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DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG

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DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG

DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL ---------------------------------------_...._---------------DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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/

S.G.P.A./DGIRAlDG/4229/09

Gestión Ambiental, ubicado en Av. Revolución número 1425, del~gación Álvaro Obregón, Ciudad de México, Distrito Federal.

-111. Que el 16 de ab(il de 2009, esta DGIRA publicó a través de la ~

separata número DGIRAl021/09, Año VII de la gaceta ecológica, el listado del ingreso de proyectos, así como la emisión de resollltivos derivados del procedimiento de evaluación de impacto ambiental durante el periodo del 8 al 15 de abril de 2009, en la que se publicó la fecha de ingreso del proyecto.

IV. Que el 8 de mayo de 2009, esta DGIRA notificó del ingreso del proyecto al procedimiento de evaluacjón de impacto ambiental a la Presidencia Municipal de Bahía de Banderas y al Gobierno del Estado de Nayarit, según constan los oficios S.G.P.A.lDGIRAlDG/2248/09 Y S.G.P.A.lDGIRAlDG/22497/09, para que­manifestaran lo que a su derecho les conviniera, en relación con el mismo.

V. Que el 8 de mayo de 2009, mediante los oficios S.G.P.A.lDGIRAlDG/2250/09, S.G.P.A.lDGIRAlDG/2251/09 Y S.G.P.A.lDGIRAlDG/2252/09, esta DGIRA, solicitó la opinión técnica del proyecto a la Dirección General_de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental, a la Dirección General de Vi<J§l Silvestre, ambas de la SEMARNAT, así como del Comisión NacionaLpara el Cbnocimiento y Uso de la Biodiversidad, respectivamente.

I /\ VI. Que el 22 de mayo de 2009, mediante oficio DGPAIRS/255/09 de fecha 21 del

mismo mes y año, la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Seétorial (DGPAIRS), remitió su opinión para el proyecto.

VII. Que el 4 de junio de 2009, fue recibido en la DGIRA, el oficio / SGPAlDGVS/03276/09 de ~cha 3--del mismo mes y(año, mediante el cual la~

Dirección General de Vida Silvestre de la SEMARNAT, remitió su opinión con respecto del proyecto.

VIII. Que el9 de junio de 2009, fue recibido en la DGIRA el oficio DTAP/225/2009 del día 8 del mismo mes y año, mediante el cual, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidé;ld, remitió su opinión para el proyecto.

IX. Que a la fecha de elaboración del presente oficio resolutivo, ni el H. Ayuntamiento de Bahía de Banderas como el Gobierno del! Estado de Nayarit, instancias gubernamentales referidas en el resultando IV del presente oficio resolutivo, remitieron comentarios y/u observaci(,)~es al proyecto.

"Instalación de un Delfinario Flotante como Ampliación de la Instalación Autorizada que Maneja Vida Silvestre Fuera de su Hábitat Natural

Denominada 'Dolphin Adventure', en la Bahía de Banderas, Nayarit" Dolphin Adventure, S.A. de C. V

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTÉCQ~º_~_AM~~J~!!~I::. DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES- IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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S.G.P.A.lDGIRAlDG/4229/09

CONSIDERANDO: Generales '" \

1. Que esta DGIRA es competente para analizar, evaluar y resolver la MIA-P del proyecto~de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 3, fracciones 1, 111, IV, VII, X, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXIII,XXV, XXIX y XXXIV, 4, 5 fracgones 11, 111, V, IX, X Y XI, 28 primer párrafo y fracciones IX y X, 34, 35 párrafos primero, segundo y último de la LGEEPA; 2, 3 fracciones IX, XII, XIII, XIV, XVI YXVII, 4 fracciones 1,111, VII, 5 incisos Q) primer párrafo y R); 9,12,17,19,25,37,38,45 Y 46 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental; 14, 26 Y 32-bis /fracciones 1, 11\ Y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19 fracciones XXV y XXVIII Y 27 fracción 11, del I ,Reglamento Interior de la SEMARNAT. -,

,

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5, fracción X de la LGEEPA, que establece como facultad de la Federación la evaluacióry del impacto ambiental de las obras y actividades previstas en el artículo 28 de la misma Ley, mediante el cual, la atItoridad establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o que puedan rebasar los límites y condiciones estable<jdas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, con e/ objetivo de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre los ecosistemas y en su caso la expedición de la autorización1

; por lo que de la descripción,~características y ubicación de las obras y I actividades del proyecto, éste es de comp~tencia Federal en materia de eva,u~ción de impacto ambiental, ya que implica la realización de obras y actividades para el desarrollo de obras inmobiliarias que afectará un ecosistema costero (zona costera del Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit), consistente en un encierro para mamíferos marinos a base de un sistema de plataformas flotantes (muelles), obras y actividades que se vinculan con el Artículo 28 primer párrafo y fracciones IX y X Y el Artículo 5, Q) primer párrafo y R), por lo que,-clebe ser evaluado por esta Unidad Administrativa.

Para tal efecto, y a fin de llevarse a cabo el procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental, la promovente presentó una manifestación de impacto ambiental (MIA) en ~u modalidad particular (MIA-P), para solicitar la autorización del proyecto, módalidad que se considera procedente, por ubicarse en la hipótesis del Artículo 11, último párrafo del RE/A.

1 También denominado "Procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental" (PElA) "Instalación de un Deljinario Flotante como Ampliación de la Instalación

Autorizada que Maneja Vida Silvestre Fuera de su Hábitat Natural Denominada 'Dolphin Advgnture', en la Bahía de Banderas, Nayarit"

Dolphin Adventure. S.A. de C. V ~ Página 3 de 30

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRAlDG/4229/09

3. Que esta Unidad Administrativa en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 35 de la LGEEPA, una vez presentada la manifestación de ¡nipacto ambiental en su modalidad particular, iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisó que la solicitud se ajustara a las formalidades preVistas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables; por lo que una vez integrado el expediente respectivo, esta Dirección General se sujeta a lo que establecen los ordenamientos antes invocados, así como a los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplical:>les; asimismo, se deberán evaluar los posibJes efectos de las obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, ¿onsiderando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o\afectación. Por lo que esta DGIRA procede a dar in!9.io a la evaluación de léLM1A-P del proyecto, tal y como lo dispone el Artículo de mérito y en términos de lo",que establece el REIA para tales efectos.

4. Que una vez integrado el expediente de la MIA-'P del proyecto, fue puesto a disposición del público conforme a lo indicado en el resultando 11 del preséñte ~esolutivo, con el fin de garantizar el derecho de la participación social dentro del procedimiento de evaluacióll de impacto ambiental, conforme a lo establecido en

/ los artículos 34 de la LGEEPA y 40 de su Reglamento ,en materia de evaluación del impacto ambiental, al momento de elaborar la presente resolución, esta DGIRA no ha recibido solicitudes de consulta pública, quejas, denuncias o manifestación alguna por parte de algún miembro de la sociedad u orgánismo no gubernamental referentes al proyecto. "­

5. Que tal ~ como lo dispone el Artículo 35 primer párrafo de la LGEEPA, esta DGIRA procede a analizar que la MIA-P se ajuste a las formalidades previstas ,en las fracciones 11 a VIII drl Artículo 12 del REIA en los siguientes términos.

Descripción del Proyecto.

6. Que la fracción 11 del Artículo 12 del REIA, impone la obliQ-ación a la promovente de incluir en la MIA que someta a evaluación, una descripción del proyectol, mismo que se ubicará a 800 m lineales hacia e~ sur del Fraccionamiento Nuévo Corral del Risco, en la parte marina de la zona de Punta Mita, perteneciente al Municipio de.Bahía de Banderas, Nayarit, cuyas coordenadas geográficas de referencia (porción ceA.tral del recinto a desarrollar), son el par UTI\t1: X=445930.26 Y=2'296315.83; obra civil marina constituida por los siguientes componentes: .

"Instalación de un Delfinario Flotante como Ampliación de la Instalación Autorizada que Maneja Vida Silvestre Fuera de su Hábitat Natural

Denominada 'Dolphin Adventure', en la Bahía de Banderas, Nayarit"

I! Dolphin Adventure, S.A. de C. V\ Página 4-de 30

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL ---­DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE "'­Y RECURSOS NATURALES I)\APACTO y RIESGO AMBIENTAL,

S.G.P.A.lDGIRAlDG/4229/09

/

Superficie flotante (encierro).- Será aproximadamente de 2,400 m2, a base de una

malla rígida denominada "Tensar", la cual permite el libre paso-del agua de mar y evita el enmallamiento de especies marinas2

. Dicha malla se sujetará a una barrera 1=

flotante por la parte superior y será anclada al fondo marino, por medio de un sistema de cuerdas y 26_lJluertos. \

Los módulos del muelle (estructuras tensoras de la malla rígida) o pontones, serán de concreto hidráulico, los cuales serán elaborados por una empresa dedicada a su construcción.

/

La estructura flotante se conformará por 3 albercas: / /

18. De 1,BOO m2-(60 x 30 m) y una profundidad de 5 m, con un volumen de 9,000

m3, en donde los visitantes nadarán e interactuaran con los delfines. Esta

alberca, con excepción del muelle, estará rodeada por un sistema flotante q'ue consiste en una barrera que impide el paso de hidrocarburos y sustancia flotantes al recinto, así como una malla plástica de 1.5 m de altura p-ara los delfines y usuarios. Asimismo, dicha alberca contará con escalinatas de

/ aluminio para que accedan los visitantes.

28 . De 400 m2 (20 x 20 m) y una profundidad de 5 m, con un volumen de 2,000 m3,

la cual será destinada para mantener a los delfines que no sean parte de las sesiones de interacción.

38 . De 200 m2 (20 x 1Óm) y una profundidad de 5 m, con un yolumen de 1,000'n,3;

dicha alberca será utilizada ~para el cuidado de los deífines y permitir a los veterinarios "capturarlos" con un método de bajo estrés, a fin de llevar a cabo las revisiones y/o los tratamientos necesarios para su mantenimiento. ""

Las tres albercas en su conjunto, tendrán un volumen de 12,000 m3 de agua marina, rodeadas por todos sus flancos y en el fondo, por la malla "Tensar"; asimismo, para el paso de los delfines entre ellas, se tienen dispuestas cuatro puertas de 2 x 2 m.

