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a 2019 DGEGRAL BUENOS AIRES Q1/11
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2019 - Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL CONSULADO GENERAL DE
ITALIA EN BUENOS AIRES
Entre el Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representado en este acto por la Señora Ministra de Educación e Innovación,
Licenciada María Soledad Acuña, con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nro. 255, Piso
9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el MINISTERIO por una parte y por
la otra, el Consulado General de Italia en Buenos Aires, en adelante el CONSULADO,
representado en este acto por el Señor Cónsul General de Italia en Buenos Aires, Riccardo
Smimmo, con domicilio en la calle Reconquista 572, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en su conjunto denominadas LAS PARTES, convienen celebrar el presente convenio
sujeto a las siguientes condiciones y cláusulas:
CONSIDERANDO:
Que a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales,
instrumento con jerarquía constitucional en virtud de lo normado por el Artículo 75, inciso 22
de la Constitución Nacional, los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a la
educación y convienen en que la misma debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la
personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente al desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática.
Que en este sentido, el artículo 23 de la mencionada Constitución establece que: "La
Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad,
la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática. Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho individual de
los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus
convicciones y preferencias. Promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y
asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos
derechos".
Que por su parte, el Artículo Nro. 104, Inciso 3, de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, estableció que es atribución del Jefe de Gobierno concluir y firmar los
tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales; también puede
celebrar convenios con entes públicos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros y
con organismos internacionales y acuerdos para formar regiones con las Provincias y
Municipios, en especial con la Provincia de Buenos Aires, respecto del área metropolitana.
Que en este sentido, mediante el Decreto Nro. 112-AJG/2017 el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, faculta a el/la Vicejefe/a de Gobierno, los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas
competencias, a suscribir convenios de colaboración técnica, científica o académica con
entes públicos nacionales, provinciales, municipales e internacionales cuyo objeto tenga por
fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nro. 5.460
(texto consolidado según Ley Nro. 6.017), y su modificatoria Nro. 5.960, establece que el
Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere la mencionada norma.
Que en el marco de la precitada Ley, el MINISTERIO tiene entre sus funciones las de
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual
y social; promover y coordinar las acciones vinculadas con el fomento de la ciencia y la
tecnología", entre otras.
Que por su parte es objetivo de la política educativa el garantizar una oferta multicultural y
plurilingüe de alto nivel en sus escuelas y en los cursos de su red de enseñanza.
Que por ello se considera que el aprendizaje de idiomas extranjeros constituye un
enriquecimiento en el ámbito humano y social, dado que implica educarse en la alteridad,
sirviéndose de las competencias para la comunicación, el contacto con otras culturas y la
apertura a la diversidad.
Que el Decreto 195/2019 establece como responsabilidad primaria de la Subsecretaría de
Planeamiento Educativo, Ciencia y Tecnología (SSPECT) la de "proponer e implementar la
política de inclusión de lenguas extranjeras en el sistema educativo".
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Que asimismo cabe tener presente que constituye objetivo de la política cultural italiana
reforzar la cantidad y la calidad de la enseñanza de su lengua y de su cultura en los lugares
donde mayor es la presencia de italianos fuera de Italia y que dicha política se basa en un
estricto respeto por la diversidad cultural y lingüística.
Que en este contexto Buenos Aires resulta una de las ciudades con más fuerte herencia
cultural italiana en el mundo.
Que por ello la comunidad italiana e ítalo-argentina de Buenos Aires ha confirmado su
interés prioritario en la mejora y en la expansión de la enseñanza del idioma italiano en las
escuelas de gestión estatal y que perdura un interés específico ulterior por la educación
italiana en las escuelas reconocidas como "paritarias" por el Gobierno italiano.
Que cabe destacar que en este sentido, con fecha 5 de mayo de 1997 las PARTES
suscribieron un Convenio de Cooperación referido a la puesta en marcha de un Programa
para el mantenimiento, el fortalecimiento y la inserción del estudio de la lengua y de la
cultura italiana en las instituciones escolares dependientes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que a partir del mismo, se suscribieron nuevos acuerdos con el fin de propiciar el
fortalecimiento de la enseñanza de la lengua italiana en las instituciones escolares
dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo el último de ellos el
Convenio de Cooperación de fecha 19 de mayo de 2014.
