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Manual

d’informació preventiva en recerca biomèdica

Manual

de información preventiva en investigación biomédica

Biomedical research

preventive information manual

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Grup Prevencionista Intercentres per a la Coordinació de l’Activitat Preventiva al Parc de Recerca Biomèdica de Barcelona

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Grupo Prevencionista Intercentros para la Coordinación de la Actividad Preventiva en el Parque de Investigación Biomédica de Barcelona

Intercenters Prevencionist Group for the Preventive Activity Coordination at Barcelona Biomedical Research Park

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Manual of

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Manual de

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Manual de información preventiva en investigación biomédica

Presentación

CAPÍTULO 1Señalización de seguridad y salud en el trabajo 1.1 Legislación vigente específica. 1.2 Señalización de las vías de evacuación de los elementos de actuación en caso de emergencia y de los equipos de socorro y de detección y protección contra incendios. 1.3 Señalización de prohibiciones, advertencias u obligaciones.

CAPÍTULO 2Protección colectiva e individual 2.1 Legislación vigente específica. 2.2 Protección colectiva. 2.2.1 Uso de campanas o vitrinas de gases. 2.2.2 Uso de cabinas de seguridad biológica. 2.3 Protección individual. 2.3.1 Uso y selección de equipos de protección ocular y facial. 2.3.2 Uso y selección de equipos de protección respiratoria. 2.3.3 Uso y selección de equipos de protección de las manos. 2.3.4 Uso de equipos de protección del cuerpo. 2.3.5 Uso de equipos de protección de los pies.

CAPÍTULO 3Pautas de actuación 3.1 Legislación vigente específica. 3.2 Normas básicas de seguridad en el laboratorio. 3.2.1 Normas básicas de comportamiento en caso de manipulación de agentes químicos. 3.2.2 Normas básicas de comportamiento en caso de manipulación de agentes biológicos. 3.2.3 Normas básicas de comportamiento en caso de manipulación de isótopos radiactivos. 3.2.4 Normas básicas de comportamiento en caso de manipulación de residuos. 3.3 Actuación en caso de vertido accidental. 3.4 Actuación en caso de contacto accidental. 3.5 Actuación en caso de emergencia y de evacuación. 3.6 Actuación en caso de emergencia por fuego.

CAPÍTULO 4Circuitos de información 4.1 Legislación vigente específica. 4.2 Notificación de accidentes de trabajo e incidentes. 4.3 Notificación de condiciones de trabajo percibidas como inadecuadas de riesgo inminente. 4.4 Notificación de situación de embarazo. 4.5 Notificación de situaciones de especial sensibilidad.

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Índice

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CAPÍTULO 5Seguridad radiológica 5.1 Introducción. 5.2 Legislación vigente específica. 5.3 Clasificación de las instalaciones radiactivas. 5.4 Clasificación y señalización de las zonas radiactivas. 5.5 Clasificación del personal expuesto y licencias de trabajo. 5.6 Peligro radiactivo. 5.7 Efectos sobre la salud. 5.8 Actuación en caso de accidente radiactivo. 5.9 Actividades específicas de vigilancia de la salud. 5.10 Gestión de residuos.

CAPÍTULO 6Seguridad química 6.1 Legislación vigente específica. 6.2 Pictogramas de seguridad de los productos químicos peligrosos. 6.3 Relación de peligros específicos derivados de la utilización de sustancias y preparados peligrosos (frases R). 6.4 Relación de precauciones que hay que adoptar con las sustancias y preparados peligrosos (frases S). 6.5 Almacenamiento de productos químicos. 6.6 Etiquetas y fichas de datos de seguridad de los productos químicos. 6.7 Efectos sobre la salud. 6.8 Actuación en caso de accidente químico. 6.9 Actividades específicas de vigilancia de la salud.

CAPÍTULO 7Seguridad biológica 7.1 Legislación vigente específica. 7.2 Clasificación de los agentes biológicos o colectivo de riesgo. 7.3 Agentes biológicos utilizados en los centros de investigación del PRBB. 7.4 Manipulación de agentes biológicos. 7.5 Vías de entrada al organismo. 7.6 Acción de un agente biológico en el organismo humano. 7.7 Efectos sobre la salud. 7.8 Actuación en caso de accidente biológico. 7.9 Actividades específicas de vigilancia de la salud.

CAPÍTULO 8Gestión de residuos 8.1 Legislación vigente específica. 8.2 Residuos sanitarios.

ANEXO I

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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud del personal ante los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de dicha ley en materia de información, consulta y participación de los trabajadores, y con el fin de cumplir el deber de protección, el personal debe recibir todas las informaciones necesarias con respecto a:

Los riesgos para su seguridad y su salud en el trabajo, tanto los que afectan a la institución en su conjunto como los que afectan a cada tipo de puesto de trabajo o función.

Las medidas y las actividades de protec-ción y prevención que pueden aplicarse a los riesgos indicados en el apartado anterior.

Las medidas de emergencia adoptadas.

Además, las normas reglamentarias indicadas en cada uno de los apartados de este documento contienen así mismo obligaciones específicas en materia de información al personal.

La presente compilación ha sido elaborada por prevencionistas teniendo en cuenta todos estos referentes legales y los referentes técnicos y ci-entíficos de entidades nacionales de reconocido prestigio en el ámbito de la seguridad y la sa-lud en el trabajo, así como los resultados de la identificación de peligros y evaluación inicial de riesgos laborales en los laboratorios ubicados en el Parque de Investigación Biomédica de Barce-lona.

Así pues, este dossier, denominado “Manual de Información Preventiva en Investigación Biomé-dica”, es un documento que recoge la normativa vigente y recopila normas, criterios, instruccio-nes y recomendaciones preventivas con las fina-lidades de mejorar los hábitos de trabajo, cum-plir con la obligación de informar al personal y convertirse en una herramienta integradora de la actividad preventiva en la actividad laboral diaria.

Sonia Alcázar García Fundación Privada Centro de Regulación Genómica.

Sergi Jarque Salas Universidad Pompeu Fabra.

Rosabel Marrugat Lacosta Fundación Privada Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona.

Jordi Ruiz Rull Fundación Privada Instituto de Alta Tecnología.

Sandra Vial Mora IMIM-Hospital del Mar, Fundación Privada IMIM y Centro de Investigación en Epidemiología Ambiental.

Por orden alfabético

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1.1 Legislación vigente específica.

1.2 Señalización de las vías de evacuación de los elemen-tos de actuación en caso de emergencia, de los equipos de socorro y de detección y protección contra incendios.

1.3 Señalización de prohibiciones, advertencias u obligaciones.

Señalización de seguridad y salud en el trabajo 1

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Manual de información preventiva en investigación biomédica

1.1 Legislación vigente específicaLa Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un nivel adecuado de protección de la salud del personal ante los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, la norma reglamentaria que fija y concreta los aspectos técnicos en el ámbito concreto de la señalización de seguridad y salud en el trabajo es:

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE núm. 97, de 23 de abril).

1.2 Señalización de las vías de evacuación, de los elementos de actuación en caso de emergencia y de los equipos de socorro y de detección y protección contra incendiosLa señalización de los espacios de trabajo, al igual que la utilización de equipos de protección in-dividual, son medidas preventivas complementarias, nunca sustitutorias, de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva imperativamente preceptivas con carácter previo, y se uti-lizan cuando mediante la protección colectiva no ha sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente.

Todos los medios de detección y protección contra incendios, así como las salidas de emergencia y los recorridos de evacuación, están indicados con las siguientes señales:

PULSADOR DE ALARMA

BOCA DE INCENDIOEQUIPADA (BIE)

MANTA IGNÍFUGA

SALIDA DE EMERGENCIA

EXTINTOR DE INCENDIOS

DIRECCIÓN HACIA LA SALIDA DE EMERGENCIA

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Los elementos de actuación disponibles en caso de emergencia (duchas de seguridad y fuentes lavaojos) y los botiquines fijos de primeros auxilios, se señalizan con las siguientes señales:

1.3 Señalización de prohibiciones, advertencias u obligacionesLos resultados de las evaluaciones de riesgos, tanto iniciales como periódicas, o de los controles periódi-cos de las condiciones de trabajo y de la actividad de trabajo pueden poner de manifiesto la necesidad de prohibir una actividad concreta, de advertir sobre algún peligro o de indicar la obligación de emplear una protección individual determinada. En estos casos se utilizan las señales y textos indicativos siguientes:

DUCHA DE SEGURIDAD

ENTRADA PROHIBIDAA PERSONAS

NO AUTORIZADAS

PELIGRO:RADIACIÓN

LÁSER

PELIGRO: MATERIAS NOCIVAS

O IRRITANTES

PROTECCIÓN OBLIGATORIA

DE LAS MANOS

PROTECCIÓN OBLIGATORIA DE LOS OJOS

PROTECCIÓN OBLIGATORIA DE LA CARA

PROTECCIÓN OBLIGATORIA DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS

PROTECCIÓN OBLIGATORIA DE LOS PIES

PROTECCIÓN OBLIGATORIA DEL CUERPO

PELIGRO: MATERIAS TÓXICAS

PELIGRO:MATERIALES

INFLAMABLES

PELIGRO:RIESGO ELÉCTRICO

PELIGRO: RIESGO

BIOLÓGICO

PELIGRO:MATERIALES EXPLOSIVOS

PELIGRO: CAÍDA A DISTINTO

NIVEL

PELIGRO: MATERIAS

RADIACTIVAS

PELIGRO: MATERIAS

COMBURENTES

PELIGRO: BAJA TEMPERATURA

PELIGRO: RADIACIONES

NO IONIZANTES

PELIGRO: MATERIAS

CORROSIVAS

PELIGRO EN GENERAL

FUENTE LAVAOJOS

PRIMEROS AUXILIOS

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2.1 Legislación vigente específica.

2.2 Protección colectiva.

2.2.1 Uso de campanas o vitrinas de gases.

2.2.2 Uso de cabinas de seguridad biológica.

2.3 Protección individual.

2.3.1 Uso de equipos de protección del cuerpo.

2.3.2 Uso y selección de equipos de protección ocular y facial.

2.3.3 Uso y selección de equipos de protección de las manos.

2.3.4 Uso y selección de equipos de protección respiratoria.

2.3.5 Uso de equipos de protección de los pies.

Protección colectiva e individual 2

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2.1 Legislación vigente específica La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un nivel adecuado de protección de la salud del personal ante los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1.h) de dicha ley, la pro-tección del personal ante los riesgos laborales debe anteponer la protección colectiva a la individual, constituyendo uno de los principios generales de la acción preventiva.

De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, las normas reglamentarias que fijan y concretan los aspec-tos técnicos en el ámbito concreto de la protección personal son las siguientes:

.Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (BOE núm. 140, de 12 de junio).

.Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual (BOE núm. 311, de 28 de diciembre).

Y sus modificaciones:

.Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

.Orden de 16 de mayo de 1994 por la que se modifica el período transitorio establecido en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la co-mercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

.Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

.Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se modifica el anexo del Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, que modifica, al mismo tiempo, el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, relativo a las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equi-pos de protección individual.

.Resolución de 25 de abril de 1996, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial, por la que se publica, a título informativo, información complementaria establecida por el Real Decre-to 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

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2.2 Protección colectiva En el laboratorio, cualquier proceso o tarea susceptible de liberar contaminantes debe ser tratado convenientemente y particularizadamente para que éstos no afecten la atmósfera de trabajo, o lo hagan en el menor grado posible. El recurso más eficaz para eliminar la contaminación química o bi-ológica generada por la actividad del laboratorio es la extracción localizada, principalmente mediante campanas o vitrinas de gases o cabinas de seguridad biológica, respectivamente.

2.2.1 Uso de campanas o vitrinas de gases

Las campanas o vitrinas de laboratorio son equipos de protección colectiva muy útiles para el control de la exposición ambiental a contaminantes químicos.

En función de los riesgos que haya que controlar, del nivel de protección necesario y de las caracte-rísticas estructurales del laboratorio (espacio disponible, adecuación del lugar donde se van a instalar y características de ventilación y climatización del laboratorio), las campanas de laboratorio de uso más corriente son las siguientes:

Flujo turbulento

Flujo laminar

Flujo laminar/ turbulento

Flujo laminar/ turbulento

Circulación del aire

Nivel de protección

Tipos de vitrina o campana

Sistemade trabajo

Trabajador

Trabajador/ medio ambiente

Trabajador/ medio ambiente

Trabajador/ medio ambiente

ProductoFlujo laminar horizontal

Flujo laminar vertical

En sobrepresión

En sobrepresión

En depresión

En depresión

En depresión

En depresión

Convencional

Convencional con extracción de aire previamente filtrado

De sobremesa con filtro para aerosoles

De sobremesa con filtro para gases/ vapores

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Manual de información preventiva en investigación biomédica

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En todos los casos las normas básicas que hay que seguir en el trabajo con campanas de extracción de gases son:

1. No utilizar la vitrina de gases como unidad de almacenamiento.

2. Disponer en el interior de la vitrina el material indispensable para llevar a cabo el trabajo que vaya a realizarse y evitar material innecesario que dificulte el buen funcionamiento de la vitrina, así como los movimientos de brazos innecesarios.

3. Situar las operaciones que generan la contaminación a una distancia no inferior a 15 o 20 cm del plano de apertura de la vitrina.

4. Evitar la generación de contaminantes a velocidades altas.

5. Situar la zona de generación de contaminantes lo más abajo posible para favorecer la sali-da de contaminantes por la ranura inferior del plenum de extracción (deflector último) a fin de evitar su diseminación en la parte superior de la vitrina, donde suelen formarse turbulencias que pueden provocar que el tiempo de residencia del contaminante en la vitrina sea mayor.

6. Evitar la obstrucción del paso de aire al deflector último.

7. Manipular las mínimas cantidades necesarias de producto.

8. Limitar las fuentes de calor a las mínimas necesarias, ya que perturban la aspiración del aire de la vitrina.

9. Reducir la apertura de la vitrina al mínimo espacio compatible con el trabajo que vaya a realizarse y estar siempre por debajo de la altura operacional máxima. No introducir la cabeza en la cámara interior de la vitrina.

10. No operar en la vitrina con las ventanas vertical y horizontal abiertas al mismo tiempo.

11. Realizar movimientos lentos con la finalidad de evitar turbulencias.

12. Mantener los criterios de uso de ropa y equipos de protección individual adecuados (bata, gafas y guantes).

13. En caso de detectar una anomalía en la aspiración, cerrar la guillotina y dar a conocer la situación al investigador principal y al responsable de mantenimiento. No utilizar la vitrina y señalizarla convenientemente como vitrina fuera de uso averiada.

14. Dejar la vitrina limpia y ordenada tras su utilización.

15. Cerrar la guillotina y dejar la vitrina funcionando hasta que se haya eliminado la contami-nación generada, tras su utilización.

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2.2.2 Uso de cabinas de seguridad biológica

Las cabinas de seguridad biológica son equipos de protección colectiva proyectados para ofrecer protección al usuario y al ambiente con respecto a los riesgos asociados al uso de material infec-cioso y de otros materiales biológicos peligrosos, excluyendo los materiales radiactivos, tóxicos y corrosivos.

Las cabinas de seguridad biológica constituyen el principal elemento del equipo de contención física, actuando como barreras que evitan el paso de los aerosoles generados en su interior al ambiente del local de trabajo.

Es habitual que estas cabinas se denominen “cabinas de flujo laminar”. Sin embargo, si bien es cierto que algunos tipos de estas cabinas están dotados de esta clase de flujo, no debe asociarse el término flujo laminar al de seguridad biológica, ya que existen otros tipos de cabinas dotadas del mismo (cabinas de flujo laminar horizontal, cabinas de flujo laminar vertical) que únicamente asegu-ran un flujo de aire limpio y sin turbulencias sobre el trabajo que se realice, pero que en ningún caso proporcionan protección al trabajador. Las cabinas de seguridad biológica pueden ser:

Clase I. Su fundamento es similar al de una campana de humos. Es una cabina que trabaja a presión negativa y que está abierta frontalmente. El aire procedente del local se introduce por la apertura frontal y es extraído al 100% de la misma. El aire extraído de la cabina es descontaminado antes de su vertido a la atmósfera a través de filtros HEPA (High Efficiency Particulate Air). Estas cabinas no están indicadas para casos de exposición por contacto a materiales peligrosos, ni tampoco garanti-zan la protección, en caso de que se requiera, del producto manipulado.

Clase II. Este tipo de cabinas están diseñadas para proteger a los trabajadores de los materiales manipulados y para proteger al mismo tiempo a los materiales mencionados de la contaminación externa. El área de trabajo es recorrida por un flujo descendente de aire filtrado estéril (flujo laminar vertical). La protección del trabajador viene dada por la creación de una barrera de aire formada por la entrada de aire desde el local, a través de la apertura frontal, y por el mencionado flujo descendente de aire filtrado estéril. Existen, básicamente, dos tipos de cabinas de clase II:

Cabinas de seguridad biológica, clase II, tipo A –aproximadamente un 70% del volumen total de aire es recirculado sobre el área de trabajo, mientras que el 30% restante es extraído.

