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Lic. Mary Emilce Gelvez Facilitadora: Licda. Mary Emilce Gelvez NOMINA DE ACUERDO A LA LOTTT

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EJERCICIOS PARA CALCULO DE NOMINA SEGUN LOTTT

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Page 1: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

Facilitadora: Licda. Mary Emilce Gelvez

NOMINA DE ACUERDO A LA

LOTTT

Page 2: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

CONSTITUCIÓN

BOLIVARIANA.

LEYES

ORGÁNICAS LOTTT LOSSS

LEYES

GENERALES

Ley del Seguro Social.

Ley del Régimen Prestacional de Empleo.

Ley de Régimen de Vivienda y Hábitat.

Ley del INCES Ley de Alimentación de los Trabajadores

REGLAMENTOS

Y

DECRETOS

Reglamento Parcial de la LOTTT

Decretos de Salario.

Reglamento de la Ley de Alimentación

Base Legal

Page 3: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

PRINCIPIOS LABORALES

ART.18 - 24 LOTTT

PRINCIPIOS LABORALES

Irrenunciabilidad de los derechos

laborales

Igualdad y equidad de

género

Correcta aplicación de

esta Ley

Todo Acto en contra de la Ley

es NULO Principios de la

administración de justicia

Primacía de la realidad

Principio de no discriminación en

el trabajo

Page 4: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

DEFINICIONES

Artículo 35.

Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado.

Artículo 36.

Trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia es aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna.

Los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia están protegidos por la Seguridad Social.

Page 5: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

DEFINICIONES

Artículo 37.

Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.

Artículo 38. Se entiende por trabajador o trabajadora de inspección quien tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras.

Se entiende por trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.

Page 6: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

PATRONO

“Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o

jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más

trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación

laboral en el proceso social de trabajo”.

ART. 40 LOTTT

Page 7: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

Del principio donde se establece que la prestación de

servicio debe ser remunerada, se desprende la

necesidad de conocer con exactitud la manera de

hacer efectiva esta remuneración a través de cálculos

exactos a efectos de dar cumplimiento a la normativa

legal que rigen las relaciones de trabajo .

NÓMINA DE PAGO

como la función que se dedica a la administración de las asignaciones y deducciones que reciben las personas, en su condición de trabajador, con ocasión de su vinculo laboral con el patrono

Page 8: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

PAGO

DENOMINA INSUMOS PROCESO

ESQUEMA DEL SISTEMA DE NOMINA

Movimientos

de Personal.

Carga y

Verificación

Abono de la

Nomina

Page 9: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

ESTRUCTURA DE LA NOMINA

ESTRUCTURA DE LA

NOMINA

DATOS RELATIVOS A LA NOMINA

DATOS FIJOS DATOS

VARIABLES

CONVENCION COLECTIVA/ ACUERDO

Page 10: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

NÓMINA DE PAGO

SALARIO

DESCANSOS

FERIADOS

VACACIONES

HORAS EXTRAS

BONO NOCTURNO

UTILIDADES

COMISIONES

TIEMPO DE VIAJE

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

BENEFICIOS CONTRATCTUALES

ASIGNACIONES:

Page 11: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

NÓMINA DE PAGO

OBLIGACIONES LABORALES: (SSO, RPE, FAOV, INCES, ISLR)

DEDUCCIONES CONTRACTUALES

DEDUCCIONES

Page 12: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

OPORTUNIDAD DEL PAGO DE LA NOMINA

El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena

NOMINA SEMANAL

NOMINA QUINCENAL

NOMINA MENSUAL

NOMINA CONFIDENCIAL/ACCIONISTA

Page 13: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

Límite de los descuentos

Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores y

las trabajadoras contraigan con el patrono o patrona sólo serán

amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no

podrán exceder de la tercera parte del equivalente a una semana de

trabajo o a un mes de trabajo, según el caso.

En caso de terminación de la relación de trabajo, el patrono o patrona

podrá compensar el saldo pendiente del trabajador o trabajadora con

el crédito que resulte a favor de éste por cualquier concepto derivado

de la prestación del servicio, hasta por el cincuenta por ciento.

Page 14: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su

denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de

curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su

servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones,

participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así

como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno,

alimentación y vivienda.

Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o

trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le

permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.

Salario

Page 15: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

CONDICIONES

POR PARA

Page 16: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

SALARIO NORMAL

Se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.

Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo.

Page 17: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

Condiciones del Salario

El salario se estipulará libremente garantizando la justa distribución de la riqueza. En ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley.

