curso de ejecucion de sentencias de reajustes de...
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TEMARIO
LEY 24.242. HABER INICIAL y MOVILIDAD
PAD Y REGULARIDAD
TOPES
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PRESTACIONES DE CAPITALIZACION
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Ley 24.241 - Haber Inicial - PBU
Cálculo de la P.B.U. según Ley 24.241
2,5 x AMPO/MOPRE x (1 + años excedentes/100).
Desde el 10/2008 se aplica el art. 4 Ley 26.417
Monto fijo de $ 326,- ($200 + Aum. Grales. sin el 10% de sept/2004) al
(al 03/2017 es de $ 3.021,16) (Res. 34-E/2017 ANSeS).
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REDETERMINACION HABER INICIAL - PBU
Agravio Principal
Congelamiento de la P.B.U. (AMPO/MOPRE)
Deterioro en el haber de la prestación del actor
Valor del AMPO al 3/1994 = $ 61,-
Valor del AMPO/MOPRE al 4/1997 = $ 80,-
Valor del MOPRE al 02/2009 (derogación) = $ 80,-
P.B.U. = 2,5 x AMPO/MOPRE = $ 200
REDETERMINACION HABER INICIAL - PBU
Antecedentes previos a los precedentes de la C.S.J.N.:
PEREZ JOSE (Sala I CFSS 10-3-2009) Ajusta el MOPRE según el índice del precedente Badaro (Indice de Salarios).
BRUZZO ROMILIO (Sala III CFSS 28-4-2010) Ajusta el MOPRE según el índice del precedente Elliff (ISBIC)
SANTOS FRANCISCO (Sala III CFSS 9-5-17). Rechaza el reajuste de la PBU inicial por ser el cese posterior a la Ley 26.417
REDETERMINACION HABER INICIAL - PBU
Antecedentes posteriores a QUIROGA:
JUAREZ ROSA ESTHER (Sala I CFSS 14-8-15). Rechaza el reajustes de la PBU porque la FAD es posterior a la ley 26.417 y la actora no acredito confiscatoriedad.-
SANTOS FRANCISCO (Sala III CFSS 9-5-17). Rechaza el reajuste de la PBU inicial por ser el cese posterior a la Ley 26.417
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Evolución PBU Inicial redeterminada
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PBU ANSeS
I.S. Anual + SIPA
I.S.B.I.C. + SIPA
Redeterminación Haber Inicial - PBU
CSJN – TABORDA JOSE MARIA DEL SOCORRO. 1-08-2013.
CSJN – URSINO LUIS JOSE. 27-05-2014. (remite a “Taborda” por un reajuste PBU s/criterio “Bruzzo”)
CSJN – QUIROGA CARLOS ALBERTO. 11-11-2014.
CSJN – ANGELERI ANA MARIA TERESA. 20-08-2015. (remite a “Quiroga” por un reajuste PBU s/criterio “Bruzzo”)
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Pautas que se desprenden de los
considerandos 10 y 11
1. Incidencia de la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial.
2. Constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio.
3. Extremos necesarios para la procedencia del reclamo según doctrina caso "Tudor”, que remite a “Actis Caporale”, por lo que deberá alcanzar el 15%.
4. Resguarda el derecho de acreditar la confiscatoriedad de la merma al tiempo de la liquidación.
Acreditación de los Extremos
1. ¿Cuál es la merma por la ausencia de la redeterminación de la P.B.U.?
2. Incidencia, ¿cómo se traduce esta ausencia en términos porcentuales?
¿Cual es la Merma? Ejemplo
P.B.U. sin excedente con F.A.D. al 01/01/2007
P.B.U. s/Ley = $ 200,-
P.B.U. redeterminada s/precedente “Pérez José”
P.B.U. redeterminada = $ 426,16
Merma = $ 226,16
Incidencia
La medición resulta de la comparación del ajuste pretendido sobre el resultado total obtenido.
La incidencia se mide en porcentaje que servirá para acreditar el extremo.
Supongamos que el resultado total es:
PBU + PC + PAP = 1.226,16
Numerador (merma) 226,16 X 100 = 18,44 %
Denominador (haber Inicial) 1226,16
¿ CUAL ES EL DENOMINADOR PARA DETERMINAR LA INCIDENCIA ?
Incidencia - ¿Con que se
compara la Merma? Si para el denominador se consideran los 3 componentes, sin
sumar al numerador el ajuste de la PC y PAP, se diluye el efecto del reajuste resultando una incidencia menor.
Es por ello, que si solo se analiza el ajuste por la PBU, se debería comparar la merma por no reajustar el componente sobre el monto total de la PBU redeterminada.
Pero el fallo indica: “…sobre el total del haber inicial…”
Esto nos condiciona a 3 opciones posibles dependiendo de lo que se entienda por “haber inicial”
Incidencia
Merma = $ 226,16 y Haber Inicial = ?
% de Incidencia = Merma / Haber
Inicial
PBU percib.
+ PC percib.
+ PAP percib. PBU redet.
+ PC percib.
+ PAP percib.
PBU redet.
+ PC redet.
+ PAP redet.
