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Plan de Formación para Delegados Sindicales
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EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Curso Delegados Sindicales
13 de enero y 10 de febrero de 2011
Zaragoza
Ponente: Francisco Sánchez Morcuende
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Extinción del contrato de trabajo
Ponente: Francisco Sánchez Morcuende
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1. El derecho al trabajo como derecho constitucional.
2. Causas de extinción.
3. Obligaciones de las partes ante la extinción.
4. Extinción por voluntad del trabajador.
5. El despido disciplinario.
1ª PARTE
Extinción del contrato de trabajo
Ponente: Francisco Sánchez Morcuende
2ª PARTE
1. La extinción por causas objetivas.. 2. Los despidos colectivos. 3. Interposición de la demanda.
3.1. Calificación judicial del despido. 3.2. Los salarios de tramitación y su paralización.
4. La protección por desempleo. 5. Indemnizaciones por extinción del contrato.
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Extinción del contrato de trabajo
Ponente: Francisco Sánchez Morcuende
1. INTRODUCCIÓN: derecho al trabajo, definiciones, normativa…
2. CAUSAS de extinción del contrato (comentar).
3. CAUSAS OBJETIVAS.
4. DESPIDO COLECTIVO.
5. DESPIDO DISCIPLINARIO.
6. CALIFICACIÓN JUDICIAL, salarios de tramitación…
7. INDEMNIZACIONES por extinción del contrato.
8. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.5
DERECHO AL TRABAJO
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Extinción del contrato de trabajo
Ponente: Francisco Sánchez Morcuende
Estatuto de los trabajadores: arts. 4 y 5: Derechos y deberes laborales.
Constitución española: art. 35. derecho al trabajo
Ley de Procedimiento Laboral: garantías procesales.
Convenios colectivos: art. 37 CE. Autonomía negociadora y desarrollo de los derechos.Ley General de la Seguridad Social: prestaciones de desempleo, jubilación, etc.
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DERECHO AL TRABAJO
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DERECHO AL TRABAJO
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
(Art. 35 Constitución española)
LA CONTRATACIÓN
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ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
TITULO I
DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN II. DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS
Artículo 4. Derechos laborales.
Artículo 5. Deberes laborales
DERECHO AL TRABAJO
LA CONTRATACIÓN
Extinción del contrato de trabajo
Ponente: Francisco Sánchez Morcuende
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1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
(Art. 37 de la Constitución)
DERECHO AL TRABAJO
LA CONTRATACIÓN
EL CONTRATO DE TRABAJO
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Extinción del contrato de trabajo
Ponente: Francisco Sánchez Morcuende
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EL CONTRATO DE TRABAJO
LA CONTRATACIÓN
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a
prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su
dirección a cambio de una retribución ajena a riesgos empresariales.
Extinción del contrato de trabajo
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LA CONTRATACIÓN
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Art. 3. Fuentes de la relación laboral.
a. Disposiciones legales…
b. Convenios colectivos…
c. Contrato de trabajo…
EL CONTRATO DE TRABAJO
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LA CONTRATACIÓN
EXTINCIÓN DE TRABAJO
Extinción del contrato de trabajo
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Terminación del vínculo que liga a las partes con la consiguiente cesación definitiva de las obligaciones de ambas.
Ruptura o cesación definitiva del contrato de trabajo.
Manuel Alonso Olea y María Emilia Casas Baamonde
LA CONTRATACIÓN
EXTINCIÓN DE TRABAJO
Extinción del contrato de trabajo
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1.Voluntad unilateral del empresario.
2.Voluntad unilateral del trabajador.
3.Voluntad concurrente de ambas partes.
4.Desaparición o incapacidad de las partes.
Manuel Alonso Olea y María Emilia Casas Baamonde
La extinción puede producirse por:
LA CONTRATACIÓN
EXTINCIÓN DE TRABAJO
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LA CONTRATACIÓN
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
TÍTULO I
De la relación individual de trabajo
CAPÍTULO III
Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
SECCIÓN IV
Extinción del contrato
(artículos 49 a 57)
EXTINCIÓN DE TRABAJO
Extinción del contrato de trabajo
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LA CONTRATACIÓN
Artículo 49 del Estatuto de los trabajadores:
Por mutuo acuerdo de las partes. Por las causa consignadas en el propio contrato… Por expiración del tiempo convenido… Por dimisión del trabajador… Por muerte, invalidez del trabajador… Por jubilación del trabajador. Por muerte, incapacidad, jubilación, extinción personalidad
jurídica del empresario… Por fuerza mayor… Por despido colectivo… Por voluntad del trabajador, fundamentada…
(comentar) Por despido del trabajador. Por causas objetivas legalmente procedentes. Por decisión de la trabajadora víctima de violencia de
genero…
EXTINCIÓN DE TRABAJO
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LA CONTRATACIÓN
Artículo 49.1.c estatuto de los trabajadores:
a) Indemnización ( 8 a 12 días hasta 2015)
b) Art. 15.1 a. no más de 3 años prorrogable 1 año CC.
