daño moral y per. juridica gabriel

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7/23/2019 Daño Moral y Per. Juridica Gabriel http://slidepdf.com/reader/full/dano-moral-y-per-juridica-gabriel 1/2 From the SelectedWorks of Jose L. Gabriel Rivera  Ja&a#) 2013 Daño moral y persona jurídica C!%ac%  A&%h!# S%a#% Y!&# O( Selec%edW!#k$ N!%if) Me !f Ne( W!#k  A'ailable a%: h*"://(!#k$.be"#e$$.c!m/j!$e_gab#iel#i'e#a/2

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Page 2: Daño Moral y Per. Juridica Gabriel

7/23/2019 Daño Moral y Per. Juridica Gabriel

http://slidepdf.com/reader/full/dano-moral-y-per-juridica-gabriel 2/2

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Daño moral y persona jurídica

OPINIÓN

José Luis GABRIEL RIVERA*

Con la reciente publicación de la CasaciónN° 2673-2010-Lima, la Corte Suprema deJusticia de la República se ha pronunciado

de manera negativa –aunque no de manera unáni-me– sobre la posibilidad de que una persona jurídi-ca sea resarcida por un dañomoral causado en contra deella. Lamentablemente, lasentencia no ahonda más enel fondo del asunto y alegan-

do una falta “de certificacióna través de los mecanismosde prueba” (consideran-do sexto) declara infundadoel recurso de casación. Loanecdótico es que con baseen los mismos medios pro-batorios, el juez supremo delvoto en minoría sí llega a tener certeza de los he-chos afirmados que dan fundamento a la pretensiónresarcitoria declarándola fundada en par te.

Ahora, si bien el colegiado no incidió en el temade fondo, debemos señalar que si nos ceñimos al

concepto restrictivo de daño moral que se mane-ja en nuestro medio, esto es, “el dolor o el sufri-miento que el perjudicado experimenta”; difícilmen-

 te una persona jurídica podría alegar la vulneracióna estos sentimientos. Sin embargo, ¿qué sucede–como pasa en otros ordenamientos– si dicha vul-neración a la reputación, al honor o al buen nom-bre de las personas jurídicas se traduce en un  re-sultado económico negativo o en un desmedro?

Ciertamente no se podría dejar sin protección a lapersona jurídica. Al menos, esta tendencia se infie-re dentro de nuestro sistema luego de confrontar elCódigo Penal (artículos 130 a 138) donde se san-

cionan los delitos contra el honor, sin hacer dife-rencia entre personas naturales o jurídicas o luegode confrontar La Ley de Represión de Competencia

Desleal en cuyo artículo 11 se señalan como ac- tos de denigración los que: “tengan como efecto(…) menoscabar la imagen, el crédito, la fama, elprestigio, la reputación empresarial de otro u otrosagentes económicos” (entendiéndose que dicha

ley se aplica –a nivel subje- tivo– a personas naturales ojurídicas).

Así pues, en el caso de las per-sonas jurídicas, si bien no hay

una aflicción de sentimientos,sí se pueden constatar resul-

 tados económicos negativosobjetivos o desmedros queobstaculicen la realización desu objeto y que son aprecia-bles desde un punto de vis-

 ta social. La problemática ra-dicará en establecer a título de qué se otorgara estecorrespectivo dinerario.

A manera de ejemplo, recientemente en Francia, laCorte de Casación ha establecido que una personamoral puede pretender una reparación por daño mo-

ral1 en el caso de pérdida de clientela, yendo contrala posición tradicionalmente mayoritaria que nega-ba dicha posibilidad y condenando a los demanda-dos al pago de 2 500 euros. Claro que en Francia, eldaño moral es entendido de un modo mucho másamplio que el mero dolor o el sufrimiento, al cualse le reduce en el Perú, pues en el sistema galo, eldaño moral  (dommage morale) se entiende como

 todo aquel tipo de daño que se opone –por antono-masia– a todo tipo de perjuicio económico ( les pré-

 judices économiques)2.

Así pues, y para concluir, si bien es cierto la perso-na jurídica no llora, debe tenerse en cuenta los su-

puestos en los cuales el perjuicio devenga en unresultado económico negativo o en un desmedrohacia la realización de su objeto.

En el caso de las personasjurídicas, si bien no hay unaaflicción de sentimientos, síse pueden constatar resulta-dos económicos negativos ob-jetivos o desmedros que obs-taculicen la realización de suobjeto.

* Profesor de Derecho Civil Patrimonial en el Centro de Educación Continua (Posgrado) de la PUCP. Magíster enDerecho por la Universidad de Nancy de Francia. Miembro de la Asociación Henri Capitant (París).

1 Casación N° 11-10.278 de la Sala Comercial de la Corte de Casación del 15 de mayo de 2002.

2 En Francia se emplea daño para todo aquello que no puede ser valorado económicamente y se reserva el concep-to de perjuicio para todo aquello que sí puede ser valorado económicamente.