cxcvi pleno registral - cdn

15
CXCVI PLENO REGISTRAL SESIQN EXTRAQRDINARIA - MODALIDAD NO PRESENCIAL En la ciudad de Lima, siendo las 09:00 a.m. del dia viernes 21 de setiembre de 2018, se reunio el Pleno Registral, bajo la modalidad no presencial, con la participacion de los vocales: Luis Alberto Aliaga Huaripata, quien actua como Presidente, Walter Juan Poma Morales como Secretario Tecnico, Nora Mariella Aldana Duran, Rosario Guerra Macedo, Gustavo Zevallos Ruete, Mirtha Rivera Bedregal, Milagritos Lucar Villar, Jessica Sosa Vivanco, Maritha Escobar Lino, Walter Morgan Plaza, Pedro Alamo Hidalgo, Arturo Mendoza Gutierrez y Victor Peralta Arana. Lugar: Sede de la Primera, Segunda y Tercera Salas: Sede de la SUNARP en av. Pardo y Aliaga n.° 695, cuarto piso, San Isidro. Sede de la Cuarta Sala: Oficina Registral de Trujillo - Zona Registral n.° V - Sede Trujillo. Sede de la Quinta Sala: Oficina Registral de Arequipa - Zona Registral n.° XII - Sede Arequipa. Quorum e instalacion: Contando con la participacion de 13 vocales del Tribunal Registral (titulares y suplentes), el presidente del Tribunal Registral Luis Alberto Aliaga Huaripata declaro validamente instalado el Pleno. Aqenda: El tema a tratar es el siguiente: Solicitudes de levantamiento de carga que publicita las causales de caducidad y rescisidn de las adjudicaciones establecidas por norma legal. La agenda del Pleno se realizara en el siguiente horario: 09:00 a 09.30 Instalacion. 09:30 a 12:30 Debate del tema. 15:00 a 16:00 Planteamiento de posiciones finales. 16:00 a 16:30 Votacion. 16:30 a 17:00 Fin del Pleno. Desarrollo Acto seguido, el Presidente senala que el tema de agenda ha sido llevado a Pleno por requerimiento de la Tercera Sala con el objeto de definir el criterio a seguir en el supuesto de solicitudes de levantamiento de carga que publicita Pagina 1 de 15

Upload: others

Post on 24-Jun-2022

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CXCVI PLENO REGISTRAL - cdn

CXCVI PLENO REGISTRALSESIQN EXTRAQRDINARIA - MODALIDAD NO PRESENCIAL

En la ciudad de Lima, siendo las 09:00 a.m. del dia viernes 21 de setiembre de 2018, se reunio el Pleno Registral, bajo la modalidad no presencial, con la participacion de los vocales: Luis Alberto Aliaga Huaripata, quien actua como Presidente, Walter Juan Poma Morales como Secretario Tecnico, Nora Mariella Aldana Duran, Rosario Guerra Macedo, Gustavo Zevallos Ruete, Mirtha Rivera Bedregal, Milagritos Lucar Villar, Jessica Sosa Vivanco, Maritha Escobar Lino, Walter Morgan Plaza, Pedro Alamo Hidalgo, Arturo Mendoza Gutierrez y Victor Peralta Arana.

Lugar:Sede de la Primera, Segunda y Tercera Salas: Sede de la SUNARP en av. Pardo y Aliaga n.° 695, cuarto piso, San Isidro.Sede de la Cuarta Sala: Oficina Registral de Trujillo - Zona Registral n.° V - Sede Trujillo.Sede de la Quinta Sala: Oficina Registral de Arequipa - Zona Registral n.° XII - Sede Arequipa.

Quorum e instalacion:

Contando con la participacion de 13 vocales del Tribunal Registral (titulares y suplentes), el presidente del Tribunal Registral Luis Alberto Aliaga Huaripata declaro validamente instalado el Pleno.

Aqenda:

El tema a tratar es el siguiente:

Solicitudes de levantamiento de carga que publicita las causales de caducidad y rescisidn de las adjudicaciones establecidas por norma legal.

La agenda del Pleno se realizara en el siguiente horario:

09:00 a 09.30 Instalacion.09:30 a 12:30 Debate del tema.15:00 a 16:00 Planteamiento de posiciones finales. 16:00 a 16:30 Votacion.16:30 a 17:00 Fin del Pleno.

Desarrollo

Acto seguido, el Presidente senala que el tema de agenda ha sido llevado a Pleno por requerimiento de la Tercera Sala con el objeto de definir el criterio a seguir en el supuesto de solicitudes de levantamiento de carga que publicita

Pagina 1 de 15

Page 2: CXCVI PLENO REGISTRAL - cdn

las causales de caducidad y rescision de las adjudicaciones establecidas por norma legal.

Resoluciones contradictorias:

- En la Resolucion 318-2015-SUNARP-TR-A se ha sehalado que vencido el plazo de las condiciones impuestas en el contrato de otorgamiento de terrenos eriazos en virtud al D.S.019-84-AG, sin que se haya inscrito resolucion de reversion alguna las condiciones se entienden cumplidas y por tanto corresponde la cancelacion del asiento en donde consta la carga.

En la Res. 217-2017-SUNARP-TR-L se concluye en el mismo sentido.

