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ÍNDICE Introducción ........................................................................... 2 Normativa: 1. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. R.D. 842/2002......................... 3 2. Reglamento de Seguridad contra Incendios ......................................... 14 en Establecimientos Industriales R.D. 2267/2004. 3. Seguridad y Salud en Lugares de Trabajo. R.D. 486/1997........................... 15 4. Requisitos Mínimos de Seguridad en Túneles. R.D. 635/2006....................... 16 5. Código Técnico de Edificación. R.D. 314/2006..................................... 17 6. Normativas de Carácter Local..................................................... 23 7. Normas de Carácter Voluntario.................................................... 24

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ÍNDICE

Introducción ........................................................................... 2

Normativa:

1. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. R.D. 842/2002......................... 32. Reglamento de Seguridad contra Incendios......................................... 14

en Establecimientos Industriales R.D. 2267/2004.

3. Seguridad y Salud en Lugares de Trabajo. R.D. 486/1997........................... 154. Requisitos Mínimos de Seguridad en Túneles. R.D. 635/2006....................... 165. Código Técnico de Edificación. R.D. 314/2006..................................... 176. Normativas de Carácter Local..................................................... 237. Normas de Carácter Voluntario.................................................... 24

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MANUAL SOBRE ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA

Introducción

El único objetivo de la iluminación de emergencia es el de garantizar la seguridad de laspersonas que ocupan un local ante una situación de emergencia.La evacuación depende primordialmente de las personas que la realizan, por lo que podemosafirmar que el factor humano es esencial.La sensación de pánico limita en gran medida la capacidad de las personas y es fundamentalque esta no se produzca, siendo las principales causas:

· Desconocimiento de la geometría del edificio.· Desconocimiento del camino a seguir.· Sensación de acorralamiento.· Sensación de falta de tiempo.· Señalización confusa y defectuosa.· Iluminación insuficiente.· Bloqueo de salidas de evacuación.· Concentración excesiva en salidas de evacuación.

Además, estas causas están relacionadas entre si. Por ejemplo, una iluminación insuficientepuede provocar el desconocimiento del camino a seguir, la sensación de falta de tiempo, elbloqueo de salidas de evacuación, y concentración excesiva de gente en las propias salidas,por lo que se podría ocasionar una situación de pánico.Debido a esta situación, es primordial que el alumbrado de emergencia garantice unos nivelesmínimos de iluminación.Para ello existe un amplio abanico normativo que regula su instalación.

Normativa:

1. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. R.D. 842/2002.2. Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales R.D. 2267/2004.3. Seguridad y Salud en Lugares de Trabajo. R.D. 486/1997.4. Requisitos Mínimos de Seguridad en Túneles. R.D. 635/2006.5. Código Técnico de Edificación. R.D. 314/2006.6. Normativas de Carácter Local.7. Normas de Carácter Voluntario.

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El Reglamento de Baja Tensión es el documento que regula como ha de realizarse una instalacióneléctrica en baja tensión. Fue elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,y es de obligado cumplimiento.Se consideran instalaciones en baja tensión a las instalaciones menores de 1500 V en corrientecontinua y menores de 1000 V en corriente alterna. Este reglamento está dividido en una parteformal (artículos) y una parte técnica que se divide en 51 instrucciones técnicas complementarias(ITC).

ITC-BT-28. Locales de Pública Concurrencia.

Siempre que un local sea clasificado como de pública concurrencia será obligatorio instalariluminación de emergencia.

Estos locales pueden ser de dos tipos:

Locales de espectáculos y actividadesrecreativas:Cualquiera que sea su ocupación, comopor ejemplo, cines, teatros, auditorios,estadios pabellones deportivos, plazasde toros, hipódromos, parques de atraccionesy ferias fijas, salas de fiesta, discotecas,salas de juegos de azar.

Locales de reunión, trabajo, y usossanitarios:Cualquiera que sea su ocupación, lossiguientes: Templos, Museos, Salas deconferencias y congresos, casinos, hoteles,hostales, bares, cafeterías, restauranteso similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos,estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para mas de 5 vehículos,hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.Si la ocupación prevista es de mas de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza,consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público,residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubessociales y deportivos.

Además de los citados también debemos incluir cualquier local que tenga capacidad para mas de100 personas, o cualquiera clasificado como BD2, BD3, y BD4, según la norma UNE 20.4460-3.

BD2:Baja densidad de ocupación, condiciones difíciles de evacuación.Edificios de gran altura.

BD3:Alta densidad de ocupación, fáciles condiciones de evacuación.Locales abiertos al público (teatros, cines, grandes almacenes, etc...).

BD4:Alta densidad de ocupación, difíciles condiciones de evacuación.Edificios de gran altura abiertos al público (hoteles, hospitales).

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También se suele considerar local de pública concurrencia, el local que aunque no esté nombradoanteriormente, se realice una actividad similar a otro que este nombrado.

Para calcular el aforo de los locales el reglamento establece la fórmula de 1 persona porcada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.Es posible que el aforo ya haya sido calculado en el proyecto de Arquitectura mediante lasfórmulas que indica el Código Técnico de Edificación. Se suele considerar válido.En otros casos el aforo puede calcularse de manera mas sencilla como en el caso de un teatro,por el número de butacas. Aunque debe estar claramente justificado.

Se entiende que las personas que forman parte del aforo son personas ajenas al local, es decir,no es gente propia del centro. Las personas ajenas al local no tienen por qué conocer dicholocal.

Funcionamiento:

La corriente eléctrica que suelen suministrarnoslas compañías eléctricas son de 230 V de corrientealterna monofásica o 400 V de corriente alternatrifásica (las luminarias de emergencia sonreceptores monofásicos).

La instalación de iluminación de emergenciadebe entrar en funcionamiento en el momentoen el que se produzca un fallo de alimentaciónpor debajo del 70 % del valor nominal de tensión.El 70 % de 230 V son 161 V.Siempre que se detecte que la tensión dealimentación es inferior a estos 161 V, lailuminación de emergencia entrará enfuncionamiento. El reglamento entiende que el“corte” no tiene por que ser total.

Además entrará en funcionamiento en menos de0,5 s (clasificado como corte breve) desde quese produce dicha falta de suministro. Estetiempo de paso de estado de alerta a estadode emergencia imposibilita la utilización degrupos electrógenos para alimentar las luminarias,ya que requieren un tiempo mas amplio.En este caso la solución más sencilla es lautilización de baterías.

