dcho. administrativo - parte general y procesal - (plan 8592 - universidad nacional de crdoba).doc

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    Aclaracin:estos apuntes contienen casi la totalidad de los temas del programa de Derecho

    Administrativo al menos los importantes en finales y parciales sin importar profesor - (Plan 85/92

    Viejo Universidad Nacional de Crdoba) no obstante las unidades NO estn en orden con el

    programa de la materia por lo que recomiendo estudiar con el programa y leyes administrativas en

    mano.(Materia cursada en el 2009 rendida y aprobada en el 2011).

    En el siguiente link se encuentra en formato MP3 (audio) literalmente estos mismos apuntes y aspoder estudiarlos escuchndolos:http://www.megaupload.com/?d=DLF94RDM

    APUNTES DE ADMINISTRATIVO.

    EL ESTADO: Se ha definido al ESTADOcomo aquella organizacin social de base territorial,dotada de poder soberano, que mediante la creacin de un orden jurdico, determina lascondiciones tendientes a satisfacer las exigencias del bien comn.

    ELEMENTOS DEL ESTADO: Poblacin,Territorio, Podery Gobierno.

    PERSONALIDAD JURDI!A DEL ESTADO"segn la teor#a de la $er%onalidad &nitaria elstado responde por todos sus actos como nica persona. sta teora se explica con la teor#a

    de la in%tit&cin,segn la cual el stado es una institucin con fines y elementos propios yque supera a las personas fsicas que lo componen, en poder y duracin.

    n la actualidad el modelo del ESTADO 'ENE(A!TOR, del stado que inter!iene en todaclase de acti!idades econmicas y sociales, es dejado de lado para aplicar el modelo delE%tado %&b%idiario.

    lPRIN!IPIO DE SU'SIDIARIDADsignifica entonces que el stado no puede inter!enir enaquellas acti!idades que los particulares pueden desempe"ar por su iniciati!a, pero est#obligado a inter!enir en aquellas acti!idades en donde los particulares no tengan iniciati!a, oesta no sea suficiente.

    EL PODER P)'LI!O" es el poder del stado, que es uno y nico pero di!idido en *

    +&ncione%.

    !LASI(I!A!IN DE LAS (UN!IONES DEL ESTADO" TEORA SU'JETIVA - O'JETIVA"

    Teor#a S&b/eti0a"esta teora toma en cuenta el r1anoque realiza la funcin, por lo que slotendr# funcin administrati!a el $oder jecuti!o y sus dependientes.

    Teor#a Ob/eti0a"segn esta teora se tendr# en cuente el contenido del actoque se realiza,sin considerar que rgano lo efecta.

    (UN!IONES DEL ESTADO" (&ncin Le1i%lati0a2 J&dicial o /&ri%diccional2 E/ec&ti0a oad3ini%trati0a2 4 (&ncin G&bernati0a"

    (&ncin Le1i%lati0a"su acti!idad fundamental es el dictado o modificacin de leyes conformea la %onstitucin &acional.

    (&ncin J&dicial o /&ri%diccional" consiste en interpretar y aplicar la ley en los casosconcretos, resol!iendo las contro!ersias entre las partes, imponiendo una !erdad con fuerza deley, con el fin de restablecer la paz social.

    (&ncin E/ec&ti0a o ad3ini%trati0a"cuyo fin principal es la de satisfacer los intereses de lacomunidad y hacer cumplir la ley. s ad3ini%trati0aporque esto se realiza mediante acto%ad3ini%trati0o%. s la acti!idad diaria, constante y permanente que realizan los rganos delstado con el objeto de satisfacer necesidades pblicas. sta acti!idad estar# regulada pornormas de orden pblico.

    (&ncin G&bernati0a" s la acti!idad discrecional por excelencia y tiene por fin excluirdeterminados actos de la re!isin judicial 'por ejemplo: la inter!encin federal en las pro!incias,

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    el indulto, condecoraciones, etc.( e%to% acto% $ara la 3a4or $arte de la doctrina NO %on%&%ce$tible% de control /&dicial

    )a doctrina distingue entre los que son acto% $ol#tico%, de 1obiernoyacto% in%tit&cionale%,no obstante, hay una tendencia a confundirlos entre si. n *rgentina la distincin entre acto%$ol#tico% y acto% in%tit&cionale% es sostenida por MARIEN5O((. Segn este autor son

    acto% in%tit&cionale% aquellas atribuciones conferidas expresamente al $residente de la+epublica las cuales no pueden ser judiciables o cuestionables, ejemplo: nombrar a unembajador, mandar el pliego de un juez para ser designado, el indulto, etc..

    EN !RDO'A, el !di1o Proce%al Ad3ini%trati0o de !rdoba NO habilita la in%tancia/&dicial contencio%oad3ini%trati0acuando se trata de Acto% Pol#tico% o de Gobierno, as,por ejemplo, supongamos que el obernador decide designar una persona como -inistro deobierno, respecto de dicha designacin lo nico que podr# re!isar el juez es que esa personano haya sido declarada judicialmente insana, o que no tiene la edad o la profesin requeridapara el ejercicio de determinados cargos, aspectos todos estos que podr# controlar el juez,pero no la decisin en s misma.

    SEPARA!IN DE PODERES DEL ESTADO: el poder, que es uno solo, se di!ide en rganos

    o funciones. xiste una funcin primordial de cada poder, pero cada rgano adem#s participaen las otras / funciones. *s,

    l Poder E/ec&ti0o tiene como funcin primordial ejecutar las leyes y controlar sucumplimiento. 0iene acti0idad $ol#tica'exteriorizada en los acto% de 1obierno1 y acti0idadad3ini%trati0a'exteriorizada en los acto% administrati!os1. $ero a su !ez el $oder ejecuti!oparticipa en las otras / funciones: le1i%lati0a, cuando promulga leyes, y/&ri%diccional, cuandopor ejemplo indulta o conmuta penas.

    l Poder Le1i%lati0o tiene como funcin primordial sancionar leyes( y realiza +&ncione%e/ec&ti0a% cuando aprueba o desecha tratados, y tambi2n +&ncione% /&diciale%, cuandointer!iene en un juicio poltico.

    3inalmente, el Poder J&dicialtiene como funcin primordial administrar justicia( pero adem#sparticipa en las otras / funciones, le1i%lati0a, al declarar la inconstitucionalidad de una ley, ye/ec&ti0a, al nombrar o remo!er a determinados funcionarios.

    n el Poder J&dicial, la +&ncin ad3ini%trati0ase llama acti0idad de %&$erintendencia( enla J&%ticia (ederal, la superintendencia la tienen los jueces de %e1&nda in%tanciadelegadospor la %orte Suprema, as, la !orte S&$re3a delega a la !63ara (ederal la acti!idad desuperintendencia, debiendo una !ez por semana tratar todos los asuntos de superintendencia,tales como( nombramientos, ascensos, etc., y que se exterioriza por resolucionesadministrati!as que se protocolizan y que se llaman Ac&erdo%o Acordada%, y que pueden seracuerdos de alcance indi!idual, cuando por ejemplo se designa a un empleado, o acuerdos dealcance general, cuando por ejemplo se impone un reglamento, por ejemplo, cuando seestablece que el personal tendr# que cumplir determinadas funciones.

    %abe se"alar que la !orte S&$re3a de J&%ticia de la NacinNO ad3ite el control J&dicialde %&% acto% de %&$erintendencia, con lo cual, si la corte suprema dispone una cesanta deun empleado, el tema no se discute. l razonamiento de la %orte Suprema se basa en que esella el m#ximo tribunal de la repblica, y en consecuencia, el int2rprete final de la %onstitucin.

    n el SISTEMA !ORDO'7S esto &4 es as, ya que e8$re%a3ente %e a&tori9a dic:ocontrol de lo% acto% de %&$erintendencia.

    LA (UN!IN JURISDI!!IONAL DE LA ADMINISTRA!IN P)'LI!A.

    )a con%tit&cin nacional, en suart#c&lo ;

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    l acto /&ri%diccionales la decisin, expresa y fundada, que se dicta cuando un administradopresenta un recla3o. )a administracin pblica y sus integrantes pueden realizarla, pero elpoder judicial podr# controlarla a tra!2s del control /&dicial %&+iciente, que es el control queefecta el $oder /&dicialsobre la le1iti3idadde los actos dictados por la administracin. lpoder judicial NOanalizar# la oportunidad o con!eniencia del acto, sino si el mismo fue dictadosin sobrepasar los lmites de competencia para hacerlo.

    %abe se"alar que la administracin NO puede dictar resoluciones finales, sal!o que losinteresados hayan renunciado a la !a judicial.

    DIS!RE!IONALIDAD"

    Segn DOMINGO SESN la DIS!RE!IONALIDADes una modalidad de ejercicio que el ordenjurdico, expresa o implcitamente, confiere a quien desempe"a la funcin administrati!a, paraque mediante una operacin subjeti!a del inter2s pblico comprometido, completecreati!amente el ordenamiento en su concrecin pr#ctica, seleccionando una alternati!a entre!arias igualmente !#lidas para el derecho.

    n el ejercicio de la +&ncin ad3ini%trati0ahallamos lo que conocemos como el uso de la5di%crecionalidad6 y dentro del concepto de discrecionalidad cabe diferenciar ladi%crecionalidad t>cnica de ladi%crecionalidad $ol#tica( la di%crecionalidad t>cnicaestalimitada justamente por lo t>cnico y adem#s por la acti0idad re1lada( y la di%crecionalidad$ol#tica!a a ser mayor o menor segn haya mas o menos acti0idad re1lada.

    xiste Acti0idad re1ladacuando la solucin esta predeterminada en la norma, es decir, que esel legislador quien ha decidido que es con!eniente u oportuno.

    xisteActi0idad di%crecionalcuando el funcionario puede tomar !arias soluciones igualmente!#lidas para el derecho, y elige una de ellas. &o hay acto totalmente discrecional, puescuestiones como la competencia, la forma o el procedimiento siempre estar#n reguladas yprescriptas por la norma. %uando se emiten actos discrecionales, adquiere gran importancia la

    moti!acin. %on 2sta se tiende a la obser!ancia del principio de juridicidad y, adem#s, ella esun requisito referido a la razonabilidad del acto.

    xisten / clases de discrecionalidad: la $ol#ticay la t>cnica:

    71 Pol#tica: l funcionario analiza, ante un hecho determinado, cual es la medida con!eniente yoportuna, sta forma de discrecionalidad slo puede ser controlada por el $oder )egislati!o.

    /1 T>cnica: )a medida a adoptar depende de un dicta3en t>cnico,cuya !aloracin queda acargo del funcionario competente para la emisin del acto.

    8n ejemplo de di%crecionalidad $ol#ticaestara dado cuando el gobierno pro!incial establece

    una poltica sanitaria, estableciendo por ejemplo que para el a"o /977 se fijar# 56 cantidad delpresupuesto para hacer nue!os hospitales. *s, mientras mas reglas, mas se limita ladiscrecionalidad, pero siempre hay un margen de discrecionalidad, que !ariar# en su amplitud(un caso de di%crecionalidad a3$liaes la que tiene el presidente para nombrar sus ministros,pero no es 799; discrecional, sino que est# reglada. )a discrecionalidad tiene como par#metrola JURIDI!IDADy esta cae si hay un fin des!iado o encubierto , as, podemos decir que el0icio de la di%crecionalidad e% la AR'ITRARIEDAD, y hay arbitrariedad cuando hay unafinalidad des!iada o encubierta, aunque el acto se muestre formalmente impecable( enconsecuencia, a mayor discrecionalidad mayor riesgo de ser arbitrario, sin embargo nopodemos regular todo porque si regulamos todo, todo seria autom#tico, y entendemos quesiempre debe haber un margen de inter!encin del funcionario.

