d. pedro octavio romero lÓpez, secretario … · d. miguel angel fernÁndez de la blanca, al que...
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D. PEDRO OCTAVIO ROMERO LÓPEZ, Secretario Accidental del
Ayuntamiento de Armilla (Granada).-
CERTIFICO: Que en la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de
fecha trece de mayo de dos mil dieciséis (13.05.16), se adoptaron los
siguientes acuerdos:
ACTA Nº 12/2016 DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL DE FECHA 13 DE MAYO DE 2.016.-
Asistentes:
Preside el Sr. Alcalde, D. Gerardo Sánchez Escudero.
Sres. Concejales:
Dª. Mª Dolores Cañavate Jiménez, Primera Teniente de Alcalde.
D. Rafael Muñoz Criado, Segundo Teniente de Alcalde
D. Sergio Baena Martín, Tercer Teniente de Alcalde
D. Benjamín Ferrer López, Cuarto Teniente de Alcalde
D. Domingo Sola López, Quinto Teniente de Alcalde
Dª Francisca Hernández Cuesta, Concejala
Dª Francisca Fernández Cárdenas, Concejala.
Sr. Secretario Accidental, D. Pedro Octavio Romero López.
El Sr. Interventor Municipal, D. José Manuel Astruc Hoffmann.
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En Armilla (Granada), a trece de mayo de dos mil dieciséis, a las
nueve horas (09:00 h), se reúne la Junta de Gobierno Local en la Casa
Consistorial, en sesión ordinaria y primera convocatoria. Preside el acto
el Sr. Alcalde-Presidente D. Gerardo Sánchez Escudero y asisten los Sres.
Ediles reseñados arriba que están asistidos por mí, el Secretario
Accidental, que doy fe del acto.
Comprobado que se ha convocado reglamentariamente la sesión y
la existencia de quórum para su válida celebración, por la Presidencia se
da comienzo a la misma, de acuerdo con el siguiente
ORDEN DEL DIA
PRIMERO.- APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR DEL
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.-
La Junta de Gobierno Local, por la totalidad de Ediles asistentes a
la sesión ( 8 ), aprueba el Borrador del Acta de la sesión anterior de fecha
04 de mayo de 2.016, de carácter extraordinario, sin modificación alguna.
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SEGUNDO.- EXPEDIENTE 2015/GCTT 7125.- CONTRATACIÓN
PARA LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO CON DESTINO A
LA ACTIVIDAD DE QUIOSCO-BAR DEL LOCAL HABILITADO
A TAL FIN EN EL CAMPO DE FÚTBOL “RAFAEL MACHADO
VILLAR”, SITO EN CALLE LEÓN DE ESTA LOCALIDAD.
(DECLARAR OFERTA MÁS VENTAJOSA Y REQUERIMIENTO
DE DOCUMENTACIÓN).-
Se da cuenta del expediente 2015/GCTT 7125, relativo a la
Contratación para la Concesión del Uso Privativo con destino a la
Actividad de Quiosco-Bar del Local habilitado a tal fin en el Campo de
Fútbol “Rafael Machado Villar”, sito en calle León de esta localidad.
(Declaración de Oferta más Ventajosa y Requerimiento de
Documentación).
En el B.O.P. número 9 de fecha 15 de enero de 2016, (anuncio
número 125), y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Armilla
(w.w.w.armilladigital.com), se publicó el correspondiente anuncio,
convocando el Concurso en procedimiento abierto, al que han concurrido
las siguientes personas, según constan en el expediente.
D. FRANCISCO ARIZA RUIZ
D. FRANCISCO JOSÉ ORTIZ CARREÑO
D. JOSÉ HERNANDEZ PALOMO
D. FRANCISCO JOSÉ TABOADA CHAMBÓ
D. FRANCISCO JAVIER BUTGARDÓN RODRÍGUEZ
D. FRANCISCO PÉREZ HERNÁNDEZ
D. JUAN ANTONIO GARCÍA EXPÓSITO
D. JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ JIMÉNEZ
Dª EVA Mª JIMÉNEZ CRIADO
D. SALVADOR QUESADA GONZÁLEZ
D. ANTONIO MORENO AGUILERA
Dª ESTHER REINA FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE CAMARA GARCÍA
D. JUAN CLAUDIO MALDONADO MIRANDA, se hace constar
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que presenta escrito con fecha 29 de enero de 2016, en el que
solicita que pase a nombre de Dª SUSANA GARZÓN
FERNÁNDEZ.
Dª YOLANDA TORRES CALVIN
D. RAFAEL FRANCISCO HIGUERAS DE HARO
Dª ADELA CHAVEZ CID
Dª MARÍA DOLORES BUENO ROLDÁN
D. JOSÉ RODRÍGUEZ GARRIDO
Dª MARÍA TRINIDAD PÉREZ CANO
D. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
D. MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ DE LA BLANCA.
La licitación para la Contratación, por el procedimiento abierto, con
varios criterios de adjudicación de la Contratación para la Concesión del
Uso Privativo con destino a la Actividad de Quiosco-Bar del Local
habilitado a tal fin en el Campo de Fútbol “Rafael Machado Villar”, sito en
calle León de esta localidad, se celebró el día 01 de febrero de 2.016,
procediéndose a la apertura de los sobres “A” que hacen referencia a la
documentación administrativa, habiéndose presentado los siguientes
licitadores:
D. FRANCISCO ARIZA RUIZ
D. FRANCISCO JOSÉ ORTIZ CARREÑO
D. JOSÉ HERNANDEZ PALOMO
D. FRANCISCO JOSÉ TABOADA CHAMBÓ
D. FRANCISCO JAVIER BUTGARDÓN RODRÍGUEZ
D. FRANCISCO PÉREZ HERNÁNDEZ
D. JUAN ANTONIO GARCÍA EXPÓSITO
D. JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ JIMÉNEZ
Dª EVA Mª JIMÉNEZ CRIADO
D. SALVADOR QUESADA GONZÁLEZ
D. ANTONIO MORENO AGUILERA
Dª ESTHER REINA FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE CAMARA GARCÍA
D. JUAN CLAUDIO MALDONADO MIRANDA, se hace constar
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que presenta escrito con fecha 29 de enero de 2016, en el que
solicita que pase a nombre de Dª SUSANA GARZÓN
FERNÁNDEZ.