Acreditar los extremos del reclamo aplicando el Criterio elegido
Datos
PBU de Caja: 200,00
PC de Caja: 500,00 Haber Inicial F.A.D.: 01/01/2007
PAP de Caja: 300,00
PBU Reajustada: 426,16 (al 01/2007 s/”Perez”)
Cálculo Incidencia
Numerado: Diferencia exigida => 226,16
Denominador: PBU Reaj. + PC y PAP de Caja => 1.226,16
Incidencia: (226,16 / 1.226,16): 18,44%
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REDETERMINACION HABER INICIAL – PC y PAP
Promedio Relación Dependencia según la Caja: Por res. 63/94 y 140/95, ANSeS actualizaba por ISBIC las remuner. hasta el 31-3-1991. Luego Res. 298/08 se adicionan los aumentos grales.
Fallos s/cálculo del promedio:
- ZAGARI José María - Sala I - 22-3-2006
- ALCARAZ MANUEL - Sala I - 24-4-2006
- “ELLIFF ALBERTO” (CSJN - 11-8-2009)
- “VALTUILLE ANTONIO” (Sala I - 19-12-2013)
Ejemplo de Elliff vs. Valtuille Suponiendo una F.A.D. al 01/04/2014 y tomando como parámetro la remuneración promedio del SIJP:
Aplicando ISBIC hasta la F.A.D. el promedio de remuneraciones actualizadas asciende a $ 12.242,04 y el haber redeterminado es de $ 6.811,50.
Aplicando ISBIC hasta el 28/02/2009 y luego los aumentos del SIPA hasta la F.A.D. el promedio asciende a $ 13.037,97 y el haber inicial redeterminado a $ 7.169,67.
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Ajuste de Elliff vs. Valtuille
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I.S.B.I.C.
I.S.B.I.C. + SIPA
REDETERMINACION HABER INICIAL – PC y PAP
“BETANCUR JOSE” (Sala III - 19-10-2010) el Haber no puede ser inferior al 70% del promedio actualizado.
“VERGARA ALICIA ESTELA” (CSJN – 3-3-2015) Ordena redeterminar el haber inicial de una pensión directa tomando las últimas 60 rentas de autónomo y las últimas 60 remuneraciones en relación de dependencia.
REDETERMINACION HABER INICIAL – PROPUESTA R.H.
P.B.U.: No otorga la redeterminación de la misma.
P.C. y P.A.P. (Actualización remuneraciones) Hasta el 31/03/1995 - N.G.R. (NO es el utilizado por la
justicia)
Hasta el 30/06/2008 – RIPTE (NO es el utilizado por la justicia)
Desde el 01/03/2009 – Aumentos del SIPA
AUTÓNOMOS: no otorga la redeterminación del haber inicial.
MOVILIDAD – PROPUESTA R.H.
Dependientes Ley 24.241
Leyes especiales derogadas y
Autónomos.
Desde el 01/01/2002 al 31/12/2006 – I.S.N.G. (Anual)
A partir del 01/01/2007 – Aumentos Generales
Reajuste “Badaro” con Sentencia Previa
Casos donde se reconoce la existencia de cosa juzgada respecto a la redeterminación de haber inicial y la movilidad hasta el 31/03/1995 por sentencia previa.
Problemática: 1- No se especifica a qué haber se le debe aplicar la movilidad del
precedente Badaro. Aplicarla al haber percibido a diciembre de 2001.
Aplicarla al haber que reajustó la ANSeS o la actora mediante liquidación aprobada que haya contemplado los parámetros del 1er reajuste.
Recalcular y movilizar el haber contemplando las pautas de ambas sentencias.
2- Otro inconveniente se presenta por la posible superposición de períodos y duplicidad de pago cuando ambos procesos tramitan en diferentes juzgados y se encuentran en distintas etapas procesales.
Reajuste “Badaro” con Sentencia Previa
Posibles Soluciones para el segundo problema en el caso de estar correctamente liquidado y pagado el primer reajuste:
De existir liquidación aprobada y pagada correctamente respecto del primer reajuste se deberá constatar que su fecha de corte no exceda la fecha de inicio del segundo reclamo (“Badaro”). De configurarse dicha situación se podrá liquidar mediante las siguientes alternativas:
a) El primer método para liquidar es utilizar como haber percibido el haber reajustado conforme la primera liquidación creando una ficción en el percibido, y no se deberá imputar el pago retroactivo correspondiente al primer reajuste. (Criterio ANSeS)
a) Otra metodología es utilizar los haberes percibidos reales e imputar el pago retroactivo de manera proporcional al período analizado.
Reajuste “Badaro” con Sentencia Previa
Posibles Soluciones para el segundo problema en el caso de estar incorrectamente liquidado o no cancelado el primer reajuste:
Ahora bien, en el caso de considerarse que el primer reajuste no cancela correctamente la acreencia derivada de la sentencia firme (pago parcial) o en caso de no haberse efectuado pago alguno, las opciones para liquidar este segundo reajuste son:
1. De las opciones detalladas anteriormente solo es compatible la opción b).
1. En un escenario ideal, donde ambas causas tramitan en el mismo juzgado, en etapa de ejecución el Juez puede ordenar efectuar una liquidación integral que abarque ambos períodos reclamados.