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CURSO DE FORMACIÓN PERMANENTE CURSO DE FORMACIÓN PERMANENTE DERECHO SOCIAL COMUNITARIO DERECHO SOCIAL COMUNITARIO TRANSMISIÓN DE EMPRESAS TRANSMISIÓN DE EMPRESAS DESPIDOS COLECTIVOS DESPIDOS COLECTIVOS INSOLVENCIA DEL EMPRESARIO INSOLVENCIA DEL EMPRESARIO Prof. Dr. Antonio Costa Reyes Prof. Dr. Antonio Costa Reyes

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Page 1: CURSO DE FORMACIÓN PERMANENTE DERECHO SOCIAL COMUNITARIO TRANSMISIÓN DE EMPRESAS DESPIDOS COLECTIVOS INSOLVENCIA DEL EMPRESARIO Prof. Dr. Antonio Costa

CURSO DE FORMACIÓN PERMANENTECURSO DE FORMACIÓN PERMANENTE

DERECHO SOCIAL COMUNITARIODERECHO SOCIAL COMUNITARIO

TRANSMISIÓN DE EMPRESASTRANSMISIÓN DE EMPRESASDESPIDOS COLECTIVOSDESPIDOS COLECTIVOS

INSOLVENCIA DEL EMPRESARIOINSOLVENCIA DEL EMPRESARIOProf. Dr. Antonio Costa ReyesProf. Dr. Antonio Costa Reyes

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PROGRAMA DE ACCIÓN

SOCIAL

SUPUESTO

TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

ENTIDAD ECONÓMICA

IDENTIDAD

SUBJETIVO OBJETIVO

GARANTÍAS

COLECTIVASINDIVIDUALES

EMPRESAS EN CRISIS

MANTENIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

(RESPONSABILIDAD SOLIDARIA)

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

DERECHOS DE

INFORMACIÓN Y CONSULTA

MANTENIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO

DESPIDO COLECTIVO

OBJETOFASES

PROCEDIMIENTOPREVIA(INFORMACIÓN Y

CONSULTA)

EMPRESAS EN CRISIS

GARANTÍAS EN CASO DE

INSOLVENCIA EMPRESARIAL

ÁMBITO INSTRUMENTO

TRASNACIONALES

EMPRESAS INSOLVENTES

LÍMITES

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MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN CASO DE TRASPASOS DE UNIDADES PRODUCTIVASEN CASO DE TRASPASOS DE UNIDADES PRODUCTIVAS

TRANSMISIÓN DE EMPRESASTRANSMISIÓN DE EMPRESAS

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DERECHO COMUNITARIODERECHO COMUNITARIO

VERSIÓN ANTERIOR VERSIÓN ANTERIOR

T. IX, Cap. 1 (T. IX, Cap. 1 (Disposiciones Disposiciones SocialesSociales) TCE) TCE

T VI, Cap. 3 (art. 94) del TCET VI, Cap. 3 (art. 94) del TCE

TRATADO LISBOATRATADO LISBOA

T. X (T. X (Política SocialPolítica Social) del TFUE) del TFUE

T VII, Cap. 3 (art. 115) del TFUET VII, Cap. 3 (art. 115) del TFUE

DerechoDerecho originario originario

Derecho Derecho derivadoderivadoNormativa vigenteNormativa vigenteDirectiva 2001/23/CE del ConsejoDirectiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la , de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.de empresas o de centros de actividad.

AntecedentesAntecedentesDirectiva 77/187/CEE.Directiva 77/187/CEE. Modificada porModificada por Directiva 98/50/CEDirectiva 98/50/CE (particularmente para empresas en crisis) (particularmente para empresas en crisis)

DERECHO ESPAÑOLDERECHO ESPAÑOL• Art. 44 LETArt. 44 LET• Art. 149.2 Art. 149.2

LCLC

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Directiva 2001/23/CE Directiva 2001/23/CE • Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales

de los Trabajadoresde los Trabajadores de 09/12/1989 (en particular: primera frase, párr. de 09/12/1989 (en particular: primera frase, párr. 1º; 7.2º; 17.1º; 18.3º).1º; 7.2º; 17.1º; 18.3º).

