d. internacional 2

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clases de derecho internacional periodo 2015

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APUNTE N2 DINTERNACIONAL PROFESOR: SAMUEL FERNNDEZ COMPLEMENTADO CON EL LIBRO DE SANTIAGO BENAVADA Y HUGO LLANOS (TOMO 2 VOL.N2)A. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOSon aquellos principios fundamentales que son comunes a todos los sistemas jurdicos de los diversos estados. Estos estn en el art. 2 de la Carta de las Naciones Unidas.Artculo 2 ( Para la realizacin de los Propsitos consignados en el Artculo 1, la Organizacin y sus Miembros procedern de acuerdo con los siguientes Principios:1. La Organizacin est basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.

2. Los Miembros de la Organizacin, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condicin de tales, cumplirn de buena fe las obligaciones contradas por ellos de conformidad con esta Carta.

3. Los Miembros de la Organizacin arreglarn sus controversias internacionales por medios pacficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia.

4. Los Miembros de la Organizacin, en sus relaciones internacionales, se abstendrn de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia poltica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propsitos de las Naciones Unidas.5. Los Miembros de la Organizacin prestaron a sta toda clase de ayuda en cualquier accin que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrn de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organizacin estuviere ejerciendo accin preventiva o coercitiva.

6. La Organizacin har que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

7. Ninguna disposicin de esta Carta autorizar a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdiccin interna de los Estados, ni obligar; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicacin de las medidas coercitivas prescritas en el Captulo VII.Los principios generales del derecho tambin han quedado plasmados en el Estatuto de la Corte (Art.38), que se establece que la Corte aplicara los principios generales de derecho RECONOCIDOS por las NACIONES CIVILIZADAS. A pesar de que la misma Corte ha hecho un uso muy limitado de stos.

Segn lo dispuesto en este artculo, los Principios generales del D Internacional son:

1) EL RESPETO DE LA SOBERANA TERRITORIALTodo estado tiene derecho al respeto de su soberana territorial. En aplicacin de este ppio. los estados estn obligados a abstenerse de realizar actos de soberana o poder pblico, particularmente actos coercitivos, dentro del territorio de otro estado sin el consentimiento de este ltimo.

EJ: La invasin armada de su territorio por tropas extranjeras.2) EL PRINCIPIO DE NO INTERVENCIN

Este principio prohbe a todo Estado intervenir directa o indirectamente ya sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro Estado. Prohbe no slo la intervencin armada sino tambin cualquier otra forma de injerencia de ndole pblica-.Tendientes a coaccionar la voluntad soberana de otro Estado.

Este tambin prohibido a los Estados apoyar o tolerar actividades armadas subversivas o terroristas tendientes a cambiar por la violencia el rgimen de otro Estado.

3) LA IGUALDAD JURDICA DE LOS ESTADOSLo que este principio postula es que las normas jurdicas no establezcan distinciones entre sus sujetos sobre bases arbitrarias o injustas.

4) LA PROHIBICIN DE LA AMENAZA Y EL USO DE LA FUERZA

Al trmino de la primera Guerra Mundial se inicia una tendencia a limitar el uso de la fuerza. El pacto de la Sociedad de las Naciones prohibi el uso de la fuerza en varios casos y en el pacto Briand-Kellog los pases contratantes condenaron el recurso de guerra para la solucin de controversias internacionales y renunciaron a ella como instrumento de poltica nacional.

Pero fue la Carta de las Naciones la que lo estableci en su art. 2 prrafo 4.En la carta se emplea el trmino amenaza y uso de la fuerza, no el termino tradicional guerra. Este cambio tiene por finalidad extender la prohibicin a toda amenaza o uso de la fuerza en las relaciones internacionales. El principio prohbe por ejemplo la amenaza y el uso de la fuerza armada en contra de cualquier otro estado para violar una frontera internacional, realizar una represalia armada.

La excepcin a este principio es el derecho a la legtima defensa, en virtud del cual un Estado puede rechazar por la fuerza un ataque armado en su contra.]5) LA SOLUCIN PACFICA DE LAS CONTROVERSIASEste principio es aquel segn el cual las partes en una controversia, y en particular en una controversia en cuya continuacin sea susceptible de poner en peligro la paz y la seguridad internacional, y deben tratar de solucionarla por medios pacficos.

6) CUMPLIMIENTO DE BUENA FE DE LAS OLBIGACIONES INTERNACIONALESEs deber esencial de todo Estados cumplir de Buena Fe sus obligaciones internacionales, ya sea que dichas obligaciones emanen de los Tratados en los cuales es parte, o de las normas del derecho Internacional Comn. (PACTA SUNT SERVANTA= todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe).

7) RESPETO DE HONOR DE LOS ESTADOSEl D. Internacional impone a todo Estado el deber de respetar el honor y la dignidad de los dems Estados. Al efecto, no puede permitir que sus rganos insulten o denigren a un Estado, gobierno o pueblo extranjero. Ni que afrente sus smbolos nacionales.

Tambin un Estado tiene la obligacin de trata de impedir y sancionar los actos cometidos por particulares dentro de su territorio en contra del honor y la dignidad de otro Estado.ALGUNOS DE LOS PRINCIPIOS QUE EMANAN DE LOS TRATADOS SON: *Lo pactado obliga (pacta sunt servanda);

*Todo dao ilcitamente causado debe ser ntegramente reparado;

*Nadie puede aprovecharse de su propio dolo;

*Nadie puede transferir ms derechos que los que tiene;

*La sentencia dictada con exceso de poder es nula;

*El principio de la cosa juzgada;

*El principio de la prescripcin adquisitiva, etc.

Algunos de estos principios forman parte de la Costumbre Internacional.

