de bimenes - asturias · 2090 calle jose maribona (2) de sta. apolonia al final 4 2350 calle llano...

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Código SG Nombre de la vía Tramo Cate- goría 400 CALLE BUENAVISTA,DE (2) IMPARES HASTA ULTIMA VIVIENDA 4 400 CALLE BUENAVISTA,DE (3) ULTIMA VIVIENDA AL FINAL IMPARES 1 610 CALLE CAMARA,LA (2) AVDA. ALEMANIA - FINAL 2 700 CALLE CAMINO VIEJO DE PRAVIA TODA 3 750 LUGAR CAMPO DE LA IGLESIA (VALLINIELLO) TODA 5 1185 CALLE CURTIDORA,LA TODA 2 2675 PUERT MUELLE DE RAICES TODA 2 2090 CALLE JOSE MARIBONA (2) DE STA. APOLONIA AL FINAL 4 2350 CALLE LLANO PONTE (2) DE C. DEL REAL AGRADO AL FINAL 2 2291 AVDA LUGO,DE (3) PARES DE Bº. JARDIN AL FINAL 2 2291 AVDA LUGO, DE (1) IMPARES 2 680 CMNO LUZ, DE LA (2) DE FCO. ORELLANA AL FINAL 5 2450 CALLE MARCOS DEL TORNIELLO (2) DE AVDA. ALEMANIA AL FINAL 2 2460 CALLE MARQUES, DEL (2) DE ELOY F. CARAVERA AL FINAL 2 2570 LUGAR MONTAN, EL (2) DE ENTRADA TANATORIO AL FINAL 5 0 0 M1 TODA 2 0 0 M2 TODA 2 0 0 V1 TODA 2 0 0 V2 TODA 2 0 0 Q1 TODA 2 0 0 Q2 TODA 2 0 0 Q4 TODA 2 DE BIMENES Anuncio Aprobación definitiva Ordenanzas Fiscales Habiendo sido aprobado inicialmente por este Ayuntamiento de Bimenes, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2006, el expediente tramitado para imponer y modificar las Ordenanzas Fiscales que a continuación se detalla, y no habiéndose presenta- do reclamaciones durante el periodo de su exposición al público, queda definitivamente aprobado, por lo que a efectos de lo esta- blecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se lleva a cabo su publica- ción íntegra para su entrada en vigor a 1 de enero de 2007. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Se modifica el artículo 7º TARIFA conforme a: Uso doméstico Uso Industrial Un día Dos días Un día Dos días 10 euros 15 euros 13 euros 21 euros ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Se modifica el artículo 6º CUOTAS TRIBUTARIAS, conforme a: 6.1. TARIFA: Euros 1. Por enganche de agua: a) Uso doméstico .............................................................................. 231,39 b) Uso industrial ................................................................................ 317,35 Más el precio del contador. 2. USO DOMESTICO: a) Mínimo de 30 m 3 al trimestre............................................................ 0,55 b) Exceso de 30 m 3 a 50 m 3 .................................................................. 0,62 c) Más de 50 m 3 a .................................................................................. 0,69 3. USO INDUSTRIAL: a) Mínimo de 55 m 3 al trimestre............................................................ 0,70 b) Exceso de 55 m 3 a 100 m 3 ................................................................ 0,77 c) Más de 100 m 3 a ................................................................................ 0,88 4. LECTURA DE CONTADORES .......................................................... 1,00 5. TRANSPORTE Y SUMINISTRO DE AGUA EN CUBAS DE 500 METROS CUBICOS ...................................................................... 325 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS Se modifica el artículo 6º TARIFA, conforme a: 19. Informes de naturaleza urbanística .................................................... 10,00 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Se modifican los artículos 6º, 8º y 9º, conforme a: Artículo 6.—EXENCIONES Y BONIFICACIONES. 6.1. No estarán sujetos a esta exacción: a) Locales ocupados por el Estado, Provincia y Municipio para la realización de las actividades públicas que le son encomendadas. b) Los ocupados por entidades benéficas. c) Clínicas de urgencias que presten servicios gratuitos. d) Montepíos, mutualidades sin ánimo de lucro que ejerzan actividades socia- les o benéficas. e) Los destinados a fines religiosos que no tributen al Estado. Artículo 8.—CUOTAS. Se establecen como cuotas de esta Ordenanza, las que seguidamente se indican: Euros 1. Como cuota fija y hasta un mínimo de 36 m 2 útiles de local. .......... 150.00 2. Se liquidará la tarifa anterior, más los metros cuadrados útiles que excedan, comprendidos entre 36 m. y 100 ms. .............................. 3,96 3. Se liquidarán las tarifas anteriores, más los metros cuadrados que excedan y comprendidos entre 101 m. y 200 ms. .......................... 3,30 4. Se liquidarán las tarifas anteriores más los metros cuadrados útiles que excedan, comprendidos entre los 201 ms. y 500 ms. útiles. .......... 2,75 5. Se liquidarán las tarifas anteriores más los metros cuadrados que excedan de 500 ms. útiles............................................................... 3,30 1. Los Bancos, banqueros, Casas de Banca y préstamos o finan- cieras, así como Cajas de Ahorros, que se instalen dentro del municipio, abonarán. ...................................................................... 3.305,50 2. Por la apertura de espectáculos públicos ambulantes, tales como circos, teatros o similares, abonarán por cada actuación ........................ 20 3. Garajes o guarderías de vehículos, tanto de carácter industrial como privados, que se instalen en plantas o sótanos de los edificios en cuyos proyectos figure tal actividad ..................................4,62 4. Naves y demás instalaciones en polígonos industriales con una superficie útil inferior o igual al 250 metros cuadrados devengarán una cuota única de .............................................................. 800 30-XII-2006 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 71