• TJTJ

• Cambios en las estructuras y la organización en las unidades Cambios en las estructuras y la organización en las unidades productivasproductivas (externalizaciones, segregaciones o reestructuraciones (externalizaciones, segregaciones o reestructuraciones organizativas, organizativas, empresa en redempresa en red, etc.), etc.)

FINALIDADFINALIDAD• Evitar que las diferencias de regulaciónEvitar que las diferencias de regulación entre los estados entre los estados

miembros en esta materia terminen incidiendo negativamente en miembros en esta materia terminen incidiendo negativamente en el funcionamiento del mercado común el funcionamiento del mercado común

• Mantenimiento de los derechosMantenimiento de los derechos (individuales y colectivos) de los (individuales y colectivos) de los trabajadores en los casos de traspaso de una empresa, parte de trabajadores en los casos de traspaso de una empresa, parte de ella o centro de actividad (en adelante, unidad productiva)ella o centro de actividad (en adelante, unidad productiva)

GARANTÍASGARANTÍAS: individuales y colectivas : individuales y colectivas ((¡OJO!¡OJO! empresas en empresas en crisiscrisis))

SUPUESTOSUPUESTO: : TraspasoTraspaso de una de una unidadunidad productivaproductiva

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SUBROGACIÓNSUBROGACIÓN (necesaria)

GARANTÍAS INDIVIDUALESGARANTÍAS INDIVIDUALES

RESPONSABILIRESPONSABILIDAD DAD

SOLIDARIASOLIDARIA (potencial)

EMPRESAS EN EMPRESAS EN CRISISCRISIS

Art. 44.1 LETArt. 44.1 LETEl cambio de titularidad de una empresa, de un centro de El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente. adquirido el cedente.

Art. 44.3 LETArt. 44.3 LETSin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.hubieran sido satisfechas.El cedente y el cesionario también responderán El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.Art. 149.2 LCArt. 149.2 LC

((Plan de liquidaciónPlan de liquidación: normas supletorias): normas supletorias)(…) el juez podrá acordar que el adquirente no se subrogue (…) el juez podrá acordar que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 LET. con el artículo 33 LET. Igualmente, para asegurar la viabilidad futura de la Igualmente, para asegurar la viabilidad futura de la actividad y el mantenimiento del empleo, el cesionario y los actividad y el mantenimiento del empleo, el cesionario y los representantes de los trabajadores podrán suscribir representantes de los trabajadores podrán suscribir acuerdos para la modificación de las condiciones colectivas acuerdos para la modificación de las condiciones colectivas de trabajo. de trabajo.

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REPRESENTACIÓREPRESENTACIÓN DE N DE

LOS LOS TRABAJADORETRABAJADORESS

GARANTÍAS COLECTIVASGARANTÍAS COLECTIVAS

DERECHOS DERECHOS DE DE

INFORMACIÓINFORMACIÓN N

Y CONSULTAY CONSULTA

MANTENIMIENTO DEL MANTENIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVOCONVENIO COLECTIVO

ART. 44.5ART. 44.5Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad. y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

ARTS. 62.1 y 63.1 LET ARTS. 62.1 y 63.1 LET ART. 44.6-.10ART. 44.6-.10

El cedente y el cesionario deberán informar (con la suficiente El cedente y el cesionario deberán informar (con la suficiente antelación, antes de la transmisión) a los representantes antelación, antes de la transmisión) a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad . cambio de titularidad . El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un período de consultas trabajadores vendrá obligado a iniciar un período de consultas (con la suficiente antelación, antes de que se lleven a efecto) (con la suficiente antelación, antes de que se lleven a efecto) con los representantes legales de los trabajadores sobre las con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores (arts. 40 y 41 LET).(arts. 40 y 41 LET).Las obligaciones de información y consulta se aplicarán con Las obligaciones de información y consulta se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por cedente y cesionario o por las empresas que sido adoptada por cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control.ejerzan el control.

