de como viví el serranazo

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Testimonio del Golpe de Estado de 1993 en Guatemala, escrito por un magistrado de la Corte de Constitucionalidad de aquella época, actor y testigo privilegiado de un acontecimiento histórico de gran trascendencia

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De como viví el Serranazo

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Guatemala, 2014

Rodolfo Rohrmoser V.

De como viví el Serranazo

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De como viví el SerranazoAutor: Rodolfo Rohrmoser V.

D.R. © Rodolfo Rohrmoser V.Primera edición: 2014

Ilustración de portada: ¿?

ISBN:

Prohibida su reproducción parcial o total por cualquier medio, sin autorización por escrito del autor.

3a. avenida 14-62, zona 1PBX: (502) 2245-8888Correo electrónico: [email protected]

Este libro fue impreso en 2014. La edición consta de 300 ejemplares en papel bond blanco 80 gramos.

Diseño e impresión:

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Contenido

Introducción ...................................................................................................................... 9

Capítulo I ......................................................................................................................... 11

El día 25 de mayo de 1993 ...............................................................................11 ¿En qué consistió el Golpe de Estado? ...........................................................13 La sentencia de la Corte de Constitucionalidad ...........................................14

Capítulo II ....................................................................................................................... 15

Los días sucesivos .............................................................................................15

Capítulo III ...................................................................................................................... 17

El 31 de mayo de 1993 .....................................................................................17

Capítulo IV ...................................................................................................................... 19

El primero de junio ...........................................................................................19

Capítulo V ....................................................................................................................... 23

Capítulo VI ...................................................................................................................... 25

El 4 de junio de 1993 .........................................................................................25

Anexo 1 ............................................................................................................................ 31

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Anexo 2 ............................................................................................................................ 35

Anexo 3 ............................................................................................................................ 41

Anexo 4 ............................................................................................................................ 45

Anexo 5 ............................................................................................................................ 47

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Presentación

En nuestra sociedad, donde se ocultan hechos históricos trascendentes, el libro de Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano De cómo viví el Serranazo, escrito con datos pun-tuales, sin sesgos ideológicos y con veracidad histórica documentada, constituye valioso aporte al conocimiento de un pasaje inédito de nuestro país, acaecido entre el 25 de mayo y 1993 y concluido el 4 de junio del mismo año.

En aquellas fechas, Jorge Serrano Elías, presidente de la república, intentó con-sumar un golpe de Estado atípico: decretó normas temporales de gobierno que, según afirmaba, mantenían la vigencia y validez de la Constitución Política de la República de Guatemala, a excepción de disposiciones atinentes, tanto a la Carta Magna, como a la ley de amparo, exhibición personal y constitucionalidad, y a la ley electoral y de partidos políticos.

En síntesis, un solo acto arbitrario, además de limitar derechos humanos básicos institucionales, disolvió el Congreso de la República, dejó sin efecto la integración de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad. También removió de sus cargos al Procurador de los Derechos Humanos y al Jefe del Mi-nisterio Público.

El relato conciso y sin retruécanos expresa, de primera mano, debido a su cargo de magistrado suplente de la Corte de Constitucionalidad, el detalle de los actos ocurridos durante los días que duró el intento inconstitucional.

En apoyo de su versión, el autor incluye un anexo legal que contiene el documento que instituye las normas temporales de gobierno; la sentencia de la Corte de Consti-tucionalidad, de fecha 25 de mayo de 1993, que declara la inconstitucionalidad del decreto citado otro documento de la Corte citada, de fecha 31 de mayo de 1993 requiere a los ministros de Gobernación y de la Defensa que presten auxilio para que el Diario Oficial publique las sentencias citadas y, por último se incluye el Co-

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municado del Ejército de Guatemala que consciente del sentir nacional y respondiendo al clamor popular hace saber que asume la responsabilidad de mantener la plena vigencia del orden constitucional.

Cierra el libro un amplio anexo hemerográfico que refleja la situación política pre-valeciente durante aquellos días de severa preocupación nacional.

Antonio Móbil

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Introducción

El presente trabajo contiene la memoria de lo acaecido en los días del Golpe de Es-tado del exPresidente Jorge Serrano Elías y el retorno a la institucionalidad, desde el punto de vista de la experiencia personal del autor, en su calidad de magistrado de la Corte de Constitucionalidad. Resulta que la Corte Suprema de Justicia honró a mi persona designándome magistrado suplente, en compañía con Jorge Mario García Laguardia, magistrado titular, para el período constitucional 1991-1996, y en esa capacidad es que estuve bastante cerca del desarrollo de tales acontecimien-tos históricos.