    %on relacin al !ONTROL JUDI!IAL, SESIN dice que si el cometido del juez essalvaguardar el orden jurdico, su deber es respetar la voluntad de ese mismo sistema,de autorizar al poder administrador al ejercicio de una modalidad discrecional.

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    Si pudi2ramos caracterizar o definir lo que es la di%crecionalidad diramos que son todasaquellas soluciones alternati!as !#lidas legalmente posibles por la cual opta la autoridad( perola discrecionalidad se ejerce con criterio, porque si es caprichosa la decisin se incurre enarbitrariedad, es por ello que tiene que haber un criterio razonable y de ah que se dice que ladiscrecionalidad es el prudente arbitrio, lo razonable, donde el 3erito, la con0eniencia yo$ort&nidadson sus caracteres.

    TUTELA JUDI!IAL E(E!TIVA.

    )a t&tela /&dicial e+ecti0a y la t&tela ad3ini%trati0a e+ecti0a son conceptos jurdicosindeterminados, es decir que resulta difcil definirlos ya que no se los puede encerrar en unadefinicin, podr2 aproximarme, procurando alcanzar en su definicin la mayor cantidad deconsenso.

    l derecho a la t&tela /&dicial e+ecti0acomprende:

    % colecti0o, haciendoceder el inter2s indi!idual frente a dicho inter2s colecti!o. sta limitacin debe estar dentro dela acti0idad re1lada, no puede salirse de las reglas o abusar del poder con fines encubiertosporque de ser as aparece la arbitrariedad.

    EL DERE!5O ADMINISTRATIVO.

    s la rama del derecho pblico que estudia el e/ercicio de la +&ncin ad3ini%trati0a y la$roteccin /&dicialexistente contra esta.

    l derecho administrati!o es autnomo y segn la constitucin nacional, cada pro!incia dictasus propias normas administrati!as.

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    PRIN!IPIOS DEL DERE!5O ADMINISTRATIVO.

    l derecho administrati!o parte de B $rinci$io% +&nda3entale%" el$rinci$io de le1alidad y el$rinci$io de %&b%idiariedad"

    < el Princi$io de le1alidad, nos indica que la administracin pblica debe subordinar su

    actuacin al ordenamiento jurdico,

    < y elPrinci$io de %&b%idiaridad, implica que el stado podr# inter!enir cuando est2 en juegoel bien comn, siempre que la iniciati!a pri!ada no tenga soluciones o que las mismas seaninsuficientes.

    !ARA!TERES DEL DERE!5O ADMINISTRATIVO:

    l derecho administrati!o es derec:o$Cblico, din63ico, or1ani9acional, y e8orbitante.

    l derecho administrati!o e% e8orbitante del derec:o $ri0ado, ya que excede su rbita, yaque est# compuesto por las $rerro1ati0a% del poder pblico, y las 1arant#a% de losparticulares o administrados.

    (UENTES DEL DERE!5O ADMINISTRATIVO.

    Son fuentes del derecho administrati!o:

    ;. )a !ONSTITU!IN NA!IONAL: fuente primaria de todas las ramas del derecho, ya quenorma debe estar de acuerdo con ella( ella da el orden jer#rquico de las normas y la categorade los tratados.

    B. )os TRATADOS INTERNA!IONALES" que son acuerdos entre sujetos de derechointernacional, destinados a crear una obligacin, resol!er una ya existente o modificarla.

    !la%e% de tratado%:

    Sobre derechos humanos(

    =ue no son sobre derechos humanos(

    >e integracin(

    y >e las pro!incias con otros stados u organismos internacionales.

    *. )aLE-" &e es la norma jurdica de car#cter general, emanada del poder legislati!o, atra!2s del procedimiento establecido en la propia constitucin nacional.

    l Decretole4: es la norma jurdica dictada por el poder ejecuti!o de un gobierno de facto, en

    los cuales se suspende el %ongreso.

    . l REGLAMENTO: que es una declaracin unilateral realizada en ejercicio de funcinadministrati!a que produce efectos jurdicos generales en forma directa.

    E8i%ten di%tinta% !LASES DE REGLAMENTOS" reglamentos dele1ado%, a&tno3o%, dee/ec&cin Fo re1la3entario%, 4 de nece%idad 4 &r1encia.

    < )os REGLAMENTOS DELEGADOS:

    Son 5normas generales dictadas por la administracin, en base a una autorizacin del poderlegislati!o, regulando materias de competencia del legislador6.

    Ante% de la re+or3a con%tit&cional del =, parte de la doctrina negaba la existencia de estosreglamentos por considerarlos una !iolacin al principio de di!isin de poderes( otros en

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    cambio, los admita sujet#ndolos a determinados requisitos como por ejemplo, con relacin a lamateria.

    )a !on%tit&cin Nacional, en su art#c&lo @H,prohbe la delegacin legislati!a en el poderejecuti!o, excepto en / supuestos:

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    )a %orte a su !ez dispuso ciertos requisitos para el dictado de este tipo de >ecretos:

    < =ue exista una %it&acin de e3er1enciatal que obligue al stado a inter!enir,

    < =ue la ley tenga como fin el bien 1eneral,

    < =ue %& d&racin seate3$oral 4 li3itadaa un plazo mnimo e indispensable,

    < =ue haya una i3$o%ibilidad de %e1&ir el tr63ite $arla3entario co3Cn,

    < =ue no %e in0adan 3ateria% 0edada% en +or3a e8$re%a,

    < =ue exista una $Cblica 4 notoria %it&acin de 1ra0e rie%1o %ocial,

    < =ue las 3edida% %ean di%$&e%ta% con ra9onabilidad 4 $ro$orcionalidad: es decir,que exista una relacin entre los medios y los fines(

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    La !orte,en el (ALLO VADEL del ?, dijo que los actos de los funcionarios del stado y susrganos, se consideran propios del stado y por lo tanto este es re%$on%able directa3entepor todo da"o que cause.

    PRIN!IPIOS JURDI!OS UE RIGEN LA ORGANIKA!IN ADMINISTRATIVA" podemosdecir que los principios fundamentales de la organizacin administrati!a F%on : Jerara,

    !o3$etencia, !entrali9acin, y De%centrali9acin.

    ;. JERARUA.

    s la relacin de subordinacin entre los rganos de un mismo ente administrati!o. n !irtuddel principio de jerarqua un rgano superior tiene control jer#rquico sobre el inferior y tienecomo requisitos: la superioridad de grado, e igual competencia en razn de la materia.

    B. !OMPETEN!IA.

    )a competencia es el conjunto de facultades, atribuciones y deberes, y el grado de aptitud, quela norma le asigna a cada rgano y que deben ejercer obligatoriamente( la competencia tienecomo caracteres que surge de una norma, es irrenunciable y obligatoria, de orden pblico, e

    improrrogable, %al0o B e8ce$cione%, por dele1acino por a0ocacin.

    Dele1acines el acto jurdico por el cual un rgano superior le transfiere a uno inferior, o deigual jerarqua, su competencia para realizar determinada acti!idad.

    A0ocacinse da en aquellos supuestos en que el rgano superior toma una cuestin decompetencia de uno inferior.

    !la%i+icacin de co3$etencia" segn la materia, el lugar, el tiempo, y el grado.

    *. !ENTRALIKA!IN.

    n !irtud de este principio de centralizacin los rganos superiores de la administracin toman

    las decisiones importantes y los inferiores est#n jer#rquicamente subordinados a ellos.

    . DES!ENTRALIKA!IN.

    $or !irtud de este principio las decisiones importantes las toman, adem#s de la administracincentral, los entes descentralizados bajo un control ad3ini%trati0o por parte de laadministracin central.

    !entrali9acin y De%centrali9acinson formas de distribucin de las competencias paraejercer la acti!idad de la administracin pblica.

    5A- OTRAS (ORMAS DE DISTRI'U!IN DE LAS !OMPETEN!IAS tales como:recentrali9acin2 de%concentracin, y concentracin"

    )aRE!ENTRALIKA!INse da cuando el ente central absorbe la competencia que habadelegado a entes inferiores.

    )aDES!ON!ENTRA!IN tiene lugar cuando el ente central le otorga 'por ley1 en formapermanente, parte de su competencia a rganos inferiores.

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    o$ri0ada%( la% $ri0ada%son las asociaciones ci!iles, las sociedades comerciales, y entre las$Cblica%,tenemos lase%tatale%y no e%tatale%.

    Segn algunos autores es e%tatal la persona pblica que se encarga de satisfacer +ine%e%$ec#+ico% del E%tado, mientras que es no e%tatal aquella que se encarga de cumplirsolamente +ine% de inter>% 1eneral.

    Para al1&no%, las personas estatales NO pueden realizar acto% $ri0ado% ya que todos losactos de la administracin deben regirse por el derecho pblico.

    Otro%, sostienen que estas personas estatales pueden realizar actos de car#cter pblico ypri!ado, aplic#ndose los cdigos ci!il y comercial para los pri!ados.

    ESTRU!TURA DE LA ADMINISTRA!IN P)'LI!A NA!IONAL.

    n la administracin pblica nacional existen, bajo la direccin del Poder E/ec&ti0o, /estructuras fundamentales: la ad3ini%tracin central y la ad3ini%tracin de%centrali9ada:

    LA ADMINISTRA!IN !ENTRALIKADAse da cuando existe un ente central y di!ersos entessubordinados jer#rquicamente a aquel. stos entes no tendr#n personalidad jurdica propia,slo representan al ente central y sus decisiones ser#n controladas por 2l( es decir que elcontrol es jer#rquico.

    LA ADMINISTRA!IN DES!ENTRALIKADA se da cuando los di!ersos entes existentestienen personalidad jurdica y poder de decisin propia, y el control que pueda ejercer sobreellos el ente central es slo de administracin o tutela.

    >entro de las $er%ona% /&r#dica% $Cblica% e%tatale%tenemos aquellas que son centrali9ada%y aquellas que son de%centrali9ada%, as, en la organizacin administrati!a, el stadonacional, pro!incial o municipal, tienen una ad3ini%tracin $Cblicacentrali9adapero tambi2ntienen una de%centrali9ada, siendo la expresin m#xima de la administracin pblica

    descentralizada las entidade% a&t6r&ica%, personas jurdicas pblicas estatalesdescentralizadas de la administracin que tienen personalidad jurdica propia, dictan suspropios reglamentos, designan sus propias autoridades y administran sus presupuestos, eincluso pueden tener rec&r%o% $ro$io%, siendo en este ltimo caso una entidad a&t6r&ica 4a&tarcica 'con a&tarc#a1, como los son por ejemplo de EPE!, ANSES, la% &ni0er%idade%$Cblica%, etc..

    %abe se"alar que para reconocer una $er%ona a&t6r&ica hay que estar siempre a lose%tat&to%, siendo all donde se expresa si estas personas pblicas estatales y aut#rquicas soncreada% $or le4 o $or decreto del $oder jecuti!o.