ART. 44.4ART. 44.4Salvo pacto en contrario (acuerdo de empresa), posterior a la Salvo pacto en contrario (acuerdo de empresa), posterior a la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la unidad productiva autónoma transferida.aplicación en la unidad productiva autónoma transferida.Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio de origen o hasta la entrada en vigor de otro nuevo convenio de origen o hasta la entrada en vigor de otro nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitidaque resulte aplicable a la entidad económica transmitida (STS (STS 22/03/2002)22/03/2002)

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SUPUESTO SUPUESTO TRASPASOTRASPASO de una de una UNIDAD UNIDAD

PRODUCTIVAPRODUCTIVA(ART. 44.2 LET)(ART. 44.2 LET)

Cualquier negocio jurídico (cesiones, fusiones, absorciones, ventas, secesiones, arrendamientos, usufructo, etc.), SIN NECESIDADSIN NECESIDAD:

• de una relación directa ni contractual entre los empresarios cedente o cesionario

• de modificación de la propiedad de la unidad productiva o de los elementos que la forman (basta que sean puestos a disposición del entrante por parte de quien lo hizo con el saliente)

TRASPASOTRASPASO

OBJETO: UNIDAD PRODUCTIVAEntidad económicaEntidad económica (con o sin ánimo de lucro/pública o privada):(con o sin ánimo de lucro/pública o privada):

• conjuntoconjunto organizadoorganizado de de mediosmedios • carácter carácter estable estable y no una mera ejecución de una y no una mera ejecución de una obra o servicio determinado obra o servicio determinado (¿STS 17/06/2008?)(¿STS 17/06/2008?)• permite una actividad económica con permite una actividad económica con objeto objeto propiopropio• que que mantenga su identidadmantenga su identidad tras el traspaso tras el traspaso

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CONSIDERAR TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES, ENTRE OTRAS:

a) el tipo de empresa o centro de actividad (tipo de actividad ejercida, la organización de su trabajo, los métodos o medios de explotación y producción, etc.),

b) la transmisión de elementos patrimoniales (materiales o inmateriales),

c) la asunción de una parte importante de los trabajadores del cesionario,

d) la continuidad de la actividad (analogía de actividades, métodos y medios de explotación, clientela, etc.). sucesión de plantillas

Actividades productivas basadas esencialmente en la (organización de la) mano de obra.

Requisitos: • continuar con la actividad empresarial anterior (indicios, v.gr.,

coincidencia de clientes) +• asumir una parte esencial (cuantitativa o cualitativamente) de

trabajadores de la unidad traspasada (STS, de 24/10/2004)

sucesión en la organización Imprescindible

sucesión en la actividades

irrelevanteVSVS

ELEMENTOS PATRIMONIALES(EXISTENCIA Y TRANSMISIÓN)

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DESPIDOS COLECTIVOSDESPIDOS COLECTIVOS

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DERECHO COMUNITARIODERECHO COMUNITARIO

Derecho Derecho derivadoderivadoNormativa vigenteNormativa vigente

Directiva 98/59/CEDirectiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivosse refieren a los despidos colectivos

AntecedentesAntecedentesDirectiva 75/129/CEEDirectiva 75/129/CEE (DOCE L 048, 22/02/1975). (DOCE L 048, 22/02/1975). Modificada porModificada por Directiva 92/56/CEDirectiva 92/56/CE, para mejorar los derechos de información y , para mejorar los derechos de información y consulta.consulta.