Cabinas de seguridad biológica, clase II, tipo B –aproximadamente un 30% del volumen total de aire es circulado sobre el área de trabajo, mientras que en este caso el 70% restante es extraído.

Ninguno de los dos tipos descritos (el A y el B) protege de las exposiciones por contacto a materiales peligrosos. El aire se toma del local o del exterior y es filtrado (filtro HEPA). En su extracción (100%) suele haber dos filtros HEPA montados en serie para la completa purificación del aire extraído.

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Clase III. Estas cabinas responden a un concepto distinto del de las cabinas de clase I y II. En este caso, la cabina está herméticamente sellada, separando completamente al trabajador del trabajo que esté realizando mediante barreras físicas (panel frontal completamente cerrado, manipulación a través de guantes de goma). Este tipo de cabinas ofrece el grado máximo de protección al trabajador, obviando incluso la exposición por contacto.

En función del riesgo de infección de los agentes biológicos utilizados en el laboratorio deberá em-plearse una cabina u otra, de acuerdo con la siguiente tabla:

Cabina de clase IFlujo laminar con entrada de aire no filtrado y extracción de aire previamente filtrado.

Nivel de protección: trabajador / medio ambiente.

Cabina de clase IIFlujo laminar vertical con entrada y extracción de aire previamente filtrado.

Nivel de protección: trabajador / producto / medio ambiente.

Cabina de clase IIFlujo laminar vertical con entrada y extracción de aire previamente filtrado y separación física del producto (guantes).

Nivel de protección: trabajador / producto / medio ambiente.

Al ventilador extractor

Al ventilador extractor

Indicador de flujo de aire

Indicador de flujo de aire

Filtro primario Filtro primario

Filtro HEPAIndicador de presión

Filtro HEPA

Filtro HEPA

Filtro HEPA de entrada

Al ventilador extractor

Agentes biológicos

Productos de alta toxicidad (cancerígenos, sensibilizantes, otros)

Clase I Clase II-A

Cabina de seguridad biológica

Clase II-B Clase III

Totalmente indicadaGrupo 1

Totalmente indicadaGrupo 2

Uso NO recomendadoGrupo 3

Uso NO recomendado

Grupo 4

Puede utilizarse

Totalmente indicada

Totalmente indicada

Puede utilizarse

Uso NO recomendado

Totalmente indicada

Totalmente indicada

Totalmente indicada

Puede utilizarse

Uso NO recomendado

Totalmente indicada

Totalmente indicada

Totalmente indicada

Totalmente indicada

Totalmente indicada

Totalmente indicada

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En todos los casos las normas básicas que hay que seguir en el trabajo con cabinas de seguridad biológica son las siguientes

1. Seguir las mismas normas que en el caso de las vitrinas o campanas de extracción de gases.

2. Limpiar la superficie de trabajo y el resto del interior de la cabina semanalmente.

3. Comprobar con frecuencia semanal la lectura del manómetro.

4. Limpiar mensualmente todas las superficies exteriores con un paño húmedo, a fin de eliminar el polvo acumulado.

5. Revisar con periodicidad mensual el estado de las válvulas interiores con que vaya equipada.

6. Proceder a su certificación por una entidad cualificada, una vez al año.

7. En cualquier caso, seguir las instrucciones del fabricante que deben figurar en el manual correspondiente.

2.3 Protección individual Las protecciones personales son aquellos elementos especialmente proyectados y fabricados para pre-servar específicamente el cuerpo humano, ya sea en su conjunto o en alguna de sus partes, contra riesgos específicos del trabajo. Las protecciones personales no eliminan los riesgos, y por tanto no evitan nunca el accidente; sin embargo, sí que son válidas para eliminar o disminuir la gravedad de la lesión.

La utilización de equipos de protección individual (EPI) es una medida preventiva complementaria, nunca sustitutoria, de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva imperativamente preceptivas con carácter previo (artículo 15.1.h de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales). Los EPI deben utilizarse cuando mediante la protección colectiva no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente.

Los EPI son de uso personal e intransferible. Cada usuario es responsable de su mantenimiento y conservación y de utilizarlos correctamente, siguiendo las instrucciones del fabricante. El usuario deberá informará inmediatamente sobre cualquier defecto o anomalía del equipo que pueda afectar a su eficacia protectora.

No debe confundirse la protección individual con la ropa de trabajo. El rasgo diferenciador es que la segunda no protege la salud o integridad física de quien la utiliza, sino que protege la ropa de calle de la suciedad o de los agentes externos.

Los EPI deben estar homologados con la certificación CE y cumplir las normas UNE correspondien-tes, y deben acompañarse siempre de la hoja de instrucciones.

Las evaluaciones de riesgos realizadas en los laboratorios de investigación biomédica han permitido identificar la necesidad de emplear los EPI.

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Manual de información preventiva en investigación biomédica

Laboratorio

Sala de cultivos (nivel II de contención)

Hot Lab y poyata de trabajo con radioisótopos

Sala de limpieza de material de laboratorio

Sala criogénica

Sala blanca

Cámara 4 °C

Cámara –20 °C

Ensayos clínicos

Congeladores –80 °C

Espacio de riesgo especial

Protección del cuerpo

Protección facial

Protección ocular

Protección respiratoria

Protección auditiva

Protección de las extremida-des superiores

Protección de las extremida-des inferiores

Recomendable (sonicadores)(ultraviolada)

(anorac sólo trabajos continuados)

Recomendable

Recomendable

Recomendable

Recomendable

Recomendable

Recomendable

Recomendable

Recomendable

Equipo de protección individual (EPI)

(opcional)(opcional)

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2.3.1 Uso de equipos de protección del cuerpo

De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, y el artículo 12 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los traba-jadores que por su trabajo están o puedan estar expuestos a agentes biológicos, el mantenimiento de los mínimos de limpieza de la ropa de trabajo y el uso habitual de ésta en lugar de la ropa de calle en el laboratorio es un requisito elemental que puede contribuir en gran medida a reducir los riesgos debidos a la exposición a agentes biológicos y químicos peligrosos.

2.3.2 Uso y selección de equipos de protección ocular y facial

En el puesto de trabajo, los ojos y la cara del personal pueden estar expuestos a riesgos de índole di-versa según su forma de actuación. En el laboratorio el riesgo más importante es el de lesiones en los ojos y la cara por acciones externas derivadas de la manipulación de agentes químicos.

A la hora de considerar la protección ocular y facial, los protectores existentes suelen subdividirse en dos grandes grupos en función de la zona protegida, a saber:

A. Si el protector sólo protege los ojos, estamos hablando de gafas de protección de mon-tura universal –protectores oculares acoplados a una montura con patillas (con o sin pro-tectores laterales)– o bien de gafas de montura integral –protectores de ojos que rodean de forma hermética la región orbital y que están en contacto con la cara. Los protectores oculares deben cumplir los requisitos establecidos por la norma UNE-EN 166 en lo relativo a construcción general, materiales y requisitos básicos.

En los laboratorios de investigación biomédica se recomienda el uso de gafas de protección de montura universal, con antiempañamiento superior, ajustables en án-gulo y patillas y sin protectores laterales. La montura debe estar marcada con el número de la norma UNE aplicable (EN 166).

Por este motivo, el uso de bata es obligatorio en los laboratorios y en el resto de espacios de experimentación.

En la sala de criogenia es obligatorio utilizar así mismo delantal contra la proyección de líquido a bajas temperaturas.

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Manual de información preventiva en investigación biomédica

B. Si, además de los ojos, el protector protege parte o la totalidad de la cara o de otras zo-nas de la cabeza, estamos hablando de pantallas de protección del tipo pantalla facial. Las pantallas faciales deben cumplir los requisitos establecidos por la norma UNE-EN 165 en lo relativo a construcción general, materiales y requisitos básicos.

2.3.3 Uso y selección de equipos de protección de las manos

Según la norma UNE-EN 420 (de requisitos generales para los guantes), un guante es un equipo de protección individual que protege la mano o una parte de ella contra peligros, en este caso peligros químicos y biológicos.

No todos los guantes son resistentes e impermeables para cualquier producto químico. La elección de guantes como equipo de protección debe ser correctamente supervisada. A continuación se de-fine el tipo de guante más apropiado para distintos tipos de compuestos:

Para más información puede consultarse el Anexo 1 de este documento.

En cuanto a la protección de las manos y los brazos de las acciones térmicas, se recomienda la utilización de:

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En los laboratorios de investigación biomédica se recomienda, cuando sea necesario, la utilización de pantallas faciales montadas sobre un arnés de cabeza. La montura debe estar marcada con el número de la norma UNE aplicable (EN-165).

Guantes contra las bajas temperaturas (criogenia) de 40 cm de longitud (hasta el codo), que protegen de la exposición a temperaturas comprendidas entre -160º y +148º C. Deben llevar el pictograma de normalización y los niveles de eficiencia mínima.

Los guantes de goma de látex son resistentes excelentes a los ácidos inorgánicos, los alcoholes, las sustancias cáusticas, el aldehído y las acetonas. No son resistentes a los ácidos orgánicos, a excepción del ácido sulfúrico al 95%. Son atacados por los disolven-tes aromáticos y los cloratos. En los laboratorios se recomienda utilizarlos por ejemplo con dimetilformamida, formamida, etanol, metanol, ácido acético diluido y fenol.

Los guantes de nitrilo son resistentes a los ácidos orgánicos, los disolventes aromá-ticos y los cloratos. Dada su formulación química, ofrecen mayor resistencia química y mecánica que los de látex y vinilo. En los laboratorios se recomienda utilizarlos por ejemplo con formaldehído, acrilamida, diclormetano, bromuro de etidio, cloroformo y ácido acético glacial.

Los guantes de vinilo son atacados por los disolventes cloratos y las cetonas. Tienen resistencia regular a los ácidos orgánicos, los alcoholes y las sustancias cáusticas. Son resistentes a algún disolvente aromático, pero en menor medida que los guantes de nitrilo.

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2.3.4 Uso y selección de equipos de protección respiratoria

Los equipos de protección respiratoria son equipos de protección individual de las vías respirato-rias en los que la protección contra los contaminantes aerotransportados se obtiene reduciendo la concentración de los mismos en la zona de inhalación por debajo de los niveles de exposición recomendados.

El parámetro definitorio de la eficiencia del equipo es el denominado “factor de protección”.

El factor de protección describe la relación entre la concentración de un agente nocivo en el aire am-biental y la concentración en el aire respirado por el usuario de un equipo de protección respiratoria. La concentración del agente nocivo en el aire respirado es debida: a la penetración de aire ambiental a través del filtro, a la falta de estanquidad de la válvula de exhalación, a la conexión entre filtro y portafiltros y todo el resto de elementos de unión entre las distintas piezas del equipo, así como, en particular, a un ajuste deficiente del adaptador facial a la cara del usuario.

Cuanto mayor sea el factor de protección, mayor será la protección respiratoria lograda. En el folleto informativo del fabricante figura información sobre el grado de protección del equipo.

Las protecciones respiratorias que se encuentran en los laboratorios son equipos filtrantes contra partículas y equipos filtrantes contra gases y vapores del tipo filtro para gases más adaptador facial:

Estas mascarillas y adaptadores faciales deben ajustarse bien a la cara mediante las tiras elásticas y la varilla flexible.

2.3.5 Uso de equipos de protección de los pies

En los laboratorios de investigación biomédica se recomienda el uso de zapatos de seguridad contra las ac-ciones mecánicas con suela antideslizante de clase I y el símbolo de protección ofrecido o categoría “SB”.

Mascarillas contra partículas (FFP1) Filtro universal A1B1E1K1P3 y adaptador facial

Guantes contra las altas temperaturas (autoclave) con revestimiento de neopreno y longitud de 46 cm (por encima del codo), que protegen de la exposición a tempera-turas de hasta +180º C. Deben llevar el pictograma de normalización y los niveles de eficiencia mínima.

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3.1 Legislación vigente específica.

3.2 Normas básicas de seguridad en el laboratorio.

3.2.1 Normas básicas de comportamiento en caso de manipulación de agentes químicos.

3.2.2 Normas básicas de comportamiento en caso de manipulación de agentes biológicos.

3.2.3 Normas básicas de comportamiento en caso de manipulación de isótopos radiactivos.

3.2.4 Normas básicas de comportamiento en caso de manipulación de residuos .

3.3 Actuación en caso de vertido accidental.

3.4 Actuación en caso de contacto accidental.

3.5 Actuación en caso de evacuación.

3.6 Actuación en caso de emergencia por fuego.

Pautas de actuación 3

CA

PÍT

UL

O

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3.1 Legislación vigente específica Teniendo en cuenta que siempre que esté presente un agente químico o un agente biológico habrá un peligro, la acción preventiva prioritaria debe ser la eliminación del agente mediante su sustitución por otro agente menos nocivo, o mediante la modificación del proceso que lo genera.

Sin embargo, según el artículo 4, sobre principios generales para la prevención de los riesgos por agentes químicos, del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y la segu-ridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, cuando la sustitución no sea posible la acción preventiva se dirigirá hacia la reducción de los riesgos debidos a la presencia, en este caso, del agente químico. Entre las medidas técnicas establecidas legalmente en el mencionado artículo se incluye la adopción de medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza.

Por otra parte, según el artículo 12 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores que por su trabajo están o puedan estar expuestos a agentes biológicos, el personal debe recibir instrucciones con relación a las precauciones que hay que adoptar para prevenir la expo-sición y en lo que a la utilización de ropa y de equipos de protección individual se refiere.

Así, la implantación de unas buenas prácticas de trabajo es un requisito elemental que puede con-tribuir en gran medida a reducir los riesgos debidos a la exposición a agentes biológicos y químicos peligrosos, al ser una medida preventiva que se justifica por sí misma, sin necesidad de que exista un riesgo evidente de contaminación.

3.2 Normas básicas de seguridad en el laboratorio 1. El uso de bata es obligatorio. Hay que llevar el cabello recogido y evitar colgantes o mangas anchas que puedan engancharse.

2. Hay que quitarse la bata al salir del laboratorio para ir a otros lugares del edificio (cafetería, despachos, lavabo, etc.).

3. Hay que llevar zapato cerrado.

4. El uso de gafas de seguridad es obligatorio para manipular productos químicos peligrosos (véase el apartado 6.2 para más información), y no pueden utilizarse lentes de contacto.

5. Deben cubrirse las heridas con apósitos impermeables al inicio de la actividad y utilizar guantes de un solo uso para manipular productos químicos peligrosos (véanse los apartados 2.3.3 y 6.2 para más información).

6. Con los guantes puestos NO hay que tocarse la cara ni otras partes del cuerpo ni debe cogerse el teléfono ni tocar material o equipos ni superficies de uso común.

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7. Hay que quitarse los guantes al salir del laboratorio y, en general, siempre que deban tocarse superficies comunes, siguiendo los siguientes pasos:

A fin de no contaminar y de no contaminarnos podemos utilizar la técnica del doble guante, es decir, utilizar doble guante al manipular una sustancia y retirar uno de los guantes al acabar la manipulación.

8. Hay que lavarse las manos con soluciones jabonosas antisépticas al entrar al laboratorio, tras cada manipulación de productos químicos, al quitarse los guantes y antes de salir del laboratorio.

9. No deben dejarse objetos personales en las superficies de trabajo.

10. No deben guardarse alimentos ni bebidas en las neveras del laboratorio. Los alimentos deben almacenarse en los armarios o neveras destinados al efecto.

11. No hay que comer ni beber en el laboratorio.

12. No hay que aplicarse productos cosméticos (crema de manos, protección labial, etc.).

3.2.1 Normas básicas de comportamiento en caso de manipulación de agentes químicos

Identificación y etiquetado

1. Todos los productos químicos deben estar correctamente etiquetados con el nombre del pro-ducto, las principales frases R y S y los pictogramas de peligro.

2. Antes de utilizar por primera vez un producto, leer la etiqueta y/o la ficha de datos de seguridad para obtener la información suficiente del mismo: principales riesgos, incompatibilidades, actua-ción en caso de vertido y/o salpicadura, etc.

3. Etiquetar adecuadamente los frascos y recipientes a los que se haya transvasado algún pro-ducto o donde se hayan preparado mezclas, indicando la fecha de preparación, el contenido, la concentración de la sustancia y la información sobre su peligrosidad (si es posible, reproducir el etiquetado original). No sobreponer etiquetas ni rotular o escribir sobre el original.

