curso de jurisprudencia unidad 2_5
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Carrera judicial CJF unidades 2-5TRANSCRIPT
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2.5. Sistemas de integracin de jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin
El artculo 99 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,
confiere al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin la atribucin de
fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en materia electoral.
La reglamentacin de este precepto constitucional se encuentra en los
artculos 232 al 237 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin en los
que se regula la jurisprudencia del Tribunal Electoral, con sus particularidades que
la distinguen de las otras especies de jurisprudencia que forman los diversos
rganos del Poder Judicial de la Federacin.1
Del artculo 232 referido, podemos obtener al respecto, los siguientes
criterios:
- Los rganos facultados para emitir jurisprudencia en materia electoral son
la Sala Superior y las Salas Regionales.
- La Sala Superior puede integrar jurisprudencia por reiteracin mediante el
dictado de tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario.
- Las Salas regionales pueden integrar jurisprudencia por reiteracin
mediante el dictado de cinco sentencias no interrumpidas por otra en
contrario; pero para que sea obligatoria debe ser ratificada por la Sala
Superior.
- La Sala Superior puede integrar jurisprudencia por contradiccin de tesis o
unificacin de criterios.
- Los sujetos legitimados para denunciar la contradiccin de tesis en materia
electoral, son una Sala electoral; Magistrados electorales de cualquier Sala;
o cualquiera de las partes en que se haya emitido alguno de los criterios en
contradiccin.
1 Rosales Guerrero, Emmanuel Guadalupe, Estudio sistemtico de la jurisprudencia, Mxico,
Suprema Corte de Justicia de la Nacin, 2005, p. 739.
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Para complementar estos criterios, Rosales Guerrero seala que como la
Ley orgnica no precisa una votacin idnea, resulta natural concluir que se trata
de sentencias aprobada por mayora simple de los Magistrados de dichos rganos
jurisdiccionales. 2
En relacin con la integracin de jurisprudencia del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federacin es, nuevamente, Rosales Guerrero quien destaca
lo siguiente:
Adems de la contradiccin de tesis entre Salas Regionales Electorales
existe la contradiccin de tesis entre Salas electorales y la Suprema Corte de
Justicia de la Nacin, funcionado en Pleno o Salas, la cual se encuentra regulada
por los artculos 99, prrafo quinto, de la Constitucin Federal; y 10 fraccin VIII,
236 y 237 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin.3
2 Ibdem., p. 740. 3 Ibdem., p. 743.
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