d e c l a r a c i o n e s: 1. declara que · 2016. 8. 22. · 2.8 “el proveedor”, manifiesta...

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C-36-2016 1 CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA “PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. AURORA CERVANTES MARTÍNEZ EN SU CARÁCTER DE PROCURADORA GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PROCURADURÍA” Y POR LA OTRA, “KYOCOPIA DIGITAL, S.A. DE C.V.” Y “J.R. INTERCONTROL, S.A. DE C.V.,A QUIENES EN FORMA INDIVIDUAL O CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADAS EN ESTE ACTO POR LOS C.C. VÍCTOR HUGO ZARICH MARTÍNEZ Y JOSÉ IGNACIO RENTERÍA FLORES, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S: 1. “LA PROCURADURÍA” declara que: 1.1 Es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 35 y 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. 1.2 La Lic. Aurora Cervantes Martínez, Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, asimismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 18 de agosto de 2015 por el Secretario del Trabajo y Previsión Social. 1.3 Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo y 5 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación de servicios de impresión de red, fotocopiado escaneo, recepción, envío de fax de manera manual o de red, por medio de equipos multifuncionales y suministro de insumos (excepto papel), de acuerdo con los servicios descritos en los ANEXOS 1; 1-A; 1-B y 1-C, los cuales rubricados por las partes forman parte integrante del presente. 1.4 Se tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 32301, Arrendamiento de equipo y bienes informáticosde acuerdo a la asignación presupuestal para el año 2016, correspondiente a este órgano desconcentrado según oficio No. 511/01.-2015/1591, de fecha 18 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum No. S.P.P. 028, de fecha 19 de febrero de 2016 de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. 1.5 El presente contrato, se adjudicó, mediante el procedimiento de adjudicación directa, lo anterior, con fundamento en el artículo 41 Fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, previo dictamen favorable del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la STPS., dictado en la Quinta Sesión Extraordinaria, celebrada el 1 de abril de 2016. 1.6 Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio, el ubicado en Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Ciudad de México. 1.7 Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. 2. “EL PROVEEDOR” declara que: 2.1 Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos del artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos del artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.

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    CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA “PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. AURORA CERVANTES MARTÍNEZ EN SU CARÁCTER DE

    PROCURADORA GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PROCURADURÍA” Y POR LA OTRA, “KYOCOPIA DIGITAL, S.A. DE C.V.” Y “J.R. INTERCONTROL, S.A. DE C.V.,” A QUIENES EN

    FORMA INDIVIDUAL O CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADAS EN ESTE ACTO POR LOS C.C. VÍCTOR HUGO ZARICH MARTÍNEZ Y JOSÉ IGNACIO RENTERÍA FLORES, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

    D E C L A R A C I O N E S:

    1. “LA PROCURADURÍA” declara que:

    1.1 Es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 35 y 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

    1.2 La Lic. Aurora Cervantes Martínez, Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensa del

    Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, asimismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 18 de agosto de 2015 por el Secretario del Trabajo y Previsión Social.

    1.3 Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo y 5

    del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación de servicios de impresión de red, fotocopiado escaneo, recepción, envío de fax de manera manual o de red, por medio de equipos multifuncionales y suministro de insumos (excepto papel), de acuerdo con los

    servicios descritos en los ANEXOS 1; 1-A; 1-B y 1-C, los cuales rubricados por las partes forman parte integrante del presente.

    1.4 Se tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 32301,

    “Arrendamiento de equipo y bienes informáticos” de acuerdo a la asignación presupuestal para el año 2016, correspondiente a este órgano desconcentrado según oficio No. 511/01.-2015/1591, de fecha 18 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum No. S.P.P. 028, de fecha 19 de febrero de 2016 de la

    Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”.

    1.5 El presente contrato, se adjudicó, mediante el procedimiento de adjudicación directa, lo anterior, con fundamento en el artículo 41 Fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, previo dictamen favorable del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la STPS., dictado en la Quinta Sesión Extraordinaria, celebrada el 1 de abril de 2016.

    1.6 Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio, el ubicado en Doctor José María Vértiz,

    número 211, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Ciudad de México.

    1.7 Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25.

    2. “EL PROVEEDOR” declara que: 2.1 “Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos del artículo 116 de la Ley

    General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. “Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos del artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.

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    2.2 Eliminado un párrafo con nueve renglones, con fundamento legal en términos del artículo 116 de la Ley

    General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.. Eliminado un párrafo con cuatro renglones, con fundamento legal en términos del artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley..

    2.3 Tienen capacidad jurídica para contratar y reúnen las condiciones técnicas y económicas suficientes y

    necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. 2.4 Dentro del objeto social de Kyocopia Digital, S.A: de C.V., se encuentra entre otros la compra, venta,

    distribución, mayoreo, representación, consignación, arrendamiento, importación, exportación, comisión, mediación, sub-arrendamiento, diseño, fabricación, capacitación, asesoría, implementación y comercialización de equipos de cómputo electrónicos, equipos periféricos de cómputo, tales como: la compra, venta, renta, distribución, representación, consignación, importación, exportación, comisión, mediación, sub-arrendamiento y comercialización de unidades de disco óptico, lectores de código de barras, unidades de almacenamiento, externo, consumibles, así como su mantenimiento, reparación e instalación y en general todo lo relacionado, anexo o conexo. Dentro del objeto social de J.R. Intercontrol S.A. de C.V., se encuentra entre otros, la compra-venta, arrendamiento y servicio de equipos eléctricos y electrónicos, sus materiales y refacciones, así como soluciones digitales en equipo como copiadoras, duplicadores, fax, impresoras, escáner, así como equipos multifuncionales y equipos de oficina y hogar, materiales, sistemas de monitoreo, refacciones y productos inherentes a éstos.

    2.5 Su Registro Federal de Contribuyentes

    Eliminado un párrafo con dos renglones, con fundamento legal en términos del artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.

    2.6

    Sus representantes legales, declaran bajo protesta de decir verdad que formalizan este documento con la seguridad de que en las empresas que representan, ninguno de los socios, directivos, empleados, ni ellos mismos se encuentran en los supuestos previstos en los artículos, 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    2.7 Eliminado un párrafo con cinco renglones, con fundamento legal en términos del artículo 116 de la Ley

    General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.

    2.8 “EL PROVEEDOR”, manifiesta que de acuerdo a la estratificación establecida en la fracción III del

    artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se encuentra ubicado de acuerdo a lo siguiente:

    Kyocopia Digital, S.A. de C.V: Pequeña. J.R. Intercontrol, S.A. de C.V: Mediana. En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:

    C L A Ú S U L A S:

    PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA”, requiere a “EL PROVEEDOR” y éste acepta llevar a cabo la prestación de servicios de impresión de red, fotocopiado, escaneo y recepción y envío de fax de manera manual o de red, por medio de equipos multifuncionales y suministro de insumos (excepto papel),

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    requeridos por “LA PROCURADURÍA” con las características y especificaciones, apegándose exacta y

    cabalmente a lo descrito en el ANEXO 1 del presente contrato.

    SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar los

    servicios objeto del presente contrato en el domicilio de “LA PROCURADURÍA”, ubicado en Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Ciudad de México, y en los domicilios de sus representaciones foráneas, de acuerdo con las especificaciones que se indican en el

    ANEXO 1 del presente instrumento jurídico.

    TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato tiene un mínimo de $237,926.84

    (Doscientos treinta y siete mil novecientos veintiséis pesos 84/100 M.N.) más $38,068.29 (Treinta y ocho

    mil sesenta y ocho pesos 29/100 M.N.) de I.V.A., dando un total de $275,995.13 (Doscientos setenta y cinco

    mil novecientos noventa y cinco pesos 13/100 M.N.) y un máximo de $594,817.09 (Quinientos noventa y

    cuatro mil ochocientos diecisiete pesos 09/100 M.N.) más $95,170.73 (Noventa y cinco mil ciento setenta

    pesos 73/100 M.N.) de I.V.A., dando un total de $689,987.83 (Seiscientos ochenta y nueve mil novecientos

    ochenta y siete pesos 83/100 M.N.) con un consumo estimado de acuerdo a las necesidades de “LA

    PROCURADURÍA” por lo que ésta no estará obligada a consumirla.

    Ambas partes convienen que, durante la vigencia del presente contrato, el precio cotizado para la prestación de los servicios se mantendrá fijo, de acuerdo a lo siguiente: Servicio de impresión en red fotocopiado en blanco y negro, escaneo en red y recepción de fax por medio de

    equipos multifuncionales. $0.2038 (cero punto dos mil treinta y ocho diez milésimas de peso M.N.), más I.V.A. Servicio de impresión en red fotocopiado en color, escaneo en red y recepción de fax por medio de equipos

    multifuncionales. $1.8838 (Un peso punto ocho mil ochocientos treinta y ocho diez milésimas de peso M.N.), más I.V.A.

    CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” Se obliga a iniciar los servicios objeto del presente

    contrato el día 1 de abril y concluirlos el 31 de diciembre de 2016.

    QUINTA.- VIGENCIA: Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para "EL

    PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA”, la cual comprenderá del día 1 de abril al 31 de

    diciembre de 2016, comprometiéndose “EL PROVEEDOR”, a que cualquier reclamación por parte “LA

    PROCURADURÍA”, después de concluida la vigencia del contrato será atendida con toda oportunidad.

    SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de

    Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público “LA PROCURADURÍA”, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.

    En este supuesto, “LA PROCURADURÍA”, comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” la fecha en que surtirá efectos dicho aviso.

    SÉPTIMA.- FORMA Y LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR”, deberá contar en todo momento con los elementos propios y necesarios para realizar el servicio objeto del presente contrato, obligándose a realizarlos directamente, por lo que no podrá subcontratar con otra empresa en forma parcial o total los servicios materia del presente contrato. Asimismo, asegurará por su cuenta y contra todo riesgo los equipos y cubrirá cualquier contingencia derivada de la transportación y maniobra de carga y descarga, así

    como responsabilidad civil, además “EL PROVEEDOR”, se obliga a atender puntualmente las indicaciones que

    para el eficaz desempeño de los servicios contratados reciba por parte de “LA PROCURADURÍA”, debiendo

    ajustarse a lo dispuesto en el ANEXO 1 del presente instrumento jurídico, obligándose a proporcionar el servicio objeto del presente contrato de acuerdo al siguiente procedimiento:

    a).-“EL PROVEEDOR”, proporcionará los materiales necesarios para la ejecución de los servicios

    indispensables de conformidad con lo señalado en el ANEXO 1 del presente contrato, así como las partes,

    refacciones y mano de obra en el domicilio de “LA PROCURADURÍA”.

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    b).- Independientemente de lo estipulado en el inciso anterior, “EL PROVEEDOR”, se obliga atender con el

    simple requerimiento que efectúe “LA PROCURADURÍA” todos y cada uno de los reportes que sobre deficiencias en la prestación del servicio se detecten, reportes que deberán ser atendidos de inmediato.

    c).- “EL PROVEEDOR”, será el único responsable cuando los servicios contratados no se ajusten a este

    contrato y/o a las indicaciones de “LA PROCURADURÍA”.

    “EL PROVEEDOR”, conservará en todo tiempo y lugar la propiedad exclusiva de los equipos multifuncionales,

    los cuales deberán cumplir con las características descritas en los ANEXOS 1A y 1B, y si fueran embargados o

    en cualquier otra forma gravados por cualquier acreedor de “LA PROCURADURÍA”, ésta será la responsable

    exclusiva de ello, para tal supuesto, “LA PROCURADURÍA”, se obliga a liberar a “EL PROVEEDOR” e

    indemnizar a éste por los daños y perjuicios que se le causen y coadyuvar con “EL PROVEEDOR” en las

    gestiones judiciales o extrajudiciales que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo para obtener el levantamiento del embargo o gravamen, la reivindicación de los equipos multifuncionales, o ambos según sea el caso. Asimismo,

    “LA PROCURADURIA”, se obliga a que, durante la vigencia de este contrato, permanezca adherida a los equipos, en lugar visible la placa metálica que indica: “Kyocopia Digital, S.A. de C.V.” y “J.R. Intercontrol, S.A. de C.V.” OCTAVA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: "LA PROCURADURÍA", tendrá la facultad de supervisar y

    verificar en todo tiempo si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR”

    conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por "LA PROCURADURÍA", con tal finalidad se

    designa al Mtro. Javier Ignacio Amaro García López, Subdirector de Servicios Generales de "LA

    PROCURADURÍA" como servidor público responsable del área encargada de la administración y seguimiento

    de los servicios a que se refiere este instrumento, “EL PROVEEDOR”, se obliga a subsanar las deficiencias

    detectadas por "LA PROCURADURÍA", en un término no mayor a tres días naturales contados a partir de la

    fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”. El Mtro. Javier Ignacio Amaro García López, Subdirector de Servicios Generales de "LA PROCURADURÍA", considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción los servicios objeto del presente contrato, una vez

    que “EL PROVEEDOR” realice la prestación del servicio conforme las condiciones establecidas en el presente

    instrumento jurídico, en tanto esta condición no se cumpla, “EL PROVEEDOR”, estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibidos. NOVENA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: El monto del contrato señalado en la cláusula tercera de este instrumento será cubierto en moneda nacional mediante mensualidades vencidas, por los servicios que preste

    “EL PROVEEDOR” en los términos de este contrato, mismos que deberán estar desglosados de forma clara y precisa en el comprobante fiscal correspondiente. Eliminado un párrafo con ocho renglones, con fundamento legal en términos del artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.

    Para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar su comprobante fiscal conteniendo los requisitos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asimismo y de conformidad con lo dispuesto en

    el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, “EL PROVEEDOR” deberá emitir comprobantes fiscales

    digitales por Internet (CFDI), que “EL PROVEEDOR” pondrá a disposición de “LA PROCURADURÍA” en archivo XML (archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet) a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]. y de manera adicional entregará la representación de el comprobante fiscal en un documento impreso en papel, este último se entregará en la Subdirección de Servicios Generales, para la autorización por la Titular de la Dirección de Administración. El comprobante fiscal

    deberá presentar desglosado el IVA y los descuentos que se otorguen a “LA PROCURADURÍA”. En caso de

    que “EL PROVEEDOR” no presente el comprobante fiscal para el trámite de pago debidamente requisitada, la fecha empezará a correr a partir de la presentación correcta del mismo. El horario para la presentación de la documentación será de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes

    Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos,

    contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de “EL PROVEEDOR”, que se genere con motivo

    de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar algún otro pago adicional.

    mailto:[email protected]:[email protected]

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    El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar, en su caso, por concepto de penas convencionales. “LA PROCURADURÍA” exhorta a “EL PROVEEDOR”, a que se afilie al “Programa de Cadenas Productivas” de Nacional Financiera S.N.C. “LA PROCURADURÍA”, no pagará comisiones por ningún concepto, ni otorgará anticipo alguno a “EL

    PROVEEDOR”.

    DÉCIMA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR” el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las leyes mexicanas aplicables se generen con motivo del presente

    contrato, salvo el I.V.A., el cual, correrá a cargo de la “LA PROCURADURÍA”.

    DÉCIMA PRIMERA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya

    recibido “EL PROVEEDOR”, deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales, los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha en que se

    efectúo el pago hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.

    DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona con excepción de los

    derechos de cobro en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA” con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.

    DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA”, podrá suspender en cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte el servicio contratado, sin que ello implique la terminación definitiva, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.

    DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del presente contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que

    sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato.

    DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin

    responsabilidad de “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:

    a).- No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida; b).- No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en su anexo, o sin

    motivo justificado, no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA”; c).- Suspende injustificadamente los servicios o se niega a reponer alguna parte de ellos que hubieren sido

    rechazados como defectuosos por “LA PROCURADURÍA”;

    d).- Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o

    total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso, se debe contar con el consentimiento de “LA

    PROCURADURÍA”;

    e).- No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los servicios objeto de este contrato;

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    f).- Cuando una autoridad competente lo declare en concurso mercantil o alguna figura análoga que afecte su

    patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas en virtud de este contrato;

    g).- Los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as);

    h).- “EL PROVEEDOR” incumple con las obligaciones establecidas en el presente contrato;

    i).- “EL PROVEEDOR” no entrega en la fecha convenida la garantía de cumplimiento de contrato, j).- En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato. Las anteriores causas de rescisión, están señaladas de manera enunciativa, más no limitativa.

    DÉCIMA SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA”, podrá rescindir el presente

    contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con

    cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL

    PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA

    PROCURADURÍA”, podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    DÉCIMA OCTAVA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR”, se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato mediante fianza expedida por compañía autorizada a favor de la Tesorería de la Federación por un importe equivalente al diez por ciento del monto máximo total mencionado en la cláusula tercera del presente contrato, sin incluir I.V.A., el cual, deberá

    señalarse con número y letra. La fianza será presentada por “EL PROVEEDOR” en un plazo de diez días naturales posteriores a la firma de este contrato. La fianza deberá contener además las siguientes estipulaciones: a).- Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las cláusulas contenidas en el contrato; b).- La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las

    obligaciones garantizadas; c).- El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado; d).- La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo,

    de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que límite su vigencia, lo cual, no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados;

    e).- Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se

    interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia, asimismo, esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones;

    f).- La Institución de fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la

    Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de las fianzas, g).- Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la

    Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

    DÉCIMA NOVENA.- NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente

    contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

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    VIGÉSIMA.- PENA CONVENCIONAL: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones

    derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA”, aplicará las penas convencionales que se establecen

    en el ANEXO 1 del presente instrumento jurídico y su tope máximo de aplicación será el monto total de la fianza, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato.

    En estos casos, “LA PROCURADURÍA”, comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos

    Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA

    PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: http://www.profedet.gob.mx/profedet/pagelectronico.html

    debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario

    con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su comprobante fiscal o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

    VIGÉSIMA PRIMERA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR: “EL PROVEEDOR”, se obliga a

    asumir la responsabilidad total para el caso de que al suministrar el servicio a “LA PROCURADURÍA”, infrinja derechos de terceros sobre patentes, marcas o derechos de autor.

    VIGÉSIMA SEGUNDA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR”, asume la obligación de proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    VIGÉSIMA TERCERA.- SUBCONTRATACIÓN: “LA PROCURADURÍA”, no acepta la subcontratación de los servicios objeto del presente contrato.

    VIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, “LA

    PROCURADURÍA”, podrá modificar el presente contrato dando aviso por escrito con por lo menos tres días

    naturales de anticipación a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    VIGÉSIMA QUINTA.- INDEMNIZACIÓN: “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que tanto durante el plazo

    de vigencia de este contrato, como después de su expiración, indemnizará a “LA PROCURADURÍA”, por cualquier daño o perjuicio que resulte o se derive de un acto ilícito, negligencia o violación del contrato por parte

    de “EL PROVEEDOR” o de su personal designado para la realización del objeto del presente contrato, así como de las acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones, que se originen como resultado de dichos actos.

    VIGÉSIMA SEXTA.- DE LAS PRÓRROGAS PARA EL CUMPLIMIENTO.-: “LA PROCURADURIA” sólo otorgará prórroga para la entrega de los servicios, cuando ocurran causas de fuerza mayor o casos fortuitos o bien, en el

    supuesto de que el servicio no pueda ser prestado en el plazo establecido por causas imputables a “LA

    PROCURADURÍA”.

    En estos supuestos, “EL PROVEEDOR” deberá presentar un escrito debidamente firmado por su representante legal, cuando menos con cinco días hábiles previos a la fecha convenida de entrega del servicio, en el cual, se

    acrediten a satisfacción de “LA PROCURADURÍA”, las causas de fuerza mayor, casos fortuitos o causas

    imputables a “LA PROCURADURIA”, que impidan la entrega de los servicios. Queda entendido que, derivado

    del análisis de la solicitud, “LA PROCURADURÍA” resolverá lo conducente previo visto bueno del área administradora del contrato.

    VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN: En el supuesto que durante la ejecución del presente contrato llegare a surgir desavenencias derivadas del cumplimiento del mismo, en cualquier momento

    “EL PROVEEDOR” o “LA PROCURADURÍA” podrán presentar la solicitud de conciliación a que se refieren los artículos 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 126 y 128 de su Reglamento, ante la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública.

    http://www.profedet.gob.mx/profedet/pagelectronico.html

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    El escrito de solicitud de conciliación además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del presente contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios formalizados, debiendo adjuntar copia simple de dichos instrumentos debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos deberá presentar copia del fallo correspondiente, para que una vez que se satisfagan los requisitos del caso, la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública inicie, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la audiencia de conciliación correspondiente.

    VIGÉSIMA OCTAVA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” Asume la obligación de proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    VIGÉSIMA NOVENA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código civil para el Distrito Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en la Ciudad de México, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro. El presente contrato se firma en tres tantos, en la Ciudad de México, el día 15 de abril de 2016.

    “EL PROVEEDOR”

    “LA PROCURADURÍA”

    C. Víctor Hugo Zarich Martínez.

    Kyocopia Digital, S.A. de C.V

    Lic. Aurora Cervantes Martínez.

    Procuradora General de la Procuraduría Federal de

    la Defensa del Trabajo.

    “EL PROVEEDOR”

    “Área Administradora del Contrato”

    C. José Ignacio Rentería Flores.

    J.R. Intercontrol, S.A. de C.V.

    Mtro. Javier Ignacio Amaro García López.

    Subdirector de Servicios Generales.

    Las firmas que anteceden forman parte del contrato número C-36-2016 de prestación de servicios de impresión

    de red, fotocopiado, escaneo y recepción y envío de fax de manera manual o de red, por medio de equipos

    multifuncionales y suministro de insumos (excepto papel), de fecha 15 de abril de 2016, celebrado entre la

    “Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo” y “Kyocopia Digital, S.A. de C.V.” y “J.R. Intercontrol, S.A. de

    C.V.,” con plazo de ejecución del 1 de abril de 2016 al 31 de diciembre de 2016, por importes mínimo de

    $237,926.84 (Doscientos treinta y siete mil novecientos veintiséis pesos 84/100 M.N.) más $38,068.29

    (Treinta y ocho mil sesenta y ocho pesos 29/100 M.N.) de I.V.A., dando un total de $275,995.12 (Doscientos

    setenta y cinco mil novecientos noventa y cinco pesos 12/100 M.N.) y un máximo de $594,817.09

    (Quinientos noventa y cuatro mil ochocientos diecisiete pesos 09/100 M.N.) más $95,170.74 (Noventa y

    cinco mil ciento setenta pesos 74/100 M.N.) de I.V.A., dando un total de $689,987.83 (Seiscientos ochenta y

    nueve mil novecientos ochenta y siete pesos 83/100 M.N.)

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    ANEXO 1

    “ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO”

    I. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: “EL PROVEEDOR”, acepta prestar el servicio de impresión, fotocopiado, escaneo, recepción y envío de faxes

    por medio de equipos multifuncionales y suministro de insumos para la “LA PROCURADURÍA”.

    “EL PROVEEDOR”, acepta que la supervisión de los servicios, la validación de tomas de lectura y facturas, así como el trámite de pago de éstas se realizarán de la siguiente forma:

    REQUIRENTE LOCALIDAD ÁREA SUPERVISORA

    PROFEDET

    DISTRITO FEDERAL SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES

    RESTO DE LA REPÚBLICA MEXICANA

    DE CONFORMIDAD CON EL DIRECTORIO CORRESPONDIENTE A CADA PROCURADURÍA ESTATAL.

    “EL PROVEEDOR”, deberá llevar a cabo en coordinación con quien “LA PROCURADURÍA” designe, las

    pruebas de funcionamiento del software y controladores a instalar en los equipos de cómputo de “LA

    PROCURADURÍA”, así como de cualquier otra actualización a dichos software y controladores.

    I.1 VIGENCIA DEL CONTRATO:

    1 DE ABRIL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

    I.2 CONDICIONES GENERALES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:

    “EL PROVEEDOR”, acepta que los gastos por concepto de traslados para la prestación de los servicios, serán

    a cargo de “EL PROVEEDOR”, razón por la cual no será aceptada condición alguna en cuanto a cargos adicionales por conceptos de fletes, maniobras de carga y descarga, seguros u otros conceptos.

    “EL PROVEEDOR”, acepta que el personal de la “LA PROCURADURÍA”, en todo momento, podrá verificar que los servicios objeto del presente contrato cumplan con las especificaciones y requisitos que se demandan

    en la convocatoria del procedimiento licitatorio, para lo cual, será necesario que “EL PROVEEDOR” presente los siguientes documentos:

    Bitácora de reporte de mantenimientos preventivo y correctivo, así como de consumibles y refacciones.

    Copia de los reportes atendidos debidamente requisitados y firmados de conformidad por el usuario, tanto del Distrito Federal como del Interior de la República, (Procuradurías Foráneas).

    En el caso de que la conclusión del reporte requiera de mayor tiempo de atención, el técnico deberá de emitir la justificación respectiva haciéndola del conocimiento del administrador del servicio.

    La entrega de la documentación antes señalada deberá ser enviada al administrador del servicio tres

    días hábiles posteriores al mes vencido.

    “EL PROVEEDOR”, acepta que personal del administrador del servicio de la “LA PROCURADURÍA”, efectuará recorridos periódicamente en las instalaciones en donde se encuentren habilitados los equipos multifuncionales para verificar que la prestación del servicio se apegue a lo solicitado.

    II. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO:

    1. OBJETIVO.

    “EL PROVEEDOR”, acepta que “LA PROCURADURÍA”, requiere del servicio de fotocopiado, impresión, escaneo y recepción y, envío de faxes mediante equipos multifuncionales cuyas cantidades, volúmenes,

    características y ubicación se establecen en el contenido de los Anexos Nos. 1-A y 1-B, de este documento y los servicios de soporte que se señalan a continuación, con la modalidad de que los equipos multifuncionales

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    serán operados por personal de “LA PROCURADURÍA” mediante la celebración del contrato abierto de prestación del servicio, comprendiendo del 1 de abril al 31 de diciembre de 2016.

    2. ASISTENCIA TÉCNICA:

    “EL PROVEEDOR”, acepta proporcionar sin costo adicional alguno para la “LA PROCURADURÍA” la asistencia técnica necesaria, con el fin de garantizar la continuidad del servicio, asegurando los tiempos de

    respuesta y solución requeridos, por lo que “EL PROVEEDOR”, acreditó que cuenta con un respaldo, de especialistas en hardware y software debidamente capacitados, conforme a lo que se establece en este

    documento para la atención de los equipos señalados en los Anexos Nos. 1-A, y 1-B, del mismo.

    “EL PROVEEDOR”, entregó la plantilla de especialistas en hardware y software que comprueba la certificación máxima otorgada por el fabricante para atender los seis centros de soporte en el Distrito Federal, así como para el Interior de la República.

    3. CAPACITACIÓN:

    “EL PROVEEDOR”, acepta asesorar al personal de la “LA PROCURADURÍA” en el adecuado manejo del equipo multifuncional y los servicios que este brinde, con el objeto de asegurar el óptimo funcionamiento y

    utilización de los mismos, para tal fin, los instructores de “EL PROVEEDOR”, impartirán de común acuerdo y a satisfacción las asesorías que sean necesarias, de manera presencial y con material didáctico en archivo

    electrónico y/o folleto en las instalaciones y horarios que se determine de acuerdo a las necesidades “LA

    PROCURADURÍA” sin que esto implique costo adicional alguno.

