d. h resumen

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Derechos humanos Concepto 1) Aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado Características Debido a que son inherentes a la persona humana son: -Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica -Son incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad. -Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre. - . Irreversibilidad Una vez que un determinado derecho ha sido formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada. - Progresividad Como los derechos humanos son inherentes a la persona y su existencia no depende del reconocimiento de un Estado, siempre es posible extender el ámbito de la protección a derechos que anteriormente no gozaban de la misma. Es así, como han aparecido las sucesivas "generaciones" de derechos humanos y como han multiplicado los medios para su protección CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: En el estudio de los derechos humanos se han elaborado distintas clasificaciones, con el fin de determinar las características que corresponden a cada grupo. Los criterios que se han dado para las clasificaciones han sido de diferente índole, políticos, históricos. Es de destacar que esta clasificación no está elaborada a partir del orden de importancia de los derechos humanos.

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Derechos humanosConcepto

1) Aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder poltico.

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realizacin efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurdicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitucin y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado

Caractersticas

Debido a que son inherentes a la persona humana son:-Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posicin social, partido poltico, creencia religiosa, origen familiar o condicin econmica

-Son incondicionales porque nicamente estn supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los lmites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los dems o los justos intereses de la comunidad.

-Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre.

- . Irreversibilidad

Una vez que un determinado derecho ha sido formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categora de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada.

- Progresividad

Como los derechos humanos son inherentes a la persona y su existencia no depende del reconocimiento de un Estado, siempre es posible extender el mbito de la proteccin a derechos que anteriormente no gozaban de la misma. Es as, como han aparecido las sucesivas "generaciones" de derechos humanos y como han multiplicado los medios para su proteccin

CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS:

En el estudio de los derechos humanos se han elaborado distintas clasificaciones, con el fin de determinar las caractersticas que corresponden a cada grupo. Los criterios que se han dado para las clasificaciones han sido de diferente ndole, polticos, histricos.

Es de destacar que esta clasificacin no est elaborada a partir del orden de importancia de los derechos humanos.

Segn esta clasificacin existen:

Derechos Civiles y Polticos, de la Primera Generacin: Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos internacionales. Estn destinados a la proteccin del ser humano individualmente considerado, contra cualquier agresin de algn rgano pblico.

Los derechos civiles y polticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de slo algunas garantas.

Entre los derechos civiles y polticos podemos destacar:

- Derecho a la vida

- Derecho al honor

- Derecho a la libertad seguridad e integridad personal

- Derecho a la libertad de expresin

- Derecho a elegir y ser elegido

- Derecho a peticin

- Derecho al libre trnsito

Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, forman la Segunda Generacin: Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar econmico, el acceso al trabajo, a la educacin y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos.

Tal y como dice el Manual de Educacin Popular en Derechos Humanos " no existen las condiciones econmicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos." Su reconocimiento en la historia de los derechos humanos fue posterior a la de los derechos civiles y polticos, de all que tambin sean denominados derechos de la segunda generacin.

Se caracterizan porque requieren de la actuacin del Estado para que los seres humanos puedan tener acceso a estos.

Son derechos colectivos, porque los derechos econmicos, sociales y culturales benefician a grupos de seres humanos, no a uno en particular. Como hemos afirmado, los derechos econmicos, sociales y culturales, pueden exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente l tenga, pero esto no significa en modo alguno que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos.

Entre los derechos econmicos, sociales y culturales, podemos sealar:

- Derecho al trabajo

- Derecho a la educacin

- Derecho a la salud

- Derecho a la proteccin y asistencia a los menores y a la familia

- Derecho a la vivienda

Derechos de los Pueblos, Tercera Generacin: El contenido de estos derechos no est totalmente determinado, ellos al igual que los anteriormente nombrados han sido producto de cambios en la historia, se encuentran en proceso de definicin.

Este grupo de derechos se encuentra constituido entre otros por:

- Derecho al desarrollo

- Derecho a la libre determinacin de los pueblos

- Derecho al medio ambiente

- Derecho a la paz.Antecedentes histricos

Dentro de la historia constitucional de occidente, fue en Inglaterra donde emergi el primer documento significativo que establece limitaciones de naturaleza jurdica al ejercicio del poder del Estado frente a sus sbditos: la Carta Magna de 1215, la cual junto con el Habeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, pueden considerarse como precursores de las modernas declaraciones de derechos. Estos documentos, sin embargo, no se fundan en derechos inherentes a la persona sino en conquistas de la sociedad. En lugar de proclamar derechos de cada persona, se enuncian ms bien derechos del pueblo. Ms que el reconocimiento de derechos intangibles de la persona frente al Estado, lo que establecen son deberes para el gobierno.