Tipos de iluminación de emergencia:

- Alumbrado de seguridad.Alumbrado de evacuación.Alumbrado de ambiente o antipánico.Alumbrado de zonas de alto riesgo.

- Alumbrado de reemplazamiento.

Alumbrado de seguridad.

Es el alumbrado de emergencia previsto para garantizar la seguridad de las personas que evacuenuna zona o que tienen que terminar un trabajo potencialmente peligroso antes de abandonar lazona.El alumbrado de seguridad estará previsto para entrar en funcionamiento automáticamente cuandose produce un fallo del alumbrado general o cuando la tensión de éste baje a menos del 70%de su valor nominal.

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Alumbrado de evacuación.

Es la parte del alumbrado de seguridad previstopara garantizar el reconocimiento y la utilizaciónde los medios o rutas de evacuación cuandolos locales estén o puedan estar ocupados. (Verresumen de longitud de recorridos de evacuaciónen Código Técnico).En rutas de evacuación, el alumbrado debeproporcionar, a nivel de suelo y en el eje delos pasos principales, una iluminancia horizontalmínima de 1 lux.En los puntos en los que estén situados losequipos de las instalaciones de proteccióncontra incendios que exijan utilización manualy en los cuadros de distribución del alumbrado,la iluminancia mínima será de 5 lux.La relación entre la iluminancia máxima y lamínima en el eje de los pasos principales serámenor de 40.El alumbrado de evacuación deberá poder funcionar,cuando se produzca el fallo de la alimentaciónnormal, como mínimo durante una hora, propor-cionando la iluminancia prevista.Según la guía técnica de aplicación del reglamento,cuando no se produzca un fallo en la alimentación,el alumbrado normal puede realizar la función,ya que el local no podrá estar ocupado cuandoel alumbrado normal no esté encendido.Hay determinados locales en los que el alumbradonormal no garantiza la identificación de lasrutas de evacuación porque, o es insuficienteo no está permanentemente encendido, en cuyocaso deberá completarse con otro tipo de alumbradoque permita la identificación de las mencionadasrutas de evacuación (luminarias permanentes ocombinadas, balizamiento, luminarias de seña-lización, etc...).

Alumbrado de ambiente o antipánico.

Es la parte del alumbrado de seguridad previstopara evitar todo riesgo de pánico y proporcionaruna iluminación ambiente adecuada que permitaa los ocupantes identificar y acceder a lasrutas de evacuación e identificar obstáculos.El alumbrado ambiente o antipánico debe pro-porcionar una iluminación horizontal mínimade 0,5 lux en todo el espacio considerado,desde el suelo hasta una altura de 1 m.La relación entre la iluminancia máxima y lamínima en todo el espacio considerado será menorde 40.El alumbrado ambiente o antipánico deberá poderfuncionar, cuando se produzca el fallo de laalimentación normal, como mínimo durante unahora, proporcionando la iluminación prevista.

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Alumbrado de zonas alto riesgo.

Es la parte del alumbrado de seguridad previstopara garantizar la seguridad de las personasocupadas en actividades potencialmente peligrosaso que trabajan en un entorno peligroso.Permite la interrupción de los trabajos conseguridad para el operador y para los otrosocupantes del local.El alumbrado de las zonas de alto riesgo debeproporcionar una iluminancia mínima de 15 luxo el 10 % de la iluminación normal, tomandosiempre el mayor de los valores.La relación entre la iluminancia máxima y la mínimaen todo el espacio considerado será menor de 10.El alumbrado de las zonas de alto riesgo deberápoder funcionar, cuando se produzca el fallo de laalimentación normal, como mínimo el tiempo necesariopara abandonar la actividad o zona de alto riesgo.

Alumbrado de reemplazamiento.

Parte del alumbrado de emergencia que permite la continuidad de las actividades normales.Cuando el alumbrado de reemplazamiento proporcione una iluminancia inferior al alumbrado normal,se usará únicamente para terminar el trabajo con seguridad.

A parte de tener que cumplir estos requisitos luminotécnicos, el reglamento impone la colocaciónde luminarias de emergencia en unos lugares concretos, como:

Con alumbrado de seguridad:

a) en todos los recintos cuya ocupación seamayor de 100 personas.

b) Los recorridos generales de evacuación dezonas destinadas a usos residencial u hos-pitalario y los de zonas destinadas a cualquierotro uso que estén previstos para la evacuaciónde mas de 100 personas.

c) En los aseos generales de planta en edificiosde acceso público.

d) En los estacionamientos cerrados y cubiertospara mas de 5 vehículos, incluidos lospasillos y las escaleras que conduzcan desdeaquellos hasta el exterior o hasta las zonasgenerales del edificio.

e) En los locales que alberguen equipos generalesde las instalaciones de protección.

f) En las salidas de emergencia y en las señalesde seguridad reglamentarias.

g) En todo cambio de dirección de la ruta de evacuación.h) En toda intersección de pasillos con las

rutas de evacuación.i) En el exterior del edificio, en la vecindad

inmediata a la salida.j) Cerca de las escaleras, de manera que cada

tramo de escaleras reciba una iluminación directa.k) Cerca de cada cambio de nivel.l) Cerca de cada puesto de primeros auxilios.m) Cerca de cada equipo manual destinado a la

prevención y extinción de incendios.n) En los cuadros de distribución de la ins-

talación de alumbrado de las zonas indicadasanteriormente.

(cerca significa a una distancia inferior a 2metros, medida horizontalmente).

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En las zonas incluidas en los apartados m) y n), el alumbrado de seguridad proporcionará unailuminancia mínima de 5 lux al nivel de operación.

Sólo se instalará alumbrado de seguridad para zonas de alto riesgo en las zonas que así lorequieran, según lo establecido.

También será necesario instalar alumbrado de evacuación, aunque no sea un local de públicaconcurrencia, en todas las escaleras de incendios, en particular toda escalera de evacuaciónde edificios para uso de viviendas excepto las unifamiliares; así como toda zona clasificadacomo de riesgo especial según el Código Técnico de Edificación (DB-SI, 1.2). Ver mas adelanteCódigo Técnico de Edificación.

También, según la ITC-BT-16, Contadores: ubicación y sistemas de instalación, será necesarioinstalar un equipo autónomo de emergencia que proporcione 5 lux y 1 hora de autonomía en loslocales que alberguen contadores y siempre que se instalen de manera concentrada.