    &o toda de%centrali9acin ad3ini%trati0a i3$lica nece%aria3ente a&tara, pero todapersona pblica estatal y aut#rquica pertenece a la administracin pblica descentralizada2

    a&tara e% de%centrali9acin, $ero de%centrali9acin no e% a&tara, ya que hay otrasformas de descentralizacin administrati!a donde no se llega a ser persona jurdica, sino quese trata de una de%centrali9acin territorial, que es lo que tambi2n se llama una5de%concentracin6, un ejemplo de esto lo tenemos en la -unicipalidad de %rdoba, en los!entro% de Partici$acin !o3&nal,los cuales no tienen personalidad jurdica independiente,as, si se quiere demandar por da"os y perjuicios a uno de sus agente, debemos demandar a laM&nici$alidadque es la persona jurdica pblica de la cual dependen.

    %omo ya dijimos tenemos tambi2n $er%ona% /&r#dica% $Cblica% no e%tatale%, que &4 son dela administracin del stado pero que est#n dentro de este cat#logo de 5$er%ona% $Cblica%C,ya que cuando ellas ejercen +&ncin ad3ini%trati0a lo est#n haciendo por delegacin delpropio stado( as por ejemplo, por medio de una ley pro!incial que cre y regula los !ole1iode Abo1ado% en la Pro0incia de !rdoba, el stado deleg el gobierno de la matrcula de losabogados en estas instituciones, y cuando el directoriodel %olegio de *bogados se rene yconceden o deniegan la matricula ejercen funcin administrati!a en nombre de la pro!incia(

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    pero, ese mismo directorio, cuando pasa a deliberar cuestiones internas del colegio, y dicta unacto que es interno, ya no ejerce la funcin administrati!a.

    '3inalmente, cabe se"alar que para el doctor V>le9 (&ne% el $artido $ol#tico e% &na $er%ona$Cblica no e%tatal, porque el derecho de afiliarse a un partido se halla establecido por una ley,y en consecuencia si un partido me negara la afiliacin podr2 ir a la justicia( ya que los partidos

    polticos no dependen del stado pero hacen que el sistema democr#tico pueda funcionar, porlo que son controlados por el stado1.

    RELA!IONES ENTRE RGANOS - ENTRE SUJETOS.

    n la administracin encontramos distintas clases de relacione%:

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    < 5ec:o ad3ini%trati0o, es el comportamiento fsico que realiza la administracin paraejecutar el acto administrati!o.

    < Si3$le acto de ad3ini%tracin, es la declaracin unilateral interna o interorg#nica queproduce efectos jurdicos indi!iduales en forma indirecta. Son simples actos de la

    administracin las propuestas y los dict#menes.

    < Re1la3ento ad3ini%trati0o, es la declaracin unilateral que causa efectos jurdicos1enerale%en forma directa.

    < Acto ad3ini%trati0o,es declaracin unilateral que produce efectos jurdicos indi!iduales enforma directa.

    < !ontrato ad3ini%trati0o, declaracin bilateral que causa efectos jurdicos entre / o m#spersonas, de las cuales una est# en ejercicio de la funcin administrati!a.

    EL A!TO ADMINISTRATIVO"

    ncontramos distintas definiciones de acto ad3ini%trati0o. *lgunos autores en susdefiniciones consideran que los contrato%y re1la3ento%son acto% ad3ini%trati0o%, en tantoque otros lo niegan.

    n sentido gen2rico, segn el concepto del Doctor JULIO ALTAMIRA GIGENA, A!TOADMINISTRATIVO e% la e8$re%in de la 0ol&ntad de &n r1ano de la ad3ini%tracin$Cblica en e/ercicio de la +&ncin ad3ini%trati0a, de%tinada a $rod&cir e+ecto% /&r#dico%directo%, in3ediato% 4 $er%onale%.

    Pode3o% cla%i+icar a lo% acto% ad3ini%trati0o% en" acto definiti!o, acto preparatorio o demero tr#mite, acto que ha causado estado, y acto firme:

    Acto de+initi0o, es aquel que pone t2rmino a una cuestin. 0rasunta en una decisin final.

    Acto $re$aratorio o de 3ero tr63ite, es el que resuel!e cuestiones incidentales.

    Acto &e ca&%a e%tado,presupone un acto definiti!o, y es aquel que ha sido objeto deimpugnacin, agotando la !a administrati!a, o bien que no poda ser objeto de recursojer#rquico alguno.

    Acto +ir3e, esaquel que resulta irrecurrible por el administrado, ya sea por que se hubiesen0encido lo% $la9o%para recurrir en sede administrati!a, sea que haya sido con%entidopor eladministrado

    s muy discutido si slo el poder ejecuti!o es el que dicta acto% ad3ini%trati0o%, o si tambi2nlo pueden hacer el legislati!o y el judicial. l art#c&lo ; de la le4 ;=.=habla de normas del

    procedimiento que se aplicar ante la Administracin Pblica acional, esto significa quela ley adopta la teor#a %&b/eti0a,ya que no habla de las funciones administrati!as del stado,incluyendo al legislati!o y al judicial, sino que menciona directamente a la ad3ini%tracin$Cblica nacional.

    LOS A!TOS EMANADOS DE ENTES PARTI!ULARES UE PRESTAN SERVI!IOSP)'LI!OS, t2cnicamente, no son administrati!os porque no emanan de los rganos delstado, pero como tienen prerrogati!as de derecho pblico tambi2n se los suele llamar actosadministrati!os. Sin embargo algunos autores se"alan que no son actos administrati!os ya quetienen un r2gimen jurdico diferente y no gozan de la $re%&ncin de le1iti3idad ni dee/ec&toriedadque tienen los actos administrati!os.

    l acto ad3ini%trati0o es un acto /&r#dico que produce efectos jurdicos sobre el

    administrado, y que permite que el stado exprese su !oluntad jurdica en temas relacionadoscon la administracin. l acto /&r#dicoes el g2nero y el acto ad3ini%trati0ola especie.

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    *unque en el acto /&r#dico las partes establecen relaciones jurdicas en condiciones deigualdad, en el acto ad3ini%trati0ohay una %&bordinaciny slo hay igualdad cuando setrata de relacione% interor16nica%ointerad3ini%trati0a%.

    l :ec:o ad3ini%trati0oes un comportamiento, mientras el acto ad3ini%trati0o implica una

    declaracin de !oluntad que !a a producir efectos jurdicos directos y de alcance indi!idual.

    l acto de ad3ini%tracinproduce efectos internos en la administracin, y su fin es organizarinternamente la administracin, en cambio, el acto ad3ini%trati0o produce efectos externos,es decir, con relacin a un tercero ajeno a la administracin.

    )a administracin tambi2n emite acto% interor16nico%y acto% interad3ini%trati0o%:

    )os acto% interor16nico%: se dan entre / o m#s r1ano% de la 3i%3a $er%ona $Cblicae%tatal, no producen efectos jurdicos directos sobre los administrados, ya que operaninternamente( por ejemplo, propuestas, dict#menes.

    )os acto% interad3ini%trati0o%: se da entre / o m#s $er%ona% $Cblica% e%tatale%, ya sea el

    stado nacional o pro!incial, o entidades descentralizadas con personalidad jurdica.

    ELEMENTOS ESEN!IALES DEL A!TO ADMINISTRATIVO, segn losart#c&lo% @ 4 ? de lale4 ;=.=.

    )a le4 no define al acto ad3ini%trati0o, pero si expresa con toda claridad cuales son losele3ento% e%enciale% quedebe reunir para su 0alide9, y en caso de que as no fuera, el actoser# n&lo de n&lidad ab%ol&ta

    stos ele3ento% o re&i%ito% e%enciale% del acto administrati!o %on @: !o3$etencia(ca&%a2 ob/eto( 3oti0acin( +inalidad del acto( $rocedi3iento%, y +or3a"

    ;. !OMPETEN!IA" es el conjunto de funciones y facultades atribuidas a un rgano, que

    subjeti!amente implica la aptitud para actuar, y objeti!amente, es el conjunto de funciones queejerce un rgano.

    La co3$etenciasurge de una norma y es irrenunciable, inderogable e improrrogable, sal!odele1acino a0ocacinde funciones.

    )a competencia puede determinarse en razn de la materia, del lugar, el tiempo, y el grado.

    B. !AUSA" son las circunstancias que lle!aron a que se dicte el acto administrati!o. s elelemento mas importante, ya que no puede dictarse un acto que no este fundado en unacausa.

    *. O'JETO: es el contenido del acto, la resolucin que toma la administracin para un caso

    concreto bas#ndose en su ca&%a 4 3oti0o.

    Son re&i%ito% del ob/eto"

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    H. PRO!EDIMIENTOS"que son los pasos que deben darse pre!iamente a emitir el acto, lasformalidades esenciales que debe tener segn la ley.

    @. (ORMA"que es el modo en que se instrumenta y se da a conocer la !oluntad administrati!a.l acto es escrito, puede ser !erbal, por signos, por silencio, por actos t#citos.

    >e todos estos elementos, la 5ca&%a6 'antecedente% de :ec:o 4 de derec:o1 es el elementomas importante, el ele3ento $ri3ario $or e8celencia $ara &e e8i%ta actoad3ini%trati0o6D.

    l art#c&lo ;; de la le4 ;=.= establece respecto de la E(I!A!IA DEL A!TOque para quesea eficaz debe ser noti+icadoal particular 'si es acto de alcance particular1 o $&blicadoen elEoletn 4ficial 'si es de alcance general1.

    ELEMENTOS A!!IDENTALES O A!!ESORIOS DEL A!TO ADMINISTRATIVO.

    stos elementos amplan o restringen el contenido del acto, '%on *: condicin( $la9o, y3odo:

    !ONDI!IN" es el acontecimiento futuro e incierto que tiene por efecto subordinar elnacimiento o la extincin del acto administrati!o a que se cumpla dicha condicin.

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    PRESUN!IN DE LEGITIMIDAD" se presupone, sal!o prueba en contrario, que el actoemanado de autoridad administrati!a fue dictado de acuerdo con el ordenamiento jurdico!igente, que es legtimo, &4 se aplic#ndose esta presuncin a acto% con 0icio% 3ani+ie%to%.

    +especto a la PRESUN!IN DE LEGALIDADdebemos decir que es una $re%&ncin &ead3ite $r&eba en contrario, es decir que el destinatario de ese acto puede mediante rec&r%ocuestionar esa legalidad aparente de dicho acto, existiendo casos en los cuales dicha ilegalidades tan ostensible que es la propia administracin quien suspende la ejecucin del acto o dondeel interesado pide la suspensin del mismo, sin embargo la sola interposicin del rec&r%oNOes causa suficiente para la suspensin del acto,SALVO que as lo disponga la ley(

    EJE!UTORIEDAD: es lafacultad de la administracin de di%$oner la e/ec&cin del actoporsus propios medios, sin la inter!encin de un juez, para que su acti!idad sea eficaz.

    %omo dijimos los recursos que presenten los administrados no suspenden, en principio, suejecucin ni sus efectos.

    La EJE!UTORIEDAD $&ede %er $ro$ia o i3$ro$ia"

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    determinados supuestos, podr# disponerse en %ede ad3ini%trati0a la re!isin de un actofirme( as, proceder# este rec&r%o de re0i%in"

    ! %uando resultaren contradiccione% en la $arte di%$o%iti0a, h#yase pedido o no suaclaracin.

