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DANEY D. VALDIVIA CORIA DIRECTOR AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA La Paz, 26 de noviembre de 2015

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DANEY D. VALDIVIA CORIA DIRECTOR

AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

La Paz, 26 de noviembre de 2015

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Contenido

• Impugnación en Sede Administrativa

• Recurso de Alzada

• Recurso Jerárquico

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La AIT es la ultima instancia administrativa a nivel nacional en materia Tributaria y Aduanera, para resolver controversias emergentes entre los Contribuyentes y las Administraciones Tributarias.

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Organización de la AIT

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MISIÓN: Impartir Justicia Tributaria especializada y oportuna, por medio de la Resolución de Recursos de Alzada y Jerárquicos, garantizando transparencia, imparcialidad y debido proceso

VISIÓN: Constituirnos en la única institución técnica y jurídica que emite fallos solventes en materia tributaria y que éstos se traduzcan en precedentes orientadores y vinculantes, por la precisión en sus contenidos, construyendo donctrina tributaria en beneficio del Estado

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La Principal Función de la AIT

Conocer y Resolver

Recursos de Alzada

Conocer y Resolver

Recursos Jerárquicos

La Ley 3092 a través de su art. 1

incorpora el Titulo V en el CTB,

en sus arts. 193 y siguientes

dando competencia a la

Superintendencia Tributaria para

conocer recursos de Alzada y

Jerárquicos.

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Municipalidades

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Prerrogativas de la Administración

Basados en el Art 4 y 27 de la LPA, la AT

• Presunción de legitimidad – Los actos administrativos se presumen legítimos (iuris tantum)

• La acción de oficio – Los actos administrativos son ejecutables sin necesidad de auxilio de Poder Judicial

• El principio de Autotutela – Auto control de la propia administración

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Impugnación Tributaria

Título III Ley 2492

Impugnación de Normas

Recursos Administrativos

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Normas de carácter general (Art 130)

Única instancia

Ante el Poder Ejecutivo

No surte efectos suspensivos

Falta de pronunciamiento equivale aun silencio administrativo negativo

Existe la posibilidad de rechazo o negación

La Resolución surte efectos generales

La AT puede emitir otras normas

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Normas de carácter general (DS 27310)

Las normas administrativas que con alcance general que dicte la

AN, serán impugnadas conforme el Art 130 del CTB

Las resoluciones de la máxima autoridad normativa serán

impugnadas conforme el Art 38 de LGA

Recurso de Revocatoria con efecto devolutivo dentro de lo 30 días de

dado a conocer a las personas interesadas

Respuesta se efectúa dentro de los 45 días posteriores a la interposición.

La falta de pronunciamiento de entenderá como aceptada

La denegatoria, abre la vía jurisdiccional contencioso

administrativa

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Recurso de Alzada

Es el recurso que tiene el contribuyente o sujeto pasivo para impugnar un acto definitivo de la Administración Tributaria (Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional de Bolivia y Gobiernos Municipales), en el plazo de 20 días a partir de la notificación con el acto administrativo

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Recurso de Alzada

Actos definitivos

Resolución determinativa

Resolución sancionatoria

Resolución que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos.

Resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas

Actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias o en lugar del sujeto pasivo

De acuerdo al Art 143:

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Recurso de Alzada

La impugnación de estos actos deben estar conforme al Art. 197. I del CTB, con carácter particular e identificando a (los) sujeto(s) pasivo(s); actos que tienen que estar relacionados a algún tributo nacional, departamental, municipal; sea impuesto, tasa, patente o contribución especial, excepto las de seguridad social.

Sin embargo, el Art 4 de la Ley 3092 incorpora otros actos administrativos susceptibles de impugnación ante la Autoridad de Impugnación Tributaria:

• Aquellos que rechacen la solicitud de presentación de Declaraciones Juradas Rectifcatorias.

• Aquellos que rechacen la solicitud de planes de facilidades de pago.

• Rechacen la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación.

• Otros actos definitivos de carácter particular emitidos por las Administraciones Tributarias.

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Recurso de Alzada

Asimismo, el Art 195.II del CTB no constituyen actos impugnables:

Medidas internas, preparatorias de decisiones administrativas (incluyendo informes y vistas de cargo)

Otras medidas (incluidas las medidas precautorias que se adopten a la ejecución tributaria)

Ni contra los contenidos en el Art 108 del CTB

Títulos de ejecución tributaria

Ni contra los autos que se dicten a consecuencia de las suspensiones y oposiciones descritas en el parágrafo II del Art 109

Causales de suspensión para la ejecución fiscal

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Recurso de Alzada

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del

CTB

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ete:

• Control de constitucionalidad

• Cuestiones de índole civil o penal

• Cuestiones con actos de la AT y que estén atribuidas a otras jurisdicciones

• Decisiones sobre competencias entre la AT y jurisdicciones ordinarias o especiales

• Conocer la impugnación de normas emitidas por parte de la AT de carácter general

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Procedimiento del Recurso de Alzada

Inicio de Trámite

Una vez notificado el acto definitivo, y presentado el

Recurso de Alzada y dentro del plazo establecido (20 días):

conforme los requisitos establecidos en el Art. 198.I; de

acuerdo al Art. 198.II, y

218.a; la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria u

Oficinas Departamentales, dictarán:

• mediante Auto el rechazo, observación o admisión en el plazo de 5 días de recepcionado el recurso de impugnación

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Procedimiento del Recurso de Alzada

Inicio de Trámite

Si el recurso presentado es observado, la ARIT procederá conforme lo dispuesto en el Art. 198.III.