Con alumbrado de reemplazamiento:

En las zonas de hospitalización, la instalaciónde alumbrado de emergencia proporcionará unailuminancia no inferior de 5 lux y durante 2horas como mínimo. Las salas de intervención,las destinadas a tratamiento intensivo, lassalas de curas, paritorios, urgencias dispondránde un alumbrado de reemplazamiento queproporcionará un nivel de iluminancia igualal del alumbrado normal durante 2 horas comomínimo.

Sistemas de instalación

Hasta ahora hemos visto los criterios lumínicosque deben cumplir los diversos tipos deinstalaciones de iluminación de emergencia,pero a nivel de instalación el reglamentocontempla dos sistemas diferentes.

1.Sistemas autónomos de iluminación de emergencia.2.Sistemas centralizados de iluminación deemergencia.

1. Sistemas autónomos de iluminación de emergencia.

Estos sistemas están compuestos por luminariasde emergencia de tipo autónomo.Estas luminarias pueden ser de tipo permanenteo no permanente, y todos los elementos, talescomo la batería, la lámpara, el conjunto demando y los dispositivos de verificación ycontrol, si existen, están contenidos dentrode la luminaria o a una distancia no inferiora 1 m de ella.A nivel constructivo estas luminarias debende cumplir las siguientes normas:UNE-EN-60598-2-22 (Norma Europea, para todasla luminarias comercializadas dentro de la UniónEuropea).UNE 20.392 (Norma española, luminarias autónomas con lámparas fluorescentes).UNE 20.062 (Norma española, luminarias autónomas con lámparas incandescentes).

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A nivel de instalación estás luminarias no necesitan un circuito independiente para el alumbradode emergencia, de manera que pueden compartir protecciones con los propios circuitos deiluminación normal (Esto puede permitir ahorrar cable, magnetotérmicos y diferenciales).

Kit Convertidor o Kit de emergencia:

Este kit es un dispositivo compuesto por uncircuito electrónico y una batería que permiteconvertir una luminaria destinada a iluminaciónnormal en una luminaria de emergencia.

Sin embargo en el momento que un instaladormonta en una luminaria un kit de emergencia,se convierte automáticamente en fabricante deuna luminaria de emergencia (conjunto kit +luminaria).

En ese caso se debería certificar el cumplimientode las tres normas mencionadas anteriormenteque implica la realización de ensayos paracorroborar su conformidad, emitiéndose unadeclaración CE de conformidad. Este procesorequiere una importante inversión económica yde tiempo ya que generalmente se realizan en laboratorios acreditados por ENAC (Entidad Nacionalde Acreditación) como LCOE, LGAI, etc.

En el caso que no se certifique dicho cumplimiento daría lugar a una serie de disconformidadesde las cuales las mas importantes son:

· Marcado propio de la luminaria (referencia, clase de protección, tensión, IP, marcado CE,datos de las lámparas, dispositivos de verificación y puesta en reposo, ...).

· Hoja de instrucciones (modo de instalación, precauciones de seguridad, mantenimiento, flujoluminoso, ..).

· IP 223 (mínimo para luminarias para alumbrado de emergencia fluorescentes).· Funcionamiento a temperatura elevada (70º C).· Datos fotométricos de la luminaria (curvas fotométricas).· Dispositivo de señalización de batería en carga visible en funcionamiento normal.· Líneas de fuga y distancias en el aire.· Disposiciones para la puesta a tierra.· Terminales· Cableado.· Protección contra los choques eléctricos.· Ensayos de endurancia y calentamiento.· Resistencia de aislamiento y rigidez dieléctrica.· Resistencia al calor, al fuego y a las corrientes de fuga.· Cumplimiento de las directivas de Baja tensión y Compatibilidad Electromagnética (marcado

CE).· No se ha ensayado endurancia (pruebas de envejecimiento controlado).· No se identifican las lámparas de emergencia (en luminarias con varias lámparas deben estar

marcadas las que tienen funcionamiento de emergencia).· No se marca el flujo luminoso de emergencia (depende de la pantalla y el montador no lo

mide).· No se aportan datos fotométricos (el montador no mide sus curvas fotométricas).· No se aporta el flujo nominal, ni su autonomía (los kits ofrecen la duración del encendido

con diferentes tubos fluorescentes).

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· No se marca el tipo de funcionamiento (depende del montaje que se haga con el kit).· No se garantiza la correcta colocación de los pilotos de carga y fallo.· No se garantiza la colocación de la batería en un lugar alejado de las fuentes de calor.· No se garantiza el cumplimiento de protección contra choques eléctricos.· No se garantiza el cumplimiento de aislamientos eléctricos y rigidez dieléctrica.· No se garantiza que la lámpara de emergencia sea adecuada (vida, número de encendidos, flujo

a 70ºC con el balasto de emergencia, ...).· No se garantiza la compatibilidad del balasto electrónico de cara a facilitar los test.

Sin embargo existe una situación en la que el kit de emergencia puede ser montado junto conla luminaria sin certificar: en el caso en el que se quiera dotar de una mayor nivel deiluminación de emergencia a una instalación, se pueden justificar los valores mínimos conluminarias de emergencia y colocar dichos kits en las luminarias normales dando una mayorgrado de iluminación en caso de un fallo del suministro eléctrico. Pueden ser utilizadossiempre que se quiera dar una iluminación de “emergencia” de manera voluntaria, sin perjuicioa la estética del local.

2. Sistemas centralizados de iluminación de emergencia.

Estos sistemas están formados por luminarias de tipo centralizado.Estas luminarias proporcionan alumbrado de emergencia de tipo permanente o no permanente yque está alimentada a partir de un sistema de alimentación de emergencia central, es decir,no incorporado en la luminaria.

A nivel constructivo las luminarias deben de cumplir la siguiente norma:

UNE-EN-60598-2-22 (Norma Europea, para todas la luminaria comercializadas dentro de la UniónEuropea).

La principal ventaja de este sistema frente al sistema autónomo es la facilidad de mantenimientode baterías. No es necesario sustituir las baterías una por una en cada luminaria, sino quebastaría con acudir una sola vez a la fuente central.Sin embargo este sistema presenta a priori un déficit de seguridad frente al sistema autónomo,ya que si dicha fuente central falla, se corta o se quema el cable de alimentación a lasluminarias, ninguna luminaria de emergencia logrará encenderse.

Para corregir este posible déficit de seguridad,el reglamento es mucho mas severo a nivel deinstalación con este sistema frente a lossistemas autónomos.

· Todos los sistemas de control, mando, yprotección generales para la instalacióndeberán estar en un cuadro único. (En uncuarto habilitado para ello, ver “condicionesde instalación”).