- En cambio en la Resolucion 1227-2017-SUNARP-TR-L se sehalo que no es aplicable la ley de caducidad 26639 a las cargas inscritas que por su naturaleza no caducan. Consta en sus considerandos que la propiedad estatal adjudicada con clausula de reversion es una propiedad relativa, porque la adjudicacion sera controlada y supervisada por el Estado, porque este adjudica predios eriazos con la finalidad de tutelar intereses generales. Asi la clausula de reversion sera una carga que tendra que soportar el predio, correspondiendo unicamente al Estado verificar su cumplimiento.

La Tercera Sala considera que dichas cargas son indesligables de la adjudicacion efectuada por el Estado, por lo que no puede pretenderse que por el transcurso del tiempo las causales de caducidad o reversion ya no surtan efectos, pues la adjudicacion se sujeto a dichas restricciones.

A continuacion, se adjunta el proyecto de resolucion que sustenta la posicion de la Tercera Sala, siendo la siguiente:

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCION No. - 2018 - SUNARP-TR-L

Lima

JANET PESAQUE BENAVIDESN° 1071272 del 11/5/2018.H.T.D. N° 051106 del 25/6/2018. Predios de Lima.Levantamiento de carga por caducidad.

APELANTE TYTULO RECURSO REGISTRO ACTO (s)

SUMILLA

IMPROCEDENCIA DE LEVANTAMIENTO DE CARGA LEGALNo es aplicable la ley de caducidad al levantamiento de carga que publicita las causales de caducidad y rescision de las adjudicaciones establecidas por norma legal.

EXTINCION DE ANOTACION POR CONVERSION EN INSCRIPCIONNo debe trasladarse como carga al efectuarse independizaciones, la anotacion de demanda cuando ya obra inscrita la sentencia favorable final

Pagina 2 de 15

Page 3: CXCVI PLENO REGISTRAL - cdn

emitida en dicho proceso, pues dicha anotacion se ha extinguido por su conversion en inscripcion.

ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA

I.

Con el titulo venido en grado de apelacion se solicita el levantamiento de las cargas y gravamenes registrados en los asientos D 0003 y D 0005 de la partida N° 45096440 del Registro de Predios de Lima y que fueron trasladados a las partidas independizadas N° 14073899 y 14073888 del Registro de Predios de Lima.

A tal efecto, se presenta:Escrito con la solicitud suscrita por Janet Jovana Pesaque Benavides con firma autenticada por fedatario de Lima Vidal Fausto Silva Canales el 11/5/2018.

DECISION IMPUGNADA

El Registrador Publico del Registro de Predios de Lima Guillermo Isidore Hernandez Ramos denego la inscripcion formulando la siguiente tacha sustantiva:

TACHA SUSTANTIVARevisada la declaracion jurada de la cancelacion de asientos por caducidad, con firma autenticada de fecha 11/5/2018, se precede a formular lo siguiente:r 1. Respecto a la carga:Visto el asiento D00003 de la Partida N° 45096440 del Registro de Predios, se advierte que se trata de una CARGA CONSTITUIDA POR RESOLUCION DE ALCALDIA N° 1757 DEL 22/09/1987, donde se establece la adjudicacion en forma directa y gratuita el terreno inscrito en esta partida al Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima (SITRAMUN-LIMA), para que lo destine a una Habilitacion Urbana para sus afiliados y una causal de rescision del mismo, cuando establece que el terreno materia de la presente adjudicacion REVERTIRA AL DOMINIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA si los beneficiarios con la presente adjudicacion incurrieran en cualquiera de las causales de caducidad o rescision prevista en el articulo 24° del Decreto Supremo N° 004-85-VC. Al respecto debemos indicar que a esta carga no es aplicable la ley de caducidad: Ley N° 26639, por cuanto este tipo de carga esta sujeta a las normas especiales como son La Ley Organica de Municipalidades, Ley de Habilitaciones Urbanas y demas normas pertinentes, para su extincion y consiguiente levantamiento, siendo la municipalidad correspondiente la competente para pronunciarse mediante el instrumento pertinente, que determine que la carga se ha extinguido.

2. Respecto a la anotacion de demandaCon respecto de la cancelacion de anotacion de demanda inscrita en el asiento D00005 de la Partida N° 45096440 del Registro de Predios. el cual fue registrado en virtud del titulo archivado N° 351210 del 29/10/2004. Sin embargo, debe tenerse presente que mediante Ley 28473 (19/03/2005), que modified el articulo 625 del Cddigo Procesal Civil, el cual quedd redactado de la siguiente manera:

“En los procesos iniciados con el Cddigo de Procedimientos Civiles de 1912, la medida cautelar se extingue de pleno derecho a los cinco ahos

Pagina 3 de 15

Page 4: CXCVI PLENO REGISTRAL - cdn

Si el proceso principal no hubieracontados desde su ejecucion. concluido, podra el juez, a pedido de parle, disponer la reactualizacion de la medida".