Que en virtud a la experiencia del Programa para la lengua y la cultura italiana de los
últimos tres trienios 2010-2019 y teniendo a la vista la cooperación preexistente, persiste en
ambas partes la voluntad de continuar desarrollando y ejecutando acciones colaborativas a
efectos de cumplir eficazmente los objetivos comunes..
Que la Asociación Dante Alighieri de Buenos Aires, ha brindado un aporte fundamental y
positivo como Ente Ejecutor/Gestor del Programa
Que las PARTES renuevan su interés en desarrollar actividades de cooperación con el fin
de consolidar y fortalecer los lazos entre ambos países a través de la cultura y de la
educación como medios de integración; y reconocen la necesidad de suscribir el presente
Convenio de Cooperación, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente Convenio de Cooperación Educativa nace con la finalidad de
desarrollar acciones de interés común, en el contexto de las políticas de fortalecimiento del
sistema educativo del MINISTERIO y de promoción del idioma italiano del CONSULADO.
SEGUNDA: En el marco del presente Convenio, el MINISTERIO y el CONSULADO
acuerdan colaborar conjuntamente en todas las actividades necesarias que contribuyan a la
concreción de lo dicho en el artículo precedente, a través de la firma de acuerdos y/o de
actas complementarias al presente Convenio a fin de plasmar detalladamente los aspectos
particulares y técnicos de las actividades que se emprenderán.
TERCERA: El CONSULADO designa a la Asociación Dante Alighieri de Buenos Aires, ente
privado argentino sin fines de lucro, registrado localmente, que percibe subvenciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores italiano, en adelante LA ASOCIACIÓN, como ente
ejecutor del programa.
CUARTA: El MINISTERIO proporcionará anualmente y antes del inicio del ciclo lectivo al
CONSULADO y a la ASOCIACIÓN, un listado actualizado de las escuelas de gestión
estatal y gestión privada beneficiarias del presente convenio, incluyendo las direcciones de
correo electrónico oficiales de dichos establecimiento, como así también, las direcciones de
correo electrónico de los referentes de italiano del sistema, con el fin de permitir una
comunicación directa para la difusión de iniciativas y proyectos. Las PARTES se
comprometen a actualizar dicho registro de manera periódica.
QUINTA: El MINISTERIO procurará los medios para fortalecer la enseñanza del idioma
italiano en el trienio 2020-2023 atendiendo al número de horas cátedra de dicha lengua
dictadas al momento de la firma del presente convenio en las instituciones educativas
públicas de gestión estatal. El MINISTERIO fomentará, además, el empleo de la lengua
italiana en propuestas de enseñanza vinculadas con distintos espacios curriculares en los
institutos secundarios con orientación artística y musical.
SEXTA: El CONSULADO se compromete a promover la formación de los profesores de
lengua italiana de conformidad con el presente Convenio por medio de cursos y módulos
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organizados autónomamente o de forma concertada con el Ministerio de Relaciones
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Exteriores de la República Italiana. La planificación de dichas acciones se hará en
coordinación con el MINISTERIO y buscará colaborar con la calidad de la enseñanza del
idioma italiano del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SEPTIMA: E CONSULADO se compromete a promover ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Italiana el otorgamiento de subvenciones, según la disponibilidad
de recursos y previa verificación acerca de la continuidad y la calidad de las actividades del
ente, a favor de la ASOCIACION para la realización del programa, en lo referido a: A) la
organización de cursos de capacitación y de perfeccionamiento de docentes de idioma
italiano con especial referencia a los cursos en convenio entre el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Italia y el consorcio de universidades Italian Culture on the Net (ICON); B) el
suministro a las escuelas alcanzadas por el presente Convenio de material tanto didáctico
como multimedia!, para su uso en la capacitación de docentes y en la enseñanza a los
alumnos de la escuela primaria y secundaria; C) la participación de las escuelas del
convenio en las iniciativas promovidas directamente por el CONSULADO, con especial
referencia al proyecto "EL ITALIANO SOLIDARIO" por el cual los estudiantes de la Universidad
de Bologna que cursan durante un semestre en la sede de Buenos Aires, se ofrecen
voluntariamente como ayudantes de lengua italiana.
