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CURSO CON ENFOQUE DIFERENCIAL EN EL ACCESO A LA JUSTICIA Silvia L. Arias Valencia Programa Integral contra Violencias de Género MDG-F ¿Cómo se concreta la atención diferencial en justicia en relación con la violencia basada en el género?

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CURSO CON ENFOQUE

DIFERENCIAL EN EL ACCESO A

LA JUSTICIA

Silvia L. Arias Valencia

Programa Integral contra Violencias de Género MDG-F

¿Cómo se concreta la atención diferencial en

justicia en relación con la violencia basada en el

género?

1. ELEMENTOS DE CONTEXTOESTUDIO SOBRE TOLERANCIA SOCIAL E INSTITUCIONAL A LA VBG EN 10 CIUDADES

DEL PAIS. PROGRAMA INTEGRAL CONTRA LA VBG. 2010

EL 52% DE LA POBLACIÓN ENCUESTADA FUERON MUJERES, DE

LAS CUALES 48% MANIFESTARON HABER SIDO VÍCTIMAS DE

VIOLENCIA DE GÉNERO

38% DENUNCIARON:

AL 35% NO LES EXPLICARON SUS DERECHOS

Al 20% NO LE EXPLICARON EL PROCEDIMIENTO LEGAL

EL 34% SINTIO QUE NO LE PUSIERON ATENCIÓN A SU CASO

AL 15% LES DIJERON QUE LA VIOLENCIA HABIA SIDO CULPA SUYA

AL 23% LE PIDIERON LLEVAR PRUEBAS QUE NO TENIA

AL 37% LAS HICIERON CONCILIAR CON EL AGRESOR

SOLO EN EL 35% DE LOS CASOS HUBO REMISION A ATENCIÓN

PSICOSOCIAL

EL 72% NO CONOCE LAS LEYES QUE PROTEGEN A LAS MUJERES

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

EL 35% NO SABE QUE LAS MUJERES VICTIMAS TIENEN DERECHO A QUE

SE HAGA JUSTICIA Y LES REPAREN DEL DAÑO CAUSADO

¿CÓMO SE CONCRETA LA ATENCIÓN

DIFERENCIAL EN JUSTICIA?

Reconociendo que la violencia contra las

mujeres es una violación de los derechos

humanos y que en consecuencia con dicho

reconocimiento se obliga a los Estados a

prevenirla, erradicarla y sancionarla, en

cumplimiento de su función de respetar,

promover y cumplir los derechos humanos.

De esta manera los Estados NO pueden

decidir discrecionalmente si actúan o no,

adquieren el deber jurídico de actuar

contra la violencia

¿CÓMO SE CONCRETA LA ATENCIÓN

DIFERENCIAL EN JUSTICIA?

Reconociendo que la violencia contra las

mujeres es un fenómeno dinámico que se

produce en la interacción de las historias

individuales, las relaciones más inmediatas

(microsistema), los ámbitos socioeconómicos

donde se acontecen (exosistema) y los contextos

culturales (macrosistemas), reconociendo en

todo caso, que el contexto de la violencia está

dado por las desigualdades de poder entre las

mujeres y los hombres reflejadas en la vida

pública y privada

¿CÓMO SE CONCRETA LA ATENCIÓN

DIFERENCIAL EN JUSTICIA?

Aplicando, de acuerdo a los instrumentos

internacionales los principios generales del

derecho de las mujeres. Ver: República de

Colombia. Comisión de Género de la Rama

Judicial. Género y Justicia, Bogotá: 2010, pp. 127

-

1. Igualdad y equidad con perspectiva de género – CEDAW

2. No discriminación – CEDAW

3. No violencia – BELEM DO PARA

4. Acceso a la justicia – BELEM DO PARA

5. Vida independiente

6. Diversidades e identidades

7. El resultado discriminatorio

8. Integralidad e interdependencia de los derechos de las

mujeres

9. Prueba a cargo del agresor en casos de violencia de género

10.Apreciación de la prueba en caso de delitos sexuales

11.La norma más beneficiosa

12.Equidad en la conciliación y mediación

13. Deber de orientación

14. Acceso efectivo a resarcimiento y reparación del daño en

casos de violencia

15. No revictimización

¿CÓMO SE CONCRETA LA ATENCIÓN

DIFERENCIAL EN JUSTICIA?

