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I. LA NACIÓN Y EL ESTADO PERUANO 1.1.Conceptos básicos de la Nación Definición Desde el punto de vista etimológico, es un grupo étnico. La palabra procede del participio latino natus, de nasci (nacer, provenir), y del sustantivo derivado natio, que inicialmente significó nacimiento, pero posteriormente evolucionó hacia raza o grupo étnico. Según la Real Academia Española, conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. Territorio de ese país. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tiene una tradición común. La nación tiene dos acepciones: Nación política, en el ámbito jurídico-político, es un sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado. Nación cultural, comunidad humana con ciertas características culturales comunes a la que dota de un sentido ético-político. 1.2.Elementos Constitutivos de la Nación Peruana Territorio, el artículo 54º de la Constitución Política del Perú establece que el territorio es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre. Cultura común, en el Perú coexisten diferentes culturas de acuerdo a las diferentes regiones geográficas. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Carácter y temperamento similares Pasado común, hecho que une a las personas el haber compartido una historia. Futuro común, expectativas de un futuro compartido. Un sistema económico vertebrado, La iniciativa privada es libre. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de salud, educación, seguridad, servicios, etc. 1.3.Proceso histórico que configuran la nación peruana Según Jorge Basadre, la historia del Perú puede ser entendida, no sólo como la narración o descripción de sucesos ocurridos en el territorio correspondiente, o como la evocación de personajes que en él vivieron. Puede ser también el estudio de la formación o desarrollo de un país que hoy se llama Perú. Dicho estudio, en consecuencia, admite la existencia de “partes” que lo integran. Esas partes se hallan unidas en lo profundo porque no hay separación completa o absoluta falta de relación entre una época y otra, si especialmente coinciden y se suceden en el tiempo, pues la una va de inmediato penetrando en la otra que la sigue y, en cierto modo, afectándola. Los incas tuvieron profunda relación con las culturas pre-incas; la Conquista y la Colonización española no se llevaron a cabo siglos después de los reinados de Huayna Cápac y Atahualpa; y la independencia del Perú no fue proclamada en un territorio desierto. En ese sentido, la historia del Perú es una continuidad en el tiempo. El nexo y la unidad de ella surgen precisamente de la constancia y del cambio en el acontecer histórico y cabe decir, sin que sea contradictorio, que si por una parte “el Perú se hace con su historia”, al mismo tiempo “lo que presupone esta historia es el Perú”.

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Nacion, Estado, sociedad y los derechos humanos, mecanismos de participacion ciudadana, las fronteras del Perú.

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I. LA NACIÓN Y EL ESTADO PERUANO

1.1. Conceptos básicos de la Nación Definición Desde el punto de vista etimológico, es un grupo étnico. La palabra procede del participio latino natus, de nasci (nacer, provenir), y del sustantivo derivado natio, que inicialmente significó nacimiento, pero posteriormente evolucionó hacia raza o grupo étnico. Según la Real Academia Española, conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. Territorio de ese país. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tiene una tradición común. La nación tiene dos acepciones: Nación política, en el ámbito jurídico-político, es un sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado. Nación cultural, comunidad humana con ciertas características culturales comunes a la que dota de un sentido ético-político.

1.2. Elementos Constitutivos de la Nación Peruana Territorio, el artículo 54º de la Constitución Política del Perú establece que el territorio es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre. Cultura común, en el Perú coexisten diferentes culturas de acuerdo a las diferentes regiones geográficas. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Carácter y temperamento similares Pasado común, hecho que une a las personas el haber compartido una historia. Futuro común, expectativas de un futuro compartido. Un sistema económico vertebrado, La iniciativa privada es libre. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de salud, educación, seguridad, servicios, etc.

1.3. Proceso histórico que configuran la nación peruana Según Jorge Basadre, la historia del Perú puede ser entendida, no sólo como la narración o descripción de sucesos ocurridos en el territorio correspondiente, o como la evocación de personajes que en él vivieron. Puede ser también el estudio de la formación o desarrollo de un país que hoy se llama Perú. Dicho estudio, en consecuencia, admite la existencia de “partes” que lo integran. Esas partes se hallan unidas en lo profundo porque no hay separación completa o absoluta falta de relación entre una época y otra, si especialmente coinciden y se suceden en el tiempo, pues la una va de inmediato penetrando en la otra que la sigue y, en cierto modo, afectándola. Los incas tuvieron profunda relación con las culturas pre-incas; la Conquista y la Colonización española no se llevaron a cabo siglos después de los reinados de Huayna Cápac y Atahualpa; y la independencia del Perú no fue proclamada en un territorio desierto. En ese sentido, la historia del Perú es una continuidad en el tiempo. El nexo y la unidad de ella surgen precisamente de la constancia y del cambio en el acontecer histórico y cabe decir, sin que sea contradictorio, que si por una parte “el Perú se hace con su historia”, al mismo tiempo “lo que presupone esta historia es el Perú”.

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II. El Estado: Conceptos básicos, elementos, estructura, funciones y tipos de Estados.

2.1. Conceptos Básicos del Estado Es la expresión política del poder de una sociedad organizada. La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. El Estado es el conjunto de instituciones públicas organizadas, conducidas y controladas por los ciudadanos que pertenecen a una misma comunidad política, con la finalidad de administrar sus asuntos públicos. Los ciudadanos le han conferido al Estado poderes que son los siguientes:

Poder Legislativo para que legisle (formule leyes) (el estado ejerce el poder legislativo a través de los organismos representativos locales GL, GR y GN).

Poder Ejecutivo para que administre y ponga en práctica las leyes establecidas por el Poder Legislativo (a través de la administración pública, mediante el cual aseguro la ejecución de las políticas y obras públicas).

Poder Judicial para que administre justicia y haga cumplir la ley (a través de cortes y los juzgados).

Los poderes del Estado son independientes. Esto quiere decir que un poder no puede influir ni tiene mandato sobre otro poder.

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Gobierno El gobierno es aquella estructura que ejerce las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente poderes del Estado (funciones del Estado). El gobierno, en sentido propio, tiende a identificarse con la actividad política. El gobierno en el Perú es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. Diferencia entre Gobierno y Estado El gobierno no es lo mismo que el Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece idéntico.

2.2. Elementos del Estado El pueblo, elemento humano del estado considerado como una colectividad política-social. El territorio, es la base geográfica comprendida dentro de las fronteras del Estado, donde ejerce su dominio. El poder soberanía, es el dominio, capacidad y facultad para mandar o gobernar según leyes o normas establecida.

2.3. Funciones del Estado Todo Estado tiene dos funciones importantes: a) Función interna

Proteger las posiciones de la clase que detenta los medios de producción y obligar a la obediencia, en el marco de las leyes, al resto de la población.

Controlar las decisiones importantes.

Organizar el sistema educativo.

Administrar y organizar la actividad economía-social. Reducir la presión antagónica.