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Código SG Nombre de la vía Tramo Cate-goría

400 CALLE BUENAVISTA,DE (2) IMPARESHASTA ULTIMAVIVIENDA 4

400 CALLE BUENAVISTA,DE (3) ULTIMAVIVIENDAAL FINALIMPARES 1

610 CALLE CAMARA,LA (2) AVDA.ALEMANIA- FINAL 2

700 CALLE CAMINO VIEJO DE PRAVIA TODA 3

750 LUGAR CAMPO DE LA IGLESIA(VALLINIELLO) TODA 5

1185 CALLE CURTIDORA,LA TODA 2

2675 PUERT MUELLE DE RAICES TODA 2

2090 CALLE JOSE MARIBONA (2) DE STA.APOLONIAAL FINAL 4

2350 CALLE LLANO PONTE (2) DE C. DELREAL AGRADOAL FINAL 2

2291 AVDA LUGO,DE (3) PARES DE Bº.JARDINAL FINAL 2

2291 AVDA LUGO, DE (1) IMPARES 2

680 CMNO LUZ, DE LA (2) DE FCO.ORELLANAAL FINAL 5

2450 CALLE MARCOS DEL TORNIELLO (2) DE AVDA.ALEMANIAAL FINAL 2

2460 CALLE MARQUES, DEL (2) DE ELOY F.CARAVERAAL FINAL 2

2570 LUGAR MONTAN, EL (2) DE ENTRADATANATORIOAL FINAL 5

0 0 M1 TODA 2

0 0 M2 TODA 2

0 0 V1 TODA 2

0 0 V2 TODA 2

0 0 Q1 TODA 2

0 0 Q2 TODA 2

0 0 Q4 TODA 2

DE BIMENES

Anuncio

Aprobación definitiva Ordenanzas Fiscales

Habiendo sido aprobado inicialmente por este Ayuntamientode Bimenes, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2006,el expediente tramitado para imponer y modificar las OrdenanzasFiscales que a continuación se detalla, y no habiéndose presenta-do reclamaciones durante el periodo de su exposición al público,queda definitivamente aprobado, por lo que a efectos de lo esta-blecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, se lleva a cabo su publica-ción íntegra para su entrada en vigor a 1 de enero de 2007.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASAPOR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS

Se modifica el artículo 7º TARIFA conforme a:

Uso doméstico Uso Industrial

Un día Dos días Un día Dos días

10 euros 15 euros 13 euros 21 euros

ORDENANZA REGULADORA DE LATASA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE

Se modifica el artículo 6º CUOTAS TRIBUTARIAS, conforme a:

6.1. TARIFA:

Euros

1. Por enganche de agua:

a) Uso doméstico .............................................................................. 231,39

b) Uso industrial ................................................................................ 317,35

Más el precio del contador.

