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DAOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE TRANSITOHaremos un breve resumen de los daos y perjuicios derivados de un accidente de trnsito:A. CONCILIACION EN LA FISCALIA:Normalmente intervienen la vctima, el responsable, aseguradora de la vctima y aseguradora del responsable y el Fiscal, algunas consideraciones sobre el tema desde el punto de vista de la reparacin de los daos y perjuicios sufridos:1. Dao Emergente Consolidado, soportado en facturas, quin haya incurrido en los pagos.2. Dao Emergente Futuro, Como obligacin de Dar o de Hacer, en futuras terapias, tratamientos, prtesis, etc.3. Certificacin del Ingreso de la Vctima4. Incapacidad temporal o permanente por MEDICINA LEGAL5. Porcentaje (%) de incapacidad total o parcial permanente6. Edad de la Vctima7. Daos a la salud y la vida en relacin con el mundo.8. La indemnizacin va hasta una suma de 1.000 Salarios mnimos mensuales vigentes por DAOS MORALES SUBJETIVOS, o lo que se pruebe en el proceso por los dems daos, art 97 CODIGO PENAL9.DICTAMEN DE PERITO EXPERTO EN TASACION DE DAOS Y PERJUICIOS, requisito indispensable solicitado por el FISCAL Y LAS ASEGURADORAS.B. INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL:Si esperamos la condena en firma y se da aplicacin al artculo 102 y siguientes de la ley 906 de 2004, aspectos a tener en cuenta1. La condena penal, no genera la obligacin de indemnizar el dao material y el moral objetivado, lo que obliga es la plena demostracin del dao y su cuantificacin, pero la condena constituye un requisito sine qua non para tramitar el incidente.2. La conducta punible origina la obligacin de reparar los daos materiales (patrimoniales) y morales, art 94 CODIGO PENAL3. La indemnizacin va hasta una suma de 1.000 Salarios mnimos mensuales vigentes por DAOS MORALES SUBJETIVOS, o lo que se pruebe en el proceso por los dems daos, art 97 CODIGO PENAL4. Incidente de reparacin integral es un mecanismo procesal independiente, tiene como nico objeto la responsabilidad civil, y tambin busca obtener satisfaccin de los derechos a la verdad y a la justicia( C-409 DE 2009).5. Su fuente primigenia es el artculo 2341 del cdigo civil: El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido dao a otro, es obligado a indemnizar.6. La indemnizacin del dao es de naturaleza extracontractual por va directa o indirecta7.La va directa, est a cargo de los autores o participes declarados penalmente responsables8.La va indirecta, est a cargo de los civilmente responsables9. EL asegurador de la responsabilidad civil amparada, nicamente aplica en el artculo 103 de la ley 906 de 200410. Se niega el pago del dao moral subjetivo, la afliccin y el dolor, no pueden ser sufridos y reconocidos a personas jurdicas.11. En el dao moral subjetivado, solo se debe acreditar el dao, es afectacin al fuero interno de las personas naturales impide la valoracin pericial, por inmiscuir sentimientos tales como tristeza, dolor, afliccin.12. El pago del dao moral objetivado, se debe demostrar la existencia del dao14. El dao moral objetivado, se debe probar y demostrar acreditando sumariamente su existencia15. El dao moral objetivado en una persona jurdica, se debe probar que se sufri una amenaza seria en su existencia, actividad u operacinC. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUALSi se escoge esta va procesal de nuevo algunas recomendaciones:1. Se deben incorporar los requisitos anteriores dentro de la liquidacin del juramento estimatorio y/o aportar el dictamen como prueba pericial2. Agotar la reclamacin con la aseguradora propia, hasta llevarla cumplir o no cumplir3. Demandar la aseguradora propia por Incumplimiento de contrato y NO como litisconsorte necesario4. Proceso declarativo con inscripcin de la demanda en el registro mercantil (cmara de comercio de la aseguradora)5. Su fuente primigenia es el artculo 2341 del cdigo civil: El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido dao a otro, es obligado a indemnizar.6. La indemnizacin del dao es de naturaleza extracontractual por va directa o indirecta7.La va directa, est a cargo de