Reducir la presión antagónica entre las clases con el incremento de las instituciones para la protección social de los grupos más pobres a través de leyes.

b) Función externa

Organizar las relaciones de la sociedad bajo su jurisdicción, con los otros Estados

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2.4. Tipos de Estados En función de quien tiene el poder político, y cómo lo ejerce los estados se clasifican en: a) Democráticos

Los ciudadanos participan en política a través de: -Sufragio universal. -La concurren de partidos políticos (democráticos). -La libertad de expresión (político). -El tiempo, son periódicos (en el Perú cada cinco años). -La transparencia en las elecciones.

Separación de los poderes del Estado b) Autocráticos

Concentran todo el poder del Estado.

El pueblo no participa en la política.

No se reconocen derechos humanos fundamentalmente (opinión, vida, asociación).

El gobierno solo respeta las leyes que él dicta (no Estado de derecho). En función de quién ostenta la jefatura de Estado: a) Monárquico.- El jefe de Estado es un rey, cargo heredado. b) Republicano.- El jefe de Estado es un Presidente. En Estados democráticos es elegido por los ciudadanos. En Dictaduras es puesto por el grupo de poder.

2.5. Forma actual, principios básicos, fines y funciones del Estado Peruano. 4.1. Principios básicos del Estado Peruano La Constitución Política del Perú establece dos grandes principios referidos a: a) Los derechos constitucionales o derechos humanos (Artículos del 1° al 38°). b) La forma de organizar el poder y a su funcionamiento (Artículos 39° al 54°, 90° al 187°).

2.6. Fines y funciones del Estado Peruano La finalidad última del Estado es el bien común, para cuyo efecto ejerce la triple función de: a) Tutela: Proteger los derechos individuales o de los ciudadanos, garantizando su seguridad. b) Suplencia: Reemplazar la falta de actividad privada y actuar para satisfacer las necesidades de la población. c) Promoción: Actuar directamente en el desarrollo económico y social. Es un agente directo del progreso social. De acuerdo al espíritu del artículo 44° de la actual Constitución, son fines y funciones del Estado Peruano: a) La defensa de la soberanía nacional. b) Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. d) Promover el bienestar general basado en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado del país.

2.7. Estructura del Estado Peruano. a) El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes: Poder Legislativo. El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única. El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un

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período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio. Poder Ejecutivo El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio. El Presidente de la República se elige por sufragio directo. El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Poder Judicial La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, ser mayor de cuarenta y cinco años y haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años. b) Organismo Constitucionales Autónomos

Tribunal Constitucional, órgano de control de la Constitución.- restablece el respeto a la Constitución Política en general.

El Ministerio Público, su función principal es defender la legalidad de la vida pública y social.

La Defensoría del Pueblo, encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona humana y de la comunidad.

Consejo Nacional de la Magistratura, cuya función está orientada a la selección nombramiento, ratificación y destitución de los jueces y fiscales de todos los niveles.

Jurado Nacional de Elecciones.- Verifica legalidad de postulantes y administra justicia en materia electoral en instancia final, definitiva y no revisable.

Contraloría General de la República.- encargado de controlar los bienes y recursos públicos del país.

Oficina Nacional de Procesos Electorales.- Organiza y ejecuta los procesos electorales en el Perú.

Registro nacional de identificación y Estado Civil

Superintendencia de Banca y Seguros y AFP

Banco Central de Reserva.- Preservar la estabilidad monetaria, emite y regula la cantidad de dinero, administra las reservas internacionales e informa sobre las finanzas nacionales.

c) Gobiernos Regionales Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas históricas, culturales, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. Actualmente el país está conformado por 25 regiones. El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la provincia constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales. El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años, y puede ser reelegido d) Gobiernos Locales Las municipalidades provinciales y distritales (1838 distritos) son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos

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III. DERECHOS HUMANOS

3.1. Definición de derechos humanos El concepto de derechos humanos precede en el tiempo a las Naciones Unidas (ONU); sin embargo, fue necesaria la fundación de este organismo para que la idea obtuviera reconocimiento formal y universalmente. “Los derechos humanos emanan de la dignidad inherente a cada persona. Esta dignidad y el derecho a la libertad y la igualdad que de ella se derivan son innegables”.

3.2. Declaración universal de los derechos humanos La Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948 en París. La Asamblea General proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deban esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción: Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Articulo 11 al 30 (serán explicados y analizados en clase por los estudiantes)

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3.3. Derechos humanos o de la persona Los derechos se enmarcan dentro del Derecho Constitucional y del Derecho Internacional. La clasificación, se puede realizar atendiendo a su aparición, es decir, el reconocimiento de los derechos a lo largo de la historia por los estados capitalistas. De esta manera se estudian tres generaciones de derechos humanos. Derechos de Primera Generación A estos derechos se les conoce con el nombre de Derechos Civiles y Políticos. Son los relacionados con la persona humana como ser individual, por tanto su goce y ejercicio son de carácter personal. Entre otros son:

Derecho a la vida e integridad física

Derecho a la igualdad ante la ley

Derecho a la libertad de conciencia y religión

Derecho a la propiedad y a la herencia

Derecho a la libertad y seguridad personal Derechos de Segunda Generación Relacionados con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Reciben tal denominación porque aparecen en la legislación interna de los Estados y en el Derecho Internacional. Tenemos entre ellos:

Derecho a alcanzar un nivel de vidad adecuado

Derecho al trabajo: jornada y remuneración equitativa y suficiente

Derecho a la libre sindicación

Derecho a la protección de la salud

Derecho a la atención de las necesidades básica y secundaria

Derecho a la solidaridad Derecho de Tercera Generación Llamados también Derechos de los Pueblos o de Solidaridad, surgen por la necesidad de consolidar los derechos anteriores, dentro de un ordenamiento mundial teóricamente más justo que conlleve a la solidaridad nacional e internacional entre los pueblos a fin de desterrar los peligros que comportan para la humanidad la guerra, el deterioro del medio ambiente y el agotamiento de los recursos naturales. Relacionados con la preservación de la especie humana.

Derecho a la autonomía y libre determinación de los pueblos

Derecho a la protección del medio ambiente

Derecho a la paz,

Derecho a beneficiarse el patrimonio de la humanidad

Derecho al desarrollo

Derecho a la solidaridad internacional Derechos humanos contemplados en la Constitución Política del Perú El capítulo 1 de la Constitución se refiere a los derechos fundamentales de la persona Artículo 1. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo2. Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

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3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. 4. ……… 24 (serán explicados y analizados por los estudiantes) Artículo 3 La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

3.4. Declaración de los Derechos del Niño El 20 de noviembre de 1959 la XIV Asamblea General de la ONU adopta la Declaración de los Derechos del Niño, en el que se resalta la necesidad de protección y cuidados especiales que requiere. El estado peruano ratificó en 1990, la Convención sobre los Derechos del Niño, creado en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1989. A nivel legislativo nacional lo relativo a la niñez está contemplado principalmente en el Código de los Niños y Adolecente, promulgado en 1992 con el cual el Perú incorporó a su legislación los nuevos parámetros establecidos en la convención sobre los Derechos del Niño. Los derechos reconocidos en el código de los Niños y adolecentes:

Derecho a crecer sano y a disfrutar de alimentación

Derecho a la vivienda y servicios médicos adecuados

Derecho a tener un nombre y a una nacionalidad

Derecho a ser protegido y a prevenirlos de cualquier maltrato.