Dª YOLANDA TORRES CALVIN
D. RAFAEL FRANCISCO HIGUERAS DE HARO
Dª ADELA CHAVEZ CID
Dª MARÍA DOLORES BUENO ROLDÁN
D. JOSÉ RODRÍGUEZ GARRIDO
Dª MARÍA TRINIDAD PÉREZ CANO
D. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
D. MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ DE LA BLANCA.
La Mesa de Contratación, concede un plazo de tres días para
subsanación de la documentación a los siguientes licitadores:
D. FRANCISCO ARIZA RUIZ, al que le falta la compulsa del DNI.
D. FRANCISCO JOSÉ ORTIZ CARREÑO, al que le falta la
compulsa del DNI.
D. FRANCISCO JAVIER BUTGARDÓN RODRÍGUEZ, al que le
falta la presentación del DNI y su compulsa y la firma de la
declaración responsable ante el Secretario de la Corporación.
D. SALVADOR QUESADA GONZÁLEZ, al que le falte la firma
de la declaración responsable ante el Secretario de la Corporación.
Dª SUSANA GARZÓN FERNÁNDEZ, a la que le falta la
declaración responsable.
Dª MARÍA DOLORES BUENO ROLDÁN, a la que le falta la
firma de la declaración responsable ante el Secretario de la
Corporación.
D. JOSÉ RODRÍGUEZ GARRIDO, al que le falta la firma de la
declaración responsable ante el Secretario de la Corporación.
D. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, al que le falta la
compulsa del DNI.
D. MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ DE LA BLANCA, al que le
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falta la firma de la declaración responsable por el interesado.
Constituida nuevamente la Mesa el día 12 de febrero de 2016, y
considerando que se ha subsanado la documentación administrativa por
parte de los licitadores que se requirieron por la anterior mesa de fecha 01
de febrero de 2016, se procedió a la apertura de los sobres “B”,
correspondientes a la documentación relativa a los criterios de
adjudicación.
La Mesa concede un plazo de tres días a los siguientes licitadores
para que subsanen la documentación relativa al sobre “B”
D. FRANCISCO JOSÉ ORTIZ CARREÑO, para que aporte la fe
de vida laboral.
D. JOSÉ RODRÍGUEZ GARRIDO, para que aporte fe de vida
laboral y certificado de empadronamiento.
D. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, para que aporte
libro de familia, cartilla de demandante de empleo, fe de vida
laboral y certificado de empadronamiento.
Asimismo se acuerda por la Mesa, solicitar a los Servicios de
Recaudación del Ayuntamiento informe de deudas de naturaleza tributaria
con este Ayuntamiento de los licitadores que optan al quiosco-bar y una vez
emitido el mismo, pase a informe de la Jefa de Servicio de Servicios
Sociales.
Constituida la Mesa el día 07 de abril de 2016, y una vez emitido
informe por el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento, con fecha
04 de abril de 2016, da a conocer el resultado de los criterios de
adjudicación (Sobre “B”), todo ello con el siguiente sentido:
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APELLIDOS Y NOMBRE Necesidad de autoempleo y situación social, familiar y económica
Mejoras en la lista de precios
TOTAL
Butgardón Rodriguez, Fco. Javier 2,5 1 3.5
Ariza Ruíz Francisco 2 0,50 2.5
Ortiz Carreño, Fco. José 4 1 5
Hernández Palomo Josué 0 0 0
Taboada Chambó, Fco. José 3,5 1 4.5
Pérez Fernández, Francisco 2 1 3
García Expósito,Juan Antonio 4 1 5
Fernándes Jiménez, José Carlos 3,5 0 3.5
Jiménez Criado, Eva Mª 2 1 3
Quesada González, Salvador 2.5 1 3.5
Moreno Aguilera, Antonio 2,5 0 2.5
Reina Fernández, Esther 2.5 0,50 3
Cámara García, Enrique 3,5 1 4.5
Garzón Fernández, Susana 2.5 1 3.5
Torres Calvín, Yolanda 4 0 4
Higueras de Haro, Rafael Francisco 2.5 1 3.5
Chaves Cid, Adela 1 1 2
Bueno Roldán, Mª Dolores 2 0,5 2.5
Rodriguez Garrido, José 1 1 2
Pérez Cano, Mª Trinidad 4 1 5
Rodriguez Martínez José Manuel 1 1 2
Fernández De la Blanca, Miguel Angel
2.5 1 3.5
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Siendo por tanto los licitadores que han obtenido mayor
puntuación D. Francisco José Ortiz Carreño, D. Juan Antonio García
Expósito y Dª. María Trinidad Pérez Cano que han obtenido 5 puntos
cada uno.
La Mesa una vez dada a conocer la puntuación referida, comunica
a los licitadores que pueden interponer recurso de reposición contra la
valoración efectuada por el Área de Servicios Sociales, en el plazo de
diez días hábiles a partir de este momento; reuniéndose nuevamente una
vez resueltos los posibles recursos que pueden interponerse, para efectuar
el sorteo entre los licitadores que han empatado con mayor puntuación.
Una vez constituida la Mesa de Contratación el día 27 de abril de
2016, a la vista de las alegaciones presentadas, se acuerda que se proceda
al estudio de las mismas y una vez resuelto se convoque nueva mesa de
contratación.
Constituida la Mesa el día 10 de mayo de 2016, y una vez emitido
informe por el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento, con fecha 5
de mayo de 2.016, en relación con los recursos de reposición interpuestos
por D. Enrique Cámara García, D. Francisco Ariza Ruíz, D. Miguel
Angel Fernández de la Blanca, D. José Carlos Fernández Jiménez, Dª.
Yolanda Torres Calvín, D. José Manuel Pérez Mochon y D. Francisco
Pérez Fernández, en el citado informe se indica en relación con la
reclamación de D. José Manuel Pérez Mochón que no aparece como
solicitante del quiosco; en la reclamación de D. Francisco Pérez
Fernández que se ha presentado fuera de plazo, y el resto de las
reclamaciones no han acreditado documentalmente que su situación sea
distinta a la que ya se valoró en su momento manteniéndose por tanto las
puntuaciones otorgadas.