Conociendo el marco jurídico internacional y

nacional en materia de derechos de las mujeres

en general y en particular en materia de VBG

(Aplicación del principio de la norma más

beneficiosa)

¿CÓMO SE CONCRETA LA ATENCIÓN

DIFERENCIAL EN JUSTICIA?

Erradicando del ejercicio de sus funciones la

tolerancia a la VBG (Por omisión o por acción.

Es decir, cuándo en el cumplimiento de sus

funciones como servidor-a se actúa no en

función de la norma sino mediado-a por los

hábitos, actitudes, percepciones y prácticas

culturales que legitiman, favorecen, soportan y

perpetúan las agresiones, daños y sufrimientos

que se ejercen por atribuciones simbólicas

basadas en la construcción social del género.

DE ACUERDO AL ESTUDIO SOBRE TOLERANCIA SOCIAL E

INSTITUCIONAL A LA VBG EN 10 CIUDADES DEL PAIS….

Si bien los y las funcionarias desaprueban el uso de la violencia paramantener el orden o como ejercicio de disciplinamiento; el uso de la violenciapara sancionar el incumplimiento de los roles de los género si continúapresente, pues tres de cada diez funcionarios (27%) cree que si las mujeresconservaran su lugar serían menos agredidas por sus parejas.

Así mismo, servidoras y servidoras ponderan cierto tipo de característicasque hacen más propensas a las mujeres a ser víctimas de las violencias degénero:

El 19% considera que las mujeres que siguen con sus parejas después de ser golpeadases porque les gustaEl 11% considera que las mujeres celosas buscan que las maltratenEl 47% cree que es común que sean agredidas cuando no le hacen caso a su compañeroEl 12% piensa que la violencia se produce porque los hombres deben hacerse respetarel 21% cree que las mujeres que se visten de manera provocativa se exponen a que lasviolenel 31% piensas que las violencias contra las mujeres tiene más importancia de la que semerece

El 28% de las y los funcionarios encuestados cree que sólo las mujeres sinautoestima sufren de maltratos, evidenciando un desconocimiento porparte de éstos y éstas de la etiología de la violencia

El 46% de los funcionarios y funcionarias encuestados/as con mayorporcentaje los hombres(56%) que las mujeres (39%) creen que hay casosde violencia de pareja en los que pareciera que a la mujer le gusta que lepeguen

El 49% de las y los funcionarios crea que los problemas familiares sólo debendiscutirse con miembros de la familia

El 58% de ellos y ellas considere que “la ropa sucia se lava en casa”

El 15% de los funcionarios y funcionarias creen que lo que pasa en el espacioprivado no es responsabilidad de las instituciones, con diferencias significativasentre hombres y mujeres (22% y 10%)

El 94% de los funcionarios y las funcionarias de las instituciones manifestóque busca que las partes concilien

Frente a la conciliación en violenciaintrafamiliar el 80% de las y los servidorespúblicos creen que lo mas importante esla unidad familiar por eso es mejorconciliar.

Cabe anotar que solo el 34% de los y lasencuestadas están de acuerdo con que laconciliación con el agresor es inviablecuando la víctima corre peligro.

ASPECTOS A CONSIDERAR DE LA 1257

DE 2008, EN RELACIÓN CON EL ACCESO

DIFERENCIA A LA JUSTICIA

1. Los principios orientadores de la Ley (art. 6). En particular:

- el principio de Integralidad que establece que “La atención

a las mujeres víctimas de violencia comprenderá información,

prevención, orientación, protección, sanción, reparación y

estabilización”; y el

- el principio de Atención Diferenciada, que determina el deber

del estado de garantizar la atención a las necesidades y

circunstancias específicas de colectivos de mujeres

especialmente vulnerables o en riesgo, de tal manera que se

asegure su acceso efectivo a los derechos consagrados en la ley

ASPECTOS A CONSIDERAR DE LA 1257

DE 2008, EN RELACIÓN CON EL ACCESO

DIFERENCIA A LA JUSTICIA

2. Los derechos de las mujeres (complementarios a los

consagrados en la Ley 360 de 1997):