Lo Principios Generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas, NO DEBEN SER CONFUNDIDOS con los Principios de derecho Internacional, que son normas internacionales de carcter fundamental y general. (Que son los 7 enumerados anteriormente).Hoy, la aplicacin de los Principios Generales del Derecho ha ido en aumento, lo cual ha quedado en evidencia en variados fallos internacionales, como en el caso de CHILE - PER. La Corte antes de dar preferencia a la aplicacin del derecho de los tratados, tom primero en consideracin darle a cada pas lo que ella consider ms equitativo, para que ambos pases quedaran contentos.

Art.59 ( Los fallos de la corte Internacional de Justicia son para todos jurisprudencia, pero si el fallo es relativo a las partes de una controversia es sentencia obligatoria. En los casos de incumplimientos de sentencia que sean de carcter trascendental que afecte la seguridad de los Estados, interviene el Consejo de Seguridad Internacional.

-La Corte Internacional de Justicia carece de imperio para hacer cumplir una sentencia.

-El Consejo de Seguridad Internacional, s tiene imperio para hacer cumplir una sentencia hasta incluso puede ocupar las fuerzas armadas.B. JURISDICCIN DEL ESTADOConcepto de jurisdiccin: la administracin de justicia civil y criminal por los tribunales del Estado.

Se refiere a los poderes que ejerce un Estado sobre las personas, bienes y actos, poderes que slo los puede ejercer sobre su territorio o sobre aquellos que no pertenecen a otro Estado.La jurisdiccin del Estado es siempre territorial, salvo que exista una norma permisiva derivada de una costumbre o de una convencin internacional que as lo autorice.

La legislacin de cada Estado, determina la extensin de la jurisdiccin de sus tribunales en materia civil: el D I impone un lmite muy general al Estado para que pueda ejercer su jurisdiccin civil, debe existir un vnculo razonable entre dicho Estado y la persona o cosa sujeta a dicha jurisdiccin. En materia criminal la discrecin del Estado est ms limitada: el D I establece ciertos lmites al ejercicio de esta jurisdiccin y el Estado debe ceirse a ellos. Si lo excede comete un acto internacionalmente ilcito que compromete su responsabilidad.Principio de territorialidad: En virtud de este principio, todo Estado puede sancionar tanto a sus nacionales como a los extranjeros por delitos cometidos dentro de su territorio.JURISDICCIN: Cuando es interna: es la que ejerce un Estado en su territorio. Los dems Estados no tienen capacidad para intervenir en los asuntos de otros Estados. Cuando es externa: se refiere a:

1.-Las llamadas inmunidades de jurisdiccin de que gozan los agentes diplomticos y otros representantes extranjeros.

2.-El principio de la nacionalidad: El derecho de los Estados de ejercer su jurisdiccin criminal sobre sus nacionales por actos sancionados por su ley penal y cometidos fuera de su propio territorio.Ejemplo: en los casos que a un chileno se le acusa por un delito ms gravemente slo por ser chileno, el Estado ampara a este particular por haber sido discriminado, sin perjuicio de que ste cumpla con la sentencia. El Estado chileno deber limitar su jurisdiccin o comprometerse a no ejercerla, con el fin de no cometer un acto internacional ilcito.

3.-El principio de la proteccin: Permite a un Estado sancionar ciertos actos cometidos fuera de su territorio por extranjeros, siempre que dichos actos afecten importantes intereses nacionales, como la seguridad y el crdito financiero del Estado. Ejemplo: falsificacin de la moneda nacional y documentos fuera del territorio de Chile.Proyecto elaborado por la comisin de Derecho Internacional y el comit Especial sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes. 2 diciembre 2004.

Art. 1 alcance de la presente convencin:

La presente Convencin se aplica a la inmunidad de la jurisdiccin de un Estado y de sus bienes ante los tribunales de otro Estado.

Art.5 Inmunidad del Estado:Todo Estado goza, para s y sus bienes, de inmunidad de jurisdiccin ante los tribunales de otro Estado, segn lo dispuesto en la presente convencin.

Art.6 modos de hacer efectiva la inmunidad del Estado:

1. Un Estado har efectiva la inmunidad a que se refiere el art. 5 abstenindose de ejercer jurisdiccin en un proceso incoado ante sus tribunales contra otro Estado y, a estos efectos, velar por que sus tribunales resuelvan de oficio la cuestin del respeto de la inmunidad de ese otro Estado a que se refiere el art. 5.

C. INMUNIDADES DE JURISDICCION DE UN ESTADOHay ciertas categoras de entidades y de personas que, segn el derecho internacional, estn extensas de la jurisdiccin del Estado en que se encuentran. Las principales de esta categora son las siguientes:

-Los Estados extranjeros (inmunidad soberana)

-Las Fuerzas Armadas extranjeras

-Los agentes diplomticos extranjeros y representantes u rganos-Las organizaciones internacionales y sus funcionarios.1) LA INMUNIDAD DEL ESTADOA) Inmunidad de jurisdiccin: Los tribunales de un Estado no pueden ejercer su jurisdiccin respecto de otro Estado. Esto es consecuencia de la independencia de los Estados.Los Estados extranjeros gozan de inmunidad de jurisdiccin local, la cual se extiende tambin a las entidades pblicas nacionales que cumplen funciones estatales, como los bancos centrales. La inmunidad de jurisdiccin puede ser renunciada.

B) Inmunidad de ejecucin: Todos los Estados extranjeros gozan de esta inmunidad de ejecucin: sus bienes no pueden ser objeto de embargos, remates judiciales u otras medidas ejecutivas. Sin embargo, no hay acuerdo sobre el alcance de esta inmunidad; la tendencia moderna slo ampara con este privilegio a los bienes destinados a fines pblicos y no a aquellos destinados a fines comerciales.Tambin puede ser renunciada.2) LA INMUNIDAD DE LOS JEFES Y EX JEFES DE ESTADO

Los jefes de Estado en ejercicio tienen completa inmunidad de la jurisdiccin de tribunales extranjeros. Los ex jefes de Estado solo gozan de inmunidad respecto de los actos que hubieren realizado en el ejercicio de sus funciones. No gozan de esta inmunidad por actos contrarios al jus cogenes, tales como el genocidio y la tortura en gran escala.

3) INMUNIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS EN PAS EXTRANJERO

Un Estado puede tener derecho de mantener fuerzas armadas en una base situada en pas extranjero, o de enviar tropas a travs del territorio de otro pas, con el consentimiento o la autorizacin del pas extranjero. En principio estas fuerzas estn extensas de la jurisdiccin local respecto de actos relativos a su disciplina interna y de actos criminales cometidos dentro de la base o por miembros de estas fuerzas en ejercicio de funciones oficiales.4) INMUNIDAD DE LOS AGENTES DIPLOMTICOS EXTRANJEROS Y DE REPRESENTANTES U OTROS RGANOS

Los agentes diplomticos gozan de inmunidad de la jurisdiccin penal del Estado en que se encuentran acreditados. Gozan tambin, con ciertas excepciones, de inmunidad de la jurisdiccin civil y administrativa. Las inmunidades diplomticas han sido extendidas a otros representantes de los Estados que se desempean en el extranjero: por ejemplo las misiones especiales, los delegados permanentes o especiales ante organizaciones internacionales.Los cnsules gozan de la inmunidad de jurisdiccin local slo respecto de los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones consulares.

5) INMUNIDAD DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Algunas organizaciones internacionales y sus altos funcionarios gozan de inmunidades en cada uno de los Estados miembros.

D. CONVENCIN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMTICASConvencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas, 18 de abril de 1961

Entr en vigor el 24 de abril de 1964.

Los Estados Partes en la presente Convencin,

Teniendo presente que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomticos,

Teniendo en cuenta los propsitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones,

Estimando que una convencin internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomticos contribuir al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de rgimen constitucional y social,

Reconociendo que tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeo eficaz de las funciones de las misiones diplomticas en calidad de representantes de los Estados,

Afirmando que las normas del derecho internacional consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones que no haya sido expresamente reguladas en las disposiciones de la presente

Convencin,

Han convenido en lo siguiente:

ART. 1 ( A los efectos de la presente Convencin:

a. por "jefe de misin", se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carcter de tal; b. por "miembros de la misin", se entiende el jefe de la misin y los miembros del personal de la misin; c. por "miembros del personal de la misin", se entiende los miembros del personal diplomtico, del personal administrativo y tcnico y del personal de servicio de la misin;

d. por "miembros del personal diplomtico", se entiende los miembros del personal de la misin que posean la calidad de diplomtico; e. por "agente diplomtico", se entiende el jefe de la misin o un miembro del personal diplomtico de la misin; f. por "miembros del personal administrativo y tcnico", se entiende los miembros del personal de la misin empleados en el servicio administrativo y tcnico de la misin; g. por "miembros del personal de servicio", se entiende los miembros del personal de la misin empleados en el servicio domstico de la misin; h. por "criado particular", se entiende toda persona al servicio domstico de un miembro de la misin, que no sea empleada del Estado acreditante; i. por "locales de la misin", se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de la misin, incluyendo la residencia del jefe de la misin, as como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos.

ART. 2 ( El establecimiento de relaciones diplomticas entre Estados y el envo de misiones diplomticas permanentes se efecta por consentimiento mutuo. FUNCIONES DE UNA MISIN DIPLOMTICAART.3 ( 1. Las funciones de una misin diplomtica consisten principalmente en:

a. representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b. proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los lmites permitidos por el derecho internacional;c. negociar con el gobierno del Estado receptor; d. enterarse por todos los medios lcitos de las condiciones y de la evolucin de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones econmicas, culturales y cientficas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

2. Ninguna disposicin de la presente Convencin se interpretar de modo que impida el ejercicio de funciones consulares por la misin diplomtica.

TRMITES O ACREDITANCIN PARA EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTESART.4 ( 1. El Estado acreditante deber asegurarse de que la persona que se proponga acreditar como jefe de la misin ante el Estado receptor ha obtenido el asentimiento de ese Estado.

2. El Estado receptor no est obligado a expresar al Estado acreditante los motivos de su negativa a otorgar el asentimiento.

ART. 5 ( 1. El Estado acreditante podr, despus de haberlo notificado en debida forma a los Estados receptores interesados, acreditar a un jefe de misin ante dos o ms Estados, o bien destinar a ellos a cualquier miembro del personal diplomtico, salvo que alguno de los Estados receptores se oponga expresamente.

2. Si un Estado acredita a un jefe de misin ante dos o ms Estados, podr establecer una misin diplomtica dirigida por un encargado de negocios ad interim en cada uno de los Estados en que el jefe de la misin no tenga su sede permanente.

3. El jefe de misin o cualquier miembro del personal diplomtico de la misin podr representar al Estado acreditante ante cualquier organizacin internacional.

ART. 6 ( Dos o ms Estados podrn acreditar a la misma persona como jefe de misin ante un tercer Estado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello.

ART.9 ( 1. El Estado receptor podr, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisin, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomtico de la misin es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misin no es aceptable. El Estado acreditante retirar entonces a esa persona o pondr trmino a sus funciones en la misin, segn proceda. Toda persona podr ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor.

2. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo dispuesto en el prrafo 1, el Estado receptor podr negarse a reconocer como miembro de la misin a la persona de que se trate.

ART. 13 ( 1. Se considerar que el jefe de misin ha asumido sus funciones en el Estado receptor desde el momento en que haya presentado sus cartas credenciales o en que haya comunicado su llegada y presentado copia de estilo de sus cartas credenciales al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, segn la prctica en vigor en el Estado receptor, que deber aplicarse de manera uniforme.

2. El orden de presentacin de las cartas credenciales o de su copia de estilo se determinar por la fecha y hora de llegada del jefe de misin.

ESTA CONVENCIN PROTEGE LAS SIGUIENTES FUNCIONESART. 14 ( Los jefes de misin se dividen en tres clases:

a. embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros jefes de misin de rango equivalente; b. enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; c. encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.