OCTAVA: El CONSULADO se compromete a que - a través de la ASOCIACION - se
informe al MINISTERIO, al inicio del año lectivo, el número y la tipologíade los cursos de
capacitación docente aprobados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia y el
aporte financiero dispuesto a favor de la ASOCIACION para el suministro de material
didáctico y multi-medial.
NOVENA: El MINISTERIO apoyará las iniciativas promovidas directamente por el
CONSULADO orientadas a fomentar la inmersión en el idioma, incentivando la participación
de las escuelas alcanzadas por el presente convenio. El CONSULADO, con la colaboración
de la ASOCIACION implementará las mismas con frecuencia anual entregando certificados
de participación a los interesados
DECIMA: El MINISTERIO y el CONSULADO se comprometen a dar difusión a las
iniciativas mutuas para fomentar la inmersión en la lengua y cultura italianas como vía de
promoción y buscando un efecto multiplicador.
DECIMO PRIMERA: La asignación del material didáctico y multimedial (contenidos
audiovisuales) a las escuelas por parte de la ASOCIACION se llevará a cabo en carácter de
comodato, en función de los intereses y de las necesidades de cada una de las escuelas,
según el plan progresivo de suministro compatible con las ayudas financieras anuales
dispuestas por el CONSULADO
DECIMO SEGUNDA: Cada una de las escuelas mantendrá un registro con la lista del
material didáctico y multimedial (contenidos audiovisuales) recibido en comodato y permitirá
a la ASOCIACIÓN, por intermedio del MINISTERIO, el acceso al mismo para verificar su
estado. El MINISTERIO se compromete a recuperar dicho material de las escuelas que, por
alguna razón, dejaran de ofrecer cursos de lengua italiana. En ese caso será el mismo
MINISTERIO quien podrá indicar un nuevo beneficiario de dicho material, con la condición
que se trate de una escuela donde se enseña la lengua italiana.
DECIMO TERCERA: El CONSULADO se compromete, compatiblemente con los recursos
eventualmente disponibles y a través de la participación de la ASOCIACION, a apoyar el
mantenimiento, la creación y el desarrollo de las bibliotecas escolares mediante la
distribución de libros en idioma italiano.
DECIMO CUARTA: La ASOCIACION organizará, como mínimo una vez al año,
compatiblemente con la disponibilidad de recursos específicos, cursos gratuitos de
capacitación y perfeccionamiento para docentes de lengua italiana de las escuelas
alcanzadas en el presente Convenio.
DECIMO QUINTA: El CONSULADO organizará con sus docentes titulares enviados por el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia cursos de perfeccionamiento que se llevarán a
cabo en el Consulado y/o en instituciones locales (escuelas, museos, bibliotecas, teatros)
con el apoyo del MINISTERIO, quien procurará que dichas iniciativas se desarrollen sin
costo para las PARTES. Con el fin de favorecer el auto-perfeccionamiento, el CONSULADO
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se compromete a que la ASOCIACION ofrezca a los docentes de los establecimientos
alcanzados por el presente convenio el acceso libre y gratuito a su biblioteca y mediateca.
DECIMO SEXTA: El MINISTERIO, a través de su Subsecretaría de Carrera Docente y
Formación Técnica Profesional, y/o la que un futuro la reemplace, otorgará puntaje a
los cursos organizados por el CONSULADO y por la ASOCIACION según la normativa
vigente para la aprobación de cursos de capacitación docente de la Ciudad de Buenos Aires
y teniendo en consideración la duración y los criterios de calidad.
DECIMO SE PTI MA: El MINISTERIO se compromete a impulsar y fortalecer la formación de
los estudiantes de profesorados de lengua italiana a fin de atender a la cobertura de cargos
docentes en las escuelas adheridas al presente convenio. El CONSULADO, por su parte,
proporcionará al MINISTERIO, como mínimo una vez al año, un listado de docentes
recomendados, con título habilitante reconocido en Italia, a fin que el MINISTERIO cuente
con un recurso supletorio de calidad para resolver de manera excepcional casos de
vacancias, de acuerdo a los mecanismos previstos portas normas vigentes.
