curso peritaciones y tasaciones

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  • 7/23/2019 Curso Peritaciones y Tasaciones

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    Ing. GUILLERMO QUEQUEZANA QUINTANA

    PERITACIONESYTASACIONES

    SISTEMAS ACTUALIZADOS DE

    VALUACIN

    DEPREDIOS

    COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERCONSEJO DEPARTAMENTAL PIURACENTRO DE PERITAJE

    Curso Taller de Especializacin Profesional:

    Exposior:

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    FUNCIONES DEL PROFESIONAL PERITO

    I.- GENERALES

    A.- Cuando es integrante: Sobre todo cuando es integrante de un equipo de tasacin, debiendo sujetarse al plan y cronograma como respetar las lneas

    de coordinacin.

    B.- Cuando es art!"ie: Cumplir con la normatividad vigente a travs de lo dispuesto por la

    Ley Orgnica del oder !udicial, el Cdigo Civil, el Cdigo

    rocesal Civil, "eglamentos, etc.

    C.- Cuando es resonsa#$e: #l $irmar y sellar con su "egistro de Colegio ro$esional respectivo los dictmenes judiciales que elabora, asume la plena

    responsabilidad, con las sanciones que la ley contempla% por lo es necesario que en la elaboracin del dictamen judicial se ponga

    de mani$iesto su capacidad, su e&periencia, su tica y su

    'onestidad.

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    II.- ESPECIFICAS

    Cabe la pena preguntarse( )Cul es la $uncin espec$icadel perito*

    a.+ )s solamente la del perito*

    b.+ )s la aplicacin $ra de la metodologa*

    c.+ )s slo los anlisis tcnicos, como parte de su$ormacin*

    d.+ )s slo las acciones que su e&periencia acumul*

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    E$ erito:

    Se constituye, independientemente de su anlisis $ro, en asesor% y su opinin sirve paraadministrar justicia.

    Contri#u&e complementando a otras reas del saber -derec'o, economa, etc a ejerceruna mejor justicia en el pas.

    Orienta en las decisiones sobre las tasaciones de compra+venta que obliga a su ve/ amovimientos econmicos.

    Deter'ina el justiprecio en las valores de e&propiacin, las implicancias que seencierran a travs de la propiedad privada, a$inando ms su anlisis

    Se orienta $o '(s "er"a de $a )erdad de $os *e"*osen la pericias de opinin tcnica, deacuerdo a su especialidad.

    Se orienta $o '(s "er"a a$ )a$or de los bienes muebles e inmuebles en las pericias valorativas.

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    FILOSOFIA DE LA FUNCION DEL PERITO

    0eniendo en cuenta todos los conceptos antes enunciados se puede

    concluir que el perito, como rgano de au&ilio judicial contemplado en elCdigo rocesal Civil, el pro$esional, es indirectamente un

    AD+INISTRADOR DE ,USTICIA, al permitrsele que su trabajo, atravs del jue/ con los criterios discrecionales que ste tiene, pueda

    contribuir a ejercer una mejor justicia en el pas.

    CA+POS DE CONCEPCION

    I.- CONCEPCION DE FOR+A st de$inida por la aplicacin de los criterios y metodologas que emplea el

    perito en base a la $ormacin pro$esional y la e&periencia que tenga.

    II.- CONCEPCION DE FONDO st de$inido por la aplicacin de las normas, a travs de los cdigos, reglamentos, etc, los que proporcionan los criterios establecidos a los

    que se tienen que sujetarse los peritos.

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    CONDICIONES PERSONALES DEL PERITO

    .- Estar er'anente'ente "aa"itado: La actuali/acin de conocimientos en cuanto a normatividad se re$iere as como la

    b1squeda de nuevas metodologas, nuevas tecnologas son bsicas parala accin del perito

    .- Pro/undi0ar $os )a$ores 1ti"os: La idoneidad del pro$esional perito a travs de la transparencia de sus acciones, 'ar que su pericia sea ms

    seria, sustentable, de$endible en cualquier tribunal de justicia o en la

    actividad privada.

    2.- Pro/undi0ar )a$ores de *onestidad: La imparcialidad de sus acciones,

    el no permitir presiones de ning1n tipo, el rec'a/ar cualquier mediocre

    quisiera desviar $avorecer las conclusiones de su pericia, contribuir aejercer una mejor justicia en el pas.