2. Salvo por lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se har ninguna distincin entre los jefes de misin por razn de su clase.ART. 16 ( 1. La precedencia de los jefes de misin, dentro de cada clase, se establecer siguiendo el orden de la fecha y la hora en que hayan asumido sus funciones, de conformidad con el artculo 13.

ART. 19 ( 1. Si queda vacante el puesto de jefe de misin o si el jefe de misin no puede desempear sus funciones, un encargado de negocios ad interim actuar provisionalmente como jefe de la misin. El nombre del encargado de negocios ad interim ser comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, o al Ministerio que se haya convenido, por el jefe de misin o, en el caso de que este no pueda hacerlo, por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado acreditante.

INMUNIDADES DIPLOMTICAS

ART. 22 ( 1. Los locales de la misin son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrn penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misin.

2. El Estado receptor tiene la obligacin especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misin contra toda intrusin o dao y evitar que se turbe la tranquilidad de la misin o se atente contra su dignidad.

3. Los locales de la misin, su mobiliario y dems bienes situados en ellos, as como los medios de transporte de la misin, no podrn ser objeto de ningn registro, requisa, embargo o medida de ejecucin.

ART. 23 ( 1. El Estado acreditante y el jefe de la misin estn exentos de todos los impuestos y gravmenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misin de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravmenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados.

2. La exencin fiscal a que se refiere este artculo no se aplica a los impuestos y gravmenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estn a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misin.

ART. 24 ( Los archivos y documentos de la misin son siempre inviolables, dondequiera que se hallen.

ART. 25 ( El Estado receptor dar toda clase de facilidades para el desempeo de las funciones de la misin.

ART. 27 ( 1. El Estado receptor permitir y proteger la libre comunicacin de la misin para todos los fines oficiales. Para comunicarse con el gobierno y con las dems misiones y consulados del Estado acreditante, dondequiera que se radiquen, la misin podr emplear todos los medios de comunicacin adecuados, entre ellos los correos diplomticos y los mensajes en clave o en cifra.

Sin embargo, nicamente con el consentimiento del Estado receptor podr la misin instalar y utilizar una emisora de radio.

2. La correspondencia oficial de la misin es inviolable. Por correspondencia oficial se entiende toda correspondencia concerniente a la misin y a sus funciones.

3. La valija diplomtica no podr ser abierta ni retenida.

4. Los bultos que constituyan la valija diplomtica debern ir provistos de signos exteriores visibles indicadores de su carcter y slo podrn contener documentos diplomticos u objetos de uso oficial.

5. El correo diplomtico, que debe llevar consigo un documento oficial en el que conste su condicin de tal y el nmero de bultos que constituyan la valija, estar protegido, en el desempeo de sus funciones, por el Estado receptor. Gozar de inviolabilidad personal y no podr ser objeto de ninguna forma de detencin o arresto.

ART. 28 ( Los derechos y aranceles que perciba la misin por actos oficiales estn exentos de todo impuesto y gravamen.

ART. 29 ( La persona del agente diplomtico es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detencin o arresto. El Estado receptor le tratar con el debido respeto y adoptar todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.

*A menos que la persona sea declara NO GRATA, por lo que se debe cambiar de embajador.ART. 30 ( 1. La residencia particular del agente diplomtico goza de la misma inviolabilidad y proteccin que los locales de la misin.

2. Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el prrafo 3 del Artculo 31, sus bienes, gozarn igualmente de inviolabilidad.

INMUNIDAD DE JURISDICCIN PENAL, CIVIL y ADMINISTRATIVAART. 31 ( 1. El agente diplomtico gozar de inmunidad de la jurisdiccin penal del Estado receptor. Gozar tambin de inmunidad de su jurisdiccin civil y administrativa, EXCEPTO SI SE TRATA: a. de una accin real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomtico los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misin;

b. de una accin sucesoria en la que el agente diplomtico figure, a ttulo privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario;

c. de una accin referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomtico en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.

2. El agente diplomtico no est obligado a testificar.

3. El agente diplomtico no podr ser objeto de ninguna medida de ejecucin, salvo en los casos previstos en los incisos a, b y c del prrafo 1 de este artculo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia.

4. La inmunidad de jurisdiccin de un agente diplomtico en el Estado receptor no le exime de la jurisdiccin del Estado acreditante.

*Fuera de su residencia, y de auto oficial, el agente diplomtico es un turista ms.RENUNCIA DE INMUNIDAD DE JURISDICCCIN DEL ESTADO ACREDITANTEART. 32 ( 1. El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdiccin de sus agentes diplomticos y de las personas que gocen de inmunidad conforme al Artculo 37.

2. La renuncia ha de ser siempre expresa.

3. Si un agente diplomtico o una persona que goce de inmunidad de jurisdiccin conforme al artculo 37 entabla una accin judicial, no le ser permitido invocar la inmunidad de jurisdiccin respecto de cualquier reconvencin directamente ligada a la demanda principal.

4. La renuncia a la inmunidad de jurisdiccin respecto de las acciones civiles o administrativas no ha de entenderse que entraa renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecucin del fallo, para lo cual ser necesaria una nueva renuncia.ART. 36 ( 1. El Estado receptor, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitir la entrada, con exencin de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravmenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios anlogos: a. de los objetos destinados al uso oficial de la misin; b. de los objetos destinados al uso personal del agente diplomtico o de los miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los efectos destinados a su instalacin.

2. El agente diplomtico estar exento de la inspeccin de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos no comprendidos en las exenciones mencionadas en el prrafo 1 de este artculo, u objetos cuya importacin o exportacin est prohibida por la legislacin del Estado receptor o sometida a sus reglamentos de cuarentena. En este caso, la inspeccin slo se podr efectuar en presencia del agente diplomtico o de su representante autorizado.

TRMINO DE LA INMUNIDADART. 39 ( 1. Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozar de ellos desde que penetre en el territorio del Estado receptor para tomar posesin de su cargo o, si se encuentra ya en ese territorio, desde que su nombramiento haya sido comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio que se haya convenido.

