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de control (de esta fase) le corresponde con- trolar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en el Código Orgáni- co Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados o convenios internacio- nales suscritos por la República; resolver excepciones, peticiones de las partes y otor- gar autorizaciones. La persona acusada y su abogado o abogada (la defensa), desde el momento en que se le imputa, empiezan a actuar: infor- mándose, contestando, controlando la prue- ba y estableciendo un riguroso control sobre la legalidad y el adecuado procedi- miento de los hechos. La defensa podrá aportar criterios que contradigan y se opongan de manera radi- cal a lo que intenta probar el Estado a través del Ministerio Público. La base de lo que será discutido en el juicio está constituida por los elementos de convicción que la Fiscalía ha recabado durante la fase preparatoria. PASO 2: FASE INTERMEDIA Se inicia con la audiencia preliminar que es oral y no pública y culmina con el acto de apertura a juicio o la extinción de la acción penal. En esta fase se realiza una audiencia preliminar en la cual, el fiscal o fiscala pre- senta su acusación y la defensa, sus alega- tos. Esta fase está dirigida por el Juez o Jueza de Control, quien determinará si la acusación está hecha con suficiente docu- mentación y base aprobatoria. El Juez o Jueza de Control tiene gran importancia en la audiencia preliminar y en la determinación de si procede o no el jui- cio oral y público o audiencia pública. Cuando este juez o jueza tome la decisión de si se procesará legalmente a la persona acusada, se decidirá si los procedimientos se realizarán con el enjuiciado en libertad o detenido. El juez o jueza fijará las fechas para la realización de la audiencia pública, que serán determinadas de acuerdo a la complejidad del caso. Si alguna de las partes está en desacuerdo con la sentencia, se le concede el derecho de apelación, de impugnación de la sentencia. P ASO 3: F ASE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO En ésta se resuelve todo lo concerniente a la manera como se integra el tribunal y se garantiza el derecho a las partes. Esta fase la lideriza el juez o jueza profesional o presiden- te. Dependiendo del caso, el juicio se llevará a cabo en los siguientes tipos de tribunales: Tribunal Unipersonal: está conforma- do por un solo juez o jueza profesional que se encargará de juzgar aquellos delitos o fal- tas que no ameriten pena privativa de liber- tad; las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro años de privación de libertad; las causas por delito Con el Código Procesal Penal, el juicio penal venezolano cambió de un sistema inquisitivo mixto a un sistema acusatorio puro. En el sistema inquisitivo mixto el juez o jueza abre el proceso con sólo tener noticia de la comisión de un delito, bastando para ello la interposición de una denuncia o infor- mación sin necesidad de pruebas. En el sistema acusatorio, el juicio descan- sa sobre la acusación. No se abre el juicio si no existe una acusación previa y justificada. Los pasos de un juicio según el Código son: PASO 1: FASE PREPARATORIA O INVESTI- GACIÓN En esta fase la responsabilidad es del Ministerio Público o Fiscalía. En esta etapa se practican todas las diligencias y actuaciones de investigación mediante la recolección de todos los elementos de convicción que permi- tan fundar la acusación y la defensa del impu- tado. Los órganos de investigaciones están bajo la dirección del Fiscal. El Ministerio Público interviene como director de la inves- tigación y los funcionarios y funcionarias policiales como sus auxiliares. Al juez o jueza DERECHOS HUMANOS EN LA PARED 9 En el Código, la ciudadanía participa de varias formas. En primer lugar, puede asistir a los juicios, ya que son públicos, pero sin inter- venir en ellos. Esto contribuirá con la transpa- rencia del proceso. En segundo lugar, puede participar como escabino o escabina, decidiendo sobre los hechos que se presentan y sobre la culpabili- dad o inocencia del acusado o acusada. Esta participación está considerada como un deber solidario. Si alguien es elegido o elegida para reali- zar algunos de estos trabajos en el juicio, deberá hacerlo, pues es un deber ciudadano. Sólo se pueden excusar: • Quienes hayan desempeñado estas fun- ciones dentro de los tres años preceden- tes al día de la nueva designación; • Quienes realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución origi- naría importantes perjuicios; • Quienes aleguen