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Hábitos de trabajo

1. Siempre que sea posible, sustituir los productos químicos peligrosos en formato en polvo por lí-quidos, o bien por sólidos en formato encapsulado, que nunca serán manipulados (fragmentados).

2. No guardar los productos químicos dentro de las campanas extractoras de gases.

3. Reducir al mínimo la cantidad de productos químicos sobre las zonas de trabajo.

4. Utilizar las campanas extractoras de gases durante la utilización de productos químicos voláti-les y peligrosos por inhalación de sus gases y/o vapores (tóxicos, cancerígenos, etc.).

5. No utilizar lentes de contacto, ya que en caso de accidente los productos químicos o sus vapores pueden provocar lesiones en los ojos e impedir retirar las lentes.

6. No llenar los tubos de ensayo más de dos o tres centímetros.

7. Calentar los tubos de ensayo de lado y utilizando pinzas.

8. Utilizar siempre apoyos para los tubos de ensayo.

9. No guardar los tubos de ensayo ni otros productos en los bolsillos.

10. No tocar con las manos desnudas, oler ni probar los productos químicos.

11. No pipetear con la boca.

12. No utilizar nunca equipos o aparatos sin conocer su funcionamiento.

13. Comprobar la temperatura de los materiales antes de cogerlos directamente con las manos.

14. No trabajar solos cuando se realicen operaciones peligrosas.

15. Leer atentamente las etiquetas e identificaciones de riesgo de los envases.

16. Encender los Bunsen con encendedores piezoeléctricos largos: no utilizar cerillas o encende-dores de llama.

17. Desconectar los equipos, el agua y el gas al finalizar el trabajo.

18. Tomar todas las precauciones necesarias para reducir pinchazos y cortes durante la manipu-lación, limpieza y eliminación.

19. No reencapsular nunca objetos cortantes y punzantes.

20. Utilizar agujas hipodérmicas y jeringas con diafragma para la inoculación parenteral o extracción de fluidos.

21. Depositar los objetos punzantes y cortantes en contenedores apropiados (residuos sanitarios específicos, grupo III), colocados cerca de la zona de trabajo.

22. No empujar el contenido de estos contenedores para hacer espacio, ni llenarlos por encima del 75% de su capacidad.

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Orden y limpieza

1. Descontaminar la superficie de trabajo, al menos una vez al día y siempre que se produzca un vertido.

2. Descontaminar los residuos antes de su eliminación.

3. Minimizar la generación de aerosoles.

4. Notificar cualquier vertido, accidente o incidente al responsable del laboratorio y al personal técnico de prevención de riesgos laborales.

5. Evitar el uso de Bunsen y potenciar los microincineradores.

6. Mantener en las mesas de trabajo las cantidades mínimas de producto para realizar la operación.

7. Al finalizar una operación, asegurarse de que los aparatos están desconectados y recoger los materiales, reactivos, etc., evitando acumulaciones innecesarias.

Transvase de producto

1. Transvasar, siempre que sea posible, cantidades pequeñas de líquidos. En caso contrario, ha-cerlo en zonas específicas.

2. Realizar el transvase de sustancias inflamables lejos de focos de calor y chispas eléctricas.

3. Realizar el transvase de sustancias tóxicas, irritantes o corrosivas con la ropa y los equipos de protección individual más adecuados para el tipo de riesgo.

4. Utilizar utensilios adecuados a la hora de realizar transvases: embudos, dosificadores, probetas, etc.

5. No pipetear nunca con la boca.

6. Utilizar siempre guantes y gafas al realizar transvases.

Manipulación

1. Cerrar los frascos y botellas inmediatamente después de su utilización y transportarlos en una cesta de protección.

2. Evitar el contacto de productos químicos con la piel, especialmente si son tóxicos o corrosivos. En estos casos deben utilizarse guantes de un solo uso compatibles con el producto.

3. Utilizar gafas o pantallas de protección en operaciones donde exista riesgo de proyecciones y salpicaduras.

4. Limpiar inmediatamente los vertidos, aunque sean pequeños. Consultar la ficha de datos de seguridad del producto y utilizar el material absorbente adecuado al producto.

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Manual de información preventiva en investigación biomédica

Eliminación de residuos

1. Depositar en contenedores específicos y debidamente etiquetados los cristales rotos; los reactivos tóxicos, nocivos para el medio ambiente; los residuos biológicos, y el material cor-tante y/o punzante (bisturís, jeringas...).

Para más información consúltese el capítulo 8.

3.2.2 Normas básicas de comportamiento en caso de manipulación de agentes biológicos

1. Es obligatorio llevar guantes cuando se manipule material infeccioso.

2. Trabajar en cabinas de seguridad biológica de clase I o II al aplicar técnicas que comporten riesgo de formación de aerosoles o durante el trabajo con concentraciones elevadas de agentes infecciosos.

3. Utilizar protección personal adecuada al tipo de agente que hay que manipular.

4. Guardar los equipos de protección en un lugar adecuado para evitar su contaminación y limpiarlos periódicamente, así como comprobar su buen funcionamiento antes de cada uso.

5. No desacoplar las agujas de la jeringa, ni encapsular agujas ni objetos cortantes ni punzantes ni someterlos a ningún tipo de manipulación.

6. Depositar los objetos punzantes y cortantes (agujas, jeringas y otros instrumentos afilados) en contenedores apropiados (residuos sanitarios específicos, grupo III) con tapa de seguridad, para impedir su pérdida durante el transporte. Dichos contenedores deben estar cerca del lugar de trabajo y debe evitarse que queden excesivamente llenos.

7. Comunicar todo pinchazo o corte y contaminación de cualquier parte del cuerpo con un agente biológico al responsable del laboratorio y al responsable de prevención de riesgos laboraless.

8. Aplicar todas las técnicas o realizar todas las manipulaciones de manera que se minimice la creación de aerosoles.

9. Lavarse las manos con agua y jabón al finalizar el trabajo con agentes biológicos y antes de dejar el laboratorio, incluso si se han utilizado guantes, e inmediatamente después de cualquier accidente de contaminación con sangre o cultivo celular.

10. Quitarse, al salir de la zona de trabajo, la ropa de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y guardarlos en lugares que no conten-gan otras prendas de vestir.

3.2.3. Normas básicas de comportamiento en caso de manipulación de isótopos radiactivos

Las normas específicas de manipulación de material radiactivo pueden consultarse en el reglamento de funcionamiento de cada instalación radiactiva.

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3.2.4 Normas básicas de comportamiento en caso de manipulación de residuos

1. Evitar el contacto directo con los residuos.

2. No manipular residuos en solitario.

3. Utilizar los equipos de protección individual.

4. Utilizar materiales que puedan ser descontaminados con facilidad. En caso contrario, utilizar material de un solo uso y que pueda ser eliminado mediante un procedimiento estándar.

5. Para residuos líquidos, utilizar envases de menos de 30 litros para facilitar la manipulación y evitar riesgos.

6. Escoger un tipo de envase adecuado a las características del proyecto.

7. No manipular nunca un residuo en el laboratorio si no está etiquetado correctamente.

8. Realizar de manera lenta y controlada el vertido de los residuos en sus envases correspondientes.

9. No llenar los envases por encima del 90% de su capacidad para evitar salpicaduras, vertidos al abrirlos o sobrepresiones por evaporación.

10. Siempre que sea posible, depositar los envases en el suelo a fin de prevenir posibles caídas a diferente nivel.

11. No dejar nunca los envases en una zona de paso.

3.3 Actuación en caso de vertido accidental 1. Alejarse del vertido.

2. Identificar cuanto antes el líquido vertido a partir de las etiquetas de otros envases idénticos o de la información contenida en la ficha de datos de seguridad del producto.

3. Pedir ayuda, alertar a los demás trabajadores del peligro y ventilar o confinar, dependiendo del producto.

4. Impedir el paso a la zona contaminada señalizando la zona por medio de una cinta.

5. Comprobar si hay alguien accidentado. Si es así, activar el plan de emergencia interno.

6. Comprobar que los equipos de protección personal son los adecuados para hacer frente al líquido vertido.

7. Seguir las instrucciones que facilita la ficha de datos de seguridad del producto en caso de vertido y el procedimiento operativo específico para su recogida.

En caso de necesitar más información, puede contactar con el departamento de productos para la protección del medio ambiente (91 321 62 02 - 91 321 65 51).

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Manual de información preventiva en investigación biomédica

3.4 Actuación en caso de contacto accidental con un producto químico

1. Seguir las instrucciones de la ficha de datos de seguridad del producto.

2. En caso de inhalación, respirar rápidamente aire fresco.

3. En caso de contacto con la piel, lavar con agua abundante durante 10 minutos como mínimo, sin restregar y utilizando jabón neutro.

4. En caso de contacto con los ojos, lavarlos con agua con los párpados abiertos durante 10 mi-nutos como mínimo, con la fuente lavaojos.

5. En caso de ingestión, beber mucha agua.

6. En todos los casos, y tras la primera actuación, deberá alertarse al responsable de prevención de riesgos laborales.

En caso de necesitar más información, puede contactar con el Servicio de Información Toxicológica (91 562 04 20).

3.5 Actuación en caso de evacuación por emergencia En este tipo de siniestro, las medidas que hay que adoptar van dirigidas a extinguir de inmediato el foco y, si no es posible hacerlo de inmediato, a evacuar a los ocupantes de manera rápida, ordenada y segura, tratando de controlar el fuego, sin asumir riesgos, hasta la llegada de los servicios externos.

1. Cuando un ocupante del laboratorio detecte una situación de emergencia, debe alertar al res-ponsable presente en aquel momento.

En cualquier caso, hay que esperar a que llegue el responsable para explicarle la situación.

2. Al recibir el aviso de emergencia, el responsable valorará la situación y dará instrucciones a los ocupantes del laboratorio, decretando en caso necesario su evacuación e informando de esta circunstancia a sus ocupantes y al personal de seguridad del Parque de Investigación Biomédica de Barcelona (637 84 71 27 /extensión 1020).

3. Cuando se considere que hay que evacuar el sector del edificio donde se encuentra el labora-torio o la totalidad del edificio, el jefe de emergencias del Parque decretará la evacuación parcial o total, respectivamente. Los ocupantes del sector o del edificio serán informados de esta cir-cunstancia mediante una sirena y el sistema de megafonía del edificio.

4. Una vez decretada la evacuación, habrá que dirigirse al exterior procurando incorporarse cu-anto antes a un grupo de personas que se encuentre en movimiento de salida. Las salidas de

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emergencia están indicadas, igual que el recorrido que hay que seguir para llegar hasta ellas, mediante estas señales:

5. A fin de que la evacuación sea fluida y garantice la seguridad de las personas, es muy impor-tante tener en cuenta las siguientes recomendaciones de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil:

.No entretenerse a recoger los objetos personales a fin de evitar obstáculos y demoras.

.Moverse deprisa pero sin correr, sin atropellar ni empujar a los demás.

.Una vez iniciada la evacuación, no volver en ningún caso hacia atrás para buscar a compañeros o para recoger objetos personales.

.Excepto en los casos en los que sea imposible salir del edificio, la evacuación debe realizarse siempre hacia abajo, no hacia arriba.

.No utilizar nunca los ascensores. Son una trampa en la que, si se produce un corte de corriente, podemos quedar atrapados, y además, hacen de chimenea de los humos.

.Tampoco debe bajarse por la escalera si se observa que hay humo. En este caso lo más re-comendable es quedarse en algún espacio con ventanas al exterior a fin de hacerse ver. Entre tanto, hay que cerrar la puerta y, si se puede, tapar la rendija de debajo de la puerta con ropa o paños mojados.

.No abrir ninguna puerta si se cree que hay fuego detrás de la misma. Antes de abrir una puerta hay que comprobar que no esté caliente y que no salga humo por debajo.

.Si a pesar de todo nos vemos obligados a atravesar un espacio lleno de humo, debemos respi-rar a través de un pañuelo mojado y avanzar agachados o gateando.

.Si se nos ha encendido la ropa, no hay que correr; hay que pedir ayuda, tirarse al suelo y rodar para extinguir las llamas. Cuando sea factible, las personas que socorran a una persona con la ropa ardiendo deben cubrir al afectado con una manta ignífuga y conducirlo hasta la ducha de seguridad más próxima. Nunca debe utilizarse un extintor sobre una persona.

.No detenerse cerca de las puertas de salida.

Hay que colaborar siempre en la evacuación a fin de ayudar a salir de la situación de la mejor manera posible.

6. Una vez fuera, habrá que dirigirse al punto de reunión que cada centro tiene asignado.

DIRECCIÓN HACIA LA SALIDA DE EMERGENCIA

SALIDADE EMERGENCIA

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Manual de información preventiva en investigación biomédica

7. Una vez controlada la situación y garantizada la seguridad de las personas, el responsable o el jefe de emergencias del edificio, según corresponda, decretará la finalización de la emergencia.

En este momento se comunicará a los ocupantes la normalización de la situación.

Punto de reunión según centros;

Carrer de Trelawny

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CRG

CREAL

IMIM - Hospital del Mar

Fundació IMIM

Fundació Alzheimer internacional

CMR[B]PLAÇA

DARWIN

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3.6 Actuación en caso de emergencia por fuegoEn caso de fuego, antes de evacuar y siempre que sea posible, debe procurarse cortar los suminis-tros (electricidad, gases, aire acondicionado, etc.), cerrar otros elementos que pueden contribuir a la propagación del fuego (Bunsen, etc.) y cerrar las puertas para retrasar la propagación de las llamas.

1. Si se trata de un incendio y se nos encendido la ropa, no hay que correr; hay que pedir ayuda, tirarse al suelo y rodar para extinguir las llamas. Las personas que socorran a una persona con la ropa ardiendo deben cubrir al afectado con una manta ignífuga y conducirlo hasta la ducha de seguridad más próxima. Nunca debe utilizarse un extintor sobre una persona.

2. Siempre que el fuego sea pequeño y localizado y que no se ponga en peligro nuestra integri-dad, nos taparemos la boca y la nariz con una pieza de ropa o un pañuelo, a ser posible húmedos, e intentaremos sofocar el fuego recubriendo la base de las llamas con una manta ignífuga y reti-rando los productos y el material inflamable que haya alrededor del fuego.

En caso de que sea necesario, y siempre que nos consideremos capaces de ello, debemos uti-lizar el extintor siguiendo las instrucciones y precauciones que se especifican en la etiqueta del mismo. En cualquier caso, deben seguirse los siguientes pasos:

Descolgar el extintor cogiéndolo por la maneta o asa fija y dejarlo sobre el suelo en posición vertical.

1. Sin accionarlo, dirigirse a la proximidad del fuego.

2. Preparar el extintor siguiendo las instrucciones de la etiqueta. Generalmente, lo que deberá hacerse es lo siguiente:

Dejar el extintor en el suelo en posición vertical, coger la embocadura y el asa de transporte, inclinándolo un poco hacia adelante.

Con la otra mano, quitar el precinto, tirando del pasador de seguridad hacia fuera. Si el extintor es de CO2, debe cogerse la embocadura por la parte aislada destinada al efecto y no dirigirla hacia las personas. Si el extintor tiene manguera (es de polvo equivalente ABC), cogerla por la embocadura para evitar la salida incontrolada del agente extintor.

3. Apretar la maneta realizando una pequeña descarga de comprobación de salida del agente extintor.

4. Dirigir el agente extintor a las llamas con movimientos de barrido y manteniendo un mínimo de un metro de distancia, hasta la total extinción o hasta que se agote el contenido del extintor.

VIENTO

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Manual de información preventiva en investigación biomédica

O bien, la boca de incendio equipada (BIE) más próxima, siguiendo los siguientes pasos:

1. Abrir la tapa del armario o romper el cristal del mismo.

2. Girar la devanadora hacia fuera.

3. Abrir la válvula de paso del agua.

4. Desenrollar la manguera.

5. Abrir la embocadura, girando en el sentido apropiado.

6. Lanzar agua en forma pulverizada siempre que sea posible sobre los objetos que estén ardiendo, salvo que deba atacarse el fuego desde lejos, en cuyo caso el chorro de agua pl eno tiene mayor alcance.

Hay que recordar que todo incendio se apaga básicamente por enfriamiento. Así pues, el agua en forma pulverizada hace de abanico y protege a la persona.

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4.1 Legislación vigente específica.

4.2 Notificación de accidentes de trabajo e incidentes.

4.3 Notificación de condiciones de trabajo percibidas como inadecuadas.

4.4 Notificación de situación de embarazo.

4.5 Notificación de situaciones de especial sensibilidad.

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Manual de información preventiva en investigación biomédica

4.1 Legislación vigente específicaLa Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, que determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo, establece en los artículos 16.3, 25, 26 y 29.2.4 las obligaciones empresariales en este ámbito.

