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    PPLLAANNGGEENNEERRAALLDDEEOORRDDEENNAACCIINNDDEELLAALLAAGGUUNNAADDOOCCUUMMEENNTTOO DDEE AAPPRROOBBAACCIINN IINNIICCIIAALL

    FFeebbrreerroo22001133

    D. MEMORIA DE ORDENACION PORMENORIZADA 1

    D2. LAS DETERMINACIONES URBANSTICAS SOBRE LA TRAMAURBANA

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    NDICE

    1. TRAMA URBANA ----------------------------------------------------------------------------- 3

    1.1. La formacin del espacio urbano --------------------------------------------------------------- 3

    1.2. Concepto de trama urbana ---------------------------------------------------------------------- 5

    1.3. Trama urbana y ordenacin pormenorizada --------------------------------------------------- 6

    1.4. Criterios del PGO en la definicin de la trama urbana --------------------------------------- 8

    2. ALINEACIONES ----------------------------------------------------------------------------- 11

    2.1. Concepto de alineacin en este Plan General ------------------------------------------------11

    2.3. La sistematizacin de las alineaciones en el presente Plan General -----------------------14

    2.3. El trazado de las alineaciones en el presente Plan General ---------------------------------15

    2.4. La determinacinAccesibilidadde las alineaciones -----------------------------------------17

    2.5. La determinacinAfeccin de las alineaciones ----------------------------------------------18

    3. LOS RECINTOS RESULTANTES DE LA TRAMA URBANA --------------------- 21

    3.1. Piezas ----------------------------------------------------------------------------------------------21

    3.2. Tramos viarios -----------------------------------------------------------------------------------22

    3.3. Los espacios libres pblicos en la trama urbana ---------------------------------------------23

    3.4. Los niveles altimtricos de los recintos de la trama urbana --------------------------------25

    4. DETERMINACIONES BSICAS SOBRE LOS TRAMOS VIARIOS -------------- 28

    4.1. Jerarqua viaria -----------------------------------------------------------------------------------28

    4.2. Uso pormenorizado ------------------------------------------------------------------------------29

    4.3. Las rasantes viarias ------------------------------------------------------------------------------30

    4.4. Las secciones-tipo viarias -----------------------------------------------------------------------32

    4.4.1. Seccin-tipo 1 ------------------------------------------------------------------------------------- 32

    4.4.2. Seccin-tipo 2 ------------------------------------------------------------------------------------- 33

    4.4.3. Seccin-tipo 3 ------------------------------------------------------------------------------------- 34

    4.4.4. Seccin-tipo 4 ------------------------------------------------------------------------------------- 35

    4.4.5. Seccin-tipo 5 ------------------------------------------------------------------------------------- 35

    4.4.6. Seccin-tipo 6 ------------------------------------------------------------------------------------- 36

    4.4.7. Seccin-tipo 7 ------------------------------------------------------------------------------------- 37

    4.4.8. Seccin-tipo 8 ------------------------------------------------------------------------------------- 38

    4.4.9. Seccin-tipo 9 ------------------------------------------------------------------------------------- 38

    4.4.10. Seccin-tipo 10 ---------------------------------------------------------------------------------- 39

    4.4.11. Seccin-tipo 11 ---------------------------------------------------------------------------------- 40

    4.4.12. Seccin-tipo 12 ---------------------------------------------------------------------------------- 41

    4.4.13. Seccin-tipo 13 ---------------------------------------------------------------------------------- 41

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    4.4.14. Seccin-tipo 14 ---------------------------------------------------------------------------------- 42

    4.4.15. Seccin-tipo 15 ---------------------------------------------------------------------------------- 43

    4.4.16. Seccin-tipo 16 ---------------------------------------------------------------------------------- 43

    4.4.17. Seccin-tipo 17 ---------------------------------------------------------------------------------- 44

    4.4.17. Seccin-tipo 18 ---------------------------------------------------------------------------------- 45

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    1. TRAMA URBANA

    1.1. La formacin del espacio urbano

    Pese a la polisemia de trminos como ciudado urbano, stos siempre evocan la idea deconcentracin de edificaciones. La ciudad, en su sentido ms amplio, es el smbolo por exce-lencia del sedentarismo, el espacio en el que se agrupan los seres humanos para residir, perotambin para localizar en su mbito el ncleo fundamental de sus actividades sociales (pro-ductivas, de ocio). A riesgos de simplificar, los asentamientos urbanos, por embrionarios quesean, se configuran como nodos en el territorio circundante. Cabe as plantear, slo con finesexpositivos, una cierta dialctica entre ciudady territorio casi desde un punto de vista to-polgico: el territorio es el espacio ms o menos indiferenciado de carcter extensivo, mien-tras que las ciudades son los puntos significantes de dicho espacio, de fuerte carcter intensi-vo.

    Naturalmente, el territorio no es un espacio indiferenciado. Su antropizacin, la trans-

    formacin material del mismo por el hombre para su aprovechamiento (agrcola, por ejemploy principalmente) conlleva cualificarlo y distinguirlo peor tambin, sobre todo, dividirlo. Sinduda, en este proceso el elemento imprescindible el viario, entendido como el soporte fsicoque permite hacer accesibles las distintas partes del territorio. Antropizar un territorio es, enprimer y fundamental lugar, dotarlo de accesibilidad, ya sea mediante la ms rudimentariatrocha o con una autopista. La red de caminos (o de carreteras), adems, crea la base para ladivisin del territorio que ha hecho accesible, generando las unidades de uso, habitualmentecoincidentes con las unidades propiedad.

    La densidad, en un mbito territorial determinado, de su red viaria es un indicador muysignificativo de la intensidad de uso del mismo. En la imagen adjunta se representan dosmbitos territoriales tinerfeos muy diversos, ambos de 1 km2. El primero, que correspondeal Parque Nacional del Teide, apenas es surcado por un sendero y presenta una densidadvia-ria de 2 metros lineales por km2. En el segundo, el antropizado entorno agrcola de Valle deGuerra con una intensiva divisin parcelaria, el mismo indicador se sita en un valor mediode 25 ml/km2. An as, en ambos casos y pese a los amplios mrgenes de variacin, las den-sidades viarias en el territorio han de considerarse bajas en comparacin con las que se al-canzan en los ncleos urbanos. Justamente, esta densificacin de los viarios es una de las no-tas, junto con la concentracin de edificaciones en los espacios interiores de esta red, que ca-racteriza fsicamente el espacio urbano, la ciudad.

    Figura 1: Ejemplos de diferentes densidades viarias en el territorio

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    La red viaria territorial se hace pues "urbana" mediante su densificacin. Los ejes terri-toriales que "entran" en la ciudad (o, ms bien, salen de ella, toda vez que la ciudad es el no-do articulador del territorio que la circunda, su hinterland), se desdoblan, duplican, ramificana fin de formar espacios interiores de menor tamao que los propios del suelo rstico. Losespacios servidos por los viarios son, justamente, los que albergan las actividades humanasy, lgicamente, su dimensin responde a las de las unidades de uso de stas. Mientras en unterritorio agrcola esas unidades son las fincas de cultivo, en el mbito urbano son las man-

    zanas, los recintos susceptibles de divisin enparcelas sobre las que se disponen las edifica-ciones, mayoritariamente residenciales, pero tambin comerciales, industriales, comerciales.

    Naturalmente, los lmites de densidad viaria a partir de los cuales un territorio puedeconsiderarse "urbano" no estn claros. De hecho, numerossimos asentamientos humanos seforman a partir de la ocupacin edificatoria de ejes de naturaleza territorial, sin que apenassufran procesos posteriores de densificacin viaria. En Tenerife, tal es el caso de muchosasentamientos rurales a borde de camino1 e incluso de partes de los ncleos urbanos de me-diana. La conformacin de estos asentamientos obedece, en su origen, a la progresiva cons-

    truccin de viviendas vinculadas a la lgica rural (la estructura catastral y los usos agrarios);es justamente al aparecer procesos de transformacin al margen de aqulla cuando puedeempezar a hablarse de espacio urbano.

    As pues, no es tanto el grado de concentracin edificatoria (superficie construida entresuperficie de suelo) sino el de densidad viaria el que marca ms relevantemente el carcterurbano de un mbito territorial (y, consiguientemente, tambin su grado de urbanidad). Elespacio de la ciudad aparece atravesado por viarios mucho ms juntos entre s y ms interco-nectadas que en el territorio no urbano. Como consecuencia obvia, los espacios de uso, lasmanzanas, son de dimensin mucho menor que los anlogos en el rstico circundante. Cier-tamente, los pertinentes indicadores de urbanidad2pueden variar muy significativamente en-tre los distintos ncleos urbanos (como puede apreciarse en la figura adjunta) pero, aunque

    sus diferencias sean significativas en el anlisis y ordenacin urbanstica, siempre se encon-trarn dentro de intervalos que permitan caracterizar el espacio como urbano.

    Figura 2: Diferentes densidades viarias en dos ncleos del municipio (Valle de Guerra y La Laguna)

    1Segn la terminologa del PIOT (artculo 3.8.3.2).2

    Por ejemplo, el ya citado de densidad viaria, el de tamao medio de manzana, el de cruces entre viariospor unidad de superficie, o cualesquiera otras propios de los anlisis topolgicos de la trama urbana.

