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CONTAMINACION ACUSTICA ¿Qué es el Ruido? Contaminante más común, cualquier sonido que sea calificado por quien lo recibe como algo molesto, indeseado, inoportuno o desagradable (música v/s ruido). En un sentido más amplio, ruido es todo sonido percibido no deseado por el receptor. SONIDO agente físico que estimula el sentido del oído. Características del Ruido * Contaminante más barato de producir y necesita muy poca energía para ser emitido. * Complejo de medir y cuantificar. * Sin residuos, no acumulativo en el medio, pero si puede tener un efecto acumulativo en sus efectos en el hombre. * Radio de acción menor que otros contaminantes, es decir localizado. * No se traslada a través de los sistemas naturales. * Percibido sólo por el oído, lo cual hace subestimar su efecto.

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Proteccion Ambiental

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CONTAMINACION ACUSTICA

¿Qué es el Ruido?Contaminante más común, cualquier sonido que sea

calificado por quien lo recibe como algo molesto, indeseado, inoportuno o desagradable (música v/s ruido). En un sentido más amplio, ruido es todo sonido percibido no deseado por el receptor.

SONIDO agente físico que estimula el sentido del oído.

Características del Ruido

* Contaminante más barato de producir y necesita muy poca energía para ser emitido.

* Complejo de medir y cuantificar.

* Sin residuos, no acumulativo en el medio, pero si puede tener un efecto acumulativo en sus efectos en el hombre.

* Radio de acción menor que otros contaminantes, es decir localizado.

* No se traslada a través de los sistemas naturales.

* Percibido sólo por el oído, lo cual hace subestimar su efecto.

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EFECTOS EN EL SER HUMANO

El ruido aparenta ser el más inofensivo de los agentes contaminantes, es percibido fundamentalmente por el oído, y en presencia de grandes niveles de presión sonora por el tacto. la percepción y daños del ruido tiene efectos mediatos y acumulativos.

EFECTOS FISIOLÓGICOSExposición a ruido intenso durante tiempo significativo,

pérdidas de audición, recuperables cuando el ruido cesa, y tiempo prolongado

sorderaEfectos Auditivos

Exposición a ruido de mediana intensidad, con tiempo prolongado

Los métodos de evaluación a través de análisis audiométricos y/u otoscópicos.

Desplazamiento temporal del umbral de audición. (TTS: Temporary Threshold Shift).

Elevación del umbral por la Recuperación total presencia de un ruido 1° hora de exposición

Desplazamiento permanente de umbral de audición. (PTS: Permanent Threshold Shift).

PTS = Consecuencia del TTS, + tiempo y exposición

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EJEMPLO DE RELACION TTS Y PTS

CASO PTS: conductor de locomoción colectiva, jornada laboral (8 horas ideal), Varios años a niveles de presión sonora del orden de 72 a 75 dBA

CASO TTS: empleado oficina con ruido de tráfico en forma intermitente, (aprox 2 horas en espera y uso del transporte colectivo)

Interferencia en la comunicación oral El oído es únicamente un traductor, no discrimina entre fuentes de ruido.

Entender palabra y frases está contenida entre 500 y 2500 Hz. interferencia en la comunicación oral puede provocar accidentes causados por la incapacidad de oír llamadas de advertencia u otras indicaciones.

Efectos No Auditivos Afecta otras partes del organismo 50 a 60 dba modificación del ritmo cardíaco. 95 y 105 dba afecciones en el riego cerebral, sistema nervioso central, alteraciones en el proceso digestivo alteración en visión nocturna,

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EFECTOS PSICOLÓGICOS

Salud no debe entenderse sólo como ausencia de enfermedad, sino que, salud debe ser sinónimo de bienestar físico y psíquico.

La Psicoacústica investiga las alteraciones psíquicas que provoca el ruido, tal como el sueño, la memoria, la atención y el procesamiento de la información.

Efectos sobre el sueño. Actividad que copa un tercio de nuestras vidas (descansar, ordenar, y proyectar nuestro consciente)

60 dBA reducen la profundidad del sueño.

