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NALFEDERAL DE

:ION Y ARBITRAJE

VS.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

REINSTALACIÓN Y OTRAS

PRIMERA SALA

LAUDO

México, Distrito Federal a treint a d e sep t iemb r e del d os m il nu eve . --

V 1 S T O S, para dictar resolución definitiva a fin de cumplimentar en sus términos la Ejecutoria emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el Amparo Número D.T.-814/2009 relacionado con DT.-813/2009, resuelto en sesión celebrada el día 26 de agosto de 2009. ------------------

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RESULTANDO

·sJ:·· 1.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, /- "'i satisfechos todos los trámites de ley, con fecha 16 de octubre de 2008,

dicto Laudo cuyos puntos reso1utivos textualmente dicen:-------------······ •.n·•

SAL... "... PRIMERO.- El actor acreditó parcialmente los extremos de su acción y la demandada justificó de igual forma sus excepciones y defensas. -----------------------------------------------:----------------------------------- SEGUNDO.- Se condena a la demandada SECRETARÍA DE HACIENDA ,Y CRÉDITO PÚBLICO a pagar al actor C.

Ael aguinaldo del año 2004; así como, a reconocerle la calidad de trabajador al servicio del Estado y c.l pagar a favor del accionante las aportaciones y cuotas correspondientes a la seguridad social ante el ISSSTE, ambas prestaciones únicamente por el período señalado, en términos del Considerando respectivo del

¡Jresente laudo. ---------------------------------------------------------------------------

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/

, TERCERO.- Se absuelve a la demandada SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO de reinstalar al actor C.

así comóéTel pago de los salarios caídos, prima ll de antigüedad, quinquenio, de todas y cada una de las prestaciones integradores del salario, incluyendo la compensación garantizada, del seguro de vida institucional, del seguro de gastos médicos y del seguro de separación individualizada, de conformidad con el Considerando respectivo de este Laudo... , ---------------------------------------------------------···

2.- lnconforme con dicha resolución el C. promovió juicio de amparo bajo el Amparo Directo Número D.T.- •

814/2009 relacionado con DT.-813/2009, resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo único punto resolutivo dispone:----------------------------------------------------- ...

•• • ÚNICO.- La Justicia de la Unión AM ARA Y PROTEGE a en contra del acto de la Primera Sala del

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo

de dieciséis de octubre de dos mil ocho, dictado en el expediente número 447/2005, seguido por el ahora quejoso, en contra del TITULAR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta resolución...".

,,

C O NSIDE R A NDO

1.- El artículo 80 de la Ley de Amparo establece que la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardan antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte lo que la misma garantía exija. -----------------------------------------------------

11.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje está obligado a cumplir en sus términos la Ejecutoria emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en cuyo t'tltimf'l r'f'lnciriAr nrln n rtA finRI AStr:ihlece lOS efeCtOS para lOS CUaleS

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-'" L..ult:l11 t:. l UIVIt.HO 447/05

' ( • IBUNAL FEDEI'A .

se concede el amparo, en los siguientes términos:----------------------------

......

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JACIE.... ARBITqAJ=... lo que procede es conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar, dicte otro en el que resuelva respecto del reclamo que hizo el actor en el inciso k) de la demanda, sobre las prestaciones consistentes en vacaciones y prima vacacional; asimismo precise en la parte resolutiva la condena que estableció en la parte considerativa respecto del pago del quinquenio por el año dos mil cuatro, debiendo reiterar, transcribiendo las consideraciones correspondientes, los demás aspectos que no fueron motivo del presente otorgamiento de la protección constitucional, tomando en cuenta lo resuelto en el amparo conexo..."