La suerte quiso que yo integrara el Alto Tribunal para conocer de las decisiones emitidas por el Presidente de la República el día 25 de mayo de 1993 que implica-ban un típico Golpe de Estado al orden constitucional y democrático de la Repú-blica, pues los magistrados, titular y suplente, designados por dicho alto funciona-rio no se aparecieron al momento de tomar decisiones.

La experiencia fue enriquecedora de mi acervo cultural y personal pero no por ello alejada de riesgos para mi seguridad y la de mi familia. Afortunadamente, el Golpe fue más de tipo jurídico y político que de hecho, pues si bien, hubo fuerza pública encargada de hacerlo efectivo, persecución al Procurador General de la Nación y censura a los medios de prensa, no hubo detención de magistrados del Tribunal Constitucional, como sucedió por ejemplo en el Perú, con ocasión del Golpe de Estado del Presidente Fujimori, en que algunos magistrados del Tribunal constitucional lograron escapar, pero otros fueron apresados por la autoridad.

Es significativo que la Corte haya actuado de consuno, claro, salvo los magistra-dos, titular y suplente, designados por el Presidente de la República, quienes no asistieron a la toma de decisiones, y tal circunstancia permitió que el Pleno se inte-grara con otros magistrados suplentes, entre los cuales, en el sorteo respectivo, fui favorecido yo, ya que legalmente se requería de la concurrencia de siete magistra-

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dos. Sabíamos que nuestra seguridad personal podría ser afectada pero aún así de-cidimos correr el riesgo en cumplimiento de nuestra responsabilidad profesional.

Como lamentablemente sucede en estos casos, hubo acercamiento de amigos y de otras personas vinculadas con grupos de poder que nos sugerían actuar en tal o cual forma, pero, como debe ser, en nuestra calidad de jueces independientes, re-chazamos siempre esa influencia y actuamos como nos dictaba nuestra conciencia.

Escribo estas memorias, pues como digo, se trata de hechos de la Historia de Gua-temala en los que participé en forma muy cercana y es mi deseo que mis descen-dientes y los guatemaltecos en general los conozcan de primera mano. Toda mi familia, y especialmente, Silvia, mi esposa, siempre estuvieron de mi lado ofre-ciéndome el consejo y el apoyo necesario para hacer frente a situaciones tan deli-cadas como las que me tocó vivir en aquellos momentos.

Les agradezco infinitamente su apoyo, tanto en esos momentos como en otros de-licados y conflictivos que me tocó vivir con motivo de mi servicio en la Corte de Constitucionalidad: “jueves negro”, por ejemplo, en que nuestra seguridad perso-nal estuvo seriamente comprometida. Esas experiencias vividas las relato en otro trabajo.

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Capítulo I

El día 25 de mayo de 1993

Aquel aciago día empezó muy temprano para mí. Sonó el teléfono a eso de las 4.00 a.m. con una llamada del colega Romeo Alvarado Polanco quien me manifestó que había rumores de un Golpe de Estado y que quería contactar a un inquilino mío, cuyo nombre no recuerdo, su compañero, pues ambos, a la sazón, eran ma-gistrados de la Corte Suprema de Justicia. Le di el teléfono del magistrado y que-damos de seguir en contacto. A pesar de la despertada, logré conciliar el sueño y a eso de las 6.30 a.m. nos dirigimos a pie con Silvia, mi señora, a la casa del colega Benjamín Rivas Baratto, también magistrado de la Corte Suprema, quien vivía en aquella época en la misma Rotonda de Las Conchas, zona 14, donde yo vivo, quien nos hizo saber que ya había oído algún rumor al respecto pero que nos quedára-mos a ver la televisión pues se había anunciado un mensaje presidencial a las 7.00 a.m. En efecto, el Presidente comunicó oficialmente y por ese medio, el Golpe de Estado a la población, por los motivos que ya son del conocimiento general y que por tal razón no voy a hacer referencia a ellos.

Antes de la visita a Micho, ya había contactado telefónicamente al colega Carlos Enrique Reynoso Gil, Presidente del Colegio de Abogados y magistrado suplente de la Corte de Constitucionalidad, y a Arnoldo Ortiz Moscoso, abogado litigante muy cercano a la Junta Directiva del Colegio, habiendo decidido juntarnos a pri-mera hora a deliberar sobre la situación en la oficina de Arnoldo. A eso de las 9.00 a.m. ya se había juntado un buen número de colegas, y luego de amplia discusión sobre las medidas a tomar ante la afrenta cometida hacia la democracia guatemal-teca, unánimemente decidimos: a) Formular resistencia al Golpe y b) Trasladarnos a la Corte de Constitucionalidad para manifestarle nuestro pleno apoyo.