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    1.2. Concepto detrama urbana

    El trmino trama urbana aparece en el TRLOTENC para referirse a una condicin delos terrenos para ser clasificados como suelo urbano. Sin embargo, el texto legal no aportauna definicin de este concepto ni tampoco criterios operativos que permitan distinguir siexiste o no trama urbana. Tampoco la jurisprudencia termina de alcanzar una definicin sufi-cientemente precisa, pese a las abundantes sentencias del Tribunal Supremo3 que se refierena la trama o malla urbana (sinnimo empleado en otras leyes autonmicas); a lo ms que lle-ga el alto Tribunal es a asociar la trama urbana con "una urbanizacin bsica constituida porunas vas perimetrales y unas redes de suministro de agua y energa elctrica y de sanea-miento de que puedan servirse los terrenos y que stos, por su situacin, no estn completa-mente desligados del entramado urbanstico ya existente" (STS de 23 de noviembre de2004). Pese a la insuficiencia, parecieran apuntarse dos requisitos de la trama urbana: que losterrenos estn delimitados por viarios perimetrales y que estn en contigidad (no comple-tamente desligados) con el resto del suelo urbano (el que s contara incuestionablemente contrama urbana). Naturalmente, la jurisprudencia sigue dejando margen a la discrecionalidad al

    ser aplicada ante cada caso concreto.No es ocioso recordar que la palabra "trama", en castellano, hace alusin a un conjunto

    de elementos lineales que, cruzados y enlazados, forman un tejido. Tambin del mismo cam-po semntico proviene el trmino "malla" que se utiliza con frecuencia para referirse al mis-mo concepto (malla urbana), si bien en este caso el significado estricto apunta no a los ele-mentos lineales sino a las piezas del tejido (normalmente cuadradas) que quedan comprendi-dos entre aqullos. En todo caso, sin ahondar en sus races lingsticas, parece claro que latrama urbana hace referencia, al menos en su origen, a un territorio estructurado medianteviarios (los elementos lineales) que se cruzan entre s formando manzanas en sus espacios in-teriores. Es obvio que la pertinencia de la metfora textil en el urbanismo, donde cuenta conuna ya muy larga tradicin, obedece a la asociacin de los viarios con los hilos del tejido y

    de las manzanas con las piezas que quedan entre stos. Parece pues bastante claro que es elcriterio topolgico el ms relevante para entender qu es la trama urbana. De tal modo, pue-de considerarse que sobre un mbito territorial hay trama urbana cuando existen viarios quese cruzan entre s definiendo unos espacios interiores (las manzanas) de dimensiones y for-mas adecuadas para ser divididos en parcelas propias de usos y tipologas urbanas. El mode-lo paradigmtico de este enfoque topolgico de la trama urbana lo conforman los ensanches,basados en un mallado ortogonal de mucha regularidad; pero tambin los ncleos de traza-dos ms espontneos (normalmente derivados de caminos rurales) cuentan con trama urbanaen la medida de que esas calles irregulares se van cruzando sobre s mismas. En cambio, enel extremo opuesto estaran los caseros dispuestos a lo largo de un eje (sea una carretera oun camino rural), incluso aunque de l se bifurquen, casi siempre en estructura "arborescen-te", viarios menores. Este es justamente el modelo caracterstico de los asentamientos rurales

    laguneros en los que difcilmente puede admitirse que haya trama urbana.

    Pero adems, para considerar que un mbito territorial cuenta con trama urbana ste hade alcanzar una dimensin suficientemente significativa, tanto en superficie como en nmerode manzanas y elementos viarios que la constituyen. No parece razonable, por ejemplo, lla-mar trama urbana a dos o tres manzanas adyacentes aunque todas estn bordeadas por via-rios. Obviamente, fijar un lmite dimensional, ya sea en superficie o nmero de tramos via-rios y/o manzanas, ser siempre cuestionable y, sin embargo, es algo de especial relevanciapara decidir sobre la clasificacin del suelo segn lo dispuesto en el art. 50 TRLOTENC.

    3

    Por ejemplo, las sentencias de 12/11/1999, 1/06/2000, 14/12/2001, 3/02/2003, 15/11/2003, 23/11/2004,20/07/2010, 1/02/2011 y 21/12/2011, entre otras.

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    La propia Ley, consciente de la indeterminacin jurdica del concepto, prev (artculo29) la elaboracin de unas Normas Tcnicas del Planeamiento Urbanstico que tengan porobjeto "la precisin de los conceptos de consolidacin por la urbanizacin y por la edifica-cin y de permetro urbano, y sus requisitos mnimos, a efectos de la clasificacin de suelourbano por el planeamiento". En ese documento quiz podran acotarse las variables que enla prctica determinan si sobre un mbito territorial se considera o no que existe trama urba-na, tales como la extensin superficial mnima, las condiciones de forma (sobre todo en lorelativo a su compacidad) del recinto, el nmero de cruces entre elementos viarios, las sepa-raciones mximas entre stos, el nmero y dimensiones de las manzanas, etc. Ante la ausen-cia de tales criterios normativos, este Plan General se ha visto obligado a elaborar los suyospropios a fin de identificar los terrenos que cuentan con trama urbana y aplicarlos en la orde-nacin propuesta sobre los suelos urbanos y urbanizables.

    En todo caso, al margen de las convenientes acotaciones cuantitativas, puede entendersey as lo hace este PGO que la trama urbana es la especfica divisin de un mbito territo-rial en dos tipos bsicos de espacios diferenciados por criterios topolgicos: los viarios y las

    manzanas. Son stos los dos elementos constitutivos de la trama urbana y, cada uno de ellos,se definen de la siguiente manera:

    a) Viarios: aqullos que se disponen formando una red con continuidad topolgica ycuya funcin principal es permitir la movilidad y dotar de accesibilidad al territorioen su conjunto y, en particular, a las piezas.

    b) Manzanas: polgonos discontinuos, separados entre s por los espacios viarios queles dotan de accesibilidad, y cuya funcin principal es albergar los usos y aprove-chamientos humanos.

    Las especficas formas en que se dividen los territorios urbanos dan lugar consiguiente-mente a los distintos tipos de tramas urbanas, clasificaciones ms o menos convencionales,

    normalmente vinculadas a etapas histricas y relaciones morfotipolgicas concretas (manza-na cerrada, ciudad jardn, bloque abierto, naves industriales, etc). Pero, pese a su diversidad,todos los territorios urbanos, para serlo, requieren de la existencia de una trama urbana, deuna serie de viarios que se entrecruzan delimitando las correspondientes manzanas.

    1.3. Trama urbana y ordenacin pormenorizada

    La definicin de la trama urbana es la primera e imprescindible determinacin de orde-nacin pormenorizada. Si sobre un mbito territorial el planeamiento urbanstico no ha deli-mitado los viarios y las manzanas no puede entenderse que hay ordenacin pormenorizada,toda vez que no han sido definidos los espacios sobre los que cabe la autorizacin de actosde ejecucin. En cambio, una vez establecida la trama urbana estos espacios quedan defini-

    dos con precisin y, consiguientemente, sobre los mismos el planeamiento puede sealar lasdistintas determinaciones que completan la ordenacin pormenorizada y regulan los distintosactos de ejecucin que sobre los mismos pueden realizarse. Por ello, para considerar que unmbito de suelo urbano, urbanizable o rstico de asentamiento rural cuenta con ordenacinpormenorizada, es condicin imprescindible (pero no suficiente) que este Plan General, o elinstrumento de planeamiento que lo desarrolle, haya dividido la totalidad de su extensin enviarios y manzanas.Cuando este Plan General no define sobre un mbito territorial la tramaurbana, necesariamente ha de formularse sobre el mismo un instrumento urbanstico de desa-rrollo4; en tales casos, el PGO delimita el correspondiente mbito objeto de desarrollo (en elplano E4 y en la BDG-04) y establece las pertinentes instrucciones para llevarlo a cabo.

    4Vase documento A8 de la Memoria de Ordenacin Estructural.

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    Consecuentemente con lo expuesto en el prrafo anterior, todos los terrenos de suelo ur-bano, urbanizable o rstico de asentamiento rural fuera de mbitos de desarrollo delimitadospor este PGO cuentan con ordenacin pormenorizada completa y, por tanto, sobre los mis-mos estn definidas las correspondientes tramas urbanas. A este respecto hay que sealar queel presente Plan General ha definido la trama urbana sobre la prctica totalidad de las clasesy categoras de suelo mencionadas, con las siguientes matizaciones:

    a) En suelo urbano consolidado se establece la ordenacin pormenorizada sobre la ex-tensin total del mismo, salvo los siguientes cinco mbitos remitidos a Plan Espe-cial, justificados en el documento A8 de la Memoria de Ordenacin Estructural:

    a1. Dos mbitos junto al barranco del Muerto en el borde del ncleo de Taco con eltrmino municipal de Santa Cruz, cuyas superficies son de 0,32 y 2,27 hectreas.

    a2. Dos mbitos en el ncleo de Punta del Hidalgo para la reforma urbanstica de LaHoya y El Homicin, con superficies de suelo urbano de x,xx y x,xx hectreas,respectivamente. En estos mbitos, si bien la definicin de la trama urbana finalcompeter a los planes especiales, el PGO seala las alineaciones de los viarios

    bsicos que han de conformarla.a3. La parte clasificada como suelo urbano consolidado del sistema general aeropor-

    tuario, sobre l cual ha de formularse el Plan Especial especfico previsto en lalegislacin aeroportuaria. Este mbito de SUC tiene una superficie de x,xx ha.

    b) En suelo urbano no consolidado este Plan General establece la ordenacin pormeno-rizada sobre la extensin total del mismo, sin que, por consiguiente haya de formu-larse ningn instrumento urbanstico de desarrollo.

    c) En suelo urbanizable sectorizado se establece la ordenacin pormenorizada sobre latotalidad de los correspondientes sectores, salvo los dos siguientes:

    c2. El sector 1106_1, de 6,71 ha, situado en el norte del ncleo de La Cuesta, y quese considera un mbito de gestin transitoria debido a que el plan parcial delmismo (delimitado por el PGO-2004) se encuentra en fase de tramitacin.

    c3. El sector 1106_2, de 5,11 ha, adyacente al anterior y con el que se completa laordenacin del mismo.

    d) En suelo rstico de asentamiento rural el PGO establece la ordenacin pormenoriza-da completa sobre la totalidad de su extensin. En estos casos, la trama urbana,siendo una divisin especfica del mbito de cada asentamiento en viarios y manza-nas, no llega a alcanzar en la mayora de los casos el carcter mallado que es propiodel concepto urbanstico5.

    El Plan General no establece ordenacin pormenorizada (ni, consiguientemente, definetrama urbana) en los terrenos categorizados como suelo urbanizable no sectorizado o suelorstico en cualquier categora salvo la de asentamiento rural. En los primeros, la ordenacinpormenorizada ser definida por el instrumento de desarrollo (normalmente plan parcial) quese tramite conjuntamente con la iniciativa de sectorizacin. En los segundos, no procede lacreacin de tramas urbanas y las condiciones mediante las que se regulan los actos de ejecu-cin autorizables tienen el carcter de determinaciones de ordenacin estructural.

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    Justamente por ello, esos terrenos son categorizados como asentamiento rural y no como suelo urbano,tal como se justifica en el captulo 3 del documento A2 de la Memoria de Ordenacin Estructural.

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    1.4. Criterios del PGO en la definicin de la trama urbana

    Como se expone en la Memoria de Ordenacin Estructural, uno de los criterios bsicospara la categorizacin del suelo urbano y de los asentamientos rurales es el reconocimientode las tramas urbanas existentes en el momento de la formulacin del PGO. Obviamente, enestos terrenos que conforman las llamadas reas existentes las determinaciones del Plan Ge-neral mediante las cuales se define la trama urbana derivan en altsima medida de la realidadconsolidada. Salvo en contados casos, ha sido criterio municipal el mantener la divisin en-tre viarios y manzanas existente, evitando en estos terrenos nuevas aperturas de calles, ascomo limitando al mximo las afecciones sobre edificaciones. No obstante, este criterio nose traduce directamente en considerar con carcter general que los actuales lmites entre lasparcelas privadas y los viarios que les dan servicio han de adquirir la naturaleza de alinea-ciones normativas. En varias reas existentes del municipio la trama urbana, en concreto losviarios, no alcanzan los anchos mnimos para cumplir su funcin de accesibilidad y serviciocon las condiciones mnimas exigibles.