    %uando de%$&>% de dictado %e recobraren o de%c&brieren doc&3ento%deci%i0o% c&4a e8i%tencia %e i1noraba o no %e $&dieron $re%entar co3o $r&eba$or +&er9a 3a4or o $or obra de tercero.

    %uando :&biere %ido dictado ba%6ndo%e en doc&3ento% c&4a declaracin de+al%edad %e de%conoc#a o %e :&biere declarado de%$&>% de e3anado el acto.

    %uando :&biere %ido dictado 3ediando co:ec:o, $re0aricato, 0iolencia oc&al&ier otra 3a&inacin +ra&d&lenta o 1ra0e irre1&laridad co3$robada.

    RETROA!TIVIDAD, segn el art#c&lo ;* de la le4 el acto administrati!o puede serretroacti0o, cuando:

    < &o lesione derechos adquiridos,

    < Se fa!orezca al administrado sin perjudicar terceros,

    < 3uera dictado para sustituir a otro acto re!ocado,

    < Se subsane un acto anulable,

    < y finalmente, cuando a la retroacti!idad la ordena una ley de orden pblico, o est#pactada contractualmente.

    $ara el resto de los casos rige la irretroacti0idad por seguridad jurdica.

    R7GIMEN DE INVALIDEK DEL A!TO ADMINISTRATIVO.

    A!TO ADMINISTRATIVO PER(E!TO E IMPER(E!TO"

    l acto ad3ini%trati0o e% PER(E!TO cuando es 0alido 4 e+ica9, siendo 06lidoel acto quenace de acuerdo al ordenamiento jurdico !igente, y e+ica9, aquel acto 06lidoque cumple conlos requisitos exigidos para ponerlo en pr#ctica.

    n tanto es acto ad3ini%trati0o INPER(E!TO aquel que NO cumple con los requisitos de0alide9 y e+icacia.

    $ara que sea e+ica9un acto se requiere:

    1. su noti+icacin en caso de acto ad3ini%trati0o, 'o su $&blicacin, para quienesconsideran al re1la3entocomo acto administrati!o de alcance general1(

    2. su a$robacin, que es una forma de control que realiza un rgano sobre otro, o laadministracin central sobre un acto de la administracin descentralizada(

    3. su 0i%acino !isto bueno, que realiza un ente sobre lo actuado por otro ente 'porejemplo: el Trib&nal de !&enta%con relacin a actos que comprometan gastos1.

    (ALLO LOS LAGOS, del ;"

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    * partir del caso Lo% La1o% del ;6 se estableci que las nulidades del >erecho %i!il sonaplicables al >erecho *dministrati!o, siempre que se realicen aquellas disquisiciones que sonpropias del derecho *dministrati!o( as,en las nulidades de los actos administrati!os debemostener en cuenta los elementos que lo componen. ?asta este fallo se aplicaban las nulidades delos actos jurdicos del %digo %i!il.

    *dem#s, en este fallo se dice que los actos administrati!os gozan de presuncin de legitimidad,principio que &4 rige en el derecho ci!il.

    l +allo Lo% La1o% sienta el $rinci$io de le1iti3idad de los actos administrati!os, loscuales se presumen !#lidos hasta que su nulidad sea alegada y probada en juicio por elinteresado 'NO pudiendo ser declarada de oficio su nulidad por el juez1.

    VI!IOS DE LOS A!TOS ADMINISTRATIVOS"

    Segn el art#c&lo ;, referido a la n&lidad, el acto administrati!o es nulo de NULIDADA'SOLUTAe insanable:

    7. %uando la !oluntad de la administracin resultare excluida por: < error e%encial(

    c&3$liendo, caso en el cual se requerir# la declaracin /&dicial de n&lidad, que regir# slopara los efectos pendientes del acto.

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    A!TO INEISTENTE" Son meras actuaciones materiales de la administracin sin haberdictado un acto administrati!o pre!io.

    8na parte de la doctrina los ubica dentro de las llamadas 5 V#a% de :ec:o ad3ini%trati0a%6.stas !as de hecho, generalmente las encontramos en materia pre!isional, como por ejemplo

    cuando se jubila una persona como directora y cobra como tal, pero luego se dan cuenta quesolo era maestra y entonces le bajan la jubilacin( aqu, la !a de hecho se da en que se baja elsueldo directamente sin informar a la persona mediante un acto administrati!o pre!io,procediendo la administracin directamente y por si sola.

    >ice el art#c&lo = de la ley respecto de las VAS DE 5E!5O que la administracin seabstendr#:

    < >e comportamientos materiales que importen !as de hecho administrati!as lesi!asde un derecho o garanta constitucionales(

    < >e poner en ejecucin un acto estando pendiente algn recurso administrati!o de losque en !irtud de norma expresa impliquen la suspensin de los efectos ejecutorios de

    aqu2l, o que, habi2ndose resuelto, no hubiere sido notificado.

    !ONVALIDA!IN O SANEAMIENTO, segn elart#c&lo ;= de la le4 nacional.

    La con0alidacin o %anea3iento es la facultad que tiene la administracin para arreglar,subsanar o corregir el !icio que genera en un acto su NULIDAD RELATIVA.

    xisten B e%$ecie% de %anea3iento, ambas con efecto retroacti!o, la rati+icacin y lacon+ir3acin:

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    n !RDO'A, cuando con moti!o de una decisin judicial se an&laun re1la3ento, es decirque alcance personas indeterminadas, se ha establecido que la publicacin de la sentenciahace que la misma tenga e+ecto er1a o3ne%. 'No pasa lo mismo en La Nacin donde elproblema no ha sido resuelto1.

    ESTA'ILIDAD EN LA LE- !ORDO'ESA HH?.

    )a administracin debe respetar la co%a /&91ada ad3ini%trati0a, ya que el acto es in3&table.&o puede, una !ez agotada la !a administrati!a 'que ca&%a e%tado1 re!isarlos cuando afectenderec:o% %&b/eti0o%, sal!o casos de in0alide9o para corregir errore% 3ateriale%.

    )a administracin $&ede e8tin1&irlo, %in re%$on%abilidad al1&na, %i no :a %ido noti+icadoel acto'supuesto de retiro1(

    3inalmente, la administracin puede in0alidarloen el supuesto de que exista dolo'caso en elcual la administracin puede re0ocarlo%por s1, o se trate de acto% relati0a3ente n&lo%'encuyo caso el (i%cal de E%tado demandar# su in0alidacin o an&lacin en causacontencio%o ad3ini%trati0adentro de los H 3e%e%de emitido el acto1.

    )a le4 HH?establece:

    Art#c&lo ;

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    ritoo con0enienciabasado en el inter>% $Cblico,o

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    POR VA JUDI!IAL" la administracin puede elegirla, promo!iendo ante un juezacciones petitorias o posesorias. 0endr# que aplicar la !a judicial obligatoriamentecuando haya dudas sobre el car#cter pblico del bien, o cuando sobre dicho bien sehaya cometido un delito de derecho penal.

    A(E!TAR - DESA(E!TAR.

    A(E!TAR UN 'IEN AL DOMINIO P)'LI!O2 es cuando un rgano estatalcompetente hace que dicho bien sea destinado al &%o $Cblico.

    DESA(E!TAR( es sacar el bien del dominio pblico, de su fin de uso pblico.

    DESA(E!TA!IN T!ITA, cuandolos bienes del dominio pblico dejan de serlo porun hecho de la naturaleza, o por qu2 cambia su forma externa.

    'IENES P)'LI!OS DEL ESTADO"

    Son los bienes afectados al uso y goce de todos los habitantes y est#n fuera del comercio( son

    inalienables, imprescriptibles, inembargables y de uso gratuito.

    SON 'IENES P)'LI!OS DEL ESTADO"

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    De ac&ed&cto.

    De 1a%od&cto.

    De electrod&cto.

    De +rontera%" permitir el libre acceso a las propiedades pri!adas linderas con lasfronteras del pas, para regular los pasos por dichas fronteras.

    Aeron6&tica%: establecidas en el cdi1o aeron6&tico y prohibiendo en lasinmediaciones de los aerdromos hacer construcciones, plantaciones u obras decualquier naturaleza que dificulten la partida o llegada de aerona!es sin autorizacin

    pre!ia de la autoridad competente.

    Del cdi1o de 3iner#a"son las otorgadas por razones de explotacin minera. ldue"o del fundo superficial le puede ocupar el inmueble con habitaciones, m#quinas,productos de la mina, !as de comunicacin y usarle el agua natural.

    De %acar a1&a" cuando una persona del fundo dominante, saca agua del fundosir!iente 'de pozos, aljibes, etc.1 y la lle!a al suyo 'con baldes, molinos, etc.1.

    De %al0a3ento"es la que obliga al propietario de tierras cercanas al mar, a permitir eluso de ellas para el sal!amento de !ictimas de naufragio.

    Panor63ica%.

    De recibir a1&a% de $redio% a/eno%"cuando un predio

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    )os art#c&lo% ; 4 ;@ de la con%tit&cin nacionaldicen que todos los habitantes de la nacingozan de los siguientes derechos conforme las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: deusar y disponer de su propiedad... la expropiacin por causa de utilidad pblica debe sercalificada por ley y pre!iamente indemnizada.

    SUJETOS de la e8$ro$iacin"

    EPROPIADO"que generalmente es un $artic&laral que le sacan el bien(

    EPROPIANTE"que generalmente es el stado, pero puede delegar en municipios,empresas del stado, particulares 'siempre que una ley los autorice1.

    'IENES EPROPIA'LES"

    $ueden expropiarse cualquier clase de bienes: unidades funcionales, por separado, de uninmueble sometido propiedad horizontal, el subsuelo, etc..

    Si %e e8$ro$ia %lo &na $arte de un inmueble y el sobrante queda inutilizable para suexplotacin o uso, el due"o puede exigir la expropiacin total del inmueble.

    REUISITOS PARA LA EPROPIA!IN FSon *" &tilidad $Cblica2 cali+icacin $or la le4, einde3ni9acin $re0ia 4 /&%ta"

    UTILIDAD P)'LI!A.

    !ALI(I!A!IN POR LA LE-" la calificacin de que algo debe expropiarse, debehacerse a tra!2s de una ley dictada por el %ongreso, y sobre un bien determinado o dezonas determinadas(

    INDEMNIKA!IN PREVIA - JUSTA"&o es un precio, sino una reparacin. st#compuesta por el !alor objeti!o del bien( debe ser justa 'resarcir el da"o causado1 ypre!ia.

    MOMENTO DE (IJAR LA INDEMNIKA!IN.

    l art#c&lo B< de la le4 de e8$ro$iacin establece que la indemnizacin se fija en lasentencia, teniendo en cuenta el !alor al tiempo de la desposesin y actualiz#ndose la sumahasta el momento del pago efecti!o.

    (ALLO PROVIN!IA DE SANTA (E !ONTRA NI!!5I del H@"

    )a Pro0incia de Santa (eel expropia a Nicc:iun bien y la sentencia condena a la pro!incia apagar una suma teniendo en cuenta la des!alorizacin de la moneda desde la contestacin dela demanda hasta la fecha de pago, ante esto, la pro!incia apela.