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En consecuencia, la MESA propone al órgano de contratación, en
este caso a la Junta de Gobierno Local, a la vista de dicho informe y de las
renuncias presentadas por Dª. María Trinidad Pérez Cano con fecha 12 de
Abril de 2.016, y por delegación conferida mediante Decreto de la
Alcaldía nº 2015/1254-ALC, de 03 de julio, apartados 1.1 y 5.3, en
votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles asistentes a la sesión
( 8 ), ACUERDA:
Primero.- Desestimar los recursos de reposición interpuestos por
D. Enrique Cámara García, D. Francisco Ariza Ruíz, D. Miguel Angel
Fernández de la Blanca, D. José Carlos Fernández Jiménez, Dª. Yolanda
Torres Calvín, D. José Manuel Pérez Mochón y D. Francisco Pérez
Fernández en base al informe del Área de Servicios Sociales de fecha 5
de mayo de 2.016 anteriormente referido.
Segundo.- Aceptar las renuncias a la licitación de Dª. María
Trinidad Pérez Cano y de D. Juan Antonio García Expósito.
Tercero.- Declarar como oferta más ventajosa, la proposición
presentada por D. FRANCISCO JOSE ORTIZ CARREÑO, con N.I.F.
núm. 74.645.304-T y domicilio en Avda. Poniente, 30, C.P. 18100-
Armilla (Granada), para la concesión del uso privativo con destino a la
actividad de Quiosco-Bar del local habilitado a tal fin en el Campo de
Fútbol “Rafael Machado Villar”, sito en calle León; el concesionario
vendrá obligado al pago períodico de la Tasa por utilización privativa de
la vía pública por medio de quioscos, de conformidad con las tarifas de la
Ordenanza Fiscal vigente al respecto; todo ello al reunir los requisitos
exigidos en el Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares y en el
Pliego de Prescripciones Técnicas. La concesión se otorga por un plazo
de dos años a partir de la adjudicación, pudiendo ser prorrogado, cuando
razones de interés general así lo aconsejen, previo acuerdo expreso del
órgano competente, por dos años más.
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Cuarto.- Notificar y requerir a D. FRANCISCO JOSE ORTIZ
CARREÑO, licitador que ha presentado la oferta más ventajosa, para que
en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción
del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, abone los derechos de inserción de la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia por importe de 254 euros y de haber
constituido la garantía definitiva por importe de 1.125,02 euros.
Quinto.- Dar traslado del Acuerdo a los Servicios Económicos, a
la Técnica de Gestión Tributaria y al Servicio de Inspección Fiscal y
Gestión del Patrimonio Municipal.
TERCERO.- EXP. 2016/GCTT 2575.- CONTRATACIÓN DEL
SUMINISTRO MEDIANTE ARRENDAMIENTO (RENTING) DE
EQUIPOS MULTIFUNCIÓN Y DE EQUIPOS DE IMPRESIÓN.
(APROBACIÓN PLIEGOS).-
Se da cuenta del expediente 2016/GCTT 2575, relativo a la
Contratación del Suministro mediante Arrendamiento (Renting) de
Equipos Multifunción y de Equipos de Impresión, para cubrir las
necesidades de producción documental y servicios asociados para las
distintas dependencias del Ayuntamiento de Armilla.(Aprobación
Pliegos).
Por Providencia de Alcaldía de fecha 29 de abril de 2016, se
inició expediente relativo a la Contratación del Suministro mediante
Arrendamiento (Renting) de Equipos Multifunción y de Equipos de
Impresión para cubrir las necesidades de producción documental y
servicios asociados para las distintas dependencias del Ayuntamiento de
Armilla.
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Con fecha 11 de abril de 2.016, por la Concejalía de Economía y
Hacienda se detectó la necesidad de contratar el Suministro mediante
Arrendamiento (Renting) de Equipos Multifunción y de Equipos de
Impresión para cubrir las necesidades de producción documental y
servicios asociados para las distintas dependencias del Ayuntamiento de
Armilla.
El importe estimado máximo del contrato asciende a la cantidad
de 197.593,88 € y de 41.494,71 € de IVA, lo que hace un total de
239.088,59 € IVA incluido.
Se señala como tipo de licitación las siguientes cantidades para las
páginas en B/N (volumen mensual de 78.000 págs.) y para las páginas en
color (volumen mensual de 12.000 págs.):
PRECIO/TIPO LICITACIÓN
Volumen mensual asociado a
los equipos
Precio/tipo licitación (48 meses)
SIN IVA IVA CON IVA
78.000 páginas en B/N 126.481,82€ 26.561,18€ 153.043,00€
12.000 páginas en color 58762,44€ 12.340,11€ 71.102.55€
Se deberá de ofertar un precio para los posibles excesos sobre el
volumen de páginas contratado tanto para las páginas producidas en B/N
como en color.
Los precios que se presenten deben especificar el precio con IVA,
el IVA incluido y el precio total con IVA.
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Deberá especificarse el Precio por Página del volumen
mensual asociado a los equipos (78.000 paginas en B/N y 12.000 en
color) especificando el precio por pagina en B/N y precio por pagina
en color. En ambos casos debe concretarse el precio por página sin
IVA, la cantidad de IVA y el precio por página con IVA incluido.
PRECIO MINIMO EXCESO PAGINAS
PRECIO EXCESO
PAGINAS Precio por página B&N Precio por página color
€/PAGINA SIN IVA IVA CON IVA SIN IVA IVA CON IVA
0,0074 0,0015 0,0089 0,0637 0,0133 0,077
PRECIO MAXIMO EXCESO PAGINAS
PRECIO EXCESO
PAGINAS Precio por página B&N Precio por página color
€/PAGINA SIN IVA IVA CON IVA SIN IVA IVA CON IVA
0,0093 0,0020 0,0113 0,0797 0,0175 0,0972
Los precios por página deben especificar el precio con IVA, el
IVA incluido y el precio total con IVA.
El contrato debe permitir la ampliación del 10% del número de
equipos solicitados a lo largo del contrato sin modificación del mismo. En
caso de producirse dicha ampliación podría ampliarse el importe máximo
de la licitación en un máximo de un 5% a razón de un 1,65% por cada
equipo añadido.
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PRECIO/TIPO MÁXIMO LICITACIÓN (AMPLIACIÓN 10% EQUIPOS)
Volumen mensual asociado a
los equipos
Precio/tipo licitación (48 meses)
SIN IVA IVA CON IVA
78.000 páginas en B/N 134.913,94€ 28.331,93€ 163.245,87€
12.000 páginas en color 62.679,94€ 13162,78€ 75.842.74€
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 48 meses.