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    3.- La e4erien"ia a"u'u$ada: # mayor e&periencia del perito, ser mejor su

    accionar en la pericia, contar con mayor acuciosidad,capacidad,

    inteligencia para tomar sus decisiones en la justicia.

    5.- Trata'iento de nor'as de uso: l manejo de los di$erentes reglamentos.

    cdigos, leyes y cualquier norma en general, le permitir al peritomayor

    $acilidad en la determinacion de su pericia.

    6.- So$u"i7n e interreta"i7n de resu$tados: 2o slo el manejo de lasnormas, sino, la interpretacin de las normas 'ace que la pericia sea

    ms e$iciente, ms real y justa.

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    DEFINICIONES

    .- PERICIA

    s la accin dispuesta por el jue/ mediante una "esolucin

    .- PERITO

    s el pro$esional idneo y capacitado, con conocimientosespeciales

    de naturale/a cient$ica, tecnolgica, artstica u otra anloga .

    2.- PERITACION

    s el anlisis del perito, su investigacin, sus metodologas, la

    recopilacin de datos y documentos

    3.- PERITA,E

    3ictamen !udicial de la ericia, ordenada por el !ue/, la que

    contempla los items que establecen los reglamentos.

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    OTRAS DEFINICIONES

    .- DA8O

    erjuicio derivado de la accin u omisin previsto o imprevisto, que

    ocasiona da4os a bienes o a inters de terceros. 3etrimento material o perjuicio moral que soporta una persona o cosa.

    .- DA8O E+ERGENTE O CONSECUENCIAL

    3a4o a la propiedad que surge como una consecuencia mediata o

    inmediata de un siniestro o cambios, e&trnseco a la propiedad.

    2.- LUCRO CESANTE 5ene$icio o utilidad que se 'abra conseguido de 'aber continuado la

    e&plotacin de una determinada actividad o negocio, en la misma

    $orma que se estaba reali/ando.

    Lo que una persona deja de ganar o ganancias de que se ve privada,por incumplimiento que incumbe al deudor.

    3.- PER,UICIO

    6enoscabo o privacin de 7anancia o demritos ocasionados por acto deomisin y que debe indemni/ar o ms del da4o o detrimento material causado

    por modo directo.

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    TASACION DE BIENES IN+UEBLES

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    I.- TASACION

    DEFINICIONES: 0iene di$erentes de$iniciones de acuerdo a su interpretacin, unas del diccionario, otras de concepto tcnico

    y

    algunas de concepto legal. #lgunas son las siguientes(

    8.+ 9ijar, medir, evaluar, valorar

    :.+ oner precio o lmite de precio a las cosas que se venden

    ;.+ 3ar a una cosa el valor que le corresponde

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    2.- 9ALOR.- s el monto que se paga por un objeto o unbien para

    su compra.

    CONCEPTOS SOBRE EL 9ALOR

    8.+Di/!"i$ are"ia"i7n & re"isi7n.- No es entendido or todos de igua$ /or'a2.- E$ sentido de a$i"a"i7n es 'u& di/erente en uno & otro

    "aso3.- E$ entendi'iento )ar!a de una ersona a otra

    5.- Es 'u& sensi#$e a $os /ines% "ir"unstan"ias% "ondi"ionesde "ada "aso6.- E4iste una )ariedad i'resionante de$ t1r'ino )a$or:

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    =.+ La utili/acin y aplicacin del valor e&igen no slo de conocimientos

    de ingeniera, sino tambin( econmicos, $inancieros y legales.

    >.+ 3e la mejor estimacin del valor del inmueble depender en gran

    parte el &ito de las operaciones en cada una de las etapas que setenga que seguir en cuanto se llegue a la decisin de la transaccin

    comercial.

    ?.+ @n inmueble que no se 'aya podido vender en cualquier etapa de su

    o$erta, signi$ica por lo general que el valor de tasacin no 'a

    respondido a los valores reales de mercado.8A.+l trmino Bvalor de los bienes inmuebles como de todo bien, se

    debe considerar bajo lo siguiente(

    D Concepto de apetencia de posesin

    D Medida con los probables rendimientos, beneficios y/o satisfaccionesque estos nos pueden brindar .D Aprovechamiento de su uso.D Toma en cuenta de indicadores o factores de ubicacin, estado y uso

    probable.