· Además, en dicho cuadro habrá que instalarun voltímetro de clase o precisión 2,5.

· Los interruptores de protección no serán demas de 10 A de intensidad máxima.

· De dicho cuadro saldrán al menos dos líneasindependientes de iluminación de emergencia.

· De cada una de estas dos líneas no se podránconectar mas de 12 luminarias de emergencia.

· El conductor eléctrico será conforme a la norma UNE-EN-50.200 (actual denominación AS+),aparte de cumplir con baja emisión de humos, no propagador de la llama y opacidad reducida.

· Las canalizaciones eléctricas de emergencia deberán estar separadas mínimo 5 cm entre sí ycon cualquier otra canalización eléctrica.

· Si estas canalizaciones van por un hueco de la construcción, deberán estar separadas porun tabique incombustible no metálico.

Todos estos criterios mas severos encarecen enormemente estas instalaciones, como por ejemploel cable, que es un 30 % mas caro que el libre de halógenos normal.

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Marcado de una luminaria de emergencia.

Las luminarias para alumbrado de emergencia deben clasificarse y marcarse de la siguientemanera, de acuerdo a su construcción.Una única designación, indicando el tipo, el modo de funcionamiento, los dispositivos incorporadosy duración asignada debe aparecer claramente sobre la misma.La designación consiste en un rectángulo, dividido en tres o cuatro celdas, cada una de lascuales contiene una o más posiciones. De acuerdo con la construcción, una posición será ocupadapor una letra, una cifra o un punto si no hay ninguna indicación que dar.La forma de la designación de una luminaria para alumbrado de emergencia se indica a continuación:

Las posiciones de cada celda deben completarse con letras y cifras indicando las construccionesprevistas.

a)Primera celda con una posición: TIPOX aparato autónomoZ alimentado por fuente central

b)Segunda celda con una posición: MODO DE FUNCIONAMIENTO0 no permanente1 permanente2 combinado no permanente3 combinado permanente4 compuesto no permanente5 compuesto permanente6 satélite

c)Tercera celda con cuatro posiciones: DISPOSITIVOS. Debe completarse de manera adecuada enel momento de la instalaciónA dispositivo de verificación incorporadoB con puesta en estado de reposo a distanciaC con puesta en estado de neutralizaciónD luminaria para zonas de alto riesgo

d)cuarta celda con tres posiciones:Para APARATOS AUTÓNOMOS, con el fin de indicarla DURACIÓN mínima del estado de funcionamientode emergencia expresada en minutos:

*10 indica una duración de 10 min*60 indica una duración de 1 h120 indica una duración de 2 h180 indica una duración de 3 h

A continuación se ofrece un ejemplo de marcado:

Significado: aparato autónomo para funcionamientopermanente con puesta en estado de reposo adistancia, adecuado para zonas de alto riesgoy que asegura un funcionamiento de 60 minutosen estado de emergencia.

* * **** ***

X l *B*D *60

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Iluminación de balizamiento.

En el caso de encontrarnos en un local de pública concurrencia que a su vez está clasificadocomo de espectáculos o actividades recreativas, debemos completar la iluminación de emergenciacon iluminación de balizamiento.

· Esta iluminación se colocará en rampas o pendientes superiores al 8 %.· Entrará en funcionamiento en las mismas condiciones que el alumbrado de emergencia. Fallo

del suministro por debajo del 70 % de la tensión de red, y una hora de autonomía.· Se colocará una baliza por cada metro lineal o fracción de escalón.· Deberán iluminar la huella.

Hay que destacar que la iluminación de balizamiento no es iluminación de emergencia, y nopodemos utilizar una misma luminaria para justificar iluminación de balizamiento y emergencia.El hecho de que exista iluminación de balizamiento en las escaleras no quiere decir que nodeba existir iluminación de emergencia iluminando también dichas escaleras. La iluminaciónde balizamiento es un complemento a la iluminación de emergencia. (En los locales de reunión,trabajo, y usos sanitarios no es necesaria la instalación de balizamiento).

Estas luminarias de balizamiento pueden ser también autónomas o centralizadas.En el caso de utilizar sistemas centralizados no es necesario cumplir con los requisitos deinstalación de sistemas centralizados de iluminación de emergencia, al no tratarse por conceptola iluminación de balizamiento como iluminación de emergencia.

(El código técnico de edificación también habla sobre iluminación de balizamiento, pero noes el mismo concepto ya que estará encendido en presencia de red, ver código técnico).

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Condiciones o entorno de instalación.

Dependiendo del tipo de local en el que nos encontremos las luminarias de emergencia y balizamientodeben de cumplir unas determinadas características o grados de protección, IP e IK:

· Instalación en exteriores:Aptas para colocación en intemperie, deberán soportar los efectos de la lluvia, y del polvoo suciedad del ambiente (a partir de IP 65). También deberá tenerse en cuenta que losmateriales con los que está construida la luminaria deben de soportar la radiación solarultravioleta. La temperatura ambiente también es un factor importante, teniéndose en cuentala zona geográfica donde se encontrará situada (norte o sur de España).

· Instalación en interiores:

1.Condiciones normales de instalación:La totalidad de los aparatos cumplen para estas condiciones (mínimo IP22). Estas condicionesse dan cuando no se presentan ninguna de las condiciones siguientes.

2.Instalación en locales húmedos:ITC-BT-30. Los receptores de alumbrado estarán protegidos contra la caída vertical deagua, IPX1 y no serán de clase 0.

3.Instalación en locales mojados:ITC-BT-30. Los receptores de alumbrado estarán protegidos contra las proyecciones de agua,IPX4. No serán de clase 0.

4.Instalación en locales con riesgo de corrosión:ITC-BT-30. Los receptores de alumbrado estarán protegidos contra las proyecciones de agua,IPX4. No serán de clase 0. Además de esto deberán soportar la acción de los gases o vaporesdel entorno que puedan atacar a los materiales de los que está compuesta la luminaria.

5.Instalación en locales a temperatura elevada:ITC-BT-30. Locales donde se pueden alcanzar frecuentemente temperaturas superiores a 40ºCo permanentemente por encima de 35º C.Las luminarias deberán ser aptas para funcionar a estas temperaturas.

6.Instalación en locales a muy baja temperatura:ITC-BT-30. Locales donde se pueden presentar temperaturas inferiores a – 20º C de maneraocasional o permanente.

