cx)91~ de 1a 9idad de bicis aires ?.scribania c.:el:eral

11
CX)91~ DE 1A 9IDAD DE BICIS AIRES ?.SCRIBANIA C.:El:ERAL RE:~ 3M0 EL 14 ° 3 1 13 - 16 a 2019 DGEGRAL BUENOS AIRES Q1 / 1 1 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2019 - Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL CONSULADO GENERAL DE ITALIA EN BUENOS AIRES Entre el Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Señora Ministra de Educación e Innovación, Licenciada María Soledad Acuña, con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nro. 255, Piso 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el MINISTERIO por una parte y por la otra, el Consulado General de Italia en Buenos Aires, en adelante el CONSULADO, representado en este acto por el Señor Cónsul General de Italia en Buenos Aires, Riccardo Smimmo, con domicilio en la calle Reconquista 572, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su conjunto denominadas LAS PARTES, convienen celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes condiciones y cláusulas: CONSIDERANDO: Que a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales, instrumento con jerarquía constitucional en virtud de lo normado por el Artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a la educación y convienen en que la misma debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente al desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática. Que en este sentido, el artículo 23 de la mencionada Constitución establece que: "La Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática. Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias. Promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y

Upload: others

Post on 16-May-2022

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CX)91~ DE 1A 9IDAD DE BICIS AIRES ?.SCRIBANIA C.:El:ERAL

CX)91~ DE 1A 9IDAD DE BICIS AIRES ?.SCRIBANIA C.:El:ERAL

RE:~ 3M0 EL 14° 3 1 13-16

a 2019 DGEGRAL BUENOS AIRES Q1/11

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2019 - Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL CONSULADO GENERAL DE

ITALIA EN BUENOS AIRES

Entre el Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, representado en este acto por la Señora Ministra de Educación e Innovación,

Licenciada María Soledad Acuña, con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nro. 255, Piso

9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el MINISTERIO por una parte y por

la otra, el Consulado General de Italia en Buenos Aires, en adelante el CONSULADO,

representado en este acto por el Señor Cónsul General de Italia en Buenos Aires, Riccardo

Smimmo, con domicilio en la calle Reconquista 572, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en su conjunto denominadas LAS PARTES, convienen celebrar el presente convenio

sujeto a las siguientes condiciones y cláusulas:

CONSIDERANDO:

Que a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales,

instrumento con jerarquía constitucional en virtud de lo normado por el Artículo 75, inciso 22

de la Constitución Nacional, los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a la

educación y convienen en que la misma debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la

personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los

derechos humanos y las libertades fundamentales.

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente al desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática.

Que en este sentido, el artículo 23 de la mencionada Constitución establece que: "La

Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad,

la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática. Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho individual de

los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus

convicciones y preferencias. Promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y

Page 2: CX)91~ DE 1A 9IDAD DE BICIS AIRES ?.SCRIBANIA C.:El:ERAL

asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos

derechos".

Que por su parte, el Artículo Nro. 104, Inciso 3, de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, estableció que es atribución del Jefe de Gobierno concluir y firmar los

tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales; también puede

celebrar convenios con entes públicos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros y

con organismos internacionales y acuerdos para formar regiones con las Provincias y

Municipios, en especial con la Provincia de Buenos Aires, respecto del área metropolitana.

Que en este sentido, mediante el Decreto Nro. 112-AJG/2017 el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, faculta a el/la Vicejefe/a de Gobierno, los Ministros,

Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas

competencias, a suscribir convenios de colaboración técnica, científica o académica con

entes públicos nacionales, provinciales, municipales e internacionales cuyo objeto tenga por

fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos en el ámbito de sus respectivas

competencias.

Que la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nro. 5.460

(texto consolidado según Ley Nro. 6.017), y su modificatoria Nro. 5.960, establece que el

Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere la mencionada norma.

Que en el marco de la precitada Ley, el MINISTERIO tiene entre sus funciones las de

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual

y social; promover y coordinar las acciones vinculadas con el fomento de la ciencia y la

tecnología", entre otras.

Que por su parte es objetivo de la política educativa el garantizar una oferta multicultural y

plurilingüe de alto nivel en sus escuelas y en los cursos de su red de enseñanza.