Ya en la Corte nos recibió de inmediato y en forma muy cordial, su Presidente, Epaminondas González Dubón, quien nos agradeció el apoyo ofrecido y nos co-

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municó que ya había convocado al pleno para las 11.00 a.m. y que su posición era la de resistir. Tengo muy presente cuando al despedirnos en la puerta de su despacho, Sandra Vargas le dijo: “Adiós Epa, y te recuerdo, es la hora de hinchar bien los …”.

Reynoso y yo nos quedamos en la Corte para asistir a la sesión de las 11 a.m. Asistieron todos, titulares y suplentes, dada la importancia del tema a tratar, pre-valeciendo en la mayoría la posición de resistir al Golpe, declarándolo inconstitu-cional. El Presidente levantó la sesión convocando de nuevo a sesión a las 15.00 horas para conocer del anteproyecto de sentencia que declararía inconstitucional lo actuado por el Presidente Serrano. Es curioso tomar nota del hecho que ningún magistrado manifestó peligro al juntarse a sesionar en las propias instalaciones de la Corte, a pesar que ya se tenía la experiencia peruana con el Golpe de Estado del Presidente Fujimori en la que algunos magistrados fueron detenidos por la fuerza pública.

A la sesión de las 15 horas ya no asistió la magistrada titular designada por el Presidente Serrano, Josefina Chacón de Machado. El Presidente González Dubón, ante tal ausencia, integró el pleno con los magistrados titulares Adolfo González Rodas, Jorge Mario García Laguardia, Gabriel Larios Ochaita, Carlos Enrique Rey-noso Gil, en sustitución de la magistrada Chacón y con los magistrados suplentes José Antonio Monzón Juárez y Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano. También, pre-sentó un primer borrador de lo que sería el fallo a emitir, que él mismo preparó, según se comentó después, el día de su incalificable asesinato. Alguien contó que Epa le había comentado que ya tenía elaborado un borrador de respuesta a un Golpe de Estado, por si le tocaba esa coyuntura. Y en efecto, le tocó y ese mismo borrador fue ampliamente discutido en la sesión mencionada, en la que la mayoría de magistrados colaboró en su redacción final. En esencia, el pronunciamiento de la Corte parte del hecho que la Constitución es la norma más alta y fundamental de la República y que las Normas Temporales de Gobierno, impuestas por el Presi-dente Serrano, violan muchos de sus preceptos, por lo que son inconstitucionales, quedan sin vigencia y dejan de surtir efecto. Dispuso también, que la sentencia se publicara íntegramente en el Diario Oficial. Se dispuso también que de inmediato se notificara al Ministerio Público y vía fax se mandara copia del fallo a la United Press International.

La labor de ese día finalizó a eso de las 19.30 horas y al momento de la suscrip-ción de la misma, se tomó nota que el Secretario de la Corte había abandonado su función, pues asumiría un cargo en la nueva Corte Suprema que se formaría. En tal virtud, se solicitó la comparecencia de dos testigos de asistencia: los letrados y ahora abogados Thelma Peláez Pinelo y Marco Tulio Mejía Santa Cruz.

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Misión cumplida, los magistrados nos retiramos a descansar.

¿En qué consistió el Golpe de Estado?

Desde los tres meses anteriores al Golpe ya se sentía que algo iba mal. Según noticias de prensa, la corrupción estatal iba en aumento y el Presidente estaba solo pues el apoyo popular había caído mucho; había muchas manifestaciones populares en las calles que el Gobierno no podía controlar; los diputados chantajeaban al Presidente ante cualquier iniciativa de su parte; el Presidente de quejaba constantemente de ellos y de la Corte Suprema de Justicia; en los días anteriores también, el Presidente criticó fuertemente al Procurador de los Derechos Humanos, Ramiro de León Carpio.

Desesperado el Presidente por la inestabilidad imperante, llamó a su Alto Man-do y le comunicó: “La situación es desesperante, ya no la soporto, por lo que he decidido dar un Golpe de Estado”; la respuesta fue: “Usted es el Presidente de la República”. Ante esa respuesta Serrano se envalentonó ya que la entendió como que el Ejército lo apoyaba y siguió adelante con sus planes emulando al Presidente Fujimori en el Perú a quien le había resultado exitoso el Golpe de Estado. Muchas personas cercanas a él trataron de disuadirlo pero él siguió adelante con su plan, y en efecto, emitió el Decreto Gubernativo número 1-93, refrendado únicamente por el Ministro de Gobernación, Francisco Rolando Perdomo Sandoval.1

Esa decisión fue la más desacertada, ya que era ilegal. Mucha opinión pública comprendía la difícil situación por la que pasaba el Presidente, ya que literalmente estaba maniatado por los poderes fácticos. Debió haber analizado otros caminos, legales y democráticos para resolver la situación, y no inclinarse por la peor de ellas: el “coup d’Etat”.