Las primeras manifestaciones concretas de declaraciones de derechos individuales, con fuerza legal, fundadas sobre el reconocimiento de derechos inherentes al ser humano que el Estado est en el deber de respetar y proteger, las encontramos en las Revoluciones de Independencia Norteamericana e Iberoamericana, as como en la Revolucin Francesa.

la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, reconoce que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales no pueden estar fundadas sino en la utilidad comn, el reconocimiento de la intangibilidad de tales derechos implica limitaciones al alcance de las competencias del poder pblico.

Desde el momento que se reconoce y garantiza en la Constitucin que hay derechos del ser humano inherentes a su misma condicin en consecuencia, anteriores y superiores al poder del Estado, se est limitando el ejercicio de ste, al cual est vedado afectar el goce pleno de aquellos derechos.

Un captulo de singular trascendencia en el desarrollo de la proteccin de los derechos humanos es su internacionalizacin. La proteccin internacional tropez con grandes obstculos de orden poltico y no se abri plenamente sino despus de largas luchas y de la conmocin histrica que provocaron los crmenes de las eras nazi y estalinista.

Las primeras manifestaciones tendientes a establecer un sistema jurdico general de proteccin a los seres humanos, con el denominado Derecho Internacional Humanitario.

Lo que en definitiva desencaden la internacionalizacin de los derechos humanos fij la conmocin histrica de la Segunda Guerra Mundial y la creacin de las Naciones Unidas. La magnitud del genocidio puso en evidencia que el ejercicio del poder pblico constituye una actividad peligrosa para la dignidad humana, de modo que su control no debe dejarse a cargo, monopolsticamente, de las instituciones domsticas, sino que deben constituirse instancias internacionales para su proteccin.El 2 de mayo de 1948 fue adoptada la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el 10 de diciembre del mismo ao la Asamblea General de las Naciones Unidas proclam la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.Libre determinacin de los pueblos1. Concepto del principio de libre determinacin de los pueblos:

El derecho de la libre determinacin de los pueblos o derecho a la autodeterminacin es el derecho de un pueblo a decidir libremente su condicin poltica, sus propias formas de gobierno, su desarrollo econmico, social y cultural y estructurar libremente sus instituciones, sin intervenciones externas, de acuerdo con el principio de igualdad, siempre y cuando se respeten los derechos ms esenciales de la persona humana.

El principio de libre determinacin esta recogido en uno de los documentos del derecho internacional pblico ms importante como es la Carta de las Naciones Unidas, aunque no aparece en otro texto internacional muy importante como es la Declaracin Internacional de los Derecho Humanos; pero si existen resoluciones de la Asamblea General de la ONU sobre el tema, como son las resoluciones 1514 y 1541.

Es un principio fundamental del Derecho Internacional Pblico y un derecho de los pueblo, tiene carcter inalienable (no se puede renunciar a l) y genera obligaciones erga omnes para los Estados.Caractersticas del derecho internacional publico

Concepto de Derecho Internacional

Es una rama del Derecho Pblico que se integra por un conjunto de Normas Jurdicas que regulan las relaciones entre los sujetos y entre los estados a nivel internacional.

Estado.- Es una Sociedad jurdicamente Organizada, para hacer posible en convivencia pacifica la realizacin de todos los fines humanos.

Comunidad Internacional.- La sociedad internacional representativo de la unidad del gnero humano o de acuerdo al principio que nos proporciona el autor Francisco de Victoria donde menciona que es una Sociedad natural de naciones cuyo contenido se integra en relacin de interdependencia.

Normatividad Internacional

El derecho internacional pblico es un conjunto normativo destinado a regular una realidad social pero al mismo tiempo se considera producto de esa realidad social y debe responder a las necesidades que surgen en la vida internacional

El fenmeno internacional debemos entenderlo como algo dinmico, es decir, que transforma constantemente la realidad social.

El derecho sigue la realidad y es necesario que se siga un sistema de cambio de la norma que a nivel interno lo encontramos en el proceso legislativo.

Particularidad de la Sancin

El Derecho Internacional no es solo el derecho de conflictos sino tambin el de la cooperacin y cuando los Estados se interesan a la aplicacin de normas internacionales o cuando un Estado acta violando alguna disposicin queda excluido de ese grupo de cooperacin.

Cuando un pas viola una norma internacional su imagen queda perjudicada en forma proporcional tomando en cuenta la igualdad de la violacin y esta se puede reducir a trminos econmicos, mencionando que la sancin que sufre el pas delincuente sera la perdida de la ayuda de esfuerzos u del dinero que debe emplear para restaurar su prestigio frente al mundo.