Efectos sobre la conducta. ruido produce alteraciones en conducta tal como inquietud, inseguridad, o miedo en unos casos, o bien falta de iniciativa en otros.

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Efectos en la atención. El ruido repercute sobre la atención

Estrés. Ruido se integra como un elemento estresante alta intensidad son los nocivos e incluso débiles, pero repetidos

Efectos en el embarazo. desde los 5 meses de gestación el oído funciona pos-parto los niños no soportan el ruido, y al nacer su

tamaño es inferior al normal.

Efectos sobre los niños. Repercute negativamente en su aprendizaje.

Perturbaciones en su capacidad de escuchar

Dificulta la comunicación verbalFavorece el aislamiento y la poca

sociabilidad

Efectos en la memoria. Mejor rendimiento en los sujetos que no han estadosometidos al ruido. El ruido hace más lenta la articulación en la tarea de repaso, especialmente con palabras desconocidas o de mayor longitud de rendimiento.

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Sonómetro: Instrumento que se utiliza para medir el nivel de ruido en el ambiente en decibeles, unidad internacional que mide la intensidad del sonido. El sistema consiste en transformar la energía sonora que se percibe a través del micrófono, ubicado en el extremo, en energía eléctrica que pasa a un registrador digital. Para realizar este proceso, se utiliza un circuito amplificador y otro que calcula el valor RMS de la señal. Por otra parte el Sonómetro cuenta con cuatro posibilidades para escoger el modo de funcionamiento. Éstas son lineal (el resultado se entrega tal cual se percibe) o bien mediante tres tipos de filtro que se han llamado A, B y C. Éstos son filtros comúnmente usados en aparatos de medición de ruido, por lo que son relativamente estándares

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QUE HACER

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CONTAMINACIÓN LUMÍNICA

CONAMA “es toda aquella luz que no es aprovechada para iluminar el suelo y las construcciones. Esto puede suceder por dos razones principales: porque el haz luminoso no es dirigido hacia abajo, o porque la radiación luminosa es de una longitud de onda que el ojo humano no percibe.

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Algunos efectos de la contaminación lumínica

*El “resplandor urbano”, que se aprecia en los centros poblados y los alrededores es causado por la ineficiencia y el uso inadecuado de los sistemas de iluminación.

*La contaminación lumínica provoca una molestia visual causada por la iluminación “agresiva” de las fuentes de luz. La visibilidad se torna escasa y empeora en la medida que la intensidad de la fuente aumenta.

*La intrusión lumínica se produce cuando la luz artificial procedente de la calle entra por las ventanas invadiendo el interior de las viviendas.

*La dispersión hacia el cielo se origina por el hecho de que la luz interactúa con las partículas del aire, desviándose en todas direcciones. El proceso se hace más intenso si existen partículas contaminantes en la atmósfera (humos, partículas sólidas) o, simplemente, humedad ambiental.

*La contaminación lumínica impide a los centros astronómicos realizar su labor científica. En Chile, especialmente en las zonas del Norte Chico y Grande, encuentran cielos de excepcional calidad astronómica.

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* Existe un gasto energético mayor y como consecuencia hay un derroche de luz y dinero que a nadie beneficia. A esto debemos agregar que la contaminación lumínica incide directamente en el gasto de un recurso que se ha tornado muy escaso: el agua

* La noche para todos los animales (incluyendo al ser humano) es indispensable. Los ciclos biológicos están regulados al alternarse el día de la noche. Los efectos comprobados sobre la biodiversidad de la flora y fauna nocturna, es el deslumbramiento y desorientación en aves, alteración en el ascenso y descenso del plancton marino, afectando la alimentación de especies marinas que habitan cerca de la costa.

*Tanto aves como murciélagos, peces, insectos, anfibios y otros animales han visto alteradas sus costumbres y hábitos nocturnos (reproducción, migraciones, etc.)