    La !orte di/o &ela indemnizacin es legal y constitucional si es /&%tae inte1ral( siendo/&%tacuando restituya al propietario el mismo !alor econmico de que se lo pri!a, cubriendo da"os yperjuicios consecuencia directa e inmediata de la expropiacin( e inte1ral cuando el !alorobjeti!o del bien no sufra desmedro alguno, ni debe lesionar al propietario en su patrimonio(

    * su !ez, la expropiacin debe conciliar lo% intere%e% $Cblico% con lo% $ri0ado%, y esto solose cumple si se compensa al propietario la pri!acin de su bien, ofreci2ndole el equi!alenteeconmico que le permita adquirir otro similar al que pierde(

    3inalmente, sostu!o la corte, que para mantener intangible el principio de la /&%tainde3ni9acin +rente a la de$reciacin de la 3oneda , el !alor del bien expropiado debefijarse al momento de la %entencia de+initi0a. %abe se"alar que ante% de e%te +allo laindemnizacin se fijaba la fecha de la de%$o%e%in.

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    !LASES DE EPROPIA!IN" $or a0eni3iento2 /&dicial, y e8$ro$iacin indirectaFirre1&lar o in0er%a"

    EPROPIA!IN POR AVENIMIENTO" en ella el expropiado est# de acuerdo con quele expropien su bien a cambio de una determinada cantidad de dinero.

    EPROPIA!IN JUDI!IAL" tiene lugar cuando el expropiado no est# de acuerdocon la expropiacin. Se hace a tra!2s de un $rocedi3iento %&3ario contra elpropietario que rechaz el arreglo y con lagaranta de juez competente( as, si es uninmueble, el juez es el del lugar donde est# aquel( si es mueble, el juez del lugar dondeest#n las partes o el del domicilio del demandado(

    +especto de la Ta%acin"para e!itar que en forma deshonesta se fijen !aloresm#s altos que los reales, la tasacin la hace el trib&nal de ta%acin creadopor ley.

    En c&anto a la% co%ta% de la e8$ro$iacin /&dicial" debe soportarlas elexpropiante, porque sino el expropiado 'al tener que pagarlas1 no estararecibiendo lo justo por su bien: porque tendra que descontar aquellos gastos a

    la indemnizacin, y recibira de menos(

    re%$ecto de la o$ort&nidad del $a1o" la indemnizacin debe pagarse condinero en efecti!o, antes que la propiedad se transfiera.

    Lo% $a%o% en el $roce%o e8$ro$iatorio %on " declaracin de &tilidad$Cblica2 iniciacin de /&icio2 0al&acin $or el trib&nal de ta%acin2de%$o%e%in, y %entencia.

    De%i%ti3iento"el desistimiento de la expropiacin puede hacerse siempre quela misma no haya quedado perfeccionada 'consider#ndose perfeccionada laexpropiacin cuando el expropiante pag la indemnizacin y tom posesin,operando as la transferencia de dominio por sentencia firme1. l expropiado

    tiene ao% para exigirle al expropiante el pago de la indemnizacin.

    EPROPIA!IN INDIRE!TA O IRREGULAR O INVERSA"se llama as cuando eldue"o del inmueble afectado le exige al stado que le expropie el bien, ya que 2stedeclar de &tilidad $Cblica dicha expropiacin pero no inici el /&icio $arae+ecti0i9arla, as, por ejemplo, para hacer una autopista se tarda mucho tiempo y suelehaber muchos inmuebles afectados, y el stado !a pagando de una indemnizacin por!ez. 0ambi2n procede cuando por indebida li3itacin se lesione el derecho depropiedad del due"o de la cosa.

    Re&i%ito% $ara la e8$ro$iacin indirecta"se exige la declaracin de utilidad pblicay que se !ea afectado el derecho de propiedad del due"o del bien 'ya que siguedisponiendo de 2l como propietario pero no en forma normal por culpa del poder

    pblico1, por ejemplo se !e afectado cuando se demora el stado en dar el permisopara construir. l expropiado tiene ao%desde que le lesionan el derecho para iniciaracciones.

    RETRO!ESIN"cuando luego de expropiar un bien, el stado le da un fin diferente de aqu2lestablecido en la ley que declaraba la utilidad pblica, o no le da ningn destino luego de Bao%, el expropiado tiene derecho a exigir que le de!uel!an su bien por medio de la accin deretroce%in,ya que no se cumple con la finalidad presente al calificar la utilidad pblica de esaexpropiacin, por ejemplo, si la ley deca que el fin era hacer una escuela y se hizo unshopping.

    Re&i%ito% $ara la retroce%in"

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    EVOLU!IN DEL PODER DE POLI!A EN LA JURISPRUDEN!IA ARGENTINA:

    )a e!olucin jurisprudencial fue determinante en el criterio utilizado respecto del alcance delllamado $oder de $olic#a2 as, podemos encontrar / criterios perfectamente diferenciados, elcriterio re%trin1idoy el criterio a3$lio.

    l criterio denominado 5RESTRINGIDO6, entiende que la limitacin sobre los derechosindi!iduales solo debe hacerse en proteccin de los fines de %e1&ridad, 3oralidad y%al&bridad $Cblica.

    8n caso paradigm#tico en el cual fue aplicado este criterio es el !ASOPLAKA DE TOROS DE;?H=, en el cual la %orte entendi que no exista por parte de la pro!incia 'que prohibi lascorridas de toros y la construccin de una plaza para dar al pueblo ese espect#culo,1 una!iolacin al artic&lo ;, que acuerda a los habitantes de la +epublica el derec:o ab%ol&to dee/ercer %& ind&%tria o $ro+e%in.)a %orte Suprema dijo que el objeto del poder de polica, decompetencia de la pro!incia, inclua el de proteger la %e1&ridad, %al&bridad 4 3oralidaddesus !ecinos.

    ste criterio re%trin1ido fue utilizado hasta ;=BB, en el que la Lurisprudencia admite en el!ASO ER!OLANO, la ampliacin de las potestades limitadoras, haciendo uso del criterioa3$lio del $oder de $olic#a.

    l criterio denominado 5AMPLIO6, sostiene que aparte de la %e1&ridad, 3oralidad y%al&bridad $Cblica, debe ampliarse la acti!idad limitati!a a la de+en%a 4 $ro3ocin de lo%intere%e% econ3ico% de la colecti!idad y al biene%tar 1eneralde la misma.

    *s, en !ASO ER!OLANO del BB, se cuestion la constitucionalidad de la ley de alquileres,sosteni2ndose que al congelar por / a"os el precio de los mismos, se restringa la libertadcontractual y el derecho de propiedad( la %orte consider constitucional dicha ley en fa!or delbiene%tar 1eneral y sostu!o que los derechos reconocidos a los ciudadanos no son absolutos.

    >e esta manera el sistema amplio no se limita a restringir solo los derechos indi!iduales de%e1&ridad, 3oralidady %al&bridad $Cblica sino que agrega otras finalidades, que en general,lo que se protege es el orden $Cblico, el bien comn.

    LA POLI!A DE EMERGEN!IA.

    Se ha se"alado que a partir de la decisin de la %orte Suprema de Lusticia recada sobre el!ASO ER!OLANOdel BB, se reconoci la inter!encin policial del stado en las relacionescontractuales pri!adas, bas#ndose en la situacin econmica social de los distintos grupos quecomponen la comunidad. *s, m#s adelante, esta inter!encin se hace extensi!a a otros tiposde relaciones contractuales, aceptando lo que se dio en denominar 5$olic#a de e3er1encia6,legitimando incluso la constitucionalidad de leyes, ordenanzas, decretos que limitan

    excepcionalmente los derechos bajo la formula de te3$oralidad 4 e3er1encia.

    )uego del caso ER!OLANO DEL BB,tenemos los casos AV!O del *( IN!5AUSPE del (!INE !ALLAO del H

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    ciertas industrias cuando est2 en juego, adem#s de la %al&d, 3oralidad 4 orden $Cblico'conforme al concepto de poder de polica restringido1, los intere%e% econ3ico% de lacolecti0idad. M sostu!o que si se atiende a un remoto inter2s pri!ado se afecta el inter2spblico. )os derechos no son absolutos.

    !ASO !INE !ALLAOdel H

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    AUTORIKA!IN" la administracin da autorizaciones cuando se necesita suconformidad para que un particular ejerce un derecho.

    PERMISO"la administracin puede beneficiar an particular con ciertas !entajas.

    %omo ya sabemos, POLI!IA es la $arte de la +&ncin ad3ini%trati0acuyo objeto es ejecutarlas leyes de polica y que se manifiesta a tra!2s de actos administrati!os, que indi!idualizan lanorma jurdica general o abstracta, afectando los derechos a la libertad y a la propiedad.

    !LASES DE SAN!IONES ANTE IN(RA!!IONES A LAS LE-ES DE POLI!A FSON "arre%to2 3&lta2 cla&%&ra2 in:abilitacin, y deco3i%o"

    ARRESTO" cuando se pri!a al infractor de su libertad.

    MULTA" consiste en una pena pecuniaria.

    !LAUSURA" es el cierre del lugar fsico donde se produjo la infraccin moti!o de lasancin.

    IN5A'ILITA!IN" se retira la autorizacin para ejercer determinados derechos.

    DE!OMISO" se destruye el objeto con el que se realiz la infraccin que se sanciona.

    0odas las sanciones deben estar +&ndada% en le4e%.

    !OMPETEN!IA PARA REGLAMENTAR - LIMITAR EL EJER!I!IO DE LOS DERE!5OS.

    Son $odere% conc&rrente%, lo cual significa que tanto la nacin como las pro!incias soncompetentes, pero el ejercicio de las pro!incias no puede ser incompatible con el de la nacin,ya que en ese caso pre!alece el de la nacin.

    Segn el art#c&lo @ inci%o *< de la !on%tit&cin Nacional: %orresponde al %ongreso ejerceruna legislacin exclusi!a en todo el territorio de la capital de la &acin y dictar la legislacinnecesaria para el cumplimiento de los fines especficos de los establecimientos de utilidadnacional en el territorio de la +epublica. )as autoridades pro!inciales y municipalesconser!aran los poderes de polica e imposicin sobre estos establecimientos, en tanto nointerfieran en el cumplimiento de aquellos fines.

    !LASI(I!A!IONES DE LAS (UN!IONES DE POLI!A.

    stas funciones de polica podemos di!idirlas en / acti!idades: %ociale%y econ3ica%.

    POLI!A DE RELA!IONES SO!IALES" si aplican normas fundamentales para que lasrelaciones sociales y la con!i!encia sea mucho mejor.

    POLI!A DE A!TIVIDADES E!ONMI!AS" esta polica controla, directa o indirectamente,las acti!idades econmicas.

    EJEMPLOS de $olic#a de relacione% %ociale%"

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    EJEMPLOS de $olic#a de acti0idade% econ3ica%"

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    INVER!IONES ETRANJERAS PARA PRODU!IR"aquellas personas que no !i!enni tienen en nuestro pas sus negocios, pueden hacer in!ersiones en 2l, y para eso elstado le aplica una serie de normas especficas 'no se necesita autorizacin pre!iadel stado, tratados de proteccin de in!ersiones, igualdad de trato con las in!ersionesnacionales, etc.1.

