d_dpp_rv_2015_058-a9

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 Obligaciones del Mes 56  julio 2015 Puntos Prácticos Julio 2015 Fiscal PERSONAS MORALES * gimen Per i o d o Pagos provisionales Retenciones Pagos defnitivos ISR ISAN ISR IVA IESPYS IVA 1 IESPYS 2 Cuota adicional del IESPYS 3 R é g i men g e nera l M en s u a l 2 0 2 0 2 0 2 0 2 0 2 0 2 0 2 0 Régimen de actividades agríco- las, ganaderas, silvícolas y pes- queras 4 Mensual 20 20 20 2 0 Régimen de actividades agríco- las, ganaderas, silvícolas y pes- queras 4 S eme s tra l 2 0 2 0 2 0 Con fnes no lucrativos Mensual 20 20 5 1  En el caso de importación de bienes tangibles y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enaje- nación de inmuebles consignada en escritura pública, se deberá atender a lo señalado en los artículos 28 y 33 de la LIVA, según se trate, para presentar el pago del impuesto 2  Para enterar el impuesto correspondiente, tratándose de importación de bienes, deberá atenderse a lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la LIESPYS 3  Adicionalmente a las tasas establecidas en el artículo 2, fra cción I, inciso C) de la LIESPYS, se pa gará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado 4  La regla 1.3. de la RFA para 2015 (DOF 30-XII-2014), establece que los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, gana- deras o de pesca, que cumplan con sus obligaciones scales en los términos del Título II “De las personas morales”, Capítulo VIII “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras” de la LISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR Asimismo, indica que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades referidas, que cumplan con sus obligaciones scales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio scal 2015, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR. Ello, será aplicable, siempre que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se reere esta regla que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA Tratándose de las retenciones del IVA, éstas deberán enterarse de manera mensual, debido a que no existe disposición que señale lo contrario Una vez ejercida la opción a que se reere esta regla, la misma no podrá variarse durante el ejercicio 5  Únicamente cuando realicen actividades gravadas por la ley de la materia, caso en el cual, conforme al artículo 33 de la LIVA, el impuesto deberá pagarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el cual se obtenga la contraprestación * La regla 2.13.12. de la RM para 2015 indica que las personas morales que conforme al artículo 32-A del CFF optaron por dictaminar sus estados nancieros, podrán presentar a más tardar el 30 de julio, a través de la página de Internet del SAT, su dictamen scal 2014, así como la demás información y documentación a que se reere el artículo 58 del RCFF y la regla 2.19.5. de la citada RM Quienes opten por lo anterior, deberán presentar el anexo “Relación de contribuciones por pagar” con información del pago de las contribu- ciones realizado al 15 de julio del 2015

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  • Obligaciones del Mes

    56 julio 2015Puntos Prcticos

    Julio 2015FiscalPERSONAS MORALES *

    Rgimen Periodo

    Pagos provisionales Retenciones Pagos definitivos

    ISR ISAN ISR IVA IESPYS IVA1 IESPYS2Cuota

    adicional del IESPYS3

    Rgimen general Mensual 20 20 20 20 20 20 20 20

    Rgimen de actividades agrco-las, ganaderas, silvcolas y pes-queras4

    Mensual 20 20 20 20

    Rgimen de actividades agrco-las, ganaderas, silvcolas y pes-queras4

    Semestral 20 20 20

    Con fines no lucrativos Mensual 20 20 5

    1 En el caso de importacin de bienes tangibles y enajenacin de bienes o prestacin de servicios en forma accidental, as como en la enaje-nacin de inmuebles consignada en escritura pblica, se deber atender a lo sealado en los artculos 28 y 33 de la LIVA, segn se trate, para presentar el pago del impuesto2 Para enterar el impuesto correspondiente, tratndose de importacin de bienes, deber atenderse a lo dispuesto por los artculos 15 y 16 de la LIESPYS3 Adicionalmente a las tasas establecidas en el artculo 2, fraccin I, inciso C) de la LIESPYS, se pagar una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado4 La regla 1.3. de la RFA para 2015 (DOF 30-XII-2014), establece que los contribuyentes dedicados a las actividades agrcolas, silvcolas, gana-deras o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los trminos del Ttulo II De las personas morales, Captulo VIII Rgimen de actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas y pesqueras de la LISR, podrn realizar pagos provisionales semestrales del ISRAsimismo, indica que las personas fsicas y morales dedicadas a las actividades referidas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los trminos del Ttulo II, Captulo VIII de la LISR, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, podrn enterar las retenciones que efecten a terceros por el ejercicio fiscal 2015, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR. Ello, ser aplicable, siempre que las personas fsicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, presenten en el mismo plazo la declaracin correspondiente al IVATratndose de las retenciones del IVA, stas debern enterarse de manera mensual, debido a que no existe disposicin que seale lo contrarioUna vez ejercida la opcin a que se refiere esta regla, la misma no podr variarse durante el ejercicio5 nicamente cuando realicen actividades gravadas por la ley de la materia, caso en el cual, conforme al artculo 33 de la LIVA, el impuesto deber pagarse dentro de los 15 das hbiles siguientes a aqul en el cual se obtenga la contraprestacin