Relaciones del Derecho Internacional con el Derecho Interno

Existen varias Teoras que tratan de explicar la relacin que existen en ambos derechos estas son las siguientes:

1.5.1Teoras Dualistas

Esta teora menciona que el derecho internacional y el derecho interno son 2 sistemas jurdicos diferentes, independientes y separados.

De acuerdo con el Derecho Internacional y el interno se menciona que no son solo ramas distintas, sino tambin sistemas jurdicos diferentes.

Son 2 crculos en intimo contacto pero no se superpone jams puesto que ambos derechos no estn destinados a reglamentar las mismas situaciones, es imposible que haya una concurrencia entre las fuentes de los dos sistemas jurdicos.

1.5.2 Teoras Monistas

Esta teora afirma que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos aspectos que forman un solo sistema jurdico por lo consiguiente definiremos los aspectos de la supremaca del Derecho Interno.

1.5.3 Supremaca del Derecho Internacional

Kelsen menciona que la supremaca del Derecho es la consecuencia lgica de

Un sistema primordial de normas o el afn de caractersticas.

1.- El derecho interno con aplicacin dentro del dominio de la competencia del Estado se encuentra subordinado al Derecho Internacional, ya que este fija los lmites de competencia del Estado.

2.- La personalidad que tiene el Estado es muy diferente a la que existe a nivel internacional

1.5.4 Supremaca del Derecho Interno

Existe una teora de la interdependencia que menciona que la voluntad del estado es suficiente para crear el Derecho Internacional por lo tanto el derecho internacional es una especie de Derecho Estatal Exterior.

Origen y Evolucin Histrica del Derecho Internacional

Los juristas y los Socilogos menciona que en toda sociedad existe el Derecho por eso se ha considerado al derecho Internacional como un ciencia jurdica relativamente reciente. Las instituciones que podemos mencionar y que influyeron para que surgiera el Derecho Internacional son los Tratados, Extradiciones, Arbitraje, Misiones Diplomticos.LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.

2.1 El art 33 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia

El art. Mencionado anteriormente es una reproduccin de la corte permanente a nivel internacional donde, menciona que la corte debe intervenir en los siguientes casos:

Convenciones Internacionales

Costumbre Internacional

Principios Generales del Derecho

Decisiones Judiciales y Doctrinales

Fundamentales Tratados

Costumbres

Jurisprudencia

Derecho Subsidiarios Principios Generales del Derecho

Doctrina

Resolucin de Organizaciones Internacionales

Las fuentes fundamentales a nivel internacional:

Son aquellas a las que se recurren para resolver un conflicto a nivel internacional, es decir, el caso se resuelve tomando en cuenta lo que se establece en el tratado y en el caso de que se de una situacin no prevista por el legislador o sea que haya una laguna, se recurre a la costumbre.

Tratados: Es el acuerdo de dos o ms pases para obtener beneficios entre los pases que intervienen.

La Costumbre: Son los usos repetitivos que se dan en un lugar y en una poca determinada.

Las Fuentes Subsidiarias: Son aquellas en donde una situacin no se puede resolver con las fuentes fundamentales y es cuando se recurre a ests.

Jurisprudencia: Son 5 resoluciones en un solo sentido sin que haya una en contra.

Los Principios Generales: Podemos mencionar los siguientes: La Justicia, la Equidad, La Analoga, etc.

La Doctrina: Es una compilacin de ideas de los Estudiosos del Derecho.

Resolucin de Organizaciones Internacionales.- Son los acuerdos que establecen las organizaciones internacionales y son obligatorias.

2.2 Los Tratados como Fuentes del Derecho Internacional.

Concepto de Tratado

Es el convenio celebrado entre dos o ms sujetos de Derecho Internacional. Las Normas que regulaban el derecho de los tratados eran de carcter consuetudinario ( costumbre ). El trmino de tratado no perder su fuerza por el hecho de que en un tratado aparezca como parte de los Estados como en muchas disposiciones no hacen referencia al Derecho consuetudinario estas conservan su valor para regular los acuerdos como por Ejemplo, las resoluciones internacionales, se dice , las organizaciones internacionales.

En la practica, la doctrina define a los Tratados como aquellos acuerdos entre sujetos Internacionales ( Estados, Organizaciones Internacionales, etc) para que haya un tratado es necesario que exista un acuerdo ya sea entre sujetos de derecho internacional, en consecuencia no puede considerarse a los tratados como aquellos acuerdos celebrados entre Estados y persona particulares.

An cuando el acuerdo sea celebrado entre Estados es necesario que intervenga el rgano previsto de poder para concluir un tratado y que el acuerdo este contenido en un instrumento formal nico como por Ejemplo, si los Estados llegan a un acuerdo otra vez de un intercambio de notas en este caso no se pueden hablar de un tratado en sentido restringido.

