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1 Curso de Fiscalización y Rendición de Cuentas

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Curso de Fiscalización y Rendición de Cuentas

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Temario

1. Conceptos Generales a. Fiscalización b. Rendición de Cuentas c. Objetivo de la Revisión

2. Antecedentes y Marco de Referencia

a. Antecedentes b. El Presupuesto Público c. La Cuenta Pública

3. Normas y Procedimientos de Auditoria.

4. Fiscalización al Presupuesto. 1.- Conceptos Generales a.-Fiscalización

La fiscalización es entendida como el proceso mediante el cual una entidad especializada se encarga de vigilar, supervisar, auditar y verificar que todas las entidades que manejan recursos públicos los ejerzan conforme a la ley y los planes y programas aprobados por el Poder Legislativo. En cualquier ámbito de gobierno, este proceso se inicia con la elaboración de la denominada “Cuenta Pública” y culmina con el dictamen de resultados que presenta la entidad fiscalizadora al Congreso de la Unión para aprobarla, si éste es el caso.

Bajo este contexto, es importante que no se pierda de vista que uno de los principales objetivos de establecer mecanismos eficientes y eficaces en el proceso de fiscalización es romper los canales formales e informales que dan pie a conductas ilícitas que promueven y fortalecen la corrupción1 e inyectar eficiencia, eficacia y beneficio económico a la política social y a la administración pública.

Si bien el proceso de fiscalización forma parte de los elementos necesarios para el desarrollo y consolidación de la

democracia en cualquier sistema político, también es importante que dichos elementos se hagan presentes al interior de su

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estructura y en el diseño de sus procedimientos, a fin de alcanzar su propia democratización; es decir, lograr que el proceso de fiscalización sirva realmente a los intereses del pueblo, y se sitúe siempre por encima de cualquier grupo de poder (político, económico, etc.). Los otros elementos que fomentarán el surgimiento de conductas democráticas al interior del proceso de fiscalización de la gestión pública se refieren a la transparencia, rendición de cuentas, vigilancia y sanción. Referencia Constitucional. 126 No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por ley posterior. 79 La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley. Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo: I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley. También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares. Sin perjuicio de los informes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, en las situaciones excepcionales que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se podrá dar lugar al fincamiento de las responsabilidades que corresponda. II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.

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La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición. III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley. La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución. Los Poderes de la Unión y los sujetos de fiscalización facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones. b.- Rendición de cuentas

Durante la última década, el sistema político mexicano se ha visto inmerso en un proceso democratizador, en el que tanto sus instituciones como sus procedimientos han sido envueltos en esquemas que buscan dar mayor transparencia a la gestión de los recursos públicos y establecer mecanismos más eficientes y eficaces en la rendición de cuentas. Estos esquemas se ha extendido hacia todas las ramas del quehacer político, incluyendo, desde luego, la forma de gobernar.

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Tanto la transparencia como la rendición de cuentas se conciben como dos elementos necesarios para el buen funcionamiento de un sistema democrático. La primera contribuye a eliminar los canales factibles para que se suscite la corrupción, y la segunda evita que el manejo de los recursos difiera de lo programado y estipulado por la ley. Ambos elementos también contribuyen a propiciar una mayor competencia política en el desempeño de la gestión pública que resulta en un mayor beneficio social.

En este escenario, sentar las bases para que el proceso de fiscalización de la gestión pública sea más claro, transparente y, sobre todo,

que represente un instrumento eficaz para que la sociedad pueda evaluar y sancionar el desempeño de sus gobernantes se convierte en una de las principales funciones de los gobiernos democráticos.

En este sentido, la fiscalización externa de la administración pública es uno de los principales elementos que incentiva (presiona) a los

agentes políticos a mejorar su desempeño y buscar equilibrios eficientes que les permitan maximizar tanto el bienestar social como la utilidad personal en el desarrollo de sus estrategias de gobierno.

• La obligación permanente de los mandatarios (o “agentes”) para informar a sus mandantes (o “principales”) de los actos que llevan a cabo como resultado de una delegación de autoridad que se realiza mediante un contrato formal o informal y que implica sanciones en caso de incumplimiento

• Los mandantes supervisan también a los mandatarios para garantizar que la información proporcionada sea fidedigna • La teoría considera que la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública (gasto público) es un mecanismo de la

rendición de cuentas horizontal, dentro del subsistema de controles.

Existen muchos autores que han tratado de conceptualizar el término de “rendición de cuentas” y, en todos los casos, coinciden en hacer referencia a la acción de responder por los actos y conductas que uno realiza, teniendo como contexto el cumplimiento de sus obligaciones. En este sentido, el concepto que establece McLean (1996) representa claramente lo que se entiende como rendición de cuentas en el ámbito público y señala que es “el requerimiento para que los representantes den cuenta y respondan frente a los representados sobre el uso de sus poderes y responsabilidades, actúen como respuesta a las críticas o requerimientos que les son señalados y acepten responsabilidad en caso de errores, incompetencia y engaño”.

En este contexto, la rendición de cuentas, dentro del proceso de fiscalización, juega un papel importante en el sentido de

establecer claramente los mecanismos que obliguen a las autoridades que manejan o administran recursos públicos a responder por el origen y destino de los mismos y así, evitar ambigüedades en el proceso que promuevan la evasión.

El proceso de rendición de cuentas en México se ha revitalizado desde finales del siglo X debido a la convicción, cada vez más intensa, de que no hay régimen alguno que pueda preciarse de democrático si no cuenta con herramientas e instrumentos destinados a cumplir cabalmente con el control del ejercicio de gobierno. Por ello, representa un paso

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fundamental la creación de la Auditoría Superior de la Federación como el órgano técnico de la Cámara de Diputados responsable de la revisión de la Cuenta Pública y facultado para velar por el uso y aplicación honesta y eficiente del erario federal. En ese sentido, la Auditoría Superior de la Federación surge como una entidad cuyas atribuciones dan nueva dimensión a la lucha contra la corrupción y la ineficiencia, y cuya labor fortalece a la Cámara de Diputados y al Estado.

Pero la tarea de la Auditoría Superior de la Federación no se reduce a un mero órgano técnico de revisión y de auditoría, sino que se ocupa también de promover el conocimiento sobre la fiscalización superior y sus implicaciones, abocándose también a la tarea de impulsar una verdadera cultura de la rendición de cuentas en la sociedad mexicana. En este sentido, la Auditoría Superior de la Federación, ha llevado a cabo dos importantes acciones: el desarrollo de su serie editorial "Cultura de la Rendición de Cuentas" y la organización de un evento anual que convoca a la participación de la sociedad, denominado "Certamen Nacional de Ensayo sobre Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas".

Respecto de su serie editorial, ésta consiste en la elaboración y publicación de un conjunto de textos desarrollados por conocedores en la materia, los cuales tienen la finalidad de ofrecer un panorama amplio sobre la rendición de cuentas y el papel de la fiscalización superior, explicando en forma resumida y didáctica los fundamentos, circunstancias, instituciones y mecanismos vinculados con las tareas de la rendición de cuentas y con las de fiscalización superior que realiza la institución, y así, iniciar a la sociedad en el conocimiento de las atribuciones constitucionales del Poder Legislativo y del órgano de fiscalización superior en nuestro país, e impulsar una cultura de la legalidad, transparencia, honestidad y eficiencia en el manejo de los recursos públicos que pertenecen a los mexicanos

c.- Objetivo de la Revisión.

Como se mencionó anteriormente, la Cuenta Pública es el instrumento mediante el cual las entidades, sujeto de fiscalización, rinden cuentas ante los órganos que representan los intereses de la sociedad: el Congreso federal, estatal o el Cabildo.

Es importante destacar que en la actualidad, el proceso de fiscalización en el ámbito federal también incluye la revisión y verificación de los recursos públicos a través del Informe de Avance de la Gestión Financiera que entregan las entidades públicas y Poderes de la Unión para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los programas.

La Cuenta Pública será entendida en los términos que establece el artículo 2° de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación como “el informe que los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y las demás entidades fiscalizadas2 rinden de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal o Estatal, a la Cámara de Diputados (Federal o Estatal) sobre su

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gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados”.

Como instrumento de fiscalización, la Cuenta Pública también ha estado inmersa en un proceso de modificaciones que van desde el rediseño de su estructura hasta el proceso de fiscalización, al cual está sometida por ley. 2.- Antecedentes y Marco de Referencia

a. Antecedentes

Las actividades de la fiscalización superior están firmemente vinculadas en nuestro país a la historia del México Independiente. Desde nuestra primera Constitución, en 1824, se crea la Contaduría Mayor de Hacienda, la cual corresponde al antecedente institucional de la actual Auditoría Superior de la Federación, y cuyas principales funciones quedaron delineadas desde entonces: realizar el examen y la glosa de la contabilidad de los ramos de Hacienda y Crédito Público del presupuesto federal.

Respecto a la evolución de esta institución, su organización y atribuciones se alternaron con las del Tribunal de Cuentas. Como se mencionó, la Contaduría Mayor de Hacienda se creó el 16 de noviembre de 1824, y continuó así hasta la promulgación de la ley del 14 de marzo de 1838 en que pasó a formar parte del Tribunal de Cuentas, que se extinguió por decreto del 2 de septiembre en 1846, restableciéndose nuevamente la Contaduría Mayor de Hacienda, la que, con sus facultades anteriores, desarrolló su actividad hasta el año de 1853. Esta última fecha marcó el retorno del Tribunal de Cuentas, el cual tuvo vigencia hasta el 10 de octubre de 1855, año en que se emitió otro decreto que la regresó a su figura de Contaduría Mayor de Hacienda, la cual operó hasta el año de 1865 en que se dio la Emisión Provincial del Imperio Mexicano que reconstituyó una vez más al Tribunal de Cuentas. Éste, por última ocasión, funcionó hasta la Restauración de la República en 1867. El 20 de agosto de dicho año, la institución retornó a su nombre y concepción original de Contaduría Mayor de Hacienda.

A partir de 1867 y hasta el año 2000, la Contaduría Mayor de Hacienda no sufrió cambios en su denominación, habiendo operado durante ese periodo bajo un proceso más estable en su regulación jurídica, el cual contrastó con la etapa

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anterior, en la que fue sujeta a decretos que respondían, en la mayoría de las ocasiones, a situaciones de coyuntura principalmente de orden político, así como a necesidades apremiantes y circunstanciales de ese tiempo.

A lo largo de todo el siglo XX, la sociedad se estratificó y creció la población. La modernización del transporte, las comunicaciones, el sistema financiero, la economía, la política y la sociedad marcaron el camino para la transformación de la legislación nacional. Y es así que, para finales de dicho siglo, y como producto de varias reformas electorales, la Cámara de Diputados presentó una nueva composición de fuerzas políticas, y con ello, una pluralidad que fue la pauta y la constante en la toma de decisiones y en los debates parlamentarios como una importante aportación en beneficio de un ámbito más amplio de la población.

Con base en su pluralidad, la Cámara de Diputados dio inicio a los trabajos legislativos, realizando diversas reformas a su Ley Orgánica con el propósito de cambiar la composición de sus órganos internos de gobierno, y procediendo, simultáneamente, a la integración de sus diferentes comisiones y a la discusión sobre la Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1998. Con esta nueva composición, la LVII legislatura logró una independencia e intensidad de discusión nunca antes registrada en el Poder Legislativo.

El tema de la fiscalización superior en México tomó destacada importancia, y fue, durante la LVII Legislatura, y bajo su responsabilidad, que se continuaron los trabajos previos para la construcción de una nueva y fortalecida entidad de fiscalización superior, dando cuenta de ese cambio dos ordenamientos fundamentales que constituyeron una revolución legislativa, y que son, hoy en día, el cuerpo de la fiscalización del siglo XXI en nuestro país: las reformas constitucionales de los artículos 73, 74, 78 y 79 de julio de 1999 y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, de diciembre de 2000.

