curso nuevo león "transparencia y combate a la corrupción"

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Icadep Monterrey, 8 de agosto de 2013.

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Curso Nuevo León "Transparencia y acceso a la información pública" Francisco J. Sales Transparencia y Corrupción 8 y 9 de Agosto Hotel Crowne Plaza Monterrey. Monterrey, Nuevo León

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Icadep

Monterrey, 8 de agosto de 2013.

◦  Antecedentes �  Orígenes del Estado representativo �  Filosofía política �  Historia de la libertad de expresión ◦  Principios constitucionales de la transparencia y

acceso a la información pública �  Historia del principio constitucional �  Instituciones ◦  Retos �  Moral pública

}  El Estado tiene una larga tradición legal. Nuestra historia cultural occidental se sustenta en la tradición judeo- cristiana-greco-romana.

}  Básicamente los principios judíos se relacionan con el pacto entre el pueblo y el Dios escogido. Este Dios lo único que pide es que se sigan las tradiciones, estas son, crucialmente, interpretadas a la luz del momento histórico en el Talmud.

}  La tradición cristiana es una reinterpretación de la judía y se concentra en la relación del individuo como hombre falible pero salvable y su Dios hecho hombre. Es el principio de la igualdad, todos son hijos de Dios.

}  La tradición griega, previa o simultánea en el tiempo a las grandes culturas del medio oriente se concentra en la razón y crucialmente en la capacidad de los hombres para construir riqueza cultural en la ciudad.

}  Finalmente, la tradición romana sistematiza en la norma y en la técnica, las previas tradiciones. Crucialmente se proyecta al futuro por medio de las ideas cívicas formativas de control social, es decir, las leyes, la religión cristiana y los estamentos sociales.

}  Antes de dar un salto a la Ilustración, consideremos la edad media y el renacimiento: la técnica, el pragmatismo y la posibilidad de la justicia, basada en la aspiración a la perfección.

}  Para la ilustración, la capacidad de la razón, la moral básica de sentido común permite a los ciudadanos aspirar a un acuerdo.

}  El estado de naturaleza es básicamente moral, pero en él existen desacuerdos, conflictos y vilezas.

}  De ahí que sea necesario crear el Estado del cual se espera que actúe por el bien de todos, que contribuya a hacer de la sociedad un lugar mejor para las personas.

}  Este acuerdo moral básico es precisamente esto, un acuerdo que puede ser roto por los individuos si el gobierno no cumple, es decir el estado de naturaleza sería mejor.

}  La idea clave en esta propuesta parte de una concepción de contrato social. John Locke proponía en el Segundo tratado del gobierno, que el fundamento de toda sociedad es el consentimiento.

}  La discusión durante la guerra civil inglesa se concentraba en la siguiente propuesta:

}  !No pagamos impuestos si no tenemos representación!

}  Estás de acuerdo en participar en un esfuerzo común y por ello no te pueden imponer un curso de acción, te deben convencer.

Filosofía política }  Ahora bien, Locke consideraba un postulado básico:

proponía que las personas eran propietarias de si mismas.

}  Se pone en duda la legitimidad del soberano y la soberanía reside ahora en los integrantes de la comunidad.

}  Esto dos principios que parecen obvios, son dos de los principios de la libertad.

}  Por ejemplo, los individuos al mezclar su trabajo con la tierra, la convierten en suya o son propietarios del fruto de este trabajo y sin una buena justificación no pueden ser despojados.

}  Lo mismo sucede, aunque un poco más complejo, cuando se mezclan las ideas con la vida en sociedad. El fruto de las ideas, en un sentido, es la vida civil en el gobierno, esta vida es de su propiedad y por ello requiere una representación consensuada.

}  La propuesta de Locke, fue desarrollada, entre otros, por Robert Nozick. Él estipula una condición para esta apropiación, una condición que refuerza la vida civil y la llama la previsión de Lockiana.

}  Esta puede estipularse de la siguiente forma: la propiedad privada es permitida siempre y cuando exista lo suficiente para los demás.

}  Es decir la vida civil, producto de nuestras ideas, donde somos representados, es al mismo tiempo propiedad de los demás, reconocemos al otro como un igual.

}  Un problema persistente en la filosofía política es la forma que debe tomar el consentimiento de los ciudadanos.

}  Hay varias formas de entender el consentimiento, pero la distinción básica es entre consentimiento tácito y explícito.

}  El tácito propone que ciertas relaciones son dadas y que si no te gusta puedes dejarlo.

}  El explícito requiere un constante refraseo, actualización procesal y constante revisión.

}  Ahora bien, el consentimiento requiere ser voluntario, pero cómo evitamos la anarquía, cómo evitamos la revolución si tenemos diferencias en nuestra idea del bien.

}  La clave es que los individuos no son súbditos, ni siquiera si ellos lo aceptan tácitamente.

}  Las preguntas claves son en términos de derechos civiles:

}  ¿El gobierno respeta el estado de derecho? }  ¿El gobierno hace leyes claras? }  ¿El gobierno promueve juzgados imparciales? }  ¿El gobierno reduce el crimen o lo comete?

}  La pregunta central es cómo confiamos en el gobierno.

}  El gobierno debe considerar que está tratando con personas racionales, maduras, con capacidad de discernir acerca de los fines del Estado y crucialmente con capacidad y derecho de expresar todo esto.