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    III.- ETAPAS DE LA TASACION

    .- ESTUDIO DE LA DOCU+ENTACION.- Se re$iere a la

    lectura y con$rontacin de la documentacin que puede obtener el

    perito, para los $ines del mandato judicial o particular.

    .- INSPECCION OCULAR O ,UDICIAL.- Se re$iere a la visita

    que 'ace el perito al inmueble materia de la tasacin para

    percatarse de todos los datos de tipo tcnico que requiere para

    poder tasar.

    2.- IN9ESTIGACION.- Se re$iere a la indagacin en el 6arco

    Enstitucional de "e$erencia, de la documentacin $altante que el

    perito determina despus del estudio de la documentacin.

    3.- TRABA,O DE GABINETE.- Se re$iere al cruce de in$ormacin y elanlisis de la documentacin de re$erencia .

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    5.- DESARROLLO EL DICTA+EN O INFOR+E.- Se re$iere a

    la elaboracin del dictamen de la pericia -3ictamen ericial o al

    in$orme pericial en el caso de particulares.

    I9.- ESTUDIO DE LA DOCU+ENTACION

    .- +ARCO INSTITUCIONAL DE REFERENCIA

    A.- Conseo Na"iona$ de Tasa"iones ;CONATA

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    C.- ,u0gados de$ Poder ,udi"ia$.- Enstitucin que tiene los&pedientes del litigio en el que consta las pruebas, del cual se tomar las que

    orresponda al orden tcnico. Se ver e&pedientes que sean cosa ju/gada, que

    uedan servir de re$erencia y que 'ayan creado jurisprudencia.. D.- O/i"inas Registra$es.- erteneciente a la Superintendencia 2acional

    de "egistros 1blicos, que proporciona las certi$icaciones de propiedad,

    gravamen, dominio, etc.

    E.- Notar!a.- n ella se encontrar sus "egistros de scrituras 1blicas,

    6inutas, Contratos, etc., que proporciona datos tcnicos para las tasaciones. F.- ESSALUD.- Organismo que en sus arc'ivos contiene pases deeclaratoria de 9brica, valores de los bienes, $ec'a

    eterminacin, etc.

    G.- +inisterio de 9i)ienda Sanea'iento.- n sus arc'ivos se tiene

    ocumentacin de antecedentes de 3eclaratorias de 9bricas, queontiene datos que le sirve al tasador.

    =.- +uni"iios.- Organismos que proporcionan mayor cantidad de datos(Licencias, Con$ormidades de Obra, Certi$icados de 2umeracin,

    erti$icados de Seguridad de Obra, #utoaval1os, lanos, etc.

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    .- DOCU+ENTACION DE REFERENCIA

    A.- Do"u'entos de roiedad.- romesa de compra+venta,

    Contratos rivados, 6inutas, scritura 1blicas, 0estimonios.

    B.- Coia Litera$ de Do'inio.- Se constata la 'istoria deltraslado

    de 3ominio que 'a tenido la propiedad a travs de su e&istencia.

    C.- De"$aratoria de F(#ri"a.- s el ttulo de la edi$icacin,

    pudiendo ser(

    Original,#mpliacin,6odi$icacin,"emodelacin,

    3emolicin, etc.Contiene muc'os datos tcnicos

    D.- Indeendi0a"i7n.- s para el caso de los bienes que tiene

    caractersticas de propiedad e&clusiva con bienes comunes

    o

    copropiedad., se consigue $undamentalmente los porcentajes

    de

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    de remodelacin, demolicin, etc. Consigna( reas

    autori/adas,

    valores a la $ec'a, nombre del propietario, responsable de la obra, etc.

    F.- Autoa)a$>os.- Consigna( antigFedad, especi$icaciones tcnicas,

    valores arancelarios, estado de conservacin, aranceles

    de

    terreno, etc.

    G.- Certi/i"ado de Gra)('enes.- Consigna en las$ic'as

    registrales si e&iste o no 'ipoteca.

    =.- Fa"tura de E?uio & +a?uinarias.- Contiene valores ala

    $ec'a de compra de los equipos, especi$icaciones tcnicas de

    sus

    pie/as, etc.

    I.- P$anos.- Contiene las distribuciones y el dise4o de

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    travs del 6inisterio de Givienda y Saneamiento y los de

    mercado -comerciales los proporciona la o$erta y

    demanda.