"

2 Tendrá una profuQdidad de 5 my una luz de malla d~ 4.6 cm, rigiga, que permite el libre flujo del agua marina e impide el enmallamiento de fauna marina, así como la entrada de medusas grandes urticantes; dicha malla está fabricada a base de un polímero de polípropileno inerte, no tóxico, . resistente aaltas cargas de trabajo. T~mpoco será protegida con ninguna sustancia oquímico tóxico oque impida la fijación de organismos marinos (al contrario, tiende a promover el crecimiento de organismos marinos sésíles como percebes, mejillones y algas, así como hospedar a invertebrados y peces pequeños). Página 15, Fapitulo 11 de la MIA·P.

"Instalhción de un Del.finario Flotante como Ampliación de la Instalación Autorizada que Maneja Vida Silvestre Fuera de su Hábitat Natural

q) Denominada 'Dolphin Advet;lture', en la Bahía de Banderas, Nayarit" Dolphin Adventure, S A de C. Vf'V Pág;" 5 de 30

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRAlDG/4229/09

Asimismo, sobre las albercas más pequeñas, se instalará una pequeña plataforma de 360 m2 (3 m x 120 m), sobre la cual, tanto los visitantes como los entrenadores podrán caminar para acceder a la alberca mayor.

La iluminación necesari~ para el proyecto (señalamiento marítimo nocturno y carga de aparatos de radiocomunicación en caso d~ emergencia), será a través de fotoceldas solares conectadas a baterías.

Así, las superficies de los elementos que conforman al proyecto, se resumen de la siguiente manera:

I Superficie % respecto al

Concepto u obra (m2

) total Superficie con cabos y flotadores 4,200 64 Superficie con malla geotextil -2,400 36 Superficie total del proyecto 6,600 100

/

Los 6 a 1)2 ejemplares que serán empleados en el proyecto son de la especie .Tursiops truncatus (delfín nariz de botella), contando la promovente eon su registr03

; los cuales serán trasladados en lancha adecuada (conforme con lo establecido en el Plan de Manejo contenido en el Anexo IV de la MIA-P), desde las

) . instalaciones de Vallarta Adventure en Nuevo Va 11 arta hasta el sitio del proyecto, en "-, un trayecto ap,?ximado de 25.65 km. .~

.-/

Como instalación' complementaria, será rentada una casa habitación ya existente en el zona urbana del Fraccionamiento Emiliano Zapata o Nuevo Corral del Risco,

" ­contando con todos los servicios básicos urbanos (energía eléctrica, agua potable, drenaje sanitario, tratamiento de aguas residuales, servicio telefónico y de-gas L.P.), así como vialidades; misma que funcion~rá como oficina, bodega de almacenamiento de materiales, estacionamiento provisional de vehículos de empleados y sanitarios.

Los usuarios accederán al proyecto, a través de las embarcaciones de los prestadores de servicios turísticos marinos que operan actual~ente en la zona, con _ el fin de evitar un incremento del número de embarcaciones que actualmente operan en la bahía; no sin antes indicarles que habrán de cumplir con la normatividad vigente, tanto en materia de seguridad marítima, como en)o que se refiere a la adecuada operación de sus motores, con el fin de evitar algún derrame y consecuente contaminación al medio marino. "--­

(

3 La promovente indicó en la MIA·P, contar con el Registro INE/CITES/DGVS-EFR-P-0033-NAY/OO, como instalación que maneja ViCIa silvestre fuera de hábitat natural denominada "Dolphin Adventure" (Página 30, capítulo 111).

"Instalación de un Delfinario Flotante como Ampliación de la Instalación Autorizada que Maneja Vida Silvestre Fuera de su Hábitat Natural

Denominada 'Dolphin Adventure', en la Bahía de Banderas, Niiyarit" Dolphin Adventure, S.A. de e v

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRAlDG/4229/09 "-­

Vinculación con los Ordenamientos Jurídicos Aplicables (en Materia Ambiental, y en su caso, con la regulación de uso de suelo.

7. Que de conformidad con lo dispuesto pCír el Artículo 35, segundo párrafo de la LGEEPA, así como lo est~blecido en la fracción 111 del Artículo 12 del REIA en análisis, se establece la obligación de la promovente para incluir en las manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad particular el desarrollo de la vinculación de las obras y actividades que incluyen el proyecto con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso con lal regulación del uso de suelo, entendién~ose por esta vinculación la relación jurídica obligatoria entre -las actividades que integran el proyecto y los instrumentos jurídicos aplicableS:'Así las cosas y considerando qLle el proyecto se ubicará en la zona costera de Punta Mita, en el Municipio de/Bahía de Banderas, Nayarit,le son aplicables los siguientes instrumentos jurídicos:

i /. i. Progra'11a de Ordenamiento Ecológico Marino del Golf6 de California

(Diario Oficial de la Federación, 26 de noviembre de 2006).

Tal y como lo estableció la promovente, el proyecto no se encuentra inmerso en el área de este Programa, toda vez que la Unidad de Gestión Ambiental Costera (UGC) más cercana al sitió de emplazamiento dé su emplazamiento, es la UGC 15, a 2.15 km hacia el oeste-noroeste, destacando que el lineamiento ecológico deClicha unidad es el siguiente:

Las actividades productivas que se lleven a cabo en esta Unidad de Gestión I ­

Ambiental deberán desarrollarse de acuerdo con las acciones generales de I

sustentabilidad, con el objeto de mantener los atributos naturales que determinan las aptitudes sectoriales, considerando que todos los sectores presentan interacciones altas. En esta Unidad se deberá dar un énfasis especial a un enfoque de corrección que permita revertir las tendencias de presión muy alta, la cual -está dada por un nivel de presión terrestre medio y por un nivel de presión marina muy alto. \ '1

Al respecto, la promovente indicó que, si bien el proyecto no debe ajustarse a) Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y su correspondiente lirteamiento ecológico, observará lo previsto en el' mismo, ya que el desarrollo del proyecto será en una'zona marina con fauna escasa asociada a un fondo arenoso, donde se realiza la actividad de anclaje y resguardo de embarcaciones, de las cuales h.ará uso para el transporte de los usuarios

\ "Instalación de un Deljinario Flotante como Ampliación de la Instalación

Autorizada qué Maneja Vida Silvestre Fuera de su Hábitat Natural jJenominada 'Dolphin Adventure', en la Bahía de Banderas, Nayarit" q..Á Dolphin Adventure, S.A. de C. V/'t Página 7'" 30

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( hacia el proyecto; aplicará medidas de prevención (considerando 9 del presente oficio resolutivo), para evitar la alteración del equilibrio ecológico del ecosistema costero-marino, aunado a que se cuenta con autorización de la Dirección General de Vida Silvestre4 para el manejo de los delfines.

Mótivo de lo anterior, esta OGIRA establece que la forma en que la promovente indicó, habrá de observar lo/dispuesto por el Programa de Ordenamiento Ecológico Marino del Golfo de California, aún y cuando no le es aplicable al proyecto, ya que cumple con los objetivos perseguidos por el mismo, sin menoscabo de que la promovente aplique las medidas que diseñó y plasmó en la MIA-P, contribuyendo al mantenimiento de la funcionalidad del ecosistema ~ostero-marino de la porción occidental del Municipio de Bahía de~Banderas, Nayarit/

ii. NOM-135-SEMARNAT-2004, para la regulación de la captura para / investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de

mamíferos m~rinos en cautiverio.

Al respecto, conforme a los puntos 7.4.2 de la citada norma, relativo a los 4 parámetros básicos para. confinamientos de mamfferos marinos (diámetro horizontal mínimo o OHM, volumen5!e agua, profundidad y superficie total del confinamiento), asíj:omo el 7.7.6.6.5 relativa a las especificaciones para las instalaciones abiertas para mamíferos marinos dedicadas al nado con delfines (NCO), se tiene lo siguiente: ~

~

a) El proye~to cumple con el OHM o diámetro horizontal minimo para confinamiento---­rectangular, oblongo o con otra forma que no sea circular, al sobrepasar casi 2.5 veces lo estipulado con la--norma, toda vez que se requiere Uií OHM=12 M, en tanto que el resultante de la alberca principal es de 30 m. __ .

\

b) Referente al volumen de agua, en primera instancia se calculo el Área Superficial Mínima- (ASM) para 3 cetáceos, arrojando un valor de 127.17 m2 con un valor por cetáceo adicional de 28.26 m2

; para lo cual si se considera tener en un momento dado hasta 12 delfines, se tiene que el un rango mínimo de ASM=381.51 m2

.

c) Con base en el anterior parámetro (ASM), del volumen mínimo requerido por el punto-7.7.6.6.7 de la Norma arroja un total de 3,433.59 m3,el cual, contra el volumen de 12,000 m

3 m se asegura el bienestar de los delfines, cumpliéndose cabalmente

con las especificaciones conducentes de la Norma Oficial Mexicana analizada.

4 La promovente indicó en la MIA·P, contar con el Registro INE/CITES/DGVS-EFR-P-0033-NAY100, como instalación que maneja vida silvestre fuera de hábitat naturál denominada "Dolphin Adventure" (Página 30, capitulo 111).

"Instalación de un Delfinario Flotante como Ampliación de la Instalación Autorizada qu~ Maneja VidáSilvestre Fuera de su Hábitat Natural

Denominada 'Dolphin Adventure', en la Bahía de Banderas, Nayarit" Dolphin Adventure, S.A. de C. V

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRAlDG/4229/09

d) La profundidad máxima del confinamiento (punto 7.7.6.6.6), es requerida de 3.0 m, en tanto que el proyecto alcanzará los 5 m, cumpliéndose cabalmente con el parámetro.

~Relativo al cumplimiento de los demás puntos de la NOM-135-SEMARNAT­2004, en los Anexos de la MIA-P, la promovente incluyó el documento' denominado "Ampliación del plan de manejo para la operación de predio o instalación que realizan actividal;ies de manejode la vida silvestre fuera de su hábitat natural denominado 'Dolphin Adventure' 2a . Etapa, Nuevo Vallarta, Clave INE/CITES/DGVS::'EP-P-0033-I\JAy100".