La finalidad de las reformas propuestas tuvo como premisa principal buscar instrumentos más efectivos de fiscalización del uso honesto y eficiente de los recursos federales, creando, para tal efecto, una entidad de fiscalización superior que, como órgano adscrito a la Cámara de Diputados, contara con atribuciones específicas en materia de control gubernamental.

Con la aprobación de esas reformas por parte del Constituyente Permanente, la LVII Legislatura tuvo un año intenso de análisis, reflexión y debate para integrar la ley reglamentaria que surgió por iniciativa de tres partidos políticos. Al igual que para la reforma constitucional, hubo un vigoroso debate parlamentario que generó el proyecto de ley respectivo, el cual finalmente fue aprobado en el año 2000, dando origen a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, iniciando así el siglo XXI con un nuevo y sólido marco jurídico. Esta ley, a diferencia de las leyes orgánicas anteriores y los decretos que privaron en el siglo XIX, marcó una moderna concepción de la fiscalización superior, dotando a la institución de una nueva

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organización interna con renovados procedimientos para la realización de auditorías, visitas e inspecciones que la misma ley le encomienda.

De importancia vital para la LVII Legislatura fue la elección y nombramiento del último Contador Mayor de Hacienda del siglo XX. Para ello, se recurrió a una convocatoria pública para la inscripción de candidatos a concursar por la titularidad de la institución, habiéndose aprobado, por mayoría calificada de la Cámara de Diputados, la designación del último Contador Mayor de Hacienda, el C.P. Gregorio Guerrero Pozas. De acuerdo con lo establecido en la reforma constitucional y en la ley respectiva, la Cámara decidió, en el año 2001, la no ratificación de dicho titular de la institución, para así iniciar, conforme al procedimiento estipulado en la ley, un nuevo proceso abierto y transparente para la designación del que encabezaría la recién creada Auditoría Superior de la Federación. De esta forma, en diciembre de 2001, mediante convocatoria pública y de entre 65 candidatos inscritos, entrevistados y evaluados, se eligió, por mayoría calificada, y con más del 83% de la votación del pleno de la Cámara de Diputados, al C.P.C. Arturo González de Aragón Ortiz, quien, el 15 de diciembre de 2001, tomó protesta como el primer Auditor Superior de la Federación, por un periodo de ocho años (2002-2009).

Pese a las amplias carencias de información relativa a la Contaduría Mayor de Hacienda, ha sido posible conocer algunos nombres de los titulares que encabezaron la institución. Según fuentes originales, la primera planta de empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda fue dirigida por Ildefonso Maniau, como Contador Mayor responsable de sus dos secciones; posteriormente, fue a partir de 1881 que pudo ser posible obtener información de los titulares que dirigieron a la institución abarcando periodos interinos y ordinarios, siendo éstos los siguientes: José S. Ponce de León (1881-1901); Francisco Diez Barroso (1901-1907); Higinio Sánchez (1907); Ángel Berea (1907-1912); Higinio Sánchez (1912-1914); Carlos Esquerro (1917-1918); Ignacio de la Hidalga (1918); Luis Meza Gutiérrez (1918-1920); Arnulfo Silva (1920-1922); Roberto Casas Alatriste (1922); Enrique de Vázquez (1922); Miguel Melgarejo (1923); Manuel Gómez Pezuela (1923-1924); Amílcar Zentella (1924); Rafael Cordero Sevilla (1924-1940); Manuel Tarrega (1940-1942); Ángel Castillo Lánz (1942-1970); Rodolfo Membrilla Almazán (1970-1972): Antonio Lomelí Garduño (1972-1973); Claudio Aponte Rojas (1973); Jesús Castillo Menéndez (1973-1976); Rodolfo González de la G. (1977-1978); Francisco Rodríguez Gómez (1978-1979); Enrique Ojeda Norma (1979-1982); Miguel Rico Ramírez (1982-1990); Javier Castillo Ayala (1990-1998); y Gregorio Guerrero Pozas (1999-2001). En el presente siglo XXI, la Auditoría Superior de la Federación se encuentra dirigida por Arturo González de Aragón Ortiz como primer Auditor Superior de la Federación electo por la Cámara de Diputados.

Cabe señalar, que durante el periodo de 1914 a 1917, la Contaduría Mayor de Hacienda no contó con titular alguno por haber suspendido sus funciones, debido a su clausura como consecuencia de la Revolución Constitucionalista y de la ocupación de su mobiliario y archivos por parte de la Secretaría de Hacienda, reanudando nuevamente su operación en 1917 con el régimen constitucional.

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c.- La Cuenta Pública. Cuenta Pública: El informe que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados; La Cuenta Pública estará constituida por: a) Los Estados Contables, Financieros, Presupuestarios, Económicos y Programáticos; b) La información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación; c) Los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la Hacienda Pública Federal y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, y d) El resultado de las operaciones de los Poderes de la Unión y entes públicos federales, además de los estados detallados de la Deuda Pública Federal. La revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública tienen por objeto determinar: I. Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados; II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, se ajustan o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas; III. El desempeño, eficiencia, eficacia y economía, en el cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto;

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IV. Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos; V. En forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, el resultado de la gestión financiera de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales; VI. Si en la gestión financiera se cumple con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos y recursos materiales; VII. Si la recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos federales, y si los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades fiscalizadas celebren o realicen, se ajustan a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios en contra del Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales; VIII. Las responsabilidades a que haya lugar, y IX. La imposición de las sanciones resarcitorias correspondientes.

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FISCALIZACION AL PRESUPUESTO

Í N D I C E

PÁGINA

I. OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................ 2 II. PLANEACIÓN .................................................................................................................. 3 III. ORGANIZACIÓN ............................................................................................................... 9 IV. CONTROL INTERNO GASTO CORRIENTE ........................................................................... 12 V. CONTROL INTERNO GASTO DE INVERSIÓN........................................................................ 34 VI. ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS) O PASIVO CIRCULANTE.......... 41 VII. CÉDULAS DE TRABAJO Y CUESTIONARIOS DE CONTROL INTERNO......................................49

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I. O B J E T I V O G E N E R A L

PROPORCIONAR A LOS ÓRGANOS FISCALIZADORES Y DE AUDITORIA UN INSTRUMENTO

TÉCNICO QUE CONTRIBUYA A LA OPTIMACIÓN DE LOS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE

CONTROL EN LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS, PARA PREVENIR Y

ASEGURAR EL MANEJO CORRECTO, HONESTO Y TRANSPARENTE DE LOS RECURSOS

FINANCIEROS DE ACUERDO CON EL MARCO NORMATIVO, RESPECTO DE SU REGISTRO,

CONTROL, CUSTODIA, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD,

BASÁNDOSE EN CRITERIOS QUE PROMUEVAN LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, LA

DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN DE FUNCIONES, LA EFECTIVA DELEGACIÓN DE

FACULTADES, ASÍ COMO EL PROGRAMA DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA

PRESUPUESTARIA.

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PROCEDIMIENTO: II. PLANEACIÓN

OBJETIVO: COMPROBAR QUE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD HAYA REALIZADO LOS PROCESOS DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS ASIGNADOS PARA LOS PROGRAMAS EN LOS QUE PARTICIPA, CONSTATANDO QUE ÉSTOS SE HAYAN EFECTUADO EN APEGO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE.

REF. ACTIVIDAD DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR SUSTENTO LEGAL

II.1 Verifique que las funciones de Planeación, Programación y Presupuestación de los recursos financieros asignados y aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Dependencia o Entidad, se hayan realizado de acuerdo a las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia, entre ellas la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal así como su Reglamento, Código Fiscal de la Federación, las disposiciones en materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal, el Presupuesto de Egresos de la Federación (para el ejercicio a revisar) y el Manual de Organización y Procedimientos de la Dependencia o Entidad.

• Plan Nacional de Desarrollo. • Manuales de Organización y de

Procedimientos. • POA • Anteproyecto de presupuesto del

ejercicio a revisar. • Presupuesto autorizado del ejercicio a

revisar.

• Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Artículo 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

• Artículo 9 de la Ley de Planeación. • Artículo 4 y del 13 al 17 de la Ley de

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 9, 10, 14 al 30 del Reglamento de la misma.

• Presupuesto de Egresos de la Federación (para el ejercicio a revisar).

Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999.

Oficio Circular que contiene las modificaciones al Manual de Normas Presupuestarias para el Ejercicio del Gasto de la Administración, publicado en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2000.

II.2 Compruebe que en la Dependencia o Entidad al planear sus presupuestos: • Se hayan realizado y establecido directrices,

metas, objetivos concretos y realizables, siendo congruentes con los criterios y lineamientos de política económica, disposiciones y normas establecidas para

• Plan Nacional de Desarrollo. • Manuales de Organización y

Procedimientos . • Cuenta Pública del ejercicio anterior

concluído. • Anteproyecto de presupuesto.

• Artículos 3, 9 y 27 de la Ley de Planeación.

• Artículos 4 y 13 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad, y Gasto Público Federal 8, 9 10 y del 14 al 30 del Reglamento de la misma.

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REF. ACTIVIDAD DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR SUSTENTO LEGAL

regular los procesos de programación-presupuestación para el ejercicio correspondiente, así como los programas de corto y mediano plazos sectoriales, regionales y especiales.

• Se evaluaron las inversiones físicas y las actividades financieras del ejercicio anterior, así como las políticas de Gasto Público, que determine el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

• Programa Operativo Anual. • Programas que realizaron de inversión

física en el ejercicio anterior.

• Artículos 47 al 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

II.2.1 • Para el caso de Entidades constate que el Órgano de Gobierno, previamente al envío del anteproyecto de presupuesto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo haya aprobado tal y como se indica en la normatividad presupuestaria.

• Documento donde el Órgano de Gobierno aprueba el anteproyecto de presupuesto.

• Artículo 58 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

II.2.2 • Compruebe que los recursos financieros autorizados para la Dependencia o Entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el presupuesto por ejercer corresponda a los programas propios para el desarrollo y desempeño de sus actividades, así como cubrir las necesidades de éstos.

• Presupuesto autorizado y calendario presupuestal y de metas correspondientes al ejercicio por auditar.

• Estado del ejercicio del presupuesto del año por revisar.

• Artículos 4 y 13 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, 9 y 10 del Reglamento de la misma.

• Artículos 47 y 48 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

II.2.3 • Revise que la Dependencia o Entidad haya previsto que las asignaciones para el ejercicio del Gasto, respondan a los requerimientos de los objetivos y metas programadas de acuerdo con los calendarios financieros determinados para cada tipo de erogación; constate que éstos estén integrados de conformidad con los lineamientos emitidos por

• Manuales de Organización y de Procedimientos.

• Calendario financiero del ejercicio a revisar.

• Artículos 19, fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal 18, 32, 33 y 34 del Reglamento de la misma.

• Artículos 27 y 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999.

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REF. ACTIVIDAD DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR SUSTENTO LEGAL

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás normatividad aplicable.

• Numerales 20 y 21 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999 y numeral 20 del Oficio Circular que contiene las Modificaciones al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2000.

II.3 Revise que la Dependencia o Entidad al formular los programas institucionales tomó en cuenta:

• Desagregación en subprogramas y proyectos, cuando las actividades a realizar fueron requeridas con una mayor distribución de acuerdo con la nueva estructura programática.

• Objetivos que se pretenden alcanzar, la justificación, cuantificación de metas, temporalidad de los programas y sus unidades de medida.

Para lo cual solicite al área presupuestal o su equivalente, los programas y proyectos donde participa la Dependencia o Entidad; constate que se han apegado a lo indicado en la normatividad referente a esta materia.

• Estructura programática aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que contiene los elementos como: función, subfunción, programa y subprograma.

• Programas y proyectos en donde participa.

• Anteproyecto de presupuesto del ejercicio a revisar.

• Previsiones de gasto en efectivo y en movimientos devengables de acuerdo con la clasificación por objeto del gasto.

• Fuentes de Financiamiento.

• Artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

II.4 Constate que el anteproyecto del presupuesto se presentó respetando los plazos señalados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecidos con anterioridad, en donde indica la

• Oficios de envío a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Oficios de envío a la Coordinadora Sectorial

• Artículos 17 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 18 y 26 del Reglamento de la misma.

