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CURSO CON ENFOQUE
DIFERENCIAL EN EL ACCESO A
LA JUSTICIA
Silvia L. Arias Valencia
Programa Integral contra Violencias de Género MDG-F
¿Cómo se concreta la atención diferencial en
justicia en relación con la violencia basada en el
género?
1. ELEMENTOS DE CONTEXTOESTUDIO SOBRE TOLERANCIA SOCIAL E INSTITUCIONAL A LA VBG EN 10 CIUDADES
DEL PAIS. PROGRAMA INTEGRAL CONTRA LA VBG. 2010
EL 52% DE LA POBLACIÓN ENCUESTADA FUERON MUJERES, DE
LAS CUALES 48% MANIFESTARON HABER SIDO VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO
38% DENUNCIARON:
AL 35% NO LES EXPLICARON SUS DERECHOS
Al 20% NO LE EXPLICARON EL PROCEDIMIENTO LEGAL
EL 34% SINTIO QUE NO LE PUSIERON ATENCIÓN A SU CASO
AL 15% LES DIJERON QUE LA VIOLENCIA HABIA SIDO CULPA SUYA
AL 23% LE PIDIERON LLEVAR PRUEBAS QUE NO TENIA
AL 37% LAS HICIERON CONCILIAR CON EL AGRESOR
SOLO EN EL 35% DE LOS CASOS HUBO REMISION A ATENCIÓN
PSICOSOCIAL
EL 72% NO CONOCE LAS LEYES QUE PROTEGEN A LAS MUJERES
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
EL 35% NO SABE QUE LAS MUJERES VICTIMAS TIENEN DERECHO A QUE
SE HAGA JUSTICIA Y LES REPAREN DEL DAÑO CAUSADO
¿CÓMO SE CONCRETA LA ATENCIÓN
DIFERENCIAL EN JUSTICIA?
Reconociendo que la violencia contra las
mujeres es una violación de los derechos
humanos y que en consecuencia con dicho
reconocimiento se obliga a los Estados a
prevenirla, erradicarla y sancionarla, en
cumplimiento de su función de respetar,
promover y cumplir los derechos humanos.
De esta manera los Estados NO pueden
decidir discrecionalmente si actúan o no,
adquieren el deber jurídico de actuar
contra la violencia
¿CÓMO SE CONCRETA LA ATENCIÓN
DIFERENCIAL EN JUSTICIA?
Reconociendo que la violencia contra las
mujeres es un fenómeno dinámico que se
produce en la interacción de las historias
individuales, las relaciones más inmediatas
(microsistema), los ámbitos socioeconómicos
donde se acontecen (exosistema) y los contextos
culturales (macrosistemas), reconociendo en
todo caso, que el contexto de la violencia está
dado por las desigualdades de poder entre las
mujeres y los hombres reflejadas en la vida
pública y privada
¿CÓMO SE CONCRETA LA ATENCIÓN
DIFERENCIAL EN JUSTICIA?
Aplicando, de acuerdo a los instrumentos
internacionales los principios generales del
derecho de las mujeres. Ver: República de
Colombia. Comisión de Género de la Rama
Judicial. Género y Justicia, Bogotá: 2010, pp. 127
-
1. Igualdad y equidad con perspectiva de género – CEDAW
2. No discriminación – CEDAW
3. No violencia – BELEM DO PARA
4. Acceso a la justicia – BELEM DO PARA
5. Vida independiente
6. Diversidades e identidades
7. El resultado discriminatorio
8. Integralidad e interdependencia de los derechos de las
mujeres
9. Prueba a cargo del agresor en casos de violencia de género
10.Apreciación de la prueba en caso de delitos sexuales
11.La norma más beneficiosa
12.Equidad en la conciliación y mediación
13. Deber de orientación
14. Acceso efectivo a resarcimiento y reparación del daño en
casos de violencia
15. No revictimización
¿CÓMO SE CONCRETA LA ATENCIÓN
DIFERENCIAL EN JUSTICIA?
Conociendo el marco jurídico internacional y
nacional en materia de derechos de las mujeres
en general y en particular en materia de VBG
(Aplicación del principio de la norma más
beneficiosa)
¿CÓMO SE CONCRETA LA ATENCIÓN
DIFERENCIAL EN JUSTICIA?