DERECHO ESPAÑOLDERECHO ESPAÑOL• Art. 51 LETArt. 51 LET (RD 43/1996) (RD 43/1996)

• Art. 64 LCArt. 64 LC

VERSIÓN ANTERIORVERSIÓN ANTERIOR

T. IX, Cap. 1 (T. IX, Cap. 1 (Disposiciones Disposiciones SocialesSociales) TCE) TCE

T VI, Cap. 3 (art. 94) del TCET VI, Cap. 3 (art. 94) del TCE

TRATADO LISBOATRATADO LISBOA

T. X (T. X (Política SocialPolítica Social) del ) del TFUETFUE

T VII, Cap. 3 (art. 115) del T VII, Cap. 3 (art. 115) del TFUETFUE

DerechoDerecho originario originario

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Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de los Trabajadores de 09/12/1989 (en particular: primera frase, de 09/12/1989 (en particular: primera frase, párr. 1º; 7.2º; 17.1º; 18.3º).párr. 1º; 7.2º; 17.1º; 18.3º).

Convenio 158 OIT, sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador

TJ TJ (centro de trabajo, despido, etc.)

Directiva 98/59/CEDirectiva 98/59/CE

FINALIDADFINALIDAD- SocialSocial ((--)): protección de trabajadores en casos de despido : protección de trabajadores en casos de despido

colectivocolectivo

- EconómicaEconómica (+)(+): Desarrollo y consecución de un mercado : Desarrollo y consecución de un mercado único (evitar excesiva diferenciación entre los Estados único (evitar excesiva diferenciación entre los Estados miembros en materia de despidos colectivos)miembros en materia de despidos colectivos)

carácter procedimental (> sustantivo)carácter procedimental (> sustantivo)

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Cualquier extinciónCualquier extinción del contrato de trabajo no pretendida por el trabajador (sin su consentimiento)No exige la voluntad del empresariovoluntad del empresario.

COLECTIVOS

en función de la plantilla

habitualmente empleada en el

centro de trabajoART. 51.1 LET

Para un periodo de 30 días: 10 afectados en centros entre 20-99. 10% de la plantilla en centros de entre 100-299. 30 afectados en el centros 300 ó +

ó Para un periodo de 90 días: al menos 20

afectados (sea cual fuere la

plantilla habitual)

DESPIDOS

(49.º1,g, últ. párr.; h; i)

¡OJO!- A EFECTOS DE SABER SI SE ALCANZA EL UMBRAL (NO PARA APLICARLES

EL PROCEDIMIENTO) se computan todas las extinciones producidas por iniciativa del

empresario por motivos no inherentes del trabajador, siempre y cuando los despidos colectivos

sean al menos 5

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¡OJO¡¡OJO¡EL EMPRESARIO NO PUEDE DESPEDIR ANTES DE INICIAR AMBAS EL EMPRESARIO NO PUEDE DESPEDIR ANTES DE INICIAR AMBAS FASES DEL PROCEDIMIENTO, Y NUNCA ANTES DE CONCLUIR LA FASES DEL PROCEDIMIENTO, Y NUNCA ANTES DE CONCLUIR LA

FASE PREVIAFASE PREVIA

Se produce el despidodespido con la con la manifestación de la manifestación de la voluntadvoluntad

del empresario de extinguir la relación laboral (v.gr. preaviso)

PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

a)a) Fase previa: Fase previa: Información y Información y consultaconsulta

con los representantes de los trabajadores/tb en caso de GE Consultar previamente con vistas a obtener un acuerdo

(OBJETO: evitar o reducir los despidos colectivos y/o atenuar sus consecuencias) Aportar toda la información pertinente Comunicar por escritoComunicar por escrito: :

- MotivosMotivos- Trabajadores afectados y plantilla Trabajadores afectados y plantilla habitualhabitual- Periodo para despedirPeriodo para despedir- Criterios selección (en su caso)Criterios selección (en su caso)- Método de cálculo de la indemnizaciónMétodo de cálculo de la indemnización

también a la Autoridad Pública

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b)b) Procedimiento de despidos colectivosProcedimiento de despidos colectivos 1º.- NOTIFICACIÓN ESCRITA DEL PROYECTO DE DESPIDOS

