación supuestamente presentada por Øste habría quedado en su apreciación

consentida la ENTIDAD estima pertinente que el Tribunal aprecie que la configuraciónde la aprobación ficta invocada por el CONSORCIO resulta siendo conforme mas

adelante se podrÆ apreciar inexistente en virtud a que la supuesta entrØga de la

liquidación elaborada por Østa sostenida en su Carta Notarial 382 nunca aconteció

dado que la Carta 0432009CONSORCIO EUREKA en adelante la Carta 043

entregada en Mesa de Partes de la Entidad segœn sostiene la CONTRATISTA el 18 de

setiembre del 2009 no contenía segœn información recabada de la referida Mesa de

Partes ni la liquidación ni los documentos sustentatorios de la misma pues nunca se

adjuntaron a la referida comunicación los 223 folios y 03 cuadernos de obra que indica

el Contratista contenían los documentos sustentatorios de la liquidación

2 Que en efecto atendiendo al registro reportado por el Sistema de Gestión Documentarla

de la Entidad se tiene que la Carta 043 fue presentada por el CONSORCIO EUREKA

en un solo folio al cual no se adjuntó ninguna otra documentación adicional que hayasido acreditada ante la Mesa de Partes del Gobierno Regional razón por la cual solo se

dejó constancia expresa del ingreso del folio antes mencionado y no de los 223 folios y

03 Cuadernos de Obra referida a la Liquidación sostenida por la contratista siendo esta

entendemosunamera declaración invocada por el Cnnsnrrela GÆl carece de fuerza

oponible a la Entidad mÆs aœn teniendo en consideración el hecho que

IR1BUiALARBITRAL

Arbitraje de Derecho onsorcio ELRLKA Gobierno Rebional de SanMartín

Liquidación final de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Pinto Recodo

21 Que de acuerdo a los resultados de la investigación policial efectuada en el

Departamento Desconcentrado contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perœ

Moyobamba se advierte que

Del resultado tle las investigaciones realizadas hasta la fecha se ha llegadoencontrar suficientes indicios razonables que permiten presumir que los

investigados Carlos Miguel Arevalo Vasquez con la complicidad secundaria de

Nickson Huatson Pizango Torres y del Notario Abogado Alfonso Gonzales

Villavicencio resulta ser presunto autor del Delito Contra la FØ Pœblica por los

hechos plasmados en el anÆlisis y evaluación del presente documento

22 Que al margen que existen indicios razonables para la configuración legal del delito

arriba sØæalado para la Entidad Contratante queda claro que ni la liquidación ni los

documentos que la sustentan fueron adjuntados a la Carta 043 conforme afirma la

contratista puas solo se ingresó a la Mesa de Partes tle la Entidad un solo folio del

documento antes mencionado siendo que la afirmación sostenida por el Consorcio

carece de fuerza legalmente vinculante y oponible al Contratante en la medida que solo

se sustenta en una declaración unilateral la cual se encuentra cuestionada y observada

por los resultados de la investigación policial realizada por el DepartamentoDesconcentrado contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perœ Moyobamba por

lo que en consideración a ello consideramos legalmente pertinente que el Tribunal

aprecie que no existe certeza plena del hecho invocado por el Consorcio Eureka en el

sentido que haya presentado la liquidación de la obra completa con los documentos que

la sustentan a su Carta 043 pues de las investigaciones policiales realizadas así como

de lo que se tiene expresa constancia en la Entidad Contratante es que solo se ingresóun solo Folio de la Carta 043 la cual no incluyó la liquidación invocada por el Contratista

23 Que en ese orden de ideas se tiene entonces que la aprobación ficta sostenida por

el Consorcio carece de validez constituyØndose en una pretensión que adicionalmente a

su no existencia o confración legal terp˝n2 pOr rnntrVenir hg reglac da la ben2 fc

al cual tambiØn la contratista se encuentra legalmente sujeta en la medida que a travØs

TRIBUNAL ARBITRAL

Arbitraje de Derecho Consorcio GUPFKA Gobierno Regional de San Martín

Liquidación final de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de PintoPecodo

tle la invocación tle la referida aprobación ficta esta pretende intencionalmente eludir

en desmedro de la ley entre otros aspectos por ejemplo

Primero la aplicación de la penalidad o multa del que es pasible ante la demora

en que esta incurrió respecto de la entrega de la obra

Segundo eludir el mayor costo que asumió la Entidad por la supervisiónocasionada por la demora en la culminación de la obra que estuvo a cargo de

Østa

Tercero obtener mayores gastos generales por ampliaciones de plazo no

obstante que Østas fueron expresamente solicitadas sin los referidos gastos

generales

Cuarto pretende obtener daæos y perjuicios sin acreditar la existencia de los

mismos y sin sustentar que los mismos les son imputables al Contratante

24 Que al respecto la Entidad estima pertinente que el Tribunal tenga en consideración que

la figura legal de la aprobación ficta no ha sido diseæada por la ley para que la

contratista eluda intencionalmente los efectos legales que se desprenda de la misma ni

tampoco ha sido diseæada para que pueda ser ejercida en contra de la regla bÆsica de

toda conducta contractual esto es en contra de la buena fe a efectos que a travØs de

su infracción se obtenga beneficios ilegales e indebidos en perjuicio de una de las

partes por lo que en consideración a ello estimamos que el Colegiado no deberÆ

amparar la presentación referida a una supuesta aprobación ficta pues con ello el

Tribunal estaría perpetuando una liquidación que no fue presentada a travØs de la Carta

043 y que pretende ser opuesta por la Contratista a la Entidad a travØs de actos

irregulares que han sido objeto de denuncia mas aœn cuando resulta evidente el móvil

que posee el representante legal del Consorcio de invocar una aprobación ficta pues

mediante dicha figura legal Encubriría la obtención irregular ilegal e indebida de ciertos

derechos que en modo alguno le corresponden desvirtuando el propósito de la leyw

2 fue en rnnsecuencía si lÆ prhriæn frJÆ n rcsttasiendo egalmerte 2rlr2rhl

tampoco lo son las demÆs pretensiones que dependen de esta las cuales estÆ

relacionadas a que se ordene a la Entidad pagar el monto deS89480056 mÆs los

TRIIiTJNAL AREITRAL

Arbitraje de Derecho Consorcio EUREKA GobiernoPegional de San D4ariín

Liquidación fiial de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Pinto Recodo

impuestos de ley intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago así como

tampoco son legalmente amparables las pretensiones invocadas por el Consorcio

referidas a que se declare la nulidad de la Resolución Ejecutiva N 8892009

GRSMPGR y se proceda a la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento

26 Que con relación a que la Resolución Ejecutiva Regional N8892009GRSMPGR sea

declarada nula el Tribunal deberÆ tener presente que la misma se ajustó en sentido

estrictoalarealidad de la obra ejecutada por el Contratista así como a los alcances

derivados de la modalidad contractual pactada por las partes de allí que en la

liquidación aprobada por la ENTIDAD se incluyó de manera valida aspectos que se

encuentran a cargo o en contra de recurrente relacionados con la penalidad por mora

de la ejecución de la obra asi como el pago por mayor tiempo de supervisión no

habiendo incluido el Contratista aquellos aspectos que han sido demandados en la

liquidación adjuntada por la Contratista en virtud a que por ejemplo

Primero siendo un contrato asuma alzada cuya liquidación es materia tle la

presente controversia se tiene que bajo dicha modalidad los metrados son

meramente referenciales por lo que en atención sellos los mayores

metrados no son objeto de adicional alguno y

Segundo no se entiende que al tØrmino de la obra existan adelantos a favor tle

la contratista cuando los mismos han sido amortizados en su totalidad

27 Que por lo expuesto la ENTIDAD considera que la Resolución Ejecutiva Regional N

8892009GRSMPGR a travØs de la cual el Gobiemo Regional aprueba la liquidaciónde la obra que es materia de la presente controversia resulta siendo legalmentevÆlida con un saldo en contra del Consorcio deS7992063 mÆs el IGV

VI3 Medios Prgbatorios de la Contestación de lÆ perpÆnriÆ

El Gobiemo Regional tle San Martín ofrece como medios probatorios los siguientesanexos

TRIBiJALARBITRAL

Arbitraje de Derecho Consórcio EUREKA Gobierno Regional de San Alartín

Liquidación final de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Pinto Recodo

1A Contrato de Obra N0252007GRSMGGRtlel 26 de diciembre del 2007

1B Atestado policial N0322010DIRCOCORPNPDVIDDCC7DDCCM1NVdel 22 de

febrero del 2010

1C Acta de Acuerdos sobre Paralización tle Obra suscrita el 04 de agosto del 2008

1D Acta de Reinicio de Obra suscrita por las partes contratantes el 15 de setiembre del

2008

1E Carta Notarial N0152009GRSMGGRdel 18 dejunio del 2009

1F Acta de Recepción de Obra suscrita el 29 de agosto del 2009

1G Carta N0432009CONSORCIO EUREKA del 18 de setiembre del 2009

1H Carta Notarial N 382 tlel 26 de octubre del 2009 suscrita por el Contratista

1I Nota Informativa N 7952009GRSMGRI del 05 de noviembre del 2009 y Nota

Informativa N3102009GRSMGRISGSyLO del 02 de noviembre del 2009

1J Carta Notarial N0232009GRSMGGRdel 11 de noviembre del 2009

1K Resolución Ejecutiva Regional N8892009GRSMPGRdel 11 denodiembre del 2009

incluye informes que la sustentan

1L Carta Notarial N 431 tlel 26 de octubre del 2009 suscrita por el Contratista

1M Carta Notarial N0262009GRSMIGGR del 01 de diciembre del 2009

1N Nota Informativa N0952010GRSMSGSyLO del 04 dejunio del 2010

10 Diversas solicitudes de prórroga de plazo formuladas por la propia contratista sin el

reconocimiento de gastos generales

1P Copia Fedateada de Resolución de Nombramiento

10 Copia Fedateada de DNI

VIII DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES

VIII1 AUDIENCIA DE CONCILIACION Y FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

r

En la fecha programada mediante Resolución N 04 d fPcna 23 tle Julio tle 2010 y con

asistencia de los representantes de ambas partes el día 12 de agosto de 2010 en la sede del

Tribunal Arbitral se llevó a cabo la Audiencia Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos

TRIBUNLARBITRAL

Arbitraje de Derecho Consorcio EUREKA Gobierno Regional de San Martín

Liquidación final de la Obra Instaación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de finto Recodo

VII111Etapa de Saneamiento

El Tribunal arbitral declaró la existencia de la relación jurídica procesal vÆlida al no haberse

deducido excepciones y defensas previas que deban ser valoradas Asimismo se estableció pue

de la evaluación de la Demanda y de la Contestación no se desprendía ningœn vicio que afecte

dicha relación jurídicoprocesal

VIII12Etapa de Conciliación

El Tribunal Arbitral invitó a conciliar a las partes pero no pudo llegarse a Iln acuerdo conciliatnrin

debido a que los representantes de las partes manifestaron que no era posible llegar a un

acuerdo conciliatorio por el momento

VIII13Etapa de Fijación de puntos controvertidos

El Tribunal dejó establecido que al momento de pronunciarse respecto de estos de ser

conveniente podría ajustar interpretar incluso omitir expresando las razones de tales

decisiones alguno o algunos de los puntos Lijados como controvertidos a la luz de lo que se

determine en otros puntos sin que el orden el ajuste omisión o interpretación empleados en el

Laudo Arbitral genere nulidad de ningœn tipo

En razón de lo expuesto el Tribunal se reservó el derecho de analizar los puntos controvertidos

no necesariamente en el orden que se seguidamente se indican

Respecto de la Demanda

A Determinar si corresponde o no declarar consentida la liquidación elaborada por

el contratista y en consecuencia se ordene al Gobierno Regional de San Martín

pagar al Consorcio EUREKA el monto deS89480056 mÆs los impuestos de

Ley intPCgpS y reaJUstpgIctiÆ fea Afórtiya P pago

TRIBUiALARBITIAL

Arbitraje de Derecho Consorcio EUREKA Gobierno Rebional de San Martín

Liquidación final de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Pinto Recodo

B Determinar si corresponde o no declarar la nulidad de la Resolución Ejecutiva

Regional N8892009GRSMPGR

C Determinar si corresponde o no la devolución de la Garantía de Fiel

Cumplimiento al Contratista demandante

Respecto de ambas Partes

D Determinar a cual de las partes corresponde asumir las costas y costos del

presente arbitraje

VIII14 Calificación y admisión de los medios probatorios

En cuanto a los medios probatorios de la demanda el Tribunal Arbitral admitió los documentos

ofrecidos en os puntos 2 al 7 de la sección Medios Probatorios y Anexos del escrito de

demanda

En cuanto a los medios probatorios de la coniestación de la demanda el Tribunal Arbitral

admitió los documentos ofrecidos del punto 1A al 1P de la sección Anexos del escrito de