Que por ello se considera que el aprendizaje de idiomas extranjeros constituye un

enriquecimiento en el ámbito humano y social, dado que implica educarse en la alteridad,

sirviéndose de las competencias para la comunicación, el contacto con otras culturas y la

apertura a la diversidad.

Que el Decreto 195/2019 establece como responsabilidad primaria de la Subsecretaría de

Planeamiento Educativo, Ciencia y Tecnología (SSPECT) la de "proponer e implementar la

política de inclusión de lenguas extranjeras en el sistema educativo".

Page 3: CX)91~ DE 1A 9IDAD DE BICIS AIRES ?.SCRIBANIA C.:El:ERAL

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2019- Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires

Que asimismo cabe tener presente que constituye objetivo de la política cultural italiana

reforzar la cantidad y la calidad de la enseñanza de su lengua y de su cultura en los lugares

donde mayor es la presencia de italianos fuera de Italia y que dicha política se basa en un

estricto respeto por la diversidad cultural y lingüística.

Que en este contexto Buenos Aires resulta una de las ciudades con más fuerte herencia

cultural italiana en el mundo.

Que por ello la comunidad italiana e ítalo-argentina de Buenos Aires ha confirmado su

interés prioritario en la mejora y en la expansión de la enseñanza del idioma italiano en las

escuelas de gestión estatal y que perdura un interés específico ulterior por la educación

italiana en las escuelas reconocidas como "paritarias" por el Gobierno italiano.

Que cabe destacar que en este sentido, con fecha 5 de mayo de 1997 las PARTES

suscribieron un Convenio de Cooperación referido a la puesta en marcha de un Programa

para el mantenimiento, el fortalecimiento y la inserción del estudio de la lengua y de la

cultura italiana en las instituciones escolares dependientes de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Que a partir del mismo, se suscribieron nuevos acuerdos con el fin de propiciar el

fortalecimiento de la enseñanza de la lengua italiana en las instituciones escolares

dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo el último de ellos el

Convenio de Cooperación de fecha 19 de mayo de 2014.

Que en virtud a la experiencia del Programa para la lengua y la cultura italiana de los

últimos tres trienios 2010-2019 y teniendo a la vista la cooperación preexistente, persiste en

ambas partes la voluntad de continuar desarrollando y ejecutando acciones colaborativas a

efectos de cumplir eficazmente los objetivos comunes..

Que la Asociación Dante Alighieri de Buenos Aires, ha brindado un aporte fundamental y

positivo como Ente Ejecutor/Gestor del Programa

Que las PARTES renuevan su interés en desarrollar actividades de cooperación con el fin

de consolidar y fortalecer los lazos entre ambos países a través de la cultura y de la

educación como medios de integración; y reconocen la necesidad de suscribir el presente

Convenio de Cooperación, sujeto a las siguientes cláusulas:

Page 4: CX)91~ DE 1A 9IDAD DE BICIS AIRES ?.SCRIBANIA C.:El:ERAL

PRIMERA: El presente Convenio de Cooperación Educativa nace con la finalidad de

desarrollar acciones de interés común, en el contexto de las políticas de fortalecimiento del

sistema educativo del MINISTERIO y de promoción del idioma italiano del CONSULADO.

SEGUNDA: En el marco del presente Convenio, el MINISTERIO y el CONSULADO

acuerdan colaborar conjuntamente en todas las actividades necesarias que contribuyan a la

concreción de lo dicho en el artículo precedente, a través de la firma de acuerdos y/o de

actas complementarias al presente Convenio a fin de plasmar detalladamente los aspectos

particulares y técnicos de las actividades que se emprenderán.

TERCERA: El CONSULADO designa a la Asociación Dante Alighieri de Buenos Aires, ente

privado argentino sin fines de lucro, registrado localmente, que percibe subvenciones del

Ministerio de Relaciones Exteriores italiano, en adelante LA ASOCIACIÓN, como ente

ejecutor del programa.

