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- 63- 5~ Si Ia nave abandonada por la tripulaci6n fuere ocupada por personas resueltas a salvarIa, y conducida a puerto seguto con toda 6 parte de la carga. Art. 356. En la estimaci6n del salario de salvamento, se tendra en consideraci6n la prontitnd del serviolo, el tiempo empleado en ~I, el ntimero de personas neeesarlas para disponer una aslstenola eficaz, Ja naturaleza del servicio, el peligro corrido para prestarlo y el que oorrian los objetos sslvados, la fidelidad con que ~tos hayan sido entregados, y su valor determinado por peritos. Art. 357. Los salarios Beran fijados por la autoridad qne presi- de el salvamento, y en easo de contestaci6n por el Tribunal de 00- mercio. Art. 358. EI primer denunciante del naufragio '6 varamiento tiene derecho a una prima de aviso, que sera regulada por el funcio- nario que asista al salvamento, atendidas las oircunstanclas del CaBO. Art. 359. Los individuos que ocnpen la nave conel designio de salvarla, la pondran a disposici6n del Oapitan 6 de los oficiales, aI primer requerimiento que se les dirija, so pena de perder su salario y de responder de los danos y peIjuicios. La entrega de la nave dejara a salvo los derechos ya adquiridos por eJ salvamento. TITULO VII. DEL PRESTAMO A LA GRUESA, 6A RIESGO MARfTIMO. OAP1TULO I. DE LA NATUR.4.LRZA,FORMA Y RIlGISTBO DEL PBESTAMO, DE LA OB- sr6N DIl LA P6LIZ.l Y DE L.l O.lPAOIDAD DE L.lS PERSONAS. StlCcion I.-DlffinicWn8s. Art. 360. EI prestamo a 14 gruesa as nn contrato real, unilate- ral, condicional, oneroso y aleatorio, per el que nna persona entrep una cantidad de dinero, garantida con obJetos expuesto a riesgos maritimos que toma por su cuenta, , otra que 10 recibe cou estas condIciones: 1~ Que si los objetos grabados arriban feJizmente a su destine, devolvera IIIcantidad prestada con el premio convenido. 2~ Que si pereoen paroialmente 6 8e deterioran, hara la devolu- cwn basta concnrrencia del valor queell08 tengan, Y ~ Que pereciendo todos...por fortuna de mar, quedara libra y quitada ue toda responsabilidaa. EI que entrega 18 cantidad sa denomina prestailrw 6 dador; el que reeibe. JWestamtafa 6 tolllatlor, Y el premlo opnvenido, MllIbio, prOf'IC'ho 6,nteres maritimo. .

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5~ Si Ia nave abandonada por la tripulaci6n fuere ocupada porpersonas resueltas a salvarIa, y conducida a puerto seguto con toda6 parte de la carga.

Art. 356. En la estimaci6n del salario de salvamento, se tendraen consideraci6n la prontitnd del serviolo, el tiempo empleado en~I, el ntimero de personas neeesarlas para disponer una aslstenolaeficaz, Ja naturaleza del servicio, el peligro corrido para prestarlo yel que oorrian los objetos sslvados, la fidelidad con que ~tos hayansido entregados, y su valor determinado por peritos.

Art. 357. Los salarios Beran fijados por la autoridad qne presi-de el salvamento, y en easo de contestaci6n por el Tribunal de 00-mercio.

Art. 358. EI primer denunciante del naufragio '6 varamientotiene derecho a una prima de aviso, que sera regulada por el funcio-nario que asista al salvamento, atendidas las oircunstanclas del CaBO.

Art. 359. Los individuos que ocnpen la nave conel designio desalvarla, la pondran a disposici6n del Oapitan 6 de los oficiales, aIprimer requerimiento que se les dirija, so pena de perder su salarioy de responder de los danos y peIjuicios.

La entrega de la nave dejara a salvo los derechos ya adquiridospor eJ salvamento.

TITULO VII.

DEL PRESTAMO A LA GRUESA, 6 A RIESGO MARfTIMO.

OAP1TULO I.

DE LA NATUR.4.LRZA,FORMA Y RIlGISTBO DEL PBESTAMO, DE LA OB-sr6N DIl LA P6LIZ.l Y DE L.l O.lPAOIDAD DE L.lS PERSONAS.