2. Cuando terminen las funciones de una persona que goce de privilegios e inmunidades, tales privilegios e inmunidades cesarn normalmente en el momento en que esa persona salga del pas o en el que expire el plazo razonable que le haya sido concedido para permitirle salir de l, pero subsistirn hasta entonces, an en caso de conflicto armado. Sin embargo, no cesar la inmunidad respecto de los actos realizados por tal persona en el ejercicio de sus funciones como miembro de la misin.

3. En caso de fallecimiento de un miembro de la misin, los miembros de su familia continuarn en el goce de los privilegios e inmunidades que les correspondan hasta la expiracin de un plazo razonable en el que puedan abandonar el pas. 4. En caso de fallecimiento de un miembro de la misin que no sea nacional del Estado receptor ni tenga en l residencia permanente, o de un miembro de su familia que forme parte de su casa, dicho Estado permitir que se saquen del pas los bienes muebles del fallecido, salvo los que hayan sido adquiridos en l y cuya exportacin se halle prohibida en el momento del fallecimiento.

No sern objeto de impuestos de sucesin los bienes muebles que se hallaren en el Estado receptor por el solo hecho de haber vivido all el causante de la sucesin como miembro de la misin o como persona de la familia de un miembro de la misin.

ART. 43 ( Las funciones del agente diplomtico terminarn, principalmente:

a. cuando el Estado acreditante comunique al Estado receptor que las funciones del agente diplomtico han terminado;

cuando el Estado receptor comunique al Estado acreditante que, de conformidad con el prrafo 2 del artculo 9, se niega a reconocer al agente diplomtico como miembro de la misin.

ART. 42 ( El agente diplomtico no ejercer en el Estado receptor ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio.

E. ASILO

ASILO DIPLOMTICO ( Es el que se otorga en la sede de una misin diplomtica, en un buque de guerra o en una aeronave militar a una persona que es perseguida por los delitos polticos en un pas convulsionado. El asilo no puede otorgarse en los consulados.El asilo diplomtico ha sido practicado y reconocido slo por los pases de Amrica Latina. En tiempos de trastornos diplomticos, misiones diplomticas de estos pases han otorgado refugio a personalidades del rgimen depuesto o del intento revolucionario fracasado. La misin diplomtica que ha concedido asilo informa de ello a las autoridades locales y les solicita salvoconducto para que el refugiado abandone el pas. EL gobierno otorga normalmente el salvoconducto pedido.

Para que un Estado pueda otorgar asilo diplomtico es necesario que se renan dos condiciones:

1 Que el pas en que se otorga est conmocionado por disturbios polticos de carcter revolucionario o que no existan en tal pas las garantas del debido proceso; y 2 Que la persona que asila est perseguida o haya sido condenada por delitos polticos.

Chile para conceder el Asilo, agrega otro requisito ms, el peligro inminente de la vida de la persona que est pidiendo el Asilo. El cual puede ser aceptado o no. Ya que cada pas que concede el Asilo, tipifica sus propios requisitos, aparte de los ya establecidos.Esta Institucin ha creado mucha tensin entre pases. Por lo que cuando un pas trata de Asilar a personas importantes, se trata de llegar a un acuerdo a travs de negociaciones.**Se puede asilar a alguien en un auto?Hay veces que ha pasado y se ha podido, pero generalmente la respuesta es NO. Lo que otorga la proteccin de una persona en un auto oficial de la embajada, es INMUNIDAD. (Buscar)ASILO TERRITORIAL ( Es la acogida que brinda un Estado en su propio territorio a una persona perseguida por motivos polticos, ideolgicos, raciales, o de otra clase. Este Asilo puede consistir en un refugio temporal o en un refugio definitivo que conlleva el derecho de instalarse en el pas.

Los Estados no estn obligados a conceder Asilo a las personas que lo soliciten. Cada Estado decide si lo concede o no.

En 1967, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob una Declaracin sobre Asilo Territorial. Y reconoce la Declaracin que el otorgamiento de Asilo es un acto pacfico y humanitario y que, como tal, no puede ser considerado inamistoso por ningn otro Estado.

Y esa misma declaracin establece que NO TEDNRN DERECHO A ASILARSE, los sospechosos de haber cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad.Se debe distinguir las funciones Diplomticas de las Consulares, ya que ambas pueden desempearse en el exterior:

FUNCIN CONSULAR FUNCIN DIPLOMTICA

Acta como Ministro de Fe (Notarios) Un Diplomtico puede actuar como CnsulPresta ayuda a quienes han cometido delitos F. CONVENCIN24 de abril de 1963

Entr en vigor el 19 de marzo de 1967.

DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARESART. 2 ( ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES CONSULARES

1. El establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuar por consentimiento mutuo.

2. El consentimiento otorgado para el establecimiento de relaciones diplomticas entre dos

Estados implicar, salvo indicacin en contrario, el consentimiento para el establecimiento de relaciones consulares.

3. La ruptura de relaciones diplomticas no entraar, ipso facto, la ruptura de relaciones consulares.ART. 10 ( NOMBRAMIENTO Y ADMISION DE LOS JEFES DE OFICINA CONSULAR

1. Los jefes de oficina consular sern nombrados por el Estado que enva y sern admitidos al ejercicio de sus funciones por el Estado receptor.

2. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Convencin, los procedimientos de nombramiento y admisin del jefe de oficina consular sern determinados por las leyes, reglamentos y usos del Estado que enva y del Estado receptor, respectivamente.

ART. 11 ( CARTA PATENTE o NOTIFICACIN DE NOMBRAMIENTO

1. El jefe de la oficina consular ser provisto por el Estado que enva de un documento que acredite su calidad, en forma de carta patente u otro instrumento similar, extendido para cada nombramiento y en el que indicar, por lo general, su nombre completo, su clase y categora, la circunscripcin consular y la sede de la oficina consular.