7.Instalación en locales en que existan baterías de acumuladores.Los locales en que deban disponerse baterías de acumuladores con posibilidad de desprendimientode gases, se considerarán como locales o emplazamientos con riesgo de corrosión debiendocumplir, además de las prescripciones señaladas para estos locales, las siguientes:- El equipo eléctrico utilizado estará protegido contra los efectos de vapores y gases

desprendidos por el electrolito.- Los locales deberán estar provistos de una ventilación natural o forzada que garantice

una renovación perfecta y rápida del aire. Los vapores evacuados no deben penetrar enlocales contiguos.

- La iluminación artificial se realizará únicamente mediante lámparas eléctricas deincandescencia o de descarga.

- Las luminarias serán de material apropiado para soportar el ambiente corrosivo y evitarla penetración de gases en su interior.

- Los acumuladores que no aseguren por sí mismos y permanentemente un aislamiento suficienteentre partes en tensión y tierra, deberán ser instalados con un aislamiento suplementario.Este aislamiento no podrá ser afectado por la humedad.

- Los acumuladores estarán dispuestos de manera que pueda realizarse fácilmente lasustitución y el mantenimiento de cada elemento. Los pasillos de servicio tendrán unaanchura mínima de 0,75 metros.

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REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN.R.D. 842/2002.

- Si la tensión de servicio en corriente continua es superior a 75 voltios con relacióna tierra y existen partes desnudas bajo tensión que puedan tocarse inadvertidamente,el suelo de los pasillos de servicio será eléctricamente aislante.

- Las piezas desnudas bajo tensión, cuando entre éstas existan tensiones superiores a75 voltios en corriente continua, deberán instalarse de manera que sea imposible tocarlassimultánea e inadvertidamente.

8.Instalación en locales con riesgo deincendio o explosión.ITC-BT-29 y directiva ATEX (atmósferasexplosivas).Deberá definirse la clase de emplazamiento:Clase I: Emplazamientos con gas, vapor,o niebla inflamable.Clase II: Emplazamientos con polvoinflamable.En función de la concentración desustancias inflamables se definen unaszonas (0,1, y 2 para Clase I, y 20, 21,y 22 para clase II).Para cada una de estas zonas se debende elegir luminarias de una determinadacategoría:

Categoría del equipo Zona en que se admite

Para Clase I

Categoría 1 0, 1, y 2

Categoría 2 1 y 2

Categoría 3 2

Categoría del equipo Zona en que se admite

Para Clase II

Categoría 1 20, 21, y 22

Categoría 2 21 y 22

Categoría 3 22

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOSINDUSTRIALES R.D. 2267/2004.

Este reglamento establece los criterios mínimos(tanto activos como pasivos) a nivel deinstalación de protección contra incendiosen una industria. Fue elaborado por el Ministeriode Industria, Comercio y Turismo, y es deobligado cumplimiento.La iluminación de emergencia se considera unsistema pasivo de protección y lucha contrael fuego.En caso de encontrarnos en un edificio de usoindustrial en el que aplique la utilizaciónde dicho reglamento será obligatoria la instalaciónde iluminación de emergencia tal y como seindica en el siguiente anexo.

Anexo III. Requisitos de las instalaciones.

Sistemas de alumbrado de emergencia.

Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia de las vías de evacuación los sectoresde incendio de los edificios industriales cuando:

a.Estén situados en planta bajo rasante.b.Estén situados en cualquier planta sobre rasante, cuando la ocupación, P, sea igual omayor de 10 personas y sean de riesgo intrínseco medio o alto.

c.En cualquier caso, cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de 25 personas.Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia:

a.Los locales o espacios donde estén instalados cuadros, centros de control o mandos delas instalaciones técnicas de servicios (citadas en el anexo II.8 de este reglamento) ode los procesos que se desarrollan en el establecimiento industrial.

b.Los locales o espacios donde estén instalados los equipos centrales o los cuadros decontrol de los sistemas de protección contra incendios.

La instalación de los sistemas de alumbrado de emergencia cumplirá las siguientes condiciones:a.Será fija, estará provista de fuente propia de energía y entrará automáticamente enfuncionamiento al producirse un fallo del 70 por ciento de su tensión nominal de servicio.

b.Mantendrá las condiciones de servicio durante una hora, como mínimo, desde el momentoen que se produzca el fallo.

c.Proporcionará una iluminancia de un lux, como mínimo, en el nivel del suelo en losrecorridos de evacuación.

d.La iluminancia será, como mínimo, de cinco lux en los espacios definidos en el apartado16.2 de este anexo.

e.La uniformidad de la iluminación proporcionada en los distintos puntos de cada zona serátal que el cociente entre la iluminancia máxima y la mínima sea menor que 40.

f.Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor dereflexión de paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que comprendala reducción del rendimiento luminoso debido al envejecimiento de las lámparas y a lasuciedad de las luminarias.

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R.D. 486/97, SEGURIDAD Y SALUD EN LUGARES DE TRABAJO.

A partir de la entrada en vigor de la ley de prevención de riesgos laborales del año 1995 sefueron aprobando diferentes documentos con el objeto de garantizar la seguridad de lostrabajadores.

Este documento marca las pautas a seguir para garantizar la seguridad en los propios lugaresde trabajo. La iluminación de emergencia la menciona en el siguiente anexo.

Anexo IV. Iluminación en lugares de trabajo.

Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un fallo del alumbrado normal supongaun riesgo para la seguridad de los trabajadores dispondrán de un alumbrado de emergencia deevacuación y seguridad.

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REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDADEN TÚNELES. R.D. 635/2006.

Este documento fue elaborado por el Ministerio de Fomento debido al continuo desarrollo delas infraestructuras de transporte. Su fin es el de establecer los requisitos mínimos deseguridad en los túneles de carreteras.Consta de dos partes, la primera está compuesta por 15 artículos y la segunda esta compuestapor tres anexos.En el anexo I es donde se trata la iluminación .

En este caso se establecen dos tipos de “iluminación de emergencia”.

Iluminación de seguridad.

Permitirá una visibilidad mínima para que los usuarios del túnel puedan evacuarlo en susvehículos en caso de avería del suministro de energía eléctrica.En este caso no se especifica un nivel de iluminación (lux), aunque generalmente la administraciónpública lo hace al publicar las bases de los concursos para proyectar y ejecutar una obra enconcreto.

Iluminación de emergencia.

Estará a una altura no superior a 1,5 metros y deberá proyectarse de modo que permita guiara los usuarios del túnel para evacuarlo a pie con un mínimo de 10 lux y 0,2 cd/m2.

