curso derecho civil i barros-rojas

Upload: leonardo-jofre-r

Post on 10-Apr-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    1/191

    CURSO DE DERECHO CIVIL

    Primera parte: Introduccin al Derecho Privado

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    2/191

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    3/191

    TABLA DE CONTENIDO

    I. EL DERECHO COMO ORDENAMIENTO ....................................................................................... 1

    1. NATURALEZA Y FUNCIN DE LAS INSTITUCIONES. .................................................................................... 12. DERECHO PRIMITIVO Y DERECHO MODERNO ............................................................................................ 33. DERECHO Y MORAL................................................................................................................................... 6

    a. Dos sentidos de la moral ................................................................................................................. 6b. Diferencias entre el derecho y la moral social................................................................................ 7

    c. Influencia de la moral en el derecho moderno................................................................................ 8d. Los valores o bienes como criterios hermenuticos ........................................................................ 9e. Derecho natural y derecho positivo: evaluacin............................................................................. 9

    II. DIVISIONES DEL DERECHO........................................................................................................... 11

    4. DIVISIN ENTRE DERECHO PBLICO Y DERECHO PRIVADO..................................................................... 11a. Planteamiento................................................................................................................................ 11b. Criterios de distincin................................................................................................................... 12c. Utilidad prctica de la distincin.................................................................................................. 14

    d. Juicios crticos a la distincin....................................................................................................... 16e. Tendencias actuales ...................................................................................................................... 175. SUBDIVISIONES DEL DERECHO ................................................................................................................ 18

    b. Ramas del derecho pblico ........................................................................................................... 18 c. Ramas del derecho privado........................................................................................................... 24 d. Ordenamientos mixtos................................................................................................................... 27

    III. EL DERECHO CIVIL ......................................................................................................................... 29

    6. NATURALEZA Y OBJETO .......................................................................................................................... 29a. Naturaleza..................................................................................................................................... 29b. Objeto............................................................................................................................................ 29

    7. EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO CIVIL.......................................................................................... 32a. Origen ........................................................................................................................................... 32

    8. EL CDIGO CIVIL CHILENO ..................................................................................................................... 33

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    4/191

    13. FUERZA OBLIGATORIA DE LA LEY ............................................................................................................ 55

    a. Vigencia......................................................................................................................................... 55b. Presuncin de conocimiento.......................................................................................................... 5614. VIGENCIA DE LA LEY.EFECTOS DE LA LEY EN EL TIEMPO ........................................................................ 59

    a. Introduccin: conflictos de leyes................................................................................................... 59 b. Principios que rigen la iniciacin de vigencia de la ley................................................................ 60c. Excepcin al principio de la vigencia inmediata: vacancia legal ................................................. 60

    15. EXCEPCIN AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD:RETROACTIVIDAD .................................................... 61a. Doctrinas para determinar si una ley es retroactiva..................................................................... 62b. Reglas de irretroactividad de la ley chilena.................................................................................. 64c. Comentario a las normas sobre efecto irretroactivo..................................................................... 68d. Aspectos constitucionales.............................................................................................................. 69

    16. TERMINACIN DE VIGENCIA DE LA LEY .................................................................................................. 69a. Derogacin.................................................................................................................................... 69b. Cumplimiento de plazo o condicin .............................................................................................. 71c. Desuso........................................................................................................................................... 72

    17. EFECTOS DE LA LEY RESPECTO DE LAS PERSONAS................................................................................... 72a. Principio........................................................................................................................................ 72b. Aplicacin extraterritorial de la ley chilena ................................................................................. 73

    18. CONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO ..................................................................................................... 74

    a. Planteamiento................................................................................................................................ 74b. Principio de territorialidad en el Cdigo Civil ............................................................................. 75c. Ley aplicable a los Bienes ............................................................................................................. 75 d. Otras disposiciones ....................................................................................................................... 76e. Fuentes del Derecho Internacional Privado ................................................................................. 77

    19. INTERPRETACIN E INTEGRACIN DE LA LEY .......................................................................................... 78a. Tendencias a limitar interpretacin .............................................................................................. 78b. Necesidad de la interpretacin...................................................................................................... 78 c. Cnones interpretativos ................................................................................................................ 80d.

    Integracin .................................................................................................................................... 82

    VI. LA COSTUMBRE................................................................................................................................ 83

    20. NOCIN DE COSTUMBRE .......................................................................................................................... 83a. Eficacia de la costumbre ............................................................................................................... 84

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    5/191

    b. Consolidacin del derecho.......................................................................................................... 101

    c. Fuentes bibliogrficas................................................................................................................. 101IX. DOCTRINA......................................................................................................................................... 102

    31. ANTECEDENTES HISTRICOS ................................................................................................................. 10232. VALOR NORMATIVO............................................................................................................................... 10333. FUNCIONES DE LA DOCTRINA EN RELACIN CON EL DERECHO VIGENTE ................................................ 104

    a. En la comprensin y precisin conceptual del derecho .............................................................. 104b. En el desarrollo del derecho ....................................................................................................... 104c. En la consolidacin del derecho ................................................................................................. 105d. En el control de las decisiones .................................................................................................... 105

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    6/191

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    7/191

    I. ELDERECHOCOMOORDENAMIENTO1. NATURALEZA Y FUNCIN DE LAS INSTITUCIONES.

    1. El derecho es una institucin cultural, privativamente humana, como lo son tambin ellenguaje, el arte o la economa.

    La particular naturaleza del hombre permite percibirlo desde una doble perspectiva. Por unlado, como un ser integrante de la naturaleza; como un tipo de animal dotado de una

    especialsima biologa. Por el otro, como un ser que trasciende al mundo natural, capaz decrear cultura, orientado a lo justo y lo correcto por medio del uso racional de su libertad,caracterstica que lo hace mirar a lo divino.

    2. Los estudios provenientes de la biologa del comportamiento y de la psicologa nosmuestran al hombre en sus diferencias especficas con los animales, de un modo muchoms escptico que la metafsica tradicional.

    En trminos relativos, el hombre es constitutivamente dbil, desde su nacimiento es un serprematuro; su definicin an incompleta lo hace inepto para sobrevivir en formaindependiente, vulnerabilidad que prolonga su niez. Por otra parte, su comportamiento enrelacin con los otros hombres y con la naturaleza est dirigido por tendencias naturales

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    8/191

    CURSO DE DERECHO CIVIL

    El hombre posee una capacidad de apertura al mundo que le permite aprender y modificarsu mundo exterior, siendo capaz de dirigir su conducta. As, a pesar de sus deficienciasfsicas, el hombre es capaz de adaptarse a los medios ms diferentes. Por eso, ha sidodefinido desde esta perspectiva como un especialista de la no especializacin (L ORENZ).

    A ello se agrega que el hombre posee el lenguaje, generado por una capacidad innata (suestructura biolgica), llenada culturalmente. El lenguaje proporciona los medios y establecelos lmites de la comunicacin, que, a su vez, permite la sociabilidad y la transmisin de la

    experiencia. Lo que somos lo debemos, en gran medida, a nuestra herencia, transmitida porel lenguaje y otras tradiciones, bajo la forma de instituciones como la moral, la costumbre yel derecho.

    El hombre tiene adems la capacidad de transformar y dominar sus instintos. Segn FREUDla domesticacin de los instintos se logra reorientando la energa que proviene de ellos, loque es posible en razn de que el hombre posee la peculiaridad humana de ser capaz dedesplazar el fin de un instinto sin que ste pierda su intensidad en el obrar (esta posibilidad

    constituye la sublimacin).

    Segn la doctrina clsica de la moral, las pasiones pueden ser orientadas y controladas pormedio de la virtud. Se parte de la base que el hombre es capaz de orientar sus impulsos pormedio de su actividad espiritual. En definitiva, segn la antropologa clsica, la accinhumana est bajo el control de la razn y la voluntad. A pesar de los embates delpsicoanlisis y de la filosofa existencial contempornea, esta capacidad humana de dirigirel comportamiento por reglas y mximas (esto es, de ser responsable de sus actos) siguesiendo un presupuesto del derecho.

    4. Las debilidades y las fortalezas del hombre convergen en hacerlo asociativo. Es el ser ms

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    9/191

    I.EL DERECHO COMO ORDENAMIENTO

    economizan esfuerzos y permiten el actuar creativo. Es la cultura la que nos ensea el

    camino para procurarnos el sustento y define las expectativas que recprocamente podemostener en nuestras relaciones. Las instituciones facilitan la comunicacin, son una gramticade nuestra conducta en sociedad. El debilitamiento de las instituciones produce el efecto dedejar a la deriva nuestros instintos dbiles e incoherentes. Por eso la idea romntica(Rousseau) de un "estado natural" feliz, en que no hay an instituciones, es una utopanostlgica, ms que una realidad histrica.

    6. El derecho es una de las principales instituciones normativas, y, por cierto, es la ms eficazy elaborada. Todos los pueblos han desarrollado instituciones normativas, pero slo enpocas de elevado refinamiento se ha elaborado un orden diferenciado de la moral, lascostumbres y la religin, como es tpico del derecho moderno.

    2. DERECHO PRIMITIVO Y DERECHO MODERNO7. Para entender el derecho moderno es conveniente atender a las formas sociales primitivas.

    stas presentan entre s fuertes analogas en la manera de solucionar los conflictos, a pesarde sus grandes diferencias ecolgicas y de la carencia de comunicacin recproca entre losdiversos pueblos.

    Tiene poco sentido la pregunta acerca de si los pueblos primitivos tienen o no derecho.Es ms conveniente limitarse a observar que existe un conjunto de instituciones socialesque presentan significativas diferencias con lo que hoy conocemos como tal.