2. USO DOMESTICO:

a) Mínimo de 30 m3 al trimestre............................................................ 0,55

b) Exceso de 30 m3 a 50 m3 .................................................................. 0,62

c) Más de 50 m3 a .................................................................................. 0,69

3. USO INDUSTRIAL:

a) Mínimo de 55 m3 al trimestre............................................................ 0,70

b) Exceso de 55 m3 a 100 m3 ................................................................ 0,77

c) Más de 100 m3 a ................................................................................ 0,88

4. LECTURA DE CONTADORES .......................................................... 1,00

5. TRANSPORTE Y SUMINISTRO DE AGUA EN CUBAS DE500 METROS CUBICOS ...................................................................... 325

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASAPOR EXPEDICION DE DOCUMENTOS

Se modifica el artículo 6º TARIFA, conforme a:

19. Informes de naturaleza urbanística .................................................... 10,00

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASAPOR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Se modifican los artículos 6º, 8º y 9º, conforme a:

Artículo 6.—EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

6.1. No estarán sujetos a esta exacción:

a) Locales ocupados por el Estado, Provincia y Municipio para la realización delas actividades públicas que le son encomendadas.

b) Los ocupados por entidades benéficas.

c) Clínicas de urgencias que presten servicios gratuitos.

d) Montepíos, mutualidades sin ánimo de lucro que ejerzan actividades socia-les o benéficas.

e) Los destinados a fines religiosos que no tributen al Estado.

Artículo 8.—CUOTAS.

Se establecen como cuotas de esta Ordenanza, las que seguidamente se indican:

Euros

1. Como cuota fija y hasta un mínimo de 36 m2 útiles de local. .......... 150.00

2. Se liquidará la tarifa anterior, más los metros cuadrados útilesque excedan, comprendidos entre 36 m. y 100 ms. .............................. 3,96

3. Se liquidarán las tarifas anteriores, más los metros cuadradosque excedan y comprendidos entre 101 m. y 200 ms. .......................... 3,30

4. Se liquidarán las tarifas anteriores más los metros cuadrados útilesque excedan, comprendidos entre los 201 ms. y 500 ms. útiles. .......... 2,75

5. Se liquidarán las tarifas anteriores más los metros cuadradosque excedan de 500 ms. útiles............................................................... 3,30

1. Los Bancos, banqueros, Casas de Banca y préstamos o finan-cieras, así como Cajas de Ahorros, que se instalen dentro delmunicipio, abonarán. ...................................................................... 3.305,50

2. Por la apertura de espectáculos públicos ambulantes, tales comocircos, teatros o similares, abonarán por cada actuación ........................ 20

3. Garajes o guarderías de vehículos, tanto de carácter industrialcomo privados, que se instalen en plantas o sótanos de losedificios en cuyos proyectos figure tal actividad ..................................4,62

4. Naves y demás instalaciones en polígonos industriales conuna superficie útil inferior o igual al 250 metros cuadradosdevengarán una cuota única de .............................................................. 800

30-XII-2006 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 71

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5. Naves y demás instalaciones en polígonos industriales conuna superficie útil de hasta 400 metros cuadrados útilesdevengarán una cuota única de .......................................................... 1.300

6. Naves y demás instalaciones en polígonos industriales conuna superficie útil de hasta 650 metros cuadrados útilesdevengarán una cuota única de............................................................ 2.500

Artículo 9.—CAMBIOS DE TITULARIDAD.

1. Cambio de titularidad de actividad inocua hasta10 años a partir del otorgamiento de la licencia: ............................................................15% de la cuota que resulte.

2. Cambio de titularidad de actividad inocua a partir de 10 años del otorgamiento de la licencia: ............................................................30% de la cuota que resulte.