los autores o participes declarados penalmente responsables8.La va indirecta, est a cargo de los civilmente responsables D MEDIDAS CAUTELARES PENAL Medidas cautelaresArtculo 92. Medidas cautelares sobre bienes. El juez de control de garantas, en la audiencia de formulacin de la imputacin o con posterioridad a ella, a peticin del fiscal o de las vctimas directas podr decretar sobre bienes del imputado o del acusado las medidas cautelares necesarias para proteger el derecho a la indemnizacin de los perjuicios causados con el delito.La vctima directa acreditar sumariamente su condicin de tal, la naturaleza del dao recibido y la cuanta de su pretensin.El embargo y secuestro de los bienes se ordenar en cuanta suficiente para garantizar el pago de los perjuicios que se hubieren ocasionado, previa caucin que se debe prestar de acuerdo al rgimen establecido en el Cdigo de Procedimiento Civil, salvo que la solicitud sea formulada por el fiscal o que exista motivo fundado para eximir de ella al peticionante. El juez, una vez decretado el embargo y secuestro, designar secuestre y adelantar el trmite posterior conforme a las normas que regulan la materia en el Cdigo de Procedimiento Civil.Cuando las medidas afecten un bien inmueble que est ocupado o habitado por el imputado o acusado, se dejar en su poder a ttulo de depsito gratuito, con el compromiso de entregarlo a un secuestre o a quien el funcionario indique si se profiere sentencia condenatoria en su contra.Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-516 de 2007Pargrafo. En los procesos en los que sean vctimas los menores de edad o los incapaces, el Ministerio Pblico podr solicitar el embargo y secuestro de los bienes del imputado en las mismas condiciones sealadas en este artculo, salvo la obligacin de prestar caucin.Artculo 93. Criterios para decretar medidas cautelares. El juez al decretar embargos y secuestros los limitar a lo necesario, de acuerdo con las reglas establecidas en el Cdigo de Procedimiento Civil.El juez a solicitud del imputado, acusado o condenado, deber examinar la necesidad de las medidas cautelares y, si lo considera pertinente, sustituirlas por otras menos gravosas o reducirlas cuando sean excesivas.Artculo 94. Proporcionalidad. No se podrn ordenar medidas cautelares sobre bienes del imputado o acusado cuando aparezcan desproporcionadas en relacin con la gravedad del dao y la probable sentencia sobre la pretensin de reparacin integral o tasacin de perjuicios.Artculo 95. Cumplimiento de las medidas. Las medidas cautelares se cumplirn en forma inmediata despus de haber sido decretadas, y se notificarn a la parte a quien afectan, una vez cumplidas.Artculo 96. Desembargo. Modificado por el art. 85, Ley 1395 de 2010 Podr decretarse el desembargo de bienes, cuando el imputado preste caucin en dinero efectivo o mediante pliza de compaa de seguros o garanta bancaria, por el monto que el juez seale para garantizar el pago de los daos y perjuicios que llegaren a establecerse, como de las dems obligaciones de contenido econmico a que hubiere lugar.La caucin en dinero efectivo se considerar embargada para todos los efectos legales.Sealado el monto de la caucin, el interesado deber prestarla dentro de un trmino no mayor de veinte (20) das contados a partir de la fecha en que se impuso.Cuando se profiera preclusin o sentencia absolutoria se condenar al peticionario temerario al pago de los perjuicios que con la prctica de las medidas cautelares se hubieren ocasionado al imputado.Artculo 97. Prohibicin de enajenar. El imputado dentro del proceso penal no podr enajenar bienes sujetos a registro durante los seis (6) meses siguientes a la formulacin de la imputacin, a no ser que antes se garantice la indemnizacin de perjuicios o haya pronunciamiento de fondo sobre su inocencia.Esta obligacin deber ser impuesta expresamente en la audiencia correspondiente. Cualquier negociacin que se haga sobre los bienes sin autorizacin del juez ser nula y as se deber decretar.Para los efectos del presente artculo el juez comunicar la prohibicin a la oficina de registro correspondiente.Lo anterior sin perjuicio de los negocios