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REF. ACTIVIDAD DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR SUSTENTO LEGAL

presentación de éstos a más tardar el 20 de julio de cada año, compruebe esto, mediante la revisión a los oficios de envío a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el caso de Dependencias o Entidades el correspondiente a su Coordinadora Sectorial.

(Entidades).

II.4.1 Constate que la Dependencia o Entidad realizó el anteproyecto del presupuesto apegado a:

• Los lineamientos de gasto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, haya fijado.

• Las políticas de Gasto Público que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, haya emitido para el período presupuestal correspondiente.

Las normas y lineamientos que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la conducción de las acciones a realizar durante su formulación.

• Circulares y oficios.

• Documentación justificatoria y autorizaciones correspondientes.

• Programas prioritarios.

• Manuales de Organización y de Procedimientos.

• Artículos 30, párrafo segundo y tercero de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 21 de su reglamento.

• Lineamientos específicos adicionales que establezcan las Dependencias Coordinadoras Sectoriales, mismas que deberán ser congruentes con los emitidos por la Secretaría, y demás

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REF. ACTIVIDAD DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR SUSTENTO LEGAL

normas que se dicten.

PROCEDIMIENTO: III. ORGANIZACIÓN

OBJETIVO: VERIFICAR QUE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CUENTE CON UNA ÁREA ENCARGADA DE PLANEAR, PROGRAMAR, PRESUPUESTAR, CONTROLAR Y VIGILAR LAS FUNCIONES RESPECTO AL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO Y QUE ÉSTA SE ENCUENTRE AUTORIZADA Y CONTEMPLADA EN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL.

REF. ACTIVIDAD DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR SUSTENTO LEGAL

III.1 Compruebe que la Dependencia o Entidad cuente con una área encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y vigilar las funciones respecto al ejercicio del Gasto Público. Verifique que cuente con la autorización respectiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la aprobación de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

• Estructura Orgánica dictaminada y autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Estructura Orgánica aprobada por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

• Artículo 7 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

III.2 Solicite las plantillas ocupacional y funcional vigentes, revise que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asimismo constate que correspondan ambas, en caso contrario solicite le sean aclaradas las diferencias.

• Plantilla ocupacional autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Plantilla funcional.

• Artículos 31, fracción XXIV y 37 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Artículo 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

• Artículos 42, fracciones I, II, IV y V,

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46, fracciones I a VI, 48, 49 y 50 del Presupuesto de Egresos de la Federación

para el ejercicio de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999 o el correspondiente al ejercicio a revisar.

III.3 A fin de comprobar que el área presupuestal o su equivalente cuenta con políticas, lineamientos y procedimientos internos congruentes con la función que desempeña, verifique se encuentren contenidos en el manual de procedimientos autorizado y además constate que se hayan difundido a todo el personal que realiza las actividades propias de la unidad, y que éste los aplique al efectuar sus funciones.

• Manual de procedimientos, políticas, lineamientos y circulares internas.

• Reglamento Interior o Estatuto Orgánico.

• Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

• Artículo 59, fracciones III, IV, V y IX de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

III.4 Constate que el personal adscrito a la unidad presupuestal o su equivalente, en la Dependencia o Entidad, sea el idóneo para ejecutar las funciones propias del área, asimismo compruebe que se le da capacitación y actualización con la finalidad de que éste, agilice, proporcione y actualice su trabajo, a efecto de realizarlo con mayor calidad y eficiencia.

• Perfiles de puestos. • Listados y/o constancias de

participación en los cursos de capacitación.

• Artículo 44, fracción VIII de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional.

• Artículos 132, fracción XV y 153 de la Ley Federal del Trabajo.

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PROCEDIMIENTO: IV. CONTROL INTERNO GASTO CORRIENTE

OBJETIVO: VERIFICAR QUE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD HAYA REALIZADO LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS EROGACIONES DE SU PRESUPUESTO AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON ESTRICTO APEGO A LOS LINEAMIENTOS Y NORMAS EMITIDOS POR LA SECRETARÍA ANTES MENCIONADA Y EN OBSERVANCIA A OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS FISCALES INHERENTES EN LA MATERIA.

REF. ACTIVIDAD DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR SUSTENTO LEGAL

IV.1 En el caso de que la Dependencia o Entidad haya celebrado contratos de arrendamiento financiero, solicite la relación de estos y el respectivo oficio de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, compruebe que se dio cumplimiento a los lineamientos indicados en la Ley General de Deuda Pública.

• Relación de contratos de arrendamiento financiero.

• Justificación para la celebración de los contratos de arrendamiento financiero.

• Oficio de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el Arrendamiento Financiero.

• Artículos 60 y 63, fracciones IV, V y VI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000.

• Artículo 22 de la Ley General de Deuda Pública.

• Artículo 10 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

IV.2 Compruebe que la Dependencia o Entidad lleve el control de todas las operaciones referentes al ejercicio del presupuesto que le fue autorizado por el año a revisar, los cuales deberán contar con registros individuales por cuentas del activo, pasivo, capital o patrimonio, ingresos, costos y gastos, tal y como lo indica la normatividad en materia presupuestal.

• Estado del ejercicio del presupuesto. • Sistemas de contabilidad,

presupuestales e informáticos. • Registros auxiliares y contabilidad.

• Artículos 39 y 42 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 81 al 84 del Reglamento de la misma.

IV.3 Con respecto al total de previsiones, de los diversos conceptos de gasto, revise la documentación y justificación de las siguientes erogaciones:

• En el capítulo de Servicios Personales, debieron haber tomado en cuenta las repercusiones de aumentos salariales, prestaciones,

• Anteproyecto de presupuesto.

• Documentación soporte de las previsiones de los diversos conceptos de gasto.

• Manuales de Organización y de Procedimientos.

• Artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículos 39, 59 y 60 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999, en caso de ejercicios anteriores el que le corresponda.

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seguridad social, creación de plazas o empleos, etc.

• Referente al capítulo de materiales y suministros, solicite y revise el programa consolidado de las necesidades de bienes de consumo de todas las unidades administrativas de la Dependencia o Entidad, compruebe que en él se haya considerado a todas las áreas, además de que corresponda a las necesidades reales y propias para el logro de los programas sustantivos.

• Importes de las previsiones consideradas para el rubro de servicios personales.

• Programa consolidado de necesidades de bienes de consumo de la Dependencia o Entidad.

IV.4 Con respecto al capítulo de Servicios Generales, compruebe que en él se haya tomado en cuenta los contratos primordiales y necesarios para la realización de la adecuada administración. Verifique el apego al marco normativo y lo concerniente a las disposiciones de racionalidad y austeridad.

• Programa y/o documento base para la celebración de contratos de servicios.

• Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículos 55 y 56 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999; en caso de ejercicios anteriores, el que le corresponda.

IV.5 Referente a las previsiones de transferencias, es necesario que revise la documentación soporte de ellas, y constate que en su solicitud fueron considerados los siguientes criterios:

• La finalidad de éstas y su congruencia con las políticas dictadas por el Ejecutivo Federal.

• Precisar el beneficiario, destino y la justificación de ella.

• Anteproyecto de presupuesto.

• Manuales de Organización y de Procedimientos.

• Documentación soporte de las previsiones de transferencias.

• Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículo 66 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999, y el correspondiente al ejercicio a revisar.

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Deberán corresponder al período que la coordinadora sectorial haya fijado.

IV.6 Solicite al área presupuestal o la equivalente de la Dependencia o Entidad el presupuesto original, autorizado, modificado, (ampliaciones y/o reducciones) y ejercido del período a revisar, compárelo con el estado del ejercicio del presupuesto; en el caso de Entidades además solicite el oficio de autorización del presupuesto enviado por su coordinadora sectorial. Compruebe que se hayan efectuado las modificaciones dentro de los registros presupuestales de la Dependencia o Entidad, lo que podrá constatar seleccionando una prueba de ellas y el listado de los movimientos

• Oficios de autorización del presupuesto a ejercer y el calendario financiero por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Oficio de comunicación en donde se le informa a la Entidad de la autorización del presupuesto a ejercer, por parte de la Coordinadora Sectorial.

• Presupuesto Original, Autorizado, Modificado y Ejercido.

Oficio de Afectación Presupuestaria.

• Artículos 31, fracción XIV 37, fracciones I y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Artículos 24 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 28, 32, 35 y 38 del Reglamento de la misma.

• Artículos 3 y 36 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999 y el correspondiente al ejercicio a revisar.

presupuestales o bien, el estado del presupuesto en donde se muestren los cambios (original y modificado), mismo que deberá ser proporcionado a nivel capítulo y partida de gasto.

• Relación y soporte documental de las modificaciones al Presupuesto (afectaciones presupuestarias).

• Numerales 4 y 5 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999 y 110 del oficio circular que contiene las modificaciones al Manual de Normas presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de Marzo del 2000.

IV.6.1 Verifique que las erogaciones realizadas por Entidades que no se encuentran comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, cumplan con lo señalado en el mismo.

• Estado de Resultados del ejercicio a revisar.

• Estado de Costo de Producción y Ventas correspondiente al ejercicio a auditar.

• Artículos 2, Último Párrafo y 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1998 y el correspondiente al ejercicio a revisar.

IV.7 Identifique si la Entidad se encuentra incluida dentro de las erogaciones adicionales; de estar en este supuesto, solicite al área presupuestal o

• Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio auditado.

• Oficios o documentos de autorización.

• Artículo 35 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2000, publicado en el Diario Oficial de la

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la equivalente, los oficios o documentos con los que le fueron autorizadas; verifique a que programas debieron ser aplicadas y seleccione una muestra comprobando el cumplimiento de la normatividad en materia presupuestal.

• Programas a los que se aplicaron los recursos autorizados.

Federación del 31 de diciembre de 1999.

IV.7.1 Para la revisión a Entidades, verifique que las adecuaciones presupuestarias sean solicitadas y/o informadas a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto Sectoriales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dependencia Coordinadora de sector, asimismo constate los estados de flujo de efectivo modificados previamente y autorizados por el Órgano de Gobierno.

• Estado de flujo de efectivo modificado autorizado del ejercicio presupuestal auditado.

• Artículo 58, Fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

• Numeral 183 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de Abril de 1999.

IV.8 Revise que la Dependencia o Entidad, no haya realizado adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos, salvo que se trate de operaciones que cuenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Adecuaciones Presupuestarias del ejercicio revisado.

• Calendario de gasto del ejercicio auditado.

• Presupuesto modificado del año por auditar.

• Estructura programática.

• Artículo 44, Fracción II del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículo 27, segundo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2000, publicado en Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999 y el correspondiente al ejercicio a revisar.

IV.8.1 Compare el calendario financiero y de metas autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra el presupuesto modificado autorizado, constatando que estos correspondan; asimismo, compruebe que se efectuó con estricto apego a lo indicado en la normatividad vigente que regula la materia presupuestal.

• Oficio o documento con el que se le informó de la autorización del calendario financiero y de metas.

• Calendario financiero y de metas del año por auditar.

• Artículos 32 al 36 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Presupuesto modificado autorizado. • Artículo 27, segundo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2000, publicado

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en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999; en caso de ejercicios anteriores el que le corresponda.

• Numerales 21 al 23 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999, en caso de ejercicios anteriores los que correspondan y 20 y 24 del Oficio Circular que contiene las modificaciones al Manual de Normas presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diaro Oficial de la Federación del 27 de marzo del 2000.

IV.9 Identifique la (s) línea (s) y sublínea (s) global (es), en las que le (s) fueron radicados los recursos presupuestales a la Dependencia o Entidad, correspondientes al ejercicio auditado y mediante prueba selectiva compruebe que el manejo y la aplicación de los recursos se haya realizado correctamente; asimismo, verifique las afectaciones presupuestarias relacionadas con

• Relación o documento que contenga cada una de las líneas y sublíneas globales, para la radicación de los recursos autorizados del ejercicio auditado.