COLECTIVOS

dirigida a la Autoridad Pública

TODA LA INFORMACIÓN TODA LA INFORMACIÓN PERTIENTEPERTIENTECONVENIDOCONVENIDO ESCRITO ANTERIOR ESCRITO ANTERIOR

INFORMES Y RESULTADO DE LAS INFORMES Y RESULTADO DE LAS CONSULTASCONSULTAS

representantes representantes de de

los trabajadoreslos trabajadores - RECIBEN RECIBEN copia - Realizan OBSERVACIONES

2º.- AUTORIDAD PÚBLICA PROCURA SOLUCIONES (DENTRO DE 2º.- AUTORIDAD PÚBLICA PROCURA SOLUCIONES (DENTRO DE UN PLAZO)UN PLAZO)

¡OJO! ¡OJO! Los Estados pueden excepcionar esta fase cuando las extinciones

deriven del cese de actividades empresariales decretada por decisión judicial.

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INSOLVENCIA DEL EMPRESARIOINSOLVENCIA DEL EMPRESARIOPROTECCIÓN DEL TRABAJADORES ASALARIADOS PROTECCIÓN DEL TRABAJADORES ASALARIADOS EN CASO DE INSOLVENCIA DE SU EMPRESARIOEN CASO DE INSOLVENCIA DE SU EMPRESARIO

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DERECHO COMUNITARIODERECHO COMUNITARIO

Derecho Derecho derivadoderivadoNormativa vigenteNormativa vigenteDirectiva 2008/94/CEDirectiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2008 relativa a la Consejo de 22 de octubre de 2008 relativa a la protección de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresarioempresario..

AntecedentesAntecedentesDirectiva 80/978/CEEDirectiva 80/978/CEE. . Modificada porModificada por::

- Directiva 87/164/CEE Directiva 87/164/CEE ((--))- Directiva 2002/74/CE Directiva 2002/74/CE ((++: limitar : limitar exclusionesexclusiones, adaptarse a , adaptarse a regulaciones nacionales regulaciones nacionales sobre sobre crisiscrisis y y atender a las empresas atender a las empresas trasnacionalestrasnacionales) ) DERECHO ESPAÑOLDERECHO ESPAÑOL

Art. 33 LETArt. 33 LET (RD 505/1985, FOGASA) y D.A. 5ª LET (RD 505/1985, FOGASA) y D.A. 5ª LET Art. 149.2Art. 149.2 (también, arts. 86.2 y 184.1) LC. (también, arts. 86.2 y 184.1) LC.

VERSIÓN ANTERIOR VERSIÓN ANTERIOR

T. IX, Cap. 1 (T. IX, Cap. 1 (Disposiciones Disposiciones SocialesSociales) TCE) TCE

T VI, Cap. 3 (art. 94) del TCET VI, Cap. 3 (art. 94) del TCE

TRATADO LISBOATRATADO LISBOA

T. X (T. X (Política SocialPolítica Social) del ) del TFUETFUE

T VII, Cap. 3 (art. 115) T VII, Cap. 3 (art. 115) del TFUEdel TFUE

DerechoDerecho originario originario

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Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadoreslos Trabajadores de 09/12/1989 (en particular: primera frase, párr. de 09/12/1989 (en particular: primera frase, párr. 1º; 7.2º; 17.1º; 18.3º).1º; 7.2º; 17.1º; 18.3º).

