cxxxiv. i f a r c p del g d f e · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “equipo de...

72
CXXXIV. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

Upload: others

Post on 16-Mar-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

CXXXIV. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

Page 2: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados
Page 3: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

1

ENTIDAD PARAESTATAL

SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

“Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones

en Proceso” y “Bienes Muebles”

Auditoría ASCM/114/15

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,

sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; 1 y 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9;

10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34;

35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad

de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VIII; y 30 del Reglamento

Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

En el Estado de Situación Financiera del Sistema de Transporte Colectivo (STC), dictaminado

por auditor externo al 31 de diciembre de 2015 y 2014, se reportó un saldo al cierre del

ejercicio 2015 en el rubro “Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso” de

516,487,558.3 miles de pesos, menos su depreciación acumulada de 277,610,319.1 miles

de pesos, dando un valor neto de 238,877,239.2 miles de pesos, que representó el 84.9%

del activo total de la entidad (281,469,232.0 miles de pesos).

En el rubro “Bienes Muebles” se reportó un saldo de 72,495,062.2 miles de pesos, menos

su depreciación acumulada de 38,759,179.3 miles de pesos, dando un valor neto de

33,735,882.9 miles de pesos; lo que representó el 12.0% del activo total de la entidad

(281,469,232.0 miles de pesos).

Page 4: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

2

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones que se afectaron en el

ejercicio de 2015 por el Sistema de Transporte Colectivo, en los rubros “Bienes Inmuebles,

Infraestructura y Construcciones en Proceso” y “Bienes Muebles”, correspondan a transacciones

y operaciones efectivamente realizadas; que se acredite su propiedad, existencia, uso,

destino final y, en su caso, baja; y que las operaciones se hayan registrado contable

y presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable; así como que se cumplan las

disposiciones legales que le son aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso con base en los criterios generales “Exposición al Riesgo”,

debido a que por el tipo de operaciones que afectan a los rubros auditados, pueden estar

expuestos a riesgos de ineficiencia o irregularidades; y de “Presencia y Cobertura”, a fin

de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos

susceptibles de ser auditados, se revisen. Dichos criterios se encuentran contenidos en el Manual

de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Las actividades desarrolladas para la revisión de los rubros “Bienes Inmuebles, Infraestructura

y Construcciones en Proceso” y “Bienes Muebles” fueron las siguientes:

Se verificó que el STC hubiese contado con estructura orgánica autorizada y manual

administrativo, en sus apartados de organización y procedimientos, para regular las

operaciones sujetas a revisión; y que dicho manual hubiese sido autorizado, registrado,

publicado y difundido al interior de la entidad.

Se identificó la normatividad vigente en 2015 aplicable a los rubros “Bienes Inmuebles,

Infraestructura y Construcciones en Proceso” y “Bienes Muebles”. Además, se revisaron

y analizaron los acuerdos emitidos por el H. Consejo de Administración del STC, que

afectaron las partidas seleccionadas para su revisión.

Page 5: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

3

Se revisaron los registros contables y se verificó que la documentación original acredite

la propiedad de los bienes revisados, de conformidad con la normatividad aplicable.

Se verificó la existencia y uso de los bienes mediante inspección física, comprobando

así que cuentan con los resguardos correspondientes.

Se revisó que los bienes seleccionados estuvieran debidamente identificados mediante

un número de inventario.

Se comprobó que se tienen establecidos métodos de valuación, políticas de capitalización,

revaluación, depreciación y memorias de cálculo para su determinación, utilizados en los

bienes que conforman los rubros sujetos a revisión.

Se verificó que los inventarios físicos de bienes muebles e inmuebles realizados en 2015,

hubiesen sido conciliados con registros contables y publicados en la página de internet

del STC.

Se integraron los montos de las adiciones y bajas registradas en los rubros seleccionados

y se comprobó que las altas y bajas estuvieran respaldadas con la documentación

comprobatoria y justificativa, verificando la autorización y destino final de las bajas.

Se verificó que las operaciones relacionadas con los rubros sujetos a revisión, se registraran

en tiempo y forma en las cuentas contables correspondientes.

Se comprobó que la entidad contara con la documentación original que acredita la

propiedad de los bienes seleccionados para su revisión, de conformidad con la normatividad

aplicable.

Se realizaron compulsas con las empresas Mitsubishi Electric de México, S.A. de C.V.,

y Thales Conmunication & Security S.A.S., a fin de constatar la autenticidad de la

información relacionada con las operaciones sujetas a revisión.

Se revisó la adecuada presentación de los bienes inmuebles y muebles en los estados

financieros al 31 de diciembre de 2015.

Page 6: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

4

Se determinó una muestra de auditoría que permitiera extrapolar el resultado del universo,

en atención a la importancia de determinar la fortaleza o deficiencia del proceso integral

de los rubros auditados, con base en el conocimiento de las operaciones de la entidad,

personal asignado para su revisión y experiencia del auditor.

Se seleccionó el saldo del rubro “Terrenos” al 31 de diciembre de 2015, integrado por

472 registros de los bienes inmuebles que componen el patrimonio del STC, reportados

en el Informe de Cuenta Pública 2015.

De la relación del inventario físico de bienes muebles al 31 de diciembre de 2015,

se seleccionó una muestra de auditoría consistente en lo siguiente:

Se seleccionaron 29 bienes del rubro “Mobiliario y Equipo de Oficina”, con valor de 115.9 miles

de pesos; 12 bienes del rubro “Equipo de Cómputo” con valor de 1,842.8 miles pesos

y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los

51 bienes seleccionados fueron inspeccionados físicamente, a fin de comprobar su existencia.

Se revisó el registro contable de las adiciones al rubro “Maquinaria y Equipo”.

Se inspeccionaron 16 predios, 12 escaleras eléctricas y un equipo de radiocomunicación

instalado en diferentes estaciones del metro de la Ciudad de México.

Derivado de una denuncia ciudadana, se seleccionaron de forma directa las entregas

y pagos realizados en 2015 por la instalación y puesta en operación de un sistema de

radiocomunicación, según el contrato núm. STC/GA/CS-CCE-IMP-4093/2013.

Se revisaron la entrega y pagos realizados en 2015 por el suministro, retiro y puesta

en marcha de 62 escaleras electromecánicas en el metro de la Ciudad de México, de acuerdo

con el contrato núm. 13-01-33/2013.

La muestra de auditoría se determinó de conformidad con las Normas Internacionales de

Auditoría (NIAS) 500 “Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo de Auditoría” y las Normas

Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), 1530 “Muestreo de

Auditoría”, como establece el Manual del Proceso General de Fiscalización de la ASCM.

Page 7: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

5

Los trabajos de auditoría se realizaron en la Subdirección General de Administración

y Finanzas del STC, por ser el área encargada de operar el rubro sujeto a revisión, y se

aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas que intervinieron en dicha operación.

RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

La Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) autorizó el dictamen de estructura

orgánica núm. 20/2007 del STC por un total de 199 plazas, comunicado a la entidad con el

oficio núm. OM/1312/2007 del 16 de julio de 2007. Dicha estructura fue modificada mediante

el oficio núm. CG/532/2012 del 27 de noviembre de 2012, con vigencia a partir del

1o. de octubre de 2012, quedando una estructura de 178 plazas y 26 enlaces, vigente en 2015.

Manual de Organización

El manual de organización fue registrado por la Coordinación General de

Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-10DME-20/07, mediante el oficio

núm. CGMA/DDO/0718/08 del 22 de febrero de 2008, y la última modificación fue

comunicada a la entidad con el oficio núm. CG/CGMA/0293/2014 del 12 de marzo de 2014.

El manual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de marzo de 2009

y su actualización el 27 de noviembre de 2014, estando vigente a partir de esa fecha.

El manual de organización establece los objetivos, funciones, facultades y responsabilidades

de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas; está integrado por los

apartados, Presentación, Antecedentes, Marco Jurídico-Administrativo, Objetivo General,

Estructura Orgánica, Atribuciones y Funciones.

Manual de Procedimientos

La entidad contó con 255 procedimientos vigentes en 2015, integrados en el manual

administrativo con núm. de registro MA-10DME-20/07, de los cuales siete se relacionan

con el rubro auditado:

Page 8: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

6

“Registro y Control de Entradas al Almacén de Bienes de Importación”, “Seguimiento y

Control de los Siniestros cubiertos en las Pólizas de Seguros de Automóviles, Camiones

y Motocicletas Propiedad de STC”, “Registro y Control de Entrada al Almacén de Bienes

Nacionales”, “Trámite y Expedición de Cuentas por Pagar”, “Registro y Control Contable

de Operaciones en Moneda Extranjera”, “Baja de Bienes Muebles de Consumo o de Activo

Fijo por Inutilidad en el Servicio” y “Verificación Física del Inventario de Bienes Muebles,

Instrumentales o de Activo Fijo”, publicados con fechas 25 de mayo del 2012, 15 de febrero

de 2013, 31 de julio de 2013 y 23 de octubre de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Para el ejercicio 2015, el STC contó con el manual administrativo actualizado conforme

a la última estructura orgánica autorizada núm. 20/2007 y fue difundido entre el personal

en el sitio de intranet del STC.

No obstante, se identificó que en el procedimiento “Seguimiento y Control de los Siniestros

cubiertos en las Pólizas de Seguros de Automóviles, Camiones y Motocicletas propiedad

de STC” no se establecen plazos para los procesos de cobro ante la compañía aseguradora.

Por lo anterior, el STC incumplió el artículo vigésimo tercero, fracción IV, de los Lineamientos

Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la

Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 30 de diciembre de 2014 y el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General

para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011

vigentes en 2015, que indican lo siguiente:

“VIGÉSIMO TERCERO. Los Órganos de la Administración y los Órganos Administrativos

deberán actualizar sus Manuales cuando se presenten los supuestos siguientes: […]

”IV. Aplicación de medidas que impliquen mejora de la gestión pública y que impacten

en funciones, atribuciones o procedimientos…”

Page 9: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

7

“2.4.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales

Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un

procedimiento simplificado…”

Manual de Contabilidad

Para el registro contable y presupuestal de los recursos ejercidos en 2015, específicamente

para operaciones que afectaron los rubros “Bienes Inmuebles, Infraestructura y

Construcciones en Proceso” y “Bienes Muebles”, el STC contó con un manual de

contabilidad autorizado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (SEFIN), mediante el oficio

núm. DGCNCP/4874/2013 del 30 de diciembre de 2013, el cual se encuentra alineado al

manual de contabilidad emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable

(CONAC) y a la estructura señalada en el numeral VII. Cuentas Contables.

Sesiones del H. Consejo de Administración

En el análisis de las actas del H. Consejo de Administración del Sistema de Transporte

Colectivo, celebradas durante el ejercicio de 2015 y relacionadas con el rubro auditado, se

identificó que en la primera sesión extraordinaria, celebrada el 12 de febrero de 2015,

se sometió a consideración realizar las entregas precarias y posesión formal de las

superficies correspondientes a los Centros de Transferencia Modal (CETRAM) Zaragoza

(19,443.72 m2) y Tasqueña (19,084.00 m2), a favor de la Oficialía Mayor (OM).

En dicha sesión, se informó que el CETRAM Zaragoza con una superficie de 19,443.72 m2 se

ubica dentro del polígono de 275,787.60 m2 propiedad del STC por compra-venta privada

del 12 de enero de 1968, catalogado como bien del dominio privado dentro del patrimonio

inmobiliario del Distrito Federal, el cual se destina para talleres y áreas técnicas-

administrativas, garajes del material rodante e instalaciones fijas y almacenes, necesarios

para la operación del STC. El CETRAM Tasqueña con una superficie de 19,443.72 m2, se

asignó a Calidad de Vida Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,

por acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal en su undécima sesión

extraordinaria (11-E/2008) del 2 de junio del 2008, para desarrollar un área comercial de

servicios y de transporte con coinversión.

Page 10: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

8

La ASCM solicitó al STC que informara por qué en los estados financieros al 31 de diciembre

de 2015, no se hace alguna revelación sobre el acuerdo del H. Consejo de Administración

del STC, respecto a la entrega precaria de las superficies en posesión de los CETRAM

Zaragoza y Tasqueña.

Mediante nota informativa del 24 de febrero de 2017, la Coordinación de Regularización

de Bienes Inmuebles informó lo siguiente:

“El Sistema de Transporte Colectivo autorizó la donación de las superficies que ocupan

los CETRAM Zaragoza y Tasqueña, existieron diversos ajustes en cuanto a las superficies,

motivo por el cual se sometió al Consejo de Administración la modificación de las mismas.

”En virtud de que la transmisión de propiedad en favor de la Oficialía Mayor de la Ciudad

de México, la encargada de realizar los trámites inmobiliarios inherentes para la entrega

y la transmisión es la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, motivo por el cual

se ha solicitado informe la fecha para la firma de la misma.

”Sin embargo me permito informarle que se están realizando trámites inherentes para

la regularización y la formalización de la donación de las citadas superficies…”

Cabe señalar que en los estados financieros del STC al 31 de diciembre de 2015,

publicados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015, no se hace alguna

revelación respecto a la entrega precaria de los CETRAM Zaragoza y Tasqueña, por lo

anterior, el STC incumplió con lo establecido en el segundo párrafo, inciso e), Información

suficiente, “Características Asociadas” y el numeral V, “Notas a los Estados Financieros”,

inciso a), “Información Contable” apartado VI “Estados Presupuestarios, Financieros

y Económicos a Producir y sus Objetivos” del “Acuerdo por el que se Emite el Marco

Conceptual de Contabilidad Gubernamental”; así como la Norma de Información

Financiera A-7, “Presentación y Revelación”, Apartado, “Estados Financieros y sus Notas”

de las Normas de Información Financiera, párrafo 14, vigentes en 2015, que disponen:

“e) Información suficiente; Esta característica se refiere a la incorporación en los estados

financieros y sus notas, dado que ejerce influencia en la toma de decisiones, necesaria

para evaluar y fiscalizar la situación financiera del ente público […] y pueda dar lugar

a que los aspectos importantes pasen inadvertidos para el usuario en general.

Page 11: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

9

”V. Notas a los estados financieros; Revelan información complementaria de los rubros

y saldos presentados en los estados financieros siendo de utilidad para que los usuarios

de la información financiera tomen decisiones con una base objetiva. Esto implica que

éstas no sean en sí mismas un estado financiero, sino que formen parte integral de ellos,

siendo obligatoria su presentación.”

“A-7, Presentación y Revelación. Normalmente las notas […] el cual contribuye al entendimiento

por parte de los usuarios de la información que se presenta en los estados financieros de

la entidad y a la comparación de éstos con los de otras entidades.”

Por lo anterior, se concluye que el STC contó con manual administrativo (apartado de

organización y procedimientos), el cual fue integrado en los archivos de la CGMA. Sin

embargo, se observó que en el caso del procedimiento “Seguimiento y Control de los

Siniestros cubiertos en las Pólizas de Seguros de Automóviles, Camiones y Motocicletas

Propiedad de STC”, no se establecen plazos para los procesos de cobro ante la compañía

aseguradora. Para el caso del manual de contabilidad estuvo autorizado por la SEFIN

y se encuentra alineado al CONAC, y en lo referente a los estados financieros del STC al

31 de diciembre de 2015, dictaminados por un despacho de auditoría externa, no se hace

alguna revelación respecto a la entrega precaria de los CETRAM Zaragoza y Tasqueña.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, y en relación con el procedimiento núm. P-296

“Seguimiento y Control de los Siniestros cubiertos en las Pólizas de Seguros de Automóviles,

Camiones y Motocicletas Propiedad de STC”, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó

copia certificada del oficio núm. GAS/54200/233-BIS/17 del 23 de febrero de 2017, con

el que la Gerencia de Almacenes y Suministros solicitó al Gerente de Organización

y Sistemas, ambos del STC, la actualización de dicho procedimiento. Asimismo, adjuntó

copia certificada de la nota informativa sin número del 29 de marzo de 2017, con la que la

Coordinadora de Inventarios y Administración de Riesgos sometió a revisión y visto bueno

de la Gerencia de Almacenes y Suministros, ambos del STC, el proyecto del procedimiento,

y copia fotostática del oficio núm. GAS/SACB/CIAR/54212/0600/17 del 24 de febrero de 2017,

con el que la Coordinadora de Inventarios y Administración de Riesgos solicitó al encargado

de la Coordinación de Análisis de Procesos la actualización del procedimiento, lo que

confirma la observación del presente resultado.