Para fijar el monto del salario se tendrá en cuenta:

La satisfacción de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del trabajador, la trabajadora, sus familiares y dependientes, que les permitan una vida digna y decorosa.

La justa distribución de la riqueza como el reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital.

La cantidad y calidad del servicio prestado.

El principio de igual salario por igual trabajo.

La equivalencia con los salarios devengados por trabajadores y trabajadoras de la localidad, o de aquellos y aquellas que presten el mismo servicio.

Page 18: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

Moneda de curso

Día laborable

Dentro del Horario de Trabajo

Pago del salario a través de entidades

financieras

SALARIO

Page 19: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por

pieza o a destajo, por tarea y La forma de cálculo del salario no afecta la

naturaleza de la relación de trabajo, sea esta a tiempo indeterminado o

determinado.

Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza, a

destajo, por tarea o por comisión, el patrono o patrona deberá hacer

constar el modo de calcularlo, en carteles que fijará en forma bien visible

en el interior de la entidad de trabajo, y además deberá informar mediante

notificación escrita dirigida a cada uno de los trabajadores y trabajadoras,

así como al sindicato respectivo.

SALARIO

Page 20: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

TIPOS DE SALARIOS

Page 21: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

SALARIO MINIMO NACIONAL

SALARIO MINIMO

01-05-2013

SALARIO MINIMO

01.09-2013

SALARIO MINIMO

01.11-2013

Bs.

2.457,02

Bs.

2.702,73

Bs.

2.973,00

SALARIO MINIMO

06-01-2014

Bs. 3.270,30

Page 22: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez Lcda. MARY EMILCE GELVEZ

SALARIO MINIMO

FECHA MONTO% DE

AUMENTO

%

ACUMULADO

abr-12 1.548,21

may-12 1.780,45 15% 15,00%

sep-12 2.047,48 15% 32,25%

may-13 2.457,02 20% 58,70%

sep-13 2.702,73 10% 74,57%

nov-13 2.973,00 10% 92,03%

ene-14 3.270,30 10% 111,23%

80% 111,23%IMPACTO FINAL

Page 23: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

Artículo 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.

JORNADA DE TRABAJO

Jornada diurna

Jornada Nocturna

Jornada Mixta

8 horas diarias ni 40 horas semanales

7 horas diarias ni 35 horas semanales

7,5 horas diarias ni 37,5 horas semanales

Artículo 173. La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.

Page 24: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

DEFINICION DE JORNADA

DE TRABAJO

L.O.T.T.T.

Artículo 167. Se entiende por

jornada de trabajo, el tiempo

durante el cual el trabajador o la

trabajadora está a disposición

para cumplir con las

responsabilidades y tareas a su

cargo, en el proceso social de

trabajo.

REGLAMENTO PARCIAL DE

L.O.T.T.T.

Artículo 2. Se entiende por

jornada ordinaria de trabajo, el

tiempo durante el cual, de modo

normal y habitual, el trabajador o

la trabajadora está a disposición

para cumplir con las

responsabilidades y tareas a su

cargo, en el proceso social de

trabajo.

HORAS EXTRAORDINARI

AS

No es jornada ordinaria

NO

Page 25: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

Descanso Semanal

La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.

Page 26: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

DESCANSO SEMANAL REGLAMENTO DE LA LOTTT

Descanso semanal

Dos días continuos

Sábado y domingo

Domingo y lunes

LOS DOMINGOS SIEMPRE SERÁN DE DESCANSO

Page 27: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

DÍAS HABILES PARA EL TRABAJO

TODOS LOS DÍAS DEL AÑO SON HÁBILES PARA EL TRABAJO CON

EXCEPCIÓN DE LOS FERIADOS.

Los domingos;

El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º

de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre;

Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y los que se hayan declarado

o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las

Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.

Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán

cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en

ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.

Page 28: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

DÍAS HABILES PARA EL TRABAJO

Cuando un trabajador preste servicios en días

feriados tendrá derecho al salario correspondiente

a ese día y además al que le corresponda por

razón del trabajo realizado, con un recargo del

50% del salario.

Trabajo en días Feriados:

EN BASE AL SALARIO NORMAL

Page 29: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

Horas Extraordinarias

La jornada ordinaria podrá prolongarse para la

prestación de servicios en horas extraordinarias

mediante permiso del Inspector del Trabajo.

La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas

extraordinarias, no podrá exceder de diez horas diarias.

No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias

semanales.

No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias

por año.

Page 30: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

Horas Extraordinarias

El pago de las horas extras dependerán del tipo Diurnas o Nocturnas.