StlCcion I.-DlffinicWn8s.

Art. 360. EI prestamo a 14 gruesa as nn contrato real, unilate-ral, condicional, oneroso y aleatorio, per el que nna persona entrepuna cantidad de dinero, garantida con obJetos expuesto a riesgosmaritimos que toma por su cuenta, , otra que 10 recibe cou estascondIciones:

1~ Que si los objetos grabados arriban feJizmente a su destine,devolvera IIIcantidad prestada con el premio convenido.

2~ Que si pereoen paroialmente 6 8e deterioran, hara la devolu-cwn basta concnrrencia del valor queell08 tengan, Y

~ Que pereciendo todos...por fortuna de mar, quedara libra yquitada ue toda responsabilidaa.

EI que entrega 18 cantidad sa denomina prestailrw 6 dador; elque reeibe. JWestamtafa 6 tolllatlor, Y el premlo opnvenido, MllIbio,prOf'IC'ho 6,nteres maritimo. .

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&cci6n II.-De la form« y registro del prestamo, y de la ce,wn dela, p6li:as.

Art. 361. EI prestamo a Ill. gruesa puede ser hecho por untiempo limitado, sea con designaci6n de viaje, sea por todos los queemprenda la nave en el tiempo prefljado.

Art. 362. En caso de duda acerea de Ill.duraci6n de los riesgos,Be entiende que el pr6stamo ha sldo hecho por el viaje de ida yvuelta. "

Art. 363. Los contratos a la gruess deberan ser celebrados porescritnra publica, ofloial 6 privada.

Las p6lizas oflciales 6 privadas haran te en juicio, siendo certi-flcadas b reconncidas en la forma que expresan los inoisos primerosde los artieulos 169 y 170.

Los prestamos celebrados de palabra son ineficaces en juicio; yno se adillitira demanda ni prueba sobre ellos, salvo que el capitalprestado no Hegue a doscien tos pesos.

Art. 364. La escritura de prestatno 8 rlesgo maritimo deberdexpresar:

H Los nombres, apellidos y domicilios del prestador y presta-mlsta,

2~El capital prestado y el premio convenido.3~ Los objetos afectos al pago del prestamo,4~El viaje y los riesgos marltimos que el dador tome sobre sf.5~ El nombre, apellido y domicilio del Capitan.6~La epoca del reembolso.7~ La olase, nombre y matrfcula de la nave.8~Ellogar y fecha de la celebraci6n del contrato.Art. 365. Omitiendose eu la escritura 6 p61iza las desigoaoiones"

exigidas en los nnmeros I, 2, 3 y 4 del anterior artfculo, el prestamol\ qoe se reflera sera considerado como terrestre; y el dad or s610tendra derecbo a Ill. restituoi6n del capi tal y pago del interes corrien-te de plazo, sin privilegio, todo oonforme al 06dlgo Oivil 6 de Co-mercio del.respectivo Estado.

Art. 366. En la ofioina de registro se tomara razOn en abstrac-to de todos los prestamos a la groesa dentro de Jos ocbo dras Hi-guientas aI de so fccha, siendo celebrados en eJ territorlo de la"Unl6n; peru si 10 foeren en territorio extranjero, Jatoma de raOOnBehala dentro del Urmino Indicado en la canciUerfa del coDsnlado co-lombiano.

Omitida la toma do raz6n, las escl'ituras y p61izas de contratosa Ia gruesa produeiran todO! sus efectos entre Jas partes qoe \as"hubieren snsorlto; pllro el dador DO gozara de preforenoia alguna enpeJjnlcio de teroero. _" -

Los pr~tamos realizados eu Dna plaza e:ttraujera donde nohaya Obnsnl colomblano, no estao slljetos a 18 toma de raz6n; yBnrtiran tod08 los efectos legales, ann contra tercems, slendo oole-brados en eJ ~aso y eon laB fOlmalidades qoe prescribe el numem 8del artfcnlo 89.

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Art. 367. Los prestamos a la gruesa, beobos antes de prlncipia-do e1 viaJe, seran anotados en los conootmientos de Ja carga, desig-nandose Ja persona a quien el Oapitan debe dar aviso de su felizarribo al puerto de la desearga.

Omitidas la anotaci6n y designacldn indicadas,;1 consignatarioque hubiere aceptado letras por cnenta de la carga sera preferido alportador del conocimieuto.

