curso inic activ. y patentes

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PATENTE MUNICIPAL

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presentacion sobre iniciacion de actividades

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  • PATENTE MUNICIPAL

  • MICROEMPRESARIO FAMILIARESLEY 19.749

    LA LEY 19.749 ESTABLECE NORMAS PARA LA CREACIN DE MICROEMPRESAS FAMILIARES

    QU ES UNA MICROEMPRESA FAMILIAR?

    EMPRESA QUE PERTENECE A UNA O MS PERSONAS QUE VIVEN EN LA CASA HABITACIN DONDE SE DESARROLLAN LABORES PROFESIONALES, OFICIOS, COMERCIO, TALLERES O CUALQUIER ACTIVIDAD LEGAL DONDE SE ENTREGUE SERVICIOS O SE FABRIQUE UN PRODUCTO Y QUE NO REPRESENTE PELIGRO , CONTAMINACION O MOLESTIAS.

    ES UNA ACTIVIDAD ECONOMICA (NEGOCIO) QUE SE EJERCE EN LA CASA FAMILIAR

  • CALES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER UNA PATENTE COMO MICROEMPRESARIO FAMILIAR?LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE PRODUCCIN O ENTREGA DE SERVICIOS DEBE REALIZARCE EN LA CASA HABITACIN FAMILIAR ( PROPIA , ARRENDADA O CEDIDA)

    QUE EN LA ACTIVIDAD NO TRABAJEN MS DE 5 TRABAJADORES EXTRAOS A LA FAMILIA

    QUE LOS ACTIVOS PRODUCTIVOS , CAPITAL INICIAL ( MAQUINARIA, INSUMOS HERRAMIENTAS CON LAS QUE ELABORO PRODUCTOS O ENTREGO SERVICIOS ) NO SEAN SUPERIORES A 1.000 U.F. ( $17.000.000) (NO SE CONSIDERA EL VALOR DE LA CASA DONDE FUNICONA EL NEGOCIO)

    QUE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA NO CONTAMINE O REPRESENTE PROBLEMAS Y MOLESTIAS A OTROS ( VECINOS POR EJEMPLO)

    SI LA VIVIENDA ES PARTE DE UN CONDOMINIO, DEBE TENER AUTORIZACIN DADA POR EL COMIT QUE ADMINISTRA EL LUGAR.

  • A QUIENES BENEFICIA LA LEY DE MICROEMPRESA FAMILIAR?A LAS PERSONAS QUE DESEAN CREAR UNA MICROEMPRESA FAMILIAR

    MICROEMPRESARIOS QUE TIENEN UNA MICROEMPRESA (NEGOCIO) EN FUNCIONAMIENTO SIN ESTAR FORMALIZADA ( ES DECIR NO POSEE PATENTE MUNICIPAL Y/O NO HAN INICIADO ACTIVIDADES EN EL SII Y NO POSEEN BOLETAS)

    MICROEMPRESAS FAMILIARES QUE NO HAN PODIDO FORMALIZARSE POR LIMITACIONES EN LAS NORMAS DE ZONIFICACIN INDUSTRIAL O COMERCIAL

  • CALES SON LAS VENTAJAS DE ACOGERSE A LA LEY DE MICROEMPRESARIO FAMILIARES?A) MEJORES NEGOCIOS : LE PERMITE AL MICROEMPRESARIO INTEGRARSE A LA ECONOMA , AL MERCADO CON POSIBILIDADES DE : TENER NUEVOS NEGOCIOS AMPLIAR LA CANTIDAD DE CLIENTES- POSIBILIDADES DE OBTENER CREDITOS.

    B) FACILITA ( SIMLIFICA) LA OBTENCION DE PATENTE MUNICIPAL Y POSTERIORES TRAMITES EN SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

    C) EN LA MICROEMPRESA FAMILIAR SOLO LAS ACTIVIDADES DEL REA DE ALIMENTOS DEBEN REALIZAR TRAMITES EN SERVICIO DE SALUD

  • CMO OBTENGO LA PATENTE MUNICIPAL COMO MICROEMPRESARIO FAMILIAR?

    PARA LA OBTENCIN DE LA PATENTE PRIMERO DEBO INSCRIBIRME EN EL REGISTRO DE MICROEMPRESARIOS FAMILIARES PARA LO CUAL DEBO :

    1. Dirigirse al Departamento de Rentas y Patentes Municipales ubicado en el Edificio Municipal Carlos Bories ubicado en Bories esquina Colon. Telfono 200507- 200528

    2. El funcionario de Rentas y patentes Municipales verifica si la persona cumple con requisitos (anteriormente sealados) para acogerse a la Ley de Microempresario familiar.