En el expediente en cuestión figuran, sendas Propuestas
formuladas por el Concejal Delegado del Área de Personal, Educación,
Contratación y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Armilla, D.
Sergio Baena Martín, de fechas 29 de abril y 09 de mayo de 2016,
respectivamente, en las que manifiesta que es intención del Ayuntamiento
de Armilla llevar a cabo la contratación del Suministro mediante
Arrendamiento (Renting) de Equipos Multifunción y de Equipos de
Impresión para cubrir las necesidades de producción documental y
servicios asociados para las distintas dependencias del Ayuntamiento de
Armilla, y en las que propone además la utilización del Procedimiento
Abierto, Atendiendo a la Oferta Económica más Ventajosa, con Varios
Criterios de Adjudicación, para la contratación que nos ocupa, por ser el
más adecuado, en esta última con nota de “intervenido y conforme”, del
Sr. Interventor Municipal, con fecha 10 de mayo de 2016.
Consta, igualmente en el expediente, Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares y Pliego de Condiciones Técnicas para la
Contratación del Suministro mediante Arrendamiento (Renting) de
Equipos Multifunción y de Equipos de Impresión para cubrir las
necesidades de producción documental y servicios asociados para las
distintas dependencias del Ayuntamiento de Armilla, por Procedimiento
Abierto, Atendiendo a la Oferta Económicamente más Ventajosa, con
Varios Criterios de Adjudicación.
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Con fecha 11 y 29 de abril de 2016, se redactaron e incorporaron
al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el
Pliego de Condiciones Técnicas que han de regir la adjudicación del
contrato.
Figuran, asimismo en el referido expediente, sendos Informes de
Secretaría, de fechas 14 de septiembre de 2015 y 09 de mayo de 2016,
respectivamente, para determinar el procedimiento de adjudicación
aplicable; sobre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y en
el que determina la Legislación aplicable, el procedimiento a seguir, y el
órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.
El Interventor Municipal emitió un informe de fecha 05 de mayo
de 2016, en el que manifiesta: “El 10% de los recursos ordinarios del
vigente presupuesto de 2016, ascienden a la cantidad de 1.814.420,69
Euros, por lo que el importe de la contratación, que es de 239.088,59 €
(impuestos incluidos), conforme a la documentación adjunta, supone un
13,177% sobre aquellos recursos.
El presente contrato no pone en riesgo la estabilidad ni la
sostenibilidad presupuestaria, en lo que estipulado en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de “Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera”.
Se ha retenido crédito para el ejercicio de 2.016 por importe de
29.886,07 €, con cargo a la aplicación presupuestaria SIM 9200.20300,
con referencia 22016004384 y número de operación 220160007782, de
fecha 3 de mayo de 2.016.
Se han retenido créditos para los ejercicios de 2.017 por importe
de 59.772,15 €; de 2018 por importe de 59.772,15 €; de 2.019 por
importe de 59.772,15 €; y, de 2020 por importe de 29.886,07 €, con
número de operación 220169000021, de fecha 3 de mayo de 2.016, los
cuales se subordinarán al crédito que para dicho ejercicio autoricen los
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respectivos presupuestos, de conformidad con el art. 174 del Real Decreto
Legislativo 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y Base 7ª de
las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente.
A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por
delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía nº 2015/1254-ALC,
de 03 de julio, apartados 1.1 y 5.3, en relación con la Disposición
Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, en votación ordinaria y por la totalidad de
los Ediles asistentes a la sesión ( 8 ), ACUERDA:
Primero.- Aprobar el expediente de contratación, mediante
procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más
ventajosa, con varios criterios de adjudicación, del contrato de Suministro
mediante arrendamiento (renting) de equipos multifunción y de equipos
de impresión.
Segundo.- Autorizar el gasto por importe de 29.886,07 € (para el
ejercicio de 2.016), con cargo a la aplicación presupuestaria SIM
9200.20300 del Presupuesto Municipal en vigor.
La autorización o realización de los gastos correspondiente a los
ejercicios de 2017, 2018, 2019 y 2020, se subordinarán al crédito que
para dichos ejercicios autoricen los respectivos presupuestos en los
términos que establece el art. 174 del TRLCSP y Base 7ª de las Bases de
Ejecución del Presupuesto Municipal vigente.
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Tercero.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas para Contratar por
Procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más
ventajosa, con varios criterios de adjudicación, del contrato de Suministro
mediante arrendamiento (renting) de equipos multifunción y de equipos
de impresión, para cubrir las necesidades de producción documental y
servicios asociados para las distintas dependencias del Ayuntamiento de
Armilla.
Cuarto.- Disponer la apertura del procedimiento de licitación,
publicando el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la
Provincia de Granada y en el Perfil de Contratante, para que durante el
plazo de veinte días naturales, los interesados puedan presentar las
proposiciones que estimen pertinentes; y ello de conformidad con el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de
Condiciones Técnicas, aprobados en el presente Acuerdo, que se
consideran parte integrante del contrato.
CUARTO.- EXPEDIENTE 2015/GCTT 5594.- CONTRATACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DESBROCE DE SOLARES
DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y RETIRADA DE ESCOMBROS E
INERTES DEL MUNICIPIO DE ARMILLA. (ADJUDICACIÓN
DEL CONTRATO).-
Se da cuenta del expediente 2015/GCTT 5594, relativo a la
Contratación de los Servicios de Limpieza y Desbroce de Solares de
Propiedad Municipal y Retirada de Escombros e Inertes del Municipio de
Armilla. (Adjudicación del Contrato).
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno local adoptado en
sesión celebrada el día 12 de enero de 2.016, se declaró como oferta
económicamente más ventajosa la proposición presentada por D.
MIGUEL PLATA GARCÍA, en relación con el Contrato de los Servicios
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de Limpieza y Desbroce de Solares de Propiedad Municipal y Retirada de
Escombros e Inertes del Municipio de Armilla, al ser la única empresa que
ha participado en la negociación y que reúne los requisitos exigidos en el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de
Prescripciones Técnicas.
Consta en el expediente que con fechas 19 y 21 de enero de 2.016,
y notificadas los días 19 y 25 de enero de 2.016, se requirió al licitador
que presentó la oferta económicamente más ventajosa para que presentase
la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no siendo
exigible la constitución de garantía definitiva conforme a lo establecido
en la Cláusula Décimosexta del Pliego y en el art. 95.1 párrafo 2º del
TRLCSP.