• Estado del ejercicio del presupuesto del año a revisar.

• Artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 37 del Reglamento de la misma.

• Artículo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999; en caso de ejercicios anteriores el que le corresponda.

las líneas globales y compruebe que al

momento de efectuar el pago de los compromisos, éstos no hayan rebasado el monto mensual autorizado, conforme a los calendarios de gasto y con las reglas en materia del Servicio de la Tesorería para la disposición de los recursos presupuestarios.

• Afectaciones presupuestarias del ejercicio auditado.

• Manual de políticas y procedimientos. • Calendario Financiero y de Metas del

ejercicio auditado. • Afectaciones presupuestarias.

• Documento soporte del pago de los compromisos.

• Numerales 10, 11, 25, 54, 57 al 59 y 208 al 212 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de Abril de 1999, y 24, 26, 55 y 56 del oficio circular que contiene las modificaciones al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo del 2000.

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IV.10 Verifique que los recursos asignados en la sublínea 17, previsiones de servicios personales, así como, el concepto de gasto 7400, erogaciones especiales de la línea global 5, inversión financiera y otras erogaciones no contengan afectaciones directamente y que previo a ello existan los registros de los oficios de la afectación presupuestaria para la ministración de los recursos; asimismo, identifique los conceptos y partidas específicas en las que se ejerció el gasto; situación no procedente, si existieran erogaciones del concepto 7400 previstas en el ramo 23 previsiones salariales y económicas, ya que éstas se realizan conforme a sus calendarios.

• Afectaciones presupuestarias. • Ministraciones de recursos. • Manual de políticas y procedimientos.

• Numerales 25 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999 y 26 del oficio circular que contiene las modificaciones al Manual de Normas presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo del 2000.

IV.10.1 Verificar que los traspasos de recursos entre líneas y sublíneas globales contengan todos los procedimientos de adecuaciones presupuestarias internas y externas para el registro previo del Sistema de Información de Control Presupuestal y compruebe que las afectaciones presupuestarias externas, cuenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; asimismo, constate que no se hayan efectuado traspasos de recursos previstos en la sublínea global 11 aportaciones a Seguridad Social, ya que, éstos son intransferibles, en caso contrario, los montos no ejercidos hayan sido concentrados y reportados como economías de su presupuesto en la Tesorería de la Federación; así como los de las sublíneas globales 16 y 26 gasto federalizado y aportaciones y 46 aportaciones en referencia a los ingresos participables.

• Adecuaciones internas y externas autorizadas.

• Estado del ejercicio del presupuesto del año auditado.

• Cuenta Pública del ejercicio auditado. • Oficios de entero a la Tesorería de la

Federación de las economías.

• Numerales 54, 55, 57 al 59 y 208 al 212 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999, y los correspondientes al año por auditar; 26 y 56 del oficio circular que contiene las modificaciones al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de Marzo del 2000.

IV.10.2 Compruebe que la Dependencia o Entidad no haya tenido sobregiros a los importes autorizados y que esto a su vez repercutiera en la disminución del saldo de la línea o sublínea

• Control Interno (Auxiliar Presupuestal y/o Contable) del período a revisar.

Documento de restitución de la línea o sublínea global con la debida

• Numeral 29 del Manual de Normas para el Ejercicio del Gasto en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo

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global respectiva, por los montos pagados en exceso, constate esto, solicitando al área presupuestal o su equivalente el control

autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (oficio y/o afectación presupuestaria).

de 1998 (no aplica a la revisión para 1999), en el caso de ejercicios anteriores el que corresponda.

presupuestal (auxiliar presupuestal y/o contable), que muestre los movimientos realizados, en caso de que se identifique la existencia de sobregiros, obtenga la información correspondiente a la restitución de la línea o sublínea misma que deberá contener la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IV.11 Solicite al área presupuestal o la equivalente, el estado del ejercicio del presupuesto respectivo al año auditado, dicha solicitud deberá hacerla a nivel partida y concepto de gasto, revise cuidadosamente que las erogaciones presentadas no se hayan excedido en los montos aprobados y autorizados, constate esto mediante la comparación con el presupuesto modificado autorizado; asimismo, identifique lo siguiente: • Que se haya agotado el total del presupuesto

asignado. • La existencia de economías y/o

sobreejercicios. En caso de detectarse sobreejercicios, solicítele al área financiera que le sea aclarada tal situación, si fueran economías, constate que éstas sean reportadas y enteradas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el marco normativo que regula la materia presupuestal, para ello solicite y revise el documento con el cual la Dependencia o Entidad realizó este procedimiento. Si la revisión se hiciera a ejercicios concluidos constate que la información proporcionada sea

• Estado del ejercicio del presupuesto del año por revisar a nivel partida y concepto.

• Presupuesto Autorizado Modificado correspondiente al ejercicio auditado.

• Cuenta Pública correspondiente al ejercicio auditado.

• Documento (oficios, etc.) con el que se realizó el entero a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las economías.

• Artículos 83, 112 y 113 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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similar a la presentada en cuenta pública.

IV.12 Verifique que la Dependencia o Entidad, haya erogado su presupuesto de conformidad y de acuerdo con las disposiciones normativas emitidas en materia presupuestal tanto internas como externas, compruebe esto solicitando al área presupuestal o financiera la relación de las cuentas por liquidar certificadas (Dependencias) y/o control interno de pólizas de egresos o cheque (Entidades) emitidas durante el año auditado; seleccione una muestra representativa de los documentos mencionados.

• Estado del ejercicio del presupuesto del año auditado.

• Relación y/o listado de cuentas por liquidar certificadas del ejercicio auditado (Dependencias).

• Relación de pólizas de egresos y/o cheques del período revisado (Entidades).

• Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999 y del Oficio Circular que contiene las modificaciones al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo del 2000.

• Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año auditado.

• Manual de Políticas y Procedimientos de la Dependencia o Entidad.

IV.12.1 Compruebe que previamente a la elaboración de la Cuenta por Liquidar Certificada para la administración de transferencias de recursos, que las dependencias coordinadoras de sector o de adscripción hubieran analizado la información referente al avance programático-presupuestario y al ejercicio real de los recursos financieros, verificando además la existencia de disponibilidad en el presupuesto autorizado de transferencias, así como la no existencia de recursos ociosos o invertidos en operaciones financieras no autorizadas.

• Avance programático presupuestario.

• Cuentas por Liquidar Certificadas para la ministración de transferencias.

• Estado del ejercicio del presupuesto del año a revisar.

• Numeral 182 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999.

IV.12.2 Una vez que se tienen las cuentas por liquidar certificadas, pólizas de cheque y/o egresos, compruebe que los conceptos y las partidas erogadas corresponden a las autorizadas en los presupuestos de gasto corriente o inversión de la Dependencia o Entidad, constate que el documento presupuestario cumpla con lo siguiente:

• Cuentas por Liquidar Certificadas seleccionadas.

• Pólizas de cheque y/o egresos seleccionadas.

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento.

• Manual de Políticas y Procedimientos de la Dependencia o Entidad.

• Artículos 42 al 44 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Numerales 60 y 115 del Manual de

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• Que la expedición y el pago del documento contenga el nombre a favor del beneficiario o apoderado legal acreditado.

• En caso de localizar que se emitieron a favor de unidades administrativas o servidores

Normas para el Ejercicio del Gasto en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 1998 (no aplica a la revisión para 1999).

públicos, compruebe que corresponda a los servidores públicos que efectúan la función de administración y custodia de recursos presupuestarios y que el pago haya estado devengado en: 1. Pagos a través de comisionado habilitado. 2. Regulación de gastos realizados con cargo a

fondos revolventes o rotatorios. 3. Pago de nóminas y, en su caso, de

retenciones y descuentos a través del sistema bancario de remuneraciones.

4. Ministraciones de recursos del capítulo 4000, subsidios y transferencias y 8000, participaciones de ingresos federales, a favor de los servidores públicos o de las unidades administrativas competentes para el manejo de los recursos en las entidades federativas, por concepto de aportaciones federales o apoyos a estados y municipios.

Así mismo, compruebe que las cuentas por liquidar certificadas estén correctamente requisitadas y que contengan lo siguiente: − Las fechas de expedición y pago.

• Numerales 27 al 30 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999.

• Numeral 10 del Oficio circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal del año 2000.

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– Número de la Cuenta por Liquidar Certificada así como la cantidad de hojas que contiene.

– Importe total con letra y número. – Tipo de moneda y en caso de moneda

extranjera el tipo de cambio. – Institución Bancaria. – Cuentahabiente. – Clave presupuestaria. – Documento de referencia (de la nota, factura,

recibo, etc.). – Concepto del pago realizado.

− Importes bruto y neto.

− Nombre y fecha de elaboración, aprobación y autorización.

IV.12.3 Revise las cuentas por liquidar certificadas, en caso de que detecte alguna irregularidad en el registro, control y la contabilización, solicite y verifique que se haya corregido mediante el oficio de rectificación correspondiente, este procedimiento se realiza sobre todo en aquellos casos en los cuales se hayan realizado los pagos en la Tesorería de la Federación y/o bien en bancos corresponsales.

• Oficio de rectificación de cuentas por liquidar certificadas.

• Numeral 39 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999.

IV.12.4 De las cuentas por liquidar certificadas y/o pólizas de egresos o cheque, identifique aquellas que correspondan al gasto corriente, solicite y revise la documentación soporte que avale las erogaciones realizadas, en donde deberá constatar que éstas se encuentran apegadas a su nueva estructura programática autorizada, además de verificar que se haya dado cumplimiento a los programas y metas aprobadas a ejercer por la Dependencia o Entidad para ese año tomando en consideración las disposiciones y medidas de racionalidad,

• Documentación comprobatoria y soporte de las erogaciones del presupuesto (facturas, recibos, etc.).

• Manual de Organización y Políticas para el manejo del presupuesto.

• Controles internos y/o presupuestales de las partidas de gasto seleccionadas.

• Informes y/o reportes presupuestales (avance programático-financiero y de metas (para Dependencias).

Para las Entidades además:

• Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículo 39 primer párrafo de la fracción IV, 59 y 60 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999.

• Artículos Cuarto al Décimo Quinto del Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la

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austeridad y disciplina presupuestal. Además, compruebe que las partidas erogadas se aplicaron de conformidad con las políticas internas y con la normatividad emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Presupuesto Integral (origen y aplicación de recursos sobre base devengable, ingresos y egresos sobre base de flujo de efectivo).Análisis programático devengable.

• Metas calendarizadas. • Resumen programático. • Presupuesto del ejercicio fiscal

correspondiente.

Administración Pública Federal, para el Ejercicio Fiscal 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de febrero de 1999.

• Numerales 27, 43, 75 al 78, 80 al 82, y del 117 al 124 Segundo Párrafo del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999 y 83, 84 del Oficio circular que contiene las modificaciones al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2000.

IV.13 e las erogaciones del gasto corriente, revise aquellas partidas que están sujetas a los lineamientos, criterios y disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, establecidos en los acuerdos y/o decretos anuales publicados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal, como son: • Las erogaciones por concepto de gasto de

servicio de agua potable, artículos deportivos y equipos recreativos, de acuerdo con lo ejercido en el ejercicio revisado.

• Comprobar que se hayan adoptado medidas para fomentar el ahorro por concepto de energía eléctrica, combustibles, teléfonos, materiales de impresión y fotocopiado, inventarios, ocupación de espacios físicos, así como otros renglones de gasto corriente, los que deberán someter a la consideración de los Titulares y Órganos de Gobierno respectivamente.

• Documentación comprobatoria y soporte de los gastos correspondientes a las partidas seleccionadas.

• Controles internos y/o auxiliares presupuestales de las partidas seleccionadas.

• Artículos 42, 44, 69 y 73 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículos 39 al 57 y del 59 al 72 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999, en caso de ejercicios anteriores el que le corresponda para el año a auditar.

• Artículos Primero, Tercero al Décimo Séptimo, Décimo Noveno, Vigésimo al Vigésimo Cuarto del Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de febrero de 1999.