jurdicos realizados con anterioridad y que deban perfeccionarse en el transcurso del proceso y de los derechos de los terceros de buena fe, quienes podrn hacerlos valer, personalmente o por intermedio de abogado dentro de una audiencia preliminar que deber proponerse, para ese nico fin, desde la formulacin de la imputacin hasta antes de iniciarse el juicio oral, con base en los motivos existentes al tiempo de su formulacin. El juez que conozca del asunto resolver de plano.Artculo 98. Autorizaciones especiales. El juez podr autorizar que se realicen operaciones mercantiles sobre los bienes descritos en el artculo anterior, cuando aquellas sean necesarias para el pago de los perjuicios. Igual autorizacin proceder para los bienes entregados en forma provisional. El negocio jurdico deber ser autorizado por el funcionario, y el importe deber consignarse directamente a rdenes del despacho judicial.Cuando la venta sea necesaria en desarrollo del giro ordinario de los negocios del sindicado o est acreditada la existencia de bienes suficientes para atender una eventual indemnizacin, se podr autorizar aquella.Artculo 99. Medidas patrimoniales a favor de las vctimas. El fiscal, a solicitud del interesado, podr:1. Ordenar la restitucin inmediata a la vctima de los bienes objeto del delito que hubieren sido recuperados.2. Autorizar a la vctima el uso y disfrute provisional de bienes que, habiendo sido adquiridos de buena fe, hubieran sido objeto de delito.3. Reconocer las ayudas provisionales con cargo al fondo de compensacin para las vctimas.Artculo 100. Afectacin de bienes en delitos culposos. Modificado por el art. 9, Ley 1142 de 2007. En los delitos culposos, los vehculos automotores, naves o aeronaves o cualquier unidad montada sobre ruedas y los dems objetos que tengan libre comercio, una vez cumplidas dentro de los diez (10) das siguientes las previsiones de este cdigo para la cadena de custodia, se entregarn provisionalmente al propietario, poseedor o tenedor legtimo, salvo que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro.Tratndose de vehculos de servicio pblico colectivo, podrn ser entregados a ttulo de depsito provisional al representante legal de la empresa a la cual se encuentre afiliado con la obligacin de rendir cuentas sobre lo producido en el trmino que el funcionario judicial determine y la devolucin cuando as lo disponga. En tal caso, no proceder la entrega hasta tanto no se tome decisin definitiva respecto de ellos.La entrega ser definitiva cuando se garantice el pago de los perjuicios, o se hayan embargado bienes del imputado o acusado en cuanta suficiente para proteger el derecho a la indemnizacin de los perjuicios causados con el delito.Artculo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-423 de 2006, por el cargo analizado, en el entendido de que el tercero civilmente responsable se encuentra facultado para ejercer plenamente su derecho de defensa en relacin con el decreto y prctica de medidas cautelares en su contra.Artculo 101. Suspensin y cancelacin de registros obtenidos fraudulentamente. En cualquier momento y antes de presentarse la acusacin, a peticin de la Fiscala, el juez de control de garantas dispondr la suspensin del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro cuando existan motivos fundados para inferir que el ttulo de propiedad fue obtenido fraudulentamente.En la sentencia condenatoria se ordenar la cancelacin de los ttulos y registros respectivos cuando exista convencimiento ms all de toda duda razonable sobre las circunstancias que originaron la anterior medida. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-060 de 2008; el resto del inciso fue declarado EXEQUIBLE en la misma Sentencia, en el entendido de que la cancelacin de los ttulos y registros respectivos tambin se har en cualquier otra providencia que ponga fin al proceso penal.Lo dispuesto en este artculo tambin se aplicar respecto de los ttulos valores sujetos a esta formalidad y obtenidos fraudulentamente.Si estuviere acreditado que con base en las calidades jurdicas derivadas de los ttulos cancelados se estn adelantando procesos ante otras autoridades, se pondr en conocimiento la decisin de cancelacin para que se tomen las medidas correspondientes. E MEDIDAS CAUTELARES TRANSITO Artculo 146. LEY 769 DE 2002 Concepto tcnico. Las autoridades de trnsito podrn emitir conceptos tcnicos sobre la responsabilidad en el choque y la cuanta de los daos. A travs del procedimiento y audiencia pblica dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la presentacin del informe. En caso de requerirse la prctica de pruebas stas se realizarn en un trmino no superior a los diez (10) das hbiles, notificado en estrados previo agotamiento de la va gubernativa. En los procesos que versen sobre indemnizacin de perjuicios causados por accidentes de trnsito, una vez dictada la sentencia de primera instancia, sin importar que sta sea apelada o no, el juez decretar el embargo y secuestro del vehculo con el cual se caus el dao, siempre y cuando el solicitante preste caucin que garantice el pago de los perjuicios que con la medida puedan causarse. Tal medida se regir por las normas del libro IV del Cdigo de Procedimiento Civil, y se levantar si el condenado presta caucin suficiente, o cuando en recurso de apelacin se revoque la sentencia condenatoria o si el demandante no promueve la ejecucin en el trmino sealado en el artculo 335 del Cdigo de Procedimiento Civil, o si se extingue de cualquier otra manera la obligacin. Las medidas cautelares y las condenas econmicas en esta clase de procesos, no podrn exceder el monto indexado de los perjuicios realmente demostrados en l mismo.PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAOS A COSAS.ARTCULO 143. DAOS MATERIALES. En caso de daos materiales en los que slo resulten afectados vehculos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, ser obligacin de los conductores detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar de los hechos, el documento de identificacin, la licencia de conduccin, la licencia de trnsito, la informacin sobre su domicilio, residencia y nmeros telefnicos y sobre los seguros a que se refiere esta ley.Los conductores y dems implicados podrn conciliar sus intereses en los centros de conciliacin legalmente constituidos y acudir a las compaas aseguradoras, previa extensin de un acta que suscribirn las partes y la autoridad de trnsito que presencie la conciliacin, la cual tiene la calidad de cosa juzgada, y prestar mrito ejecutivo.En todo caso, se har el retiro inmediato de los vehculos colisionados y de todo elemento que pueda interrumpir el trnsito.ARTCULO 144. INFORME POLICIAL. En los casos en que no fuere posible la conciliacin entre los conductores, el agente de trnsito que conozca el hecho levantar un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes debern suscribirlas, y si stos se negaren a hacerlo bastar la firma de un testigo mayor de edad.El informe contendr por lo menos:Lugar, fecha y hora en que ocurri el hecho.Clase de vehculo, nmero de la placa y dems caractersticas.Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, nmero de la licencia o licencias de conduccin, lugar y fecha de expedicin, direccin, telfono, domicilio o residencia de los involucrados.Nombre del propietario o tenedor del vehculo o de los propietarios o tenedores de los vehculos.Nombre, documento de identidad y direccin de los testigos.Estado de seguridad, en general, del vehculo o de los vehculos, de los frenos, de la direccin, de las luces, bocinas y llantas.Estado de la va, huella de frenada, grado de visibilidad, colocacin de los vehculos y distancia, entre otros, la cual constar en el croquis levantado.Descripcin de los daos y lesiones.Relacin de los medios de prueba aportados por las partes.Descripcin de las compaas de seguros y nmeros de las plizas de los seguros obligatorios exigidos por este cdigo. ARTCULO 145. COPIAS DEL INFORME. El agente de trnsito que hubiere conocido el accidente remitir a ms tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo informe al organismo de trnsito competente para lo pertinente y a los centros de conciliacin autorizados por el Ministerio de Justicia".DAOS POR ALTERACIN EN LAS CONDICIONES DE EXISTENCIAEs la modificacin