y acrediten cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función; • Quienes sean mayores de 70 años. Quien no se presente a cumplir con sus funciones, sin causa justificada, sufrirá una sanción de una multa, equivalente en bolíva- res, de cinco a veinte unidades tributarias, la cual se elevará al equivalente en bolívares de diez a cuarenta unidades tributarias, para quie- nes expresen una excusa falsa. En tercer lugar, se puede participar en un juicio penal para atestiguar los hechos o al requerirse la experticia en alguna materia. Es muy probable que si hemos sido testigos o tes- tigas referenciales u oculares de la realización de algún delito que está siendo denunciado, se nos llame a declarar, en cuyo caso debemos prestar toda la colaboración posible. El Código establece que, antes de declarar, los testigos o testigas no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o recibir información de lo que ocurra en el debate. Después de declarar, el juez o jueza que preside la audiencia dispondrá si continúa en la antesala o se retira. En muchos casos, es probable que se necesiten pruebas sustentadas en investigacio- nes o declaraciones realizadas por personas con experticia en medicina, antropología, geo- grafía, ingeniería, etc. Las organizaciones de derechos humanos y cualquier otra organización social civil que se proponga como objetivo la defensa de víc- timas, también podrán participar en la admi- nistración de la justicia penal, asistiéndolas jurídicamente. Las organizaciones de derechos humanos podrán representar a las víctimas de abuso policial o militar, y participar activamente, colaborando con la Fiscalía hasta que se haga justicia. Si la representación es legítima y ade- cuada, la organización de derechos humanos que lleve determinado caso podrá hacerle seguimiento hasta que haya un juicio. Sin embargo, los y las representantes de las orga- nizaciones no podrán intervenir de manera directa durante la realización del juicio oral, aunque pueden estar presentes en la audiencia pública asesorando a la víctima. El Código Orgánico Procesal Penal esta- blece que el Tribunal Supremo de Justicia debe implementar la organización necesaria para hacer efectiva la participación ciudadana en la administración de la justicia penal. AÑO V ENERO-JUNIO 1999 Nº 9 / SEGUNDA EDICIÓN CORREGIDA Y ACTUALIZADA, AGOSTO DE 2005 LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL COPP Depósito Legal: pp 95-321 Fuentes recomendadas “Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 5.558 Extraordinario de fecha 14/11/2001. EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS En Venezuela existen principalmente dos leyes que establecen las reglas y procedi- mientos jurídicos para juzgar a una persona que ha sido señalada de cometer un delito. Estas leyes son el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal. En el Código Penal se establecen los tipos de delitos, las faltas y las penas, y en el Código Orgánico Procesal Penal se establece cómo es el procedimiento en los jui- cios sobre delitos. El Código Orgánico Procesal Penal entró en vigencia el 1 de julio de 1999 y fue reformado parcialmente el 14 de noviembre de 2001. Previo a este código existía el Código de Enjuiciamiento Criminal el cual había sido promulgado en 1962. En este viejo código se establecía que el juez o la jueza era quien se encargaba de defender, acusar y juzgar a la persona culpada de cometer un delito. A diferencia del anterior, el Código Orgánico Procesal Penal establece un sistema procesal penal acusatorio, oral y público, donde la acusación corresponde al Minis- terio Público, el cual lucha por probar el delito; la defensa está representada por la persona imputada y su defensor o defensora; y el juzgamiento está a cargo del juez, jueza, escabino o escabina - según corresponda - quienes deben decidir, de forma libre, sobre la culpabilidad o inocencia de la persona denunciada. Todo esto significa que diferentes personas, independientes entre sí, se encargan de acu- sar, defender y juzgar en un plano de igualdad, lo cual garantiza una mejor justicia. Con la implementación de este Código, Venezuela se puso al día con su obligación de desarrollar un sistema penal que respete los compromisos contraídos, no sólo con la Organización de Estados Americanos y la Organización de las Naciones Uni- das, sino también de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Huma- nos, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos claves en este proceso de avance que ha significado el Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que en esta novena publicación de Derechos Humanos en la Pared pre- sentamos el sistema procesal penal acusatorio, oral y público. Fases del juicio, carac- terísticas del escabinato y la participación ciudadana en el Código son algunos de los temas tratados en esta oportunidad. respecto de las cuales pueda aplicarse el pro- cedimiento abreviado. Tribunal Mixto: está compuesto por dos escabinos o escabinas (también llama- dos legos) y un juez o jueza profesional que lo presidirá y se encargará de los juicios por delitos cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años hasta el límite consti- tucional de 30 años. Quienes actúen como escabinas o esca- bino participarán en el juicio interrogando a las personas testigas, expertas y acusadas; también puede solicitar aclaratorias. Les corresponde decidir con relación a los hechos y luego el juez o jueza profesional decide sobre el derecho, es decir, decide el tipo de pena que debe aplicarse al caso con- creto que ha sido juzgado. Quienes integran el tribunal con escabi- nato no deben ser conocedoras del derecho, no pueden ser policías o representantes polí- ticos, ni podrán tener cargos directivos en el Ejecutivo Nacional. Al final del juicio, después que se dicta la sentencia, interviene el Juez o Jueza Eje- cutor, quien tiene la tarea de garantizar que se ejecute la sentencia, es decir, que se le aplique la pena al acusado o acusada. Es importante señalar que en este siste- ma los jueces o juezas profesionales deben tener autonomía e independencia de los órganos del Poder Público: sólo deben obe- diencia a la ley y al derecho. Según el Código los requisitos para participar en el ejercicio de la administra- ción de justicia son: • Ser venezolano o venezolana mayor de 25 años; • Estar en pleno ejercicio de sus dere- chos civiles y políticos; • Ser bachiller; • Vivir en la circunscripción donde se realiza el proceso; • No estar en proceso penal ni tener una sentencia condenatoria; • No tener alguna discapacidad física o psicológica; que impida el desempe- ño de la función, o demuestre que carece de aptitud para ejercer la administración de justicia; No pueden desempeñar la función de escabinos o escobinas: quienes presidan la República o algún ministerio, gobernación o alcaldía; diputados y diputadas de la Asam- blea Nacional, ni concejales y concejalas; representantes de las Fuerzas Armadas, cul- to religioso o misiones diplomáticas; aboga- dos, abogadas y docentes de materias jurídi- cas en las universidades; funcionarios y fun- cionarias del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Públi- co, instituciones penitenciarias y policías. Quienes se eligen para cumplir esta fun- ción tienen una serie de obligaciones que buscan asegurar el buen funcionamiento de los juicios penales. Son las siguientes: – Atender la convocatoria en la fecha y hora señalada. Si la persona convo- cada tiene algún tipo de impedimen- to para participar en el proceso, lo tiene que informar al tribunal de for- ma anticipada. – Debe prestar juramento y seguir las instrucciones acerca del ejercicio de sus funciones. – Debe juzgar con imparcialidad y rec- titud. – No puede hacer comentarios o dar declaraciones en torno al juicio en el cual participa. El Código Orgánico Procesal Penal establece que todo ciudadano y ciudadana tiene el derecho y el deber de participar como escabino o escabina en los procesos de administración de justicia. ¿QUIÉN PUEDEN SER ESCABINO O ESCABINA? El nuevo Código Orgánico Procesal Penal representa un cambio radical en la manera de administrar justicia que conocimos hasta 1999. Las organizaciones de derechos huma- nos tienen la esperanza de que este instru- mento se aplique debidamente para lograr la tan esperada justicia que reclamamos desde hace mucho tiempo. La sociedad civil celebra que el Código pretenda: preservar la libertad de procesadas y procesados; eliminar la posibilidad de conver- tir el procedimiento penal en un arma para intimidar; e incorporar la presunción de ino- cencia y la protección de la libertad ciudadana ante todo atropello o abuso. Según el Código, en caso de que la perso- na imputada haya sido privada de su libertad durante el proceso y se declare que el hecho no existe o no se comprueba su participación en el hecho, deberá ser indemnizado por el Estado. Cada una de las partes que interactúan en el Código Orgánico Procesal Penal podrán exigir que se cumpla debidamente el proceso, y que la conducta de otros y otras participantes se adecúe al sistema de valores jurídicos.