CUARTA: El MINISTERIO proporcionará anualmente y antes del inicio del ciclo lectivo al

CONSULADO y a la ASOCIACIÓN, un listado actualizado de las escuelas de gestión

estatal y gestión privada beneficiarias del presente convenio, incluyendo las direcciones de

correo electrónico oficiales de dichos establecimiento, como así también, las direcciones de

correo electrónico de los referentes de italiano del sistema, con el fin de permitir una

comunicación directa para la difusión de iniciativas y proyectos. Las PARTES se

comprometen a actualizar dicho registro de manera periódica.

QUINTA: El MINISTERIO procurará los medios para fortalecer la enseñanza del idioma

italiano en el trienio 2020-2023 atendiendo al número de horas cátedra de dicha lengua

dictadas al momento de la firma del presente convenio en las instituciones educativas

públicas de gestión estatal. El MINISTERIO fomentará, además, el empleo de la lengua

italiana en propuestas de enseñanza vinculadas con distintos espacios curriculares en los

institutos secundarios con orientación artística y musical.

SEXTA: El CONSULADO se compromete a promover la formación de los profesores de

lengua italiana de conformidad con el presente Convenio por medio de cursos y módulos

Yik

organizados autónomamente o de forma concertada con el Ministerio de Relaciones

Page 5: CX)91~ DE 1A 9IDAD DE BICIS AIRES ?.SCRIBANIA C.:El:ERAL

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2019 - Año del 25 0 Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires

Exteriores de la República Italiana. La planificación de dichas acciones se hará en

coordinación con el MINISTERIO y buscará colaborar con la calidad de la enseñanza del

idioma italiano del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SEPTIMA: E CONSULADO se compromete a promover ante el Ministerio de Relaciones

Exteriores de la República Italiana el otorgamiento de subvenciones, según la disponibilidad

de recursos y previa verificación acerca de la continuidad y la calidad de las actividades del

ente, a favor de la ASOCIACION para la realización del programa, en lo referido a: A) la

organización de cursos de capacitación y de perfeccionamiento de docentes de idioma

italiano con especial referencia a los cursos en convenio entre el Ministerio de Relaciones

Exteriores de Italia y el consorcio de universidades Italian Culture on the Net (ICON); B) el

suministro a las escuelas alcanzadas por el presente Convenio de material tanto didáctico

como multimedia!, para su uso en la capacitación de docentes y en la enseñanza a los

alumnos de la escuela primaria y secundaria; C) la participación de las escuelas del

convenio en las iniciativas promovidas directamente por el CONSULADO, con especial

referencia al proyecto "EL ITALIANO SOLIDARIO" por el cual los estudiantes de la Universidad

de Bologna que cursan durante un semestre en la sede de Buenos Aires, se ofrecen

voluntariamente como ayudantes de lengua italiana.

OCTAVA: El CONSULADO se compromete a que - a través de la ASOCIACION - se

informe al MINISTERIO, al inicio del año lectivo, el número y la tipologíade los cursos de

capacitación docente aprobados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia y el

aporte financiero dispuesto a favor de la ASOCIACION para el suministro de material

didáctico y multi-medial.

NOVENA: El MINISTERIO apoyará las iniciativas promovidas directamente por el

CONSULADO orientadas a fomentar la inmersión en el idioma, incentivando la participación

de las escuelas alcanzadas por el presente convenio. El CONSULADO, con la colaboración

de la ASOCIACION implementará las mismas con frecuencia anual entregando certificados

de participación a los interesados

Page 6: CX)91~ DE 1A 9IDAD DE BICIS AIRES ?.SCRIBANIA C.:El:ERAL

DECIMA: El MINISTERIO y el CONSULADO se comprometen a dar difusión a las

iniciativas mutuas para fomentar la inmersión en la lengua y cultura italianas como vía de

promoción y buscando un efecto multiplicador.

DECIMO PRIMERA: La asignación del material didáctico y multimedial (contenidos

audiovisuales) a las escuelas por parte de la ASOCIACION se llevará a cabo en carácter de

comodato, en función de los intereses y de las necesidades de cada una de las escuelas,

según el plan progresivo de suministro compatible con las ayudas financieras anuales

dispuestas por el CONSULADO

DECIMO SEGUNDA: Cada una de las escuelas mantendrá un registro con la lista del

material didáctico y multimedial (contenidos audiovisuales) recibido en comodato y permitirá

a la ASOCIACIÓN, por intermedio del MINISTERIO, el acceso al mismo para verificar su

estado. El MINISTERIO se compromete a recuperar dicho material de las escuelas que, por

alguna razón, dejaran de ofrecer cursos de lengua italiana. En ese caso será el mismo

MINISTERIO quien podrá indicar un nuevo beneficiario de dicho material, con la condición

que se trate de una escuela donde se enseña la lengua italiana.