    @.- Disositi)os $ega$es.- st constituido por los reglamentos,

    cdigos, leyes, etc.

    9.- TIPOS DE TASACION

    .- TASACION ,UDICIAL.- Se 'ace por mandato de los ju/gados,

    con los valores reglamentarios o los de mercado por re$erencia de

    acuerdo al caso que considere el perito.

    A.- Perito ,udi"ia$ Tasador.- 3e$inido por ley -ver dispositivos

    legales

    B.- Pro"edi'iento $ega$.- stablecido por ley -verdispositivos

    legalesC.- Di$i en"ia ,udi"ia$.- s la visita del erito al inmueble

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    de la tasacin, en la que se debe au&iliar con la tecnologa a la

    mano -cmaras $otogr$icas, videos, etc.

    Se determinar(

    + 3istribucin( lanos

    + speci$icaciones 0cnicas

    + stado de conservacin

    + #ntigFedad del inmueble( por /onas o integral + @sos( vivienda, taller, depsito, colegio, etc.

    + Honi$icacin

    + En$raestructura @rbana( Servicios, pistas, veredas

    + Coe$iciente de edi$icacin

    .- TASACION DE +ERCADO ;CO+ERCIAL

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    9I.- DICTA+EN ,UDICIAL.-3ebe ser claro, preciso, concreto, en

    lenguaje entendible, adems debe ser motivado

    .- PARTES DEL DICTA+EN ,UDICIAL

    A.- +E+ORIA DESCRIPTI9A

    A.- No'#re de$ roietario.-Se debe certi$icar el nombre de acuerdo al mandato judicial.

    B.- No'#re de $a ersona ?ue so$i"ita $a tasa"i7n.-

    2ormalmente es le !ue/.

    C.- O#eto de $a Tasa"i7n & +etodo$og!a o Reg$a'enta"i7n

    e'$eada.- Se e&plicar los $undamentos tcnicosy

    legales que emplea el perito para tasar.

    D.- Fe"*a a $a "ua$ est( re/erida $a tasa"i7n.- s la

    que dispone el !ue/.

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    E.-U#i"a"i7n.-Se debe di$erenciar si tiene nombres anteriores la calle.

    F.-Linderos & 'edidas eri'1tri"as.- Se debe describir conclaridad y precisin, puede usarse la siguiente metodologa

    8.+ 9rente. uerta principal. Con quien colindan - $rente, calle, $rente, pasaje,'all,

    aires, etc :.+ ntrando por la derec'a.

    3e donde comien/a - del lindero del $rente, otro,etc.con quien colinda - terceros, calle, pasaje, otros

    con que tipo de lInea - recta, quebrada, curva, sinuosa, etc. con que medida - medida de longitud

    ;.+ ntrando por la i/quierda.

    3e donde comien/a - del lindero del $rente, otro, etc.

    con quien colinda - terceros, calle, pasaje,'all,aires, etc

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    con que tipo de lnea - recta quebrada, curva,

    sinuosa,

    etc. con que medida - medida de longitud

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    .- E$ segundo & siguientes

    Sentido "on ?ue do#$a ;dere"*a o i0?uierda.AA m:% se toma 9ADES.%55.HH% no 'ay e&ceso

    II.- 9a$or de$ (rea de$ Pasae E4"$usi)o : 9APC:8.+ ; - ;.AA m N SQ 8MA.AAQm: K K SQ.

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    ARTICULO II.C.5

    LA 9ALUACIQN DE UN TERRENO JUE NO TENGA ACCESO POR9KA PBLICA NI POR 9KA PRI9ADA EN CONDO+INIO SINO A

    TRA9S DE UN PREDIO DE PROPIEDAD DE TERCEROS+EDIANTE UNA SER9IDU+BRE DE PASO, se e$ectuar de la manerase4alada en el inciso a.+ del articulo EE.C.:. l

    resultado $inal no podr ser menor de A.< G0.