Asimismo, la promovente esta~eció la forma en que atenderá los siguientes programas:

¡ii. Programa de Regiones Prioritarias de México

Aún y cuando no son disposiciones jurídicas -Vigentes por no estar publicadas en el Diario Oficial de la Federación, la promovente las vinculó con su proyecto, lo cual denota sU/compromiso para acatar tales regulaciones ambientales que buscan la promoción de la continuLdad de los elemento~ y procesos que se desenvuelven en el sistema ambiental (SA) costero de Bahía de Banderas, Nayarit.

A saber, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 111 de la MIA-P, el /

proyectó involucra las siguientes Regiones Prioritarias:/ .

Región Prioritaria ObsenÍancia por parte de la promovente

Area de Interés para la Conservación de El proyecto se desarrollará a aproximadamente 5.6 km al las Aves (AlCA) Islas Marietas C-34 noreste de la'AICA C-34; aún así, se establecerán medidas de En ésta, destaca la presencia de aves mitigación (considerando 9 del presente oficio resolutivo), para

I marinas-residentes, cuyos hábitos son algunas especies de aves marinas que pudieran distribuirse principalmente marinos. dentro del área de estudio, además\de las medidas para

\ protecCión del océano. \

Región Marina Prioritaria (RMP) 22. Bahía Debido a las características del proyecto, se prevé que serán de Banderas. mantenidos los niveles de impacto que actualmente se Su importancia recae en la reproducción desarrollan en la RMP, aún y~cuando las obras de éste serán de mamíferos marinos y de alimentación "flotantes" y/o no permanentes (contrario a los muelles o de aves. Su problemática está asociada a la

atracaderos comunes). Los usuarios accederán al proyecto, 'a través de las

modificación de entorno por muelles, embarcaciones de los prestadores de servicios turisticos atracaderos y turismo; la consecuente marinos que operan actualmente en la zona, evitándose el contaminación de la descarga incremento del número de embarcaciones; además de que se contaminantes. les indicará que cumplan con la normatividad vigente que sea

aplicable. \

/

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"Instalación de un Deljinario Flotante como Ampliación de la Instalación Autorizada que Maneja Vida Silvestre Fuera de su Hábitat Natural

Denominada 'Dolphin Adventure', en la Bahía de Banderas, Nayarit" Dolphin Adventure, S.A. de C. V

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

/ I¡IRECCIÓN GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL \

S.G.P.A./DGIRAlDG/4229/09

Con bí¡lse en los anteriores razonamientos y en apego a lo establecido en el Artículo 35 de la LGEEPA, respecto r. que la resolución que emita la Secretaría

\ a la manifestación de impacto ambiental, será debidamente fundada y motivada, en el que en su segundo y tercer párrafos se establece que Para la autorización de las obras y actividades a que se. refiere el Artículo" 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programa~ de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables", como el "evaluar los posibles efectos de dichas obras-.Q actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación"; ~por /10 que esta DGIRA detffi'mina que la promovente'cumplió con lo previsto en el Artículo 12, fracción 111 del REIA, relativo al cumplimiento del proyecto con las disposiciones\,jurídicas que le son aplicables para su ejecución. ~, / /

"-­Descripción del sistema amblental y señalamientos de la problemática

~ ambiental detectada en el área de influencia del proyecto. Inventario ambiental (

8. --Que atendiendo lo dispuesto en la fracción IV del Artículo 12 del REIA en análisis, dispone la obligación de llevar a 'cabo la descripción de sistema ambienta! donde se insertará el proyecto, así como el análisis de las condiciones, problemática y tendencias del mismo, a través de la valoración del / desarrollo que ha tenido y,el deterioro que ha sufrido.

'\

De tal efecto, la promovente estableció como \ área de estudio o sistema ambiental (SA) en el que se insertará el proyecto, una porción marina frente al Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, además de considerar los fraccionamientos Emiliano Zapata y Nuevo Corral del Risco (porción terrestre),

\\ como los potenciales (por su gercanía) usuarios del proyecto, para lo cual fueron analizados estudios batimétricbs -y del tipo de fondo marino, de hícJrodinámica y corrientes, de mareas y de paisaje, así como de las actividades humanas y los consecuentes usos que tiene el agua; lo anterior, con el fin de corroborar y concluir oon la no afectación de la hidrodinámica del cuerpo de

agua por la realización del proy\ecto. Para lo anterior, se tiene que los componentes ambientales más relevantes del mismo, son los siguientes:

\ "Instalación de un Delfinario Flotante como Ampliación de la Instalación

Autorizada que Maneja Vida Silvestre Fuera de su Hábitat Natural _, Denominada 'Dolphin Adventure', en la Bahía de Banderas, Nayaril" /

Dolphin Adventure, S.A. de G.Y Página 10 de 30

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROIJ:C,CIÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE )

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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5.G.P.A.lDGIRAlDG/4229/09\

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Medio abiótico (físíco) "-­

Clima.- El área tiene un riesgo R,0r incidencia de huracanes y tormentas tropicales de medio a alto, teniéndose para septiembre del 2000 y octubre de 2002 la depresión tropical "Norman" y el huracán "Kenna", respectivamente, registrados entre 40 km al este y 20 km al oeste del sitio de emplazamiento del proyecto. Hidrodinámica continenta\.- Asociado a la distribución (estacionalidad) y cantidad de precipitación, en la temporada de lluvias, los ríos y arroyos existentes descargan aguas turbias, debído al acarreo de materiales terrígenos, afectando la transparencia de las lagunas costeras y el mar, principalmente en la cercanía de sus desembocaduras. Edafologia marina (granulometria).- Conforme a los 4 puntos de muestreo llevados a cabo para el área de estudio, se tiene un fondo de arenas finas y medias (1, 3 Y4); en tanto que el 2 presenta limos con presencia de materia orgánica, posiblemente por la descarga submarina de aguas continentales (pág. 28 del estudio de hidrodinámica presentado como Anexo IV de la MIA-P). " Los aspectos oceanográficos son los que cobran mayor relevancia para el proyecto; fueron descritos en el Anexo IV de la MIA-P, denominado "Estudio de hidrodinámica y calidad del. agua en Delfinario Vallarta Adventures, Punta Mita, Nayarit", en el cual se tienen los siguientes resultados: -• Oleaje.- Durante invierno y primaveLa, la dirección más frecuente es-Ia noroeste, ocurriendo una mayor altura

de ola si9?ificante en invierno (3.36 m) y menor en primavera (3.25 m); en tanto en verano se tiene la mayor altura de ola en dirección oeste (3.18 m) y en otoño de 3.31 m.

• Oleaje de tormenta.- Aquél que se presenta durante una condición meteorológica extrema (oleaje ciclónico, también llamado huracanado), el cual fue calculado por la promovente con registros de 1949 a 2003, obteniendo una altura de ola significante máxima de 9.87 m con un periodo de ola de 12.17 s (huracán Tico de octubre de 1983); en tanto que por las características del oleaje en la zona de decaimiento se observa la máximo altura de 9.10 m (huracán Kenna en octubre de 2002). Para la altura de ola vinculada a los periodos de retorno, se tiene una altura de 8.57 m y un lapso de 20 años, respectivamente.

• Mareas.- La pleamar máxima regiStrada en la estación de Puerto Vallarta, Jalisco (julio 2007) es de 1.469 m, en tanto Que el nivel de baiamar mínima reaistrada fue de -0.416 m.

Calidad del agua.- los resultados del modelo elaborado por,la promovente, simulan la pluma de dispersión­advección generada por .Ias corrientes para el constituyente sólidos suspendidos totales con concentración, siendo que en área contigua al delfinario, los sólidos se dispersan rápidamente, lo que garantiza la calidad del agua de la zona donde se ubicará el proyecto. -

I Medio biótico

\ El proyecto se ubicará en un sitio cercano a la zona de distribución de la ballena jorobada y otros mamíferos marinos, que por su distribución y abundancia -según los registros que se tienen para las diferentes especies-, no se tiene reporte de paso en el área de emplazamiento, suponién~ose que esto es producto\del desarrollo de las actividades de navegación y anclaje. - / De los 8 puntos de muestreo submarino para la identificación de algas, invertebrados y peces (pág. 61, capítulo IV de la MIA-P), sólo fueron identificadas por la promovente, 2 especies de algas 1 algunas conchas de / bivalvos muertos en el fondo, siendo que la cobertura de las primeras alcanza los 488.25 m2 de superficie. Relativo a la fauna, la promovente reportó que del muestreo en 4 transectos submarinos, se registraron 41 especies de microfauna (microbentos), así como 2 especies de invertebrados y 83 de peces; en tanto que como especies de tránsito o aves, listó 74. ­Asimismo, se tiene la presencia (bibliográfica) de 18 especies de cetáceos en el área (Bahia de Banderas), no reportando la promovente su avistamiento en el sitio de emplazamiento del proyecto.

./ Del componente biótico, dentro del área estudiada, no se tiene reportada flora bajo estado comprometido por la NOM-059-SEMARNAT-2001; sin emba(go, del componente de fauna, se tienen tres especies catalogadas en dicha Norma Oficial Mexicana, la tortuga golfina (Lepidochelys. olivacea), tortuga caguama (Caretta caretta) y una gaviota (Larus heermanni), las dos primeras en peligro de extinción y en protección especial la tercera. Asimismo, la promovente señala que fuera del área de estudio y SA delimitado, se tiene el reporte del avistamiento de ballena jorobada (Megaptera novaengliae), la cual se encuentra sujeta a protección especial, abundante entre los meses de diciembre a marzo, con distribución entre el talud continental y la costa norte y este de la Bahia de Banderas; a una profundidad entre las -12 y -15 m.