DECIMO TERCERA: El CONSULADO se compromete, compatiblemente con los recursos

eventualmente disponibles y a través de la participación de la ASOCIACION, a apoyar el

mantenimiento, la creación y el desarrollo de las bibliotecas escolares mediante la

distribución de libros en idioma italiano.

DECIMO CUARTA: La ASOCIACION organizará, como mínimo una vez al año,

compatiblemente con la disponibilidad de recursos específicos, cursos gratuitos de

capacitación y perfeccionamiento para docentes de lengua italiana de las escuelas

alcanzadas en el presente Convenio.

DECIMO QUINTA: El CONSULADO organizará con sus docentes titulares enviados por el

Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia cursos de perfeccionamiento que se llevarán a

cabo en el Consulado y/o en instituciones locales (escuelas, museos, bibliotecas, teatros)

con el apoyo del MINISTERIO, quien procurará que dichas iniciativas se desarrollen sin

costo para las PARTES. Con el fin de favorecer el auto-perfeccionamiento, el CONSULADO

Page 7: CX)91~ DE 1A 9IDAD DE BICIS AIRES ?.SCRIBANIA C.:El:ERAL

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2019 - Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires

se compromete a que la ASOCIACION ofrezca a los docentes de los establecimientos

alcanzados por el presente convenio el acceso libre y gratuito a su biblioteca y mediateca.

DECIMO SEXTA: El MINISTERIO, a través de su Subsecretaría de Carrera Docente y

Formación Técnica Profesional, y/o la que un futuro la reemplace, otorgará puntaje a

los cursos organizados por el CONSULADO y por la ASOCIACION según la normativa

vigente para la aprobación de cursos de capacitación docente de la Ciudad de Buenos Aires

y teniendo en consideración la duración y los criterios de calidad.

DECIMO SE PTI MA: El MINISTERIO se compromete a impulsar y fortalecer la formación de

los estudiantes de profesorados de lengua italiana a fin de atender a la cobertura de cargos

docentes en las escuelas adheridas al presente convenio. El CONSULADO, por su parte,

proporcionará al MINISTERIO, como mínimo una vez al año, un listado de docentes

recomendados, con título habilitante reconocido en Italia, a fin que el MINISTERIO cuente

con un recurso supletorio de calidad para resolver de manera excepcional casos de

vacancias, de acuerdo a los mecanismos previstos portas normas vigentes.

DECIMO OCTAVA: Las PARTES mantendrán encuentros periódicos al menos dos veces

por año, a petición de cualquiera de las partes, para intercambiar ideas, abordar iniciativas

y/o problemáticas que se surgieran, a fin de acordar líneas de acción y soluciones

pertinentes en cada caso.

DECIMO NOVENA: El MINISTERIO se compromete a autorizar a los docentes (a todos o

en parte, según cada situación concreta) de las escuelas de gestión estatal a participar en

las iniciativas de capacitación y de perfeccionamiento para los docentes promovidas y

celebradas en las escuelas italianas paritarias, es decir, en aquellas escuelas italianas

bilingües que cumplen con los requisitos y estándares exigidos por Italia. También en este

caso el MINISTERIO otorgará puntaje, en los términos de la cláusula decimosexta.

Page 8: CX)91~ DE 1A 9IDAD DE BICIS AIRES ?.SCRIBANIA C.:El:ERAL

VIGESIMA: "LAS PARTES" acuerdan que la ejecución de las acciones derivadas de la

aplicación del presente Convenio no implican la necesidad de ningún tipo de erogación

presupuestaria para ambos, excepto en el caso de recursos concretos disponibles, los

cuales serán utilizados a los fines del presente Convenio.