Ese decreto, denominado “Normas Temporales de Gobierno”, suspende tempo-ralmente determinadas disposiciones de la Constitución Política de la República, esencialmente, ciertas garantías ciudadanas; al igual que determinados artículos de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; disuelve el Congreso de la República; deja sin efecto la integración de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitu-cionalidad; remueve de su puesto al Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público; e hipócritamente dispone que deberán ser plenamente respeta-dos los derechos humanos que garanticen a los guatemaltecos su vida, integridad física y patrimonial, advirtiendo también que respetará los Convenios, Tratados y convenios internacionales vigentes.

1 Ver anexo 1. Archivo personal del autor.

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La sentencia de la Corte de Constitucionalidad2

La sentencia parte del concepto de supremacía constitucional según el cual la Cons-titución es la norma prima del Estado y ésta la da sustento a toda la normativa que se deriva de ella, siendo al propio tiempo vinculante para gobernantes y gobernados. Esa superlegalidad se deriva de los artículos de la misma que cita, especialmente el que se refiere a que ninguna ley podrá varias las disposiciones de la Constitución y las que lo hagan son nulas ipso jure. Por otro lado, que la propia Constitución otorga a la Corte la función esencial de la defensa del orden constitucional, de tal modo que cuando los actos del Poder Público se realizan fuera de la competencia prevista en la Constitución, es procedente poner en funcionamiento la actividad de la justicia constitucional a fin de asegurar el régimen de Derecho. Que en “Las Normas Tem-porales de Gobierno” el Presidente de la República deja sin vigencia disposiciones de la Constitución de la República, lo que constituye un acto contrario al régimen constitucional por cuanto que para reformar, modificar o suprimir normas constitu-cionales la propia Constitución establece los mecanismos legales para hacerlo. Que además, tales normas invaden competencias que son propias de otros organismos del Estado por lo que se trata de un acto contrario a la normativa constitucional. Que tales actos no sólo transgreden determinados artículos constitucionales sino que representan el rompimiento del orden constitucional, situación que no puede pasar inadvertida para la Corte, por lo que procede declarar que tales actos adolecen de nulidad ipso jure, y por lo tanto, carecen de toda validez jurídica, siendo impe-rativa para el tribunal hacer la declaratoria correspondiente y dejar sin efecto tales disposiciones, restableciéndose de esa manera el orden constitucional quebrantado. De esa forma, la Corte declaró inconstitucional el Decreto en referencia que contiene las disposiciones aludidas, las cuales quedaron sin vigencia y dejan de surtir efecto.

Hay un punto jurídico que es importante tocar ya que ha sido objeto de alguna controversia y es el relativo a determinar si la Corte tenía facultades para proceder por su propia iniciativa, motu proprio, como actuó o debió haber esperado la ini-ciativa de alguna persona. La Ley de Amparo, Exhibición Personal preceptúa que en todo proceso relativo a la justicia constitucional sólo la iniciación del trámite es rogada. Pero tanto la Constitución de la República como la propia Ley de Amparo encarga a la Corte la defensa del orden constitucional y específicamente, le ordena la Constitución en esa materia, actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia. El tema fue ampliamente tratado en la sesión del día en que se dictó la sentencia, inclinándose la mayoría de magistrados por que la Corte debía actuar de inmediato en cumplimiento de su deber, y en su calidad de guardián del orden constitucional debía restablecerlo ya que el Presidente de la República lo había resquebrajado.

2 Ver anexo 2. Idem

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Capítulo II

Los días sucesivos

Nos enteramos que desde el día siguiente al Golpe3 la Corte había sido sitiada con tropa que no permitía el ingreso de ninguna persona. En tal virtud los magistrados sólo nos comunicábamos telefónicamente los eventos que se iban produciendo.

Por supuesto, tanto la noticia del Golpe de Estado en Guatemala como del Con-tra Golpe que implicaba la decisión de la Corte, recorrió el mundo. El Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), Joao Baena Suárez, se hizo presente en Guatemala al día siguiente del Golpe para tomar contacto con el Gobierno, la sociedad civil, el ejército y el cuerpo diplomático acreditado en el país, y dar a conocer la decisión del Consejo Permanente de la OEA por la que: a) se deplora los sucesos ocurridos en Guatemala; b) se insta a las autoridades para que restablecieran de inmediato la absoluta vigencia de las instituciones democrá-ticas y el pleno respeto de los derechos humanos dentro del Estado de Derecho; y c) ante la gravedad de los hechos, se convoca a una reunión ad hoc de los Ministros de Relaciones Exteriores del área.

El Tribunal Supremo Electoral tuvo, asimismo una conducta loable. Resulta que el Presidente Serrano Elías visitó a los magistrados para solicitarles que convocaran a elecciones a una Asamblea Nacional Constituyente. Valientemente le hicieron ver que no tenían facultades para ello pues el Golpe de Estado había sido decla-rado inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad por lo que no podían acceder a su petición.