3. Cambio de titularidad de actividad sujeta al RAMINP hasta 10 años a partir del otorgamiento de la licencia: ..................................................20% de la cuota que resulte.

4. Cambio de titularidad a partir de 10 años del otorgamiento de la licencia de apertura: ..........40%de la cuota que resulte.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR LA PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION

DE ACTIVIDADES DE CONCESION DE LICENCIAS PARACORTA Y ARRASTRE DE MADERA

Artículo 1.

Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, y el artículo 57 del texto refundido 2/2004 de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos de 15 a 19del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece eneste término municipal una tasa por otorgamiento de licencias para corta y arrastrede madera por caminos públicos, procedente de la tala de montes públicos o priva-dos del concejo, que se regirá por las normas contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 2.

2.1. El sujeto pasivo de la tasa es toda persona natural o jurídica, beneficiaria dela concesión de la licencia.

2.2. Están obligados al pago, las personas naturales o jurídicas solicitantes de larespectiva licencia y los que ejecuten la corta o arrastre, cuando se hubiere procedi-do sin preceptiva licencia. En todo caso y según el artículo 36 de la Ley GeneralTributaria serán sustitutos del contribuyente los contratistas de las labores de corta.

2.3. Responden solidariamente con los sujetos pasivos, los propietarios o pose-edores, así como los arrendatarios, en su caso, de las fincas en que se realicen lascortas, siempre que hayan sido llevadas a cabo con su conformidad expresa o tácitay sin abuso de derecho.

Artículo 3.—HECHO IMPONIBLE.

La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de lapreceptiva licencia, o desde que se realice la corta o arrastre sin haberla obtenido.

Artículo 4.—SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personasfísicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten, provoquen o cuyointerés redunde la tramitación del expediente.

Artículo 5.—BASES Y TARIFAS.

5.1. Por cada m3 de madera cortada o a cortar de cualquier especie se abonarán0,25 euros, en concepto de tasa.

5.2. Por cada m3 de madera cortada o a cortar se depositará una fianza de 15euros, siendo la cantidad mínima a depositar de 450 euros.

5.3. En tanto no sea notificado al interesado el acuerdo municipal sobre la con-cesión de la licencia podrá renunciarse expresamente a ella, quedando entoncesreducida la tasa en un 20% de lo que le correspondería pagar de haberse concedidodicha licencia.

Artículo 6.—EXENCIONES.

Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma, así como cualquier enti-dad que forme parte de este municipio, por todos los aprovechamientos inherentes alos servicios públicos de comunicación que exploten directamente y por todos losque inmediatamente interesasen a la Seguridad y Defensa Nacional.

Artículo 7.—NORMAS DE GESTION.

7.1. Los interesados acompañarán a la solicitud de licencia, la correspondienteautorización de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, osu copia compulsada.

7.2. La exacción se considera devengada cuando nazca la obligación de contri-buir, conforme al artículo 3º de esta Ordenanza.

7.3. Las cuotas devengadas se ingresarán en la Tesorería Municipal o en lasCuentas Bancarias habilitadas al efecto.

7.4. Las solicitudes podrán ser formuladas por el comprador, por el contratistao propietario, debiendo constar en todo caso el nombre, domicilio de éste y su con-formidad cuando no sea él el que solicitante, asimismo deberán hacerse constar:

• Nombre del monte de donde se extraiga la madera y localidad a la que perte-nece.

• Especies y número de árboles de cada una.

• Número de metros cúbicos a extraer.

• Caminos y vías públicas a utilizar en el transporte, y longitud aproximada.

• Duración aproximada de los trabajos de corta y arrastre.

• Tipo y tonelaje de los vehículos a utilizar en el transporte.

7.5. Se establece un procedimiento de organización de concesión de licenciaspara el corte y arrastre de madera:

- Fase 0: Comunicación de la Consejería de Medio Rural Pesca de las solicitu-des de corte y arrastre de madera presentadas en sus oficinas, y remisión delas mismas a la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Bimenes para la vigi-lancia de los emplazamientos.