Ignorando la persona a. quien deba noticiar el lnfeliz arribo dela Dave, el Capitan podra descargar y entregar las mercaderfas queeondusea, sin contraer responsabilidad alguna a favor del portadorde la p6liza del prestamo,

Art. 368. Las p6lizas' de prestamo a la gruesa pueden ser otor-gadas y eedldas en la misma forma que los conocimleutos.

La cesi6n trasflere al cesionario todos los derechos y obligacio-nes del cedente y produce acci6n a favor de aquel para demandara este el capital prestado, los intereses corrientes de tierra y losgastos, en caso de inaolvenola del tomador.

Esta acci6n DOse extiende al provecho maritimo, a menos quelas partes estipnlen expresamente 10 oontrario.

Art. 369. Teniendo el prestamo a la gruesa un plazo 1ljo, el ce-sionario ~xigira. el pago el dfa del vencimlento; y no obteniendolo,formalizara. el oorrespondiente protesto en el dia siguiente, so penade oadncldad de la acci6n.

Si el plazo fuere indeterminado, el oesionario solleltara el reem-bolso en el mismo dla en que conozca e1 suceso de que penda la eje-cucl6n del contrato; y sl no fuere pagado, levan tara al signiente elrespective protesto.

Art. 370. La interpretaci6n de las cl:lusulas oscuras 6 dudosasdel contrato, se bara. a. favor del tomador.

Secci6n III.-De las personas capacespara dar 6 tomar Ii la gruesa.

Art. 371. Pueden prestar a la gruesa todos los qne tienen la li-bre administraci6n de sus bienes.

Art. 372. Son 4:ibiles para tomar un prestamo a la grnesa, elptopietarlo de la Dave, el Davlero y los cargadores.

EI propletario.que no sea navlero 8610podra contratar un pres-tl!.IDO a]a gruesa sobre el casco y quilla de la Dave j y slendo mu-chos los propletarios, sera. preolso el acuerdo de la mayona.

El simple Davlero no puede tomar a la groeaa, Bino Bobre el ar-mameuto, vituallas y demlis objetos que Ie pertenezcau.

Art. 373. El Oapitan no puede eDcaso alguno coDtratar un pres-tamo a la gruesa en ellugar donde residan el naviero y.su consigna-tario, a no ser que alguuo de estos intervenga en el otorgamlentode la eacritura 6 p6liza, 6 Ie autorice especialmente por eBcrito paratomar el prestamo.

Art. 374. A rmaudoBe la nave en otro Ingar queel de la resi-denoia del naviero 6 consignatario, e1 OaplMn que DObaya Bido pro-

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-66-vlsto de fondos puede tomar dlnero & la grnesa, para hablhtarla yponerla en estado de navegar.

Art. 375. Dnrante la uavegaelon no podra el Capitan celebrsrun prestamo, sino en el case propnesto, y con las solemnidades eets-blecidas en el njimero 8~ del articulo 89.

Contraviniendo a las disposiciones del rnimero citndo, el Capitansera personal mente responsable al dador de buena fe del cumpli-mien to del contrato; y so parte en la nave y fiete, Bialgona toviere,quedara privilegiadamente afecta al pago del prestamo, todo sin per-juicio de la obligaci6n que, aUDen el caso enunciado, contrae el na-viero.

Pagan do este al dador, podra reclamar del Capitan 61 reembol-so de la cantidad prestada y el premio; previa deducci6n de los gastosliltimamente hechos en la reparaclon de la nave.

El dador de nn prestamo contratado por el CapitAn, fuera delcaso previsto y SiD las formalidades prescritas en el numero 8~delarticulo preeitado, no podra reelamar el pago privilegiado, en perjui-cio de terceros lateresados,

CAPITULO II.DEL CA.PITAL Y PRE)UO D!I: LAB COSAS A'B"I:CTASAL·, PREeTA-liro, Y DE LOS

-vDRBECH015 Y OBLIGAOIONItB DEL PRX8TADOB Y PBESTAlII8TA.

Seccioll I.-Del capital y premia, y de las casas afectas III prest~lnlU.. .Art. 376. Puede hacerse el prestamo ala gruesa, no solamente

en dinero efectivo, sino tambien en cosas fungibles, eatlmadas en unacantidad fija, con tal que sean adecuadas para el CODSUllio de III tripu-laci6n 6 servlcio de la uave, 6 que pueden ser objeto de nna especu-laciul] lfcita.