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CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN. R.D. 314/2006.

El 6 de mayo de 2006 entró en vigor la Ley38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación dela Edificación (LOE). La Ley tiene por objetoregular en sus aspectos esenciales el procesode la edificación, estableciendo las obligacionesy responsabilidades de los agentes que intervienenen dicho proceso, así como las garantíasnecesarias para el adecuado desarrollo delmismo, con el fin de asegurar la calidad medianteel cumplimiento de los requisitos básicos delos edificios y la adecuada protección de losintereses de los usuarios".

En su Disposición Final Segunda la LOE autorizaal Gobierno para la aprobación de un CódigoTécnico de la Edificación que establezca lasexigencias que deben cumplir los edificios enrelación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.El Código Técnico de Edificación sustituye a las Normas Básicas de Edificación (NBE) y a lasNormas Tecnológicas de Edificación (NTE).

El Código Técnico consta de dos partes, una formal y otra técnica con documentos y exigenciasbásicas.

En caso de que a una edificación en concreto le aplique dicho código, será obligatorio seguirsus criterios (a una vivienda unifamiliar no le aplica el código técnico, por ejemplo).

La instalación de iluminación de emergencia esta tratada en el Documento Básico SU (seguridadde utilización). Dentro de la sección SU4, “Seguridad frente al riesgo causado por iluminacióninadecuada”.

Comenta lo siguiente:

Alumbrado normal en zonas de circulación (Iluminación normal).

En cada zona se dispondrá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar, como mínimo,el nivel de iluminación que se establece en la siguiente tabla, medido a nivel del suelo,

Zona Iluminancia mínima lux

Exclusiva para personas 10 510

Exterior EscalerasResto de zonas

Para vehículos o mixtas

Exclusiva para personas 755050

Interior EscalerasResto de zonas

Para vehículos o mixtas

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CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN. R.D. 314/2006.

En las zonas de los establecimientos de usoPública Concurrencia en las que la actividadse desarrolla con un nivel bajo de iluminaciónse dispondrá una iluminación, como es el casode cines, teatros, auditorios, discotecas, etc.,se dispondrá una iluminación de balizamientoen las rampas y en cada uno de los peldañosde las escaleras.

Alumbrado de emergencia

Dotación

Los edificios dispondrán de un alumbrado deemergencia que, en caso de fallo del alumbradonormal, suministre la iluminación necesariapara facilitar la visibilidad a los usuariosde manera que puedan abandonar el edificio,evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidasy la situación de los equipos y medios de protección existentes

Contarán con alumbrado de emergencia las zonas y los elementos siguientes:

a)todo recinto cuya ocupación sea mayor que 100 personas;b)todo recorrido de evacuación, conforme estos se definen en el Anejo A de DB SI.c)los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2,incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonasgenerales del edificio;

d)los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contraincendios y los de riesgo especial indicados en DB-SI 1;

e)los aseos generales de planta en edificios de uso público;f)los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalaciónde alumbrado de las zonas antes citadas;

g)las señales de seguridad.

Posición y características de las luminarias

Con el fin de proporcionar una iluminaciónadecuada las luminarias cumplirán las siguientescondiciones:

a) se situarán al menos a 2 m por encimadel nivel del suelo;

b) se dispondrá una en cada puerta de saliday en posiciones en las que sea necesariodestacar un peligro potencial o elemplazamiento de un equipo de seguridad.

Como mínimo se dispondrán en los siguientespuntos:i) en las puertas existentes en los recorridos

de evacuación;ii) en las escaleras, de modo que cada tramo

de escaleras reciba iluminación directa;iii)en cualquier otro cambio de nivel;iv) en los cambios de dirección y en las

intersecciones de pasillos;

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CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN. R.D. 314/2006.

Características de la instalación

La instalación será fija, estará provista de fuente propia de energía y debe entrar automáticamenteen funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en la instalación de alumbrado normalen las zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia. Se considera como fallo de alimentaciónel descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70% de su valor nominal.El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar al menos el 50% del nivelde iluminación requerido al cabo de los 5 s y el 100% a los 60 s.La instalación cumplirá las condiciones de servicio que se indican a continuación duranteuna hora, como mínimo, a partir del instante en que tenga lugar el fallo:

a) En las vías de evacuación cuya anchura no exceda de 2 m, la iluminancia horizontal enel suelo debe ser, como mínimo, 1 lux a lo largo del eje central y 0,5 lux en la bandacentral que comprende al menos la mitad de la anchura de la vía. Las vías de evacuacióncon anchura superior a 2 m pueden ser tratadas como varias bandas de 2 m de anchura, comomáximo.

b) En los puntos en los que estén situados los equipos de seguridad, las instalaciones deprotección contra incendios de utilización manual y los cuadros de distribución delalumbrado, la iluminancia horizontal será de 5 Iux, como mínimo.

c) A lo largo de la línea central de una vía de evacuación, la relación entre la iluminanciamáxima y la mínima no debe ser mayor que 40:1.

d) Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor dereflexión sobre paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que englobela reducción del rendimiento luminoso debido a la suciedad de las luminarias y alenvejecimiento de las lámparas.

e) Con el fin de identificar los colores de seguridad de las señales, el valor mínimo delíndice de rendimiento cromático Ra de las lámparas será 40.

Iluminación de las señales de seguridad

La iluminación de las señales de evacuación indicativas de las salidas y de las señalesindicativas de los medios manuales de protección contra incendios y de los de primeros auxilios,deben cumplir los siguientes requisitos:

a) la luminancia de cualquier área de color de seguridad de la señal debe ser al menos de 2cd/m2 en todas las direcciones de visión importantes;

b) la relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco o de seguridad nodebe ser mayor de 10:1, debiéndose evitar variaciones importantes entre puntos adyacentes;

c) la relación entre la luminancia Lblanca, y la luminancia Lcolor >10, no será menor que 5:1ni mayor que 15:1.

d) las señales de seguridad deben estar iluminadas al menos al 50% de la iluminancia requerida,al cabo de 5 s, y al 100% al cabo de 60 s.

DB-SI, Seguridad en caso de incendio

El reglamento de baja tensión indica que si el local está clasificado como de riesgo especialsegún el Código Técnico, también se instalará iluminación de emergencia (se seguirán los mismoscriterios que si fuese un local de pública concurrencia).

Locales y zonas de riesgo especial

Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme losgrados de riesgo alto, medio y bajo según los criterios que se establecen en la tabla 2.1. Loslocales así clasificados deben cumplir las condiciones que se establecen en la tabla 2.2.