    RESPONSA'ILIDAD DEL ESTADO.

    xisteRESPONSA'ILIDAD DEL ESTADOcuando los rganos que lo integran, al ejercer susfunciones, causan da"o a los particulares o a cosas de su propiedad( la sancin ser# decar#cter pecuniario, tendiente a reparar el da"o.

    R7GIMEN LEGAL APLI!A'LE A LA RESPONSA'ILIDAD DEL ESTADO.

    %uando el stado, actuando dentro del 63bito $ri0adocomo un particular, genera un da"o, se

    aplica elderec:o $ri0ado, la responsabilidad es directa y se exige culpa.%uando dentro del 63bito $Cblico el stado genera un da"o, se aplica el derec:oad3ini%trati0o, aunque subsidiariamente se suelen aplicar normas del cdigo ci!il.

    !la%e% de re%$on%abilidad del E%tado"

    Re%$on%abilidad $recontract&al"es la que tiene lugar pre!io a la celebracin de uncontrato.

    Re%$on%abilidad contract&al"acciona durante la ejecucin y extincin de un contrato,deben tenerse en cuenta las normas pre!istas para cada contratacin en particular y lasdisposiciones que regulan la contratacin administrati!a en general.

    Re%$on%abilidad e8tracontract&al"surge de una conducta de los rganos del stadopuede originarse en un acto o hecho del rgano legislati!o, judicial o administrati!o.

    RESPONSA'ILIDAD ETRA!ONTRA!TUAL DEL ESTADO"

    EN ARGENTINAla !on%tit&cin Nacional del *estableci la competencia de los trib&nale%+ederale% en las causas en que el stado fuera parte, pero no aclaraba si como actor odemandado. sto origin una discusin doctrinaria al respecto, ya que las leyes queorganizaban la justicia tampoco lo establecan.

    &uestro ordenamiento jurdico impuso al stado el deber de resarcir los da"os ocasionados alas personas en su actuacin como poder pblico y por su acti!idad extracontractual ilegitimareci2n a partir del (ALLO DEVOTO DEL **. Se admita, con anterioridad, que el stado fueradeclarado responsable cuando actuaba como persona de derecho pri!ado, pre!ia interposicinde un reclamo administrati!o.

    ?asta el (ALLO DEVOTO el stado deba prestar su consentimiento para ser lle!ado a juicio,a tra!2s de la !enia legislati!a consagrada por la ley *=Bdel a"o 7G99, LE- DE DEMANDAS!ONTRA LA NA!IN. Slo se lo poda responsabilizar si pre!iamente el %ongreso loautorizaba.

    n el (ALLO DEVOTOla %orte Suprema de Lusticia de la &acin conden al stado a resarcirlos da"os que ocasionaran sus dependientes en ejercicio u ocasin de la funcin pblica, por

    aplicacin del art#c&lo ;;;*del %digo %i!il.

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    )a responsabilidad extracontractual del stado puede clasificarse en: re%$on%abilidade8tracontract&al $or acti0idad le1iti3a y re%$on%abilidad e8tracontract&al $or acti0idadile1iti3a"

    RESPONSA'ILIDAD ETRA!ONTRA!TUAL POR A!TIVIDAD LEGTIMA"significa que losactos estatales son legtimos ya que cumplen con todos los requisitos exigidos por el

    ordenamiento !igente.

    )os REUISITOSpara que haya responsabilidad extracontractual por acti0idad le1#ti3asonlos siguientes:

    entro de esta acti!idad LEGTIMA el da"o puede ser causado por" :ec:o% o acto%ad3ini%trati0o%2 $or acto% le1i%lati0o%, 4 $or acto% /&diciale%"

    ;. POR UNA (UN!IN MATERIALMENTE ADMINISTRATIVA FPOR 5E!5OS OA!TOS ADMINISTRATIVOS LEGTIMOS" en estos casos el stado prestacorrectamente su ser!icio pero origina da"os a sus administrados( por ejemplo, cuandose expropian bienes pri!ados por causa de utilidad pblica.

    B. POR A!TOS LEGISLATIVOS F$or nor3a% con%tit&cionale%" el stado puededa"ar a los particulares a tra!2s del dictado de leyes o reglamentos( as por ejemplo, al

    crearse un impuesto legalmente se perjudica el patrimonio de los particulares, pero esun perjuicio que se debe soportar por el inter2s pblico. n principio, hasta tanto la leyno sea declarada ile1#ti3apor sentencia judicial, el stado NOes responsable por losda"os causados por dicha ley, %al0o &e"

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    (ALLOS SO'RE RESPONSA'ILIDAD POR A!TIVIDAD LEGTIMA DEL ESTADO"

    !ASO SO!IEDAD LA (LEURETTE del *?" n el a"o* se dict una ley protectora de losproductos l#cteos, que prohiba la fabricacin y comercializacin, bajo la denominacin de5crema6 de todo producto que no pro!iniere exclusi!amente de la leche. )a empresa LA(LEURETTEse !io afectada para el ejercicio de su industria. * raz de la paralizacin forzosa

    de su acti!idad, la sociedad %olicit ad3ini%trati0a3ente una indemnizacin, requerimientoque no tu!o 2xito y acudi a la 0#a /&dicial, donde finalmente se conden al stado por lasconsecuencias del acto le1i%lati0o.

    !ANTN del @=" l $oder jecuti!o por un decretoestableci la prohibicin de importardeterminados productos para proteger la industria nacional. -ario %antn haba celebrado uncontrato de compra!enta internacional con un exportador de la India y la mercadera ya seencontraba en la aduana. ntonces demanda al stado por el perjuicio que esto le ocasiona, yla !orte,in!ocando el art#c&lo ;@ de la !on%tit&cin,sostu!o que la acti!idad del stado eralegtima, $ero que da"aba derechos protegidos en la %onstitucin, por lo que se debaindemnizar por los da"os causados a$licando la le4 de e8$ro$iacin, es decir, indemnizandoel DAO EMERGENTE solamente.

    !ASO MOTOR ON!E del ?=" )a EMPRESA MOTOR ON!Ehaba obtenido la habilitacinpara expender combustible que luego se le re!oc por un cambio en el cdigo de edificacinpor razones de seguridad. )a %orte consider que deban aplicarse leyes an#logas, por noexistir leyes especficas sobre el tema, y as se aplic la le4 de e8$ro$iacinque respecto alas indemnizaciones establece que slo comprender# el DAO EMERGENTE( no se tomar#nen cuenta circunstancias de car#cter personal, !alores afecti!os, etc., NO SE PAGARLU!RO !ESANTE.

    !ASO !OLUM'IA Fdel =B"la entidad financiera 5!ol&3bia6 entabl una demanda por da"osy perjuicios que al Eanco %entral, como ente regulador de la acti!idad financiera( la !orteeneste fallo sostu!o que, para que se constituya responsabilidad del stado por acti!idad lcita,debe existir, especialidad en el da"o, e inexistencia por parte del administrado del deber

    jurdico de soportar ciertos sacrificios en miras del bien comn, y se sostu!o adem#s que laacti!idad prestada por la financiera encierra ciertos riesgos deri!ados de su sujecin a unaintensa acti!idad regulatoria por parte del 'anco !entral, y por lo tanto NO SE 5IKO LUGARA LA PRETENSIN INDEMNIKATORIA DE LA A!TORA.

    RESPONSA'ILIDAD ETRA!ONTRA!TUAL POR A!TIVIDAD ILEGTIMA" la acti!idadilegtima surge cuando hay un cumplimiento irregular o defectuoso de la funcin, o ella esejercida con irrazonabilidad o injusticia.

    )a INDEMNIKA!IN DE'E SER INTEGRAL Fes decir debe comprender dao e3er1ente 4l&cro ce%ante1 porque no es justo que los administrados soporten los da"os causados poracti!idades ile1#ti3a%.

    >entro de esta acti!idad ILEGTIMA el da"o puede ser causado por" Una +&ncin3aterial3ente ad3ini%trati0a2 $or acto% le1i%lati0o%2 o $or acto% /&diciale%"

    ;. POR UNA (UN!IN MATERIALMENTE ADMINISTRATIVA FPOR 5E!5OS OA!TOS ADMINISTRATIVOS ILEGTIMOS.

    )os REUISITOS para que exista responsabilidad extracontractual $or &na +&ncin3aterial3ente ad3ini%trati0a ile1#ti3ason los siguientes:

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    que las personas jurdicas NO respondan por los da"os generados por sus representantes, porser el stado una persona jurdica estaba amparado por esta norma.

    LUEGO DEL !ASO DEVOTO surge la re%$on%abilidad indirectaa tra!2s de la aplicacinque hizo la %orte de los art#c&lo% ;;% del !a%o De0oto, encontramos al !ASO (ERRO!ARRILOESTE, en el cual la $ro!incia de Euenos *ires es condenada por da"os y perjuicios

    emergentes de un informe incorrecto del +egistro de la $ropiedad( en este caso la %orte aplicel ;;;* '&e e%tablece la re%$on%abilidad indirecta del E%tado $or %&% de$endiente% $orlo% acto% 4 :ec:o% ad3ini%trati0o% il#cito%1 y el ;;;B2 y NO el ;;

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    directa, frente a terceros, por actos u omisiones de los agentes pblicos que cumplenerrneamente sus funciones. )o que se indemniza es el dao $or +alta de %er0icio y &4 laculpa del agente, quien no responde frente a terceros 'ni siquiera es necesario indi!idualizarloya que la re%$on%abilidad e% ob/eti0a1.

    EIMI!IN O DISMINU!IN DE LA RESPONSA'ILIDAD DEL ESTADO"

    n realidad, como en la actualidad ya no %e e8i1e c&l$abilidad %ola3ente la ca&%alidad'que el acto sea el que caus el da"o1, sin falta dicha causalidad &4 hay responsabilidad 'aspor ejemplo, si el da"o producido por caso fortuito o fuerza mayor, si la !ctima tu!o la culpa,etc., en todos estos caso no habr# responsabilidad por no haber una relacin de causalidadentre en acto y el da"o1. 4tro caso de eximicin o disminucin sera cuando una le4exime odisminuye la responsabilidad.

    LA ETENSIN DE RESAR!IMIENTO DEL ESTADO AL DAMNI(I!ADO.

    8na !ez comprobada la causalidad entre el acto y el da"o, el stado debe indemnizar al

    damnificado. Si la responsabilidad del stado es POR A!TOS L!ITOS, se INDEMNIKA ELDAO EMERGENTEpero NO el LU!RO !ESANTE'es decir, aquello que el damnificado dejde ganar a causa del a"o1( y si la responsabilidad es por A!TOS IL!ITOS, se indemnizanDAO EMERGENTE 4 LU!RO !ESANTE.

    PLAKO PARA DEMANDAR AL ESTADO POR RESPONSA'ILIDAD ETRA!ONTRA!TUAL"

    * partir del (ALLO !IPOLLINI del @? la !orte estableci el $la9o de B ao% 'conforme alart#c&lo

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    aquellos que no lo fueren. %uando la ley establece plazos en 3e%e% o ao% estos secuentan de manera corrida, segn lo dispuesto en el cdi1o ci0il.

    LOS PLAKOS, que ser#n obligatorios para los interesados y para la administracin,

    < Se contar#n por d#a% :6bile% ad3ini%trati0o%, S*)@4 disposicin legal en

    contrario, o habilitacin dispuesta de oficio o a peticin de parte.