2. El Estado que enva transmitir la carta patente o instrumento similar, por va diplomtica o por otra va adecuada, al gobierno del Estado en cuyo territorio el jefe de oficina consular haya de ejercer sus funciones.

3. Si el Estado receptor lo acepta, el Estado que enva podr remitir al primero, en vez de la carta patente u otro instrumento similar, una notificacin que contenga los datos especificados en el prrafo 1 de este artculo.

ART. 12 ( EXEQUATUR

1. El jefe de oficina consular ser admitido al ejercicio de sus funciones por una autorizacin del

Estado receptor llamada exequtur, cualquiera que sea la forma de esa autorizacin.

2. El Estado que se niegue a otorgar el exequtur no estar obligado a comunicar al Estado que enva los motivos de esa negativa.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 13 y 15, el jefe de oficina consular no podr iniciar sus funciones antes de haber recibido el exequtur.

ART. 13 ( ADMISION PROVISIONAL DEL JEFE DE OFICINA CONSULAR

Hasta que se le conceda el exequtur, el jefe de oficina consular podr ser admitido provisionalmente al ejercicio de sus funciones. En este caso le sern aplicables las disposiciones de la presente Convencin.

ART. 15 ( EJERCICIO TEMPORAL DE LAS FUNCIONES DE JEFE DE LA OFICINA CONSULAR

Si quedase vacante el puesto de jefe de la oficina consular, o si el jefe no pudiese ejercer sus funciones, podr actuar provisionalmente, en calidad de tal, un jefe interino.

ART. 16 ( PRECEDENCIA DE LOS JEFES DE OFICINAS CONSULARES

1. El orden de precedencia de los jefes de oficina consular estar determinado, en su respectiva categora, por la fecha de concesin del exequtur.

2. Sin embargo, en el caso de que el jefe de oficina consular sea admitido provisionalmente al ejercicio de sus funciones antes de obtener el exequtur, la fecha de esta admisin determinar el orden de precedencia, que se mantendr aun despus de concedido el mismo.

3. El orden de precedencia de dos o ms jefes de oficina consular que obtengan en la misma fecha el exequtur o la admisin provisional, estar determinado por la fecha de presentacin de sus cartas patentes o instrumentos similares, o de las notificaciones a que se refiere el prrafo 3 del artculo 11.ART. 23 ( PERSONA DECLARADA "NON GRATA"

1. El Estado receptor podr comunicar en todo momento al Estado que enva que un funcionario consular es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal ya no es aceptable. En ese caso, el Estado que enva retirar a esa persona, o pondr trmino a sus funciones en la oficina consular, segn proceda.

2. Si el Estado que enva se negase a ejecutar o no ejecutase en un plazo razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo dispuesto en el prrafo 1 de este artculo, el Estado receptor podr retirar el exequtur a dicha persona, o dejar de considerarla como miembro del personal consular.

3. Una persona designada miembro de la oficina consular podr ser declarada no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor, o antes de que inicie sus funciones en aqulla si est ya en dicho Estado. En cualquiera de esos casos el Estado que enva deber retirar el nombramiento.

4. En los casos a los que se refieren los prrafos 1 y 3 de este artculo, el Estado receptor no estar obligado a exponer al Estado que enva los motivos de su decisin.TERMINACION DE LAS FUNCIONES CONSULARES

ART. 25 ( TERMINACION DE LAS FUNCIONES DE UN MIEMBRO DE LA OFICINA CONSULAR

Las funciones de un miembro de la oficina consular terminarn inter alia:

a) por la notificacin del Estado que enva al Estado receptor de que se ha puesto trmino a esas funciones;

b) por la revocacin del exequtur;

c) por la notificacin del Estado receptor al Estado que enva de que ha cesado de considerar a la persona de que se trate como miembro del personal consular.

ART. 26 ( SALIDA DEL TERRITORIO DEL ESTADO RECEPTOR

Aun en caso de conflicto armado, el Estado receptor deber dar a los miembros de la oficina consular y a los miembros del personal privado, que no sean nacionales del Estado receptor, y a los miembros de su familia que vivan en su casa, cualquiera que sea su nacionalidad, el plazo necesario y las facilidades precisas para que puedan preparar su viaje y salir lo antes posible, una vez que tales personas hayan terminado sus funciones. En especial, deber poner a su disposicin, si fuere necesario, los medios de transporte indispensables para dichas personas y sus bienes, con excepcin de los adquiridos en el Estado receptor cuya exportacin est prohibida en el momento de la salida.ART. 27 (PROTECCION DE LOS LOCALES Y ARCHIVOS CONSULARES Y DE LOS INTERESES DEL

ESTADO QUE ENVIA EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

1. En caso de ruptura de las relaciones consulares entre dos Estados:

a) el Estado receptor estar obligado a respetar y a proteger, incluso en caso de conflicto armado, los locales consulares, los bienes de la oficina consular y sus archivos;

b) el Estado que enva podr confiar la custodia de los locales consulares, de los bienes que en ellos se hallen y de los archivos, a un tercer Estado que sea aceptable para el Estado receptor;c) el Estado que enva podr confiar la proteccin de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado, que sea aceptable para el Estado receptor.

ART. 28 (FACILIDADES CONCEDIDAS A LA OFICINA CONSULAR PARA SU LABOR

El Estado receptor conceder todas las facilidades para el ejercicio de las funciones de la oficina consular.

ART. 72 ( NO DISCRIMINACION ENTRE LOS ESTADOS

1. El Estado receptor no har discriminacin alguna entre los Estados al aplicar las disposiciones de la presente Convencin.