Contestación de Demanda

Asimismo mediante Resolución N 05 de fecha 08 de setiembre del 2010 se fijó Audiencia de

Sustentación de Puntos Controvertidos la cual se llevó a cabo con total normalidad el 30 de

noviembre del 2010

El Tribunal mediante Resolución N 08 de fecha 01 tle diciembre del 2010 se solicitó a ambas

partes la entrega de la siguiente documentación

Hoja de ruta del trÆmite de la documentación de la Carta 0432009 del Cosorcio

EUREKA de fecha 18 da SPtlemhre dPI 2n9 V In memorandos ce

hubiesen emitido

Copias de las Bases en la parte referida a la modalidad contractual

TP1rUIrA LAPBITRA L

Arbitraje de Derecho Consorcio EUKEKA Gobierno Regional de San Marfín

Liquidación final de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en a localidad de Pinto Recodo

Copias de todas las solicitudes de ampliación de plazo y los documentos que

las resuelven

Documentos que acrediten el estado actual de la denuncia presentada por la

Entidad en contra de los representantes del CONSORCIO

Copia del comprobante de pago al Notario Alfonso GonzÆles Villavicencio por la

legalización de los anexos de la Carta 0432009 de fecha 18 de setiembre de

2009

Copia de la Carta 0432009y sus 223 folios completos de anexos

Copia de la solicitud del adelanto directo y acreditación del mismo y cualquierotro documento en relación con la Audiencia de Sustentación de Puntos

Controvertidos

Ambas partes cumplieron con presentar los documentos solicitados tal como lo menciona la

Resolución N 10 de fecha 25 de enero del 2011 que asimismo declaró por concluida la etapa

probatoria

VIII2 ALEGATOS

Con fecha 02 de febrero de 2011 el Consorcio presentó su Escrito de Alegato en el que

reiteraba sus argumentos expuestos en la Contestación de la Demanda

VIII3 AUDIENCIA DE INFORMES ORALES

Con fecha 04 de marzo de 2011 se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales que fuera

programada mediante Resolución N 11 En dicha diligencia el Tribunal Arbitral otorgó el uso de

la palabra a los Abogados y representantes de ambas partesEn consecuencia habiØndose agotado las etapas del Procedimiento Arbitral y estando

cancelados los anticipos de honorarios que se consideran como monto definitivo de los

Honorarios del Tribunal y de la Secretaría Arbitral en este acto el Tribunal Arbitral procede a

tiirtÆr el laudq arbitral dentro dtplazo legal seælado n el Acta dAudiocia de InrnrmÆg

Orales

1PII3UIALARI3IRAL

Arbitraje de Derecho Consorcio GUREK1Gobierno Regional de San T4arlín

Liquidación final de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de finto Recodo

Y CONSIDERANDO

I CUESTIONES PRELIMINARES

Antes de abordar la materia controvertida el Tribunal Arbitral deja constancia de los siguientes

aspectos procesales

i El Tribunal Arbitral se constituyó de acuerdo a lo establecido en la normativa de

contrataciones y adquisiciones del Estado vigente en la Øpoca en que se sucedieron los

hechos

ii Ambas partes ejercieron plenamente su Derecho de Defensa

iii Las partes tuvieron plena igualdad y amplia oportunidad para ofrecer y actuar sus

medios probatorios así como ejercer la facultad de presentar alegatos e inclusive

informar oralmente por lo que se ha cumplido con garantizarles plenamente el Debido

Proceso

iv Este Tribunal Arbitral estÆ procediendo a laudar dentro del plazo correspondiente al

haberse agotados las etapas procesales establecidas en el Acta de Instalación del

Tribunal Arbitral

II MATERIA CONTROVERTIDA

111 PUNTO CONTROVERTIDO 1 Corresponde a la Primera Pretensión de la Demanda

signada con la letra A

DETERMINAR SI CORRESPONDE 0 NO DECLARAR CONSENTIDA LA

LIQUIDACIÓN ELABORADA POR EL CONTRATISTA Y EN CONSECUENCIA SE

ORDENE AL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MART˝N PAGAR AL CONSORCIO

EUREKA EL MONTO DE589480056 M`S LOS IMPUESTOS DE LEY INTERESES

Y REAJUSTES HASTA LA FECHA EFECTIVA DE PAGO

1 Mediante el Acta de Recepción suscrita el 29 de agosto del 2009 por los representantes

de ambas partes ha quedado acreditada la entrega de la obra en la referida fecha En íal

T1ZlüUNAL AR3ITRAL

Arbitraje de Derecho Consorcio EUREK4Gobierno Regional de San14artín

Liquidación final de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de finto Recodo

sentido de acuerdo con el Artículo 269 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N

0842004PCM en adelante Reglamento El contratista tenía la obligación de

presentar la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cÆlculos

detallados dentro de un plazo de sesenta 60 días calendario

2 Bajo esta premisa mediante Carta N0432009CONSORCIO EUREKA ingresada a LA

ENTIDAD el 18 de Setiembre del 2009 Expediente N 69949 que obra como Anexo 3

de la Demanda cuyo asunto indica PRESENTA LIQUIDACION DE OBRA el

CONTRATISTA comunicó literalmente a la Gerencia Regional de Infraestructura de la

ENTIDAD que la presente es para saludarlo y al mismo tiempo entregarle la

liquidación de la obra Instalación del Sistema de Alcantarillado de la localidad de

Pinto Recodo esto de acuerdo al Contrato y al Texto Unico Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado adjuntando la documentación

sustentatoria en un achivador con N 223 folios v 03 cuadernos de obra para su

revisión y pronunciamiento

3 Un hecho no controvertido por las partes es que la comunicación citada en el pÆrrafo

anterior fue ingresada a la ENTIDAD dentro del plazo de 60 días establecido por el

Artículo 269 del Reglamento Sin embargo la ENTIDAD ha argumentado que la referida

Carta sólo adjuntó 01 folio por lo que corresponde analizar esta aseveración a la luz de

las pruebas presentadas y aplicando las normas jurídicas pertinentes

4 Siendo así se aprecia que en su comunicación el CONTRATISTA indicaba de manera

clara y expresa que estaba remitiendo la Liquidación Final de la Obra y ademÆs 223

folios de documentación sustentatoria y 03 Cuadernos de Obra Por tanto considerando

el volumen de la documentación que se estaba remitiendo la supuesta omisión en la

entrega de dichos documentos pudo ser advertida por la ENTIDAD de manera

inmadiÆJa y dPbiæ meritar cuando mpnniinÆ enttación en el cargo de la Carta N

0432009CONSORCIO EUREKA pues dicha anotación hubiera constituido una

PRUEBA OBJETIVA Y FEHACIENTE de la omisión alegada

TRIBUNAL ARBLTRAL

Arbitraje de Derecho Consorcio EUREKA Gobierno Regional de San h4artín

Liquidación final de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Pinto Recodo