For lo tanto, con la entrada en vigencia de la ley en mencion, ya no es posible aplicar la caducidad a medidas cautelares iniciados con el Codigo Procesal Civil, salvo que los plazos de caducidad hubieran transcurrido antes de la entrada en vigencia de la mencionada Ley, que no es el presente caso, ya que el plazo de caducidad de los 5 anos, se cuenta la fecha del asiento de presentacion.En ese sentido, no procede cancelar la medida cautelar solicitada, toda vez que al aplicar el plazo de caducidad de los 5 anos, este vence con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 28473, y de conformidad con la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.De conformidad con el inciso a) del articulo 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, se establece que: “Adolece de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del titulo”, se procede a la TACHA SUSTANTIVA del presente titulo. se devuelve todo lo presentado

FUNDAMENTOS DE LA APELACIONIII.

El recurrente expresa que no se encuentra de acuerdo con los fundamentos de la tacha por lo que solicita que con un amplio criterio y abundante jurisprudencia se levante la tacha sustantiva del titulo y se proceda a su calificacion e inscripcion.

ANTECEDENTE REGISTRALIV,

Las partidas involucradas en la presente apelacion corresponden al Registro de Predios de Lima y son los siguientes:

1. N° 45096440: (Partida matriz):Iniciaimente se encontro inscrito el terreno ubicado al final de la Urbanizacion

>“La Capilla” de la zona “Pampa El Arenal”, distrito de La Molina.

Constan -entre otras -, las siguientes inscripciones:

Asiento 1-c): Dominio inicial del predio que le correspondio a la Municipalidad de Lima Metropolitana.

Asiento 2-c): Adjudicacion a favor del Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima (SITRAMUN LIMA).

\

Asiento D 0003 (Pagina 207): Causal de caducidad y rescision de adjudicacion:

“1. Causal de caducidad y rescision de adjudicacion: La Resolucion de Alcaldia N° 1757 del 22/9/21987 resuelve en su articulo segundo: adjudicar en forma directa y gratuita el terreno inscrito en esta partida al Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima (SITRAMUN LIMA) para que lo destine a una habilitacion urbana a favor de sus afiliados, mientras que en su articulo tercero establece una causal de rescision del mismo, cuando establece que el terreno materia de la presente adjudicacion revertira al dominio de la Municipalidad de Lima Metropolitana, sin obligacion de abonar suma alguna si los beneficiarios

Pagina 4 de 15

Page 5: CXCVI PLENO REGISTRAL - cdn

con la presente adjudicacion incurren en cualquiera de las causales de caducidad o rescision previstas en el articulo 24° del D.S. 004-85-VC. Se extiende la presente de conformidad con la Resolucion de Alcaldia 1757 del 22/9/1987 que obra inserta en la escritura publica de adjudicacion de fecha 15/9/1989 otorgada ante notario publico Dr. Percy Gonzalez Vigil Balbuena y que forma parte del titulo archivado N° 11589 del 31/1/1990 que diera merito a extender el asiento 2-c de la ficha N° 257334. (...)".

Asiento C 000104: Reversion de dominio a favor de la Municipalidad de Lima, quien lo adquiere por haber incurrido su propietaria en la causal de caducidad prevista en el articulo 24 del D.S. 004-85-VC . Se extendio el asiento en merito a resolucion 018-2000-ORLC/TR del 28/1/2000.

As. D 0005 (Pagina 231): Anotacion de demanda:Dispuesta mediante Resolucion N° 2 del 23/9/2004 expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrative de la Corte Superior de Justicia de Lima referida a la demanda interpuesta por Constructora Samen Sociedad de Responsabilidad Limitada contra el Tribunal Registral Oficina Registral de Lima y Callao, Municipalidad de Lima Metropolitana, Empresa Municipal Inmobiliaria S.A., Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima, Asociacion de Propietarios de Vivienda de la Urbanizacion Sitramun - Lima, sobre nulidad de Resolucion N° 018-2000 del 28/1/2000 y cancelacion del asiento C 000104 . Expediente N° 1392-2003.

As. C00127 (Pagina 347): Cancelacion de reversion de dominio registrada en el asiento C 00104 en merito de la Resolucion N° 57 del 5/5/2006 expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrative.

As. B0002 (Paginas 476-477): Habilitacion Urbana de Oficio de la urbanizacion “Los Girasoles de la Molina” en merito de la Resolucion de Gerencia N° 094- 2014 del 9/7/2014-MDLM/GDUE, 153-2014 MDLM/GDUE del 23/10/2014 y 142-2015 MDLM/GDUE del 25/8/2015

^En la partida existen varias anotaciones de independizacion.

2. N° 14073888: (Partida Independizada)Lt. 13 de la Mz. A con frente a la Av. Los Fresnos en la Urbanizacion Los Girasoles de La Molina en la Molina, siendo su propietario Alvaro Sabino Condori Diburga.

3. N° 14073899: (Partida Independizada)Lt. 5 de la Mz. M con frente a la Calle 2 en la Urbanizacion Los Girasoles de La Molina en la Molina, siendo su propietario Alvaro Sabino Condori Diburga.

En el rubro “D” “Cargas y Gravamenes” de ambas partidas se ban trasladado de la partida matriz las siguientes inscripciones:

1. Causal de caducidad y rescision de adjudicacion.

La inscripcion es un traslado del asiento D 0003 de la partida matriz 45096440 (Titulo archivado N° 7072 del 14/1/1999).

2.- Anotacion de demanda:

Pagina 5 de 15

Page 6: CXCVI PLENO REGISTRAL - cdn

Es un traslado del asiento D 0005 de la partida matriz 45096440 (Titulo archivado N° 351210 del 29/10/2004).