Los locales destinados a albergar instalaciones y equipos regulados por reglamentos específicos,tales como transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas, depósitos de combustible,contadores de gas o electricidad, etc. se rigen, además, por las condiciones que se establecenen dichos reglamentos. Las condiciones de ventilación de los locales y de los equipos exigidaspor dicha reglamentación deberán solucionarse de forma compatible con las de compartimentaciónestablecidas en este DB.

A los efectos de este DB se excluyen los equipos situados en las cubiertas de los edificios,aunque estén protegidos mediante elementos de cobertura.

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CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN. R.D. 314/2006.

100<V 200 m3 200<V 400 m3 V>400 m3

5<S 15 m2 15<S 30 m2 S>30 m2

En todo caso20<P 30 Kw 30<P 50 Kw P>50 Kw20<S 100 m2 100<S 200 m2 S>200 m2

70<P 200 Kw 200<P 600 Kw P>600 Kw

En todo caso

En todo casoP 400 Kw P>400 Kw

En todo casoEn todo caso

En todo caso

P 2520 KVA 2520<P 4000 KVA P>4000 KVAP 630 KVA 630<P 1000 KVA P>1000 KVA

En todo caso

50<S 100 m2 100<S 500 m2 S>500 m2

100<V 200 m3 200<V 400 m3 V>400 m3

En todo casoV 350 m3 350<V 500 m3 V>500 m3

100<V 200 m3 200<V 500 m3 V>500 m3

S 20 m2 20<S 100 m2 S>100 m2

425<Qs 850 850<Qs 3400 Qs>3400MJ/m2 MJ/m2 MJ/m2

<2.000 m2 <600 m2 <25 m2

y alturaevacuación

<15m<2.000 m2 <300 m2 no se admite

<800 m2 no se admite no se admite<400 m2 no se admite no se admite

100<V 200 m3 V>200 m3

En cualquier edificio o establecimiento:- Talleres de mantenimiento, almacenes de elementos

combustibles (p.e.: mobiliario, lencería, limpieza,etc.) archivos de documentos, depósitos de libros,etc.

- Almacenes de residuos.- Aparcamiento de vehículos de hasta 100 m2.- Cocinas según potencia instalada P.(1)(2)

- Lavanderías. Vestuarios de personal. Camerinos.(3)

- Salas de calderas con potencia útil nominal P.- Salas de máquinas de instalaciones de climatización

(UTAs, climatizadores y ventiladores).- Salas de maquinaria frigorífica:

• refrigerante amoniaco.• refrigerante halogenado.

- Almacén de combustible sólido para calefacción.- Local de contadores de electricidad.- Centro de transformación.

- aparatos con aislamiento dieléctrico seco o líquido.con punto de inflamación mayor que 300ºC.

- aparatos con aislamiento dieléctrico con punto deinflamación que no exceda de 300ºC y potenciainstalada P: totalen cada transformador.

- Sala de maquinaria de ascensores.Residencial Vivienda- Trasteros. (4)

Hospitalario- Almacenes de productos farmacéuticos y clínicos.- Esterilización y almacenes anejos.- Laboratorios clínicos.Administrativo- Imprenta, reprografía y locales anejos, tales como

almacenes de papel o de publicaciones, encuadernado,etc.

Residencial Público- Roperos y locales para la custodia de equipajes.Comercial- Almacenes en los que la densidad de carga de fuego

ponderada y corregida (Qs) aportada por los productosalmacenados sea (5) y cuya superficie construida debeser:

- en recintos no situados por debajo de la planta desalida del edificio.• con instalación automática de extinción.

• sin instalación automática de extinción.- en recintos situados por debajo de la planta de

salida del edificio.• con instalación automática de extinción.• sin instalación automática de extinción.

Pública concurrencia- Taller o almacén de decorados, de vestuario, etc.

S=superf. construida / V=volumen construido

Uso previsto del edificio o establecimiento

- Uso del local o zona

Tamaño del local o zona

Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto

Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios

(Notas página siguiente)

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CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN. R.D. 314/2006.

(1) Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos destinados a la preparación dealimentos. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad,independientemente de la potencia que tengan.En usos distintos de Hospitalario y Residencial Público no se consideran locales de riesgo especial las cocinascuyos aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción. En el capítulo 1 de la Sección SI4 deeste DB, se establece que dicho sistema debe existir cuando la potencia instalada exceda de 50 kW.

(2) Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas deben cumplir además las siguientes condiciones especiales:- Las campanas deben estar separadas al menos 50 cm de cualquier material que no sea A1.- Los conductos deben ser independientes de toda otra extracción o ventilación y exclusivos para cada cocina.Deben disponer de registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30°y cada 3m como máximo de tramo horizontal. Los conductos que discurran por el interior del edificio, así comolos que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 ode balcones, terrazas o huecos practicables tendrán una clasificación EI 30.No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos, por lo que su paso a través deelementos de compartimentación de sectores de incendio se debe resolver de la forma que se indica en el apartado3 de esta Sección.- Los filtros deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m sin son tipo parrilla o de gas, y másde 0,50 m si son de otros tipos. Deben ser fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener unainclinación mayor que 45° y poseer una bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta un recipientecerrado cuya capacidad debe ser menor que 3 l.- Los ventiladores cumplirán las especificaciones de la norma UNE-EN 12101-3: 2002 “Especificaciones para aireadoresextractores de humos y calor mecánicos.” y tendrán una clasificación F400 90.

(3) Las zonas de aseos no computan a efectos del cálculo de la superficie construida.(4) Incluye los que comunican directamente con zonas de uso garaje de edificios de vivienda.(5) La determinación de QS puede hacerse conforme a lo establecido en el "Reglamento de seguridad contra incendios

en establecimientos industriales". Se recuerda que, conforme al ámbito de aplicación de este DB, los almacenescuya carga de fuego total exceda de 3 x 106 MJ se regulan por dicho Reglamento, aunque pertenezcan a unestablecimiento de uso Comercial.

Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios(1)

Característica Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto

Resistencia al fuego dela estructura portante(2). R90 R120 R180

Resistencia al fuego de lasparedes y techos(3)

que separan la zona delresto del edificio(2)(4). EI90 EI 120 EI 180

Vestíbulo de independencia en cadacomunicación de la zonacon el resto del edificio. - Si Si

Puertas de comunicacióncon el resto del edificio(5). EI2 45-C5 2 x EI2 30-C5 2 x EI2 30-C5

Máximo recorrido de evacuaciónhasta alguna salida del local(6). 25 m(7) 25 m(7) 25 m(7)

(1) Las condiciones de reacción al fuego de los elementos constructivos se regulan en la tabla 4.1 del capítulo 4de esta Sección.