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• No se aplicarán las medidas referentes a los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria en casos de contingencias o desastres naturales, ni las relacionadas con la seguridad pública o nacional, así como cuando se ponga en riesgo la integridad física de las personas dentro de las instalaciones del sector público federal.

• Los Oficiales Mayores de las Dependencias y los equivalentes en las Entidades establezcan programas que incrementen la utilización del equipo informático y sistemas de comunicación eléctrica, para el envío de documentación dentro y fuera de las Dependencias y Entidades, con el propósito de abatir el consumo de papelería, artículos de oficina y servicios de mensajería.

IV.14 Verifique que la Dependencia o Entidad no haya efectuado traspasos al capítulo 1000 servicios personales, de otros capítulos de gasto, en caso de que detecte traspasos, compruebe que exista la autorización correspondiente a estos casos.

• Estado del ejercicio del presupuesto del año auditado.

• Documento con el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó el traspaso correspondiente (oficio de adecuación presupuestaria, etc.).

• Documento de autorización del Órgano de Gobierno con el cual se aprobó el traspaso (Entidades).

• Presupuesto integral (Entidades).

• Artículo 53 Fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1998, para el ejercicio 1999.

• Artículo 42 Fracción VII del Presupuesto de Egresos de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999, para el ejercicio 2000.

IV.14.1 Revise que la Dependencia o Entidad cumpla con los lineamientos emitidos en materia presupuestaria emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con respecto a las erogaciones del capítulo 1000, servicios personales y publicadas cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

• Documentación soporte y comprobatoria de las erogaciones de servicios personales.

• Lineamientos y/o políticas internas.

• Artículo 53 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999.

• Artículo 42 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999.

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REF. ACTIVIDAD DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR SUSTENTO LEGAL

• Numerales 214 y 218 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999 y 213, 215 al 217 del Oficio Circular que contiene las modificaciones al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo del 2000.

IV.15 Si la Dependencia o Entidad realiza gastos por subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios o ayudas de cualquier clase, compruebe que éstos se hayan realizado con la autorización expresa y anticipada de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Órgano de Gobierno.

• Estado del ejercicio del presupuesto del año a revisar.

• Cuentas por liquidar certificadas. • Controles internos presupuestales.

• Artículo 76 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Seleccione algunos movimientos realizados durante el ejercicio presupuestal y compruebe que: • Si la Dependencia o Entidad otorga donativos

en dinero o ayudas, éstas deberán estar comprendidas en su presupuesto, contar con la autorización del Titular de la Dependencia o del Órgano de Gobierno en forma indelegable.

• No se hayan otorgado a beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del presupuesto, salvo aquellos casos en donde expresamente sean permitidos por las leyes y/o cuando cuenten con la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Documentación comprobatoria y soporte de los gastos

• Artículo 72 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999.

• Numerales 145 al 149 del Manual de Normas para el Ejercicio del Gasto en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 1998.

• Numerales 173 al 177 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999.

IV.16 Verifique que la Dependencia o Entidad no refleje cargos en la partida 7402 de erogaciones imprevistas; en caso contrario, obtenga los oficios o el documento que avale la autorización

• Oficios y/o documento de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Artículo 23 y 73 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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respectiva para ejercer esta partida; asimismo, solicite, revise y compruebe que cuenta con la documentación comprobatoria del gasto, situación que deberá efectuarse mediante una muestra.

• Control interno y/o auxiliar presupuestal de la partida presupuestal.

• Documento donde indique las erogaciones imprevistas.

• Artículo 39 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de Diciembre de 1999 y el correspondiente al ejercicio a revisar.

IV.17 Si al revisar el estado del ejercicio del presupuesto detecta que la Dependencia o Entidad ejerció o comprometió recursos de ejercicios anteriores o subsecuentes, compruebe que ésta obtuvo la autorización anticipada de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que corresponda a la celebración de contratos multianuales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, o cualquier otro gasto contingente que provoquen la posibilidad de adquirir obligaciones, de no contar con ella, el gasto será improcedente. Asimismo, todos aquellos gastos que no impliquen salidas de recursos monetarios deberán presentarse en el presupuesto de la Dependencia o Entidad como traspasos o ampliaciones virtuales, compruebe lo anterior realizando una prueba selectiva a las cuentas certificadas de operaciones ajenas.

• Estado del Ejercicio del Presupuesto. • Oficios de autorización de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público. • Cuentas por liquidar certificadas

seleccionadas de operaciones ajenas.

• Artículos 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 42 Fracción III del Reglamento de la misma.

• Artículo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999.

IV.17.1 Constate en su caso, que los importes erogados en exceso y cargados al Presupuesto de Egresos de la Federación por la Dependencia hayan sido reintegrados a la Tesorería de la Federación, mediante el aviso de reintegro que contenga todos los requisitos como son número de cuenta

• Documento con el que se pagaron las erogaciones en exceso (cuenta por liquidar certificada, cheque, etc.).

• Numerales 40 al 42 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999.

por liquidar certificada, la clave presupuestaria y la línea o sublínea global a la que se abone el reintegro, lo que deberá realizarse a través de la cuenta por liquidar certificada, en efectivo o cheque bancario u otro documento valorado.

• Aviso de reintegro.

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IV.17.2 Compruebe que la Dependencia o Entidad cuente con la autorización respectiva para ejercer los recursos no devengados y aplicarlos a programas prioritarios.

Así mismo, constate que los recursos provenientes de las aportaciones a seguridad social se hayan reintegrado a la Tesorería de la Federación y de no haberse aplicado en ningún tipo de programas, verifique lo anterior, con el análisis a la documentación soporte que avale lo antes señalado.

• Oficios de solicitud de la Dependencia o Entidad para la aplicación de recursos en los programas prioritarios.

• Oficios de aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Oficios de reintegro a la Tesorería de la Federación.

• Artículos 35, 37 y 72 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1998 y, 35 y 38 párrafo tercero y 71 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2000, publicado en el Diaro Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999.

IV.18 Compruebe que los recursos presupuestales correspondientes a las transferencias cumplan con los requisitos indicados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, como son: aplicación de los recursos efectivamente para alcanzar los objetivos y metas de los programas autorizados; así como, contar con el oficio de solicitud y autorización para la ministración de los recursos y tomar en consideración el plazo y monto de los recursos de acuerdo con el calendario financiero y de metas autorizadas.

• Oficios de autorización de transferencias del ejercicio en revisiòn.

• Cuentas por liquidar certificadas y/o comprobante de los depósitos o traspasos.

• Artículo 78 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículo 72 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000.

• Artículos 66 al 72 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000.

Referente a la revisión de las Entidades y los Órganos Administrativos Desconcentrados, verifique que éstos hayan obtenido de su Dependencia Coordinadora de Sector o la de adscripción, el oficio de ministración referente al pago de las transferencias a través de la Tesorería de la Federación de conformidad con las disponibilidades y disposiciones normativas.

• Numerales 181 y 192 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administraciòn Pùblica Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federaciòn el 20 de abril de 1999.

• Artículo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

IV.19 Compruebe en su caso, que los recursos que no fueron devengados al 31 de diciembre del año auditado hayan sido reintegrados a la Tesorería de la Federación de acuerdo con las disposiciones normativas que regulan la materia presupuestal; asimismo, verifique la correspondencia de los montos disponibles

• Oficio de reintegro de recursos no devengados enviados a la tesorería de la federación.

• Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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presentados por la Entidad a esa fecha y en el caso de las Dependencias constate que los financiamientos que se den se establezcan en función de su disponibilidad presupuestal los que no deberán ser superiores a su capacidad de pago.

IV.20 Compruebe que la Dependencia o Entidad cuente con un área responsable de realizar las funciones de registro, control, guarda, custodia y

Organigrama de la Dirección General de Programación, Organización y

• Artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Artículo 59 Fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

conservación del total de la documentación comprobatoria y justificatoria de las erogaciones efectuadas durante el ejercicio fiscal revisado; asimismo, cuente con el total de la documentación contable, consistente en libros de contabilidad, registros contables y documentación ordenada, comprobatoria o justificatoria del ingreso y del gasto público de la Dependencia o Entidad, concentrada y clasificada en los archivos contables; el tiempo mínimo de guarda de los documentos será de doce años.

Presupuesto para las Dependencias y/o el correspondiente al área financiera en Entidades. • Libros de Contabilidad. • Registros contables. • Documentación comprobatoria o

justificatoria (facturas, recibos, etc.) de la muestra seleccionada.

• Acuerdo Primero, Tercero, Cuarto, Quinto y Séptimo por el que se dispone que el conjunto de la documentación contable, consistente en libros de contabilidad, registros contables y documentación comprobatoria y justificatoria del ingreso y del gasto público de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal constituyen el archivo contable gubernamental que deberá guardarse, conservarse y custodiarse, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 1982.

IV.20.1 En caso de detectar irregularidades con presunta responsabilidad, los documentos comprobatorios servirán de base para el fincamiento de éstas.

• Documentación comprobatoria de las presuntas responsabilidades (facturas, contratos, pedidos, estimaciones, recibos, etc.).

• Los expedientes respectivos de donde se extraerá la documentación soporte del gasto.

• Artículo Sexto del Acuerdo por el que se dispone que el conjunto de la documentación contable, consistente en libros de contabilidad, registros contables, documentación comprobatoria o de la justificatoria del ingreso y del gasto público de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal constituyen el archivo contable gubernamental que deberá guardarse, conservarse y custodiarse, publicado en el Diario Oficial Federación del 12 de noviembre de 1982.

IV.21 Compruebe que la Dependencia o Entidad a través de su Coordinadora Sectorial al celebrar

• Convenio(s) celebrado(s) con los Estados de la República.

• Artículo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de

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convenios con los gobiernos de los estados, haya distribuido los recursos con base en fórmulas y criterios que aseguren la transparencia en la reasignación de éstos, de acuerdo con lo indicado en la normatividad.

• Documentación oficial con la que se hicieron los traspasos de recursos a cada uno de los Estados de la República.

• Actas entrega-recepción de los recursos.

• Cualquier otra documentación soporte de las reasignaciones.

2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999.

IV.22 Verifique que la Dependencia o Entidad al evaluar los resultados de la Gestión Pública, los haya efectuado a través de la aplicación de estándares de servicio e indicadores de gestión, cuyo propósito sea el de establecer una adecuada vinculación entre el ejercicio del gasto, la operación y los resultados obtenidos.

• Indicadores de Gestión. • Estándares de servicios. • Otra documentación soporte.

• Subprograma IV.3, Medición y Evaluación de la Gestión Pública, Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000.

IV.22.1 Verifique que los mecanismos de control, medición y evaluación del ejercicio del gasto implementados por la Dependencia o Entidad, se encuentren fortalecidos, a fin de permitirle a los administradores públicos, prevenir y detectar las acciones de corrupción y que las eventuales infracciones por parte de los servidores públicos sean sancionados adecuada y oportunamente.

• Mecanismos de control para la medición y evaluación del gasto.

• Subprograma IV.3 Medición y Evaluación de la Gestión Pública, Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000.

IV.22.2 Compruebe que se haya cumplido con las metas de los convenios de seguimiento financiero de las Entidades, para establecer compromisos de balance de operación primario y financiero, mensual y trimestral a nivel devengado y pagado. Verifique que los Órganos de Gobierno de las Entidades sean responsables de vigilar que se cumpla con las metas de balance presupuestario.

• Programas de metas.

• Documentación soporte y comprobatoria.

• Artículos 31, 32, 82, y 83 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999.

IV.22.3 Verifique que las Entidades y Órganos Administrativos Desconcentrados con los que se suscriban convenios y bases de desempeño, se sujeten estrictamente a las disposiciones contenidas en la normatividad aplicable en la

• Convenios y bases de desempeño. • Artículos 32 y 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de

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materia. diciembre de 1999.

IV.23 Compruebe que la Dependencia o Entidad haya cumplido con los requerimientos que demanda el Sistema Integral de Información (SII) de los ingresos y gasto público, de acuerdo con los plazos, normas y lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Banco de México; asimismo, revise lo concerniente a la calidad de la información reportada, la consistencia de los comentarios que remitieron las áreas informantes, respecto a las variaciones significativas observadas en el ejercicio presupuestario concluido.