    & d

    cdd

    a b

    ADE

    AP

    2

    ADE

    AP

    a

    >dA0EA 2E0CE0+

    2

    ?

    a

    CONDICIONES

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    CONDICIONES

    8.+ Egual que el #rt. E.C.:= del "eglamento 2acional de 0asaciones

    :.+ SG@8 K A.> SG@

    ;.+ "esultado $inal de : no podr ser menor de A.< G0

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    I.- 9a$or de$ (rea de Do'inio E4"$usi)o: 9ADE

    :8.+ ;b N SG@8

    :.+ b N & N SG@8;.+ &ceso N AP SG@8

    II.- 9a$or de$ (rea de$ Pasae Co'>n : 9APC

    :8.+ ;a N G0

    :.+ a Nd N G0

    ;.+ &ceso N AP G0

    b N &

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    E,E+PLO

    & K M.AA m% b K :.AA m% c K ;.AA m% d K 8>.AA m% c K : K SQ. 8;8.:AQm:

    ;.AA

    a ;.AA:.+ +++++++ K ++++++++ K 8% se toma 8 ;.AA ;.AA

    ;.+ SG@ A. G0

    A.AAQm:

    Luego( SQ. 8;8.:AQm: U SQ. >A.AAQ:m:% se toma SQ. 8;8.:AQm:

    .+ SG@8 K A.>A N SQ. 8;8.:AQm: K SQ. 8A

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    I.- 9a$or de$ (rea de Do'inio E4"$usi)o: 9ADE:

    :8.+ ; N -:.AA m N SQ. 8AAA.AA

    "1n : 9APC:

    :8.+ ; N -;.AA m N SQ. 8MA.AAQm: K SQ.

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    ARTICULO II.C.6

    LA RESTRICCIQN DE USO JUE SOPORTE UN PREDIO% DERI9ADODE LA SER9IDU+BRE DE PASO A FA9OR DE TERCEROS, castigar el

    valor del terreno del predio sirviente con un coe$iciente entre A. ?? y A. ?A, acriterio del perito, de acuerdo con las condiciones de la servidumbre.

    b

    Se toma como el #rt. EE.C.:;

    :

    a .+ ; b & 8AAP G0

    b.+ bNd & 8AAP G0

    c.+ &ceso & AP G0

    d : Se toma bN d si es menor al ; b

    9TT H. ;9T

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    E,E+PLO

    bK :.AA m% d K 8>.AA m% G0 K SQ. 8MA.AAQm:

    :8.+ ; N -:.AA m N SQ. 8MA.AAQm: K SQ. ;AA.AA

    ;%M5.AA m N SQ. 8MA.AAQm: K SQ. =:,AAA.AA ;35HA,AAA.AA% P de derec'os K 8PGalor proporcional( SQ. :>A,AAA.AA N 8P K SQ.

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    CAPITULO D

    9ALUACION DE SISTE+AS% INSTALACIONES +O9ILES%+AJUINARIAS EJUIPOS

    ARTICULO 9. D.H

    l in$orma valuatorio de sistemas o procesos productivos que comprenden

    varias maquinarias, equipos y elementos complementarios% o de un solo

    equipo de manera individual deber comprender lo siguiente(

    + 3escripcin del equipo, con sus caractersticas.

    + recio original.

    + 9ec'a de $abricacin, de adquisicin y de instalacin -para determinacin de

    su edad.

    + stado actual( N 2uevo

    N 5ueno

    N "egular

    N 6alo

    + spectativa de vida 1til

    + Galor del equipo similar nuevo

  • 7/23/2019 Curso Peritaciones y Tasaciones

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    Galor del equipo similar nuevo

    + 3epreciacin y mejoras

    + Galor actual comercial de tasacin del equipo dado

    ARTICULO 9. D.n la descripcin y enumeracin de las unidades de equipos, debeindicarse, con la mayor e&actitud posible, la capacidad, lasdimensiones principales, marca, tipo, modelo y el n1mero de serie, en

    sus casos. Egualmente en la estimacin de la capacidad del equipo,deber indicarse claramente el rendimiento por unidad de tiempo.

    ARTICULO 9. D.

    La re$erencia para determinar la edad del equipo, se tomarconsiderando la $ec'a de su $abricacin. Cuando no se cono/ca esta$ec'a,el perito estimar su edad a base del tipo, modelo y aparienciageneral del equipo.

    Las $ec'as de $abricacin y adquisicin son re$erenciales para el perito

    en su evaluacin de riesgo de obsolescencia del equipo.