    4. TIEMPOS DE RESPUESTA Y SOLUCIÓN:

    “EL PROVEEDOR”, acepta atender los reportes de fallas de hardware y software así como las solicitudes de material de consumo (tóner, revelador, cilindro, rodillo de calor, cuchilla de limpieza, grapas, gomas, entre otros)

    a través de una mesa de servicio de “EL PROVEEDOR”, en un tiempo de respuesta y solución mínimo de tres horas, (cualquier incidente reportado) y con un máximo de doce horas contadas a partir de la notificación, vía correo electrónico y/o telefónica, que se realiza de acuerdo al procedimiento implementado por los

    administradores del servicio a “EL PROVEEDOR” en la zona del Distrito Federal y de catorce horas hábiles para zonas foráneas.

    La mesa de servicio de “EL PROVEEDOR” y la operación del servicio, deberán coordinarse con la mesa de

    servicio de “LA PROCURADURÍA”, con base en el Manual Administrativo de Aplicación General en la Materias de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Seguridad de la Información, suscribiendo los acuerdos de nivel de operación (OLA’s) y niveles de servicios (SLA’s) correspondientes.

    5.- MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN:

    Garantizar la continuidad del servicio, para lo cual, “EL PROVEEDOR”, acepta dar a los equipos multifuncionales el número de mantenimientos preventivos y correctivos necesarios para garantizarla, esto

    deberá realizarse en un horario de 9:00 a 18:00 hrs., de lunes a viernes, en días hábiles para la “LA

    PROCURADURÍA” en el Distrito Federal; en las entidades del interior de la república en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

    Es responsabilidad de “EL PROVEEDOR” asignar la cantidad del personal que estime pertinente de acuerdo a los perfiles requeridos para cumplir con los términos y condiciones que se establezcan en los niveles de servicio,

    independientemente de la cantidad de personal que asigne “EL PROVEEDOR” para ocupar los perfiles solicitados, los horarios de labores deberán ser de manera interrumpida dentro de la cobertura solicitada.

    En caso de desperfecto o avería del equipo multifuncional, “EL PROVEEDOR”, acepta atender el reporte y su reparación dejando funcionando el equipo en condiciones normales de operación, en un tiempo de respuesta y solución de acuerdo a lo señalado en el numeral 4; tratándose de reparaciones que queden pendientes por refacciones, estas deberán quedar resueltas en los mismos tiempos y términos antes previstos, en caso contrario, deberá sustituir el equipo multifuncional con otro de igual o mayor capacidad en las siguientes 12 horas naturales, sin que esto implique un costo adicional.

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    “EL PROVEEDOR”, acepta que las refacciones, mano de obra y materiales de consumo (excepto papel), que se requieran para la operación, mantenimiento y reparación de los equipos multifuncionales, serán

    proporcionados por “EL PROVEEDOR” cuantas veces sea necesario, sin cargo extra para la “LA

    PROCURADURÍA”.

    “EL PROVEEDOR”, acepta que, para la atención de los reportes por fallas y solicitudes de consumibles, el área

    facultada para informar de éstos es el administrador del contrato de “LA PROCURADURÍA”, quien informará a

    “EL PROVEEDOR”, vía correo electrónico, quien asignará un número de reporte único por cada evento y para

    cada equipo, la atención de estos reportes se llevará a cabo en el domicilio de “LA PROCURADURÍA”, de acuerdo a lo siguiente: Para el Distrito Federal, la Subdirección de Servicios Generales sita en Doctor José María Vértiz No. 211 Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720 Ciudad de México, en el caso de las Procuradurías foráneas, de conformidad al directorio contenido en el anexo 1-C, del presente contrato.

    6. GARANTÍA DE DISPONIBILIDAD: Debido a que el presente contrato se formaliza con las mismas condiciones y términos del procedimiento de licitación pública nacional consolidada No.014A000999-N78-2013, los equipos ya fueron instalados,

    configurados y probados en las diferentes Unidades Administrativas de “LA PROCURADURÍA”, ya cuentan con nodo de red y dirección IP.

    Para el caso de los equipos multifuncionales en las oficinas de “LA PROCURADURÍA” en el Interior de la

    República, deberá considerar “EL PROVEEDOR”, realizó la configuración local de los equipos suministrados y las configuraciones de red necesarias.

    “EL PROVEEDOR”, acepta mantener en operación el total de los equipos multifuncionales, sin degradación de los servicios que deberán prestar estos durante la vigencia del contrato, es decir, a partir de la recepción oficial en las instalaciones y su puesta en operación, a entera satisfacción.

    “EL PROVEEDOR”, acepta que, si en el lapso en que estén fuera de servicio los equipos multifuncionales y no se han reemplazado por otro de igual o mayor capacidad de acuerdo a los tiempos y términos previstos en el

    punto 4, y la “LA PROCURADURÍA”, requiere efectuar servicios de fotocopiado, impresión, escaneo o fax, de acuerdo a sus necesidades y conveniencia, podrá optar libremente por un tercero, debiendo absorber directamente el costo del servicio, sin que esto implique costo adicional.

    7. VERIFICACIÓN DE INSTALACIONES:

    En caso de ser necesario, “EL PROVEEDOR”, acepta suministrar el equipo de protección adecuado (reguladores de voltaje, supresores de pico, entre otros), para los equipos multifuncionales de acuerdo a sus propias características en el tiempo de solución establecido en el punto 4 de este documento, con el fin de prever cualquier daño a los mismos.

    “EL PROVEEDOR”, acepta verificar las instalaciones eléctricas y de red de la “LA PROCURADURÍA”, y prestar asesoría permanente en los casos de modificación o crecimiento (tanto en instalaciones como en equipo) a fin de que los equipos multifuncionales y las instalaciones operen correctamente; en caso de existir

    algún problema en el suministro de la energía eléctrica de red o línea analógica para fax, “EL PROVEEDOR”, deberá notificar a los administradores del servicio, quienes a su vez autorizarán la instalación del equipo de

    protección correspondiente, esto sin ningún cargo adicional para la “LA PROCURADURÍA”.

    “EL PROVEEDOR”, acepta que la cantidad de equipos de protección deberá ser el necesario para proporcionar

    seguridad y evitar daños a la totalidad de equipos multifuncionales instalados por “EL PROVEEDOR”, sin cargo

    adicional para la “LA PROCURADURÍA”.

    8. RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE REPORTES:

    “EL PROVEEDOR”, deberá contar con los sistemas de comunicación apropiados para atender eficientemente las solicitudes de servicio (reporte de fallas, solicitud de materiales, de servicios de mantenimiento preventivo y/o

    correctivo) recabadas a nivel central y estatal de cada centro de trabajo de “LA PROCURADURÍA”.

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    “EL PROVEEDOR”, acepta que en los casos de falla de los equipos multifuncionales que presten el servicio;

    “EL PROVEEDOR” deberá suministrar al área administradora del contrato de la “LA PROCURADURÍA”, 1 (un) equipo (telefonía celular, radio comunicadores o radios walkie talkie), que utilice como sistema de comunicación, sin que esto implique costo adicional alguno.

    9. ABASTO DE PARTES Y REFACCIONES:

    “EL PROVEEDOR”, acepta que, para el abasto de las partes y refacciones, como “PROVEEDOR” garantiza por escrito que cuenta con los stocks suficientes para atender los requerimientos de los centros de trabajo de

    “LA PROCURADURÍA” de conformidad con el tiempo de solución señalado en el punto 4.

    10. MATERIALES DE CONSUMO:

    “EL PROVEEDOR”, deberá proporcionar todos los materiales de consumo que requiera la prestación del servicio (excluyendo el papel) garantizando el suministro de los mismos, dotando los inventarios (stocks) necesarios para el abastecimiento permanente de tóner, reveladores, grapas, cilindros, rodillos de calor, gomas,

    entre otros, sin que ello implique costo adicional alguno para la “LA PROCURADURÍA”, de conformidad con el

    tiempo de solución señalado en el punto 4. Para los usuarios del Interior de la República, “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar un cartucho de tóner adicional invariablemente para cada equipo.

    “EL PROVEEDOR”, acepta entregar a la “LA PROCURADURÍA” dentro de los primeros tres días hábiles del mes que inicia el contrato, un stock de consumibles y refacciones que deberá contener tóner, revelador, grapas, cilindro, rodillo de calor, cuchilla de limpieza, entre otros, de acuerdo al número de equipos instalados y habilitados conforme a los Anexos 1-A y a1-B, que deberá corresponder al 5% del número de multifuncionales habilitados y mantener dicho stock durante la vigencia del contrato.

    11. SEGURIDAD:

    “EL PROVEEDOR”, efectuará las labores indicadas con todo el cuidado necesario, observando constantemente

    las normas de seguridad que su actividad requiera y las que sobre el particular dicte “LA PROCURADURÍA” a

    efecto de evitar causar daños a sus bienes, sus instalaciones y a su personal, por tal motivo, “EL

    PROVEEDOR”, se obliga a proporcionar a sus trabajadores la ropa y herramienta para la realización segura del trabajo.