    3. El funcionario y la persona interesada completan el formulario de inscripcin, el cual incluye una declaracin jurada donde se seala cumplir con los requisitos necesarios para acogerse a la ley de Microempresario Familiar

  • 4. El Funcionario recibe y verifica la informacin de la persona y su microempresa ( cdula de identidad y formulario de inscripcin y declaracin jurada) , luego como funcionario autorizado firma la documentacin.

    5. Una vez inscrita la persona en el registro se genera la Patente de microempresa Familiar y se le indica la cantidad a pagar en Tesorera Municipal.

    6. La Tesorera municipal recibe el pago de la patente y se entrega recibo de cancelado con el cual se emite la patente de Microempresa Familiar.

    7. Por ltimo el funcionario municipal de Rentas y patentes entrega a la persona: Copia de formulario de inscripcin , declaracin jurada y declaracin de inicio de actividades.Patente Municipal de Microempresario Familiar

  • QU HAGO LUEGO QUE ME INSCRIBI EN EL REGISTRO DE MICROEMPRESA FAMILIAR DE LA MUNICIPALIDAD?

    SI INSCRIBI MI MICROEMPRESA FAMILIAR EN EL REGISTRO MUNICIPAL, YA EST FORMALIZADA ES DECIR MI NEGOCIO YA TIENE SU PATENTE MUNICIPAL PARA SU FUNCIONAMIENTO LEGAL.

    QE HAGO AHORA?

    DEBO DIRIGIRME A LA OFICINA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA LA INICIACIN DE ACTIVIDADES DE MI NEGOCIO O ACTIVIDAD. SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

    QU PAPELES DEBO LLEVAR AL SERVIVIO DE IMPUESTOS INTERNOS?

    LA CEDULA DE IDENTIDAD JUNTO A LAS COPIAS DE LOS FORMULARIOS DE INSCRIPCIN , DECLARACIN JURADA Y DECLARACIN DE INICIO DE ACTIVIDADES QUE ME ENTREGARON CUANDO SAQUE LA PATENTE MUNICIPAL.

  • El Formulario de inscripcin, Declaracin Jurada y Declaracin de Inicio de Actividades

  • El Formulario de inscripcin, Declaracin Jurada y Declaracin de Inicio de Actividades

  • El Formulario de inscripcin, Declaracin Jurada y Declaracin de Inicio de Actividades

  • PASOS A SEGUIR PARA LA CREACIN Y/O FORMALIZACION DE LA MICROEMPRESA FAMILIAR

    OBTENCIN DE AUTORIZACIONES( SI CORRESPONDE)

    AUTORIZACIONES SANITARIAS PARA ALIMENTOSAUTORIZACION DE CONDOMINIOSINFORME AUTORIZACIN O CERTIFICADO SANITARIOOTRAS AUTORIZACIONESPERMISOS O CERTIFICADOSINSCRIPCION EN REGISTRO MUNICIPALMICROEMPRESAFAMILIAR INSCRIPCIN REGISTRO MUNICIPALDE MICROEMPRESA FAMILIAR

    ENTREGA DE DOCUMENTOS

    I DECLARACIN INICIO DE ACTIVIDADES

    II OBTIENEPATENTE MUNICIPALMU NICIPALIDADSERVICIO

    IMPUESTOS

    INTERNOSPRESENTACIN EN SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS( SIGUIENTES DOCUMENTOS)SE PRESENTECOPIA DEDECLARACINDE INICIO DE ACTIVIDADES

    VERIFICACINDEANTECEDENTESEINGRESO A BASEDE DATOSDEL SERVICIOIMPUESTOS INTERNOSLAMICROEMPRESAFAMILIAR PUEDE TIMBRAR SUS BOLETAS

  • 7. Cmo se obtiene la Autorizacin Sanitaria si la MEF produce y/o manipula alimentos?(en caso de ser necesaria)

    1.Si la actividad de la MEF requiere de Autorizacin Sanitaria para Alimentos, la Municipalidad debe orientar al Microempresario sobre cmo y dnde se obtiene, y cules son los requisitos para solicitarla. 2.El Microempresario Familiar debe dirigirse al Departamento de Programas del Ambiente del respectivo Servicio de Salud, donde deber seguir el procedimiento que corresponde para obtener la Autorizacin Sanitaria.3.Una vez autorizada la MEF por el Servicio de Salud, el Microempresario podr inscribirse en el Registro Municipal y obtener su Patente e Iniciacin de Actividades.