    Por otro lado, la comprensin de las instituciones jurdicas contemporneas puede versefacilitada por las referencias que los etnlogos hacen de las instituciones tpicas de ciertospueblos primitivos. Por eso es conveniente analizar como una determinada sociedad

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    10/191

    CURSO DE DERECHO CIVIL

    instancia de proteccin es la propia familia y los conflictos son resueltos por la

    autocomposicin; el crimen no es un asunto pblico. El restablecimiento del orden perdidoslo puede lograse por la ley del talin que genera un derecho y un deber para la familiaofendida. La sancin del crimen grave en la vida o integridad fsica es la venganza desangre de la familia de la vctima. De esta manera, la solucin a los conflictos est en eldesafo fsico y las mayores virtudes son la habilidad fsica y la valenta.

    Slo en casos de violentos crmenes que amenazan la convivencia social interviene unsacerdote. Este acoge al ofensor en su choza (que constituye un recinto inviolable) y

    permite las negociaciones entre la familia de ste y la del ofendido. La solucin para estoscasos es generalmente favorecida por el transcurso del tiempo (que mediatiza las pasiones)y se materializa mediante compensaciones pecuniarias.

    9. Es una falacia decir que los pueblos primitivos carecen de instituciones. Existe un conjuntode normas que mantienen codificado el comportamiento y que en su mayora estnamparadas por el mito y cuya observancia est soportada por el inters y por la presinsocial. En general, los pueblos primitivos poseen instituciones fuertes, que permiten dar

    proteccin a bienes fundamentales como la vida, la familia, la propiedad y el contrato.

    En el interior de la tribu existen relaciones de reciprocidad y, por consiguiente, rigen reglasimplcitas de justicia. Sin embargo, la moral y el derecho estn indiferenciados y se carecede una organizacin poltica.

    Este orden normativo (como cualquier otro) permite distinguir el actuar correcto delincorrecto. La regla es una forma comn de calificar una conducta y desatenderla siempretrae aparejado algn tipo de sancin: sea la venganza, la composicin econmica o elaislamiento social del infractor.

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    11/191

    I.EL DERECHO COMO ORDENAMIENTO

    penas y las ejecuciones civiles son aplicadas con el respaldo de la fuerza pblica, nica

    tenida por legtima.

    En todas las sociedades modernas existe un poder pblico especializado en legislar, lo quepermite introducir cambios y nuevas reglas a travs de mecanismos expeditos y ciertos.Ello supone reglas de segundo grado, que no prescriben directamente conductas, sino queotorgan poder legal para dictar nuevas normas (HART).

    La caracterstica anterior produce, adems, que el derecho moderno sea susceptible de

    rpida innovacin y consolidacin. Si las normas han sido dictadas conforme alprocedimiento previsto pasan a ser legales. Para determinar su validez slosecundariamente se atiende a su contenido. El derecho moderno recibe la legitimacin delprocedimiento empleado en su creacin. As, la ley vale porque ha sido aprobada deacuerdo a un procedimiento y slo negativamente se controla su contenido por va delcontrol de constitucionalidad (LUHMANN). La estabilidad de las costumbres, que son laprincipal fuente normativa del derecho primitivo, genera, por el contrario, que su mutacinsea lenta e imperceptible, no poseyendo mecanismos para el cambio.

    La solucin de los conflictos en el derecho moderno se debe a sofisticados mecanismosinstitucionales: reglas que atribuyen facultades a determinadas autoridades para resolverlos,reglas que definen procedimientos de solucin y establecen sanciones para los ilcitos. Elconflicto en el derecho moderno deja de ser un asunto privado, pues existe un intersgeneral en que el derecho sea observado.

    El derecho moderno presenta un grado creciente de racionalidad. La funcin de lasinstituciones en el derecho primitivo est amparada principalmente por el mito y lacostumbre, que justifica su validez en sus ancestros y en una prctica asentada. Laracionalidad se produce en diversas dimensiones:

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    12/191

    CURSO DE DERECHO CIVIL

    (d) El derecho moderno suele tener un carcter puramente tcnico o instrumental, en quelas normas son dictadas para obtener beneficios sociales mediatos. Las regulacionesadministrativas tienen tpicamente este carcter: se establecen reglas urbansticas,ambientales o de salubridad.

    3. DERECHO Y MORAL11. Por estas circunstancias se plantea la pregunta acerca de la relacin existente entre el

    derecho y la moral (entendida como aquello que es considerado valioso). En el fundamentodel derecho hay consideraciones valricas (como la proteccin a la dignidad de la persona,la sujecin de la autoridad a derecho y la buena fe). Sin embargo, el derecho tambinincluye normas eminentemente tcnicas, sin otro apoyo axiolgico que su eficacia (reglasde trnsito, normativa monetaria y cambiaria).

    a. Dos sentidos de la moral12. Las prcticas sociales y sus valoraciones implcitas que encierra toda cultura, contribuyen a

    configurar decisivamente nuestras preferencias y nuestra conducta. Hay, con todo, unmbito interno y otro social en el que se desarrolla nuestro actuar. Por tanto, se puedendistinguir dos dimensiones del fenmeno moral, una interna y una social. La primera seasocia a la idea de virtud; la segunda a la de sociabilidad.

    La moral tiene una dimensin interna que expresa la idea de autnoma: el precepto moraldeviene en una mxima de conducta que el propio sujeto reconoce como criterio de suactuar. Es su manera de mirar al mundo y de definir un proyecto de vida que incluye laautoimposicin de las mximas de conducta. En su formulacin ms abstracta, KANT sealaque las mximas de conducta moral estn regidas por el principio acta de tal manera que

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    13/191

    I.EL DERECHO COMO ORDENAMIENTO

    las normas sociales de la moral y del derecho, atienden frecuentemente a la intencin (que

    es inferida de actos externos), como ocurre cuando se distingue una muerte provocada porun accidente de la causada por homicidio o cuando se recurre a la intencin para interpretarla ley o un acto jurdico (artculos 19 y 1560 del Cdigo Civil). En analoga con lo anterior,el juicio moral ntimo no se agota en un puro razonamiento, sino que exige una conductaexterna.

    Lo que ocurre, ms bien, es que sin interioridad y aceptacin de la norma no hay juiciomoral (en el sentido de la tica); a su vez, slo cuando la regla tiene un carcter social, esto

    es, cuando configura expectativas de los dems respecto del comportamiento externo delsujeto, puede hablarse de una regla de derecho o de moral social.

    De ello se sigue que el control y la sancin del comportamiento en las reglas sociales seaexterno al sujeto. Lo peculiar del derecho es que en su caso el control social deviene encoactivo. El juicio moral va ms all, porque sera imposible si no hubiese conciencia, demodo que tiene esencialmente un elemento interior que se manifiesta en la conducta. Es ladiferencia existente entre el correcto ciudadano y la persona virtuosa.

    b. Diferencias entre el derecho y la moral social

    13. El derecho moderno difiere de la moral social de un modo anlogo a como se distingue delderecho primitivo, caracterizado precisamente por su indiferenciacin respecto de lareligin y de las costumbres.

    Ante todo, existen diferencias formales entre el derecho moderno y la moral social (que hansido destacadas por H.L.A. HART). La sancin en el derecho est apoyada por la coercin

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    14/191

    CURSO DE DERECHO CIVIL

    las normas de trnsito o aduaneras). La moral, por el contrario, es el mbito de lo que es

    exigido por ser materialmente correcto2

    .

    14. A pesar de ello, existe una antigua discusin acerca del papel de la ley civil en lo referentea la realizacin de ideales morales. Ya en el iusnaturalismo clsico, Santo TOMS DEAQUINO le atribuy al derecho un papel limitado, pero decisivo. En el pensamiento jurdicode fundamento liberal el mbito del derecho se ha restringido a lo necesario paracompatibilizar las libertades, a fin de que cada uno pueda realizar su principio deautodeterminacin (mxima del obrar tico en KANT). En esta perspectiva, la virtud pasa a

    ser de cada cual, debiendo la comunidad limitarse a crear las condiciones para que cadacual desarrolle su plan de vida.

    La sociedad pluralista se basa en los principios de la libertad de conciencia y en laaceptacin (incluso en la valoracin positiva) de formas de vida diferentes entre s. El usode los medios coactivos del derecho es discutible en mbitos de intimidad (como elconsumo privado de drogas o la homosexualidad). Existe una tendencia en el derecho adespenalizar tales conductas, que pasan a ser controladas por el orden moral que surge

    espontneamente en la sociedad o quedan entregadas a la conciencia personal.

    De este modo se crea en la sociedad moderna una diferenciacin del derecho y la moral queresponde no solo a la tecnificacin del estado, sino que tambin posee otra justificacin: enla modernidad el pluralismo lleva aparejado que no se considere aceptable la represincoactiva, por medio del derecho, de aquello que es propio del desarrollo personal (incluidoel mbito de privacidad familiar).

    c. Influencia de la moral en el derecho moderno15. Los ideales morales relativos al perfeccionamiento del orden social tienden a adquirir forma

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    15/191

    I.EL DERECHO COMO ORDENAMIENTO

    dignidad bsica de la persona constituye un lmite material al dinamismo, antes referido,

    del derecho moderno: la disposicin legal que atenta contra un derecho fundamental esineficaz por inconstitucional.

    Otros mbitos en que se observa una fuerte influencia de ideas morales son los relativos alos conceptos de persona; promesas; buena fe; culpa; responsabilidad; obligacin; dao ybuenas costumbres, entre otros.

    En definitiva, la estructura bsica del derecho privado y del derecho pblico

    contemporneos tiene su origen en diversos postulados morales que al momento de serformulados no tenan an reconocimiento jurdico positivo.

    d. Los valores o bienes como criterios hermenuticos16. Por lo mismo, resulta errado entender todo el derecho como un mero conjunto inconexo de

    proposiciones normativas que definen deberes y derechos.

    El ncleo del derecho pblico y privado se funda en bienes y valores que permiten entendersus normas y que estimulan su desenvolvimiento. Sin la idea de justicia el derecho esestril.