5 En efecto el Atestado Policial N0322010DIRCOCORPNPDIVDDCCDDCCM

ingresado a la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Moyabamba el 23 de Febrero de

2010 ANEXO 1 B de la Contestación seæala en su numeral IVB3del acÆpite referido

al AN`LISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS que DespuØs de la entrega de la

Obra al GORESAM el Consorcio Eureka contaba con 60 días para la presentación

de la LIQUIDACION DE OBRA pero despuØs de 18 días es decir el 18SET2009 a

horas 0902 ingresa a la Oficina de TrÆmite Documentario la Carta N 0432009

Consorcio Eureka con un folio en cuyo cuerpo se indicaba que presentaba la

Liquidación de la Obra Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Pinto Recodo

Lamas con 223 folios y tres cuadernos de obras que luego de la observación

realizada por la seæorita MILAGROS RUIZ VELA que recibió dicha Carta registró

en el Sistema de SIDGEDO de la oficina en mención la carta aludida especificando

UN FOLIO para luego derivarlo a la Gerencia Regional de Infraestructura siendo

recibida por la seæorita ELVA IRENE ROSALES RNERA que desempeæaba

funciones de Auxiliar de Secretaría quien tambiØn luego de registrar dicha carta lo

derivó a la Gerencia en mención que ese día 18SET2009 se encontraba encargado

del Despacho el Ing JORGE ALBERTO HIDALGO VARGAS ante la ausencia por

comisión de servicio del titular de la Gerencia Regional de Infraestructura Ing

CARMEN BEATRIZ RIOS VASQUEZ

6 En este sentido del propio atestado ofrecido por la ENTIDAD se aprecia que Østa recibió

la Carta N0432009CONSORCIO EUREKA el 18 de Setiembre del 2009 Expediente

N 69949 y que ese mismo día la referida misiva fue derivada a la Gerencia competente

de la ENTIDAD Sin embargo a pesar de que el personal de la Oficina de TrÆmite

Documentario y de la Gerencia Regional de Infraestructura de la ENTIDAD dicen

haberse percatado de la supuesta omisión incurrida por el CONTRATISTA en el mismo

momento dElarecepción de dicho documento la ENTIDAD guardó silencio y no objetó

la presentación de esta Carta dentro del plazo de 30 días previsto en el REGLAMENTO

TRIBUNAL ARBITRAL

Arbitraje de llerecho Consorcio EUREKA Gobierno Regional de San Afartín

Liquidación Einal de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Pinto Recado

7 En efecto mediante Carta NotÆrial N 382 del 26 de Octubre del 2009 recibida por la

ENTIDAD el 27 de octubre del 2009 ANEXO 4 de la Demanda EL CONTRATISTA

comunicó a LA ENTIDAD que al no haberse pronunciado sobre la Liquidaciónpresentada mediante Carta N0432009CONSORCIO EUREKA dentro de los 30 días

establecidos por el Artículo 269 del REGLAMENTO dicha Liquidación había quedadoconsentida y es reciØn en ese momento que LA ENTIDAD mediante Carta Notarial N

0232009GRSMGGR del 11 de Noviembre del 2009 ANEXO 5 de la Demandadirigida a EL CONTRATISTA le comunica que la Carta N0432009CONSORCIOEUREKA habría constado œnicamente de un folio y que por tal motivo elaboró la

Liquidación aprobada mediante Resolución Ejeciltiva Regional N8892009GRSMPGR

del 11 de Noviembre del 2009 En este sentido queda demostrado que la ENTIDAD no

emitió pronunciamiento oportuno respecto a la supuesta omisión a la presentación de la

Liquidación por parte del CONTRATISTA a pesar de la magnitud de los efectos jurídicosque la normatividad de la materia atribuye al silencio de la ENTIDAD en la etapa de

liquidación final de obra

8 Tales efectos estÆn previstos en el Art43 del texto Unico Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N 083

2004PCM en adelante LEY que establece que TratÆndose de contratos de

ejecución o consultoría de obras el contrato culmina con la liquidación la misma

que serÆ elaborada y presentada a la Entidad por el contratista segœn los plazos y

requisitos seæalados en el Reglamento debiendo aquØlla pronunciarse en un plazomÆximo fijado tambiØn en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario

correspondiente De no emitirse resolución o acuerdo debidamente fundamentado

en el plazo antes seæalado la liquidación presentada por el contratista se tendrÆ

por aprobada para todos los efectos legales En el mismo sentido el Artículo 269

del Reglamento seæala que Dentro del plazo de treinta 30 días de recibida laliquidación del Contratista la Entidad deberÆ pronunciarse ya sea observando la

liquidación presentada por el contratista o de considerarlo perkínente Elaborando

otra pues de lo contrario la liquidación quedarÆ consentida cuando practicadapor una de las partes no sea observada por la otra dentro del plazo establecido

TZIBliNAL ARB1TRtlL

Arbitraje de Derecho Consorcio EIiREKA Gobierno Regional de San 4artín

Liquidación final de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Pinto Recodo

9 Adicionalmente el Artículo 1251 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo

General regula el procedimiento de recepción documental aplicable a todas las Oficinas

de TrÆmite Documentarlo tle las Entidades de la Administración Pœblica como es el

caso de la Demandada estableciendo que Deben ser recibidos todos los

formularios o escritos presentados no obstante incumplir los requisitosestablecidos en la presente Ley que no estØn acompaæados de los recaudos

correspondientes o se encuentren afectados por otro defecto u omisión formal

prevista en el TUPA que amerite corrección En un solo acto v por œnica vez la

unidad de recepción al momento de su presentación realiza las observaciones por

incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio La

observación debe anotarse balo firma del receptor en la solicitud y en la copia que

conservarÆ el administrado Sin embargo en el cargo del administrado no obra

observación alguna por parte de la ENTIDAD que evidencie las omisiones que sirven de

sustento a la Contestación de la Demanda

10 Por tanto si la Entidad estÆ obligadaapronunciarse respecto de la Liquidaciónelaborada por el CONTRATISTA Inues de lo contraria Østa hubiera quedado

consentida con mayor razón la ENTIDAD debió póner de manifiesto que la carta del

CONTRATISTA no adjuntaba liquidación alguna en el supuesto que ello hubiese

ocurrido Esta obligación deriva de las normas expresas a las que hemos hecho

referencia y ademÆs del Deber de toda Entidad de la Administración Pœblica de

adoptar todas las acciones necesarias en defensa del InterØs Pœblico y de su calidad de