3 Como se nota, el autor ha venido usando el término Golpe de Estado y no Autogolpe, como muchos lo hacen. Se ha preferido usar tal vocablo ya que el Presidente no se dio el Golpe a sí mismo sino que se lo dio al orden constitucional y a los poderes establecidos.

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Es indiscutible que la sentencia de la Corte sirvió de elemento guía de la resisten-cia al Golpe de Estado, y de esa forma, desde el día siguiente a éste, se contó con pronunciamientos importantes del Colegio de Abogados y Notarios de Guatema-la, del Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECÓN), y de otras entida-des de la sociedad civil. La prensa escrita como televisiva fue objeto de censura y a pesar de ello, el periódico Siglo 21 publicó bajo el nombre de Siglo XIV y de color negro significando el luto que imperaba en la nación.

Muchas entidades nacionales y extranjeras de abogados manifestaron su apoyo al pueblo de Guatemala por su resistencia al Golpe de Estado, en comunicaciones dirigidas al Colegio de Abogados, tales como el Colegio de Abogados de Costa Rica, la Universidad Católica Argentina, la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, con sede en México, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, República de Argentina, la Asociación de Abogados de Su-chitepéquez, la Asamblea de Presidentes de Colegios Profesionales de Guatemala, el Colegio de Humanidades de Guatemala, el Centro de Estudios Jurídicos y So-ciales (CEJS), el Instituto de Derecho Mercantil, el Instituto de Derecho de Familia, la Coordinadora Nacional de Abogados y Notarios de Guatemala, La Asociación de Abogados de Retalhuleu, entre otras.4

4 Golpe de Estado y Retorno a la Institucionalidad, mayo-junio 1993, Participación del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

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Capítulo III

El 31 de mayo de 1993

El Presidente de la Corte, González Dubón, nos convocó a sesión en su residencia para conocer del hecho que la sentencia de la Corte no había sido publicada en el Diario Oficial. La residencia quedaba a inmediaciones del Hospital Americano y la calle Martí, en la zona 2 de la ciudad de Guatemala. Durante la reunión los magis-trados comentamos la serie de eventos ocurridos desde el día del Golpe de Estado, tales como que la mayoría de la opinión pública rechazaba las medidas tomadas por el Presidente Serrano, al igual que la opinión pública internacional; que el cuerpo diplomático desaprobaba tales medidas y que el ejército estaba dividido en su opi-nión, ya que había miembros significativos del mismo que apoyaban al Presidente. El magistrado González Dubón nos comunicó que querría oír opiniones sobre el hecho que el Gobierno se hallaba en mora en cuanto a publicar la sentencia de la Corte en el Diario Oficial. Se tomó nota que conforme el artículo 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, las decisiones de la Corte vinculan al poder público y demás órganos del Estado y tiene plenos efectos frente a todos; asimismo, que el artículo 55 del cuerpo legal citado preceptúa que para el efecto de la debida ejecución de lo resuelto, el Tribunal podrá librar órdenes y man-damientos a autoridades, funcionarios o empleados de la administración pública o personas obligadas, precepto que está en armonía con el primer párrafo del artículo 203 de la Constitución que ordena que los organismos del Estado deberán prestar a los Tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Con vista de tales apoyos legales, los magistrados decidimos unánimemente: reque-rir a los Ministros de Gobernación y de la Defensa para que prestaran el auxilio que fuera necesario a efecto de que la sentencia dictada el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, fuera publicada en el Diario Oficial, así como que dicho fallo fuera debidamente cumplido por el Organismo Ejecutivo.5

5 Ver anexo 3 Archivo personal del autor.

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Capítulo IV

El primero de junio

Nos hallábamos reunidos los magistrados en la casa de habitación del Presidente González Dubón cuando, a eso de las once de la mañana, escuchamos por la radio que el Alto Mando del Ejército estaba reunido en el Palacio Nacional y que urgía la presencia de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad. La radio trans-mitía música de marimba, en cadena nacional, que sólo se interrumpía para dar alguna noticia. Ese sistema nos hizo recordar los tiempos en que se organizaba una cadena nacional de radio para informar sobre Golpes de Estado y suspensión de garantías constitucionales.

La opinión de asistir o no al Palacio Nacional era variada, pues algunos magis-trados manifestaban que podría tratarse de una “encerrona” con evidente peligro para la seguridad de nuestras personas. Sin embargo, decidimos corrernos el ries-go y asistir a la reunión y aprovechar la oportunidad paras entregar en forma di-recta al Ministro de la Defensa la orden de la Corte relativa a publicar la sentencia en el Diario Oficial.