111.- En estricto apego a la ejecutoria que se resuelve, en primer lugar se deja insubsistente el laudo impugnado de fecha 16 de octubre de 2008 (foja 381 a 389), y en cumplimiento a la misma, se procede a dictar nuevo laudo, fijando en primer término la litis que se forma con los respectivos escritos de demanda y su contestación, siendo la cuestión a determinar: Si le asiste la razón y el derecho a la parte

actora para demandar la reinstalación y demás prestaciones de carácter laboral en puesto que se venía desempeñando como

nspector en la Administración Central de la Unidad de Apoyo para la l'pspección Fiscal y Aduanera del Servicio de Administración Tributaria.- O bien, si como se excepciona el titular demandado carece de acción y derecho porque el actor se desempeño como Inspector que en estricto sentido corresponde a un Policía Fiscal Federal, por lo cual se rige por sus propias leyes, toda vez que sus funciones son de carácter policial y en todo caso su relación es de naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley de la Materia, además de que negó la relación laboral argumentando que el actor le prestó un servicio derivado de un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por lo que únicamente existió una relación de carácter civil y que en todo caso las actividades y funciones que desempeñaba eran de las catalogadas como de confianza .- De lo anterior y en la forma en que quedó planteada la litis, corresponde al titular demandado demostrar que la relación de trabajo manifestada por el actor era de otro tipo y en su caso que era un trabajador de confianza; asimismo, le corresponde demostrar que el actor era un prestador de servicios de carácter profesional ya que al negarse la

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relación laboral si bien es cierto que correspondería al accionante la carga probatoria, se considera que esta debe corresponder a la parte patronal, resultando aplicable la Tesis de Jurisprudencia 2ª/JA0/99 pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida al resolver la contradicción de Tesis número 107/98 y que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, Mayo de 1999, que señala: I(RELACIÓN LABORAL CARGA DE LA PRUEBA, CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO SE EXCEPCIONA QUE LA RELACIÓN ES DE OTRO TIPO. - Cuando el demandado niega la existencia de una relación de trabajo y afirma que es de otro tipo, en principio, esta reconociendo esta reconociendo la existencia de un hecho a saber, la relación jurídica que lo vincula al actor, esa negativa también lleva implícita una afirmación, consistente en que dicha relación jurídica es de naturaleza distinta a la que atribuye su contrario; por consiguiente, debe probar cuál es el género de la relación jurídica que lo une con el actor verbigracia, un contrato de prestación de servicios profesionales, una comisión mercantil, un contrato de sociedad o cualquiera otra, por que en todos esos casos su respuesta forzosamente encierra una afirmación".- Igualmente resultan aplicables las tesis que a continuación se tr-ascriben: ----------------------------------------

Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

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NAl [

lO -',..,. .

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Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: 1 , Junio de 1995 Página: 528

11RELACIÓN LABORAL. NEGATIVA DE SU EXISTENCIA CUANDO :M

NO ES LISA Y LLANA. CARGA DE LA PRUEBA. Cuando el patrón niega la existencia de la relación de trabajo pero no lo hace lisa y llanamente, sino calificando dicha negativa haciendo afirmaciones, como sería que tal relación deriva de un contrato de prestación de servicios, de comodato, temporal, etcétera, la carga probatoria, sobre la naturaleza del vínculo contractual, corresponde al patrón y no al acto(.

Octava época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación '-

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Tomo: XIII, Junio de 1994 AL FEDER>\t Página: 654

DE .ION Y 1\.HBITRAJE

EXPEDIENTE NÚMERO 447/05 \

RELACIÓN LABORAL, NEGATIVA DE LA. PRUEBA, CARGA DE LA. Si un patrón niega la existencia de la relación laboral con un trabajador alegando que éste le prestó servicios en virtud de un contrato de prestación de servicios profesionales, tal negativa implícitamente contiene una afirmación y por ello el patrón tiene la carga de probarla y si no lo hace debe considerarse que la relación fue de naturaleza laborar.