CONTRATANTE que la obliga a actuar con la DILIGENCIA ORDINARIAI requerida por

las circunstancias

rLa aplicación del criterio cauraclual de Diligencia Ordinaria requeridapor las cirernstancias ha sido

aceptada por e OSCE A guisa de ejemplo podemos mencionar e Pronunciamiento N0811009DTN

de OSCE que seæala que siendo que sólo serÆ responsable conlractualmente aquØl contratista que no

Æctœe con a diligencia ordinaria y ronsiderandn quernnctihnw unaMriMciæn de h Entided velar por e

cumplimiento de as prestaciones connachnles a cargo del contratista serÆ Østa quien de acuerdo a m

procedimiento previo e imparcial determine si en e caso de producirse daæos o perjuicios sobre sus

bienes Østos pudieron ser atribuibles a contratista debido a incumplimiento de sus obligacionesxpresamente establecidas en el conhaoo por e acnar de su persona sin a diligencia ordinaria

˝

TRIBUALARBITRAL

Arbitraje de Derecho Cóæsorcio EURLKA Gobierno Regional de San h4artín

Liquidación final de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Pinto Recodo

11 Sin embargo la ENTIDADguardó silencio absoluto respecto de la Carta presentada por

el CONTRATISTA esto es no puso en evidencia la supuesta omisión dentro del plazolegal incumpliendo su deber de pronunciarse respecto de dicha comunicación impuestopor el Art43de la LEY y por el Art269 del REGLAMENTO Por tanto de conformidad

con lo previsto en dichas normas se concluye que el CONTRATISTA sí presentó la

Liquidación final de Obra y por tanto al no existir pronunciamiento oportuno de la

ENTIDAD respecto tle la misma la Liquidación presentada por el CONTRATISTA

mediante Carta N0432009CONSORCIO EUREKA se considera a robada por la

ENTIDAD2

12 En efecto como seæala DERIK LATORRE en su Ensayo Una mirada iconoclasta y

profanadora de la catedral Competencia arbitral para declarar la nulidad de actos

administrativos fictos en diversos supuestos de la regulación contractual se ha

establecido que si una entidad no resuelve y notifica oportunamente dentro del

plazo un pedido del proveedor contratista se entenderÆ que ese pedido ha sido

aprobado Esta ficción jurídica es lo que se conoce como silencio administrativo

positivo Y encontramos ejemplo de ello en los casos de ampliación d plazo y

liquidación fiæal de contrato que es precisamente el caso que nos ocupa con lo cual

se ratifica la conclusión a la que hemos llegado

13 A ello debe agregarse que los hechos ocurridos al interior de la ENTIDAD respecto de la

comunicación presentada por el CONTRATISTA constituyen un asunto de exclusiva

responsabilidad del Gobiemo Regional de San Martín que no pueden ser imputados al

CONTRATISTA pues no existe prueba alguna de que este œltimo haya irr1uØniadu en

requerida dentro de contrato por o yue de producirse algœn ilícito pena ofalta tipificada en norma

pena como dairorperdidas hurtos o robos en las instalaciones de la Entidad no se podrÆ establecer la

responsabilidad del contratista sin que medie ma investigación previa e imparcial realLada pa un

tercero competente distinto a a Entidad

AI respecto DERIK LATORRE en su conocido Ensayo Una mirada iconoclasta y profanadora de lacateœalEcmpetencia arbrhalpara decíarür ci nuliœaœ de acius udministrativos jrctos seæÆtÆque

J

cuando el silencio es de Darte de a Entidad la norma seæalaba aue la liquidación se enter7derÆ

aprobada mientras que en el supuesto de que sea e contratista el que noformueoportunamente sus

observaciones a la Liquidación presentada porla Entidad la misma garedarÆconsentida

TRIBUALARBITRAL

Arbitraje de Derecho Consorcio EURGKA Gobiernolegional de San Mastín

Liquidación final de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de finto Recodo

el personal del Gobierno Regional para que desvíe la carta presentada del trÆmite que le

correspondía Muy por el contrario el Atestado Policial N0322010DIRCOCORPNP

DIVDDCCDDCCM ingresado a la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Moyabamba

el 23 de Febrero de 2010 ANEXO 1B de la Contestación en su numeral IVI del

acÆpite referido al AN`LISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS hace referencia al

poco celo puesto de manifiesto por la seæorita encargada de la Mesa de Partes del

Gobierno Regional para ingresar una CARTA sin anexar los folios que en ella se

seæalaba por lo que la pretensión del CONTRATISTA debe ser declarada FUNDADA

14 Ahora bien aœn cuando se ha declarado FUNDADA la pretensión demandada ello no

determina que en forma automÆtica se deba obligar a LA ENTIDAD a pagar el monto

iridicado en dicha liquidación pues el presente es un Arbitraje de Derecho en el cual el

Tribunal Arbitral en su calidad de órgano jurisdiccional reconocida por el Art139 inciso

1 de la Constitución del Estado tiene el deber de aplicar el derecho que corresponda al

proceso aœn si Øste no hubiera sido invocado por las partes o lo hubiere sido

erróneamente

15 Efectivamente el Artículo VII del Título Preliminar del Código Civil establece que los

jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente aunque no haya

sido invocada en la demanda y del mismo modo el Artículo VII del Título Preliminar

del Código Procesal Civil ordena que El juez debe aplicar el derecho que

corresponda al proceso aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya

sido erróneamente de e que se PprPnde el Deber dÆ trdo prgano jurisdiccional

incluyendo a la Jurisdicción Arbitral de aplicar las normas y criterios jurídicos que sean

aplicables a una controversia incluso en el supuesto que Østos no hubiesen sido

alegados por las partes en conflicto

TIIBUALRBIIRAI

Arbitraje de Derecho Consorcio EURGKA Gobierno Regional de San Martín

Liquidación final de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Pinto Recodo

16 En el mismo sentido debe recordarse que el laudo arbitral a emitirse debe sujetarse al

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA que inspira los artículos 58143y 6314del Decreto

Legislativo N 1071 Decreto Legislativo que norma el Arbitraje y prohibe a los Ærbitros ir

mÆs allÆ del petitorio y de las pretensiones planteadas por las partes por lo que este