Derecho a recibir educación que será gratuito y obligatoria en las etapas elementales.

Derecho a ser escuchado en los asuntos que afecten su vida.

3.5. Los Derechos de la Mujer En la Legislación Universal La Declaración Universal de los Derechos Humanos contempla la no discriminación por razón de sexo. Art. 2 Inc. 1. La Declaración Americana, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los Estados firmantes se comprometen a garantizar tanto a varones como a mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos. Art. 3 La Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, rechaza la discriminación por sexo. Art. 1, Inc. 1. Convención de las Naciones Unidas Sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. 1979.- Establece con toda claridad que no se debe permitir ningún tipo de discriminación hacia la mujer en la esfera económica, social, política cultural y civil o en cualquier otra esfera. Arts. 1 y 2. En la Conferencia de Viena de 1993, la Asamblea declaró que «los derechos de la mujer y de la niña, son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales ... (y que) la violencia y todas las formas de acoso y explotación sexual, inclusive las derivadas de los prejuicios culturales y del comercio internacional, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas. La Convención de Belén Do Pará, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. 9 de junio de 1994, aprobada por el Congreso de la República el 22 de marzo de 1996.

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En las Leyes Peruanas La constitución peruana de 1993 dice: La DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO POR SU DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO» (Art.1) «Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, NADIE debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole» (Art. 2). Legislación Civil: El Código Civil establece la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. Establece que la sociedad conyugal es representada por cualquiera de los dos cónyuges. La Legislación Penal: El Código Penal ha avanzado en la protección a la mujer en cuanto a los delitos de violación sexual. Ahora los violadores pueden ser perseguidos de oficio, y la mujer casada puede denunciar al marido si es que la viola. Legislación sobre violencia familiar: La Ley 26260 y su Reglamento tiene el objetivo de erradicar la violencia familiar. Plantea una serie de acciones como: desarrollar campañas de difusión de los derechos de la mujer, establecer mecanismos eficaces para las víctimas de violencia familiar, instituir las Comisarías de Mujeres, promover la creación de hogares temporales de refugio para las víctimas de la violencia, etc. Código de los niños y adolescentes: Reconoce que la obligación de la atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y al niño mismo. El Artículo 6º establece que es obligación del Estado crear condiciones adecuadas para la atención de la madre, antes, durante y después del parto, con especial cuidado para la adolescente madre. Ley de Igualdad de Oportunidades: La Ley 28983 aprobada el 16 de marzo del 2007 es la primera ley en el país que reconoce los derechos sexuales y reproductivos. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ LE RECONOCE A LA MUJER TODOS Y LOS MISMOS DERECHOS QUE AL VARÓN.

3.6. Ley de las personas adultas mayores Artículo 2°.- Definición. Entiéndase por personas adultas mayores a todas aquellas que tenga 60 o más años de edad. Artículo 3°.- Derechos de la Persona Adulta Mayor. Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a: 1. La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses. 2. Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable, necesaria y útil elevando su autoestima. 3. Acceder a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo productivo. 4. Participar en la vida social, económica, cultural y política del País 5. El acceso a la atención preferente en los servicios de salud integral, servicios de transporte y actividades de educación, cultura y recreación. 6. El acceso a la atención hospitalaria inmediata en caso de emergencia. 7. La protección contra toda forma de explotación y respeto a su integridad física y psicoemocional. 8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre. 9. Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su libertad. 10. Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, sus méritos, sus responsabilidades, sus capacidades y experiencias 11. Realizar labores o tareas de acorde a su capacidad física o intelectual. No será explotada física, mental ni económicamente. 12. La información adecuada y oportuna en los trámites para su jubilación. 13. No ser discriminada en ningún lugar público o privado

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IV. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

4.1. Participación ciudadana La participación ciudadana es un proceso que integra a los ciudadanos en forma individual o colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, el control y la ejecución de las acciones en los asuntos públicos. Dichas acciones impactan en lo político, económico, social, cultural y ambiental. El objetivo de la participación es promover la eficiencia en la gestión pública, el cumplimiento de los fines de las entidades del Estado. Marco legal Constitución de la República. Art.2, 31 y 217 - Artículo 2.- 17) “A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Artículo 31.- "Los ciudadanos tienen derecho a participar en asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación..." Ley de Participación y Control Ciudadanos (Ley 26300) - Iniciativa de Reforma Constitucional; - Iniciativa en la formación de las leyes; - Referéndum; - Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; Ley de Bases de la descentralización Conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas a nivel regional y local.

Ley Orgánica de Municipalidades -LOM (Ley 27972)

Mecanismos Alcances

Elección de cargos municipales (Art. 113) Los ciudadanos pueden elegir y ser elegidos en cargos municipales como alcaldes y regidores.

Iniciativa en la formación de dispositivos municipales (Art.114)

Los ciudadanos pueden proponer normas municipales de cumplimiento obligatorio. La iniciativa debe ser presentada por más de 1% del total de electores del distrito o de la provincia. El alcalde propondrá al concejo municipal su debate y aprobación.

Referéndum (Art. 115)

No menos del 20% del número total de electores pueden pedir al Jurado Nacional de Elecciones que convoque a un referéndum para aprobar o desaprobar una ordenanza municipal, exceptuando las de naturaleza tributaria. El pedido puede hacerlo también el concejo municipal. El referéndum se realiza dentro de los 120 días siguientes al pedido. Para que el referéndum tenga validez deberán votar válidamente no menos del 35% de electores de la circunscripción.

Juntas Vecinales (Art. 116)

Las juntas vecinales se conforman a propuesta del alcalde, de los regidores o a petición de los propios ciudadanos. Las juntas se encargan de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras. Sus representantes tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo. Este aprueba el reglamento de organización y funciones.

Comités de Gestión (Art. 117)

Los comités de gestión se conforman con representantes de los ciudadanos para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico. La resolución municipal de constitución define los aportes de la municipalidad, los vecinos y otras instituciones.

Denunciar infracciones (Art. 118)

Los ciudadanos pueden formular denuncias por escrito sobre infracciones, individual o colectivamente, y la autoridad municipal tiene la obligación de dar respuesta en la misma por escrito en un plazo no mayor de 30 días hábiles, bajo responsabilidad directa del regidor, funcionario, o del alcalde, según sea el caso; y, a imponer las sanciones correspondientes o declarar de manera fundamentada la improcedencia de la denuncia. La municipalidad establecerá mecanismos de sanción en el caso de denuncias maliciosas.

Derecho a ser informados (Art. 118)

Los ciudadanos tienen derecho a ser informados respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que consideren necesaria, sin expresión de causa. La información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley de la materia.

Cabildo abierto (Art. 119) Es un espacio de consulta directa del gobierno local a los ciudadanos, convocada con fines específicos. Mediante ordenanza se reglamentará la convocatoria a cabildo abierto.