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LA PARTICIPACIÓN P ASO 1: F ASE PREPARATORIA O INVESTI - ¿QUIÉN GACIÓN Fuentes recomendadas “Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 5.558 Extraordinario de fecha 14/11/2001. Depósito Legal: pp 95-321 AÑO V ENERO-JUNIO 1999 Nº 9 / SEGUNDA EDICIÓN CORREGIDA Y ACTUALIZADA, AGOSTO DE 2005

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de control (de esta fase) le corresponde con-trolar el cumplimiento de los principios ygarantías establecidas en el Código Orgáni-co Procesal Penal, en la Constitución de laRepública, tratados o convenios internacio-nales suscritos por la República; resolverexcepciones, peticiones de las partes y otor-gar autorizaciones.

La persona acusada y su abogado oabogada (la defensa), desde el momento enque se le imputa, empiezan a actuar: infor-mándose, contestando, controlando la prue-ba y estableciendo un riguroso controlsobre la legalidad y el adecuado procedi-miento de los hechos.

La defensa podrá aportar criterios quecontradigan y se opongan de manera radi-cal a lo que intenta probar el Estado a travésdel Ministerio Público.

La base de lo que será discutido en eljuicio está constituida por los elementos deconvicción que la Fiscalía ha recabadodurante la fase preparatoria.

PASO 2: FASE INTERMEDIASe inicia con la audiencia preliminar

que es oral y no pública y culmina con elacto de apertura a juicio o la extinción de laacción penal.

En esta fase se realiza una audienciapreliminar en la cual, el fiscal o fiscala pre-senta su acusación y la defensa, sus alega-tos. Esta fase está dirigida por el Juez o

Jueza de Control, quien determinará si laacusación está hecha con suficiente docu-mentación y base aprobatoria.

El Juez o Jueza de Control tiene granimportancia en la audiencia preliminar y enla determinación de si procede o no el jui-cio oral y público o audiencia pública.Cuando este juez o jueza tome la decisiónde si se procesará legalmente a la personaacusada, se decidirá si los procedimientosse realizarán con el enjuiciado en libertad odetenido. El juez o jueza fijará las fechaspara la realización de la audiencia pública,que serán determinadas de acuerdo a lacomplejidad del caso.

Si alguna de las partes está en desacuerdocon la sentencia, se le concede el derecho deapelación, de impugnación de la sentencia.

PASO 3: FASE DELJUICIO ORALYPÚBLICOEn ésta se resuelve todo lo concerniente a

la manera como se integra el tribunal y segarantiza el derecho a las partes. Esta fase lalideriza el juez o jueza profesional o presiden-te. Dependiendo del caso, el juicio se llevará acabo en los siguientes tipos de tribunales:

Tribunal Unipersonal: está conforma-do por un solo juez o jueza profesional quese encargará de juzgar aquellos delitos o fal-tas que no ameriten pena privativa de liber-tad; las causas por delitos cuya pena en sulímite superior no exceda de cuatro años deprivación de libertad; las causas por delito

Con el Código Procesal Penal, el juiciopenal venezolano cambió de un sistemainquisitivo mixto a un sistema acusatoriopuro.