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CONTAMINACION VISUAL

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CONTAMINACION RADIOACTIVA

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CONTAMINACION TERMICA

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CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA

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NORMA DE EMISION PARA LA REGULACION DE LA CONTAMINACION LUMINICA

Decreto Supremo Nº 686/98 MINECON

CONSIDERANDOLa calidad astronómica de los cielos de las regiones II, III y IV de nuestro país constituye un valioso patrimonio ambiental y cultural reconocido a nivel internacional como el mejor existente en el hemisferio sur para desarrollar la actividad de observación astronómica, permitiendo a esta zona del país albergar varios observatorios astronómicos, como los de Cerro Tololo, La Silla, Las Campanas y Paranal. La necesidad de proteger la calidad ambiental de los cielos señalados amenazada por la contaminación lumínica producida por las luces de la ciudad y de la actividad minera e industrial de las regiones señaladas.

I Objetivos y resultados esperados1.1 Objetivo de protección ambiental y resultados esperadosLa presente norma tiene por objetivo prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de la II, III y IV regiones, de manera de proteger la calidad astronómica de dichos cielos, mediante la regulación de la emisión lumínica. Se espera conservar la calidad actual de los cielos señalados y evitar su deterioro futuro

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2.2 Para todos los efectos de esta norma, se entenderá por:

a) Calidad Astronómica de los Cielos: El conjunto de condiciones ambientales del cielo que determinan su aptitud para la observación del cosmos.b) Cielos Nocturnos: Son aquellos que se producen desde una hora después de la puesta de sol y hasta una hora antes de su salida.c) Eficacia Luminosa: Cuociente entre el flujo luminoso y el flujo radiante correspondiente.d) Efluente: El plano horizontal que pasa por la fuente emisora.e) Emisión Lumínica: Es la emisión de flujo luminoso.f) Flujo Radiante: Potencia emitida, transportada o recibida en forma de radiación.g) Flujo Luminoso: Magnitud derivada del flujo radiante por la evaluación de la radiación, según su acción sobre un receptor selectivo, cuya sensibilidad espectral se define por las eficiencias luminosas espectrales normalizadas (visión fotópica).h) Flujo Luminoso Nominal: Flujo declarado por el fabricante, en lúmenes.i) Flujo Hemisférico Superior: Flujo emitido sobre un plano horizontal que pasa por la fuente.j) Fuente Emisora: Lámpara instalada en una luminaria que emite flujo hemisférico superiork) Fuente Existente: Es la fuente emisora instalada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente normall) Fuente Nueva: Es la fuente emisora instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma.

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m) Lámpara: Dispositivo construido con el fin de producir luz.

n) Luminaria: El aparato que sirve para repartir, filtrar o transformar la luz de las lámparas y que incluye todas las piezas necesarias para fijarlas, protegerlas y conectarlas al circuito de alimentación.

ñ) Lumen: Unidad del Sistema Internacional del Flujo Luminoso emitido en la unidad de ángulo sólido (estéreo-radián) por una fuente puntual uniforme que tiene una intensidad luminosa de una candela.

o) Proyector: Luminaria en la cual la luz se concentra en un ángulo sólido determinado por medio de un sistema óptico (espejos o lentes), con el fin de producir una intensidad luminosa elevada.

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2.3 La presente norma de emisión no se aplicará a las siguientes fuentes emisoras:

a) Aquéllas cuya iluminación es producida por la combustión de gas natural u otros combustibles.

b) Aquéllas destinadas a la iluminación ornamental utilizada durante festividades populares, siempre que no excedan de 60 watt.

c) Aquéllas que sean necesarias para garantizar la navegación aérea y marítima.

d) Aquéllas propias de los vehículos motorizados.

e) Aquéllas de emergencia necesarias para la seguridad en el tránsito de calles y caminos.

f) Aquéllas destinadas a la iluminación de vitrinas.

g) Aquéllas destinadas a iluminar espacios cerrados.

h) Aquéllas destinadas al alumbrado de instalaciones deportivas o recreativas y las destinadas a la iluminación de avisos y letreros, cuando la eficacia luminosa de la fuente de luz utilizada en los casos señalados no sea inferior a 140 lúmenes por watt.

i) Los proyectores láser utilizados para fines astronómicos.

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VII Fiscalización

Para efectos de la fiscalización del cumplimiento de la presente norma, el organismo del Estado competente será la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Corresponderá a las Municipalidades respectivas, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, colaborar en la fiscalización del cumplimiento de esta norma.