Participación del sector empresarial (Art. 120)

Los empresarios a través de sus gremios o asociaciones pueden participar en la formulación, discusión, concertación y control de los planes de desarrollo económico local.

Promoción de las organizaciones sociales (Art. 144)

Las municipalidades rurales deben promover a las organizaciones sociales de base y a las comunidades campesinas, nativas y afro peruanas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, en el marco del respeto a los derechos humanos. Se garantizará la convocatoria a comunidades campesinas, nativas y afro peruanas para las sesiones de concejo municipal, bajo responsabilidad.

Derecho a ser asesorados (Art. 144)

Las municipalidades deben igualmente asesorar a los ciudadanos, a sus organizaciones sociales y a las comunidades campesinas y nativas en los asuntos de interés público, incluyendo la educación y el ejercicio de los derechos humanos

Participación en sistemas de seguridad ciudadana (Art. 145)

Las municipalidades convocarán y concertarán la elaboración del sistema de seguridad ciudadana, con las organizaciones sociales, las rondas urbanas y campesinas, los comités de autodefensa y las comunidades campesinas, nativas y afro peruanas

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¿Cuál es el rol de los gobiernos locales y regionales en la promoción de la participación ciudadana?

Asumir el liderazgo con actitud democrática y concertadora de la dirección de los procesos de cambio y desarrollo en los ámbitos territoriales regionales y locales respectivos y la articulación entre ambos niveles de gobierno.

Definir y aprobar políticas en el nivel regional y local que orienten los procesos de desarrollo local y / o regional, en concordancia con los planes de desarrollo concertado y el presupuesto participativo.

Crear, normar y apoyar los mecanismos y espacios de participación ciudadana y concertación social.

Incluir a los actores claves de cada circunscripción territorial, especialmente a los que desarrollan actividades económicas.

Rendir cuentas de los resultados de las acciones y actividades realizadas en el ejercicio de la gestión pública regional o local según corresponda.

4.2. Mecanismos de participación ciudadana Los mecanismos de participación ciudadana en los asuntos públicos del Estado se establecen en nuestra legislación a través de la Constitución de 1993 y a través de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, Ley Nº 26300. Se establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Entre los mecanismos de participación ciudadana más conocidos, los cuales se encuentran establecidos en las diversas normas del sistema jurídico nacional y que pueden ser ejercidos por cualquier ciudadano, sin que se pueda limitar su derecho, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ello, podemos distinguir a los siguientes:

• Iniciativa de reforma constitucional; • Iniciativa en la formación de las leyes; • Referéndum; • Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; • Consulta previa; • Revocatoria de autoridades; • Remoción de autoridades; • Consejos de Coordinación Regional; • Presupuestos participativos; • Demanda de rendición de cuentas; • Acceso a la información pública, entre otros.

Revocatoria de autoridades; La Constitución Política de 1993 establece, en su Artículo 31° que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante la revocación de autoridades. Adicionalmente, la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, estipula en su Artículo 3° que un derecho de control ciudadano es la revocatoria de autoridades. Comprende autoridades a Alcaldes, regidores autoridades regionales, magistrados. Posibilita el cambio de autoridades elegidas, se requiere que los ciudadanos las promuevan un proceso de consulta. No procede la revocatoria durante el primero y el último año de su mandato, se necesita contar con el 25 % de los electores de una localidad. Para que la revocatoria proceda se necesita contar con el 50% más 1 de los electores inscritos en el padrón electoral. Demanda de rendición de cuentas La Constitución Política de 1993 establece, en su Artículo 31° que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos y demandar la rendición de cuentas. Es así como, la rendición de cuentas es “el derecho a interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y uso de recursos propios. Procede contra autoridades que pueden ser removidas o revocadas”. Adicionalmente, la demanda de rendición de cuentas también se encuentra estipulada en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano

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Presupuestos participativos; “El proceso de Presupuesto Participativo se define como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones entre Estado y sociedad civil, a través de la participación de ésta en el proceso de programación del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los PDC de los gobiernos descentralizados y la fiscalización de la gestión”. Consiste en someter a debate el presupuesto municipal y regional que la población determine en qué se va a invertir, cuáles son las prioridades, qué obras y acciones se van a ejecutar. Consejo de Coordinación Local (CCL) Los Consejos de Coordinación Local son un mecanismo de participación ciudadana de reciente creación, que tienen como antecedente más cercano a los procesos de concertación y negociación que se promovieron a través de las mesas de concertación existentes a nivel distrital y provincial en los últimos años.

¿Qué es el Consejo de Coordinación Local (CCL)? El CCL institucionaliza la participación ciudadana en la gestión y el desarrollo local en el nuevo marco de la reforma descentralista. La ley lo define como un órgano de coordinación y consulta en el nivel municipal para las tareas que demanden los Planes de Desarrollo Concertado y los Presupuestos Participativos. Asimismo, para promover la formación de fondos de estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. No ejerce funciones ni actos de gobierno. ¿Qué hace el CCL? La Ley define como funciones principales del CCL: coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo.

CCL DISTRITAL CCL PROVINCIAL

Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital

Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial, los cuales deben Integrar los planes y presupuestos distritales de su jurisdicción, así como las iniciativas que presentarán al Gobierno Regional en estas materias

Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional

Proponer convenios de cooperación distrital para la presentación de servicios públicos

Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales

Promover la formación de Fondos de Inversión, como estímulo a la Inversión privada, en apoyo del desarrollo económico local sostenible

Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la Inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

¿Quiénes Participan en el CCL? CCL DISTRITAL: Alcalde Distrital, Regidores Distritales, Alcaldes de Centros Poblados Representantes de las organizaciones de la sociedad civil. CCL PROVINCIAL: Alcalde Provincial, Regidores Provinciales, Alcaldes Distritales, Representantes de las organizaciones de la sociedad civil (incluye universidades y gremios profesionales).

4.3. Seguridad ciudadana La Ley Nº 27933, Ley del SINASEC, define la Seguridad Ciudadana como “a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”. El Plan Nacional de Seguridad ciudadana, expone que si bien existen varias definiciones, la comprensión del énfasis preventivo de la seguridad ciudadana no es homogéneo dentro de los operadores del sistema, como se desprende del sondeo realizado al respecto, en el que se indica que el 49.9% define a la seguridad ciudadana como acciones preventivas que eviten la ocurrencia de delitos y faltas. Pero un 30.6% considera que seguridad ciudadana es la prevención de la ocurrencia de delitos y faltas y también el combate a la delincuencia. En cuanto a la acción integrada del Estado, del mismo sondeo de opinión, se desprende que un 21.2% de los operadores de seguridad ciudadana señalan que la institución con la cual

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coordinan más acciones de seguridad ciudadana son con las juntas vecinales, seguido por un 20.7% que lo realiza con los comisarios. El 9.4% lo realiza con los gobernadores.