    As pues, por regla general este PGO mantiene las alineaciones consolidadas en la ma-yor parte de la superficie de los suelos urbanos consolidados y asentamientos rurales; cuandolas condiciones dimensionales de los viarios exigen su ensanchamiento se ha procedido a de-finir nuevas alineaciones de acuerdo a los siguientes criterios:

    a) El ensanchamiento viario es siempre el mnimo necesario para alcanzar unos nivelesmnimos de servicio y accesibilidad. Quiere esto decir que en muchos casos se harenunciado a una seccin transversal mayor y ms funcional, o a su homogeneidaden todo un tramo, a fin de limitar al mximo las afecciones sobre los terrenos priva-dos que habran podido calificarse como viario.

    b) Cuando estos ensanchamientos eran urbansticamente imprescindibles, siempre sehan realizado hacia los mrgenes donde menos afecciones provocaban y, en caso de

    que ambos presentaran similares condiciones, en dimensin similar a los dos.c) En la mayora de los casos, estas rectificaciones de alineaciones se conciben como

    actuaciones aisladas no programadas, cuya realizacin se producir normalmentecuando el propietario afectado solicite la autorizacin de un acto de ejecucin sobresu parcela. En ese momento, previamente a la autorizacin, habr de ceder la bandafrontal con calificacin viario y ejecutar las obras necesarias para integrar esos te-rrenos en el viario, entendidas stas como parte del deber legal de los propietarios desuelo urbano consolidado de completar la urbanizacin.

    d) Adems de las rectificaciones puntuales, este Plan delimita otros tramos viarios querequieren ser ensanchados y cuya publificacin y ejecucin debe hacerse de formaunitaria para el conjunto. Esta opcin slo se emplea en aquellos casos en que se ha

    entendido absolutamente imprescindible, sin que sea viable que el viario alcance lascondiciones mnimas exigibles mediante rectificaciones puntuales parcela a parcela6.

    e) En todo caso, cualquier afeccin a propiedades privadas motivada por las necesida-des de ensanchamiento de los viarios que les dan servicio se han limitado, como cri-terio general, al 15% de la superficie de la correspondiente parcela, sin que, adems,reduzca su aprovechamiento edificatorio en relacin a las parcelas del entorno. Encaso contrario, se plantea una actuacin expropiatoria.

    6Los ensanchamientos de viario en SUC y asentamientos rurales, en cuanto suponen actuaciones de urba-nizacin y de obtencin de suelo, requieren mecanismos de gestin y, por tanto, cada uno de ellos est

    adscrito a una modalidad asistemtica. Todas ellas se regulan en el Ttulo 6 de las Normas Urbansticasde Ordenacin Pormenorizada y se exponen en el documento D5 de este volumen.

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    f) Las limitaciones anteriores han obligado a primar secciones viarias estrechas queimponen fuertes limitaciones al trfico de vehculos que, en muchos casos, ha decompatibilizarse con el uso peatonal de un nico espacio indiferenciado (seccin decoexistencia). La viabilidad funcional de estas soluciones se apoya en una organiza-cin de los trficos aprovechando los ejes de mayor dimensin y, en bastantes par-tes, creando una trama de "super-manzanas" en cuyo interior ha de predominar eluso peatonal7.

    En las reas nuevas no se trata ya de consolidar y mejorar limitadamente los viariosexistentes (pues no existen) sino de definir una trama urbana que permita incorporarlas ade-cuadamente a los correspondientes ncleos urbanos. Sin embargo, tambin las tramas conso-lidadas de las reas existentes adyacentes condicionan y justifican los trazados y dimensio-nes de los viarios de las reas nuevas, dado que la propia delimitacin de stas tiene por ob-

    jeto resolver la funcionalidad y carencias de aqullas. De esta forma, los criterios rectores enla definicin de las tramas urbanas de las reas nuevas son los siguientes:

    a) En el caso de reas interiores siempre se ha buscado "coser" las tramas consolida-

    das del entorno mediante la prolongacin y unin de los correspondientes viarios.En estos casos, especialmente los de mbitos de pequea dimensin, tanto las di-mensiones como el carcter de los nuevos viarios son muy similares a los de losexistentes que prolongan, con mnimas mejoras.

    b) En algunos casos, cuando estas reas nuevas interiores lindaban en alguno de suslados con manzanas consolidadas servidas por tramos viarios de muy escasa dimen-sin, se han ensanchado stos incluyendo el nuevo suelo en la correspondiente uni-dad deactuacin. Se trata de una solucin excepcional pues por regla general cadatramo viario se incluye en todo su ancho en rea existente o en rea nueva.

    Figura 3: Aplicacin de los dos criterios anteriores en el diseo de la trama de un rea nueva interior

    7

    Las soluciones viarias derivadas de los fuertes condicionantes asumidos tienen su apoyo en el Estudio deMovilidad realizado en paralelo a este Plan General.

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    c) En general, en todas las reas nuevas (aunque menos en las interiores) se ha procu-rado limitar la "densidad viaria" a cambio de anchos mayores y ms funcionales. Seha tratado de lograr que las manzanas fueran de mayor tamao que la media en lasreas existentes, al objeto de evitar la excesiva fragmentacin que caracteriza la tra-ma urbana de muchos de los barrios y pueblos laguneros. Obviamente, este criterioviene modulado en cada caso por otros y, especialmente, por el de las tipologas edi-ficatorias previstas en cada manzana y que, a la postre, condicionan las dimensionesde stas en funcin de losproductos inmobiliarios normales en el mercado.

    d) Mayores dimensiones de manzanas permiten que la superficie viaria se concentre entramos de mayor ancho, de mucha mejor calidad y funcionalidad que los de las reasexistentes. Lgicamente, este criterio se concreta mayoritariamente en las reasnuevas de ensanche, en las cuales se ha procurado definir ejes viarios principalesque no slo articulen funcionalmente la trama interior del mbito sino que tambindoten al mismo de una mayor "legibilidad" de su estructura urbana.

    e) Los trazados y el diseo de los elementos viarios principales de las reas nuevas

    obedecen en la mayora de las ocasiones, adems de a los anteriores, a objetivos demejora de las tramas urbanas consolidadas adyacentes, ya sea como nuevos desdo-blamientos de viarios muy limitados (por ejemplo, los casos de San Bartolom y SanMiguel de Geneto), la creacin de nuevos ejes de circulacin que descongestionanlas calles existentes (por ejemplo, en las reas nuevas al sur de Tejina) o servir como"receptores" de viarios consolidados inadecuadamente rematados.

    Figura 4: Ejes principales en reas nuevas (Sur de Tejina)

    f) En la definicin de los viarios de las reas nuevas no vinculados a las reas existen-tes adyacentes ha predominado el criterio de apoyar los trazados en elementos de lamorfologa territorial, sean caminos agrarios, lneas de divisiones parcelarias u otros.De este modo, se ha intentado que la nueva ocupacin se integre los ms posible enla estructura territorial preexistente.

    g) Por ltimo, un criterio fundamental en los trazados viarios conformantes de las nue-vas tramas urbanas ha sido el de buscar la mayor adaptacin posible a la topografa,buscando el difcil equilibrio entre pendientes moderadas y limitacin de movimien-tos de tierra. Tambin a este respecto, en todo caso, han prevalecido las exigenciasde conexin e integracin con las tramas consolidadas adyacentes.

    Cabe concluir pues que, en general,el PGO mantiene criterios "conservadores" en la de-

    finicin de las tramas urbanas, tanto en las reas existentes como en las nuevas.

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    2. ALINEACIONES

    2.1. Concepto de alineacin en este Plan General

    El trmino alineacin ("accin y efecto de alinear") lleva implcito el supuesto de unaactuacin ordenadora de la conformacin de la nueva ciudad (o de una parte de ampliacinde sta). La alineacin es la lnea (o la sucesin de segmentos) resultantes del trazado de unacalle o, ms precisamente, la que delimita, separndolos, el espacio destinado a la circula-cin y a la accesibilidad (la calle) del que ha de ser ocupado por los usos e inmuebles "servi-dos" (la manzana).

    En su origen, el trmino alineacin aluda indistintamente a la lnea anteriormente des-crita como a la que define la proyeccin en planta de las fachadas de las edificaciones, todavez que en las ciudades europeas anteriores al XIX lo habitual era que las construcciones sedispusieran alineadas a las calles y plazas (de hecho, eran sus fachadas las que definan elborde viario) y adosadas unas a otras; el modelo morfotipolgico que luego dio en llamarse,

    hasta nuestros das, de "manzana o edificacin cerrada". De hecho, la problemtica derivadade la poco ordenada disposicin de las edificaciones y las necesidades de garantizar ciertosrequisitos dimensionales (por motivos funcionales e higinicos) a los viarios lleva a acuarcon intencin normativa el trmino "alineacin" en la primera mitad del siglo XIX 8. Esta do-ble acepcin del trmino sigue mantenindose todava9, generando en ocasiones algunas con-fusiones. Para evitarlas, en este PGO el trmino alineacin se refiere exclusivamente a lalnea definidora de la trama urbana; nunca a ninguna vinculada a las proyecciones sobre elsuelo de los volmenes edificados en el interior de las manzanas.

    A efectos expositivos, y para mayor precisin conceptual, podra convenir distinguir en-tre la alineacin normativa (u oficial en varias legislaciones) y la real. De hecho, en la ciu-dad consolidada, en cuanto tal, existe trama urbana, lo que implica que hay "de hecho" unadivisin reconocible entre manzanas y espacios de accesibilidad y, consiguientemente, pue-den identificarse, en la realidad, las lneas que hacen tal divisin, la alineaciones reales. Ta-les alineaciones lo son independientemente (y previamente) a la voluntad (pblica) de orde-nacin de la ciudad consolidada y, por tanto, carecen en s mismas de valor normativo algu-no. Cabe denominarlas alineaciones (tal es la tradicin) siempre que se deje inequvocamen-te claro su carcter "descriptivo" y no normativo, por ms que (como se expone ms adelan-te, sean referencias importantes para identificar y trazar la alineacin normativa). Por ello,este Plan General cuando usa el trmino alineacin siempre se est refiriendo a la lnea que,con carcter normativo, define la trama urbana; es decir, la que establece la divisin que de-be existir entre las manzanas y los viarios, coincida o no con la divisin que existe en la rea-lidad. Para referirse a esta ltima siempre se emplea el trmino alineacin real. Obviamente,

    para que una lnea de divisin de la trama urbana sea considerada como alineacin ha de es-tar definida (establecida grficamente) por el presente Plan General.