DECIMO OCTAVA: Las PARTES mantendrán encuentros periódicos al menos dos veces
por año, a petición de cualquiera de las partes, para intercambiar ideas, abordar iniciativas
y/o problemáticas que se surgieran, a fin de acordar líneas de acción y soluciones
pertinentes en cada caso.
DECIMO NOVENA: El MINISTERIO se compromete a autorizar a los docentes (a todos o
en parte, según cada situación concreta) de las escuelas de gestión estatal a participar en
las iniciativas de capacitación y de perfeccionamiento para los docentes promovidas y
celebradas en las escuelas italianas paritarias, es decir, en aquellas escuelas italianas
bilingües que cumplen con los requisitos y estándares exigidos por Italia. También en este
caso el MINISTERIO otorgará puntaje, en los términos de la cláusula decimosexta.
VIGESIMA: "LAS PARTES" acuerdan que la ejecución de las acciones derivadas de la
aplicación del presente Convenio no implican la necesidad de ningún tipo de erogación
presupuestaria para ambos, excepto en el caso de recursos concretos disponibles, los
cuales serán utilizados a los fines del presente Convenio.
CLAUSULAS FINALES
VIGESIMO PRIMERA: Las PARTES declaran expresamente que durante la vigencia del
presente Convenio, se desempeñarán de forma totalmente autónoma e independiente y que
la relación que el presente Convenio establece entre ellas no podrá ser considerada o
entendida en ningún caso como sociedad o asociación, sea permanente o transitoria,
conservando cada parte su total independencia e individualidad jurídica y administrativa.
VIGESIMO SEGUNDA: El seguimiento y la evaluación de las acciones derivadas del
presente Convenio serán desempeñadas mediante encuentros entre el CONSULADO, en
colaboración con la ASOCIACION y el MINISTERIO como mínimo una vez al año, pudiendo
cualquiera de las partes convocar a esta reunión.
VIGESIMO TERCERA: El presente Convenio de Cooperación tendrá una duración de 3
(tres) años. Entrará en vigencia el 1° de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre del 2023.
Al operarse el vencimiento, se presumirá su renovación automáticamente por igual período,
salvo expresa declaración de LA PARTE que pretenda la rescisión, debiendo notificar
fehacientemente su voluntad a la otra parte, con una antelación no inferior a un año escolar
respecto a la fecha de cese efectivo.. Operada la rescisión, ninguna de las PARTES podrá
reclamar indemnización y/o compensación de naturaleza alguna, debiendo cada PARTE
cumplir con las obligaciones y compromisos asumidos y pendientes de ejecución.
Por el MINISTERIO, la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del queda
expresamente facultada para disponer de la mencionada rescisión.
VIGESIMO CUARTA: En caso de controversias, divergencias de interpretación o
incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, las PARTES se comprometen a
solucionar sus diferencias mediante el diálogo a través de sus Representantes
institucionales y técnicos. Para el caso de controversia judicial, las PARTES acuerdan
someterse a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Console Gener mimmo
alia in Buenos Aires Ministra de Educación e Innovación
(---- Licenciada Maria Soledad Acuña
(174/
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2019 - Año del 25 0 Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires
conforme artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, renunciando expresamente a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y constituyen sus domicilios en
los enunciados en el encabezamiento donde serán válidas todas las notificaciones que
deban ser cursadas a las PARTES.
Por el MINISTERIO se deja constancia que las notificaciones judiciales que deban cursarse
al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser remitidas al
Departamento Cédulas y Oficios Judiciales de la Procuración General de esta Ciudad, sito
en la calle Uruguay 458, en atención a lo dispuesto por la Resolución N°77-PG/06 (BOCBA
2430).
En prueba de conformidad, se extienden 3 (tres) ejemplares en lengua española y 3 (tres)
ejemplares en lengua italiana, estos últimos debidamente sellados por la oficina notarial del
Consulado General de Italia en Buenos Aires, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de 2019.
ANEXO: La ASOCIACION "Dante Alighieri" de Buenos Aires acepta el contenido del
presente Convenio y se compromete a cumplir lo establecido en dicho documento por la
parte que le corresponda.
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Hoja Adicional de FirmasAnexo
Número: Buenos Aires,
Referencia: 36711378-2019
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