    Por eso, las ideas de lo justo y lo correcto no slo actan desde fuera del derecho, sinotambin desde dentro, en la forma de principios que son parte del sistema jurdico y que sonaceptados como tales. As, por ejemplo, el derecho constitucional tiene expresin positivaen una ley, como es la Constitucin. Las reglas constitucionales que son muy pobres desdeel punto de vista semntico; por ello, si no se atiende a principios como los de libertad, deigualdad y de inters general que a ellas subyacen, no se descifra su sentido. Lo mismo valepara el derecho privado: la formulacin conceptual rigurosa tiene el respaldo de principios

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    16/191

    CURSO DE DERECHO CIVIL

    Por otro lado, acierta la perspectiva iusnaturalista cuando afirma que la comprensin de las

    ms importantes instituciones jurdicas se produce a partir de los valores y principios que lasustentan. El derecho, como se ha visto, es una prctica social compleja, cuyas reglas noexisten como meras prescripciones aisladas.

    Pero usualmente las teoras del derecho natural van ms all. Suponen la existencia de unorden armnico y sin contradicciones de valores y de bienes que correspondera realizar entodo evento al derecho positivo. Este postulado tropieza con diversas dificultades.

    En primer lugar, los fines, valores y preferencias se pueden encontrar en situacin deconflicto o de pugna, que no es reconducible a un orden exento de contradicciones: en estarestriccin radica la crisis de las utopas. As como en el terreno personal existen proyectosde vida diferentes, que ponen nfasis en uno u otro bien, as tambin las sociedades debenestablecer relaciones entre bienes que no responden a un orden lgico (necesario) deprelacin. Baste para ilustrar esto el antiguo conflicto entre libertad e igualdad.

    Por otra parte, el iusnaturalismo tiende a pensar que las instituciones responden a un

    designio atemporal, de modo que existira algn mtodo que garantiza la certezapermanente de los juicios acerca de lo que es justo. El valor de la experiencia y de lahistoria es usualmente ignorado en tales doctrinas. La actitud iusnaturalista es nostlgica dela unidad rota y est a menudo marcada por la utopa de restaurar un orden unvoco yobjetivo. Una actitud ms moderada, y ms consistente con la antigua tradicin de la raznprctica, no renuncia a las ideas de lo justo, lo til y lo correcto, a pesar de que los juiciostienen siempre algo hipottico.

    BIBLIOGRAFA RECOMENDADA

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    17/191

    II. DIVISIONESDELDERECHO

    18. En las ciencias naturales, tales como la zoologa o la botnica, las clasificaciones logranuna gran precisin al responder a caracteres del objeto claramente definidos. As, en losclsicos modelos de LITTR o de LINNEO no hay zonas grises: la clasificacin asla ciertoscaracteres que permiten ubicar inequvocamente a cada sujeto dentro de su respectiva clasey especie, definidas en atencin a peculiaridades precisas.

    En el caso del derecho, en cambio, las distinciones rara vez tienen este carcterclasificatorio. Los conceptos y divisiones son generalmente tipolgicos, esto es, operansobre la base de analogas, suponiendo ciertas semejanzas, pero no logrando distinguirsepor lo general de una manera exacta. Ello es producto, en parte, de que la ciencia delderecho se acerca ms al lenguaje comn que al formalizado, propio de las ciencias exactas.Esto, sin embargo, no implica que en la prctica las distinciones no resulten tiles paracomprender y aplicar el derecho.

    19. La primera divisin que puede hacerse en el derecho, y que es, por lo dems, la ms ampliaque pueda pensarse, es la que separa el derecho internacional del derecho nacional. Aqulse superpone a todos los ordenamientos nacionales, estableciendo reglas y principios querigen las relaciones entre estados y fijando contenidos mnimos a respetar por cada uno deellos, como ocurre en materia del derecho internacional de los derechos humanos. El

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    18/191

    CURSO DE DERECHO CIVIL

    y las ms diversas actividades de la vida diaria son objeto de normas jurdicas. Hay normas

    que regulan el ejercicio del poder pblico, que ordenan las relaciones al interior de lafamilia, que definen el funcionamiento de la economa, que regulan el trnsito y, as, otrasque cumplen innumerables funciones.

    Estas normas jurdicas obedecen a principios de ordenacin diversos, se refieren a personasdistintas y cumplen objetivos diferentes.

    De la conveniencia de ordenar estas normas en grupos, definidos sobre la base de principios

    y criterios de ordenacin, surgen las divisiones del derecho, de las cuales la principal es laque distingue entre derecho pblico y derecho privado, distincin elaborada por los juristasromanos, quienes llegaron a considerarla la summa divisio del derecho.

    b. Criterios de distincin21. Los criterios de distincin, no conducen, como se ha sealado, a resultados exactos, pero

    combinndolos adecuadamente pueden obtenerse soluciones relativamente evidentes y

    precisas. Los principales criterios para definir la naturaleza del derecho pblico y delprivado son el inters de la norma, el sujeto destinatario y la naturaleza de la relacin. A suvez, estos criterios suelen ser combinados entre s.

    22. Criterio del inters de la norma. En un texto recogido en el Digesto (Dig. I, 1) U LPIANOdefine al derecho pblico como todo aquello que interesa al estado de Roma, y al derechoprivado como lo que se refiere o concierne a la utilidad de los individuos. Conforme aesta clsica distincin, la diferencia reside en el inters que persigue la norma. Si el intersprotegido por la norma corresponde a la comunidad en general o a su personificacinjurdica, el estado, ella pertenece al derecho pblico. Si, en cambio, se refiere a relacionesentre particulares, corresponde al derecho privado.

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    19/191

    II.DIVISIONES DEL DERECHO

    23. Criterio del sujeto destinatario de las normas. De acuerdo con este criterio el derechopblico se aplica al estado y a las personas jurdicas de derecho pblico y, el derechoprivado, a las personas privadas, sean stas naturales o jurdicas (corporaciones,fundaciones, sociedades).

    El artculo 547 inciso 2 del Cdigo Civil hace una enumeracin de las personas que altiempo de su dictacin se consideraban pblicas: la nacin, trmino con que se refiere alestado mismo; el fisco, que es el propio estado en cuanto ente patrimonial; las

    municipalidades; las iglesias y las comunidades religiosas, inclusin sta justificada en lapoca en atencin al entrecruzamiento entre la iglesia y el estado; y, los establecimientosque se costean con fondos del erario, mencin bajo la que se engloban los restantes entespblicos personificados sean corporaciones o fundaciones (como, por ejemplo, laUniversidad de Chile o las empresas pblicas creadas por ley). A estas personas se referirael derecho pblico.

    Sin embargo, tanto el estado como los restantes entes pblicos pueden ser partes de

    relaciones privadas: pueden convenir en algn contrato de compraventa con privados opueden ocasionar dao a otros al prestar algn servicio, y esas relaciones estn sujetas, porregla general, a normas de derecho privado. Es obvio que a ellas tambin se aplican normasde derecho pblico, porque para realizar cualquier acto todo ente pblico requiere deautorizacin legal previa y expresa (esto es, de un requisito sustancial) y de unprocedimiento determinado para ejecutarlo (esto es, de un requisito procedimental).

    No obstante esta reserva, que una norma se aplique a un ente pblico es un fuerte indicio deque pertenece al derecho pblico y viceversa. Sin embargo, tampoco es un criterio quepermita separar excluyentemente estas dos ramas. En muchas relaciones jurdicas en queparticipan personas jurdicas de derecho pblico coactan normas de derecho pblico y de

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    20/191

    CURSO DE DERECHO CIVIL

    literalmente que el marido debe proteccin a la mujer, y la mujer obediencia al marido. El

    art. 219, respecto de los hijos, recoge el mismo principio.

    Asimismo, en el derecho laboral la posicin del trabajador es por su naturaleza subordinadaa la del empleador, an cuando el origen de esta relacin sea contractual (art. 3 del Cdigodel Trabajo).

    A la inversa, tambin en el derecho pblico existen relaciones de coordinacin. En elderecho internacional pblico las relaciones entre los estados se estructuran sobre la base de

    su igualdad, sin ningn tipo de subordinacin jurdica. En el derecho administrativoencontramos otros mltiples ejemplos, como los contratos de concesin, en virtud de loscuales se otorga a un particular la prestacin de un determinado servicio pblico, y losacuerdos entre distintos rganos pblicos (municipalidades, servicios centralizados) conmiras a enfrentar problemas comunes (trnsito, contaminacin, etc.).

    An cuando es posible encontrar esas dificultades prcticas en la aplicacin de este criterio,ste representa un significativo avance al atender a las distintas formas de actuacin del

    derecho.

    25. Combinacin de los criterios del sujeto y de la naturaleza de la relacin. Este criterio (cuyoorigen lo podemos encontrar en la doctrina alemana reciente y que est siendo adoptadocrecientemente) presenta una combinacin de los dos criterios anteriores, y se ha mostradocomo el ms preciso para distinguir las relaciones en trminos de derecho pblico oprivado.

    La regla general es que las relaciones sean de derecho privado. El derecho pblico es unadivisin especial del derecho que tiene un objeto bastante definido: las relaciones en las queal menos una de las partes es una persona jurdica pblica (como, por ejemplo, un rgano

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    21/191

    II.DIVISIONES DEL DERECHO

    27. Principios. En cuanto a la posibilidad de actuar, el principio que rige en el derecho privadoes el de la autonoma de las personas, llamado tambin dispositivo: las personas son librespara regir su conducta como deseen, a menos que una norma prohba o mande algo distinto;slo cuando las partes no han establecido por si mismas las reglas que han de regir susrelaciones, operan las leyes sealando las consecuencias de sus conductas en cuanto actuarlibre.