    8El primer antecedente espaol es la Real Orden de 25 de 1846 que ordenaba a los Ayuntamientos "de lospueblos de crecido vecindario" que hicieran levantar elplano geomtrico de la poblacin "para evitar losconflictos que suelen ocurrir con motivo de la construccin de edificios de nueva planta y reedificacinde los antiguos". La tcnica del trazado de alineaciones como instrumento para la ordenacin de las ciu-dades (o de partes significativas de ellas) desde una visin de conjunto proviene de la legislacin francesade principios del siglo XIX.9Por ejemplo, en la legislacin valenciana que, para diferenciar ambos significados llama alineacin exte-

    riora la que separa los suelos pblicos de los privados y alineacin de la edificacin (interioren algunasotras normas) a la que define la fachada del edificio.

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    Como se expona en el captulo anterior, no puede existir ordenacin pormenorizada sino est definida por el planeamiento la trama urbana que no es otra cosa que la precisa divi-sin de un mbito territorial en manzanas y espacios de accesibilidad. De otra parte, son lasalineaciones, como se acaba de referir, las lneas que definen la divisin entre esos dos com-ponentes bsicos de la trama urbana, de los que se concluye ineludiblemente que la defini-cin por el Plan de las alineaciones es la determinacin bsica e imprescindible de la ordena-cin pormenorizada. De hecho, los recintos que denominamos espacios de accesibilidad(o,ms precisamente, tramos viarios) y manzanas no son ms que "resultantes" de la accinplanificadora del trazado de las alineaciones.

    No obstante, si limitamos la definicin de alineacin a la lnea que "separa" las manza-nas de los espacios de accesibilidad no se termina de establecer la trama urbana de un mbitoterritorial. Para ello es necesario que el planeamiento trace los segmentos que definen elpermetro del suelo con ordenacin pormenorizada, las lneas que separan las manzanas (eincluso los tramos viarios) de los terrenos adyacentes sobre los que no se establece ordena-cin pormenorizada y, consiguientemente no cuentan con manzanas ni espacios de accesibi-

    lidad. Estas lneas carecen de un trmino especfico en el urbanismo desde el mbito de latrama urbana. En muchos casos coinciden con lneas de categorizacin urbanstica (porejemplo, la que marca la separacin entre un mbito de suelo urbano ordenado pormenoriza-damente y los terrenos adyacentes clasificados como suelo rstico sin ordenacin pormeno-rizada) y, en otros, con otro tipo de determinaciones.

    En la figura adjunta, por ejemplo, se reproduce un fragmento de la trama urbana de LaVega Lagunera, con la divisin de la misma en los dos tipos de recintos que la constituyen:las manzanas (en gris claro) y los espacios de accesibilidad (en gris oscuro). Las divisionesentre ambos recintos (lneas negras) son las alineaciones tal como habitualmente se entien-den. No obstante, para cerrar la trama urbana son necesarios los segmentos (en violeta) queseparan el mbito ordenado del suelo rstico adyacente y que, a su vez, terminan de delimi-

    tar manzanas e incluso tramos viarios. Estas lneas (que en el ejemplo son de clasificacin desuelo) son tambin determinaciones urbansticas definidoras de la trama urbana.

    Figura 5: Los dos tipos de lneas que definen la trama urbana

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    Las exigencias de sistematizacin del presente Plan General obligan, por tanto, a consi-derar estas lneas que separan los mbitos con ordenacin pormenorizada de los que no latienen como elementos constitutivos de la trama urbana (e incorporarlos en la correspondien-te Base de Datos Geogrfica). Una opcin, quiz ms acorde con la tradicin urbanstica,habra sido no considerarlas alineaciones acuar un nuevo trmino para denominarlas. Ello,sin embargo, al margen del innecesario recurso a un nuevo nombre, tampoco resolva ple-namente la coincidencia con la terminologa habitual en el caso de las lneas que definen elborde exterior de un tramo viario lindante longitudinalmente con terrenos sin ordenacinpormenorizado (caso frecuente cuando el lmite de los suelos urbanos se define mediante unviario de borde), toda vez que tal lnea no sera estrictamente alineacin (no divide manza-nas de espacios de accesibilidad) pero s suele considerarse como tal. En consecuencia, estePGO ha optado por considerar como alineacin toda lnea mediante la cual se define la divi-sin bsica de la trama urbana de un mbito territorial, dividindoloen viarios o espacios deaccesibilidad y manzanas, ya sea separando estos dos tipos de recintos entre s o cualquierade ellos respecto de los terrenos adyacentes no ordenados.

    En base a esta convencin terminolgica adoptada por el PGO, las alineaciones son lasnicas determinaciones grficas necesarias para la definicin de la trama urbana de un mbi-to territorial con ordenacin pormenorizada, y todas las lneas que tienen tal carcter se re-cogen sistematizadas en la BDG-09 (BDG-091 para la primera ordenacin y BDG-092 parala segunda). No obstante, an siendo todas esas lneas alineaciones, es necesario distinguirentre los siguientes dos tipos:

    a) Alineaciones viarias: que son todas aquellas que delimitan los espacios de accesibi-lidad o viarios, tanto las que separan stos de las manzanas como de los terrenos ad-yacentes sin trama urbana (sin ordenacin pormenorizada).

    b) Alineaciones no viarias: que son todas aqullas que no cumplen la condicin defini-toria anterior y, por tanto, se limitan a las que separan las manzanas de los terrenos

    adyacentes sin trama urbana (sin ordenacin pormenorizada).

    Ntese que las lneas que separan viarios distintos entre s o dividen alguno de ellos entramos no son alineaciones (ni viarias ni no viarias), como tampoco lo son las que dividenlas manzanas enpiezas. De esta manera, la alineaciones sistematizadas en la BDG-09 gene-ran la completa divisin de los mbitos ordenados pormenorizadamente definiendo la totali-dad de la trama urbana establecida por este PGO. La representacin grfica de esta determi-nacin se corresponde con el tradicional plano de alineaciones, en perfecta continuidad conlos "planos geomtricos de las poblaciones" que estn en los orgenes de la disciplina ur-banstica. En el presente Plan General este plano se corresponde con el P1: Trama Urbana,que se presenta en formato PDFa escala 1:2.000 y dividido en 44 hojas, cada una de ellascomprendiendo un nmero entero dereas Urbansticas Homogneas. Asimismo, cada uno

    de los segmentos constitutivos de las alineaciones establecidas por el PGO son las entidadesgeogrficas que se contienen sistematizadamente en laBDG-09: Alineaciones10. En esta Ba-se de Datos Geogrfica se establece la distincin entre alineaciones viarias y alineacionesno viarias, mediante la asignacin a cada uno de los segmentos del correspondiente valorenel campo "Tipo" de dicha BDG.

    10

    Las dos BDG-09 (correspondientes a la primera y segunda ordenacin) se presentan en archivos forma-to Shape de lneas.

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    2.3. La sistematizacin de las alineaciones en el presente Plan General

    Como ya se ha sealado, las alineaciones son las lneas normativas mediante las cualesel planeamiento urbanstico divide un mbito territorial para definir su trama urbana. Se tratapues de una determinacin grfica que se concreta en el trazado de lneas o, lo que es lomismo, de segmentos sucesivamente enlazados entre s. Si la nica determinacin que elPlan estableciera sobre las alineaciones fuera su mera definicin grfica, no se requerira enprincipio ningn criterio de sistematizacin de los segmentos que la componen. As, porejemplo, podra delimitarse cada manzana mediante una sucesin continua de segmentos demodo que el permetro en su totalidad se entendiera como la entidad geogrfica "alineacin";cerradas todas estas "alineaciones de manzana" se trazaran los segmentos que definen losbordes de viarios con suelo no ordenado, completndose la trama urbana del mbito territo-rial correspondiente. En trminos de base de datos geogrfica, cada uno de los registros (oentidades geogrficas) se correspondera con cada una de las polilneas con continuidad to-polgica, ya fueran permetros de manzana o tramos de viarios, tanto longitudinales comotransversales. Tal es, de otra parte, el procedimiento tradicional derivado del trazado de las

    alineaciones desde criterios analgicos.Sin embargo, al establecer este PGO determinaciones urbansticas especficas sobre las

    alineaciones adems de la consistente en su mero trazado, es necesario definir la entidad ge-ogrfica respecto de la cual opera cada una de ellas. Ello obliga, de entrada, a precisar cules la unidad de referencia de las alineaciones o, lo que es lo mismo, cmo individualizar laslneas continuas que tienen el carcter de alineaciones en tramos relevantes a efectos de laordenacin urbanstica. Cada uno de estos tramos, que se denomina en este PGO segmentode alineacin, se conforma en la entidad geogrfica respecto de la cual se establecen los va-lores sustantivos de las distintas determinaciones urbansticas sobre las alineaciones. Obvia-mente, por la propia exigencia de la sistematizacin, una lnea continua con el carcter dealineacin se dividir siempre en tantos segmentos de alineacin como se requiera en razn

    de las diferencias entre los valores sustantivos de las determinaciones urbansticas sobre losmismos. Si, por ejemplo, el permetro de una manzana es en una parte borde entre sta y unviario y en otra lmite con terrenos no ordenados, la polilnea original habr de ser divididaal menos (en razn de esta determinacin) en dos tramos, ya que el primero tendr asignadoel valor sustantivo de alineacin viaria, mientras que el segundo el de alineacin no viaria.

    Ahora bien, esta individualizacin en segmentos derivada de los cambios en los valoressustantivos de las determinaciones urbansticas no es, en el caso de las alineaciones, el crite-rio primigenio que se ha seguido en este Plan General. En primer lugar, porque se ha queridopreservar el concepto habitual de entender como unidad de alineacin el segmento completode un tramo viario; es decir la alineacin que define una manzana es el segmento que va deesquina a esquina (con todos los matices que han de aplicarse en la prctica debido a la mul-

    tiplicidad de la casustica existente). De otra parte, porque este criterio de divisin de laslneas de alineacin en segmentos permite generar coherentemente, a partir de los mismos,los recintos de manzanas y de tramos viarios. As pues, el primer criterio de este PGO paradividir las alineaciones en segmentos ha sido considerar como tales los que definen la longi-tud completa de un frente de manzana (o de un tramo viario completo). Los segmentos dealineacin as definidos no han de ser necesariamente rectos, ya que cada uno de ellos puedeestar formado por los diversos segmentos rectos sucesivos que conforman el lmite del tramoviario. No obstante, en el proceso de individualizacin, se ha aplicado el criterio de que sialguno de dichos segmentos rectos tiene longitud mayor de un metro, se deber cortar la ali-neacin y considerar aqul como un segmento de alineacin independiente. Anlogamente,los chaflanes de las manzanas se han considerado segmentos de alineacin en s mismos.Con estos criterios, resulta una primera divisin de las alineaciones de un mbito territorialen segmentos, independiente de los valores de las determinaciones urbansticas.