    * La regla 2.13.12. de la RM para 2015 indica que las personas morales que conforme al artculo 32-A del CFF optaron por dictaminar sus estados financieros, podrn presentar a ms tardar el 30 de julio, a travs de la pgina de Internet del SAT, su dictamen fiscal 2014, as como la dems informacin y documentacin a que se refiere el artculo 58 del RCFF y la regla 2.19.5. de la citada RMQuienes opten por lo anterior, debern presentar el anexo Relacin de contribuciones por pagar con informacin del pago de las contribu-ciones realizado al 15 de julio del 2015

  • Obligaciones del Mes

    57julio 2015 Puntos Prcticos

    PERSONAS FSICAS*

    Rgimen Periodo

    Pagos provisionales Retenciones Pagos definitivos

    ISR ISAN ISR IVA6 IESPYS ISR IVA1 IESPYS2Cuota

    adicional del IESPYS3

    De las personas fsicas con ac-tividades empresariales y profe-sionales4

    Mensual 20 20 20 20 20 20 20 20

    De las personas fsicas con ac-tividades empresariales y profe-sionales4

    Semestral 20 20 20

    Rgimen de incorporacin fiscal 7 Bimestral 318,9 318,10 318,11 318,12 318,12 318,12

    Rgimen de incorporacin fiscal7 Mensual 20 13

    6 De conformidad con lo estipulado en el artculo 1-A de la LIVA7 El quinto prrafo del artculo 111 de la LISR indica que los contribuyentes que tributen en este rgimen calcularn y enterarn el impuesto de manera bimestral, y tendr el carcter de pago definitivoPara los mismos efectos, los artculos 5-E de la LIVA y 5-D de la LIESPYS establecen que los contribuyentes que ejerzan la opcin de tributar en el RIF, a que se refiere el artculo 111 de la LISR, durante el periodo que permanezcan en ese rgimen, en lugar de presentar mensualmente la declaracin correspondiente al IVA y al IESPYS, debern calcular tales impuestos de manera bimestral8 De acuerdo con lo estipulado en la regla 2.9.3. de la RM para 2015, las personas fsicas que tributen en el RIF, podrn presentar las decla-raciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones, a ms tardar el ltimo da del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaracin9 Conforme a la fraccin VII del artculo 112 de la LISR, las retenciones por salarios debern enterarse conjuntamente con la declaracin bimestral10 El tercer prrafo del artculo 5-E de la LIVA establece que en caso de que estos contribuyentes efecten la retencin a que se refiere el artculo 1-A de dicha ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente, lo harn de manera bimestral, conjuntamente con la declaracin de pago11 El tercer prrafo del artculo 5-D de la LIESPYS establece que en caso de que estos contribuyentes efecten la retencin a que se refiere el artculo 5-A de dicha ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente, lo harn de manera bimestral, conjuntamente con la decla-racin de pago12 Conforme al Decreto por el que se amplan los beneficios fiscales a los contribuyentes del Rgimen de Incorporacin Fiscal (DOF 11-III-2015), quienes optaron por tributar en el RIF durante el ejercicio 2014, podrn aplicar el 100% de reduccin del ISR que determinen conforme a dicho rgimen durante todo el segundo ao de tributacin en el mismo (ejercicio 2015)De igual manera, se indica que los contribuyentes del RIF que apliquen lo dispuesto en el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Rgimen de Incorporacin Fiscal (DOF 10-IX-2014), podrn aplicar el 100% de reduccin del IVA e IESPYS, por las actividades que realicen con el pblico en general en las que se deban pagar dichos impuestos, durante todo el segundo ao de tributacin en el citado rgimen13 Tratndose de estas cuotas adicionales, debern enterarse de manera mensual debido a que no existe disposicin que seale lo contrario

    * La regla 2.13.12. de la RM para 2015 indica que las personas fsicas que conforme al artculo 32-A del CFF optaron por dictaminar sus estados financieros, podrn presentar a ms tardar el 30 de julio, a travs de la pgina de Internet del SAT, su dictamen fiscal 2014, as como la dems informacin y documentacin a que se refiere el artculo 58 del RCFF y la regla 2.19.5. de la citada RMQuienes opten por lo anterior, debern presentar el anexo Relacin de contribuciones por pagar con informacin del pago de las contribu-ciones realizado al 15 de julio del 2015