2. Sin embargo, no se considerara discriminatorio:

a) que el Estado receptor aplique restrictivamente cualquiera de las disposiciones de la presente Convencin, porque a sus oficinas consulares en el Estado que enva les sean aqullas aplicadas de manera restrictiva;

b) que por costumbre o acuerdo, los Estados se concedan recprocamente un trato ms favorable que el establecido en las disposiciones de la presente Convencin. G. LOS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL

Sujetos de derecho internacional o personas internacionales son aquellas entidades que son destinadas o titulares de derechos y deberes derivados del derecho internacional y que tienen capacidad para ejercer estos derechos en el plano internacional. La calidad de sujeto de derecho internacional expresa una relacin entre una entidad y el orden jurdico internacional.

1. LOS ESTADOS INDEPENDIENTES O SOBERANOS: son los principales destinatarios, normales y originarios de las reglas del D internacional. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO SOBERANO:

A) EL TERRITORIO: El Estado moderno es una comunidad de base territorial. El territorio no slo comprende la tierra firme sino tambin las aguas interiores, el mar territorial y el espacio areo supra-yacente.

B) LA POBLACIN: Es la colectividad humana establecida en el territorio de, manera permanente.

C) EL GOBIERNO: Los Estados son un orden coercitivo centralizado. Deben tener un gobierno que monopolice el uso de la fuerza, que ejerza control sobre el territorio y las personas que en l se encuentran y que sea capaz de cumplir las funciones internas y externas de un Estado.D) SOBERANA: El Estado soberano o independiente se gobierna a s mismo y conduce sus relaciones con los dems Estados, sin depender de otro Estado o autoridad Externa.

Soberana es sinnimo de INDEPENDENCIA. Estos trminos designan la situacin de un Estado que no est sometido a los dictados de otro Estado o autoridad externa sino solamente a las prescripciones del D internacional. 2. LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES: Las organizaciones internacionales intergubernamentales, tales como las Naciones Unidas, tienen capacidad para celebrar tratados y presentar reclamaciones internacionales, pueden intercambiar representantes diplomticos e incurrir en responsabilidad internacional. 3. LAS PERSONAS INDIVIDUALES: Son sujetos del D internacional, ya que el D internacional les otorga esa calidad para proteger a los individuos.

Ejemplo: los DD.HHLos Estados son responsables de respetarlos y si a cualquier persona se le violentan sus DD.HH, el D internacional sancionar esa conducta.

Creacin de la Corte Penal Internacional 1968: juzga individuos, no ha Estados. 4. LAS ORGANIZACIONES DE INTEGRACIN REGIONAL: tiene la particularidad de ser aplicada a los procesos de integracin. Los pases tienen ms ingresos y sistemas, por lo cual compiten por el mercado o acuerdan un proceso de integracin regional, otorgndose ventajas para comercializar.Ejemplo: la Unin Europea, el MERCOSUR.ESTADO NACIN

ESTADO: un Estado contempla territorio, poblacin, gobierno y soberana. Adems SLO los ESTADOS pueden SER PARTE de la ONU.

Concepto de A. Bello: Toda nacin.que se gobierna a s misma, bajo cualquier forma que sea, y tiene facultad de comunicar directamente con las otras, es a los ojos de stas un Estado independiente y soberano

NACIN: es el concepto de pertenencia a una comunidad determinada, que existe en razn de la raza, cultura, lengua, etc.

Estado y nacin son dos conceptos totalmente distintos. slo pueden ser parte de la ONU los Estados, la ONU y ningn estado tiene capacidad jurdica para intervenir en otro Estado , pero si los Estados estn cometiendo actos contrarios a la Carta, ya sea en lo poltico, econmico o social, el D Internacional si puede intervenir a pesar de los principios que rigen las relaciones internacionales entre Estados, que son el RESPETAR EL PRINCIPIO DE LA SOBERANA, no interviniendo en los Estados, y el PRINCIPIO DE AUTONOMA DE LA VOLUNTAD, el gobierno interno de los Estados es como ellos lo quieran, Lo cual se conoce como DOMINIO O RESERVADO. En los casos, en que un Estado llegase a no respetar las garantas fundamentales y esenciales respaldadas por la Carta De Naciones Unidas, incluso siendo Parte de la de ONU, le dar derecho para tomar medias de sancin contra el pas que no respete dichos derechos y esas sanciones, son como por ejemplo, en el caso de frica, luego de la Masacre contra los negritos, el AISLAMIENTO DE SUDFRICA y como ningn pas luego de la globalizacin puede subsistir por s mismo, (excepto cuba), lleg a tal punto que tuvo que negociar con Naciones Unidas y dirigentes internos, para poder salir de la crisis en que call. A pesar de que los Estados o la ONU no deberan intervenir en otros Estados en cuanto a su gobierno Interno, igual tienen la capacidad para hacerlo si toda la comunidad internacional est de acuerdo vulnerando los principios, que por ser un Estado miembro se le otorgan.ASPECTOS POLTICOS EN CUANTO A LAS RELACIONES ENTRE ESTADOS.

Existen 4 teoras, las ms utilizadas:1 DOCTRINA JEFFERSON: (formulada por el presidente delos EE.UU), seala que para reconocer un gobierno se deba estar libremente reconocido por el sistema.

Uti possidetti como poseis seguiris poseyendo, significa que: el que administraba territorialmente se respeta.

2DOCTRINA STINSON: (estadounidense 1932), seala un principio para el reconocimiento de formacin de un Estado. Un Estado debe formarse en conformidad con el D internacional, debe estar legalmente constituido.Ejemplo: hay casos en que se forman Estados contra el D internacional.Razn de la teora: En 1931 hubo una invasin de China por parte de Japn. Japn en el territorio que ocup quiso resucitar al imperio chino. Lo hizo form este imperio y pretendi que los reconocieran internacionalmente, por lo cual Stinson se opuso, porque no era un Estado constituido legalmente.

Esta doctrina marca una LEGALIDAD o ILEGALIDAD de un Estado

3DOCTRINA TOBAR: (Latinoamericana a comienzos del S. XX), establece que no se deben reconocer los gobiernos que estn originados por golpes de estados.

*Ha sido aplicada muchas veces en Latinoamrica.