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    Ciertamente, esta divisin no es estrictamente congruente con las exigencias de sistema-tizacin derivadas de la ordenacin urbanstica, ya que se consideran como segmentos distin-tos dos sucesivos (por ejemplo, dos tramos separados por una esquina) que podran teneratribuidos los mismos valores sustantivos en todas las determinaciones de aplicacin; sinembargo es la que posibilita un proceso de sistematizacin conjunto ms sencillo y coherentecon la definicin de las restantes entidades geogrficas relacionadas (piezas y tramos via-rios, especialmente). En todo caso, definidos as los segmentos de alineacin "previos", cadauno de ellos ha de dividirse en dos o ms si as resultara necesario como consecuencia decambios en los valores sustantivos de las determinaciones urbansticas que les son de aplica-cin. Pero este proceso de subdivisin para la individualizacin de los segmentos de alinea-cin definitivos de la sistemtica del PGO se hace en una segunda etapa de la ordenacin:cuando, ya definidas las alineaciones (y divididas en segmentos "previos" de acuerdo con elprimer criterio descrito), se pasa a establecer cada una de las determinaciones urbansticasque "complementan" la fundamental y bsica: el trazado de la alineacin.

    En resumen, mediante las dos etapas de definicin de las alineaciones y establecimiento

    de sus determinaciones urbansticas, el Plan General conforma una base de datos geogrfica(BDG-09: Alineaciones) en la cual sistematiza stas. Los registros de la misma son cada unode los segmentos de alineacin, individualizados (e identificados con el correspondientecdigo) como se ha descrito. Los campos de dicha BDG son, obviamente, las distintas de-terminaciones sobre las alineaciones que el PGO establece para cada uno de dichos segmen-tos.

    2.3. El trazado de las alineaciones en el presente Plan General

    Desde su origen como tcnica urbanstica, la finalidad de definir normativamente lasalineaciones es posibilitar el deslinde sobre el terrenos de los suelos destinados a espacios deaccesibilidad y de los de las manzanas (y la parcelas en las que stas a su vez se dividen).

    Con frecuencia, este deslinde se entiende (y as aparece en algunos textos legales) entre elsuelo pblico y el privado, distincin que, si bien se cumple en la mayora de los casos, no escompletamente exacta. De hecho, el suelo de las manzanas, en todo o parte, puede estar des-tinado por el Plan a usos de dominio pblico y, sin embargo, estar separado del viario que leda servicio mediante la correspondiente alineacin. Adems, los terrenos de suelo no orde-nado lindantes con una manzana quedan separados, en la terminologa de este PGO, median-te alineaciones aunque a ambos lados de dichas lneas sean de propiedad privada. De otraparte, no necesariamente todo espacio de accesibilidad calificado como tal ha de ser de do-minio pblico, siendo en principio posible (aunque no as en la ordenacin de este Plan Ge-neral) la existencia de viarios de titularidad privada, si bien de uso pblico, desde los que seacceda y se dote de servicios urbansticos a las manzanas colindantes; en estos supuestos, lascorrespondientes alineaciones tampoco separaran lo pblico de lo privado.

    En todo caso, el establecimiento de la alineacin tiene por objeto deslindar con la mayorprecisin posible los suelos que forman parte de las manzanas (mayoritariamente privados)de los que se han de integrar en los espacios de accesibilidad (siempre pblicos en la ordena-cin de este PGO) a fin de posibilitar la realizacin de actos de ejecucin. Tales actos de eje-cucin, cuando se materializan sobre los espacios de accesibilidad son fundamentalmenteobras de urbanizacin, mientras que cuando lo hacen sobre las manzanas (y ms concreta-mente sobre las parcelas) son actos de parcelacin, edificacin y/o de uso. Son los segundos,muy mayoritariamente promovidos por iniciativas privadas, los que exigen ms perentoria-mente que el planeamiento tenga definidas las alineaciones a fin de conocer el lmite hacia elespacio pblico del mbito espacial sobre el cual llevar a cabo la actuacin de que se trate.Dicho mbito espacial, por regla general la parcela urbanstica, queda as delimitado, al me-

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    nos parcialmente, por la correspondiente alineacin normativa establecida por el Plan y nonecesariamente coincidente con alguno de los linderos reales de la parcela de propiedad.

    El replanteo de la alineacin sobre el terreno y su plasmacin grfica en un plano actua-lizado a escala ms detallada que la del planeamiento que la establece es un requisito previoa la autorizacin de actos de ejecucin (normalmente de edificacin) sobre parcelas urbans-ticas. Con dicho acto administrativo se est "concretando" en la prctica la determinacinurbanstica de la alineacin y, por tanto, deslindndose "de hecho" la divisoria entre el espa-cio de accesibilidad y la manzana correspondientes, al menos en el tramo del frente de laparcela sobre la que se pretende llevar a cabo un acto de ejecucin. Por consiguiente, el sea-lamiento de alineaciones, as como las determinaciones urbansticas asociadas, encuentra sufinalidad operativa justamente en el momento en que la Administracin municipal emite lapertinente acta de alineaciones (y rasantes).

    El acta de alineaciones emitido por el Ayuntamiento supone siempre, necesariamente,una interpretacin de la determinacin urbanstica de la alineacin que aparece establecida

    en la documentacin grfica planeamiento. Obviamente, el margen interpretativo es muchomayor cuando la determinacin viene presentada en trazado analgico que cuando, como eneste PGO, se trata de un segmento digital georreferenciado y, por tanto, definido con bastan-te ms precisin respecto de un sistema de coordenadas convencional. Sin embargo, inclusoen los planes elaborados digitalmente, el trazado de las alineaciones se basa en las referen-cias de la cartografa (tambin digital) disponible y, por tanto, su precisin es, a lo sumo, lapropia de aqulla. En consecuencia, ni siquiera en estos casos, y an disponiendo de la mejory ms actualizada cartografa y habiendo sido lo ms cuidadoso posible en los trazados, pue-de (ni debe) evitarse un cierto margen de interpretacin al fijar, mediante el acta de alinea-ciones, un segmento concreto a efectos de la autorizacin de actos de ejecucin.

    No obstante, en la elaboracin del planeamiento s pueden caracterizarse los segmentos

    de alineacin atribuyndoles datos que informen al ciudadano y a la administracin munici-pal de las referencias que han servido de base para su trazado. Estos datos asociados a cadasegmento de alineacin contribuyen evidentemente a la mejor interpretacin del mismo en suaplicacin prctica. Con tal intencin, este PGO establece una determinacin urbanstica quedenomina trazadomediante la cual seala expresamente la relacin del segmento concretocon elementos preexistentes de la realidad fsica en el momento de su formulacin. As, res-pecto de cada segmento de alineacin, esta determinacin adquiere uno de los dos siguientesvalores sustantivos:

    a) Apoyado: que significa que el segmento de alineacin concreto coincide con algnelemento real (en la mayora de los casos con fachadas de la edificacin o cerra-mientos frontales de las parcelas privadas) y, por tanto, para su incorporacin como

    determinacin grfica del PGO ha sido importado de la cartografa de referencia(con las eventuales correcciones realizadas sobre la misma en los casos en que sehan observado deficiencias). En estos casos, la eventual actualizacin de la carto-grafa implicar la correccin del segmento de alineacin para ajustarlo al nuevo di-bujo del elemento fsico sobre el cual se apoya.

    b) Dibujado: que significa que el segmento de alineacin concreto no coincide conningn elemento real por lo que su incorporacin al PGO como determinacin grfi-ca se ha producido dibujndose directamente. No obstante, la mayora de segmentosdibujados se apoyan en sus extremos en segmento apoyados, lo cual permite, aten-diendo a su geometra, una interpretacin suficientemente precisa de su trazado so-bre la realidad.

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    Esta determinacin se recoge grficamente en el plano P1 (Trama urbana), as como, deforma alfanumrica, en el campo Trazadode la BDG-09 (Alineaciones). Su regulacin nor-mativo se establece en el artculo 2.2.4 de las Normas Urbansticas Pormenorizadas.

    2.4. La determinacinAccesibilidadde las alineaciones

    La alineacin define el lindero frontal de las parcelas urbansticas y que una parcela ten-ga lindero frontal es, justamente, la condicin normativa para que sea considerada exterior.Como es habitual en la ordenacin urbanstica, en este PGO se establece que slo las parce-las exteriores son edificables, ya que para adquirir esta capacidad toda parcela ha de lindarcon espacio pblico de accesibilidad.

    No obstante lo anterior, no toda alineacin da a las parcelas que lindan con ella el carc-ter de exterior. De entrada, las alineaciones no viarias, al ser el borde de la manzana consuelos no ordenados (y no con espacios de accesibilidad) no lo hacen. Pero tampoco todaslas alineaciones viarias hacen que el lindero de las parcelas coincidente con las mismas ten-

    ga el carcter de frontal. La muestra ms clara seran las alineaciones que separan los viariosterritoriales (por ejemplo, una autopista) de manzanas parceladas y ordenadas; es claro queesos linderos no deben considerarse frontales ya que a travs de ellos no puede producirse laaccesibilidad ni el servicio a las parcelas.

    Lo que es una situacin de hecho puede ser tambin una determinacin urbanstica mo-tivada por los criterios y objetivos del Plan General. As, puede convenir que determinadasmanzanas no se parcelen con frente a alguno de los tramos viarios que las bordean, ya seapor motivos de restringir la accesibilidad desde los mismos o para evitar procesos de divisinno deseables. Un ejemplo frecuente de este ltimo supuesto es de manzanas planificadas pa-ra parcelaciones adosadas (sean de vivienda o no) con frentes a las dos calles opuestas; sueleconvenir evitar que las parcelas de esquina sean objeto de subdivisin aprovechando sus

    frentes a las calles transversales.