    12. ESPECIFICACIONES DE EQUIPOS MULTIFUNCIONALES:

    “EL PROVEEDOR”, entregó los equipos multifuncionales ofertados en su propuesta técnica, presentada en la licitación pública nacional consolidada No. 014A000999-N78-2013 los cuales cumplieron con los requisitos de

    ser no remanufacturados, no reciclados, no descontinuado, de una sola marca, con antigüedad no

    mayor de un año de haber sido fabricado para garantizar las óptimas condiciones del servicio a “LA

    PROCURADURÍA”, la cantidad, marca y modelo de los equipos multifuncionales instalados, se describen en los Anexos Nos. 1-A y 1-B, del presente documento, así como el espacio que ocupara el software y controladores a instalar, así como también la compatibilidad para las diferentes versiones de sistema operativo Windows y Mac para la operación óptima.

    13. SISTEMA DE MONITOREO REMOTO:

    “EL PROVEEDOR”, acepta que “LA PROCURDURÍA” a través de su área administradora del servicio, asignará un espacio físico para la instalación del sistema de monitoreo, el cual deberá operar al 100% dentro de los 15 días hábiles posteriores a la instalación de los equipos multifuncionales.

    “EL PROVEEDOR”, acepta que el hardware deberá consistir como mínimo en lo siguiente:

    Hardware necesario en donde radicará el sistema. 1 (una) consola remota para consulta y generación de reportes.

    “EL PROVEEDOR”, acepta que el monitoreo deberá de cumplir con las siguientes aplicaciones a través de

    personal en sitio por parte de “EL PROVEEDOR” en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes,

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    (proporcionando el servicio de monitoreo tanto para “LA PROCURDURÍA” en oficinas centrales, como para el Interior de la República en Procuradurías Foráneas.

    A) Monitoreo de las funciones principales (fotocopiado, impresión, escáner y fax); B) Monitoreo de los niveles de materiales de consumo (tóner); C) Monitoreo de los contadores de cada función; D) Notificación por email, automático en caso de error, a diferentes direcciones de email,

    dependiendo del tipo de error (falta de tóner, falta de papel en bandejas, desperfectos, entre otros);

    E) Control centralizado y universal de acceso a los equipos por medio de nips o usuario/contraseña de red o control centralizado con directorio activo;

    F) Generación de reportes mensuales estadísticos en tiempo real, en formato electrónico y centralizado, que concentren la información de todos los multifuncionales de manera central, por número de serie de multifuncional, o identificador de dispositivo, por usuario, por unidad administrativa, por fecha, hora y por inmueble en los siguientes aspectos: Volúmenes de producción de copias, impresiones y escaneos; La entrega de la documentación antes detallada deberá ser enviada al administrador del servicio cinco días hábiles posteriores del mes vencido;

    G) Se deberá implementar un sistema de impresión segura, a solicitud de Administrador del Servicio, el cual deberá retener una impresión hasta que el usuario correspondiente se identifique ante el panel táctil del multifuncional, mediante el uso de software o hardware. Dicha impresión deberá sólo ser accesible por el usuario que haya mandado la impresión por medio de nips o usuario/contraseña de red o integración al Directorio Activo;

    H) El sistema deberá tener la capacidad de definir cuotas limitativas de consumo por usuario para fotocopiado;

    I) El sistema deberá liberar los servicios vía número de identificación personal o pin numérico, los servicios se contabilizarán con base en la cuenta del usuario;

    J) El sistema deberá proporcionar el servicio de escaneo con la funcionalidad de “escaneo a correo electrónico”, esto es, que los archivos escaneados podrán enviarse directamente a los correos electrónicos de los usuarios o a un directorio;

    K) El multifuncional debe contar con la capacidad de escaneo a Optical Character Recognized (OCR) el cual deberá convertir documentos digitalizados a formatos de procesadores de texto (WORD);

    L) “EL PROVEEDOR” deberá proveer a “LAS PROCURADURÍA” de las licencias de uso de software por el periodo de la vigencia de uso del contrato, esto es, todas las licencias del software ofertado para brindar sus servicios, las cuales serán la última versión disponible en el mercado para este software;

    M) El sistema de monitoreo remoto será proporcionado por “EL PROVEEDOR” incluyendo el Hardware y Software necesario, y la base de datos deberá tener la facilidad de permitir su explotación en formatos universales, como plano csv (coma separated value);

    N) Durante la vigencia del contrato “EL PROVEEDOR” será responsable de realizar la actualización de las versiones de software para mantener el óptimo funcionamiento del sistema de monitoreo,

    esto sin costo adicional para “LA PROCURADURÍA”, previa calendarización,

    O) “EL PROVEEDOR”, acredita que el software de monitoreo a instalar es 100% compatible con los equipos que entregan.

    Dichos servicios, serán sin costo para la “LA PROCURADURÍA”.

    “EL PROVEEDOR”, acepta para los anexos Nos. 1-A y 1-B, proporcionar todo el software y hardware necesarios en la instalación y puesta a punto, llevar a cabo pruebas en sitio y remotamente, dejando funcionando en su totalidad el sistema en cuestión y de acuerdo a lo estipulado en este punto, sin costo

    adicional alguno y a entera satisfacción de la “LA PROCURADURÍA”.

    “EL PROVEEDOR”, acepta que la “LA PROCURADURÍA”, a través de su administrador del servicio será responsable de habilitar los nodos de red y de energía eléctrica necesarios, para la zona metropolitana.

    “EL PROVEEDOR”, acepta que para garantizar el continuo y adecuado funcionamiento del sistema de

    monitoreo remoto, “EL PROVEEDOR”, deberá apegarse a lo dispuesto en los puntos de este documento que se involucren y sean aplicables a las características particulares de servicio del sistema en cuestión.

    14. TIEMPO Y LUGAR DE INSTALACIÓN:

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    El total de equipos multifuncionales quedaron instalados en los inmuebles y unidades administrativas de “LA

    PROCURADURÍA”, en el plazo señalado en el contrato previo al presente documento.

    “EL PROVEEDOR”, acepta que la instalación incluyó la habilitación de los servicios de impresión en red, fotocopiado y escáner en red. Para el caso de envío y recepción de fax, éste será de forma manual para cada equipo de cómputo.

    Una vez concluida la instalación de los servicios y conectados a la red, “EL PROVEEDOR”, deberá llevar a cabo la instalación y puesta en marcha del sistema de monitoreo remoto descrito en el punto 14 de este documento, en un plazo no mayor a quince días naturales Dado que se trata de la continuidad de un contrato derivado de un procedimiento de licitación pública estas actividades ya fueron realizadas.

    “EL PROVEEDOR”, acepta que los equipos instalados en los diversos inmuebles de “LA PROCURADURÍA” así como en las Procuradurías Foráneas, cuentan con una etiqueta adherida en la parte superior de la tapa en la cual indicará el procedimiento interno para levantar los reportes respectivos, dicho procedimiento, se le

    proporcionará a “EL PROVEEDOR”.

    “EL PROVEEDOR”, considera seis centros de soporte para atender los servicios requeridos por los usuarios relacionados con hardware y software de la siguiente manera:

    Zona Sur 2 – Félix Cuevas y Amores (considerar técnico de zona) y Vértiz (PROFEDET, considerar técnico en sitio).

    Zona Norte 1 – Unidad Azcapotzalco (JFCA/PROFEDET, considerar técnico en sitio)

    “EL PROVEEDOR”, acepta que la “LA PROCURADURÍA” solicite la atención a eventualidades que requieran atención fuera de los horarios establecidos, por lo que deberá proporcionar los números telefónicos para tal efecto.

    “EL PROVEEDOR”, acepta que para la comprobación de la puesta en operación de cada uno de los equipos multifuncionales deberá presentar al área administradora del contrato los siguientes formatos debidamente requisitados, firmados y sellados por el área usuaria:

    o Formato de instalación y conformidad del usuario, de conformidad a las especificaciones señaladas en

    los Anexo Nos. 1-A y 1-B, del presente documento.

    o Formato de resguardo de conformidad a lo señalado en los Anexos Nos. 1-A y 1-B.

    “EL PROVEEDOR”, acepta que la transportación e instalación de los equipos multifuncionales, así como los cambios de ubicación de los mismos que solicite por escrito el área administradora del contrato, no implicará

    costo adicional alguno para la “LA PROCURADURÍA”. Este concepto será cubierto por “EL PROVEEDOR”, por tal motivo, cualquier equipo o parte del mismo que resulte dañada por defecto de empaque o transportación, será por cuenta y riesgo del mismo.

    15. AUMENTO, DISMINUCIÓN O REUBICACIÓN DE EQUIPOS MULTIFUNCIONALES:

    “EL PROVEEDOR” acepta que, para el caso de falla de los equipos, estos serán sustituidos cuantas veces sea

    necesario, durante la vigencia del contrato, sin que esto implique costos adicionales para la “LA

    PROCURADURÍA”.

    “EL PROVEEDOR” acepta que la “LA PROCURADURÍA”, podrá solicitar cambios de ubicación de equipos, mismos que deberán atenderse en un tiempo máximo de cinco días hábiles para la zona metropolitana y en la misma localidad, y en caso de una entidad a otra en el interior de la república quince días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, sin cargo adicional.