}  Los antecedentes de la libertad de expresión están claramente situados en este proceso de tratados, convenios entre los ciudadanos que detentan la soberanía y el gobierno que administra para el bien de todos, los bienes comunes y evita los abusos.

}  En el origen de este derecho se plantea la dicotomía de lucha entre el soberano y los ciudadanos.

}  La libertad de prensa se vuelve y aún es, un medio de control del poder político. Se trata de retar al poder acerca de su verdadera actividad.

}  Desde el siglo XVII hasta el XIX, la publicación de libros, panfletos y cuartillas era crucial en la difusión de ideas, en el combate a los grupos de poder que incluía al gobierno, a la iglesia y al ejército.

}  En el siglo XX, la libertad de expresión cambió el acento, se centró en la información y su acceso.

}  La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que ella: “es un elemento fundamental, sobre el cual, se basa la existencia de una sociedad democrática. Resulta indispensable para la formación de la opinión pública. También, constituye una conditio sine qua non para el desarrollo de los partidos políticos, los gremios, las sociedades científicas y culturales y, en general, todos los que desean influir al público” (Opinión consultiva OC-5/85, Serie a, número 5, párrafo 70). (En comentarios al 6º constitucional por Sergio Lopez, en Derechos del Pueblo Mexicano)

}  La historia constitucional de este derecho se relaciona con nuestra cercanía con los procesos de revolución en Estados Unidos y en Francia. Tanto en la Constitución de Estados Unidos, como en la Declaración de los derechos del hombre, la libertad de expresión es claramente un medio para difundir las ideas.

}  En México, tanto en Cádiz (1812), como en Atpatzingan (1814), la Constitución de 1824 y finalmente en 1857 con el mismo texto que se plasmará en 1917.

}  “La libertad de expresión en su actual formulación comprende tres l ibertades interrelacionadas: las de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Estas tres libertades constituyen derechos subjetivos de los particulares frente al Estado, es decir, suponen que cualquier individuo puede, en relación con aquél, buscar, recibir o difundir informaciones, opiniones e ideas por cualquier medio y que ese individuo tiene, frente al Estado, un derecho a que éste no le impida buscar, recibir o difundir informaciones, opiniones e ideas por cualquier medio. Ahora bien, la libertad de recibir información además de constituir un derecho individual implica, también, una dimensión colectiva o social en tanto permite la formación de la opinión pública.” (Lopez Ayllón, p.8)

}  El texto del 17 que no fue modificado hasta 1977, en la gran reforma política, se leía:

}  “La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso que ataque los derechos de terceros, provoque algún crimen o delito o perturbe el orden público”.

}  En 1977 se agregó la frase “el derecho a la información será garantizado por el Estado”.

}  Así pues el periplo que inició en la construcción de una soberanía ciudadana con representación en 1688, apelando a la libertad de expresión garantizada en la libertad de prensa, cristalizaba en la garantía individual o derecho humano de poder expresar nuestras ideas con la garantía de que tendremos información.

}  Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

}  I. Toda la información en posesión de cualquier entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

}  II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

}  III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

}  IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

}  V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

}  VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

}  VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

}  TRANSITORIOS }  Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

}  Segundo. La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este Decreto.

}  Tercero. La Federación, los Estados y el Distrito Federal deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere este Decreto, a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo. Las leyes locales establecerán lo necesario para que los municipios con población superior a setenta mil habitantes y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal cuenten en el mismo plazo con los sistemas electrónicos respectivos.

}  Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Función Pública

}  EL DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL CONSTITUCIONALMENTE RECONOCIDO

}  México es hoy un país democrático pero con una enorme necesidad de cambios y mejoras; por convicción y necesidad, sus ciudadanos aspiran a construir una convivencia colectiva cada vez más incluyente, más abierta y que brinde las garantías propias de una vida en libertad y con justicia. Por eso, la democracia mexicana no puede contentarse con lo adquirido, sino que debe ir en busca de nuevos instrumentos que le den sustento, calidad y viabilidad en el largo plazo. Por eso la democracia mexicana se sigue edificando a través de la expansión de los derechos fundamentales que nos ha heredado la tradición histórica, nacional e internacional, del constitucionalismo democrático: los derechos políticos, los derechos civiles, los derechos sociales y los derechos de libertad. Por eso, nuestros derechos deben seguir replanteándose sobre los fundamentos que se encuentran en los valores de la igualdad, la democracia, la paz y la tutela del más débil.1

}  Las leyes reglamentarias obligan a los sujetos obligados que incluyen todas las dependencias que reciben recursos federales, a crear unidades especiales que no solo cumplen con ofrecer la información obligatoria, sino en responder a las solicitudes de información de los ciudadanos.

}  En términos de moral pública podemos distinguir una serie de propuestas acerca de la necesidad de mejorar el proceso que empieza a ser burocrático y sin contenido.

}  Aparte de un esfuerzo de construcción de ciudadanía, se trata de aceptar que es más eficiente ofrecer recompensa por un buen trabajo que ofrecer castigos.

}  El ambiente de trabajo de los funcionarios públicos requiere una serie de mejoras que premien el cumplimiento, la constancia, la institucionalidad y sobre todo que conformen bien común.

}  Gracias