  • Obligaciones del Mes

    58 julio 2015Puntos Prcticos

    14 El artculo 116, tercer prrafo de la LISR seala que cuando nicamente se obtengan ingresos en este rgimen y el monto mensual de los mismos no exceda de 10 salarios mnimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, los contribuyentes podrn efectuar los pagos provisionales del ISR de manera trimestral15 No se pagar este impuesto cuando se trate del uso o goce temporal destinado para casa habitacin16 Conforme al artculo 5-F de la LIVA, cuando estos contribuyentes deban presentar pagos provisionales trimestrales, en lugar de presentar mensualmente la declaracin a que se refiere el artculo 5-D de la citada ley, debern calcular el IVA de manera trimestral17 El artculo 117, segundo prrafo de la LISR indica que esas instituciones efectuarn pagos provisionales de manera cuatrimestralAl respecto, la regla 3.14.1. de la RM para 2015 seala que estos contribuyentes podrn efectuar, en su caso, el entero de las retenciones a su cargo, en los mismos plazos en los cuales realicen los pagos provisionales del ISR. No obstante, al no existir regulacin semejante para el pago del IVA, ste deber efectuarse de manera mensual18 Dentro de los 15 das siguientes a la obtencin del ingreso19 Conforme al artculo 1-A, penltimo prrafo de la LIVA20 Dentro de los 15 das siguientes a la obtencin de la contraprestacin

    Rgimen Periodo

    Pagos provisionales Retenciones Pagos definitivos

    ISR ISAN ISR IVA6 IESPYS ISR IVA1 IESPYS2Cuota

    adicional del IESPYS3

    De los ingresos por arrenda-miento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles14

    Mensual 20 20 20 20 15,16

    De los ingresos por arrenda-miento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles14

    Trimestral 20 20 15,16

    Fideicomiso para arrendamiento17 Mensual 20

    Por ingresos espordicos Espordico 18

    Por actos accidentales Espordico 20 19 20

    AMPLIACIN DEL PLAZO PARA PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS

    Conforme al CFF

    El artculo 12, quinto prrafo del CFF establece que si el ltimo da del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se realice el trmite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un da inhbil, se prorrogar hasta el siguiente da hbil.

    De igual forma, cuando el ltimo da del plazo para presentar declaraciones en instituciones de crdito auto-

    rizadas sea viernes, ste se porrogar hasta el siguiente da hbil.

    Conforme a Decreto

    El artculo 5.1. del Decreto que compila diversos bene-ficios fiscales y establece medidas de simplificacin admi-nistrativa (DOF 26-XII-2013), establece plazos adicionales para presentar los pagos provisionales y definitivos de impuestos federales, dependiendo del sexto dgito num-rico del RFC del contribuyente, quedando de la siguiente manera:

  • Obligaciones del Mes

    59julio 2015 Puntos Prcticos

    Sexto dgito numrico de la clave del RFC Fecha lmite de pago

    1 y 2 Da 17 ms un da hbil

    3 y 4 Da 17 ms dos das hbiles

    5 y 6 Da 17 ms tres das hbiles

    7 y 8 Da 17 ms cuatro das hbiles

    9 y 0 Da 17 ms cinco das hbiles

    Cabe sealar que conforme a la regla 2.9.3. de la RM para 2015, los contribuyentes que tributen en el RIF y hayan optado por pagar su declaracin bimestral a ms tardar el ltimo da del mes inmediato posterior al mismo, no podrn aplicar este plazo adicional.

    Lo dispuesto en la citada facilidad, no aplica respecto a los contribuyentes siguientes:

    Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artculo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados financieros por contador pblico autorizado en los trminos del artculo 52 del CFF, as como los

    contribuyentes a que se refiere el artculo 32-H de ese ordenamiento.

    Los sujetos y entidades a que se refiere el artculo 20, Apartado B, fracciones I, II, III y IV del Regla-mento Interior del Servicio de Administracin Tri-butaria (RISAT).

    La Federacin y las entidades federativas.

    Los organismos descentralizados y las empresas de participacin estatal mayoritaria de la Fede-racin.

    Los organismos descentralizados y las empresas de participacin estatal mayoritaria de las entidades fe-derativas, as como aquellos fondos o fideicomisos que, en los trminos de sus respectivas legislacio-nes, tengan el carcter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.

    Los partidos y asociaciones polticos legalmente reconocidos.

    Las integradas e integradoras a que se refiere el Captulo VI del Ttulo II de la LISR.