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·\ Tes1s aislada

Octava época

lnstancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XII, Noviembre de 1993 Página: 419

'... ''RELACIÓN LABORAL INEXISTENTE. CONTRATO DE SERVICIOS · ·;. :,.,;,Jr...:¿' FESIONALES. CARGA DE LA PRUEBA. No es el trabajador a . 'lL

,.., ··· /, corresponde probar la existencia de la relación laboral, sino que

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obatona . es precisamente para el

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cuando , est

e al .. : ? J.!i :::co . tar la demanda opone como excepción principal que nunca

) .:'.Íf }i·''· relación laboral con dicho trabajador, sino que con él hubo por ".' · '" JiYnaturaleza y características la de prestación de servicios . :.v¡gg.;..]..:t., rofesionalesJJ. " Mt.:RA SAL -

Asimismo, resulta aplicable al caso concreto el siguiente criterio

jurisprudencia!: "TRABAJADORES DE CONFIANZA, DESPIDO DE LOS. DEBE DEMOSTRARSE TAL CALIDAD CUANDO SE OPONE COMO EXCEPCIÓN.- Cuando la empresa demandada hace valer como excepción el hecho de que la actora sea empleado de confianza, la propia empresa debe justificar que el trabajador tenía tal carácter en el momento del despido".- (Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que aparece publicada en la página 41 del Tomo LXXXV, Quinta Parte del Semanario Judicial de la Federación, Sexta poca).--------------------------------------------------------------------------------------

IV.- Primeramente se advierte que el demandado opuso la excepción de prescripción, que por tratarse de una cuestión de

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.. carácter perentorio, previamente se resuelve en los siguientes términos: Aduce el excepcionante que el actor reclama en las prestaciones marcadas con los incisos a), b), d), f), g), h), 1), j) y k) del capítulo respectivo del escrito de demanda, en los que reclama la reinstalación, el reconocimiento de la calidad de trabajador al servicio del Estado, prima de antigüedad, quinquenio. prestaciones integradoras del salario, aguinaldo, reconocimiento de la seguridad social, seguro de vida institucional, pago de vacaciones, prima vacacional, seguro de gastos médicos mayores, seguro de separación individualizada y demás prestaciones, de conformidad con el artículo l12 de la Ley de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, su acción se encuentra prescrita.- En ese orden de ideas, s de estimarse que la excepción en estudio resulta parcialme te fundada, toda vez que el artículo 112 del ordenamiento invocado, establece como regla general para demandarlas el término es de un año, por lo que si el actor presentó su demanda el día 25 de enero de 2005, como se desprende del sello de la Oficialía de Partes de este Órgano Colegiado, se tiene que únicamente no han prescrito las que se encuentren dentro del año anterior a la presentación de la demanda, aunado a que su solicitud de reinstalación se encuentra dentro del término de prescripción establecido en la Ley de la Materia. --------------------------------------------------------------------------------

V.- De las pruebas aportadas por el Titular demandado se desprende lo siguiente: LA CONFESIONAL a cargo del actor, admitida a fojas 335 de autos y desahogada a fojas 337 de autos, haciéndose la aclaración que se tuvo por fictamente confeso al C.

de las posiciones que se le formularon y que resultaron 4

calificadas de legales, por lo que le favorece para acreditar que el actor: Carece de nombramiento expedido a su favor, carece de comprobantes de pago, que tuvo una relación contractual estrictamente civil, que se le cubrió la prestación de sus servicios profesionales mediante el pago de honorarios, que carecía de un horario determinado para prestar sus servicios, que carecía de lugar de adscripción para prestar sus servicios, que celebró contrato de servicios profesionales, que percibía por concepto de honorarios la cantidad de $7,547.20 mensuales, que al firmar el contrato pacto que en caso de conflicto de sometería a la jurisdicción de un Juez del orden Civil, que formó parte de la Policía Fiscal Federal, que contaba con licencia para portar armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas

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EXPEDIENTE NÚMERO 447/05

NAL Ff:DERAl

Armadas, que portó emblema y uniforme de la Policía Fiscal Federal, que utilizó radio patrullas, que reconoce y reproduce el Contrato de