    Para atender a estos criterios y objetivos especficos de ordenacin, en este Plan Generalse establece la determinacin urbanstica denominadaaccesibilidad, mediante la cual se ca-racteriza cada tramo de alineacin viaria con uno de los siguientes dos valores normativos:

    a) Alineacin principal: que es aqulla que hace que los linderos de la parcela coinci-dentes con la misma adquieran el carcter de frontales.

    b) Alineacin secundaria: la que, por el contrario, no concede a los linderos coinciden-tes el carcter de frontal, de modo que tales parcelas, para ser exteriores han de con-tar con otro lindero coincidente con un tramo de alineacin viaria principal.

    A la gran mayora de los tramos de alineacin definidos por este PGO les es atribuido elcarcter de alineacin principal. Tan slo se califican como alineaciones secundarias aque-llos tramos en los que, por motivos especficos, conviene evitar la accesibilidad a las parce-las desde el correspondiente viario y/o la divisin parcelaria con frente al mismo. Entre di-chos motivos, los ms habituales son los siguientes:

    a) Alineaciones de viarios de carcter territorial desde los que, por sus requerimientosfuncionales y de seguridad, no deben permitirse accesos a las parcelas colindantes.

    b) Tambin las de los viarios que discurren por suelo rstico distinto de asentamientorural y limitan conpiezas calificadas como espacios libres de proteccin.

    c) Alineaciones de tramos viarios cuya urbanizacin (o reurbanizacin) corre a cargo

    de un mbito de gestin pero lindan en alguno de sus mrgenes con suelos excluidosde ste (que, consiguientemente, han de tener acceso por otros viarios). Asignando

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    el carcter de alineacin secundaria en estos supuestos se evita que las parcelas noincluidas en la gestin resulten directamente beneficiadas de los costes de sta y,tambin, no hacer depender los actos de ejecucin en stas de que se realicen lasobras de urbanizacin del mbito de gestin.

    d) Alineaciones que delimitan los laterales de manzanas parcelas (o que se pretendeque se parcelen) con frente a las otras vas transversales, para evitar divisiones con-trarias a los criterios de ordenacin tipolgica.

    e) Alineaciones de tramos viarios de muy escaso ancho desde los que no conviene po-sibilitar el acceso a las parcelas lindantes.

    Figura 6: Ejemplos de alineaciones secundarias (en lila)

    Esta determinacin se recoge grficamente en el plano P1 (Trama urbana), as como, deforma alfanumrica, en el campo Accesibilidadde la BDG-09 (Alineaciones). Su regulacinnormativo se establece en el artculo 2.2.5 de las Normas Urbansticas Pormenorizadas.

    2.5. La determinacinAfeccin de las alineaciones

    Como ya se ha expuesto, este PGO traza las alineaciones normativas a partir de las re-ales y, en la mayora de los casos, se procuran hacer coincidir con stas. Sin embargo, en de-terminadas situaciones, los viarios existentes tienen anchos excesivamente pequeos para

    cumplir las mnimas exigencias de servicio y el PGO ampla las dimensiones transversales,

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    mediante los consiguientes trazados de alineacin hacia el interior de los suelos privados co-lindantes. En estos casos se entiende que la alineacin viaria normativa genera una afeccinsobre los suelos privados adyacentes, toda vez que stos han de pasar, mediante los meca-nismos de gestin del PGO, a titularidad pblica (integrarse en el espacio de accesibilidadcorrespondiente).

    Este PGO establece como una de las determinaciones urbansticas relativas a las alinea-ciones el sealamiento de si el tramo concreto afecta o no a los suelos privados colindantes.Estrictamente, este contenido no sera necesario ya que la identificacin precisa de la super-ficie privada afectada se resuelve de hecho en el momento de la emisin del acta de alinea-ciones y rasantes que, como ya se ha expuesto, supone la concrecin sobre el terreno de laalineacin establecida por este PGO, a partir de sus referencias cartogrficas y del valor es-tablecido en la determinacin trazado. Es en ese momento cuando puede verificarse con se-guridad jurdica que parte del suelo calificado como espacio de accesibilidad pblico es depropiedad privada. Durante la formulacin del Plan General, en cambio, no se dispone deelementos de juicio suficientes para asegurar que hay o no afeccin y, mucho menos, cul es

    la dimensin del terreno afectado.No obstante lo anterior, se ha juzgado conveniente incorporar esta determinacin al Plan

    General para contribuir a la mejor seguridad jurdica y conocimiento de los propietarios,muy en especial al presentar el mismo a la preceptiva informacin pblica. En todo caso, setrata de una determinacin que podra denominarse derivada, en tanto su contenido normati-vo queda supeditado, como se ha dicho, a su verificacin en el momento de resolver sobre elacta de alineaciones. Cabra decir tambin que se trata de una determinacin tentativa, en ba-se a la cual el Plan General estima y valora sus propios efectos.

    Uno de los efectos de las afecciones derivadas de las rectificaciones de alineacionesexistentes (que por s solo justifica el incorporar esta determinacin urbanstica singular) es

    que la parte de cada parcela privada comprendida al exterior de la alineacin (hacia el viario)conforma en s misma un mbito de gestin asistemtica que en este PGO se identifica comoA1. Los propietarios de dichas parcelas, en el momento de solicitar un acto de ejecucin so-bre las mismas, vienen obligados a ceder y urbanizar esas bandas frontales, tal como se regu-la en el captulo primero del Ttulo 6 de las Normas Urbansticas Pormenorizadas. Ahorabien, a diferencia de los dems, los mbitos A1 no aparecen delimitados expresamente en losplanos del PGO porque sus lmites laterales quedan definidos por los anlogos linderos delas parcelas (y la parcelacin real no es una determinacin urbanstica). Por tanto, al estable-cer grficamente la afeccin de cada segmento de alineacin, el PGO est sealando, de mo-do indirecto, que en ese tramo habr que delimitar un mbito de gestin asistemtica A1.

    Obviamente, que un segmento de alineacin afecte a suelos privados es relevante para

    los propietarios en suelo urbano consolidado11, los cuales han de afrontar la obligacin depublificar parte de sus terrenos sin mecanismos de equidistribucin. Sin embargo, en el casode los suelos urbanos no consolidados o urbanizables, siempre incluidos en mbitos de ges-tin sistemtica, que las alineaciones afecten o no a las propiedades privadas carece de signi-ficado; en primer lugar porque la prctica totalidad de los terrenos son privados y las calles,inexistentes a la formulacin del PGO, siempre se trazan sobre ellos y, en segundo lugar,porque la publificacin y urbanizacin de stas se lleva a cabo mediante los preceptivos me-canismos de equidistribucin. Por estos motivos, en tales suelos se establece sobre todas lasalineaciones viarias como valor de esta determinacin el deNo Procede.

    11Y tambin en los suelos de asentamiento rural fuera de unidades de actuacin

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    Hay que sealar, por ltimo, que en alguno tramos de alineacin no se ha contado conelementos de juicio suficientes para decidir si los mismos afectaban o no a suelos privados.En tales casos (no demasiados) se asigna a los mismos el valorIndeterminada.

    En resumen, este Plan General establece la determinacin urbanstica afeccin sobrecada tramo de alineacin viaria mediante la asignacin de uno de los siguientes valores:

    a) NO: cuando el trazado de la alineacin no afecta a propiedad privada y, por tanto, elespacio viario que delimita es de propiedad pblica a la entrada en vigor del PGO.

    b) S: cuando el trazado de la alineacin, por el contrario, discurre por suelos de pro-piedad privada a la entrada en vigor del PGO y, por lo tanto, los terrenos compren-didos al exterior del segmento correspondiente (hacia el viario) habrn de pasar a ti-tularidad publica en ejecucin del PGO.

    c) No Procede: cuando la determinacin carece de relevancia, toda vez que el segmen-to de alineacin normativa (y la manzana y viario que delimita) est incluida en unmbito de gestin sistemtica.

    d) Indeterminada: cuando durante la formulacin del presente Plan General no se hadispuesto de elementos de juicio suficientes para establecer la titularidad de los te-rrenos al exterior del correspondiente segmento de alineacin

    concede a los linderos coincidentes el carcter de frontal, de modo que tales parcelas,para ser exteriores han de contar con otro lindero coincidente con un tramo de ali-neacin viaria principal.

    La determinacin afeccin slo se recoge de forma alfanumrica (no en los planos), enel campoAfeccinde la BDG-09 (Alineaciones) y se regula en el artculo 2.2.6 de las Nor-mas Urbansticas Pormenorizadas.

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    3. LOS RECINTOS RESULTANTES DE LA TRAMA URBANA

    Como ya se ha expuesto, la trama urbana consiste en la divisin de un mbito territorialen dos tipos de recintos: manzanas y viarios o espacios de accesibilidad, mediante la defini-

    cin por el planeamiento urbanstico de las lneas denominadas alineaciones. Este PGO, parasu adecuada sistematizacin, considera dos entidades geogrficas relacionadas con los dostipos de recintos resultantes de la divisin de la trama urbana: los tramos viarios y laspiezas.

    3.1. Piezas

    Laspiezas son recintos divisorios de las manzanas, que se definen por ser mbitos sobrelos cuales el planeamiento establece valores sustantivos iguales respecto de las determina-ciones urbansticas reguladoras de la parcela, la edificacin y los usos pormenorizados. Di-cho de otra manera, lapieza es la unidad homognea de ordenacin y, por tanto, toda parcelaurbanstica incluida en ella est regulada por idnticas condiciones de aplicacin en la auto-rizacin de los actos de ejecucin.

    En una gran proporcin cada manzana constituye una nica pieza, ya que el PGO asignaa todas las parcelas urbansticas que existan o puedan existir en su interior las mismas condi-ciones ordenancsticas. No obstante, cuando deben aplicarse valores normativos distintos en-tre partes (aunque sea slo respecto de una de las determinaciones) de la manzana, sta sedivide en tantas piezas como sea necesario. El criterio general del Plan ha sido evitar, en lamedida de lo posible, la excesiva fragmentacin de las manzanas en piezas, procurando, con-siguientemente, asignar parmetros homogneos a la totalidad de la superficie. De tal modo,cuando una manzana aparece dividida en dos o ms piezas siempre se debe a la existencia dediferencias significativas en sus condiciones consolidadas o, ms raramente, a objetivos es-pecficos de ordenacin. En concreto, las divisiones de manzanas en ms de una pieza suelencorresponderse con los siguientes criterios de ordenacin:

    a) Imposicin de la determinacin de parcelacin vinculante, por la que se estableceque toda la pieza (no necesariamente coincidente con la manzana) ha de conformar-se como una nica parcela urbanstica. Este recurso es usado, entre otros supuestos,para la regulacin del uso pormenorizado de vivienda agrupada.

    b) Calificacin de un uso principal en parte de la manzana distinto del que se asigna alresto. Estos usos principales diferenciados suelen corresponder a espacios libres oequipamientos pblicos, aunque tambin, ms raramente, a usos lucrativos (como,por ejemplo, el ya citado de vivienda agrupada). Estas divisiones se producen mayo-ritariamente en las manzanas de suelo urbano consolidado atendiendo a las situacio-nes de hecho; en las manzanas de reas nuevas se ha procurado que cada manzana

    contara con un mismo rgimen especfico de admisibilidadde usos (REA) en todasu extensin.

    c) Mucho menos frecuentemente, por cambios en las condiciones reguladoras de la edi-ficacin y, en estos casos, la divisin ms habitual obedece al establecimiento de al-turas mximas en nmero de plantas distintas (por ejemplo, por dar a calles opues-tas). En cambio, salvo excepciones, se ha procurado que las condiciones de disposi-cin no generaran divisiones en piezas y para ello, cuando era necesario sealarlasde modo diferenciado en la manzana, se ha optado preferentemente por establecerlasde forma grfica, recogindose en las bases de datos especficas12.