• Comentarios emitidos por las instancias participantes.

• Reportes del Sistema Integral de Información.

• Artículo 81 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999.

IV.24 Compruebe que la Dependencia o Entidad cuente con los lineamientos generales para el programa de ahorro de energía en inmuebles de la Administración Pública Federal, emitido por la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, del ejercicio a revisar; identifique las medidas operativas y cuantifique las inversiones necesarias para la reducción del consumo de energía eléctrica en las respectivas instalaciones, de acuerdo a los niveles de consumo establecidos por la propia Comisión. Asimismo, constate que se hayan adoptado las medidas operativas mencionadas en el mes de diciembre de 1999, y las necesidades de inversión para los efectos señalados que debieron preeverse en los anteproyectos de presupuesto para el ejercicio 2000.

• Reportes de los niveles de ahorro de consumo de energía eléctrica.

• Controles implementados por el área para el ahorro de energía.

• Artículo vigésimo del Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de febrero de 1999.

• Lineamientos generales del Programa de Ahorro de Energía en Inmuebles de la Administración Pública Federal.

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PROCEDIMIENTO: V. CONTROL INTERNO GASTO DE INVERSIÓN

OBJETIVO: − COMPROBAR QUE LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE DE LAS EROGACIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO REÚNA LOS REQUISISTOS DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD, OTRAS DISPOSICIONES Y LINEAMIENTOS EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, REFERENTES A LO PRESUPUESTAL, FISCAL Y CONTABLE.

− VERIFICAR QUE LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE DE LOS GASTOS DE INVERSIÓN REALIZADOS EN EL EJERCICIO FISCAL SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE REGISTRADOS, CUSTODIADOS Y RESGUARDADOS DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN MATERIA CONTABLE.

− CONSTATAR QUE LOS INFORMES Y REPORTES EMITIDOS A LAS DIFERENTES INSTANCIAS FISCALIZADORAS SE HAYAN REALIZADO DE ACUERDO CON EL MARCO NORMATIVO EMITIDO PARA ESTA MATERIA.

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V.I Obtenga y analice las políticas, lineamientos y procedimientos internos correspondientes a la aplicación y ejercicio de las erogaciones en las diferentes unidades administrativas de la Dependencia o Entidad y en el caso de Entidades, lo relativo en la obtención de los recursos y/o ingresos; constate además que éstos no contravengan lo dispuesto en el Manual de Normas para el Ejercicio del Gasto en la Administración Pública Federal.

• Manual de Procedimientos. • Circulares y/o oficios de lineamientos

internos.

• Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Artículos 3 y 4 fracciones II y III, 5 y 85 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Manual de Normas para el Ejercicio del Gasto en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999 y oficio circular que contiene las modificaciones al Manual de Normas para el Ejercicio del Gasto en la Administración Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2000.

V.2 Verifique que el anteproyecto de presupuesto remitido por la Dependencia o Entidad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su aprobación y autorización incluya un apartado especial que contenga: enunciado, descripción y monto de las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a los proyectos de inversión considerados como

• Anteproyecto de presupuesto del ejercicio a revisar.

• Oficios de aprobación de los proyectos.

• Artículos 30, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 21 de su Reglamento.

• Artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública.

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prioritarios y que requieran financiamiento para su realización.

V.2.1 Con respecto a las previsiones del presupuesto de inversión, revise que la Dependencia o Entidad al realizar su anteproyecto de presupuesto haya contemplado la elaboración de sus programas y en base a ellos haber previsto los períodos y plazos necesarios para la elaboración de los estudios y proyectos específicos; además de contemplar los objetivos, metas y prioridades derivadas de las políticas y directrices del Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales.

• Programas, estudios y proyectos de inversión en donde participa.

• Artículos 17 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y del 9 al 13 del Reglamento de la misma.

• Artículos 19, fracciones I a la IX, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 21, fracciones I a la V y último párrafo del Reglamento de la misma.

V.2.2 • En el caso de Entidades constate que además del anteproyecto de egresos, se haya realizado el de ingresos, mismo que debe incluir el total de los recursos contemplados a recibir por la operación u otros conceptos fiscales y no fiscales, además de tomar en cuenta los parámetros macro económicos, los programas de recuperación de la cartera de clientes, deudores, las políticas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ese ejercicio; así mismo, éste deberá haberse enviado para su aprobación y autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constate que haya sido aprobado por el Órgano antes de haber sido enviado a la Secretaría indicada.

• Anteproyecto de ingresos.

• Oficio de Envío.

• Programas de recuperación de la cartera de clientes y deudores.

• Documentación soporte comprobatoria que sirvió de base para la estimación del presupuesto (Estado de Ingresos del ejercicio anterior, etc.).

• Documento oficial donde el Órgano de gobierno aprobó el anteproyecto de presupuesto.

• Artículos 1, 3, 9, 11 y 19 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000, publicado en el diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999, y el correspondiente al ejercicio por auditar.

• Artículo 58, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

V.3 Verifique que el presupuesto programado por la Dependencia o Entidad contemple, las actividades, obras y los servicios públicos previstos en sus programas, así como estén

• Plan Nacional de Desarrollo.

• Anteproyecto de presupuesto de la dependencia o entidad.

• Artículos 15 , 17 párrafo segundo y 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 9 y 10 del Reglamento de la misma.

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integrados todos los documentos que soporten sus actividades, todo ello con sujeción a sus objetivos; metas y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.

• Documentación soporte o base para la elaboración de éste.

• Artículo 1 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999, en el caso de ejercicios anteriores el que corresponda.

V.4 Identifique si la Dependencia o Entidad efectuó previsiones por los conceptos de gasto 4700 apoyos a estados y municipios y 8600 aportaciones referentes a los ingresos participables, de existir esta situación, verifique que no se hayan realizado traspasos a otros conceptos de gasto, programas y/o proyectos de la Dependencia o Entidad, esto mediante la revisión al estado del ejercicio del presupuesto, asimismo compruebe que la aplicación de la ministración se haya efectuado de acuerdo con la normatividad, la cual indica que deberá llevarse a cabo por medio de la Tesorería de la Federación a las Tesorerías Estatales, exceptuando los recursos previstos en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para la reasignación del gasto de las entidades federativas.

• Estado del ejercicio del presupuesto. • Oficios de comunicación a la Tesorería

de la Federación para la ministración de recursos.

• Oficios de ministración de los recursos a las tesorerías de los estados.

• Numerales 9 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999, en caso de ejercicios anteriores los correspondientes al año por auditar y 26 del oficio circular que contiene las modificaciones al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo del 2000.

V.5 Verifique que los Programas y Proyectos previstos en el Presupuesto de la Dependencia o Entidad, correspondan a las erogaciones efectuadas en los capítulos de gasto 5000 Bienes Muebles e Inmuebles y 6000 Obra Pública.

• Estado del Ejercicio del Presupuesto del período por revisar.

• Anteproyecto de Inversión.

• Numeral 146 del Manual de Normas para el Ejercicio del Gasto en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de Abril de 1999.

V.5.1 Compruebe que la Dependencia para ejercer los recursos de los capítulos 5000 y 6000 cuente, con el oficio de autorización de inversión emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se exceptúa de contar con el oficio de autorización, los

• Oficio de Autorización de Inversión. • Presupuesto de Egresos.

• Numerales 153 del Oficio Circular que contiene las modificaciones al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diaro Oficial de la Federación del 27

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bienes muebles comprendidos en los conceptos del capítulo 5000, siempre que éstos se encuentren previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado y se identifiquen en forma específica en el mismo, de no ser considerado así es necesario contar con el mencionado oficio.

de marzo de 2000 y 154 del Manual de Normas para el Ejercicio del Gasto en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999.

V.5.2 Constate que la aplicación de recursos con cargo a los capítulos anteriormente señalados, se encuentren debidamente justificados y contribuyan al logro de las estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.

• Documento de justificación para la aplicación de los recursos.

• Artículos 38 y 38.A del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

V.5.3 Verifique que los presupuestos elaborados por la Dependencia o Entidad con respecto al costo total de una obra, se apegue al Presupuesto Autorizado para ella.

• Presupuesto Autorizado Modificado y Ejercido.

• Oficio de Autorización de Inversión. • Acta de finiquito de la obra.

• Numerales 154 y 157 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999.

Numerales 153, 155 y 156 del Oficio Circular que contiene las modificaciones al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2000.

V.5.4 Verifique que cuando se celebren contratos de obra pública, adquisiciones o de otra índole que rebasen un ejercicio presupuestal, la Entidad cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente para los años subsecuentes, así como con el oficio de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Oficio de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ejercer los recursos en otros ejercicios.

• Artículo 30 Primer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

V.5.5 Verifique que la Dependencia o Entidad en el ejercicio del gasto de inversiones públicas para 2000, observe estrictamente los requisitos que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

• Presupuesto autorizado, modificado y ejercido.

• Artículo 64 del Presupuesto de Egresos de la Federación, Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1998.

V.6 Constate que la Dependencia o Entidad cuente con la autorización previa, de parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el

• Documento u oficio de autorización para fideicomisos.

• Artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, publicado en el Diario Oficial de la

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manejo de los Fideicomisos Públicos, en la contratación de créditos externos, que redunden en incrementos a los patrimonios fideicomitidos.

Federación del 31 de diciembre de 1999. • Artículo 25 del Presupuesto de Egresos de

la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000 y en el caso de ejercicios anteriores el que le corresponda.

V.6.1 Compruebe que en el ejercicio de recursos para la realización de proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo, la totalidad de ellos se encuentren incluidos en sus respectivos

• Presupuesto Autorizado. • Oficio de aprobación de recursos por

parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999.

presupuestos autorizados y sólo se apliquen a los proyectos para los cuales fueron contratados contando con la aprobación previa y expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Artículo 152 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999.

V.6.2 Constate además, que la Dependencia o Entidad y en su caso los agentes financieros del gobierno federal, informen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del ejercicio de estos recursos. Así mismo, en la contratación de este tipo de créditos que realicen las Entidades, compruebe que el pago de ellos sean cubiertos con recursos propios y en forma oportuna.

• Informe del ejercicio de los recursos provenientes de créditos externos.

• Numerales 171 y 172 del Manual de Normas para el Ejercicio del Gasto en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999.

V.6.3 En caso que la Dependencia o Entidad durante el ejercicio revisado haya efectuado compras en el exterior, verifique que ésta hubiese utilizado los recursos externos contratados para la adquisición de bienes y servicios de procedencia extranjera que se requieran; en casos excepcionales y debidamente justificados sólo podrá cubrir el costo de los bienes y servicios indicados sin utilizar recursos externos, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Oficio de justificación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para no utilizar recursos externos en las compras al exterior.

• Oficio de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para no utilizar recursos externos.

• Artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999.

V.7 Compruebe que la documentación original que ampara las “inversiones representativas de

• Facturas.

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activos fijos y obras públicas se haya enviado a la sección de archivo contable, donde se guardará por separado y de manera indefinida, anexando una copia de éstos a los documentos de afectación contable”.

• Pólizas cheque.

NOTA.- Para ésta revisión se proponen las cédulas, Nos. 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

PROCEDIMIENTO: VI. ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS) O PASIVO CIRCULANTE

OBJETIVO: COMPROBAR QUE EL PAGO DE PASIVOS GENERADOS POR COMPROMISOS DEVENGADOS, CONTABILIZADOS Y NO PAGADOS AL CIERRE DE CADA EJERCICIO FISCAL, QUE CONSTITUYEN LOS ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS) EN DEPENDENCIAS O PASIVO CIRCULANTE EN ENTIDADES, SE REALIZÓ DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

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VI.1 Investigue en el área presupuestal o equivalente, cual es la unidad encargada de registrar, controlar, identificar y revisar los compromisos contraidos por la Dependencia o Entidad; aplique, analice y evalúe el modelo de cuestionario de control interno No.1, a fin de que compruebe que las funciones se realizan de acuerdo con lo señalado en las disposiciones normativas internas y externas establecidas para este tipo de erogaciones.