  • 8. Cmo se obtiene la Calificacin de Inofensiva ?(en caso de ser necesaria)

    Se obtiene a travs de una autocalificacin por parte del microempresario, en virtud de la cual declara que su empresa es inofensiva de acuerdo a los parmetros que entregarn los servicios de salud y que estarn a su disposicin en las municipalidades.

    Se debe recordar, que sta se realiza bajo la fe del juramento en la Declaracin Jurada que acompaa la Inscripcin de la microempresa familiar.

  • Consideraciones SanitariasDeben cumplir con lo establecido en el Reglamento sanitario de los Alimentos. Elaboracin de alimentos en la cocina de la casa habitacin: Fsicamente separado del exterior y del resto de la casa habitacin, ventanas deben contar con mallas protectoras que aslen la cocina del exterior.Superficies de trabajo, pisos y paredes capaces de soportar procedimientos de limpieza e higienizacin frecuente, material impermeable, lavables y no absorbentes (linleos, flexit, cermicas, etc)

  • Contar con agua potable fra y caliente y evacuacin de de aguas servidas.Servicio higinico de la casa de la MEF debe contar con dotacin de artefactos y condiciones estructurales y de funcionamiento adecuadas.Consignar en un plano o croquis de planta cules partes de la casa habitacin sern parte a la vez del establecimiento de alimentos, para que la autoridad control e inspeccione.

  • OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES MICROEMPRESARIOSINICIO DE ACTIVIDADES

    EMISION DE DOCUMENTOS

    MODIFICACIONES DE DATOS

    LIBRO DE COMPRAVENTAS Y DE CONTABILIDAD

    DECLARACIONES DE IMPUESTOS MENSUALES

    DECLARACIONES DE IMPUESTOS ANUALES

    TERMINO DE GIRO

  • INICIACION CONTRIBUYENTES 1 CATEGORIA (FACTURAS, BOLETAS, GUIAS DE DESPACHO)

  • INICIACION DE ACTIVIDADESOBLIGACION DE EFECTUARLA: EN FORMA POSTERIOR A SU INSCRIPCION ANTE EL MUNICIPIO, MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO, QUE CONSISTIRA EN QUE LA DECLARACION JURADA PRESENTADA ANTE LA MUNICIPALIDAD, DEBIDAMENTE VISADA POR ELLA SERVIRA COMO FORMULARIO DE INICIO DE ACTIVIDADES.

    LUGAR DE PRESENTACION : UNIDAD DEL SERVICIO QUE CORRESPONDA AL DOMICILO DEL CONTRIBUYENTE, AREA DE RUT E INICIO ACTIVIDADES.

    FORMULARIO A UTILIZAR: COPIA SII DECLARACION DE MICROEMPRESARIO FAMILIAR.

  • ANTECEDENTES A ACOMPAAR A LA COPIA DE DECLARACION DE MICROEMPRESARIOCEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD.

    SI ACTUA OTRA PERSONA PODER OTORGADO ANTE NOTARIO O MINISTRO DE FE SII.

    COPIA CONTRIBUYENTE Y COPIA SII DE LA DECLARACION DE MICROEMPRESARIO.

  • PLAZO Y SANCIONESPLAZO: DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE INICIA LA ACTIVIDAD.

    SANCION: MULTA DE 1 A 12 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SEGN ART. 97/1 CODIGO TRIBUTARIO.

  • INICIACION DE ACTIVIDADES MICROEMPRESARIO FAMILIARExiste un procedimiento simplificado de Inicio de Actividades para las Microempresas Familiares utilizando el Formulario de Inscripcin, Declaracin Jurada y Declaracin de Inicio de Actividades. Para lo anterior, el microempresario debe concurrir primeramente a la municipalidad respectiva, donde podr solicitar dicho formulario, el que debe ser llenado junto a un funcionario municipal, el cual servir para inscribirse en el Registro Municipal. Despus debe dirigirse al SII y presentar en el rea de RUT e Inicio de Actividades los siguientes documentos:Cedula de Identidad. (Si acta otra persona, presentar poder otorgado ante notario o Ministro de Fe S.I.I.)Copia Contribuyente y copia_SII del Formulario de Inscripcin, Declaracin Jurada y Declaracin de Inicio de Actividades visados por el municipio respectivo.