(2) El tiempo de resistencia al fuego no debe ser menor que el establecido para la estructura portante del conjuntodel edificio, de acuerdo con el apartado SI 6, excepto cuando la zona se encuentre bajo una cubierta no previstapara evacuación y cuyo fallo no suponga riesgo para la estabilidad de otras plantas ni para la compartimentacióncontra incendios, en cuyo caso puede ser R 30.Excepto en los locales destinados a albergar instalaciones y equipos, puede adoptarse como alternativa el tiempoequivalente de exposición al fuego determinado conforme a lo establecido en el apartado 2 del Anejo SI B.

(3) Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige alas paredes, pero con la característica REI en lugar de EI , al tratarse de un elemento portante y compartimentadorde incendios. En cambio, cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizadaen la evacuación, no precisa tener una función de compartimentación de incendios, por lo que sólo debe aportarla resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas a las que hacereferencia el capítulo 2 de la Sección SI 2, en las que dicha resistencia debe ser REI.

(4) Considerando la acción del fuego en el interior del recinto.La resistencia al fuego del suelo es función del uso al que esté destinada la zona existente en la planta inferior.Véase apartado 3 de la Sección SI 6 de este DB.

(5) Las puertas de los vestíbulos de independencia deben abrir hacia el interior del vestíbulo.(6) El recorrido de evacuación por el interior de la zona de riesgo especial debe ser tenido en cuenta en el cómputo

de la longitud los recorridos de evacuación hasta las salidas de planta.(7) Podrá aumentarse un 25% cuando la zona esté protegida con una Instalación automática de extinción.

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CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN. R.D. 314/2006.

Resumen de longitudes máximas de recorridos de evacuación por planta. (Según CTE DB-SI).

Recorrido de evacuación.

Recorrido que conduce desde un origen de evacuación hasta una salida de planta, situada enla misma planta considerada o en otra, o hasta una salida de edificio. Conforme a ello, unavez alcanzada una salida de planta, la longitud del recorrido posterior no computa a efectosdel cumplimiento de los limites a los recorridos de evacuación.En las plantas con salidas hacia el exterior el recorrido de evacuación terminará en el espacioexterior seguro.

1. Plantas o recintos con una única salida de planta o salida de recinto.

Recorrido no mayor de 25 metros.

Excepto: Aparcamientos, máximo 35 metros.Planta con salida directa a espacio exterior seguro y ocupación menor de 25 personas,máximo 50 metros (incluso de uso aparcamiento).

Añadir a todos un 25% si dispone de sistema automático de extinción de incendios.

2. Plantas o recintos con más de una salida de planta o salida de recinto.

Recorrido no mayor de 50 metros.

Excepto: Uso residencial (vivienda o público) máximo 35 metros.

Plantas de hospitalización o tratamiento intensivo en uso hospitalario y en plantasde escuela infantil o de enseñanza primaria, máximo 30 metros.

Recorridos de evacuación desde su origen hasta bifurcación con dos recorridos alternativos,máximo 25 metros.

Excepto: Plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo en uso hospitalario, máximo15 metros.

Aparcamientos, máximo 35 metros.

Añadir a todos un 25% si dispone de sistema automático de extinción de incendios.

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6NORMATIVAS DE CARÁCTER LOCAL

Actualmente existe normativa de carácter local que afecte a la iluminación de emergencia en:

· Municipio de Barcelona.· Municipio de Badalona.· Comunidad de Canarias.

Normativa municipal de Barcelona.

Publicado en el boletín oficial de la provincia de Barcelona numero 83 el 05/04/2008, seestablece que en el termino municipal de Barcelona se cumplirán 3 lux de iluminancia enrecorridos de evacuación, a nivel de suelo.

Normativa municipal de Badalona.

Publicado en el boletín oficial de la provincia de Barcelona numero 99 el 25/04/1998, seestablece que en el termino municipal de Badalona se cumplirán 3 lux de iluminancia en recorridosde evacuación, a nivel de suelo.

Normativa del Gobierno de Canarias para toda la Comunidad de Canarias.

Decreto 161/2006 y Orden de 13 de Julio de 2007.Para justificar el cumplimiento de todos los requisitos necesarios se deberá aportar un anexode cálculo por zonas o ambientes, realizado por un programa informático de cálculo lumínicode solvencia reconocida, debiendo especificarse el mismo. Para que los resultados seanrepresentativos, deberán coincidir estrictamente las luminarias seleccionadas en proyecto conlas empleadas en el cálculo informático y las instaladas en obra, así como su orientación ydistribución espacial.En los planos se identificarán las vías de evacuación, salidas de emergencia, equipos deprotección contra incendios manuales, pulsadores de emergencia y cuadros eléctricos.En la justificación del alumbrado de emergencia deberá quedar claro el nivel de lux, launiformidad y la ubicación exacta (techo o pared, en este último su altura), así como laorientación del equipo y sus características lumínicas. Para lo cual se aportarán los siguientesdocumentos:

· Plano de situación de las luminarias.· Relación de luminarias usadas en el plano.· Resultados del alumbrado antipánico:

Gráfico de tramas en el plano.Curvas Isolux del plano.

· Resultados de alumbrado en los recorridos de evacuación:Recorridos de evacuación.Puntos de seguridad de uso manual.Puntos de test.

· Fichas técnicas.

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Las siguientes normas no son de obligado cumplimiento, pero son bastante conocidas y utilizadasen el ámbito de la iluminación de emergencia.

UNE-EN-1838. Iluminación. Alumbrado de Emergencia.Esta norma utiliza los mismos conceptos que el reglamento de baja tensión (alumbrado evacuación,ambiente, zonas de alto riesgo), y es muy utilizada en los Países pertenecientes a la ComunidadEuropea.

UNE-EN-50172 e IEC-62034. Sistemas de alumbrado de seguridad.Estas normas nos ayudan a gestionar el mantenimiento de una instalación de emergencia.Nos obligan a crear un sistema en el que queden registrados todos los datos de la instalacióny además queden programados una serie de inspecciones y ensayos periódicos para conocer elestado de la instalación, y si requiere mantenimiento.

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7NORMAS DE CARÁCTER VOLUNTARIO