En el sistema inquisitivo mixto el juez ojueza abre el proceso con sólo tener noticiade la comisión de un delito, bastando paraello la interposición de una denuncia o infor-mación sin necesidad de pruebas.

En el sistema acusatorio, el juicio descan-sa sobre la acusación. No se abre el juicio sino existe una acusación previa y justificada.

Los pasos de un juicio según el Código son:

PASO 1: FASE PREPARATORIA O INVESTI-GACIÓN

En esta fase la responsabilidad es delMinisterio Público o Fiscalía. En esta etapa sepractican todas las diligencias y actuacionesde investigación mediante la recolección detodos los elementos de convicción que permi-tan fundar la acusación y la defensa del impu-tado. Los órganos de investigaciones estánbajo la dirección del Fiscal. El MinisterioPúblico interviene como director de la inves-tigación y los funcionarios y funcionariaspoliciales como sus auxiliares.Al juez o jueza

DERECHOSHUMANOS EN LA

PARED 9 En el Código, la ciudadanía participa devarias formas. En primer lugar, puede asistir alos juicios, ya que son públicos, pero sin inter-venir en ellos. Esto contribuirá con la transpa-rencia del proceso.

En segundo lugar, puede participar comoescabino o escabina, decidiendo sobre loshechos que se presentan y sobre la culpabili-dad o inocencia del acusado o acusada. Estaparticipación está considerada como un debersolidario.

Si alguien es elegido o elegida para reali-zar algunos de estos trabajos en el juicio,deberá hacerlo, pues es un deber ciudadano.Sólo se pueden excusar:

• Quienes hayan desempeñado estas fun-ciones dentro de los tres años preceden-tes al día de la nueva designación;

• Quienes realicen trabajos de relevanteinterés general, cuya sustitución origi-naría importantes perjuicios;

• Quienes aleguen y acrediten cualquierotra causa que les dificulte de formagrave el desempeño de la función;

• Quienes sean mayores de 70 años.

Quien no se presente a cumplir con susfunciones, sin causa justificada, sufrirá unasanción de una multa, equivalente en bolíva-res, de cinco a veinte unidades tributarias, lacual se elevará al equivalente en bolívares dediez a cuarenta unidades tributarias, para quie-nes expresen una excusa falsa.

En tercer lugar, se puede participar en unjuicio penal para atestiguar los hechos o alrequerirse la experticia en alguna materia. Esmuy probable que si hemos sido testigos o tes-tigas referenciales u oculares de la realizaciónde algún delito que está siendo denunciado, senos llame a declarar, en cuyo caso debemosprestar toda la colaboración posible.

El Código establece que, antes de declarar,los testigos o testigas no podrán comunicarseentre sí, ni con otras personas, ni ver, oír orecibir información de lo que ocurra en eldebate. Después de declarar, el juez o juezaque preside la audiencia dispondrá si continúaen la antesala o se retira.

En muchos casos, es probable que senecesiten pruebas sustentadas en investigacio-nes o declaraciones realizadas por personas

con experticia en medicina, antropología, geo-grafía, ingeniería, etc.

Las organizaciones de derechos humanosy cualquier otra organización social civil quese proponga como objetivo la defensa de víc-timas, también podrán participar en la admi-nistración de la justicia penal, asistiéndolasjurídicamente.

Las organizaciones de derechos humanospodrán representar a las víctimas de abusopolicial o militar, y participar activamente,colaborando con la Fiscalía hasta que se hagajusticia. Si la representación es legítima y ade-cuada, la organización de derechos humanosque lleve determinado caso podrá hacerleseguimiento hasta que haya un juicio. Sinembargo, los y las representantes de las orga-nizaciones no podrán intervenir de maneradirecta durante la realización del juicio oral,aunque pueden estar presentes en la audienciapública asesorando a la víctima.

El Código Orgánico Procesal Penal esta-blece que el Tribunal Supremo de Justiciadebe implementar la organización necesariapara hacer efectiva la participación ciudadanaen la administración de la justicia penal.