c) Art.15.5. +24 meses en 30 meses = fijo (escrito empresario en 10 días)(excepciones)
d) Si no hay denuncia se prorroga hasta el máximo.
e) Si + 1 año denuncia con 15 días.
EXTINCIÓN DE TRABAJO
Extinción del contrato de trabajo
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LA CONTRATACIÓN
Artículo 50 del estatuto de los trabajadores:
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave…
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
EXTINCIÓN DE TRABAJO
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EXTINCIÓN CAUSAS OBJETIVAS
Extinción del contrato de trabajo
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Artículos 52 y 53 del estatuto de
los trabajadores.
LA CONTRATACIÓN
EXTINCIÓN CAUSAS OBJETIVAS
Extinción del contrato de trabajo
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LA CONTRATACIÓN
EXTINCIÓN CAUSAS OBJETIVAS
Art. 52. causas:a) Por ineptitud del trabajador…
b) Por falta de adaptación del trabajador…
c) Amortización de puestos de trabajo…
d) Por faltas de asistencia al trabajo… (absentismo 2,5..)
e) Insuficiencia de asignación presupuestaria de las Administraciones Públicas…
Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 de esta Ley se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.
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LA CONTRATACIÓN
EXTINCIÓN CAUSAS OBJETIVAS
Artículo 53. forma y efectosRequisitos:
a) Comunicación escrita al trabajador, con las causas…
b) Poner a disposición del trabajador la indemnización…
c) Preaviso de quince días (antes treinta días…)
2. Licencia de horas, buscar empleo durante preaviso…
3. Se puede recurrir como un despido disciplinario…
4. Incumplimiento de requisitos (improcedente: no preaviso o error en cálculo se subsanan) y nulidad de la extinción.
5. Calificación judicial y efectos…
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EL DESPIDO COLECTIVO
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Art. 51 del estatuto de los trabajadores.
1. Causas, periodo y número de trabajadores afectados…
2. Solicitud de autorización y consultas…
3. Autoridad laboral (comunicaciones e informes)…
4. Periodo de consulta con el comité de empresa…
5. Fin consultas y resolución administrativa…
6. Prioridad de permanencia de los representantes…
LA CONTRATACIÓN
EL DESPIDO COLECTIVO
Extinción del contrato de trabajo
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LA CONTRATACIÓN
EL DESPIDO COLECTIVO
Art. 51 ET. (cont.)
7. Indemnización por extinción…
8. Solicitud ERE por los trabajadores…
9. Venta judicial de la empresa…
10. Fuerza mayor…
11. Procedimiento administrativo supletorio…
12. Convenio Seg. Social mayores 55 años.
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SECCIÓN V. PROCEDIMIENTO CONCURSAL.
Artículo 57 bis. Procedimiento concursal.
En caso de concurso, a los supuestos de modificación, suspensión y extinción colectivas de los contratos de trabajo y de sucesión de empresa, se aplicarán las especialidades previstas en la Ley Concursal.
LA CONTRATACIÓN
EL DESPIDO COLECTIVO
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EL DESPIDO DISCIPLINARIO
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LA CONTRATACIÓN
EL DESPIDO DISCIPLINARIO
Art. 54 ET. (causas)1. Causa: incumplimiento grave y culpable del
trabajador…
Se consideran así:
a) Faltas repetidas e injustificadas al trabajo…
b) Indisciplina o desobediencia en el trabajo…
c) Ofensas verbales o físicas…
d) Trasgresión buena fe y abuso de confianza…
e) Disminución continuada y voluntaria del rendimiento…
f) Embriaguez habitual o toxicomanía en el trabajo…
g) Acoso por diferentes motivos…
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Art. 55 ET. (forma y efectos)
1. Notificación…
2. Inobservancia de requisitos formales…
3. Calificación: procedente, improcedente o nulo…
4. Despido procedente…
5. Despido nulo…
LA CONTRATACIÓN
EL DESPIDO DISCIPLINARIO
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Ley de Procedimiento Laboral. Art. 103 y siguientes.