Art. 377. EI camblo mal'itimo no esta sujeto a tasa alguna; ylas partes podnin determinarl0 libremente, selialaodo una cantidadalzada por el vinje 6 una sumoacierta por mes 6 por ida y vuelta, yeon\"enir en que eI premio se aumente 6 di~minuya, seg(1Oel aumen-to U diminuci6n de los riesgos 6 de la duraci6n del viaje.

ED defecto de una convenci6n expresa, la supen'e~ienc;a de unaumcnto 6 diminuci6n de riesgos; y la prolongaci6n 6 ~Icortamientodel viaje, 00 dan derecho a un aumento 6 dimlnuci6n tiel prevecbomariti mo.

Art. 378. Plleden sel' obligadas a1 prestlimo a la gniesa todaslas cosas venales expoestas a l'iesgos marftilD08.

En consecuencia, el prcstamo a la gruesa s610 podra ser contra-fado, conjunta 6 separadamente, sobre estOll objetos :

19 El casco y qnilla de la nave.2? Los aparejos de la mlsDJa.3~ El armamento y vitualla.4.° Las mercaderias cargadas.Art. 379. Constitllido el pr&tamo a la grllesa sobre el casco y

quilla de la nave, se entienden afectos privilegladamente al pago del

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capital y cambio maritimo Ill. misma nave, los ,apa,rqjos, el arIQ&;mento, y en general todos los aeceaorlos de aqnella. '

Oootraido sobre Ill.carga sin otra designacl6n, quedan afectasen 130forma ennnciada todas las mercaderlas qne 130componen, siem-pre que lao cantidad prestada sea equivalente al valor oonveoclooal6 estimativo que elIas tengan; perc en el casooontrario, el privilegloafectara taxativamente una parte lndivisa, determinada. por Ill. rela-cl6n de Ill.suma prestada. con el valor Integro de 1a carga.

Recayendo sobre un objeto determlnado de la nave 6 carga, elprlvllegio s61,oafectara ese objeto en las proporclones que estableeeel inelso anterior.

Art. 380. Se prohibe, so pena de nulidad, todo oooveuio quedirecta 6 iodirectamente tieoda a Jibertar 301dador de.Ia ~rdida. delcapita! prestado y su premio.

Art. 381. No podra tomarse li 130gruesa, sino hasta Ill.suma 000-cnrrente con el valor que tengan los objetos asegurados en el puertodonde estos prlnoiplen a oorrer los rtesgos,

Art. 382. Todo prestamo que exeeda el Ifmlte que deslgoa elprecedeote articulo' podrs. ser deolarado Dolo a solicitnd del dador,acreditando que hubo fraude de parte del tomador ; y eo tal easo,'este debera restituir el capital con el premio estipnlado, auo coaodoel prestador no baya oorrldo riesgo alguno.

No babieodo fraude, valdra el prestamo basta oooonrreuoia delvalor que, a julclo de perltos, tengan al t1empo del oootrato los obje-tos afectos 301pago j y la cantidad excedeote sera devuelta al dador000 el Interes oorrieute de plaz&, aunque bayan perecido las cosaaafectas 301prestamo.

Las reglas de los do~ incisos precedentes seran tambien apJica-das al caso en que el tomador no invierta eo Ill.carga toda la caot!-dad prestada oon ese objeto, 6 no cargue tooas las mercaderias recl-bidas en pl'estamo.

Art. 383. No puede tomarse un prestamo a Ill.gruesa sobre:La vida de los pasajel'Os y gente de Ill.tripnlacl6n.Los salarios de Ill.gente de mar.Los fletes no devengados.Las ganancias esperadas.Las OOBaS que esten corrieo.lo los rlesgos de mar 301tiempo del

contrato.Los objetos asegurados 6 afectos 301pago de DD prestamo ante-

rior, salvo eu Ill.parte que no estuviere protegida 6 gravada.Las mercaderfas de ilfcito oomercio.Art. 384. El prestamo a Ill.gruesa. sobre el flete 00 devengado

, 6 las gaoaocias esperadas, 00 ooofiere al dador mU derecho que elreembolso del capital sin interes algaoo.