    Tradicionalmente este principio ha sido enunciado diciendo que en derecho privado se estautorizado a todo cuanto no est expresamente prohibido. Esta lgica dispositiva de las

    normas de derecho privado aparece explcita en artculos del Cdigo Civil, tales como losartculos 12, 1545, 1587 y 1588. El primero de ellos seala el principio rector de lasrelaciones privadas: pueden renunciarse los derechos que slo miren al inters individualdel renunciante (un plazo, la propiedad de una cosa, etc.) con tal que su renuncia no estprohibida. El art. 1545 contiene el principio de libertad contractual en virtud del cual lo quepacten las partes privadamente vale con la misma fuerza obligatoria de la ley. La primacade lo que se acuerda privadamente se muestra en que las normas del derecho privado son,por regla general, dispositivas, esto es, pueden ser sustituidas por convenciones privadas

    (vanse, por ejemplo, los arts. 1587 y 1588, que son aplicaciones de estos principios aldisponer en forma precisa el lugar donde debe ser hecho el pago por el deudor al acreedor,pero agregando, que tales reglas legales pueden ser modificadas por la voluntad de laspartes).

    Por el contrario, en derecho pblico rige el principio exactamente inverso: el devinculacin. Los rganos que actan bajo el derecho pblico slo pueden hacerlo cindosea las facultades que la Constitucin y la ley les sealan. Lo establece el artculo 7 de laConstitucin Poltica, que indica que los rganos del estado actan validamente previainvestidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribala ley, y que ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    22/191

    CURSO DE DERECHO CIVIL

    pblico resultan aplicables, adems de la ley fundamental, las leyes que establecen la

    organizacin y el funcionamiento de los rganos pblicos y que establecen las normasespeciales de derecho administrativo.

    29. Tribunal competente. En el derecho comparado la distincin usualmente sirve tambin paradeterminar la competencia de los tribunales llamados a conocer de un determinado asunto.

    En Chile, la existencia de tribunales especializados en materias de derecho pblico no hapasado de ser un mero anhelo programtico que se plane ya con la Constitucin del ao

    1925 y que fue reiterado en el texto original de la de 1980. Junto con diversas otrasreformas constitucionales, el ao 1989 se modific la norma sobre tribunales de locontencioso administrativo, quedando en la actualidad entregados estos asuntos a lostribunales ordinarios de justicia (artculo 38). Naturalmente ello no obsta a su eventualcreacin futura.

    En el mes de febrero de 1995 se dict una ley que prescribe el funcionamiento de la CorteSuprema en salas especializadas. Complementando esta disposicin, la misma Corte dict

    en marzo de ese mismo ao un auto acordado3 que dispuso que una de sus salas se encargueexclusivamente de los asuntos de derecho constitucional y pblico4.

    d. Juicios crticos a la distincin30. Una de las ms poderosas crticas a esta divisin entre derecho pblico y privado ha

    provenido de parte de la teora pura del derecho (KELSEN), para la que en ltima instanciatodo el derecho es estatal, ya que se apoya en el monopolio del estado para el empleolegtimo de la fuerza. Sostiene, por otra parte, que la distincin es meramente ideolgica, alinsinuar que existen ciertas reas sometidas exclusivamente a la autonoma de las personas,substradas del alcance estatal. El propio contrato tendra un componente pblico, pues

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    23/191

    II.DIVISIONES DEL DERECHO

    principios imperativos, sobre la base de normas de derecho pblico, que estn asociadas a

    la idea de planificacin.

    e. Tendencias actuales32. La primera parte de este siglo estuvo marcada por una tendencia permanente a la

    adquisicin de caracteres pblicos por las normas de derecho privado. JOSSERAND llamesta tendencia publicizacin del derecho privado: el estado va creando un nmerocreciente de regulaciones para dirigir las relaciones de derecho privado (por ejemplo,

    fijacin de precios, prohibicin de ciertos actos, fijacin de cuotas de produccin,restricciones a las importaciones, etc.), con el resultado de que se ponen lmites a laautonoma de las personas por medio de normas imperativas. Ello ocurre, desde luego, enuna economa planificada, como lo fueron las economas de la Europa oriental, Cuba oCorea del Norte, donde el principio dispositivo cede ante las normas imperativas dictadaspor el Estado. Pero tambin se plantea, en menor escala, en una economa fundada en tornoal derecho privado.

    En el ltimo tiempo se ha producido un vuelco hacia la economa de mercado, lo quesupone una revitalizacin del derecho privado. Pero ste ha venido acompaado de unnuevo orden de normas cuyo fin no es ya dirigir la economa en funcin de un planpreconcebido, sino ordenarla haciendo posible las transacciones con la mayor fluidez ytransparencia. As, por ejemplo, este fin las normas sobre libre competencia, sobre mercadode valores, sobre proteccin de consumidores. De alguna manera se sita detrs de estefenmeno la idea kantiana de que para gozar de la libertad, un sistema de derecho tiene queestablecer reglas que la hagan compatible con la libertad de los dems.

    Paralelamente se ha ido desarrollando un fenmeno de privatizacin del derecho pblico.Por un lado, en el derecho pblico contemporneo tienen cada vez mayor importancia las

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    24/191

    CURSO DE DERECHO CIVIL

    orden de las relaciones que pueden ser estructuradas por medio de actos no sujetos, en

    principio, a normas inexcusables; por el contrario, el derecho pblico establece un orden derelaciones vinculadas por la ley, en trminos que slo es lcito realizar lo que la leyautoriza.

    Ello no obsta a que en una misma relacin pueden intervenir, desde distintos puntos devista, normas de ambos rdenes. As, por ejemplo, la compraventa de un departamento estpicamente un acto sujeto al derecho privado; sin embargo, en la relacin intervienenindirectamente normas de orden pblico que establecen los requisitos para que el contrato

    resulte vlido (recepcin final del edificio por la respectiva municipalidad), que otorganbeneficios tributarios (por ejemplo, el DFL N2, de 1959) o que otorgan subsidios pblicospara la adquisicin de viviendas.

    5. SUBDIVISIONES DEL DERECHO34. El siguiente es un esquema general de las distintas ramas del derecho:

    Derecho Constitucional Derecho Administrativo Derecho Penal Derecho FinancieroDerecho Pblico Derecho Internacional Pblico Derecho Econmico

    Ordenamientos Mixtos Derecho Procesal Derecho Civil

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    25/191

    II.DIVISIONES DEL DERECHO

    Materialmente la constitucin contempornea (cuyo modelo original es la de los EstadosUnidos de Norteamrica de 1787) consta de dos partes que cumplen dos funcionesdiferentes: una parte orgnica que establece los rganos fundamentales del estado, susatribuciones y procedimientos de actuacin, y una parte normativa que seala cuales son losderechos fundamentales de las personas.

    (a) La parte orgnica es el estatuto del poder del estado: establece sus rganos,competencias y los principales procedimientos (por ejemplo, para la formacin de las

    leyes).

    La Constitucin vigente define y organiza los poderes pblicos, les atribuye suscompetencias fundamentales y determina los modos de seleccin de sus autoridades.En nuestra democracia constitucional tales poderes pblicos son el electorado, elpoder constituyente, el parlamento (Congreso Nacional), el ejecutivo (Presidente dela Repblica y rganos del Gobierno), y el poder judicial. Todos ellos estn definidosextensamente por la Constitucin.

    Adems, la propia Constitucin enuncia y establece los principios de organizacin deotros rganos del estado: la Contralora General de la Repblica, el TribunalConstitucional, el Ministerio Pblico, el Tribunal Calificador de Elecciones y losTribunales Electorales Regionales, el Banco Central, el Consejo de SeguridadNacional y las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad y las instituciones delgobierno y administracin regional, provincial y municipal.

    La Constitucin se refiere en esta materia a las reglas fundamentales delfuncionamiento del Estado. Esta estructura bsica es complementada por leyesespeciales, normalmente con rango orgnico constitucional, que requieren un qurum

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    26/191

    CURSO DE DERECHO CIVIL

    rgimen el Jefe de Estado (Presidente o Rey) carece de funciones de gobierno, mas

    tiene funciones de representacin pblica del estado, y puede proponer al PrimerMinistro.

    La Constitucin tambin determina las formas de Estado, que puede variar enatencin a la mayor o menor autonoma territorial en la toma de decisiones polticas,pudiendo ser federal, si se compone de unidades polticas autnomas yautogobernadas que slo en materias fundamentales estn organizadascentralizadamente (EEUU, Alemania, Brasil, Argentina, etc.); o, unitario, si la

    administracin interior del estado est a cargo de funcionarios designados por elpoder central, de suerte que hay slo un centro de decisiones polticas (en Chile, losintendentes regionales y los gobernadores provinciales son funcionarios de laexclusiva confianza del Presidente de la Repblica).

    (b) La parte normativa de la Constitucin constituye el ncleo de la tradicinconstitucionalista clsica en cuya virtud se establecen restricciones y limitaciones alejercicio del poder, el que queda sometido al derecho. El poder deja de ser un

    concepto neutral abierto a cualquier fin y carente de limitaciones, sino que se buscauna cierta justificacin espiritual, moral o tica a la potestad pblica.

    La parte normativa de la constitucin incluye garantas formales y materiales. Laprincipal garanta formal es el principio del estado de derecho en virtud del cual seestablece la sujecin de todos los rganos del estado a la Constitucin y a la ley. En laConstitucin estos principios estn tratados en su Captulo I, llamado Bases de laInstitucionalidad (especialmente, artculos 6 y 7).

    Desde un punto de vista material la Constitucin establece garantas constitucionales,que son derechos sustantivos o materiales que se reconocen a las personas. Se

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    27/191

    II.DIVISIONES DEL DERECHO

    de opinin y de expresin (19 N12); la libertad de reunin (19 N13); el derecho de

    peticin (19 N14); la libertad de asociacin (19 N15); la libertad de trabajo (19N16); la igualdad en la aplicacin de tributos (19 N20); la libertad de desarrollaractividades econmicas lcitas (19 N21); y el derecho de propiedad (19 N24 y 19N25).