Consta también en el expediente, que con fecha 9 de febrero de
2.016, el adjudicatario presentó los documentos justificativos exigidos;
quedando pendiente el certificado de estar al corriente con las
obligaciones tributarias, éste último se aporta con fecha 3 de mayo de
2.016.
Finalmente, consta en dicho expediente propuesta formulada por
el Concejal Delegado del Área de Personal, Educación, Contratación y
Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Armilla, D. Sergio Baena
Martín, de fecha 05 de mayo de 2016, para adjudicar el Contrato de los
Servicios de Limpieza y Desbroce de Solares de Propiedad Municipal y
Retirada de Escombros e Inertes del Municipio de.
Conforme a lo previsto en el art. 151.3 del TRLCSP; examinada la
documentación aportada por el adjudicatario, y según lo establecido en el
artículo 151.4 y en la Disposición Adicional Segunda del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por
delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía nº 2015/1254-ALC,
de 03 de julio, apartados 1.1 y 5.3, en votación ordinaria y por la totalidad
de los Ediles asistentes a la sesión ( 8 ), ACUERDA:
Primero.- Adjudicar el Contrato de Servicios de Limpieza y
Desbroce de Solares de Propiedad Municipal y Retirada de Escombros e
Inertes, de acuerdo con la propuesta formulada por el Concejal Delegado
del Área de Personal, Educación, Contratación, y Desarrollo Económico
del Ayuntamiento de Armilla, D. Sergio Baena Martín, de fecha 05 de
mayo de 2016, a D. MIGUEL PLATA GARCÍA, con N.I.F. núm.
24.217.717-M y domicilio en calle Zurbarán núm. 12, C.P. 18100-
Armilla (Granada), y ello por importe de 44.000 € y de 9.240 €
correspondientes al IVA, lo que hace un total de 53.240 €, para el año de
vigencia del contrato y su posible prórroga por un año más; al ser la única
empresa que ha participado en la negociación y que reúne los requisitos
exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego
de Prescripciones Técnicas. Dichos Pliegos, así como las mejoras
ofertadas por el adjudicatario, pasan a formar parte integrante del
Contrato.
Segundo.- Disponer el gasto con cargo a la partida
correspondiente del presupuesto municipal en vigor.
Tercero.- Publicar la adjudicación en el perfil de contratante.
Cuarto.- Notificar a D. MIGUEL PLATA GARCIA,
adjudicatario del contrato, el presente Acuerdo y citarle para la
formalización del mismo, en documento administrativo, dentro del plazo
de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del
presente Acuerdo de adjudicación.
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Quinto.- Publicar la formalización del contrato en el Perfil de
Contratante, de conformidad con lo establecido en el art. 156 del
TRLCSP.
Sexto.- Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de
Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 333 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público.
Séptimo- Remitir a la Cámara de Cuentas de Andalucía una copia
certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato,
acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que
la cuantía del contrato exceda de 150.000 euros. Todo ello, dentro de los
tres meses siguientes a la formalización del contrato.
Octavo.- Dar traslado del presente Acuerdo a los Servicios
Económicos y al Jefe General de Mantenimiento.
QUINTO.- EXPEDIENTE 2015/GCTT 5521.- CONTRATACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA Y REPRESENTACIÓN EN
JUICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ARMILLA.
(ADJUDICACIÓN).-
Se da cuenta del expediente 2015/GCTT 5521, relativo a la
Contratación de los Servicios de Defensa y Representación en Juicio del
Ayuntamiento de Armilla. (Adjudicación del Contrato).
20
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno local adoptado en
sesión celebrada el día 21 de marzo de 2.016, se declaró como oferta
económicamente más ventajosa la proposición presentada por D. José
Ignacio Andrés Cardenete, en relación con el Contrato de Servicios de
Defensa y Representación en Juicio del Ayuntamiento de Armilla, al ser el
único licitador que ha participado en la negociación y que reúne los
requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
y Pliego de Prescripciones Técnicas.
Consta en el expediente que con fecha 30 de marzo de 2.016, y
notificada el día 11 de abril de 2.016, se requirió al licitador que presentó
la oferta económicamente más ventajosa para que presentase la
documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos
en el art. 146 del TRLCSP así como de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
no siendo exigible la constitución de garantía definitiva de conformidad
con lo establecido en la cláusula decimosexta del Pliego y en el art. 95.1,
párrafo 2º del TRLCSP.
Consta también en el expediente, que con fecha 21 de abril de
2.016, el adjudicatario presentó los documentos justificativos exigidos.
Finalmente, consta en dicho expediente propuesta formulada por
el Concejal Delegado del Área de Personal, Educación, Contratación y
Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Armilla, D. Sergio Baena
Martín, de fecha 05 de mayo de 2016, para adjudicar el Contrato de
Servicios de Defensa y Representación en Juicio del Ayuntamiento de
Armilla.
Conforme a lo previsto en el art. 151.3 del TRLCSP; examinada la
documentación aportada por el adjudicatario, y según lo establecido en el
artículo 151.4 y en la Disposición Adicional Segunda del Texto
21
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por
delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía nº 2015/1254-ALC,
de 03 de julio, apartados 1.1 y 5.3, en votación ordinaria y por la totalidad
de los Ediles asistentes a la sesión ( 8 ), ACUERDA:
Primero.- Adjudicar el Contrato de los Servicios de Defensa y
Representación en Juicio del Ayuntamiento de Armilla, de acuerdo con la
propuesta formulada por el Concejal Delegado del Área de Personal,
Educación, Contratación y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de
Armilla, D. Sergio Baena Martín, de fecha 05 de mayo de 2016 a D.
JOSE IGNACIO ANDRES CARDENETE, con N.I.F. núm. 15.953.332-
A y domicilio en calle Cristo de Medinaceli núm. 4-3ºA, por el precio de
41.322,31 euros y de 8.677,69 euros correspondientes al IVA, lo que hace
un total de 50.000 Euros IVA incluido, para el año de vigencia del
contrato; al ser el único licitador que ha participado en la negociación y
que reúne los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichos
Pliegos, así como las mejoras ofertadas por el adjudicatario, pasan a
formar parte integrante del Contrato.
Segundo.- Disponer el gasto con cargo a la aplicación
presupuestaria SGE 9200.22604 del presupuesto municipal en vigor.
Tercero.- Publicar la adjudicación en el perfil de contratante.