    “EL PROVEEDOR” acepta que para el caso específico de los Anexos Nos. 1-A y 1-B, durante la vigencia del

    contrato, “LA PROCURADURÍA”, podrá solicitar a “EL PROVEEDOR”, aumento o disminución en la cantidad de equipos, por lo tanto, deberá contar con la capacidad de respuesta y solución que sean necesarias a fin de cumplir con estos requerimientos en un plazo que no deberá exceder de cinco días hábiles para la zona metropolitana quince días hábiles para el interior de la República contados a partir de la fecha de recepción de la

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    15

    solicitud correspondiente. De igual manera la cantidad de equipos instalados inicialmente podrá incrementarse hasta en un 10%.

    16. PERSONAL QUE PRESTARÁ SUS SERVICIOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE “LA

    PROCURADURÍA”.

    “EL PROVEEDOR”, se obliga a guardar absoluta reserva de la información de la cual pueda tomar conocimiento con relación a las operaciones, actividades o negocios, por lo que su personal deberá guardar la

    confidencialidad en torno a las llamadas que fluyen dentro y fuera de “LA PROCURADURÍA”.

    Es responsabilidad total de “EL PROVEEDOR” los gastos de traslados, alimentación y seguridad social que se generen por motivo del personal asignado para la prestación del servicio.

    “LA PROCURADURÍA”, se reserva en todo momento el derecho para evaluar por los medios y formas que

    considere pertinentes al personal asignado por “EL PROVEEDOR” para proveer el servicio, así como solicitar su sustitución o salida inmediata, por así considerarlo conveniente. En caso de que la solicitud de sustitución o salida inmediata del personal se derive de una falta que afecte la

    imagen y/o la confidencialidad de la información, “EL PROVEEDOR”, se obligará a cooperar para el descargo de pruebas y evidencias en las que hubiese incurrido el personal.

    “EL PROVEEDOR”, se obligará a realizar la sustitución de personal dentro de los 3 días hábiles del mes inmediato siguiente de acuerdo a la solicitud emitida por el administrador del servicio. Durante la ausencia del personal solicitado para sustitución, las funciones podrán ser realizadas por otra persona inclusive de distinto perfil, sin embargo, permanecerán vigentes los términos y condiciones establecidos en los niveles de servicio. Al ingreso del nuevo personal se deberá presentar la notificación respectiva, la persona que ingrese como sustituto deberá cumplir con los mismos requisitos definidos en el perfil correspondiente, por lo que se deberá entregar la documentación correspondiente para su validación.

    Para el desarrollo de las actividades del personal anteriormente señalado “LA PROCURADURÍA”, proporcionará la infraestructura necesaria para la operación del servicio, integrado por mesa de trabajo y silla, así como los elementos de comunicación para integrar sus equipos a la red de voz y datos Institucional, el resto

    de los elementos deberán ser proporcionados por “EL PROVEEDOR” durante la vigencia del contrato, bajo su propio costo, considerando lo siguiente:

    Computadoras personales (Pc´s) para el personal asignado para el otorgamiento del servicio, las cuales dispongan del software operativo del hardware y software de protección contra virus y malware vigente y actualizado.

    Equipo de telefonía para el personal asignado para el otorgamiento del servicio

    “EL PROVEEDOR”, proporcionó las Pc´s necesarias para el desarrollo de las funciones del personal asignado y cumplen con características siguientes: software Microsoft Windows 7 y Office 2010 Pro con Outlook, cliente de antivirus (Mcafee o Norton o Panda o Karspesky siendo estos enunciativos y no limitativos) vigente y con la

    última versión liberada en el mercado, el licenciamiento del software de los equipos será responsabilidad de “EL

    PROVEEDOR”.

    17. SEGURO PARA EQUIPOS MULTIFUNCIONALES:

    “EL PROVEEDOR”, deberá de contar con el aseguramiento integral de los equipos multifuncionales que

    proporcione para el servicio, sin costo adicional para la “LA PROCURADURÍA”.

    18. CONCLUSIÓN DEL SERVICIO:

    “EL PROVEEDOR”, acepta que, al momento de finalizar el contrato, los equipos multifuncionales quedarán

    nuevamente bajo la total y exclusiva responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, debiendo retirarlos en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

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    16

    19. PENAS CONVENCIONALES:

    En caso de que por causa imputable a “EL PROVEEDOR” se postergue el inicio de la prestación del servicio

    y/o no entregue los equipos requeridos en el plazo solicitado, “LA PROCURADURÍA”, como pena convencional aplicará el 1% del monto total del contrato por cada día natural de atraso. Una vez iniciado el servicio, para el caso de atraso durante la prestación de los servicios pactados del apartado II “Características del servicio”, se aplicará una pena convencional del 2.5% sobre el comprobantes fiscal mensual, antes de I.V.A. Causas de penalización una vez iniciado el servicio: Reportes; Asistencia técnica; Capacitación; Recepción y atención de reportes; Tiempos de respuesta y solución; Mantenimiento y Reparación; Garantía de Disponibilidad; Verificación de Instalaciones; Abasto de partes y refacciones; Materiales de consumo; Sistema de Monitoreo; Tiempos y lugar de instalación, Aumento, disminución o reubicación de Equipos multifuncionales.

    En ambos supuestos, no se podrá rebasar el monto de la garantía de cumplimiento (10% del monto total del contrato antes de I.V.A.), en cuyo caso se procederá a la rescisión del contrato.

    20. DEDUCTIVAS:

    Se aplicará una pena deductiva equivalente al 0.5% (medio punto porcentual) sobre el importe del mes facturado por cada día natural de atraso de conformidad con lo siguiente:

    “EL PROVEEDOR”, deberá presentar cinco días hábiles del mes inmediato posterior al mes del servicio prestado, la validación que servirá de base para determinar el importe de la facturación. Una vez recibida la propuesta de validación dentro de los cinco días hábiles posteriores, validará los servicios

    recibidos que servirá de base para que “EL PROVEEDOR”, elabore la facturación.

    Una vez obtenida la validación, “EL PROVEEDOR”, contará con cinco días hábiles para presentar la factura.

    Para el pago de las penas, “LA PROCURADURÍA”, comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos

    Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA

    PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: http://www.profedet.gob.mx/profedet/pagelectronico.html

    debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario

    con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado. Al realizar el pago de las penas convencionales en la institución bancaria seleccionada, se deberá efectuar redondeo para eliminar los centavos, el cual, estará sujeto a que el administrador del contrato valide la autenticidad del recibo del pago correspondiente a través del verificador de llave de pago establecido por el S.A.T. Si en un término de 10 (diez) días naturales persiste el atraso, se podrá rescindir administrativamente el contrato y en su caso, hará efectiva la fianza para el cumplimiento del contrato.

    http://www.profedet.gob.mx/profedet/pagelectronico.html

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    CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS QUE DEBE CUMPLIR EL EQUIPO PROPORCIONADO PARA LA

    PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

    ANEXO 1-A

    “SERVICIO DE IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO, ESCANEO Y RECEPCIÓN Y ENVÍO DE FAXES, EN BLANCO Y

    NEGRO”

    CARACTERÍSTICAS NECESARIAS DE OPERACIÓN

    CLASIFICACIÓN SEGÚN VOLUMEN

    TOTALES POR

    RANGO

    Fotocopiado: Velocidad de Copiado: desde 45 ppm tamaño carta simplex; Ampliación-Reducción: 25%-400%; Alimentador automático con capacidad para 100 originales; Copiado Dúplex; Control de copiado por claves; Dispositivo de ahorro de energía; Suministro de papel: Bandejas que permiten colocar papel tamaño

    carta, oficio y doble carta, y que almacenan en sumatoria mínima de 1,000 hojas, son 2 bandejas;

    Bandeja de salida con capacidad mínima de 1,000 hojas, con desplazamiento;

    Se Proporciona gabinete o base, con ruedas para desplazamiento, Engrapado.

    Impresión: Velocidad de impresión: 45 ppm, tamaño carta simplex; Resolución: desde 600 x 600 dpi; Memoria RAM Mínima: 2 GB; Disco Duro: desde 160 GB; Controlador de Impresión: desde 600 MHz; Interface: Ethernet RJ-45 y Puerto USB; Lenguaje de Impresión emulado: PCL 6, PostScript Nivel 3; Controlador de impresión compatibles 100% con Windows Vista

    Enterprise, Windows 7 Enterprise, XP, Apple Mac O5 10.x y versiones posteriores;

    Protocolo de comunicación: TCP/IP, IPV4, IPX/SPX, APPLETALK™, TCP/IP IPV6,

    Interfase de Red: 10/100BASETX.

    Escáner: Resolución Óptica: desde 300 dpi; Velocidad de Escaneo: desde 70 ppm a 300dpi en blanco y negro,

    tamaño carta, simplex; Tamaño de originales: Hasta 11 x 17´´; Protocolo de comunicación: TCP/IP, IPV4, IPX/SPX,

    APPLETALK™, TCP/IP IPV6; Formato de Imagen: TIFF, PDF, JPEG, XPS; Sistema Operativo: con Windows Vista Enterprise, Windows 7

    Enterprise, XP y versiones posteriores, Escaneo Dúplex con Alimentador Automático.