    < Se computar#n a partir del d#a %i1&iente al de la noti+icacin. Si se tratare deplazos relati!os a actos que deban ser publicados, regir# lo dispuesto por elart#c&lo Bdel !di1o !i0il 'es decir, desde la fecha que 2l mismo indique, o a losJ das posteriores a su publicacin si no estu!iera indicado en 2l1.

    < %uando no se hubiere establecido un plazo especial para la realizacin de lasdistintas actuaciones regir# el plazo general de;< d#a%.

    < *ntes del !encimiento de un plazo podr# la administracin de oficio o a pedido delinteresado, disponer su razonable ampliacin, mediante resolucin fundada y

    siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros. )a denegatoria deber#ser notificada por lo menos con B d#a%de antelacin al !encimiento del plazo cuyaprrroga se hubiere solicitado.

    < 8na !ez !encidos los plazos establecidos para interponer recursosadministrati!os, se perder# el derecho para articularlos( ello no obstar# a que seconsidere la peticin como den&ncia de ile1iti3idad, %al0oque se disponga locontrario por moti!os de seguridad jurdica, o que, por estar excedidas razonablespautas temporales, se entienda que medi abandono !oluntario del derecho.

    < )a interposicin de recursos administrati!os interrumpir# el curso de los plazosaunque aqu2llos hubieren sido mal calificados, adolezcan de defectos formalesinsustanciales, o fueren deducidos ante rgano incompetente por error excusable(

    < )a administracin podr# dar por decado el derecho dejado de usar dentro delplazo correspondiente, sin perjuicio de la prosecucin de los procedimientos segnsu estado y sin retrotraer etapas.

    DE'IDO PRO!ESO ADJETIVO, que no es otra cosa que el derec:o a %er o#do,derec:o a o+recer 4 $rod&cir $r&eba%,y el derec:o a &na deci%in +&ndada, siendoeste ltimo el de mayor importancia.

    )a !on%tit&cin de !rdobapor su parte establece claramente que el derec:o de $eticionara las autoridades implica que las autoridades deben resol!er en los plazos que las leyesestablezcan, teniendo el %ilencio 0alor ne1ati0o.

    PRIN!IPIOS UE IN(ORMAN AL DERE!5O ADMINISTRATIVO.

    n este art#c&lo ; de la le4est#n los$rinci$io% &e in+or3an al derec:o ad3ini%trati0osiendo uno de los principios m#s significati!os el PRIN!IPIO DE LEGALIDAD( tanto laadministracin como los administrados est#n sometidos al $rinci$io de le1alidad, es decir,subordinados al sistema legal. l PRIN!IPIO DE LEGALIDADbusca precisamente resguardarla t&tela ad3ini%trati0a e+ecti0aexigida en el Pacto de San Jo%> de !o%ta Rica.

    l doctor SESN,en su tesis doctoral, habla del PRIN!IPIO DE JURIDI!IDAD( este principiosupone que tanto la administracin como los administrados NOfuncionan solo por la ley deprocedimiento administrati!o y los reglamentos que se dictan en su consecuencia, sino que lohacen con todo el orden J&r#dico( por tal, si la ley no dice que hay un derec:o de de+en%a en/&icio, de igual manera se debe tener presente, y con 2l, al derec:o a %er o#do, a o+recer$r&eba( es as que podemos decir que hay una pre!alencia del PRIN!IPIO DE JURIDI!IDAD

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    por sobre el principio de legalidad, y estableci2ndose en consecuencia que todo lo que esten el sistema jurdico regula el procedimiento administrativo aunque la le" no lo diga ( aspor ejemplo, la regla de la irretroacti0idad de las leyes, consagrada en el art#c&lo * del!di1o !i0il,rige para todo el sistema, tanto para el derecho pri!ado como para el derechopblico.

    LOS SUJETOS DEL PRO!EDIMIENTO.

    LA PARTE INTERESADA.

    Parte intere%ada estoda persona fsica o jurdica 'pblica o pri!ada1 que tenga ca$acidadyle1iti3acin para actuar en el procedimiento 'es decir, que sea titular de un derec:o%&b/eti0o o inter>% le1#ti3o, e in!oque una lesin concreta en alguno de ellos por el actodictado o por dictarse1.

    l administrado es el g2nero y el interesado la especie 'ya que el interesado es el administradocon legitimacin y capacidad para ser parte en el procedimiento administrati!o1.

    La ca$acidad $ara act&ar ad3ini%trati0a3ente e% 36% e8ten%a &e la ci0il , ya que pueden

    ser parte en el procedimiento administrati!o:

    eterminados menores adultos,

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    doctrina nacional, que hasta entonces utilizaba las de %it&acione% de intere%e% di+&%o% odederec:o% colecti0o% y que generalmente est#n !isualizados en quienes tienen la calidad deusuario o la de consumidor.

    $ara que haya DERE!5O SU'JETIVO debe haber un acto ad3ini%trati0o +ir3e 4con%entido.

    l acto ad3ini%trati0o (IRME es aquel que estacon%entido, en tanto el acto ad3ini%trati0o&e !AUSA ESTADO es aquel que ha creado o extinguido una situacin jurdica subjeti!a,e8$edido $or la 368i3a a&toridad ad3ini%trati0a con +ac&ltade% $ara decidir en &lti3ain%tancia en %ede ad3ini%trati0a'el acto ca&%a e%tado, pero no es +ir3eporque toda!a lequeda la sede judicial1( en consecuencia, el acto administrati!o que ca&%a e%tado en lapro!incia ser# el dictado por el gobernador, sal!o que la ley de ministerios haya delegado ofacultado a otro.

    ?istricamente nuestro sistema legal en esta materia di!ida las situaciones jurdicas en /grandes bloques: inter>% le1#ti3o y derec:o %&b/eti0o l INTER7S LEGTIMO es una%it&acin de e8$ectati0a que si se desconociera da lugar a reclamo, as por ejemplo, si unapersona cumpliera con todos los requisitos para jubilarse, y pese a ello no se le otorgara lajubilacin, no puede plantear un da"o a un derecho subjeti!o, sino que lo es a un inter2slegitimo( pero acordada la jubilacin, se estar# frente a una situacin de derec:o %&b/eti0oincor$orado y que no se puede alterar, caso contrario, se podr# reclamar su restitucin. lINTER7S LEGTIMO no esta reconocido indi!idualmente nada, sino que es un derechoabstracto y general( en tanto un DERE!5O SU'JETIVOnecesariamente tiene que estar encabeza de un sujeto determinado.

    s importante se"alar que los efectos jurdicos de un acto ad3ini%trati0oproducen su eficaciaa partir de su notificacin( as, si el acto ad3ini%trati0o e% $er%onal,dicha notificacin debeser personal e indi!idual al interesado( y si es un re1la3ento,este tiene que ser notificado porlos medios de publicacin, normalmente por medio del boletn oficial.

    n el INTER7S LEGTIMOhay por lo general una concurrencia de indi!iduos a quienes elorden jurdico otorga una proteccin especial. 0ambi2n en el INTER7S SIMPLEhay unaconcurrencia de indi!iduos, slo que en tal caso dicha 5concurrencia6 abarca a todos loshabitantes. )a diferencia entre el inter>% le1#ti3oy el inter>% %i3$leest# dada por el hechode que en el inter>% le1#ti3ose requiere que el indi!iduo tenga un 5inter>% $er%onal 4directo6 en la impugnacin del acto( en tanto el INTER7S SIMPLE o 3ero inter>%se !inculacon el inter2s que tienen aquellos en que la acti!idad estatal se desarrolle conforme a derechoy a sus fines especficos. l inter>% %i3$le no da lugar a la interposicin de recursos ni deacciones judiciales( lo que si podr# hacer el titular es peticionar a las autoridades, ya que es underecho constitucional 'segn el art#c&lo ;1.*s, el inter>% %i3$le, se diferencia del derec:o%&b/eti0oy del inter>% le1#ti3oen que el particular no sufre perjuicio directo ni est# ligado a laacti!idad administrati!a por ningn !nculo jurdico 'sal!o el amplsimo de ser habitante de la&acin1.

    EL PRO!EDIMIENTO.

    Segn el art#c&lo * del re1la3ento, Decreto ;.@= del @B, el tr#mite administrati!o podr#iniciarse de oficio o a peticin de parte interesada, pero no especfica en que casos debe darsecada uno, por lo que !a a depender de las circunstancias de cada caso. 8na !ez iniciado laadministracin tiene la obligacin de impulsarlo de oficio.

    LA INI!IA!IN DEL PRO!EDIMIENTO ADMINISTRATIVO TIENE LOS SIGUIENTESE(E!TOS"

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    e todas formas, de oficio o a peticin de parte, la administracin podr# :abilitar d#a% 4 :ora%in:6bile% cuando sea necesario realizar diligencias para e!itar que se frustre o lesione underecho.

    Pla9o de 1racia" se admite la presentacin de escritos en las B $ri3era% :ora% :6bile%ad3ini%trati0a%del da siguiente al del !encimiento del plazo.

    8na !ez fijado el plazo puede pedirse la $rrro1a, de oficio o a peticin de parte, si se loconsidera insuficiente. )a administracin es la que decide darla, debiendo cumplir * re&i%ito%:darla antes que !enza el plazo( fundar su decisin, y concederla siempre que no perjudiquederechos de terceros.

    PRONTO DESPA!5O"es la interposicin que deben hacer los administrados para pedirle a laadministracin que resuel!a cualquier medio de impugnacin interpuesto, cuando laadministracin dej pasar los plazos y no resol!i. Interpuesto el pronto despacho, y pasado eltiempo para resol!er, se considera silencio por parte de la administracin, se agota la !aadministrati!a y queda habilitada la judicial. Si no se interpone el $ronto de%$ac:o NO seproduce el %ilencio ad3ini%trati0o.

    DENUN!IA DE ILEGITIMIDAD" se le llama den&ncia de ile1iti3idad al %anea3iento/&r#dicoque sal!a al recurso presentado fuera de t2rmino y cuyo fundamento esta en lograr la!erdad objeti!a, el derecho del ciudadano a peticionar, etc.( es un recurso diferente a lostpicos, ya que su contenido slo puede ser sobre c&e%tione% de ile1alidad, y su decisin nopuede ser recurrida en sede judicial.

    NOTI(I!A!IN DE LOS A!TOS DEL PRO!EDIMIENTO" si se trata de acto%ad3ini%trati0o%, deben ser notificado personalmente, y si son re1la3ento%, a tra!2s de lapublicacin en el Eoletn 4ficial o en un diario oficial.

    La noti+icacin al interesado puede ocurrir: cuando 2l, o su abogado, accede directamente ose presenta espont#neamente, por c2dula, telegrama, carta documento, edictos 'en los casosen que la administracin no conozca el domicilio del administrado1, u oficios. )a notificacin

    debe contener ntegramente el acto a notificar.

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    n !irtud de una reforma al decreto re1la3entario de la le4 ;=.=, promo!ida por elentonces ministro menemista G&%ta0o 'eli%, se estableci, en los art#c&lo%

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    E!USA!IN DE LOS AGENTES P)'LI!OS"el propio agente se aparta del procedimientoespont#neamente, porque se dan alguna de las causales de recusacin ya mencionadas.