! •

/ "Instalación de ¡m Delfinario Flotante como Ampliación de la Instalación

AUtorizada que Maneja Vida Silvestre Fuera de su Hábitat Natural Denominada 'Dolphin Adventure', en la Bahía de Banderas, Nayarit" q Á Do/phin Adwn/u". S.A. d, e v n- Págino 11 de 30

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SUBSECRETAflíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTA,L DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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S.G.P.A.lDGIRAlDG/4229/09

Medio socioeconómico

Las actividades marinas, preponderantes que se realizan en la zona costera del Municipio de Bahia de Banderas, Nayarit, en su porción noroeste (Punta Mita), consisten en la navegación y anclaje de embarcaciones menores, como lanchas de pescadores y turistas (prestadores de servicios), veleros turísticos y embarcaciones deportivas como jet ski V kavaks,

Derivado del análisis del entorno donde se desarrollará el proyecto, I~ promovente, basada en la fotointerpretación y recorridos por las diferentes ár~as~élel SA, identificó tres zonas que definen el estado actual del paisaje:

a. La primera zona, catalogada con un uso de--suelo turístico o habitacional (desarrollos inmobiliarios del Condominio Maestro de Punta Mita y los Fraccionamientos Emiliano Zapata y Nuevo Corral del Risco), considerando /

asimismo la planta de tratamiento de aglféis residuales de los citados' fraccionamientos, misma que descarga al mar; observándose en esta zoha un

/ alto grado de perturbación ambiental.

b. La segunda zona, t1ene menor perturbación (ocupación) de actividades antropogénicé¡ls, pero está sujeta a una mayor presión por los desprrollos habitacionales colindantes; asimismo, incluye la Zona Federal Marítimo

___ Terrestre. IEsta zona posee algunos ejemplares nativos de selva baja caducifolia con cierto grado de deterioro, así como zonas sin cobertura vegetal. ,\

c. La tercera zona, corresponde a la porción marina que cuenta con actividades de navegación, cuyo paisaje submariho es predominantementade un fondo arenoso con escasa biodiversidad. .

Por lo anteriormente expuesto, esta DGIRA-determina que la promovente atendió lo dispuesto en la fracción IV del ArtIculo 12 del REIA, al describir el SA donde ejecutará su proyecto, plasmando su análisis respecto de las condiciones, problemática y tendencias del mismo.

/

Identificación, descripción y evaluación de ·Ios impactos ambientales. Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales identificados.

9. Que las fracciones V y VI del Artículo 12 del REIA, dispone la obligación de que en la MIA-P se identifiquen, describan y evalúen los impactos ambientales que el proyecto potencialmente puede ocasionar, considerando que el procedimiento

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Denominada 'Dolphin Adventure', en la Bahía de Banderas, Nayarit" Dolphin Adventure, SAo de C. V

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, ". SUBSECRETARíA DE GESnÓN

p~~_~_!-A ~~-º!_I;_9-~~N_~_~_BI~~!~_~_/ DIRECCiÓN GENERAL DE

SECR-ÉTARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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S.G.P.A./DGIRAlDG/4229/09

se enfoca prioritariamente a los impactos significativos en el SA, y consecuentemente pueden afectar la integridad funcional 5 y las capacidades de carga de los ecosistemas que se encuentran en el mismo. De la atención de dicha fracción, la subsecuente fracción VI del mismo Artículo 12 del REIA, prevé sean desarrolladas las estrategias para prevenir y mitigar los impactos identificados.

Para su atención, la prorhovente partió del diagnóstico ambiental obtenido'de lél . zona de estudio del proyecto y su área de influencia, reconociendo las relaciones entre los diferentes componentes del SA, así como las actividades económicas que se realizan en el mismo, como lo eSla (infraestructura turístico­inmobiliaria necesária para suministrar servicios al proyecto (renta de casa para oficina, bodega de suministros, de alimentos, medicinas, entre otros), como de prestadores de servicios (lanchas) que transportarían a los visitantes al proyecto, por lo que éste no sería un factor directo de impacto ambiental sobre el SA, atendiendo su fragilidad, estado de conservación, capacid9d de regeneración y líi'participación del proyecto como elemento en dicho SA.

Asimismo, la promovente estableció que los servicios ambientales que se verán involucrados por el proyecto -mismos que son los más importantes a un nivel regíOnal en su porción nlarina-, las posibles causas que pudieran afectarlos en sus procesos y ciclos naturales y las medidas que al respeéto considerará el proyecto, son los siguientes: \

Servicio ambiental

Factores de riesao

/ Observaciones (

Calidad del Mal manejo de El proyecto' contempla el manejo integral de residuos sólidos agua marina residuos sólidos generados por la instalación y oReración del delfinario, con lo cual

se evitarán impactos a :6:iOS cbmponentes-del si~ema, entre los cuales se éncuentra el a ua marina. I

Producción de Eliminación de La instalación del proyecto traerá un ligero aumento en la oxígeno algas en hábitats distribubión y densidad de las especies de algas, con lo cual la

costeros producción de oxígeno disuelto en la parte marina aumentará levemente, haciendo posible que especies de fauna se desarrollen

I de mejor manera en el área de estudio. Biodiversidad Reducción de El sitio del proyecto se encuentra i~merso en un área .de ~studio

( hábitats y pérdida que 'presenta un fondo completamen e arenoso, lo que Impide que , , de especies exista una gran diversidad y densidad de especies. /

La instalación funcionará como una nueva zona de desarrollo para

7 Integridad funcional de acuerdo a lo establecido por CONABIO (www:/Iconabio.gob.mx) se define como el grado de complejidad de lay,relaciones tróficas y sucesionales presentes en un sistema. Es decir, un sistema presenta mayor integridad cuanto más niveles de la cadena trófica existen, considerando para ello especies nativas y silvestres y de sus procesos naturales de sucesión ecológica, que determinan fillálmente sus actividades funcionales (servicios ambientales).

"Instalación de un Deljinario Flotante como Ampliación de la Instalación Autorizada que Maneja Vida Silvestre Fuera de su Hábitat Natural

Denominada 'Dolphin Adventure', en la Bahia de Banderas, Nayarit" Dolphin Adventure, S.A. de C. V

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Servicio Factores de Observaciones

ambiental riesao algas, invertebrados, peces y aves marinas, lo que aumentará la distribución, diversidad y densidad d,e cada uno de estos, resultando en impactos benéficos para este componente. El proyecto no implica la reducción de hábitat ni layérdida de 'especies.

Regulación del Calentamiento El proyecto no generará actividades que sobrecalienten la clima del mar temperatura del mar, ya que se trata de una actividad 100%

turística, con lo que no se modificará el clima oceánico, que es uno de los factores que intervienen en la acción que el océano ejerce sobre.el clima eje la Tierra. - ­

Recreación y Modificación del La estructura utilizi3da en el delfinario es completamente disfrute de la paisaje desmontable, no implica la colocación de materiales permanentes naturaleza y no se realizarán actividades fuera del sitio del proyecto; las

- instalaciones de apoyo se encontrarán en tierra, en las instalaciones de Dolphin AdveñttJre en Nuevo Vallarta, Nayaril.

Transcripción de la Tabla 50. Servicios Ambientales Involucrados, la cual fue inclUida por la promovente en la página 150, del capitulo V de la MIA-R

I Del resultado de' la interacción de las obras y actividades que pretende el proyecto con el diagnóstico del SA en el cual se plantea ubicar (aspectos descritos en los considerandos 6 y 8 del presente oficio), y los cambios en los ecosistemas por su disponibilidad, la promovente identificó6 impactos ambientales adversos--a slJscitarse por el de~arrollo del proyecto, debido a que se tendrá una afectación puntual sobre el lecho marino, teniendo como medidas de prevención, mitigación y conserVación, las abordadas por la misma ~n el capítulo VI de la MIA-P presentada:

Impacto ambiental Medidas a implementar por la promaventeidentificado ----- :- ­

Contaminación al Preventiva. ecosistema marino-costero, Los desechos sólidos de la construcción del delfinario, así como los de tipo producto del: doméstrco (consumo de alimentos), serán manejados adecuadamente,

contándose en el sitio de los encierro_sconA5uzos que recuperen de manera • Manejo y disposición de inmeaiata los residuos que puedan caer al mar.

los residuos sólidos y Aún y cuando los muertos o lastres del delfinario no son propiamente residuos, Iíquidos_~ su colocación se hará de manera preferente, en aquellos sitios que carezcan en .

~• Posible derrame de su totalidad de biota (algas). hidrocarburos y-. aceites Se verificará que las embarcaciones que sean usadas para la construcción del de las embarcaciones. delfinario estén en buen estado mecánico y, de ser posible, sus motores sean

..... Metabolismo de los nuevos. delfines. No se permitirá el amarre o estancia de un mayor número de embarcaciones

que las necesarias para trasladar a los usuarios del delfinario. I Mitigación. "\

Tras la Qeneración de excremento por defecación, se prevé que sea consumido

6 Para la identificación llevada a cabo por la promovente, utilizó la metodologia de Conesa Fdez., la cual hace énfasis en los impactos relevantes o significativos tienen una valoración mayor a 24 «24 son no significativos o irrelevantes y se eliminan del proceso), elaborando matrices causa-efecto,

\ es decir de doble entrada, habiendo identificado 56 impactos, 26 benéficos y 30 adversos (páginas 106 y 107, capitulo Vde la MIA-P). "Instalación de un Delfinario Flotante como Ampliación de la Instalación

Autorizada que Maneja Vida Silvestre Fuera de su Hábitat Natural .." Denominada 'Dolphin Adventure', en la Bahía de Banderas, Nayarit"

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PARA LA PRO!J;~g-ºJ't~M!31§~'!A~ DIRECCiÓN GENERAL DE

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S.G.P.A.lDGIRAlDG/4229/09

Impact9 ambiental Medidas a implementar por la promovente identificado

por peces y microorganismos del fondo marino, sucediendo una población de microorganismos consumidores en el agua y suelo-marino del área circundante al encierro. - I Se realizarán trabajos permanentes de limpieza de sólidos flotantes en las inmediaciones del delfinario; asimismo, se realizarán trabajos submarinos de limpieza del fondo arenoso debaj9 del delfinario, una vez por mes. ,-­En la limpieza de los tirantes, malla y b¡mera flotante, no se utilizará ningún tipo de químico; los muertos de anclaje no serán limpiados, pretendiendo que los miembros se recubran por parte de aloas. . ­

Alteración del medio marino Pre~~w. \ por el remolque de las El traslado de los materiales constructivos (preparación del sitio y construcción), estructuras del delfinario y así como de los visitantes, encargados del delfinario y el traslado de suministros su armado i(J~itu. (operación y mantenimient9"), se llevará a cabo a través de una ruta náutica, Contaminación acústica y preferentemente única, que autorice oportuna~nte la autoridad competente. visual por el traslado de De ser encontrados elementos físicos (rocas o conchas de bivalvos) con algas visitantes al recinto. incrustadas en el sitio donde se ubicará el delfinario, serán trasladadas hacia

sitios colindantes, procurando que éstos tengan una profundidad similar. En caso de observarse el desarrollo de algas sobre los muertos de anclaje, las mismas no habrán de ser retiradas. Mitigación. Se deberá navegar a bajas velocidades y se'contará con un observador de mamíferos para tomar las medidas conducentes, en caso de un avistamiento.