Erradicando del ejercicio de sus funciones la
tolerancia a la VBG (Por omisión o por acción.
Es decir, cuándo en el cumplimiento de sus
funciones como servidor-a se actúa no en
función de la norma sino mediado-a por los
hábitos, actitudes, percepciones y prácticas
culturales que legitiman, favorecen, soportan y
perpetúan las agresiones, daños y sufrimientos
que se ejercen por atribuciones simbólicas
basadas en la construcción social del género.
DE ACUERDO AL ESTUDIO SOBRE TOLERANCIA SOCIAL E
INSTITUCIONAL A LA VBG EN 10 CIUDADES DEL PAIS….
Si bien los y las funcionarias desaprueban el uso de la violencia paramantener el orden o como ejercicio de disciplinamiento; el uso de la violenciapara sancionar el incumplimiento de los roles de los género si continúapresente, pues tres de cada diez funcionarios (27%) cree que si las mujeresconservaran su lugar serían menos agredidas por sus parejas.
Así mismo, servidoras y servidoras ponderan cierto tipo de característicasque hacen más propensas a las mujeres a ser víctimas de las violencias degénero:
El 19% considera que las mujeres que siguen con sus parejas después de ser golpeadases porque les gustaEl 11% considera que las mujeres celosas buscan que las maltratenEl 47% cree que es común que sean agredidas cuando no le hacen caso a su compañeroEl 12% piensa que la violencia se produce porque los hombres deben hacerse respetarel 21% cree que las mujeres que se visten de manera provocativa se exponen a que lasviolenel 31% piensas que las violencias contra las mujeres tiene más importancia de la que semerece
El 28% de las y los funcionarios encuestados cree que sólo las mujeres sinautoestima sufren de maltratos, evidenciando un desconocimiento porparte de éstos y éstas de la etiología de la violencia
El 46% de los funcionarios y funcionarias encuestados/as con mayorporcentaje los hombres(56%) que las mujeres (39%) creen que hay casosde violencia de pareja en los que pareciera que a la mujer le gusta que lepeguen
El 49% de las y los funcionarios crea que los problemas familiares sólo debendiscutirse con miembros de la familia
El 58% de ellos y ellas considere que “la ropa sucia se lava en casa”
El 15% de los funcionarios y funcionarias creen que lo que pasa en el espacioprivado no es responsabilidad de las instituciones, con diferencias significativasentre hombres y mujeres (22% y 10%)
El 94% de los funcionarios y las funcionarias de las instituciones manifestóque busca que las partes concilien
Frente a la conciliación en violenciaintrafamiliar el 80% de las y los servidorespúblicos creen que lo mas importante esla unidad familiar por eso es mejorconciliar.
Cabe anotar que solo el 34% de los y lasencuestadas están de acuerdo con que laconciliación con el agresor es inviablecuando la víctima corre peligro.
¿CÓMO SE CONCRETA LA ATENCIÓN
DIFERENCIAL EN JUSTICIA?
Conociendo y aplicando las disposiciones del
marco legal vigente colombiano en materia de
VBG, en particular la Ley 1257 de 2008 por la
cual se “se dictan normas de sensibilización,
prevención y sanción de formas de violencia y
discriminación contra las mujeres, se reforman
los Códigos Penal, de Procedimiento
Penal , la Ley 294 de 1996 y se dictan otras
disposiciones”.