Así mismo, se informará (no se requerirá) al maderista de que ha de presen-tar la solicitud de licencia y constitución de fianza con anterioridad a las ope-raciones de tala.

- Fase 1: Presentación de la solicitud de corte y arrastre de madera en elAyuntamiento de Bimenes por parte del maderista, acompañada de la autori-zación del Principado de Asturias, y previa al comienzo de las operaciones decorte y arrastre.

- Fase 2: Aprobación de la Junta de Gobierno Local, previos los trámites en laComisión informativa correspondiente, de la concesión de la licencia, la apro-bación de la tasa de liquidar, y exigencia de constitución de la fianza. En casode denegación de la licencia, se liquidará únicamente la tasa por la tramita-ción.

- Fase 3: La oficina técnica tomará fotografías, con carácter previo al inicio delas operaciones, conforme a los criterios que tengan por convenientes comomás adecuados para vigilar el buen mantenimiento de las pistas y caminos.

- Fase 4: Realización de las talas de arrastres.

- Fase 5: Nueva comprobación del estado de las pistas y devolución de la fian-za al maderista. En caso de desperfectos se retrotraerá la cantidad oportunapara la reparación de las pistas.

7.6. En cuanto las infracciones y penalidades, será de aplicación la OrdenanzaFiscal General , la Ley General Tributaria y demás normas legales concurrentes.

Disposición final.

La presente Ordenanza aprobada por Acuerdo del Pleno de Ayuntamiento deBimenes de fecha 13 de septiembre de 2006, entrará en vigor el día siguiente de supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y comenzará aaplicarse el día 1 de enero de 2007, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES

DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

Artículo 1º.—CONCEPTO.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento esta-blece la Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades en elPolideportivo Municipal, especificadas en las Tarifas contenidas en el apartadosegundo del artículo número 3 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º.—OBLIGADOS AL PAGO.

2.1. Hecho imponible: Está determinado por la utilización de las instalaciones yservicios del Polideportivo Municipal, y la obligación de contribuir nacerá desde quela utilización se inicie mediante la entrada en el Polideportivo o alguna de sus insta-laciones.

2.2. Sujeto pasivo: Están obligados al pago de la Tasa regulada en estaOrdenanza las personas físicas o jurídicas que se beneficien del uso o utilización delas instalaciones deportivas municipales, a que se refiere el artículo anterior. En elsupuesto de que el abonado principal sea menor de edad o esté incapacitado legal-mente, el obligado al pago será el padre, madre o tutor.

Artículo 3º.—CUANTIA.

1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifascontenidas en el apartado siguiente, para cada una de las modalidades de utilización

72 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 30-XII-2006

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de las instalaciones deportivas municipales. Serán por cuenta de abonado los gastosocasionados por la domiciliación bancaria de los recibos, así como los de devoluciónde los mismos, de cuyos importes se dará cumplida información.

2. Tarifas:

- Socios Polideportivo .......................................................... 12 euros anuales.

- Abonos (carácter anual) ...................................... 12 euros cuota inscripción.

2.1. El abono que tendrá carácter anual, consiste en el pago de una matrícula ocuota de inscripción por importe de 12 euros. Esta cuota no será renovable entretanto el abonado mantenga tal condición. La pérdida de la condición de abonadoobliga en caso de alta, al pago de una nueva cuota de inscripción.

2.2. El abonado tendrá derecho a:

- Al uso de la sala de gimnasio mediante el pago de la cuota que se regula enel cuadro de tarifas.

- A la participación en los cursos o actividades que se programen, mediante elpago de la cuota que se regula en el cuadro de tarifas.

- A la utilización de la pista polideportiva cuando ésta no esté alquilada.

- Al uso de la sauna mediante el pago de la cuota que se regula en el cuadro detarifas.

2.3. Para los bonos anuales se tomará como periodo irreductible el año natural,excepto en el caso de altas en que se prorrateará por meses. Las bajas surtirán efec-to el 1º de enero del año siguiente a aquél en que se soliciten. De no solicitar la bajacon entrega del carnet antes del día 1º de enero de cada año el abonado queda obli-gado al pago de toda la anualidad.