Page 12: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

10

En cuanto a que en los estados financieros al 31 de diciembre de 2015, no se hace

alguna revelación respecto a la entrega precaria de los CETRAM Zaragoza y Tasqueña,

el Director de Finanzas proporcionó el original del oficio núm. GJ/001330 del 27 de marzo

de 2017, en el que el Gerente Jurídico informó al Subdirector de Administración y Finanzas,

todos del STC, las acciones que han efectuado sobre dichos CETRAM, y anexó copia de

los contratos de donación celebrados entre el Gobierno de la Ciudad de México como

“El Donatario” y el SCT como “El Donante, el 9 de marzo de 2017; los oficios

núms. GJ/0012878/2017 y GJ/001288/21017 ambos del 22 de marzo de 2017, con los cuales

el Gerente Jurídico del STC solicitó a la Directora General de Patrimonio Inmobiliario que

informe el día y la hora para la firma de las actas de entrega a favor de la OM de los

predios en donde se ubican los CETRAM Tasqueña y Zaragoza, debido a que la posesión

de esas superficies las venían ostentando los propios CETRAM y no el STC. Asimismo,

se anexó el original de la nota informativa de la Gerencia de Contabilidad, en la que se

menciona cómo se revelará la donación de los CETRAM en los Estados Financieros de 2016

dictaminados por el auditor externo, los cuales serán entregados para la integración

de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016, lo que confirma la observación

del presente resultado.

En el análisis de la información proporcionada, se constató que la Coordinadora de Inventarios

y Administración de Riesgos del STC sometió a revisión y visto bueno de la Gerencia

de Almacenes y Suministros, del proyecto de procedimiento P-296 “Seguimiento y Control de

los Siniestros cubiertos en las Pólizas de Seguros de Automóviles, Camiones y Motocicletas

propiedad de STC”, y solicitó al encargado de la Coordinación de Análisis de Procesos su

actualización; asimismo inició los trámites para la regularización de la donación de los

CETRAM Tasqueña y Zaragoza y su revelación en la Cuenta Pública de la Ciudad de México

de 2016.

Sin embargo, el STC no proporcionó los mecanismos implementados que garanticen la

actualización, autorización y difusión de sus procedimientos de control interno conforme

a la normatividad vigente, ni para que se revele en los estados financieros las entregas

precarias de bienes inmuebles que realiza el STC a favor de terceros y que no se

encuentren formalizadas ante la Dirección General de Patrimonio inmobiliario. Por lo expuesto,

no se modifica el presente resultado.

Page 13: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

11

Recomendación ASCM-114-15-1-STC

Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección

General de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control que garanticen

la actualización, autorización y difusión entre los servidores públicos responsables de la

aplicación de los procedimientos de control interno, conforme a la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-114-15-2-STC

Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección

General de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control que garanticen

la revelación en los estados financieros de las entregas precarias de bienes inmuebles

que realiza el STC a favor de terceros y que no se encuentren formalizadas ante la

Dirección General de Patrimonio inmobiliario, conforme a la normatividad aplicable.

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso

2. Resultado

Registro

1. En los estados financieros dictaminados (sin salvedades) al 31 de diciembre de 2015,

el rubro “Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso” presentó saldos

revaluados, por 516,487,558.3 miles de pesos en 2015, y por 505,214,892.8 miles

de pesos al cierre de 2014.

2. En el Estado de Variaciones al Activo Fijo y Balanza de Comprobación a segundo

nivel proporcionados por el STC, se identificaron saldos a costo histórico, por

16,796,966.1 miles de pesos en 2015 y por 16,240,482.1 miles de pesos en 2014.

La variación por 556,484.0 miles de pesos a costo histórico, se originó por adiciones

(557,994.3 miles de pesos), traspasos (23,216.3 miles de pesos) y bajas (1,510.3 miles

de pesos), como se muestra a continuación:

Page 14: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

12

(Miles de pesos)

Rubro Saldos

al 31 de diciembre de 2014

Adiciones Bajas Traspasos Saldos

al 31 de diciembre de 2015

“Terrenos” 741,221.8 7,820.9

749,042.7

“Edificios” 7,843,172.5 210,800.0 (1,510.3) 19,063.7 8,071,525.9

“Talleres” 179,860.7

179,860.7

“Túneles y Vías” 7,426,178.7 1,043.2

7,427,221.9

“Construcciones en Proceso” 50,048.4 338,330.2 (19,063.7) 369,314.9

Total 16,240,482.1 557,994.3 (1,510.3) 0.0 16,796,966.1

Del análisis a las partidas que integran el saldo inicial del rubro “Construcciones

en Proceso”, se identificó lo siguiente:

En el saldo de “Edificios” no se integran los 11,503.2 miles de pesos referenciados

con el contrato núm. SDGM-GOM-2-07/13 del 3 de octubre de 2013, el cual no ha tenido

movimientos desde 2013, por lo que se solicitó al STC que informara las razones por

las que no ha realizado el traspaso a edificios. En respuesta, mediante nota informativa

sin fecha, la Gerencia de Obras y Mantenimiento proporcionó el acta de finiquito del

contrato administrativo de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado

núm. SDGM-GOM-2-07/13, así como su convenio administrativo número 1 y manifestó

que “fueron tramitadas un total de 7 estimaciones con un importe sin IVA de

$11’503,218.40 […] de las cuales la número 7 correspondió a la liquidación del contrato

[…] Nota: se adjunta ‘Concentrado de Estimaciones–Estado Financiero’, cuyo

original obra en poder de la Gerencia de Contabilidad”. Además, con el oficio

núm. G.C./52300/228/2016 del 31 de octubre de 2016, se informó que “el acta finiquito

de fecha 17 de febrero de 2015, la cual no había sido proporcionada a la Gerencia de

Contabilidad, por lo que en el ejercicio 2016, se realizará el traspaso correspondiente

con los efectos correspondientes de depreciación y actualización”.

No obstante lo manifestado, el 17 de febrero de 2015, el STC contó con el acta

finiquito del contrato núm. SDGM-GOM-2-07/13 y no realizó el registro contable del

traspaso a la cuenta de edificios, por 11,503.2 miles de pesos, dentro de los 30 días

siguientes a la fecha del acta finiquito.

Page 15: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

13

Por tanto, el STC incumplió los artículos 22, 29 y 33 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental; 129, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para

el Distrito Federal; los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental emitidos

por el CONAC “Revelación Suficiente”, “Período Contable”, incisos a), b) y c);

“Devengo Contable” y el artículo 16, tercer lineamiento, “Actividades de Control”,

fracción I, incisos b) “Coordinación entre áreas” y e) “Registro oportuno y adecuado de

las operaciones y hechos”, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de abril de 2007, vigentes en 2015,

que disponen:

“Artículo 22.- Los postulados […]

”Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información

que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones…”

“Artículo 29.- Las obras en proceso deberán registrarse, invariablemente, en una

cuenta contable específica del activo, la cual reflejará su grado de avance en forma

objetiva y comprobable…”

“Artículo 33.- La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las

transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables

nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control

de recursos, análisis y fiscalización.”

“Artículo 129.- […]

”La contabilización de las operaciones financieras y presupuestales tendrá que efectuarse

dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su realización…”

“Revelación Suficiente

”Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación

financiera y los resultados del ente público.”

Page 16: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

14

“Período Contable

”a) La vida del ente público se divide en períodos uniformes de un año calendario,

para efectos de conocer en forma periódica la situación financiera a través del registro

de sus operaciones y rendición de cuentas;

”b) En lo que se refiere a la contabilidad gubernamental, el período relativo es de un año

calendario, que comprende a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre […]

”c) La necesidad de conocer los resultados de las operaciones y la situación

financiera del ente público, hace indispensable dividir la vida continua del mismo

en períodos uniformes permitiendo su comparabilidad.”

“Devengo Contable

”Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa…”

“Artículo 16. Para efectos del presente Acuerdo, los Lineamientos de Control Interno

son los siguientes: […]

”III. Tercer Lineamiento: Actividades de Control […]

”I. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito

Federal son responsables de establecer los procedimientos para que los servidores

públicos ejecuten diariamente las funciones asignadas, se administren los riesgos para

evitarlos o minimizarles, así como la instrumentación y fortalecimiento del control interno

que garantice el logro de los objetivos, metas y programas institucionales, asegurando

de manera razonable la generación de información financiera, presupuestal y de operación

confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con su marco jurídico de actuación, así

como salvaguardar los recursos públicos a su cargo y garantizar la transparencia

de su manejo.

”Un adecuado control debe considerar los siguientes aspectos: [...]

”b) Coordinación entre áreas. Cada área debe operar coordinadamente e interrelacionarse

con las restantes, a efecto de trabajar conjuntamente para lograr los objetivos y metas

de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal. […]

Page 17: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

15

”e) Registro oportuno y adecuado de las operaciones y hechos. Las operaciones

y otros eventos […], deben registrarse en el momento de su ocurrencia o lo más

oportuno posible, para garantizar su relevancia y utilidad; […] y estados financieros

confiables e inteligibles, facilitando a los titulares la toma de decisiones.”

Asimismo, se identificó que el saldo al 31 de diciembre de 2015 del rubro “Construcciones

en Proceso” incluye 595.7 miles de pesos, por concepto de IVA sobre 3,722.9 miles

de pesos del contrato núm. SDGM-GOM-2-11/15 del 7 de mayo de 2015. Al respecto,

mediante el oficio núm. G.C./52300/228/2016 del 31 de octubre de 2016, la Gerencia

de Contabilidad informó que “el importe de 595.7 miles de pesos que se muestra como

saldo de la cuenta de obras en proceso, corresponde a los cargos realizados con la

póliza 10-150784 del 31 de diciembre ‘Reclasificación de IVA’, por importes de 99.4 miles

de pesos y 496.3 miles de pesos correspondientes al IVA de los cargos indebidos”.

Por tanto, también los 595.7 miles de pesos de IVA sobre 3,722.9 miles de pesos del

contrato núm. SDGM-GOM-2-11/15, debieron reclasificarse al 31 de diciembre de 2015

a gastos de acondicionamiento de instalaciones, con base en lo manifestado por la

Gerencia de Contabilidad, que corresponden al IVA de los cargos indebidos y no

forman parte del costo de construcciones en proceso que deban ser capitalizadas.

Por lo expuesto, el STC incumplió los artículos 22 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental; 129, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

para el Distrito Federal; los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental emitidos

por el CONAC, “Revelación Suficiente”, “Período Contable”, incisos a), b) y c); “Devengo

Contable” y el artículo 16, tercer lineamiento, “Actividades de Control”, fracción I y e),

“Registro oportuno y adecuado de las operaciones y hechos”, del Acuerdo por el que se

establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración

Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

9 de abril de 2007, vigentes en 2015.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó

el original de la nota informativa sin número del 3 de abril de 2017, con la que la Gerente

Page 18: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

16

de Contabilidad informa que derivado del proceso de implementación del sistema

SAP-GRP, adjunta información del módulo de activo fijo (Clase de activo fijo, Cuentas

contables de capitalización, de depreciación, de revaluación y Parámetros de

depreciación), así como Guía de Usuario, como evidencia de que los procesos de

activo fijo, incluyendo altas, bajas, revaluación y depreciación, a partir de enero de 2017

se ejecutan en forma automática, lo cual aporta certeza de que los valores son confiables.

En el análisis, se constató que a partir de 2017 el STC está operando el sistema SAP-GRP,

el cual contiene el módulo de activo fijo para el registro contable de los bienes muebles, sin

embargo, el STC no proporcionó los mecanismos de revisión y supervisión que garanticen

que la Gerencia de Obras y Mantenimiento informe mensualmente a la Gerencia de

Contabilidad el saldo de cada una de las construcciones en proceso que deban ser

capitalizadas, y que el acta-finiquito de cada obra terminada se tramite oportunamente, a fin

de que su traspaso a edificios se registre contablemente dentro de los 30 días siguientes

a la fecha de su realización, por lo expuesto, el presente resultado no se modifica.

En la revisión de la relación de bienes inmuebles que componen el patrimonio del STC,

contenida en el Informe de Cuenta Pública 2015, se observó que incluyen 13 predios

con valor histórico de un peso y que los adquiridos antes de 1994, se encuentran

registrados a su costo de adquisición, el cual no corresponde al valor catastral.

Mediante el oficio núm. GJ/CRBI/024/2017 del 23 de febrero de 2017, la Coordinadora

de Regularización de Bienes Inmuebles manifestó lo siguiente:

“La mayoría de los predios fueron adquiridos por decretos expropietarios, por tal motivo

en los mismos, no se acredita el valor de adquisición.

”En el caso de los predios que fueron formalizados mediante escritura pública, sí se cuenta

con el valor de adquisición.

”Por lo que respecta al valor catastral, es de hacer notar que a partir de 2015 se

solicitó a la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial de la Secretaría de Finanzas,

la confirmación o en su caso la asignación de la cuenta catastral de los predios

propiedad de este Organismo, con el objeto de que los datos de las superficies

coincidieran con los documentos de acreditación de propiedad. […]

Page 19: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

17

”Hasta en tanto no quede debidamente regularizada la cuenta ante la Subtesorería de

Catastro y Padrón Territorial en cuanto a la superficie de Terreno y de Construcción

no se podrá poner el valor catastral de los mismos.”

No obstante lo manifestado, por registrar un valor inferior al catastral, el STC incumplió

lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que

establece:

“Artículo 27.- Los entes públicos [...] En el caso de los bienes inmuebles, no podrá

establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.”

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas de la entidad

proporcionó el original del oficio núm. GJ/001330 del 27 de marzo de 2017, mediante

el cual, el Gerente Jurídico informa que:

a) Actualmente, se encuentra en proceso de obtener la cuenta catastral ante la

Subtesorería de Catastro y Padrón territorial, y con ello proceder a la actualización de

los valores históricos de diez predios reportados con valor de $ 1.00 peso en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México 2015, comprobado con copia de los oficios tramitados.

b) Del predio ubicado en la calle Victoria proporcionó copia del oficio núm. GJ/001349/2017

del 28 de marzo de 2017, mediante el cual se solicitó al Registro Público de la

Propiedad y de Comercio (RPPC), la cancelación de la inscripción a favor del STC,

en virtud del decreto de revocación de su expropiación publicado en el Diario Oficial

de la Federación el 20 de febrero de 1970, señalando que la información ha sido

compartida con la Gerencia de Contabilidad, a fin de que se realicen los ajustes

que estime pertinentes.

c) De los predios ubicados en las Avenidas Canal Nacional y Coyuya, la Coordinación

de Regularización de Bienes Inmuebles proporcionó las cédulas de inspección física

núms. L4-226 y L4-230 en las que se señala que dichos predios se usan como

vialidad, anexando copia de la póliza de diario núm. 10-160926, con la que se

dieron de baja el 31 de marzo de 2017, con efecto al 31 de diciembre de 2016.

Page 20: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

18

En el análisis de la información, se constató que el STC ha iniciado los trámites ante

la Subtesorería de Catastro y Padrón territorial para obtener la Cuenta Catastral de los

10 predios de la muestra; ha tramitado ante el RPPC, la cancelación de la inscripción

a su favor del predio ubicado en la calle Victoria en virtud del decreto de su

revocación; y que la Gerencia de Contabilidad registró contablemente la baja de dos

predios que según inspección física realizada por la Coordinación de Regularización

de Bienes Inmuebles, resultaron ser vialidad.

Por lo antes expuesto, no se emite recomendación alguna sobre la presente observación.

3. Respecto al grado de avance que se tenía al 31 de diciembre de 2015 y a la fecha de

los trabajos de auditoría (febrero de 2017) para la generación en tiempo real de los

estados financieros, así como el sistema electrónico utilizado en 2015 para el registro

contable de sus operaciones, con el oficio núm. G.C./52300/197/2016 del 13 de octubre

de 2016, la Gerencia de Contabilidad informó lo siguiente:

“El Sistema de Contabilidad opera con plataforma COMPAQ PROLAINT […]

durante 2016, se inició la migración de datos maestros y operación del sistema entre

otras actividades y que a la fecha, el GRP está en condiciones de dar cumplimiento

con la LGCG, y se estima que la carga de información de la operación de 2016,

concluirá con el cierre del ejercicio, lo cual permitirá la emisión de los estados

financieros utilizando el GRP y dando cumplimiento al CONAC.”

Debido a que durante el ejercicio 2016 se inició la migración de los datos al sistema GRP,

se confirma que el sistema utilizado por el STC en el ejercicio 2015, no integró la

información contable-presupuestal de manera automática y, en consecuencia, no emitió

los estados financieros en tiempo real. Por tanto, el STC incumplió lo dispuesto en los

artículos 16 y 19, fracciones III y VI, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y el Acuerdo por el que se determina la Norma de Información Financiera para precisar

los Alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización

Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 27 de mayo y 6 de agosto de 2013 y en el Diario Oficial de la Federación el

16 de mayo y 8 de agosto de 2013, vigentes en 2015, que disponen:

Page 21: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

19

“Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de

manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables

derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará

estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables,

los cuales serán expresados en términos monetarios.”

“Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:

”III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable,

a partir de la utilización del gasto devengado; […]

”VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra

información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación

con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y…”

Norma de Información Financiera para precisar los Alcances del Acuerdo 1:

“En el caso de las entidades federativas y sus respectivos entes públicos, el plazo

para la generación en tiempo real de estados financieros es el 30 de junio de 2014.”

En la revisión de la Cuenta Pública 2014, el informe de la auditoría ASCM/109/14,

practicada al Sistema de Transporte Colectivo, resultado núm. 1, recomendación

ASCM-109-14-1-STC, considera el mecanismo de control para garantizar que los

estados financieros se elaboren en tiempo real, conforme a lo establecido en la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

4. Respecto al registro y control de los inventarios de bienes inmuebles, infraestructura

y construcciones en proceso, la entidad proporcionó archivos electrónicos del libro

mayor y la balanza de comprobación a segundo nivel del activo fijo, los cuales

emanan del sistema de contabilidad y permiten el registro y control de acuerdo con la

partida presupuestal que está relacionada con el plan de cuentas; sin embargo, no cuenta

con un módulo específico para su control unitario, motivo por el cual se elaboran

Page 22: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

20

de forma semiautomática, por medio de archivos en Excel, los listados de activo fijo

por cuenta, el análisis de activo fijo, las adiciones de activo fijo, la memoria de cálculo

de la depreciación, la actualización por inflación y el estado de variaciones al activo

fijo, entre otros.

Mediante oficio núm. G.C.52300/045/2017 del 23 de febrero de 2017 la Gerencia

de Contabilidad informó lo siguiente:

“Durante el ejercicio de 2014, se iniciaron los esfuerzos necesarios para realizar el proceso

de implementación del SAP-GRP; y en el ejercicio 2016, se realizaron la carga de

catálogos y bases de datos, con lo cual se ha puesto a punto la configuración del sistema,

iniciando la operación del GRP en forma paralela con los sistemas actuales.

”Actualmente se encuentra en etapa de regularización la operación en SAP, para emitir

los estados financieros del cierre del ejercicio 2016 en forma paralela con el sistema

contable.”

Por lo anterior, el STC incumplió el artículo 19, fracción VII, de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental vigente en 2015, que señala que “los entes públicos

deberán asegurarse que el sistema: […] VII. Facilite el registro y control de los

inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos”.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC menciona

que “en el transcurso de la auditoría, se informó el grado de avance que se tenía

al 31 de diciembre de 2016 para la implementación del Sistema SAP para la emisión

de los estados financieros del STC en tiempo real, conforme a lo establecido en la Ley

General de Contabilidad Gubernamental”. Adicionalmente proporcionó copia de la

información contable y presupuestal de los meses de enero y febrero de 2017 generada

en el SAP-GRP, el cual incluye un módulo específico para el control del activo fijo,

con lo cual se da cumplimiento a lo señalado en la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

Page 23: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

21

Propiedad

Como muestra de auditoría, se seleccionó el rubro de terrenos, cuyo costo histórico

ascendió a 749,042.7 miles de pesos al 31 de diciembre de 2015, integrado por 472 registros

de bienes inmuebles que componen el patrimonio del STC, reportados en el Informe de

Cuenta Pública 2015.

A fin de verificar que los 472 registros de inmuebles que integran la muestra, fuesen

propiedad del STC, se solicitó la documentación con la que se acreditara la propiedad. En

respuesta, mediante el oficio núm. GJ/CRBI/072/2016 del 12 de octubre de 2016, el STC

puso a disposición de la ASCM los expedientes con la documentación comprobatoria

y como resultado de su revisión se identificó lo siguiente:

1. Se localizaron 453 registros que corresponden a inmuebles que cuentan con

documentación comprobatoria que ampara la propiedad (decretos expropiatorios,

escrituras, contratos, convenios y constancias de inscripción en el Registro Público de

la Propiedad y de Comercio).

2. Del registro correspondiente al predio ubicado en Av. Jalisco núm. 221-A, a la fecha

de los trabajos de auditoría (febrero 2017), el STC no contó con el documento que

ampare la propiedad (escritura).

Por registrar como propiedad del STC el predio ubicado en Av. Jalisco núm. 221-A,

sin contar con la documentación que así lo acredite, el STC incumplió el artículo 16,

Tercer Lineamiento, “Actividades de Control “, fracción I, inciso c), “Documentación”,

del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control Interno

para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 9 de abril de 2007; los artículos 33 y 42 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental; y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

emitidos por el CONAC, “Revelación Suficiente” y “Sustancia Económica”, que disponen:

“Artículo 16. Para efectos del presente Acuerdo, los Lineamientos de Control Interno

son los siguientes: […]

Page 24: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

22

”III. Tercer Lineamiento: Actividades de Control […]

”I. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito

Federal son responsables de establecer los procedimientos para que los servidores

públicos ejecuten diariamente las funciones asignadas, se administren los riesgos

para evitarlos o minimizarles, así como la instrumentación y fortalecimiento del control

interno que garantice el logro de los objetivos, metas y programas institucionales,

asegurando de manera razonable la generación de información financiera,

presupuestal y de operación confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con su marco

jurídico de actuación, así como salvaguardar los recursos públicos a su cargo y garantizar

la transparencia de su manejo.

”Un adecuado control debe considerar los siguientes aspectos...”

Sustancia Económica

“Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros

eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del

Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG).

”c) Documentación: La estructura del sistema de control interno […] y la documentación

debe estar disponible para su verificación.”

“Artículo 33.- La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las

transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables

nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control

de recursos, análisis y fiscalización.”

“Artículo 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables

deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los

registros que se efectúen.”

Page 25: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

23

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó

el original del oficio núm. GJ/001330 del 27 de marzo de 2017, mediante el cual, el

Gerente Jurídico informa que “no se cuenta con el instrumento notarial con el cual se

acredite la propiedad del predio, […], toda vez que actualmente se tiene conocimiento

de un procedimiento judicial entablado por parte de la Dirección General de Servicios

Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México

para la obtención de dicha escritura a favor de esta Entidad”. El STC confirma no

contar con la escritura que acredite la propiedad del predio, por lo que no se modifica

el presente resultado.

3. Dos registros se refieren a gastos notariales por 54.5 miles de pesos, erogados por el

STC en la expropiación de dos predios los cuales finalmente no fueron afectados por

la construcción de la Línea 12 del metro de la Ciudad de México, y fueron devueltos a

su propietaria mediante acta administrativa de entrega-recepción física y jurídica del

11 de enero de 2013, proporcionada por la Coordinación de Regularización de Bienes

Inmuebles.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó

el original del oficio núm. GJ/001330 del 27 de marzo de 2017, mediante el cual, el

Gerente Jurídico confirma que son gastos por avalúos, derechos de inscripción ante

el RPPC y gastos notariales de una Fe de Hechos para la toma posesión de los dos

predios expropiados. Sin embargo, el STC no menciona que mediante el Acta

Administrativa de Entrega-Recepción del 11 de enero de 2013, dichos predios fueron

devueltos a su propietaria original.

En el análisis, se corroboró que son gastos por la expropiación de dos predios

ubicados en Av. Ermita Iztapalapa núms. 785 y 743, expropiados para la construcción

de la Línea 12 del metro de la Ciudad de México, los cuales fueron devueltos a su

propietaria al revocarse su expropiación porque finalmente no fueron afectados por

dicha construcción.

Page 26: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

24

4. Cinco registros corresponden a gastos notariales por 17.0 miles de pesos, erogados

por el STC en la expropiación de predios que finalmente no fueron afectados por la

construcción de la Línea 12 del metro de la Ciudad de México, según lo informado por

la Gerencia de Contabilidad con el oficio núm. G.C./52300/243/2016 del 22 de noviembre

de 2016.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó

el original del oficio núm. GJ/001407 del 31 de marzo de 2017, mediante el cual el

Gerente Jurídico confirma que son gastos notariales y avalúos sobre tres predios

propiedad del STC, y que respecto a los gastos referenciados con Calz. Tulyehualco

núm. 339 y Av. Tláhuac núm. 390, no fueron ubicados en los archivos que obran en

poder de la Gerencia Jurídica. En el análisis, se constató que son gastos efectivamente

erogados por el STC para la expropiación de predios para la construcción del metro

de la Ciudad de México y que finalmente no fueron afectados.

5. Mediante el oficio núm. G.C./52300/243/2016 del 22 de noviembre de 2016, la Gerencia

de Contabilidad informó que uno de los registros corresponde a gastos notariales

por 6.8 miles de pesos, erogados por el STC sobre un predio que finalmente no fue

expropiado para la construcción de la Línea 12 del metro de la Ciudad de México.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó

el original del oficio núm. GJ/001407 del 31 de marzo de 2017, mediante el cual el

Gerente Jurídico informa que son gastos para la obtención de tres poderes notariales,

uno sobre la Parcela núm. 257-Z1-P1 y dos sobre las escrituras núms. 14,758 y 14,759

cuyos testimonios notariales a que hacen referencia, no se localizaron en los archivos

y base de datos de esa Gerencia Jurídica.

En el análisis, se constató que son gastos relacionados con tres poderes notariales,

dos de los cuales se refieren a testimonios notariales no localizados en los archivos

y base de datos de la Gerencia Jurídica.

Page 27: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

25

Adicionalmente, la Dirección de Finanzas del STC, proporcionó el original del oficio

núm. GJ/001407/2017 del 31 de marzo de 2017, mediante el cual, el Director Jurídico

informa al Subdirector General de Administración y Finanzas que en relación al

inventario de los bienes inmuebles, con el oficio núm. GJ/0140/2017 del 30 de marzo

de 2017, remitió a la Gerencia de Contabilidad la relación de los predios identificados

físicamente como propiedad del STC, a fin de que se sea revisada y en su caso se

realicen las acciones que correspondan.

En el análisis de la información y documentación proporcionada en la reunión de

confronta celebrada el 4 de abril de 2017, se observa que los ocho registros

mencionados en los numerales 3, 4 y 5 corresponden a gastos por la expropiación de

predios para la construcción de la Línea 12, los cuales finalmente no fueron afectados

por el trazo final de dicha Línea. Al respecto, la Gerencia Jurídica remitió a la

Gerencia de Contabilidad la relación de los predios identificados físicamente como

propiedad del STC, a fin de que se concilie con los registros contables y se realicen

las acciones que correspondan.

En el resultado núm. 3, recomendación ASCM-114-15-5-STC del presente informe, se

considera el mecanismo para garantizar que los inventarios físicos de bienes inmuebles,

se concilien con los registros contables, evitando que en el futuro se registren

contablemente gastos notariales que correspondan a predios que finalmente no hayan

sido expropiados en beneficio del STC, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Por lo antes expuesto, no se emite recomendación alguna sobre la presente

observación.

En la relación de bienes inmuebles que componen el patrimonio del STC, se

reportaron diez registros de manera fraccionada y con domicilios diferentes, siendo

el mismo predio, como se detalla a continuación:

Page 28: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

26

(Pesos)

Registros Predio Dirección reportada Importe

1 1

Calle 31 núm. 4 lote 17 492.8

2 Calzada Ignacio Zaragoza núm. 4 36.8

3 2

Dr. Francisco P. Corral núm. 5 612.7

4 Dr. Francisco de P. Carral 5 1.0

5 3

Av. Ermita Iztapalapa núm. 518 3,738,225.5

6 Av. Tláhuac núm. 518 6,100.0

7 4

Luis Galvani núm. 5 685,170.0

8 Zona 67 Mz. 264 Lt. 09 S. Andrés T 534.0

9 5

Av. Cap. Mtz. D Castro núm. 82 22.6

10 Calzada de Tlalpan núm. 1774-B 35.1

Mediante el oficio núm. GJ/000835/2017 del 22 de febrero de 2017, el Gerente

Jurídico manifestó: “Respecto a los predios ubicados en Calle 31 lote 17 y Calzada

Ignacio Zaragoza No. 4, es de hacer mención que se trata del mismo predio […]

Doctor Francisco P. Corral No. 5 y Dr. Francisco de P. Carral No. 5, es de hacer

mención que la ubicación correcta es Calle Doctor Francisco de P. Carral No. 5,

esquina con Avenida Cuauhtémoc y Calle Doctor Pasteur […] Av. Ermita Iztapalapa

No. 518 y Av. Tláhuac No. 518, me permito hacer la aclaración que la ubicación

correcta es 518 de la Calzada México Tulyehualco, Colonia Pueblo de Culhuacán,

Delegación Iztapalapa […] no fue afectado para la construcción de la Línea 12 […]

Luis Galvani No. 5 y Zona 67, manzana 260, lote 9 San Andrés Tomatlán , me permito

comentarle que es el mismo predio […] Av. Cap. Matz. De Castro No. 82 y Calzada

de Tlalpan No. 1774-B, me permito informarle […] se trata del mismo predio…”.

Debido a que el STC efectuó de manera fraccionada, diez registros correspondientes

a cinco predios, la información no fue veraz, clara y concisa, y no es congruente con

lo reportado en el Informe de Cuenta Pública 2015 sobre la relación de bienes

inmuebles que conforman su patrimonio, ya que no fue oportuna, confiable, veraz,

objetiva y suficiente, por tanto incumplió los artículos 22 y 44 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, en correlación con el 126 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal que disponen:

Page 29: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

27

“Artículo 44. Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad

deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y

de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como

oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción

e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la

Ley determina.”

“Artículo 126.- Será responsabilidad de las Unidades Responsables de Gasto la

confiabilidad de las cifras consignadas en la contabilidad.”

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0141/17 del 4 de abril de 2017, la Dirección de Finanzas del STC

proporcionó el original del oficio núm. GJ/001330 del 27 de marzo de 2017, con el que, el

Gerente Jurídico informa que, mediante el oficio núm. GJ/001291 del 23 de marzo de 2017,

solicitó a la Gerencia de Contabilidad, la adecuación de los registros contables, anexando

copia de dicho oficio y original de la póliza del 4 de abril de 2017, con efectos contables

al 31 de diciembre de 2016, por la adecuación de los registros contables.

En el análisis de la información, se constató que el STC ha corregido sus registros

contables para reportar correctamente los cinco predios anteriormente señalados, así

como su correcta presentación en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016.

En el resultado núm. 3, recomendación ASCM-114-15-5-STC del presente informe, se

considera el mecanismo para garantizar que los inventarios físicos de bienes inmuebles,

se concilien con los registros contables, evitando que el costo de los predios se registre

de manera fraccionada, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como

parte del seguimiento de la recomendación citada.

Por lo antes expuesto, no se emite recomendación alguna sobre la presente observación.

6. Se solicitó al RPPC informara qué inmuebles se encontraban registrados a nombre del

STC al 31 de diciembre de 2015, mediante el oficio núm. RPPC/DARC/4455/2016

del 30 de septiembre de 2016, el RPPC proporcionó 409 constancias de inscripción,

de las cuales 408 se encuentran a nombre del STC y una a nombre del Sindicato de

Trabajadores del STC.

Page 30: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

28

Con el fin de constatar que las 408 constancias proporcionadas por el RPPC

correspondieran a inmuebles que se hayan reportado en el Informe de Cuenta Pública

de 2015, así como que el STC cuente con la documentación comprobatoria que

acredite su propiedad, se solicitaron los expedientes respectivos y de su análisis

se observó lo siguiente:

a) Se encontró que 354 constancias corresponden a predios reportados en la relación

de bienes inmuebles que componen el patrimonio del STC del Informe de Cuenta

Pública de 2015.

b) Dos constancias son de predios propiedad del Gobierno del Distrito Federal y sobre

los cuales el STC únicamente tiene el uso, aprovechamiento y explotación, sin que

a la fecha haya iniciado algún procedimiento jurídico mediante el cual obtenga

su plena propiedad.

c) El predio ubicado en la calle de Delicias núm. 43, se reportó en la relación de bienes

inmuebles del Informe de Cuenta Pública 2015 con la dirección de Delicias núm. 67.

d) Se identificaron 37 constancias que corresponden a predios actualmente utilizados

como vía pública, jardines y plazas públicas, banquetas y arroyos vehiculares, rejillas

de ventilación del metro, ejes de trazo, paraderos de microbuses y bocas de acceso al

metro, todos considerados como obras del dominio público, en cumplimiento de lo

señalado en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro

y Valoración del Patrimonio.

e) Ocho constancias corresponden a predios que fueron expropiados por decreto

presidencial el 10 de julio de 1969 y posteriormente revocada la expropiación por

decreto presidencial del 6 de febrero de 1970, sin que se haya tramitado la baja

correspondiente en el RPPC.

f) Cuatro constancias corresponden a cuatro predios expropiados a favor del STC y

posteriormente vendidos a Banco Unión S.A., mediante el contrato de compra-venta

del 13 de diciembre de 1996; sin embargo, su situación tampoco se ha informado

al RPPC.