ASPECTOS A CONSIDERAR DE LA 1257
DE 2008, EN RELACIÓN CON EL ACCESO
DIFERENCIA A LA JUSTICIA
1. Los principios orientadores de la Ley (art. 6). En particular:
- el principio de Integralidad que establece que “La atención
a las mujeres víctimas de violencia comprenderá información,
prevención, orientación, protección, sanción, reparación y
estabilización”; y el
- el principio de Atención Diferenciada, que determina el deber
del estado de garantizar la atención a las necesidades y
circunstancias específicas de colectivos de mujeres
especialmente vulnerables o en riesgo, de tal manera que se
asegure su acceso efectivo a los derechos consagrados en la ley
ASPECTOS A CONSIDERAR DE LA 1257
DE 2008, EN RELACIÓN CON EL ACCESO
DIFERENCIA A LA JUSTICIA
2. Los derechos de las mujeres (complementarios a los
consagrados en la Ley 360 de 1997):
ASPECTOS A CONSIDERAR DE LA 1257
DE 2008, EN RELACIÓN CON EL ACCESO
DIFERENCIA A LA JUSTICIA
2. Los derechos de las mujeres:
Una de las implicaciones de este
nuevo derecho es que las mujeres no
pueden ser obligadas a asistir a una
conciliación y su no asistencia en
ningún caso puede dar lugar a la
terminación de los procedimientos
iniciados, los cuales deben continuar
por iniciativa de la persona que esté
realizando la investigación
3. las obligaciones del Estado:
ASPECTOS A CONSIDERAR DE LA 1257
DE 2008, EN RELACIÓN CON EL ACCESO
DIFERENCIA A LA JUSTICIA
En particular las modificaciones a la
Ley 294 de 1996 modificada a su
vez por las leyes 599 de 2000, 575
de 2000, 882 de 2004 y 1098 de
2006, en términos de protección y
sanción que establecen nuevas
competencias para el sector justicia
Desde el punto de vista de la protección:
ordenar al agresor desalojar la casa que comparte con la
víctima.
ordenar al agresor mantenerse alejado de la víctima.
prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a
miembros de la familia niños, niñas y personas discapacitadas
en situación de indefensión.
obligar al agresor a acudir a un tratamiento reeducativo y
terapéutico.
ordenar al agresor el pago de los gastos de asesoría jurídica,
médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima.
ordenar que la policía brinde protección temporal especial a la
víctima, en su domicilio o lugar de trabajo.
ASPECTOS A CONSIDERAR DE LA 1257
DE 2008, EN RELACIÓN CON EL ACCESO
DIFERENCIA A LA JUSTICIA
Desde el punto de vista de la protección:
1. decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y
custodia de los hijos e hijas.
2. suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas.
3. decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda
familiar.
4. prohibir al agresor negociar o vender bienes de su propiedad
sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial
vigente
5. ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de
uso personal, documentos de identidad y cualquier otro
documento u objeto propiedad de la víctima.
6. Las medidas de protección se aplicaran a quienes convivan o
hayan convivido entre sí.
ASPECTOS A CONSIDERAR DE LA 1257
DE 2008, EN RELACIÓN CON EL ACCESO
DIFERENCIA A LA JUSTICIA
Desde el punto de vista de la sanción para los agresores:
1. La creación del delito de acoso sexual: Este delito no
solamente contempla como posibles víctimas a las mujeres,
sino también a los hombres, es decir que no protege de manera
exclusiva a las mujeres. Para que una conducta de acoso sexual
se contemple como delito, es necesario que entre víctima y
victimario/a medien relaciones de autoridad o de poder, es
decir que no se presenta entre iguales.
ASPECTOS A CONSIDERAR DE LA 1257
DE 2008, EN RELACIÓN CON EL ACCESO
DIFERENCIA A LA JUSTICIA
Desde el punto de vista de la sanción para los agresores:
2. Incremento de penas por delitos que se cometan contra la mujer por el
hecho de serlo: Esta Ley introduce modificaciones al Código Penal
(Ley 599 de 2000) incrementando las penas de los siguientes delitos
cuando se comentan contra una mujer por el hecho de ser mujer
(Homicidio, Lesiones personales, Secuestro)
3. En lo que respecta a las circunstancias de agravación punitiva de los
delitos sexuales, se considera que el delito es más grave y por tanto
tiene una pena mayor cuando se comete contra los parientes más
cercanos, contra personas en situación de vulnerabilidad en razón de
su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u
oficio y cuando el hecho se cometa con la intención de generar control
social, temor u obediencia en la comunidad. Esta última causal de
agravación puede tener especiales repercusiones cuando la violencia
sexual se comete en el marco del conflicto armado.
ASPECTOS A CONSIDERAR DE LA 1257
DE 2008, EN RELACIÓN CON EL ACCESO
DIFERENCIA A LA JUSTICIA