Tribunal tiene el Deber de conjugar de manera armoniosa los principios citados con el

fin de arribar a una solución de esta controversia fundada en Derecho y por ende no

contraria al Ordenamiento Jurídico pues como se ha indicado el propio ordenamiento

jurídico pone al alcance de los usuarios funcionarios bien intencionados y

Ærbitros correctos las herramientas necesarias para no seguir permitiendo que se

utilicen los recursos pœblicos de una manera inapropiada toda vez que dichos

recursos constituyen el patrimonio económico de todos los ciudadanos5

17 Bajo esta premisa se aprecia que la Liquidación elaborada por el CONTRATISTA estÆ

compuesta por los siguientes rubros

RESUMEN DE SALDOS MONTO Sl

VALORIZACIONES AUTORIZADAS Y PAGADAS 81169

ADELANTOS 17980505

GASTOS GENERALES TOTALES POR DEMORA EN PAGOS DE 42689555

ADELANTOS AMP DE PLAZO Y PARALIZACIONES

MAYORES METRADOS EN EL EMISOR EFLUENTE Y PLANTA DE 10754408

TRATAMIENTO

RESARCIMIENTO POR DANOS Y PERJUICIOS POR DEMORA EN PAGO 9839132

3Decreto Legislntivo N 1071 Artlcrrlo 58 Rectifrcnción irrterpretrrciórr integración y exclusión del

laudo 1 Salvo ncuerdo distinto de las partes o disposición diferente de reglamento arbitral aplicabled Dentro de los quince 1S dios siguientes a la notifrcación de laudo cualquiera de las partes

puede solicitar a exclusión de laudo de alrírrextremo que hubiera sido objeto de pronunciamiento sin

que esurviera somelido a conocimiento v decisión del lribmalarbitral o que no sea susceptible de

arbitraje

Decreto Legislativo N 1071 Arirculo 63 Causnles de nrrrdnción 1 Lllaudo sólo podrÆ ser

anulado cuando la parte que solicita Ja anuación alegue y pruebe d Ove el tribunal arbitra ha

resuelto sobre materias æó somelidas a su decisión

sLATORRE BOZ9DERIK Una mirada iconoclasta y profanadora de la catedral Competencia arbitra

para declarar ln nulidad de actos adnrinislrativos fiGOS

i

ZruuirAlrrrrrzr

Arbitraje de Derecho Consorcio EUPEKA Gobierno Regional de SanIlartín

Liquidación final de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Pinto Recodo

DE ADELANTO DIRECTO

INTERESES POR MORA EN PAGO VALORIZACIONES PROYECTADO 272645

PAGOS PENDIENTES VALORIZACI N FINAL MES DE JULIO 2009 7862642

TOTAL DE SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA 89480056

18 En este sentido en relación con los ADELANTOS es necesario seæalar que los

adelantos son los montos que LA ENTIDAD ha otorgado a EL CONTRATISTA y que

Øste tiene la obligación tle ir amortizando En tal sentido del resumen de la liquidación

elaborado por el propio CONTRATISTA ANEXO 3 de la Demanda se aprecia lo

siguiente

ADELANTO CONCEDIDO ADELANTO AMORTIZADO SALDO A FAVOR DE LA ENTIDAD

S78713052 S60732547 S117980505

19 De la propia Liquidación elaborada por el CONTRATISTA se aprecia que los

S17980505 que segœn este œltimo le estaría adeudando LA ENTIDAD en realidad

constituirían un crØdito tie la ENTiGAD rnotiwo por el cual Øste ir7lportt no quede ser

reconocido como un concepto a favor del CONTRATISTA en virtud del Artículo 246 del

REGLAMENTO que seæala que La amortización del adelanto directo se harÆ

mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra

Sin embargo este importe tampoco puede ser ordenado a favor de la ENTIDAD en

virtud del PRINCIPIO DE CONGRUENCIA pues la ENTIDAD no ha solicitado de manera

expresa que se reconozca este pago en su favor

20 Respecto de los GASTOS GENERALES TOTALES POR DEMORA EN PAGOS DE

ADELANTOS AMPLIACIONES DE PLAZO Y PARALIZACIONES el reconocimiento

de estos conceptos no puede ser dispuesto por el Tribunal por las siguientes razones

201 Respecto de la Solicitud de Ampliación del Plazo N 01 se aprecia que Østa fue acogida

por Resolución de Gerencia Gerlerai Reyionai J 23ó2C08GRSMGGR SIN

RECONOCIMIENTO DE MAYORES GASTOS GENERALES anexadas al Escrito de la

ENTIDAD presentado el 28 tle Diciembre de 2010 sin que conste en autós

1RIBLJNAL ARBITRAL

Arbitraje de Derecho Consorcio EUREKA Gobierno Regional de San Martín

Liquidación final de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Pinto Recodo

cuestionamiento alguno por parte del CONTRATISTA a dicho pronunciamiento por lo

que el mismo quedó consentido y por tanto no procede el reconocimiento de mayores

gastos generales por este concepto

202 Respecto de la Solicitud de Ampliación del Plazo N 02 solicitada mediante Carta N

0102008CMAVRLCEdel 21 de Noviembre de 2008 se aprecia que en dicha

comunicación el CONTRATISTA a travØs de su Representante Legal formula renuncia

de los Gastos Generales de Obra durante el periodo de ampliación de plazo N 02

ANEXO 10 de la Contestación Asimismo en todas las Solicitudes de Ampliación del

Plazo N 03 a 09 Cartas N 011 012 y0152008CMAVRLCE y Cartas 001 003

005 y 0072009CMAVRLCE acompaæadas como ANEXO 10 de la

Contestación se advierte que el Representante Legal del CONSORCIO Seæor Carlos

Miguel ArØvalo VÆsquez planteó estas Solicitudes SIN RECONOCIMIENTO DE

GASTOS GENERALES y por ello el Gobierno Regional de San Martín acogió todas

estas solicitudes SIN RECONOCIMIENTO DE GASTOS GENERALES POR PARTE DE

LA ENTIDAD segœn consta en fas Resoluciones de Gerencia General Regional N 319

341 y3522008GRSPAIGGR y er las Resoluciones de Gerencia General Regional N

007 008 016 y0312009GRSMGGR todas ellas anexadas al Escrito de la ENTIDAD

presentado el 28 de Diciembre de 2010 En consecuencia no es jurídicamente posible

amparar el pago de los gastos generales derivados de estas solicitudes de ampliación de

plazo de acuerdo con la TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS que prohibe a un sujeto

de derecho asumir una posición en abierta contradicción con su conducta anterior

21 Respecto de los MAYORES h1ETRADOS EN EL EMISOR EFLUEtJTE Y PLANTR DE

TRATAMIENTO es necesario seæalar que las Bases Integradas del Procedimiento

Especial de Selección N 0012007GRSM Primera Convocatoria Decreto Supremo

N0242006VIVIENDA Instalación del Sistema de Alcantarillado en la Localidad de

Pinto Recodo Contrato anexadas al Escrito de la ENTIDAD presentado el 18 de Enero

de 2011 seæalan en su punto 4 que el Sistema de Contratación es A SUMA ALZADA

Asimismo es pertinente indicar que la ClÆusula VigØsimo Quinta del Contrato N 025