El Rd 39/1997, del 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en el artículo 4.1.b) i en los anexos VII i VIII establece, también, medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o esté en periodo de lactancia.

4.2 Notificación de accidentes de trabajo e incidentesDe acuerdo con el artículo 16.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, con el fin de detectar las causas de estos hechos.

Todo el personal puede notificar directamente a Prevención de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo que sufra o de que sea testigo. La investigación de los accidentes de trabajo (materialización de un riesgo laboral que comporta lesiones para las personas), así como de los incidentes (hechos anormales y no de-seados que no producen lesiones pero que bajo determinadas circunstancias pueden producirlas), tiene como objetivo la identificación de las causas y la adopción de las medidas preventivas correspondientes.

Para llevar a cabo esta investigación hay que informar de los hechos rellenando la notificación de ac-cidentes e incidentes, que debe enviar la persona accidentada, el responsable de la unidad o servicio donde trabaje la persona accidentada o la persona implicada en el incidente. La notificación llega a Pre-vención de Riesgos Laborales.

Cuando Prevención de Riesgos Laborales reciba la notificación, deberá:

1. Investigar las causas y valorar los riesgos y las posibles acciones correctoras, conjuntamente con las diferentes personas implicadas.

Comunicación a Prevención de Riesgos Laborales.

Investigación del accidente.

Proposición de las medidas de prevención más adecuadas.

Información de las soluciones propuestas al notificador y al servicio responsable de la implantación de las acciones correctoras.

Accidentes de trabajo e incidentes

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2. Proponer las medidas de prevención más convenientes que deben adoptarse para que el acci-dente o el incidente no vuelva a repetirse.

3. Informar de las soluciones propuestas al notificador y a los responsables de la implantación de las acciones correctoras.

4.3 Notificación de condiciones de trabajo percibidas como inade-cuadas o de situaciones de riesgo grave e inminenteDe acuerdo con el artículo 29.2.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el personal debe informar de inmediato a su superior jerárquico directo -o, si procede, a Prevención de Riesgos Laborales- sobre cualquier situación que, a su criterio, comporte, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Toda persona que perciba alguna circunstancia anómala o relacionada con el puesto de trabajo debe comunicarlo al responsable de prevención.

Cuando Prevención de Riesgos Laborales reciba la notificación, deberá:

1. Valorar el contenido de la solicitud.

2. Ampliar la información facilitada solicitando los datos necesarios a la unidad correspondiente y/o mediante una visita a la zona o puesto de trabajo.

3. Valorar los riesgos.

4. Proponer las posibles acciones correctoras.

5. Informar de las soluciones propuestas al notificador y al responsable de la implantación de las acciones correctoras.

Para poder responder a las notificaciones de condiciones de trabajo inadecuadas, Prevención de Riesgos Laborales necesita a veces datos que debe solicitar generalmente a otros servicios. En oca-siones también puede resultar necesario pedirlos externamente u obtenerlos directamente a partir de la visita al puesto de trabajo.

Comunicación de la situación anómala al responsable inmediato y a Prevención de Riesgos Laborales.

Valoración y recogida de información de la solicitud en la zona de trabajo.

Valoración de los riesgos y propuesta de posibles acciones correctoras.

Información de las soluciones propuestas al notificador y al servicio responsable de la implantación de las acciones correctoras.

Condiciones de trabajo inadecuadas o situaciones de riesgo grave e inminente

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Manual de información preventiva en investigación biomédica

4.4 Notificación de situaciones de embarazo De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos labora-les, cuando se ponga de manifiesto la exposición a unas condiciones de trabajo peligrosas debe pro-tegerse la salud del feto, la de la mujer gestante o en período de lactancia y la del lactante. Para poder beneficiarse de este derecho es preciso que las trabajadoras que estén embarazadas lo notifiquen al servicio de prevención ajeno con el que se haya concertado la vigilancia de la salud y a su médico de familia, en especial cuando la trabajadora realice alguna de las actividades que comportan la exposición a los agentes físicos, químicos o biológicos de la siguiente relación:

Relación de agentes contaminantes la exposición a los cuales puede afectar la salud de la mujer gestante, la del feto y la del lactante.

Agentes físicos que puedan implicar lesiones fetales y/o provocar un desprendimiento de la pla-centa, como las radiaciones ionizantes y no ionizantes.

Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4, cuando se sepa que estos agentes o las medidas tera-péuticas vinculadas ponen en peligro la salud de la mujer gestante y la del feto.

Agentes químicos que se saben que pueden afectar a la salud de la mujer gestante, el feto y la del lactante o afectar la reproducción masculina y femenina al poder resultar cancerígenos, mutágenos y/o teratógenos (identificados con las frases R40: posibilidad de producir efectos irreversibles, R45: causar cáncer, R46: pueden causar alteraciones genéticas hereditarias, R49: puede causar cáncer por inhalación, R60: puede perjudicar la fertilidad, R61: riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto, R62: posible riesgo de perjudicar la fertilidad, R63: posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto, R64: puede perjudicar a los lactantes alimentados con leche materna i R68: posibilidad de efectos irreversibles).

Una vez notificada la situación al personal sanitario acreditado para la vigilancia de la salud, se regis-trará la información aportada en la historia clínico-laboral de la trabajadora.

Con esta información, el servicio de prevención concertado para la vigilancia de la salud valorará la po-sible exposición a riesgos potencialmente significativos para la reproducción y podrá concluir que:

.Las actividades asignadas a la trabajadora gestante no comportan riesgo. En este caso, el ser-vicio de prevención ajeno concertado para la vigilancia de la salud notificará a Prevención de Riesgos Laborales los resultados de la valoración. Después se remitirá un original de la valoración a la interesada y una copia para su médico de familia y se finalizará la actuación.

.Las actividades asignadas pueden ser susceptibles de generar un riesgo para la salud de la mujer gestante, del feto o del lactante. En este caso, se verificarán las condiciones en las que se llevan a cabo los procedimientos de trabajo y se establecerán los ajustes necesarios para evitar exposiciones, mediante la adaptación de las condiciones de trabajo o del tiempo de trabajo de la interesada. Si no es posible aplicar estas medidas correctoras, o bien cuando a pesar de aplicarlas persista la exposición, se recomendará:

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La limitación de las funciones que generen riesgo o un cambio temporal de funciones y/o un cam-bio temporal de puesto de trabajo, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

Vigilancia de la salud notificará los resultados de la valoración y las recomendaciones propuestas a Pre-vención de Riesgos Laborales. Después se remitirá copia de la valoración a la interesada, a su médico de familia, al servicio de recursos humanos y a su responsable.

En caso de que no fuera posible aplicar ninguna de las recomendaciones anteriores, se declarará la situación de protección especial, prevista en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo mientras persista la imposibilidad de reincor-porarse al puesto de trabajo u a otro puesto compatible con el estado de la trabajadora.

4.5 Notificación de situaciones de especial sensibilidadEl resto de situaciones personales de especial sensibilidad (estado biológico conocido, discapacidad física o psíquica sensorial reconocida, alergias, etc.) pueden manifestarse a partir de la comunicación de la persona afectada o de su médico de familia al personal sanitario del servicio de prevención concertado para la vigilancia de la salud, que registrará la información aportada en la historia clínico-laboral del trabajador y valorará el problema de salud; si es preciso, podrá solicitar pruebas e informes médicos al afectado. Así mismo, la persona interesada podrá aportar aquellos informes o certificados que considere oportunos.

El informe de valoración podrá concluir que:

.No existen evidencias de sensibilidad especial. En este caso, el servicio de prevención ajeno con-certado para la vigilancia de la salud notificará a la persona que comunicó la posible sensibilidad y a Prevención de Riesgos Laborales los resultados de la valoración, y se finalizará la actuación.

.Existen evidencias de sensibilidad especial. En este caso, el servicio de prevención ajeno con-certado para la vigilancia de la salud notificará a Prevención de Riesgos Laborales los resultados de la valoración.

El personal técnico de Prevención de Riesgos Laborales verificará las condiciones de trabajo y establecerá los ajustes necesarios para evitar exposiciones, mediante la adaptación física o funcional del puesto de trabajo. Si no es posible adaptar el puesto de trabajo se recomendará un cambio de puesto de trabajo.

También se notificarán las recomendaciones propuestas al servicio médico concertado, a la perso-na interesada y al servicio de recursos humanos.

En todas las actuaciones anteriores, la información y los datos sobre el estado de salud de la per-sona afectada se tratarán confidencialmente y respetando su derecho a la intimidad y dignidad,

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Comunicación de la situación de especial sensibilidad a Vigilancia de la Salud.

Valoración de los riesgos y propuesta de posibles ajustes necesarios para evitar exposiciones.

Información de las soluciones propuestas a la persona interesada, al servicio de recursos humanos y a su responsable inmediato.

Situaciones de especial sensibilidad

y sólo podrán utilizarse a efectos del objeto del procedimiento, sin que en ningún caso puedan utilizarse con finalidades discriminatorias ni en perjuicio de la persona afectada.

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5.1 Introducción.

5.2 Legislación vigente específica.

5.3 Clasificación de las instalaciones radiactivas.

5.4 Clasificación y señalización de las zonas radiactivas.

5.5 Clasificación del personal expuesto y licencias de trabajo.

5.6 Peligro radiactivo.

5.7 Efectos sobre la salud.

5.8 Actuación en caso de accidente radiactivo.

5.9 Actividades específicas de vigilancia de la salud.

5.10 Gestión de residuos.

Seguridad radiológica 5

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Manual de información preventiva en investigación biomédica

5.1 Introducción

Todo laboratorio o dependencia en la que se manipulen o almacenen radioisótopos se considera una instalación radiactiva, y en consecuencia debe disponer de la correspondiente autorización de funcionamiento. Esta autorización es emitida en España por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). El material radiactivo está constituido por núcleos inestables que se transforman al mismo tiempo que emiten radiación ionizante.

Sólo puede trabajar con material radiactivo el personal que haya recibido una formación previa a cargo del Servicio de Radioprotección.

Todo el personal que trabaja en estos laboratorios debe disponer de una completa información sobre el Reglamento de funcionamiento y plan de emergencias (riesgos, manipulación y sistemas de eliminación de radioisótopos).

5.2 Legislación vigente específica

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades que se precisa para establecer un adecuado nivel de protección de la salud del personal ante los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.

De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, las normas reglamentarias que fijan y concretan los aspec-tos técnicos en el ámbito concreto de la protección radiológica son las siguientes:

.Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de protección sani-taria contra las radiaciones ionizantes (BOE núm. 178, de 26 de julio).

.Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre insta-laciones nucleares y radiactivas (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).

.Ley 15/1980, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE núm. 100, de 25 de abril).

5.3 Clasificación de las instalaciones radiactivas

Según el Real Decreto 1836/1999, se consideran instalaciones radiactivas:

.Las instalaciones de cualquier clase que contengan una fuente de radiación ionizante.

.Los aparatos productores de radiaciones ionizantes que funcionen a una diferencia de potencial superior a 4kv.

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.Los locales, laboratorios, fábricas e instalaciones donde se produzcan, utilicen, tengan, traten, manipulen o almacenen materiales radiactivos, excepto el almacenamiento incidental durante su transporte.

La definición de instalación radiactiva es muy amplia, y como idea general es válido enunciar que cu-alquier instalación, máquina o local en la que exista una fuente radiactiva o un generador de radiación ionizante tiene la consideración reglamentaria de instalación radiactiva.

Las instalaciones radiactivas se dividen en tres categorías, según lo previsto en la Ley 15/1980:

.Instalaciones de primera categoría. Son las instalaciones denominadas del ciclo del combustible nuclear -fábricas de producción de uranio, torio y sus compuestos y fábricas de producción de elementos combustibles de uranio natural- y las instalaciones industriales de irradiación.

.Instalaciones de segunda categoría. Son instalaciones en las que la actividad radiactiva es su-perior a mil veces la de exención o, en caso de mezcla de isótopos, en las que la suma de los cocientes entre la actividad presente de cada isótopo y la de exención es igual o superior a mil.

.Instalaciones de tercera categoría. Son instalaciones en las que la actividad radiactiva es supe-rior a la de exención e inferior a mil veces ésta o, en caso de mezcla de isótopos, si la suma de los cocientes entre la actividad presente de cada isótopo y la de exención se sitúa entre uno y mil. Los aceleradores de partículas y las instalaciones donde se utilicen fuentes de neutrones se consideran instalaciones de segunda categoría.

En la actualidad las instalaciones de todas las instituciones del PRBB son de segunda categoría.

5.4 Clasificación y señalización de las zonas radiactivas De acuerdo con el Reglamento de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes, las zonas donde se manipulen o almacenen radinúclidos o se disponga de generadores de radiaciones ionizantes deben delimitarse y señalizarse, en función del nivel de exposición. La norma establece las siguientes zonas:

Zona controlada: zona en la que existe la posibilidad de recibir una dosis efectiva superior a 6mSv/año oficial o una dosis equivalente superior a 3/10 de los límites de dosis equivalente para cristalino, piel y extremidades. La zona controlada se señaliza con un trébol de color verde sobre fondo blanco. Las zonas controladas pueden subdividirse en:

.Zona de permanencia limitada. Zona en la que existe riesgo de recibir una dosis superior a los límites anuales de dosis. Se señaliza con un trébol de color amarillo sobre fondo blanco.

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Manual de información preventiva en investigación biomédica

.Zona de permanencia reglamentada. Zona en la que existe riesgo de recibir en cortos períodos de tiempo una dosis superior a los límites de dosis. Se señaliza con un trébol de color naranja sobre fondo blanco.

.Zona de acceso prohibido. Zona en la que existe riesgo de recibir, en una exposición única, dosis superiores a los límites anuales de dosis. Se señaliza con un trébol de color rojo sobre fondo blanco.

Zona vigilada: zona en la que, no siendo zona controlada, exista la posibilidad de recibir una dosis efectiva superior a 1mSv/año oficial o una dosis equivalente superior a 1/10 de los límites de dosis equivalente para cristalino, piel y extremidades. La zona vigilada se señaliza con un trébol de color gris azulado sobre fondo blanco.

Si en cualquiera de las zonas citadas existiese únicamente riesgo de irradiación externa, el trébol de la señal irá rodeado de puntas radiales, y si el riesgo fuera únicamente de contaminación, el trébol estará sobre un campo punteado. Si se presentaran conjuntamente los dos tipos de riesgo el trébol irá rodeado de puntas radiales sobre un campo punteado, de acuerdo con la siguiente figura:

Riesgo de irradiación externa

Riesgo de contaminación

Riesgo de irradiación externa y de contaminación

Zonavigilada

Zona controlada

Zona de permanencia

Limitada Reglamentaria

Zona prohibida

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5.5 Clasificación del personal expuesto y licencias de trabajoSegún el Real Decreto 783/2001, el personal expuesto a radiaciones ionizantes debe clasificarse en una de las dos categorías siguientes, en función de la dosis de radiación absorbida:

.Trabajadores de categoría A: es probable que reciban una dosis efectiva -dosis absorbida con-siderando el daño o efecto biológico producido en función de cada órgano o tejido- superior a 6 mSv/año o una dosis equivalente -dosis absorbida considerando el daño o efecto biológico produ-cido en función de la peligrosidad de la radiación- superior a 3/10 de los límites anuales.

.Trabajadores de categoría B: es muy improbable que reciban una dosis efectiva superior a 6 mSv/año o una dosis equivalente superior a 3/10 de los límites anuales.

Debe procurarse que el personal que trabaja en una instalación cuente con una información y una formación adecuadas, por lo cual se aconseja que realice el curso correspondiente.

La persona que dirija las actividades mencionadas deberá estar provista de una licencia específica concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear. Existen dos tipos de licencias:

.La licencia de supervisor, que capacita para dirigir y planificar el funcionamiento de una insta-lación radiactiva y las actividades de los operadores.

.La licencia de operador, que capacita para manipular materiales o equipos productores de radi-aciones ionizantes, conforme a los procedimi entos e instrucciones preestablecidos.

Las licencias de operador y supervisor tienen un plazo mínimo de validez de cinco años, son perso-nales e intransferibles y específicas por campo de aplicación.

5.6 Riesgo radioactivoEl material radiactivo presenta básicamente dos tipos de riesgo:

De contaminación: cuando se tiene acceso directo al material radiactivo. La contaminación puede ser externa (cutánea) o interna (con la incorporación de material radiactivo por ingesta, inhalación o heridas).

De irradiación: cuando, sin estar contacto directo con el material radiactivo, se recibe la parte de la radiación ionizante que emite. Para evitar la irradiación, sólo el personal cualificado puede retirar las fuentes de su contenedor o blindaje. Ante el riesgo de irradiación, hay que tener presentes sus tres variables básicas:

.Tiempo de exposición.

.Distancia con respecto a la fuente.