    12En concreto en las BDG-14 (Disposicin) y en las BDG-15 (Mnimas reas No Ocupables).

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    Laspiezas son, en este Plan General, los recintos bsicos en base a los cuales se articulael sistema regulador de los actos de ejecucin. Por ello, cada pieza viene identificada precisae inequvocamente con un cdigo propio en el plano P1 y en las BDG-13. De tal modo, pa-raconocer los parmetros normativos aplicables sobre un terreno con ordenacin pormenori-zada (que no sea espacio de accesibilidad) ha de identificarse la pieza en la cual se incluye yconsultar los valores sustantivos de cada una de las correspondientes determinaciones ur-bansticas en la tabla de la BDG-13. Las piezas de la segunda ordenacin tienen cdigos dis-tintos de las de la primera.

    3.2. Tramos viarios

    Los tramos viarios son los recintos en los que este Plan General divide la totalidad delos terrenos considerados como viarios o espacios de accesibilidad dentro de un mbito conordenacin pormenorizada. Al igual que en el caso de las piezas, cada tramo viario se con-forma como el mbito con condiciones homogneas de ordenacin urbanstica o, lo que es lomismo, que todos los valores sustantivos de las determinaciones propias son iguales. Sin

    embargo, a diferencia de las piezas, un espacio de accesibilidad con idnticos valores sustan-tivos en sus determinaciones de ordenacin, puede dividirse en dos o ms tramos viarios porrazones topolgicas, de forma anloga a lo ya expuesto respecto de los segmentos de alinea-ciones. As, la divisin de los espacios de accesibilidad en tramos dentro de los mbitos conordenacin pormenorizada ha sido realizada en este PGO en dos fases sucesivas:

    a) La primera, independiente de las condiciones de ordenacin establecidas, cortandopor frentes de manzana, de modo que cada tramo queda constituido por todo el es-pacio entre las esquinas de las manzanas adyacentes. Los recintos correspondientes alos cruces de calles se constituyen como tramos viarios en s mismos.

    b) Cada uno de estos tramos viarios "previos" se divide a su vez, cuando procede, entramos viarios de la sistemtica de este PGO atendiendo a las condiciones diferen-

    ciales de ordenacin.

    Al establecer las condiciones de ordenacin, ha sido criterio de este Plan General evitaren la medida de lo posible la subdivisin de un tramo viario "previo", de modo que la enti-dad geogrfica sistematizada sobre la que se aplican las condiciones normativas coincida conel concepto habitual de tramo viario. Los factores ms frecuentes que han obligado a subdi-vidir los tramos viarios "previos" han sido los siguientes:

    a) Cuando el tramo viario comprendido entre alineaciones incluye espacios de accesi-bilidad que claramente tienen distinta naturaleza. El caso paradigmtico lo constitu-ye una franja en cuyo interior discurren una autopista y sus vas de servicio, queconviene distinguir como tramos viarios distintos porque son viarios distintos. Otrosupuesto, que se explica en el siguiente subcaptulo, es el de un espacio libre pblicoconsiderado espacio de accesibilidad y adyacente a una va; el espacio libre se deli-mita como un tramo en s mismo, separado del viario adyacente.

    b) Los ya mencionados encuentros entre viarios, creando dos recintos viarios: los tra-mos propiamente dicho y las intersecciones o cruces.

    c) Cuando el viario cambia sus condiciones altimtricas respecto del terreno circundan-te o se superpone sobre otros viarios o piezas (por ejemplo, el tramo en tnel o via-ducto de una carretera se separa de los adyacentes al nivel del terreno).

    d) Cuando un viario cambia de jerarqua (por ejemplo, de va territorial a urbana), sibien en la prctica totalidad de estos casos, el cambio no se produce en un mismotramo "previo".

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    Figura 7: Las dos vas de servicio de la TF2 son tramos viarios distintos del tronco central de la autova

    Figura 8: El tramo de la Va de Ronda Norte, en tnel bajo la Mesa Mota, se separa de sus adyacentes

    Cada uno de los tramos viarios se identifica, al igual que las piezas, mediante un cdigounvoco. Ni la divisin en tramos viarios de los espacios de accesibilidad ni los cdigos iden-tificativos de cada uno de ellos se recoge en los planos PDF de este Plan General, debido aque carecen de aplicacin prctica directa para el ciudadano. S aparecen, en cambio, en lasBDG-10, cuyas entidades geogrficas son precisamente los tramos viarios, y en cuya tablaasociada se recogen los valores normativos de las pertinentes determinaciones urbansticas.

    3.3. Los espacios libres pblicos en la trama urbana

    La distincin entre espacios de accesibilidad y manzanas (o, ms precisamente, entretramos viarios y piezas) como la divisin bsica de la trama urbana se corresponde adecua-damente con la concepcin tradicional (y habitual en el lenguaje normal) de la ciudad: callespor las que se circula y desde las que se accede a los inmuebles "de uso" de las manzanas.Sin embargo, los que en terminologa urbanstica se denominan espacios libres pblicos, par-ticipan en cierto grado de las caractersticas de ambos tipos de recintos bsicos de la tramaurbana: son, por un lado, mbitos de uso dotacional equivalentes, por ejemplo, a un equipa-miento (y, por tanto, deberan integrarse en las manzanas), pero, por otro y ciertas situacio-nes, son espacios de circulacin y acceso a las parcelas lindantes.

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    El criterio general de este PGO ha sido considerar los espacios libres de uso pblico, enprincipio, comopiezas. Ello, cuando son en s mismos una manzana, no plantea ningn pro-blema, toda vez que su permetro, en todo o parte, ha de contar con tramos viarios que danaccesibilidad tanto al espacio libre como a las manzanas situadas enfrente de ste. En cam-bio, si el espacio libre considerado comopieza no ocupa la totalidad de una manzana, signi-fica que hay otraspiezas adyacentes al mismo y separadas mediante lneas divisorias que notienen el carcter de alineacin viaria. Consiguientemente, los lmites de las parcelas quepudiera haber en estas piezas con el espacio libre pblico no tienen el carcter de lindero

    frontal o, lo que es lo mismo, desde el planeamiento se est prohibiendo la accesibilidad adichas parcelas desde ste y, si no cuentan con otro lindero frontal, convirtindolas enparce-las no exteriores. Esta situacin es, justamente, la que conduce a considerar determinadosespacios libres pblicos como espacios de accesibilidado viarios.

    En el urbanismo histrico, el ejemplo paradigmtico del espacio libre pblico que tienecaractersticas de espacio de accesibilidades laplaza. Las plazas (incluyendo las pequeasque surgen de las confluencias de viarios) son, sin duda, parte de la red viaria y, desde ellas

    se da acceso a las parcelas colindantes (que suelen tener como direccin postal el nombre dela plaza). Sin perjuicio de que urbansticamente estos mbitos deban considerarse como es-pacios libres pblicos13, desde los criterios de sistematizacin de este Plan General necesa-riamente han de adscribirse a la categora de viarios o espacios de accesibilidad, debido aque, en caso contrario (de considerarse piezas), no estaran separados de los terrenos adya-centes de la manzana mediante alineacin. Dicho de otra forma, si las parcelas con frente auna plaza tienen en ste su nico lindero a espacio pblico, la plaza debe considerarse via-rio.Sin embargo, si desde un espacio libre pblico no es necesario dar acceso a parcelas delas piezas adyacentes, se ha considerado en s mismo, como una pieza. Para aplicar este cri-terio preferente, en alguno casos de espacio libre pblico se ha optado por deslindar la franjaadyacente a las parcelas como tramo viario manteniendo el resto de laplaza como pieza; estasolucin de sistematizacin es, adems, congruente con el uso real del espacio: un tramo via-

    rio que divide el espacio libre de la manzana y da acceso a ambos.

    Figura 9: Las plazas (espacios libres pblicos) como espacios de accesibilidad (en azul, alineaciones)

    13Y contabilizarse como tales en el dimensionamiento de la oferta pblica de este tipo de dotacin.

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    Por ltimo, dentro de la red de accesibilidad existen reas ajardinadas que, para distin-guirlos de los que son propiamente espacios libres pblicos, se califican con el uso pormeno-rizado de espacios libres de proteccin, ya que se entiende que los mismos no cumplen unafuncin propiamente dotacional (de estancia y esparcimiento de las personas) sino que estnvinculados a la funcionalidad del correspondiente elemento viario. Tales suelos, a diferenciade los espacios libres pblicos, son siempre espacios de accesibilidad. No obstante, se cons-tituyen en tramos viarios en s mismos solamente cuando tienen dimensiones o caractersti-cas que as lo aconsejan (por ejemplo, centros de glorietas o bandas ajardinadas de suficienteancho que separan dos viarios). En caso contrario, forman parte del tramo viario correspon-diente y sus caractersticas diferenciales como elementos de urbanizacin se recogen en lasBDG-1114.

    Figura 10: Tramos viarios con el uso pormenorizado de espacio libre de proteccin

    3.4. Los niveles altimtricos de los recintos de la trama urbanaLa trama urbana produce, por lo general, una divisin "en planta" del mbito ordenado;

    es decir, normalmente, cada uno de los recintos resultantes, sean tramos viarios o piezas,comprende el suelo, subsuelo y vuelo (hasta los lmites de las competencias urbansticas) cu-ya proyeccin en planta coincide con sus lmites. No obstante, en determinados casos pocofrecuentes sobre la divisin general ha de producirse otra "en vertical", debido a que se su-perponen sobre la misma proyeccin en planta dos o ms recintos. Los casos en que se pro-duce esta situacin son los siguientes:

    a) Cuando un tramo viario se superpone sobre otro tramo viario, como ocurre en todoslos cruces a desnivel.

    b) Cuando un tramo viario se superpone sobre una pieza, supuesto del que cabe desta-car dos situaciones distintas:

    b1. El viario discurre subterrneo por debajo de la pieza, que tiene la calificacin desuelo dotacional pblico.

    b2. La pieza queda debajo del viario pblico, que es lo que ocurre con los aparca-mientos subterrneos bajo espacios de accesibilidad.