Page 31: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

29

g) El predio expropiado por decreto del 14 de mayo de 1979 a favor del STC

y posteriormente donado al Departamento del Distrito Federal, corresponde a la

estación Zapata de la Línea 3; sin embargo, no se informó al RPPC.

h) Un predio que no presentó afectación por la construcción del metro no es propiedad

del STC; sin embargo, aún no se informa tal situación al RPPC.

Con el oficio núm. GJ/CRBI/0025/2017 del 28 de febrero de 2017, la Coordinadora

de Regularización de Bienes Inmuebles del STC proporcionó lo siguiente:

Oficio núm. GJ/000882/2017 del 27 de febrero de 2017, con el cual el Director

Jurídico solicitó al Procurador Fiscal del Distrito Federal que autorice al STC

la exención de pago de cuotas por derecho de inscripción ante el RPPC, a fin de

regularizar la situación de los predios señalados en los incisos e) y h).

En relación con el inciso f), informó que el notario que se encargó de la compra-venta

debió solicitar la cancelación del folio a favor del STC y que respecto al predio del inciso

g), corresponde a la OM tramitar la baja ante el RPPC con fundamento en el artículo 48

de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

De lo anterior, se concluye que a la fecha de los trabajos de auditoría (febrero de 2017), el

STC no ha actualizado ante el RPPC la inscripción de todos los predios de su propiedad,

ni de las bajas de los que ya no posee por haberlos vendido, donado o no haber

efectuado la expropiación, por lo que el STC incumplió con lo establecido en el artículo 53

de la Ley Registral para el Distrito Federal, vigente en 2015, que establece:

“Artículo 53.- Una vez publicado el decreto por el cual se expropie, incorpore, desincorpore,

destine o se declare la ocupación temporal y/o limitación del dominio de bienes

inmuebles, deberá registrarse mediante el procedimiento establecido en el Reglamento.”

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas proporcionó el original

del oficio núm. GJ/001330 del 27 de marzo de 2017, con el que el Gerente Jurídico,

ambos del STC, informa lo siguiente:

Page 32: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

30

1. Respecto al inciso a), que ambos predios fueron expropiados a favor del Departamento

del Distrito Federal, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del

20 de marzo de 1968, e inscritos en el RPPC en los folios reales 00049254 y 00049255;

ambos predios son considerados de utilidad pública y corresponden a la Plaza de San

Lucas y calle Plaza de San Lucas, respectivamente. Por lo anterior, se están realizando

los trámites inherentes para su regularización ante el RPPC.

2. Sobre el inciso c) indica que “al respecto, se destaca que únicamente el predio ubicado

en Ernesto Pugibet, Buen Tono y Delicias, es propiedad del Sistema de Transporte

Colectivo, como se desprende de la copia del testimonio notarial 36,343 de fecha 6 de

marzo de 1968 […] en donde se localizan las siguientes instalaciones edificio administrativo,

Puesto Central de Control (P.C.C.I), plaza de eventos, caseta de vigilancia surponiente

y caseta de vigilancia norte”. Por lo antes mencionado, únicamente corresponde

al STC corregir sus registros contables y conciliarlos con el inventario físico de bienes

inmuebles.

3. En cuanto al inciso e) indica que “mediante oficio GJ/001301/2017 de fecha 24 de marzo

del 2017, se solicitó al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la cancelación de

inscripción derivado del decreto de revocación y con el resultado se le informará a la

gerencia de Contabilidad para que realice las acciones que le corresponda de acuerdo

a su competencia”.

4. Para el inciso f) informa que “mediante oficio GJ/001294/2017, se solicitó al Registro

Público de la Propiedad y del Comercio, la cancelación de inscripción derivado del

decreto de revocación y con el resultado se le informará a la gerencia de Contabilidad

para que realice las acciones que le corresponda de acuerdo a su competencia”.

5. Sobre el inciso g) indica que “mediante oficio GJ/001286/2017 de fecha 22 de marzo

de 2017, se solicitó a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, copia certificada

del Contrato de Donación, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad

y del Comercio, con el objeto de realizar la aclaración correspondiente ante el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio y con el resultado se le informará a la gerencia

de Contabilidad para que realice las acciones que le corresponda de acuerdo a su

competencia”.

Page 33: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

31

6. En cuanto al inciso h) informó lo siguiente:

“… respecto al predio ubicado en Guatemala 8, […] fue expropiado mediante decreto

presidencial de fecha 05 de agosto de 1969, a favor de este Organismo. […] Sin

embargo mediante decreto publicado en el Diario Oficial el 20 de febrero de 1970,

se revocó la expropiación a favor de este Organismo.

”Por lo anterior, mediante oficio GJ/001348/2017 de fecha 28 de marzo del 2017, se

solicitó al Registro Público de la Propiedad y del Comercio la regularización del mismo.”

En el análisis, se constató que el STC ha llevado a cabo acciones ante el RPPC a fin

de regularizar la inscripción de los predios que no son de su propiedad.

Por lo antes mencionado, no se emite recomendación alguna en el presente resultado.

Uso e Inspección Física

Uso

Con objeto de verificar el uso de los inmuebles propiedad del STC, mediante cuestionario

de control interno se solicitó a la entidad informara si cuenta con inmuebles que se utilizan

en aspectos distintos al objeto de creación; al respecto la Gerencia Jurídica manifestó lo

siguiente:

“Bienes que serán utilizados para la vivienda de los trabajadores del STC, siendo los que

se ubican en la Calle 5 de Mayo 8-Bis, Colonia Barrio de los Reyes Culhuacán, Delegación

Iztapalapa, como se desprende del Folio Real 1114210 y el ubicado en la Calle de

Nextengo No. 73, Colonia Apolonia, Delegación Azcapotzalco, como se desprende del Folio

Real 1222266.”

Por lo anterior, se solicitó al STC proporcionar la documentación original de la autorización

para la adquisición de los tres predios y, en su caso, de la documentación mediante la

cual el STC se comprometió a entregarlos para la construcción de vivienda para sus

trabajadores, además señalar el número de viviendas y el plazo para su entrega.

Page 34: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

32

Al respecto, mediante el oficio núm. GJ/006572/2016 del 8 de diciembre de 2016, la Gerencia

Jurídica del STC informó lo siguiente:

“La escritura […] de fecha 20 de octubre de 1998 […] mediante la que se acredita la

propiedad del predio ubicado en la Calle 5 de Mayo No. 8-Bis, […] a favor de este

Organismo, en la cláusula tercera establece que el inmueble será destinado para vivienda

para los trabajadores del STC.

”Por lo que respecta al predio ubicado en la Calle de Nextengo No. 73, me permito hacer

mención que mediante escritura […] de fecha 27 de mayo del 2016 […] se hizo constar

entre otros asuntos el Convenio de Reexpresión al Contrato de Fideicomiso Irrevocable

con Reserva del Derecho de Reversión […] cuyo fin es la construcción de 240 viviendas

a favor de los trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo.

”Respecto del predio ubicado en Insurgentes Norte No. 940, mediante Acuerdo

No. IV-2004-111-24 […] de fecha 20 de diciembre de 2004 […] el Consejo de Administración

del STC, autorizó se realizaran los trámites inherentes a la desincorporación del predio a

favor del STC; por lo que mediante decreto expropiatorio […] de fecha 15 de marzo de 2006

[…] se realizó la desincorporación de los bienes del dominio público a favor de este

Organismo […] mediante Acta Administrativa de fecha 14 de marzo del 2003, se realizó la

entrega del predio de referencia a favor del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema

de Transporte Colectivo…”

Por contar con tres inmuebles que serán utilizados para vivienda de los trabajadores el

STC incumplió el artículo 1o. del Decreto por el que se crea el Organismo Público

Descentralizado “Sistema de Transporte Colectivo”, para construir, operar y explotar un

tren rápido con recorrido subterráneo y superficial, para el transporte colectivo en el Distrito

Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de julio de 1992, vigente

en 2015 que dispone:

“Artículo 1o.- Se instituye un organismo público descentralizado con personalidad jurídica

y patrimonio propios, que se denominará ‘Sistema de Transporte Colectivo’, con domicilio en

el Distrito Federal y cuyo objeto será la construcción, mantenimiento, operación y explotación

Page 35: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

33

de un tren con recorrido subterráneo, superficial y elevado, para el transporte colectivo de

pasajeros en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, áreas conurbadas de ésta

y del estado de México, así mismo, dicho organismo tiene por objeto la adecuada

explotación del servicio público de transporte colectivo de personas, mediante vehículos

que circulen en la superficie y cuyo recorrido complemente el del tren subterráneo.

”De igual manera, el referido organismo tendrá la atribución de prestar servicios de asesoría

técnica a organismos nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia.”

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó

el original del oficio núm. GJ/001330 del 27 de marzo de 2017, con el que el Gerente Jurídico

informa que mediante Acuerdos del Consejo de Administración núms. IV-2000-VIII-24 de

la cuarta sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2000 y IV-2004-III-23 y terminación 24,

ambos de la cuarta sesión ordinaria del 20 de diciembre de 2004, autorizó a la Dirección

General que los tres predios fueran utilizados para dar cumplimiento al acuerdo suscrito con

el Sindicato Nacional de Trabajadores del STC, en relación a la construcción de 400 viviendas

en beneficio de los trabajadores del STC.

En el análisis de la información proporcionada, se observa que los tres predios se adquirieron

para dotar de 400 viviendas a los trabajadores del STC, con base en lo acordado por el

Consejo de Administración, en la sesiones ordinarias cuarta del 15 de noviembre de 2000

y del 20 de diciembre de 2004; en observancia a la obligación contraída por administraciones

anteriores con el Sindicato Nacional de Trabajadores del STC.

Por lo antes mencionado, no se emite recomendación alguna en el presente resultado.

Inspección Física

El 25 de noviembre de 2016, se realizó la inspección del terreno ubicado en Avenida

Insurgentes Norte núm. 940, en la cual se observó que el terreno cuenta con construcciones

en sus lados norte y sur con indicios de que están siendo habitadas, también cuenta con un

área descubierta la cual se usa como estacionamiento, servicio mecánico y lavado de autos.

Page 36: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

34

El 27 de febrero de 2017 se inspeccionaron dos predios ubicados en Calle 5 de Mayo

núm. 8 Bis, Col. Ampliación Los Reyes Culhuacán, Delegación Iztapalapa, el cual se

encuentra desocupado; y en el de la Calle Nextengo núm. 73-A, Col. Barrio Nextengo,

Delegación Azcapotzalco, se observó que se están iniciando los trabajos de construcción

de viviendas para los trabajadores del STC.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó

el original del oficio núm. GJ/001330 del 27 de marzo de 2017, con el que el Gerente

Jurídico informa que el STC ha llevado a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento

a los acuerdos del Consejo de Administración, de administraciones anteriores en cuanto a

la dotación de predios para la construcción de vivienda para sus trabajadores. Por lo antes

mencionado, no se emite recomendación alguna en el presente resultado.

Adicionalmente, el 27 de febrero de 2017 se inspeccionaron otros 13 predios (en Av. Ermita

Iztapalapa núm. 705, Terromotitla la Ciénega, Av. Tláhuac núm. 63, Calz. Ermita Iztapalapa

núm. 655, Av. Tláhuac s/n, Av. Tláhuac núm. 4340, Lesina núm. 26 esq. Av. Tláhuac, Av.

Tláhuac núm. 6056, Av. Tláhuac núm. 3632, Av. Tláhuac núm. 4615, Av. Tláhuac núm. 6494-A,

Av. Tláhuac núm. 5694, Panal núm. 4), y se constató que se utilizan en la operación del STC.

Recomendación ASCM-114-15-3-STC

Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección

General de Administración y Finanzas, implante mecanismos de revisión y supervisión a

fin de que las construcciones en proceso que deban capitalizarse, sean traspasadas

contablemente al rubro de activo que correspondan, dentro de los plazos establecidos por

la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-114-15-4-STC

Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección

General de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para garantizar

que los predios, adquiridos mediante un contrato de compra-venta, estén amparados con

la documentación que acredite su propiedad, conforme a la normatividad aplicable.

Page 37: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

35

Bienes Muebles

3. Resultado

Registro

1. En los estados financieros dictaminados (sin salvedades), con cifras al 31 de diciembre

de 2015, el rubro “Bienes Muebles” presentó saldos revaluados, por 72,495,062.2 miles de

pesos en 2015, y con respecto al cierre de 2014, fueron 73,188,742.5 miles de pesos.

2. En el Estado de Variaciones al Activo Fijo y Balanza de Comprobación a segundo

nivel proporcionados por el STC, se identificaron saldos a costo histórico, por

15,425,073.6 miles de pesos en 2015 y 15,265,036.5 miles de pesos en 2014, como

se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Rubro Saldos

al 31/XII/2014 Adiciones

Movimientos no asignados

Bajas Saldos

al 31/XII/2015

“Mobiliario y Equipo de Oficina” 121,679.7

6,784.1 114,895.6

“Equipo de Cómputo” 75,883.5

4,427.9 71,455.6

“Equipo Eléctrico” 14,051,083.5 77,410.4 1,810.8 14,126,683.1

“Equipo Automotriz” 95,349.5 29,743.9 1,155.9 123,937.5

“Maquinaria y Equipo” 921,040.3 63,818.2 35,747.7 32,504.4 988,101.8

Total 15,265,036.5 170,972.5 35,747.7 46,683.1 15,425,073.6

Se solicitó al STC la integración de Adiciones a Maquinaria y Equipo, por 99,565.9 miles de

pesos. En respuesta, mediante el oficio núm. G.C./52300/197/2016 del 13 de octubre

de 2016, la Gerencia de Contabilidad proporcionó en medio magnético (CD), únicamente

el detalle de 63,818.2 miles de pesos, y un archivo en Excel que detalla las pólizas

que integran 35,747.7 miles de pesos denominados “Movimientos no asignados”;

sin embargo, no proporcionó el detalle con número de inventario de cada uno de los

bienes que lo integran.

Debido a que el STC no integró por cada bien el total de “Movimientos no asignados”,

lo cual se debe a que realiza los registros en hojas de cálculo de Excel y no mediante

Page 38: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

36

un sistema que arroje la integración de saldos, incumplió el artículo 19, fracciones IV y V,

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, vigente en 2015, que dispone:

“Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […]

”IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la

integración de la información presupuestaria y contable;

”V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos

y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos…”

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas de la entidad

proporcionó original de la nota informativa sin número del 3 de abril de 2017, con la que la

Gerencia de Contabilidad, del STC informa que derivado del proceso de implementación

del sistema SAP-GRP, adjunta información del módulo de activo fijo, así como de la

Guía de Usuario, como evidencia de que a partir de enero de 2017, los procesos

de activo, incluyendo altas, bajas, revaluación y depreciación, se ejecutan en forma

automática, lo cual aporta certeza de que los valores son confiables.

En el análisis, se constató que a partir de 2017 el STC está operando el sistema

SAP-GRP, el cual incluye el módulo de activo fijo para el registro contable de los

bienes muebles.

Por lo antes mencionado, no se emite recomendación alguna en el presente resultado.

3. Del total al 31 de diciembre de 2015, se determinó una muestra de auditoría integrada

por 51 bienes muebles, 29 registrados en el rubro “Mobiliario y Equipo de oficina”

(seis archiveros, una credenza, cuatro escritorios, dos mesas de trabajo, once

sillones, dos refrigeradores, una pantalla eléctrica y dos enfriadores y calentadores de

agua), 12 en el rubro “Equipo de Cómputo” y 10 en el rubro de “Equipo Automotriz”,

conforme a lo siguiente:

Page 39: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

37

(Miles de pesos)

Rubro Saldo

al 31/XII/2015 Muestra

“Mobiliario y Equipo de Oficina” 114,895.6 115.9

“Equipo de Cómputo” 71,455.6 1,842.8

“Equipo Automotriz” 123,937.5 1,646.0

Otros 15,114,784.9 0.0

Total 15,425,073.6 3,604.7

Además, se seleccionaron bajas por 3,625.2 miles de pesos, correspondientes a una

“guillotina hidráulica y programable”, por 522.9 miles de pesos (“Mobiliario y Equipo de

Oficina”); un monitor, por 135.5 miles de pesos (“Equipo de Cómputo”); cinco automóviles,

por 1,156.0 miles de pesos (“Equipo de transporte”), y una fuente de alimentación, por

1,810.8 miles de pesos (“Equipo Eléctrico”).

4. De la muestra de auditoría, se analizó el registro de 10 vehículos y se identificó que

no se capitalizó el IVA, por 227.0 miles de pesos. Al respecto, mediante el oficio

núm. G.C./52300/045/2017 del 23 de febrero de 2017, la Gerencia de Contabilidad informó

lo siguiente:

“El IVA de 10 automóviles Nissan Tiida Sense, Sedán, modelo 2013, por 227.0, miles

de pesos, no fueron capitalizados derivado a que su adquisición se realizó en el mes de

diciembre de 2013 y su asignación en marzo de 2014.