2007GRSMIGGR corrobora que las partes se someten a lo establecido en el

presente Contrato A LAS BASES todo lo que forma parte integrante del

TRIBUNAL A RLiI1AL

Arbitraje de Derecho Consorcio EUIEKA Gobierno Regional de Sani4artœ

Liquidación final de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Pinto Recodo

presente Contratd ANEXO 1A de la Contestación con lo cual es evidente que el

Contrato suscrito por ambas partes estuvo sujeto al Sistema de Suma Alzada y por

tanto debe aplicarse el Artículo 56 del REGLAMENTO que seæala que En el sistema

de suma alzada el postor formula su propuesta por un monto filo integral y por un

determinado plazo de ejecución TratÆndose de obras el postor formularÆ dicha

propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento

del objeto de la prestación requerida segœn los planos especificaciones tØcnicas

memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente

TØcnico en ese orden de prelación considerÆndose que el desagregado por

partidas que da origen a su propuesta V que deben presentar como parte de la

misma es referencia En consecuencia no es procedente el pago de los mayores

gastos generales solicitados por el CONTRATISTA y por tanto este concepto no puede

ser reconocido a su favor en la Liquidación

22 RespØcto del RESARCIMIENTO POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR DEMORA EN

PAGO DE ADELANTO DIRECTO es necesario seæalar que la Solicitud del Adelanto

Directo fue remitida a LP ENTIDACAe 08 de mero del 2008 En consecuencia el nlÆn

para que LA ENTIDAD hubiera cumplido con el pago era el 30 de enero del 2008 en

virtud del inciso 56 y el œltimo pÆrrafo del Artículo 240 del Reglamento que seæala

Asimismo si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes

por causas imputables a Østa en los quince 15 días siguientes al vencimiento del

plazo previsto anteriormente el contratista tendrÆ derecho al resarcimiento de

daæós y perjuicios por un monto equivalente al cinco por mil 511000 del monto

del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por mil 7511000 de

dicho monto contractual Vencido el plazo indicado el contratista podrÆ ademÆs

solicitarla resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad

6 Artículo 240 Inicio de plnzo de ejecución de abro E inicio de paro de ejecución de obra

comieæraa regir desde el día sigzriente de que secrnrpian ias siguientes condiciones

5 Que se haya entregado e adelanto directo a contratista de haber sido solicitado par Øste hecho que

deberÆ cumplirse por la Entidad dentro del piao de siete 7 días de haber recibido a garantíacorrespondiente

TRIliLJNALAIBITRAL

Arbitraje de Derecho Consorcio EliREKA Gobierno Regional de San Martín

Liquidación final de la Obra Tnstalación del Sistema de Alcantartllado en la localidad de Pinto Recodo

23 Sin embargo LA ENTIDAD cumplió con el pago del adelanto directo el 14 de mayo del

2008 generÆndose un retraso de 105 días por tal motivo el monto que LA ENTIDAD

debería pagar es el siguiente

FORMULA DE CALCULO DIARIO RESARCIMIENTO DIARIO DIAS IMPORTE SI

Sl

51000131188429 655942145 105 68873925

24 Sin embargo aplicando el Tope MÆximo previsto en el Art240 tlel REGLAMENTO el

importe correspondiente al CONTRATISTA sería finalmente el siguiente

F RMULA IMPORTE Sl

751000131188429 9839132

25 Por lo tanto el monto a pagar por el Resarcimiento de Daæos y Perjuicios por la demora

del la entrega del adelanto directo por parte de LA ENTIDAD es de S9839132

Noventa y ocho mil trecientos noventa y un con 32100 Nuevos Soles por lo que

siendo este monto el mismo que se ha reclamado en la Liquidación Øste debe ser

amparado

26 Finalmente es preciso recalcar que en virtud del PRINCIPIO DE CONGRUENCIA no

corresponde incluir en la Liquidación formulada por el CONTRATISTA la penalidad por

iílOrÆ el la ejeciición de la obra riel pago pcrTayGfes costos de supervisión pues cs

mismos no han sido solicitados de manera clara y expresa como pretensiones de la

ENTIDAD

TPIBUNAL ARI3ITRAL

Arbüraje de Derecho Consorcio EUPEICA Gobierna Regional de SanMartín

Liquidación final de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Pinto Recodo

112 PUNTO CONTROVERTIDO 2 Corresponden a la Segunda Pretensión de la

Demanda signada con la letra B

DETERMINAR SI CORRESPONDE 0 NO DECLARAR LA NULIDAD DE LA

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N8892009GRSMIPGR

1 De conformidad a las consideraciones expresadas en el numeral 111 puntos 1 al 13

tenemos que al haber quedado consentida la Liquidación presentada por EL

CONTRATISTA mediante Carta N 0432009CONSORCIO EUREKA del 18 de

setiembre del 2009 la Resolución Ejecutiva Regional N8892009GRSMPERdel 11

de noviembre del 2009 que aprueba una nueva Liquidación del Contrato carece de

validez al haber sido emitida de manera extemporÆnea y por tener un objeto

jurídicamente imposible pues la ENTIDAD sólo puede elaborar la Liquidación Final de

Obra œnicamente en el caso que el CONTRATISTA no cumpla con esta obligación En

consecuencia se debe declarar fundada esta pretensión de la demanda

113 PUNTO CONTROVERTIDO 3 Corresponde a la Tercera Pretensión de la Demanda

signada con la letra C

DETERMINAR SI CORRESPONDE 0 NO LA DEVOLUCIÓN DE LA GARANT˝A DE

FIEL CUMPLIMIENTO AL CONTRATISTA DEMANDANTE

i De conformidad con el Artículo 215 del REGLAMENTE Cmo equisit

indispensable para suscribir el contrato el postor ganador debe entregar a la

Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo Esta deberÆ ser emitida por

una suma equivalente al diez por cien 10 del monto del contrato y tener

vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del

contratista en el caso de bienes y servicios o hasta el consentimiento de la

liquidación final Øn el caso de ejecución y consultoría de obras

rrrruiraLnlitrrizAr

Arbitraje de Derecho Consorcio ELIRLKA Gobierno Rebional de San 4artín

Liquidación final de la Obra Instalación del Sisteiua de Alcantarillado en la localidad de PintoPecodo