Art. l585. El prlvileglo del dador sa extiende respeotlvamente ,las gaoaoclas reaJlzadas par el cargador, y , los lletes deveDgados po!el uavlero, aDDeo el ca.so de haberlos recibido COnantlolpaol60.

Pero este privilegio DO podn\ Bel! ejeroitacl.o sohre 1001letes uti-

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pnlados con l.a calidad de que, en todo evento, seran adqoiridos por elprestamista.

Art. 386. Si en la eserltura 6 p6liza de un prestamo a la gruesasobre el eargamento, se concediere la facultad de luuer escala, que-

. daran obligadas no s610 las mercaderlas embarcadas en el puerto de'salida, sino tam bien las cargadas por el tomador durante el viaje.

Celebrado el prestamo a la grnesa por viaje redondo, se enten-derdn afectas al prestamo las mercaderlas de retorno cargadas en'

11. nave que designe la pOliza del contrato.

Seccion II-De los derechos y obligaciones del prestamista y prestadllT.

Art. 387. El prestamo a la gruesa puede ser afiaozado ; y el fia..dor se entendera solldariamente obIlgado con el tomador, a meuosque las partes acordaren otra COBa.

Art. 388. El prestador a la gruesa toma por su cuenta todos 108casos fortuitos y de fuerza mayor, eonocidos bajo la deoominaci6n de'fortuna de mar, que pueden causar la p6rdida total de los objetosgravados, en el tiempo y en los logares conveoidos.

Los riesgos podran ser convencionalmente esteodidos; pero eldador a Ill. grnesa 00 podra limitarlos sino en los terminos permitidosen el inciso 2~ del articulo 393.

Art. 389. Si el principio y conclnsi60 de los riesgos 00 fuerenfijados en la p6liza del contrato, estos comenzaran a correr pOl'cuen-ta del dador respecto de la nave, aparejos, armamento y vituallas,desde el momento en qne aqu611a se ltaga a la vela, hasta que qoedefondeada en el puerto de su destino.

En cuanto a Jas mercaderfas, los riesgos comenzaran a correrdesde que sean cargadas en laochas U otros buques menores en elmuelle 6 playa del puerto de la expedici6n,. y concluirao eo el momen-to eo que sean puestas eo tierra eo el puerto a qne fueren destinadaa.

Esta regia no esaplicable, a menos de coovenio en contrario, al caso·eo que la carga 6 la descarga se verifique bajando 6 subiendo un rIo_

Art. 390. El puerto del destioo es aquel a donde se dirige lanaye, cuando el dador toma por sn cuenta los riesgos de ida 6 vuelta.·solamente, y el mismo de la expedici6n cuando estos corren a sn car-go acumnlatinmente por la ida, estada y vuelta de la nave.

Art. 391. Los riesg08 de merma, deterioro 6 p6rdida de las cosu·obligadas al prestamo ala grllcsa, no son de la responsabilldad del da-dor, siempre que esos accidentes procedan de algona de estas caUSaB:.

F Vicio propio de 18cosa obligada. .2~ Dolo 6 culpa del capitAn 0 de la Iripulaci6n, conocidos con el

nombre de barateria de patron.3~ Variaci6n Toluntaria de rnta 6 de viaje despu6s de principia-

dQ cste.4~ Camblo de la nave deslgnada en el contrato, salvo que des-

pu6s de principlado los riesgos ocorra un CaBO fortnito 6 de (uena<mayor, que haga indispensable el trasbordo de la carga.

5~ Dolo 6 culpa del tomadot.

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6~ Empleo del buque en uu comercio prolJibido.Eu todos los easos indicados el dador tiene dereoho at reembolso

-del capital prestado y premio convenido, Ii no ser que las partesaeuerden 10 contrarlo,

Art. 392. EI prestador a 130gruesa. puede tomar pOI' su cuentabs perdidas provenlentes cle cualquiera de las oausasexpresadas enlos ouatro primeros nrimeros del anterior arttculo, .

Pero le es prolJibido eonstltuirse responsable de las ooasionadaspOI' las caosas que enuncian los dos ultlmcs nrimeros del mismo ar-

.«oulo.Art. 393. El dador a Ia gruesa eontribuira, en proporoi6n de su

in teres, al pago de las averias eomunes y partioulares que snfran los·objetos afectos al prestamo,

No podra exonerarse, pOI'pao to, de la obligaci6n de soportar las-averias comunes, pero Ie as permitido libertarse de la contrlbucldn al 'pago de las averias particulares.