    SOLVE ET REPETE: en base al principio %ol0e et re$eteel administrado debe pagarle a laadministracin lo que le adeuda, aunque ello sea el moti!o de la impugnacin, luego de esto,

    podr# ejercer las acciones o recursos judiciales. %abe decir que la !orte en algunasoportunidades la ha dejado de lado cuando esto impide acceder a la justicia.

    (INALIKA!IN DEL PRO!EDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

    l proceso administrati!o finaliza porre%ol&cin2 cad&cidad, de%i%ti3iento o porren&ncia"

    RESOLU!IN F&e e% el 3odo nor3al"cuando se dicta el acto que decide sobre lacuestin que dio inicio al procedimiento. )a resolucin puede ser expresa o t#cita,segn la teora del silencio, art#c&lo ;< de la le4.

    l art#c&lo ;< de la le4 dice quel silencio o la ambigNedad de la administracinfrente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se

    interpretar#n como negati!a. Slo mediando disposicin expresa podr# acordarse alsilencio sentido positi!o. Si las normas especiales no pre!ieren un plazo determinadopara el pronunciamiento, 2ste no podr# exceder de H< d#a%. @encido el plazo quecorresponda, el interesado requerir# $ronto de%$ac:oy si transcurrieren otros *< d#a%sin producirse dicha resolucin, se considerar# que hay %ilencio de la ad3ini%tracin.

    !ADU!IDAD F&e e% &n 3odo anor3al de finalizacin del procedimiento1: por laparalizacin o inacti!idad del procedimiento por un 3#ni3o de =< d#a% por una causaimputable a la administrado 'porque si la administracin puede resol!er la causa, lacaducidad no procede ya que le corresponde a ella i3$&l%ar las actuaciones1.$asados los primeros H< d#a%, la administracin debe notificarle al administrado que sisu inacti!idad contina por *< d#a% 36% se declarar# de oficio la caducidad'expresamente por un acto administrati!o1. >e todas formas aquellos procedimientos

    que la administracin considere que deben continuarse por estar comprometido elinter2s pblico, no caducan.

    DESISTIMIENTO oRENUN!IA Fa3bo% %on 3odo% anor3ale% de +inali9acin del$rocedi3iento" cuando la parte interesada !oluntariamente desiste o renuncia altr#mite promo!ido, se dicta un acto que declara expresamente clausurado elprocedimiento, la diferencia esta dada en que en el de%i%ti3ientoel interesado tienederecho a plantear nue!amente la pretensin en el futuro, en cambio en la ren&nciano.

    MEDIOS DE IMPUGNA!IONES EN SEDE ADMINISTRATIVA.

    8no de los caracteres del acto administrati!o es su 5IMPUGNA'ILIDAD6, que no es otra cosaque la posibilidad de cuestionar una decisin administrati!a tanto en sede administrati!a comoen sede judicial.

    MEDIOS DE IMPUGNA!IN UE SE LLEVAN A !A'O EN SEDE ADMINISTRATIVA.

    l RE!URSO ADMINISTRATIVOes uno de los medios de impugnacin, estando legitimadospara promo!erlo aquellos que poseen un inter>% le1#ti3o o un derec:o %&b/eti0o. Sinembargo &4 son los nicos medios de impugnacin, existiendo tambi2n un sistema deDENUN!IAS y RE!LAMOS ADMINISTRATIVOS, y dentro de estas denuncias tenemos la quecualquier ciudadano puede promo!er por 3ero o %i3$le inter>%en resguardo de la legalidadante cualquier autoridad administrati!a, teniendo esta autoridad la obligacin de responder 'enlos plazos que la ley lo determine1, consecuencia ine!itable del derec:o a $eticionar.

    LOS RE!URSOS ADMINISTRATIVOS.

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    * tra!2s de los rec&r%o%se busca impugnar un acto administrati!o para controlar su legalidady defender los derechos o intereses que dicho acto lesion.

    Lo% rec&r%o% $&eden +&ndar%e en ra9n de"

    ilegitimidad del acto impugnado,

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    E+ecto% de la inter$o%icin del rec&r%o"

    8na !ez interpuesto el recurso:

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    procedimiento pre!io para poder habilitar la !a judicial y por medio del cual se puedenimpugnar actos administrati!os.

    DENUN!IAS.

    )as den&ncia%son presentaciones que interponen los titulares de %i3$le% o 3ero% intere%e%

    y su fin es poner en conocimiento a la administracin sobre un hecho ilcito cometido por unfuncionario o particular, o sobre la irregularidad de un acto o reglamento( &4 estando laadministracin obligada a tramitarla o a decidir sobre ella.

    DENUN!IA DE ILEGITIMIDAD Fdel art#c&lo ; inci%o E de la le4" esta denuncia se tomacomo un recurso improcedente en su origen, por ser interpuesto fuera del plazo, y que setransforma en un recurso procedente $or le4.

    $ero no cualquier paso del tiempo es aceptado para presentar la denuncia de ilegitimidad, sinoque la administracin !a a !alorar cada caso concreto para aceptarla o no 'y el rgano que seencarga de esto, es el mismo que tiene competencia para resol!er el recurso presentado fuerade plazo1.

    * la DENUN!IA DE ILEGITIMIDAD la interpone quien !iera afectado de un INTER7SLEGITIMOo DERE!5O SU'JETIVO, contra un acto ad3ini%trati0o (IRME,es decir, que noadmite medio alguno de impugnacin, administrati!o o judicial, ya que todos los plazos legalespara hacerlo se encuentran !encidos, es decir se ha operado la cad&cidad de in%tancia(ahora bien, decir que no admite recurso resulta equi!ocado, ya que segn el art#c&lo BBde laley podr# disponerse en sede administrati!a la REVISINde &n acto +ir3e.

    %omo ya sabemos, para agotar la !a administrati!a, tenemos un r>1i3en 1eneraly tambi2nre1#3ene% e%$eciale%( as por ejemplo en r>1i3en e%$ecial establecido en la Le4 deProcedi3iento (i%cal( y la misma ley ha pre!isto, que en aquellos casos para los cuales est2nestablecidos 5rec&r%o% e%$eciale%6, los plazos para interponerlos, si no los indicara la ley,ser#n los establecidos para el r2gimen general.

    n nuestro pas hay m#s de @< re1i3ene% rec&r%i0o% e%$eciale%6, y depender# del #mbitode la administracin pblica en el que nos encontramos, el r2gimen recursi!o y la forma en quese debe proceder.

    RE!URSOS ADMINISTRATIVOS EN PARTI!ULAR.

    RE!URSO DE RE!ONSIDERA!IN, art#c&lo ? del Re1la3ento.

    s el pedido que hace 'quien alegue un derec:o %&b/eti0oo un inter>% le1#ti3o1 a la mismaautoridad que emiti el acto, para que lo re!oque, sustituya o modifique ante un error cometidopor 2l.

    Su fin es que, al informarle al rgano del error que dict, el acto no pase a instancias superioresdonde ser# re!ocado por un superior, dilatando el procedimiento.

    Se interpone ante el rgano que dict el acto administrati!o que es el competente para resol!er.Si el acto fue dictado por delegacin, el recurso lo resuel!e el delegado 'es decir, el que emitiel acto1, pero el delegante puede a!ocar, y si la delegacin termin al interponer el recurso,debe resol!erlo el delegante.

    l rec&r%o de recon%ideracin procede contra toda clase de actos administrati!os queproducen efectos directos de alcance particular 'definiti!o, asimilable a definiti!o, interlocutorioso de mero tr#mite, si estos ltimos lesionan un derecho subjeti!o o inter2s legtimo1.

    s un recurso o$tati0o en la Nacin, en donde no es indispensable para acceder al jer#rquico

    'de esta forma el particular puede interponer directamente el jer#rquico, agotando la !aadministrati!a1.

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    l recurso puede ser e%ti3ado'modificando, re!ocando o reemplazando el acto impugnado1 ode%e%ti3ado'denegado en forma expresa o t#cita1.

    l plazo para su inter$o%icines de ;< d#a% :6bile% ad3ini%trati0o%contados a partir del dasiguiente de su notificacin.

    El $la9o $ara %& re%ol&cin es dentro de los *< d#a% h#biles administrati!os:

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    Se interpone ante el rgano que dict el acto impugnado 'aunque el que decide sea el superiorjer#rquico a 2l1 y se ele!a de oficio dentro de los d#a%.

    +esuel!e el recurso jer#rquico el Mini%tro o Secretario de la Pre%idencia de la jurisdiccin endonde acta el rgano que emiti el acto recurrido( y si el acto fue emitido por un Mini%troo

    Secretario de la Pre%idencia, el recurso lo resuel!e la Proc&racin Del Te%oro De LaNacin.

    l rec&r%o /er6r&ico procede contra todo acto administrati!o definiti!o o asimilable a talemanado de cualquier rgano.

    El rec&r%o /er6r&ico directo se interpone dentro de los ; d#a% h#biles administrati!oscontados desde el da siguiente al de la notificacin del acto. 0eniendo luego otros d#a% paraampliar razones o fundamentos 'pero no el petitorio, porque no se puede pedir m#s de lo quese ha pedido1.

    El rec&r%o /er6r&ico 'sea directo o en %&b%idio1 deber resol!erse dentro de los *< d#a%de:

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    % le1#ti3ooderec:o %&b/eti0o, y cuyo fin es re!er un A!TO (IRME, ante %&$&e%to%"

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    Para al1&no% a&tore% la solicitud de aclaratoria no e% &n rec&r%o, porque no se alegadefectos en la decisin de la administracin sino un de+ecto de e8$re%in: es decir, se le pideal rgano que dict el acto 'ya notificado1 que explique o aclare ambigNedades ocontradicciones del mismo.

    >entro de los d#a% de dictado el acto puede pedirse su aclaratoria, ante los siguientessupuestos:

    %uando hay contradicciones en su parte dispositi!a o entre 2sta y su moti!acin,

    y para completar alguna omisin sobre peticiones o cuestiones planteadas.

    )a %olicit&d de aclaratoriase presenta ante el mismo rgano que emiti el acto, que es quienlo resuel!e dentro de los d#a%desde que se present la misma.

    RE!TI(I!A!IN DE ERRORES MATERIALES, art#c&lo ;

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    %abe se"alar queun recla3o en %ede ad3ini%trati0a'que no es un recurso administrati!o1se da, por ejemplo, ante el un accidente entre un !ecino de la ciudad de %rdoba y un autopropiedad de la gobernacin, y que tiene lugar por imprudencia del chofer de la gobernacin(ante ese supuesto el !ecino tiene / caminos: puede, dentro del plazo de prescripcin de /a"os, interponer accin F/&dicial de dao% 4 $er/&icio%contra la pro!incia de %rdoba 'comopropietaria del autom!il1 y contra el chofer 'como autor de la conducta culposa1 sin tener quepedir 5permiso6 a la legislatura( o bien, y como segunda alternati!a, puede el !ecino realizar unpresupuesto y presentar un recla3o ad3ini%trati0o, el cual, por decreto del gobernador, bienpuede ser rechazado por 5x6 circunstancias, qued#ndole igualmente expedita al !ecino laposibilidad de iniciar la accin de da"os y perjuicios( el reclamo administrati!o actualmentecarece de sentido, ya que solo dilata la reparacin.

    )a historia del 5recla3o