Alteración en los patrones Preventiva. i·de tránsito de especies En coordinación con las autoridades, se colaborará en la colocación de letreros marinas. informativos para la conservación de todas las especies silvestres de fauna, con

'-.. énfasis a aquéllas con estado comprometido en la NOM-059-SEMARNAT-2001. \ Los trabajos se realizarán en horario diurno. No se permitirá la iluminación

nocturna de las instalaciones más allá de las necesarias por seguridad (luminarias de segyridad en los vértices del delfinario), con el fin de no alterar el

/ tránsito nocturno de las tortugas marinas que llegan a desovar en la Bahía de Banderas. 1­Se dará capacitación permanente a los empleados sobre la importancia y conservación de las especies protegidas por la NOM-059-SEMARNAT-2001. Mitigación. Se monitoreará las posibles interacciones que lleguen a suscitarse entre los ejemplares de delfines dentro del encierro, con los que lleguen a acceder ai encierro (acercamiento por curioseo), evitando en un momento dado, cualquier tipo de accidente. En caso que sea encontrado algún ejemplar de mamíferos marinos herido o en malas condiciones en el sitio, se dará inmediatamente aviso a la SEMAR y SEMARNAT, para proceder de la. mejor manera.

Aunado a las anteriores medidas, la promov~nte refirió que seguirá observando las medidas que realiza en su delfinario terrestre en Nuevo ValIarta, Nayarit, según describe su documento denominado "Ampliación del plan de manejp para la operación de predi~o instalación que realizan actividades de manejo de la vida silvestre fuera de su hábitat natural denominado 'Dolphin Adventure', 2a..

Etapa, Nuevo Vallarta, clave INE/CITES/DGVS-EF-P-0033-NAY700" (incluido en el J;-.I}eXO 4 ~e la MIA-P).

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SECRETARIA DE MEDIO AlvIBIENTE Y RECURSOS NATURAÚES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

í S.G.P.A.lDGIRAlDG/4229/09

Así, la promovente consideró que los impactos ambientales identificados y las medidas diseñadas para su atención, pronostican un óptimo desempeño del proyecto/a favor dé los componentes y procesos ambientales, cumpliendo con lo previsto en.las fracciones V y VI del Artículo 12 del REIA.

Opiniones recibidas j

10. Que-tal y como quedó referido en el resultando VI de este oficio resolutivo, la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial de la SEMARNT, remitió a esta DGIRA su opinión para el proyecto, estableciendo que el mismo, conforme a la informacióÍÍ de su pretendida ubicación descrita en la MIA-P, en la porción marina frente al fraccionamiento Nuevo Corral del Risco,

\ en la localidad de Punta Mita, Municipio de Bahía de Band~ras, Nayarit, éste "se encuentra fuera de algún área con Programa de Ordenamiento Ecológico vigente. JJ

Motivo de lo anterior, esta DGIRA establece que los comentarios emitidos por la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial de la SEMARNAT, fueron anexados al expediente técnico-administrativo instaurado para el proyecto.

/ 11. Que tal y como quedó referido en el resultando VII de esté~oficio resolutivo, la

Diregbión General de Vida Silvestre de,Ja SEMARNAT remitió a esta DGIRA su opinión para el proyecto, indicando lo siguiente:

)

"(. ..) • En relación con la concordancia del Proyecto con la NOM-135-SEMARNA T-2004, para la

regulación de la captura para la investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio, el comento de la MIA, cumple co~ las· medidas adecuadas y las especificaciones señaladas para albergar a los f2 ejemplares de delfines G/.-.ue se pretenden manejar. / "­

• Se menciona en la MIA que el traslado, manejo y manutención de los delfines, se efectuará de acuerdo a\ la NOM-135, sin embargo es necesario que se describan ampliamente las acciones mediante las cuales cumplirán con estas especificaciones, a fin de poder emitir comentarios u qpinión al respecto. J

• Los ejemplares que pretenden introducir al delfinario flotante, deberán ser manyjados bajo un estricto control zoosanitario, asimismo deberá cumplirse con la normátividad vigente en materia de Vida Silvestre para el control y seguimiento de los mtsmos."

Sobre el particular, tal y como ha quedado plasmado en el análisis realizado por esta DGIRA con respecto de la vinculación presentada por la promovente, la

"Instalación de un Delfinario Flotante como Ampliación de la Instalación Autorizada que Maneja Vida Silvestre Fuera de su Hábitat Natural

Denominada 'Dolphin Adventure', en la Bahía de Banderas, Nayarit" '\ QÁ Dolphin Adventure, S.A. de CJ(n Pdg;na}6ddO

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cual fue analizada en el considerando 7, esta Unidad Administrativa resuelv~ que el proyecto atiende las disposiciones normativas que le son aplicables; aunado a que las medidas propúestas en la MIA-P, harán que el proyecto mantenga la continuidad de los elementos y procesos que se desenvuelven en el si~tema ambiental que lo acogerá (medidas referidas en el considerando 9 del presente oficio resolutivo). Esto, bajo el razonamiento de que los procesos costeros que se presentan en el área que será\intervenida por el proyecto serán conservados, toda vez el diseño del proyecto no alterará los procesos litorales existentes en el sitio de emplazamiento y que puedan convertirse en daños ambientales graves o irreversibles. Lo anterior se complementa tras el hecho de que los delfines nariz de botella, se distribuyen de manera natural en el litoral del

. Paéífico Mexicano, por lo que su encierro no '.constituye la introducción de ejemplares de fauna exótica que pudiesen conllevar(a algún riesgo sobre la biota del área. ./

, / Así, del cumplimiento por partEt del proyecto a la normatividad específica para los mamíferos marinos, mediante la NOM-135-SEMARNAT-2004 y lo establecido PQ[ la Dirección General de Vida Silvestre en su oficio SGPAlDGVS/03276/09, la promovente habrá de cumplir, previo al inicio del

~- proyecto, con lo establecido ., en la condicionante 2 del presente oficio resolutivo.\

Finalmente, esta DGIRA establece que los comentarios emitidos por la Dirección General de Vida Silvestre de la SEMARNAT, los cuales enriquecieron el procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental seguido para el proyecto, tal y como puede corroborarse en el contenido del presente oficio

" resolutivo, fueron anexados por esta administrativo instaurado para el proyecto.

DGIRA, al expediente técnico­~

12. Que tal y como quedó referido en el resultando VIII de este oficio resolutivo, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), remitió a esta DGIRA su opinión. para el proyecto, donde aquélla instancia gubernamental determinó lo siguiente: /

\ "(. . .) • Con la información contenida en la página del archivo MIA-FED DELFINARIO B~/A DE

BANDERAS, NAYARIT.doc incluido en la MIA del proyecto qúe nos hizo llegar, se \ delimitó la zona de estudio-.Qonsiderando una zona cJe-influencia de 3 km. El proyecto se encuentra dentro de la región Marina Prioritaria RMP-22 Bahía de Banderas, el Sitio Marino Prioritario SMP-36 Chacala-Bahía de Banderas, a 5 km del Area Natural Prot:!J1ida Federal 'Islas Marietas' y a 4 km del AICA 'sla Marietas.

- ~ "Instalación de un De/jinario Flotante como Ampliación de la Instalación

Autórizada que Maneja Vida Silvestre Fuera de su Hábitat Natural Denominada 'Dolphin Adventure', en la Bahía de Banderas, Nayarit"

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN ~MBIENTAL

DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETARIA DE MEDI0AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL '" S.G.P.A./DGIRAlDG/4229/09

: L/RMP 'Bahía de Banderas' se reconoció como priorit~ria porqye es un área de reproducción de mamíferos marinos y de alimentación de aves, además por poseer importantes niveles de diversidad de moluscos, poliquetos, equinodermos y crustáceos. Asimismo, en la .región hay una zona importante de anidación de tortugas marinas.

• El SMP 'Bahía de Banderas' se reconoció como prioritario porque' ahí se encuentran las ml1yores colonias de anidación para México del bobo café (Sula leucogaster), del charán ' embridado (Sterna anaethetus) y de golondrina marina (Anous stoidus), específicamente en las islas Marietas. Además, en la región hay importantes bosques de sargasso (Sargassum sinicola y Sargassum liebmannii). Se ha reconocido que la zona presenta un impacto ambiental a la biodiversidad alto debido a la navegación excesiva de-- i '\ embarcaciones pequeñas y medianas (pangas, yates y buques).

/ • Debido a que el delfinario se pretende instalar a 800 m lineales de la costa, es necesario contemplar los posibles efectos que tendrán los viajes en lancha para transportar a los visitantes, en diferentes aspectos: contaminación por combustible, contaminación por desechos sólidos y líquidos, por medicamentos y antibióticos.

(.. .)""

Respecto de la opinión remitida por la CONABIO, esta DGIRA parte del hecho de que las Regiones Prioritarias, aún cuando no son disposiciones jurídicas, su observancia por pa1rte de la promovente y aplicación por parte de esta DGIRA es meramente de sustento péjlra complementar la información técnica de juicio que de manera integral, se debe atender para la evaluación y dictaminación del proyecto, tal y como lo prevé el Artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la LGEEPA, a finde que produzcan los

/ efectos jurídicos c;orrespondientes, reforzando la decisión que en su caso tome esta Unidad Administrativa. ¡

No obstante lo anterior, su atención por parte de la promovente, denota su comprbmiso para acatar aquellas regulaciones ambientales que promueven la' continuidad de los elementos y procesos que se desenvuelven en el sistema \ ambiental costero de Bahía de BandEtras, Nayarit; aunado a que (el análisis realizado por la promovente y la opin¡ón~mitida por la CONABIO, permiten a esta Unidad Administrativa, contar criterios precisos de funcionalidad y valor ecológico, propiciando la continuidad y permanencia de los elementos y procesos naturales que caracterizan elSA donde se insertará el proyecto.