    Fax: Compatibilidad G3 o superior; Velocidad de Módem Mínimo 33.6 Kbps; Resolución 300 dpi; Método de Compresión: MMR(Comprime el documento sin importar

    el programa en que se encuentre el archivo.), Repetición Automática de Marcación.

    G R U P O – 3–

    EQUIPO PARA 45,000 IMPRESIONES CICLO DE TRABAJO MENSUAL COMO MÍNIMO POR EQUIPO, MARCA KYOCERA, MODELO

    TASKalfa4500i

    58

    58

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    18

    CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS QUE DEBE CUMPLIR EL EQUIPO PROPORCIONADO PARA LA

    PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

    ANEXO 1-B

    “SERVICIO DE IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO, ESCANEO Y RECEPCIÓN Y ENVÍO DE FAXES, EN BLANCO Y

    NEGRO Y COLOR”

    CARACTERÍSTICAS NECESARIAS DE OPERACIÓN

    CLASIFICACIÓN SEGÚN VOLUMEN

    TOTALES POR RANGO

    Fotocopiado Velocidad de Copiado: desde 35 ppm color tamaño carta, simplex y desde 35

    ppm en blanco y negro tamaño carta, simplex; Resolución desde 600 x 600 puntos por pulgada; Modo fotográfico; Selección de papel automática; Ampliación-Reducción automática: 25%-400%; Alimentador automático recirculador con capacidad para 100 hojas; Copiado Dúplex a dos caras en tamaños carta, oficio y doble carta; Control de copiado por claves; Dispositivo de ahorro de energía; Suministro de papel: Bandejas que permiten colocar papel tamaño carta,

    oficio y doble carta, y que almacenan en sumatoria 1,000 hojas, son 2 bandejas;

    Bandeja de salida con capacidad mínima para 1,000 hojas, con desplazamiento y engrapado;

    Disco duro 160 GB compartido con impresión a color, Engrapado.

    Impresión a color: Velocidad de impresión: 35 ppm color tamaño carta, simplex y 35 ppm en

    blanco y negro tamaño carta, simplex; Resolución: desde 600 x 600 ppp; Programación de calidad de imagen; Interfase de Red: 10/100BASETX; Memoria RAM Mínima: desde 2 GB; Interfase: Puerto USB y Ethernet RJ-45; Lenguaje de Impresión emulador: PCL 6, PostScript Nivel 2 y 3; Controlador de impresión compatibles 100% con Windows Vista Enterprise,

    Windows 7 Enterprise, XP, Apple Mac O5 10.x y versiones posteriores, Protocolo de comunicación: TCP/IP, IPV4, IPX/SPX, APPLETALK™, TCP/IP

    IPV6.

    Escáner Resolución Óptica: : desde 300 dpi; Velocidad de Escaneo: desde 65 ppm a 300 dpi en blanco y negro tamaño

    carta, simplex y 65 ppm a 300 dpi a color tamaño carta simplex; Método de Compresión: PDF, JPEG; Controladores de impresión compatibles 100% con Windows Vista Enterprise,

    Windows 7 Enterprise, XP y versiones posteriores Escaneo Dúplex con Alimentador Automático de Originales;

    Tamaño de originales: Hasta 11 x 17´´; Protocolo de comunicación: TCP/IP, IPV4, IPX/SPX, APPLETALK™, TCP/IP

    IPV6; Formato de Imagen: Blanco y Negro: TIFF, PDF, XPS, Formato de Imagen en Color: TIFF, JPG, PDF, XPS.

    Fax Compatibilidad G3 o superior; Velocidad de Módem Mínimo 33.6 Kbps; Resolución 300 dpi; Método de Compresión: MMR, Repetición Automática de Marcación.

    G R U P O – 5 –

    DE 36,000 IMPRESIONES

    CICLO DE TRABAJO MENSUAL COMO

    MÍNIMO POR EQUIPO, MARCA

    KYOCERA, MODELO

    TASKalfa3550ci

    2

    2

    Todos los equipos y accesorios: o Son de una sola marca, Kyocera, modelos TASKalfa4500i (blanco y negro) y TASKalfa3550ci (color) o Son 100% nuevos, no son remanufacturados en ninguno de los componentes que los conforman, no descontinuado, no reciclado. Dado que se trata de la

    continuidad de un contrato derivado de un procedimiento de licitación pública estos requisitos fueron cumplidos en el contrato previo al presente contrato. o Son alimentados eléctricamente con un voltaje máximo 120 Volts corriente alterna. o Cuentan con certificado de producto nuevo de conformidad con la norma oficial mexicana NOM-019-SCFI-1998 “Seguridad de Equipo de Procesamiento de

    Datos” Este certificado es vigente y emitido al fabricante de los equipos o a la empresa representante del mismo en México. o Cuenta con certificado de producto nuevo de conformidad con la norma oficial mexicana NOM-016-SCFI-1993 “Aparatos Electrónicos de uso en Oficina y

    Alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica”; requisitos de seguridad y Métodos de prueba”. Este certificado está vigente y emitido al fabricante de los equipos o a la empresa representante del mismo en México.

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    UBICACIÓN DE INMUEBLES PARA INSTALAR EQUIPOS MULTIFUNCIONALES

    PROFEDET NIVEL CENTRAL Y ENTIDADES FEDERATIVAS.

    ANEXO 1-C

    “EL PROVEEDOR” INSTALÓ EN LAS OFICINAS DE “LA PROCURADURÍA” Y ENTIDADES FEDERATIVAS,

    UBICADAS EN LOS SIGUIENTES DOMICILIOS:

    UBICACIÓN DOMICILIO NUMERO DE EQUIPOS

    Planta baja

    Dr. José María Vértiz No. 211, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc,

    C. P. 06720, Ciudad de México.

    3

    Primer piso 3

    Segundo piso 4

    Segundo piso (equipo a color) 1

    Tercer piso 1

    Tercer piso (equipo de color) 2

    Primer piso de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

    Azcapotzalco la Villa No. 311, 1er piso, Col. Barrio de Santo Tomas, Deleg. Azcapotzalco, C.P. 02020,

    Ciudad de México

    1

    En las entidades de la República Mexicana.

    Domicilios detallados en representaciones foráneas

    47 (1 en cada domicilio detallado a continuación)

    Total 61

    DOMICILIOS DE LA PROFEDET, DONDE SE ENCUENTRAN INSTALADOS LOS EQUIPOS

    MULTIFUNCIONALES EN EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

    ENTIDAD INMUEBLE

    FEDERAL DOMICILIO

    EQUIPO

    REQUERI

    DO

    CANTIDAD

    ACAPULCO PALACIO

    FEDERAL

    AV. COSTERA MIGUEL ALEMÁN No. 315

    INT. DEL PALACIO FEDERAL

    2do. PISO

    COL. CENTRO

    C.P. 39301

    ACAPULCO, GRO.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    AGUASCALIENT

    ES SELAFE

    CALLE REPUBLICA DE BELICE No. 703

    FRACC. SANTA ELENA

    PLANTA ALTA, EDIFICIO SELAFE

    C.P. 20230

    AGUASCALIENTES, AGS.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    CAMPECHE PALACIO

    FEDERAL

    PALACIO FEDERAL

    AV. 16 DE SEPTIEMBRE S/N

    1er. PISO

    COL. CENTRO

    C.P. 24000

    CAMPECHE, CAMP.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    CANANEA

    RENTADO

    POR

    PROFEDET AV. OBREGÓN No. 365 COL. BUROCRATAS C.P.

    84620 CANANEA, SON.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    CANCUN

    RENTADO

    POR

    PROFEDET

    AV. NADER No. 148 EDIF. BARCELONA

    DESPACHO 102 SUPER MANZANA 3 C.P. 77500

    CANCÚN, Q. ROO

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    CD. DEL

    CARMEN

    RENTADO

    POR

    PROFEDET

    AV. ADOLFO LÓPEZ MATEOS No. 66 P.B. ESQ.

    CON AV. PAEZ URQUIDI, EDIF. PLAZA MIRADOR

    COL. SANTA MARGARITA C.P. 24120 CD. DEL

    CARMEN, CAMP.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

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    20

    CD. JUAREZ

    RENTADO

    POR

    PROFEDET

    PARAGUAY No. 115 SUR ESQ. AV. 16 DE

    SEPTIEMBRE COL. PARTIDO ROMERO C.P.

    32030 CD. JUÁREZ, CHIH.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    CD. VICTORIA

    RENTADO

    POR LA

    JUNTA

    MATAMOROS PONIENTE No. 237 ENTRE CALLE

    18 Y 19 DEPTO. 3 COL. CENTRO C.P. 87000 CD.

    VICTORIA, TAMPS.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    CHETUMAL SELAFE

    AV. INSURGENTES No. 210

    ENTRE BENITO JUAREZ Y COROZAL

    COL. CAMINERA

    C.P. 77037

    CHETUMAL, Q. ROO

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    CHIHUAHUA SELAFE

    CARBONELL No. 3904

    COL. SAN FELIPE

    C.P. 31240

    CHIHUAHUA, CHIH.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    COATZACOALC

    OS

    RENTADO

    POR

    DELEGACI

    ON

    AVENIDA MIGUEL ANGEL DE QUEVEDO No.