.Blindaje interpuesto.

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Manual de información preventiva en investigación biomédica

5.7 Efectos sobre la salud Las radiaciones ionizantes, al interaccionar con el organismo, provocan distintas alteraciones en el mis-mo debido a la ionización provocada en los elementos constitutivos de las células y de los tejidos.

Los daños biológicos más importantes producidos en la célula se deben a la acción sobre las molé-culas de ADN que tienen un rol destacado en la vida celular. La radiación puede producir fragmenta-ciones en las moléculas de ADN, dando origen a aberraciones cromosómicas e incluso a la muerte celular, o bien puede ocasionar transformaciones en la estructura química de la molécula ocasionan-do mutaciones que afecten al mensaje genético.

Es importante tener en cuenta que la interacción de la radiación con las células es una función de probabilidad, es decir, que la radiación puede interaccionar o no con la molécula y, en caso de interac-cionar, puede producir o no daños en la célula. Así mismo, la acción sobre la célula no es selectiva, de manera que la energía de la radiación se deposita aleatoriamente en cualquier molécula, sin ningún tipo de preferencia. Como consecuencia de ello, los daños producidos en el organismo son inespe-cíficos, apareciendo en generaciones posteriores. Al mismo tiempo, estos efectos en el individuo pueden aparecer inmediatamente tras la exposición o manifestarse tras un período de tiempo.

5.8 Actuación en caso de accidente radioactivoEn caso de contaminación personal debe procederse de la siguiente forma:

Piel, manos y cabello

Lavar con agua templada y jabón la superficie afectada durante tres minutos y comprobar los resulta-dos mediante lecturas con el monitor de contaminación. El lavado deberá realizarse con precaución para no extender la contaminación a otras zonas del cuerpo. Debe utilizarse un jabón líquido con pH neutro. En caso de que sea necesario puede utilizarse un cepillo suave para intensificar la frotación, teniendo cuidado de no erosionar la piel. En caso de que exista riesgo de contaminación del cabello, se recomienda la utilización durante el trabajo de un sombrero que preserve el cabello del contacto con sustancias radiactivas.

Ojos, orejas, nariz y boca

Lavar en agua corriente templada, abriendo bien los párpados y tratando de reducir los pliegues, con chorro de agua a presión moderada, evitando la entrada de esta agua por el tubo digestivo, el conduc-to auditivo o las córneas. En caso de que no se consiga reducir la contaminación, deberá realizarse bajo supervisión médica.

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5.9 Actividades específicas de vigilancia de la salud Al personal de nueva incorporación a una instalación radiactiva debe practicársele, de acuerdo con las especificaciones indicadas por el Consejo de Seguridad Nuclear, un examen de salud previo al inicio de la actividad que debe permitir conocer el estado de salud del individuo, su historia laboral y, en definitiva, su aptitud para el puesto de trabajo.

Al mismo tiempo, el personal que ya trabaje en una instalación radiactiva y sea considerado un pro-fesional expuesto está obligado a someterse a un examen de salud con una periodicidad anual y a disponer del correspondiente protocolo médico individualizado, que deberá archivarse por lo menos durante 30 años desde el cese de la actividad en la instalación. Este protocolo debe contener el histo-rial dosimétrico completo de toda la vida profesional, las exposiciones excepcionales, en caso de que se hubieran producido, y, en caso de que se hayan producido, un historial dosimétrico adicional en el que se registren las estimaciones de las dosis que se reciban como consecuencia de diagnóstico y/o tratamiento médico.

La vigilancia de la salud del personal profesionalmente expuesto la efectúa un servicio médico es-pecializado contratado y debidamente autorizado por los órganos competentes de la Generalitat de Catalunya, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

5.10 Gestión de residuos El tratamiento de los residuos radiactivos exige unas precauciones especiales y, en consecuencia, una gestión diferenciada del resto de residuos generados en el laboratorio, y deben estar perfecta-mente señalizados. La gestión de residuos debe realizarse de manera procedimentada y debidamente autorizada.

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6.1 Legislación vigente específica.

6.2 Pictogramas de seguridad de los productos químicos peligrosos.

6.3 Relación de peligros específicos derivados de la utili-zación de sustancias y preparados peligrosos (frases R).

6.4 Relación de precauciones que hay que adoptar con las sustancias y preparados peligrosos (frases S).

6.5 Almacenamiento de productos químicos.

6.6 Etiquetas y fichas de datos de seguridad de los productos químicos.

6.7 Efectos sobre la salud.

6.8 Actuación en caso de accidente químico.

6.9 Actividades específicas de vigilancia de la salud.

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6.1 Legislación vigente específica La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades que se precisan para establecer un nivel adecuado de protección de la salud del personal ante los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.

De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, las normas reglamentarias que fijan y concretan los aspec-tos técnicos en el ámbito concreto de la seguridad química son las siguientes:

.Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasifica-ción, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (BOE núm. 54, de 4 de marzo).

.Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos rela-cionados con la exposición a agentes químicos durante el trabajo (BOE núm. 104, de 1 de mayo).

.Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígnos durante el trabajo (BOE núm. 124, de 24 de mayo). Y sus modificaciones: dos reales decretos entre 1997 y 2003.

.Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, de notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (BOE núm. 133, de 5 de junio). Y sus modificacio-nes: nueve órdenes y tres reales decretos entre 1995 y 2003.

6.2 Pictogramas de seguridad de los productos químicos peligrosos Para minimizar los riesgos que comporta la manipulación y el almacenamiento de productos quími-cos, es necesario identificarlos adecuadamente, teniendo en cuenta la señalización que establece el Real Decreto 363/1995 (anexo II). El Real Decreto 255/2003 distingue 15 categorías distintas de sustancias peligrosas, a las que corresponden los siguientes pictogramas:

Explosivo E

O

F+

Comburente

Extremadamente inflamable

Categoría de sustancia / Significado del pictograma Pictograma Definición

Sustancias y preparados que, incluso en ausencia del oxígeno del aire, pueden reaccionar de forma exotérmica y rápida y pueden explotar.

Sustancias y preparados que, en contacto con otras sustancias, es-pecialmente con inflamables, producen una reacción fuertemente exotérmica.

Sustancias que se inflaman muy fácilmente por la acción de una fuen-te de energía, incluso por debajo de 0º C.

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Fácilmente inflamable

F

F

T

C

N

Xn

T+

Xn

Xi

T

R45R49

R40

R46

T

Inflamable

Tóxico

Corrosivo

Peligroso para el medio ambiente

Carcinógeno (3a. categoría)

Muy tóxico

Nocivo

Irritante

Carcinógeno (1a. y 2a. categoría)

Mutágeno (1a. y 2a. categoría)

Categoría de sustancia / Significado del pictograma Pictograma Definición

Sustancias que se encienden en presencia de una llama, de una fuente de calor o de una chispa.

Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de ignición sea bajo. No dispone de pictograma.

Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades pueden provocar perjuicios agudos o crónicos o incluso la muerte.

Sustancias y preparados que en contacto con tejidos vivos pueden ejercer una acción destructiva sobre ellos.

Sustancias y preparados que puedan presentar un peligro inmediato o futuro para el medio ambiente.

No dispone de pictograma específico. Las sustancias y preparados clasificados como cancerígenos de tercera categoría tienen asigna-dos el pictograma “Nocivo” con la frase R40.

R40 Posibilidad de efectos irreversibles

Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades pueden provocar perjuicios agudos o crónicos o incluso la muerte.

Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden provocar perjuicios agudos o crónicos o incluso la muerte.

Sustancias y preparados no corrosivos que por contacto con la piel o las mucosas pueden provocar una reacción inflamatoria.

Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir cáncer o aumento de su frecuencia.No dispone de pictograma específico. Las sustancias y preparados clasificados como cancerígenos de primera y segunda categoría ti-enen asignados el pictograma “Tóxico” con la frase R45 o R49, en función de la vía de penetración. R45 Puede causar cáncer R49 Puede causar cáncer por inhalación

Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutá-nea pueden producir alteraciones en el material genético de las células.

No dispone de pictograma específico. Las sustancias y preparados clasificados como mutágenos de primera y segunda categoría tienen asignados el pictograma “Tóxico” con la frase R46.

R46 Puede causar alteraciones genéticas hereditarias

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Manual de información preventiva en investigación biomédica

6.3 Relación de peligros específicos derivados de la utilización de sustancias y preparados peligrosos (Frases R)

Las frases R son unos códigos establecidos legalmente (Real Decreto 99/2003) para informar de la naturaleza de los peligros específicos atribuidos a las sustancias y preparados peligrosos. A continu-ación se listan todas las frases R con su definición:

R1 Explosivo en estado seco .R2 Riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición.R3 Riesgo elevado de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición. R4 Forma compuestos metálicos explosivos muy sensibles.R5 Peligro de explosión en caso de calentamiento.R6 Peligro de explosión en contacto o sin contacto con el aire. R7 Puede provocar incendios.

Sustancias o preparados que por inhalación o penetración cutánea pueden producir sensibilizaciones.

No dispone de pictograma específico. Las sustancias y preparados clasificados como sensibilizantes por inhalación tienen asignados el pictograma “Nocivo” con la frase R42.

R42 Posibilidad de sensibilización per inhalación

Xn

Xn

R62R63

R42

R43

Xi

Sensibilizante por inhalación

Teratógeno (3a. categoría)

Sensibilizante por contacto con la piel

No dispone de pictograma específico. Las sustancias y preparados clasificados como teratógenos de tercera categoría tienen asignados el pictograma “Nocivo” con las frases R62 o R63.

R62 Posible riesgo de perjudicar la fertilidad

R63 Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto

No dispone de pictograma específico. Las sustancias y preparados clasificados como sensibilizantes por contacto con la piel tienen asig-nados el pictograma “Irritante” con la frase R43.

R43 Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel

Xn

R40

R60R61

T

Mutágeno (3a. categoría)

Teratógeno (1a. y 2a. categoría)

No dispone de pictograma específico. Las sustancias y preparados clasificados como mutágenos de tercera categoría tienen asignados el pictograma “Nocivo” con la frase R40.

R40 Posibilidad de efectos irreversibles

Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir alteraciones en el feto durante su desarrollo intrauterino.

No dispone de pictograma específico. Las sustancias y preparados clasificados como teratógenos de primera y segunda categoría tienen asignados el pictograma “Tóxico” con las frases R60 o R61.

R60 Puede perjudicar la fertilidad

R61 Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto

Categoría de sustancia / Significado del pictograma Pictograma Definición

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R8 Peligro de fuego en contacto con materias combustibles.R9 Peligro de explosión al mezclar con materias combustibles.R10 Inflamable.R11 Fácilmente inflamable.R12 Extremadamente inflamable.R14 Reacciona violentamente con el agua.R15 Reacciona con el agua liberando gases extremadamente inflamables.R16 Puede explosionar en mezcla con sustancias comburentes.R17 Se inflama espontáneamente en contacto con el aire.R18 Al usarlo pueden formarse mezclas aire-vapor explosivas/inflamables.R19 Puede formar peróxidos explosivos.R20 Nocivo por inhalación.R21 Nocivo en contacto con la piel.R22 Nocivo por ingestión.R23 Tóxico por inhalación.R24 Tóxico en contacto con la piel.R25 Tóxico por ingestión.R26 Muy tóxico por inhalación.R27 Muy tóxico en contacto con la piel.R28 Muy tóxico por ingestión.R29 En contacto con agua libera gases tóxicos.R30 Puede inflamarse fácilmente al ser utilizado.R31 En contacto con ácidos libera gases tóxicos.R32 En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos.R33 Peligro de efectos acumulativos.R34 Provoca quemaduras.R35 Provoca quemaduras graves.R36 Irrita los ojos.R37 Irrita las vías respiratorias.R38 Irrita la piel.R39 Peligro de efectos irreversibles muy graves.R40 Posibles efectos cancerígenos.R41 Riesgo de lesiones oculares graves.R42 Posibilidad de sensibilización por inhalación.R43 Posibilidad de sensibilización en contacto com la piel.R44 Riesgo de explosión al calentarlo en ambiente confinado.R45 Puede causar cáncer.R46 Puede causar alteraciones genéticas hereditarias.R48 Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada.R49 Puede causar cáncer por inhalación.R50 Muy tóxico para los organismos acuáticos.R51 Tóxico para los organismos acuáticos.R52 Nocivo para los organismos acuáticos.R53 Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático.R54 Tóxico para la flora.R55 Tóxico para a la fauna.R56 Tóxico para los organismos del suelo .R57 Tóxico para las abejas.R58 Puede provocar a largo plazo efectos perjudiciales en el medio ambiente.R59 Peligroso para la capa de ozono.R60 Puede perjudicar la fertilidad.R61 Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.R62 Posible riesgo de perjudicar la fertilidad.R63 Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.R64 Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna.R65 Nocivo: si se ingiere puede causar daño pulmonar.R66 La exposición repetida puede provocar sequedad o formación de grietas en la piel.R67 La inhalación de vapores puede provocar somnolencia y vértigo.R68 Posibilidad de efectos irreversibles.

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Manual de información preventiva en investigación biomédica

Pueden combinarse las siguientes frases:

6.4 Relación de precauciones que hay que adoptar con las sustancias y preparados peligrosos (Frases S)

Las frases S son unos códigos establecidos legalmente (Real Decreto 99/2003) para informar de los consejos de prudencia relativos a las sustancias y preparados peligrosos. A continuación se listan todas las frases S con su definición:

S1 Consérvese bajo llave. S2 Manténgase fuera del alcance de los niños. S3 Consérvese en lugar fresco. S4 Manténgase lejos de locales habitados. S5 Consérvese en... (líquido apropiado a especificar por el fabricante). S6 Consérvese en... (gas inerte a especificar por el fabricante). S7 Manténgase el recipiente bien cerrado. S8 Manténgase el recipiente en lugar seco. S9 Consérvese el recipiente en lugar bien ventilado. S12 No cerrar el recipiente herméticamente. S13 Manténgase lejos de alimentos, bebidas y piensos. S14 Consérvese lejos de... (materiales incompatibles a especificar por el fabricante).S15 Conservar alejado del calor. S16 Conservar alejado de toda llama o fuente de chispas. No fumar. S17 Manténgase lejos de materiales combustibles. S18 Manipúlese y ábrase el recipiente con prudencia. S20 No comer ni beber durante su utilización. S21 No fumar durante su utilización. S22 No respirar el polvo. S23 No respirar los gases/humos/vapores/aerosoles [denominación(es) adecuada(s) a especificar por el fabricante]. S24 Evítese el contacto con la piel. S25 Evítese el contacto con los ojos. S26 En caso de contacto con los ojos, lávense inmediata y abundantemente con agua y acúdase a un médico. S27 Quítese inmediatamente la ropa manchada o salpicada. S28 En caso de contacto con la piel, lávese inmediata y abundantemente con... (productos a especificar por el fabricante). S29 No tirar los residuos por el desagüe. S30 No echar jamás agua a este producto. S33 Evítese la acumulación de cargas electrostáticas. S35 Elimínense los residuos del producto y sus recipientes con todas las precauciones posibles. S36 Úsese indumentaria protectora adecuada. S37 Úsese guantes adecuados. S38 En caso de ventilación insuficiente, úsese equipo respiratorio adecuado.

R14/15R15/29R20/21R20/22R20/21/22R21/22 R23/24R23/25 R23/24/25 R24/25 R26/27 R26/28

R26/27/28 R27/28 R36/37 R36/38 R36/37/38 R37/38 R39/23R39/24 R39/25 R39/23/24R39/23/25 R39/24/25

R39/23/24/25 R39/26 R39/27 R39/28 R39/26/27 R39/26/28 R39/27/28 R39/26/27/28 R40/20 R40/21 R40/22 R40/20/21

R40/20/22 R40/21/22 R40/20/21/22 R42/43 R48/20 R48/21 R48/22 R48/20/21 R48/20/22 R48/21/22 R48/20/21/22 R48/23

R48/24 R48/25 R48/23/24 R48/23/25 R48/24/25 R48/23/24/25 R50/53 R51/53 R52/53

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S39 Úsese protección para los ojos/la cara. S40 Para limpiar el suelo y los objetos contaminados por este producto, úsese... (a especificar por el fabricante). S41 En caso de incendio y/o de explosión, no respirar los humos.S42 Durante las fumigaciones/pulverizaciones, úsese equipo respiratorio adecuado [denominación(es) adecuada(s) a especificar por el fabricante]. S43 En caso de incendio, utilizar... (los medios de extinción los debe especificar el fabricante). (Si el agua aumenta el riesgo, se deberá añadir “No usar nunca agua”). S45 En caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico (si es posible, muéstrele la etiqueta). S46 En caso de ingestión, acúdase inmediatamente al médico y muéstrele la etiqueta o el envase. S47 Consérvese a una temperatura no superior a... °C (a especificar por el fabricante).S48 Consérvese húmedo con... (medio apropiado a especificar por el fabricante). S49 Consérvese únicamente en el recipiente de origen. S50 No mezclar con... (a especificar por el fabricante). S51 Úsese únicamente en lugares bien ventilados. S52 No usar sobre grandes superficies en locales habitados. S53 Evítese la exposición -recábense instrucciones especiales antes del uso. S56 Elimínense esta sustancia y su recipiente en un punto de recogida pública de residuos especiales o peligrosos. S57 Utilícese un envase de seguridad adecuado para evitar la contaminación del medio ambiente. S59 Remitirse al fabricante o proveedor para obtener información sobre su recuperación/reciclado. S60 Elimínense el producto y su recipiente como residuos peligrosos. S61 Evítese su liberación al medio ambiente. Recábense instrucciones específicas de la ficha de datos de seguridad. S62 En caso de ingestión no provocar el vómito: acúdase inmediatamente al médico y muéstrele la etiqueta o el envase. S63 En caso de accidente por inhalación, alejar a la víctima fuera de la zona contaminada y mantenerla en reposo. S64 En caso de ingestión, lavar la boca con agua (solamente si la persona está consciente).