\Cio\ ARBITHAJF Prestación de Servicios Profesionales número 800/HHP3001 de fecha 1º de enero de 2004 y que ratifica y reconoce como puesta de su puño y letra las firmas que obran en el Contrato referido.- LA CONFESION EXPRESA consistente en la confesión espontánea que realiza el actor en el hecho 1 de su demanda, admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza a fojas 340 de autos, le favorece para acreditar que el actor manifestó expresamente que ocupaba el puesto de Policía Fiscal ,el cual en la actualidad se le denomina Inspector, y que sus actividades consistían en la prevención y combate de conductas ilícitas en materia de comercio exterior, fiscales y aduaneros en las aduanas, recintos fiscales, así como, ejecutaba facultades de inspección, supervisión, control y vigilancia en relación a las funciones directivas de especialización y técnicas, es decir, actividades correspondientes a

...

.... la autoridad fiscal en la ejecución de su facultades de inspección.- LA DOCUMENTAL consistentes en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales 800/HHP3001 de fecha 1ºde enero de 2004 (fojas 260 a 263), admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza a fojas 340 de autos, le favorece para acreditar que el actor y la demandada celebraron Contrato de Prestación de Servicios Profesionales en la fecha citada, el cual tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.- LA DOCUMENTAL consistente en las actuaciones que obran en los expedientes 1824/01 Segunda Sala, 1001/03 Tercera Sala y 1305/03 Primera Sala, admitidas a fojas 340 vuelta de autos, las cuales teniéndose a la vista, se advierte que no le favorecen a su oferente al tratarse de diversos juicios resueltos por la Primera, Segunda y Tercera Sala, siendo que cada expediente guarda su individualidad, por lo que no tienen relación con la litis, aún cuando se trata del mismo demandado pero de distintos actores, sin que se aprecie que el actor en el presente juicio sea parte de los mismos.- LAS DOCUMENTALES consistente en las pruebas que ofreció el actor en su escrito de demanda, marcadas con el numeral 1 subnumerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, las cuales al tratarse de pruebas en común de las partes, fueron admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza a fojas 340 vuelta de autos, por lo que aun cuando se trata de copias simples, se les otorga valor probatorio para acreditar que el actor tenía el cargo de Inspector con funciones de vigilancia y prevención de delitos fiscales, que era comisionado a diversas diligencias en diferentes ciudades de la

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República, como lo fueron en las fechas de 25 de agosto de 1995, 27 de marzo, 14 de agosto, 28 de diciembre 2001, 25 de marzo de 2002, 01 de mayo de 2004, 31 de diciembre de 2004 entre otras, así como que se le autorizaron diversos períodos vacacionales por la propia demandada, que se le giraban diversas instrucciones en relación al Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que celebró el actor y la demandada, además de que para tal efecto se le concedían armas de fuego, uniformes y radio patrullas, y que estaba adscrito a la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.- LA INSPECCIÓN consistente en la inspección del Catalogo General de Puestos del , Gobierno Federal y Tabulador de Sueldos del Gobierno Federal admitida a fojas 340 vuelta de autos y desahogada a fojas 37f de autos, no le favorece a la demandada, toda vez que sí apareqe en dicho catalogo referido el puesto de Inspector.- LA DOCUMENTAL consistente en el oficio numero 307-A-2.1.-6213 de fecha 7 de noviembre del 2003 (fojas 295), admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza a fojas 340 vuelta de autos, no le favorece, toda vez que se trata de un documento elaborado de manera unilateral por

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la demandada, por lo que no se le otorga valor probatorio y por ende '• · · - -i contiene declaraciones unilaterales.- LA DOCUMENTAL consistente ./\ ' en el Manual Especifico de la Unidad de Apoyo para la Inspección ·· '