Finalmente, esta DGIRA establece que los comentarios emitidos por la CONABIO, los cuales enriquecieron el procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental seguido para el proyecto, tal y como puede corroborarse

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"Instalación de un Delfinario Flotante,como~Ampliación de la Instalación Autorizada que Maneja Vida Si/ves/re Fuéra de su Hábitat Natural

Denominada 'Dolphin Adventure', en la Bahía de Banderas, ]lfayarit" Dolphin Adventure, S.A. de C. V -

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S.G.P.A./DGIRAlD(;/4229/09

en el contenido del presente oficio resolutivo, fueron anexados por esta DGIRA, / al expediente técnico-administrativo instaurado para el proyecto. '"

-13. Que además de lo anteriormente expuesto, est~ DGIRA procede al análisis de lo dispuesto en el Artículo 44 primer párrafo del REIA que señala que al evaluar las manifestaciones de impa.cto ambiental la Secretaría deberá considerar: /'

1. Los posibles efectos de las obras o!actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación; /' 1/. La utílízación de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos, y ... 1/1. En su caso, ra-Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que seaf] propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

" ,

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 44 del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental, ~n el cual se establece que la Secretaría deberá considerar durante el procedimiento de

( evaluación en materia de impacto ambiental, los posibles efectos de las obras y actividades a desarrollarse en los ecosistemas, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, la utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y la capacidad de carga de"'los ecosistemas que forman parte, pbr periodos indefinidos, esta DGIRA establece lo sig'uiente:

a) Para la evaluación y dictaminación del proyecto, esta DGIRA partió del hecho de que el mismo se desarrollará en un espacio marino-costero que presenta un estado de conservación medio; además, de que su riqueza de especies es muy baja, lo cual es normal para el tipo de ecosistemas de fondo arenosoine~table, por lo que no se trata de un ecosistema con alta fragilidad.

b) La zona, por las características en su composición, conserva un cierto grado de valor estético que se traduce una calidad paisajística alta, con una alta capacidad de absorción visual, lo cual lo condiciona a ser un paisaje costero marino, que puede seguir recibiendo el mismo tipo de actividades yo modificaciones, con un diseño armónico (no contrastante) con el resto de las obras en el área. ­

\

"Instalación de un Deljinario Flotante como Jmpliación de la Instalación Autorizada que Maneja Vida Silvestre Fuera de su Hábitat Natural

Denominada 'Dolphin Advenlure', en la Bahía de Banderas, Nayarit"QJÁ Dolphin Adventure, S.A. de C. Vn- Página 19 de 30

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\\ SUBSeCRETARíA DE GESTiÓN

PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE \ Y RECURSOS NATURALES IMPACTO'lf RIESGO AMBIENTAL

/ S.G.P.A./DGIRAlDG/4229/09/

c) B'ajo el r~~onamiento de que los procesos costeros ct~e se presentan en el área que será intervenida por el proyecto serán conservados, dado que las obras\co~structivas del mismo, se constriñen a la insta!~ción o armado de un de/finario flotante, cu~s únicas porciones a ser impactadas de manera puntual, serán los 24 m correspondientes a la superficie que ocuparán los 24 muertos de anclaje derencierro, sin que dichos impactos rebasen los límites aceptables para mantenerJos procesos litorales que se suceden en el sitio de

\ emplazamiento del proyecto, que pudiesen convertirse en daños ambientales graves o irreversibles en el mismo, área de influencia y, por ende, el SA que lo alberga.

: d) El proyecto fue diseñadp de forma tal, que se ajusta a las disposiciones !

jurídicas que le son aplicables, como la NOM-135-SEMARNAT-2004, tal y como quedó establecido en el documento denominado "Ampliación del plan de manejo para la operación de predio o instalación que realizan actividades de manejo de la vida silvestre fuera de su hábitat natural denominado

,/ ­'Dolphin Adventure' ~a. Etapa, Nuevo Vallarta, Clave INE/CITES/DGVS-EP­P-0033-NAY/OO"; además de lo consignado por~ esta DGIRA en el c6ríSiderando 7 del presente oficio resolutivo.

14. Que con base en los razonamientos técnicos y juJjdicos expuéstos erl:7los considerandos que integran la presente resolución, en donde se considera la val0ración de las características que en su conjunto forman las condiciones

\

ambientales particulares del sitio de pretendida ubicación del proyecto, según la info~mación establecida en la MIA-P, esta' DGIRA emite el presente oficio de manera fundada y motivada, bajo los elementos jurídicos aplicables vigentes en la zona, de carácter federal, a los cuales debe sujetarse el proyecto, considerando factible su autorización, siempre y cuando la promovente aplique durante su realización de manera oportuna y mediata, las medidas de prevención, mitigación y compensación señaladas tanto en la documentación presentada en la MIA-P y anexos que la acompañaron, así como lo establecido en la presente resoluciÓn, minimizando así las posibles afectaciones de tipo am~iental que pudiera ocasionar.

,

En apego a lo expuesto y con fundamento en lo que dispone el Artículo 8, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los Artículos 3, fracciones 1, 111, IV, VII, X, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXIII, XXV, XXIX Y XXXIV, ~ 5 fracciones 11, 111, V, IX, X YXI, 28 primer párrafo y fracciones IX y X, 34, 35 párrafos primero, segundo y último de la Ley General,del Equilibrio Ecológico y la

"Instalación de un Delfinario Flotante como Ampliación de la Instalación )

Autorizada que Maneja'Vida Silvestre Fuera de su Hábitat Natural \ Denominada 'Dolphin Adventure', en la Bahía de Banderas, Nayarit';

Dolphin Adventure, S.A. de C. V Página 20 de 3074··

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SUBSECRETARíA DE GESlilÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBí~NTA~_ DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE \ Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRAlDG/4229/09

Protección al Ambjente; 2, 3 fracciones IX, XII, XIII, XIV, XVI Y XVII, 4 fracciones 1, 111, VII, 5 incisos Q) primer párrafo y R); 9,12,17,19,25,37,38,45, fracción 11, 46 Y1

49 del Reglamento de la LGEEPA en Materi~ de Evaluación del Impacto Ambiental; en las disposiciones del Reglamento Interior de la SEMARNAT, en sus Artículos 2 fracción XIX, 19, fracciones XXIII, XXV, XXVIII Y 27 fracción 11; en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 de Protección Ambiental-Especies n,ativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusiónó cambio-Li13ta de especies en riesgo; la NOM-135-SEMARNAT-2004, para la regulación de la captura para investigación, transpórte, exhibición, "lanejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio; en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en sus Artículos 18, 26 Y 32 bis, fracción XI; die la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en sus Artículos 2, 13, 16 fracción X y 57 fracción 1.

Por todo lo antes -expuesto, con sustento en las disposiciones y ordenaAli~ntos

invocados y dada su aplicación en este caso y para este proyecto, esta DGIRA en el ejercicio de sus atribuciones, determina que el proyecto, objeto de la evaluación que se dictamina con este instrumento es ambientalmente viable, por lo tanto ha resuelto AUTORIZARLO DE MANERA CONDICIONADA, debiéndose sujetar a los siguientes

TÉ RM I N O S:

PRIMERO.- La presente autorización en materia de impacto ambiental, se emite con / referencia a los aspectos ambientales derivados de las obras y activiClades del

proyecto "Instalación de un Delfinario Flotante como Ampliación de la Instalac~ón Autorizada que Maneja Vida Silvestre Fuera de su Hábitat Natural Denominada 'Dolphin Adventure', en la Bahía de Banderas, Nayarit", promovido por la sociedad Dolphin Adventure, S.A. d~_ C.V., mismo que se ubicará a 800 m

", --lineales hacia el sur del Fraccionamiento Nuevo Corral del Risco, en la parte marina _____ de la zona de Punta Mita, perteneciente al Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, cuyas coordenadas geógraficas de referencia (porción central d~1 recinto a desarrollar), son el par UTM: X=445930.26 Y=2'296315.83; obra civil marina constituida por los siguientes componentes: ", ~

Superficie flotante (encierro).- Será aproximadamente de 2,400---m2, a base de una

malla rigida denominada "Tensar", la cual permite el libre paso del agua de mar y evita el enmallamiento de especies marinas7

.) Dicha malla se sujetará a una barrera flotante

7 Tendrá una profundidad de 5 m y una luz de malla de 4.6 cm, rígida, que permite el libre flujo del agua marina e impide el enmallamiento de fauna marina, asi como la entrada de medusas grandes urticantes; dicha malla está fabricada a base de un polimero de polipropileno inerte, no tóxico,

"Instalación de unDelfinario Flotante como Ampliación de la Instalación Autorizada que Maneja Vida Silvestre Fuera de su Hábitat Natural

Denominada 'Dolphin Adventure', en ~Bahía de Banderas, Nayarit" Dolphin Adventure, S.A. de C. V

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN pARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO Af\t1ftIENTAt

~

S.G.P.A./DGIRAlDG/4229/09/

por la parte superior y será anclada al fondo marino, por medio' de un sistema de cuerdas y 26 muertos.

Los módulos del muelle (estructuras tensoras de la malla rígida) o pont6nes, serán de ,- concreto-hidráulico, los cuales serán elaborados por una empresa' dedicada a su

----', construcción-:-) ~

\ La estructura flotante s~ conformará por 3 albercas:

I

13. De 1,800 m2 (60 x 30 m) y una profundidad de 5 m, con un volumen de 9,000

m3, en donde los vi~itantes nadarán e interactuarán con los delfines. Esta

alberca, con excepcióh del muelle, estará rodeada por un sistema flotante que / éonsiste _en Jna barrera que Impide el paso de hidrocarburos y sustanéla flotantes al recinto, así como una malla plástica de 1.5 m de altura para los delfines y usuarios. Asimismo, dicha alberca contará con escalinatas de aluminio para que accedan los visitanteS:- i

23. De 400 m2 (20 x 20 m) y una profundidad de 5 m, con un volumen de 2,000 m3

,

la cual ser~á destinada para mantener á los delfines que no sean parte de las sesiones de interacción.