    En el constitucionalismo contemporneo la Constitucin comprende una segundageneracin de derechos fundamentales que no responde a la lgica de lasinmunidades. Las garantas de la persona aparecen aqu como expresin de la

    expectativa de todas las personas de llevar una vida digna, generando los llamadosderechos sociales: el derecho a la educacin (19 N10), a la salud (19 N9), a laprevisin (19 N18). Estas garantas no suponen prestaciones negativas del estado,sino positivas, que tiendan a la realizacin de esos bienes. A diferencia de laslibertades, los derechos sociales rara vez pueden ser reconocidos imperativamente porlos tribunales: su eficacia est restringida por la disponibilidad presupuestaria delestado. Tienen un carcter ms bien programtico que jurdico, pues indican a losgobiernos los planes que deben seguir, en cuanto se elevan a nivel constitucional

    ciertas necesidades pblicas. El estado puede delegar el cumplimiento de estoscometidos en personas privadas, como en el sistema de pensiones (AFP) o el rgimenprivado de salud (Isapres).

    Desde otra perspectiva, los derechos sociales pueden servir, adems, como parmetroo criterio para interpretar la Constitucin.

    Parte de la doctrina se refiere a una tercera generacin de derechos, concebidos como

    derechos del gnero humano en su conjunto. Nuestra Constitucin comprendesolamente al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin (19 N8).Con todo, este derecho no est concebido en la Constitucin en trminos abstractos,

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    28/191

    CURSO DE DERECHO CIVIL

    proteccin frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, que amenacen,

    priven o perturben el ejercicio legtimo de los derechos a que se refiere el art.20, y que son, por regla general, los que presentan el carcter de inmunidades(vida e integridad fsica, igualdad ante la ley, legalidad de la pena, honra eintimidad, libertad de conciencia y culto, libertad de expresin, de reunin, deasociacin y sindicalizacin, derecho de propiedad, derecho a desarrollaractividades econmicas, etc).

    Establecido como una ampliacin del recurso de amparo a otros derechos

    distintos a la libertad personal, se ha mostrado como un recursoextraordinariamente flexible, por el cual los particulares pueden hacer valer susgarantas constitucionales tanto frente al estado y sus rganos como frente aotros particulares. Gracias a la accin (recurso) de proteccin se ha idodesarrollando una profunda ampliacin de las garantas constitucionales a lasrelaciones privadas, ms all de las clsicas relaciones del estado con losparticulares. Esta intervencin de normas constitucionales en mbitos privadosha sido considerada como una forma de publicizacin del derecho privado. Sin

    embargo, slo se trata de una solucin de emergencia, en sede constitucional,de problemas privados tpicos (cuestiones de vecindad, propiedad privada,contratos, etc.), lo que ha llenado, gracias a la amplitud con que est diseado elrecurso de proteccin, vacos de las acciones propiamente civiles.

    (iii) Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad(art. 93 N6): Persigue queel Tribunal Constitucional declare inaplicable en un caso particular, respectodel que existe una gestin judicial pendiente, un determinado precepto legal que

    se pretende inconstitucional. Puede interponerse en cualquier estado del juicio,y depender del Tribunal si se suspende o no la tramitacin de ste.

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    29/191

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    30/191

    CURSO DE DERECHO CIVIL

    El derecho internacional pblico ha sido objetado en cuanto a su naturaleza jurdica al

    carecer de un rgimen neutral y eficiente de sanciones: todas las presiones que puedanejercerse (embargos econmicos, bloqueos, etc.) son de eficacia ms bien limitada. Susnormas resultan, por lo mismo, ms bien programticas que jurdicas. Sin embargo, permitediscriminar entre lo que son conductas correctas y repudiables, lo que sumado a laincipiente aparicin de tribunales con jurisdiccin internacional, basta para considerarlogenricamente como derecho.

    Otro de los problemas bsicos que afectan al derecho internacional se refiere a la eficacia

    de sus normas en relacin con las normas del derecho interno. Las soluciones tentativas aestos problemas varan desde la vigencia automtica del derecho internacional en elderecho interno (doctrina de la supremaca del derecho internacional) hasta la doctrina de laincorporacin por acto voluntario del estado de las normas internacionales al derechointerno (doctrina de la supremaca del derecho interno).

    En cuanto a su sistema de fuentes, difiere bastante del derecho interno de cada pas: lafuente formal clsica del derecho internacional es la costumbre a la que se agregan los

    principios generales del derecho observados por las naciones civilizadas (Estatutos de laCorte Internacional de Justicia). Sin embargo, la fuente positiva internacional de mayorimportancia es el tratado. Este presenta la forma de un contrato internacional sujeto alprincipiopacta sunt servanda. Slo las organizaciones internacionales tienen algo similar auna legislacin que se impone a los estados, como el caso de la Unin Europea.

    c. Ramas del derecho privado41. Derecho Civil. Constituye el ncleo central del derecho privado. Es un derecho general, en

    cuanto es aplicable a todas las personas prescindiendo de sus circunstancias peculiares, y underecho comn, por cuanto se aplica a la generalidad de las relaciones, a menos que exista

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    31/191

    II.DIVISIONES DEL DERECHO

    El derecho comercial regula los actos de comercio (enumerados en el art. 3 del Cdigo de

    Comercio) y adems se encarga de regir la actividad de los comerciantes, entendidos comolos que hacen de los actos de comercio su profesin habitual (Cdigo de Comercio, art. 7).La nocin jurdica del comercio excede a una nocin meramente econmica (actividad deintermediacin de mercaderas), abarcando actividades de carcter industrial, detransportes, de seguros, de bancos, negocios burstiles, e incluso la emisin y circulacinde los ttulos de crdito y otros valores (letras de cambio, pagars, acciones).

    El carcter especial del derecho comercial se encuentra refrendado por la existencia de un

    Cdigo de Comercio paralelo a la legislacin civil. Sin embargo, el derecho civil, comoderecho comn y general, sigue rigiendo supletoriamente: en lo no regulado especialmentepor el Cdigo de Comercio rigen las normas generales del Cdigo Civil (Cdigo deComercio, art. 2).

    43. Derecho del Trabajo. El Cdigo Civil no contiene una ordenacin detallada de lasrelaciones de trabajo: slo las regula a propsito de dos contratos: el arrendamiento deservicios inmateriales, y el arrendamiento de obra material, regidos por el principio de la

    igualdad jurdica de las partes, de acuerdo con los principios generales del derecho de loscontratos.

    Con el correr del tiempo el derecho del trabajo se ha transformado en un ordenamientoautnomo que obedece a principios de proteccin que modifican los tradicionalesprincipios de libertad e igualdad formal. Las peculiaridades que presenta, que justifican suindependencia, atienden a tres rdenes de materias:

    (a) Existen, por una parte, una serie de normas de orden pblico de proteccin, normasirrenunciables establecidas por la ley que fijan un contenido mnimo al contrato detrabajo y que no pueden ser dejadas sin efecto por medio de negociaciones entre la

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    32/191

    CURSO DE DERECHO CIVIL

    institucin es la Direccin del Trabajo. De este modo, el derecho del trabajo cuenta,

    adems, con un componente de derecho administrativo.A todo lo anterior se agrega la existencia de una jurisdiccin especial para materiaslaborales (tribunales del trabajo), sin perjuicio de que a nivel de tribunales superiores(Cortes de Apelaciones y Corte Suprema) los asuntos laborales estn sujetos a jurisdiccincomn.

    44. Derecho Internacional Privado. El derecho internacional privado est tradicionalmentellamado a resolver los conflictos de leyes; es una seccin del derecho privado integrada porun conjunto de reglas que definen el derecho que resulta aplicable a relaciones jurdicas quepresentan factores de conexin internacional. Los factores de conexin constituyen criteriosque permiten definir la aplicacin de un determinado derecho nacional (nacionalidad,domicilio, ubicacin de los bienes, lugar de ejecucin del contrato, etc.) en asuntos queinteresan a ms de un ordenamiento.

    Sus reglas son meramente atributivas: determinan el ordenamiento llamado a resolver un

    asunto determinado, con prescindencia de la regulacin substantiva de ste. Encircunstancias que cada estado tiene su propio sistema de derecho internacional privado,pueden surgir problemas de concurrencia de normas (en tanto los derechos nacionalesrespectivos elijan distintos factores de conexin para resolver un cierto tipo de asuntos).As, por ejemplo, la sucesin se rige en Chile por la ley del ltimo domicilio del causante(art. 955), mientras es usual que en pases con fuertes migraciones (Italia, Espaa), la leyaplicable sea la de la nacionalidad. Por ser el derecho internacional privado una tareainternacional que cada estado emprende por su cuenta (FERID) se plantean usualmente

    conflictos entre las propias normas de conflicto de leyes. Para ello se ha desarrollado unamplio cuerpo de doctrina jurdica.

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    33/191

    II.DIVISIONES DEL DERECHO

    d. Ordenamientos mixtosSi bien todos los ordenamientos presentan algn grado de mezcla entre el derecho pblico yel derecho privado, en el derecho econmico y procesal la naturaleza de sus normas acentaesa mixtura.

    45. Derecho Procesal. El derecho procesal es pblico en cuanto regula una de las actividadesconstitutivas de todo estado: la judicatura. La existencia de los tribunales es histricamenteanterior a la existencia de las leyes, y difcilmente puede decirse que exista un estado sin

    rganos jurisdiccionales. La existencia y el funcionamiento de los tribunales es unacuestin pblica.

    En materia penal el procedimiento es mayormente pblico. El Ministerio Pblico,organismo de nivel constitucional encargado de la persecucin de los delitos decide culescasos sern investigados en su mrito y posteriormente formula las acusaciones a lospresuntos delincuentes, sin perjuicio del derecho de las vctimas de participar en el proceso.