Al recorrer el parque central con destino al Palacio Nacional notamos un número considerable de personas que se encontraban frente al Palacio y que al tomar noti-cia que se trataba de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad empezaron a aplaudir y a vitorearnos, lo cual, la verdad, fue un momento muy emocionante que nos hizo despejar nuestras dudas con respecto a la eventual “encerrona” pues de esa forma habría muchísimas personas que tomarían noticia que nosotros nos encontraríamos dentro del Palacio Nacional.

Las puertas de hierro del Palacio Nacional estaban cerradas y sólo se permitía el acceso de personas seleccionadas. Recuerdo, entre tanta gente que se agolpaba en la puerta, a algunos periodistas, diputados, políticos y abogados; recuerdo entre

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éstos a Fernando Andrade Díaz Durán, a quien también vimos en el salón en que fuimos recibidos por el Alto Mando del Ejército.

En el despacho en que nos recibió el Alto Mando se hallaba sentado en semi cír-culo un grupo de militares junto a otros militares de pie junto a algunas personas particulares. El grupo de militares sentados en círculo al reconocernos se pusieron inmediatamente de pie y nos saludaron en una forma muy cordial, invitándonos a tomar asiento. Los asientos en el círculo que presidía el Ministro de la Defensa eran limitados y no cabíamos todos los magistrados por lo que algunos tuvimos que permanecer de pie.

El Ministro de la Defensa nos dio una cordial bienvenida comunicándonos que deseaba conocer nuestras opiniones sobre los hechos acaecidos, informándonos al propio tiempo que el Presidente de la República había abandonado el país y que el Vicepresidente Espina Salguero había renunciado a su cargo; de esa forma, que para garantizar el regreso a la normalidad constitucional era recomendable que la Corte asumiera el poder y tomara las medidas que fueren pertinentes al efecto. El Presidente de la Corte, González Dubón, hizo notar al Ministro que eso no era posible ya que equivalía, a la larga, a dar otro Golpe de Estado, y que por lo tanto, lo que procedía era, dada la información de acefalía en el Ejecutivo que se nos informaba, actuar de conformidad con lo prescrito en la Constitución de la República en el sentido que el encargado a llenar la vacancia en tal Poder del Estado era el Congreso de la República. Que mientras tanto, la Corte con el apoyo de las autoridades velaría celosamente por que todos los pasos para la restitución del orden jurídico quebrantado se apegaran estrictamente al marco de la Consti-tución, la cual se hallaba en vigencia pues la misma establece que no afectará su imperio cualquier fenómeno de fuerza que intente subvertir el orden constitucio-nal, el cual, por otra parte, había sido restablecido por virtud de la sentencia de la Corte. El Ministro garantizó a la Corte que tenía todo el respaldo del Ejército para las medidas que tomara en el proceso de retorno a la institucionalidad del país y que daría instrucciones inmediatas para que la sentencia de la Corte fuera publicada en el Diario Oficial, ya que también el Ministro de Gobernación había abandonado el país. Por la tarde, la Corte y el Ejército ofrecieron una conferencia de prensa en la que se informó al pueblo que: 1) el Ejército de Guatemala concien-te del sentir nacional y respondiendo al clamor popular para que se restableciera el orden constitucional, acataba la petición de la Corte y el sentimiento popular para que se mantuviera la plena vigencia de la Constitución; 2) se publicaría en el Diario Oficial y ejecutaría la sentencia emitida por la Corte; 3) el Presidente Serra-no Elías había optado por abandonar el cargo; 4) que dicho cargo sería asumido temporalmente por el Vicepresidente de la República, pero que había renunciado y que dicha renuncia sería cursada al Congreso de la República; 5) el Ejército de

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Guatemala asumía la plena responsabilidad de mantener la plena vigencia del orden constitucional; 6) que se había solicitado a la Corte que dirigiera el proceso de retorno a la institucionalidad, y que el Alto Tribunal desde ese momento se hacía cargo de dicha función la que ejercería en cumplimiento de la Constitución de la República; 7) para la reinstalación del Congreso de la República, los Partidos Políticos se habían comprometido a la depuración de los integrantes de dicho or-ganismo, atendiendo al clamor popular; se invitaba al Procurador de los Derechos Humanos, a la Premio Nobel de la Paz, a las Iglesias de todos los cultos, a los Partidos Políticos, a las organizaciones de los trabajadores, al sector empresarial, a las Universidades, a las Asociaciones Estudiantiles, a las etnias, a los Colegios Profesionales, a los Medios de Comunicación Social, y a todo el pueblo de Guate-mala, a apoyar y defender este pronunciamiento como el inicio de un compromiso nacional de paz, llamamiento que incluye a todos aquellos alzados en armas, como continuación del proceso de reconciliación de la nación guatemalteca.6

6 Ver anexo 4. Comunicado del Ejército de Guatemala de fecha 01 de junio de 1993. Archivo per-sonal del autor.

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Capítulo V

La sentencia de la Corte fue finalmente publicada en el Diario Oficial.