33. De 200 m2 (20 x 10 m) y una profundidad de 5 m, con un vol~men de 1,000'm3

;

dicha alberca será utilizada" para el cuidado de los dglfines y permitir a los\

veterinarios "capturarlos" con un método de baj~estrés, a fin de llevar a cabo las revisiones y/o los tratamientos necesarios para su mantenimiento.

" /

Las tres albercas en su conjunto, tendrán un volumen de 12,000 m3 de agua marina, rodeadas por todos sus flancos y en el fondo, por la malla "Tensar"; asimismo, para el paso de los delfines!entre ellas, se tienen dispuestas cuatro puertas de 2 x 2 m.

\ Asimismo, sobre las-albercas más pequeñas, se instalará una pequeña plataforma de

2~60 m- (3 m x 120 m), sobre la cual, tanto/losvisitantes como los entrenadores podrán caminar para acceder a la alberca mayor.

Ir ,

resistente aaltas cargas de trabajo. Tampoco será protegida con ninguna sustancia oquímico tóxico o que impida la fijación de organismos marinos (al contrario, tiende a promover el crecimiento de organismos marinos sésiles como percebes, mejíllones y algas, asicomo hospedar a invertebrados y peces pequeños). Página 15, capítulo 11 de la MIA·P.

"Instalación de un Delfinario Flotante como Ampliación de la Instalación Autorizada que Maneja Vida Silvestre Fuera de su Hábitat Natural

Denominada 'Dolphin Adventure', en la Bahía de Banderas, Nayarit" Dolphin Adventure, S.A. de C. V

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAb DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE " Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTA~_

S.G.P.A.~DGIRAlDG/4229/09

La iluminación necesaria para el proyeyto (señalamiento marítim'O nocturno y carga de aparatos de radioc0municación en caso de emergencia), será a través de fotoceldas solares conectadas-,a baterías.

- i =

Así, las superficies de los elementos que confor~an al proyecto, se resumen de ,

, la siguiente manera:

Superficie % respecto alConcepto u obra -, - (m2

) total Superficie con cabos y flotadores 4,200 64 Superficie con malla geotextil 2,400 36,­

'.Superficie total del proyecto 6,600 100 -

Los ejemplares que serán empleados en el proyecto son de la especie Tursiops truncatus (delfín nariz de botella}, ,entre 6 y 12 ejemplares, contando la promovente con su registro, los cuales serán trasladados en lancha adecuada (conforme con lo establecido en el Plan de Manejo contenido en el Anexo IV de la MIA-P),"aesde las \instalaciones de Vallarta Adventure en Nuevo Vallarta hasta el proyecto, en un trayecto aproximado de 25.65 km.

Como instalación complementaria, será rentada una casa habitación ya existente en el zona urbana del Fraccionamiento Emiliano Zapata o Nuevo Corral del Risco, contando con todos los servicios básicos urbanos (energía eléctrica, agua potable, drenaje sanitario, tratamiento de aguas residuales, servicio telefónico y de gas L.P.), así como vialidades; casa qúe funcionará como oficina, bodega de almacenamiento de materiales, estacionamiento provisional de vehículos de empleados y sanitarios.

Los usuarios accederán al proyecto., a través de las embarcaciones de los­prestadores de servicios turísticos marinos que operan actualmente en la zona, con el fin de evitarse un incremento del número de embafcaciones que actualmente operan en la bahía;---no sin antes indicarles que habrán de, cumplir con la normatividaa-vigente; tanto en materia de seguridad marítima, como en lo que se refiere a la adecuada operación de sus motores, con el fin de ,evitar algún derrame y consecuente contaminación al medio marino. /

\ SEGUNDO.- La presente autorización tendrá una vigencia de 30 años para llevar a cabo la operación y mantE1nimiento d~1 proyecto; en el entendido que la etapa de que las obras para la instalación del encierro requerirán de 3 meses para su realización. El plazo comenzará a partir del día siguiente de que sea recibida la presente resolución.

"Instalación de un Delfinario Flotante como Ampliación de la Instalación Autorizada que Maneja Vida Silvestre Fuera de su Hábitat Natural

DenÓminada 'Dolphin Adventure', en la Bahía de Banderas, Nayarit" Dolphin Adventure, S.A. de e v

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S.G.P.A./DGIRAlDG/4229/09

,/

DichOl'eriodo podrá ser ampliado a solicitud de la promovente, de acuerdo a lo que establece el Artículo 31 de la LFPA, previa acreditación de haber cumplido satisfactoriamente con todos los términos y condicionantes del presente resolutivo, así com.o de las medidas de prevención, mítigación y/o compensación establecidas por la promovente en la MIA-P presentada. Para lo' anterior, deberá solicitar por e&crito a la DGIRA la aprobación de su solicitud, con antelación a la fecha de su vencimiento. /¡

Asimismo, dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por el representante legal de la promovente, debidamen1e acreditado, cQn la leyenda de que se presenta bajo protesta de decir verdad, sustentándolo en el conocimiento previo de-la promovente a la fracción I del Artícu10 247 y en el Artículo 420 quater fracción II der-código Penal Federal.

El informe antes citado deberá detallar la relación pormenorizada de la forma y resultados alcanzados con el cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente autorización.

/

El informe referi~o podrá ser sustituido por el doyumento oficial emitido por la Del~gación Federal de la Pr~curaduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en el Estado de Nayarit, a través del cual, dicha instancia haga constar la forma como la promovente ha dado cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente autorización, en caso de no presentar ninguno de los documentos anteriormente descritos, no procederá dicha gestiólJr -~

TERCERO.- De conformidad con el Artículo 35 último párrafo de la LGEEPA y 49 de su REIA, la presente autorización se refiere única y exclusivamente a los aspectes ambientales -de las obras y actividades descritas en su Término PRIMERO para el proyecto, sin perjuicio de lo que determinen las autoridades locales en el ámbito eJe su competencia, y dentro de su jurisdicción, quienes determinarán las diversas autorizaciones, permisos, li~encias, entre otros, que se refieren para la realización de las obras y actividades del proyecto en referencia.

I (

Es así que la presente resolución no es vinculante con---otros instrumentos normativos I

de desarrollo, por lo cual deja a salvo los derechos de las autoridades municipales y estatales, respeéto de los permisos y/o autorizaciones referentes enel ámbito de sus resp~ctivas competencias.

\

\

"Instalación de un Delfinario Flotante como Ampliación de la Instalación Autprizada que Maneja Vida Silvestre Fuera de su Hábitat Natural

Denominada 'Dolphin Adventure', f(n la Bahía de Banderas, Nayarit" Dolphin Adventure, S.A. de C. V

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL ---------~

DIRECCiÓN GENERAL DE , SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRAlDG/4229/09 I

CUARTO.- La presente resolución no autoriza la construcción, operación y/o ampliación de ningún tipo de infraestructura, ni el desarrollo de actividades que nQ estén listadas en' el término PRIIVIERO del presente oficio; sin embargo, en el momento que la promovente decida llevar a cabo c\.lalquier actividad diferente a la autorizada, directa o indirectamente vinculada al' pr~yecto, deberá indicarlo a esta DGIRA, atendiendo lo dispuesto en el Término SEXTb-del presente oficio.

QUINTO.- La promoyente queda sujeta a cumplir con ,la obligación contenida en el Artículo 50 del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental< en--easo de que se desista de realizar las obras y actividades, motivo de la

/

presente autorización, para que esta DGIRA proceda, conforme a lo establecido en su fracción II yen su caso, determine las-medidas que deban adoptarse a efecto de que no se produzc~n alteraciones nocivas al ambiente.

SEXTO.- La promovente, en el caso supúesto que decida realizar modificaciones al proyecto, deberá. solicitar la autorización {espectiva a esta DGIRA, en los términos / previstos en los 'artículos 6 y28 del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental, con la información suficiente y detallada que permita a esta autoridad, analizar si el o los cambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplicables, así como lo establecido en los Términos y Condicionantes del presente oficio-de resolución. Para lo anterior, la proinovente deberá n"otificar dicha situación a esta DGIRA, previo al inicio de las actividades del proyecto que se pretenden modificar. Queda prohibido desarrollar actividades distintas a las señaladas en la presente autorIzación.

SÉPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del artícll10 35 de la LG,EEPA que establece que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá la resolución correspondiente en la que podrá autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate y considerando lo establecido por el Artículo 47 primer párrafo del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental que establece que la ejecución de la obra o la realización de la actividad de qué se trate deberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, esta DGIRA establece que la ejecución, operación, mantenimiento y abandono de las obras autorizadas <;leI proyecto, estarán sujetas a la descripción contenida en la MIA-P yen los planos incluidos en ésta, así como a lo dispuesto en la presente 8lltorización conforme a la~ siguientes

\

"Instalación de un Delfinario Flotante como Ampliación de la Instalación Autorizada que Maneja Vida Silvestre Fuera de su Hábitat Natural

Denominada 'Dolphin Adventure', en la Bahía de Banderas, Nayarit"

\ -

Dolphin Adventure, S.A, de e v ~ Página 25 de 30 e¡¡ '\

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

"~ )

S.G.P.A./DGIRAlOG/4229/09

CONDICIONANTES:

La promovente deberá: \. I

1. Con base en lo estipulado en el Artículo 28 de la LGEEPA que define que la SEMARNAT establecerá las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos, rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y consideran90 que el Artículo 44 del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental en su fracción III establece que una vez concluida la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, la

" SecretaFí~ podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por la promovente para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente, ,esta DGIRA determina que la promovente deberá cumplir con todas y cada una de las medidas de prevención, mitigación, y/o compensación que propuso en la MIA-P del proyecto, referidas en el considerando 9 del presente oficio resolutivo.