4 Fiscal y Aduanera, expedido en abril de 2003, admitida y desahogada f1J!t:' ... te por su propia y especial naturaleza a fojas 340 vuelta de autos, le ... e favorece para acreditar su contenido.- LA DOCUMENTAL consistente '\ ·;,

en el informe del titular de la Subadministración de Servicios de la eh Administración de pagos y Servicios de la Administración Central de he Recursos Humanos del Servicio de Administración Tributaria, admitido ad a fojas 340 vuelta de autos y desahogado a fojas 353 de autos, se le 1 t otorga valor probatorio para acreditar que dentro de las labores de na¡ dicha área se encuentra la consulta de los registros electrónicm; 7.2( relativos a la nomina de empleados que han laborado y laboran para el de Servicio de Administración Tributaria, en las cuales el actor no figura

e , en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria en los trrn, años 2003 y 2004 y que tampoco figura en las listas de raya de los

trabajadores temporales por los años antes mencionados.- LAS DOCUMENTALES consistentes en el decreto que establece las bases para el pago de aguinaldo o gratificación de fin de año del año 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de diciembre de 2003 y el Decreto mediante el cual se publico el presupuesto de FnrP.sos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, admitida a fojas

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ú\\)

EXPEDIENTE NÚMERO 447/05

JNAL FEDERAL

340 vuelta de autos, se les otorga valor probatorio para acreditar sus contenidos en razón de ser de observancia general y obligatoria, de

,c oEv ARBITRAJ¿;onformidad con la contradicción de tesis visible en el Semanario

..

. ,. f .

Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Agosto de 2000, Tesis 2ª./J.65/2000, página 260, del rubro y texto siguiente: " PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- Respecto de Leyes, reglamentos. decretos y acuerdos de interés general, no necesita orobar su existencia en autos, pues basta que estén publicados en el Diario Oficial, para que la autoridad judicial esté obligada a tomarlos en cuenta en virtud de su naturaleza y obligatoriedad y porque la inserción de tales documentos en el órgano oficial de difusión tiene por objeto dar publicidad al actor de que se trate, y tal publicidad determina precisamente que los tribunales, a quienes se les encomienda la aplicación del derecho, por la notoriedad de ese acontecimiento, no

puedan argüir desconocerlo".- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, admitidas y desahogadas a fojas 340 vuelta de autos, serán valoradas con las demás pruebas aportadas por las partes.---------------------------------------

: , VI.- De las pruebas ofrecidas por la parte actora se acredita lo '! siguiente: LAS DOCUMENTALES consistentes en diversos oficios y

y constancias, marcadas con el numeral 1 subnumerales 1 a 84 que . obran a fojas 34 a 152, admitidas y desahogadas por su propia y

. 1_

especial naturaleza a fojas 340 de autos, no se les otorga valor probatorio al tratarse de copias simples susceptibles de alteración, con excepción de los subnumerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 1O, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 (fojas 34 a 60), ya que se trata de pruebas en común de las partes, por lo que·se les otorga valor probatorio, las cuales ya fueron valoradas con anterioridad en el Considerando anterior.- LA INSPECCIÓN se desecho a fojas 340.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza a fojas 350 de autos, la cual se valorara junto con las demás pruebas de las partes. --------------------------------------------------------

VIl.- De los anteriores elementos de convicción debidamente valorados, adminiculados y vinculados entre si de manera lógica y natural, en relación con la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, en términos del artículo 137 de la Ley

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Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, procede en primer lugar establecer si hubo relación de trabajo entre el a.s;tor C. - ----...

.SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, así tenemos que el actor con las pruebas que ofreció y a las cuales se les otorgó valor probatorio, consistentes en las documentales marcadas con los subnumerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 1O, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del capítulo respectivo de su escrito inicial de demanda (fojas 34 a 60), no acreditó fehacientemente la relación laboral; sin embargo, de la simple lectura de Contrato de Prestación de Servicios

...... Profesionales número 800/HHP3001 de fecha 1º de enero de 2004 cor;. -;-;:·:-;-.. vigencia al 31 de diciembre de 2004 (fojas 260 a 263), que ofrecrQ·la ·l.u

demandada, se advierte el elemento primordial de una relació]l de trabajo que es el de subordinación, al señalarse en el (mismo, específicamente en la cláusula quinta (foja 262), que era oblig é1ón del actor realizar con eficiencia y oportunidad las actividades profesionales en cualquiera de las Jefaturas de Inspección Fiscal y Aduanera de. las aduanas del país, que se le encomendaran, efectuando la prevención de delitos fiscales, vigilancia aduanera, así como el apoyo a otras autoridades fiscales, en la verificación, inspección y supervisión, entre otras, y las actividades que le asignara 11LA PRESTATARJA DEL

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SERV/C/011 por conducto de la Ingeniero , ",·."' ·.. .

Administradora de Servicios Administrativos; también presentar los / ,¡ ·•

: ,.., ...,.

informes de las actividades que realizara el actor durante la vigencia f; . . .··.1

del contrato y proporcionar cualquier otro dato o documento relativo a sus (ISERYICIOS PROFESIONALESII que se le requiera; esto es, la

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Dependencia demandada, impuso su voluntad respecto a qué era lo que debía realizar el C. traduciéndose en un derecho de mando y una obligación correlativa de éste último de sujetar su voluntad en un deber de obediencia.- A mayor abundamiento, las características de la subordinación son: ru El poder de carácter jurídico que tiene el patrón sobre un trabajador; !ll Un poder circunscrito a la actividad del trabajador en la presentación laboral comprometida; f1 Un poder como facultad jurídica conforme a la cual el patrono puede dirigir, fiscalizar o suspender al trabajador, y º-1 La mayor o menor intensidad de las tareas que deba desempeñar el trabajador; asimismo, en el citado documento se estableció que 11LA PRESTATARIA DEL SERVICIO'' específicamente en la cláusula segunda, pagaría como importe por los servicios, la cantidad de $90,566.40 (NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS

40/100 M.N.), en mensualidades vencidas de $7,547.20 (SIETE MIL

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NAL FEDE AI

EXPEDIENTE NÚMERO 447/05 \ QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 20/100 M.N.); lo cual presume la existencia del pago de un salario en forma mensual, por

,ero\ ARBrTHA.JEtodo lo anterior, se concluye que existió relación de trabajo con la Secretaría demandada, ello con independencia de la denominación que se le hubiera dado al contrato, resultando aplicable al caso concreto el siguiente criterio sostenido por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:----------------------------

\Jo. Registro: 242,745 Jurisprudencia Materia(s): Laboral Séptima Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación 187-192 Quinta Parte Página: 85

Genealogía: Informe 1978, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 82, · j página 47.

Informe 1981, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 314, página 229. .· nforme 1984, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 20, página 21.

Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 531, página 351. ....

''SUBORDINACIÓN. ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.· La sola circunstancia de que un profesional preste servicios a un patrón y reciba una remuneración por ello, no entraña necesariamente que entre ambos exista una relación laboral, pues para que surja ese vínculo es necesaria la existencia de subordinación, que es el elemento que distingue al contrato laboral de otros contratos de prestación de servicios profesionales, es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, de acuerdo con el artículo 134, fracción 111 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad estará subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo".