EI importe de las averfas no sera imputado al capital prestado,'sino desde el dia en que el dador se consutuya en mora de pagarlas.

Art. 394. EI dador tiene derecho al pago del interes maritimo,desde el memento en que comienza a eorrer los rlesgos, aun cuando

·estos cesen antes del tiempo convenido 6 sobrevenga el rompimientodel viaje, con tal que algrin aocidente de mar no haya causado la per-

·dida de los objetos gravados.· . Art. 395. EI pago del capital y premio del pre.tamo a la gruesaJIObre el casco y quilla de la navo S13 hara, eu defecto de couveuoi6n,en ellugar eu que aqllella se eucuentl'6 at tiempo de la cesaci6n delos riesgos, aUIl cuando ese lugar no sea el termino del viaje.

Recayendo sobre 130carga, se bara el pago en el puerto Ii que·esta fuere destin ada. . .

Art. 396. No estaodo desiguada en la p6liza la epoca del reem-· bolso, el dador podra pelir el capital y premio, si el prestamo reca-yere SObl'llIa carga, luego que los riesgos l.HIyancesado de correr pOI'

·su cucnta; yen caso de mora, el tornador pagad el iutercs de plazo· llObre el capital prestado.

l 8i el prestarno fuere hecho sobre la nave, el pmstador a. lagruesa no podra. exigir el pago sino un mea despnas de Ia cesaci6n delos riesgos ; pero durante esto plazo el tornador debera abonar el iu-

· teres ccrriente de tierra sobre la cantidad prestada.EI prestamista abonara tambiell al dador el intere.' enunciado,

sobre la cantidad Ii que ascienda el provecho rnal'itirno, desde la fe-·eba de la dernanda j ndicia!. ,

Art. 397. Las cantidarles tomadas a. la gruesa sohre Ia nave,para sn ultimo viaje, seran reembolsadas con prefercncia a las pres-tadas para los anteriores, aunque seau dejadas en poder del tornador·pol' via de pr6roga 6 de renovaci6n.

Los pre.larnos {\la gruesa, celcbradod dnrante el viaje, seran pre-feridos a. los hccbos antes de la salida de la nave; y concurrieudomuohos contratos lJecho:-leu diversas epocas del misrno viaje, seran

·.;prefelidoa entre si pOI' c1orden inverso de sns respectivas fecbas.

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Los contrafdos en un mismo Ingar, y para subvenir a las mis-mas necesidades, aeran pagados a prora ta, sin consideraci6n a su feoha.

Art. 3l18. Los prestamos a la gruesa, bechos sobre el cargamen-to, no tienen entre sl prefereucia alguna, y seran pagados sueldo alibra, sea cual fuere la epoca de su celebraci6n, y aun cuando los eje-eutados durante el villje tengan por objeto aumentar la carga. .

Art. 399. Concurriendo un prestamo a 1a gruesa, tornado antesdel viaje, y un seguro sobre la nave 6 la carga, el producto de los ob-jetos salvados de un siniestro mayor, dednoidos los costos de salva-mento y los salarios del Capitan y tripulaci6n, sera dividido sueldo alibra entre el prestador por su capital y el asegurador par la cantidadasegurada, siempre que esta cupiere, al tiempo de eelebrado el seguro,en el valor Iibre de los objetos gravados,

En el caso contrario, el asegnrador perctbira solamente la parteproporoional al resto del valor de la cosa asegurada, previa la expre-sada deducci6n.

Art. (00. Oelebrdudose dOB prestamos a la gruesa, uno sobre elcasco y quilla y otro sobre uno 6 mas objetos accesorios de la nave,ambos prestadores tendran derecbo sabre el flete de las mercaderlassal vadas, an proporci6n al valor de la nave y de los objetos aceesorios.

Art. 401. Las acolones del dador quedan extinguidas porIa per-dida total de los objetos afectos al prestamo :narltimo, OIlurriendoen ellugar y tiempo convenidos para carrel' los riesgos, y procedien-do de los que aquet hubiere tomado a su cargo pOl' pacta {}debieretomar eu virtud de la ley.