) (

A efecto de lo anterior, la promovente deberá de presentar ante esta DGIRA para su seguimiento, en un plazo de 60 días contados a partir de la recepción de la presente resolución, el Programa Calendarizado para el cumplimiento de términos y condicionantes del presente oficio, así como las propuestas en la

/ MIA-P, en'función de las obras y actividades del proyecto con el fin de planear su verificación y ejecucióh, las cuales habrá de integrar en un Informe Anual de / Activiaades; sin menoscabo de atender las siguientes acciones:

/ a) Medidas de contingencia de derrame de hidrocarburos al mar, por la operación de la maquinaria (grúa para el h1ncado de los pilotes).

b) Programa Detallado de Acciones:~-

i. Re;'rridos subacuáticos (ántes, durante, después) en la zona del proyecto, corroborando si fue requerido el traslado de elementos físicos

/

(rocas y conchas de bivalvos), G(on adherencias de algas, señalizando el sitio fin~1 de ubicación.

ii. Resultados de las acti'1-dades de extracción y limpieza del fondo marino de desechos sólidos.

c) Programa de acciones por una posible interacción de los cetáceos que S arriban a la Bahía de Banderas, con el delfinario flotante, atendiendo entre

otros, los siguientes puntos:

"Instalación de un Delfinario Flotante como Ampliación de la Instalación Autorizada que Maneja Vida Silvestre Fuera de su Hábitat Natural

DenQminada '1)()lphin Adventure', en la Bahía de Banderas, Nayarit" . Dolphin Adventure, S.A. de e v

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/ SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIE_NT~_~ /

"-DIRECCIÓÑ' GENERAL DE/ ie

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE ! .­

Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL \

S.G.P.A.lDGIRAlDG/4229/09 ! /

i. Designación de personal especializado, para hacerse cargo de las! posibles interacciones y/o conflictos que pudiesen sucederse en las inmediaciones del delfinario.

ii. Elaboración y ejecución de un manual de procedimientos a seguirse previo, durante y después de la interacción; el cual deberá obtener su visto bueno y/o autorización por parte de la Dirección General de Vida Silvestre.

iii.Leyantamiento de uná bitácora, en el cual se asienten fechas y lapsos de la interacción. '

d) Programa continuo de monitoreo a,mbiental.

Una vez validados por la DGIRA, la pr~omovente presentará copia de cada uno de ellos a la delegación de la PROFEPA en el Estado de Nayarit, así cpmo llevar a cabo su instrumentación, ingresando de manera anual ante esta DGIRA, un reporte de los resultados obtenidos_íJe dichas actividades, acompañado de su respectivo ~nexo fotográfico que ponga en evidencia las acciones que para tal efecto ha lIevado/a cabo en las distintas etapas del proyecto.

2. Previo a cualquier actividad relacionada con los 6 a 12 individuos de delfines que serán confinados en el delfinario, la promovente deberá obtener la autorización correspondiente por parte de la Dirección General de Vida Silvestre, concerniente al traslado, manejo y manutención de los/mismos, conforme con los lineamientos establecidos en la NOM-135-SEMARNAT-2004. Una vez obtenida la resolución antes referida, la promovente habrá de ingresar a esta DGIRA copia de la misma, con fines de conocimiento e integración al expediente

( correspondiente del proyecto. /' (

De igual forma, una vez que iniCien tales actividades del proyecto, la I

, , ¡ promovente deberá ingresar ante esta DGIRA un reporte de su ejecución, con

un análisis que ponga en evidencia el desarrollo de las acciones realizadas. El reporte deberá d~ presentarlo conforme f lo previsto en el Término SÉPTIMO del presente ofi~io 'resolutivo.' ~

\ I

3. Acondicionar/las instalaciones ¡del proyecto para el nuevo us6 q~e 'se le pretenda dar al término de su vida útil o, en caso contrario, deberá proceder a su desmantelamiento y darle el uso que prevalezca al momento del abandono. Lo anterior, deberá de ser notificado a la autoridad competente con tres meses de antelación para que determine)o procedente. Para ello, la) promovente presentará a esta DGIRA, en el mismo plazo señalado de tres meses, para su

. /~'Instalación de un Delfinario Flotante como Ampliación de la Instalación

Autorizada que Maneja Vida Silvestre Fuera de su Hábitat Natural

\ Denominqda 'Dolphin Adventure', en la Bahía de Banderas, Nayarit"

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/' " , / , SUBSECRETARIA DE GESTION" PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

!

S.G.P.A./DGIRAlDG/4229/09 ~ \

correspondiente aprobación, un programa de restauración ecológica en el que se describan las actividades tendientes a la restauración del sitio y a la demolición, retiro y/o uso alternativo de las construcciones llevadas a cabo por el proyecto. Lo anterior aplica de igual forma en caso de que la promovente

aesista de la ejecución del proyecto, o bien, si se suscitase una contingencia ambiental mayor que dañase las obras q~e haya desarrollado. /

SÉPTIMO.- La promovente deberá presentar inforr!LeS de cumplimjento de los términos y condlcionantesQel presenteJesolutivo y de las medidas 9ue propuso en la MIA..p. El informe citado, deberá ser presentado a esta DGIRA con una periodicidad anual. Una ~opia de este informe deberá ser presentado a la delegación d~la

" PROFEPA en el Estado de Nayarit. El primer informe será presenta€lo doce meses después de recibido el presente resolutivo.

~ ~ ~

OCTAVO.- La presente resolución'a favor de la promovente es personal. Por lo que de contórmidad con el artículo 49 segundo párrafo del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental, en el cual dicho ordenamiento dispone que la promoverite deberá dar aviso a la Secretaría ,fiel cambio de titularidad de la autmización, por lo que en caso de que esta situación ocurra deberá ingresar un acuerdo de voluntades en el que se establezca claramente la cesión y aceptación total

( de los derechos y obligaciones de la misma. __ ;' - --....

NOVENO.- La promovente será "la única responsable de garantizar la realización de las acciones de mitigación, restauración y" control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles al desarrollo de las obras y;actividades del proyecto, que no hayan sido considerados por la mism_a, en la descripcion contenida el! la MIA-P.

1

En caso de que las obras y actividades" autorizadas pongan en riesgo u ocasionen afectaciones que llegasen a alterar/los patones de comportarl)iento de los recursos bióticos y/o algún tipo~e afectación, daño o delerioro sobre los elementos abióticos presentes en eH predio del proyecto, así como en su área de influencia,"'a Secretaría pod[á exigir la suspensión de las obras y actividades autorizadas en el presente oficio, así como la instrumentación de programas de compensación, además de alguna o

.J algunas de las medidas de seguridad previstas en el Artículo 170 de la LGEEPA.',,-

DÉCIMO.- La SEMARNAT, a través de la PROFEPA, vigilará el cumplimiento de los Términos y Condicionantes estaolecidos en el presente Instrumento, así-eomo los ordenamientos aplicables en materia de impacto ambiental. Para ello ejercerá, entre

( "Instalación de un Deljinario Flotante como Ampliación de la Instalación /

Autorizada que Maneja Vida Silv~tre Fuera de su Hábitat Natural Denominada 'Dolphin Adventure', en la Bahía de Banderas, Nayarit"

-Dolphin Adventure, S.A. de C. V Página 28 de 30

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

(

S.G.P.A./DGfRAlDG/4229/09

otras, las facultades quele confieren los artículos 55, 59 y 61 del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental.

DECIMOPRIIVIERO.- La promdvente deberá mantener en su domicilio registrado ~n la MIA-P, copias respectivas del expediente, de la propia la MIA-P y sus anexos, así como de la presente resolució,Jl, para efectos de móslrarlas a la autoridad competente que así lo requiera. \ . /'

DECIMOSEGUNDO.- Se hace del conocimiento de la promovente, que la presente reso1lución emitida,\ con motivo de la aplicación de la LGEEPA, su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental. y las demás previstas en otras disposiciones legales! y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada, mediante

Iel recurso de revisión, conforme <;llo establecido en los Artículos 176 de la LGEEPA, y 1_

3, fracción XV, de la Ley Fe~eralldel Procedimiento Administrativo. I

DECIMOTERCERO.- Notificar de la presente resolución al , en su carácter de Apoderado Legal de la promovente, de

conformidad con lo establecido en los Artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administ~ativo. \

DE IMPACTO ­y RIESGO AME$II!NTAl

C.C.p.- MAURICIO LIMÓN AGUIRRE.- Subsecretario de G~stión para la Protección Ambiental de la SEMARNAT.- Para su conocimiento. ~

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ.- Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit.- Para su conocimiento. . C.P. HÉCTOR MIGUEL PANIAGUA SALAZAR.- Presidente Municipal delH Ayuntamiento de Bahía de Banderas, \ Nayarit.- Para su conocimiento. _ ING. ARMANDO ZEPEDA CARRILLO.- Delegado de la SEMARNAT en Nayarit.- Para su conocimiento _._ MEO. CIR. FLORENCIO RAMíREZ ROBLES.- Delegado de la PROFEPA en Nayarit.- Para su conocimiento."actuacion que deba desarrollarse y efectos correspondientes. M.V.Z. MARTíN VARGAS PRIETO.- Director General de Vida Silvestre de la SEMARNAT.- Para su conocimiento.

I Siguen copias...

"Instalación de un Delfinario Flotan(e como Ampliación de la Instalación Autorizada que Maneja Vida Silvestre Fuera de su Hábitat Natural

Denominada 'Dolphin Adventure', en la Bahía de Banderas, Nayarit" Dolphin Adventure, S.A. de C. V

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DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPGDATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG

DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG

Page 30: DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG - Gobsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/nay/... · establecen los ordenamientos antes invocados, así como a los programas de desarrollo urbano

SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

1

S.G.P.A.lDGIRAlDG/4229/09

LIC. JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ MIRA,NDA.- Director General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la SEMARNAT.- Para su conocimiento. LIC. RAYMUNDO RAZIEL VILLEGAS NÚÑEZ.- Director General de Impacto Ambiental y ZOFEMAT de la PROFEPA.­Para su conocimiento y efectos correspondientes. ." Expediente de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental. Minutario de la Dirección de Evaluación del Sector Primario y Servicios. Expediente: 18NA2009TD019 (Bitácora 18/MP-0016/04/09) DGIRA's 0903772, 0904180, 0904307 cons~18NA2009TD019(Procedente condicionado)

R~/JMR/~ " /" C:\Tony\R-Delfinario flotante manejo v-silv fuera de hábitat Oolphin Adventure BBanderas.doc D80709

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"Instalación de un Delfinario Flotante como Ampliación de la Instalación ¡

Autorizada que Maneja Vida Silvestre Fuera de su Hábitat Natural Denominada 'Dolphin Adventure', en la Bahía de Banderas, Nayarit"

Dolphin Adventure, SA. de C. V -Página 30 de 30 /...J4