Pueden combinarse las siguientes frases:

6.5 Almacenamiento de productos químicosLa legislación específica existente sobre almacenamiento de productos químicos contenida en las ITC-MIE-APQ-001/006 no es aplicable a las condiciones habituales de los laboratorios, donde gene-ralmente se almacenan cantidades pequeñas de una gran variedad de productos químicos.

En este sentido, son normas generales para la reducción del riesgo en el almacenamiento de los productos químicos las siguientes:

1. Mantener el stock al mínimo operativo, lo cual contribuye a aumentar la seguridad y a reducir los costes, y disponer de un lugar específico (almacén, preferiblemente externo al laboratorio) convenientemente señalizado, guardando en el laboratorio sólo los productos imprescindibles de uso diario.

2. Considerar las características de peligrosidad de los productos y sus incompatibilidades. Teni-endo en cuenta la información que proporcionan el etiquetado y las fichas de datos de seguridad, así como las incompatibilidades de almacenamiento de sustancias y productos peligrosos, éstos deben almacenarse por clases y en estantes distintos, evitando cantidades máximas. Si falta espacio, hay que intercalar productos inertes entre productos incompatibles.

A modo de ejemplo, no deben almacenarse juntos productos combustibles y oxidantes, porque su contacto provoca reacciones exotérmicas muy violentas que pueden ocasionar incendios.

S1/2S3/7S3/9/14S3/9/14/49

S3/14S7/8S7/9S7/47

S20/21S24/25S29/35S29/56

S36/37S36/37/39S36/39S37/39

S47/49

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Manual de información preventiva en investigación biomédica

Tampoco deben almacenarse productos tóxicos con productos comburentes o inflamables. La figura muestra un esquema en el que se resumen las incompatibilidades de almacenamiento de algunas sustancias peligrosas.

3. Aislar o confinar los productos de características especiales: muy tóxicos, cancerígenos, pero-xidables, explosivos, pestilentes, etc.

4. Comprobar que todos los productos están etiquetados convenientemente, llevando un registro actualizado de los productos almacenados. Debe indicarse la fecha de recepción o preparación, el nombre del técnico responsable y la fecha de la última manipulación.

5. Utilizar armarios de seguridad de RF-15 como mínimo, lo cual reduce el riesgo de almacenami-ento en el propio laboratorio y permite técnicamente (ICT-MIE-APQ-001) guardar cantidades más grandes de productos inflamables. Utilizar armarios específicos para corrosivos, especialmente si existe la posibilidad de que se generen vapores.

6. Utilizar frigoríficos antideflagrantes o de seguridad aumentada para guardar productos inflama-bles muy volátiles.

Inflamables

Explosivas

Tóxicas

Radioactivas

Comburentes

Nocivas

Corrosivas

Inflamables Explosivas Tóxicas Radioactivas Comburentes Nocivas Corrosivas

3 7 7 7 7 3 7

7 3 7 7 7 7 7

7 7 3 7 7 3 7

7 7 7 3 7 7 7

7 7 7 7 3 3 7

3 7 3 7 3 3 7

7 7 7 7 7 7 3

Pueden almacenarse juntas

3 7 3 Sólo podrán almacenarse juntas adoptando ciertas medidas

No deben almacenarse juntas

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6.6 Etiquetas y fichas de datos de seguridad de los productos químicosLos envases o recipientes donde se transportan los agentes químicos deben indicar y advertir de los peligros inherentes de los mismos; las etiquetas deberán incluir las normas de prudencia y la forma de uso. En los envases y recipientes los peligros más importantes deben indicarse mediante picto-gramas y enunciarse con las frases R, mientras que las precauciones se indican mediante las frases S. También aparecen el nombre y la dirección del fabricante, del distribuidor o del importador. La información de la etiqueta se completa con la mención del nombre de la sustancia y nomenclatura.

La etiqueta deberá ir sólidamente fijada en una o en varias caras del envase.

Junto al etiquetado, las fichas de datos de seguridad proporcionan una valiosa información sobre las características del producto químico. La obligación legal de enviar las fichas al usuario, por parte del fabricante o importador de los productos, está recogida en el Real Decreto 255/2003.

Podría decirse que esta ficha es el manual de instrucciones de un producto peligroso. Es un do-cumento dirigido principalmente a usuarios profesionales, a quienes permite tomar las medidas necesarias para la protección de la salud y de la seguridad en el puesto de trabajo. El responsable de la comercialización debe facilitarla al usuario profesional en el momento del primer envío y posterior-mente siempre que se produzcan revisiones o si el usuario lo solicita.

La ficha de datos de seguridad debe redactarse por lo menos en lengua española, la oficial del Estado, incluyendo obligatoriamente los 16 epígrafes siguientes:

1. Identificación del preparado y del responsable de su comercialización. 2. Composición/información sobre los componentes. 3. Identificación de los peligros. 4. Primeros auxilios. 5. Medidas de lucha contra incendios.

Ejemplo de etiqueta:

T FIdentificación del producto: nombre químico de la sustancia o nombre comercial del preparado.

Composición.Responsable de la comercialización: nombre, dirección y teléfono.

R11-23/25 (Frase R) Tóxico por inhalación y por ingestión.

S 7-16-24-45 (Frase S) Mantener el recipiente bien cerrado.

Evitar el contacto con la piel.

Tóxico Fácilmente inflamable

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Manual de información preventiva en investigación biomédica

6. Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental 7. Manipulación y almacenamiento. 8. Controles de exposición/protección individual. 9. Propiedades físicas y químicas. 10. Estabilidad y reactividad. 11. Informaciones toxicológicas. 12. Informaciones ecológicas. 13. Consideraciones sobre la eliminación. 14. Informaciones relativas al transporte. 15. Informaciones reglamentarias. 16. Otras informaciones.

6.7 Efectos sobre la saludCualquier efecto sobre la salud causado por un agente químico es el resultado de la interacción del agente con el organismo humano; sin embargo, dado que el organismo humano es un sistema muy complejo de interacciones con su entorno, el efecto final del agente químico no es sólo consecuen-cia de las propiedades físico-químicas del agente (polaridad de las moléculas, solubilidad, volatilidad, grado de ionización, reactividad química, estabilidad, forma de presentación,...), sino que también el comportamiento del propio organismo (metabolismo de la sustancia, respuesta individual) y los factores ambientales (temperatura y humedad, hora del día, asociación con otras sustancias) influyen en el resultado. Teniendo en cuenta los criterios fisiopatológicos, los principales efectos son los siguientes:

Irritantes Inflamación en las áreas de contacto, piel y mucosas oculares y del aparato respiratorio.

Corrosivos Destrucción del tejido sobre el que actúan.

Neumoconióticos Alteración pulmonar por partículas sólidas, de sustancias insolubles en los fluidos biológicos, que se depositan y se acumulan en el pulmón.

Asfixiantes Anoxia por desplazamiento del oxígeno del aire (asfixiantes simples) o por alteración de los mecanismos biológicos de oxidación (asfixiantes químicos).

Anestésicos y narcóticos Depresión del sistema nervioso central. Limitaciones de la actividad cerebral.

Sensibilizantes Reacciones alérgicas dérmicas y respiratorias en presencia de pequeñas cantidades. Pueden manifestarse de forma diversa (asma, dermatitis, rinitis).

Carcinógenos Inducción del desarrollo de cánceres.

Mutágenos Alteraciones genéticas hereditarias.

Teratógenos Efectos negativos no hereditarios en la descendencia o afectación de la función o de la capacidad reproductoras.

Tóxicos sistémicos Alteraciones o daños en órganos o sistemas específicos (hígado, riñón, piel, etc.) una vez absor bidos y distribuidos por el cuerpo.

Tipo de efectoTipos de tóxicos

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6.8 Actuación en caso de accidente químicoEl accidente químico puede ser:

6.8.1. Por contacto con un agente químico (salpicaduras o contacto con los ojos o la piel e ingestión durante la manipulación o inhalación durante la manipulación o durante una contaminación ambiental).

Seguir las instrucciones que facilita la ficha de datos de seguridad del producto.

.En caso de contacto con la piel, lavar con agua abundante durante 10 minutos como mí-nimo, sin restregar y utilizando jabón neutro. Cuando el contacto es con nitrógeno líquido y se ha producido la congelación de una extremidad, no tocar nunca metal y poner la parte afectada en contacto con agua a temperatura ambiente durante 15 minutos.

.En caso de contacto con los ojos, lavarlos con agua a temperatura ambiente con los párpa-dos abiertos durante 15 minutos como mínimo, con la fuente lavaojos.

.En caso de ingestión, beber mucha agua.

.En caso de inhalación, respirar rápidamente aire fresco.

En todos los casos, tras la primera actuación deberá avisarse al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y visitar rápidamente al médico de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

6.8.2. Por vertido de productos químicos peligrosos en estado sólido o líquido

Seguir las instrucciones que facilita la ficha de datos de seguridad del producto en caso de vertido y el procedimiento operativo específico.

.Evitar la inhalación y el contacto con el agente químico utilizando una protección personal ade-cuada de las manos, las vías respiratorias y los ojos.

.Ventilar o confinar la sala, dependiendo del producto.

.Contener el vertido y descontaminar la zona con el kit de recogida adecuado.

Cuando el vertido sea de nitrógeno líquido:

.Evacuar el área de trabajo.

.Ventilar la sala.

.Utilizar un equipo de protección autónomo si debe actuarse en la sala.

.No verter nunca agua sobre el nitrógeno líquido.

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Manual de información preventiva en investigación biomédica

6.8.3. Por fuga de gases

En una botella: aproximarse siempre de espaldas a la corriente de aire o al viento y verificar que el gas no se ha encendido.

.Cerrar el grifo, si es posible.

.Si no se trata de oxígeno o de un gas inerte, avisar a los bomberos.

.Ventilar la zona contaminada.

.Trasladar la botella a un espacio abierto, fuera del alcance de las personas y de las instalacio-nes, delimitar la zona e impedir el acceso a la misma.

.Controlar permanentemente la botella hasta que se haya vaciado completamente.

.Avisar al suministrador.

En una instalación fija: Cerrar los grifos de la botella o botellas conectadas a la instalación.

.Evacuar y aislar la zona contaminada.

.Comunicar la incidencia al responsable de Servicios Generales y Logística del Parque de Inves-tigación Biomédica de Barcelona o del laboratorio.

6.9 Actividades específicas de vigilancia de la saludSegún el Real Decreto 374/2001, la vigilancia de la salud debe realizarse:

.Mediante pruebas de diagnóstico válidas científicamente y seguras para el trabajador y confor-me a los protocolos médicos establecidos por el Ministerio de Sanidad.

.Con carácter obligatorio para poder trabajar con un agente químico peligroso.

.Al resto de trabajadores expuestos cuando en un trabajador se identifiquen efectos nocivos o una enfermedad como consecuencia de la exposición al agente químico y/o el agente supere el valor límite biológico legalmente establecido.

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7.1 Legislación vigente específica.

7.2 Clasificación de los agentes biológicos o colectivo de riesgo.

7.3 Agentes biológicos utilizados en los centros de investigación del PRBB.

7.4 Manipulación de agentes biológicos.

7.5 Vías de entrada al organismo.

7.6 Acción de un agente biológico en el organismo humano.

7.7 Efectos sobre la salud.

7.8 Actuación en caso de accidente biológico.

7.9 Actividades específicas de vigilancia de la salud.

Seguridad biológica 7

CA

PÍT

UL

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Manual de información preventiva en investigación biomédica

7.1 Legislación vigente específicaLa Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un nivel adecuado de protección de la salud del personal ante los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.

De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, las normas reglamentarias que fijan y concretan los aspec-tos técnicos en el ámbito concreto de la seguridad biológica son las siguientes:

.Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (BOE núm. 124, de 24 de mayo).

.Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección del personal contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (BOE núm. 76, de 30 de marzo).

.Ley 9/2003 de, 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico para las actuaciones de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos genéticamente modificados (OGM).

.Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003.

7.2 Clasificación de los agentes biológicos y colectivo de riesgoEn el Real Decreto 664/1997 se dan las definiciones y criterios para la clasificación de los agentes bio-lógicos en cuatro grupos en función del riesgo de infección, sobre la base de los siguientes criterios:

.Capacidad del agente para producir enfermedad.

.Riesgo de contagio para el trabajador.

.Tipo de transmisión.

.Probabilidad de propagación a la colectividad.

.Existencia de tratamiento y/o de profilaxis eficaz.

La clasificación tiene en cuenta los posibles efectos sobre los trabajadores sin tomar en considera-ción los efectos que pudieran tener en trabajadores cuya sensibilidad estuviese afectada por ciertas causas como una patología previa, medicación, trastornos inmunitarios, embarazo o lactancia. Los grupos de riesgo de infección son los siguientes:

Grupo 1. Agentes biológicos con poca probabilidad de causar una enfermedad en el hombre.

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egur

idad

bio

lógi

ca

Grupo 2. Agentes biológicos que pueden causar una enfermedad en el hombre y que constituyen, por tanto, un peligro para los trabajadores, pero que es poco probable que se transmita a la colecti-vidad y para la cual existe generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.

Grupo 3. Agentes biológicos que pueden causar una enfermedad grave en el hombre y que constitu-yen un serio peligro para los trabajadores, con posibilidad elevada de que se propague a la colectivi-dad, si bien generalmente existe una profilaxis o un tratamiento eficaz.

Grupo 4. Agentes biológicos que causan una enfermedad grave en el hombre y que constituyen un serio peligro para los trabajadores, con posibilidad de que se propague a la colectividad y sin que exista una profilaxis o un tratamiento adecuado. Únicamente son virus como el de la viruela.

Los trabajadores expuestos son los que desarrollan su actividad profesional en una de las siguientes actividades:

.Producción de alimentos.

.Trabajos agrarios.

.Actividades en contacto con animales o con productos de origen animal.

.Laboratorios clínicos, veterinarios y de investigación.

.Unidades de eliminación de residuos.

.Depuración de aguas.

El anexo II del Real Decreto 664/1997 y la Orden de 25 de marzo de 1998 contienen una lista de los agentes biológicos clasificados en los grupos 2, 3 y 4, junto con indicaciones útiles para la pla-nificación de las medidas preventivas. Para consultar este anexo, puede accederse al Real Decreto 664/1997 a través de la página web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INS-HT), a la dirección de Internet: http://www.insht.es/portal/site/Insht/

7.3 Agentes biológicos utilizados en los centros de investigación del PRBBActualmente los agentes biológicos con los que están trabajando las instituciones presentes en el PRBB son de los tipos I y II.

7.4 Manipulación de agentes biológicos7.4.1. Manipulación de los agentes biológicos utilizados según el real decreto 664/1997

La manipulación y las medidas de contención para trabajar con agentes biológicos dependerán del grupo en el que dichos agentes estén incluidos. En el caso de los agentes presentes en las institu-

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Manual de información preventiva en investigación biomédica

ciones del PRBB deberán adoptarse las medidas de contención para los grupos I y II recogidas en el Real Decreto 664/1997.

7.4.2. Manipulación de organismos genéticamente modificados (OGM)

En caso de trabajar con organismos genéticamente modificados (OGM), es obligatorio contar con una formación específica para poder trabajar con estos agentes.

Los cultivos de agentes biológicos no deben dejarse nunca fuera de las áreas de incubación (estufas) o lugares de almacenamiento convenientes (cámaras frías, congeladores o neveras).

7.5 Vías de entrada al organismoLas principales vías de entrada de un agente biológico al organismo son:

.La vía digestiva, a causa de una limpieza inadecuada de las manos y al hecho de comer en las zonas de trabajo.