  • INICIACION DE ACTIVIDADES

    Qu debo hacer luego del inicio de mis actividades? Una vez aceptada la presentacin del formulario de Iniciacin de Actividades, el contribuyente puede concurrir al S.I.I. a timbrar documentos

  • Los Microempresarios que por primera vez efecten inicio de actividades, requieren ser verificados en su actividad y domicilio, para posteriormente ser autorizado el timbraje de documentos.

    El domicilio se debe acreditar, con la escritura de propiedad o el contrato de arrendamiento. El contribuyente debe esperar a ser visitado por el funcionario del SII en su domicilio en un plazo de 10 das hbiles.

  • TIMBRAJE DE DOCUMENTOSEl contribuyente deber encargar la confeccin de documentos como boletas, facturas, guas de despacho a una imprenta.Los datos requeridos son: Nombre o Razn SocialRutDomicilios (Casa Matriz, Sucursales)Actividades

  • TIMBRAJE DE DOCUMENTOSLos Antecedentes que se deben presentar para el timbraje de libros y documentos son:

    Formulario N 3230 (timbraje documentos)Cedula de Identidad de quien efecta el trmite si actua otra persona poder otorgado ante notarioDocumentos a timbrar ordenados y numerados en sus lomos, por cada talonario

    Timbraje por segunda vezUltimo Formulario 3230 presentado por el contribuyente, correspondiente al ltimo documento autorizado. Ultimo Formulario de declaracin de impuesto IVA (Formulario 29).

  • EMISION DE DOCUMENTOSPrincipales documentos a emitir

    Las Boletas se emiten a particularesLas Facturas se emiten a comerciantesLas Guias de despacho reemplazan a la factura o para el traslado de especies.

    Estos documentos se emiten en las ventas en el momento de la entrega de las especies. y las facturas debern emitirse en el mismo periodo tributario en que se perciba el pago.

  • EMISION DE DOCUMENTOSSanciones por la no emision de documentos:

    Multa del 50% al 500% del monto de la operacin con un minimo de 2 utm y un maximo de 40 utm ($59.122-$1.182440)

    Clausura de hasta 20 dias del local o establecimiento en donde se cometio la infraccion.

  • MODIFICACIONES QUE DEBEN DAR AVISO AL S.I.I.Cambio de domicilio Modificacin al giro declaradoModificacin de Razn Social El aviso de modificaciones debe realizarse dentro del plazo de 15 das hbiles de haber efectuado las modificaciones y esta debe formalizarse en el S.I.I. mediante el Formulario 3239 de Modificacin y Actualizacin de Informacin Tributaria.

    Sancin: Por no dar aviso de modificaciones se aplica Multa de 1 a 12 UTM. (desde $29.561 a $354.732)

  • LIBRO DE COMPRAS Y VENTASDebern llevar un solo libro en el cual registraran da a da todas sus operaciones de compras, ventas, importaciones, exportaciones y prestacin de servicios, incluyendo aquellas que recaigan sobre bienes y servicios exentosLos mencionados libros debern ser mantenidos permanentemente en el localSANCIONES REFERENTES A LIBROS DE COMPRAVENTASLa no exhibicin del libro de compraventas se sanciona con una multa de 1 UTM A 1 UTA. (29.561-354.762)Mantener el libro de compraventas atrasado se sanciona con una multa de 1 UTM A 1 UTA. (29.561 - 354.762)

  • LIBROS DE CONTABILIDADNorma general: contabilidad completa( diario-mayor-inventarios y balances).

    Sin embargo los Microempresarios Familiares pueded solicitar Contabilidad Simplificada, que consiste en un libro de entradas y gastos, que debe ser previamente autorizado por el director regional del S.I.I.

  • QU SON LOS IMPUESTOS?Son dineros que cada uno de nosotros debemos pagar para que, en el pas, puedan hacerse obras que beneficien a todos. (salud, transporte, educacin etc.)

  • OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Las declaraciones de impuestos son las siguientes:

    Impuesto mensual:

    Declaracin IVA: (Formulario 29), se refiere a la declaracin y pago de los impuestos mensuales al Valor Agregado (IVA).