Es importante distinguir entre los tratados y las declaraciones de principios, que no estn destinados a producir a efectos de derecho ya que solo pretenden iniciar una determinada intencin de las personas que lo celebran mientras que los tratados tienen como funcin principal producir consecuencia jurdicas.

2.2.2 Clasificacin de los Tratado

Existen 2 criterios PATRA clasificar a los tratados, uno se refiere al fondo y otro a la forma.

Tipos de Clases

Tratados Contratos: Tienen la finalidad limitada para crear una obligacin jurdica que se determina e con el cumplimiento del trabajo, por ejemplo: Si dos Estados celebran un tratado para fijar su frontera comn, una vez que este objetivo se haya concedido, termina el tratado.

Tratado Ley: Estn designados a crear una reglamentacin jurdica permanente obligatorio, por ejemplo: Los privilegios de los agentes diplomticos.

2.2.3 Los Principios de los Derechos de los Tratados.

Hay una serie de principios y aspectos que regulan el derecho de los tratados entre ellos podemos mencionar los ms importantes que son:

1.- El principio de los Tratados solo obligan a las partes que lo celebran.

2.- el principio del Consentimiento

El Principio de que los tratados solo obligan a las partes que los celebran.

Un tratado en un principio, nicamente obliga a las partes que lo celebrarn, sin embargo sabemos que un Estado que no ha dado su consentimiento no se le puede obligar; sin embargo se presentan casos excepcionales en donde se puede obligar a otro Estado ( un tercer Estado) es decir a Estados que no han dado su consentimiento como por ejemplo: La Desmilitarizacin de las Islas Aland ( celebrado en un tratado firmando por Rusia y otros Pases ), Finlandia sostena que por no haber tomado parte en ese tratado no se vera obligado, sin embargo en la reunin de juristas llevada a cabo en Pars se decidi que en ese tratado a causa de las grandes intereses vitales de otras potencias se haba creado una situacin jurdica objetiva y esta era oponible a terceros por lo tanto Finlandia se vea obligado a cumplir con este tratado aunque no lo hubiere celebrado.

El Principio del Consentimiento

Consentimiento: Es la manifestacin de la voluntad que constituye toda obligacin jurdica. Es el resultado de una estructura de la sociedad internacional formada por Estados, formalmente iguales.

Al no haber un poder superior a ellos capaz de imponerles determinada conducta se debe dar su consentimiento para que nazcan situaciones polticas de carcter internacional.

El consentimiento real no debe estar viciado por a violencia ( fsica o moral ) o por error se consideraba indispensable para una obligacin jurdica convencional.

No es suficiente que los Estados Acten de una determinada forma para poder afirmar la existencia del consentimiento, ya que se considera necesario que cuando acten tengan la conciencia de los que estn haciendo con arreglo a una Norma de Derecho.

2.3 La Costumbre Internacional

Es aquella que tiende su eficacia a un conjunto ms o menos amplia de naciones y que se considera parte del derecho internacional por el mutuo consentimiento de estas.

La costumbre internacional es la manifestacin de la Voluntad que se va a dar entre varias naciones y que forma parte del Derecho Internacional para regular las situaciones que se presentan derivadas de los Tratados.

2.3.1 Caractersticas de la Costumbre, Generalidad y Flexibilidad.

Generalidad: Es cuanto al tema de generalidad la actuacin de los Estados no es suficiente para crea una costumbre, ya que es necesario que la mayora de ellos participen en su formacin ya sea de manera expresa ( Escrita ) o de manera tcita ( verbal ). La costumbre puede ser general que es lo que nos interesa a la materia de Derecho Internacional, la Costumbre consiste en la practica que hacen todos los habitantes de una nacin por lo que se da el carcter de nacional o federal.

Flexibilidad: Se dice que la costumbre es flexible porque est sujeta a las modificaciones o cambios que se pueden presentar en una nacin. Por el contrario podemos mencionar que la ley es rgida ya que se encuentra plasmada en un cdigo o en una ley que no est sujeta a modificaciones.

2.3.2 Naturaleza Jurdica de la Costumbre

El problema de determinar la naturaleza jurdica de la costumbre es un tema de gran importancia para el Derecho Internacional. Existen diversas opiniones respecto a la naturaleza de los cuales adoptamos la corriente propuesta por las teoras de los socilogos modernistas que consiste en que la costumbre surge de la vida en sociedad es un hecho social que se impone a los Estados en donde estos lo nico que pueden hacer es comprobar su existencia.

Estaturo de corte internacional de justicia

Artculo 38

1. La Corte, cuya funcin es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deber aplicar:

a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b. la costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho;

c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artculo 59.

2. La presente disposicin no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes as lo convinieren.