.La vía respiratoria, por inhalación de aerosoles formados en procesos de centrifugación, mezclado, trituración y disgregación de tejidos.

.La vía parenteral, por salpicaduras, cortes y pinchazos.

7.6 Acción de un agente biológico en el organismo humanoLa interacción entre un agente biológico y un ser humano no debe causar necesariamente una enfer-medad o un daño a la salud. Para que se produzca un daño en la salud del huésped es preciso que se den las siguientes condiciones:

1. El agente biológico debe ser patógeno.

2. Debe existir un reservorio, es decir, un lugar con un sustrato alimentario en el que se den, además, las condiciones ambientales que permitan que un número suficiente de microorganis-mos viva y se reproduzca.

3. El agente biológico debe dispersarse, es decir, debe ser capaz de desplazarse por el entorno en algún soporte o portador.

4. Debe existir una vía de entrada al organismo del nuevo huésped. Los contaminantes biológicos pueden acceder al interior del organismo humano a través de las mismas vías de penetración que los contaminantes químicos (respiratoria o inhalatoria, dérmica, digestiva u ocular y parenteral), si bien en este caso la importancia relativa de las distintas vías está condicionada por el sector de actividad y por las operaciones que se realicen.

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145S

egur

idad

bio

lógi

ca

5. El nuevo huésped debe ser susceptible al agente en cuestión.

Para que exista una infección deben cumplirse las cinco condiciones que definen la cadena de infección. Si cualquiera de estas condiciones no se cumple, no es posible la aparición de una enfermedad. En consecuencia, las distintas estrategias preventivas tienen como objetivo romper esta cadena en alguno o en varios de sus anillos.

7.7 Efecto sobre la saludLa relación entre huésped y parásito está determinada tanto por las características de los parásitos que favorecen su estancia y que causan daños como por los mecanismos de defensa del huésped. Los principales efectos para la salud son:

.Las infecciones (colonización de un huésped por un microorganismo patógeno): tétanos, legio- nelosis, hepatitis B, sida.

.Las reacciones alérgicas: asma, reacciones cutáneas, conjuntivitis e intoxicaciones por neuroto xinas (virus de la rabia).

.La inducción del desarrollo de un cáncer, como consecuencia de la acción sobre los tejidos o sus funciones de determinadas sustancias producidas por los microorganismos (endotoxinas y micotoxinas).

Las personas con deficiencias inmunitarias o con problemas de salud específicos deberán consultar a los facultativos que les atienden qué precauciones especiales deben tomar para poder trabajar con agentes biológicos.

7.8 Actuación en caso de accidente biológicoEl accidente biológico puede producirse:

7.8.1. Por inoculación, pinchazo, corte o salpicadura

.Limpiar inmediatamente la herida con agua y jabón neutro y añadir povidona yodada, después de haber provocado una pequeña hemorragia en el caso de cortes o pinchazos, o lavar abundan-temente con agua y jabón neutro en el caso de producirse una salpicadura.

.Si se produce una salpicadura a los ojos, enjuagar los ojos con agua durante por lo menos 20 minutos.

.Identificar el agente biológico implicado en el accidente y su procedencia.

.Comunicarlo al responsable de prevención de riesgos laborales.

.Acudir a la mutua para que se realice el seguimiento.

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Manual de información preventiva en investigación biomédica

7.8.2. Por vertido biológico

.En caso de producirse un vertido biológico accidental, hay que proceder a la desinfección de la zona donde se haya producido con una dilución de lejía al 10% y, si procede, desinfectar con un antifúngico.

7.9 Actividades específicas de vigilancia de la saludSegún el Real Decreto 664/1997, debe:

.Realizarse un examen de salud inicial.

.Realizarse un examen de salud periódico en función del agente biológico, del tipo de exposición y de la existencia de pruebas de detección precoz.

.Realizarse un examen de salud extraordinario cuando se detecte en un trabajador con exposición similar una infección o enfermedad que pueda ser consecuencia de una exposición a agentes biológicos.

.Realizarse una campaña de vacunación, cuando existan vacunas eficaces contra el agente bio- lógico al que el trabajador está expuesto.

.Crearse un historial clínico individual que hay que conservar durante por lo menos 10 años des- pués de finalizada la exposición.

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8.1 Legislación vigente específica.

8.2 Residuos sanitarios.

Gestión de residuos 8

CA

PÍT

UL

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Manual de información preventiva en investigación biomédica

8.1 Legislación vigente específicaEn este caso no es de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos labo-rales, sino la normativa siguiente:

.Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos (BOE núm. 96, de 22 de abril).

.Real Decreto 833/1998, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos (BOE núm. 182, de 30 de julio). Modi-ficado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio (BOE núm. 160, de 5 de julio).

.Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos (DOGC núm. 1776, de 28 de julio).

.Decreto 27/1999, de 9 de febrero, de gestión de los residuos sanitarios (DOGC núm. 2828, de 16 de febrero).

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149G

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res

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s

8.2 Residuos sanitariosDe acuerdo con el Decreto 27/1999, los residuos sanitarios o biológicos se clasifican en cuatro grupos:

Para una correcta segregación del residuo consúltese el plan integral de gestión de residuos del centro.

I

II

III

IV

Residuos sanitarios in-específicos

Residuos sanitarios inespecífi-cos

Residuos sanitarios específicos

Residuos sanitarios específicos

Residuos inertes sin exigencias especiales de gestión

Residuos inertes y no es-peciales que no plantean exigencias especiales en su gestión (no requieren tratamiento intracentro)

Residuos que requieren la adopción de medidas de prevención

Residuos no incluidos en el grupo III que requieren la adopción de medidas de prevención y residuos citostáticos

n Cartón, papel, material de oficina, etc.

n Catéteres, bolsas vacías que hayan contenido sangre u otros líquidos biológicos, algodones, gasas, mascarillas, batas, guantes y cualquier otro residuo simplemente cerrado o que haya absorbido líquidos biológicos

n Residuos sanitarios infecciosos capaces de transmitir una enferme-dad infecciosa (según anexo del Decreto 27/1999): fiebres causadas por virus (ébola, marburgo, fiebre argentina, brucelosis, difteria, cólera, peste, rabia, etc.)

n Residuos anatómicos (excepto cadáveres y restos humanos)

n Sangre y hemoderivados en forma líquida

n Agujas o material punzante y cortante (pipetas, hojas de bisturí, por-taobjetos, etc.)

n Vacunas vivas y atenuadas

n Cultivos y reservas de agentes infecciosos

n Residuos de animales de investigación

n Residuos citotóxicos o residuos sanitarios peligrosos (cancerígenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción)

n Residuos químicos o residuos no específicos de la actividad sanitaria (residuo industrial especial)

n Residuos radiactivos recogidos y eliminados por ENRESA

n Restos anatómicos humanos (cadáveres y restos humanos proceden-tes de disección)

n Aceites minerales y sintéticos

n Medicamentos caducados (excepto citostáticos)

EjemplosGrupo Tipo Definición

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Manual de información preventiva en investigación biomédica

Anexo IRESISTENCIA QUÍMICA DE LOS DISTINTOS TIPOS DE GUANTES

Explicación de los números y siglas que aparecen en este anexo:

Números

(1): Guantes muy apropiados para utilizarlos con este agente químico.

(2): Guantes apropiados para utilizarlos con este agente quí-mico si se controla cuidadosamente.

(3): No utilizar estos guantes con este agente químico.

(4): No se han realizado pruebas de degradación con este producto químico, pero puede considerarse que el ín-dice de degradación es entre BUENO Y EXCELENTE, sabiendo que el tiempo de paso es superior a 8 horas.

(5): No se han realizado pruebas de degradación con este producto químico, pero puede considerarse que el ín-dice de degradación es entre BUENO Y EXCELENTE, conociendo los resultados obtenidos con productos si-milares.

Siglas

E EXCELENTE: el líquido tiene un efecto mínimo de degradación.

G APROPIADO: el líquido tiene poco efecto de degradación.

F ACEPTABLE: el líquido tiene un efecto moderado de degradación.

P INSUFICIENTE: el líquido tiene un importante efecto de degradación.

NR NO RECOMENDADO: no utilizar este material con este líquido.

NA NO DISPONIBLE.

ND NO DETECTADO: :en una prueba de 6 horas, el líquido no pasó.

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151A

nexo

I

1,1,1-Tricloroetano F (2) 1,5 h. NR (3) – G (1) ND NR (3) – NR (3) – (4) >480 1,2-Diclorobenzeno NA NA NA NA NA (4) >480 1,2-Dicloroetano NA NA NA NA NA (4) >480 1,2-Dicloroetileno NA NA NA NA NA (4) >480 1,5-Ciclooctadieno NA NA NA NA NA (4) >480 2-Clorotolueno NA NA NA NA NA (4) >480 4-Clorotolueno NA NA NA NA NA (4) >480 Acetaldehído P (3) – E (2) 10 min. NR (3) – NR (3) – E (2) 7 min. (5) 380 Acetato de amilo E (1) 60 min. NR (3) – G (1) ND P (3) – NR (3) _ (4) >480Acetato de burilo F (2) 1,2 h. NR (3) – G (1) ND G (3) – NR (3) _ (4) >480Acetato de Cellosolve® F (2) 1,5 h. G (1) 1,2 h. – (1) ND NR (3) – E (2) 10 min. (4) >480Acetato de etilo NR (3) – F (2) 10 min. F (2) ND NR (3) – G (2) 5 min. (4) >480 Acetato de propilo F (2) 20 min. P (3) – G (1) 2 h. NR (3) – P (3) – NA NA Acetona NR (3) – G (2) 10 min P (3) – NR (3) – E (2) 10 min. (4) >480 Acetonitrilo F (2) 30 min. E (1) 20 min – (2) 2,5 h. NR (3) – E (2) 4 min. (4) >480 Ácido acético glacial G (1) 69 min. E (1) > 6 h. NR (3) – NR (3) – E (1) 1,8 h. (5) 150Ácido acrílico G (2) 2 h. F (2) ND NR (3) – NR (3) – E (2) 1,3 h. NA NAÁcido bromhídrico (48%) NA NA NR (3) – NA NA (4) >480Ácido bromopropiónico F (2) 2 h. E (1) 420 min NR (3) – G (1) 3 h. E (1) 3,2 h. (4) >480Ácido butírico NA NA NA NA NA (5) 120Ácido cítrico (10%) E (1) ND E (1) ND NR (3) 50 min. E (1) ND E (1) ND NA NAÁcido clorhídrico (10%) E (1) ND E (1) ND NR (3) - E (1) ND E (1) ND NA NAÁcido clorhídrico (38%) NA NA NR (3) - NA NA (4) >480 Ácido clorhídrico concentrado E (1) ND E (1) ND NR (3) - E (1) >5 h. E (1) 4,8 h. NA NA Ácido crómico (50%) F (2) 4 h. NR (3) - NR (3) - G (1) ND NR (3) - NA NAÁcido fluorhídrico (48%) E (2) 2 h. E (2) 5 min. NR (3) - G (2) 40 min. E (1) 3,1 h. (4) >480Ácido fluorhídrico (50%) NA NA NR (3) - NA NA (4) >480Ácido fórmico (90%) F (2) 4 h. E (1) ND NR (3) - E (1) >6 h. E (1) 2,5 h. (4) >480Ácido fosfórico concentrado E (1) ND E (1) ND NR (3) - G (1) ND F (2) ND NA NAÁcido láctico (85%) E (1) ND E (1) ND F (2) ND E (1) ND E (1) ND (4) >480Ácido láurico (36%) / EtOH E (1) ND E (1) ND NR (3) - F (2) 15 min. E (1) ND NA NAÁcido maléico saturado E (1) ND E (1) ND NR (3) - G (1) ND E (1) ND NA NAÁcido muriático E (1) ND E (1) ND NR (3) - E (1) >5 h. E (1) 4,8 h. NA NAÁcido nítrico (10%) E (1) ND E (1) ND NR (3) - G (1) ND G (1) ND (4) >480Ácido nítrico (70%) NR (3) - G (1) ND NR (3) - F (2) 5,7 h. NR (3) - E >480Ácido nítrico (fumante) NR (3) - NR (3) - NR (3) - P (3) - P (3) - NA NAÁcido oléico E (1) ND E (2) <10 min. G (1) 1 h. F (2) 1,5 h. F (2) ND NA NAÁcido oxálico saturado E (1) ND E (2) ND P (3) - E (1) ND E (1) ND NA NAÁcido palmítico saturado G (2) 30 min. E (1) ND P (3) - G (1) 1,2 h. G (2) 5 min. NA NAÁcido perclórico (60%) E (1) ND E (1) ND NR (3) - E (1) ND F (2) ND NA NAÁcido pícrico saturado / EtOH E (1) 2,6 h. E (1) 3 h. NR (3) - E (1) 40 min. - (2) - NA NAÁcido propiónico NA NA NA NA NA (4) >480 Ácido sulfúrico (95%) NR (3) - F (2) 105 min. NR (3) - G (2) 3,6 h. NR (3) - (4) >480Ácido sulfúrico de batería (47%) E (2) ND E (1) ND NR (3) - G (1) ND E (1) ND NA NAÁcido tánico (65%) E (1) ND E (1) ND P (3) - E (1) ND E (1) ND NA NAÁcido fosfórico (85%) NA NA NR (3) - NA NA (4) >480Acrilonitrilo NA NA NA NA NA E >480Agua regia F (2) ND G (1) ND NR (3) - G (1) 2 h. NR (3) - NA NAAlcohol alílico NA NA NA P (3) 60 min. E (1) >10 min. (4) >480 Alcohol amílico E (1) 30 min. E (1) 290 min. G (1) 3 h. G (2) 12 min. E (2) 25 min. NA NAAlcohol butílico E (1) ND E (1) 210 min. F (2) 1,2 h. G (1) 3 h. E (2) 20 min. (4) >480Alcohol diacetona G (1) 4 h. E (1) 140 min. - (2) 2,5 h. NR (3) - E (2) 15 min. (4) >480Alcohol etílico E (1) 4 h. E (1) 113 min. NR (3) - G (1) 1 h. E (2) 37 min. (4) >480Alcohol furfurílico NA NA NA NA NA (4) >480

Índex Perm. Índex Perm. Índex Perm. Índex Perm. Índex Perm. Índex Perm.

Índice= índice de degradación Perm.= Permeabilidad (paso)

Nitrilo Neopreno PVA Alcohol PVC Cloruro Caucho LLDPE de Polivinilo de Polivinilo natural

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Manual de información preventiva en investigación biomédica

Índex Perm. Índex Perm. Índex Perm. Índex Perm. Índex Perm. Índex Perm.