ASPECTOS A CONSIDERAR DE LA 1257

DE 2008, EN RELACIÓN CON EL ACCESO

DIFERENCIA A LA JUSTICIA

2. Los derechos de las mujeres:

Una de las implicaciones de este

nuevo derecho es que las mujeres no

pueden ser obligadas a asistir a una

conciliación y su no asistencia en

ningún caso puede dar lugar a la

terminación de los procedimientos

iniciados, los cuales deben continuar

por iniciativa de la persona que esté

realizando la investigación

3. las obligaciones del Estado:

ASPECTOS A CONSIDERAR DE LA 1257

DE 2008, EN RELACIÓN CON EL ACCESO

DIFERENCIA A LA JUSTICIA

En particular las modificaciones a la

Ley 294 de 1996 modificada a su

vez por las leyes 599 de 2000, 575

de 2000, 882 de 2004 y 1098 de

2006, en términos de protección y

sanción que establecen nuevas

competencias para el sector justicia

Desde el punto de vista de la protección:

ordenar al agresor desalojar la casa que comparte con la

víctima.

ordenar al agresor mantenerse alejado de la víctima.

prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a

miembros de la familia niños, niñas y personas discapacitadas

en situación de indefensión.

obligar al agresor a acudir a un tratamiento reeducativo y

terapéutico.

ordenar al agresor el pago de los gastos de asesoría jurídica,

médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima.

ordenar que la policía brinde protección temporal especial a la

víctima, en su domicilio o lugar de trabajo.

ASPECTOS A CONSIDERAR DE LA 1257

DE 2008, EN RELACIÓN CON EL ACCESO

DIFERENCIA A LA JUSTICIA

Desde el punto de vista de la protección:

1. decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y

custodia de los hijos e hijas.

2. suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas.

3. decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda

familiar.

4. prohibir al agresor negociar o vender bienes de su propiedad

sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial

vigente

5. ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de

uso personal, documentos de identidad y cualquier otro

documento u objeto propiedad de la víctima.

6. Las medidas de protección se aplicaran a quienes convivan o

hayan convivido entre sí.

ASPECTOS A CONSIDERAR DE LA 1257

DE 2008, EN RELACIÓN CON EL ACCESO

DIFERENCIA A LA JUSTICIA

Desde el punto de vista de la sanción para los agresores:

1. La creación del delito de acoso sexual: Este delito no

solamente contempla como posibles víctimas a las mujeres,

sino también a los hombres, es decir que no protege de manera

exclusiva a las mujeres. Para que una conducta de acoso sexual

se contemple como delito, es necesario que entre víctima y

victimario/a medien relaciones de autoridad o de poder, es

decir que no se presenta entre iguales.

ASPECTOS A CONSIDERAR DE LA 1257

DE 2008, EN RELACIÓN CON EL ACCESO

DIFERENCIA A LA JUSTICIA

Desde el punto de vista de la sanción para los agresores:

2. Incremento de penas por delitos que se cometan contra la mujer por el

hecho de serlo: Esta Ley introduce modificaciones al Código Penal

(Ley 599 de 2000) incrementando las penas de los siguientes delitos

cuando se comentan contra una mujer por el hecho de ser mujer

(Homicidio, Lesiones personales, Secuestro)

3. En lo que respecta a las circunstancias de agravación punitiva de los

delitos sexuales, se considera que el delito es más grave y por tanto

tiene una pena mayor cuando se comete contra los parientes más

cercanos, contra personas en situación de vulnerabilidad en razón de

su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u

oficio y cuando el hecho se cometa con la intención de generar control

social, temor u obediencia en la comunidad. Esta última causal de

agravación puede tener especiales repercusiones cuando la violencia

sexual se comete en el marco del conflicto armado.

ASPECTOS A CONSIDERAR DE LA 1257

DE 2008, EN RELACIÓN CON EL ACCESO

DIFERENCIA A LA JUSTICIA

Recursos y material de interés en:

http://www.programacontraviolenciasdegenero.org/vb

g_docum_publicac.php?id_clase_doc=2