Cuando es Diurna con un 50% de recargo.

Cuando es Nocturna además del 50% con un 30% de recargo.

1.50 x 1.30 = 1.95

Doble el pago cuando no fueron autorizadas

Page 31: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

Salario Bono Nocturno.

La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento

de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido

para la jornada diurna.

Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o

trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará

como base el salario normal devengado durante la

jornada respectiva.

Page 32: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

REPOSO

• COMUN

• LABORAL

LICENCENCIA

• MATERNIDAD PATERNIDAD

SERVICIO

• CIVIL

• MILITAR

PRIVACION DE LIBERTAD

CUIDADOS ESPECIALES

LICENCIA

EL CONFLICTO COLECTIVO

DECLARADO DE CONFORMIDAD CON ESTA LEY

CASOS FORTUITOS

NO INTERRUMPE LA ANTIGUEDAD

SUSPENSIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO

Page 33: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

VACACIONES

APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE Y TURISMO

SOCIAL.

DESCANSO ANUAL DE 15 DÍAS HABILES DISFRUTE

EFECTIVO REMUNERADO

1 DIA ADICIONAL DE VACACIONES HASTA 15 DÍAS

Page 34: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

SALARIO BASE PARA EL PAGO DE:

El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.

En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute.

Page 35: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

VACACIONES

AÑOS DE

SERVICIOS

DIAS

VACACIONES

DIAS

ADICIONALESTOTAL

BONO

VACACIONAL

DIAS

ADICIONALESTOTAL

TOTAL

GENERAL

AÑOS DE

SERVICIOS

DIAS

VACACIONES

DIAS

ADICIONALESTOTAL

BONO

VACACIONAL

DIAS

ADICIONALESTOTAL

TOTAL

GENERAL

1 15 0 15 7 1 8 23 1 15 0 15 15 1 16 31

2 15 1 16 7 2 9 25 2 15 1 16 15 2 17 33

3 15 2 17 7 3 10 27 3 15 2 17 15 3 18 35

4 15 3 18 7 4 11 29 4 15 3 18 15 4 19 37

5 15 4 19 7 5 12 31 5 15 4 19 15 5 20 39

6 15 5 20 7 6 13 33 6 15 5 20 15 6 21 41

7 15 6 21 7 7 14 35 7 15 6 21 15 7 22 43

8 15 7 22 7 8 15 37 8 15 7 22 15 8 23 45

9 15 8 23 7 9 16 39 9 15 8 23 15 9 24 47

10 15 9 24 7 10 17 41 10 15 9 24 15 10 25 49

11 15 10 25 7 11 18 43 11 15 10 25 15 11 26 51

12 15 11 26 7 12 19 45 12 15 11 26 15 12 27 53

13 15 12 27 7 13 20 47 13 15 12 27 15 13 28 55

14 15 13 28 7 14 21 49 14 15 13 28 15 14 29 57

15 15 14 29 7 14 21 50 15 15 14 29 15 15 30 59

16 15 15 30 7 14 21 51 16 15 15 30 15 15 30 60

L.O.T L.O.T.T.T.

Page 36: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

UTILIDADES

UTILIDADES

MINIMO 30 DIAS

MAXIMO 120 DIAS

15% DE LA U.L

Page 37: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

BASE DE CALCULO DE LAS UTILIDADES

15% DE LA UTILIDAD LIQUIDA

SUELDOS Y SALARIOS DEVEGADOS

COEFICIENTE DE UTILIDAD

TOTAL DE SUELDOS DEVENGADOS X FACTOR DE UTILIDAD

FACTOR DE UTILIDAD= (Nº DE DIAS / 360)

Page 38: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

OTROS PAGOS EN NOMINA.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

LEY DE ALIMENTCION

BENEFICIOS NO SALARIALES

Page 39: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

NÓMINA DE PAGO

Page 40: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES

A efectos de cumplir con lo establecido en la normativa

legal vigente, cada institución, está en la obligación de

retener a sus trabajadores y contribuir por cada uno de

ellos al Sistema de Seguridad Social o las establecidas

legalmente: DEDUCCIONES LEGALES.

Por acuerdo entre las partes existe otro grupo de

deducciones denominadas contractuales o

administrativas.