AÑO V ENERO-JUNIO 1999 Nº 9 / SEGUNDA EDICIÓN CORREGIDA Y ACTUALIZADA, AGOSTO DE 2005

LA PARTICIPACIÓNCIUDADANA

EN EL COPP

DepósitoLegal:pp95-321

Fuentes recomendadas“Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 5.558 Extraordinario de fecha14/11/2001.

EDUCACIÓN ENDERECHOS HUMANOS

En Venezuela existen principalmente dos leyes que establecen las reglas y procedi-mientos jurídicos para juzgar a una persona que ha sido señalada de cometer undelito. Estas leyes son el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal.En el Código Penal se establecen los tipos de delitos, las faltas y las penas, y en elCódigo Orgánico Procesal Penal se establece cómo es el procedimiento en los jui-cios sobre delitos.El Código Orgánico Procesal Penal entró en vigencia el 1 de julio de 1999 y fuereformado parcialmente el 14 de noviembre de 2001. Previo a este código existía elCódigo de Enjuiciamiento Criminal el cual había sido promulgado en 1962. En esteviejo código se establecía que el juez o la jueza era quien se encargaba de defender,acusar y juzgar a la persona culpada de cometer un delito.A diferencia del anterior, el Código Orgánico Procesal Penal establece un sistemaprocesal penal acusatorio, oral y público, donde la acusación corresponde al Minis-terio Público, el cual lucha por probar el delito; la defensa está representada por lapersona imputada y su defensor o defensora; y el juzgamiento está a cargo del juez,jueza, escabino o escabina - según corresponda - quienes deben decidir, de formalibre, sobre la culpabilidad o inocencia de la persona denunciada.Todo esto significa que diferentes personas, independientes entre sí, se encargan de acu-sar, defender y juzgar en un plano de igualdad, lo cual garantiza una mejor justicia.Con la implementación de este Código, Venezuela se puso al día con su obligaciónde desarrollar un sistema penal que respete los compromisos contraídos, no sólocon la Organización de Estados Americanos y la Organización de las Naciones Uni-das, sino también de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Huma-nos, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos claves eneste proceso de avance que ha significado el Código Orgánico Procesal Penal.Es por ello que en esta novena publicación de Derechos Humanos en la Pared pre-sentamos el sistema procesal penal acusatorio, oral y público. Fases del juicio, carac-terísticas del escabinato y la participación ciudadana en el Código son algunos de lostemas tratados en esta oportunidad.

respecto de las cuales pueda aplicarse el pro-cedimiento abreviado.

Tribunal Mixto: está compuesto pordos escabinos o escabinas (también llama-dos legos) y un juez o jueza profesional quelo presidirá y se encargará de los juicios pordelitos cuya pena privativa de libertad seamayor de cuatro años hasta el límite consti-tucional de 30 años.

Quienes actúen como escabinas o esca-bino participarán en el juicio interrogando alas personas testigas, expertas y acusadas;también puede solicitar aclaratorias. Lescorresponde decidir con relación a loshechos y luego el juez o jueza profesionaldecide sobre el derecho, es decir, decide eltipo de pena que debe aplicarse al caso con-creto que ha sido juzgado.

Quienes integran el tribunal con escabi-nato no deben ser conocedoras del derecho,no pueden ser policías o representantes polí-ticos, ni podrán tener cargos directivos en elEjecutivo Nacional.

Al final del juicio, después que se dictala sentencia, interviene el Juez o Jueza Eje-cutor, quien tiene la tarea de garantizar quese ejecute la sentencia, es decir, que se leaplique la pena al acusado o acusada.

Es importante señalar que en este siste-ma los jueces o juezas profesionales debentener autonomía e independencia de losórganos del Poder Público: sólo deben obe-diencia a la ley y al derecho.