Convenio 173 OITConvenio 173 OIT (sobre  la  protección  de  los  créditos laborales en caso de insolvencia del empleador), Convenio 158 OITConvenio 158 OIT y Recomendación 180 OIT Recomendación 180 OIT

Directiva 97/81/CE Directiva 97/81/CE ((TPTP),), Directiva 1999/70/CE Directiva 1999/70/CE ((temporalestemporales) y) y Directiva 91/382/CE Directiva 91/382/CE (SSL de (SSL de temporalestemporales y ETT) y ETT)

Directiva 2008/94/CEDirectiva 2008/94/CE

FINALIDADFINALIDADasegurar una asegurar una mínima protección de los créditos laboralesmínima protección de los créditos laborales

de los trabajadores,de los trabajadores,imponiendo a los Estados miembros constituir una imponiendo a los Estados miembros constituir una

institución de garantíainstitución de garantía

EXCLUSIONES

Realizadas expresamente para cierta categoría de trabajadores pero otorgándoles una protección equivalente

NUNCA NUNCA a trabajadores temporales temporales o a tiempo tiempo parcial parcial o con antigüedad mínima antigüedad mínima

Mantener para el personal doméstico o de los pescadores remunerados a la parte

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REQUISITOEMPRESARIOEMPRESARIO EN ESTADO DEEN ESTADO DE

INSOLVENCIAINSOLVENCIA1.- Cuando está sujeto a un procedimiento de liquidación

2.- Cuando está sujeto a procedimiento colectivo solicitado ante y acordada su apertura por la autoridad laboralbasado en la insolvencia del empresarioimplique su desapoderamiento total o parcial y nombramiento de síndico

3.- Cuando la autoridad laboral haya comprobado:cierre de la empresainsuficiencia del activo disponible para justificar la apertura

¡OJO!¡OJO!Los Estados pueden extender la protecciónpueden extender la protección a otras

situaciones de concurrencia colectiva (suspensión de pagos, etc.), (suspensión de pagos, etc.), pero no generaría obligaciones para otros Estadospero no generaría obligaciones para otros Estados (caso de(caso de

transnacionalestransnacionales))

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GARANTÍA: INSTRUMENTO Y LÍMITESINSTRUMENTOINSTRUMENTO:: INSTITUCIÓN DE GARANTÍA INSTITUCIÓN DE GARANTÍA

(en España: FOGASA) PATRIMONIOPATRIMONIO

- independiente de los empresarios - inembargable

FINANCIACIÓNFINANCIACIÓN - por los empresarios y/o, en su

caso, - Pública

- (también poder exigir a ciertos trabajadores)

GARANTÍAGARANTÍA no condicionadano condicionada al cumplimiento de la contribución por el

empresario ante el impago de las ante el impago de las remuneracionesremuneraciones (salarios y, en su caso, (salarios y, en su caso,

indemnizaciones) indemnizaciones) --STJ, de 21 de febrero de 2008-STJ, de 21 de febrero de 2008-

impagos enimpagos en periodoperiodo situado antes y/o después de una fecha situado antes y/o después de una fecha determinadadeterminada

LimitacionesLimitaciones ((posiblesposibles):):- en en cuantíacuantía: : nunca inferior a un umbral socialmente compatible con nunca inferior a un umbral socialmente compatible con la Directivala Directiva - periodoperiodo protegido (STJ, de 15 de mayo de 2003) - partidaspartidas excexcluidas:

• Cotizaciones a SSoc. anteriores a la insolvencia (cuando no perjudique al trabajador)• protección social complementaria (compromisos por pensiones)

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SITUACIONES SITUACIONES TRASNACIONALESTRASNACIONALES EMPRESA TRASNACIONALEMPRESA TRASNACIONAL: (STJ de 16 de octubre de 2008) RESPONSABLERESPONSABLE: Estado miembro donde los afectados trabajaran

habitualmente (STSJ 16 de diciembre de 1999)

ALCANCEALCANCE de la garantía: la prevista en dicho Estado

COORDINACIÓN Y COLABORACIÓNCOORDINACIÓN Y COLABORACIÓN entre los Estados miembros

para que:

el resto de Estados tengan en cuenta las decisiones adoptadas en el procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro (art. 33.10, 1º LET)

exista informacióninformación que permita determinar la Institución responsable (art. 33.10, 2º y .3 LET)