Artículo 63. (conciliación previa)Artículo 63. (conciliación previa)
Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente…
DESPIDO DISCIPLINARIO.
Artículo 103.Artículo 103. (plazo para reclamar) (plazo para reclamar)
1.El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos.
LA CONTRATACIÓN
EL DESPIDO DISCIPLINARIO
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Art. 104 LPL. (requisitos de la demanda)
Las demandas por despidodemandas por despido,, además de los requisitos requisitos generales previstosgenerales previstos, deberán contener los siguientes:
Lugar de trabajo; Categoría profesional; Características particulares, si las hubiera, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido; Salario, tiempo y forma de pago y antigüedad del despedido. Fecha de efectividad del despido y forma en que se
produjo y hechos alegados por el empresario..LA CONTRATACIÓN
EL DESPIDO DISCIPLINARIO
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LA CONTRATACIÓN
EL DESPIDO DISCIPLINARIO
Si el trabajador ostenta, o ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de
representante legal o sindical de representante legal o sindical de los los trabajadorestrabajadores.
Si el trabajador se encuentra afiliado a afiliado a algún algún sindicatosindicato, en el supuesto de que alegue la improcedencia del despido por haberse realizado éste sin la previa audiencia de los delegados sindicales si los hubiera.
Art. 104 LPL (requisitos de la demanda)
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LA CONTRATACIÓN
EL DESPIDO DISCIPLINARIO
Artículo 106 LPL. (garantías)
2. En los despidos de miembros de comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales habrá de aportarse por la demandada el expediente contradictorio legalmente exigido (art. 55 ET).
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CALIFICACIÓN DEL DESPIDO
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Artículo 55 ET y 108 LPL. (calificación del despido)
1. En el fallo de la sentencia, el Juez calificará el despido como
procedente, procedente, improcedente o improcedente o nulo.nulo.
LA CONTRATACIÓN
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO
Extinción del contrato de trabajo
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DESPIDO NULO
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Art. 55.6 ET.
El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
LA CONTRATACIÓN
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO
Extinción del contrato de trabajo
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DESPIDO PROCEDENTE
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LA CONTRATACIÓN
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO
Art. 55.7 ET.
El despido procedente convalidará la extinción del contrato que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
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DESPIDO IMPROCEDENTE
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LA CONTRATACIÓN
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO
Art. 56 ET. (forma y efectos)
1. Opción entre readmisión o indemnización…
a) indemnización…
b) salarios de tramitación…salarios de tramitación…
2. Despido de representante legal…
Art. 57 ET. (pago por el Estado)
1. Salarios de tramitación por el Estado…
Extinción del contrato de trabajo
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DESPIDO IMPROCEDENTE
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LA CONTRATACIÓN
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO
Art. 110 LPL (despido improcedente)
2. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.
3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.
Extinción del contrato de trabajo
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DESPIDO IMPROCEDENTE
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LA CONTRATACIÓN
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO
Art. 110 LPL (despido improcedente)
4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.
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SALARIOS DE TRAMITACIÓN
Extinción del contrato de trabajo
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LA CONTRATACIÓN
SALARIOS DE TRAMITACIÓN
Salarios de tramitación. (definición)
Son aquellos salarios que van desde el momento en el que se produce el despido, hasta el momento en que, o bien se rescinde definitivamente la relación laboral empresario-trabajador mediante el pago de la correspondiente indemnización por despido, o bien se readmite al empleado; en ambos casos, tras una sentencia judicial favorable a este último, por parte del Juzgado de lo Social.
Art. 56.1.b ET
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LA CONTRATACIÓN
SALARIOS DE TRAMITACIÓN
Su paralización
Mediante la consignación en depósito judicial de la indemnización en el plazo máximo de 48 horas desde la fecha del despido.