Entiendese por lugar convenido, la nave, el villje y la ruta quedesigne la p6liza. .

Art. 402. En el primer caso del scgundo inciso del artioulo 379,la perdida parcial extingne las aceiones del dador basta la cantidadcoDourrente con el produeto de los objetos mlvados, previa la deduc-ci6n indicada en el artfculo 399.

En el segundo caso del precitado ineiso, las aceiones del dadorquedan tambien extinguidas basta la suma que sobre el prodneto delos objetos salvados Ie corresponda en concurrencia con el tomador,el primero s610 por su capital, y el segundo por la cantidad que com-plete el valor de los objetes gravados. .

Art. (03. HI prestamo a la gruesa no tendra efeoto alguno, toda.ez que los objetos sobre que recaiga no Heguen a ponerse en riesgopor heebo del prestamiata, por caso fortuito 6 fuerza mayor.

En el primer caso, el prestador podra demandar la de'voluoi6n delcapital con el interes corriente de tierra desde eJ dfa de la entrega.

En el segundo, el dador podra exigir el reembolso del capital concl interes corriente de plazo desde que el tomador se coustituya enmom.

La restituci6n del capital e intereses se bara con la preferenciaque corresponda.

Art. 404. Deacargando el tomador durante la travesla parte delas mercaderfas afeotas al prestamo por baberse reservado expresa-mente la facultad de bacerlo, el dador no podl'li pel'seguir eaas mer·

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-71-eaderias, easo que despues de su desembarque oourriere algun slnies-tro mayor; pero teudra derecbo para exigir del tomaJor la justifica-ci6n de que trata el articulo 407.

Si las mercaderias restantes fueren de un valor luferlor a la can-tidad prestada, el dador podra demandar III rescidi6n proporolonal delpr&tamo.

Art. 405. Salvand06e total 6 parcialuiente las eosas afeotasal preatamo, el tomador pagara al dador el capital con el premio es-tipulado, en la forma, Ingar y tiempo que determinan los artroulos360, 395 Y 396.

Art. 406. Si la nave 6 la carga afeotas al prestamo a la grue-sa sufrlereu un siniestro mayor, el tomador sera obligado, bajo res-ponsabllidad de danos y perjuloios,' eomnnicarlo 301dador tan luegocomo el SUC6SO lleguea su conooimiento.

Debera sdemda practicar todas las dillgencias eonducen tea 6. lasalvaci6n de la nave, , costa de los objetos gravados, slempre que seenouentre en un lugar proximo al del desastre j y no verlficandolo,sera responsable de todos los danos y perjuicios que 80 negligenciacause al prestador.

Art. 407. La proeba de 130ptSrdida de los objetos gravados in-combe 301tomador j y si el prestamQ foere becho sobre el cargamen-to, Ie corre.poude tambi6n acreditar qoe al tiempc delslniestro exis-t[an en la nave por su cuenta mercaderlas de uu valor equivalente 6.la suma prestada, y que corrierou los riesgos.

EI dador no esta olJligado Iijustificar que la cantidad prestadaba side utilmeote empleada por el tpmador.

Art. 408. EI tercero que en el caso de uu siuiestro mayor pagadeodall prefllriuas 6. Jail prooedentes de on prestamo a lagruesa, quedaSUbroglido de pleno dereobo 301aoreedor pagado.

TITULO VllI.DEl< 8EGUBO MABfTIllo.

OAPlTULO I.DE LA BOlllU. 1~TEB1U. Y UTEalu. DIllL SEGUROY1u.RfT1JI[0.

S6COiOnI.-De 14forma intNna del seguro.Art. 409. Las disposlciones generales sobre segor08, de las leyes

civiles 6 comerciales de cada Edtado, son aplicables a. los segur08 ma-ritimes, salvo 108 oaBOIl eXll6ptulld08 en el presente titulo.

Art. 410. Son objetos del seguro maritimo:H El casco y qnilla de la nave, armada 6 desarmada, con carga

6.Bin ella, fondeada en el puerto de so matrfcula 6 en eJ de su arma-mento, uavllgaodo sola, en convoy 6 cODBerva.

2':' LOll aparejos de la nne.3':' EI armament<..4':' La~vituallall.5':' EI costo del seguro.