Ahora bien, la Secretaría demandada se excepcionó manifestando que en el caso de que este Órgano Colegiado considerara que existió relación laboral debería considerarse que el accionante ocupaba un puesto y funciones de confianza, lo cual de

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igual forma se resuelve primeramente por tratarse de una excepción de carácter perentorio que de prosperar harían innecesario el análisis del fondo del asunto en cuanto a la acción principal y accesorias, en atención a que los trabajadores de confianza no gozan de estabilidad en el empleo, sino que únicamente se encuentran protegidos por cuanto hace a las normas protectoras de salario y en los beneficios de la seguridad social, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 apartado B fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.-----------------------------------------------------------------------

En tales condiciones, se tiene que de las pruebas ofrecidas por las partes, por un lado las ofrecidas por el actor, específicamente las consistentes en las documentales marcadas con los subnumerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 1o, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del capítulo respectivo de su escrito inicial de demanda (fojas 34 a 60), las cuales fueron pruebas en común de las partes, se advierte que el C.

tenía el cargo de Inspector con funciones de vigilancia y prevención de delitos fiscales y que era comisionado para diversas diligencias en relación al servicio prestado, lo cual ratificó el accionante en la confesional ofrecida a su cargo por la demandada y de la que se que le tuvo por fictamente confeso (fojas 337), por lo que se infiere que

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ocupaba el puesto de Inspector en Unidad de Apoyo para la Inspección ...- ..... a Fiscal y Aduanera (antes Policía Fiscal Federal), que para el i -- ': ,.t- desempeño de sus diligencias contó con armas de fuego con permiso , ;:-··:-2 especial de las autoridades competentes, que tenía como funciones la : ;')·.:-;f.:

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adecuada prevención de los delitos fiscales y de apoyo eficiente ( ··. ;j--r.. -"t

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otras autoridades fiscales en la verificación y vigilancia aduanera; . asimismo, de la inspección del Catalogo General de Puestos del Gobierno Federal y Tabulador de Sueldos del Gobierno Federal (fo 379), la cual de igual forma fue ofrecida por la demandada,'se ... desprendió que en dichos documentos sí aparece el puesto de Inspector, aunado a lo anterior, el C. manifestó expresa y tácitamente en el hecho 1desu ""derrranda- que realizaba funciones de apoyo a las funciones directivas, de especialización y técnicas consistentes específicamente en el apoyo de la autoridad fiscal y que tenía facultades de inspección, supervisión, control y vigilancia (fojas 4 a 6), concluyéndose que por la naturaleza de sus funciones, las mismas se encuadran en lo establecido en el artículo 5º fracción 11 inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que a la letra señala: ". ..b ).· Inspección,

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EXPEDIENTE NÚMERO 447/05

81, Septiembre de 1994 Tes1s: 4a./J. 33/94 Página: 20

'TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. VACACIONES NO DISFRUTADAS POR LOS. CASO EN QUE ES PROCEDENTE EL PAGO DE.- De la interpretación del segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se advierte que en él sólo se establece la prohibición de pagar en numerario los períodos de vacaciones no disfrutados cuando se encuentre vigente la relación laboral; por lo tanto, dicha hipótesis no es aplicable para aquéllos casos en que dicha relación cesó porque existe imposibilidad material de que se disfruten. Así por tratarse de una prestación devengada antes de concluir la relación laboral, deben pagarse las vacaciones no disfrutadas".

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No. Registro: 169,404

Tesis aislada Materia(s): Laboral Novena Época Instancia. Pleno

k. , - ;, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta -'.·\ XVII, Junio de 2008

.. ., :J> Tesis: P. LVI/2008 ' ;o

Pagina: 18

:- _y "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL DERECHO AL :.--· PAGO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS CUANDO EL VÍNCULO !' L. LABORAL HA CONCLUIDO ES UNA PRERROGATIVA DIVERSA A

LA CONSISTENTE EN GOZAR DE ELLAS EN FORMA REMUNERADA EN TANTO LA RELACIÓN LABORAL SIGA VIGENTE.- Conforme al artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuando el trabajador tenga más de 6 meses consecutivos de servicios y la relación de trabajo esté vigente, tiene derecho a disfrutar de 2 periodos anuales de vacaciones, Y si no hace uso de éstas por necesidades del servicio, podrá gozar de ellas durante los 1O días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere su disfrute, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en periodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo. En ese tenor, debe distinguirse entre