El Presidente de la República abandonó el país con destino a Panamá. La carta en la que se decía que el Vicepresidente Espina Salguero había renunciado, nunca apareció. En el Congreso de la República nunca se integró el quorum necesario para tomar el juramento de ley al Vicepresidente de la República. El Congreso de la República emitió el Decreto 15-93 por el que declaró la vacancia de los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República.

Un tribunal del orden penal, a iniciativa del Ministerio Público, inició procedi-miento penal contra el Ingeniero Jorge Serrano Elías por varios delitos, entre ellos, violación de la Constitución de la República.

Al respecto se ha planteado una interesante discusión sobre la legalidad de dicho procedimiento judicial, pues un sector de opinión estima que debió respetarse el derecho de antejuicio del imputado. De modo que la discusión gira sobre si el en-cartado gozaba o no del derecho de antejuicio.

Soy de la tesis que en el caso concreto no existe el derecho de antejuicio, prime-ramente porque éste no procede ante hechos delictivos públicos y notorios pues, precisamente, el antejuicio protege al funcionario de denuncias espurias e irreales, y en segundo lugar, por causa del abandono al país que el Ingeniero Serrano había llevado a cabo.

Espina Salguero fue emplazado a juicio y entiendo que la sentencia le fue favo-rable. Igual suerte corrió la abogada María Luisa Beltranena de Padilla por haber tomado posesión de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia que nombró Serrano Elías.

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Capítulo VI

El 4 de junio de 1993

Los días pasaban y la acefalía en el Organismo Ejecutivo continuaba. En el ambien-te se sentía que algo anómalo ocurría. A pesar de la censura –aunque en virtud de la sentencia de la Corte jurídicamente ya no existía- algunos periódicos publicaban y los hacían llegar a sus abonados y la gente continuaba su trabajo diario como si nada hubiese ocurrido. Continuaron las manifestaciones populares exigiendo el regreso a la normalidad, así como los Foros y demás reuniones académicas conde-nando el Golpe de Estado y el pronto regreso a la normalidad institucional.

Ese día la Corte dictó la resolución7que en esencia considera que: advierte que el objetivo de emitir el fallo del 25 de mayo de 1993 fue el de restablecer el orden constitucional transgredido, lo que implica que todos los Organismos del Estado vuelvan a funcionar de conformidad con las prescripciones de la Constitución Po-lítica de la República. A la fecha, se han reiniciado las actividades propias de la Corte Suprema de Justicia. El Congreso de la República está en posibilidad jurídi-ca de reiniciar su labor parlamentaria. La estructura del Organismo Ejecutivo tam-bién fue seriamente alterada con la emisión del decreto declarado inconstitucional, porque el Presidente de la República asumió las facultades legislativas arrogándo-se funciones que no le correspondían de acuerdo con la Constitución, lo que signi-fica que dicho Organismo ha actuado de facto desde el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, por lo que, en cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en esa misma fecha, dicho Organismo debe, también, estar integrado y funcionar de conformidad con lo prescrito por la Constitución. Sobre este aspec-to, debe considerarse que el expresidente de la República, Ingeniero Jorge Antonio Serrano Elías, al haber emitido el Decreto de referencia, ejecutando actos posterio-res en observancia del mismo y seguidamente abandonado el cargo, consumó un