• Manuales de Organización y de Procedimientos.

• Artículos 3, 4, 5, 37 y 138, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

VI.2 Solicite a la unidad responsable que le proporcione el oficio de integración y monto total de los compromisos considerados como ADEFAS (Dependencia) o Pasivo Circulante (Entidades), y verifique que se detalle lo siguiente:

• Oficio de avisos de ADEFAS o Pasivo Circulante a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Oficio de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Dependencia o Entidad.

• Artículos 28 y 29 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 44, 45, 46, 47 y 86 de su Reglamento.

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• Clasificación y nombre (del proveedor y/o prestador del servicio).

• Concepto del adeudo. • Número e importe del documento a pagar. • Área responsable o quién lo requirió. • Fecha, número y partida a cargar. • Área y fecha de autorización. • Importe del adeudo, con el propósito de

identificar fácilmente los compromisos contraídos.

Asimismo, obtenga los oficios de aviso y solicitud del pasivo ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su autorización.

• Integración de las ADEFAS o Pasivo Circulante, según corresponda.

• Numerales 66 al 74 y 219 al 221 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999.

• Apartado V, numerales 24 al 28 del Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal del año 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2000.

VI.2.1 Constate que la Dependencia o Entidad con los reportes de pasivo circulante parciales y totales de todas las unidades responsables haya integrado los reportes preliminar y el definitivo del pasivo, mismos que debieron haberse enviado por conducto de su Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, a la Unidad de Política y Control Presupuestal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las fechas determinadas en el oficio-circular por el

• Oficio de envío a la Unidad de Política y Control Presupuestal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del reporte de pasivo, de la Dependencia.

• Oficio de reintegro de los recursos pendientes de devengar por la Entidad al 31 de diciembre por concepto de transferencias, a la Tesorería de la Federación.

• Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Numerales 66, 67, 220 y 221 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999.

que se comunican los periodos del proceso presupuestario, para el año auditado. En el caso de las Entidades que reciben los recursos por medio de transferencias, verifique que los recursos no utilizados al 31 de diciembre del ejercicio auditado, no hayan sido devengados posteriormente y se encuentran debidamente reintegrados a la Tesorería de la Federación en el tiempo señalado por las disposiciones normativas que regulan esta materia; solicite y revise el oficio de reintegro de la disponibilidad de los recursos, enviado a la

• Apartado V, numeral 24 del Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal del año 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2000.

45

REF. ACTIVIDAD DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR SUSTENTO LEGAL

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VI.3 btenga la integración de los compromisos

devengados que se reportaron a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como no pagados al 31 de diciembre del año concluido; asimismo, solicite la documentación soporte que avale las adquisiciones, los servicios prestados y/o la obra pública indicados como presupuesto comprometido, con el propósito de comprobar que se realizaron dentro de los límites calendario de la Dependencia o Entidad de acuerdo con la normatividad aplicable; constate lo anterior, mediante el análisis de la siguiente documentación:

• Integración de los compromisos devengados.

• Pedidos. • Contratos. • Facturas. • Estimaciones de obra. • Recibos. • Notas de crédito. • Notas de entrada al almacén.

• Artículos 28 y 29 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 43, 44, 45, 46, 82, 100 y 107 de su Reglamento.

• Artículo 18, Segundo Párrafo, de la Ley General de Deuda Pública.

• Numerales 66, 67, 219, 220 y 221 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999.

• Pedidos, contratos. • Facturas, recibos. • Estimaciones de obra. • Notas de crédito. • Notas de entrada al almacén. • Auxiliares presupuestales y/o contables. Con la documentación obtenida, elabore el modelo de las cédulas Nos. 7 y 8 y detalle la información necesaria que le permita realizar el análisis de los bienes adquiridos y/o servicios recibidos.

• Auxiliares presupuestales y/o contables • Apartado V, numeral 24 inciso a) del Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal del año 2000.

VI.3.1 Revise los auxiliares contables y/o presupuestales en donde tiene identificados los compromisos contraídos por la Dependencia o Entidad, a fin de comprobar que éstos: • Contengan la documentación original que

soporta el gasto. • Los compromisos contraídos fueron

efectivamente devengados en el ejercicio fiscal concluido, y que corresponden al año auditado.

• Auxiliar contable y/o presupuestal. • Documentación comprobatoria y

justificatoria (facturas, recibos, pedidos, contratos, etc.)

• Artículos 81, 82, 83 y 101 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

46

REF. ACTIVIDAD DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR SUSTENTO LEGAL

VI.3.2 Constate que la documentación comprobatoria de los compromisos reúne los requisitos fiscales y contables señalados en la normatividad interna y externa emitida para estas erogaciones, entre los que se encuentran:

• Documentación comprobatoria y justificatoria (facturas, recibos, pedidos, contratos, etc.)

• Artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación y 37 de su Reglamento.

• Nombre y domicilio de la Dependencia o Entidad.

• Nombre y domicilio del proveedor y/o prestador del servicio.

• Registro Federal de Contribuyentes. • Número y fecha de factura. • Número y fecha de la requisición y del pedido.• Descripción, cantidad y precio unitario de los

bienes. • Importe total incluyendo Impuesto al Valor

Agregado. Revise que exista el anexo del pedido o el contrato al que se hace referencia, así como la autorización presupuestal.

VI.4 Obtenga los programas anuales de adquisiciones, arrendamiento, servicios y de obra pública, e identifique lo considerado como ADEFAS o Pasivo Circulante, a fin de comprobar que éstos ya estaban incluidos en el ejercicio presupuestal concluido; relaciónelos en el modelo de las cédulas Nos. 9, 10 y 11 que contemplen la siguiente información:

• Programa anual de adquisiciones, arrendamiento y servicios.

• Programa de obra pública. • Los proyectos y presupuestos

autorizados.

• Artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

• Descripción del bien o servicio. • Partida presupuestal en la que se

consideraron las adquisiciones presupuestadas y efectuadas hasta la fecha en que se concluyó el ejercicio presupuestal.

47

REF. ACTIVIDAD DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR SUSTENTO LEGAL

• Valor unitario estimado. • Importe incluyéndose el Impuesto al Valor

Agregado. • Observaciones.

VI.5 Determinadas las partidas presupuestales afectadas por las ADEFAS o Pasivo Circulante, identifique si a la fecha de terminación del ejercicio presupuestal, contaban con disponibilidad de recursos presupuestarios, lo que deberá verificar al revisar el estado del ejercicio del presupuesto correspondiente al año concluido. Elabore el modelo de la cédula No. 12.

• Estado del ejercicio del presupuesto del año auditado por partida de gasto.

• Artículos 45, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

VI.6 Obtenga el último inventario practicado en el ejercicio concluido, con el propósito de que compruebe si los bienes señalados en las partidas presupuestarias de ADEFAS y/o Pasivo Circulante no modifican el stock establecido en las políticas internas señaladas por la Dependencia o Entidad, o que se hayan efectuado compras innecesarias. Elabore el modelo de la cédula No. 13.

• Último inventario físico practicado al área de almacenes, por el año auditado.

• Manuales de organización y de procedimientos.

• Artículo 110 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículos 58, fracción VII, y 112, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 62 y 135 de su Reglamento.

VI.7 A fin de determinar si las partidas afectadas corresponden a las que en ese momento tenían disponibilidad presupuestaria y podrían ser adquiridos los bienes o servicios, elabore el modelo de la cédula No. 14.

• Cédulas Nos. 14, 15, 16, 17, 18 y 19. • Manuales de organización y de

procedimientos.

• Artículos 42, 44, 49, 83 y 85 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

VI.8 Verifique que todas las obligaciones sujetas a pago, se encuentren registradas en la información anual emitida por la Dependencia o Entidad, como son: • Estado del ejercicio del presupuesto y Cuenta

Pública (Dependencia). • Estados financieros dictaminados y Cuenta

Pública (Entidad).

• Estado del ejercicio del presupuesto del año revisado.

• Cuenta Pública del ejercicio concluido. • Estados financieros dictaminados del

ejercicio presupuestal concluido.

• Artículo 59, Fracción X de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

• Artículo 86 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

48

REF. ACTIVIDAD DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR SUSTENTO LEGAL

VI.8.1 Compruebe que los compromisos contraídos y referidos como ADEFAS y/o Pasivo Circulante, no correspondan a gastos devengados posteriores a la fecha del ejercicio concluido, situación que debe constatarse mediante el análisis a la documentación soporte y justificatoria de los compromisos devengados. Elabore el modelo de las cédulas Nos. 15 y 16.

• Documentación soporte y justificatoria de los compromisos devengados.

• Artículos 28 y 29 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 44, 45 y 46 de su Reglamento.

VI.8.2 Verifique que la Dependencia o Entidad dentro de las ADEFAS y/o Pasivo Circulante no haya incluido los siguientes conceptos: • Las remuneraciones del Capítulo 1000

servicios personales; los cargos a las partidas 3811 asignaciones por radicación en

• Estado del ejercicio del presupuesto. • Estados financieros. • Cuenta Pública. • Reportes enviados a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público donde

• Numerales 68 al 72 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999.

el extranjero y 3812 gastos contingentes para el personal radicado en el extranjero. Este capítulo y partidas deben ser cubiertos con recursos del ejercicio fiscal correspondiente.

• Los recursos presupuestados en el capítulo 4000 ayudas, subsidios y transferencias, excepto los compromisos devengados por las propias Dependencias con cargo en el concepto 4100 ayudas, deberán reportarse como operaciones ajenas, incluyéndose la leyenda “Pasivo Circulante justificado por Operaciones Ajenas”.

se comunica el total de compromisos contraídos.

• Apartado V, numeral 24, incisos d) y g) del Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal del año 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2000.

VI.8.3 Si en las ADEFAS o Pasivo Circulante se detecta que los bienes y/o servicios recibidos se realizaron posterior al 31 de diciembre del ejercicio a revisar o la existencia de pagos en exceso, compruebe a través de la revisión a los oficios de reintegro a la Tesorería de la Federación, que la Dependencia efectuó el reintegro de los importes y constate que contengan: • Número de la cuenta por liquidar certificada. • Clave presupuestaria.

• Oficios de reintegro del año concluido. • Numerales 40 y 41 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999.

49

REF. ACTIVIDAD DOCUMENTACIÓN A CONSULTAR SUSTENTO LEGAL

• Línea o sublínea global a la cual le sea abonado el reintegro.

Respecto a los reintegros de las líneas específicas con los bancos o agentes financieros, que verifique que la Dependencia se haya responsabilizado de efectuarlos; solicite y revise que éstos cuenten con la documentación soporte que avale los movimientos.

VI.8.4 Verifique en las cuentas por liquidar certificadas correspondientes al pago del pasivo devengado pendiente de liquidar, incluyendo los compromisos efectuados a través del Sistema de Compensación de Adeudos, que contengan la leyenda de “Pasivo Circulante”, a fin de diferenciarlas con las correspondientes a las del presupuesto normal.

• Cuentas por liquidar certificadas de ADEFAS y/o Pasivo Circulante correspondiente al ejercicio auditado.

• Numeral 72 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999.

• Apartado V, numeral 24, inciso e) del Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio Fiscal del año 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2000.

VI.9 Identifique en los auxiliares contables y/o presupuestales el total de compromisos devengados pero no pagados al cierre del ejercicio concluido, a fin de constatar que corresponden a los relacionados en el oficio de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los contenidos en la relación que le fue proporcionada al inicio de la revisión.

• Auxiliares presupuestales y/o contables.

• Oficio de solicitud y autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Relación del pasivo circulante devengado y no pagado al 31 de diciembre del ejercicio a revisar.

• Artículos 44, fracciones I y III, y 45, Fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Numeral 69 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999.