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la vocal Nora Mariella Aldana Duran.

De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes:

a) <j,Es aplicable la ley de caducidad al levantamiento de carga que publicita las causales de caducidad y rescision establecidas por norma legal?

b) ^Debe trasladarse como una carga al efectuarse independizaciones, la anotacion de demanda cuando ya obra inscrita la sentencia favorable final emitida en dicho proceso?

ANALISISVI.

1. Se solicita al amparo de la Ley n° 26639, el levantamiento de las cargas y gravamenes registrados en los asientos D 0003 y D 0005 de la partida N° 45096440 (matriz) del Registro de Predios de Lima y que fueron trasladados a los asientos D-1 y D-2, respectivamente de las partidas independizadas N° 14073899 y 14073888 del Registro de Predios de Lima; por considerar que ha transcurrido a la fecha mas de 10 ahos desde su inscripcion.

Las cargas son las siguientes:

Causal de caducidad y rescision de adjudicacion, por la cual el dominio del predio revertira a favor de la Municipalidad de Lima Metropolitana, si los beneficiarios de la adjudicacion incurren en cualquiera de las causales de caducidad o rescision previstas en el articulo 24 del D.S. 004-85-VC.

Anotacion de demanda de nulidad de Resolucion del Tribunal Registral N° 018-200-ORLC/TR del 28/1/2000 y cancelacion de asiento C 000104 de la partida 45096440, dispuesta mediante Resolucion N° 2 del 23/9/2004 expedida por la 2da. Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos por Constructora Samen SRL contra el Tribunal Registral, Oficina Registral de Lima y Callao, Municipalidad de Lima Metropolitana y otros.

2. La solicitud de inscripcion ha sido denegada porque a criterio del Registrador a la carga referida a la reversion del predio a favor del Estado, le resultan aplicables sus normas especiales y no asi la Ley de caducidad y respecto de la anotacion de demanda porque el plazo de caducidad se cumple con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 28473 del 19/3/2005, y por consiguiente la caducidad no precede.

Corresponde por tanto analizar si es procedente el levantamiento de las citadas cargas.

Cabe sehalar que atendiendo a la naturaleza de cada carga, estas se analizaran individualmente.

Las citadas cargas han sido inscritas en las partidas 14073888 y 14073899 en merito del traslado efectuado de la partida matriz: 45096440.

Pagina 6 de 15

Page 7: CXCVI PLENO REGISTRAL - cdn

3. Carqa: Caducidad v rescision de adiudicacion, v consecuente reversion deldominio del predio a favor de la Municipalidad de Lima Metropolitana.

La carga es la siguiente:“Causal de caducidad y rescision de adjudicacion: La Resolucion de Alcaldia N° 1757 del 22/9/21987 resuelve en su articulo segundo: adjudicar en forma directa y gratuita el terreno inscrito en esta partida al Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima (SITRAMUN LIMA) para que lo destine a una habilitacion urbana a favor de sus afiliados, mientras que en su articulo tercero establece una causal de rescision del mismo, cuando establece que el terreno materia de la presente adjudicacion revertira al dominio de la Municipalidad de Lima Metropolitana, sin obligacion de abonar suma alguna si los beneficiarios con la presente adjudicacion incurren en cualquiera de las causales de caducidad o rescision previstas en el articulo 24° del D.S. 004-85-VC. Se extiende la presente de conformidad con la Resolucion de Alcaldia 1757 del 22/9/1987 que obra inserta en la escritura publica de adjudicacion de fecha 15/9/1989 otorgada ante notario publico Dr. Percy Gonzalez Vigil Balbuena y que forma parte del titulo archivado N° 11589 del 31/1/1990 que diera merito a extender el asiento 2-c de la ficha N° 257334. (...)”.

Lo transcrito se encuentra contenido en el articulo segundo y tercero de la Resolucion de Alcaldia N° 1757 del 22/9/1987 expedida por la Municipalidad de Lima Metropolitana1 que obra inserta en la escritura publica del 15/9/1989 que contiene el contrato de adjudicacion que realize la Municipalidad a favor del Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima (SITRAMUN LIMA) y que diera merito para inscribir el dominio a favor de este ultimo en el asiento 2-c) de la ficha N° 257334 que continua en la partida 45096440 (matriz) e inscrita en merito del titulo archivado N° 11589 del 31/1/1990.

Asimteffio, se aprecia que en merito de dicha Resolucion de Alcaldia en la clausula quinta del contrato se establecio:

“El terreno materia de la presenta adjudicacion revertira al dominio de la Municipalidad de Lima Metropolitana, SI (SITRAMUN LIMA) en el plazo de tres (03) ahos contados a partir de la fecha de la suscripcion de la presente minuta, no ejecutara la habilitacion urbana o incurriera en cualquiera de las causales de caducidad o rescision previstas en el articulo vigesimo cuarto del Decreto Supremo numero cero cero cuatro- ochenticinco- VC de fecha (...)”

Las causales de caducidad o rescision estan contenidas en el contrato de adjudicacion, sin embargo se aprecia que dicha carga no se publicito originariamente al inscribirse la adjudicacion, sino posteriormente en via de rectificacion, la que se solicito con el titulo archivado N° 7072 del 14/1/1999.