TARIFA GENERAL ABONADOS: Gimnasio, Pista Polideportiva, Sauna

Abonados Abono Cuota Actividad Sauna Sauna poranual trimestre por meses por sesión 12 sesiones

ADULTO 120 euros 30 euros 12 euros 1,50 euros 15 euros

MENOR DE15 AÑOS 72 euros 18 euros 12 euros 1,50 euros 15 euros

FAMILIAR2 PAX 180 euros 45 euros 12 euros 1,50 euros 15 euros

FAMILIAR3 PAX 240 euros 60 euros 12 euros 1,50 euros 15 euros

FAMILIAREXTRA Igual que anterior La cantidad

más 84 euros por que resulte 12 euros 1.50 euros 15 euroscada persona más

MINUSVAL. 72 euros 18 euros 6 euros 1.50 euros 15 euros

No Abonados Gimnasio Gimnasio Sauna Sauna Actividadespor una bonos 12 por bonos 12 2 horas

sesión sesiones sesión sesiones semana

ADULTO 4 euros 35 euros 3 euros 30 euros 25 euros/mes

MENOR DE15 AÑOS 3 euros 25 euros 2 euros 20 euros 25 euros/mes

MINUSVALIDOS 4 euros 35 euros 3 euros 30 euros 20 euros/mes

ALQUILER PISTA POLIDEPORTIVA

ABONADOS/NO ABONADOS 18,00 euros POR HORA Y CUARTO

10,00 euros MEDIA PISTA

GRUPOS DE COMPETICION

ALQUILER DE PISTA ALQUILER DE PISTA3 H/SEMANA 2 H/SEMANA

DEL MUNICIPIO 150,00 euros/mes 100,00 euros/mes

FUERA DEL MUNICIPIO 200,00 euros/mes 130,00 euros/mes

CUOTA DE INSCRIPCION 60,00 euros 60,00 euros

Artículo 4.—OBLIGACION DE PAGO.

La obligación del pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace cuando seinicie la prestación del servicio o la realización de la actividad objeto de estaOrdenanza.

El ingreso de esta Tarifa se realizará, bien por domiciliación bancaria en el casode los abonados o en el momento de entrar en el recinto o al solicitar el alquiler oreserva de las instalaciones o pistas de que se trate.

Disposición final.

La presente Ordenanza que fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento ensesión celebrada el día 13 de septiembre, entrará en vigor el día de su publicación en

el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y resolución de reclamacionesque, en su caso, se presenten permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

En Bimenes, a 26 de diciembre de 2006.—El Alcalde.—20.887.

DE CABRALES

Anuncios

Formada y rendida la Cuenta General del Presupuesto de estaCorporación correspondiente al ejercicio 2005, e informada favo-rablemente por la Comisión Especial de Cuentas, se expone alpúblico junto a dicho informe por plazo de quince días, contadosa partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, durante los cuá-les y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones,reparos y observaciones, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 116 de la Ley de 7/1985, de 2 de abril, y 193 de la Ley39/1988, reguladora de Haciendas Locales.

En Cabrales, a 22 de diciembre de 2006.—El Alcalde.—20.930.

— • —

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, el presu-puesto único Municipal para el Ejercicio 2006, estará de mani-fiesto al público en esta Secretaría, por plazo de quince días hábi-les contados a partir del siguiente a la publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias del presente edicto, aefectos de reclamaciones y sugerencias, según lo dispuesto por elartículo 112 de la Ley 7/1985, artículos 446 y 447 del RealDecreto 781/1986 y el artículo 150.3 de la Ley 39/1988 de 28 dediciembre.

Si al término de la exposición no se han presentado reclama-ciones, se considerará aprobado definitivamente, según elsiguiente detalle:

Ejercicio económico de 2006

Plantilla de Personal aprobada junto al Presupuesto General 2005

a) Personal funcionario Número de plazas

Secretario-Interventor..........................................1

Administrativo ....................................................2

30-XII-2006 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 73