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el derecho al pago de vacaciones no disfrutadas, el cual únicamente es exigible cuando el vínculo laboral ha concluido, tal como lo sostuvo la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 4a.IJ. 33/94, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 81, septiembre de 1994, página 20, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. VACACIONES NO DISFRUTADAS POR LOS. CASO EN QUE ES PROCEDENTE EL PAGO DE.", respecto de la prerrogativa consistente en que los días de vacaciones sean pagados, ya que aquélla se sustenta en la falta de vacaciones y esta última en su disfrute sin el pago correspondiente".

En consecuencia y toda vez que no existe constancia de autos que la demandada haya otorgado al actor las vacaciones del año 2004, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, procede condenar y se condena al titular demandado de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a pagar al actor C. las vacaciones correspondientes al año 2004, consistente en 20 d1as proporcionales, conforme a lo establecido en el artículos 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que si el actor percibía como último salario mensual la cantidad de $7,547.20 y

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un salario diario de $251.57 (foja 261), este último multiplicado por los • - · J/ 20 días de vacaciones del período referido, nos arroja un total de ¡/'.':··.· .

/(: .G":J. ,r $5,031.40 (CINCO MIL TREINTA Y UN PESOS 40/100 M.N.), cantidad '(. ·: que deberá pagar la demandada al accionante por dicho concepto, ':; ·.: ;,

prestación que reclamó en el inciso k) del capítulo respectivo del h

escrito inicial de demanda. ------------------------------------------------------------

Se absuelve al titular demandado a otorgar al actor el seguro;

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institucional, el seguro de gastos médicos y el seguro de separacion individualizado, siendo que se trata de prestaciones extralegales, recayendo la carga de la prueba en el accionante, el cual no acreditó que tuviese derecho a percibirlas. ---------------------------------------------------

' l - ,.., .·.; é ... ... •

En merito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de resolverse y se:----------

RESUELVE

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EXPEDIENTE NÚMERO 447/05

PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo pronunciado por esta Primera Sala el día 16 de octubre de 2008. --------------------------------------

SEGUNDO.- El actor acreditó parcialmente los extremos de su acción y la demandada justificó de igual forma sus excepciones y defensas. -----------------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Se condena a la demandada SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a pagar al actor C.

el aguinaldo, vacS'C1ones y prima vacacional del año 2004; así como, a reconocerle la calidad de trabajador al servicio

• del Estado y a pagar a favor del accionante las aportaciones y cuotas correspondientes a la seguridad social ante el ISSSTE del período comprendido del 16 de abril de 1995 al 31 de diciembre de 2004, asimismo, al pago de los quinquenios del año 2004, en términos del Considerando respectivo del presente laudo. ------------------------------------

'··

CUARTO.- Se absuelve a la demandada SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO de reinstalar al actor-e

ÍOS NAasí como del pago de los salarios caídos, prima de antigüedad, cada una de las prestaciones integradores del salario, incluyendo la compensación garantizada, del seguro de vida mstitucional, del seguro de gastos médicos y del seguro de separación

., >;o;¡ Individualizada, de conformidad con el Considerando respectivo de ·

1 ?7J este Laudo. -------------------------------------------------------------------------------- _. .) j

..., f /j,

,/ QUINTO.- Gírese atento olicio de estilo al Noveno Tribunal ·/ Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito comunicándole del

cumplimiento del Amparo Directo Número D.T.-814/2009 relacionado con DT.-813/2009.-----------------------------------------------------------------------

SEXTO.- NO- lJELQUfSE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- En su oportunidad archívese el presente expediente

como asunto total y definitivamente concluido.- CÚMPLASE. ------------

AECM

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Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC.

Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD de votos en Plero

celebrado con esta misma fecha.- DOY FE.-------------------------------

MAG. REPRESE TTE DE

LOS TRABAJ· JR

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. JidNOVE ENCALADA /

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