Índice= índice de degradación Perm.= Permeabilidad (paso)

Alcohol isobutílico E (1) ND E (1) ND P (3) - F (2) 10 min E (2) 15 min. (4) >480Alcohol isopropílico E (1) ND E (2) <10 min. NR (3) - G (1) 2,5 h. E (2) 20 min. (4) >480 Alcohol metílico E (2) 11 min. E (2) 66 min. NR (3) - G (1) 45 min. E (2) 20 min. E >480Alcohol octílico E (1) ND E (2) <10 min. G (1) ND F (2) >6 h. E (1) 30 min. NA NAAlcohol propílico E (1) ND E (1) 200 min. P (3) - F (2) 1,5 h. E (2) 20 min. (4) >480Alcoholes minerales (grado 66) E (1) ND G (1) ND E (1) ND F (2) 2,5 h. NR (3) - NA NAAlilamina NA NA NA NA NA E 20Amoníaco gaseoso NA NA NA NA NA (5) 19Anilina NR (3) - G (1) 100 min. F (2) ND F (2) 3 h. E (2) 25 min. (4) >480 Benceno, benzol P (3) - NR (3) - E (1) ND NR (3) - NR (3) - (4) >480Benzaldehído NR (3) - NR (3) - G (1) ND NR (3) - G (2) 10 min. (4) >480Bromuro de metileno NR (3) - NR (3) - G (1) ND NR (3) - NR (3) - E >480Cellosolve® butílico E (1) 1,5 h. E (2) 120 min. - (2) 2 h. P (3) - E 45 min. (4) >480 Cellosolve® metílico F (2) 11 min. NR (3) - G (2) 30 min. P (3) - E (2) 20 min. E 440Cetona di-isobutílica, DiBK E (2) 2 h. P (3) - G (1) ND P (3) - P (3) - (4) >480Chlorothene® VG F (2) 1,5 h. NR (3) - G (1) ND NR (3) - NR (3) - NA NACiclohexanol E (1) ND E (1) 3 h. G (1) ND E (1) 6 h. E (2) 10 min. (4) >480Ciclohexanona F (2) 103 min. P (3) - F (2) ND NR (3) - P (3) - (4) >480Cloro gaseoso NA NA NA NA NA (4) >480Clorobenceno NR (3) - NR (3) - E (1) ND NR (3) - NR (3) - E >480 Cloroetano NA NA NA NA NA (4) >480Cloroformo NR (3) - NR (3) - E (1) ND NR (3) - NR (3) - E 20Clorornaftaleno P (3) - NR (3) - G (1) ND NR (3) - NR (3) - (4) >480Cloruro de alilo F (2) 140 min. E (1) 140 min. NA NA NA (4) >480Cloruro de metileno NR (3) - NR (3) - G (1) ND NR (3) - NR (3) - E 20Cloruro de vinilo gaseoso NA NA NA NA NA (4) >480Cobre electrolítico E (1) ND E (1) ND NR (3) - E (1) ND E (1) ND NA NADietilamina F (2) 45 min. P (3) - NR (3) - NR (3) - NR (3) - (4) >480Diisocianato de isoforona NA NA NA NA NA (4) >480Diisocianato de tolueno, TDI NR (3) - NR (3) - G (1) ND P (3) - G (2) 7 min. (4) >480Dimetilacetamida, DMAC NR (3) - NR (3) - NR (3) - NR (3) - E (2) 15 min. (4) >480Dimetilformamida, DMF NR (3) - G (2) 40 min. NR (3) - NR (3) - E (2) 25 min. (4) >480Dimetilsulfóxido, DMSO E (1) >4 h. E (1) ND NR (3) - NR (3) - E (1) 3 h. (4) >480Dioctilftalato, DOP G (1) >6 h. G (1) ND E (2) 30 min. NR (3) - P (3) - (4) >480Dioxano NR (3) - NR (3) - P (3) - NR (3) - F (2) 5 min. (4) >480Disolvente Cellosolve® G (1) 3,5 h. E (2) 120 min. - (2) 1,2 h. P (3) - E (2) 25 min. (4) >480Disolvente de caucho E (1) ND G (1) 40 min. E (1) ND NR (3) - NR (3) - NA NADisolvente Stoddard E (1) ND E (1) ND E (1) ND F (2) 6 h. NR (3) - NA NADisulfuro de carbono G (2) 30 min. NR (3) - E (1) ND NR (3) - NR (3) - (4) >480D-Limoneno E (1) ND P (3) - G (1) ND G (1) 125 min. NR (3) - (4) >480 Epiclorhidrina NR (3) - NR (3) - E (1) 5 h. NR (3) - E (2) 5 min. (4) >480Estireno NR (3) - NR (3) - G (1) ND NR (3) - NR (3) - (4) >480Eter 2-metoxietilo (diglima) NA NA NA NA NA (4) >480Eter etilglicol G (1) 3,5 h. E (1) 120 min. - 1,2 h. P (3) - E (2) 25 min. NA NAEter etílico E (1) 2 h. E (2) <10 min. G (1) ND NR (3) - NR (3) - (4) >480Eter metilglicol F (2) 11 min. NR (3) - G (2) 30 min. P (3) - E (2) 20 min. NA NAEter metil-t-butil, MTBE E (1) ND P (3) - G (1) ND NR (3) - NR (3) - (4) >480Etilbenceno NA NA NA NA NA (4) >480Etilendicloruro NR (3) - NR (3) - E (1) ND NR (3) - P (3) - NA NAEtilenglicol E (1) ND E (1) ND F (2) 2 h. E (1) ND E (1) ND (4) >480Fenol NR (3) - E (1) 140 min. F (2) ND G (1) 1,2 h. E (1) 1,5 h. (4) >480Fluoruro de amonio (40%) E (1) ND E (1) ND NR (3) - E (1) ND E (1) ND NA NAFluoruro de hidrógeno gaseoso NA NA NA NA NA (4) >480Formaldehido E (1) ND E (1) 2 h. P (3) - E (1) 1,3 h. E (2) 10 min. NA NA

Nitrilo Neopreno PVA Alcohol PVC Cloruro Caucho LLDPE de Polivinilo de Polivinilo natural

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153A

nexo

I

Índex Perm. Índex Perm. Índex Perm. Índex Perm. Índex Perm. Índex Perm.

Índice= índice de degradación Perm.= Permeabilidad (paso)

Nitrilo Neopreno PVA Alcohol PVC Cloruro Caucho LLDPE de Polivinilo de Polivinilo natural

Fosfato de tricesilo, TCP E (1) ND F (2) <10 min. G (1) ND F (2) ND E (1) 45 min. NA NAFreón® TF E (1) ND E (1) 2 h. G (1) ND NR (3) - NR (3) - NA NAFreón® TMC NR (3) - NR (3) - G (1) ND NR (3) - NR (3) - NA NAFtalato de dibutilo G (1) ND F (2) <10 min. E (1) ND NR (3) - E (2) 20 min. NA NAFurfural NR (3) - G (2) 30 min. F (2) ND NR (3) - E (2) 15 min. (4) >480Gamma butirolactona NR (3) - G (2) - E (1) 2 h. NR (3) - E 60 min. (4) >480Gasolina (blanca) E (1) ND NR (3) - G (1) ND P (3) - NR (3) - NA NAHCFC-141b E (2) 92 min. F (2) 33 min. NR (3) - NA NA (4) >480Hexametildisilazano E (1) ND E (1) 15 min. G (1) ND P (3) - F (2) 15 min. (4) >480Hexano E (1) ND E (1) 40 min. G (1) ND NR (3) - NR (3) - NA NAHidrazina (65%) E (1) ND E (1) ND NR (3) - E (1) ND E (1) 2,5 h. NA NAHidroquinona saturada E (1) ND E (1) 140 min. NR (3) - E (1) ND G (1) ND NA NA Hidróxido de amonio concentrado E (1) ND E (1) >6 h. NR (3) - E (1) 4 h. E (1) 1,5 h. NA NA Hidróxido de amonio (30%) NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA E 30Hidróxido potásico, KOH (50%) E (1) ND E (1) ND NR (3) - E (1) ND E (1) ND NA NAHidróxido sódico, NaOH (50%) E (1) ND E (1) ND NR (3) - G (1) ND E (1) ND (4) >480Ioduro de metilo NR (3) - NR (3) - F (2) ND NR (3) - NR (3) - (4) >480Iso-octano E (1) 6 h. E (1) 230 min. E (1) ND P (3) - NR (3) - (4) >480Líquido hidráulico Skydrol® NR (3) - NR (3) - F (2) - NR (3) - NR (3) - (4) >480 Metacrilato de metilo P (3) - NR (3) - G (1) ND NR (3) - P (3) - (4) >480Metilamina E (1) ND G (1) 140 min. NR (3) - E (1) 2,2 h. E (1) 55 min. NA NAMetilamina gaseoso NA NA NA NA NA (5) 24Metilamina (40%) NA NA NA NA NA E >480Metiletilcetona, MEK NR (3) - P (3) - F (2) 1,5 h. NR (3) - F (2) 5 min. (4) >480Metilisobutilcetona, MiBK P (3) - NR (3) - F (2) ND NR (3) - P (3) - (4) >480Metilpropilcetona NA NA NA NA NA (4) >480Monoetanolamina E (1) ND E (1) 260 min. F (2) ND E (1) ND E (1) 50 min. NA NAMordiente de silicio NR (3) - G (1) ND NR (3) , F (2) 2,5 h. NR (3) - NA NAMorfolina NR (3) - P (3) - G (1) 1,5 h. NR (3) - G (2) 20 min. (4) >480Nafta VM&P E (1) ND G (2) 100 min. E (1) >7 h. F (2) 2 h. NR (3) - (4) >480Níquel electrolítico E (1) ND E (1) ND NR (3) - E (1) ND E (1) ND NA NANitrobenceno NR (3) - NR (3) - G (1) ND NR (3) - F (2) 15 min. (4) >480Nitrometano (95,5%) F (2) 30 min. E (1) 60 min. G (1) ND P (3) - E (2) 10 min. (4) >480Nitropropano (95,5%) NR (3) - G (2) <10 min. E (1) >6 h. NR (3) - E (2) 5 min. (4) >480 N-metilo-2-pirrolidona, NMP NR (3) - NR (3) - NR (3) - NR (3) - E (1) 1,25 h. (4) >480Óxido de etileno gaseoso NA NA NA NA NA (5) 234Óxido de propileno NR (3) - NR (3) - G (2) 35 min. NR (3) - P (3) - E >480Pentaclorofenol E (1) ND E (2) 151 min. E (2) 5 min. F (2) 3 h. NR (3) - NA NAPentano E (1) ND E (1) 20 min. G (1) ND NR (3) - P (3) - E >480Percloroetileno G (1) 5 h. NR (3) - E (1) ND NR (3) - NR (3) - NA NAPeróxido de hidrógeno (30%) E (1) ND E (2) ND NR (3) - E (1) ND E (1) ND NA NAPiridina NR (3) - P (3) - G (2) 10 min. NR (3) - F (2) 10 min. (4) >480Queroseno E (1) ND E (2) 170 min. G (1) ND F (2) >6 h. NR (3) - (4) >480Tetracloroetano G (1) 5 h. NR (3) - E (1) ND NR (3) - NR (3) - (4) >480Tetracloruro de carbono G (1) 2,5 h. NR (3) - E (1) ND F (2) 25 min. NR (3) - NA NATetrahidrofurano, THF NR (3) - NR (3) - P (2) 1,5 h. NR (3) - NR (3) - (4) >480Tolueno, Toluol F (2) 10 min. NR (3) - G (1) ND NR (3) - NR (3) - (4) >480Trementina E (1) 30 min. NR (3) - G (1) ND P (3) - NR (3) - (4) >480Tricloretileno, TCE NR (3) - NR (3) - E (1) ND NR (3) - NR (3) - (4) >480Triclorotolueno NA NA NA NA NA (4) >480Trietanolamina (85%), TEA E (1) ND E (2) <10 min. G (1) ND E (1) ND G (1) ND NA NATrifluorotolueno NA NA NA NA NA (4) >480Xileno, Xilol G (2) 1,2 h. NR (3) - E (1) ND NR (3) - NR (3) - (4) >480

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154

Manual de información preventiva en investigación biomédica

Bibliografía 1. AMERICAN CONFERENCE OF GOVERNMENTAL INDUS-TRIAL HYGIENISTS. Industrial Ventilation, 20th Edition of Re-commended Practice, 1998. 1ª edición traducida al español por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Traba-jo y Asuntos Sociales de la Generalitat Valenciana. 1992.

2. INRS ND 1994-160-95. Guide pratique de ventilation nº 18-ED 795. Sorbonnes de laboratoire.

3. NORMA BS 7258 parte 2. 1994. Recommendations for the exchange of information and recommendations for installation.

4. N 12469: 2001. Criterios de funcionamiento para las cabi-nas de Seguridad Microbiológicas (CSM).

5. GUARDINO, et al. Seguridad y condiciones de trabajo en el laboratorio. 2ª edición. 2001. Instituto Nacional de Seguri-dad e Higiene en el Trabajo. Ministerio de Trabajo.

6. LJUNGQVIST. Aerodynamic Desing of Fume Cupboards. Safety and Health Practitioner 9, (8), 36-39. 1991.

7. NATIONAL SAFETY COUNCIL. Laboratory Fume Hoods. Data Sheet I-687- Rev. 85, 49-53.

8. MAUPINS, K. y DALE T. HITCHINGS. Reducing Employee Exposure Potential Using the ANSI/ASHRAE 110 Method of Testing Performance of Laboratory Fume Hoods as a Diag-nostic Tool. Am. Ind. Hyg. Assoc. J. 59, 123-138, 1998.

9. N 14175: 2003. Vitrinas de Laboratorio. Parte 2.

10. Manual de bioseguridad en el laboratorio. 3ª edición (OMS, Ginebra, 2005).

11. Seguridad y condiciones de trabajo en el laboratorio. 2ª edición, INSHT, Madrid 2001.

12. Prevención de riesgos biológicos en el laboratorio, INS-HT, Madrid 1997.

13. Manual de seguridad en el laboratorio, Carl Roth, Barce-lona 2002.

14. NTP 233 Cabinas de seguridad biológica.

15. NTP 269 Cancerígenos, mutágenos y teratógenos: mani-pulación en el laboratorio.

16. NTP 299 Método para el recuento de bacterias y hongos en aire.

17. NTP 359 Seguridad en el laboratorio: gestión de residuos tóxicos y peligrosos en pequeñas cantidades.

18. NTP 372 Tratamiento de residuos sanitarios.

19. NTP 373. La ventilación general en el laboratorio. 1995. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Mi-nisterio de Trabajo.

20. NTP 376 Exposición a agentes biológicos: seguridad y buenas prácticas de laboratorio. 1995. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ministerio de Trabajo.

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155B

iblio

graf

ía

21. NTP 384 La inmunización activa: una herramienta de pre-vención.

22. NTP 398 Patógenos transmitidos por la sangre: un riesgo laboral.

23. NTP 399 Seguridad en el laboratorio: actuación en caso de fugas y vertidos.

24. NTP 411 Zoonosis de origen laboral.

25. NTP 429 Desinfectantes: características y usos más cor-rientes.

26. NTP 432 Prevención del riesgo en el laboratorio. Organi-zación y recomendaciones generales.

27. NTP 433 Prevención del riesgo en el laboratorio. Instala-ciones, material de laboratorio y equipos.

28. NTP 447 Actuación frente a un accidente con riesgo bio-lógico.

29. NTP 464 Prevención del riesgo en el laboratorio químico: operaciones básicas.

30. NTP 468 Trabajo con animales de experimentación.

31. NTP 478 Prevención del riesgo en el laboratorio químico: reactividad de los productos químicos (I).

32. NTP 479 Prevención del riesgo en el laboratorio químico: reactividad de los productos químicos (II).

33. NTP 480 La gestión de los residuos peligrosos en los la-boratorios universitarios y de investigación. 1998. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ministerio de Trabajo.

34. NTP 500 Prevención del riesgo en el laboratorio: elemen-tos de actuación y protección en casos de emergencia. 1998. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Mi-nisterio de Trabajo.

35. NTP 508 Aseguramiento de la calidad en los laboratorios de higiene industrial: procedimientos normalizados de traba-jo (PNT).

36. NTP 518 Prevención del riesgo en el laboratorio. Utiliza-ción de equipos de protección individual (II): gestión.

37. NTP 520 Prevención del riesgo biológico en el laborato-rio: trabajo con virus.

38. NTP 539 Prevención del riesgo biológico en el laborato-rio: trabajo con hongos.

39. NTP 545 Prevención del riesgo biológico en el laborato-rio: trabajo con parásitos.

40. NTP 550. Prevención de riesgos en el laboratorio: ubica-ción y distribución. 2001. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ministerio de Trabajo.

41. NTP 551. Prevención de riesgos en el laboratorio: la im-portancia del diseño. 2001. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ministerio de Trabajo.

42. NTP 571 Exposición a agentes biológicos: equipos de protección individual.

43. NTP 585 Prevención del riesgo biológico en el laborato-rio: trabajo con bacterias.

44. NTP 589 Instalaciones radiactivas: definición y normas para su funcionamiento.

45. NTP 613 Encefalopatías espongiformes transmisibles: prevención de riesgos frente a agentes causantes.

46. NTP 614 Radiaciones ionizantes: normas de protección.

47. NTP 616 Riesgos biológicos en la utilización, mantenimi-ento y reparación de instrumentos de laboratorio.

48. NTP 628 Riesgo biológico en el transporte de muestras y materiales infecciosos.

49. NTP 635 Clasificación, envasado y etiquetado de las sus-tancias peligrosas. RD 255/2003.

50. NTP 636 Ficha de datos de seguridad para agentes bio-lógicos.

51. NTP 646 Seguridad en el laboratorio: selección y ubicaci-ón de vitrinas. 2005. Instituto Nacional de Seguridad e Higie-ne en el Trabajo. Ministerio de Trabajo.

52. NTP 650 Clasificación de preparados peligrosos para la salud y el medio ambiente. Método convencional (I).

53. NTP 651 Clasificación de preparados peligrosos para la salud y el medio ambiente. Método convencional (II).

54. NTP 663 Propiedades fisicoquímicas relevantes en la prevención del riesgo químico.

55. NTP 672 Extracción localizada en el laboratorio.

56. NTP 677 Seguridad en el laboratorio. Vitrinas de gases de laboratorios: utilización y mantenimiento.

57. NTP 712 Sustitución de agentes químicos peligrosos (II): criterios y modelos prácticos.

58. NTP 725 Seguridad en el laboratorio: almacenamiento de productos químicos.

59. NTP 727 Clasificación y etiquetado de productos quími-cos: comparación entre el GSH y la reglamentación europea.

60. NTP 739 Inspecciones de bioseguridad en los laboratorios.

61. NTP 772 Ropa de protección contra agentes biológicos.