    En materia civil, en cambio, el derecho procesal reviste carcter predominantementeprivado. Ante todo, las partes pueden elegir que el asunto sea resuelto por un juez privado:un rbitro. Es cierto que el arbitraje tiene connotaciones pblicas, ya que se ejerce unafuncin jurisdiccional, pero las partes tienen el derecho de elegir al juez, e incluso desealarle el procedimiento. Adems, an ante los tribunales estatales rige en materia civil elllamado principio dispositivo, en cuya virtud las partes mantienen el control sobre elprocedimiento: su iniciativa y prosecucin estn entregados fundamentalmente a lasdecisiones y actividad de las partes. Este principio ha sufrido ciertas atenuaciones en favor

    de un mayor control de parte del juez (por ejemplo, todos los plazos legales del Cdigo deProcedimiento Civil son fatales).

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    34/191

    CURSO DE DERECHO CIVIL

    intervenir, determinar las proporciones entre los montos que puede prestar al pblico y su

    capital y reservas, etc. Estas regulaciones revelan la importancia de los bienes jurdicos quese encuentran en tensin: por un lado, proteccin de los ahorrantes, que son relativamentedbiles y la mantencin de ciertos equilibrios macroeconmicos, y, por el otro, el libredesenvolvimiento de una economa fundada en un rgimen de contratos. Casos similaresson los de las compaas de seguros, mercado de valores, AFP, Isapres y otras actividadesen que fines de proteccin o de ordenacin macroeconmica exigen la participacin derganos pblicos.

    El aspecto privado del derecho econmico se pone de manifiesto en las relacionesparticulares que se desarrollan al interior de los mercados. En ellas rige el principiodispositivo, que permite a las partes entrar en negociaciones que no estn sujetas a unestatuto de orden pblico. As, en el caso de los bancos, rige amplia libertad para quenegocien tasas de inters, garantas, servicios al cliente, por ejemplo; todo ello respetandoel marco de orden pblico dado por la ley.

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    35/191

    III. ELDERECHOCIVIL

    6. NATURALEZA Y OBJETOa. Naturaleza

    47. El derecho civil es la ms general y fundamental de las ramas del derecho privado y delderecho en general.

    Etimolgicamente, el derecho civil es el derecho de la civis (derecho de la ciudad). Era elestatuto personal aplicable en sus relaciones recprocas a quienes tenan el carcter deciudadanos romanos5.

    El derecho civil se refiere a las relaciones que surgen entre particulares, en oposicin a lasque existen entre los particulares y los rganos pblicos o a las relaciones que se dan entreorganismos del Estado.

    As, a esta rama del derecho corresponde la regulacin de las relaciones fundamentales dela vida humana: la ordenacin de la familia, tanto la que surge del vnculo matrimonial,como aqulla que se basa en relaciones sanguneas o derivadas de la adopcin; lasrelaciones de propiedad y los dems derechos que recaen sobre las cosas; las relaciones

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    36/191

    CURSO DE DERECHO CIVIL

    49.

    Individualizacin de la persona en la sociedad. El derecho es una ordenacin relacional. Porello, le interesan las relaciones entre personas tanto naturales como jurdicas- para lo cualse requiere establecer ciertas reglas mnimas. En consecuencia, al derecho civil le preocupaque existan reglas:

    (a) Para determinar la existencia de las personas naturales, su nacimiento y muerte; y, enlas personas jurdicas, los procedimientos para su constitucin y disolucin;

    (b) Que definan los atributos de la personalidad, rasgos propios a cada persona quepermiten identificarla y diferenciarla de cualquier otra (tales como el nombre, eldomicilio y el estado civil); y,

    (c) Que establezcan los derechos de la personalidad, derechos innatos e inherentes atodo ser humano. Estos derechos, a pesar de su origen civil, se han desarrolladomayormente en sede constitucional, en la forma de derechos fundamentales (losderechos a la vida, integridad fsica, honra, imagen, voz, intimidad, derecho a las

    creaciones del intelecto, entre otros, que son recogidos en la mayora de las cartasfundamentales occidentales).

    Estas materias se encuentran reguladas fundamentalmente en el Libro I del Cdigo Civil.

    50. Relaciones extrapatrimoniales. Son aquellas relaciones interpersonales que no tienen uncomponente pecuniario, por lo que los derechos y obligaciones que de ellas surgen no sonsusceptibles de avaluacin pecuniaria.

    (a) Relaciones derivadas de los derechos de la personalidad. Los derechos de lapersonalidad otorgan una cierta inmunidad a sus titulares frente a las acciones de

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    37/191

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    38/191

    CURSO DE DERECHO CIVIL

    7. EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO CIVILa. Origen

    52. El derecho civil moderno tiene un origen eminentemente europeo. Es el resultado de unalarga y lenta evolucin, en que las influencias de distintos fenmenos histrico-culturaleshan dado paso a un ordenamiento sofisticado.

    Sus fuentes histricas ms importantes son el derecho romano, el derecho cannico, las

    costumbres germnicas y la Ilustracin.

    53. El derecho romano fue un ordenamiento legal que se desarrollo a la par del ImperioRomano y que, por medio de la expansin territorial de ste, fue adoptado en la mayor partede Europa. El derecho romano debe su desarrollo principalmente a la elaboracinpermanente de soluciones judiciales a los conflictos de la convivencia, apoyada en laprudente colaboracin de la doctrina, en una prctica que se extendi por casi un mileno yque gener un cuerpo de disposiciones legales y de principios jurdicos de alto nivel tcnico

    y sofisticacin.

    54. Habiendo permanecido en desuso tras la destruccin del Imperio Romano de Occidente,durante la Edad Media el derecho romano es redescubierto y estudiado en monasterios yuniversidades. En este ambiente recibe los influjos de los conceptos jurdicos cannicosdesarrollados por la escolstica medieval, sobre la base de la enseanza de los padres de laIglesia.

    Esta evolucin da forma al denominado derecho comn, un derecho culto, cientfico ygeneral, con pretensiones de aplicacin universal en la Europa medieval, en oposicin alderecho germnico consuetudinario que se haba asentado luego de las invasiones y

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    39/191

    III.EL DERECHO CIVIL

    El influjo de la Ilustracin sobre el derecho desembocar en el movimiento codificador,cuya mayor expresin ser la dictacin del Cdigo Civil francs de 1804, por Napolen. Laidea misma de codificacin es inherente a la preferencia de la Ilustracin de la razn porsobre la tradicin; los cdigos son cuerpos ordenados, sistematizados y coherentes de leyes,aun cuando la mayora de las normas que los integren provenga de las fuentes tradicionales.

    8. EL CDIGO CIVIL CHILENOa. El movimiento codificador en Chile

    56. El derecho vigente hasta la poca de los movimientos independentistas, tanto en Chilecomo en toda la Amrica Indiana, constitua un sistema inorgnico y complejo, cuyasfuentes normativas resultaban difciles de jerarquizar.

    A los cuerpos de leyes constitutivos del derecho espaol (Fuero Juzgo, Fuero Real, SietePartidas, Ordenamiento de Alcal, Novsima Recopilacin y leyes especiales) se

    superponan los del derecho dictado especialmente para Indias (en especial, la Recopilacinde Leyes de Indias). La variedad de autoridades con atribuciones legislativas, tanto en lapennsula como en Indias, haca del conjunto de normas un todo absolutamente catico. Latcnica legislativa utilizada, adems, generaba una innecesaria reiteracin de normas, ascomo una casustica excesiva.

    Sin embargo, este derecho sigui rigiendo en cada Repblica despus de su independencia,en convivencia con las nuevas leyes patrias que lentamente se dictaban, pues no exista la

    capacidad o la necesidad imperiosa- de reemplazar sbitamente el ordenamiento jurdicovigente. Por lo dems, los principios inspiradores de la legislacin espaola colonialprovenan del derecho romano (v.g. las Siete Partidas), cuya influencia era compartida por

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    40/191

    CURSO DE DERECHO CIVIL

    equidad natural de la que los legisladores humanos no deben ser ms que respetuososintrpretes6.

    57. A pesar de ello, la redaccin definitiva del Cdigo Civil se debe, ms que a ninguno de loscauces institucionales previstos, al esfuerzo personal de Andrs BELLO. Este finsimojurista venezolano, avecindado en Chile desde la dcada de 1830, fue el principal impulsor,desde la tribuna pblica y su puesto en el Senado, de la codificacin chilena. Adems, es eldeclarado redactor del Cdigo Civil que hasta hoy nos rige.

    El proceso pblico de codificacin se inici hacia 1840, ao en que se crea una Comisinde Legislacin del Congreso Nacional cuyo objetivo era la codificacin de las leyesciviles. La comisin, en la que particip y tuvo un rol fundamental Andrs B ELLO, trabajsobre la base de un proyecto incompleto de Cdigo Civil preparado por l. La primeraversin de este trabajo es conocida como el Proyecto de 1841-45. Este proyecto fuerevisado nuevamente por la Comisin, en lo que es denominado el Proyecto de 1846-47.

    Entre 1848 y 1853, BELLO trabajar en solitario, finalizando un proyecto completo de

    Cdigo Civil para 1853 (el Proyecto de 1853). Este proyecto va a ser objeto demodificaciones menores por una Comisin Revisora nombrada por el presidente MONTT, dela cual fue secretario el propio Andrs BELLO, generando un segundo proyecto completo,conocido como el Proyecto de 1855, el cual fue presentado al Congreso Nacional, que loaprob sin modificaciones. El cdigo civil sera promulgado el 14 de diciembre de 1855para entrar en vigencia el 1 de enero de 1857.

    b. Espritu del Cdigo Civil.58. El Cdigo Civil chileno no puede ser comprendido con independencia de la figura de su

    redactor y principal impulsor, Andrs BELLO.

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    41/191

    III.EL DERECHO CIVIL

    en ejemplos y definiciones, lo que permite sea comprendido sin necesidad de ser un expertoen derecho.