4. Conforme aparece de la transcripcion de la carga en la partida y del titulo archivado que contiene el contrato de adjudicacion (11589-1990) la adjudicacion se realize en forma directa y gratuita en merito de la Resolucion

1 En el tramite del Expediente administrative N° 607533 seguido por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima sobre adjudicacion de terreno.

Pagina 7 de 15

Page 8: CXCVI PLENO REGISTRAL - cdn

de Alcaldia N° 1757 del 22/9/1987 expedida por la Municipalidad de Lima Metropolitana en el marco del D.S. 004-85-VC del 1/2/1985.

El articulo 14 de dicha norma establecio:“Las Municipalidades Provinciales podran adjudicar a favor de terceros los terrenes de su propiedad y los que adquieran con arreglo al Capitulo III, bajo las modalidades siguientes:a) En venta o arrendamiento, por el sistema de subasta publica;b) En venta o arrendamiento, en forma directa, a precio de tasacion oficial, en casos de emergencia o con fines de inversion que generen ocupacion o cumplan fines sociales a favor de personas naturales o juridicas que garanticen la ejecucion de un proyecto determinado;c) Bajo la modalidad de cesion en uso a favor de personas juridicas del Sector Privado, sin fines de lucro;d) En donacion a favor de los Poderes del Estado u otros Organismos del Sector Publico’’.

Las adjudicaciones debian ser autorizadas y/o aprobadas por Resolucion de Alcaldia, previo acuerdo de Consejo formalizadas en escritura publica. Asimismo, las Municipalidades Provinciales controlaran el cumplimiento de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, debiendo declarar la caducidad o rescision de la adjudicacion y la reversion a su favor del terreno adjudicado

caso de incumplimiento, sin obligacion de devolver el precio recibido.

Asi, se establecio en el art. 24 del D.S.004-85-VC como causales de caducidado rescision de la adjudicacion del terreno y su reversion al dominio del Municipio:

“a) No haber suscrito el contrato dentro de los tres meses de notificada la resolucion de adjudicacion por causas imputables al interesado;b) El incumplimiento del pago del precio del terreno en las ventas al contado o la falta de pago de dos amortizaciones en las ventas a plazos;c) El incumplimiento del plazo de conclusion de las obras de habilitacion y/o edificacion fijado en la Resolucion de adjudicacion;d) La variacion del fin para el cual fue adjudicado el terreno que sin autorizacion efectue el adjudicatario, aim cuando no se altere la zonificacion senalada en los planes urbanos.e) La variacion del fin de la adjudicacion que conlleve la violacion de la zonificacion establecida en los planes urbanos; en cuyo caso el adjudicatario debera erradicar y/o demoler las instalaciones que se hubieran realizado sobre el terreno dentro de los sesenta (60) dias calendario de recibida la notificacion del organismo competente, vencido el cual queda obligado a abonar a este el costo que le signifique la realizacion de dichos trabajos, cobro que se hara efectivo por la via coactiva.f) Transferir o gravar el terreno materia de la adjudicacion sin el expreso consentimiento de la Municipalidad Provincial respectiva, antes de culminadas las obras”.

5. En el marco de lo expuesto en la clausula quinta del contrato de adjudicacion se establecio que el terreno revertira si en el plazo de 03 afios no se ejecutara la habilitacion urbana o incurriera en cualquiera de las causales de caducidad o rescision previstas en el articulo 24 del D.S. 004-85-VC.

Pagina 8 de 15

Page 9: CXCVI PLENO REGISTRAL - cdn

Entonces tal y como se aprecia la caducidad del derecho de propiedad y consecuente reversion del predio al dominio de la Municipalidad se encontro sujeta a la realizacion de determinados hechos y al cumplimiento de obligaciones de no hacer; de ese modo, la reversion depende incumplimiento por parte del adjudicatario, de lo pactado.

del

6. Ahora bien, la derogada Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley N° 26853 del 8/6/1984 establecio en relacion a la Adjudicacion de Terrenos Eriazos y Riberenos lo siguiente:

Articulo 149.-A partir de la vigencia de la presente ley, las solicitudes de adjudicacion de terrenos eriazos o riberenos ubicados dentro de las areas de expansion urbana, seran presentados a las Municipalidades Provinciales de la jurisdiccion en que se encuentren ubicados los terrenos objeto de la peticion.Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, se senalara los requisites, condiciones y procedimientos de la adjudicacion, la que se efectuara necesariamente con arreglo a los criterios que para el efecto se senala en el inciso 3) del articulo 70 de la presente ley.

En ese sentido, el D.S. 004-85-VC del 1/2/1985 reglamento dicha norma, aprobando el Reglamento de adjudicacion de terrenos fiscales para fines urbanos en aplicacion de la Ley Organica de Municipalidades, conteniendo normas sobre adjudicacion de terrenos de propiedad fiscal ubicados en zonas urbanas o de expansion urbana que realice el Estado a favor de las Municipalidades Provinciales y estas a favor de terceros.

A las Municipalidades Provinciales se les encargo el control de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, debiendo en caso de incumplimiento declarar la caducidad o rescision de la adjudicacion y la reversion a su favor del terreno adjudicado. Esta caducidad y reversion es declarada en merito de la Resolucion de la Municipalidad Provincial, la que sera comunicada a la Direccion General de Bienes Nacionales del Ministerio de Vivienda y Construccion para que gestione ante los Registros Publicos la inscripcion a favor del Estado de las areas revertidas. (articulos 26 y 29).