”En las Notas a los Estados Financieros del Organismo, del ejercicio fiscal 2015, su

inciso ‘b.7 Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el costo de adquisición

de las Políticas de Contabilidad Significativas, de la Nota 4. Bases de Preparación de

los Estados Financieros, se señala en su último párrafo lo siguiente:

”’De lo expuesto, a partir del ejercicio 2015, el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

se registra como parte del costo de adquisición de los bienes.’

”Lo anterior en atención a los Acuerdos emitidos por el Consejo de Armonización

Contable, relativos a las Reglas Específicas del Registro y Valor del Patrimonio, las cuales

son aplicables a más tardar el 31 de diciembre de 2014 (Diario Oficial de la Federación

del 8 de agosto de 2013).”

Page 40: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

38

No obstante, el STC incumplió el artículo 22, segundo párrafo, de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental y los Postulado Básicos de Contabilidad Gubernamental

emitidos por el CONAC, “Revelación Suficiente”, “Período Contable”, incisos a), b) y c);

“Devengo Contable”, y el numeral 7, “Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado

(IVA) en el Costo de Adquisición”, del Acuerdo por el que se emiten las Reglas

Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 13 de diciembre de 2011, y su última reforma en el mismo medio

de difusión el 22 de diciembre de 2014, vigentes en 2015.

El numeral 7. “Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el Costo de Adquisición”

establece:

“El Impuesto al Valor Agregado no recuperable para los entes públicos forma parte

del costo de adquisición del bien dado que el Postulado Básico de Contabilidad

Gubernamental ‘VALUACIÓN’ en la explicación establece que el costo histórico

de las operaciones corresponde al monto erogado para su adquisición conforme a la

documentación contable original justificativa y comprobatoria.”

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas de la entidad informa

que se reitera que la integración del IVA como parte del costo de adquisición se llevó a cabo

a partir del ejercicio 2015, y que los bienes que se señalan fueron adquiridos en el

ejercicio 2013, aun cuando se hayan asignado en el ejercicio 2014.

Si bien es cierto que el STC dio cumplimiento al Acuerdo por el que se emiten las Reglas

Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, su adopción fue hasta 2015 y el

Acuerdo tuvo vigencia a partir del 14 de diciembre de 2011, por lo expuesto, no se modifica

el presente resultado.

Propiedad

Con la finalidad de comprobar que el STC contara con la documentación soporte que

acreditara la propiedad de los 51 bienes seleccionados como muestra, se verificaron las

facturas originales proporcionadas por la Gerencia de Contabilidad con las que acredita

Page 41: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

39

la propiedad de todos los bienes muebles de la muestra “Mobiliario y Equipo de Oficina”;

“Equipo de Cómputo” y “Equipo Automotriz”, las cuales se encuentran a nombre del STC.

Por lo anterior, se concluye que el STC cuenta con la documentación que soporta la

propiedad de dichos bienes.

Depreciación

Del análisis a las memorias de cálculo de los 51 bienes de la muestra sujeta a revisión, se

observó que el cálculo de la depreciación de los bienes se realizó utilizando el método

de línea recta y que los saldos se reflejaron en el Estado de Actividades de 2015.

Los porcentajes se determinaron con base en estudios técnicos, a partir del año de

adquisición, de conformidad con la excepción de la Guía de Vida Útil Estimada y Porcentajes

de Depreciación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2012

y vigente en 2015.

Los porcentajes de depreciación anual son los siguientes:

(Por cientos de depreciación)

Rubro %

“Mobiliario y Equipo de Oficina” 10.0

“Equipo de Cómputo” 25.0

“Equipo Automotriz” 33.3

Uso e Inspección Física

El 14 de octubre de 2016 se realizó la inspección de 29 muebles de oficina seleccionados

como muestra, y se encontró que 27 contaron con el número de inventario visible y son

utilizados por servidores públicos adscritos a la Dirección de Medios ubicada en el edificio

de la estación Juárez. Sin embargo, dos enfriadores y calentadores de agua se encontraron

fuera de servicio y a la fecha de la inspección física, el área usuaria no había elaborado la

“Solicitud de Baja” correspondiente.

Page 42: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

40

Los 12 equipos de cómputo seleccionados como muestra, ubicados en la Subdirección

de Informática (Edificio Delicias y Edificio Isabel la Católica), están identificados con el

número de inventario correspondiente; sin embargo, sólo seis están en uso y los otros

seis están fuera de servicio y con piezas faltantes, porque son utilizados como fuente de

refacciones para la reparación de otros equipos; a la fecha de la inspección física el área

usuaria no había elaborado la “Solicitud de Baja” correspondiente.

Debido a que los equipos que están fuera de servicio no han sido dados de baja, el STC

incumplió lo establecido en el procedimiento P-021 “Baja de Bienes Muebles de Consumo

o de Activo Fijo por Inutilidad en el Servicio”, el cual establece que el área usuaria es la

responsable de identificar los bienes muebles de consumo o activo fijo susceptibles de

baja y elaborar en original y copia “Oficio de Solicitud de Baja” y enviarlo a la Coordinación

de Inventarios y Administración de Riesgos, quien se encarga de obtener el Dictamen

Técnico de Bienes Muebles de Activo Fijo y continúa con el trámite de la baja correspondiente;

y los artículos 23, fracción II, y 28 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

que establecen:

“Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles

e inmuebles siguientes: […]

”II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio

de los entes públicos…”

“Artículo 28.- Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que

corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles. El consejo emitirá lineamientos

para tales efectos.”

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó

copias certificadas de los oficios núms. GAS/54200/0362/17 y GAS/54200/0362/17, ambos

del 27 de marzo de 2017, en los que exhorta al Gerente de Organización y Sistemas y al

Director de Medios del sujeto fiscalizado, a que realicen el trámite de baja de los bienes

que estaban fuera de servicio en la inspección física.

Page 43: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

41

En el análisis se observa, que las áreas responsables no tramitan oportunamente la baja

de bienes muebles de consumo o de activo fijo por inutilidad en el servicio. Adicionalmente,

el STC no presentó la implementación de mecanismos de revisión y supervisión para que

se tramite oportunamente la baja de bienes muebles fuera de servicio, de conformidad

con la normatividad aplicable.

El 17 de octubre de 2016, se realizó la inspección física de 10 automóviles Nissan Tiida

Sense Sedán, modelo 2013, y se observó lo siguiente:

Las unidades con número económico 1426 y 1428, se encuentran asignadas a la

Dirección General y a la Subdirección General de Administración y Finanzas. Dichas unidades

(con excepción de la unidad asignada a la Dirección General), no estaban balizadas,

y las nueve restantes no contaron con la leyenda de que son vehículos de uso oficial.

Al respecto, la Gerencia de Almacenes y Suministros manifestó, mediante nota informativa

del 25 de febrero de 2017, que la unidad asignada a la Subdirección General de

Administración y Finanzas ya se encuentra balizada y proporcionó evidencia fotográfica.

Sin embargo, el STC incumplió lo dispuesto en el numeral 8.9.3 de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014), vigente a partir del

29 de mayo de 2014 y el numeral 9.9.3 de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno 2015), vigente a partir del 19 de septiembre de 2015,

que establecen:

8.9.3 “En atención a lo ordenado en el Oficio-Circular OM-CG/1364/2007, todos los

vehículos propiedad del Gobierno del Distrito Federal, con excepción a los asignados a

servidores públicos desde el nivel de Jefe de Gobierno hasta el de Director General

u homólogo, deberán ser rotulados con la leyenda ‘Este vehículo es de uso oficial.

Cualquier uso distinto repórtelo al 089’, para lo cual se tomarán como referencia los

diseños y características oficiales”.

Page 44: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

42

9.9.3 “En atención a lo ordenado en el Oficio-Circular OM-CG/1364/2007, todos los

vehículos propiedad del Gobierno del Distrito Federal, con excepción a los asignados a

servidores públicos desde el nivel de Jefe de Gobierno hasta el de Director General u

homólogo, deberán ser rotulados con la leyenda ‘Este vehículo es de uso oficial. Cualquier

uso distinto repórtelo al 089’, para lo cual se tomarán como referencia los diseños

y características oficiales del ‘Manual de Comunicación e Identidad Gráfica de la CDMX’,

publicado en la GODF el 06 de febrero de 2015. Los rótulos deberán ser fijos y permanentes,

por lo que no se permitirá el uso de rótulos magnéticos o que puedan removerse)”.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC informa “se

reitera que el auto que no fue balizado corresponde al Director General lo cual se encuentra

señalado en las excepciones del Oficio-Circular OM-CG/1364/2007 1, todos los vehículos

propiedad del Gobierno del Distrito Federal, con excepción a los asignados a servidores

públicos desde el nivel de Jefe de Gobierno hasta el de Director General u homólogo, por

lo que no existe incumplimiento”. Sin embargo, el STC no informa porqué nueve de los

10 automóviles inspeccionados, no están identificados con la leyenda de que son de uso

oficial, por lo expuesto, no se modifica el presente resultado.

Resguardos

A fin de verificar que se hubiese cumplido con las disposiciones aplicables a la emisión de

resguardos, se solicitaron los 51 resguardos de los bienes seleccionados como muestra,

de su revisión y se identificó que todos se realizaron conforme al procedimiento “Alta,

Adscripción y Asignación de Bienes Muebles Instrumentales o de Activo fijo” y a la fecha

se encuentran actualizados.

Informes, Reportes y Programas

Se solicitó al STC que proporcionara los inventarios físicos de bienes muebles de 2015,

conciliados con registros contables. Mediante nota informativa sin fecha, la Coordinadora

de Inventarios y Administración de Riesgos proporcionó el inventario físico realizado en 2015

y manifestó: “Cabe señalar que actualmente dicha información se encuentra en proceso

de revisión en conjunto con el área Contable, por lo que una vez que se termine esta

actividad se procederá a la conciliación correspondiente”.

Page 45: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

43

Debido a que el inventario realizado en 2015 no fue conciliado con registros contables,

el STC incumplió el artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el

acuerdo del CONAC publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre

de 2011, por el que se emiten las “Reglas Específicas del Registro y Valoración del

Patrimonio”, apartado B, “Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio”,

numeral 1.1, “Inventario Físico”, vigentes en 2015.

El artículo 27 establece que “los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento

físico del inventario de los bienes […] Dicho inventario deberá estar debidamente

conciliado con el registro contable”.

El Numeral 1.1 “Inventario Físico” establece lo siguiente:

“Es la verificación periódica de las existencias con que cuentan los entes públicos y se

deberá realizar por lo menos una vez al año, preferentemente al cierre del ejercicio.

”El resultado del levantamiento físico del inventario deberá coincidir con los saldos de las

cuentas de activo correspondientes y sus auxiliares; asimismo, servir de base para

integrar al cierre del ejercicio el Libro de Inventario y Balances.”

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas de la entidad

proporcionó copia del oficio núm. 52300-1003 del 3 de abril de 2017, con el que la Gerente

de Contabilidad envió al Gerente de Almacenes y Suministros la relación de bienes

muebles enviada a la Secretaría de Finanzas con motivo de la presentación de la Cuenta

Pública del STC correspondiente a 2016, a efecto de que ambas gerencias inicien los

trabajos de conciliación respectivos y actualicen sus registros respectivos.

En el análisis de la información proporcionada, se constató que el STC ha iniciado acciones

para conciliar el inventario físico de bienes muebles y actualizar sus registros contables al

31 de diciembre de 2016, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y el acuerdo del CONAC publicado en el Diario Oficial de la Federación

el 13 de diciembre de 2011. Sin embargo, el STC aún no ha concluido la conciliación del

inventario físico de 2016, por lo expuesto, no se modifica el presente resultado.

Page 46: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

44

Del análisis a los oficios de envío de los informes trimestrales (Formato Resumen DAI-I)

“Movimiento de existencias en los almacenes” de 2015, se observó que dos fueron enviados

con desfase, según lo siguiente:

Trimestre Oficio Fecha Días

de desfase Fecha Número Establecida Recepción

Segundo 9/VII/15 DRMSG/54000/0799 14/VII/15 16/VII/15 2

Cuarto 8/II/16 DRMSG/54000/0183/16 15/I/16 11/II/16 19

Por lo anterior, el STC incumplió el numeral 7.4.1 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), vigente en 2015, que

establece:

7.4.1 “Las DGA, serán responsables de enviar a la DGRMSG, a través de la DAI, los

siguientes informes en los rubros de almacenes e inventarios, los cuales deberán ser

remitidos de manera separada […] DAI-1 Movimiento de Existencias en Almacén. Dentro

de los primeros 10 días hábiles posteriores al corte de cada trimestre”.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, el STC no proporcionó

documentación adicional a la proporcionada durante la ejecución de la auditoría, por lo

que la observación prevalece en los términos expuestos.

En respuesta al cuestionario de control interno adjunto al oficio núm. G.C/52300/230/2016

del 7 de noviembre de 2016, la Gerencia Jurídica informó que: “los informes se actualizan

y se publican anualmente por internet, respecto de los Bienes Inmuebles”; y la Gerencia

de Almacenes y Suministros informó que: “para el caso de los Bienes Muebles, sí se publica

en el portal del STC en el apartado de Transparencia, se actualiza cada 6 meses en

cumplimiento a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información”.

Al respecto, el 7 de noviembre de 2016 se verificó la página de internet del STC, y se

observó que únicamente se publican anualmente los inventarios señalados en la fracción V,

del artículo 18, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición

Page 47: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

45

de Cuentas de la Ciudad de México vigente en 2015. Dicho inventario, no está conciliado

con registros contables y su publicación no se actualiza por lo menos cada seis meses.

Al respecto, la Gerencia de Contabilidad informó, mediante nota informativa sin fecha que

“los inventarios de bienes muebles e inmuebles sí son actualizados por semestre en la

página de Internet del Sistema de Transporte Colectivo”, y adjuntó impresión de las páginas

en las cuales se confirma que la publicación da cumplimiento a la fracción XXXVI, del

artículo 121, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de México vigente en 2016. Por tanto, el STC incumplió el artículo 27,

segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2015, que

dispone que “los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet,

el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses”.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó

el original del oficio núm. GJ/001407 del 31 de marzo de 2017, mediante el cual el Gerente

Jurídico informa que “en materia de transparencia y acceso a la información pública, en

específico, respecto de la obligación de este organismo para publicar en la página web

oficial […] el inventario de bienes inmuebles en su posesión y/o propiedad, tiene aplicación

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su

artículo 14 fracción VIII vigente en el año 2015”.

Lo manifestado por el STC en la reunión de confronta, confirma que en su página web

oficial únicamente publica el inventario de bienes inmuebles, cuyo monto individual, sea

superior a trescientos cincuenta veces el salario mínimo vigente del Distrito Federal. Sin

embargo, por no publicar su inventario físico de bienes inmuebles conciliado con registros

contables, incumplió el artículo 27, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental vigente en 2015. Por lo expuesto, no se modifica el presente resultado.

Bajas

1. De la muestra sujeta a revisión, por 3,625.2 miles de pesos, por bajas reportadas en

el ejercicio 2015, se solicitó el dictamen técnico de las bajas de un monitor (135.5 miles

de pesos) y una guillotina hidráulica programable (522.9 miles de pesos).

Page 48: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

46

Mediante nota informativa, la Coordinadora de Inventarios y Administración de Riesgos

informó respecto a la guillotina hidráulica que “se encuentra activo y se localiza en

el área de reproducciones en la Coordinación de Servicios Generales”; y en cuanto al

monitor que “se encuentra activo y localiza en la Subgerencia y Fondo de Ahorro”.

Por lo anterior, el 25 de octubre de 2016 se realizó la inspección física de los bienes

y se identificó que el monitor se encuentra en uso y la guillotina hidráulica fuera de

servicio debido a una descarga eléctrica, de acuerdo con lo manifestado por personal

del área de reproducciones en la Coordinación de Servicios Generales (estación

Balbuena). Al respecto, se solicitó al STC motivar y justificar por qué dichos bienes

fueron dados de baja contablemente en el ejercicio 2015.

Mediante el oficio núm. G.C./52300/228/2016 del 13 de octubre de 2016, la Gerencia

de Contabilidad informó que “estos bienes fueron dados de baja del patrimonio del

Organismo en donde se encuentran registrados los bienes instrumentales de activo

fijo, como parte de la depuración de los registros contables, ya que de acuerdo a la

clasificación del Catálogo de Bienes Muebles y Servicios del Gobierno de la Ciudad

de México, estos bienes son considerados de consumo, razón por la cual no existen

dictámenes de baja, aun cuando estos bienes se encuentren actualmente en servicio”.