Según el Código los requisitos paraparticipar en el ejercicio de la administra-ción de justicia son:

• Ser venezolano o venezolana mayorde 25 años;

• Estar en pleno ejercicio de sus dere-chos civiles y políticos;

• Ser bachiller;• Vivir en la circunscripción donde se

realiza el proceso;• No estar en proceso penal ni tener

una sentencia condenatoria;• No tener alguna discapacidad física o

psicológica; que impida el desempe-ño de la función, o demuestre quecarece de aptitud para ejercer laadministración de justicia;

No pueden desempeñar la función deescabinos o escobinas: quienes presidan laRepública o algún ministerio, gobernación oalcaldía; diputados y diputadas de la Asam-blea Nacional, ni concejales y concejalas;representantes de las Fuerzas Armadas, cul-to religioso o misiones diplomáticas; aboga-

dos, abogadas y docentes de materias jurídi-cas en las universidades; funcionarios y fun-cionarias del Poder Judicial, de laDefensoría del Pueblo, del Ministerio Públi-co, instituciones penitenciarias y policías.

Quienes se eligen para cumplir esta fun-ción tienen una serie de obligaciones quebuscan asegurar el buen funcionamiento delos juicios penales. Son las siguientes:

– Atender la convocatoria en la fecha yhora señalada. Si la persona convo-cada tiene algún tipo de impedimen-to para participar en el proceso, lotiene que informar al tribunal de for-ma anticipada.

– Debe prestar juramento y seguir lasinstrucciones acerca del ejercicio desus funciones.

– Debe juzgar con imparcialidad y rec-titud.

– No puede hacer comentarios o dardeclaraciones en torno al juicio en elcual participa.

El Código Orgánico Procesal Penalestablece que todo ciudadano y ciudadanatiene el derecho y el deber de participarcomo escabino o escabina en los procesosde administración de justicia.

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RESCABINOOESCABINA?

El nuevo Código Orgánico Procesal Penalrepresenta un cambio radical en la manera deadministrar justicia que conocimos hasta1999. Las organizaciones de derechos huma-nos tienen la esperanza de que este instru-mento se aplique debidamente para lograr latan esperada justicia que reclamamos desdehace mucho tiempo.

La sociedad civil celebra que el Códigopretenda: preservar la libertad de procesadas yprocesados; eliminar la posibilidad de conver-tir el procedimiento penal en un arma paraintimidar; e incorporar la presunción de ino-cencia y la protección de la libertad ciudadanaante todo atropello o abuso.

Según el Código, en caso de que la perso-na imputada haya sido privada de su libertaddurante el proceso y se declare que el hechono existe o no se comprueba su participaciónen el hecho, deberá ser indemnizado por elEstado.

Cada una de las partes que interactúan enel Código Orgánico Procesal Penal podránexigir que se cumpla debidamente el proceso,y que la conducta de otros y otras participantesse adecúe al sistema de valores jurídicos.

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Esta publicación es posible gracias a la colaboraciónde Manos Unidas

Segunda Edición: Pan para el Mundo y Misereor

Obligación de decidir: Los jueces y juezas no podrán abstenerse dedecidir. Ningún juez o jueza podrá quedarse en silencio o alegarcontradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad de las leyes, niretardar indebidamente alguna decisión.

Toda persona será juzgada por quien corresponde: Toda personadebe ser juzgada por sus tribunales naturales. Por ejemplo, unapersona civil sólo puede ser juzgada por tribunales civiles y nunca portribunales militares.

Presunción de inocencia: Cualquiera a quien se le impute la comisiónde un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y aque se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidadmediante sentencia firme.

Afirmación de la libertad: La privación o restricción de la libertad y deotros derechos de la persona imputada tienen carácter excepcional, ysólo corresponden a medidas preventivas que deben ser interpretadasde manera restrictiva.

Respeto a la dignidad humana: Toda persona será tratada con eldebido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protecciónde los derechos que de ella derivan. Todas las personas tienen elderecho de exigir la compañía de un abogado o abogada de suconfianza ante aquellas autoridades que requieran su comparecencia.