Una vez notificado con el Auto, el recurrente tendrá el término improrrogable de 5 días para subsanar o aclarar lo solicitado.

En caso de que el concurrente no asista a su notificación en Secretaría de Cámara, el acto se dará por notificado

Así mismo, si éste no subsana la omisión, se procederá de la misma forma, conforme el Art. 90 y 205 del CTB

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Procedimiento del Recurso de Alzada

Inicio de Trámite

Cuando el recurso es aceptado:

Será puesto en conocimiento de la respectiva Administración Tributaria conforme lo prevé el Art. 218.b en el marco del Art 205.

Cuando la A.T. sea notificado con la admisión del Recurso de Alzada, tiene 15 días para aceptar o rechazar (total o parcialmente) el acto impugnado, y debe enviar a la ARIT todos antecedentes, si no se cumple el plazo, de oficio se iniciará el proceso, Art. 218.c

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Procedimiento del Recurso de Alzada

Término de Prueba

Después de vencido el plazo para la contestación:

• Según lo dispuesto en el Art. 218.d se abre el término de prueba de 20 días comunes y perentorios para el recurrente y la administración tributaria recurrida;

• Pueden aumentar pruebas que consideren necesarias, pero que se encuentren comprendidas en los procedimientos para el efecto.

• El plazo correrá a partir del día siguiente a la última notificación con la providencia en Secretaría de Cámara correspondiente.

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Procedimiento del Recurso de Alzada

Plazo para la emisión de RA

El tiempo para emisión de la resolución de Alzada está de acuerdo al Art 210.III, 40 días siguientes a la conclusión del periodo de prueba.

De acuerdo al parágrafo II del artículo 210, 20 días dentro de este plazo de emisión corresponden a la presentación de alegatos en conclusiones

Los alegatos pueden presentarse de forma escrita o verbal, para este último efecto, se procederá de acuerdo a las normas establecidas en el Art 208, a través de la realización de una audiencia pública.

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Procedimiento del Recurso de Alzada

Audiencia Pública

De acuerdo al Art 208, en el Recurso de Alzada, 15 días después del término de prueba concluido, podrá convocarse a audiencia púbica:

Podrá realizarse antes de que se dicte resolución. Se limitará a puntos específicos que la Autoridad de Impugnación indique, podrán presentar documentos adicionales probatorios a los ya presentados, relativos al punto de impugnación

Podrá efectuarse en cualquier oficina a criterio de la Autoridad de Impugnación.

Se llevará a cabo con la presencia de ambas partes o una de ellas, donde se podrán aportar informes técnicos, estudios especializados u otros.

Ambas partes tendrán el mismo lapso de tiempo y el número de veces que establezca la Autoridad que está prescindiendo la Audiencia.

Se realizará en horas hábiles, prorrogables a criterio de la Autoridad.

La inconcurrencia de una de las partes no suspenderá la audiencia. En caso justificado, y con anterioridad a la audiencia, podrá reprogramarse dentro de los 10 días siguientes, caso contrario a criterio de la Autoridad se celebrará dentro de los siguientes 5 días.

Se elaborará el acta correspondiente a la audiencia

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Procedimiento del Recurso de Alzada

Contenido de las Resoluciones

En el marco de lo establecido en el Art 211 del CTB las resoluciones deberán ajustarse a:

Lugar, fecha de emisión y firma de la Autoridad respectiva.

Con relación a la fundamentación, deberán sustentarse a los hechos, antecedentes y normativa aplicable. La resolución contará con un informe técnico jurídico

La Autoridad de Impugnación, podrá basar la resolución en el informe o apartarse de manera fundamentada.

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Procedimiento del Recurso de Alzada

Contenido de las Resoluciones

La resolución que resuelva el Recurso de Alzada en función a lo dispuesto por el Art. 212 podrá ser:

Revocatoria total o parcial. En el primer caso cuando se deja sin efecto todo el acto administrativo; y en el segundo caso, cuando se deja sin efecto una parte del acto impugnado.

Confirmatoria. Ratifica la resolución de la Administración Tributaria impugnada

Anula los obrados hasta el vicio más antiguo, con el objetivo de subsanar o corregir errores de procedimiento

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Procedimiento del Recurso de Alzada

Rectificación y Aclaración

Art 213, si lo consideran necesario, a partir de la notificación con la Resolución de Alzada, cualquiera

de las dos partes tiene 5 días para solicitar una Rectificación o aclaración.

Una vez recibida la solicitud, será resuelta en el término de 5 días y se dará respuesta con un Auto que absuelva de

manera positiva o negativa la solicitud planteada. La solicitud de rectificación y aclaración (para el caso de Alzada) interrumpirá el plazo para la presentación del

Recurso Jerárquico hasta fecha de notificación con el auto. Agotándose de esta forma la vía administrativa en primera

instancia.