CLAUSULAS FINALES

VIGESIMO PRIMERA: Las PARTES declaran expresamente que durante la vigencia del

presente Convenio, se desempeñarán de forma totalmente autónoma e independiente y que

la relación que el presente Convenio establece entre ellas no podrá ser considerada o

entendida en ningún caso como sociedad o asociación, sea permanente o transitoria,

conservando cada parte su total independencia e individualidad jurídica y administrativa.

VIGESIMO SEGUNDA: El seguimiento y la evaluación de las acciones derivadas del

presente Convenio serán desempeñadas mediante encuentros entre el CONSULADO, en

colaboración con la ASOCIACION y el MINISTERIO como mínimo una vez al año, pudiendo

cualquiera de las partes convocar a esta reunión.

VIGESIMO TERCERA: El presente Convenio de Cooperación tendrá una duración de 3

(tres) años. Entrará en vigencia el 1° de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre del 2023.

Al operarse el vencimiento, se presumirá su renovación automáticamente por igual período,

salvo expresa declaración de LA PARTE que pretenda la rescisión, debiendo notificar

fehacientemente su voluntad a la otra parte, con una antelación no inferior a un año escolar

respecto a la fecha de cese efectivo.. Operada la rescisión, ninguna de las PARTES podrá

reclamar indemnización y/o compensación de naturaleza alguna, debiendo cada PARTE

cumplir con las obligaciones y compromisos asumidos y pendientes de ejecución.

Por el MINISTERIO, la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del queda

expresamente facultada para disponer de la mencionada rescisión.

VIGESIMO CUARTA: En caso de controversias, divergencias de interpretación o

incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, las PARTES se comprometen a

solucionar sus diferencias mediante el diálogo a través de sus Representantes

institucionales y técnicos. Para el caso de controversia judicial, las PARTES acuerdan

someterse a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

Page 9: CX)91~ DE 1A 9IDAD DE BICIS AIRES ?.SCRIBANIA C.:El:ERAL

Console Gener mimmo

alia in Buenos Aires Ministra de Educación e Innovación

(---- Licenciada Maria Soledad Acuña

(174/

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2019 - Año del 25 0 Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires

conforme artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, renunciando expresamente a

cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y constituyen sus domicilios en

los enunciados en el encabezamiento donde serán válidas todas las notificaciones que

deban ser cursadas a las PARTES.

Por el MINISTERIO se deja constancia que las notificaciones judiciales que deban cursarse

al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser remitidas al

Departamento Cédulas y Oficios Judiciales de la Procuración General de esta Ciudad, sito

en la calle Uruguay 458, en atención a lo dispuesto por la Resolución N°77-PG/06 (BOCBA

2430).

En prueba de conformidad, se extienden 3 (tres) ejemplares en lengua española y 3 (tres)

ejemplares en lengua italiana, estos últimos debidamente sellados por la oficina notarial del

Consulado General de Italia en Buenos Aires, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la

Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de 2019.

ANEXO: La ASOCIACION "Dante Alighieri" de Buenos Aires acepta el contenido del

presente Convenio y se compromete a cumplir lo establecido en dicho documento por la

parte que le corresponda.

Page 10: CX)91~ DE 1A 9IDAD DE BICIS AIRES ?.SCRIBANIA C.:El:ERAL

í? Fi; -LJ

-1-11 - 2

si. t

, e,

.. - - 111-1 r-

,, , A r .11_ r. , '11; 1 i: ' — I I ' 1,

g 7 -: .-11 -.1 3: 1-1 4 T ' '- , - - ..111 .74-

.--- -1 •- Tr . I- - -1-1 FI' l'- ' 1 muLl:;111 -11:1 - :ir ' 21:1120;:.)-P' 1 i rjl_ -5 . z 1J1i ,r.. 4.1-,..1 ligr 4'.

- i i L'idIP, - " -1 J lit. kliaillr-iiigl

5 r

iii.l. q 7.1.1,1 .1. 1.k 1 ..- 't- 1. .11 -•;: rd. p e, ,... ,-... _. -.ti, .

1.1s-1 ilt- • .-.:FP-i. n" JJ. 1

- .N.-...-

Page 11: CX)91~ DE 1A 9IDAD DE BICIS AIRES ?.SCRIBANIA C.:El:ERAL

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número: Buenos Aires,

Referencia: 36711378-2019

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 10 pagina/s.