7 Ver anexo 5 Archivo personal del autor.

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típico Golpe de Estado, por lo que no puede optar nuevamente al citado cargo de conformidad con el artículo l86, inciso a) de la Constitución que preceptúa: “No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República: a) el caudi-llo ni los jefes de un golpe de Estado, Revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno.” Ante la ausencia definitiva del Presiden-te de la República, ahora que se ha iniciado el proceso de retorno a la constitucio-nalidad, procede determinar quién debe sustituirlo. En principio, de conformidad con el artículo 189 de la Constitución, en caso de falta del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente. La Corte advierte que el actual Vicepresidente, Gustavo Adolfo Espina Salguero, actuó durante el lapso que duró el Golpe de Estado propiciado por el Presidente y participó notoriamente en los actos ilegítimos realizados por el Organismo Ejecutivo –entre otros, en el acto en que se dio posesión a los Magis-trados de la Corte Suprema de Justicia designados por el Gobierno de facto— con lo cual su situación se subsume en la prescripción contenida en el citado artículo 186 inciso a) de la Constitución Política, lo que trae aparejada la consecuencia de que no puede optar al cargo de Presidente de la República. En todo caso, el Vi-cepresidente tiene corresponsabilidad política con el Presidente, por cuanto que el artículo 191 inciso c) de la Constitución establece, entre las funciones del Vice-presidente, “Coadyuvar, con el Presidente de la República en la dirección de la política general del Gobierno y ser corresponsable de ellas”. De las actuaciones del Vicepresidente, en un régimen que alteró el orden constitucional, dimana la consecuencia de que se encuentra inhabilitado para continuar en el ejercicio de la Vicepresidencia y para optar al cargo de Presidente de la República. De acuerdo con lo considerado, ha surgido en la vida de la República el hecho de la falta ab-soluta de Presidente y Vicepresidente, que es uno de los supuestos previstos en el artículo 189, in fine, de la Constitución, que ordena que en caso de falta permanen-te de Presidente y Vicepresidente, completará el período presidencial la persona que designe el Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados. En esa virtud, para completar el proceso de retorno de la institucionalidad quebrantada, procede que el Congreso de la República se reúna en el plazo que indica la parte resolutiva de ese auto y designe a la persona que deba desempeñar el cargo de Presidente de la República hasta la terminación del período constitucional. Debe proceder también a designar al Vicepresidente de conformidad con lo preceptuado por el artículo 192 de la Constitución. Por tanto, la Corte, con base en lo considerado y leyes citadas, en ejecución de la sentencia dictada el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, resuelve: I) El Organismo Ejecutivo debe estructurarse y funcionar de conformidad con lo pre-visto en la Constitución de la República; II) ante la falta absoluta de Presidente y Vicepresidente de la República, el Congreso de la República debe proceder: a) a designar a la persona de desempeñe el cargo de Presidente de la República. Para el

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efecto se fija el plazo de veinticuatro horas a fin de que dicho Organismo cumpla con esta resolución; b) en su oportunidad, designe al Vicepresidente de la Repú-blica conforme lo que dispone la Constitución Política; III) las personas que se designen como Presidente y Vicepresidente ejercerán los cargos hasta completar el actual período constitucional.

Tal resolución de la Corte ha sido criticada por algunos pensadores tanto nacio-nales como extranjeros. El argumento fundamental que esgrimen es que la Corte condena a una persona, el Vicepresidente, sin haberlo citado, oído y vencido en juicio, lo cual, naturalmente, violaría el debido proceso. La crítica parecería tener la razón si no se analiza la circunstancia que, jurídicamente hablando, los hechos públicos y notorios no están sujetos a prueba, y el Vicepresidente, ante la vista, ciencia y paciencia de todo el mundo, colaboró abiertamente con el Golpe de Es-tado, lo cual, como lo advierte la Corte, lo hace incurrir en una de las causales de inelegibilidad para el cargo previstas en la Constitución. De esa forma, la Corte ac-tuó correctamente al indicar al Congreso de la República el camino adecuado para llenar las vacancias ocurridas. Tanto es así que la resolución en referencia no fue impugnada por nadie y se ejecutó de conformidad con la ley, ya que el Congreso de la República la acató dentro del plazo previsto, eligiendo Presidente al ciuda-dano Ramiro de León Carpio, y Vicepresidente al ciudadano Arturo Herbruger Asturias.

No cabe duda, entonces, que la Corte cumplió el patriótico deber que le exigía su responsabilidad profesional y la ciudadanía: por un lado, reaccionar en defensa del orden constitucional, como digno guardián de la Constitución, declarando in-constitucional el Golpe de Estado y por el otro, proveer con sus resoluciones, como lo hizo, al pronto retorno de la institucionalidad resquebrajada por el actuar ilegal del exPresidente Serrano Elías.

Es interesante comentar que el Tribunal Constitucional de la República de El Perú galardonó a la Corte por su defensa del orden constitucional y haber salido airosa en una situación tan delicada, misma que le tocó vivir, en su día, al propio Tribu-nal ante el Golpe de Estado llevado a cabo por el Presidente Fujimori. Dadas mis relaciones con distinguidos magistrados constitucionales peruanos, la Corte me designó a mí para ir a recibir la ilustre presea. Me trasladé a Lima, Perú, y en cum-plimiento de mi misión presencié una ceremonia de gran valía. Resulta que, año con año, el Tribunal constitucional distingue a personas o entidades nacionales o extranjeras que se hubiesen significado por la defensa de los valores democráti-cos y el Estado de Derecho, y ese año, el diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004) le tocó el turno al Alto Tribunal guatemalteco.

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En la primer foto, de izquierda a derecha: Ramiro de León Carpio, Magistrado Gabriel Larios Ochaeta, Jorge Mario García Laguardia, Oficial militar no identificado, Lic. Epaminondas Gonzales Dubón, General Domingo García Samayoa y Magistrado Carlos Enrique Reynoso Gil.

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