7. Actualmente, la vigente Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley 27972 establece:

“ARTICULO 161.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales:1. En materia de planificacion, desarrollo urbano y vivienda1.1. Mantener y ampliar la infraestructura metropolitana;1.2. Controlar el uso del suelo y determinar las zonas de expansion urbana e identificar y adjudicar los terrenos fiscales, urbanos, eriazos y riberenos de su propiedad con fines urbanos;(...)”

El resaltado es nuestro.

Sin embargo no establece disposicion alguna respecto de la reversion.

No obstante ello, la Segunda Disposicion Complementaria de la Ley 29151, establece que la SBN esta facultada para expedir resoluciones declarando la

Pagina 9 de 15

Page 10: CXCVI PLENO REGISTRAL - cdn

reversion, desafectacion, extincion de la afectacion o de la cesion en uso, extincion de la designacion o de la reserva sobre las transferencias de dominio, afectaciones, cesiones en uso, u otras formas de designacion, asignacion, afectacion o reserva de predios estatales aprobadas inclusive antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, que no hayan cumplido con la finalidad asignada, independientemente del dispositive, acto o nivel jerarquico con el cual hayan sido otorgados.

8. Analizando la especial figura de la reversion a favor del Estado, esta instancia ha sehalado en anterior pronunciamiento, Resolucion N° 1227-2017- SUNARP-TR-L del 5/6/2017, lo siguiente:

“(•••)

8. Como se aprecia la propiedad estatal adjudicada con clausula de reversion es una propiedad relativa, porque la adjudicacion sera controlada y supervisada por el Estado, porque este adjudica predios eriazos con la finalidad de tutelar intereses generates, como la necesidad de vivienda o de espacios industriales especificos, la recuperacion de la calidad de vida en la ciudad, el fomento de la produccion agraria, entre otros. Asi, la clausula de reversion sera una sancion o una carga que tendra que soportar el predio.

En el presente caso, el Estado es quien verificara el presupuesto de hecho: el cumplimiento de las obras de la habilitacion en el plazo otorgado, por lo que no corresponde a las instancias registrales su verificacion en sede registral.

(...)• Como senate el articulo 124 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el plazo de caducidad establecido en el articulo 3 de la Ley n°. 26639, no es de aplicacion a los gravamenes y restricciones a las facultades del titular que por su naturaleza no caducan.

Asi, las causales de caducidad o rescision de la adjudicacion son indesligables de la adjudicacion. Esto es, no puede pretenderse que por el transcurso del tiempo dichas causales de caducidad o reversion ya no surtan efectos, pues la adjudicacion se sujeto a dichas restricciones.

Es cierto que algunas de dichas causales estan sujetas a plazo (como en este caso, sujetas a plazo para ejecutar la habilitacion urbana) mientras otras no estan sujetas a plazo (como la de variacion del fin para el cual fue adjudicado el terreno sin autorizacion). Sin embargo, se reitera que dichas causales de rescision o caducidad son indesligables de la adjudicacion misma, por lo que no podrian estar sujetas a plazo de extincion por caducidad, como no esta sujeta a plazo de extincion por caducidad la adjudicacion.

Conforme a lo expuesto, no es posible amparar la rogatoria en este extreme, por lo que corresponde confirmar el extreme 1 de la denegatoria de inscripcion.

9. Forma tambien parte de la rogatoria la cancelacion por caducidad de la medida cautelar de anotacion de demanda registrada en el asiento D -2 de las partidas 14073888 y 14073899, que fue trasladada del asiento D0005 de la partida matriz N° 45096440.

Pagina 10 de 15

Page 11: CXCVI PLENO REGISTRAL - cdn

Dicha demanda versa sobre la nulidad de la resolucion 018-2000-ORLC/TR emitida por el Tribunal Registral (expediente 1392-2003).

Conforme consta inscrito en el asiento C00127 el proceso concluyo con sentencia firme, siendo declarada fundada la demanda y en consecuencia nula la resolucion 018-2000-ORLC/TR emitida por el Tribunal Registral, ordenandose la cancelacion del asiento C00104 que se habia extendido en merito a dicha resolucion del Tribunal Registral.

Al respecto debe tenerse en cuenta que el articulo 92 del Reglamento General de los Registros Publicos dispone:

“Articulo 92.- Extincion de anotaciones preventivasLas anotaciones preventivas se extinguen por cancelacion, por caducidad o por su conversion en inscripcion.”

En este caso, la anotacion preventiva se convirtio en inscripcion en el asiento C00127. En tal sentido, dicha anotacion se encuentra extinguida. Esta extincion no requiere que se extienda un asiento en el que se deje constancia de la misma: en virtud a la inscripcion que cautelaba la anotacion preventiva, esta ultima se extingue sin necesidad de extender asiento alguno.

10. Ahora bien, mientras no se extienda un asiento que de cuenta de la extincion de la anotacion, continuara figurando dicho gravamen, el que ademas constara en los certificados de cargas y gravamenes que se soliciten respecto a esta partida.