    ARTICULO 9. D.2

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    l estado actual debe considerar las condiciones $sicas y operativas delequipo, cali$icndolas como muy bueno, bueno, regular o malo, asignndole

    el perito un $actor de 8.AA y A.8A

    ARTICULO 9. D.3La e&pectativa de vida 1til o posibilidades $uturas de sistemas, instalaciones,maquinarias y equipos, se re$ieren a sus condiciones para continuar

    $uncionando% y a las posibilidades de ampliacin 'asta llegar al $inal de suvida 1til. La e&pectativa de vida 1til ser calculada a base de las tablas devida media 1til y depreciacin e&istente para los sectores de las industriaselctricas, minera, petrolera y activos $ijos en general. Cuando no 'ubieretablas de reconocida autoridad para el equipo tasado, el perito estimar y$undamentar el perodo de uso productivo probable de acuerdo a lo indicado

    por su e&periencia y sus conocimientos sobre equipos semejantes.

    ARTICULO 9. D.5l valore de un sistema, instalaciones industrial, maquinaria o equipo, es elque tendra a la $ec'a de tasacin en comparacin al valor promedio de los

    precios o$ertados de equipos similares.

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    n el valor del bien similar nuevo de $abricacin e&tranjera se debe incluir los

    gastos de transporte, internacin al pas, pero no as los gastos de transporte local

    'asta la ubicacin de$initiva.

    ARTICULO 9. D.6

    l concepto de depreciacin, se re$iere a la $orma gradual en que el sistema,

    instalacin industrial, maquinarias o equipos, su$ren una reduccin de su valor

    equivalente nuevo con$orme se acerca al $inal de su perodo de uso productivo.

    Las mejoras e$ectuadas se re$ieren a las incorporaciones acreditadas de elementos

    complementarios al bien para aumentar su e$iciencia o elevar su rendimiento.

    ARTICULO 9. D.6

    La depreciacin ser calculada de acuerdo a las siguientes $ormulas(

    3K -Gsn + " & Q0

    n donde(

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    3 K 6onto calculado de la depreciacin

    Gsn K Galor similar nuevo

    " K Galor residual, o sea el valor del equipo al $inal de su perodo de vida,e en el momento de drsele de baja.

    K dad del equipo al momento de la valuacin -para ms de seis

    meses se considera un a4o

    K &pectativa de vida 1til que tiene el equipo, a partir de s suedad y estado de conservacin

    0 K Sumatoria de la edad del equipo y la e&pectativa de vida 1til

    - 0 K

    n caso de no ser aplicable la $ormula de depreciacin precipitada, esta podrcalcularse por otro mtodo, para lo cual el perito sustentar

    obligatoriamente la procedencia de su aplicacin

    #"0EC@LO G. 3. 8>

    La e&pectativa de vida 1til del equipo - ser calculada a base de las tablasde vida media 1til y depreciacin e&istentes para los sectores de la

    industria elctrica, minera, petrolera y activos $ijos en general

    ARTICULO 9. D.

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    l valor residual de un equipo ser el que se pueda obtener por l al

    ponrsele $uera de uso, al trmino de su perodo de vida 1til. l peritopodr considerar como valor residual un porcentaje no mayor del 8AP

    del valor similar nuevo, $undamentando el mismo.

    ARTICULO 9. D. Hl valor comercial - GC del sistema, instalacin industrial,maquinaria o equipos, ser igual al valor similar nuevo -Gsn menos

    la depreciacin -3 calculada% a$ectada por un coe$iciente o grado de

    operatividad -7o. 0al como sigue

    GC K -Gsn + 3 7o

    #dicionalmente se podr aplicar $actores de mercado u otros, los

    cuales deben ser sustentados por el perito.

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    ARTICULO 9. D.

    l grado de operatividad -7o es un coe$iciente que ser aplicadoal valor actual o valor de tasacin -G0 obtenido para un sistema,

    instalacin industrial, maquinarias o equipos a partir de los :Q;

    de su perodo de uso productivo -0% o cuando, a criterio de

    perito, el sistema, instalaciones industriales, maquinarias oequipos no cumplen con los requisitos de( $acilidad obtencin de

    repuestos y accesorios, capacidad de ampliacin o moderni/acin

    y con$iabilidad, debindose tener en cuenta la siguiente escala

    de grados de operatividad del equipo o sistema -7o, a travs de

    los $actores de accesibilidad al sistema de repuestos, accesorios,

    capacidad de ampliacin y con$iabilidad

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    FACTORES B ;Bueno< R ;Regu$ar< D;De/i"iente