Cuarto.- Notificar a D. JOSE IGNACIO ANDRES
CARDENETE, adjudicatario del contrato, la presente Resolución y
22
citarle para la formalización del mismo, en documento administrativo,
dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la
notificación del presente Acuerdo de adjudicación.
Quinto.- Publicar la formalización del contrato en el Perfil de
Contratante, de conformidad con lo establecido en el art. 156 del
TRLCSP.
Sexto.- Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de
Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 333 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público.
Séptimo- Remitir a la Cámara de Cuentas de Andalucía una copia
certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato,
acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que
la cuantía del contrato exceda de 150.000 euros. Todo ello, dentro de los
tres meses siguientes a la formalización del contrato.
Octavo.- Dar traslado del presente Acuerdo a los Servicios
Económicos.
SEXTO.- EXPEDIENTE 2016/GCTT 482.- CONTRATACIÓN
PARA EL SUMINISTRO DE MATERIAL DE LIMPIEZA DEL
AYUNTAMIENTO DE ARMILLA. (DECLARAR OFERTA MÁS
VENTAJOSA Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN).-
Se da cuenta del expediente 2016/GCTT 482, relativo a la
Contratación del Suministro de Material de Limpieza del Ayuntamiento
23
de Armilla. (Declaración de Oferta Económicamente más Ventajosa y
Requerimiento de Documentación).
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en
sesión celebrada el día 3 de marzo de 2.016, se aprobaron el expediente y
los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas
para la adjudicación del suministro que nos ocupa, por procedimiento
negociado sin publicidad, asimismo se procedió a autorizar el gasto que
supone la adjudicación del mismo.
Consta en el expediente la invitación a participar en el
procedimiento negociado de contratación, cursada a las siguientes
empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato:
1.- SICOTEL ALBOLOTE, S.L.
2.- PROQUILANZ, S.L.
3.- DROGUERIA Y PINTURAS ARMILLA, S.L.
De las cuales han presentado oferta las siguientes empresas:
SICOTEL ALBOLOTE, S.L.
24
PROQUILANZ, S.L.
De conformidad con lo establecido en la Cláusula décima del
Pliego, no se ha constituido Mesa de Contratación, al ser dicha
constitución potestativa para este procedimiento de adjudicación, de
conformidad con lo establecido en el art. 320.1 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público.
Con fecha 26 de abril de 2.016, se emite Informe por la Encargada de
Limpieza, en el que se manifiesta que la puntuación inicial obtenida por
cada empresa es la siguiente:
Proquilanz, S.L.:
Precio: 80 puntos.
Reducción del plazo de entrega: 20 puntos.
Total: 100 puntos.
Sicotel Albolote, S.L.
Precio: 63,13 puntos.
Reducción del plazo de entrega: 10 puntos.
Total: 73,13 puntos.
Llevada a cabo la negociación para la contratación por el
procedimiento negociado sin publicidad, para lo cual se ha solicitado por
correo electrónico con fecha 28 de abril de 2.016 tanto a la Empresa
25
Proquilanz, S.L. como a Sicotel Albolote, S.L., la presentación de una
segunda oferta que mejore la primera.
Con fecha 3 de mayo de 2.016, según registro de entrada número
3980 y 3988, se presenta una segunda oferta por parte respectivamente de
Proquilanz, S.L. y de Sicotel Albolote, S.L.
Nuevamente con fecha 5 de mayo de 2.016 por la Encargada de
Limpieza se informa de la puntuación final obtenida por cada empresa,
con el siguiente resultado:
Proquilanz S.L.
Precio: 80 puntos.
Reducción plazo de entrega: 0 puntos.
Total: 80 puntos:
Sicotel Albolote, S.L.
Precio: 59,38 puntos.
Reducción plazo de entrega: 0 puntos.
Total: 59,38 puntos.
26
Llevada a cabo la negociación para la contratación por el
procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con el art. 178
apartados 2, 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, (TRLCSP), la cual ha versado
en torno a las cuestiones establecidas al efecto en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares; se efectúa propuesta con fecha 10 de mayo
de 2016, por D. Sergio Baena Martín, Concejal Delegado del Área de
Personal, Educación, Contratación y Desarrollo Económico del
Ayuntamiento de Armilla, a la Junta de Gobierno Local, para declarar
como oferta económicamente mas ventajosa, la proposición presentada
por la Empresa PROQUILANZ, S.L., con C.I.F. B.
A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por
delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía 2015/1254 - ALC
de 03 de Julio, apartados 1.1 y 5.3, en votación ordinaria y por la
totalidad de los Ediles asistentes a la sesión ( 8 ), ACUERDA:
Primero.- Declarar como oferta económicamente más ventajosa,
de acuerdo con la propuesta formulada con fecha 10 de mayo de 2016,
por D. Sergio Baena Martín, Concejal Delegado del Área de Personal,
Educación, Contratación y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de
Armilla, a la proposición presentada por la Empresa PROQUILANZ,
S.L., con C.I.F. B-41391962 y domicilio en Plaza del Duque de la
Victoria núm. 1, C.P. 41002-Sevilla, para la contratación del Suministro
de Materiales de Limpieza del Ayuntamiento de Armilla y ello por
importe estimado máximo de 39.669,42 euros y de 18.330,58 euros
correspondientes al IVA, lo que hace un total de 48.000 €, para el año de
vigencia del contrato y su posible prórroga por un año más; y de
conformidad con los precios unitarios que figuran en la segunda oferta
presentada con fecha 3 de mayo de 2.016.
Todo ello al haber obtenido mayor puntuación y reunir los
requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
y Pliego de Prescripciones Técnicas.
27
Dichos Pliegos, pasan a formar parte integrante del Contrato.
Segundo.- Notificar y requerir a PROQUILANZ, S.L., licitador
que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que en
el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del
requerimiento, presente la documentación acreditativa de la posesión y
validez de los documentos exigidos en el apartado primero del art. 146
del TRLCSP (Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del
empresario; Documentación acreditativa de la representación,
Justificación de los requisitos de solvencia económica, financiera y
técnica o profesional; Documentación de no estar incurso en
prohibiciones para contratar); la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, así como la documentación justificativa de disponer
efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o
adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía
definitiva por importe de 1.983,47 euros; todo ello de conformidad con lo
establecido en el art. 151.2 del TRLCSP.