    Detrs del articulado del Cdigo reposan ideas anlogas a las de PORTALIS (uno de losredactores del Cdigo Civil francs de 1804), quien sostena que frente al caos reinante enmateria de fuentes del derecho era necesario simplificar y sistematizar las tradicionesvigentes, y frente a la permanente tensin entre continuidad y cambio, es decir, entreconservacin e innovacin, se deba conservar lo esencial de cada institucin y hacer losavances requeridos por la modernizacin de la sociedad y la economa de la poca, de

    manera de suprimir todas las trabas que coartasen la libertad civil. As lo plantea BELLO enel propio Mensaje del Cdigo Civil, al sealar como propsito de la codificacin: lanecesidad de refundir esta masa confusa de elementos diversos, incoherentes ycontradictorios, dndoles consistencia y armona y ponindoles en relacin con las formasvivientes del orden social.

    Para lograr estos objetivos el Cdigo combina estrechamente la continuidad del derechoespaol en materia de familia (en que las innovaciones son menores) con una fuerte

    influencia liberal en materia de personas, propiedad y obligaciones.

    Ello hace que el cdigo chileno sea eclctico, pues no sigue un sistema o doctrina enparticular, sino ms bien lo que su autor estim mejor para cada caso. As, de la tradicinespaola extrae las reglas del orden de la familia y de las herencia; del cdigo francsaprovecha el desarrollo de las normas generales sobres obligaciones y contratos; en lorelativo al rgimen de propiedad sigue la distincin romana entre tradicin como modo deadquirir el dominio y contrato como ttulo o antecedente de la adquisicin; vuelve al

    derecho francs en cuanto al alcance de los derechos reales; y, adapta el sistema registralalemn en cuanto a la posesin inscrita de los inmuebles.

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    42/191

    CURSO DE DERECHO CIVIL

    dejan al padre o madre de familia libre disposicin sobre slo una cuarta parte de susbienes. Por otro lado, sin embargo, se termin con las vinculaciones de la propiedad(fideicomisos y usufructos sucesivos), con lo que favoreci su divisin y libre circulacin.

    61. Sin embargo, es en materia patrimonial en donde se denota mayormente el espriturenovado del Cdigo, que recogi los tres principios fundantes del derecho privado chileno,de cuo liberal e ilustrado: libertad, igualdad y voluntad.

    (a) Libertad. La libertad es el substrato bsico del Cdigo Civil y constituye el principiofundante en materia de intercambios econmicos. El principio de libertad acta en lasdos grandes instituciones econmicas que conoce la sociedad: la propiedad y elcontrato. Slo no alcanz al rgimen de bienes del matrimonio ni al de asignacionesforzosas, materias vinculadas a la familia, donde el cdigo opt por conservar, comose ha visto, los principios del derecho espaol.

    El Cdigo Civil no slo da reglas de libertad en materia patrimonial, sino que va msall, enunciando principios. Ya en la definicin de propiedad, que hace el artculo

    582 (siguiendo al art. 544 de su modelo francs), aparece que el dominio es elderecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, nosiendo contra ley o contra derecho ajeno. As, el propietario no est sujeto, fuera delas limitaciones de la ley y del derecho ajeno, a ms que lo que fije su propio arbitrio.

    En la misma lnea, y con el propsito de asegurar la libre circulacin de los bienes, seinscribe la eliminacin definitiva de las vinculaciones de la propiedad. Si bien losmayorazgos haban sido abolidos formalmente bajo el gobierno de O'HIGGINS, haban

    subsistido bajo la forma de fideicomisos y de usufructos sucesivos, mecanismos pormedio de los cuales se aseguraba la mantencin de grandes propiedades indivisas enmanos de una misma familia, lo que constitua la estructura de la hacienda colonial

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    43/191

    III.EL DERECHO CIVIL

    partes no convienen algo diferente (son elementos de la naturaleza del acto ocontrato, en los trminos del artculo 1444). As, el artculo 1545 atribuye a laspersonas una competencia amplsima para regular sus relaciones por medio deacuerdos, sin otras limitaciones que las que expresamente fije la ley.

    (b) Igualdad. El principio clsico de igualdad ante la ley es concebido en su carcterformal: todas las personas son miradas como iguales ante el derecho. El derecho civilno pretende igualar materialmente a los desiguales, sino simplemente tratarlos a todosen forma semejante.

    La definicin de persona del artculo 55 expone este principio: son personas todos losindividuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe ocondicin. Es decir, al margen de cualquier distincin que pueda hacerse sobre labase de cualquier otro criterio, son igualmente personas, sujetos de derecho, todos losseres humanos.

    Las normas dictadas respecto de la capacidad de las personas (art. 1446) apuntan en

    este mismo sentido: todas las personas son capaces de goce, es decir todas son aptaspara ser titulares de derechos, lo que afirma la proscripcin de la esclavitud y de todaforma de servidumbre personal; y, cumplidos ciertos requisitos de edad y lucidezintelectual, tambin se adquiere plena capacidad para actuar eficazmente en elderecho (capacidad de ejercicio). Ello vale con la reserva de que la mujer caa, enrazn del matrimonio, en un estado de incapacidad relativa, en razn del ordenpatriarcal que el cdigo asumi en las relaciones econmicas y personales entre loscnyuges, el cual ha sido moderado a travs de sucesivas reformas posteriores.

    (c) Voluntad. La influencia de la ilustracin se muestra desde el artculo 1. En l, la leyes concebida como un acto de voluntad, es decir, como una decisin. Es una

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    44/191

    CURSO DE DERECHO CIVIL

    62. Los anteriores, son los principios individualistas de la Ilustracin. Sin perjuicio de ello, ytal como ha sealado Karl LARENZ, el derecho civil est basado en el principio delindividualismo tico, al que se suman ciertos grados de leo social. Estas tendenciassociales se manifiestan en nuestro derecho en algunas instituciones:

    (a) El derecho de alimentos, especie de mecanismo de seguridad social al interior de lafamilia, en cuya virtud un cnyuge o pariente pobre o que haya hecho una donacintiene derecho a pedir ayuda de quien est en condiciones de otorgrsela, consistente

    en una cierta cantidad peridica de dinero (art. 321 y ss.).(b) Los mecanismos de proteccin de incapaces, que evitan el abuso. En el derecho

    actual la ms protegida es la mujer casada en sociedad conyugal, quien habiendorecuperado grados significativos de libertad sobre su persona y sus bienes, haconservado, adems, su estatuto de proteccin (patrimonio reservado de la mujercasada).

    (c) Las asignaciones forzosas, que representan un importante correctivo a la autonomaprivada del testador, quien no puede discriminar excesivamente entre sus herederos(art. 1167 y siguientes).

    c. Influencia del Cdigo63. El Cdigo Civil chileno, si bien no fue el primero dictado en latinoamrica (Bolivia y Per

    promulgaron los suyos con algunos aos de anterioridad) fue sin duda el ms influyente de

    la regin; ms incluso que el propio Cdigo Napolen, que tuvo su eco mediatizado atravs del cdigo chileno. Fue recepcionado prcticamente sin modificaciones en Colombiay Ecuador, y su prestigio aparece refrendado por su frecuente cita en los procesos

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    45/191

    III.EL DERECHO CIVIL

    65. Las principales modificaciones que ha sufrido el derecho privado tras la dictacin delCdigo Civil se han producido por una parte, debido al significativo crecimiento de lalegislacin. Los principales desmembramientos de materias que pasan ntegramente a tenerregulacin fuera del cdigo son objeto de codificaciones especiales: Cdigo de Comercio,Cdigo del Trabajo, Cdigo de Aguas, Cdigo de Minera. Paralelamente se ha dictado unafrondosa legislacin especial, que comenz con las leyes de matrimonio civil y de RegistroCivil, y que han continuado con legislacin sobre propiedad indgena, intelectual eindustrial, sobre arrendamiento, sobre crditos de dinero, sobre copropiedad inmobiliaria yvarias otras materias (la principal legislacin complementaria es publicada en el apndice

    de la edicin oficial del Cdigo Civil).Tambin debe reconocerse dentro de las modificaciones a la legislacin civil la enormecantidad de leyes de contenido econmico que ha regulado reas especficas de la economasobre la base de principios mixtos de derecho pblico y de derecho privado. As, porejemplo, el D.L. N211 sobre Libre Competencia, la Ley General de Bancos, el D.F.L.N251, de 1931, sobre Compaas de Seguros, las leyes especiales sobre consumidores,mercado de valores, cambios internacionales, etc.

    Otra vertiente de modificaciones legales est encuadrada dentro de lo que podra llamarsela revisin de las instituciones, su reforma interna. En este sentido las ms importantes sehan desarrollado en materia de derecho de familia, donde pueden reconocerse dos gruposde tendencias: (a) el mejoramiento de la posicin relativa de la mujer casada, tendiendohacia un orden en que se le reconocen amplios mbitos de autonoma y se fortalece suposicin relativa en sus relaciones de familia, y, (b) la atenuacin de las diferencias entrelos hijos matrimoniales y extramatrimoniales, que culminaron en la reforma de 1998 (Ley

    N19.585). Adicionalmente, el Cdigo Civil sufri una reforma importante en materiasucesoria que, sin modificar los principios bsicos heredados de la legislacin espaola,simplific la aplicacin de las normas sobre herencias.

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    46/191

    IV. FUENTESDELDERECHO

    9. FUENTES MATERIALES Y FUENTES FORMALES66. El derecho en cuanto fenmeno cultural se encuentra determinado por las circunstancias

    histricas en que se desarrolla. El concepto de fuente del derecho se refiere al nacimientode sus normas y evoca dos cuestiones diferentes: (a) por qu surgen las normas dederecho?; y, (b) en qu forma surgen esas normas?