V. LAS FRONTERAS DEL PERÚ, DETERMINACIÓN HISTÓRICA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

5.1. Principios jurídicos La República del Perú surgió a la vida independiente, teniendo como fundamento histórico los pueblos y territorios que en el momento de la independencia formaban el Virreinato del Perú. Dos principios jurídicos sirven de sustento a este hecho grandioso que se ha denominado la constitución inicial del Perú independiente: El Principio de Uti-Possidetis y el de Libre Determinación. * El principio del Uti-Posidetis. Según el cual cada país debía mantener el territorio que poseían en 1810, fecha en la que se iniciaron las guerras de la independencia. * El principio de la Libre Determinación, el cual dictaba que el principio anterior de posesión, estaba limitado por la libre elección que cualquier pueblo podría hacer acerca del país al cual deseaba pertenecer. Si, por ejemplo, la provincia de Jaén (que pertenecía a Quito) prefería pertenecer al Perú, se debería respetar esta decisión. El derecho de la Libre Determinación de los pueblos lo ejerció el pueblo del Perú en el momento de liberarse de la dominación española y pasar del virreinato a la República, expresando libremente su determinación de construir una nueva nacionalidad que fue el PERU independiente. Así lo dicen las Actas de independencia de los pueblos de Ica, Tarma, Huánuco, Supe, Trujillo, Lambayeque, Piura, Tumbes, Moyabamba, Jaén, Lima, etc. En realidad, todos los pueblos que integraron el Virreinato del Perú expresaron su voluntad de construir la nación peruana, libre e independiente, con una sola excepción: el de Guayaquil, fue presionado por Bolívar, determinó constituir la Gran Colombia. Caso inverso fue el del pueblo de JAEN de BRACAMOROS que había integrado en los días de la colonia la Audiencia de Quito, en el actual departamento de Cajamarca, hasta que el 4 de junio de 1821, solemnemente pidió formar parte del Perú en todos los aspectos de su vida republicana.

5.2. Determinación histórica

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El Tahuantisuyo: El Peer formaba parte del Imperio de los Incas, que en su máximo esplendor, abarcaba por el norte con el río Ancasmayo (Colombia), por el sur hasta el río Maule (Chile), por el este la selva amazónica y por el este con el Océano Pacífico. Estos eran sus límites cuando llegaron los españoles en el siglo XVI.

El Virreinato del Perú (Siglo XVI): Al crearse el Virreinato del Perú, en 1542, su territorio se extendía desde Panamá al Norte, hasta la Tierra del fuego al sur. Comprendía casi toda América del Sur, a excepción de Brasil (colonia portuguesa) y la Capitanía de Venezuela (pertenecen al Virreinato de México).

El Perú en 1821: En el siglo XVII el virreinato del Perú se escinde para crear la Capitanía General de Chile y dos nuevos virreinatos: el de Nueva Granada (1718) y el del Río de la Plata (1776). Hacia 1921 antiguos territorios anexados al virreinato de Nueva Granda, se encuentran ya reincorporados al Perú (La Comandancia General de Maynas retornó en 1802 y la Gobernación de Guayaquil en 1803).

El Perú en 1825: Durante la etapa de la independencia, se respeta los territorios que habían tenido los países en 1810 y también se reconoce a los pueblos su derecho a la libre determinación, La mayoría de pueblos elige seguir perteneciendo al Perú, a excepción de Guayaquil que decide en 1822 anexarse a la Gran Colombia. Por su parte Jaén de Bracamoros, en la actual Cajamarca, perteneciente al virreinato de Nueva Granada, elige incorporarse al Perú. Hasta ese entonces el país limitaba por el sur y sureste, con Bolivia. No tenía frontera con Chile.

El Perú Actual: Como consecuencia de tratados y acuerdos con países vecinos, las fronteras del Perú fueron reduciéndose, desde fines del siglo XIX y principios del XX, hasta adoptar la extensión actual. En el caso de Chile, como consecuencia de la Guerra de 1879, se empezó a limitar con ese país. FRONTERA CON BRAZIL La frontera con Brasil posee una extensión de 2822 km, es la más extensa de nuestras fronteras, está delineada por dos compromisos internacionales: 1.- Convención fluvial de comercio y navegacion.- el 23 de Octubre de 1851 firmado por Herrera - Ponte. En dicho documento se consideraron las siguientes cuestiones:

* El Comercio y en tránsito libre de las mercaderías de ambos países a través de los ríos especialmente el Amazonas. * La prohibición del comercio de esclavos. * La fijación de una línea de fronteras comprendiéndose como bases las riberas de los ríos Tabatinga, Yapurá, en su frecuencia con el Apaporis y el río Yavarí, desde su confluencia con el Amazonas. * El nombramiento de una comisión Mixta con facultad de proponer cambios en los territorios en arreglo.

En cuanto a la libertad completa del Perú a la navegación a todo lo largo del Amazonas y del Brasil en los ríos peruanos, se logró en otra Convención Fluvial que se firmó el 22 de Octubre de 1858. 2.- El Protocolo Velarde-Río Branco.- Llamado así por haberse firmado entre el Ministro Plenipotenciario del Perú en Río, don Hernán Velarde, y el Ministro de Relaciones Exteriores del Brasil, Barón José María da Silva Paranhos de Río Branco, y que dió paso a negociaciones que duraron cinco meses; sin embargo las conversaciones se extendieron hasta la firma del TRATADO DE LIMITES, COMERCIO Y NAVEGACION EN LA CUENCA DEL AMAZONAS, que se firmó el 8 de Setiembre de 1909. Por este documento se consideró:

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1.- La ratificación del principio de amplia libertad de tránsito tanto por tierra como por la vía fluvial en los ríos dentro de la zona fronteriza. 2.- El establecimiento de una Comisión Mixta para la demarcación de los límites. 3.- La detención de la carrera expansionista del Brasil, que amenazaba con llegar hasta el Ucayali, tal como lo sostuvo el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú don Melitón Porras, cuando tuvo que enfrentarse a las polémicas que se suscitaron por haber reconocido el Perú las posesiones de facto del Brasil.

La determinación definitiva de los límites entre ambos países, estableció la demarcación al sur de Yavari y reconoció "el principio de la más alta libertad de tránsito terrestre y navegación fluvial para ambas naciones así como que" los buques peruanos destinados a la navegación en esos ríos comunicaran libremente con el Océano Atlántico por el Amazonas. FRONTERA CON BOLIVIA La segunda frontera que le tocó delimitar al Perú fue con Bolivia, también con este país se produjeron problemas limítrofes que tuvieron relación con el auge del caucho porque reclamaba la pertenencia en las inmediaciones de la cuenca del Purús. Posee una extensión de 1 047 Km, estos son los 4 tratados que la delimitan:

Tratado Osma - Villazón firmado el 23 de Setiembre de 1902.

En 1902, entre el 23 de Setiembre y 30 de Diciembre se firmaron los Tratados relativos a la demarcación y otro al arbitraje para el arreglo final de la cuestión de límites. En dichos actos diplomáticos, firmaron un documento que en lo referente a la demarcación consideraba lo siguiente:

* La división de la frontera de Perú y Bolivia en zona fluvial y en zona terrestre. * La zona terrestre estaba comprendida entre el límite con Chile y el río Suches. * La zona fluvial, tenía la comprensión del norte del río Suches, hasta el límite con el Brasil.