2 Como se ha establecido al resolver el punto controvertido 111 la Liquidación Final del

CONTRATISTA ha quedado consentida pues no fue observada oportunamente por la

ENTIDAD y por tanto corresponde que la ENTIDAD devuelva al CONTRATISTA la

Garantía de Fiel Cumplimiento

114 PUNTO CONTROVERTIDO 4 Corresponde a la Pretensión de ambas partes

signada con la letra D

DETERMINAR A CUAL DE LAS PARTES CORRESPONDE ASUMIR LAS COSTAS Y

COSTOS DEL PRESENTE ARBITRAJE

1 Finalmente este Tribunal considera razonable y equitativo que cada una de las partes

asuma las costas y costos que el presente arbitraje ha generado a razón de un

cincuenta por ciento 50 cada una de ellas

Estando a los considerandos precedentes y de acuerdo a las normas legales invocadas el

Tribunal Arbitral por unanimidad dicta el siguiente laudo

LAUDA

PRIMERO Declarar FUNDADA EN PARTE LA PRIMERA PRETENSION DE LA DEMANDA y

en consecuencia se declara APROBADA la Liquidación Final del Contrate N 025

2007GRSMGGR presentada por el Contratista mediante Carta N 0432009

CONSORCIO EUREKA del 18 de setiembre del 2009 Asimismo se ordena al

Gobiemo Regional San Martín que pague al CONSORCIO EUREKA el importe de

S 18055588 Ciento ochenta mil quinientos cincuenta y cinco y 88100 Nuevos

SnlFslrmmalrio final Æ favor rigl QNTRATLSTA

1PI13LNALAR131TRAL

Arbitraje de Derecho Consorcio EUREKA Gobierno Regional de San Martín

Liquidación final de la Obra Instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Pinto Recodo

SEGUNDO Declarar FUNDADA LA SEGUNDA PRETENSION DE LA DEMANDA y en

consecuencia se declara NULA la Resolución Ejecutiva Regional N 8892009

GRSMPGR

TERCERO Declarar FUNDADA LA TERCERA PRETENSION DE LA DEMANDA y en

consecuencia se ordena al GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN que devuelva al

CONSORCIO EUREKA la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato N 025

2007GRSMGGR

CUARTO Declarar que ambas partes asumirÆn las costas y costos que el presente arbitrajeha generado a razón de un cincuenta por ciento 50 cada una de ellas

Notifíquese a las partes

En mØrito de ello el presente Tribunal suscribe el Laudo de derecho en seæal de conformidÆd a

los diez días del mes de mayo del aæo 2011

D OSTROZA E LA CRUZ

PRESIDENTE

u

UIS FER ANDOPEBE ROMERO JESUS IVAN GALINDO TIPACTI

BITRO `RBITRO

F SOT 0 SOTO

E IA A BITRAL

Caso Arbitral CONSORCIO EUREKA con el GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Resolución N 15

Lima10 de Junio de 2011

AUTOS Y VISTOS Traídos para resolver el pedido de aclaración presentado por el Gobierno

Regional de San Martín el 20 de mayo del 2011 y habiØndose corrido traslado del mismo por un

plazo de 05 días al Consorcio Eureka sin que Øste haya presentado la absolución

correspondiente y

CONSIDERANDO

1 Que mediante escrito presentado el 20 de Mayo de 2011 el Gobierno Regional de San

Martín solicita se aclare lo dispuesto en el Primer Resolutivo del Laudo Arbitral de

Derecho Resolución N 12 de fecha 10 de Mayo de 2011 especificando cuales son

los conceptos por los cuales debe pagar el monto seæalado en el resolutivo antes

mencionado

2 AI respecto es necesario seæalar que el Decreto Legislativo 1071 Decreto Legislativo

que norma el Arbitraje en adelante DL1071 ha sustituido el Pedido de Aclaración del

Laudo Arbitral por el Pedido de Interpretación del Laudo regulado en el Artículo 58

inciso b del DL1071 que seæala que Dentro de los quince 15 días siguientes a

la notificación del laudo cualquiera de las partes puede solicitar la interpretaciónde algœn extremo oscuro impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria del

laudo o que influya en ella para determinar los alcances de la ejecución Por tanto

el Tribunal Arbitral considera que la Entidad demandada ha solicitado la Interpretacióndel Primer Punto Resolutivo del Laudo

3 En cuanto al fondo del pedido planteado debe recordarse que el Laudo Arbitral ha

determinado que la Liquidación presentada por Consorcio Eureka mediante Carta N

0432009CONSORCIO EUREKA del 18092009 ha quedado aprobada por Silencio

Administrativo Positivo por lo que debe entenderse que el importe ordenado en el

Primer Punto Resolutivo del Laudo Arbitral corresponde a todos los conceptos incluidos

en dicha liquidación excepto los siguientes conceptos que fueron excluidos por el

Tribunal por los fundamentos expresados en los numerales 18 al 22 del punto 111 de

la parte Considerativa del Laudo

CONCEPTOS DE LIQUIDACI N EXCLUIDOS MONTO Sl

ADELANTOS 17980505

GASTOS GENERALES TOTALESPOR DEMORA EN PAGOS DE 42689555

ADELANTOS AMPLIACION DE PLAZO Y PARALIZACIONES

MAYORES METRADOS 10754408

Por lo que el Tribunal Arbitral RESUELVE

PRIMERO Tener por INTERPRETADO el Primer Punto Resolutivo del Laudo Arbitral en el

sentido que los conceptos por los cuales el Gobierno Regional San Martín debe pagar al

Consorcio Eureka el monto seæalado en dicho punto son todos aquellos considerados por dicho

Contratista en la Liquidación de Obra anexada a la Carta N0432009CONSORCIO EUREKA

del 180912009 con excepción de los conceptos de Adelantos Gastos Generales Totales

Por demora en pagos de adelantos ampliación de plazo y paralizaciones y Mayores Metrados

DAMEHNOSTROZA LA CRUZal

L S FE 0 PEBE ROMERO JESUS IVAN GALINDO TIPACTI

rbitro Arbitro

7

FABI LOS TO

Secret r ribu al Arbitral