    En el primer sentido, el concepto se asocia a los antecedentes que explican el surgimientode la norma y reciben la denominacin de fuentes materiales. En el segundo, se refiere alorigen inmediato de las normas, que determina la forma como stas se expresan, y recibenla designacin defuentes formales.

    a. Fuentes materiales67. Las fuentes materiales aluden a los factores y elementos que explican el nacimiento y

    determinan el contenido de las normas jurdicas. Estos factores o circunstancias pueden serantropolgicos, histricos, polticos, religiosos, ideolgicos, econmicos y tambin jurdicos. En este ltimo sentido, el derecho comparado o una determinada doctrinaeconmica o filosfica (v g el utilitarismo) por ejemplo pueden ser fuentes materiales del

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    47/191

    IV.FUENTES DEL DERECHO

    autonoma que se les reconoce, se les impone la responsabilidadpor los efectos daosos desus actos.

    En definitiva, las fuentes materiales proveen de antecedentes que permiten comprender lasnormas, constituyendo, de este modo, elementos importantes para su interpretacin.

    b. Fuentes formales.68. Son la forma de expresin de las normas jurdicas. Las normas adquieren forma jurdica por

    diversas vas. En los pueblos primitivos, las nicas fuentes de normas son las costumbrescuyo origen se ha perdido en el tiempo. En una etapa posterior, el nacimiento de lostribunales provoca que las sentencias de los jueces vayan creando costumbres judiciales,que se expresan modernamente en el concepto de jurisprudencia. La organizacin delestado en una fase poltica ms sofisticada trae consigo el surgimiento de la ley, esto es, dedecisiones pblicas generales y obligatorias. A ello se agregan los sentidos generales acercade lo que es justo y bueno para el grupo social, espontneamente compartidos, que seexpresan en losprincipios.

    Lo que caracteriza a un sistema de derecho es su estructura de fuentes formales. En latradicin romanista continental el rol preponderante lo desempea la ley. As lo reflejan lostres primeros artculos del Cdigo Civil: la ley en una condicin por completopredominante (art. 1), la costumbre subordinada a ella (art. 2), y las sentencias limitadas alos casos en que se pronunciaren (art. 3). En el sistema anglosajn o del common law,basado en los precedentes judiciales, la estructura de las fuentes es distinta: si bien, comoen todo estado moderno la ley ocupa un lugar fundamental, el rol de las sentencias

    judiciales es tanto o ms importante. Lo que un tribunal sentencia debe ser observado en elfuturo por ese mismo tribunal y por todos los tribunales inferiores, al menos mientras aqulno cambie justificadamente su criterio.

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    48/191

    CURSO DE DERECHO CIVIL

    doctrina en la Roma imperial y de los precedentes judiciales, que dan lugar a normasgenerales en los pases anglosajones.

    (b) Fuentes de normas generales y fuentes de preceptos individuales. En principio, losconceptos de norma o regla estn asociados con la idea de generalidad. Una norma oregla se aplica a un nmero indefinido de casos particulares, como es el caso, porejemplo, de las reglas semnticas, que establecen el significado de las palabras.Algunos autores han querido mostrar que en el derecho tambin existen prescripcio-nes o directivas particulares, que se aplican a una relacin determinada, como es el

    caso de un contrato que slo obliga a las partes; el de una sentencia, que slo afecta alas personas respecto de las cuales ha sido dictada; o, incluso, el de una ley de efectosparticulares, como las que conceden la nacionalidad por gracia a algn extranjeronotable.

    El problema es ms bien terminolgico. Lo que la doctrina quiere mostrar con laexistencia de normas particulares es que en el derecho hay distintos niveles deaplicacin de sus prescripciones, partiendo por la enorme generalidad del derecho

    internacional pblico o del derecho constitucional y finalizando con lasprescripciones individuales de una sentencia judicial dictada respecto de alguien enparticular, de un decreto que designa un funcionario o de un contrato que obliga sloa las partes.

    La eficacia de las prescripciones particulares se agota en una relacin jurdicaespecfica. Su calificacin como fuentes de derecho se justifica porque la sentencia oel decreto particular no son usualmente mera aplicacin de una norma general, sino

    que introducen directivas particulares que no se derivan necesariamente de aqulla.La autosuficiencia de la legislacin, idealizada por el racionalismo legal, se hamostrado con el correr del tiempo como una pretensin errada: la sentencia judicial

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    49/191

    IV.FUENTES DEL DERECHO

    el contrario, las fuentes espontneas se fundan en el consenso generalizado acerca desu contenido obligatorio.

    70. El anlisis comparado de las fuentes muestra que la ley y la costumbre son los principalestipos de fuentes en la historia del derecho y en el derecho comparado.

    La ley presenta la ventaja de ser, entre las fuentes del derecho, la ms dinmica y eficienteen cuanto al cambio. La ley puede ser derogada, modificada y sustituida con rapidez,siguiendo los procedimientos preestablecidos. Adems se sabe el momento exacto del

    comienzo y trmino de su vigencia. Tambin produce una mayor seguridad jurdica, porcuanto sus trminos pueden ser precisos, lo que nos permite saber con relativa exactitudnuestros deberes y derechos. Finalmente, se puede invocar con facilidad, pues suconocimiento es pblico y, adems, se presume, como se ver, desde el momento de supublicacin.

    La costumbre tiene su origen en la repeticin constante, uniforme y antigua de ciertosmodos de conducta, unida al convencimiento colectivo de que obedecen a una necesidad

    jurdica. La costumbre tiene la caracterstica de estar apegada al espritu jurdicoespontneo. Contrariamente a la ley, que es vlida en cuanto se ajusta a un procedimientoformal de creacin, la costumbre es vlida porque la comunidad estima que su contenido es justo y obligatorio. Como la costumbre tiene su base en la tradicin y en los usos, sucambio es mucho ms lento que el de la ley.

    El derecho chileno tiene una fuerte vocacin legislativa, no slo por las influenciasideolgicas de la ilustracin jurdica, sino tambin por razones histricas: luego de la

    independencia, la manera ms eficaz de crear un derecho nacional fue mediante lalegislacin. A ello se agrega la expansin de la legislacin como fuente en todos losordenamientos jurdicos, por la funcin tcnica que ha asumido parte importante del

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    50/191

    V. LA LEY10. CONCEPTOS DOCTRINARIOS

    71. Es usual comenzar el estudio de la ley comparando algunas definiciones que muestranconceptos diferentes acerca de su naturaleza.

    El propio Cdigo Civil, iniciando la prctica de Andrs BELLO de introducir definiciones yejemplos, contiene una definicin de ley. En contraste se la puede comparar con unadefinicin clsica del pensamiento jurdico iusnaturalista, proveniente de Santo TOMS DEAQUINO.

    72. Iusnaturalismo clsico.TOMS DE AQUINO en su Summa Teolgica dice que la ley es unaprescripcin de la razn orientada al bien comn y promulgada por quien tiene a su cargo el

    cuidado de la comunidad.

    En una perspectiva iusnaturalista clsica, como sta, se propone una unidad fundamentalentre el derecho y la moral. La ley es un orden tendiente al bien comn, segn ste esdeterminado por la razn. El supuesto implcito en esta concepcin (optimismo excesivopara el espritu desencantado de nuestro tiempo), consiste en que la razn humana es capazde conocer el bien, es decir aquello que objetivamente es bueno.

    Por ser la ley el resultado de un acto de razn, al encargado del cuidado de la comunidad nole incumbe crearla, sino descubrirla y promulgarla. Solamente le corresponde hacerexplcito su mandato; sea por conclusin lgica o por determinacin razonable.

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    51/191

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    52/191

    CURSO DE DERECHO CIVIL

    El problema, sin embargo, es que tambin en el derecho moderno existe un ncleo desentido, que se expresa en ideas como las de los derechos fundamentales o en principiosciviles como la autonoma, la buena fe, la responsabilidad o la seguridad jurdica. Estosevocan, precisamente, un fundamento tico del derecho positivo.

    Esta dialctica insuperable entre positividad (tcnica) y razn (sentido de lo justo) esconstitutiva del derecho contemporneo.

    11. TIPOS DE LEYES ATENDIENDO AL CONTENIDO NORMATIVOa. Reglas potestativas y normas propiamente tales

    75. La enseanza tradicional del derecho civil acostumbra clasificar los distintos tipos denormas de acuerdo al criterio empleado por el artculo 1 del Cdigo, en imperativas,prohibitivas y permisivas. Sin embargo, los avances recientes de la lgica dentica (lgicanormativa) han revelado importantes limitaciones de la doctrina clsica.

    Ante todo, las reglas del derecho son reductibles a prescripciones de comportamientosusceptibles de ser expresadas en trminos de imperativo, prohibicin o permisin; ademsexiste un importante nmero de disposiciones cuya funcin es distinta: atribuyencompetencias y atribuyen a ciertos actos efectos normativos. Se trata de reglas potestativas,pues otorgan facultades para actuar en derecho, poderes jurdicos tales como los de testar,contratar, representar a otras personas, resolver conflictos, legislar, etc.

    Son normas, en cambio, aquellas que se expresan en una proposicin propiamentenormativa, es decir, aquellas que mandan, prohben o permiten una cierta conducta.

  • 8/8/2019 Curso Derecho Civil I Barros-Rojas

    53/191

    V.LA LEY

    Todas las reglas que sealan cmo actan los poderes pblicos y las que definen sucompetencia pertenecen a esta categora.

    En el derecho privado, en virtud del principio de autonoma privada los sujetos particularestienen una competencia general para realizar actos jurdicos sin ms lmites o restriccionesque los establecidos a propsito de sus requisitos de existencia y validez.

    El artculo 1545 del Cdigo Civil declara que todo contrato legalmente celebrado es una

    ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o porcausas legales. As se establece el principio de la autonoma de las personas para crearobligaciones recprocas. La regla transcrita contiene, por eso, la ms importante reglapotestativa del derecho privado: es una autorizacin genrica para celebrar contratos yquedar obligado jurdicamente por su intermedio.

    En virtud de esta nor