Tratado Polo Sánchez Bustamante firmado el 17 de Setiembre de 1909. Se fijaron las fronteras en la siguiente forma:

* La línea de demarcación de fronteras debía partir del lugar en que los límites coincidían con el río Suches. * Cruzar la línea del lago del mismo nombre y dirigirse por los cerros Palomani-Tranca y Palomani-Kunka, pico de Palomani y cordillera de Yagua Yagua. * Luego, tomar el rumbo por las cordilleras de Huajra, de Lurini y de Ichocorpa siguiendo la línea de división de aguas entre los 14 grados de latitud sur, para luego avanzar hasta encontrar en el mismo paralelo el río Mosoj-Huaico o Lanza. * Continuar por el río Lanza hasta su confluencia con el Tambopata, llegando la frontera a encontrarse con la cabecera occidental del río Heath. * Seguir el curso del río Heath aguas abajo, hasta encontrar el río Amarumayu o Madre de Dios. * Desde la confluencia del río Heath con el Madre de Dios, se trazaba una línea geodésica, que partiendo de la boca del Heath, fuera al occidente de la barraca Illampu sobre el río Manuripe, quedando esta propiedad del lado de Bolivia, siguiendo la frontera hacia la confluencia del arroyo Yaverija con el río Acre. * Quedaban de propiedad definitiva y perpetua para Bolivia, todas las tierras situadas al oriente de dichas líneas. * Quedaban de propiedad definitiva y perpetua para el Perú, los territorios al occidente de las mismas.

Protocolo Firmado en La Paz el 2 de Junio de 1925.

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Protocolo Ratificatorio firmado el 15 de Enero de 1932. FRONTERA CON COLOMBIA Posee una extensión de 1506 Km, los límites están establecidos por el Tratado Lozano - Salomó (24 de Marzo de 1922). A raíz del conflicto de Leticia (1932) se suscribió, tras largas negociaciones, el Protocolo de Amistad, y cooperación el 24 de Mayo de 1933, donde se ratifica la validez del Tratado de 1922. El Tratado Salomón-Lozano fue un acuerdo de límites firmado el 24 de marzo de 1922 en Bogotá que puso fin a un litigio territorial de casi un siglo entre Colombia y Perú. Este tratado fue aprobado por los congresos de las dos naciones, ratificado por los presidentes de ambos países.

El Artículo 1° del tratado dice: La línea de frontera entre la República Peruana y la República de Colombia queda acordada, convenida y fijada en los términos que en seguida se expresan: Desde el punto en que el meridiano de la boca del río Cuhimbé en el Putumayo corta al río San Miguel o Sucumbíos, sube por ese mismo meridiano hasta dicha boca del Cuhimbé; de allí por el río Putumayo hasta la confluencia del río Yaguas; sigue por una línea recta que de esta confluencia va al río Atacuari en el Amazonas y de allí por el río Amazonas hasta el límite entre Perú y Brasil establecido en el Tratado Perú-Brasileño de 23 de octubre de 1851. Colombia declara que le pertenecen a Perú en virtud del presente Tratado, los territorios comprendidos entre la margen derecha del río Putumayo, hacia el oriente de la boca del Cuhimbé, y la línea establecida y amojonada como frontera entre Colombia y el Ecuador en las hoyas del Putumayo y del Napo, en virtud del Tratado de Límites celebrado entre ambas Repúblicas, el 15 de julio de 1916. Colombia declara que se reserva sus derechos respecto a Brasil, específicamente a los territorios situados al oriente de la línea Tabatinga-Apaporis, pactada entre Perú y Brasil por el Tratado de 23 de octubre de 1851. Las Altas Partes Contratantes declaran que quedan definitiva e irrevocablemente terminadas todas y cada una de las diferencias que, por causa de los límites entre el Perú y Colombia, habían surgido hasta ahora sin que en adelante pueda surgir ninguna que altere de cualquier modo la línea de frontera fijada en el presente Tratado

El Protocolo de Amistad, y cooperación el 24 de Mayo de 1933, donde se ratifica la validez del Tratado de 1922 ARTICULO II: El Tratado de Límites de 24 de marzo de 1922, ratificado el 23 de enero de 1928, constituye uno de los vínculos jurídicos que unen a Colombia y al Perú, y no podrá ser modificado o afectado sino por mutuo consentimiento de las partes o por decisión de la Justicia Internacional, en los términos que más adelante establece el artículo séptimo. ARTÍCULO IV; En vista de las necesidades comunes a los dos Estados en las cuencas del Amazonas y del Putumayo, el Perú y Colombia adoptan acuerdos especiales sobre aduanas, comercio, libre navegación de los ríos, protección a los pobladores, transito y policía de fronteras; y adoptarán los demás acuerdos que fueren necesarios para obviar cualesquiera dificultades que se presenten o puedan presentarse en la región de frontera entre los dos países.

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ARTÍCULO V: Los dos Estados estudiarán un acuerdo de desmilitarización de la frontera, según las necesidades normales de su seguridad. Los dos Gobiernos nombrarán para este efecto una comisión técnica, compuesta de dos miembros por cada una de las Altas Partes Contratantes, presidida alternativamente de mes a mes por el oficial de más alta graduación de una y de otra. El primer presidente será escogido por la suerte. La sede de la comisión será fijada, de común acuerdo por los Gobiernos. FRONTERA CON CHILE El cuarto país con el cual definimos nuestra frontera fue Chile. Posee una extensión de 194 Km, está limitada por el Tratado de Lima, para resolver la Cuestión de Tacna y Arica, (3 de Junio de 1929) tras las negociaciones del Tratado de Ancón (1983) que puso fin a la Guerra con Chile. Dos mese después, Chile devolvió la ciudad de Tacna al Perú, luego de 49 años de cautiverio. El Tratado de Lima conocido también como Tratado Rada y Gamio - Figueroa Larraín o Tratado de 1929, es un acuerdo dado el 3 de junio de 1929 en la ciudad de Lima entre Chile y Perú, que puso fin a la controversia de la soberanía de las provincias de Tacna y Arica. Según el tratado, la Provincia de Tacna se reincorporaba al Perú, en tanto que la de Arica quedaba en poder de Chile, comprometiéndose este último a pagar al Perú una indemnización de seis millones de dólares estadounidenses. Fija además la línea de la Concordia como el límite fronterizo terrestre entre ambos países y las servidumbres a favor del Perú en Arica como el muelle peruano de Arica y el ferrocarril Tacna-Arica

A favor En contra

Chile 15 351 km² de Arica y parte de Tacnan El volcán Tacora y sus azufreras Mantener desartillado el morro

Perú

8678 km² de Tacna 980 km² de Tarata 6 millones de dólares Las aguas del Uchusuma y del Maure en Arica Un malecón de atraque en la bahía de Arica Libre tránsito de artículos por Arica Línea del Ferrocarril Tacna-Arica Casa Bolognesi y Casa Yanulaque, ambos en Arica

Ambos Cristo de la Concordia en la cima del morro

Consultar al otro país si desea ceder a un tercero, parte de este territorio Consultar al otro país si desea construir líneas de ferrocarril internacionales.