Además, se solicitó al STC informar por qué se consideró la guillotina hidráulica como

una cizalla o guillotina manual y se dio de baja sin contar con el dictamen técnico y

solicitud de baja de parte del área usuaria, conforme a lo establecido en el procedimiento

núm. P-021 “Baja de Bienes Muebles de Consumo o de Activo Fijo por Inutilidad

en el Servicio”, vigente en 2015. Mediante el oficio núm. G.C./52300/243/2016 del

22 de noviembre de 2016, la Gerencia de Contabilidad informó que “se consideró como

tal de acuerdo al Catálogo de Bienes Muebles y Servicios del Gobierno de la Ciudad

de México (Armonizado), se dio de baja sin contar con el Dictamen Técnico”.

Debido a que los dos bienes formaban parte del rubro “Bienes Muebles” y fueron dados

de baja sin que el área usuaria hubiese elaborado el “oficio de solicitud de baja”, y en

consecuencia, la Coordinación de Inventarios y Administración de Riesgos no realizó

la verificación física y emisión del “Dictamen Técnico” conforme a lo establecido en el

procedimiento P-021 “Baja de Bienes Muebles de Consumo o de Activo Fijo por

Page 49: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

47

Inutilidad en el Servicio”; además, el STC no contó con los dictámenes técnicos de los

bienes; por tanto, incumplió el artículo 16, Tercer Lineamiento, “Actividades de Control”,

fracción I, incisos b), “Coordinación entre áreas” y e), “Registro oportuno y adecuado

de las operaciones y hechos”, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de abril de 2007 y vigente en 2015.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC informó

que a fin de corregir las bajas del monitor y la Guillotina hidráulica sin contar con los

dictámenes técnicos correspondientes, mediante la póliza de diario núm. 10-170331

del 30 de enero de 2017, los bienes dados de baja, fueron reclasificados nuevamente

al renglón de activos fijos.

En el análisis, se observa que el STC, confirma haber dado de baja bienes muebles

sin contar con los dictámenes técnicos de acuerdo al procedimiento de control interno

P-021 “Baja de Bienes Muebles de Consumo o de Activo Fijo por Inutilidad en el

Servicio”, y que en 2016 se reclasificaron dichos bienes al renglón de activos fijos. Sin

embargo, el STC no proporcionó los mecanismos de revisión y supervisión que garanticen

que toda baja de bienes del activo fijo debe contar con el “Dictamen Técnico”,

conforme al procedimiento núm. P-021 “Baja de Bienes Muebles de Consumo o de

Activo Fijo por Inutilidad en el Servicio”, por lo que la observación prevalece en los

términos expuestos.

2. En relación con la baja de cinco automóviles de la muestra sujeta a revisión, por

1,156.0 miles de pesos, se observó que tres de ellos con números económicos 1008,

1081 y 1126 fueron dados de baja con base al Dictamen Técnico elaborado conforme

a lo establecido en el procedimiento “Baja de Bienes Muebles de Consumo o de Activo

Fijo por Inutilidad en el Servicio”.

El vehículo con número económico 1089 fue robado el 10 de abril de 2015, y el ingreso

del importe cobrado a la compañía de seguros se realizó el 7 de marzo de 2016

(11 meses después de ocurrido el robo).

Page 50: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

48

El vehículo con número de inventario 253865 fue robado el 24 de julio de 2014; el

11 de septiembre de 2014 fue declarado como pérdida total por la aseguradora, y debido

a que el STC inició los trámites de cobro ante la aseguradora en el ejercicio 2015,

tuvo que pagar la tenencia 2015, por 2.2 miles de pesos, para continuar con los

trámites. El registro contable se realizó el 29 de diciembre de 2015, es decir, 15 meses

posteriores a la fecha en que la compañía aseguradora lo declaró como pérdida total

(11 de septiembre de 2014). Cabe señalar que hasta el 6 de enero de 2017 se

ingresaron a caja del STC 513.0 miles de pesos correspondientes a la indemnización

que realizó la compañía de seguros, lo cual denota falta de control y oportunidad en el

proceso de cobro a la compañía aseguradora, así como la carencia de un procedimiento

específico en el cual se establezcan términos para el cobro correspondiente.

No obstante lo anterior, se identificó que en el procedimiento “Seguimiento y Control

de los Siniestros cubiertos en las Pólizas de Seguros de Automóviles, Camiones y

Motocicletas Propiedad del STC” no se establecen plazos para los procesos de cobro

ante la compañía aseguradora, lo que ocasiona que la información no sea oportuna,

confiable y comparable para la toma de decisiones.

Por no registrar oportunamente la baja del vehículo con núm. de inventario 253865, el STC

incumplió lo dispuesto en el artículo 129, párrafo II, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal; y el 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

vigentes en 2015; y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental emitidos

por el CONAC, “Revelación Suficiente”, “Período Contable”, incisos a), b) y c);

“Devengo Contable”.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó

información relacionada con la actualización del procedimiento P-296 “Seguimiento y

Control de los Siniestros cubiertos en las Pólizas de Seguros de Automóviles, Camiones

y Motocicletas propiedad de STC”; sin embargo, el STC no proporcionó los mecanismos

implementados que garanticen la actualización, autorización y difusión de sus procedimientos

de control interno, conforme a la normatividad vigente. Por lo expuesto, no se modifica el

presente resultado.

Page 51: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

49

En el resultado núm. 1, recomendación ASCM-114-15-1-STC del presente informe, se

considera el mecanismo para que los procedimientos de control interno se actualicen,

autoricen y difundan entre los servidores públicos responsables de su aplicación,

por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

Respecto a la revisión de las bajas de la cuenta “Equipo Eléctrico”, se identificó que una

fuente de alimentación con número de inventario 124601, fue dada de baja en base al

Dictamen Técnico correspondiente, en cumplimiento del procedimiento “Baja de Bienes

Muebles de Consumo o de Activo Fijo por Inutilidad en el Servicio”.

Recomendación ASCM-114-15-5-STC

Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección

General de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para garantizar

que los inventarios físicos de bienes inmuebles y bienes muebles se concilien con los

registros contables, de conformidad con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-114-15-6-STC

Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección

General de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para garantizar

que los bienes muebles se registren conforme a las Reglas Específicas del Registro

y Valoración del Patrimonio y la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Recomendación ASCM-114-15-7-STC

Es conveniente que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección

General de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para que se

den de baja los bienes muebles que no se encuentren en uso y que se cuente con la

documentación que acredite dicha baja, conforme a lo establecido en el procedimiento

“Baja de Bienes Muebles de Consumo o de Activo Fijo por Inutilidad en el Servicio”.

Page 52: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

50

Recomendación ASCM-114-15-8-STC

Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección

General de Administración y Finanzas, adopte medidas de control para garantizar que los

vehículos que forman parte de su patrimonio, se rotulen con la leyenda correspondiente,

a fin de identificar que son de uso oficial, conforme a lo que establece la Circular Uno,

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-114-15-9-STC

Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección

General de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para que los

informes “DAI-1 Movimiento de Existencias en Almacén” sean reportados a la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor en los plazos

establecidos, de conformidad con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-114-15-10-STC

Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección

General de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para garantizar

que se actualice el inventario físico de bienes inmuebles y bienes muebles, en el plazo

establecido y se publique a través de su página de internet, de conformidad con la Ley

General de Contabilidad Gubernamental.

Recomendación ASCM-114-15-11-STC

Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección

General de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de revisión y supervisión

que garanticen que las áreas responsables, realicen el trámite oportuno del dictamen

técnico y la baja de los bienes muebles fuera de servicio, conforme a la normatividad

aplicable.

Page 53: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

51

Pruebas Adicionales Practicadas

4. Resultado

De forma directa, se seleccionó la revisión de las entregas y pagos realizados en 2015

sobre la instalación y puesta en operación de un sistema de radio comunicación con

tecnología digital TETRA, que de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato

núm. STC-GACS-CCE-IMP-4093/2013, se debieron concluir a más tardar el 30 de septiembre

de 2015.

Asimismo, se revisó la entrega y pagos realizados en 2015 sobre el suministro, retiro,

instalación y puesta en marcha de escaleras electromecánicas, que de acuerdo al contrato

núm. 13-01-33/2013, se debieron entregar a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Gasto Registrado

1. Contrato núm. STC-GACS-CCE-IMP-4093/2013

Se verificó el registro contable del ejercicio 2015 por el “Suministro, instalación y puesta

en operación de un sistema de radiocomunicación con tecnología digital tetra”, por

13,387.8 miles de euros (IVA incluido), equivalentes a 241,231.5 miles de pesos (IVA incluido),

y se constató que las operaciones fueron registradas presupuestal y contablemente

conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y al Plan de Cuentas

(Lista de Cuentas), vigentes en 2015.

2. Contrato núm. 13-01-33/2013

Se verificó el registro contable de 62 escaleras y se detectó que en 2015 únicamente se

capitalizaron 210,800.0 miles de pesos, es decir, no se incluyó el IVA, por 33,728.0 miles

de pesos. Al respecto, con el oficio núm. G.C./52300/271/2016 del 8 de diciembre de 2016,

la Gerencia de Contabilidad informó que “en la póliza de diario 10-150784 de fecha

31/12/2015 se realizó las reclasificaciones contables del registro de IVA del ejercicio 2015,

conforme a la normatividad emitida por el CONAC, sin embargo, por una omisión involuntaria,

no fue considerado el IVA por la adquisición de las escaleras eléctricas a que hace referencia

Page 54: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

52

su requerimiento, por lo que se elaboró la póliza número 10-160352, correspondiente al

registro complementario de la capitalización del IVA en el costo unitario de las escaleras

eléctricas, de lo cual se adjunta el original correspondiente”.

Debido a que hasta 2016 el STC realizó el traspaso del IVA a la cuenta de edificios,

por 33,728.0 miles de pesos, el cálculo de la depreciación de 2015 no es confiable por

haberse realizado sobre una base errónea. Por tanto, el STC incumplió el artículo 22,

segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los Postulados Básicos

de Contabilidad Gubernamental emitidos por el CONAC, “Revelación Suficiente”, “Período

Contable”, incisos a), b) y c); “Devengo Contable”; y el numeral 7, “Tratamiento del Impuesto

al Valor Agregado (IVA) en el costo de adquisición”, del Acuerdo por el que se emiten las

Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, publicado en el Diario Oficial

de la Federación el 13 de diciembre de 2011, y su última reforma en el mismo medio de

difusión el 22 de diciembre de 2014, vigentes en 2015.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó

información con la que comprueba que derivado del proceso de implementación del

sistema SAP-GRP, la información del módulo de activo, incluyendo altas, bajas, revaluación

y depreciación, se ejecutan en forma automática.

En el análisis, se constató que a partir de 2017, el STC empezó a operar el sistema

SAP-GRP para el registro de la información contable y la presupuestal, el cual incluye un

módulo de activo fijo para el registro contable de los bienes muebles.

Por lo antes mencionado, no se emite recomendación alguna en el presente resultado.

Gasto Comprometido

1. Contrato núm. STC-GACS-CCE-IMP-4093/2013

Mediante el procedimiento de licitación pública internacional núm. 30102003-002/2013,

se adjudicó el contrato administrativo núm. STC-GACS/CCE-IMP-4093/2013, formalizado

el 23 de diciembre de 2013 con la empresa Thales Communications & Security S.A.S.,

Page 55: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

53

cuyo objeto fue el “Suministro, Instalación y Puesta en operación de un sistema de

radiocomunicación con Tecnología Digital Tetra”, por 40,108.4 miles de euros (IVA Incluido),

con vigencia del 23 de diciembre de 2013 al 30 de septiembre de 2015.

El proveedor presentó la fianza de garantía de cumplimiento núm. 1026-01934-2, por un

monto de 5,186.4 miles de euros, expedida el 23 de diciembre de 2013 por Afianzadora

Aserta, S.A. de C.V.

En la cláusula novena, “Forma y lugar de pago”, cuarto párrafo, Transferencia interbancaria

se estableció lo siguiente:

“‘El STC’ otorgó a ‘El proveedor’ un anticipo por el 29.9686616% del monto total del

contrato, de conformidad con los artículos 41 y 73 fracción II y demás aplicables de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal.

”El pago de la factura correspondiente al 29.9686616% del anticipo equivale a €10,362,019.34

(Diez millones trescientos sesenta y dos mil diecinueve euros 34/100) más el 16% [de IVA]

haciendo un total de €12,019,942.44 (Doce millones diecinueve mil novecientos cuarenta

y dos euros 44/100) […] dentro de los 15 días naturales siguientes, a la presentación de la

garantía correspondiente.”

Se firmaron dos convenios modificatorios al contrato, el núm. 01/2014 del 9 de mayo de 2014

que establece en la cláusula décima, que ambas partes manifiestan su consentimiento

para agregar al contrato el anexo A “Programa, Hitos Financieros”; y el núm. 02/2014 del

14 de noviembre de 2014 que establece en la cláusula segunda, que ambas partes

manifiestan su conformidad en agregar el anexo B “Programa, Hitos Entregables o

Facturables” del contrato. Además, se modificó la cláusula tercera en la cual ambas

partes manifiestan su conformidad de que en caso de cualquier contradicción entre lo

estipulado en el Anexo A y el Anexo B, prevalecerá lo establecido en el Anexo B.

En el Anexo B “Programas, Hitos Entregables o Facturables” del contrato administrativo

núm. STC-GACS/CCE-IMP-4093/2013, se calendarizaron 26 entregas, por un importe

de 12,106.9 miles de euros (más IVA).

Page 56: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

54

2. Contrato núm. 13-01-33/2013

Mediante el procedimiento de licitación pública nacional núm. 30102004-006-13BL, se adjudicó

el contrato administrativo núm.13-01-33/2013, el cual se formalizó el 23 de diciembre de 2013

con la empresa Mitsubishi Electric de México, S.A. de C.V., con vigencia del 31 de diciembre

de 2013 al 31 de diciembre de 2015, por el “suministro, retiro, instalación y puesta en

marcha de 50 escaleras electromecánicas”, por un monto de 197,200.0 miles de pesos

(IVA incluido), y se otorgó un anticipo del 50.0% (98,600.0 miles de pesos) (IVA incluido).

Se firmaron tres convenios modificatorios al contrato; el 01/13 del 27 de diciembre de 2013, el

02/14 del 2 de junio de 2014 y el 03/14 del 7 de noviembre de 2014, conforme a lo siguiente:

a) Con el convenio núm. 01/13, el contrato original se incrementó en 24.0%; de 50 a 62

escaleras y el monto de 197,200.0 miles de pesos a 244,528.0 miles de pesos, (IVA

incluido); y el anticipo establecido en la cláusula cuarta del contrato, por 98,600.0 miles

de pesos aumentó a 122,264.0 miles de pesos (IVA incluido), y se entregó la garantía de

cumplimiento adicional, mediante un endoso modificatorio, por 23,664.0 miles de pesos.

b) Con el convenio núm. 02/14, se modificó el anexo técnico de la cláusula segunda

del contrato, “Descripción y especificaciones técnicas”, y se reprogramó la entrega de

12 escaleras electromecánicas adicionales.

c) Con el convenio núm. 03/14, se modificó el calendario de entregas establecido en la

cláusula segunda (de las estaciones Tacuba y Pino Suarez) y la cláusula quinta en la que

se estableció que el pago en 2015 sería del 25.0%, 61,132.0 miles de pesos (IVA incluido),

una vez concluido el proyecto, así como el numeral I.6, anexo técnico “Garantía”, en

el cual se establece que las escaleras electromecánicas tendrán una garantía general

de 12 meses a partir de la recepción provisional de cada una de ellas.

Gasto Devengado

1. Contrato núm. STC-GACS-CCE-IMP-4093/2013, formalizado el 23 de diciembre de 2013

A fin de verificar que el presupuesto se hubiese devengado conforme a las condiciones

establecidas en el contrato, se solicitó el kardex de los bienes adquiridos, la documentación

Page 57: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

55

que amparara la salida del almacén de los bienes para su instalación y su puesta en

operación, así como la documentación que acreditara la instalación y puesta en operación

del Sistema de Radiocomunicación TETRA.

Al respecto, con el oficio núm. GAS/54200/1867/16 del 12 de octubre de 2016, el Gerente

de Almacenes y Suministros informó que “de acuerdo con los registros en el Sistema

Informático de Recursos Materiales (S.I.R.M.), no existen movimientos de Entrada ni

Salida, de las Entregas señaladas […] las cuales están relacionadas con el Contrato

STC-GACS/CCE-IMP-4093/2016, fincado al Proveedor Thales Communications & Security S.A.S.,

el cual ampara el bien denominado ‘Suministro, Instalación y Puesta en Operación de Sistema

de Radiocomunicación con Tecnología Digital TETRA’ y plataforma tecnológica que

permitan interoperar con dispositivos LTE integrado por 281 Radios móvil, 5000 radios

portátil, 72 estaciones base, 2 conmutadores central”.