SÉPTIMO.- EXPEDIENTE 2016/GSJU 2802.- DESESTIMIENTO
DE DEMANDA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 676/2015,
INTERPUESTO CONTRA LAS RESOLUCIONES 34/2015 Y
35/2015, DEL CONSORCIO PROVINCIAL PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN
DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE
GRANADA, DESESTIMANDO LOS RECURSOS DE
REPOSICIÓN INTERPUESTOS POR EL AYUNTAMIENTO DE
ARMILLA CONTRA LAS LIQUIDACIONES: GR-36/2015 Y GR-
42/2015.-
Se da cuenta del expediente 2016/GSJU 2802, relativo al
Desistimiento de Demanda Procedimiento Abreviado 676/2015,
Interpuesto contra las Resoluciones 34/2015 y 35/2015, del Consorcio
Provincial para la Prestación del Servicio de Prevención, Extinción de
28
Incendios y Salvamento de la Provincia de Granada, Desestimando los
Recursos de Reposición Interpuestos por el Ayuntamiento de Armilla
contra las Liquidaciones: GR-36/2015 y GR-42/2015.-
La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 6 de Julio de
2015, adoptó acuerdo relativo a ejercicio de acciones judiciales contra las
Resoluciones 34/2015 y 35/2015, desestimando los recursos de reposición
interpuestos por el Ayuntamiento de Armilla contra las liquidaciones:
GR-36/2015 y GR-42/2015.
Con fecha 5 de Febrero de 2016 se presenta en el Registro General
del Decanato de los Juzgados de Granada escrito de demanda
contencioso-administrativa, formulado por D. Ignacio Andrés Cardenete,
Abogado, en representación del Ayuntamiento de Armilla, contra las
Resoluciones arriba indicadas.
Por el Letrado D. José Ignacio Andrés Cardenete, se emite
informe de fecha 10 de Mayo actual, en el que se hace constar “ que
existiendo sentencias desestimatorias en idénticos procedimientos
interpuestos contra similares resoluciones del Consorcio Provincial para
la Prestación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamentos de la Provincia de Granada y confirmada por el Tribunal
Superior de Justicia, entendemos que la continuidad del recurso
contencioso-administrativo PA 676/2015, daría lugar igualmente a una
sentencia desestimatoria , con las consecuencias inherentes a la misma, es
decir, la condena en costas a esta administración, por lo que procede el
desistimiento en evitación de perjuicios al Ayuntamiento de Armilla”,
llegado a la siguiente conclusión: “Es parecer a su leal saber y entender
de este letrado, al que se ha elevado la consulta, que para la defensa de los
intereses generales municipales que pudieran resultar perjudicados la
continuación del PA 676/2015 seguidos en el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo 2, por las razones expuestas anteriormente, procede
desistir del recurso contencioso-administrativo, contra la Resolución 34 y
35 de 2015 del Consorcio Provincial para la Prestación del Servicio de
29
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de
Granada por haber recaído sentencias desestimatorias en otros recursos
interpuestos contra resoluciones iguales al objeto del presente recurso,
previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por tener delegadas las
competencias al respecto”.
Con base en el referido Informe Jurídico y motivada en sus
fundamentos jurídicos; se ha formulado Propuesta formulada por la
Concejala Delegada del Área de Urbanismo y Gobernación, Dª María
Dolores Cañavate Jiménez, de fecha 10 de mayo de 2016.
A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por
delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía nº 2015/1254-ALC,
de 03 de julio, en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles
asistentes a la sesión ( 8 ), ACUERDA:
Primero.- Desistir del recurso contencioso-administrativo, contra
las Resoluciones 34/2015 y 35/2015, del Consorcio Provincial para la
Prestación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamentos de la Provincia de Granada, desestimando los recurso de
reposición interpuestos por el Ayuntamiento de Armilla contra las
liquidaciones: GR-36/2015 y GR-42/2015, número de autos PA
676/2015, seguidos en el Juzgado de lo Contencioso Administrativa núm.
2 de Granada, por haber recaído sentencias desestimatorias en otros
recurso interpuestos contra resoluciones iguales al objeto del presente
recurso.
Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos
documentos sean necesarios para la consecución del presente acuerdo.
30
Tercero.- Remitir el presente Acuerdo, junto con la
documentación que se estime pertinente al Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo núm. 2 de Granada para que se dicte Resolución al
respecto.
OCTAVO. EXPEDIENTE 2016/GFTA 2732. PROGRAMACIÓN
DE LAS FIESTAS “SAN ISIDRO 2016”.-
Se da cuenta del exp. 2016/GFTA 2732, relativo a Actividades y
Gastos a desarrollar con motivo de las Fiestas de San Isidro año 2016.
En el expediente en cuestión figura propuesta de la Concejala
Delegada del Área de Deportes, Juventud y Fiestas del Ayuntamiento de
Armilla, Dª. Francisca Fernández Cárdenas, de fecha 09 de mayo de 2.016,
así como anexo que contiene las actividades programadas y el
presupuesto económico de las mismas, por importe de 20.073,14 €.
Existe Retención de crédito por importe de 10.764,14 €, con cargo a
la aplicación presupuestaria FES 3380 22609, referencia 22016005407 y
número de operación 220160009150 de fecha 11-05-2016.
A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por
delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía nº 2015/1254-ALC,
de 03 de julio, en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles
asistentes a la sesión ( 8 ), ACUERDA:
31
Primero.- Aprobar la expresada propuesta de Actividades a
desarrollar con motivo de las Fiestas de San Isidro 2016.
Segundo.- Autorizar el gasto de 20.073,14 €, con cargo a la
aplicación presupuestaria FES 3380 22609 del Presupuesto en vigor.
Tercero.- Facultar a la Alcaldía para que efectúe el
reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas del
compromiso de gasto realizado, así como para que ordene los pagos
correspondientes.
NOVENO.- EXPEDIENTE 2016/GURB 2565.- PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL EN LA ZONA DE OCIO EN
EL CENTRO COMERCIAL NEVADA, DE ESTA LOCALIDAD.
PROMOTOR: GENERAL DE GALERÍAS COMERCIALES, S. A.-
Se da cuenta del expediente 2016/GURB 2565, relativo a la
Propuesta de Modificación No Sustancial en la Zona de Ocio en EL
CENTRO COMERCIAL NEVADA, de esta Localidad. Promotor:
GENERAL DE GALERÍAS COMERCIALES, S.A.