Tratado de Ancón (1983) El Tratado de Ancón fue firmado por Chile y el Perú el 20 de octubre de 1883, en Lima, capital del Perú. El tratado restableció la paz entre los dos países al final de su participación en la Guerra del Pacífico y estabilizó las relaciones post-bélicas entre ellos. Fue firmada por el gobierno del general EP Miguel Iglesias y el gobierno de Chile. Bajo las condiciones del tratado, Chile logró «perpetua e incondicionalmente» el dominio sobre el departamento de Tarapacá y la ocupación «durante el término de diez años» de las provincias de Tacna y Arica. Expirado ese periodo, se organizaría un plebiscito para determinar la nacionalidad de éstas y otras concesiones.

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La controversia marítima con chile El 19 de marzo del 2009 fue clave para los intereses nacionales, ya que el Estado peruano, a través de la Cancillería y de su agente, el embajador Allan Wagner Tizón, presentaba ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, con sede en Holanda, la memoria sobre delimitación marítima que tanto polvo ha levantado en el vecino del Sur. La memoria, que es el documento que sustenta la demanda peruana ha producido reacciones altisonantes en diversos sectores políticos, académicos y diplomáticos chilenos, llegando a ser catalogada como de “acto inamistoso”, tal como lo señaló su ex canciller Alejandro Foxley. Pero ¿qué es lo que está en disputa, y cuál es la génesis del problema con Chile?. Las consecuencias nefastas de la guerra En principio, el asunto tiene su origen en las nefastas consecuencias de la Guerra del Pacífico de 1879. Producto de esto, se firma el 20 de octubre de 1883 el Tratado de Ancón, por lo que el Perú cede a Chile Tarapacá y se queda en posesión, por espacio de 10 años de Arica y Tacna, tiempo en el que se realizaría un plebiscito para determinar la nacionalidad de esta provincia. Al cabo de los años, el Tratado de Ancón fue violado y no se cumplieron los compromisos adquiridos por parte de Chile, por lo que tuvieron que entablarse nuevas negociaciones que culminaron con la firma del Tratado de Lima de 1929 y su Acta Complementaria de 1930. Este tratado puso fin a la delimitación territorial, quedando pendiente la delimitación marítima, situación que empezó a abordarse, recién en la década del 50 con la declaración de la tesis de las 200 millas marinas. No sólo es el mar La controversia con Chile contiene tres componentes que se entrecruzan y son vitales entre si. La primera, referida a la delimitación de la frontera marítima de ambos países en los que se reconocen derechos de soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas marinas; la segunda, es la pretensión chilena de desconocer un área aproximada de 28,471.86 km2 de mar peruano que consideran “alta mar” y en el que se irrogan derechos de exclusividad, y finalmente, el desacuerdo en relación al punto de inicio de la frontera marítima. Un dato interesante a considerar, a fin de obtener una comprensión integral del problema, es el referido a las características morfológicas de la frontera entre Perú y Chile, lo que origina un solapamiento de sus espacios marinos en relación a la soberanía de sus 200 millas. Esto se origina porque la costa peruana es oblicua, y la costa chilena recta, lo que constituye un ángulo de 120º, 30º de los cuales son para el caso de Perú, y 90º en el caso de Chile. Si aceptáramos la hipótesis chilena, de una delimitación por el paralelo, esta produciría una mutilación de la zona marina del Perú en un área de 67,139.4 Km2 de su costa, lo que originaría que “la proyección del mar peruano en ese extenso litoral tendría 120 millas en Camaná (Arequipa), 92 millas en Punta Islay (Arequipa), 46 millas en Punta Coles (Moquegua), 27 millas en Punta Sama (Tacna), 19 millas en Vila Vila (Tacna), 1,2 millas en Santa Rosa (Tacna), y en el punto en el que la frontera terrestre común llega al mar, 0 millas. Se privaría al pueblo peruano de una importante área marina que es parte de su economía y de sus posibilidades de obtener la seguridad alimentaria”. (1) Para el ex canciller Manuel Rodríguez Cuadros, la pretensión chilena dejaría al Perú con un punto seco en su frontera frente al mar, donde Tacna no tendría ni siquiera mar territorial, lo cual contradice el principio esencial del derecho internacional de que la tierra domina el mar, y que bajo ese título, todo Estado costero posee soberanía y jurisdicción sobre el mar adyacente a sus costas. Rodríguez Cuadros señala también que “las proyecciones hasta las 200 millas que han efectuado los Estados son conformes al Derecho Internacional. El problema es que no existe espacio oceánico suficiente para que esas proyecciones no se solapen. Consecuentemente, se da la hipótesis material que presupone toda delimitación: la superposición de la proyección de los espacios marítimos adyacentes a las costas de dos estados en su frontera continental lateral”. El Estado peruano ha planteado en su demanda ante la Corte de la Haya, que la frontera marítima con Chile debe corresponder a una línea que asegure la equidad de los beneficios para ambos Estados. Chile sostiene sin embargo, que los límites y la superposición ya han sido

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resueltos por la línea del paralelo geográfico que pasa por el Hito Nº 1. Para ello se ampara en la Declaración de Santiago del año 1952, (200 millas marinas), y en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima del año 1954.

Pero ¿a que se refieren estos dos convenios a los cuales alude Chile para sustentar su tesis del paralelo geográfico? El antecedente inmediato para entender la naturaleza de los convenios suscritos con Chile se remontan al año de 1947, en el gobierno de Don José Luis Bustamante y Rivero. Ante la voracidad y rapiña de diversas empresas y embarcaciones extranjeras que saqueaban nuestros recursos marinos sin ningún tipo control o de impuesto para las arcas del Estado, el gobierno, a través de la Cancillería, inicia las gestiones diplomáticas para proteger, de manera conjunta con Chile y Ecuador, sus riquezas marinas hasta un área de 200 millas. Producto de esta decisión soberana, el gobierno de José Luis Bustamante y Rivero emite el 1 de agosto de 1947 el Decreto Supremo Nº 781, en el que se delimita nuestro mar territorial en una extensión de 200 millas. Es en este marco que “el Gobierno de Chile asume la iniciativa de convocar en Santiago, entre el 11 y el 16 de agosto de 1952, una Conferencia sobre la Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur”. (2) Al respecto, Manuel Rodríguez precisa que el objeto de la conferencia de Santiago fue muy específico, y que ésta tuvo que ver con su naturaleza económica, como es el de proteger los recursos marinos, y particularmente, dar respuesta a la caza indiscriminada de ballenas por embarcaciones extranjeras en las costas del Pacífico Sur. A diferencia del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, que es el otro instrumento que Chile pretende utilizar para justificar su pretensión de soberanía y jurisdicción sobre mar peruano. Este convenio se remonta al año de 1954 a raíz de las constantes violaciones de los espacios marinos por parte de pescadores artesanales. Producto de esto, se firma un convenio para “exención de sanciones” que es suscrito por los tres países y en el que se considera una zona de tolerancia o de “límites” para evitar la imposición de multas o sanciones a los pescadores artesanales. Esto se complementa con lo que en Chile han denominada las Actas de 1968 y 1969, que son documentos complementarios tanto de la Declaración de Santiago como del Convenio Sobre Zona Especial Marítima. Pero estas mal llamadas Actas de 1968 y 1969, no son otra cosa que un informe técnico, de un nivel secundario y un acta de levantamiento de incidencias en el trabajo de una delegación mixta de carácter técnico para el establecimiento de unas torres o señales de orientación que permitieran guiar a las pequeñas embarcaciones pesqueras en la zona especial de frontera. Sobre estos convenios, Manuel Rodríguez recalca que “no son tratados de límites porque no contienen una cláusula delimitadora ni han trazado límites marítimos entre ambos países. Una prueba adicional de esta realidad es el hecho de que ambos instrumentos jurídicos son denunciables en toda su extensión y sin excepción alguna en relación a todas y cada una de sus