Al respecto, el Gerente Jurídico del STC proporcionó copia certificada de la nota informativa

núm. SGACB/003/2017 del 28 de marzo de 2017, con la que el Subgerente de Almacenes

y Control de Bienes informa al Gerente de Almacenes y Suministros que en virtud de que

a la fecha está pendiente la recepción del entregable núm. 45 que pertenece a la Línea 4,

no es posible emitir aún la Forma Única de Movimiento de Almacén (FUMA) respectiva.

Mediante el oficio núm. DIDT/0095/2017 del 3 de febrero de 2017, la Dirección de Ingeniería

y Desarrollo Tecnológico remitió documentación (actas de entrega recepción y minutas de

trabajo) establecidas en la cláusula segunda del contrato conforme a lo siguiente:

Número Número de entregable Fecha

establecida Tipo de documento

Fecha del documento

Observaciones

1 Noveno 30/I/15 Acta original 31/X/14

2 Décimo 27/II/15 Acta original 18/XI/14

3 Décimo cuarto 30/I/15 Acta original 27/I/15

4 Décimo quinto 27/II/15 Acta original 23/II/15

5 Décimo sexto 30/IV/15 Acta original 27/IV/15

6 Décimo séptimo 31/V/15 Acta original 29/V/15

7 Vigésimo sexto 30/III/15 Copia de minuta 30/III/15

8 Vigésimo séptimo 30/III/15 Copia de minuta 24/VI/15 Extemporánea

9 Vigésimo octavo 30/III/15 Copia de minuta 30/III/15

10 Vigésimo noveno 30/III/15 Copia de minuta 12/VI/15 Extemporánea

11 Trigésimo primero 30/VI/15 Copia de minuta 31/VIII/15 Extemporánea

12 Trigésimo segundo 30/VI/15 Copia de minuta 30/VI/15

13 Trigésimo tercero 29/V/15 Copia de minuta 29/V/15

Continúa…

Page 58: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

56

… Continuación

Número Número de entregable Fecha

establecida Tipo de documento

Fecha del documento

Observaciones

14 Trigésimo cuarto 29/V/15 Minuta original 28/X/15 Extemporánea

15 Trigésimo quinto 30/VII/15 Copia de minuta 30/VII/15

16 Trigésimo sexto 30/VII/15 Minuta original 30/IX/15 Extemporánea

17 Trigésimo séptimo 30/VII/15 Copia de minuta 30/VII/15

18 Trigésimo octavo 31/VIII/15 Copia de minuta 31/VIII/15

19 Trigésimo noveno 31/VIII/15 Minuta original 29/IX/15 Extemporánea

20 Cuadragésimo primero 31/VIII/15 No proporcionó información

21 Cuadragésimo segundo 31/VIII/15 Minuta original 22/X/15 Extemporánea

22 Cuadragésimo tercero 31/VIII/15 Copia de minuta 31/VIII/15

23 Cuadragésimo cuarto 31/VIII/15 Minuta original 9/X/15 Extemporánea

24 Cuadragésimo quinto 30/IX/15 No proporcionó información

25 Cuadragésimo sexto 30/IX/15 Minuta original 23/X/15 Extemporánea

26 Cuadragésimo séptimo 30/IX/15 Minuta original 11/IX/15

De lo anterior, se concluye que la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Tecnológico acreditó

documentalmente, mediante seis actas de entrega recepción y siete minutas originales,

la recepción de 13 entregables; por 11 entregables proporcionó copias de minutas y

respecto a los entregables cuadragésimo primero y cuadragésimo quinto, no proporcionó

información que ampare el suministro de los entregables.

Del análisis a la documentación proporcionada por el STC, se identificó que nueve entregables

se suministraron fuera del plazo contractual, además se observó que, mediante el oficio

núm. Ref. CTS-TETRA-STC-102 del 10 de noviembre de 2015, el representante legal del

“Consorcio Thales” (Thales Communications & Security, S.A.S.; Thales México S.A. de C.V.;

y Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A.), manifestó que presentó al Sistema

de Transporte Colectivo ocho facturas en el período comprendido del 25 de septiembre al

1o. de octubre de 2015 y en el oficio D.R.M.S.G.54000/1026/15 del 12 de noviembre de 2015,

el Encargado de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informó al

representante legal del consorcio lo siguiente:

“Al respecto, le informo que de la revisión efectuada en diversas áreas que integran esta

Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales no se encontró la documentación

citada en su escrito de mérito, por lo que se solicita se presente el próximo martes

17 de noviembre del presente año a las 11:00 a.m. en las oficinas de la Gerencia Jurídica

del Sistema de Transporte Colectivo, sita en Arcos de Belén núm. 13, cuarto piso,

Col. Centro, Del Cuauhtémoc, de esta Ciudad de México.”

Page 59: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

57

Por lo anterior, se solicitó al STC que proporcionara la información acerca del registro

contable y legal, en su caso, de las facturas correspondientes a los siguientes entregables:

(Miles de euros)

Número Entregable Fecha de entrega

acordada Número

de factura Importe IVA Total

1 Vigésimo séptimo 30/III/15 FTCH 149 109.1 17.5 126.6

2 Vigésimo noveno 30/III/15 FTCH 148 94.1 15.1 109.2

3 Trigésimo cuarto 29/V/15 FTCH 193 84.0 13.4 97.4

4 Trigésimo sexto 30/VII/15 FTCH 197 55.9 8.9 64.8

5 Trigésimo noveno 31/VIII/15 FTCH 195 70.2 11.2 81.4

6 Cuadragésimo segundo 31/VIII/15 FTCH 194 63.4 10.1 73.5

7 Cuadragésimo cuarto 31/VIII/15 FTCH 196 40.1 6.4 46.5

8 Cuadragésimo quinto 30/IX/15 FTCH 199 38.2 6.1 44.3

9 Cuadragésimo sexto 30/IX/15 FTCH 198 10.8 1.7 12.5

Total 565.8 90.4 656.2

Con el oficio núm. G.C./52300-0271/2016 del 8 de diciembre de 2016, el STC proporcionó

nota informativa sin fecha, mediante la cual la Gerente de Contabilidad informó que

“respecto a las facturas mencionadas, se informa que en los archivos de esta Gerencia,

así como en los registros contables no se identificó evidencia documental de que dichos

documentos hayan sido tramitados para su pago”.

La ASCM solicitó a Thales Communications & Security S.A.S., entre otra información y

documentación, la relacionada con las operaciones realizadas con el STC (contratos o

pedidos, facturas, notas de crédito, total pagado y su forma de pago, documentación en la

que se haga constar la entrega de los bienes, indicando en su caso, los motivos de la entrega

extemporánea, y el monto de la sanción en su caso, pólizas de fianza del anticipo y de

garantía de cumplimiento), por el período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2015,

y saldos pendientes de pago al 31 de diciembre del mismo año y a la fecha del oficio de

respuesta.

En respuesta, el proveedor proporcionó información relativa al contrato núm.

STC-GACS-CCE-IMP-4093/2013 y sus convenios modificatorios, copias de éstos, además

de las facturas y notas de crédito con las fechas de expedición, conceptos y montos

cobrados, con motivo de las operaciones celebradas con el STC en 2015.

Page 60: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

58

La información proporcionada por el proveedor por 17 entregables coincide con la

presentada por el STC; sin embargo, informó que al 15 de noviembre de 2016, aún

estaban pendientes de pago nueve facturas, por 656.3 miles de euros (IVA incluido).

Además, el proveedor señaló: “Algunos de los bienes fueron entregados de manera

extemporánea en virtud de no contar con la disponibilidad de frentes de trabajo por parte

del STC (instalaciones fijas y/o trenes), lo cual generó retraso en la etapa de instalaciones,

propiciando la entrega extemporánea de los entregables Trigésimo Cuarto, Cuadragésimo

Segundo, Cuadragésimo Cuarto y Cuadragésimo Sexto, correspondientes a la instalación

de terminales en instalaciones fijas y trenes de las Líneas A, 9, 6 y 4. Adicionalmente el

consorcio tuvo un retraso en la implementación de la Línea 4, por problemas de cobertura.

Por parte del consorcio se emitieron las notas de crédito a favor del STC…”.

Las notas de crédito emitidas por el proveedor son las siguientes:

(Miles de euros)

Número Nota

de crédito Línea Fecha Importe

1 NCTHC4 A 26/I/16 13.6

2 NCTHC5 9 26/I/16 8.1

3 NCTHC6 6 26/I/16 2.1

4 NCTHC7 7 26/I/16 1.4

5 NCTHC9 4 7/XI/16 19.7

Total 44.9

A fin de verificar lo antes expuesto, la ASCM solicitó al STC indicara si en el ejercicio

de 2015, el proveedor dio cumplimiento a todas las obligaciones acordadas en el contrato

núm. STC-GACS/CCE-IMP-4093/2013 y en caso de incumplimiento, fundara y motivara

las acciones realizadas por el STC.

Con el oficio núm. DIDT/054/2017 del 20 de enero de 2017, el Director de Ingeniería

y Desarrollo Tecnológico informó lo siguiente:

“Las obligaciones derivadas del contrato STC-GACS/CCE-IMP-4093/2013 para el ejercicio 2015

corresponden a los entregables: Noveno, Décimo, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo

Sexto, Décimo Séptimo, Vigésimo Sexto, Vigésimo Séptimo, Vigésimo Octavo, Vigésimo

Page 61: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

59

Noveno, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero, Trigésimo Cuarto,

Trigésimo Quinto, Trigésimo Sexto, Trigésimo Séptimo, Trigésimo Octavo, Trigésimo Noveno,

Cuadragésimo Primero, Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Tercero, Cuadragésimo

Cuarto, Cuadragésimo Quinto, Cuadragésimo Sexto y Cuadragésimo Séptimo.

”Los cuales se cumplieron en tiempo y forma a excepción de los entregables que a

continuación se listan ya que fueron entregados de forma extemporánea:

”Trigésimo Cuarto: Instalación de Terminales Suministradas para LÍNEA A (78 Equipos

Embarcados y 17 Radios Fijos) incluyendo materiales para la instalación pruebas y puesta

en marcha.

”Cuadragésimo Segundo: Instalación de Terminales suministradas para LÍNEA 9 (58 Equipos

Embarcados y 15 Radios Fijos) incluyendo materiales para la instalación pruebas y puesta

en marcha.

”Cuadragésimo Cuarto: Instalación de Terminales suministradas para LÍNEA 6 (34 Equipos

Embarcados y 16 Radios Fijos) incluyendo materiales para la instalación pruebas y puesta

en marcha.

”Cuadragésimo Sexto: Instalación de Terminales suministrados para LÍNEA 4 (6 Equipos

Embarcados y 12 Radios Fijos) incluyendo materiales para la Instalación pruebas y puesta

en marcha.

”Y un último entregable que se encuentra en proceso de validación correspondiente al:

”Cuadragésimo Quinto: Instalación de Infraestructura de Radiocomunicación TETRA en

estaciones de la LÍNEA 4 incluyendo materiales para la Instalación, pruebas y puesta

en marcha.

”El STC aplicó pena convencional en el marco de lo establecido en el contrato

STC-GACS/CCE-IMP-4093/2013, a través de la Gerencia de Adquisiciones y Contratación de

Servicios, sobre los siguientes entregables que fueron entregados de forma extemporánea:

Page 62: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

60

”Trigésimo Cuarto: Instalación de Terminales suministradas para LÍNEA A (78 Equipos

Embarcados y 17 Radios Fijos) incluyendo materiales para la instalación pruebas y puesta

en marcha.

”Cuadragésimo Segundo: Instalación de Terminales suministradas para LÍNEA 9 (58 Equipos

Embarcados y 15 Radios Fijos) incluyendo materiales para la instalación pruebas y puesta

en marcha.

”Cuadragésimo Cuarto: Instalación de Terminales suministradas para LÍNEA 6 (34 Equipos

Embarcados y 16 Radios Fijos) incluyendo materiales para la instalación pruebas y puesta

en marcha.

”Cuadragésimo Sexto: Instalación de Terminales suministrados para LÍNEA 4 (6 Equipos

Embarcados y 12 Radios Fijos) incluyendo materiales para la instalación pruebas y puesta

en marcha.

”Se adjunta copia simple de los oficios 54100/6000/2015 de fecha 03 de noviembre de 2015,

54100/5999/2015 de fecha 03 de noviembre de 2015, 54100/60001/2015 de fecha

03 de noviembre de 2015, 54100/6002/2015 de fecha 03 de noviembre de 2015 y

54100/6003/2015 de fecha 03 de noviembre de 2015, girados por la Gerencia de

Adquisiciones y Contratación de Servicios, para la aplicación de penas convencionales

de los entregables antes citados respectivamente.

”Así como del entregable en proceso de validación:

”Cuadragésimo Quinto: Instalación de Infraestructura de Radiocomunicación TETRA en

estaciones de la LÍNEA 4 incluyendo materiales para la instalación, pruebas y puesta

en marcha.

”Con respecto a este entregable, no se ha cumplido con lo requerido, motivo por el cual

mediante el oficio 54100/5174/2016 de fecha 11 de octubre de 2016, firmado por el Gerente

de Adquisiciones y Contratación de Servicios, se impuso una actualización a la pena

convencional…”

Page 63: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

61

De lo anterior, se concluye que en el ejercicio 2015, el prestador de servicios entregó al

STC las facturas correspondientes a ocho entregables, así como las notas de crédito por

haberse entregado de forma extemporánea; sin embargo, en la ejecución de la auditoría,

el STC no proporcionó dicha información, por lo que al 31 de diciembre de 2015 no

acreditó la realización de los trámites necesarios para aplicar las penas convencionales

derivadas de los incumplimientos del proveedor.

Por recibir nueve entregables de manera extemporánea, el STC incumplió lo convenido

en la cláusula tercera del contrato núm. IMP-4093/2013 que establece que “las partes

acuerdan que la vigencia del contrato administrativo inicia el 23 de diciembre de 2013

y terminará el 30 de septiembre de 2015”.

Por lo antes expuesto, el STC deberá aplicar penas convencionales calculadas hasta

la fecha en que se liquiden las facturas pendientes de pago al 31 de diciembre de 2015,

por 656.2 miles de euros, de acuerdo con la cláusula décima sexta “Penas Convencionales”

que establece que “con fundamento en lo dispuesto […] si el proveedor no entrega los

bienes conforme a lo estipulado en las cláusulas […] acepta que el STC le aplique como

pena convencional del 0.5% (cero punto cinco por ciento) diario sin incluir el impuesto al

valor agregado, calculado sobre el monto de los bienes no entregados, por cada día de

atraso en el cumplimiento de su obligación […]”, además de emitir una nota de crédito

correspondiente. Cabe señalar que a la fecha de la presente auditoría (febrero de 2017), el

STC no proporcionó información relacionada con algún procedimiento legal que esté llevando

a cabo respecto al incumplimiento en el plazo de entrega (30 de septiembre de 2015).

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó

copia certificada del oficio núm. 54100/1185/2017 del 27 de febrero de 2017, mediante el

cual el Gerente de Adquisiciones y Contratación de Servicios comunicó al proveedor Thales

Communications & Security S.A.S., que las nueve facturas que están pendientes de pago

deben emitirse en cumplimiento de lo señalado en la Resolución Miscelánea Fiscal publicada

por el SAT el 3 de junio de 2016; además se reitera que con los oficios núms.

54100/5999/2015, 54100/6001/2015, 54100/6002/2015 y 54100/6003/2015, se le notificaron

las sanciones sin que se hayan recibido de vuelta las notas de crédito correspondientes,

Page 64: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

62

y por último, no se ha recibido la factura del cuadragésimo quinto entregable, sobre el cual

se debe calcular la pena convencional por el retraso en la entrega.

En el análisis, se observa que nueve facturas están pendientes de pago por no cumplir con lo

señalado en la Resolución Miscelánea Fiscal publicada por el SAT el 3 de junio de 2016,

y que las penas convencionales por entrega extemporánea, serán descontadas cuando se

realice el pago correspondiente. Por lo antes mencionado, no se emite recomendación

alguna en el presente resultado.

El 24 de febrero de 2017 se realizó la inspección física de las instalaciones del sistema de

radio comunicación “Tetra” en la estación Salto del Agua, así como los radios instalados

en las oficinas de los jefes de estación y en los puestos de mando de las Líneas 1, 2, 4, 5,

6, 7, 8, 9 y “A”.