    1408, COL. MARIA DE LA PIEDAD, C.P. 96410,

    COATZACOALCOS, VER.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    COLIMA PALACIO

    FEDERAL

    FRANCISCO I. MADERO No. 243, INTERIOR 7,

    PLANTA BAJA, COL. CENTRO, COLIMA, COL.,

    C.P. 28000

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    CUERNAVACA

    RENTADO

    POR

    PROFEDET

    AVENIDA PLAN DE AYALA No. 501, LOCAL 41,

    CENTRO COMERCIAL PLAZA LOS ARCOS, COL.

    TEOPANZOLCO, C.P. 62350, CUERNAVACA,

    MOR.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    CULIACAN SELAFE

    AV. ALVARO OBREGON No. 684 NORTE

    2do. PISO

    COL. CENTRO

    C.P. 80000

    CULIACAN, SIN.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    DURANGO PALACIO

    FEDERAL

    AV. DEL HIERRO No. 505, PISO 2

    PALACIO FEDERAL 3er. NIVEL

    ALA NORTE, CD. INDUSTRIAL

    C.P. 34208

    DURANGO, DGO.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    ENSENADA

    RENTADO

    POR

    PROFEDET

    AV. DEL PUERTO NO. 375 DESPACHO 21 2°

    PISO FRACC. PLAYA ENSENADA C.P. 22880

    ENSENADA, B.C.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    GUADALAJARA PALACIO

    FEDERAL

    AV. ALCALDE No. 500

    ENTRE HOSPITAL Y JUAN ALVAREZ

    1er. PISO

    ALA NORTE

    COL. CENTRO

    C.P. 44100

    GUADALAJARA, JAL.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    GUANAJUATO SELAFE

    CARRETERA GUANAJUATO-

    JUVENTINO ROSAS, KM. 3.5

    EDIF. SELAFE

    PARALELO A SEDESOL

    COL. BUROCRATA (MARFIL)

    C.P. 36250

    GUANAJUATO, GTO.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

  • C-36-2016

    21

    GUAYMAS

    RENTADO

    POR LA

    JUNTA

    AV. AQUILES SERDAN No. 75 EDIF. LUEBBERT

    ENTRE CALLE 21 Y 22 LOCAL 6 COL. CENTRO

    C.P. 85400 GUAYMAS, SON.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    HERMOSILLO SELAFE

    BLVD. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA Y

    CALZ. DE LOS ANGELES

    EDIF. SELAFE

    PLANTA ALTA

    COL. LAS QUINTAS

    C.P. 83240

    HERMOSILLO, SON.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    HIDALGO DEL

    PARRAL

    RENTADO

    POR LA

    JUNTA

    CALLE ESCALERILLA, ESQ. TOLTECAS No. 14,

    COLONIA BARRIO DEL CONEJO, HIDALGO DEL

    PARRAL, CHIHUAHUA..

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    JALAPA

    RENTADO

    POR LA

    JUNTA CANTERA No. 25, COL. PEDREGAL DE LAS

    ÁNIMAS, C.P.91190 JALAPA, VER..

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    LA PAZ SELAFE

    AVE. PROLONGACION DURANGO No. 4280

    PLANTA ALTA

    FRENTE A LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y

    RECURSOS HIDRAULICOS

    COL. LAS PALMAS

    C.P. 23070

    LA PAZ, B.C.S.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    MAZATLAN PALACIO

    FEDERAL

    ANGEL FLORES ESQ. BENITO JUAREZ,

    PALACIO FEDERAL, 2º PISO

    COL. CENTRO

    C.P. 82000

    MAZATLAN, SIN.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    MERIDA SELAFE CALLE 73 No. 557 EDIFICIO SELAFE ENTRE 72 y

    74 SUBURBIO DE SAN SEBASTIAN COL.

    CENTRO C.P. 97000 MERIDA, YUC.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    MEXICALI

    RENTADO

    POR LA

    JUNTA

    CARPINTERO No. 1473 ENTRE "F" Y "G", COL.

    INDUSTRIAL,C.P. 21010, MEXICALI, B.C.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    MONTERREY PALACIO

    FEDERAL

    AV. BENITO JUAREZ No. 500

    ESQ. CORREGIDORA

    1er. PISO

    C.P. 67000

    GUADALUPE, N.L.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    MORELIA

    RENTADO

    POR LA

    JUNTA

    CALLE PATZIMBA, No. 343, ESQ. CALLE

    TARIACURI, COL. VISTA BELLA, TENENCIA DE

    SANTA MARÍA DE GUIDO, C.P. 58090, MORELIA,

    MICH.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    OAXACA SELAFE CARBONERA Y GONZALEZ ORTEGA S/N

    COL. BARRIO TRINIDAD DE LAS HUERTAS

    C.P. 68120

    OAXACA, OAX.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

  • C-36-2016

    22

    ORIZABA

    RENTADO

    POR

    PROFEDET

    CALLE PONIENTE 5 NO. 170, COL. CENTRO, C.P.

    94300, ORIZABA, VER

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    PACHUCA

    SELAFE

    BLVD. FELIPE ANGELES S/N

    ESQ. CALLE DE CUESCO

    EDIF. SELAFE

    FRENTE AL SERVIMATICO

    C.P. 42080

    PACHUCA, HGO.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    POZARICA

    RENTADO

    POR LA

    JUNTA

    CALLE 21 S/N ESQ. AV. 20 DE NOVIEMBRE COL.

    CASONES C.P. 93230 POZA RICA, VER.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    PUEBLA

    SELAFE

    AV. 31 PONIENTE No. 2904

    ENTRE CALLES 29 y 31

    A DOS CUADRAS DEL COLEGIO AMERICANO,

    1er. PISO

    FRACC. EL VERGEL

    C.P. 72400

    PUEBLA, PUE.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    QUERETARO

    SELAFE

    ZARAGOZA No. 313 PONIENTE

    A UN COSTADO DEL I.M.S.S.

    COL. SAN ANGEL

    C.P. 76030

    QUERETARO, QRO.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    REYNOSA

    RENTADO

    POR LA

    JUNTA SINALOA NO. 1035 ESQ. ANIBAL PÉREZ COL.

    RODRÍGUEZ C.P. 88630 REYNOSA, TAMPS.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    SALTILLO

    RENTADO

    POR

    PROFEDET AV. UNIVERSIDAD No. 1019 INTERIOR 3 COL.

    UNIVERSIDAD CP. 25260 SALTILLO, COAH.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    SAN LUIS

    POTOSI

    RENTADO

    POR LA

    JUNTA

    BENIGNO ARRIAGA No. 1805 COL. DEL REAL

    C.P. 78280 SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    TAMPICO

    PALACIO

    FEDERAL

    ISAURO ALFARO NORTE No. 104 PALACIO

    FEDERAL, 1er. PISO

    ZONA CENTRO

    C.P. 89000

    TAMPICO, TAMPS.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    TEPIC

    RENTADO

    POR LA

    JUNTA

    AV. ALLENDE No. 110 ORIENTE DESPACHO 203

    EDIF.. DÍAZ LÓPEZ COL. CENTRO C.P. 63000

    TEPIC, NAY.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    TIJUANA

    RENTADO

    POR

    PROFEDET IGNACIO COMONFORT NO. 9351 1ER. PISO

    ZONA DEL RIO C.P. 22320 TIJUANA, B.C

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    TLAXCALA

    SELAFE

    CARRETERA TLAXCALA-PUEBLA KM. 1.5

    FRENTE UNIDAD DEPORTIVA

    COL. CENTRO

    C.P. 90100

    TLAXCALA, TLAX.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    TOLUCA SELAFE

    CALLE 21 DE MARZO No. 203

    CASI ESQ. LERDO PONIENTE

    COL. SOR JUANA INES DE LA CRUZ

    C.P. 50000

    TOLUCA, EDO. DE MEXICO

    BLANCO

    Y NEGRO 1

  • C-36-2016

    23

    TORREON

    PALACIO

    FEDERAL

    MORELOS Y GALEANA

    3er. PISO

    COL. CENTRO

    C.P. 27000

    TORREON, COAH.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    TUXTLA

    GUTIERREZ

    PALACIO

    FEDERAL

    1ª AV. NORTE, 1ª ORIENTE

    2º PISO, COL. CENTRO

    C.P. 29000

    TUXTLA GUTIERREZ, CHIS.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    VERACRUZ

    PALACIO

    FEDERAL

    AV. 5 DE MAYO S/N PALACIO FEDERAL ENTRE

    RAYÓN Y OCAMPO A UN COSTADO TEATRO

    DE LA REFORMA

    COL. CENTRO

    C.P. 91700

    VERACRUZ, VER.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    VILLAHERMOS

    A

    RENTADO

    POR LA

    JUNTA

    PASEO TABASCO NO. 809 COL. GARCIA CP.

    86040 VILLAHERMOSA, TAB.

    BLANCO

    Y NEGRO 1

    ZACATECAS SELAFE

    BLVD. JOSÉ LOPEZ PORTILLO No. 300

    FRACC. DEPENDENCIAS FEDERALES

    C.P. 98618

    GUADALUPE, ZAC.

    BLANCO

    Y NEGRO 1