Por ello, se hace necesario extender un asiento en el rubro E) de la partida matriz, en el que se deje constancia de la extincion de la anotacion preventiva obrante en el asiento D0005 por haberse convertido en inscripcion definitiva en el asiento C000127.

Como puede apreciarse, no se trata de una extincion de la carga por caducidad, sino por su conversion en inscripcion, correspondiendo extender el asiento de cancelacion atendiendo al pedido del interesado, y en aplicacion del principio iura novit curia.

11. En cuanto a las partidas independizadas, a la fecha en que se efectuaron dichas independizaciones, la anotacion de demanda ya se habia extinguido por su conversion en inscripcion. Por lo tanto, no debio ser trasladado a las partidas independizadas, al no ser un gravamen vigente.V

Conforme a lo expuesto, y en aplicacion del principio iura novit curia, corresponde extender asiento de rectificacion en el que conste que se cancelan dichas anotaciones de demanda por haberse trasladado cuando ya se habian extinguido por su conversion en inscripcion definitiva.

\J

Por las razones expuestas se revoca el extremo 2 de la denegatoria de inscripcion.

En consecuencia, para proceder a la inscripcion de la cancelacion de la anotacion de demanda en las partidas solicitadas, se sugiere al presentante que se desista del extremo de su rogatoria referido a la extincion de las inscripciones de las causales de caducidad y rescision de adjudicacion.

Pagina 11 de 15

Page 12: CXCVI PLENO REGISTRAL - cdn

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCION

CONFIRMAR el extreme 1 y REVOCAR el extreme 2 y en consecuencia revocar la tacha formulada por el Registrador del Registro de Predios de Lima al tltulo referido en el encabezamiento de la presente resolucion, con la precision consignada en el ultimo numeral.

Iniciado el debate en el Pleno se tienen las siguientes intervenciones:

La vocal Mariella Aldana senala:

Estimados vocales:

Consideramos que en estas adjudicaciones realizadas por el Estado (en cualquier nivel: sea nacional, regional o municipal) las causales de reversion, rescision, resolucion, etc., establecidas estan unidas a la propia adjudicacion, de manera que no puede pretenderse que por el transcurso del tiempo queden sin efecto y sean canceladas. Esto es, el objetivo que pretende el Estado al efectuar las adjudicaciones no esta sujeto a plazo y en todo caso, solo la propia entidad adjudicante podra levantar esta carga.

Pretender su levantamiento por el transcurso del tiempo implicana una afectacion a los intereses publicos en los que se sustenta la adjudicacion.

Espero sus aportes.

La vocal suplente Maritha Escobar senala:

Buenos dlas:

Respecto al tema materia del presente pleno, considero que no puede apljcarse la Ley 26639 a las causales de reversion, rescision y resolucion establecidas en las adjudicaciones realizadas por el Estado. Sin embargo, en el caso de las causales que tengan un plazo establecido, como es el supuesto previsto en el D.S. N.° 019 -084-AG que senala la prohibicion de utilizar con fines urbanos las tierras que se adjudican antes de transcurridos 20 anos de extendido el documento de adjudicacion, soy de la opinion que deberan levantarse, no en aplicacion de la Ley 26639 sino por cumplimiento del plazo legal previsto en la norma que sirve de sustento a la adjudicacion.

El vocal suplente Arturo Mendoza senala:

Opino que no resulta aplicable la Ley 26639 para levantar por transcurso del tiempo las cargas que contienen causales de caducidad o rescision, debido a que no estamos -evidentemente- ante un supuesto de embargo, medida cautelar, demanda, sentencia u otra resolucion que a criterio del juez se refiera a acto o contrato inscribible, mucho menos de una hipoteca.

Pagina 12 de 15

Page 13: CXCVI PLENO REGISTRAL - cdn

Ahora, si quisieramos encajarlas dentro de lo que la Ley 26639 senala como restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito o gravamenes, para poder aplicar la caducidad, esta IV Sala ya se ha pronunciado al respecto, como podemos apreciar en la Resolucion n° 522- 2012-SUNARP-TR-T cuya sumilla indica:

Improcedencia de caducidad de clausula resolutoriaLa clausula resolutoria pactada en un contrato administrativo de adjudicacion de terrenos eriazos no constituye gravamen o restriccion de la facultad del titular del derecho inscrito, por lo que su inscripcion no puede extinguirse por el transcurso del plazo decenal previsto por el articulo 3 de la Ley 26639.

Sus fundamentos principales son los siguientes:

3. Tales “condiciones esenciales” constituyen una clausula resolutoria, entendida como el convenio por el cual los contratantes acuerdan que el contrato se resuelve o deja de surtir efectos si una de las partes incumple o no ejecuta una prestacion a su cargo. (...)7. (...) El efecto del contrato (...) se produce y el vinculo contractual permanece, pero esta eficacia y vinculacion pueden decaer si uno de los contratantes (...) incumple con su prestacion (...).9. En ese sentido, este Tribunal considera que la clausula resolutoria establecida en un contrato administrativo de adjudicacion de terrenos eriazos no constituye ni provoca una restriccion en el derecho de propiedad adquirido por el adjudicatario.13. (...) Siendo asi, la clausula resolutoria no importa sujecion de ningun

^ titular de un derecho real frente a otro titular de otro derecho, es decir, nopuede calificarse como gravamen.14. En ese orden de ideas, resolviendo la controversia, este Tribunal considera que la inscripcion de la clausula resolutoria no es susceptible de extinguirse por el transcurso del plazo de diez ahos previsto por el articulo 3 de la Ley 26639.