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cláusulas. Los tratados de límites, por el contrario, por su naturaleza, son perpetuos y no pueden ser denunciados”, dice. Alta mar El segundo caso en controversia es el desconocimiento a la soberanía peruana que realiza Chile a un considerable espacio marítimo de 28,471.86Km2, al que pretenden otorgarle el status de “alta mar”, y en el que reclaman derechos exclusivos de pesca, así como irrogarse facultades de preservación, regulación, seguridad y atributos jurisdiccionales en el dominio marítimo peruano. Para ello, el gobierno de Chile manifiesta que se trataría de un área que parte de la alta mar, y que es parte de su “mar presencial”, por lo que se irroga derechos para desarrollar regulaciones y actividades económicas sobre el mar peruano. El punto de la Concordia El tercer caso tiene relación con el punto de inicio de la frontera terrestre entre el Perú y Chile, que corresponde al punto denominado Concordia, situado a la orilla del mar, donde la tierra llega al mar, en la coordenada de latitud 18º 21´08 S, de conformidad con el Tratado de Lima de 1929, y de su Acta Complementaria de 1930. Para el gobierno de Chile, la frontera entre ambos países se inicia en el Hito Nº 1, en la coordenada de latitud, 18º 21´ 00”, ubicado a 268 metros tierra adentro. La posición chilena sostiene que las Actas de los años de 1968 y 1969 que suscribieron ambos Estados modificaron el Tratado de 1929. Esta hipótesis, además de ser falsa por desconocer el punto Concordia como de inicio de la frontera terrestre, mutilaría al Perú de un área aproximada de 37 mil m2 de territorio ubicado en la zona de Tacna. Estas diferencias, que la Corte Internacional de Justicia de La Haya debe resolver de acuerdo a principios de equidad y justicia, deben ser respetados por ambos Estados. Esto sin embargo, no nos debe hacer olvidar del constante expansionismo y armamentismo chileno. FRONTERA CON ECUADOR Posee una extensión de 1 528 Km, la frontera ha sido trazada en más de 95%, bajo el marco del Protocolo de Paz, Amistad y Límites firmado en Río de Janeiro el 29 de Enero de 1942 por el Dr. Alfredo Solf y Muro (Perú) y el Dr. Julio Tovar Donoso (Ecuador) teniendo como garantes los cancilleres de Brasil, Argentina y Estados Unidos ratificado por los congresos de ambos países. Ratificado por la llamada “Fórmula Aranha” y el “Fallo de Días de Aguiar” en 1945. En cumplimiento con este Protocolo se empezaron a colocar los hitos que marcaban la línea fronteriza. Lamentablemente, y pese a lo avanzado del proceso, Perú y Ecuador discreparon por un error geográfico en un sector de la Cordillera del Cóndor. La cuestión fue sometida al arbitraje del experto brasileño Braz Dias de Aguiar, quien estableció en su Laudo Arbitral la línea por la que tenía que pasar la frontera en ese sector.

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Sobre la base del Protocolo de Río de Janeiro y del mencionado Laudo Arbitral, se prosiguió con la demarcación del terreno y se colocaron los hitos en aproximadamente el 90% de la frontera. Pero el proceso fue nuevamente interrumpido cuando un gobierno de Ecuador objetó el Protocolo en su conjunto, insistiendo en la tesis subjetiva de que las provincias peruanas de Jaén y Maynas, que están situadas al norte de los ríos Marañón y Amazonas, le pertenecían. La situación se agravó en 1995 con el conflicto armado ocurrido en la cabecera del río Cenepa desarrollándose, como consecuencia de este enfrentamiento armado, conversaciones para culminar con la colocación de hitos dentro de un acuerdo global y definitivo, en el marco del Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro de 1942, el Laudo Arbitral de Braz Dias de Aguiar y sus instrumentos complementarios. MAR LITORAL El territorio nacional no solo comprende nuestra geografía que se encuentra delimitada por las fronteras, hacia el oeste el Perú también comprende lo que se denomina EL MAR TERRITORIAL, en una extensión de (200) millas desde sus costas. En el concepto de mar territorial se consideran dos importantes aspectos: a) El Zócalo Continental o Plataforma Submarina Viene a constituir la prolongación en el mar del territorio del estado ribereño. b) El Mar Adyacente a sus Costas Este derecho se extiende también sobre las riquezas que se encuentran tanto en el zócalo continental (petróleo principalmente) como en el mar adyacente (riqueza ictiológica o fauna marina) y por tanto de ejercer su soberanía. Al amparo de esta doctrina, el 1 de agosto de 1947, el Presidente del Perú Dr. José Luis Bustamante y Rivero y su ministro de Relaciones Exteriores Dr. Enrique García Sayán, expidieron el Decreto Supremo No. 781 que estableció la soberanía del Perú sobre la plataforma submarina o zócalo continental y sobre el mar adyacente a una distancia de 200 millas marinas de nuestras costas. Este histórico decreto supremo dice en su parte resolutiva lo siguiente: 1.- Declara que la soberanía y jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental e insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional, cualesquiera que sea la profundidad y la extensión que abarque dicho zócalo. 2.- La soberanía y la jurisdicción nacionales se ejercen también sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualesquiera que sea su profundidad y en la extensión necesaria para reservar proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren. 3.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo, el control del gobierno del Perú y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevivientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueron advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercer control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas (200) millas marinas desde cada uno de los puntos de contorno a ellas. 4.- La presente declaración no afecta el derecho de libre navegación de naves de todas las naciones, conforme al derecho internacional. La soberanía declarada por el Perú sobre su mar territorial, fue reafirmada por la Declaración de Santiago, firmada en la capital chilena, el 18 de agosto de 1952, por la cual los gobiernos de Perú, Chile y Ecuador proclaman como norma política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el suelo y sub-suelo que a ella corresponde. Desde entonces son muchos los países latinoamericanos que han proclamado la tesis de las doscientas millas, tesis que se va extendiendo cada vez más en el mundo no obstante la oposición de las grandes potencias.