grave, sustancial y anormal del proyecto de vida que cada persona tiene trazado o alteracin grave que produce el dao en las relaciones del sujeto con su entorno. FIDUCIA CIVILLimitacin al dominio, que permite trasladar la propiedad de un bien, si se cumple una condicin, por ejemplo la muerte.Si Necesita Planear el traslado de un bien, sin necesidad de un proceso de Sucesin, ni crear Sociedades 1.Se realiza una escritura pblica y se registra la limitacin al dominio del bien. 2.Cuando se cumpla la condicin, por ejemplo la muerte sehace la transferencia definitiva del dominio Las dos escrituras se consideran actos sin cuantia, para el pago en Notara.CONTRATOS: SAS-AGENCIA COMERCIAL-CONSORCIOS ETCContratos Tpicos, Atpicos y Especiales, donde prima la autonoma de la Voluntad:Sociedades SAS-AGENCIA COMERCIAL-CONSORCIOS-CUENTAS EN PARTICIPACIN-ADMINISTRACIN DELEGADA-MANDATOS-, ETCDAOS A LA SALUDEl el dao a la salud, antes conocidos como fisiolgico, esta encaminado a resarcir la perdida o alteracin anatmica o funcional, psicofsica y la integridad corporal El dao a la salud va dirigido a resarcir la modificacin de la armona psicofsica de la persona El dao a la salud comprendera toda la rbita psicofsica del sujeto (dao corporal, dao sexual, dao psicolgico, alteracin o prdidas anatmicas o funcionales, etc.): -Probar la secuela fsica producto de la lesin. -Concepto psiquitrico rendido en el proceso que ordena a la victima tratamiento psicolgico para mejorar su actitud frente a la lesin padecida -Puede referirse adems al esfuerzo excesivo de realizar actividades rutinariassiguiente . siguiente. A partir del 12 de mayo prximo empezar a operar en la ciudad un Centro de Atencin al Solicitante de Visa (CAS), en donde se podr efectuar la totalidad del proceso de renovacin de la visa americana de no inmigrante y, adems, los solicitantes por primera vez de ese documento podrn adelantar all la entrega de fotografas, la toma de huellas dactilares y completar el proceso de solicitud antes de presentarse en la Embajada de Estados Unidos en Bogot. De acuerdo con la Embajada, como novedad, muchos de los solicitantes que estn renovando sus visas de no inmigrante podrn completar todo el proceso de solicitud en el CAS de Bogot o Medelln, sin tener que presentarse a la Embajada de EE.UU. en la capital del pas. () Los solicitantes de visas de inmigrante o de no inmigrante por primera vez, debern ser entrevistados pero podrn programar su cita hasta para un da hbil despus de su visita inicial al CAS. Todos los solicitantes podrn elegir la fecha, hora y lugar de su visita al CAS, as como la fecha y hora de su entrevista. Estas citas podrn ser programadas en los centros nuevos a partir del 21 de abril de 2014.Desde el punto de vista de la concejala Aura Marleny Arcila esta es una decisin que favorecer el bolsillo de los antioqueos quienes, segn ella, mnimo se van a ahorrar un milln de pesos por cada persona que va a solicitar la renovacin y tambin habr un ahorro en tiempo.El anuncio de la apertura del CAS se da luego de casi ocho aos de trabajo del Concejo de la ciudad con la Embajada de Estados Unidos y el Ministerio de Relaciones Exteriores, pues, en palabras de la concejala Arcila, hace un tiempo logramos que el tema de abrir una oficina en Medelln fuera incluido en la agenda de trabajo de la Embajada y el Gobierno americano.Al respecto, el cnsul general de Estados Unidos en Colombia, Roberto Powers, manifest que el nmero sin precedentes de solicitudes de visas en los ltimos dos aos demuestra la prspera relacin que existe entre Colombia y Estados Unidos. Por esta razn, el Departamento de Estado ofrece a Colombia su mejor paquete de servicio al cliente, el cual reducir los tiempos de espera y nos permitir ofrecer a los colombianos un servicio an mejor en los prximos aos. Aunque todava no se conoce el sitio exacto en donde quedara ubicado el entro de Atencin al Solicitante de Visa, la Embajada inform que el proceso para solicitud de visas en lnea y el costo de las mismas continuarn siendo los mismos. Para mayor informacin, por favor ingrese a nuestra pgina web http://bogota.usembassy.gov/visas.html.