    Impuesto anual:

    Declaracin de Renta, corresponde a la declaracin de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas en el mes de Abril de cada ao, para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el ao y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagar al fisco u obtendr una devolucin por la diferencia.

  • DECLARACIONES MENSUALES DE IMPUESTO (IVA)Se llena el formulario 29.Se paga el 19% sobre la diferencia de las ventas menos las compras.Plazo: hasta el 12 del mes siguiente y hasta el da 28 si es por Internet y sin movimiento.Lugar: bancos e instituciones recaudadoras autorizadas

    RECARGO Y SANCIONES POR LAS DECLARACIONES FUERA DE PLAZO

    Con pago de impuesto: multas (10% de los impuestos adeudados mas el 2% por cada mes de atraso)

    Intereses (1.5% mensual)

    Sin movimiento: 1 UTM (29.561)

  • DECLARACION ANUAL DE RENTA Se llena el formulario 22.Corresponde a la declaracin de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el ao y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagar al fisco u obtendr una devolucin por la diferencia

  • Cundo se hace este trmite? Durante el mes de Abril de cada ao. Para las declaraciones presentadas por papel el plazo vence el 30 de abril de cada ao. Para las declaraciones presentadas a travs de Internet sin pago, el plazo de entrega se extiende hasta el 9 de mayo. Posterior a estas fechas, toda declaracin que sea presentada tendr un recargo en multas e intereses, sin embargo, si la declaracin presentada fuera del plazo se realiza por Internet, sta recibir una rebaja o condonacin en dichos conceptos.

    Que impuestos se declaran?16,5% sobre las utilidades Recargo y sanciones por las declaraciones fuera de plazoCon pago de impuesto: multas (10% de los impuestos adeudados mas el 2% por cada mes de atraso) Intereses (1.5% mensual)Sin movimiento: 1 UTM (29.561)

  • TERMINO DE GIROCorresponde a la notificacin formal por escrito al SII, que debe efectuar toda persona natural o jurdica que, por trmino de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos.

    Quines deben realizar este trmite?Todos los contribuyentes que den trmino a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afecto a impuesto de 1ra categora (emiten facturas y boletas).

    Plazo: dentro de los dos meses siguientes al termino de sus actividades.

    Dnde se hace este trmite?

    Este trmite se debe realizar en la Seccin de Trmino de Giro, de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.

  • INICIACION CONTRIBUYENTES 2 CATEGORIA (BOLETAS HONORARIOS)

  • INICIACION DE ACTIVIDADES PRESTACION DE SERVICIOSQuines deben realizar este trmite?

    Las personas naturales que ejercen actividades u operaciones lucrativas de forma independiente. En ellos predomina el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o tcnica, por sobre el empleo de mquinas, herramientas, equipos u otros bienes de capital

  • INICIACION DE ACTIVIDADESRequisitos para efectuar el trmite

    La persona que realice el trmite debe presentar el Formulario 4415 completado, junto a su cdula de identidad. en el rea de RUT e Inicio de Actividades del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.)

    Una vez aceptada la presentacin del formulario de Iniciacin de Actividades, el contribuyente puede concurrir al S.I.I. a timbrar documentos.

    Las actividades profesionales que emiten boletas de honorarios, no son verificadas en su actividad y domicilio por lo tanto pueden pasar directamente a Timbrar Documentos.

  • EMISION DE DOCUMENTOSEl documento a emitir corresponde a boletas de honorarios las cuales deben encargarse a una imprenta para su confeccin. Los datos requeridos son: NombreRutDomicilio Actividades o servicios a realizar Las boletas debern ser emitidas en el momento mismo en que el prestador de servicios recibe la remuneracin.

  • TIMBRAJE DE BOLETASCdula de Identidad de quien realiza el trmite. Poder simple firmado ante Notario otorgado por el contribuyente o representante legal, en los casos de terceras personas que se presentan a efectuar el trmite de timbraje. Formulario 3230ltimo Formulario 3230 presentado por el contribuyente, correspondiente a los ltimos documentos (boletas) autorizados y timbrados.Documentos a Timbrar ordenados y numerados por cada talonario.

    Requisitos para efectuar el trmite

  • TERMINO DE GIROLas actividades profesionales no estn obligadas a efectuar trmino de Giro. LIBROS DE CONTABILIDADA los profesionales no se les exige llevar libros de Contabilidad para el registro de la prestacin de sus servicios