Art. 56.2.2 ET
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INDEMNIZACIONES
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LA CONTRATACIÓN
INDEMNIZACIONES
1. Contratos temporales de Obra o servicio, Relevo, Circunstancias de la producción: 8 días por año y prorrateo……(12 días en 2015)
2. Despido improcedente: disciplinario, causas objetivas, voluntad del trabajador: 45 días por año y prorrateo…(42 mensualidades)
3. Despido colectivo: 20 días por año y prorrateo… (12 mensualidades)
4. Muerte, jubilación, incapacidad empresario: 1 mes
5. Improcedente causas objetivas Fomento Empleo: 33 días (24 mensualidades)
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EL DESEMPLEO
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LA CONTRATACIÓN
DESEMPLEO
Artículo 203. Objeto de la protección.
…protección de la contingencia de desempleo en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o…
Artículo 204. Niveles de protección.
La protección por desempleo se estructura en un nivel contributivo y en un nivel asistencial, ambos de carácter público y obligatorio…
Ley General de la Seguridad Social: arts. 203 y sig.
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LA CONTRATACIÓN
DESEMPLEO
Artículo 205. Personas protegidas.
Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, el personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas.
Ley General de la Seguridad Social: arts. 203 y sig.
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LA CONTRATACIÓN
DESEMPLEO
Artículo 206. Acción protectora.
En el nivel contributivo:
Prestación por desempleo
En el nivel asistencial:Subsidio por desempleo.
Extinción del contrato de trabajo
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LA CONTRATACIÓN
DESEMPLEO
Prestación por desempleo total o parcial.Abono de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social.
Subsidio por desempleo.Abono, en su caso, de la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la contingencia de jubilación. Derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, a las prestaciones familiares, en las mismas condiciones que los trabajadores incluidos en algún régimen de Seguridad Social.
Extinción del contrato de trabajo
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LA CONTRATACIÓN
DESEMPLEO
Artículo 207. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones.
Estar afiliadas a la Seguridad Social… Tener cubierto el período mínimo de cotización… dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo Encontrarse en situación legal de desempleo... acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación…
Extinción del contrato de trabajo
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LA CONTRATACIÓN
DESEMPLEO
Por expediente de regulación de empleo Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario… Por despido. Por resolución voluntaria por parte del trabajador Por resolución de la relación laboral Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato…
Artículo 208. Situación legal de desempleo.
1.Cuando se extinga su relación laboral:
Extinción del contrato de trabajo
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LA CONTRATACIÓN
DESEMPLEO
Artículo 210. Duración de la prestación por desempleo.Cotización…en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:Período de cotización (en días)
Desde 360 hasta 539………………………. . 120 díasDesde 540 hasta 719………………………... 180 “Desde 720 hasta 899………………………... 240 “Desde 900 hasta 1.079……………………… 300 “Desde 1.080 hasta 1.259…………………… 360 “Desde 1.260 hasta 1.439…………………… 420 “Desde 1.440 hasta 1.619…………………… 480 “Desde 1.620 hasta 1.799….. ……………… 540 “Desde 1.800 hasta 1.979…………………… 600 “Desde 1.980 hasta 2.159…………………… 660 “Desde 2.160…………………………………….. 720 “
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LA CONTRATACIÓN
DESEMPLEO
Artículo 211. Cuantía de la prestación por desempleo.
1. La base reguladora 2. La cuantía de la prestación 3. La cuantía máxima 4. La cuantía mínima
Extinción del contrato de trabajo
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LA CONTRATACIÓN
DESEMPLEO
1.La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días …
2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes:
el 70% durante los 180 primeros días y
el 60% a partir del día 181.
Extinción del contrato de trabajo
Ponente: Francisco Sánchez Morcuende
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LA CONTRATACIÓN
DESEMPLEO
3. La cuantía máxima …será del 175 % del IPREM, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 % o del 225 % de dicho indicador.
4. La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 % o del 80 % del IPREM, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.
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DATOS DE INTERÉS
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Ponente: Francisco Sánchez Morcuende
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LA CONTRATACIÓN
DATOS DE INTERÉS
1. Salario mínimo interprofesional 2011:
2. IPREM 2010:
3. Bases cotización 2010:
4. Subsidio mayores 52 años 2010:
Carencia de rentas: 75 % SMI = 474,98 €/mesImporte subsidio: 80 % IPREM = 426 €/mes
641,40 €/mes 21,38 €/día 8.979,6 €/año (14)
532,51 €/mes 17,75 €/día 6.390,13 €/año (12)
Máxima: 3.230,10 €/mes Mínima: 738,90 €/mes, 24,63 €/día
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MUCHAS GRACIAS
Francisco
Autor y ponente: Francisco Sánchez Morcuende. Diseño PWP: rmsegura