50

ENTIDAD O DEPENDENCIA: ELABORÓ:

OIC ÁREA ESPECÍFICA: REVISÓ:

CÉDULA: INTEGRACIÓN DEL PRESUPUESTO

CÉDULA No. 1 CAPÍTULO

DE GASTO

PRESUPUESTO ORIGINAL

PRESUPUESTO MODIFICADO

PRESUPUESTO EJERCIDO

PRESUPUESTO COMPROMETIDO

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

OBSERVACIONES

(1) (2) (3) (4) (5) 5=2-3-4

(6)

51

ENTIDAD O DEPENDENCIA: ELABORÓ:

OIC ÁREA ESPECÍFICA: REVISÓ:

CÉDULA: INTEGRACIÓN DEL PRESUPUESTO

CÉDULA No. 2

AFECTACIONES PRESUPUESTALES

PRESUPUESTO

CAPÍTULO CONCEPTO

PARTIDA

PRESUPUESTO ORIGINAL AMPLIACIONES * REDUCCIONES * MODIFICADO ** EJERCIDO

COMPROMETIDO (PASIVO

CIRCULANTE O ADEFAS)

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

***

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)

* IDENTIFIQUE LAS INTERNAS. ** PRESUPUESTO MODIFICADO 0 PRESUPUESTO ORIGINAL + AMPLIACIONES - REDUCCIONES *** DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL 0 PRESUPUESTO MODIFICADO - PRESUPUESTO EJERCIDO - PRESUPUESTO COMPROMETIDO

52

ENTIDAD O DEPENDENCIA: ELABORÓ:

OIC ÁREA ESPECÍFICA: REVISÓ

CÉDULA: INTEGRACIÓN DE LAS LÍNEAS GLOBALES ASIGNADAS A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD

CÉDULA No. 3

No. DE LÍNEA

GLOBAL

CAPÍTULO AL QUE SE ASIGNÓ EL RECURSO DE LA LÍNEA

RAMO AL QUE PERTENECE EL RECURSO

MONTO TOTAL RADICADO EN EL EJERCICIO

53

ENTIDAD O DEPENDENCIA: ELABORÓ:

OIC ÁREA ESPECÍFICA: REVISÓ:

CÉDULA: COMPARATIVA DE MINISTRACIONES

CÉDULA No. 4

OFICIOS O RECIBOS DE MINISTRACIÓN CALENDARIO DE MINISTRACIONES NÚMERO DE DOCUMENTO FECHA PERÍODO A QUE

CORRESPONDEN LOS RECURSOS

IMPORTE FECHA PERÍODO DE MINISTRACIÓN

IMPORTE COMENTARIOS Y/O OBSERVACIONES

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)

54

ENTIDAD O DEPENDENCIA: ELABORÓ:

OIC ÁREA ESPECÍFICA: REVISÓ:

CÉDULA: ANÁLISIS DE LAS MINISTRACIONES SELECCIONADAS DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL.

CÉDULA No. 5

NÚMERO DE OFICIO DE

MINISTRACIÓN

FECHA DE RECEPCIÓN

MONTO MES AL QUE CORRESPONDEN LOS

RECURSOS

OBSERVACIONES

(1) (2) (3) (4) (5) 5=2-3-4

55

ENTIDAD O DEPENDENCIA: ELABORÓ:

OIC ÁREA ESPECÍFICA: REVISÓ:

CÉDULA: ANÁLISIS DE CUENTAS POR LIQUIDAR CERTIFICADAS Y/O PÓLIZAS DE CHEQUE O EGRESOS, SELECCIONADAS DEL EJERCICIO

CÉDULA No. 6 NÚMERO DE

CLC Y/O PÓLIZA

CHEQUE

FECHA DE LA CLC Y/O

PÓLIZA

BENEFICIARIO CONCEPTOS Y/O PARTIDAS AFECTADAS

IMPORTE TOTAL DEL CLC Y/O

PÓLIZA

56

ELABORÓ:

REVISÓ

CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO No. 1

ADEUDOS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES (ADEFAS) O PASIVO CIRCULANTE.

P R E G U N T A S O B S E R V A C I O N E S

1. ¿Durante el ejercicio concluído se registraron y reportaron ADEFAS o Pasivo

Circulante, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; proporcione la relación de éstos?

2. ¿Cuál fue el monto total de las ADEFAS o Pasivo Circulante? 3. Describa las causas que las originaron 4. Es fácil la identificación de los compromisos contraidos; proporcione la relación

y los oficios de envío y de autorización de las ADEFAS o Pasivo Circulante.

5. ¿Quién se encarga de verificar que los compromisos considerados como ADEFAS o Pasivo Circulante estén efectivamente devengados, justificados y con la documentación comprobatoria original correspondiente?

6. Los compromisos considerados como ADEFAS o Pasivo Circulante cumplen la totalidad de los requisitos con la normatividad en materia presupuestal y fiscal.

7. Cuál es el procedimiento que emplea para comprobar que las ADEFAS o Pasivo Circulante se encuentren totalmente devengadas en el ejercicio que se originaron?

8. ¿Quién se encarga de verificar que la documentación soporte de las ADEFAS o Pasivo Circulante reuna con los requisitos fiscales señalados en los artículos 29 y 29 “A” del Código Fiscal de la Federación y 37 de su Reglamento?

México, D.F., _____ de ________________19____. Nombre y firma

Nombre, cargo y número de credencial del servidor encuestado.

57

ENTIDAD O DEPENDENCIA: ELABORÓ:

OIC ÁREA ESPECÍFICA: REVISÓ:

CÉDULA: INTEGRACIÓN DE ADEFAS

CÉDULA No. 7

R E F E R E N C I A ( * )

CLASIFI NOMBRE

DEL NÚMERO

DE ÁREA

AUTORIZA PARTIDA

CASIONES PROVEE-DOR Y/O PRESTA-DOR DEL SERVICIO

CONCEPTO DEL

ADEUDO

IMPORTE DOCUMENTO A PAGAR

RESPONSABLE FECHA NÚMERO CIÓN O CUENTA FECHA IMPORTE

TOTAL

58

ENTIDAD O DEPENDENCIA: ELABORÓ:

OIC ÁREA ESPECÍFICA: REVISÓ:

CÉDULA: REVISIÓN DE ADEFAS O PASIVO CIRCULANTE DEL EJERCICIO

CÉDULA No. 8

ANALÍTICA DE COMPROMISOS DEVENGADOS AL 31 DE DICIEMBRE

PEDIDO Y/O CONTRATO FACTURA NOTA DE ENTRADA AL ALMACÉN

No. CON-SECUTIVO

PROVEEDOR Y/O

PRESTADOR DEL

SERVICIO

No. FECHA IMPORTE

DESCRIPCIÓN DEL

BIEN O SERVICIO

CANTIDAD

PRE-CIO

UNIT. No. FECHA

DESCRIPCIÓN DEL BIEN O SERVICIO

CANTIDAD IMPORTE No. FECHA

DESCRIP-CIÓN DEL

BIEN O SERVICIO

CANTIDAD

OBSERVACIONES

59

ENTIDAD O DEPENDENCIA: ELABORÓ:

OIC ÁREA ESPECÍFICA: REVISÓ:

CÉDULA: ANÁLISIS DEL POA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO

CÉDULA No. 9

PARTIDAS CONSIDERADAS EN ADEFAS O PASIVO CIRCULANTE

DESCRIPCIÓN PARTIDA ADQUISICIONES DEL BIEN PRESUPUESTAL

PRESUPUESTADAS EFECTUADAS DIFERENCIA VALOR IMPORTE CON IVA OBASERVACIONES

60

ENTIDAD O DEPENDENCIA: ELABORÓ:

OIC ÁREA ESPECÍFICA: REVISÓ:

CÉDULA: ANÁLISIS DEL POA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO

CÉDULA No. 10

PARTIDAS CONSIDERADAS EN ADEFAS O PASIVO CIRCULANTE

DESCRIPCIÓN PARTIDA CONTRATOS

DEL BIEN PRESUPUESTAL PRESUPUESTADOS EFECTUADOS DIFERENCIA VALOR IMPORTE CON IVA

OBASERVACIONES

61

ENTIDAD O DEPENDENCIA: ELABORÓ:

OIC ÁREA ESPECÍFICA: REVISÓ:

CÉDULA: INVENTARIO DE BIENES AL 31 DE DICIEMBRE DE

CÉDULA No. 11

BIEN MOVIMIENTOS DE DIC.

DESCRIPCIÓN CÓDIGO STOCK INVENTARIO AL 30/NOV/

ENTRADAS SALIDAS INVENTARIO AL 31/DIC/

62

ENTIDAD O DEPENDENCIA: ELABORÓ:

OIC ÁREA ESPECÍFICA: REVISÓ:

CÉDULA: REVISIÓN DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

CÉDULA No. 12

ANÁLISIS DE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DE

CAPÍTULO PRESUPUESTO AFECTACIONES PRESUPUESTALES PRESUPUESTO DISPONIBILIDAD CONCEPTO

PARTIDA ORIGINAL

AMPLIACIONES REDUCCIONES MODIFICADO (*) EJERCIDO COMPROMETIDO

(PASIVO CIRCULANTE O

ADEFAS)

PRESUPUESTAL (* *)

* PRESUPUESTO MODIFICADO = PRESUPUESTO ORIGINAL + AMPLIACIONES - REDUCCIONES ** DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL = PRESUPUESTO MODIFICADO - PRESUPUESTO EJERCIDO.

63

ENTIDAD O DEPENDENCIA: ELABORÓ:

OIC ÁREA ESPECÍFICA: REVISÓ:

CÉDULA: REVISIÓN DE ADEFAS O PASIVO CIRCULANTE DE INVENTARIOS

CÉDULA No. 13

ANÁLISIS DE INVENTARIOS POR PARTIDAS EN ADEFAS O PASIVO CIRCULANTE

EXISTENCIA (SOBRE-INVENTARIO)

CONS. DESCRIPCIÓN CÓDIGO PARTIDA STOCK SEGÚN INVENTARIO

PRACTICADO EL

SUBINVENTARIO PORCENTAJE

* EXISTENCIA TOTAL DE LOS BIENES

64

ENTIDAD O DEPENDENCIA: ELABORÓ:

OIC ÁREA ESPECÍFICA: REVISÓ:

CÉDULA: PARTIDAS CON DISPONIBILIDAD CONSIDERADAS EN ADEFAS O PASIVO CIRCULANTE

CÉDULA No. 14

COMPARATIVA DE DISPONIBILIDAD Y POA

ADQUISICIONES SEGÚN POA TOTAL SEGÚN ESTADO DE

PARTIDA DESCRIPCIÓN CONTEM-PLADAS

NO CONTEM-PLADAS

OTROS ADEFAS EJERCICIO __ DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

DIFERENCIA

65

ENTIDAD O DEPENDENCIA: ELABORÓ:

OIC ÁREA ESPECÍFICA: REVISÓ:

CÉDULA: REVISIÓN A LAS ADEFAS O PASIVO CIRCULANTE DEL EJERCICIO.

CÉDULA No. 15

COMPROMISOS DEVENGADOS POSTERIOR AL 31 DE DICIEMBRE DE

NÚMERO CANTIDAD DE BIENES O

SERVICIOS ADQUIRIDOS

DE PEDIDO BIENES O SERVICIOS PRESTADOS

PEDIDO O NOTAS DE ENTRADA DIFERENCIA PRECIO IMPORTE CON IVA

FECHA DE ENTRADA

O CONTRATO CONTRATO FACTURAS

AL ALMACÉN

UNITARIO DEDUCCIÓN DE ADEFAS

AL ALMACÉN

TOTAL

66

ENTIDAD O DEPENDENCIA: ELABORÓ:

OIC ÁREA ESPECÍFICA: REVISÓ:

CÉDULA: ADEFAS O PASIVO CIRCULANTE PAGOS

CÉDULA No. 16

ANÁLISIS DE LOS PAGOS

CONTRA - RECIBO PÓLIZA - CHEQUE No. CONS. PROVEEDOR No. IMPORTE No. FECHA DE

PAGO IMPORTE FACTURA No. PÓLIZA DE EGRESOS

CONTABLE

SUMA