4DOCTRINA ESTRADA: (canciller mexicano), tiene una particularidad poltica. Mxico reconoce a un Estado, pero puede decidir si lo reconoce o no como gobierno.Ejemplo: Mxico reconoce que existe Espaa, pero no reconoce que existe el gobierno de Espaa.Otras doctrinas:

Ejemplo Francia: reconoce a todos los Estados legalmente constituidos y tambin sus gobiernos, sin embargo sus relaciones con los tipos de gobiernos cambian.

H.RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

El principio de responsabilidad es fundamental en el sentido de que todo acto o comportamiento de un Estado contrario a sus obligaciones internacionales (hecho ilcito) hace incurrir a dicho Estado en responsabilidad y lo obliga a reparar las consecuencias perjudiciales derivadas de tal hecho, es decir todo Estado que comete un acto que el derecho internacional califica de ilcito, y que produce perjuicios, debe repararlo.Art 1 del proyecto de la CDI

Responsabilidad del Estado por sus hechos internacionalmente ilcitos Todo hecho internacionalmente ilcito del Estado genera su responsabilidad

internacional.

Pero hay poca disponibilidad por parte de los Estados a adquirir responsabilidades.A la comisin de Derecho Internacional de las Naciones Unidas se le encarg redactar lo que es la responsabilidad de los Estados. Hay responsabilidad desde que se viola el D internacional, cualquiera sea la fuente desde donde emana. Si no se cumple, hay demanda y se dicta sentencia, la cual se DEBE cumplir. En el derecho interno, en caso de no querer la sentencia se obliga a veces a travs de la fuerza u otras formas. Ejemplo embargos.

Pero en D internacional no existe esa facultad inmediata de cumplimiento forzado.

Por lo que la comisin redact durante 40 aos la responsabilidad de los Estados por hecho ILCITOS, pero tambin pueden producirse hechos LCITOS.

Ejemplo: los pases envan satlites al espacio, lo cual es lcito porque todos los pases pueden hacerlo. De esta manera la Tierra est rodeada de satlites que circulan a mucha velocidad lo cual puede producir que uno de ellos choque contra otro y que ste caiga en un determinado territorio y provoque daos severos. Esto implica RESPONSABILIDAD.Por lo que la comisin del D internacional reglament la responsabilidad para hechos lcitos e ilcitos. As al trmino de esos aos se termin de adoptar el texto de la responsabilidad, lo que no implica que los Estados lo ratifiquen.

Los Estados no son los nicos sujetos activos y pasivos de responsabilidad internacional. Tambin pueden serlo las organizaciones internacionales y los autores de crmenes internacionales como el genocidio son personalmente responsables de tales crmenes sin perjuicio dela responsabilidad que corresponda al Estado en cuyo nombre se hayan perpetrado. Por otra parte cuando no hay una norma contemplada en un tratado, sta se suple con alguna fuente de D internacional, la ms usada es la COSTUMBRE, pero es una costumbre que para probarla se alude al texto ESCRITO que NO ha sido aprobado y NO EST VIGENTE.

Este fenmeno de que un texto escrito, no aprobado se aplique en tribunales es algo nuevo.

Tomando como base estos textos escritos, hay que tomar en cuenta los requisitos para que haya responsabilidad internacional.

REQUISITOS (DEBEN SER COPULATIVOS):1.- Que exista un hecho que viole una norma de D internacional cualquiera sea su origen (la violacin debe ser de hecho, no de derecho, es decir, una accin, omisin o tergiversacin de una norma de Derecho.

2.-Que sea imputable o atribuible a un Estado, porque es algo que deber demostrarse.

3.-se deben producir daos, estos pueden ser: fsicos, cuantificables o dao moral.

Ejemplo: un grupo de personas de un pas X queman la bandera de otro Estado, lo cual produce un dao. Qu piden los pases?Que se realice una reparacin Moral: ( regalar una bandera en un homenaje y rendir honores.

( Disculpas pblicas.Cuando hay dao se puede sustituir la cosa o indemnizar.

DAO EMERGENTE: dao cuantificado, ej.: chocar un taxi, pagar el arreglo o el valor del taxi.LUCRO CESANTE: pagar por todo el tiempo que se dej de manejar el taxi, es decir pagar por el dinero que podra haberse recaudado si no hubiese ocurrido tal hecho.*La responsabilidad internacional de un Estado puede ser directa o indirecta, segn provenga de un acto ilcito cometido por un rgano de l o sus funcionarios, o por una colectividad que el Estado representa en el orden internacional.RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO, EJECUTIVO, JUDICIAL

A.-RESPONSABILIDAD DEL P. EJECUTIVO: Seala el Proyecto de la CDI, en su art 5, que se considerar hecho del Estado, segn el D internacional, el comportamiento de todo rgano del Estado que tenga la condicin de tal segn el derecho interno de ese Estado, siempre que, en el caso de que se trate, haya actuado en esa calidad.

Ejemplo: el ministro dijo algo que no deba.B.-RESPONSABILIDAD DEL P. LEGISLATIVO: El Estado incurre en responsabilidad si promulga una legislacin incompatible con sus obligaciones internacionales o bien por la falta de legislacin necesaria para el cumplimiento de dichas obligaciones. As, si un tratado dispone la aprobacin de una legislacin especial para cumplir alguna obligacin determinada establecida en l y el Estado deja de hacerlo, incurrira en responsabilidad internacional.

Ejemplo: al congreso se le ocurre modificar un tratado y no le dice nada al P. ejecutivo y lo aprueba modificando un captulo entero. C.- RESPONSABILIDAD DEL P. JUDICIAL: cuando NO se aplica el derecho internacional, cualquiera sea la fuente de la cual emana. Estas responsabilidades estn detalladamente redactadas, pero los pases NO han dado su consentimiento para obligarse por ellos.

Tienen aplicacin en todas las circunstancias:

Hay responsabilidad por materias, pero que ocasionaron un dao.

Hay responsabilidad por la violacin de una norma de D internacional.