Page 41: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

PATRONO

Riesgo Mínimo= 9%

Riesgo Medio = 10%

Riesgo Máximo= 11%

Riesgo Parcial = 4%

TRABAJADOR

Riesgo mínimo = 4%

Riesgo medio = 4%

Riego máximo = 4%

Riesgo parcial = 2%

RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES

REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO

PATRONO

2%

TRABAJADOR

0,5%

Page 42: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

SALARIO DE COTIZACIÓN AL IVSS

SALARIO DIARIO:

SALARIO SEMANAL

SUELDO MENSUAL

Salario Diario x 7 = S.S.C

Salario semanal = S.S.C

Sueldo Mensual x 12 / 52 = S.S.C

TOPE DE COTIZACIÓN:

IVSS

5 SALARIOS MINIMOS

TOPE DE COTIZACIÓN:

R.P.E

10 SALARIOS MINIMOS

Page 43: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

REGIMEN SALARIO BASE DE

COTIZACIÓN

TOPE DE

COTIZACIÓN

PORCENTAJE

Patrono Trabajador

SEGURO SOCIAL

OBLIGATORIO

INGRESOS

MENSUALES

5 Salarios Mínimos

Urbanos Según Riesgo

4% - 2%

Bs 16.351,50 (9% 10% 11%

4%)

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES

Page 44: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

SALARIO DE COTIZACIÓN AL IVSS

Page 45: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO

RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES

REGIMEN SALARIO BASE DE

COTIZACIÓN

TOPE DE

COTIZACIÓN

PORCENTAJE

Patrono Trabajador

REGIMEN

PRESTACIONAL DE

EMPLEO

SALARIO NORMAL

10 Salarios Mínimos

Urbanos 2% 0,50%

Bs. 32.703,00

Page 46: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

SALARIO DE COTIZACIÓN AL IVSS

MINIMO 5 SALARIOS 10 SALARIOS APRENDICES SM 5 SMU 10-SMU APRENDICES

abr-13 2.047,52 10.237,60 20.475,20 1.522,44 472,50 2.362,52 4.725,05 351,33

may-13 2.457,02 12.285,12 24.570,24 1.826,93 567,01 2.835,03 5.670,06 421,60

sep-13 2.702,73 13.513,63 27.027,26 2.009,62 623,71 3.118,53 6.237,06 463,76

nov-13 2.973,00 14.865,00 29.729,99 2.210,58 686,08 3.430,38 6.860,77 510,13

ene-14 3.270,30 16.351,49 32.702,99 2.431,64 754,68 3.773,42 7.546,84 561,15

S.S.C.SALARIO MENSUALESFECHAS

SALARIO DE COTIZACIÓN SEMANAL AL IVSS

Page 47: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

SALARIOS Y COTIZACIONES

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

5 SALARIOS MINIMOS URBANOS

INGRESOS MENSUAL

REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO

10 SALARIOS MINIMOS URBANOS

SALARIO NORMAL

I.V.S.S.

UNA SOLA FACTURA

Page 48: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT

RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES

REGIMEN SALARIO BASE DE

COTIZACIÓN

TOPE DE

COTIZACIÓN

PORCENTAJE

Patrono Trabajador

REGIMEN

PRESTACIONAL DE

VIVIENDA Y HABITAT

SALARIO INTEGRAL SIN TOPE

SALARIAL 2% 1,00%

Page 49: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

I.N.C.E.S

RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES

REGIMEN SALARIO BASE DE

COTIZACIÓN

TOPE DE

COTIZACIÓN

PORCENTAJE

Patrono Trabajador

I.N.C.E.S Sueldos y Salarios

Causado y Pagados SIN TOPE

2%

Trimestrales 0.5% anual

Page 50: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

I.S.R.L.

RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES

I.S.R.L. SUELDOS Y

SALARIOS

INGRESOS MAYOR A

1.000 U.T (107)

04

Cálculos Salario Normal Anual 107.000,00

Page 51: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

RECIBO DE PAGO

LOGO FECHA:

RIF

2

S.D

0,00

TOTAL A COBRAR 0,00

RECIBI CONFORME:

SUELDO MENSUAL SEMANA/ QUINCENA BANCO CTA BANCARIA

DATOS DEL TRABAJADORC.I. APELLIDOS Y NOMBRES FECHA DE INGRESOCARGO

13/07/2012

QUINCENA/SEMANA Nº XXXX

RECIBO DE NOMINA Del 16/06/2012 al 30/06/2012

semanas del sso

APORTE PATRONALCONCEPTOSA LA R IO /

VA LORCANTIDAD ASIGNACIONES DEDUCCIONES

TOTALES

ACUMULADO PARA UTILIDADES

Page 52: Curso de Nomina (1)

Lic. Mary Emilce Gelvez

COSTOS LABORALES

REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO 45,36 589,68 49,90 648,65 54,89 713,52

REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y

HABITAT57,67 692,06 63,44 761,27 69,78 837,40

REGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y

SALUD LABORAL18,43 221,13 20,27 243,24 22,30 267,57

LEY DE ALIMENTACION DE LOS

TRABAJADORES588,50 7.062,00 588,50 7.062,00 588,50 7.062,00

GUARDERIAS INFANTILES 982,81 12.776,50 1.081,09 14.054,15 1.189,20 15.459,60

INCES 57,67 692,06 63,44 761,27 69,78 837,40

SUELDO 2.457,02 29.484,24 2.702,72 32.432,66 2.973,00 35.676,00

BONO VACACIONAL 102,38 1.228,51 112,61 1.351,36 123,88 1.486,50

VACACIONES 102,38 1.228,51 112,61 1.351,36 123,88 1.486,50

UTILIDADES 221,81 2.661,77 244,00 2.927,95 268,40 3.220,75

GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES 460,69 5.528,30 506,76 6.081,12 557,44 6.689,25

INTERESES 6,14 884,53 6,76 972,98 7,43 1.070,28

5.100,86 63.049,30 5.552,10 68.648,03 6.048,47 74.806,76

A PARTIR DEL 01-11-2013

Bs. F 2.973,00

MENSUAL ANUAL

274,43 3.567,60

MENSUAL ANUAL

226,80 2.948,42

A PARTIR DEL 01-5-2013

Bs. F 2.457,02A PARTIR DEL 01-9-2013

MENSUAL ANUAL

249,48 3.243,27

Bs. F 2.702,72COSTOS DIRECTOS

OBLIGACION

TOTAL

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

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DISPOSICIONES TRANSITRIAS

SANCIONES

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Sanciones de la LOTTT

Las infracciones a las disposiciones de LOTTT

serán objeto de las sanciones establecidas en este Título, sin perjuicio

de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

Administrativas 30 a 360 U.T

Civiles. Embargos

Penales Prisión de 6 a 15 meses

Reincidencia

En caso que se reincida en el hecho que se le imputa, la pena prevista

para la infracción se aumentará en la mitad.

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Infracciones a la LOTTT

minimo maximo minimo maximo

Infracción en la forma de pago del salario 30 60 Bs. F 3.210,00 Bs. F 6.420,00

Infracción en los anuncios sobre horarios 30 60 Bs. F 3.210,00 Bs. F 6.420,00

Infracción a los límites de la jornada de trabajo 30 60 Bs. F 3.210,00 Bs. F 6.420,00

Infracción de las disposiciones en modalidades

especiales de condiciones de trabajo30 60 Bs. F 3.210,00 Bs. F 6.420,00

Infracción a las disposiciones sobre trabajadores

extranjeros y trabajadoras extranjeras30 60 Bs. F 3.210,00 Bs. F 6.420,00

Infracción por acoso laboral o acoso sexual 30 60 Bs. F 3.210,00 Bs. F 6.420,00

Infracción a la normativa sobre alimentación y

centros de educación inicial60 120 Bs. F 6.420,00 Bs. F 12.840,00

Infracción a la normativa sobre participación en los

beneficios60 120 Bs. F 6.420,00 Bs. F 12.840,00

Infracción a la inamovilidad laboral 60 120 Bs. F 6.420,00 Bs. F 12.840,00

Desacato a una orden del funcionario o funcionaria

del trabajo60 120 Bs. F 6.420,00 Bs. F 12.840,00

Infracción al salario mínimo o la oportunidad de

pago del salario y las vacaciones120 360 Bs. F 12.840,00 Bs. F 38.520,00

Infracción a las disposiciones protectoras de la

maternidad, la paternidad y la familia120 360 Bs. F 12.840,00 Bs. F 38.520,00

Infracción por fraude o simulación de la relación de

trabajo120 360 Bs. F 12.840,00 Bs. F 38.520,00

Infracción a las garantías a la libertad sindical 120 360 Bs. F 12.840,00 Bs. F 38.520,00

Infracción a las garantías a la negociación colectiva 120 360 Bs. F 12.840,00 Bs. F 38.520,00

En unidades tributarias En BolivaresInfraccion

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CASOS PRACTICOS

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Las cosas más bellas del mundo no se ven ni se tocan,

sólo se sienten con el corazón.

No eres responsable de la cara que tienes.

Si eres responsable de la cara que pones...

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Muchas gracias por la atención

prestada...

Licda.. Mary Emilce Gelvez

[email protected]

0414-4121034