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Recurso Jerárquico (AGIT)

Es la impugnación que se presenta en contra de la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT).

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Recurso Jerárquico

Inicio de Trámite

Art 144, sea con la notificación de la RA

Ó con la notificación del Auto de Complementación y Enmienda

219. a):

• Sujeto Pasivo, y/o,

tercero responsable

• Administración

Tributaria

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Recurso Jerárquico

Inicio de Trámite

Fuera de plazo (Art 198.IV)

Recursos no Admisible o acto no impugnable

Además de lo mencionado en el

195.II

No competencia de la AIT

Control de constitucional

Las cuestiones de índole civil o penal

Decisiones sobre cuestiones de competencia entre la AT y Jurisdicciones ordinarias o especiales

Conocer la impugnación de normas administrativas dictadas con carácter general por la AT

En el plazo de 3 días hará conocer la fundamentación de rechazo a la AGIT

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Recurso Jerárquico

¿Dónde se presenta?

Ante la ARIT que emitió el RA o, En las oficinas departamentales de la ARIT

A través de la presentación de una carta o memorial, de acuerdo con lo dispuesto en el Art 198.I y Art 204

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Recurso Jerárquico

Efecto

La tramitación suspende la

decisión de la RA, 195 IV

Sólo es admisible

contra la RA. 195,III

La emisión de la RJ agota la vía administrativa,

199

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Recurso Jerárquico

Si es observado

Conforme 198.III y 219 b)

Notificado en los 5 días posteriores a la presentación de la RJ

Se dispone su aclaración o subsanación en el término improrrogable de 5 días

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Recurso Jerárquico

Admitido o Subsanado

La ARIT tiene 3 días para elevar informe a la AGIT; adjuntando antecedentes, no agregando ninguna consideración adicional, 219 b)

Recibida la documentación, en el plazo de 5 días se deberá dictar radicatoria, 219 c)

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Recurso Jerárquico

Término de prueba

conforme lo establece el Art 219.d), las pruebas de reciente obtención serán presentadas dentro del plazo de 10 días

improrrogables después de la fecha de notificación del Admisión del Recurso Jerárquico, bajo el juramento de reciente obtención y

justificando la NO presentación anteriormente

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Recurso Jerárquico

Plazo para la emisión

De acuerdo al Art 210.III se abrirá el plazo de 40 días para la emisión de la respectiva resolución, mismo que podrá ser ampliado por única vez por el mismo término.

Conforme lo estipulado por el Art 210.II, lo primeros 20 días corresponden a alegatos en conclusiones, quedado los siguientes 20 días para la emisión de la Resolución Jerárquica

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Recurso Jerárquico

Contenido de las resoluciones

Conforme lo dispuesto en el Art 211 del CTB, ajustándose al siguiente contenido mínimo:

Lugar, fecha de emisión y firma de la Autoridad respectiva.

Con relación a la fundamentación, deberán sustentarse a los hechos, antecedentes y normativa aplicable. La resolución contará con un informe técnico jurídico

La Autoridad de Impugnación, podrá basar la resolución en el informe o apartarse de manera fundamentada

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Recurso Jerárquico

Contenido de las resoluciones

Una vez cumplido el plazo, la resolución que resuelva el Recurso de Jerárquico, en función a lo dispuesto por el Art. 212 podrá ser:

Revocatoria total o parcial. En el primer caso cuando se deja sin efecto todo el acto administrativo; y en el segundo caso, cuando se deja sin efecto una parte del acto impugnado.

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Anula los obrados hasta el vicio más antiguo, con el objetivo de subsanar o corregir errores de procedimiento

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Recurso Jerárquico

Rectificación y Aclaración

Acorde con el Art 213, si lo consideran necesario, a partir de la notificación con la Resolución de Alzada, cualquiera de las dos partes tiene 5 días para solicitar una Rectificación o aclaración.

Esta solicitud estará en el marco de subsanar cualquier error material, aclaración de concepto obscuro; sin alterar lo sustancial o que se supla cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas o discutidas.

Una vez recibida la solicitud, esta será resuelta en el término de 5 días y se dará respuesta con un Auto que absuelva de manera positiva o negativa la solicitud planteada.

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2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Chuquisaca 8 34 87 153 123 109 114 59 200 228 262 330

Cochabamba 38 104 193 234 434 149 250 296 353 638 527 953

Santa Cruz 73 128 172 207 116 177 171 249 553 912 787 989

La Paz 86 237 433 626 407 455 594 636 1.100 1.333 1.002 1.048

Total por Gestión 205 503 885 1.220 1.080 890 1.129 1.240 2.206 3.111 2.578 3.320

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503

885

1.220 1.080

890

1.129 1.240

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2.578

3.320

0

500

1.000

1.500

2.000

2.500

3.000

3.500

Re

curs

os

Re

suel

tos

Consolidado de Recursos de Alzada Resueltos por ARIT 2004 - 2015

* Datos observados al 30 de noviembre y proyectados al 31 de diciembre de 2015

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www.ait.gob.bo