En el expediente en cuestión figura escrito y documentación
técnica presentada por D. Justo Rico Amat, Arquitecto redactor del
Proyecto y Director de las obras de construcción del Centro Comercial
Nevada, de fecha 31 de marzo de 2016 y registrado de entrada en estas
oficinas con el número 2987, en la misma fecha, justificando el carácter
no sustancial de una modificación de obras que se pretende ejecutar en la
planta alta del edificio comercial, en la zona destinada a ocio y
restauración, solicitando del Ayuntamiento de Armilla que se dé
conformidad a la misma.
32
Obran en el expediente, así mismo, los informes siguientes:
Informe Técnico emitido conjuntamente por el Arquitecto Municipal y, a
su vez, Jefe del Área de Urbanismo y por el Arquitecto Técnico
Municipal de fecha 06 de mayo de 2016, e Informe Jurídico del Técnico
de Administración General del Área de Urbanismo, de fecha 12 del
mismo mes y año que el anterior.
En el primero de ellos, el Arquitecto Municipal y, a su vez, Jefe
del Área de Urbanismo y el Arquitecto Técnico Municipal, manifiestan,
que tras analizar la modificación propuesta y la normativa urbanística de
aplicación al supuesto, se concluye que, se trata de una modificación no
sustancial y sin trascendencia respecto a las especificaciones del artículo
25 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de
Andalucía debiendo, no obstante, aportarse en su momento planos finales
de obra, donde se reflejen las modificaciones referidas.
Manifiesta, asimismo que se han aportado planos de estructura
modificados, visados con fecha 10 de febrero del presente de la zona
destinada a actividad cinematográfica.
Obra, igualmente en el expediente, escrito suscrito por D. Fabián
García Bajo, en nombre y representación de la mercantil General de
Galerías Comerciales, S.A., en el que solicita la toma de conocimiento y
aprobación en su caso de dicha modificación de obras.
Finalmente, consta en el expediente Propuesta formulada por la
Concejala Delegada del Área de Urbanismo y Gobernación del
Ayuntamiento de Armilla, Dª Mª Dolores Cañavate Jiménez, de fecha 12
de mayo de 2016.
33
La Junta de Gobierno Local, por delegación conferida mediante
Decreto de la Alcaldía nº 2015/1254-ALC, de 03 de julio, apartado 3.1,
en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles asistentes a la sesión
( 8 ), ACUERDA:
Primero.- La Modificación No Sustancial en la Planta Alta del
Edificio Comercia, en la zona destinada a ocio y restauración, (Centro
Comercial Nevada), respecto a las especificaciones del Artículo 25 del
Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía; todo
ello de conformidad con los Informes Técnico y Jurídico emitidos por los
Servicios Técnicos y Jurídicos de este Ayuntamiento, a los que se ha
hecho referencia en el apartado expositivo del presente Acuerdo.
Segundo.- Tomar Conocimiento de la Modificación No Sustancial
en la Planta alta del Edificio Comercial, en la zona destinada a ocio y
restauración (Centro Comercial Nevada), de esta localidad, en relación
con la Licencia de Obras concedida en la Junta de Gobierno Local, en
sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2.005, a General de Galerías
Comerciales, S.A., para la construcción del Parque Comercial
denominado Nevada, en Pago de la Cerraca de esta localidad.
Deberá aportar en su momento planos finales de obra, donde
se reflejen las modificaciones referidas.
Segundo.- Dar cuenta del presente Acuerdo al interesado.
34
DECIMO.- EXPEDIENTE 2016/GIYT 4. CTB – INT:
APORTACIÓN ECONÓMICA A EMPRESAS MUNICIPALES,
EJERCICIO 2016. (APORTACIÓN A ARMUVISSA I, S.A.).-
Se da cuenta del expediente 2016/GIYT 4.CNT-INT, relativo a
Aportación Económica a Empresas Municipales, Ejercicio 2016.
(Aportación a Armuvissa, I, S.A.).
En el expediente en cuestión, figura propuesta formulada por D.
Benjamín Ferrer López, en calidad de Consejero Delegado de la Empresa
Municipal de Vivienda y Suelo (ARMUVISSA, I.S.A), de fecha 05 de
mayo de 2016, en la que solicita al Excmo. Ayuntamiento de Armilla una
aportación a favor de la referida Empresa, por importe de 30.000,00 €, y
ello como consecuencia de las repercusiones negativas que la crisis
económica está teniendo en los sectores de la actividad de la empresa.
Consta documento de Retención de Crédito, con nº de operación
220160009020 (importe 30.000,00 €), con cargo a la aplicación
presupuestaria ARV 4500 44901 (Subvención a Sociedad Municipal
Armuvissa, I. S.A.) y referencia 22016005369, de fecha 10-05-2016,
firmada por el Interventor Municipal.
Finalmente, consta en el referido expediente propuesta formulada
por el Concejal Delegado del Área de Economía y Hacienda del
Ayuntamiento de Armilla, D. Rafael Muñoz Criado, de fecha 10 de mayo
de 2016.
A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por
delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía nº 2015/1254-ALC,
de 03 de julio, apartado 1.1, en votación ordinaria y por la totalidad de los
Ediles asistentes a la sesión ( 8 ), ACUERDA:
35
PRIMERO.- Proceder a la Autorización, Disposición del Gasto,
Reconocimiento de la Obligación y Orden de Pago de la 4ª aportación por
importe de 30.000,00 Euros, a favor de la Obligación siguiente:
Con cargo a la Aplicación Presupuestaria ARV/ 4500.449.01
“Subvención a Sociedad Municipal ARMUVISSA, I, S.A.” del Presupuesto
General del Ayuntamiento de Armilla para el ejercicio 2016, aportación por
importe de 30.000,00 €, a favor de la Empresa Municipal de Vivienda y
Suelo de Armilla (ARMUVISSA, I, S.A.).
SEGUNDO.- Dar cuenta del presente Acuerdo a la Empresa
Municipal de Vivienda y Suelo de Armilla (ARMUVISSA, I, S.A.), así
como a los Servicios Económicos del Ayuntamiento.
Y no habiendo más asuntos que tratar, a las nueve horas y quince
minutos (09:15 h), por el Presidente se levanta la sesión, de todo lo cual,
yo como Secretario Accidental he dado fe y Certifico.
Vº Bº
EL ALCALDE EL SECRETARIO ACCIDENTAL