En la prueba realizada en la motriz MO516 de la Línea 1, se detectaron problemas de

interferencia, los cuales deben ser corregidos como se establece en la garantía

contractual. Los radios portátiles y fijos inspeccionados están funcionando; sin embargo

no están siendo utilizados por los operadores de los trenes, los jefes de estación ni por los

responsables de los puestos de mando de línea. Además, debido a que a la fecha de

los trabajos de auditoría (febrero de 2017), el STC no contó con un acta de entrega formal

y definitiva de dichos equipos, éstos aún no habían sido inventariados ni registrados

contablemente dentro del rubro “Bienes Muebles”.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó

el original del oficio núm. DIDT/198/2017 del 28 de marzo de 2017, con el que el Director

de Ingeniería y Desarrollo Tecnológico solicita al Director de Transportación, ambos del STC,

que con la finalidad de optimizar el uso de los equipos de radiocomunicación fijos y portátiles,

gire sus instrucciones a quien corresponda a fin de exhortar al personal operativo de esa

dirección para hacer uso de dichos equipos de radiocomunicación, particularmente los

ubicados en los cubículos de Jefe de estación y Puestos de mando de línea, y en caso

de considerarlo pertinente, se programen pláticas y/o cursos de inducción al sistema de

radiocomunicación Tetra. También proporcionó el oficio núm. GACS/54100/1283/2017,

Page 65: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

63

con el que el Gerente de Adquisiciones y Contratación de Servicios del STC solicitó a las

empresas del “Consorcio Thales” (Thales Communications & Security, S.A.S.,

Thales México S.A. DE C. V. y Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A.), el

cumplimiento de la garantía en relación al contrato núm. STC-GACS/CCE-IMP-4093/2013

y sus convenios modificatorios.

En el análisis de la información proporcionada en la reunión de confronta, se corroboró

que el STC informa que aún no se utilizan al 100.0% los equipos de radiocomunicación

fijos y/o portátiles adquiridos mediante el contrato núm. IMP-4093/2013. Sin embargo, no

proporcionó los mecanismos de control implementados para garantizar que los nuevos

equipos adquiridos, sean puestos en operación desde el momento de su instalación, ni en

relación al estricto cumplimiento de la fecha de entrega pactada en los contratos

celebrados, independientemente de la aplicación de las sanciones convenidas. Por lo

expuesto, no se modifica el presente resultado.

2. Contrato núm. 13-01-33/2013

A fin de verificar la entrega de las escaleras electromecánicas convenidas en la cláusula

segunda del contrato núm. 13-01-33/2013 “Lugar, forma y fecha de la entrega de los

bienes” que establece que “‘El proveedor’ se obliga entregar el 100% de los bienes

conforme al calendario establecido en el anexo técnico y de las presentes bases y en las

estaciones señaladas en el mismo, física y documental en piso en la Ciudad de México,

Distrito Federal, [sic] de acuerdo a los horarios establecidos para confinar el área de

trabajo”. Se solicitó al STC la documentación que acreditara la entrega de los bienes al

almacén; así como el kardex en el cual se hubiera registrado la entrada de los bienes

adquiridos. Mediante el oficio núm. GAS/54200/1864/16 del 12 de octubre de 2016, el

Gerente de Almacenes y Suministros informó que “de acuerdo a los registros del [Sistema

Informático de Recursos Materiales], no existen movimientos relacionados con el Contrato

13-01-33 fincado al Proveedor Mitsubishi Electric de México, S.A. de C.V., por el Servicio,

Suministro y Puesta en Servicio de 50 Escaleras Electromecánicas Desniveles de diversas

medidas”. Además, mediante nota informativa sin fecha, la Coordinadora de Inventarios

y Administración de Riesgos señaló que “No aplica”.

Page 66: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

64

En el análisis del convenio modificatorio núm. 03/2014 del contrato núm. 13-01-33/2013,

se verificó que en los numerales 13 y 14 de los antecedentes, se señala lo siguiente:

“13.- Por medio del oficio número 54120/1433/2014, de fecha 20 de octubre de 2014, la

Subgerencia de Adquisiciones, solicita a la Subgerencia de Almacenes de ‘El STC’,

señale almacén en el que puedan ser recepcionadas las escaleras a instalar durante los

ejercicios 2014 y 2015.

”14.- A través del oficio Gas-54200-1326-BIS/2014 de fecha 31 de octubre de 2014 la

Gerencia de Almacenes y Suministros señaló no contar con el espacio e infraestructura

necesarias para el resguardo de las escaleras electromecánicas pendientes de instalar,

por lo que solicitó que los bienes sean recibidos en el almacén de ‘El Proveedor’,

quedando las mismas bajo su resguardo acreditándose la entrega de la totalidad de los

bienes, tanto los instalados, como los pendientes de instalar.”

Al no existir evidencia de que las escaleras hubiesen entrado al almacén, se verificó que

el STC contó con actas de entrega-recepción definitivas firmadas por los representantes del

STC y Mitsubishi Electric de México S.A. de C.V., por las 35 escaleras entregadas en 2015.

El 12 de octubre de 2016, se realizó la inspección física de 12 escaleras

electromecánicas, en la cual se concluye que fueron instaladas y se encuentran en

funcionamiento en las estaciones Salto del Agua, Balderas y Tacubaya, que cuentan con

una placa con el número de control y la fecha del acta de entrega-recepción, de acuerdo

con lo estipulado en el anexo técnico del convenio modificatorio núm. 03/14 del contrato

núm. 13-01-33/2013.

Para verificar el destino final de bienes retirados (escaleras), se solicitó al STC el dictamen

técnico de baja de las escaleras sustituidas en el 2015. En respuesta, con el oficio

núm. CIHM/1425/2016 del 11 de noviembre de 2016, la Coordinación de Instalaciones

Hidráulicas y Mecánicas proporcionó los dictámenes de baja emitidos por la Gerencia

de Adquisiciones y Contratación de Servicios de los componentes de las escaleras,

observándose que el desmontaje de las escaleras sustituidas, sus componentes por tipo

de material y su traslado a la Franja de Zaragoza, se realizó de conformidad con lo

Page 67: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

65

establecido en el punto I.2, “Alcances del proveedor” del Anexo Técnico “Descripciones y

Especificaciones Técnicas” del contrato y en cumplimiento de lo señalado en las Formas

Únicas de Movimientos de Materiales de Resguardo que amparan que el material fue

retirado con motivo de la sustitución de las 62 escaleras electromecánicas, las cuales

fueron recibidas en la Franja de Zaragoza durante el ejercicio 2015. Además, se verificó

que el registro contable de la baja de las escaleras electromecánicas sustituidas, por un

monto de 1,510.3 miles de pesos, se realizó mediante la póliza de diario núm. 10150634.

Gasto Ejercido

1. Contrato núm. STC-GACS-CCE-IMP-4093/2013

Se emitieron 17 facturas por cada uno de los entregables recibidos en el ejercicio 2015,

según las fechas establecidas en el Anexo B “Programas, Hitos Entregables o Facturables”

del contrato administrativo núm. STC-GACS/CCE-IMP-4093/2013.

Las facturas presentadas para trámite de pago fueron las siguientes:

(Miles de euros)

Número Entregable Número

de factura Importe IVA Total

1 Noveno FTCH88 876.0 140.2 1,016.2

2 Décimo FTCH66 1,843.1 294.9 2,138.0

3 Décimo cuarto FTCH64 821.5 131.4 952.9

4 Décimo quinto FTCH72 1,303.4 208.5 1,511.9

5 Décimo sexto FTCH97 928.5 148.6 1,077.1

6 Décimo séptimo FTCH105 1,081.6 173.1 1,254.7

7 Vigésimo sexto FTCH115 839.7 134.4 974.1

8 Vigésimo octavo FTCH119 725.2 116.0 841.2

9 Trigésimo primero FTCH118 954.2 152.7 1,106.9

10 Trigésimo segundo FTCH156 115.9 18.5 134.4

11 Trigésimo tercero FTCH120 229.0 36.6 265.6

12 Trigésimo quinto FTCH158 305.4 48.9 354.3

13 Trigésimo séptimo FTCH155 17.3 2.8 20.1

14 Trigésimo octavo FTCH179 687.0 109.9 796.9

15 Cuadragésimo primero FTCH180 381.7 61.1 442.8

16 Cuadragésimo tercero FTCH157 419.9 67.2 487.1

17 Cuadragésimo séptimo FTCH192 11.8 1.9 13.7

Total 11,541.2 1,846.7 13,387.9

Page 68: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

66

Las 17 facturas fueron autorizadas por la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Tecnológico, de

conformidad con lo establecido en el procedimiento “Trámite y Expedición de Cuentas

por Pagar” que dispone lo siguiente:

“De la autorización. El Gerente del área usuaria y/o nivel jerárquico superior, tendrá que

autorizar el original del comprobante fiscal (factura, nota de crédito, recibo de honorario,

etc.), por los bienes, servicios y/u obra recibida, así como tramitar el pago respectivo.”

Sin embargo, la Gerencia de Adquisiciones y Contratación de Servicios remitió a la Gerencia

de Contabilidad las 17 facturas sin anexar la FUMA ni las pruebas de calidad de laboratorio,

Por tanto, incumplió el procedimiento “Trámite y Expedición de Cuentas por Pagar” que

dispone lo siguiente:

“De la Documentación Comprobatoria y Justificativa.- Para tramitar el pago, se requiere

turnar a la Gerencia de Contabilidad la documentación siguiente:

”De los Bienes. Solicitud de pago, […] deberá anexar original de la FUMA sellada por el

almacén y en su caso, prueba de calidad de la Coordinación de laboratorio adscrito a la

Gerencia de Ingeniería y Nuevos Proyectos y la determinación de la pena convencional.”

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas de la entidad

proporcionó copia certificada de la nota informativa núm. SGACB/003/2017, mediante la

cual el Subgerente de Almacenes y Control de Bienes, informa al Gerente de Almacenes

y Suministros, que “el hecho de no contar con un acta de entrega formal y definitiva de los

bienes y servicios establecidos en el contrato de referencia por parte del área

administradora de dicho contrato, es lo que ha imposibilitado la elaboración de la FUMA

(nota de entrada) respectiva, documento base para proceder a inventariar y registrar

contablemente los bienes en cuestión”.

En el análisis de la documentación proporcionada en la reunión de confronta, se corroboró

que al 4 de abril de 2017 el proveedor no había suministrado el entregable núm. 45 que

pertenece a la Línea 4, por tal motivo, el STC no contó con la FUMA ni las pruebas

de laboratorio relacionadas con el sistema de radiocomunicación Tetra, y que al momento

Page 69: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

67

que firme el acta de entrega formal y definitiva de los bienes y servicios, emitirá la FUMA

correspondiente. Cabe señalar que dicho sistema incluye las 17 facturas cuyo pago fue

autorizado por la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Tecnológico, por corresponder

a los entregables recibidos en el ejercicio 2015, en las fechas establecidas en el

Anexo B “Programas, Hitos Entregables o Facturables” del contrato administrativo

núm. STC-GACS/CCE-IMP-4093/2013.

Por lo antes expuesto, se concluye no se emite recomendación alguna sobre la presente

observación.

2. Contrato núm. 13-01-33/2013

En la revisión al expediente proporcionado por el STC, se identificó que Mitsubishi Electric

de México, S.A de C.V., emitió una factura; una nota de crédito por las entregas

correspondientes al ejercicio 2015 y una nota de crédito por entregas extemporáneas

en 2014, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de factura o nota de crédito

Fecha Concepto Importe

(IVA incluido)

TLN148948 31/XII/15 Cuarto pago por avance por el suministro, retiro, instalación y puesta en marcha de 62 escaleras electromecánicas y liberación de las pruebas en las instalaciones del proveedor

61,132.0

NC10960 27/I/15 Entrega extemporánea en 2014, contrato 13-0133/2013, 41 días por 10 escaleras (3,400.0 x 0.5% diario x 41 días x 1.16 = 808.5)

(808.5)

NC10961 27/I/15 Entrega extemporánea en 2015, contrato 13-0133/2013 por el Sistema Integral de Monitoreo y Tierras Físicas, 25 días (3,400.0 x 0.5% x 25 días x 1.16 = 493.0)

(493.0)

Total 59,830.5

Las facturas y las notas de crédito fueron autorizadas por la Gerencia de Instalaciones

Fijas, de conformidad con lo establecido en el procedimiento “Trámite y Expedición de

Cuentas por Pagar” que dispone lo siguiente:

“De la autorización. El Gerente del área usuaria y/o nivel jerárquico superior, tendrá que

autorizar el original del comprobante fiscal (factura, nota de crédito, recibo de honorario,

etc.), por los bienes, servicios y/u obra recibida, así como tramitar el pago respectivo.”

Page 70: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

68

Gasto Pagado

1. Contrato núm. STC-GACS-CCE-IMP-4093/2013

Se verificó que, mediante los oficios de instrucción de pago, la Subgerencia de Evaluación

y Control Financiero y la Coordinación de Egresos solicitaron a BBVA Bancomer efectuar

las transferencias bancarias con cargo a la cuenta núm. 0144198492 a favor de Thales

Communications & Security S.A.S., por 196,416.2 miles de pesos, equivalentes a

11,138.5 miles de euros, conforme a lo dispuesto en la cláusula cuarta “Precio total de los

bienes” que establece que “serán liquidados en moneda nacional al tipo de cambio

vigente de la fecha en que se efectúe el pago”.

Los pagos efectuados en el ejercicio 2015, corresponden a los siguientes entregables:

(Miles de euros y pesos)

Número Entregable Número

de factura Euros Pesos

Fecha de pago

1 Décimo cuarto FTCH64 952.9 15,659.0 23/IV/15

2 Décimo FTCH66 2,138.0 37,115.7 6/VII/15

3 Décimo quinto FTCH72 1,511.9 26,247.0 6/VII/15

4 Noveno FTCH88 1,016.1 17,479.5 20/VII/15

5 Décimo sexto FTCH97 1,077.1 18,529.5 20/VII/15

6 Décimo séptimo FTCH105 1,254.6 21,583.4 20/VII/15

7 Vigésimo sexto FTCH115 974.1 18,272.9 8/IX/15

8 Vigésimo octavo FTCH119 841.2 15,781.1 8/IX/15

9 Trigésimo primero FTCH118 1,106.9 20,764.6 8/IX/15

10 Trigésimo tercero FTCH120 265.7 4,983.5 8/IX/15

Total 11,138.5 196,416.2

Además, se verificó que con el oficio núm. SGAF/DF/GP/0017/2016 del 8 de enero

de 2016, el STC envió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN el reporte del pasivo

circulante 2015, en el que se identificaron 44,815.3 miles de pesos, correspondientes al

contrato núm. STC-GACS-CCE-IMP-4093/2013, pagados mediante transferencia electrónica

como sigue:

Page 71: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

69

(Miles de euros y pesos)

Número Entregable Número

de factura Euros Pesos

Fecha de pago

1 Trigésimo segundo FTCH156 134.5 2,679.6 24/II/16

2 Trigésimo quinto FTCH158 354.2 7,057.3 24/II/16

3 Trigésimo séptimo FTCH155 20.1 400.8 24/II/16

4 Trigésimo octavo FTCH179 797.0 15,879.0 24/II/16

5 Cuadragésimo primero FTCH180 442.8 8,821.6 24/II/16

6 Cuadragésimo tercero FTCH157 487.0 9,703.8 24/II/16

7 Cuadragésimo séptimo FTCH192 13.7 273.2 24/II/16

Total 2,249.3 44,815.3

De lo anterior, se concluye que el STC pagó lo correspondiente a 17 de 26 entregables

pactados, derivado de que al 31 de diciembre de 2015 no contó con las facturas, notas de

crédito y documentación que acreditara la recepción de los bienes.

2. Contrato núm. 13-01-33/2013

Mediante la cuenta por pagar núm. L15-1035 del 31 de diciembre de 2015, se realizó

el registro del pago a Mitsubishi Electric de México, S.A. de C.V.

Se verificó que con el oficio núm. SGAF/DF/GP/0017/2016 del 8 de enero de 2016, el STC

envió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN el reporte del pasivo circulante 2015,

en el que se identificaron 62,500.0 miles de pesos, correspondientes al contrato

núm. 13-01-33/2013.

Mediante transferencia bancaria del 5 de febrero de 2016, se realizó el pago al proveedor,

por 59,830.5 miles de pesos.

De lo anterior, se concluye que el STC contó con la documentación que reflejó la

cancelación total de las obligaciones contraídas mediante el contrato celebrado.

Page 72: CXXXIV. I F A R C P DEL G D F E · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los 51 bienes seleccionados fueron inspeccionados

70

Recomendación ASCM-114-15-12-STC

Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección

General de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de revisión y supervisión

que garanticen que los bienes adquiridos, sean utilizados a partir del momento que se

pongan a disposición del personal usuario, conforme a la normatividad interna aplicable.

Recomendación ASCM-114-15-13-STC

Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección

General de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de revisión y supervisión

que garanticen que las áreas responsables lleven un estricto control del cumplimiento de

las fechas de entrega establecidas en los contratos celebrados e inicien oportunamente los

procedimientos legales que proceda en caso de incumplimiento, conforme a la normatividad

aplicable.