Igualdad entre las partes: La defensa es un derecho inviolableen todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces ojuezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades. Ningúnfuncionario o funcionaria judicial podrá mantener, directa oindirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna delas partes sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvocon la presencia de todas ellas.

La finalidad del proceso es la verdad de los hechos y lajusticia: El proceso debe establecer la verdad de los hechos porlas vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y aesta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Un juicio que se escucha: El juicio será oral y sólo seapreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme alas disposiciones de este Código. Tendrá lugar en forma pública.

Presencia ininterrumpida: Quienes tienen que pronunciar lasentencia deben permanecer, ininterrumpidamente, en el debatey presenciar la incorporación de las pruebas de las cualesobtienen su convencimiento.

Sin retrasos: iniciado el debate, éste debe concluir en elmismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menornúmero de días consecutivos.

Contradicción: Todas las etapas del juicio tienen que serconducidas por el carácter contradictorio, es decir, debevalorarse los alegatos de la víctima y de la persona acusada, yla labor probatoria debe responder a este propósito. Las dospartes involucradas en el proceso deberán estar presentes.

Única persecución: Nadie debe ser perseguido penalmentemás de una vez por el mismo hecho. Sin embargo, seráadmisible una nueva persecución penal: cuando la primera fueintentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivoconcluyó el procedimiento; cuando la primera fue desestimadapor defectos en su promoción o en su ejercicio.

DERECHOSHUMANOS EN LA

PARED 9AÑO V ENERO-JUNIO 1999 Nº 9 / SEGUNDA EDICIÓN CORREGIDA Y ACTUALIZADA, AGOSTO DE 2005

Código OrgánicoProcesal Penal

Principios y Garantías ProcesalesEl Código Procesal Penal entró en vigencia el 1º de julio de 1999

y fue reformado parcialmente el 14 de noviembre de 2001.Este instrumento deroga el Código de Enjuiciamiento Criminal

y establece un nuevo procedimiento jurídico para la justicia penal.

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Nota:La información presentada es una versión basada en la ley original.

Juicio oral y sin demora: Ninguna persona podrá ser condenadasin un juicio previo, oral y público. Éste debe ser realizado conimparcialidad y sin retardos indebidos, respetando lo establecidoen el Código y salvaguardando todos los derechos y garantías deldebido proceso, consagrados en la Constitución de la República,las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionalessuscritos por la República.

La ciudadanía participa: Todo ciudadano o ciudadana tiene elderecho y el deber de participar en el ejercicio de la administraciónde justicia penal. Esta participación se ejercerá asistiendo comopúblico en un juicio, lo que constituye un medio de control socialsobre la actuación de jueces o juezas; y de forma directa, comoescabino o escabina en la constitución del tribunal mixto.

Independencia y autonomía: En el ejercicio de sus funciones losjueces, juezas, escabinos y escabinas tendrán autonomía eindependencia de los órganos del Poder Público (Ejecutivo,Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral) y sólo debenobediencia a la ley y al derecho.

Autoridad: Los jueces, juezas, escabinos y escabinas cumplirán yharán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de susatribuciones legales, tales como amparos judiciales, autos dedetención, corpus, entre otros.

Telefax: (0212) 574.1949 / 574.8005Apartado Postal No. 17.476. Parque Central,Caracas 1015-A, [email protected]

Titularidad de la acción: La titularidad de la acción penalcorresponde al Estado a través del Ministerio Público o Fiscalía.

Protección a las víctimas: Las víctimas tienen el derecho deacceder a los órganos de administración de justicia penal deforma gratuita, expedita, sin dilaciones o formalismos inútiles.Las víctimas podrán delegar, en una asociación de protección oayuda a las víctimas, el ejercicio de sus derechos cuandoconsideren que es lo más conveniente para la defensa de susintereses. En este caso, no será necesario poder especial ybastará que la delegación de derechos conste en un escritofirmado por la víctima y quien representa legalmente la entidad.

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