    14Estas bases de datos tienen por objeto sistematizar la propuesta de diseo interior de los tramos viarios,

    dividiendo cada uno de ellos en recintos diferenciados segn el elemento material de urbanizacin de quese trate: aceras, calzadas, arcenes, aparcamiento y, entre ellos, reas ajardinadas.

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    c) Cuando una pieza se superpone sobre otra pieza, supuesto al que se ha recurrido enlos casos en que esta solucin era ms conveniente que mantener una nica pieza es-tableciendo condiciones de ordenacin diferenciadas por plantas.

    Para identificar que existe algunade las situaciones anteriores en la propuesta de ordena-cin del Plan General, se han delimitado los correspondientes recintos de superposicin. Es-tos recintos se recogen grficamente en el plano P1 y, adems, en las BDG-08, sin otra fina-lidad que informar a quien consulte el Plan que en esos mbitos del territorio existen dos oms recintos de trama urbana superpuestos, toda vez que en las "vistas aparentes" de la orde-nacin grfica (sea en planos PDF o en las usuales del GIS) slo se aprecian las determina-ciones del recinto que se disponga en la cota altimtrica superior15.

    El establecimiento normativo de la relacin altimtrica entre cualesquiera dos recintosde trama urbana superpuestos se resuelve en este PGO mediante el valor sustantivo de la de-terminacinNivelen la correspondiente BDG (las 101 y 102 para los espacios de accesibili-dad y las 131 y 132 para las piezas). La determinacinNivel expresa la disposicin altimtri-

    ca del recinto, en principio por referencia al terreno circundante. Los valores sustantivos deesta determinacin (tanto para piezas como para viarios) son los siguientes:

    a) 0: que significa que la pieza o el viario est sensiblemente en la cota altitudinal delterreno circundante.

    b) 1: que significa que la pieza o el viario se dispone por debajo del terreno.

    c) 2: que significa que la pieza o el viario se dispone por debajo de otro recinto detrama urbana que, a su vez, est por debajo del terreno circundante (en nivel 1).

    d) +1: que significa que la pieza o el viario se dispone por encima del terreno.

    e) +2: que significa que la pieza o el viario se dispone por encima de otro recinto detrama urbana que, a su vez, est por encima del terreno circundante (en nivel +1).

    Salvo que se encuentren en situacin de superposicin, todas las piezas tienen asignadoel nivel 0, as como la mayora de los tramos viarios (las excepciones se corresponden atneles). En cambio, en los casos de recintos de trama urbana superpuestos necesariamentecada uno de ellos tiene asignado un valor sustantivo diferente en elNivel que permite cono-cer su adecuada distribucin altitudinal. As, por ejemplo:

    a) En las superposiciones entre dos tramos viarios se asigna el valor 0 al viario que dis-curre sensiblemente al nivel del terreno (en continuidad con el resto de la trama),mientras que el otro tendr el valor +1 o 1, segn pase por encima (puente) o pordebajo (tnel) del primero.

    b) En las superposiciones entre dos o ms piezas el valor 0 corresponder a aqulla enla que previsiblemente se dispondr la planta baja de la edificacin, mientras que el1 a la pieza que quede por debajo de la anterior y el +1 (usado en muy contados ca-sos) a la que se disponga por encima.

    c) En las superposiciones entre tramo viario y pieza, se asigna el cdigo 0 a la piezacuando el viario, con el 1, pasa en tnel bajo sta; y el cdigo 0 al viario cuandobajo el mismo se dispone una pieza con el 1 (normalmente de aparcamiento).

    d) Los valores sustantivos 2 y +2 slo se emplean en superposiciones complejas devarios tramos viarios a distintos nivel (vase figura 11).

    15

    En el caso de que la superposicin sea de dos piezas, en el plano P1, dentro del recinto de superposi-cin, aparecen los cdigos identificativos de ambas piezas.

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    Figura 11: Ejemplo de superposicin de tramos viarios en las intersecciones entre la va de ronda

    sur, la variante de la TF5 y la autopista exterior al sur de la pista del Aeropuerto TFN. Si bien en larepresentacin de cada superposicin slo se ve el tramo que se dispone a mayor cota altimtrica, eltramo "invisible" tiene continuidad en su nivel. la correcta sistematizacin de estas superposicionesexige hasta cuatro niveles altimtricos distintos.

    Figura 12: Ejemplo de superposicin de pieza sobre tramos viarios. La va de ronda este (sombreadaen gris y rayada) queda cubierta en la propuesta de ordenacin por la pieza 1012_19, calificada co-mo sistema general de espacios libres pblicos.

    Figura 13: Ejemplo de superposicin de dos piezas en el ncleo de Taco. La 1204_74, en el nivel su-

    perior, est destinada a plaza pblica, mientras que la 1204_81, por debajo de sta, a aparcamientos.

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    4. DETERMINACIONES BSICAS SOBRE LOS TRAMOS VIARIOS

    En el establecimiento de determinaciones urbansticas para la ordenacin de los tramos

    viarios, este Plan General distingue las que considera bsicas de aqullas otras que denominacomplementarias. Las primeras sealan las condiciones normativas fundamentales que defi-nen el carcter y funcin del correspondiente espacio de accesibilidad en la propuesta de or-denacin urbanstica y, como tales, son vinculantes. Las segundas, en cambio, tienen por ob-

    jeto precisar el diseo interiorde los tramos viarios, determinaciones stas que admiten otrassoluciones concretas, siempre que se mantenga la congruencia con las bsicas; en conse-cuencia, estas determinaciones tienen el carcter de recomendaciones y, mediante los ins-trumentos de ejecucin del Plan General (proyectos de urbanizacin, principalmente) puedenser motivadamente alteradas.

    El rgimen diferenciado de ambos grupos de determinaciones sobre los espacios de ac-cesibilidad se establece en el artculo 2.3.4 de las Normas Urbansticas de Ordenacin Por-

    menorizada. La exposicin y justificacin de las determinaciones bsicas sobre los tramosviarios se contiene en este captulo y se regula en los artculos 2.3.5 y siguientes de las Nor-mas Urbansticas de Ordenacin Pormenorizada. De otra parte, la exposicin y justificacinde las determinaciones complementarias sobre los tramos viarios se contiene en el siguientecaptulo de esta Memoria y se regula en el captulo 4 del Ttulo 2 de las Normas Urbansticasde Ordenacin Pormenorizada.

    4.1. Jerarqua viaria

    A travs de la determinacin deJerarqua viaria, el Plan General atribuye a cada tramoun viario un rango concreto dentro de una clasificacin propia de acuerdo a la importanciarelativa del mismo en el conjunto de la red viaria y de accesibilidad del municipio. Las cate-

    goras de esta clasificacin se han establecido desde una ptica de la estructura urbana y te-rritorial y, por tanto, reflejan la importancia relativa de cada elemento en la configuracin dela trama que no es necesariamente coincidente con la que le corresponde desde otros criterioscomo, por ejemplo, los de trfico o movilidad. La calle de La Carrera16, por ejemplo, es uneje fundamental de la estructura del ncleo de La Laguna, bsico en la articulacin de sutrama urbana y, sin embargo, su carcter peatonal lo postergara a un nivel jerrquico inferiorsi se atendiera a indicadores de trfico.

    La clasificacin, en coherencia con lo dicho, distingue entre los viarios estructurantesque, como tales, tienen la consideracin de sistemas generales y los que no lo son. Los pri-meros, a su vez, se dividen en las cinco categoras que se describen en al documento A3 dela Memoria de Ordenacin Estructural: territoriales de primer y segundo orden, urbanos deprimer y segundo orden, y rsticos. Los niveles jerrquicos se completan, slo en el interiorde los ncleos y/o enclaves, con dos grados ms de menor jerarqua que se han denominadourbanos secundarios y urbanos locales. La "tematizacin" del plano de un ncleo mediantela jerarqua viaria (vase figura 14 adjunta) permite comprender uno de los aspectos bsicosde la propuesta de ordenacin del Plan General respecto de la trama urbana, as como verifi-car la congruencia de las restantes determinaciones urbansticas (tanto sobre los viarios comosobre las piezas a las que stos dan servicio). Por ejemplo, al establecer las condiciones deuso y edificacin de una pieza se ha tenido en cuenta el nivel jerrquico de los viarios a losque la misma da frente.

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    La calle de La Carrera, en todo caso, no forma parte del mbito territorial que es objeto de la ordenacinpormenorizada de este PGO y, consiguientemente, no cuenta con esta determinacin urbanstica.

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    Figura 14: Jerarqua viaria en la zona central de La Laguna

    La jerarqua es una determinacin referida al viario en sentido estricto, sin considerarcomo tal, en este caso, a los espacios libres pblicos. En consecuencia, sobre los espacios li-bres que forman parte de la red de accesibilidad y, consiguientemente, son considerados co-mo tramos viarios, este PGO no atribuye esta determinacin, de modo que en las BDG-10,para el correspondiente recinto, en el campojerarqua consta el valorNo Procede. Se ha op-tado por esta solucin porque la contraria habra obligado a definir una jerarqua para todoslos elementos (en su mayora piezas) que se articulan (o pueden entenderse articulados) en

    red: no slo los espacios libres pblicos, sino tambin los equipamientos as como las infra-estructuras, decisin que se ha considerado innecesaria. En todo caso, los espacios libres deproteccin y los ajardinamientos, siempre que se incluyan como parte de l correspondienteelemento viario, participan del nivel jerrquico de ste.

    La determinacinjerarqua no se traduce en efectos normativos directos, no obstante locual tiene relevancia en la priorizacin de las actuaciones municipales sobre el viario muni-cipal. De otra parte, aunque como ya se ha expuesto no hay una equivalencia directa entrenivel jerrquico y de capacidad de trfico, es evidente que, salvo excepciones puntuales, sexiste una correlacin entre ambos criterios. De tal modo, las consideraciones sobre la fun-cionalidad como soporte de movilidad han sido factores importantes en la asignacin de loscorrespondientes valores sustantivos de esta determinacin a cada tramo viario y, a su vez,

    implican condicionantes concretos en cuanto a los tipos de secciones transversales vlidas,tal como se expone en el subcaptulo 4.6.

    4.2. Uso pormenorizado

    Una de las determinaciones constitutivas de la ordenacin pormenorizada es la regula-cin del rgimen de admisibilidad de usos sob