A-YDe otro lado, revisado el capitulo setimo del D Sup 019-84-AG denominado “DE LAS CADUCIDADES, DESISTIMIENTOS Y RESCISIONES”, se puede apreciar que en los articulos 58 y 61 se senala expresamente que las caducidades y rescisiones son declaradas mediante resolucion de la Direccion Regional Agraria correspondiente.

“Articulo 58.- El incumplimiento por el peticionario de las obligaciones que le imponen los Articulos 18, 25 incisos b y d, 26 y 27 del presente Reglamento, producira la caducidad de su otorgamiento, la que sera declarada por Resolucion de la Direccion Regional Agraria correspondiente, salvo los casos en que el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, las que deberan acreditarse.La caducidad para el caso de Proyectos Privados de Desarrollo Integral sera declarada mediante Resolucion de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural.

P6gina 13 de 15

Page 14: CXCVI PLENO REGISTRAL - cdn

Articulo 61.-En la rescision del contrato, el pronunciamiento de primera instancia sera declarado mediante Resolucion expedida per la Direccion Regional Agraria. En este caso, exista o no impugnacion, el expediente sera elevado a la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, para la prosecucion del tramite.”

For lo que a mi parecer queda claro que no se pueden levantar por el transcurso del tiempo estas cargas, debiendo existir pronunciamiento del Estado que asi lo declare.

La vocal Mariella Aldana senala:

Estoy de acuerdo en que si la restriccion tiene un plazo de duracion establecido - como a la que alude Maritha Escobar si procede su levantamiento, porque desde un inicio la entidad estatal (conforme a las normas que rigen estas adjudicaciones) dispuso que la restriccion tenia un plazo de duracion, este es un plazo extintivo, transcurrido el cual ya no rige la restriccion.

Pero en otros casos existen plazos dentro de los cuales los adjudicatarios deben cumplir con ejecutar obras, etc. En dicho caso transcurrido el plazo no puede asumirse que se extinguio la carga, pues recien vencido dicho plazo resulta posible que la entidad estatal declare resuelta la adjudicacion por incumplimiento de dicha carga. En estos casos, cargas sujetas a plazo para su ^umplimiento, si propongo que se establezca, juntamente con las cargas que no tienen plazo alguno, que no sea posible que se cancelen por caducidad, sino por acto administrative que declare cumplida la obligacion.

El vocal Pedro Alamo senala:

Me parece correcto lo sostenido por Mariella. Por ejemplo, esta pendiente que el adjudicatario del ex Cuartel San Martin en Miraflores (Grupo Interbank) realice el proyecto para el cual se le adjudico el terreno durante el gobierno del ultra subastador de bienes ajenos (segundo gobierno nefasto de Garcia) y no lo ha hecho hasta la fecha a pesar de haber vencido todos los plazos.

Se supone que se comprometieron a edificar edificios de departamentos, de oficinas, un hotel y casino 5 estrellas y un mall.

La vocal Mariella Aldana senala:

Propongo la aprobacion de la siguiente sumilla:

IMPROCEDENCIA DE LEVANTAMIENTO DE CARGA LEGAL POR CADUCIDAD

No es aplicable la ley de caducidad al levantamiento de carga que publicita las causales de caducidad y rescision de las adjudicaciones establecidas por norma legal.

El presidente del Tribunal Registral somete a votacion la siguiente sumilla:

Pagina 14 de 15

Page 15: CXCVI PLENO REGISTRAL - cdn

IMPROCEDENCIA DE LEVANTAMIENTO DE CARGA LEGAL FOR CADUCIDAD

No es aplicable la ley de caducidad al levantamiento de carga que publicita las causales de caducidad y rescision de las adjudicaciones establecidas por norma legal.

Realizada la votacion, se obtiene el siguiente resultado:

A favor: Walter Morgan, Arturo Mendoza, Pedro Alamo, Milagritos Lucar, Mariella Aldana, Rosario Guerra, Mirtha Rivera, Jessica Sosa, Maritha Escobar, Walter Roma, Victor Peralta, Gustavo Zevallos y Luis Aliaga. Total: 13 votos.

En contra: Total: 0 votos.

Por lo tanto, se aprueba la sumilla propuesta por la vocal Mariella Aldana comoPRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA, siendo la siguiente:

IMPROCEDENCIA DE LEVANTAMIENTO DE CARGA LEGAL POR CADUCIDAD

No es aplicable la ley de caducidad al levantamiento de carga que publicita las causales de caducidad y rescision de las adjudicaciones establecidas por norma legal.

Criterio sustentado en la Resolucion N° 2265-2018-SUNARP-TR-L del 25.09.2018 /

No habiendo otro tema que tratar se dio por concluida la sesion del Pleno siendo las 05:00 p.m. del dia viernes 21 de setiembre de 2018, procediendose a la suscripcion de la presente acta por parte del' presidente y del secretario tecnico del Tribunal Registral, de conformidad con lo previsto en el articulo 29 del Reglamento del Tribunal Registral. /

P&gina 15 de 15